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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA REFORMA A LA DEMANDA EN LOS PROCEDIMIENTOS
EJECUTIVO Y MONITORIO Y SU INCIDENCIA FRENTE AL
DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
AUTORA: BOLAÑOS AYALA KAREN MISHEL
TUTOR: CACUANGO ALMEIDA ANDRES GERMÁNICO DR.
TULCÁN – ECUADOR
2020
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de investigación a mis padres Giovanny Bolaños y Maricela Ayala
pilares fundamentales que me han sabido guiar a lo largo de mi vida, a quienes sin
importarles cuantas veces fallé supieron con su amor apoyarme, gracias por ser parte
primordial de este sueño, porque juntos lo hemos conseguido, valoro el esfuerzo que
han hecho por mí, papá sus noches de desvelo por darme la oportunidad de ser mejor
no la desaprovecharé, a mi madre quien desde niña supo inculcarme valores como la
responsabilidad, la dedicación gracias de todo corazón.
A mi hermana Pamela Alejandra mi compañera de vida con quien he compartido las
mejores de las alegrías, juntas quiero que continuemos adquiriendo más triunfos porque
tu felicidad es la mía, este logro es para ti.
A Diego mi esposo mi soporte y amigo, quien confía plenamente en mis capacidades y
me impulsa a ser mejor, quien me regala su esfuerzo y amor con quien he formado la
más linda de las familias un agradecimiento eterno, comparto contigo este logro en mi
vida profesional asegurándote que toda la vida seremos un equipo en busca de miles
de éxitos.
A mis hijos Monserrath y Juan Diego los pilares de mi vida, el regalo más grande que
Dios y la vida me pudo brindar, recordaré por siempre las veces que frente a un
computador lleno de letras y tareas estaban junto a mí con sus risas y travesuras, el
amor más puro lo conocí por ustedes y este pequeño logro les dedico mis pequeños
asegurándoles que me esforzaré todo cuanto sea necesario para ser su ejemplo tanto
personal como profesionalmente.
Mishel Bolaños
AGRADECIMIENTO
A Dios quien me dio la oportunidad de hacer realidad el sueño de convertirme en
una profesional por ser mi soporte y mi guía.
A mis padres Giovanny Bolaños y Maricela Ayala quienes son el ejemplo de lucha
diaria, gracias por su amor, confianza y apoyo incondicional, este logro es
absolutamente suyo.
A ti hermana mi cómplice a quien admiro y quiero, quien supo apoyarme y estar
junto a mí, este logro es para ti.
A mi compañero de vida Diego quien con su amor incondicional y su afán de querer
ver a su esposa triunfando me supo alentar y me ayudó a la culminación de esta
carrera, gracias mi amor.
A mis pequeños hijos quienes son el motor y la inspiración de mi vida, quienes me
llenan de amor, tranquilidad y felicidad.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por los valiosos
conocimientos que a través de esta prestigiosa institución adquirí a través de
excelentes profesionales del derecho.
A mi tutor Dr. Andrés Cacuango, quien me proporcionó el tiempo, la dedicación y
sus conocimientos para la culminación de este proyecto investigativo.
Mishel Bolaños
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo llevar a cabo un documento de análisis
crítico - jurídico sobre la unificación de criterios y claridad en las normas respecto
de la reforma a la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio, que permita
garantizar el derecho a la tutela Judicial efectiva y seguridad jurídica, para ello ha
sido necesario desarrollar una fundamentación teórica dentro de la cual se han
estudiado diversas temáticas relacionadas al objeto de estudio, logrando establecer
bases teóricas en el desarrollo. Un capítulo de diseño metodológico y diagnóstico
en el cual se ha utilizado la modalidad de investigación cuantitativa y cualitativa,
tanto para el diagnóstico como para el desarrollo teórico, así como la utilización de
encuestas y entrevistas aplicadas a profesionales expertos en el área del derecho,
quienes han permitido establecer un diagnóstico de la situación real en el ejercicio
del derecho diario. Como última parte un capítulo propositivo en el cual se
establecieron os elementos para el desarrollo del documento de análisis jurídico que
permitió brindar claridad a la aplicación de la institución jurídica de la reforma a la
demanda en los procedimientos monitorio y ejecutivo, logrando determinar la
viabilidad de la propuesta a través de la validación de la propuesta por vía de
expertos, quienes han aprobado la solución a la problemática de manera afirmativa,
finalizando con las conclusiones y recomendaciones.
Palabras Claves: Reforma, demanda, procedimiento ejecutivo, monitorio, seguridad
jurídica, tutela judicial.
ABSTRACT
The present research study is aimed to do a document of critical - legal analysis on
the unification of criteria and clarity in the rules regarding the reform of the demand
in the executive and monitoring procedures, which guarantees the right to effective
judicial protection and legal security. For this, it has been necessary to develop a
theoretical foundation where topics related to the subject where analyzed,
establishing theoretical bases; a chapter on methodological and diagnostic design
in which the quantitative and qualitative research modality has been used, both for
diagnosis and for theoretical development, as well as the use of surveys and
interviews applied to experts in the area of law, who established a diagnosis of the
real situation. Finally, a chapter in which the elements for the development of the
legal analysis document were established to clarify the application of the legal
institution of the demand reform in the monitoring and executive procedures, in
addition, to determine the viability of the proposal, it has been necessary to carry out
the validation through experts, who have approved the solution to the problem,
ending with the conclusions and recommendations.
Keywords: Reform, demand, executive procedure, monitoring, legal certainty,
judicial protection.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Contenido Pág.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA........................................................ 6
1.1. Antecedentes de la investigación .................................................................. 6
1.1.1. La Reforma a la Demanda en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano ....... 7
1.1.2. Los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, la Seguridad Jurídica y la
Calidad de las normas jurídicas .............................................................................. 9
1.1.2.1. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva .................................................. 9
1.1.2.2. El Derecho a la Seguridad Jurídica ...................................................... 10
1.1.2.3. La Calidad de las Normas Jurídicas ..................................................... 11
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación. .................................. 13
1.2.1. La Demanda ............................................................................................ 13
1.2.2. Requisitos de la Demanda ....................................................................... 15
1.2.3. Etapas de la Demanda............................................................................. 18
1.2.4. La Reforma a la Demanda ....................................................................... 19
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ............... 20
1.3.1. Análisis del artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos .......... 21
1.3.2. La Reforma a la Demanda en el Procedimiento Ejecutivo .......................... 22
1.3.3. Reforma a la Demanda en el Procedimiento Monitorio ............................... 24
1.3.4. Derecho comparado .................................................................................... 24
1.3.4.1. La Reforma de la Demanda en la Legislación Uruguaya frente a los
Procesos Ejecutivo y Monitorio ............................................................................. 24
1.3.4.2. La Reforma a la Demanda en la Legislación de México en relación con los
procedimientos Monitorio y Ejecutivo .................................................................... 25
CAPÍTULO II. ........................................................................................................ 27
2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO .............................................. 27
2.1. Paradigma y tipo de investigación ............................................................... 27
2.1.1. Modalidad y tipo de investigación ............................................................ 27
2.1.2. Tipos de investigación ................................................................................. 27
2.1.2.1. Investigación Descriptiva. ......................................................................... 27
2.1.2.2. Investigación Correlacional ...................................................................... 28
2.1.2.3. Investigación Bibliográfica ........................................................................ 28
2.1.2.4. Investigación de Campo ........................................................................... 28
2.1.2.4. Investigación Aplicada.............................................................................. 28
2.1.2.5. Investigación Jurídica ............................................................................... 29
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. .......................... 29
2.2.1. Población y muestra .................................................................................... 29
2.2.1.1. Población ................................................................................................. 29
2.3. Plan de recolección de la información ............................................................ 30
2.3.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ...................................... 30
2.3.1.1. Métodos empíricos ................................................................................... 30
2.3.1.2. Métodos teóricos .................................................................................. 30
2.3.2. Técnicas ................................................................................................... 31
2.3.2.1. Encuesta .................................................................................................. 31
2.3.2.2. Entrevista .............................................................................................. 32
2.3.2.3. Instrumentos ......................................................................................... 32
2.3.2.4. El Cuestionario ..................................................................................... 32
2.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados .............................. 32
2.4.1. Plan, métodos y análisis empleados para el procesamiento de la
información............................................................................................................ 33
2.4.1.1. Resultados del diagnóstico de la situación actual .................................... 33
2.4.1.2. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ...... 33
2.5. Análisis de resultados de las entrevistas ..................................................... 43
CAPÍTULO III. ....................................................................................................... 49
3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ............................................... 49
3.1 Nombre de la propuesta .................................................................................. 49
3.2 Objetivos ......................................................................................................... 49
3.3 Elementos que la conforman........................................................................... 49
3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnóstico .............................................................................. 54
3.5. Aplicación práctica de la propuesta y comprobación de los resultados
demostrando una transformación con respecto al diagnóstico inicial. .................. 54
CONCLUSIONES GENERALES........................................................................... 56
RECOMENDACIONES ......................................................................................... 57
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 1
LEGISGRAFÍA ........................................................................................................ 3
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS, FIGURAS Y ANEXOS
Ilustración 1 Árbol de problemas ............................................................................. 4
Gráfico: 1 Tipos de discapacidad ......................................................................... 34
Gráfico: 2 Origen de las discapacidades .............................................................. 35
Gráfico: 3 Comparecencia a proceso judicial ....................................................... 36
Gráfico: 4 Incapaces ............................................................................................ 37
Gráfico: 5 Procedimiento de interdicto ................................................................. 38
Gráfico: 6 Vulneración de derechos ..................................................................... 39
Gráfico: 7 Tutelas y Curadurías ........................................................................... 40
Gráfico: 8 Imposibilidad de comparecer a juicio ................................................... 41
Gráfico: 9 Necesidad de disposición legal ........................................................... 42
1
INTRODUCCIÓN
ACTUALIDAD E IMPORTANCIA.
Para empezar con el desarrollo de este trabajo investigativo es necesario
establecer su actualidad e importancia, por cuanto abarca temáticas de mundo
contemporáneo en especial del Derecho procesal civil, desde el mes de mayo
del año 2016 está en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (en
adelante se denominará COGEP), el cual contiene procedimientos que permiten
efectivizar los principios procesales, sin embargo a pesar de ser una normativa
nueva con el avance del tiempo requiere ser perfeccionada, evitando así vacíos,
antinomias y lagunas legales.
Por otro lado, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES,
con fundamento en lo que dispone el artículo 280 de la Constitución de la
República del Ecuador, que dice: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
En base a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo “Toda una Vida” 2017
– 2021, el cual busca contribuir al cumplimento de los derechos constitucionales,
es así que para su cumplimiento “se requieren procesos, entidades, instrumentos
y herramientas de planificación y gestión que permitan la interacción de los
diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la
planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno” (SENPLADES,
2017, pág. 17)
Desde esta perspectiva se ha realizado una planificación a largo plazo, la cual
permitiría mayor equidad y justicia social, además de nuevos retos como:
“derechos para todos durante toda la vida, economía al servicio de la sociedad,
capacidades sociales y estatales para fortalecer el tejido social, así como la
existencia de un Estado democrático para el bien común” (SENPLADES, 2017,
pág. 29)
2
El presente trabajo busca garantizar el derecho a la seguridad jurídica, el cual
constituye el pilar fundamental de todo el ordenamiento jurídico.
Para la realización de la actual investigación ha sido necesario investigar las
problemáticas generadas dentro de la práctica, para lo cual se ha tomado
contacto con los Administradores de Justicia de la Unidad Judicial Civil de la
ciudad de Tulcán, quienes con fecha 12 de julio de 2019 han presentado ante la
Corte Nacional de Justica específicamente el Pleno de este cuerpo colegiado
una consulta con el fin de absolver las dudas sobre la aplicación de la normativa
implícita dentro de la situación problémica formulada.
Además, se ha indagado en el Repositorio de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES - EXTENSIÓN TULCÁN”, en la cual no existe un tema
semejante al planteado.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
La Constitución de la República del Ecuador, establece “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social (…)”, bajo este parámetro determina:
“el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008)
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Bajo esta perspectiva corresponde al Estado garantizar los derechos de
protección tales como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, la
Constitución al ser una normativa garantista busca la protección de los derechos
3
fundamentales a través de jueces imparciales y para su efectiva realización
requiere el respeto a los parámetros establecidos en este cuerpo legal supremo,
así como la existencia de normas previas, claras y públicas.
La problemática objeto de estudio surge cuando de manera expresa dentro del
artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, señala que en el
procedimiento sumario no se puede reformar la demanda por lo que surge la
duda dentro de los procedimientos ejecutivo y monitorio respecto a la aplicación
de la reforma. Pues no existe disposición legal prohibitiva en tal aspecto, motivo
por el cual ha surgido la indecisión y variabilidad de criterios:
El primer criterio sostiene que en los procedimientos ejecutivo y monitorio
tampoco procede reformar la demanda ya que el artículo 355 dispone claramente
en sus líneas:
“En todo lo no previsto en este título, serán aplicables las normas del
procedimiento sumario” (Código Orgánico General de Procesos, 2016),
cuando dice título, se entiende al Título II, que comprende a los
procedimientos ejecutivo y monitorio.
El segundo criterio, procede la reforma a la demanda en los procedimientos
monitorios, por cuanto el artículo 148 del COGEP, en forma general señala: “la
demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por el demandado y
además si después de contestada la demanda sobreviene un hecho nuevo,
podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los
procedimientos de una sola audiencia”.
Al respecto los procedimientos de una sola audiencia son el ejecutivo y monitorio,
en los cuales, si procede reformar la demanda, a excepción del sumario por
existir norma expresa.
Bajo esta perspectiva es necesario establecer parámetros respecto a la
implementación de normativa sobre la reforma a la demanda en los
procedimientos ejecutivo y monitorio, la cual permita la unificación de criterios en
los administradores de justicia y se pueda brindar seguridad en la aplicación de
garantías básicas representadas en la Constitución ecuatoriana.
4
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
¿Cómo permitir la unificación de criterios respecto a la reforma de la demanda
en los procedimientos ejecutivo y monitorio establecidos en el COGEP?
ÁRBOL DE PROBLEMAS
Ilustración 1 Árbol de problemas Elaboración propia.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL:
Elaborar un documento de análisis crítico - jurídico sobre la unificación de
criterios y claridad en las normas respecto de la reforma a la demanda en los
Vulneración del Derecho a la seguridad
jurídica.
PROBLEMA: ¿Cómo permitir la unificación de criterios respecto a la
reforma de la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio
establecidos en el Código Orgánico General de Procesos?
Errónea interpretación
de la Ley
Inseguridad y falta de
confianza en la
justicia
Falta de unificación
de criterios.
Falta de disposición
legal
Duda en aplicación de la norma, respecto a
la aplicación de la reforma a la
demanda.
En el procedimiento sumario se
establece norma expresa, en cambio
en los otros
procedimientos no.
5
procedimientos ejecutivo y monitorio, a fin de garantizar el derecho a la tutela
Judicial efectiva y seguridad jurídica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Fundamentar teóricamente sobre la reforma a la demanda, los
procedimientos ejecutivo y monitorio establecidos en el COGEP y el
derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica;
Diagnosticar la situación actual de como aplican los Jueces la reforma a
la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio establecidos en
el COGEP;
Establecer los componentes del análisis crítico - jurídico permitiendo la
unificación de criterios y claridad en las normas que regulan la reforma a
la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio;
Validar la propuesta por la vía de expertos.
IDEA A DEFENDER:
Con el análisis del documento crítico - jurídico se permitirá la unificación de
criterios y claridad en las normas sobre la reforma a la demanda en los
procedimientos ejecutivo y monitorio garantizando el derecho a la Tutela Judicial
Efectiva y Seguridad jurídica.
6
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Antecedentes de la investigación
El presente trabajo investigativo conlleva una temática importante dentro del
derecho civil cuya aplicación ha generado dudas por los vacíos legales
existentes en el Código Orgánico General de procesos, referente a la reforma de
la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio, por lo que corresponde
establecer aquellas investigaciones previas, buscando con ello no ejecutar lo
investigado, razón por la cual se citarán varios trabajos relacionados al tema:
(Feijoó, 2018, pág. VIII), en su trabajo de tesis en la Universidad Central del
Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de
Derecho, dentro del repositorio bibliográfico, existe un trabajo con el tema:
“Sustanciación de la Reforma de la Demanda en el Procedimiento Sumario,
dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana” dentro de dicha investigación
establece un estudio sobre la institución jurídica de la reforma de la demanda,
así como del procedimiento sumario de manera específica los artículos 332 y
333 del COGEP, los cuales contienen la prohibición de reformar la demanda en
el procedimiento sumario concluyendo así la vulneración de principios
procesales al no permitir la efectiva realización de la justicia mencionada en la
carta constitucional, por lo cual se establece la necesidad de reformar el numeral
1 del artículo 333 del COGEP, en el sentido de utilizar dentro de un
procedimiento los mecanismos adecuados de defensa, brindando igualdad de
oportunidades a las partes para ejercer sus derechos.
(Yánez, 2016, pág. 4), dentro de su investigación en la Universidad Andina
Simón Bolívar, Sede Ecuador, Área de Derecho, dentro del Programa de
Maestría en Derecho Procesal existe un trabajo con el tema: “Conveniencia de
la Aplicación de la vía sumaría al juicio de excepciones al procedimiento de
ejecución coactiva” en la cual se realiza un análisis a la prohibición de reforma a
la demanda establecida en el artículo 333 del COGEP, sin embargo, se concluye
afirmando la existencia de una contradicción con lo dispuesto en el artículo 148
Ibídem, pues la primera establece la prohibición de reformar la demanda en
7
cambio la segunda faculta la realización de la reforma y con esto garantizar los
derechos de protección para hacer efectiva la justicia.
(Carreño, 2016), dentro de su trabajo investigativo en la Universidad Regional
Autónoma de los Andes Uniandes en convenio con la Universidad de Guayaquil,
dentro de la Maestría de Derecho Civil y Procesal Civil, existe un trabajo
investigativo con el tema: “Reforma a la demanda en el Juicio Sumario” el cual
sostiene la prohibición de reforma en la demanda en el procedimiento sumario,
claramente es ilógica pues la misma no contribuye a una efectiva aplicación de
la justicia, sino por el contrario coadyuva a la vulneración de derechos y
principios procesales, razón por la cual debería reformarse.
Se ha podido determinar la inexistencia de similitud entre las investigaciones
citadas y el problema planteado, por el contrario, esta investigación busca
reformar la disposición del artículo 333 numeral 1 del COGEP, el cual establece
la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario al no brindar
igualdad de oportunidades a las partes restringiendo al Juzgador la búsqueda de
la verdad procesal.
A diferencia, nuestra investigación busca unificar criterios respecto a la
aplicación de la reforma a la demanda en los procedimientos ejecutivo y
monitorio, a tal punto que no permita erróneas interpretaciones por parte de los
juzgadores ya que en la actualidad dentro del ejercicio del derecho existen
discrepancias respecto a la situación referida suprimiendo el efectivo goce de
derechos constitucionales.
1.1.1. La Reforma a la Demanda en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano
La reforma de la demanda al respecto se la define como: “la transformación de
algunos de sus elementos sin alterar algunos de los elementos originales”
(Román, 2014, pág. 16)
De tal manera cuando una persona comparece ante la Judicatura con una
demanda y posteriormente requiere hacer cambios o añadir un reclamo a la
misma puede hacerlo para su calificación por parte del Juzgador y posterior
disponga la notificación a la parte contraria.
8
A través de esto se permite a la parte actora ejercer una defensa positiva,
permitiendo al Juez llegar a la verdad de los hechos, conociendo de manera
completa cada una de las pretensiones requeridas.
Desde esta perspectiva la reforma a la demanda permite el ejercicio de la tutela
judicial efectiva, otorgando mayor seguridad y eficacia de los principios
procesales que benefician a las partes en conflicto. El anterior Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano dentro del artículo 70 establecía esta figura
jurídica y disponía:
“no se podía cambiar la acción que contiene la demanda una vez que ha
sido contestada por el demandado, pero si permitía reforma antes del
término de prueba asumiendo las costas ocasionadas” (Código de
Procedimiento Civil, 2005)
Esta disposición de manera clara establecía la prohibición de no cambiar la
acción, es decir de un proceso sumario a un ejecutivo, sino hasta antes de la
contestación por parte del demandado; en cambio respecto a la reforma a la
demanda establecía, hasta antes de la apertura de causa a prueba podía
reformarse.
El artículo 148 del COGEP, sobre la reforma a la demanda establece:
La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de
la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho
nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en
los procesos de una sola audiencia.
A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que
se refieran únicamente a los fundamentos reformados.
“La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho
de contradicción y prueba” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
De la disposición citada se establece el momento procesal facultado para
reformar la demanda es hasta antes de la contestación de la misma, sin embargo
no se establece nada respecto en que procedimientos se lo puede realizar,
9
dejando abierta la posibilidad de aplicarla en juicios de audiencia única como el
Juicio ejecutivo y monitorio, los cuales tienen audiencia única.
1.1.2. Los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, la Seguridad Jurídica y la
Calidad de las normas jurídicas
Dentro de esta parte es necesario señalar la importancia del derecho a la
segunda jurídica y la calidad de las normas en nuestro ordenamiento jurídico,
permitiendo resolver a través de estos estudios ciertas deficiencias normativas.
1.1.2.1. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Este derecho desde toda perspectiva debe ser protegido por el Estado a través
de los Jueces e instituciones de protección de derechos, de tal forma que para
cumplir esto deben existir normas jurídicas, brindando acceso a la justicia y por
ende ejercer una tutela judicial efectiva de manera imparcial y expedita,
conjuntamente con este derecho se puedan hacer efectivos los principios
procesales garantizando el derecho a la defensa.
Dentro de la normativa legal el artículo 75 de la Constitución de la República del
Ecuador señala:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La disposición legal citada tiene relación con lo señalado en el artículo 23 del
Código Orgánico de la Función Judicial de la vigente normativa ecuatoriana, este
derecho tiene como finalidad garantizar el acceso gratuito a la justicia,
permitiendo resolver las causas por jueces imparciales con total independencia
y autonomía para decidir en los litigios puestos a su conocimiento bajo la
valoración de la prueba debidamente actuada y apreciada bajo las reglas de la
sana crítica, conllevando a una prestación de justicia transparente, coherente y
eficaz que correlacione la lógica con la justicia.
10
1.1.2.2. El Derecho a la Seguridad Jurídica
La norma constitucional, dentro de los derechos de protección ha establecido la
seguridad jurídica como un elemento imprescindible para el desarrollo de la
justicia en el Ecuador, al proporcionar estabilidad al ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el derecho a la seguridad jurídica, radica en la certeza o claridad
de las normas para su correcta aplicación y la previsibilidad por parte del Estado
o particulares de tal forma que a falta de cualquiera de estas cualidades
predominaría la inseguridad jurídica.
Existe seguridad jurídica cuando hay “disponibilidad de unas reglas de origen
legítimo, claras y estables; que se apliquen a futuro; que sean divulgadas por un
órgano oficial y por ende conocidas, de tal forma que todos los ciudadanos
tengan claridad sobre cuáles son sus derechos y deberes” (Hernández, 2017).
Otra exigencia es la certeza pues la misma busca el cumplimiento, aplicación
total de las normas jurídicas, materializándose en la realidad y de esta forma
generando seguridad.
Sobre lo manifestado dentro de nuestro medio se debe conocer; al mes de julio
de 2017 existían 23.234 cuerpos legales que estaban en vigencia, desde esta
perspectiva se puede señalar que la seguridad jurídica no radica en la existencia
de muchas normas, sino por el contrario de la calidad de las mismas, aspectos
que se analizarán más adelante.
Al respecto el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008).
Esta disposición constitucional de manera puntual señala, las normas jurídicas
deben ser previas, claras, públicas y aplicables sin embargo esto muchas veces
resulta difícil por cuanto el derecho es cambiante y va evolucionando, generando
11
la necesidad de reformar las normas de manera continua ajustándolas a los
cambios sociales.
Por otro lado, sobre la certeza en el cumplimiento, aplicación de las normas y la
previsibilidad, en aras de garantizar la seguridad jurídica la Corte Constitucional
de Colombia señala:
“La previsibilidad de las decisiones judiciales sobre el contenido material
de los derechos y obligaciones de las personas es un elemento clave de
la seguridad jurídica. Y la única forma en que se tiene dicha certeza es
cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a
seguir interpretando el ordenamiento jurídico de manera estable y
consistente”. (Corte Constitucional de Colombia, 2001)
La certeza en la aplicación de derecho es vital permitiendo establecer resultados
prolijos en un juicio, desde esta perspectiva, para elaborar una norma jurídica se
toman en cuenta aspectos como fallos de triple reiteración, precedentes
jurisprudenciales y doctrina.
El contenido de la ley vigente, puede ser ignorado, reformado, o derogado, por
un Juez constitucional, esto si considera la vulneración de los derechos
consagrados en la Constitución, quedando así la norma subordinada a la
decisión de los jueces.
1.1.2.3. La Calidad de las Normas Jurídicas
Analizando el derecho a la seguridad jurídica es necesario referirse a la
adecuada utilización de la técnica normativa que permita garantizar el rigor,
claridad y coherencia de las normas jurídicas.
Desde esta perspectiva las normas jurídicas exigen claridad y precisión dentro
de su planteamiento además de aspectos racionales y coherentes que permitan
la unidad de la normativa en relación con otros preceptos jurídicos. La corrección
formal en las normas con la utilización de la técnica normativa constituye la
principal exigencia del principio de seguridad jurídica con el fin de precautelar la
justicia a través de estas pautas jurídicas de aplicación común.
12
En base a esto si las normas se redactan de manera clara sin la utilización de
términos equívocos o que generen falsas interpretaciones y sobre todo no se
contradigan con otras normativas se permitirá su integración dentro del
ordenamiento jurídico de manera armónica, cumpliendo con las exigencias de la
seguridad jurídica como garantía básica de cualquier Estado de Derecho.
De esta forma cabe mencionar la existencia de diversas fases como condiciones
para depurar aquellos errores que presentan las normas en su elaboración,
desde esta perspectiva “La inteligibilidad de la norma exige el empleo de un
lenguaje adecuado” (Prieto, 1989, pág. 339)
Bajo este aspecto es preciso verificar la necesidad de una norma y establecer si
dicha disposición es adecuada y proporcional para alcanzar el objetivo trazado.
Es imprescindible puntualizar que para evaluar la calidad de las normas, es
necesario acudir a metodología cuantitativa y sistematizada que permita analizar
cada norma en la actividad común de toda persona y en los estudios de impacto
que ha causado.
Fuente: Revista de Administración Pública, 2009, Pág. 179.
La presente gráfica permite visualizar, que el impacto normativo inicia desde la
necesidad o exigencia de una nueva normativa teniendo claro los objetivos a
alcanzarse así como la diversidad de opciones, priorizando procesos
relacionados a consultas y evaluaciones.
13
Este procedimiento exige a la norma solidez, para ser reconocida y aplicada, de
tal forma que:
“Las herramientas y el entorno institucional de aplicación y reconocimiento
de los mandatos y derechos que se contienen en la norma son esenciales
para su viabilidad y efectividad y, por ende, para la mejor calidad
normativa” (Hadfield, 2007, pág. 52)
La dificultad de realizar impactos normativos a las leyes nuevas o de aquellas en
elaboración, están relacionados a trabas burocráticas y aspectos culturales de
ciertos sectores que son beneficiados por estas normas. Además, la falta de
recursos económicos es una causa adicional.
De lo anotado se puede concluir que la “proliferación normativa ha aumentado la
preocupación por la calidad de las normas jurídicas” (Marcos, 2009, pág. 358)
Esto quiere decir que no por la existencia de más normas efectivamente existirá
seguridad jurídica, sino por el contrario, esto conllevaría a una contradicción
normativa, tomando como base lo analizado cabe mencionar que se requiere
normas claras y de calidad para hacer efectiva la realización plena de la justicia
en pro de un país equitativo.
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación.
1.2.1. La Demanda
Para referirse a la demanda es importante señalar varias concepciones respecto
al tema en cuestión:
El Jurista Manuel Ossorio la define como:
“Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones
del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción,
invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se
reclama.” (Ossorio, 2014,, pág. 286).
Otro jurista como Guillermo Cabanellas sostiene que:
14
“Petición, solicitud, súplica, ruego. (…) Petición formulada en un juicio por
una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el
Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio
civil una o varias acciones” (Cabanellas, 2006, pág. 95)
De lo anotado se puede sostener que la demanda constituye aquella petición
que realiza una persona en el área civil dirigida ante una autoridad jurisdiccional
a fin de proteger su derecho, al respecto el artículo 141 del Código Orgánico
General de Procesos (en adelante COGEP) dispone:
“Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que
podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código”
(Código Orgánico General de Procesos, 2016).
Para ejemplificar lo señalado es necesario plantear lo siguiente: si una entidad
financiera, concedió un crédito a cierta persona y esta ha caído en mora, fundado
en un título ejecutivo esta institución puede con fundamento en el artículo 121
del COGEP, establecer una providencia preventiva y acudir con su demanda
ante un juez a fin de obligar al pago al demandado, bajo prevención de no hacerlo
se ejecutarán y rematarán bienes de su propiedad.
Por otro lado, existe diferencia entre demanda y pretensión, la primera da inicio
a un proceso en cambio la segunda tiene como objeto obtener una sentencia
favorable, entre los presupuestos de la demanda podemos establecer los
siguientes:
Competencia del Juzgador; al respecto el artículo 9 del COGEP, establece que
es competente por el territorio y especialización el Juez del lugar donde tenga el
domicilio el demandado.
Eduardo Couture, respecto a la competencia señala que es:
“medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos
de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer
por razón de la materia, de la cantidad y del lugar” (Couture, 2005, pág.
182).
15
Desde esta perspectiva debe verificarse si la autoridad ante quien se propone la
demanda es competente para conocer dicha causa.
Capacidad procesal del actor, sobre este aspecto el artículo 31 del COGEP,
señala: “toda persona es legalmente capaz para comparecer a un juicio” (Código
Orgánico General de Procesos, 2016), sin embargo existen ciertas excepciones
como los niños, las personas jurídicas sino a través de su representante legal,
los insolventes, los interdictos.
Derecho al actor para reclamar en juicio, constituye un aspecto primordial el cual
justifica y fundamenta la acción, por ejemplo, tiene derecho para reclamar quien
posee un título ejecutivo en el cual se determina la existencia de una obligación.
Demanda que reúna los requisitos de ley, una vez que se hayan analizado estos
aspectos, corresponde elaborar la demanda la cual deben cumplir ciertas
exigencias que serán analizadas a continuación.
1.2.2. Requisitos de la Demanda
Para que una demanda pueda ser aceptada debe constar por escrito y cumplir
ciertos requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 142 del COGEP
los cuales son:
1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone. Debe conocerse
que dentro de Función Judicial existen diversos jueces para cada materia (civil,
laboral, penal), es así que el artículo 213 del Código Orgánico de la Función
Judicial (en adelante COFJ), establece un número de juzgadores proporcional al
número de personas de cada población.
2. Los nombres y apellidos completos y demás generales de ley, son necesarios
para identificar cual es la persona reclamante, además se establecerán datos del
defensor como la dirección electrónica y casillero, en el caso de acudir a través
de procurador o representante legal se deberá hacer constar los datos de la
persona a quien representa.
3. El número del RUC, este requisito es indispensable para determinar la
existencia de la empresa o negocio de la entidad demandante.
16
4. Los nombres completos y lugar de citación del demandado, es importante
establecer la individualidad de quien está siendo procesado y tener conocimiento
del lugar donde puede ser citado a fin de que dicha persona conozca sobre la
acción y pueda ejercer los actos de defensa que creyere necesarios en el juicio.
5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados. En esta parte se
detallan de manera clara los hechos suscitados, de tal forma que sea de fácil
comprensión para el juzgador, de ser factible se clasificarán y enumerarán los
acontecimientos.
6. Los fundamentos de derecho, dentro de esta parte corresponde señalar de
manera clara las normas jurídicas que amparan el derecho reclamado y que
justifican el ejercicio de la acción planteada.
7. El anuncio de los medios de prueba, se detallarán cada una de las pruebas
que se intenten practicar en juicio como los testigos y los hechos sobre los que
declararán, diligencias como la inspección, exhibición de documentos. Estas
pruebas deben estar dirigidas a probar los hechos reclamados.
8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada. En el
caso de que no se pueda acceder a ciertos documentos, con lo cuales se busca
probar la acción puede solicitarse al juez el acceso judicial a los mismos.
9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta parte se establecerá
el hecho exigido, en este caso si es una obligación dineraria, se solicitará el pago
del capital y los intereses legales.
10. La cuantía del proceso, se establece en aquellos casos en los que se
necesitan referencias numéricas como en los casos de los juicios ejecutivos por
cobro de dinero, en cambio existen acciones que no señalan cuantía en tal efecto
se establece como indeterminada por tratarse de asuntos no apreciables en
dinero.
Al respecto el artículo 144 del COGEP, señala las reglas de cómo se debe
determinar la cuantía, por ejemplo: “se tomarán en cuenta los intereses líquidos
del capital, los que estén pactados en el documento con que se proponga la
demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla”. (Código
17
Orgánico General de Procesos, 2016). Además, esta disposición señala otras
formas de cálculo de la cuantía como el caso de los juicios de inquilinato,
alimentos o laborales.
11. La especificación del procedimiento, en este aspecto dentro del COGEP, se
establecen ciertos procedimientos como el monitorio, ejecutivo, sumario,
ordinario, que sirven para aquellos casos determinados en la ley.
12. Las firmas del actor o procurador de ser el caso, así como la del abogado
patrocinador, para los casos de quienes no sepan firmar deberán acudir a las
judicaturas. Por ultimo existen para cada acción requisitos adicionales como
aquellos establecidos en el artículo 143 del COGEP, que son indispensables
acompañarlos a la demanda.
Documentos acompañarse en la demanda
Ilustración: Manual práctico Legal ecuatoriano, 2015, Pág. 195
Además, se debe destacar que el COGEP, establece la pluralidad de
pretensiones mismas que deben cumplir ciertas condiciones establecidas en el
artículo145 del cuerpo legal citado, señalan:
“1. La o el juzgador sea competente para conocer de todas;
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143
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1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial.
2. Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz.
3. Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes de la o del actor
.4. La prueba de la calidad de heredera o heredero, cónyuge, curadora o curador de bienes,
administradora o administrador de bienes comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia.
5. Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
.
6. En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el
avalúo del predio
18
2. Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre sí; y;
3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo
procedimiento”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)
De lo citado se establece que corresponde al juez calificar la demanda cuando
se presentan cualquiera de estos sucesos como incompatibilidad de
pretensiones o falta de competencia.
Art. 146.- Calificación de la demanda. Presentada la demanda, la o el
juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los
requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si
los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias
solicitadas.
Si la demanda no cumple con los requisitos formales previstos en este
Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare
en el término de cinco días, determinando explícitamente el o los defectos.
Si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos
adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. Esta providencia será
apelable.
La apelación no surtirá efecto cuando la motivación de la providencia se
presentó fuera del término legal. Si las o los juzgadores al resolver el
recurso de apelación determinan que la demanda fue inadmitida en
primera instancia sin motivación alguna, se dispondrá que este hecho sea
conocido por el Consejo de la Judicatura con la finalidad de que sea tenido
en la evaluación de desempeño respectiva. (Código Orgánico General de
Procesos, 2016)
1.2.3. Etapas de la Demanda
Resulta necesario conocer las etapas a evacuarse, cuando se ha presentado
una demanda, en la cual pueden darse varios eventos como la inadmisibilidad,
reforma y efectos de la calificación mismos que se encuentran establecidos en
el COGEP, para mejor comprensión se realizará un gráfico de manera
pormenorizada en el cual se explicarán cada una de las etapas en mención.
19
Etapas de la Demanda
Ilustración: Manual práctico Legal ecuatoriano, 2015, Pág. 199
1.2.4. La Reforma a la Demanda
Es necesario establecer en que consiste la reforma a la demanda, al respecto
esta institución dentro de un procedimiento sirve para tutelar derechos y
garantizar el legítimo derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, es así que
la contempla en su artículo 148 del COGEP mismo que dice:
“La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o
del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá
reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una
sola audiencia”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)
El texto citado determina la facultad de reformar la demanda hasta antes de la
contestación del demandado, además si ya contestada hay hechos nuevos
puede reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos
de una sola audiencia, sin afectar el derecho a la defensa y a las diligencias
probatorias del demandado. Desde esta perspectiva se considera que la reforma
a la demanda permite efectivizar el derecho a la defensa, bajo este aspecto la
anterior Corte Suprema de Justicia señala:
Etapas de la demanda (Art. 147 -149 COGEP)
Inadmisión de la demanda (Art. 147 COGEP)
Que el Juez sea incompetente (Art. 147
num. 1°COGEP)
Que contenga una indebida acumulación de
pretensiones (Art. 147 Num. 2° COGEP)
Reforma de la demanda (Art. 148 COGEP)
Podrá reformarse asta antes de la contestación por parte del demandado
Si despues de contestada sobreviene un hecho
nuevo, podrá refromarse hasta antes de la
audiencia preliminar o única en los procesos de
una sola audiencia.
Efectos de la calificación de la demanda (Art. 149 COGEP)
1. La competencia inicial no se alterará, aunque
posteriormente se modifiquen las
circunstancias que la determinaron.
2. Las partes conservarán su legitimación, aunque cambien los hechos en
que esta se funde.
20
“Cambiar la acción es, acorde a la doctrina y la jurisprudencia,
reemplazarla por otra diversa; en tanto que reformarla es mudar en ella lo
accesorio conservando lo esencial (…)” (Sala de lo Civil, Mercantil y
Familia de la Ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, 2009)
De lo citado es necesario diferenciar lo que es la reforma de la acción y de la
demanda, no se cambian las características esenciales de la demanda, sino por
el contrario se considera que se debería permitir que en todas las acciones se
pueda reformar la demanda.
Por otro lado la reforma a la demanda permite al Juez conocer la verdad
procesal, pues al no permitirse la reforma se está coartando este derecho, al
respecto un importante jurista señala: “la ampliación de la demanda es viable no
solo antes de la notificación, sino incluso antes de la contestación en cualquier
procedimiento” (Morello, 1971, pág. 360)
Dentro del COGEP, en el procedimiento sumario específicamente en el artículo
333, dispone: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 1. No
procede la reforma de la demanda”. (Código Orgánico General de Procesos,
2016)
La problemática del presente estudio surge cuando en los procedimientos
ejecutivos y monitorios no existe disposición legal que establezca si procede o
no la reforma a la demanda, razón por la cual en los administradores de justicia
se ha generado dudas respecto a su aplicación.
Más aún cuando el artículo 148 del COGEP, sostiene que se puede reformar la
demanda hasta antes de la audiencia única en los procedimientos de una sola
audiencia, sin embargo, una vez revisados los procedimientos ejecutivo y
monitorio son los únicos en los cuales existe audiencia única a excepción del
procedimiento sumario con norma expresa que impide la reforma.
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
Dentro de esta parte es necesario realizar un estudio de las disposiciones legales
que se encuentran en conflicto dentro del COGEP, se empezará analizando la
disposición que regula la reforma de la demanda.
21
1.3.1. Análisis del artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos
Para realizar un análisis es necesario citar la disposición legal contenida en el
artículo 148 del COGEP, señala:
“La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte
de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho
nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en
los procesos de una sola audiencia.
A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que
se refieran únicamente a los fundamentos reformados.
La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho
de contradicción y prueba.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016)
Esta disposición que fue reformada en el Registro Oficial Suplemento N°. 517 de
26 de Junio del 2019, dispuso la reforma del primer inciso en el cual se incorporó
seguido de la palabra preliminar la frase "o única en los procedimientos de una
sola audiencia"; además dentro de la misma reforma se cambió la palabra
procedimientos por la de procesos, reformado dos veces la mencionada
disposición.
La norma citada establece la reforma de la demanda, la cual cabe en dos fases
la primera hasta antes de contestar la demanda o hasta antes de la audiencia
preliminar o única si la demandada fue contestada y siempre que existan hechos
posteriores nuevos.
Además, a la reforma se deberán acompañar los medios probatorios con la
finalidad de justificar las pretensiones, debiendo el Juez garantizar el ejercicio
del derecho a la defensa de la contraparte.
La audiencia preliminar se da en los procesos ordinarios, sin embargo la
audiencia única se presenta en los procesos sumario, ejecutivo y monitorio,
desde esta perspectiva pareciera que en todos los procedimientos cabe reformar
la demanda; sin embargo el artículo 333 señala: “El procedimiento sumario se
rige por las siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda” (Código
Orgánico General de Procesos, 2016);
22
En cambio, al estudiar el procedimiento ejecutivo no existe disposición legal
sobre si procede o no reformar la demanda, sino únicamente existe una
disposición que señala: “En todo lo no previsto en este título se aplicarán las
normas del procedimiento sumario”.
Por lo mencionado anteriormente se genera duda en el juzgador ya que el
artículo 148 del COGEP señala que cabe la reforma a la demanda después que
el demandado ha dado contestación en los procesos de audiencia única,
mientras que el artículo 355 señala que deben someterse a las disposiciones del
procedimiento sumario.
Razón por la cual luego de la reforma al COGEP en este año se han generado
dos criterios en los juzgadores de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, el
primero que en aplicación del artículo 355 del COGEP el procedimiento ejecutivo
debe ajustarse a las reglas del proceso sumario es decir no cabe reforma de la
demanda.
En cambio el segundo criterio señala que si procede la reforma a la demanda en
el procedimiento ejecutivo y monitorio, por así disponerlo el artículo 148 del
COGEP, pues de no ser así, surgiría la necesidad de preguntarse a que
procedimiento hace referencia. Continuando con el análisis, dentro de esta parte
es necesario estudiar los procedimientos en los cuales no se admite la reforma
a la demanda empezando por el procedimiento ejecutivo.
1.3.2. La Reforma a la Demanda en el Procedimiento Ejecutivo
El procedimiento ejecutivo establecido en los artículos 347 al 355 del COGEP,
empieza señalando cuales títulos son ejecutivos, destacándose entre ellos las
letras de cambio, pagarés a la orden, entre otros, los cuales deben cumplir
ciertas características de ser de plazo vencido, claros, puros, líquidos,
determinados y exigibles; a la demanda deberá acompañarse el título ejecutivo
si no se adjunta el título se la inadmitirá, este mismo efecto se da cuando el juez
considere la inexistencia de mérito ejecutivo.
Presentada la demanda el Juez en tres días calificará la demanda, además podrá
solicitarse medidas preventivas o embargo, calificada la demanda el demandado
23
en 15 días podrá contestar pudiendo pagar la obligación, oponiéndose, o
presentando reconvención fundada en otro título ejecutivo.
Al no contestar la demanda ni proponer excepciones de inmediato se dictará
sentencia de la cual no cabe recurso alguno.
En cambio, sí existe contestación y oposición a la demanda se notificará a la
parte contraria en tres días y se convocará a una audiencia única, la cual
contendrá dos fases, la primera saneamiento, fijación de los puntos a debatir y
conciliación y la segunda fase de contenido probatorio, alegato inicial, práctica
de pruebas y alegato final. Dentro de esta audiencia se dictará sentencia de la
cual caben recursos de apelación en efecto no suspensivo.
En todo lo no previsto en este título se aplicarán las normas del procedimiento
sumario, así lo sostiene el artículo 355 del COGEP. Desde esta perspectiva
podría señalarse que al no estar contemplado dentro del procedimiento ejecutivo
la reforma a la demanda y al sujetarse a las normas del procedimiento sumario
en donde no procede, significa que en este procedimiento ejecutivo tampoco
podría reformarse la demanda.
Sin embargo, la seguridad jurídica exige la existencia de normas claras, en tal
aspecto queda justificado que en el procedimiento analizado no existe
disposición legal que establezca de manera clara este particular que es objeto
de estudio.
Por otro lado, al permitirse reformar la demanda en los procedimientos faculta al
Juez a resolver bajo el principio de verdad procesal, de no hacerlo se está
vulnerando el derecho a la defensa, pues no se da igualdad de oportunidad a las
partes.
Desde esta perspectiva es interesante analizar porque no se permite reformar la
demanda en ciertos procedimientos, una de las principales causas es que se
dilataría el proceso razón por la cual en el procedimiento sumario de manera
expresa se ha prohibido, sin embargo es necesario analizar las ventajas de la
reforma a la demanda, entre estas que permite efectivizar los principios
24
procesales establecidos en el COFJ, como la buena fe y lealtad procesal, la
verdad procesal, la inmediación garantizando la tutela judicial de los derechos.
1.3.3. Reforma a la Demanda en el Procedimiento Monitorio
Dentro de este procedimiento, existe norma expresa contemplada en el artículo
359 del COGEP señalando que no cabe reforma a la demanda ni reconvención,
desde este aspecto, la prohibición afecta el derecho a la defensa de la parte
actora.
Además impide que el juzgador pueda conocer con claridad la verdad del
proceso, esto porque pueden existir hechos no plasmados en la demanda y que
requieren ser reformados, como por ejemplo el caso del cobro de tarjeta de
crédito a través de los recibos de compra, sin especificar los abonos que se han
pagado con posterioridad, en este caso se debería reformar la demanda, pues
el valor variaría considerablemente.
En tal aspecto se considera que la institución jurídica de reforma de la demanda
debería ser permitida en todos los procedimientos, en especial en este, pues
permite la eficacia y tutela de los derechos de las partes procesales y además
ayuda al juzgador para su función de mejor resolver el litigio.
1.3.4. Derecho comparado
1.3.4.1. La Reforma de la Demanda en la Legislación Uruguaya frente a los
Procesos Ejecutivo y Monitorio
Es necesario indicar que dentro de esta legislación la normativa civil se
encuentra establecida en el Código General del Proceso, vigente desde 1998, el
cual dentro de su artículo 121 de manera clara establece:
“Artículo 121. - Cambio de demanda. - 1. Podrá cambiarse la demanda
antes de que haya sido contestada. 2. Si después de contestada la
demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho
invocado por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo
hasta la conclusión de la causa; si fuera posterior a ese momento, podrán
alegarlo y probarlo en segunda instancia. En todos los casos se concederá
25
a la contraparte las facultades de contradicción y prueba
correspondiente”. (Código General del Proceso de Uruguay, 1998)
Realizando un análisis de la disposición legal que ha sido citada se debe
comprender que dentro de la legislación uruguaya respecto a la reforma a la
demanda señala que puede presentarse hasta antes de que la parte demandada
conteste, sin embargo, si existe un hecho nuevo luego de haber sido contestada
se podrá alegarlo y probarlo ya en primera y segunda instancia, respetándose
siempre el derecho de defensa respecto a las pruebas a practicarse. Dentro de
esta legislación el procedimiento extraordinario se asemeja al procedimiento
sumario en nuestra legislación, los mismos permiten que se reforme la demanda
hasta antes de que sea contestada, además en otros procedimientos como el
ejecutivo se mantiene la aplicación de dicha norma jurídica.
1.3.4.2. La Reforma a la Demanda en la Legislación de México en relación
con los procedimientos Monitorio y Ejecutivo
Esta legislación busca en los procesos civiles se tramiten con mayor fluidez, de
tal manera que la resolución sea rápida, sin dejar el Juzgador de velar por los
derechos de las partes, pues adentrándose al objeto de estudio, sobre si debe
proceder la reforma a la demanda en los procedimientos civiles, se considera
que al no permitirse se estaría vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y
derecho a la defensa de las partes.
Por otro lado, para que el Juez pueda llegar a la resolución del litigio requiere
hacer un análisis exhaustivo de todos los elementos que integran la Litis.
Sobre reformar la demanda el artículo 77 del Código Federal de Procedimientos
Civiles señala:
“ARTICULO 77.- Cuando un tribunal estime que no puede resolver una
controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido
sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen
el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de
la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo
hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene
26
la ampliación es apelable en ambos efectos”. (Código Federal de
Procedimientos Civiles , 2008)
Esta disposición brinda facultad a las partes procesales dentro de un litigio a fin
de poder ampliar la litis sobre aquellos aspectos que no han sido objeto de la
demanda y guarden relación con el juicio, permitiendo con esto ser resueltos en
el mismo proceso. Bajo lo señalado es importante comprender que dentro de
esta legislación se utiliza el termino ampliar, aspecto que dentro de nuestro
procedimiento civil es conocido como reforma, para aquellos casos que se
requiere ampliar la pretensión principal o por motivos ajenos dentro de la
demanda no estipuló.
Sin embargo, de la disposición en mención es aplicable para todos los
procedimientos, concluyendo así que se permite reformar la demanda en esta
legislación, aspecto que dentro del COGEP, es limitado pues la reforma
únicamente cabe en ciertos procedimientos.
27
CAPÍTULO II.
2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1. Paradigma y tipo de investigación
Para llevar a cabo este proyecto de investigación basado en la elaboración de
un documento de análisis crítico - jurídico que permita la unificación de criterios
y claridad en las normas que regulan la reforma a la demanda en los
procedimientos ejecutivo y monitorio buscando garantizar los derechos de tutela
Judicial efectiva y seguridad jurídica establecidos en los artículo 75 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador.
2.1.1. Modalidad y tipo de investigación
Dentro de su desarrollo ha sido necesario la utilización de una modalidad
cuantitativa y cualitativa, la primera reflejada en la utilización de gráficos datos y
bases estadísticas que han permitido llevar a cabo un diagnóstico de la situación
problémica, en cambio la segunda ha servido para la interpretación, estudio y
análisis de las normativas legales, procedimientos y doctrina sobre el objeto de
investigación es así que complementando estas modalidades se ha podido
obtener un proyecto de investigación que cumple con los estándares
metodológicos exigidos.
Dentro de los tipos de investigación utilizados, se explicarán de manera concreta
en que parte han sido utilizados y como contribuyen al presente trabajo.
2.1.2. Tipos de investigación
Es necesario detallar de manera conceptual en que consiste cada uno de los
tipos de investigación utilizados y su funcionalidad.
2.1.2.1. Investigación Descriptiva.
Este tipo de investigación permite que se pueda describir la problemática a
estudiar, de tal forma que sea de fácil comprensión y desde esta perspectiva
centrar la atención en las falencias que presente el problema para de esta forma
buscar soluciones razonables al problema.
28
2.1.2.2. Investigación Correlacional
A través de esta investigación se han relacionado las variables independiente y
dependiente del presente proyecto de investigación lo que se ha logrado
establecer las causas y efectos que está ocasionando en la actualidad, de tal
forma que permite la obtención de posibles soluciones a estas problemáticas,
partiendo desde luego de la protección de derechos como la tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica.
2.1.2.3. Investigación Bibliográfica
Esta investigación permite que a través del sustento bibliográfico, se puedan
cubrir ciertas falencias que presenta la normativa legal, respecto a la reforma de
la demanda, pues permite estudiar a través de la doctrina y de un análisis
comparado en otras legislaciones si lo propuesto es factible y viable o esta siento
aplicado en otros lugares, a fin de establecer la factibilidad que pueda ser
aplicado en nuestro medio.
2.1.2.4. Investigación de Campo
La investigación de campo consiste en trasladarse al lugar donde se suscita la
problemática y poder obtener información además de tomar contacto con
profesionales del Derecho, quienes ocupan cargos relativos a la práctica del
derecho y están inmersos en la problemática de tal forma que se puedan obtener
opiniones y criterios acertados sobre posibles soluciones que podría darse a la
problemática.
2.1.2.4. Investigación Aplicada
Al estar relacionada el presente proyecto de investigación a la carrera de
derecho, se busca que la problemática pueda ser solucionada a través de un
cambio en las normas jurídicas permitiendo con esto que se garanticen los
derechos a la seguridad jurídica y tutela judicial establecidos en la norma
constitucional; es así que la propuesta de solución pueda ser aplicada a la
problemática estudiada.
29
2.1.2.5. Investigación Jurídica
Este tipo de investigación, relacionada con el área jurídica, para su desarrollo se
requiera el soporte de normativas legales, así como jurisprudencia y doctrina que
permita sustentar y fundamentar teóricamente cada uno de las temáticas
estudiadas, de allí que entre las principales leyes tenemos la Constitución de la
República del Ecuador, Código Orgánico General de Procesos COGEP, Código
Orgánico de la Función Judicial COFJ, Código de Procedimiento Civil y
legislación de otros países.
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
2.2.1. Población y muestra
2.2.1.1. Población
Para la población a escoger se han tomado en cuenta a los Profesionales del
derecho que se encuentran en libre ejercicio teniendo un número aproximado de
setenta Abogados, además los funcionarios judiciales en un número de cuarenta
y los estudiantes del área de derecho de la Universidad Uniandes en un número
de cien personas, sumando un total de 210 personas entre ellos hombres y
mujeres
Muestreo
Para la aplicación del muestreo se utilizará el sistema aleatorio sistemático, esto
porque “la selección de los elementos a muestrear se realiza a través de un
intervalo” (Gómez, 2017). La muestra consiste en el número de personas que
van a investigarse razón por la cual se considera que un número de cien
personas permite obtener un diagnostico real sobre el problema en estudio.
Para su aplicación se utilizará la siguiente fórmula:
Ke =N
𝑛
n=Tamaño de la muestra (100 personas)
30
N= Tamaño de la población (210 personas)
Intervalo de 3.
Se ha utilizado el muestreo aleatorio sistemático, esto porque la selección de los
elementos a muestrear se realiza a través de un intervalo.
La aplicación de la fórmula consiste en escoger un número al azar por ejemplo
7, del listado de las doscientas diez personas, (población), tomando en cuenta el
intervalo se procede a realizar el conteo si el número escogido era el 7 con un
intervalo de 3 corresponderá el 10, 13, 16, 19 y así sucesivamente completando
el número de muestreo hasta llegar a cien personas. Se considera que al obtener
información de la muestra se puede llegar a un diagnóstico veraz, sobre la
problemática objeto de estudio.
2.3. Plan de recolección de la información
2.3.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
En el desarrollo de esta investigación se han utilizado métodos empíricos y
teóricos, para mejor comprensión y de manera pormenorizada se indicarán cada
uno de ellos:
2.3.1.1. Métodos empíricos
Observación científica
Este método permite que el investigador a través de la visualización pueda
observar cada uno de los aspectos donde se suscita el problema de tal forma
que se puedan obtener datos que permitan establecer el diagnóstico de la
situación real.
2.3.1.2. Métodos teóricos
Histórico- Lógico.
La cronología de cómo han ocurrido los hechos es importante ya que a través de
ella se han podido establecer los antecedentes de la investigación que han
permitido conocer como han ido evolucionando ciertas temáticas del objeto de
31
estudio, así como de los trabajos investigativos que con anterioridad han sido
llevado a cabo.
Analítico- Sintético
Este método permite examinar, es decir realiza la descomposición de un todo en
partes, para en lo posterior ir agrupando cada una de ellas, de este método se
permiten establecer las conclusiones, así como las posibles soluciones que
podrían darse al problema.
Inductivo – Deductivo
Con la utilización de este método se permite el estudio de manera generalizada
para establecer aspectos particulares, es así que por medio de este método se
han obtenido aspectos importantes de la investigación que han servido de
sustento para la fundamentación teórica y propositiva.
Método Jurídico
La necesidad de utilizar este método es importante pues con el cual se ha podido
enlazar aspectos jurídicos al proyecto de investigación que han servido de base
para estructurar de manera adecuada cada una de las temáticas estudiadas. De
allí que el ámbito jurídico permite analizar las normas jurídicas en conflicto y
establecer solución a las falencias que presentan.
2.3.2. Técnicas
Entre las técnicas utilizadas tenemos:
2.3.2.1. Encuesta
Para la ejecución de esta técnica ha sido necesario elaborar una ficha compuesta
de varias preguntas, relacionadas al problema de investigación, de tal forma que
las personas encuestadas puedan brindar un aporte con sus conocimientos
sobre la necesidad de realizar cambios en la normativa que regula la reforma a
la demanda en el COGEP. La guía de encuesta ha sido aplicada a toda la
muestra, más adelante se analizan los resultados obtenidos.
32
2.3.2.2. Entrevista
Se han desarrollado preguntas a profesionales en el área del derecho, quienes
han emitido sus opiniones y criterios de manera fundamentada, que han servido
para elaborar la propuesta.
Para ello ha sido necesario desarrollar una entrevista abierta la cual permita al
entrevistado expresar sus propios puntos de vista, razón por la cual estas
entrevistas se conforman de un menor número de preguntas porque se inclinan
más hacia una conversación normal pero con un tema implícito.
2.3.2.3. Instrumentos
Entre los instrumentos utilizados tenemos los siguientes:
2.3.2.4. El Cuestionario
La elaboración de preguntas sobre las temáticas estudiadas permitió que sean
plasmadas dentro de la guía de encuesta y así diagnosticar la problemática y el
conocimiento de la población investigada.
2.3.2.5. Guía de entrevista
Para la guía de entrevista se elaborar interrogantes de las cuales se pudo
conocer las opiniones vertidas por profesionales expertos en el área procesal
civil de los cuales se han obtenido valiosos resultados.
2.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados
Para la ejecución del presente trabajo investigativo ha sido necesario la
utilización de técnicas e instrumentos de investigación con los cuales se ha
podido diagnosticar la situación actual del problema de allí que, para la
elaboración de los instrumentos utilizados, así como su aplicación han sido
llevados a cabo con el direccionamiento del Tutor de tesis, quien con sus vastos
conocimientos y experiencia me ha direccionado en la ejecución y recolección
de información. Además, los instrumentos utilizados han permitido determinar la
factibilidad de que la reforma a la demanda sea permitida en los procesos
ejecutivo y monitorio pues se está vulnerando derechos constitucionales. Para
33
justificar la ejecución de los instrumentos, en la parte de anexos se agregan en
original cada uno de ellos.
2.4.1. Plan, métodos y análisis empleados para el procesamiento de la
información.
El procesamiento de la información recabada es importante, pues sirve para
establecer un diagnóstico real de la problemática además de establecer si la
propuesta es viable. Es así que entre las personas a las cuales se aplicado la
investigación tenemos a profesionales y estudiantes del área de derecho,
quienes son personas competentes que conocen la problemática, así como la
institución jurídica que es objeto de investigación.
2.4.1.1. Resultados del diagnóstico de la situación actual
Una vez que se han analizado cada uno de los elementos recabados, es
importante destacar que resultados se han alcanzado es así que se puede
señalar que la población encuestada así como los entrevistados señalan la
existencia de un problema jurídico que está vulnerando el derecho a la seguridad
jurídica pues no existe claridad al momento de aplicar la figura de reforma de
demanda dentro del procedimiento ejecutivo, es así que en la Unidad Judicial
Civil del cantón Tulcán se han generado criterios diferentes respecto a la
aplicabilidad, lo que ha sido motivo de consulta al Pleno de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, a fin de que se dé solución a esta problemática.
2.4.1.2. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación
formulado
Para llevar a cabo un diagnóstico que establezca los aspectos principales del
problema planteado, ha sido necesario llevar a cabo encuestas conformada de
nueve interrogantes relacionadas al problema de investigación y que identifican
la existencia del problema y la necesidad de una pronta solución. Además, para
reforzar el diagnóstico se ha realizado entrevistas a Profesionales en el Área del
derecho quienes ocupan cargos en la administración de justicia, conocen de la
problemática y sostienen la importancia del presente estudio.
34
2.4.2 Análisis e interpretación de resultados
A continuación, se realiza un análisis de cada interrogante que integra la
encuesta, aplicada a Funcionarios Judiciales, Abogados y Estudiantes.
Pregunta 1
¿Conoce en qué consiste el derecho a la Tutela Judicial Efectiva?
Alternativa Porcentaje
SI 100%
NO 0
TOTAL. 100%
Gráfico: 1. Derecho a la Tutela Judicial efectiva
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Realizando la interpretación de resultados la presente interrogante nos indica
que todos los encuestados conocen sobre el principio de Tutela Judicial Efectiva,
y esto tiene su razón de ser pues es el encargado de brindar protección de
derechos y que los mismos sean protegidos por jueces imparciales, garantizando
el derecho a la defensa en todo procedimiento.
Porcentaje
SI 100%
NO 0%
100%
0%0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
SI NO Linear (SI)
35
Pregunta 2
¿Indique si el derecho a la Seguridad Jurídica, exige la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes?
Alternativa Porcentaje
SI 96%
NO 4%
TOTAL 100%
Gráfico: 2. Derecho a la Seguridad jurídica
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Del análisis de la presente interrogante se puede determinar que el derecho de
seguridad en igual forma es conocido por la mayoría de todos los encuestados,
pues el mismo exige que dentro de las normas jurídicas sean claras, previas,
públicas que los jueces puedan aplicarlas, además que constituye el pilar
fundamental donde el Estado encuentra estabilidad jurídica.
Porcentaje
SI 96%
NO 4%
96%
4%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
Derecho a la seguridad jurídica
SI NO Linear (SI)
36
Pregunta 3
¿Indique si conoce en qué consiste la institución jurídica de reforma a la
demanda?
Alternativa Porcentaje
SI 92%
NO 8%
TOTAL 100%
Gráfico: 3. Reforma a la demanda
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Revisada la presente pregunta se desprende que la mayoría conoce en que
consiste la reforma a la demanda, misma que ha estado vigente en nuestro
sistema procesal civil desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo, dentro del
COGEP, ha sido establecida con ciertas limitantes para determinados
procedimientos, por otro lado no debe confundirse con el cambio o reforma de
acción, pues constituyen cosas muy diferentes.
Porcentaje
SI 92%
NO 8%
92%
8%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Reforma a la demanda
SI NO Linear (SI)
37
Pregunta 4
¿Conoce usted que la reforma a la demanda de acuerdo a artículo 148 del
Código Orgánico General de Procesos se puede realizar en dos fases la
primera hasta antes que se dé contestación a la demanda y la segunda
hasta antes de la audiencia preliminar o única, cundo existen hechos
nuevos y la demanda ya ha sido contestada?
Alternativa Porcentaje
SI 85%
NO 15%
TOTAL 100%
Gráfico: 4. Oportunidad de reformar la demanda
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Revisada la presente interrogante, se establece que la reforma a la demanda es
conocida por la mayoría de encuestados y que la oportunidad para realizarla es
en el primer caso hasta antes de la contestación de la demanda por el
demandado y el segundo caso hasta antes de la audiencia preliminar o única en
los procesos de una sola audiencia siempre que existan hechos nuevos, es decir
que si ya se contestó la demanda cabe este segundo caso.
Porcentaje
SI 85%
NO 15%
85%
15%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Oportunidad de Reformar la demanda
SI NO Linear (SI)
38
Pregunta 5
¿Considera usted que en todos los procedimientos se debería permitir la
reforma a la demanda?
Alternativa Porcentaje
SI 83%
NO 17%
TOTAL 100%
Gráfico: 5. Procedimientos – Reforma de la demanda
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Del análisis de esta pregunta se puede determinar que la reforma de la demanda
por la mayoría de los encuestados debería ser aceptada en todo procedimiento
pues por su intermedio se permite que el juez, conozca la totalidad de los
aspectos del litigio y resuelva bajo principio de verdad procesal, más allá que
prohibirle reformar la demanda se estaría afectando el derecho a la defensa.
Porcentaje
SI 83%
NO 17%
83%
17%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Procedimientos - Reforma de la demanda
SI NO Linear (SI)
39
Pregunta 6
6.- ¿Considera usted qué al no permitirse la reforma a la demanda se está
vulnerando el derecho a la defensa de la parte actora?
Alternativa Porcentaje
SI 81%
NO 19%
TOTAL 100%
Gráfico: 6. Vulneración del derecho a la defensa.
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Del análisis de la presente pregunta, se observa que al prohibirse la reforma de
la demanda no se permite a la parte actora ejercer de manera plena su derecho
a defenderse pues debe otorgársele a las partes las mismas oportunidades ya
por un lado reformar la demanda en el caso del actor y reconvenir en el caso del
demandado, de esta manera se permite el libre ejercicio del derecho a la
defensa.
Porcentaje
SI 81%
NO 19%
81%
19%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Vulneración del derecho a la defensa
SI NO Linear (SI)
40
Pregunta 7
¿Conoce usted que dentro de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, no
existe un criterio unificado de los Jueces, respecto de la aplicación de la
reforma de la demanda en el procedimiento ejecutivo?
Alternativa Porcentaje
SI 57%
NO 43%
TOTAL 100%
Gráfico: 7 Unificación de criterio
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
De la interrogante analizada se puede determinar que existen falencias en la
normativa jurídica que regula la reforma de la demanda, generando con esto que
los Jueces tengan diversos criterios lo que provoca inseguridad jurídica a los
usuarios, pues en ciertos casos se establece que si procede la reforma a la
demanda mientras que en otros no.
Porcentaje
SI 57%
NO 43%
57%
43%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Unificación de criterio
SI NO Linear (SI)
41
Pregunta 8
¿Considera usted que la falta de unificación de criterios en la aplicación de
la reforma a la demanda se debe a que no existen normas claras?
Alternativa Porcentaje
SI 89%
NO 11%
TOTAL 100%
Gráfico: 8. Claridad en las normas jurídicas
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
De la presente interrogante se desprende que la mayoría de encuestados
sostienen que la falta de unificación de criterios se debe a la falta de claridad de
las normas jurídicas, lo que permite que se ocasionen falsas interpretaciones
como está sucediendo en la presente investigación, razón por la cual se
considera vital que las normas sean establecidas de manera clara lo que permite
además efectivizar el derecho a la seguridad jurídica.
Porcentaje
SI 89%
NO 11%
89%
11%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Claridad en las normas jurídicas
SI NO Linear (SI)
42
Pregunta 9
¿Considera usted necesario documento de análisis crítico - jurídico que
permita la unificación de criterios y claridad en las normas que regulan la
reforma a la demanda?
Alternativa Porcentaje
SI 87%
NO 13%
TOTAL 100%
Gráfico: 9 Documento jurídico que establezca normas claras
Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel
Análisis de datos
Del estudio de esta interrogante se desprende que es necesario realizar un
documento de análisis jurídico que conlleve a establecer con suficiente claridad
las normas jurídicas en la aplicabilidad de la reforma de la demanda, pues como
se ha venido sosteniendo existen falencias en la normativa, que deben ser
subsanadas por medio de anteproyectos de reforma.
Porcentaje
SI 87%
NO 13%
87%
13%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Documento jurídico que establezca normas claras
SI NO Linear (SI)
43
2.5. Análisis de resultados de las entrevistas
Para la ejecución de las entrevistas ha sido necesario escoger a Profesionales
del derecho que están ocupando cargos en la administración de justicia, es así
que entre ellos tenemos a los siguientes:
Entrevista N°. 1
Datos del entrevistado
Nombres: Dr. Erazmo Carlos Chugá Unigarro
Cargo: Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi
Título: Doctor en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Procesal Penal.
Experiencia: 15 años – 6 como Juez Provincial.
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Explique en qué
consisten los derechos de
Tutela Judicial Efectiva y
Seguridad Jurídica?
El derecho de tutela judicial efectiva se
encuentra establecido en el artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador,
permite el acceso gratuito a los órganos
judiciales y la tutela judicial efectiva de los
derechos e intereses, de tal forma que para
aquello se requiere la aplicación de principios
procesales como la inmediación, celeridad,
concentración y sobre todo garantizar el
derecho a la defensa.
El derecho a la seguridad Jurídica contemplado
en el artículo 82 de la Constitución, exige el
respeto a la norma constitucional y a los
instrumentos internacionales de protección de
derechos, exigiendo así la existencia de
normas previas, claras, públicas a fin de que los
jueces las apliquen sin dificultad alguna.
2.- ¿Indique en que consiste
la institución jurídica de
reforma de la demanda?
La reforma a la demanda dentro de los
procesos civiles, constituye una un momento
procesal en el cual la parte actora puede ajustar
o reformar parcialmente aspectos que no
fueron establecidos en el libelo inicial como el
44
caso de agregar nombres de las partes que por
error no se estableció, o las pretensiones, los
fundamentos de hecho o el anuncio de prueba.
Dentro de nuestro sistema procesal civil esta
institución jurídica está contemplada en el
artículo 148 del COGEP.
3.- ¿Indique si existe
normativa legal que regule la
reforma de la demanda en
los procedimientos monitorio
y ejecutivo?
Respecto al procedimiento ejecutivo no existe
disposición legal que establezca de manera
clara si procede o no la reforma.
Dentro del procedimiento monitorio si existe
normativa legal, sin embargo, considero que
debería permitirse la reforma a la demanda, así
como la reconvención en este litigio.
4.- ¿Considera necesario
establecer un documento de
análisis crítico jurídico a
través del cual se pueda
unificar criterios respecto a
la reforma de la demanda en
los procedimientos ejecutivo
y monitorio?
Es indispensable que se realicen estudios
sobre estas temáticas que permitan al Juzgador
tomar decisiones acertadas, que conlleven a
una aplicación adecuada de la reforma a la
demanda, solo de esta forma se podrá
garantizar seguridad jurídica.
Entrevista N°. 2
Datos del entrevistado
Nombres: Dra. Narciza Eleonor Tapia Guerrón
Cargo: Juez Provincial de la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia del Carchi.
Título: Doctora en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal.
Experiencia: 30 años.
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Explique en qué consisten
los derechos de tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica?
El artículo 75 de la Constitución establece el
derecho a la tutela judicial efectiva como un
derecho de protección, radica en el acceso a
la justicia de manera gratuita y que se
45
respeten los derechos individuales y
colectivos de toda persona.
El artículo 82 de la Constitución permite que
exista estabilidad en el ordenamiento
jurídico, además que exige claridad en las
disposiciones legales. Esta disposición se
encuentra regulada al igual en el artículo 25
del Código Orgánico de la Función Judicial.
2.- ¿Indique en que consiste la
institución jurídica de reforma
de la demanda?
La institución jurídica de reforma de la
demanda implementada dentro de nuestro
sistema procesal civil en muchos de los
casos permite que se puedan cambiar o
reformara aspectos que no fueron
establecidos dentro de la demanda inicial,
por ejemplo en un juicio ejecutivo establecer
los pagos parciales el cual obviamente
reformaría la pretensión
3.- ¿Indique si existe normativa
legal que regule la reforma de
la demanda en los
procedimientos monitorio y
ejecutivo?
Dentro del procedimiento sumario y
monitorio existe norma expresa que prohíbe
aplicar la reforma a la demanda. (Art. 333 y
359 COGEP)
En cambio en el procedimiento ejecutivo no
existe disposición legal clara.
4.- ¿Considera necesario
establecer un documento de
análisis crítico jurídico a través
del cual se pueda unificar
criterios respecto a la reforma
de la demanda en los
procedimientos ejecutivo y
monitorio?
Es necesario que se realice un documento
de análisis que permita unificar los criterios
en los administradores de justicia, pues lo
que ocasiona estas erróneas
interpretaciones es la falta de normas claras
que se encuentran regulando la reforma a la
demanda.
Sin embargo desde mi criterio considero que
no debería prohibirse la reforma a la
demanda en ningún procedimiento.
46
Entrevista N°. 3
Datos del entrevistado
Nombres: Dr. Manuel Alejandro Pozo Lombana
Cargo: Juez de la Unidad Judicial Civil de la Corte Provincial de Justicia
del Carchi
Título: Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Laboral.
Experiencia: 23 años – 5 como Juez.
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Explique en qué consisten
los derechos de tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica?
Constituyen derechos de protección que
buscan hacer efectivos los derechos de las
personas ya sea en el ámbito judicial, para
aquello se requiere procedimientos
adecuados para acceder a la justicia y que
dichas normativas que reglan estos
procedimientos se encuentren establecidas
de manera clara y previa a fin de que sean
conocidas por todos.
2.- ¿Indique en que consiste la
institución jurídica de reforma
de la demanda?
La reforma a la demanda permite que la
parte actora o demandante posteriormente
que ha presentado su demanda al órgano de
justicia, puedan reformar aspectos
importantes de su demandada inicial, esto
permite que el Juez pueda tener más
sustento y claridad de las cosas en litigio.
3.- ¿Indique si existe normativa
legal que regule la reforma de
la demanda en los
procedimientos monitorio y
ejecutivo?
Dentro del proceso monitorio artículo 359
inciso 2°, se establece la prohibición de
reformar la demanda en este procedimiento.
Dentro del artículo 333 numeral 1°, existe la
prohibición de reformar la demanda en el
proceso sumario.
47
En el procedimiento Ordinario si se permite
reformar la demandada hasta antes de la
audiencia preliminar.
En el procedimiento ejecutivo no existe
norma legal clara que lo establezca.
4.- ¿Considera necesario
establecer un documento de
análisis crítico jurídico a través
del cual se pueda unificar
criterios respecto a la reforma
de la demanda en los
procedimientos ejecutivo y
monitorio?
Es importante que se realice un documento
de análisis crítico jurídico pues sobre estas
temáticas se han generado dudas en la
aplicación que han sido materia de consulta
a la Corte Nacional de Justicia, pues no
existe unificación de criterios en la aplicación
de la reforma de la demanda en el
procedimiento ejecutivo.
Entrevista N°. 1
Datos del entrevistado
Nombres: Edison Javier Viveros Vinueza
Título: Abogado en Libre ejercicio.
Experiencia: 4 años
PREGUNTA RESPUESTA
1.- ¿Explique en qué consisten
los derechos de tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica?
Estos derechos se encuentran contemplados
en el artículo 75 y 82 de la Constitución de la
República de Ecuador, pues exigen el
respeto a la norma constitucional y la
existencia de procedimientos claros que
garanticen derechos e intereses.
2.- ¿Indique en que consiste la
institución jurídica de reforma
de la demanda?
Se encuentra establecida en el artículo 148
del COGEP, son cambios que se pueden
realizar a la demanda inicial que permiten
modificar aspectos que no fueron
plasmados.
48
3.- ¿Indique si existe normativa
legal que regule la reforma de
la demanda en los
procedimientos monitorio y
ejecutivo?
Los procedimientos monitorio y sumario sí
disponen de norma legal que establece la
prohibición de reforma, en cambio en el
proceso ejecutivo no existe norma clara que
lo regule; por último, el ordinario si permite la
reforma a la demanda.
4.- ¿Considera necesario
establecer un documento de
análisis crítico jurídico a través
del cual se pueda unificar
criterios respecto a la reforma
de la demanda en los
procedimientos ejecutivo y
monitorio?
Es necesario que los jueces tengan un solo
criterio pues esto ocasiona que la ciudadanía
tenga seguridad en la administración de
justicia.
.
49
CAPÍTULO III.
3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.
3.1 Nombre de la propuesta
Análisis crítico – jurídico sobre la aplicación de la reforma a la demanda en el
Código Orgánico General de Procesos que permita la unificación de criterios en
los administradores de justicia.
3.2 Objetivos
Elaborar un documento de análisis crítico - jurídico que permita la unificación de
criterios y claridad en las normas que regulan la reforma a la demanda en los
procedimientos ejecutivo y monitorio, a fin de garantizar el derecho a la tutela
Judicial efectiva y seguridad jurídica.
3.3 Elementos que la conforman
Documento de Análisis Crítico Jurídico
Introducción
La vigencia del Código Orgánico General de Procesos, permitió que varias
instituciones jurídicas sean reformadas, es así que la reforma a la demanda no
ha sido la excepción, pues la misma se encuentra establecida en el artículo 148
del COGEP y se diferencia en gran parte a la reforma de la demanda que
establecía el anterior Código de Procedimiento Civil, pues en esta antigua
normativa se permitía reformar la demanda en todos los procedimientos, lo que
no sucede en la actualidad con la nueva normativa.
La problemática objeto de estudio tiene origen en la falta de disposiciones legales
que regulen la reforma a la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio,
esto ha generado que dentro de las Unidades Judiciales Civiles se generen
erróneas interpretaciones en la aplicación de la ley permitiéndonos con esto que
se generen varios criterios, por un lado un criterio sostiene que debe proceder la
reforma en el procedimiento ejecutivo esto con fundamento en el artículo 148 del
COGEP, mientras que el otro criterio señala que no debe proceder esto de
50
acuerdo al artículo 355 del COGEP, que señala que el procedimiento ejecutivo
se tramitará bajo las mismas reglas del proceso sumario, en el cual existe norma
expresa que señala que no procede la reforma a la demanda.
Cuerpo Central
Con la publicación y vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP,
en el mes de mayo de 2016, el sistema procesal civil cambió drásticamente pues
se redujeron una infinidad de procedimientos que existían y se introdujo cuatro
procedimientos que regulan el proceso civil, entre ellos el ordinario, ejecutivo,
monitorio y sumario entre los más generales.
De allí que en cada uno de estos procedimientos se redujeron los términos de
tramitación volviéndolos más ágiles, implementando así el proceso oral por
audiencias y otros principios procesales, teniendo presente que el sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia y que en tal aspecto se
requiere de normativas acordes a esta finalidad, buscando siempre garantizar
los derechos.
Por otro lado al referirse a los derechos de protección, encontramos el derecho
a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, establecidos como pilares
fundamentales en la protección de derechos y estabilidad del Estado en el
ordenamiento jurídico.
Al referirse a la tutela judicial efectiva este derecho tiene como finalidad permitir
el acceso gratuito a los órganos de justicia, a fin de que sean jueces imparciales
quienes brinden protección de los derechos e intereses de las personas,
garantizando así el libre ejercicio del derecho a la defensa y la eficacia de los
principios procesales.
Es decir que la tutela judicial efectiva, busca el mecanismo adecuado para que
aquellas personas que presuman sentirse afectadas por un derecho puedan
acudir ante un Juez y reclamar su derecho.
En cambio el derecho a la seguridad jurídica tienen como objetivo primordial
establecer normas jurídicas que tengan el carácter de previsibles, es decir que
hayan sido establecidas con anterioridad al hecho y que puedan conocerse las
51
consecuencias que generaría su falta de cumplimento, otra exigencia es la
claridad de las normas desde este aspecto se debe mencionar que deben
encontrarse establecidas con la suficiente claridad, de tal forma que no den lugar
a falsas interpretaciones por parte de los juzgadores, en este aspecto es
importante mencionar que no por existir un gran número de leyes va a existir
seguridad sino por el contrario depende mucho de la claridad y calidad de las
normas jurídicas; por último el aspecto de publicidad de las normas requiere gran
atención, pues dentro del Ecuador existe un gran número de leyes que es
imposible conocerlas en su totalidad, sin embargo las normas jurídicas deben
ser públicas esto a fin de que sean conocidas.
Una vez que sea referido a estos derechos es importante mencionar que la
institución jurídica de reforma de la demanda, dentro de su aplicabilidad ha
generado dudas en los administradores de justicia esto porque no existe
normativa clara que disponga su procedencia. Pues en determinados procesos
unos jueces aceptan reformar la demanda en cambio otros jueces en el mismo
caso no aceptan.
Se debe conocer que la reforma a la demanda es aquella nueva oportunidad que
tiene el demandante para ajustar parcialmente su demanda en aquellos
aspectos no establecidos dentro de su demanda inicial, ya por error involuntario
o por que al momento de redactar la demanda no existían, por ejemplo las partes,
pretensiones, hechos o las pruebas y la cosa cantidad o hecho que se exige.
En este aspecto hay que centrarse específicamente en estudiar en que proceso
cabe la reforma a la demanda, bajo esto se puede mencionar que respecto al
procedimiento sumario el artículo 333 numeral 1° del COGEP, prohíbe de
manera expresa su utilización; en el procedimiento monitorio dentro del artículo
359 inciso 2° Ibídem señala: “En este proceso no procede la reforma a la
demanda, ni la reconvención”. Dentro de estos procedimiento existe norma clara
que prohíbe su aplicación sin embargo dadas las características del
procedimiento monitorio, se determina que se debería permitir su utilización pues
estos permite que el actor pueda efectivizar su derecho a la defensa en igualdad
de condiciones con el demandado.
52
Respecto al procedimiento ejecutivo no existe disposición legal que regule con
claridad la procedencia de la reforma de la demanda, sino únicamente dentro de
su artículo 355, señala: “En todo lo no previsto en este Título serán aplicables
las normas del procedimiento sumario”, es decir que bajo este aspecto debería
no proceder la reforma a la demanda, sin embargo la duda se genera por cuanto
el artículo 148 Ibídem señala que la reforma a la demanda procede hasta antes
de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia, en este
aspecto el procedimiento ejecutivo es de aquellos que tienen una sola audiencia
en tal aspecto debería proceder la reforma a la demanda también en este
procedimiento. Por último, es importante mencionar por que se genera este
conflicto, la respuesta es clara, pues no existe norma legal que establezca su
procedencia o prohibición, al igual que lo existe en el procedimiento sumario.
Desde esta perspectiva para garantizar la existencia de normas claras, es
necesario plantear un anteproyecto de reforma a los artículos 355 y 359 inciso
2° del COGEP, tanto en el procedimiento ejecutivo y monitorio, pues debería
permitirse la procedencia de la reforma a la demanda en estos procedimientos.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 355 Y 359
INCISO 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aplicación de la reforma a la demanda dentro de los procesos civiles es vital
pues permite que la parte actora pueda ejercitar su derecho a la defensa en estos
53
procedimientos y más aún permite que el Juez conocer sin limitación alguna
todos los aspectos que han sido puestos a conocimiento para resolver la Litis.
De allí que, al no existir normativa dentro del procedimiento ejecutivo, respecto
a la reforma a la demanda es importante establecerla de manera clara.
En cambio, dentro del procedimiento monitorio se considera que, dadas las
características de este proceso, es importante que proceda la reforma a la
demanda y reconvención, pues permite efectivizar el derecho a la defensa de la
parte actora
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, dispone en su artículo 75, sobre
la tutela judicial efectiva imparcial y expedita de los derechos.
Que la Constitución, dentro de su artículo 82, dispone el respeto a la Constitución
y la existencia de normas jurídicas establecidas de manera previa, clara y
pública.
Que el sistema procesal constituye un factor fundamental para la realización de
la justicia bajo esto no se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, exige la aplicación de los
principios procesales que conllevan a la protección de derechos.
En este aspecto y con la finalidad de que existan normas que protejan los
derechos constitucionales se considera necesario reformar los artículos 355 y
359inciso 2° del COGEP.
Con base en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del
Ecuador y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, se expide la siguiente reforma:
REFORMESE EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:
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Art. 355.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en este
Título serán aplicables las normas del procedimiento
sumario, a excepción de la reforma a la demanda la cual
será aplicada según lo dispuesto en el artículo 148 de
este cuerpo legal.
REFORMESE EL ARTÍCULO 359 INCISO 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:
“Dentro de este procedimiento procede la reforma a la
demanda y reconvención en la manera establecida en el
artículo 148 y 154 respectivamente, de este cuerpo
legal.”
3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las
insuficiencias identificadas en el diagnóstico
Con el ante proyecto de Ley Reformatoria a las indicadas disposiciones
establecidas en el COGEP, de manera primordial se cumple el objetivo
planteado, esto es que exista la unificación de criterios en los administradores
de justicia, pues se ha determinado que al existir normativas claras se impide
que se den erróneas interpretaciones a las normas jurídicas y por ende se genere
inseguridad. Por un lado dentro del procedimiento ejecutivo, al establecer el ante
proyecto de ley se permite subsanar el vacío legal existe que está ocasionando
la duda en la aplicación de la reforma al demanda; en cambio dentro del
procedimiento monitorio dada la esencia misma de este proceso es vital que la
parte actora pueda reformar la demanda con esto se permite garantizar varios
derechos entre ellos la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y las garantías
del debido procesos en especial el derecho a la defensa.
3.5. Aplicación práctica de la propuesta y comprobación de los resultados
demostrando una transformación con respecto al diagnóstico inicial.
Es importante señalar que resulta imposible dada la naturaleza de este trabajo
poner en práctica la propuesta planteada más aún realizar la comprobación de
resultados en los cuales se pueda demostrar una transformación, esto porque
55
para poner en práctica la presente propuesta debería aprobarse el anteproyecto
de ley reformatoria en la Asamblea Nacional.
Por otro lado, al tratarse de un trabajo relacionado a las áreas sociales, carrera
de derecho, es importante destacar que este tipo de investigaciones no son
comprobables, sino por el contrario se busca predecir qué efectos o
consecuencias ocasiona su aplicación. Bajo esta línea se sostiene que con la
aplicación de la reforma propuesta se garantizaran los derechos de protección
como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
56
CONCLUSIONES GENERALES
Concluido los tres capítulos del presente proyecto investigativo es necesario
establecer las conclusiones a las que se ha llegado:
- Dentro de la fundamentación teórica que ha sido planteada como
objetivo específico se puede concluir que los derechos de tutela
judicial efectiva y seguridad jurídica cumplen una función primordial
dentro del ordenamiento jurídico, además de brindar estabilidad al
sistema judicial. Continuando con el análisis la figura jurídica de
Reforma a la demanda constituye un mecanismo esencial dentro de
los procesos civiles pues permite a la parte actora y a la defensa
efectivizar sus derechos; por último, se concluye que es vital esta
institución pues permite el efectivo ejercicio de derecho a la defensa
de las partes en litigio.
- El segundo objetivo consiste en desarrollar un diagnóstico, para lo cual
ha sido necesario llevar a cabo un diseño metodológico en el cual se
han utilizado métodos y técnicas de investigación permitiendo obtener
resultados sobre las variables investigadas, por lo que es necesario
establecer normativa clara en los procedimientos ejecutivos de tal
forma que se permita aplicar la reforma a la demanda. Para los cual
ha sido necesario la realización de encuestas y entrevistas a
Profesionales del Derecho, quienes han sostenido que es
indispensable incrementar una disposición legal que dé solución a esta
problemática, cumpliendo de esta forma el objetivo planteado.
- El tercer objetivo se ve reflejado en la última parte de este trabajo, pues
se ha desarrollado un documento de análisis crítico jurídico en el cual
se establece la necesidad de reformar los artículo 355 y 359 inciso 2
del COGEP, pues se considera que la reforma a la demanda debe ser
procedente en todos los procesos, aspecto que ha sido sostenido por
los validadores.
57
RECOMENDACIONES
Para que la presente propuesta pueda llevarse a la práctica es necesario realizar
las siguientes recomendaciones:
- Que la Universidad Uniandes a través de su personeros y directivos,
puedan dar impulso a este tipo de trabajos, de tal forma que, a través de
los legisladores de esta provincia, esta investigación pueda llegar hasta la
Asamblea Nacional, Comisión de Legislación y ser plasmados como
Anteproyectos de reforma de ley, permitiendo con esto la debida armonía
entre los principios constitucionales y los procedimientos;
- Que se autorice, dentro del Departamento Bibliotecario de la Universidad
Uniandes, que el presente material investigativo, sea inventariado como
patrimonio educativo y sirva de base para posteriores trabajos, de tal
forma que por parte del investigador se autoriza su utilización;
- Que en el Departamento de Metodología de la Universidad Uniandes, en
las áreas vinculación con la colectividad y proyectos integradores en las
cuales intervienen los alumnos, se fortalezca estas investigaciones a tal
punto que los estudiantes y colectividad conozcan sobre estas temáticas
que son vitales dentro del área social.
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Conveniencia.pdf
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho
Encuestas dirigidas a funcionarios judiciales, abogados y estudiantes de la
carrera de Derecho.
Señor/(a) encuestado/ (a)
Muy comedidamente pido a usted, se sirva a responder el siguiente cuestionario por
medio de una “X” en la casilla que crea pertinente, sus respuestas se utilizarán en
el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogada de
los Tribunales de la República del Ecuador.
CUESTIONARIO:
1.- ¿Conoce en qué consiste el derecho a la Tutela Judicial Efectiva?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Indique si el derecho a la Seguridad Jurídica, exige la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Indique si conoce en qué consiste la institución jurídica de reforma a la
demanda?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Conoce usted que la reforma a la demanda de acuerdo al artículo 148 del
Código Orgánico General de Procesos se puede realizar en dos fases la primera
hasta antes que se dé contestación a la demanda y la segunda hasta antes de la
audiencia preliminar o única, cuando existen hechos nuevos y la demanda ya ha
sido contestada?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Considera usted que en todos los procedimientos se debería permitir la reforma
a la demanda?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Considera usted qué al no permitirse la reforma a la demanda se está
vulnerando el derecho a la defensa de la parte actora?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Conoce usted que dentro de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, no existe
un criterio unificado de los Jueces, respecto de la aplicación de la reforma de la
demanda en el procedimiento ejecutivo?
SI ( ) NO ( )
8.- ¿Considera usted que la falta de unificación de criterios en la aplicación de la
reforma a la demanda se debe a que no existen normas claras?
SI ( ) NO ( )
9.- ¿Considera usted necesario documento de análisis crítico - jurídico que permita
la unificación de criterios y claridad en las normas que regulan la reforma a la
demanda?
SI ( ) NO ( )