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XAVIER GIL PUJOL Profesor de Historia Moderna Universidad de Barcelona LA RAZÓN DE ESTADO EN LA ESPAÑA DE LA CONTRARREFORMA. USOS Y RAZONES DE LA POLÍTICA

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XAVIER GIL PUJOLProfesor de Historia Moderna

Universidad de Barcelona

LA RAZÓN DE ESTADOEN LA ESPAÑA DE

LA CONTRARREFORMA.USOS Y RAZONES DE

LA POLÍTICA

DON FRANCISCO. –Creedme que esto de gobernar es el mayor arte de locriado y en lo que consiste toda la humana felicidad. Parece fácil, discurridodesde afuera a los que lo miramos. No es fácil ejecutarlo. ¿No habéis oído avuestro sastre decir que, si él fuera valido, si él fuera presidente, de otra ma-nera se gobernara todo?

DON DIEGO. –Mil veces.DON FRANCISCO. –No hay quien no le parezca que sabe para gobernar

con eminencia. Y, siendo el hombre, como dice el filósofo, el animal que conmayor arte debe ser gobernado, todos se juzgan suficientes para su go-bierno. 1

E STAS razones intercambiaban dos cortesanos y avezados ministros españo-les en un diálogo escrito en 1631. Las tareas de gobierno y la preparación

necesaria para no errar en tan sensible ocupación eran objeto de discusión ina-cabable. Por aquellas fechas, tal discusión era particularmente intensa, porcuanto –además de la íntima imbricación entre política y religión– había unacreciente conciencia de que la práctica gubernativa debía responder a unospreceptos, quizá a un cuerpo de doctrina, de los que se confiaba que asegura-ran el éxito buscado. Y, así, justamente por entonces, Diego de Saavedra Fajar-do envió al Conde Duque de Olivares el manuscrito de un texto que tenía redactado sobre la situación en Italia, el cual –según le explicó– no sólo vindi-caba las intervenciones españolas en aquella península, sino que también infor-maba “de las máximas y política con que se ha[n] gobernado Su Majestad y losdemás príncipes”. Más aún, le decía que el manuscrito intercalaba hojas enblanco para que Olivares pudiera anotar sus propios comentarios, “porquepienso que será obra del servicio de Su Magestad si va tan llena de noticias que

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1 Juan de Palafox y Mendoza, “Diálogo político del estado de Alemania y comparación de Es-paña con las demás naciones” (1631), en Quintín Aldea, España y Europa en el siglo XVII. Corres-pondencia de Saavedra Fajardo, Madrid, 1986, I, pp. 517-8. De los dos caracteres en el diálogo,Don Francisco es el propio Palafox, mientras que el editor arguye plausiblemente que Don Diegoes Saavedra Fajardo.

de ella las tomen los historiadores para lo que escribieren de estos tiempos”. 2

Y el propio Conde Duque observaba, también en aquellos mismos años, quedesde hacía un cierto tiempo en Europa “los negocios se gobiernan con políti-ca y método”. 3

“Máximas”, “política”, “método”, eran términos que indicaban claramenteque la acción gubernativa estaba guiada por unos criterios maduros y que eranalgo más que un programa de gobierno. Y ello se complementaba con una es-pecial disposición de ánimo por parte del príncipe, un severo autodominio desus pasiones. Así lo sentenciaba Saavedra Fajardo: el príncipe ha de procurar“que en sus acciones no se gobierne por sus afectos, sino por la razón de esta-do (...) No ha de obrar por inclinación, sino por razón de gobierno”. 4 Tam-bién este término, “razón de estado” y, en menor medida, “razón de gobierno”estaba a la orden del día. Pero su significado no era claro ni mucho menos. Elpropio Saavedra lo utilizó en sentido contrario, como algo aborrecible, en lassátiras que dedicó a distintas disciplinas en su República literaria. Según su relato, “de las partes septentrionales y también de Francia y Italia venían ca-minando recuas de libros de política y razón de estado, aforismos, discursos,comentarios sobre Cornelio Tácito o sobre las Repúblicas de Platón y Aristóte-les”. Esa mercancía, proseguía, era directamente enviada al fuego por un pru-dente censor, el cual juzgaba que en tales libros “la verdad y la religión sirven ala conveniencia” y les reprochaba que “sobre el engaño y la malicia fundáis losaumentos y conservación de los estados, sin considerar que pueden durar pocosobre tan falsos cimientos”. 5

Saavedra, pues, recogía las dos acepciones que comúnmente circulabanacerca de la llamada Razón de Estado, una positiva y otra negativa. Pero estono era de extrañar. En cierto modo, el propio Giovanni Botero lo había hechoen su clásico tratado Della ragion di stato (1589). En el prólogo explicó que enlas muchas cortes y países que había visitado a lo largo de su itinerante biogra-fía “me maravilló oír a cada momento mencionar razón de estado y citar a pro-pósito de ello ora a Nicolás Maquiavelo, ora a Cornelio Tácito”. Botero mani-festó que le extrañaba la aceptación de que parecían gozar las enseñanzas deambos autores y, sobre todo, que “tan bárbara manera de gobierno estuviesede tal modo acreditada que se contraponía descaradamente a la ley de Dios,llegándose a decir que algunas cosas son lícitas por razón de estado y otras porconciencia”. Fue frente a este extendido uso de la expresión que Botero conci-

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2 Ibidem, I, p. 43, Saavedra al Conde Duque, 29 abril 1633. Sobre las circunstancias del mo-mento, véase J. H. Elliott, El Conde Duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Bar-celona, 1990, p. 479.

3 Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares, eds. J. H. Elliott y José F. de la Peña, Ma-drid, 1981, II, p. 57, instrucciones al marqués de Leganés, 1630.

4 Diego Saavedra Fajardo, Empresas políticas. Idea de un príncipe político-cristiano (1642), em-presa 7, ed. Q. Aldea, Editora Nacional, Madrid, 1976, I, pp. 120-121.

5 Diego Saavedra Fajardo, República literaria, ed. V. García de Diego, Clásicos Castellanos,Madrid, 1923, pp. 100-101.

bió su tratado. Y lo empezó ofreciendo su definición de razón de estado, unadefinición que, en realidad, era doble:

El estado es un dominio establecido sobre los pueblos, y razón de estadoes el conocimiento de los medios aptos para fundar, conservar y ampliar taldominio (...) Parece comprender con mayor rigor la conservación que lasotras (...). Y si bien todo aquello que se hace por los [tres] motivos antes di-chos se dice hacerse por razón de estado, mayormente se dice de aquellascosas que no pueden reducirse a la razón ordinaria y común. 6

Así pues, conservación y procedimientos no ordinarios, o, mejor dicho, laaplicación de éstos para conseguir aquélla, resumían los contenidos que Boteroquiso fijar para esa nueva expresión. Las definiciones que en años sucesivosiban a aportar otros tratadistas giraron, en su mayoría, sobre estos contenidos. 7

A la larga, sin embargo, la Razón de Estado consolidaría ese significado, untanto reduccionista, que hace de ella poco menos que un manual para gober-nantes sin escrúpulos. Le sucede, pues, como a Maquiavelo, es decir, que hayque acercarse a ella sin el lastre de la mala fama a la que ha quedado asociada.Se impone estudiarla históricamente, como producto de un período específico,el que abarca, aproximadamente, desde las décadas de 1570 y 1580 a las de1640 y 1650, en lugar de tomarla conceptualmente, como algo atemporal, pro-pio de la práctica gubernativa en cualquier época. Para ello es necesario re-construir el ambiente político e intelectual del momento y repasar el léxico en-tonces vigente. Esto ha de permitir efectuar algunas precisiones y documentaruna variedad de usos de la expresión “razón de estado”.

Ante todo, no es impropio volver a que Botero, hombre de la Contrarrefor-ma, escribió en rechazo de Maquiavelo y de aquellas nociones, más o menosinfluidas por él, que admitían una instrumentalización de la religión por la po-lítica o que deslindaban la una de la otra. Su propósito era el de encaminaresas actitudes, que él vio tan extendidas, por los cauces de la ortodoxia triden-tina. Según Botero, el bien público era de dos clases (espiritual y temporal) yambas se basaban en una misma obediencia religiosa y política. De ahí queafirmara que el gobernante debía combatir la herejía y que censurara que “nofaltan hoy en día hombres no menos impíos que locos que dan a entender a lospríncipes que la herejía no tiene nada que ver con la política”. 8

En esas fechas, éste era el principal caballo de batalla: las relaciones entrela política y la moral. También estaba planteada, por supuesto, la cuestión delas relaciones entre el rey y la ley, pero la discusión acérrima no se refería tantoa los márgenes que se concediera a la acción de gobierno, como al norte a que

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6 Giovanni Botero, La razón de estado y otros escritos, ed. M. García-Pelayo, Universidad Cen-tral, Caracas, 1962, pp. 89-92.

7 En su edición de Botero aquí utilizada, M. García Pelayo incorpora como anexo (pp. 187-191) un amplio muestrario de definiciones por autores mayoritariamente italianos.

8 Botero, Razón de estado, pp. 183-4.

ésta se dirigía. La política era entendida, ante todo, como un medio para alcan-zar un fin trascendente de orden expresamente religioso. Se trataba, pues, deuna teología política. Un tal entendimiento estaba bien asentado desde tiempoatrás, pero las controversias político-religiosas de finales del siglo XVI (particu-larmente en Francia) y su prosecución durante la Guerra de los Treinta Añosharían de él el centro de la polémica, que en España se vivió con particular in-tensidad. 9

Dilema moral, sin embargo, no se dio tan sólo en la estela de Maquiavelo yen el campo de la religión, sino que otro debate venía desarrollándose en rela-ción al arte renacentista de la Retórica. La preparación retórica y dialéctica demuchos humanistas les capacitaba para defender un postulado y también sucontrario, y en esa versatilidad se manifestaba su pericia profesional. Esto pro-vocó cierta confusión: como todos los postulados eran argumentables, parecíaque todos eran también igualmente defendibles en cuanto a su rectitud. Y deello derivó un trasfondo de ambigüedad moral que acabaría provocando la re-pulsa de Hobbes, quien atribuyó a esta confusión el estallido de guerras, ytambién la de Locke. 10

Junto a estas cuestiones, en el campo ya más definidamente político “razónde estado” no era expresión de dos únicos sentidos, los dos recogidos por Saa-vedra Fajardo antes mencionados. Entre sus varias acepciones, las había neu-tras. Así, por ejemplo, en una traducción al castellano de nada menos que Elpríncipe de Maquiavelo, realizada a fines del siglo XVI y que no llegó a publi-carse, su anónimo autor deslizó un comentario que incorporaba el término,donde significaba meramente lección de prudencia: “Gran razón de estado sesaca de aquí: la neutralidad pierde al amigo y no obliga al enemigo”. 11 Másaún, el Diccionario de Covarrubias, pocos años después, recogía en la voz“razón” una mención escueta a “razón de estado”, sin añadir información nin-guna, mientras que la voz “estado” incluía entre sus varias acepciones (casitodas relativas a estamento o situación) la siguiente: “Gobierno de la personareal y de su reino, para su conservación, reputación y aumento”. Y añadía:

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9 Sobre este clima general, véanse Julio A. Pardos, “Juan Bodino: soberanía y guerra civil con-fesional”, en F. Vallespín, ed., Historia de la teoría política, vol. 2: Estado y teoría política moderna,Madrid, 1990, cap. 4; Pablo Fernández Albaladejo, “Católicos antes que ciudadanos: gestación deuna ‘política española’ en los comienzos de la Edad Moderna”, en J. I. Fortea, ed., Imágenes de ladiversidad. El mundo urbano en la Corona de Castilla (s. XVI-XVIII), Santander, 1997, pp. 103-127; yJosé Mª Iñurritegui, La gracia y la república. El lenguaje político de la teología católica y el ‘PríncipeCristiano’ de Pedro de Ribadeneyra, Madrid, 1998, introducción, así como el prólogo de Pablo Fer-nández Albaladejo. Este contexto religioso queda agudamente captado en la observación de Barto-lomé Clavero: “Tiende a verse razón desnuda de estado donde entonces había razón vestida de re-ligión”, en su “La monarquía, el derecho y la justicia”, en E. Martínez Ruiz y M. de P. Pi, coords.,Instituciones de la España Moderna, vol. 1: Las jurisdicciones, Madrid, 1996, p. 37.

10 Quentin Skinner, “Moral ambiguity and the Renaissance Art of Eloquence”, Essays in Criti-cism, 44 (1994), pp. 267-292.

11 Citado por Helena Puigdomènech, Maquiavelo en España. Presencia de sus obras en los siglosXVI y XVII, Madrid, 1988, p. 119. El comentario se refería a un pasaje del capítulo 21 de El Príncipe.

“Materia de estado: todo lo que pertenece al dicho govierno”, sentido no muylejano al de la definición de Botero. 12

De todos modos, no se trataba sólo de que la expresión admitiera usos di-versos. La irrupción de esta expresión testimoniaba algo mucho más profundo,la crisis del aristotelismo político como lenguaje dominante, que se hizo mani-fiesta en la segunda mitad del siglo XVI. “Política” dejaba de significar antetodo el arte de gobernar una comunidad humana conforme a justicia y razón y,en contraste, devenía el modo de preservar el estado, tanto en su carácter dedominio sobre los súbditos como en las relaciones del mismo con otros esta-dos. Al calor de este cambio, cambiaban también las disciplinas que debíaninspirar la tarea de gobierno: las reglas generales de la filosofía moral y el dere-cho dejaban de parecer útiles para hacer frente a un cúmulo de circunstanciasconcretas y cambiantes, y era, por el contrario, la historia la que ofrecía orien-tación. Por otro lado, también se asistía al fin del republicanismo cívico norita-liano: frente al ideal de un cuerpo de ciudadanos vinculados entre sí, instrui-dos en las virtudes cívicas y dedicados a una vita activa en su comunidad,ahora el foco de la vida colectiva estribaba en el príncipe, encarnación de laprudencia y de la justicia, mientras que el papel que correspondía a los súbdi-tos era la obediencia. Así lo proclamaba Botero: “El fundamento principal decada estado es la obediencia de los súbditos a su superior, y ésta se funda en laeminencia de la virtud del príncipe”. 13

Este cambio de lenguajes políticos resultaba más perceptible en Italia. Y nosólo porque la utilización más temprana de la expresión “razón de estado” sedebiera a Guicciardini y a Giovanni della Casa, como es bien sabido. Era másperceptible porque las ciudades y principados italianos habían vivido sucesivoscambios políticos por espacio de más de un siglo y medio (lo cual había hechode ellos auténticos laboratorios constitucionales), y ahora, una vez acabadas lasguerras de Italia a mediados del siglo XVI, esta larga evolución se saldaba con elasentamiento de los regímenes principescos en detrimento de los republicanos.En las grandes monarquías cisalpinas, sin embargo, el principio monárquicoestaba más consolidado y los debates solían versar sobre los límites de la auto-ridad de la corona.

En este terreno la aplicación de esas medidas “que no podían reducirse a larazón ordinaria y común”, para decirlo con las palabras de Botero, no suponía

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12 Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española (1611), ed. M. de Riquer,Altafulla, Barcelona, 1993, pp. 893-4, 561. Bartolomé Clavero comenta estas definiciones en suRazón de estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid, 1991, cap. 1.

13 Botero, Razón de estado, pp. 101-102. Sobre estos cambios generales, véanse Robert Bireley,The Counter-Reformation Prince. Anti-Machiavellism or Catholic statecraft in Early Modern Europe,Chapel Hill, 1990; Peter Burke, “Tacitism, scepticism and reason of state”, en J. H. Burns y M.Goldie, eds., The Cambridge History of Political Thought, 1450-1700, Cambridge, 1991, cap. 16;Maurizio Viroli, From politics to reason of state. The acquisition and transformation of the languageof politics, 1250-1600, Cambridge, 1992; Enzo Baldini, ed., Aristotelismo politico e ragion di stato,Florencia, 1993; Richard Tuck, Philosophy and government, 1572-1651, Cambridge, 1993, caps. 2 y 3.

una gran novedad, sino que conocía precedentes claros. Las máximas salus po-puli suprema lex y necessitas legem non habet, procedentes de Roma, se halla-ban en pleno vigor y entroncaron sin dificultad con la doctrina de la razón deestado. Y el caso concreto de Castilla era significativo, pues desde el siglo XV

una poderosa corriente venía arguyendo que el rey se hallaba legibus solutus yque estaba investido de una potestas absoluta extraordinaria que le permitíacontravenir la ley en casos de causa justa y necesidad. Jerónimo Castillo de Bo-vadilla no haría sino hacer explícita la conexión con estos antecedentes, al afir-mar que el rey podía dejar de cumplir determinadas leyes “por razón de gober-nación y de estado”. 14 Por otra parte, la administración de la gracia real con-cedía al rey en Castilla y en la Corona de Aragón la facultad de privilegiar a individuos y corporaciones o bien de dispensarles del cumplimiento de una u otraobligación, siempre y cuando no hubiera lesión de terceros, para lo cual debíaintervenir el dictamen del Consejo correspondiente, gracias a cuya interven-ción se decía que la gracia real era mejorada. La función graciosa estaba confi-gurada como ámbito de la discrecionalidad real pura, aunque restringida. 15

Así pues, el margen de discreción que ciertas nociones y prácticas anterio-res otorgaban al rey en sus relaciones con la ley podía ahora revestirse con laexpresión a la moda, si bien “razón de estado” no abarcaba todas las manifes-taciones de esa discreción. Con todo, era bien cierto que había nuevas prácti-cas e inquietudes, que, en efecto, daban lugar a nuevos razonamientos y voca-bularios. Ante todo, no era posible sustraerse al imperioso llamamiento de Ma-quiavelo a la eficacia en la acción gubernativa del príncipe, y en este terrenosobresale la aportación del valenciano Fadrique Furió Ceriol. En la dedicatoriaa Felipe II de su más conocido tratado virtió reflexiones muy sintomáticas,donde el eco del florentino era bien perceptible. Advirtió que la noción de un“buen príncipe” era comúnmente mal entendida: “Muchos hombres dizen ra-zones en apariencia buenas, pero en efeto vanas y fuera de propósito: porqueellos piensan que buen Príncipe es un hombre que sea bueno, i este mesmoque sea Príncipe; i assí concluien que el tal es buen Príncipe”. A continuacióninsertó el ejemplo de que una persona determinada, “aunque un grand vellaco,por saber perfectamente su profesión de música, es nombrado mui buen músi-co”, y llegaba a su conclusión:

De manera que el buen Príncipe es aquel que entiende bien y perfeta-mente su profesión, i la pone por obra agudamente i con prudencia; que es,

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14 Citado por José Antonio Maravall, Teoría del estado en España en el siglo XVII (ed. or. 1944),Madrid, 1997, p. 206. Para esa corriente castellana, véase Salustiano de Dios, “El absolutismoregio en Castilla durante el siglo XVI”, Ius Fugit, 5-6 (1996-97), pp. 53-236. Frente a las opinionesque hacen de la razón de estado una novedad del siglo XVI, Michel Senellart subraya el peso de losprecedentes romanos y medievales, entre otros el de la ratio status, aunque advierte que la relaciónentre una y otra expresión no es directa: Machiavélisme et raison d’état, París, 1989, cap. 1.

15 Salustiano de Dios, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474-1530,Madrid, 1993; Jon Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707), Zara-goza, 1994, pp. 507-519.

que sepa i pueda con su prudente industria conservarse con sus vassallos, detal modo que no solamente se mantenga honradamente en su estado i lo esta-blezca para los suios, sino que (siendo menester) lo amplifique y gane victoriade sus enemigos cada i quando que quisiere, o el tiempo pidiera. 16

Furió se situaba tempranamente en un campo semántico que iba a marcarel debate en las décadas subsiguientes: efectividad, conservación, ocasión. Y, atal efecto, afirmaba que había un “arte de bien governar, llamado institucióndel príncipe”, la cual, lejos de consistir en el enunciado de normas moralescristianas permanentes, al estilo de los viejos specula principis, “no es sino unaarte de buenos, ciertos y privados avisos, sacados de la esperiencia luenga degrandes tiempos, forjados en el entendimiento de los más ilustres hombresdesta vida” Y cerraba: “Una partezilla de la cual [institución] enseño aquí eneste libro”. 17 Pero si conservación tenía en Maquiavelo, Guicciardini y Furióun sentido ante todo político, es decir la perpetuación de una autoridad o esta-do mediante la neutralización de las acciones de sus enemigos interiores o ex-teriores, las guerras de religión en Francia y la revolución calvinista holandesaimprimieron un sentido adicional y urgente al término: la conservación políticase basaba esencialmente en la defensa confesional a ultranza.

El mismo Jean Bodin abrió el prefacio de su République, obra cuya largamaduración se vio redondeada en la estela de la matanza del día de San Barto-lomé de 1572, invocando la necesidad de procurar la conservación de reinos eimperios, una necesidad que era más acuciante entonces a causa de las guerrasciviles. Con todo, el posicionamiento confesional de Bodin fue menos definidoque en otros autores. 18 La vinculación entre religión y conservación aparecíamucho más firme, en cambio, en Tomás Cerdán de Tallada y su Verdadero govierno desta Monarchía (Valencia, 1581) y, sobre todo, en Luis Valle de laCerda, que al año siguiente, tras la Abjuración de Guillermo de Orange contraFelipe II, escribió sus Avisos en materia de estado y guerra para oprimir rebelio-nes y hazer pazes con enemigos armados o tratar con súbditos rebeldes, libro queno se publicaría hasta 1599. Mientras que Cerdán afirmaba que la conserva-ción y aumento de la monarquía estribaba en la paz, la cual descansaba en laconservación de la religión y ésta, a su vez, permitía “la conservación de todoel universo”, para Valle de la Cerda su proximidad con el caso holandés lellevó a rechazar la disimulación y libertad de conciencia y a extremar su afir-mación de que en el respeto de las reglas y preceptos de la Iglesia se hallaba “laduración de los mayores Imperios y la verdadera materia de estado y la conser-vación de él”. Años después, en 1604, Cerdán de Tallada publicaba una reedi-

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16 Fadrique Furió Ceriol, El concejo y consejeros del príncipe (1559), ed. Henry Méchoulan,Tecnos, Madrid, 1993, p. 7.

17 Ibidem, pp. 9, 13.18 Jean Bodin, Les six livres de la république (ed. latina, 1576), “préface”, ed. Ch. Frémont,

M.-D. Couzinet y H. Rochais, Fayard, París, 1986, pp. 9-10. Al respecto, véase Pardos, “Juan Bo-dino”.

ción corregida de su tratado, titulándolo ahora Veriloquium en reglas de estado.La asociación entre todos estos términos quedaba de nuevo de relieve. Detodos modos, quien encarnó de modo más cumplido la defensa de la religióncatólica frente a ateos y “políticos”, mediante la concepción de la “verdaderarazón de estado”, fue el jesuita Pedro de Ribadeneyra, cuyo Tratado de la reli-gión y virtudes que debe tener el Príncipe Cristiano (1595) constituye uno de losmejores exponentes europeos de esta visión confesional del mundo. 19

Pero no sólo la herejía amenazaba la estabilidad de los estados. Junto a laconvicción de que así era, estaba muy arraigada la idea de la declinación fatídi-ca que pesaba sobre todo el mundo natural. El movimiento de los astros, lastesis cíclicas de Polibio o bien la analogía entre el cuerpo político y el humano,sometidos ambos a la implacable ley de la enfermedad y la muerte, confluíanen arraigar una intensa conciencia de que la ruina era el fin que aguardaba atoda obra humana. Ni siquiera el Imperio Romano, la más grande realizaciónpolítica de la historia, había podido escapar a estos dictados. Sólo la Providen-cia divina podía salvaguardar a sus elegidos de ese fin. Pero, bajo el imperio dela misma, una dirección política adecuada podía mitigar los ritmos de la decli-nación, del mismo modo que una inadecuada la precipitaba. Así se expresabaJerónimo de Cevallos en 1623: “La república (...) va en declinación o por malgovierno de los que la tienen a su cargo, o por causas naturales que procedendel mismo tiempo (...), porque todo lo que tuvo principio ha de ir declinando asu fin, como el nacimiento del sol a su ocaso”. 20 Parecidamente, Eugenio deNarbona comentó:

Las repúblicas se acaban y son llevadas, como todas las cosas naturales,del raudal del tiempo y de la mudanza (...) Esta caída y mudanza se dilatamás y, cuando acaece, se hace menos terrible con la observancia de esta doc-trina, cuyos preceptos serán como preservativos de esta corrupción o estribosque detengan este gran edificio. 21

Esta doctrina y sus preceptos eran precisamente la Razón de Estado. Enefecto, el portugués Pedro Barbosa Homem la definió de la siguiente manera:“Una doctrina especial que por medio de varias reglas hace diestro a un prínci-pe o para mantener en su propia persona los estados que posee, o para conser-var en los mismos estados la forma y grandeza original que tienen, o para connuevos aumentos ilustrar o acrecentar la antigua masa de que ellos se for-

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19 Sobre los tres autores, véase Iñurritegui, Gracia y república, pp. 137-142, 163, y caps. 3 y 4.Sobre Cerdán, también James Casey, “‘Una libertad bien entendida’: Los valencianos y el estadode los Austrias”, Manuscrits, 17 (1999), esp. pp. 239-245.

20 Citado por J. H. Elliott, “Introspección colectiva y decadencia en España a principios delsiglo XVII”, en su España y su mundo, 1500-1700, Madrid, 1989, p. 296. Todo el artículo ofrece unperceptivo análisis de estas cuestiones.

21 Citado por Maravall, Teoría del estado, pp. 69-70.

man. 22 En esto consistía, pues, la razón de estado. O, mejor dicho, ésta era larazón de estado de la que se escribía con carácter positivo. En semejante con-cepción positiva influía el tacitismo, la conocida corriente que encontraba enTácito los argumentos para justificar una acción gubernativa eficaz en los obje-tivos de conservación, y en ella estaba muy presente la imagen del médico. “Larazón –explicaba el mismo Barbosa Homem– por vía de doctrina a él [al esta-do] especialmente se aplica, por lo cual viene aquí en cierta manera la razón ahacer con el estado aquel oficio que el arte de la medicina hace con el cuerpohumano”. Un diagnóstico acertado era, pues, el primer paso hacia la curación.De ahí que Botero, a renglón seguido de su definición de razón de estado, se-ñalara las causas que provocan la decadencia de los estados, y las clasificara eninternas, externas y mixtas. 23

En pos de la conservación, la razón de estado admitía que el príncipe recu-rriera a prácticas ajenas a la moral convencional. Era el caso, por ejemplo, de ladisimulación o bien la aplicación de métodos para impedir la unidad entre lossúbditos, como prohibición de reuniones o uso de espías. 24 Pero no recomen-daba la opresión excesiva, pues solía resultar contraproducente. La razón deestado no era, en efecto, un manual para déspotas, o no lo era siempre. Ya Ma-quiavelo advirtió sobre los abusos de poder y las formas despiadadas, pues“estos medios harán ganar poder pero no gloria”, y sobre los peligros de gran-jearse el odio de los súbditos, el cual les empujaría a conjurarse, y para ello re-comendó en varios pasajes no ahogar al pueblo con impuestos, respetar la ha-cienda ajena y no usurpar los bienes ni las mujeres de los súbditos. En estamisma línea, Botero afirmó que la crueldad con los súbditos era una de las cau-sas internas de ruina de los estados y recomendó no imponer gabelas insólitaso desproporcionadas ni efectuar recaudaciones violentas, “porque los pueblossobrecargados en sus fuerzas o desertan del país, o se vuelven contra el prínci-pe o se pasan al enemigo”. 25

Cómo acertar con el adecuado grado de dureza y maquinación era justa-mente el quid de la razón de estado, y ahí, sin duda, subyacía El Príncipe ma-quiaveliano. Se trataba, pues, de instruir al gobernante en semejantes compor-tamientos, y a finales del siglo XVI e inicios del XVII se discutió mucho si estoconsistía en un arte, una técnica o una ciencia. Con carácter genérico, se decíaque la política era un arte, como también lo eran el ars historica o el ars pictori-

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22 Pedro Barbosa Homem, “Discursos de la verdadera y jurídica razón de estado” (c. 1627), enLa razón de estado en España, siglos XVI-XVII (Antología de textos), ed. J. Peña Echevarría, Tecnos,Madrid, 1998, p. 181.

23 Barbosa, ibidem, p. 182; Botero, Razón de estado, pp. 92-94.24 Sobre la primera, véase Javier de Lucas, “Maquiavelismo y tacitismo en el Barroco español:

el secreto y la mentira como instrumentos de la Razón de Estado”, en Homenaje a Sylvia Romeu,Valencia, 1989, pp. 549-559; sobre los segundos, Botero, Razón de estado, pp. 139-140; y Saavedra,Empresas políticas, empresa 73 (ed. cit., p. 710).

25 Nicolás Maquiavelo, El príncipe, eds. A. Martínez Alarcón y H. Puigdomènech, Tecnos, Ma-drid, 1988, pp. 34, 63, 68, 74-5; Botero, Razón de estado, pp. 93, 103, 118.

ca, pero, en cualquier caso, se consideraba que su ejercicio requería una prepa-ración cada vez más especializada y exigente. Jean Bodin, por ejemplo, observóque “entre un millón de libros que vemos sobre todas las ciencias, apenas seencuentran tres o cuatro sobre la república, que es siempre la princesa detodas las ciencias”, para lamentar a continuación “la ignorancia de los asuntosde estado” y, más en concreto, que algunos “han profanado los sagrados miste-rios de la Filosofía Política, cosa que ha dado ocasión de alterar y transtornarbuenos estados”. 26 Sagrados misterios, arcana imperii: aquel bagaje de conoci-mientos no sólo era especializado, sino además reservado a unos pocos. Así, deRuy Gómez, príncipe de Éboli, dijo su hechura Antonio Pérez que había sidoel mayor maestro en muchos siglos en los secretos de la “ciencia” de la privan-za. 27 Y Baltasar Álamos de Barrientos, tan vinculado, a su vez, a Pérez y unode los tacitistas españoles más brillantes, desarrolló una amplia argumentaciónen favor del carácter científico de la política. A tal fin se basó en el conoci-miento de los afectos humanos como condicionante de las conductas, cono-cimiento que se conseguía mediante un profundo estudio de la historia. Susenseñanzas proporcionaban experiencia, de la que se extraían reglas, conden-sadas en aforismos. Esto le permitió formular en su Suma de preceptos su cono-cida afirmación: “Ciencia es la del gobierno y estado, y su escuela tiene, que esla experiencia particular; y la lección de las historias, que constituyen la univer-sal (...) Y sus maestros también tiene, que son los antiguos ministros y conseje-ros de los príncipes, y lo que éstos nos dejasen escrito y oímos de ellos”. 28

Que la historia era maestra de la vida y guía para el gobernante constituíaun difundido lugar común. Lo que Álamos hizo fue sustentar en la experienciahistórica el carácter objetivo de la política, aunque admitió que en cuestión deasuntos humanos no podían formularse leyes infalibles y de cumplimiento per-fectamente predecible, a causa de la intervención del libre albedrío:

Sé bien que, tomándolo en toda su propiedad lógica, no se puede llamarciencia esta prudencia de estado, por no ser las conclusiones della ciertassiempre y en todo tiempo, ni tampoco preciso el suceso que por ellas se espe-ra y adivina (...) Pero, con todo esso, la quise llamar ciencia por ser arte de lasartes y ciencia, en fin, de discursos prudentes, fundados en sucessos de casossemejantes (...) sin que haya otro mejor ni más cierto medio para ello. 29

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26 Bodin, Les six livres de la République, “préface”, pp. 11, 14. Traducción mía.27 Citado por J. H. Elliott, “Unas reflexiones acerca de la privanza española en el contexto eu-

ropeo”, Anuario de Historia del Derecho Español, 67 (1997), p. 890.28 Baltasar Álamos de Barrientos, Aforismos al Tácito español (1614), ed. J. A. Fernández-San-

tamaría, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987, p. 34. Sobre esta discusión en gene-ral, véase Enrique Tierno Galván, “El tacitismo en las doctrinas políticas del Siglo de Oro espa-ñol”, en sus Escritos, Madrid, 1971, cap. 1, esp. pp. 62 y ss.; y José A. Fernández-Santamaría,Razón de estado y política en el pensamiento español del Barroco (1595-1640), Madrid, 1986, caps. 5 y 6.

29 Álamos, ibidem, p. 35.

No todos compartían esta confianza, en atención a la enorme variedad de acci-dentes que interviene en las acciones humanas. Entre otros, el catalán JoaquínSetanti negaba a la política ese carácter científico, “porque la variedad de lostiempos turba los consejos de los hombres, y la diversidad de los hombrescausa las mudanzas de los tiempos”, mientras que Fernando Alvia de Castroafirmaba que “es la materia de estado un profundísimo mar en que ni hay arteque la comprenda ni ciencia que la enseñe”. 30

También por entonces, aunque desde postulados políticos y religiosos radi-calmente distintos, Johannes Althusius argüía en su Politica metodice digesta(1603) el carácter sistemático de esta ciencia. Fuera como fuese, es de destacarque Álamos de Barrientos no se limitó a proclamar el carácter científico de lapolítica, sino que también planteó abiertamente el dilema siempre subyacentea la acción de gobierno: la relación entre la moral y la política. Y lo hizo, almodo de Maquiavelo, separando la una de la otra: “El ser una resolución ho-nesta y delectable bien puede ser que se pruebe por razones y pretextos mora-les, pero ser útil y conveniente en punto de conservación no, que son los trescasos (la utilidad, la conveniencia y la conservación) por donde se ha de hacerjuicio en los discursos de estado para tomar resoluciones en ellos, y la de serútil y conveniente [es] la más fuerte y poderosa”. 31

También en este planteamiento Álamos fue un caso singular. Lo más fre-cuente entre los tratadistas españoles fue defender la “verdadera razón de esta-do”, en la que la política se subsumía con toda naturalidad en la religión. Yuna consecuencia no menor de ello fue la desaparición de escena de otro factorcaracterístico en Maquiavelo: la fortuna. Frente a los autores a los que tildabande impíos porque ignoraban el peso de la Providencia sobre los designios hu-manos, los tratadistas contrarreformistas lo fiaban todo en ella. No quedaba es-pacio para la Fortuna, esa diosa pagana y caprichosa a cuyo arbitrio Maquiave-lo atribuía el resultado de la mitad de las acciones humanas. Como dijo Alviade Castro, cuando la nave del estado se veía azotada por una gran tormenta,“bien se sabe cuánto más pueda y valga una buena fortuna (la ayuda divina, seentiende) que la ciencia o la destreza de Noé, Minos o Neptuno”. 32

Además de la Fortuna, también se rechazaba otro rasgo distintivo de Ma-quiavelo y, por extensión del humanismo cívico italiano: el cultivo de la pru-dencia y de otras virtudes ciceronianas por parte de los ciudadanos, activos enun régimen participativo, republicano. El cambio que suponía la doctrina de larazón de estado en este terreno era más visible, de nuevo, en Italia, pues tam-bién allí eran más vivas la práctica y la discusión sobre el carácter más o menosabierto y participativo de sus ciudades-estado. Pero este cambio de clima se

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30 Setanti, citado por Tierno, “Tacitismo”, p. 68; Alvia de Castro, “Verdadera razón de esta-do” (1616), en La razón de estado en España, p. 133.

31 Citado por Tierno, “Tacitismo”, pp. 64-65.32 Alvia de Castro, “Verdadera razón de estado”, p. 133. La opinión de Maquiavelo, en El

Príncipe, cap. 25 (ed. cit., p. 103).

apreciaba asimismo en los sistemas monárquicos en el menor predicamentoque tenía la forma de monarquía mixta, considerada hasta poco antes como lamás adecuada gracias a los equilibrios que proporcionaba. Bodin rechazó deplano cualquier forma mixta como inherentemente inestable, y gran parte delos autores castellanos compartían esa opinión. Sin olvidar las posturas consti-tucionalistas defendidas en Castilla y, con carácter mayoritario, en la Coronade Aragón, las reservas de Álamos de Barrientos eran sintomáticas: “Unaforma de república en la que todos los estados tengan parte en el supremo deella y que todos vivan con entera satisfacción en un Imperio compuesto delreal, popular y de los Grandes, más fácilmente se puede alabar que verse enpráctica, ni cuando, en fin, se practicase, durar mucho tiempo”. 33

Conforme disminuía la participación de los súbditos, el foco se centrabacada vez más en la corona, la cual acabó por personificar la prudencia misma.Pero ya no era aquella civilis prudentia del humanismo cívico ni tampoco aque-lla otra, cautelosa, producto de la incertidumbre cognitiva y del escepticismo,de la que habló Juan Luis Vives. 34 Se trataba de una prudencia eminentementeregia, situada bajo el amparo de la Providencia, basada en la lección de la His-toria y objeto de nuevas cosechas de specula principis. La tratadística castellanacontaba con una tradición ya larga de ver en el rey la encarnación y emanaciónde las virtudes, y ahora esa nueva definición de prudencia encontró en Feli-pe II su expresión más acabada. 35

Era el rey prudente quien, gobernándolos, hacía buenos a los miembros delreino, cuyo actividad se cifraba ahora en la obediencia. La exclusión del popu-lus tenía su correlato en la reducción del arte del gobierno a unos arcana impe-rii, sólo penetrables por un puñado de estadistas y altos consejeros. “Cienciatan difícil como la del gobierno no se alcanza sin gran desvelo y estudio, puesno basta el buen entendimiento sin él[los]”, advertía en 1619 Sancho de Mon-cada, quien veía en la ignorancia de esta ciencia “la raíz de los malos sucesosde los reinos” y planteaba la creación de cátedras universitarias sobre lamisma, aunque señaló que “el principal nervio de esta facultad debe estar en lacorte”. 36 Esta actitud no respondía solamente a un cierto elitismo cultural ypolítico, menospreciador de las capacidades de los grupos intermedios y popu-lares, sino también al temor a las actividades de los mismos. Esto explica queTácito fuera traducido al castellano de modo más bien tardío. El autor de la

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33 Citado por Maravall, Teoría del estado, pp. 168-169.34 José A. Fernández Santamaría, Juan Luis Vives. Escepticismo y prudencia en el Renacimiento,

Salamanca, 1990.35 Julio A. Pardos, “Virtud complicada”, y Chiara Continisio, “Il Re prudente. Saggio sulla

virtù politiche e sul cosmo culturale dell’Antico Regime”, ambos en Ch. Continisio y C. Mozza-relli, eds., Repubblica e virtù. Pensiero politico e Monarchia Cattolica fra XVI e XVII secolo, Bulzoni,Roma, 1995, pp. 77-91 y 311-354, respectivamente; y, por todos, Pablo Fernández Albaladejo,“Espejo de prudencia”, en Felipe II: un monarca y su época. La Monarquía Hispánica, catálogo de laexposición en El Escorial, Madrid, 1998, pp. 69-79.

36 Citado por Fernández-Santamaría, Razón de estado y política, p. 189.

que parece ser la primera traducción, datable hacia 1612, Ponce de León, sepreguntó si era conveniente que un libro sobre “secretos de príncipes y gobier-no de estado” se hiciera común entre el vulgo. El caso es que su traducción nose publicó. Precisamente por aquellos mismos años y en sus satíricos Ragguaglida Parnaso (1612-1613), que alcanzaron mucha difusión, Traiano Boccalinipresentó a Tácito en una situación apurada por haber inventado unas gafas es-peciales, “las gafas políticas”, que permitían a la gente común ver los engaños ylos secretos más ocultos de los príncipes. 37 Era una actitud no muy distinta a ladel temor que en el mundo de la Contrarreforma provocaba la lectura directade las Sagradas Escrituras por parte de gentes que carecían de formación teo-lógica, de las que se recelaba que se deslizaran hacia la herejía y la pérdida delrespeto a la jerarquía. Justamente Fadrique Furió Ceriol, mostrando de nuevorasgos poco ortodoxos, había defendido abiertamente en su tratado Bononia(1556) la traducción de los textos sagrados a las lenguas vernáculas, por consi-derarlos inteligibles para sectores más amplios de público. 38

Junto a los planteamientos religiosos y políticos, algunos tratados de razónde estado incorporaron otro contenido de primer orden: la atención a la situa-ción económica. “Conservación” ya no significaba tan sólo evitar la inestabili-dad política o la pérdida de territorios o de la independencia, sino que ahoraincorporaba, por lo menos, un sentido de viabilidad material. Botero dedicóuna de las partes más originales de su tratado a comentar las fuerzas materialesnecesarias para un estado, se ocupó del tesoro real y de los tipos de impuestos,y destacó la importancia, ante todo, de la población, así como de la agriculturay la industria, las cuales, dijo, compensaban con creces de la carencia de minasde oro o plata, símil que se convertiría en lugar común. Más aún, en sus Rela-tioni universali señaló el estado de despoblamiento en que se hallaban Portugaly Castilla como consecuencia de administrar sus respectivos imperios valiéndo-se tan sólo de sus nacionales, y a eso le llamó haber seguido una razón de esta-do contraria a la que permitió la grandeza de Roma, a saber, favorecer matri-monios mixtos y admitir a la ciudadanía a antiguos enemigos. 39

El fomento demográfico y económico, así como la crítica a la ociosidad,fueron preocupaciones compartidas por arbitristas castellanos, projectors ingle-ses y otros autores en la Europa de finales del siglo XVI e inicios del XVII. Habíala conciencia de que ese fomento beneficiaba tanto al rey como a los súbditos.Así lo observó el catalán Gaspar Pons en su memorial a Felipe III en 1599:sólo unos vasallos ricos podían satisfacer sin perjuicio del reino las necesidadeshacendísticas de la corona, de modo que era del interés de ésta procurar su en-

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37 Sobre León, véase Fernández-Santamaría, ibidem, pp. 165-166; sobre este pasaje de Boccali-ni, Rosario Villari, Elogio della dissimulazione. La lotta politica nel Seicento, Roma-Bari, 1987, p.21; y Burke, “Tacitism”, p. 490.

38 Luca D’Ascia, “Fadrique Furió Ceriol fra Erasmo e Machiavelli”, Studi Storici, 40 (1999),pp. 551-584. Debo esta referencia a James Amelang.

39 Botero, Razón de estado, pp. 153-167; Le relationi universali, segunda edición, Venecia,1597, primera parte, pp. 17-18.

riquecimiento. 40 El hecho de que Botero hubiera formulado un razonamientoparecido muestra que estas propuestas de corte reformista encajaban bien enlas nociones de razón de estado. Y Eugenio de Narbona lo sentenció, medianteel oportuno aforismo, al señalar que el principal factor de estabilidad política,interior y exterior, era el amor de los vasallos a su rey: “Gran modo de adquiriry ganar la voluntad y amor de los vasallos, hacerles vivir en abundancia”. 41

Más elaboradas fueron la génesis intelectual y la propuesta de Martín Gonzálezde Cellorigo en su famoso Memorial de 1600, influido directamente por Ma-quiavelo y Bodin. Según él mismo expuso, Felipe II le encargó escribir “sobrela razón de estado perteneciente a la restauración destos reynos”, y él redactósus arbitrios sobre el restablecimiento de la autoridad de la corona y la restau-ración de las clases medias, siguiendo –a veces al pie de la letra– a ambos auto-res, en unos años en que se les rechazaba por impíos y políticos. 42

El régimen de Olivares partió de estas y otras inquietudes y percepciones.Sin embargo, “razón de estado” no fue expresión significativa en sus argumen-taciones políticas y propagandísticas, como tampoco lo fue el propio término“estado”, a diferencia del régimen de Richelieu, que sí hizo un uso más cons-ciente de este último. Fueron, en cambio, “necesidad” y “reputación” los tér-minos en boga y –como se encargaría de puntualizar en 1634 José González,una de las principales hechuras de Olivares– correspondía al rey y a sus princi-pales ministros, y de ningún modo a los súbditos, determinar lo que era necesi-dad. 43

Por el contrario, razón de estado sí fue expresión utilizada por autores queno se alineaban con los presupuestos del régimen del Conde Duque. Añosantes, el catalán Francisco Gilabert, autor de los Discursos sobre la calidad delPrincipado de Cataluña (1616), compartía buena parte de las inquietudes de re-forma económica y fomento agrícola de los hombres de su generación, pero, adiferencia, por ejemplo, de Cellorigo (que hizo de la obediencia el fundamentodel orden político), quería compaginarlos con una defensa y revigorización delsistema pactista catalán, para lo cual también propugnó algunas medidas detipo político, que afectaban tanto a los omitidos deberes constitucionales del

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40 José Ignacio Fortea, “Entre dos servicios: la crisis de la hacienda real a fines del siglo XVI.Las alternativas fiscales de una opción política (1590-1601)”, Studia Historica. Historia Moderna,17 (1997), p. 74.

41 Botero, Razón de estado, p. 161; Eugenio de Narbona, “Doctrina política civil escrita en afo-rismos” (1604), en La razón de estado en España, p. 83, el cual citó en apoyo de su aforismo a Cice-rón y Tácito.

42 Jesús Villanueva, “El reformismo de González de Cellorigo y sus fuentes: Maquiavelo yBodin”, Hispania, 57 (1997), pp. 63-92. La cita, en p. 64, nota.

43 J. H. Elliott, Richelieu y Olivares, Barcelona, 1984, pp. 162, 180; del mismo, Conde Duquede Olivares, p. 194. Es de notar que “necesidad”, término que pertenecía preferentemente al len-guaje jurídico y moral, estaba ya bien presente en los debates políticos, como se puso de relieve enlas argumentaciones de los ministros reales durante las duras negociaciones en las Cortes de Casti-lla de 1566-67: José Ignacio Fortea, “Las primeras Cortes de Felipe II (1558-1571)”, en J. MartínezMillán, dir., Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, Madrid, 1998, pp. 249-282.

rey como a las iniciativas de la Generalitat. El argumento global mediante elcual Gilabert presentó su singular programa de actuación era la razón de esta-do. 44 Y ya durante los años de Olivares, a inicios de la década de 1630, DiegoPérez de Mesa tituló Política o razón de estado su libro en el que, entre otrascuestiones, expuso críticas a la gestión económica sobre el imperio colonial es-pañol y a diversas facetas de la acción gubernativa de Olivares, como la utiliza-ción de espías entre los súbditos o la conducta ante la incipiente crisis catalana.Al mismo tiempo, el barcelonés Pere Antoni Jofreu, autor de unos informes endefensa de su ciudad en el pulso que estaba sosteniendo con Olivares, recordóen 1634 que “la razón de estado destina su fin a la utilidad del rey y reino (...),de que se sigue interessar sumamente el rey, la república y la utilidad del biencomún, que el príncipe conserve a sus súbditos las gracias, prerrogativas yfranquezas”. 45

Pérez de Mesa y Jofreu, pues, son claros exponentes de que el uso de la ex-presión razón de estado no estaba circunscrito a los círculos gubernativos paraargüir la legitimidad de sus medidas, justamente en aquellos años de intensoactivismo ministerial. Antes bien, sucedía que la expresión gozaba de granéxito y difusión, se había incorporado con rapidez al vocabulario político delmomento y, como frase hecha, era blandida desde distintas posturas en la con-frontación política, recibiendo, de esta manera, matices y acepciones dispares.

Así se puso nuevamente de manifiesto en los meses iniciales de la revolu-ción catalana de 1640. Pau Claris, el presidente de la Generalitat, escribió que“nos havem de governar per raó d’estat i amb prudència” cuando sopesaba fa-vorablemente la posibilidad de un acercamiento a Francia. 46 A continuación,Francesc Martí Viladamor, uno de los principales publicistas en favor de lacausa de la Generalitat, desgranó para los grandes en la corte de Felipe IV laretahíla de agravios que el Principado había sufrido de Olivares y les advirtió:“Quando no queráis sujetar vuestros discursos a estas razones y verdades, sinoacogeros a la nueva razón de estado, sin tener dependencia de la justicia (en laqual solamente se halla la verdadera razón de estado) (...) considerad el estadode las cosas, mirad a Cataluña resuelta, miradla poderosa, prevenida en Dios,razón y armas”. Esa “nueva razón de estado” atribuida a Olivares era la perni-ciosa, la opuesta a Dios y a la justicia. De ahí que Olivares fuera tachado demaquiavélico en diversos textos catalanes y que Josep Sarroca escribiera que “ala política [del valido] han acudit ab la contrapolítica (...), al verí i contagi, abun contraverí admirable”, frase en la que “política” parece ofrecer un sentido

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44 Joan Pau Rubiés, “Reason of state and constitutional thought in the Crown of Aragon, 1580-1640”, Historical Journal, 38 (1995), pp. 1-28. Sobre Cellorigo a este respecto, véase Villanueva,“Reformismo”, p. 76.

45 Diego Pérez de Mesa, Política o razón de estado (c. 1632), eds. L. Pereña y C. Baciero, CSIC,Madrid, 1980 (sobre los espías, véase Botero en nota 24); Jofreu, citado por Antoni Simon Tarrés,Els orígens ideològics de la Revolució Catalana de 1640, Barcelona, 1999, p. 147.

46 Citado por J. H. Elliott, La rebelión de los catalanes (1598-1640), Madrid, 1977, p. 417.

peyorativo como el que los ortodoxos atribuían a la que practicaban los politi-ques franceses. 47

Si “razón de estado” formaba parte del arsenal léxico de la oposición a Oli-vares, algo parecido sucedió con “interés”, otra palabra clave en la doctrina dela misma. “Téngase por cosa segura que en las resoluciones de los príncipes elinterés vence a todo”, dijo Botero, quien, al ocuparse en otro escrito de las re-laciones internacionales observó que “los príncipes, como enseña Polibio, sonde tal naturaleza que no tienen a ninguno por amigo ni por enemigo incondi-cionalmente”, lo cual le permitió sentenciar: “Razón de estado no es otra cosaque razón de interés”. 48 Lo apuntado por Botero fue desarrollado a fondo porel hugonote Henri de Rohan en De l’interest des princes et des estats de la Chrestienté (1635), donde, recuperado el favor de Richelieu, sentó su máxima(“Los príncipes dirigen a los pueblos y el interés a los príncipes. El conoci-miento de este interés está tan por encima de las acciones de los príncipes,como ellos mismos lo están por encima de los pueblos”), a partir de la cual de-fendió que la política exterior francesa debía guiarse por el interés y la eficacia,criterio que fue seguido por el cardenal. 49

Fue justamente el “interés” de los estados europeos, y en particular el deFrancia, el argumento al que recurrió el portugués António Moniz de Carvalhoen sendos textos que publicó en 1644 y 1647 para conseguir que Portugalfuera aceptado de pleno derecho en las negociaciones de Westfalia. Los argu-mentos tradicionales a la hora de exponer las razones de una u otra alianza so-lían ser el del “afecto”, “común correspondencia” o términos similares, y asíhabían aparecido en los contactos diplomáticos entre los líderes de las secesio-nes portuguesa y catalana y entre éstos y las autoridades francesas en 1640 y1641. Moniz de Carvalho, en cambio, apeló a los “intereses comunes de lospríncipes y estados de Europa” y a las “obligaciones, intereses y empeños deFrancia” para conseguir, de la mano de ésta, el objetivo buscado. 50

Así pues, los préstamos y apropiaciones del vocabulario político eran algomuy frecuente en la época. Pero esto no sólo sucedía en el interior de las clases

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47 Francesc Martí Viladamor, Noticia universal de Cataluña (1640), en Escrits polítics del segleXVII, vol. I, ed. X. Torres, Eumo, Vic, 1995, p. 130; Josep Sarroca, “Política del comte d’Olivares,contrapolítica de Catalunya i Barcelona” (1641), en Escrits polítics del segle XVII, vol. II, ed. E.Serra, Eumo, Vic, 1995, p. 128.

48 Botero, Razón de estado, p. 114; del mismo, “De la neutralidad”, incluido en el mismo volu-men, pp. 211-2.

49 Henri de Rohan, Del interés de los Príncipes y Estados de la Cristiandad (1635), publicadojuntamente con Père Joseph, De los Príncipes y Estados de la Cristiandad (1624), ed. P. Mariño,Tecnos, Madrid, 1988 (la cita, en p. 73). Sobre Rohan a estos efectos, véase William F. Church, Ri-chelieu and reason of state, Princeton, 1972, pp. 352-354.

50 Citado por Pedro Cardim, “‘Portuguese rebels’ at Münster. The diplomatic self-fashioningin mid-17th century European politics”, en H. Duchhardt, ed., Der Westfälische Friede, Múnich,1998, pp. 323-327. Para los términos indicados en esos otros contactos diplomáticos, véanse M.Àngels Pérez Samper, Catalunya i Portugal el 1640, Barcelona, 1992, pp. 269, 273-274; y Les CortsGenerals de Pau Claris, ed. B. de Rubí, Barcelona, 1976, pp. 403, 434-435, 456, entre otros.

políticas, fueran éstas cortesanas o provinciales, centrales o periféricas. Pese alos intentos de convertir la discusión política en unos arcana accesibles sólo aunos pocos, la agitación política del siglo XVIII y el creciente acceso a noticias ymateriales impresos que iban adquiriendo diversos grupos sociales impidieronque eso fuera así por completo. Boccalini escribió en sus Ragguagli que “inclu-so los tenderos no se muestran más impuestos en otra ciencia que la razón deestado”, y en 1621 Ludovico Zuccolo, otro destacado autor entre los muchostratadistas italianos sobre la materia, comentó con desdén que por entonces“incluso los barberos y otros artesanos viles discuten sobre razón de estado ensus tiendas y cuchitriles, hacen preguntas sobre ella y quieren creer que cono-cen qué cosas se hacen por razón de estado y cuáles no”. 51 De modo parecido,Diego Pérez de Mesa señaló que en Italia todo el mundo, “hasta las mujeres deínfima condición y los remendones y faquines, buscan y inquieren y se entre-meten en las acciones públicas, y siempre hablan de razón de estado y compa-ran las fuerzas de los príncipes”, inclinación que él atribuía a que en aquel país“cada uno es tan soberbio que cree que él puede gobernar el mundo”. Y añosdespués Baltasar Gracián pintó una escena en una cierta “plaza del populachoy corral del vulgo”, donde se agolpaba la gente:

Estaban divididos en varios corrillos hablando, que no razonando, y asíoyeron en uno que estaban peleando: a toda furia ponían sitio a Barcelona yla tomaban en cuatro días por ataques, sin perder dinero ni gente; pasaban aPerpiñán, mientras duraban las guerras civiles de Francia; restauraban todaEspaña, marchaban a Flandes, que no había para dos días; daban la vuelta aFrancia, dividíanla en cuatro potentados, contrarios entre sí, como los ele-mentos; y finalmente venían a parar en ganar la Casa Santa. 52

Este desprecio formaba parte de las actitudes de las clases altas para conlos grupos populares, y afloró igualmente en la hostilidad y burla con que losmiembros de las elites culturales europeas acogieron el hecho, muy notable, deque menestrales y artesanos escribieran autobiografías, crónicas y textos sobrehistoria. 53 Ahí subyacía también el temor a la movilización popular. No era in-fundado este temor, pues la eclosión de tratados sobre razón de estado tuvo sucontrapartida en una creciente politización de las capas populares. Entre otrosaspectos, esto se puso de manifiesto en que la “disimulación”, uno de los temasfavoritos de autores que escribían sobre príncipes y gobernantes, fue tambiénpracticada por grupos populares, tanto en cuestiones religiosas como políticas.“En los particulares es doblez disimular sus pasiones. En los príncipes, razón

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51 Citados por Villari, Elogio della dissimulazione, p. 27 (traducción mía). Burke también citaeste pasaje de Zuccolo: “Tacitism”, p. 481.

52 Pérez de Mesa, Política o razón de estado, p. 160; Baltasar Gracián, El criticón (1651-53), 2ªparte, crisi quinta (ed. E. Correa Calderón, Clásicos Castellanos, Madrid, 1971, II, p. 122).

53 James S. Amelang, The flight of Icarus. Artisan autobiography in Early Modern Europe, Stan-ford, 1998, pp. 222-224.

de estado”, afirmaba Saavedra Fajardo. Pero la realidad mostró, particular-mente en Nápoles, que se convertía en un instrumento para los gobernados ensus intentos de lograr un papel y un espacio políticos propios. 54

Conservación, pues, seguía siendo la cuestión. Como tantos otros, Saavedraconsideró que éste era “el principal oficio del príncipe” y habló de la “scienciade conservar”, la cual –dijo– tenía tres “causas universales”: Dios, la ocasión,“cuando un concurso de causas abre camino a la grandeza”, y la prudencia “enhacer nacer las ocasiones y, ya nacidas por sí mismas, saber usar dellas”. Provi-dencia y circunstancia, por lo tanto, venían a resumirla. Pero Saavedra añadióque esta ciencia tenía “otros instrumentos comunes”:

Son el valor y aplicación del príncipe, su consejo, la estimación, el respetoy amor a su persona, la reputación de la corona, el poder de las armas, la uni-dad de la religión, la observancia de la justicia, la autoridad de las leyes, ladistribución de los premios, la severidad del castigo, la integridad del magis-trado, la buena elección de ministros, la conservación de los privilegios y cos-tumbres, la educación de la juventud, la modestia de la nobleza, la pureza dela moneda, el aumento del comercio y buenas artes, la obediencia del pueblo,la concordia, la abundancia y la riqueza de los erarios. Con estas artes semantienen los estados. 55

Significativamente, a la altura de 1642 Saavedra incluía en esta ciencia laconservación de los privilegios y costumbres. Tras décadas de intenso activis-mo gubernamental en las grandes monarquías europeas, que se hizo sentir pre-cisamente sobre una amplia variedad de privilegios y costumbres, tanto esta-mentales como territoriales, y en vista a la situación creada, era la hora del repliegue. Un buen tacitista no podía ignorar la lección que brindaba la expe-riencia histórica: conservar requería ahora una actitud conservadora, tanto enel exterior como en el interior. “Todas las potencias tienen fuerzas limitadas, laambición, infinitas (...) Es la corona [del príncipe] un círculo limitado”, razonóde nuevo Saavedra, quien añadió: “No es la [potencia] más peligrosa ni la másfuerte la que tiene mayores estados y vasallos, sino la que más sabe usar supoder”. Y él mismo ofrecía una orientación: “Procure el príncipe acomodarsus acciones al estilo del país y al que observaron sus antecesores (...) Se han degobernar las naciones según sus naturalezas, costumbres y estilos”. 56 Es decir,

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54 Saavedra Fajardo, Empresas políticas, empresa 7 (ed. cit., p. 121). Sobre el uso popular de ladisimulación y su significado, véase Villari, Elogio della dissimulazione, cap. 1. Otro ejemplo deeste uso se encuentra en Amelang, Flight of Icarus, pp. 203-204. Hay que observar que “disimula-ción” no era vocablo político exclusivo de esta época, sino que ya anteriormente era de uso conoci-do. Bastan los ejemplos de que lo utilizaron tanto Felipe II en 1559 como los síndicos de Perpiñánen las Cortes de 1585: Fortea, “Primeras Cortes”, p. 255; Eva Serra, “Perpinyà, una vila a Corts ca-talanes (Montsó, 1585)”, Afers, 28 (1997), p. 599, nota, respectivamente.

55 Saavedra Fajardo, Empresas políticas, empresa 59 (ed. cit., p. 579).56 Ibidem, empresas 59 y 81 (ed. cit., pp. 582, 767, 775, 777). Sobre el repliegue exterior pro-

pugnado por diversos escritores, véase Anthony Pagden, “Heeding Heraclides: empire and its dis-

la razón de estado, que, como doctrina de la conservación, no había fomentadoexpresamente los abusos de poder, ahora adquiría unos tintes en defensa de lacostumbre, que, en cierto modo, la acercaban a la observancia constitucional.Así lo entendió, sin duda, el Consejo de Aragón en una de tantas consultassobre la sempiterna cuestión de la provisión de plazas, al argüir que correspon-día excluir de ellas a los castellanos y reservarlas para los naturales aragoneses,“conforme a las buenas reglas del derecho y a la prudente razón de estado”. 57

Otra constatación era que la variedad de casos y circunstancias impedíaformular una única doctrina política de eficacia universal. Ludovico Zuccoloya había observado que existían diferentes razones de estado según la naturale-za de cada estado, y ahora Saavedra Fajardo pudo corroborarlo: “Las enferme-dades que padecen las repúblicas son varias. Y así han de ser varios los modosde curallas (...) No es uniforme a todas [las naciones] la razón de estado, comono lo es la medicina con que se curan”. Dominaba, pues, el casuismo. La prin-cipal regla que enseñaba la razón de estado era que no había una sola, sino va-rias. Y que si se interpretaban mal, se caía en lo que el propio Saavedra llamó“hipocondria de la razón de estado”. 58

Pero si, en el terreno de la política, la razón de estado significaba casuismoy, por tanto, indeterminación, en el terreno religioso, en el de la “verdaderarazón de estado”, las cosas parecían nítidas. Las paces de Westfalia reafirma-ron la ortodoxia confesional en numerosos autores españoles, que rechazaronque pudiera haber una política que no se disolviera naturalmente en el ordensuperior de la religión católica. Arreciaron de nuevo los ataques a los “políti-cos” porque, como dijo Francisco Enríquez en 1648, “toman la religión por es-tado de la conservación de sus monarquías”, mientras que el monarca católico“hace de la monarquía estado del aumento de la religión”. En consecuencia,continuó, “la ciencia de governar reinos, llamada comúnmente política” estri-baba en guiarse por la religión, pues “yerra torpemente aquel que [quiere ha-cerlo] con reglillas de hombres agenos al cielo”. 59 Años después, durante lacontroversia doctrinal a propósito de la Guerra de Devolución lanzada porLuis XIV sobre Flandes en 1667, otros dos autores aplicaron esta visión demundo al tema en litigio. Francisco Ramos del Manzano proclamaba que la co-

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contents, 1619-1812”, en R. L. Kagan y G. Parker, eds., Spain, Europe and the Atlantic world. Es-says in honour of John H. Elliott, Cambridge, 1995, cap. 13; del mismo, “El malestar con el Impe-rio: críticas españolas hacia la política americana, 1619-1812”, Pedralbes, 15 (1995), pp. 11-22; yXavier Gil, Imperio, Monarquía Universal, equilibrio: Europa y la política exterior en el pensamientopolítico español de los siglos XVI y XVII, Perugia, 1996.

57 Xavier Gil Pujol, “La integración de Aragón en la Monarquía Hispánica del siglo XVII a tra-vés de la administración pública”, Estudios, 7 (1978), p. 244.

58 Ibidem, empresas 65 y 81 (ed. cit., pp. 639, 774-775, 778). Sobre Zuccolo a este respecto,véase Viroli, From politics, pp. 275-276.

59 Citado por Julián Viejo Yharrassarry, “Ausencia de política. Ordenación interna y proyectoeuropeo en la Monarquía Católica de mediados del siglo XVII”, en P. Fernández Albaladejo, ed.,Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1997, pp. 626-627.

rona española había “preferido siempre la conservación de la religión a la delas provincias y estados”, en tanto que Diego Felipe de Albornoz afirmó: “Nomantiene las coronas la razón de estado, sino Dios”. 60

Quedaba para los estadistas y gobernantes traducir las enseñanzas de larazón, o razones, de estado en medidas concretas. Y éstas no eran inmediata-mente evidentes. Así parecía reflejarse en otro diálogo, el de Critilo y Andrenioen la gran obra de Baltasar Gracián, cuando ambos personajes se adentraronen un palacio, famoso por la discreción de su dueño y la riqueza de su bibliote-ca. En un discurrir no muy distinto del que se sigue en la República literaria deSaavedra, los dos interlocutores caminaban de una estancia a otra y, como sedemoraran en una de ellas, degustando ciertos libros, “la Conveniencia” leshizo pasar a otra sala, pues, según les dijo, “aquí es donde habéis de hallar lasabiduría más importante, la que enseña a saber vivir”. Y así,

entraron por razón de estado y hallaron una coronada ninfa que parecía aten-der más a la comodidad que a la hermosura, porque decía ser bien ajeno (...).A lo que se conocía, todo su cuidado ponía en estar bien acomodada; masaunque muy disimulada y de rebozo, la conoció Critilo y dijo:

–Ésta sin más ver, es la Política.–¡Qué presto la has conocido! No suele ella darse a entender tan fácil-

mente. 61

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60 Citados por Julián Viejo Yharrassarry, “El sueño de Nabucodonosor. Religión y política enla Monarquía Católica a mediados del siglo XVII”, Revista de Estudios Políticos, 84 (1994), pp. 157,160.

61 Gracián, El criticón, 2ª parte, crisi cuarta (ed. cit., II, p. 115).