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1 LA PROBLEMÁTICA AGRARIA DE COSTA RICA Y SUS 66 AÑOS DE HISTORIA 1939-2005 I.D.A. Una Institución Creada para contribuir con la Distribución, regularización y Titulación de la Tierra, promover el incremento económico, el Desarrollo Rural y la Estabilización Democrática del Campesinado Costarricense. INDER Una Institución con visión futura que integrará las acciones del Estado en pro de un Desarrollo Rural de la Mano con el Campesinado Costarricense. Autores: Gilberto Rodriguez Soto - Supervisor programa Ordenamiento Agrario Coordinador del Area de Titulación del IDA Aaron Josué Rodriguez Cruz - Estudiante de Derecho Universidad Santo Tomás. ENERO 2007

LA PROBLEMÁTICA AGRARIA DE COSTA RICA Y …...3 INTRODUCCION Se ha señalado, que desde antes de la revolución de los Gracos en la antigua Roma, la relación del hombre con la tierra

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LA PROBLEMÁTICA AGRARIA DE COSTA RICA

Y SUS 66 AÑOS DE HISTORIA

1939-2005

I.D.A.

Una Institución Creada para contribuir con la Distribución, regularización y Titulación de la

Tierra, promover el incremento económico, el Desarrollo Rural y la Estabilización

Democrática del Campesinado Costarricense.

INDER

Una Institución con visión futura que integrará las acciones del Estado en pro de un

Desarrollo Rural de la Mano con el Campesinado Costarricense.

Autores: Gilberto Rodriguez Soto - Supervisor programa Ordenamiento Agrario Coordinador del Area de Titulación del IDA

Aaron Josué Rodriguez Cruz - Estudiante de Derecho Universidad Santo Tomás.

ENERO 2007

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GERENTES GENERALES Y PRESIDENTES EJECUTIVOS

DEL I.D.A.

1962 - 2005

Gerentes Generales:

- Lic. José Manuel Salazar Navarrete

- Don Francisco Calderón Guardia

- Lic. Deseado Barboza Ruiz

- Lic. Rafael Robles Jiménez

- Don Teodoro Quirós Castro

- Lic. Carlos Quintana Ruiz

Presidentes Ejecutivos:

- Lic. José M. Salazar Navarrete

- Prof. José Joaquín Muñoz Bustos

- Ing. Agr. Rolando Elizondo Hernández

- Ing. Agr. Mario Coto Carranza

- Don Sergio Quirós Maroto

- Lic. Carlos Monge Rodríguez

- Ing. Agr. Walter Ruiz Valverde

- Ing. Agr. Orlando Dorado Boza

- Ing. Agr. José Joaquín Acuña Mesén

- Prof. Walter Céspedes Salazar

- Lic. Gerardo Vargas Rojas

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INTRODUCCION

Se ha señalado, que desde antes de la revolución de los Gracos en la antigua Roma, la relación del

hombre con la tierra ha constituido uno de los factores determinantes del destino de la humanidad.

De modo que el esfuerzo que se haga por dotar al país de un justo régimen en la tenencia de la

tierra responde a la legítima aspiración de hacer una más equitativa distribución de la riqueza

nacional para provecho fundamentalmente del campesinado costarricense.

Entre los años 1939 y 1942 se dictaron distintas disposiciones legales con la finalidad, ante el

marcado interés de los campesinos por ocupar baldíos nacionales o fincas incultas de propiedad

particular, de facilitar el acceso de ellos a las referidas tierras y regular los conflictos de ocupación

precaria respectivos. A principios de la década de los cincuenta, existía ya conciencia sobre la

urgencia de oportunidad de tomar decisiones dirigidas a mejorar los actuales sistemas de tenencia

de la tierra acompañadas de otras, que en el campo económico y social, aseguran los beneficios

esperados.

En la Primera Asamblea Legislativa, período 1949-1953, acogiendo una petición de vecinos de la

zona de los Chiles, fronterizo con Nicaragua, el diputado Francisco Urbina G., presentó un proyecto

de Ley que perseguía suspender los efectos en la ley No. 88 del 14 de julio de 1942 (que regula las

relaciones entre propietarios y ocupantes de precario), excepto en su artículo 13, que precisamente

garantizaba a los ocupantes en precario sus derechos adquiridos.

El propósito de la iniciativa fue terminar con el sistema de canjear tierras nacionales por tierras

particulares para resolver conflictos agrarios, ya que al ser desvirtuadas los principios que inspiraron

la Ley, el sistema referido se convirtió en un magnífico instrumento de complacencias, facilitados

éstos, por la valorización desproporcionada y excesiva que se daba a la tierra ocupada por los

parásitos y la insignificante estimación a las tierras nacionales. De esta manera el país cedió miles

de tierras baldías, que pasaron a dominio privado, sin atender sabías normas de distribución o

aprovechamiento de las Reservas Nacionales y sin tomar en cuenta los superiores intereses de la

Nación.

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El proyecto del Lic. Urbina G., se convirtió en la Ley 1294 del 01 de junio de 1951 con la cual en

nuestro concepto se inicia un trascendente proceso legislativo que culmina con la transformación del

Instituto de Tierras y Colonización en el Instituto de Desarrollo Agrario.

OPORTUNA ACCION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Asamblea Legislativa de la época no terminó su acción ahí, ya que considerando acertadamente

la importancia del asunto, la conveniencia de imprimirla una mejor administración a las tierras

nacionales, nombró una Comisión Especial, para que con la finalidad indicada, presentará los

proyectos de Ley que tuviesen por pertinentes.

La Comisión integrada por los diputados Lic. Fernando Vargas F., Lic. Ramón Arroyo B. y don

Hernán Vargas Castro en cumplimiento de su cometido sometieron a la consideración de la

Asamblea Legislativa cuatro proyectos, que se hicieron publicar en la Gaceta No. 174 del 31 de julio

de 1952, que comprendían los siguientes asuntos:

a) Nueva regulación de las tierras denominadas baldíos.

b) Nueva regulación entre propietarios y ocupantes en precario.

c) Impuesto de las tierras incultas.

d) Derogatoria de las Leyes números 88 del 14 de julio de 1942 y 13 del 01 de enero de

1939.

Proyectos que fueron pasados a conocimiento y estudio de la Comisión de Agricultura, que estaba

integrada por los diputados Lic. Luis Carlos Suárez M., don Pánfilo Quesada R. e Ing. Alvaro Rojas

E., a este último se le encargó redactar el dictamen correspondiente, que se produjo el 30 de junio

de 1953 y fue publicado en la Gaceta No. 197 del 01 de setiembre del mismo año.

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PROYECTO DE LEY AGRARIA

El informe formula un proyecto único, una Ley Agraria de carácter integral, la primera proposición,

en nuestro concepto, que se presenta a la consideración del Poder Legislativo en toda su existencia.

En este proyecto de ley se comparte el criterio que la mejor garantía para la estabilidad social y

política es un campesino que viva en relación justa y permanente con la tierra de la que se gana la

vida. Señala que se aspira a que se generalice la propiedad particular, que se le brinde a la familia

campesina una ayuda más efectiva, que responda a urgencias de la época, tendentes a satisfacer

aspiraciones humanas, hoy día ineludible. Su objetivo fundamental es el mejoramiento gradual de

las condiciones de vida del campo, mediante el robustecimiento de la familia campesina, la

equitativa distribución de la tierra, la reactivación de las Reservas Nacionales y la correcta

coordinación con las instituciones oficiales, para la mejor organización, extensión y uso del crédito

agrícola y de la asistencia técnica.

Para establecer la transparencia democrática en la redacción de este proyecto, se ha de citar que

se contó con la valiosa colaboración del dictamen de la Comisión Especial de Tierras, de un notable

estudio sobre el “Problema de los Parásitos” de la Procuraduría General de la República, de un

lucido trabajo elaborado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, sobre el Problema Agrario un

Instituto Autónomo de Tierras y Colonización, el Proyecto de Código Agrario preparado por el

acucioso diputado Lic. Jorge Mandas Chacón, de las Leyes Colombianas No. 100 de 1944, 102 y

106 de 1946, del Estatuto Agrario Venezolano del 28 de junio de 1949, de las normas sugeridas por

los miembros de la Comisión informante, que se tuvieron como aplicables a nuestra realidad

agrícola y social. Este proyecto no fue discutido en el plenario.

La Asamblea Legislativa electa en 1949 terminaba su período. Por sugerencia del compañero Lic.

Don Antonio Picado G. ilustre jurista, se consideró prudente que fuera la nueva administración que

en su programa de Gobierno incluía con prioridad la creación del Instituto de Tierras y Colonización

como ente para ejecutar la Reforma Agraria, fuera la que se abocara a promover un mejor

ordenamiento del campo costarricense.

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EL PROYECTO DE 1955

El Partido Liberación Nacional, pocos meses antes de asumir el poder, designó una Comisión de

Estudio integrado por el Ing. Agr. Elías Soley C. e Ing. Agr. Alvaro Rojas Espinoza y por don José

Rossi Monje, para que redacte la Ley Orgánica del Instituto de Tierras y Colonización. Proyecto

que fue sometido en noviembre de 1953, ha conocimiento del Ministerio de Agricultura e Industrias

don Bruce Masís D., acompañado de una nota introductoria, que en lo que interesa decía:

“Para la creación del Instituto de Tierras y Colonización, la Comisión consideró necesario y

conveniente la promulgación previa o simultánea de leyes, que ordenen la situación existente

en lo que al problema agrario del país se refiere, a fin de poder orientar la acción del instituto

con base en preceptos establecidos en una legislación adecuada. Con este criterio basó su

trabajo en el proyecto de Ley Agraria elaborado por la Comisión de Agricultura y Colonias de

la Asamblea Legislativa, que a juicio de esta Comisión de Estudio, incluye lo aprovechable de

la valiosa experiencia obtenida en el país por la aplicación de las leyes parciales existentes

sobre la materia, de acuerdo con laboriosos y discutidos estudios hechos por diversos

organismos y comisiones. Este Proyecto de Ley Agraria se amplía también con principios

técnicos y filosóficos aceptables, que las leyes vigentes ignoran.”

Esta Comisión de Estudio finalmente ha introducido, a la vez que una mejor ordenación del

articulado del Proyecto de Ley, algunas modificaciones, a fin de adaptarlo a las labores que tendrán

a su cargo el proyectado Instituto de Tierras y Colonias.

Este proyecto que mantiene la estructura de la Ley Agraria sugerida en el dictamen de la Comisión

de Agricultura y Colonias fue ampliamente discutida en el Ministerio de Agricultura con la

participación de diputados, técnicos, finqueros y funcionarios interesados en los problemas de la

tierra. De ahí surgió la idea de ampliar la Comisión y que el proyecto fuera objeto de una revisión.

Propuestas que fueron calurosamente acogidas, en obsequio de un mejor estudio.

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UNA TERCERA COMISION

La comisión ampliada quedó integrada en la forma que sigue:

Lic. Alfredo Tossi Bonilla, Procurador General de la República, Lic. Claudio Escoto León,

Procurador Agrario de la República, Ing. Agr. Mario Rodríguez Rodríguez, Empresario

Privado, Ing. Agr. Elías Soley Carrasco, Jefe Juntas Rurales de Crédito Agrícola del Banco

Nacional de Costa Rica, Ing. Agr. Romilio Rodríguez Arce, Jefe del Departamento Agrario del

Ministerio de Agricultura, Ing. Agr. Alvaro Rojas Espinoza, Secretario de la Comisión de

Estudio.

Esta comisión con fecha 15 de febrero de 1954 entregó su trabajo al señor Ministro de Agricultura

don Bruce Masís D., manifestándole que lo hace en acatamiento a sus deseos y basada en el

anteproyecto elaborado por una de las Comisiones de Estudio del Partido Liberación Nacional. Se

indicaba que el trabajo se ha realizado con el fundamental empeño porque las disposiciones del

proyecto formen un todo orgánico y con la esperanza que la correcta aplicación de la ley, logre para

nuestro país:

1) Promover un sistema equitativo en la distribución de la tierra, su mejor y gradual

explotación y la conservación y uso adecuado de las Reservas Nacionales.

2) Un mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los trabajadores del campo y

la estabilidad de la familia campesina, mediante la explotación económica y racional de la

tierra.

Resulta oportuno hacer la observación que este proyecto fue analizado por el técnico chileno Ing.

Agr. Mario Vyru L. por los expertos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, Dr. Carlos F. Chardón

y Lic. Alberto Ferrer, por el Dr. Daniel E. Alleger de la Universidad de Florida y de conformidad con

los estudios, documentos y conclusiones del Seminario Latinoamericano sobre Problemas de la

Tierra celebrado en Campinas – Brasil entre el 25 de mayo y el 26 de junio de 1953. Es obligado

mencionar que a esa reunión la Administración del Presidente Ulate Blanco, envió una delegación

de alto nivel integrada por el Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura Dr. Lino Vicarioli C., por el

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Procurador Agrario de la República Lic. Claudio Escoto León y por el Jefe del Departamento

Agrario Ing. Agr. Romilio Rodríguez A., asistió también a esta importante cita el Dr. Carlos M.

Castillo M. como representante del Instituto Interamericano de ciencias Agrícolas (IICA). De este

análisis surgieron un conjunto de modificaciones que mejoraron definitivamente el proyecto.

ENVIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

En Junio de 1955, el señor Ministro de Agricultura don Bruce Masís D., tenaz y convencido promotor

de esta legislación, envió a la Asamblea Legislativa el Proyecto de creación del Instituto de Tierras y

Colonización, acompañada de una amplia y fundamentada exposición de motivos. De ella

destacamos los siguientes conceptos:

“Costa Rica tradicionalmente a sido un país que se ha preocupado por conseguir una

adecuada distribución de la tierra y no hay duda que la estabilidad de su vida

republicana se debe en mucho a la existencia de una clase de pequeños y medianos

propietarios. Contribuir a que esta condición favorable se afirme y perdure, será

función del Instituto de Tierras y Colonización. Respetando a cada uno sus legítimas

heredades, buscaremos los medios de afincar a los costarricenses deseosos de

arraigarse al suelo y cultivarlo.

Con base en estas ideas, se ha redactado el presente proyecto de Ley, el cual

compenetrado de las costumbres y tradiciones nacionales, tiende a la defensa de los

más débiles, a salvaguardar los interese patrios y a darle un vigoroso impulso a la

empresa agrícola. No otra cosa se hace, cuando fundamentándose en los eternos

principios de justicia y caridad cristianos se facilita, mediante una equitativa

distribución de la tierra el acceso a la propiedad al agricultor costarricense. Aunque se

sabe que ninguna Teoría sobre la tenencia de la tierra constituye un dogma, habrá de

aceptarse que para nuestro campesino el ser dueño de su propio fundo, es el mejor

estimulo para su trabajo, la mejor manera de arraigarlo a la vida del campos y, ya

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dentro de un concepto nacional, incuestionablemente este sería factor importante

para fortalecer el régimen de la pequeña propiedad, para garantizar la tranquilidad

pública y la estabilidad de nuestras instituciones democráticas. El proyecto responde

al notable y hermoso postulado de Gobierno de ayudar a que los hombres salgan de

la pobreza, adquiriendo una propiedad que les permita subvenir a sus necesidades y

les abra así, la anhelada posibilidad de su emancipación económica.”

Esta iniciativa pasó a estudio de la Comisión de Agricultura y Colonias integradas por los diputados

Carlos Alberto Salazar B., José Joaquín Peralta E. y Lic. José Luis Molina Q., quien la preside. El

Presidente Molina, justo es decirlo, se constituyó en un brillante defensor y divulgador del proyecto,

tanto en el recinto legislativo como fuera de él. La Comisión, luego de numerosas consultas, se

pronunció por dictaminar favorablemente sobre la iniciativa objeto de un riguroso examen.

En la Oportunidad de que el proyecto se discutía, llegó al país en el carácter de funcionarios de la

FAO, el Ing. Agr. Dr. Eduardo Llovet, brillante profesional Uruguayo, de gran experiencia en

programas de colonización y de amplia trayectoria democrática, con la finalidad de colaborar en el

perfeccionamiento del proyecto de Ley. Conjuntamente con la Comisión Redactora del Ministerio de

Agricultura, creada el efecto, se realizó el estudio indicado, del que surgieron veintiuna reformas,

algunas de las cuales tuvieron como fuente la Ley 11029 que creó el Instituto de Colonización del

Uruguay.

El dictamen de la Comisión de Agricultura y Colonias, antes referido, se aprobó el 29 de Setiembre

de 1955 y se fijó el 17 de Octubre siguiente para el primer debate.

Posteriormente la Asamblea Legislativa nombró una nueva Comisión, esta vez integrada por

abogados diputados, para que revisaran desde un punto jurídico la legislación propuesta.

Lo cierto, que la Asamblea Legislativa del periodo 1953-1958 no aprobó el proyectó de Ley objeto

del presente comentario.

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NUEVO INTENTO PARA CREAR EL

INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

En la Administración del Lic. Don Mario Echando J., el diputado Hernán Garrón Salazar, sometió a

la consideración de la Asamblea Legislativa de nuevo, el Proyecto que crea el Instituto de Tierras y

Colonización con las modificaciones sugeridas por el Dr. Llovet y las que reforman el capítulo que

trata e la Regulación de Conflictos entre propietarios y ocupantes en precario. Este proyecto vuelve

a ser distinguido con un dictamen favorable, esta vez por parte de la Comisión de Economía y

Hacienda. Mas como en la otra oportunidad no pasó de ese trámite, en el que se mantuvo por

largos años.

Al operarse la prescripción del proyecto, por haberse vencido el término de los dos años desde el

inicio de su tramitación, por petición de los diputados Luis A. Monje A., Jorge Villalobos D. y Hernán

Garrón S., se puso de nuevo a despacho. Proyecto que pasó a estudio de la Comisión informante

integrada por los diputados Luis A. Monje A., Germán Caamaño y Otilio Ulate B., luego sustituido

por don Raúl Gonzalez Murillo.

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LEY DE FOMENTO ECONOMICO No. 2466

Con motivo de la discusión del Proyecto de Ley de Fomento Económico, la Comisión de Hacienda,

integrada por los diputados Fernando Volio Jiménez, Luis A. Monje Alvarez y Alfonso Carro Z.,

encontraron propicia la oportunidad para crear dentro de la estructura orgánica del Banco Nacional

de Costa Rica un Departamento de Tierras y Colonización, que se ocupara de hallarle solución a

los problemas agrarios, de conformidad con las normas que durante tanto tiempo se ha tratado de

aprobar.

Promulgada la Ley que lleva el No. 2466 del 9 de Noviembre de 1959, se advierte que se destina el

capitulo sétimo a la creación del departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonias. Más su acción

queda limitada por el artículo 48, que textualmente reza así:

“A pesar de lo dispuesto en el artículo 48, que textualmente dice: A pesar de lo

dispuesto en el artículo 44, inciso j) y en los artículos 45 y 47, LA JUNTA DIRECTIVA

DEL BANCO NACIONAL NO APROBARA NINGUN PLAN DE ADJUDICACION DE

TIERRAS A PARTICULARES, NO OTORGARA TITULOS. Ni destinará recursos para

la solución de los problemas que resultan de la posesión en precario, estando

imposibilitado el respectivo Departamento, en consecuencia para adquirir, mediante

compra, toda clase de inmuebles. HASTA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO

EMITA UNA LEY GENERAL DE TIERRRAS Y COLONIAS, la cual deberá

promulgarse antes del 01 de Junio de 1960. No obstante, el Banco podrá realizar

estudios, organizar administrativamente el personal y formular planeamiento sobre la

forma como ha de operar la Sección de Tierras y Colonias. Queda claro que el Banco

Nacional de Costa Rica, no llevará en el campo pragmático ninguna realización hasta

tanto no se promulgue una Ley General de Tierras y Colonias.”

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LEY DE TIERRAS Y COLONIZACION No. 2825

DEL 14 DE OCTUBRE DE 1961

Para cumplir con el compromiso antes indicado, los diputados del Partido Liberación Nacional

presentaron el 16 de Mayo de 1960, un proyecto de Ley denominado de Tierras y Colonización, que

por moción aprobada el día siguiente, se le dispensaron los trámites de publicación, espera y

dictamen. A partir de esa fecha entró en primer debate.

En la tramitación de esta ley tuvo especial participación un grupo de diputados, entre los que

figuraron Daniel Oduber O., Luis A. Monje A., Hernán Garrón S., Fernando Volio J., Alfonso Carro

Z., Enrique Obregón V., Hernán Caamaño C., Brenes Castillo, etc. Se podría afirmar que muchas

reformas que sufrió el proyecto se fundamentaron en la Ley de Reforma Agraria de Venezuela y en

proposiciones formuladas por organismos y personas interesadas en el problema agrario

costarricense.

Finalmente la Asamblea Legislativa el 23 de Mayo de 1961, aprueba por el Decreto No. 2747 la Ley

de Tierras y Colonización y lo envía al Poder Ejecutivo para su correspondiente sanción.

El Poder Ejecutivo, con fecha 5 de Julio de 1961, manifiesta que se ven en el caso, para él

ineludible, dado su primordial deber de preservar la Constitución Política, en su letra y en su

espíritu, de devolver sin la debida sanción correspondiente por motivos de inconstitucionalidad y

porque considera conveniente hacerle reformas al proyecto.

La Comisión de Agricultura y Colonias, con fecha 31 de Julio de 1961, recomienda aceptar las

objeciones por razones de inconveniencia y enviar a la Corte Suprema de Justicia para los efectos

del artículo 135 del proyecto, el expediente correspondiente.

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La Corte Suprema de Justicia sobre el participar resuelve: “ La Asamblea Legislativa en sesión

del 31 de Julio último, dispuso aprobar el dictamen de la Comisión respetiva, que recomienda no

aceptar el voto en cuanto al expresado artículo 128 de la Constitución Política. El expediente

respectivo fue recibido en la Secretaria de la Corte el 2 de Setiembre en curso. Discutido

ampliamente y recibida la votación, los magistrados Baudrit, Valles, Elizondo, Acosta, Soto,

Sanabria, Fernández, Jiménez, Loría, Casafont y Monje, se pronunciaron porque el artículo 135 de

repetida cita si es contrario al número 45 de la Constitución Política; y los magistrados Ramírez,

Avila, Bejarano, Jacobo, Jugo y Porter, votaron porque no existe la inconstitucionalidad. Como

según el artículo 128 de la Constitución Política la declaratoria de que un proyecto vetado contiene

disposiciones inconstitucionales, requiere votación no menor de las dos terceras partes de la

totalidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que en el caso no se obtiene, se declaró

en consecuencia que el artículo 135 del Decreto Legislativo No. 2747 del 23 de Mayo del año en

curso (Ley de Tierras y Colonización) no es contrario al número 45 de la Constitución Política.”

Con esta resolución el proyecto regresó a la Asamblea Legislativa para su tramitación final, que hizo

posible la emisión de la Ley No. 2825 del 14 de Octubre de 1961.

Esta Ley tiene entres sus objetivos:

1- Determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para el aumento gradual de su

productividad y para una justa distribución de su producto, elevando la condición social

del campesino y haciéndolo participe consciente del desarrollo económico de la Nación.

2- Contribuir al florecimiento de las virtudes republicanas, privadas y públicas vinculando al

ciudadano a un régimen sano de la posesión de la tierra.

3- Contribuir a una justa distribución de la tierra; y,

4- Contribuir a la conservación y usos adecuados de las reservas de los recursos naturales

renovables.

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Ley que garantiza además el derecho de todo individuo o grupo de individuos que formen una

cooperativa, aptos para trabajos agrícolas o pecuarios y que carezcan de tierra o la posean en

cantidades insuficientes, a ser dotados en propiedades e tierras económicamente explotables,

preferiblemente en las zonas donde trabajen o habiten, cuando las circunstancias lo aconsejen, en

zonas debidamente seleccionadas y establece que el Estado está obligado a dar su apoyo al

desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural y, de manera especial, al fomento de las

cooperativas agrícolas a efecto de que lleguen a ser estables, eficaces y determinantes en la

política agraria del mismo. La Ley señalo que el Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su

Departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonias, creado por Ley No. 2466 del 9 de Noviembre de

1959, es el organismo del Estado encargado de cumplir los propósitos prescritos por la presente y

demás leyes conexas, en cuanto a las funciones que le encomienden.

La Junta Directiva y la Gerencia del Banco, en relación con el departamento indicado en el párrafo

anterior, actuarán con una orientación eminentemente agrario, y se regirán primordialmente por las

estipulaciones de esta Ley. Ley que en su artículo transitorio número 17 prevé la posibilidad de

establecer el INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIAS, al advertir que en el caso de que sea

creado, se le traspasarán todos los bienes a que se refiere la presente Ley, y será el encargado de

cumplir con los propósitos de esta última.

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CREACION DEL INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Con la promulgación de la Legislación sobre tierras y Colonización, cuya gestación duró más de

ocho años y ante la urgencia de promover una reforma agraria integral, institucional, evolutiva,

democrática, operativa y adecuada a las particulares condiciones de nuestro país, se consideró

conveniente, retomando un propósito original, que una Institución Autónoma fuese la encargada de

ejecutar la citada Ley 2825 del 14 de Octubre de 1961.

El diputado Lic. Don Fernando Volio J., con fecha 9 de Abril de 1962, atendiendo los deseos

del Presidente electo don Francisco Orlich B. le hizo entrega de un proyecto para establecer

el Instituto de Reforma Agraria (ICRA) como órgano ejecutor de la Ley de Tierras y

Colonización.

En su exposición de motivos expresaba: “En 1955 el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea

Legislativa el Proyecto de Ley original de Tierras y Colonización, estructurado sobre la base de la

creación de un Instituto Autónomo, por considerar que un programa serio de integral de reforma

agraria requiere la atención especializada de un ente autónomo, para garantizar la eficiencia y

continuidad de los programas.

La segunda versión del proyecto indicado, presentada a la Asamblea en Mayo de 1958, establece

la creación del Instituto Agrario, y en 1959, con ocasión de Proyecto de Ley de Fomento Económico,

se vio la oportunidad de iniciar parte esencial de programa de Reforma Agraria en otra institución

del Estado en el Banco Nacional de Costa Rica que otras veces habían servido de matriz de

programas nuevos como los de estabilización de precios y fomento de la producción, vivienda y

cooperativismo. Fue así como se creó el departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonización del

citado Banco con una sección exclusivamente destinada a prepararlos trabajos preliminares para

cumplir los propósitos de la Ley de Tierras y Colonización.

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Cuando la Asamblea Legislativa, después de ocho años de debate, emitió la Ley No. 2825 del 14

de Octubre de 1961-Ley de Tierras y Colonización, reforma en lo conducente la Ley de Fomento

Económico e integro el Departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonias a su articulado. Sin

embargo, en el artículo 17 de las Disposiciones Transitorias se dijo que en cualquier momento en

que fuera creado el Instituto de Tierras y Colonias, se traspasaran a este todos los bienes a que se

refiere la Ley No. 2825 y sería el Instituto encargado de cumplir sus propósitos. En otras palabras

la propia Asamblea Legislativa subrayó con esa norma la necesidad de crear un Instituto

especializado en materia agraria, cuya creación no era recomendable, por diversas razones,

al tiempo de emitirse la Ley de Tierras y Colonización.

El cambio de las circunstancias políticas del país, el ritmo lento que le ha impreso el Banco Nacional

de Costa Rica a los programas incluidos en la Ley de Tierras y Colonización, la urgencia de

promover una reforma agraria democrática, integral y efectiva, adaptada a las particularidades del

país, conforme a las recomendaciones de documentos como la Encíclica Master et Magistra, la

Conferencia de Punta del Este, las conferencias conjuntas de la FAO y la OEA de 1960, las

recomendaciones del Dr. Eduardo Llovet de FAO al Gobierno de Costa Rica en 1955, y otros

similares, indican la conveniencia de encargar a un ente autónomo, de los previstos en el articulo

188 de la Constitución Política, la aplicación de la Ley Agraria No. 2825 del 14 de Octubre de 1961”

En la memorable cita de punta del este, oportuno es recordar, que se recomendó “impulsar”, dentro

de las particularidades de cada país, programas de reforma agraria integral orientadas hacia la

efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de la tenencia de explotación de la

tierra donde así se requiere, con miras a sustituir el régimen latifundista y minifundista, por un

sistema justo de propiedad de tal manera que, mediante el complemento del crédito agrícola

adecuado, la asistencia técnica, la comercialización y la distribución de los productos, la tierra

constituya para el que trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo

bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

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Ya en el ejercicio del Poder, el Presidente Orlich envió el correspondiente proyecto de Ley

a la consideración de la Asamblea Legislativa, que se convirtió en Ley de la República bajo el

No. 3042 del 4 de Octubre de 1962 que creó EL INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

Ley que en su artículo 1) dice así: reformarse el capítulo III-Banco Nacional de Costa Rica –

Departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonias-Patrimonio, Administración, Deberes y

Atribuciones – de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 del 14 e Octubre de 1961, que en

adelante se leerá así:

Artículo 15: Para cumplir las normas y alcanzar los objetivos de la presente ley, sus reformas y otras

leyes conexas, crease el INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN, como una Institución

autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de independencia en

materia de gobierno y administración.

Su funcionamiento se ceñirá exclusivamente a las formas del artículo 188 de la Constitución

Política, las de esta Ley, sus reformas y leyes conexas y reglamentos internos.

Su domicilio legal es la ciudad de San José sin perjuicio de que pueda establecer dependencias de

otros lugares del país.

Queda claro que fue la Ley 3042 del 4 de Octubre de 1962 la que creó el Instituto de Tierras y

Colonización y no la 2825 el 14 de Octubre de 1961, como aún aparece en documentos oficiales.

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PRIMERA JUNTA DIRECTIVA

La primera Junta Directiva fue integrada por:

El Ministro de Agricultura Ing. Agr. Elías Soley Carrasco, Ing. Agr. Romano Orlich Carranza, Dr.

Eduardo Lizano Fait, Sr. Francisco Jiménez Chaves, Sr. Macedonio Solórzano Barrantes y el Ing.

Agr. Alvaro rojas Espinoza en el carácter de Delegado del señor Ministro.

Junta Directiva que tuvo su primera sesión en las oficinas centrales del Ministerio de Agricultura el

25 de octubre de 1962.

Entre los acuerdos más importantes que se tomaron ese día están: La designación de Presidente y

Vice-presidente de la Junta Directiva a los señores Romano Orlich C. y a don Eduardo Lizano F,

respectivamente. El nombramiento del Lic. José Manuel Salazar Navarrete como Gerente General,

invitar al Ing. Alvaro Rojas E., para asistir a las sesiones de la Junta Directiva e instalar las oficinas

del ITCO en el edificio propiedad del Banco de Costa Rica situado en el Paseo de los Estudiantes.

Con este sencillo y casi inadvertido acto, se inició un proceso, que lleva como fin proporcionar al

hombre rural costarricense todas las oportunidades que han sido posibles, para que ejerza su

función de productor eficiente, para que pueda ampliar su cultura y la de los suyos a fin de que la

vida les ofrezca horizontes más amplios; para que tengan mayor capacidad adquisitiva a fin de

llevar más comodidad a sus hogares y para que participe lleno de responsabilidad, dentro de un

ambiente de libertad y democracia, en las grandes decisiones nacionales.

El propósito de esta relación era, señalar los logros alcanzados durante estos seis lustros, período

por período. Más limitaciones de espacio lo impiden por ahora, por lo que se habrá de esperar una

oportunidad más propicia.

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Nos concretamos a señalar que durante su primer período 1962-1966 la Junta Directiva con la

determinante acción de la Gerencia General fijó las políticas agrarias a seguir, los programas a

ejecutar y la organización institucional adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

Se realizó un estudio sobre las fincas de propiedad particular ocupada por precaristas. Se dio fuerte

impulso a la formación de colonias como las de Bataán, Acción Nacional del Trabajo, Gutiérrez

Brown, La Esperanza, Guayabo, Las Lilas, San Dimas, Pejibaye, La Trinidad, promovió las

asociaciones cooperativas, alentó la expansión bananera y estableció reservas forestales de gran

sentido de previsión como las de Cabo Blanco y Río Macho, esta última protectora de la inversión

nacional hasta la fecha más considerable que se había hecho en el país. Se planteó además la

posibilidad con la ayuda de la financiación externa de desarrollar otros Proyectos de Colonización

como los de Alfredo González Flores, Cariari, Cubujuquí, Chambacú, etc.

Las Juntas Directivas, Gerentes o Presidentes Ejecutivos de conformidad con los recursos

financieros disponibles, siempre limitados, orientaban su acción hacia programas de titulación,

hacia la formación de Empresas Agropecuarias, de ordenamiento de tierras, de adquisición de

tierras, como polos de desarrollo.

Junto a estos esfuerzos ha existido preocupación por dictar otras leyes con el afán de mejorar la

relación del hombre con la tierra.

Entre ellas se ha de citar la 3033 del 25 de setiembre de 1962, la 3218 del 19 de octubre de 1963, la

3336 de 31 de julio de 1964, la 5792 de 27 de setiembre de 1975, que fortalece financieramente al

Instituto de Tierras y Colonización, la 6734 del 25 de marzo de 1982, llamada Ley de la

Organización y de la Competencia de los Tribunales Agrarios, la 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley

de Desarrollo Agrario.

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CREACION DEL INSTITUTO DEL DESARROLLO AGRARIO

Esta institución se crea al promulgarse la última ley citada, que en su artículo 1) dice lo siguiente:

ARTICULO 1: Transformarse el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), en el Instituto de

Desarrollo Agrario (IDA), como una Institución Autónoma de derecho público, con

personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, teniendo por

reformada para tales efectos la Ley No. 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así

como cualquier otra ley que se le oponga, ley que mejora además el régimen Patrimonial y

Financiero del Instituto.

FUNCIONES

- Administrar en nombre del Estado, las Reservas Nacionales y las tierras que se traspasen

para el cumplimiento de sus fines, y efectuar en ellas planes de desarrollo integral,

asentamientos campesinos, colonización, parcelación y adjudicación, todo ello con

arreglo a las normas de la presente Ley.

- Promover y ejercitar las medidas legales pertinentes, para hacer efectivo el principio de la

función social de la propiedad.

- Cooperar en la conservación de los recursos naturales del país, promover y coadyuvar en

las labores de recuperación de tierras, con el objeto de elevar su productividad y de

facilitar la transformación de la propiedad rural.

- Gestionar ante los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y la

construcción de vías de acceso, instalaciones de regadío y demás obras de

infraestructura que demande el desarrollo agrario, sin perjuicio de que el Instituto pueda

realizar esas obras con recursos propios.

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- Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios en coordinación con los

organismos correspondientes, para determinar la aptitud productiva de la tierra en las

diferentes zonas del país, a fin de elevar la producción nacional de su más alto nivel.

- Realizar las acciones de transformación de la estructura de la tenencia de la tierra, para

que cumpla su función social, de acuerdo con sus facultades de afectación, adquisición,

expropiación y adjudicación de predios establecidas en la ley.

- El Instituto deberá con prioridad, procurar la solución de los problemas que resulten de la

ocupación de las Reservas Nacionales y de la ocupación en precario de tierras del

dominio privado. El Instituto queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y

reordenar las áreas que fueren objeto del conflicto, posteriormente a su finalización.

- Determinar los regímenes de tenencia de tierra que deba establecer el Instituto en sus

proyectos agrarios.

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CONCLUSIONES

La Ley del ITCO se promulgó con la finalidad de establecer una organización y una política

definida en cuanto a 4 conceptos fundamentales.

LA TIERRA: Para evitar que estuviera concentrada en pocas manos que la explotaran

inadecuadamente o no lo hicieran. Por ser Costa Rica en esas épocas un país agrícola en la gracia

de su suelo y clima, la idea era ponerla a producir de acuerdo a una política definida, seleccionando

productos aptos para el consumo nacional e internacional que impulsaran la economía. Para ese

efecto el campesino era la persona más adecuada para trabajar la tierra y es ese sujeto al que al

que se orienta la ley a fin de estimularlo a producir por medio de mejoras en los incentivos, darle

tierra y el apoyo económico suficiente para ese efecto. En esa época existían grandes cantidades

de tierra sin dueño o con dueño que no la explotaba de una forma adecuada, de ahí que el Estado

debía dirigir todos los esfuerzos en una forma coordinada a obtener un fin social, productivo y de

beneficio para el país.

LA COLONIZACION: Esto era la planificación agraria, se refería a poblar determinadas áreas

geográficas en forma ordenada, en comunidades y pueblos proporcionando viviendas rurales por

medio del Instituto de Tierra y Colonización, transformado en el IDA en 1982.

De este modo se evitaba el desarrollo desorganizado a lo largo y ancho del territorio. Este soporte

estatal para el poblador estaba ligado estrechamente a la producción y era un incentivo más para el

campesino que se acogió a los planes y disposiciones de la ley del ITCO y del IDA. De esa forma el

campesino y su familia trabajaban la tierra que les proporcionaba el Estado, con reglas

preestablecidas, como derechos, obligaciones y limitaciones, para efecto de la producción agrícola y

a la vez formaban una comunidad y una cooperativa con otros productores, esto para simplificar las

labores.

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MEDIO AMBIENTE: La ley protege el Recurso Natural como un elemento esencial de la sociedad

costarricense. Para ese efecto delimita todo el territorio nacional determinando la protección de

áreas definidas como cuencas de ríos y otras fuentes de agua, islas, zonas marítimo terrestres, los

volcanes y sus alrededores, entre otros, a todo esto se les da el nombre de Reservas Nacionales

Estatales. Esto con una clara intención de prevenir por parte del Estado, el uso indebido de

recursos que entorpecieran la labor de producción agrícola, y la crianza de animales y el medio

ambiente en si como parte integral del mismo ciclo biológico y del bienestar del ser humano.

EL CAMPESINO: Como ejecutor de la política agraria en base en su experiencia en la agricultura

con el debido apoyo y tutela del Estado, la idea era proporcionar los medios técnicos y financieros

suficientes para que el agricultor se convirtiera en un verdadero empresario a cargo de un fundo

agrario, que debía explotar en forma organizada utilizando el ciclo biológico, para obtener un

producto que pudiera comercializar para beneficio de toda la comunidad costarricense.

OBJETIVOS, INSTITUTOS JURIDICOS – SOCIALES Y ALCANCES DE LA LEY.

OBJETIVOS, Art. 1 y SIG

Los objetivos de esta ley definen con claridad los principios constitucionales y doctrinarios del

derecho agrario: la tierra como medio de producción para obtener el fin social por medio del

campesino al que se le otorga el nivel de empresario a cargo de un fundo dedicado a la actividad

agraria. Se reafirma la premisa de una distribución equitativa de la tierra y de lo que produzca a fin

de evitar el que se concentren terrenos extensos en pocas manos y en muchas ocasiones sin

ningún uso.

Se establece de manera formal el rescate de terrenos en abandono que quedan en manos del

Estado para disponer de ellos para distribuirlos entre los que lo necesiten de una manera racional y

ordenada. Se determina el apoyo estatal para su explotación por medio de créditos bancarios,

construcción de vías de acceso, instalación de servicios básicos entre otros.

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PROPIEDAD AGRÍCOLA DEL ESTADO, Art. 7 y SIG

Dice el artículo 7: Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de

Agricultura o del ITCO atendiendo razones de conveniencia nacional no determine los terrenos que

deben mantenerse bajo su dominio, se consideraran inalienables y no susceptibles de adquirirse por

denuncia o por posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado, con titulo legitimo los

siguientes:

Dice el artículo 11: Mientras no se pruebe lo contrario, pertenecen al Estado en carácter de

Reservas Nacionales…

En este apartado la ley define dos aspectos importantes: Zonas Protegidas que son las que se

refieren a zonas que requieren de una protección especial por constituir un recurso ecológico,

marino o hídrico, esenciales para la supervivencia de especies y el agua esencial para el desarrollo

de cualquier actividad agraria.

El otro aspecto importante son las Reservas Nacionales que son áreas o terrenos sin dueño o que

el Estado requiera para el desarrollo de actividades productivas específicas que son susceptibles de

adquisición por imperio de ley, o por la aplicación de las normas de expropiación. Estas áreas son

las que el Estado dispone para ser explotadas por si o por terceros a quien se les asigne, esto es, a

empresarios agrarios dispuestos a emprender la tarea de obtener, por medio del ciclo biológico, el

cultivo o la crianza de plantas y animales para el comercio agrícola, cumpliendo el fin económico-

social de la actividad agraria.

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PARCELACION DE TIERRAS, Art. 49 y SIG

Dice el artículo 49: El instituto podrá efectuar la parcelación de sus tierras para llenar, entre otros,

los siguientes fines inmediatos: Una mejor distribución de la tierra, la resolución de situaciones de

hecho inconvenientes adecuándolas a los fines de esta ley, y propósitos de colonización.

Este capitulo define toda la política de adquisición y asignación de tierras por parte del ITCO, hoy

IDA para efectos de explotación agropecuaria y colonización en asocio con otras entidades

estatales como: el INVU, IMAS, MUNICIPALIDADES, ICE, FUERZA Y LUZ, entre otras, se

determina a este ente estatal como eje rector de la política agropecuaria junto con el Ministerio de

Agricultura y Ganadería. Se establecen los mecanismos para que el IDA adquiera terrenos que son

requeridos para proyectos de desarrollo agrario, terrenos que estén en abandono o que requieran

expropiación. Se establece todo un procedimiento para adjudicarle parcelas al campesino a efecto

de que produzca en ellas. Es claro que se sigue el principio del ARRAIGO, es decir el campesino

que se convertirá en empresario agrario y su familia debe asumir un reto personal y directo a cargo

de la empresa agraria, en el fundo asignado y mantenerse a cargo sin posibilidad de trasmitir la

propiedad hasta tanto trascurran 15 años de actividad agraria continua. Se le da prioridad a los que

menos tienen y posean familias más numerosas.

De igual forma se establece la sucesión agraria como regla de excepción a la sucesión testada o

intestada. Esto por cuanto el heredero del derecho que otorgo el IDA debe cumplir con los requisitos

para asumir la posesión agraria del fundo, aun en oposición a lo que haya estipulado el de cujus.

También trata el aspecto propio de las poblaciones indígenas y las formas en que pueden adquirir

terrenos dentro de las reservas.

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COLONIZACION, Art. 62 y SIG.

La colonización se refiere a la creación organizada de los pueblos o grupos de parceleros que

conformen un poblado donde centralizar los servicios de agua, luz, teléfonos, caminos, carreteras,

escuelas entre otras. La intención es evitar la dispersión de productores en áreas muy separadas

que dificulten o multipliquen los esfuerzos para dotarlos de una infraestructura adecuada para la

subsistencia y el transporte de sus productos.

REGULACION DE CONFLICTOS Y POSEEDORES EN PRECARIO, Art. 92 y SIG

En este capitulo la ley faculta al IDA para que medie en conflictos entre poseedores en precario y

propietarios buscando la solución más viable ya sea por medio de compra- venta de la propiedad, o

asesorando al poseedor para que logre la titulación de las propiedades conforme al procedimiento

legal. Este capitulo también se refiere a las informaciones posesorias por ser parte del

procedimiento a seguir para lograr la propiedad, claro esta que el instituto interviene en tanto el

poseedor en precario realice ACTOS POSESORIOS AGRARIOS a manera de empresario agrario y

con fines económicos productivos.

De igual forma establece que el IDA, en este caso es parte en todos los procesos que se refieran a

la adquisición de tierras por vía de la información posesoria.

CREDITO AGRARIO, Art. 132 y SIG

Este es un aspecto importante de la ley ya que toca lo referente a los recursos económicos que

puede adquirir el empresario agrario para mejorar su actividad son los contratos de ejercicio que

apoyan el desarrollo de la empresa agraria por medio de prestamos con garantía o incluso la

implementación de seguros que protejan al agricultor en base al riesgo que asume.

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ADQUISICION Y EXPROPIACION DE TIERRAS (LATIFUNDIOS ), Art. 141 y SIG

Son terrenos que el IDA adquiere por una necesidad expresa para desarrollo de una zona

agropecuaria y que tienen propietario, por lo que se aplica la expropiación con las reglas que fija la

ley. En ese sentido dice la memoria 2003-04 del IDA:

Adquisición de tierras comprende el proceso de adquisición de tierras para la conformación de

asentamientos parcelarios (debe presentar características adecuadas para la producción comercial

de actividades agropecuarias y la formación de un centro poblado donde se concentren los

principales servicios de apoyo a la población y la producción) y granjas familiares deben presentar

características adecuadas para la construcción de la vivienda familiar y desarrollo de actividades.

Adquisición y titulación de tierras: Comprende los procesos necesarios para la adquisición de tierras

para la formación de asentamientos campesinos así como para la dotación de títulos de propiedad

tanto en asentamientos como en como en proyectos de titulación, amparados por la ley 2825 o la

ley No. 6735. En este apartado es necesario llamar la atención que este Instituto a adquirido a

Diciembre del 2005, 802.417 hectáreas. de tierra en 962 asentamientos campesinos ubicados en

todo el Territorio Nacional, también a creado 20 programas de titulación que abarcan 2.631.975

hectáreas, que sumando lo anterior abarcaría un total de 3.434.392 hectáreas, y favorecido con el

título de prioridad y asignación de tierra a más de 113.927 familias campesinas.

VIVIENDA RURAL, Art. 156 y SIG

También la ley otorga facultades al IDA para el desarrollo de Proyectos Vivienda rural, orientadas a

la población de zonas que requieren un desarrollo específico y para ello podrá coordinar con las

Instituciones a cargo del tema de vivienda en el sector Estatal.

La ley de Tierras y Colonización a la fecha está vigente y todos sus institutos jurídicos son

aplicados, llámese la asignación de tierras, resolución de conflictos en precario, sucesión agraria,

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contratos agrarios, crédito agrario y otros. El ITCO originalmente creado para dirigir la política

agraria del Estado fue reemplazado, aunque con iguales atributos por el IDA, que fue creado por

una ley propia.

También en la memoria del IDA 2003-2004 se detallan sus logros en ese periodo que se centran en

la asignación y titulación de tierras, la coordinación para la asignación de créditos bancarios,

vivienda rural, construcción de infraestructura vial servicios y creación de pequeñas y medianas

empresas agrícolas. Sus funcionarios aseguran que la ley del ITCO es un elemento esencial de su

trabajo y que se aplica en su totalidad.

Sin embargo, la citada ley a sufrido una serie de reformas tácitas que sin alterar su articulado ya no

son aplicables por la leyenda “ y todas las leyes que se le opongan”, que se agrega en las de

reciente creación. Además, existen a la fecha muchas leyes reformadas o creadas que se refieren a

tópicos que la ley 2825 toca en forma general, como la Ley de Aguas, la Ley Forestal, Ley sobre la

Zona Marítimo Terrestre, Ley sobre la biodiversidad, bienestar animal y otras, por lo que sobre esos

tópicos se aplican se estas y no la Ley de Tierras y Colonización..

En base a este podemos concluir que la Ley de Tierras y Colonización desde el punto de vista

jurídico esta vigente y se aplica, salvo cuando se tocan temas propios de las leyes más especificas

o que la han reformado en una forma tácita.

Desde el punto de vista práctico existen aspectos que se deben analizar: El proyecto de la

asignación de parcelas para explotación agrícola fue una buena idea aunque nunca se desarrollo

como se debía a través de estos años, a pesar de que aun quedan miles de tierras sin explotar. Otro

aspecto importante es que se cometieron errores Institucionales y Gubernamentales al adquirir y

asignar terrenos no aptos para la agricultura pues muchas de las tierras que compraba el IDA a

particulares lo realizaba para resolver conflictos agrarios. También la asesoría técnica del IDA no

fue en todos los casos la correcta, promoviendo la explotación de cultivos que tenían mercados

limitados y el uso de químicos dañinos o técnicas de cultivo que afectaban la producción y trayendo

perjuicios al agricultor y los suelos, también en muchos casos , por no decir en todos, el apoyo fue

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inexistente provocando con ello el abandono de las tierras por parte de los campesinos o la venta

de sus tierras.

Se debe concluir, que la política basada en la asignación de parcelas y sus ramificaciones no

se desarrollo en forma plena impidiendo que se logre hacer una evaluación real y efectiva de

sus resultados. Lamentablemente, con la globalización mundial, la política de exportación e

importación que ha asumido nuestro país, la nueva ola del ambientalismo y el desarrollo e ingreso

de consorcios y empresas extranjeras dedicadas a la explotación y comercialización de productos y

el turismo, la orientación de la agricultura del pequeño y mediano empresario agrícola en su

forma convencional debe transformarse rápidamente y contar con una mayor protección y

apoyo real del Estado o simplemente desaparecerá para volver al esquema del obrero

trabajador para una empresa que explota la tierra. El IDA, según se refleja de sus memorias

anuales y entrevistas, hace ingentes esfuerzos para integrar al campesino a la nueva agricultura y el

cambio continuo en el comercio mundial.

Todo lo anterior a provocado que en años recientes el Instituto de Desarrollo Agrario se haya

visto inmerso en una serie de problemas por la falta de credibilidad en sus accionar, tanto

por la Contraloría General de la República como por la opinión pública, incluyendo los medios

de comunicaciones sean estos escritos o televisivos, por ejemplo la televisora de Costa Rica canal 7

se dio a la tarea de evidenciar algunas fallas en lo es que el control agrario y traspaso de parcelas.

Estas investigaciones han creado un clima de incertidumbre en la población civil, quien a llegado a

pensar que efectivamente el IDA en una Institución obsoleta, que perdió su norte y que lo mas

recomendable seria cerrarla y delegarle las funciones a otras Instituciones. En un estudio reciente

llevado a cabo por la Universidad Nacional (2006) Maestría de Desarrollo Rural comprueba

que no lleva razón, ni la televisora de Costa Rica, ni la Contraloría General de la República, al

asegurar que el Instituto de Desarrollo Agrario es una Institución decadente, pensar de esta

forma va en contra de todo lo hecho por una Institución que es el pilar de la Reforma Agraria

en Costa Rica. El desarrollo que ha llevado a los pueblos más desprotegidos desde hace casi 50

años, ha permitido que se desarrollen y progresen de los cuales podemos citar algunos como

Cariari, Batan, Coto Sur etc. Que los conflictos que se daban por la tierras en los años 60, 70

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y 80 ya no se dan, pues el IDA transformó los conceptos dando participación de todo los

agricultores en la adquisición de la tierras, logrando con ello la integración de las familias

campesinas y arraigándolas en las zonas rurales, evidentemente instituciones como el IDA no

puede competir con las grandes transnacionales que a partir de la década de los 90 han hecho que

tierra se dispare en precio, haciendo imposible la compra tal y como lo venía haciendo al principio

de su gestión. Los funcionarios del IDA consideran que las intromisiones que a sido objeto la

institución por parte del sector político a hecho que se mal interprete su actuación y de esto

podemos citar algunos ejemplos tales como, el traspaso al IDA de muchas fincas que

expropió el Estado donde existían ocupantes con muchos años de posesión, lo cual

imposibilitaba la confección de los estudios sociales que debía practicar el IDA de acuerdo

de la Ley de Tierras y Colonización, evidentemente estas fincas en muchos casos no calificaban o

sus tierras no eran potencialmente agrícolas, otras correspondían a fincas que trasladaban los

Bancos y la Compañía Bananera de Costa Rica con motivo de su finalización de operaciones en

Costa Rica. Todo lo anterior a hecho que el ITCO hoy IDA halla tenido que replantearse y es por

esto que desde el año 1986 ha venido variando su accionar principalmente en la adquisición de la

tierras y la asignación de sus beneficiarios, de lo anterior y solo como ejemplo se puede citar que en

los últimos 5 años el IDA estudió más de 400 fincas y únicamente adquirió 71 de ellas por la calidad

de ellas y en el caso de los beneficiarios, los mismos pasan por un estricto proceso de calificación

de mas de 37 páginas. Como se indicó la Maestría de la Universidad Nacional llevó a cabo

estudios en el sector rural llegando a la conclusión que más del 78 por ciento de los

agricultores de Asentamientos Campesinos consideraban la actuación del IDA era

excelente, de hecho era la única institución que realmente llegaba a los agricultores, pero

que aun así debía replantear su accionar y participar activamente en temas como el

Desarrollo Rural. Lo anterior a motivado a las autoridades de la Institución se hallan abocado a

plantear una nueva estrategia que permita en el corto plazo el cambio de rumbo, proyectando la

institución hacia su consolidación.

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JURISPRUDENCIA

- Ley de Tierras y Colonización y Desarrollo Agrario.

- Memorias del ITCO de 1963 a 1968.

- Revista Agroindustria edición Octubre 1992.

- 42 años como funcionario activo del IDA.

MOTIVO: El objetivo de este estudio es contribuir con las Autoridades superiores del Instituto de

Desarrollo Agrario, la población Civil y Estudiantil de Costa Rica, que permita el conocimiento y

funciones de las Instituciones Estatales, haciendo énfasis en el origen de su Creación, Logros, sus

deficiencias y su proyección hacia el futuro.

No podemos cambiar aquello que no conocemos, pero si lo conocemos y no corregimos las

fallas, irremediablemente feneceremos.