150
Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 1 La política social de la Unión Europea. Especial atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración.

La política social de la Unión Europea. Especial atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Eduardo Rojo Torrecilla.

http://www.eduardorojotorrecilla.es

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 1

La política social de la Unión Europea. Especial

atención a la libre circulación de trabajadores y la política

de inmigración.

Page 2: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 2

Page 3: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 3

PRIMERA PARTE. LA POLÍTICA

SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA.

Page 4: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 4

Tratado de Lisboa.

- Proyecto de Tratado por el que se instituye una

Constitución para Europea. http://bit.ly/uwvZIb

-- Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. Entrada en

vigor el 1 de diciembre de 2.009. http://bit.ly/ech6vA

Page 5: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Llevar a Europa al siglo XXI

“Europa ya no es la misma que hace 50 años, como tampoco lo es el

resto del mundo.

Hoy más que nunca, en un mundo globalizado que no deja de cambiar,

Europa debe afrontar problemáticas nuevas: mundialización de la

economía, evolución demográfica, cambio climático, abastecimiento

energético, nuevas amenazas para la seguridad.

Los Estados miembros no están ya en condiciones de afrontar en

solitario todos estos nuevos retos, que no conocen fronteras. Sólo un

esfuerzo colectivo a escala europea permitirá hacerlo y responder a las

preocupaciones de los ciudadanos”. http://bit.ly/rwJUhA

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 5

Page 6: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 6

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada).

http://bit.ly/hgRBDe

En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las

desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión

tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de

un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección

social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un

nivel elevado de educación, formación y protección de la salud

humana.

Page 7: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 7

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión

tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,

raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad

u orientación sexual.

En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las

disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá

toda discriminación por razón de la nacionalidad.

Page 8: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 8

Arts. 45 a 48. Libre circulación de trabajadores.

No discriminación por razón de nacionalidad

entre trabajadores de Estados miembros.

Vid. Segunda parte.

Page 9: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 9

Arts. 67 a 80. Visados, asilo, inmigración y otras políticas

relacionadas con la libre circulación de personas.

Arts. 145 a 150. Empleo. Asunto de interés común. Método

abierto de coordinación. Respeto a las competencias estatales

y no armonización de las disposiciones legales y

reglamentarias de los Estados miembros.

Page 10: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 10

Arts. 151 a 161. Disposiciones sociales. Objetivos:

-Fomento del empleo.

-Mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

-Protección social adecuada.

-Diálogo social.

-Desarrollo de los recursos humanos.

-Lucha contra las exclusiones.

Un ejemplo de diálogo social. teletrabajo. http://bit.ly/evtVeA

Otro ejemplo: Medidas contra el estrés en el trabajo.http://bit.ly/ijA467

Page 11: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 11

Búsqueda del acuerdo entre los agentes sociales antes de acudir a la

regulación legal por parte de las autoridades de la UE.

Queda excluida del Derecho Social de la UE la regulación de los

derechos de asociación, sindicación, huelga y cierre patronal, así

como de la remuneración.

Page 12: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

SEGUNDA PARTE: LA LIBRE

CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

EN LA UNIÓN EUROPEA.

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.12

Page 13: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Tratado de funcionamiento de la UE. http://bit.ly/lX9El9

Art. 20.

1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unióntoda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Laciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sinsustituirla.

2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y estánsujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entreotras cosas, el derecho:

de circular y residir libremente en el territorio de los Estadosmiembros; …….

Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de loslímites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas enaplicación de éstos.

13Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 14: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Art. 21.

1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir

libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción

a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las

disposiciones adoptadas para su aplicación.

http://epp.tw/W2ZjB2

14Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 15: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Art. 45.

1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores

dentro de la Unión.

2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación

por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados

miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás

condiciones de trabajo.

3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de

orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de

los trabajadores implicará el derecho:

15Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 16: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

de responder a ofertas efectivas de trabajo;

de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los

Estados miembros;

de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer

en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los

trabajadores nacionales;

de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de

haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los

reglamentos establecidos por la Comisión.

4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los

empleos en la administración pública.

16Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 17: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Art. 46.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento

legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social,

adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias

a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal

como queda definida en el art. 45, en especial:

asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones

nacionales de trabajo;

eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos, así

como los plazos de acceso a los empleos disponibles, que resulten de

la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad

entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un

obstáculo para la liberalización de los movimientos de los

trabajadores;

17Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 18: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

eliminando todos los plazos y demás restricciones previstos en las

legislaciones nacionales o en los acuerdos celebrados con

anterioridad entre los Estados miembros, que impongan a los

trabajadores de los demás Estados miembros condiciones distintas

de las impuestas a los trabajadores nacionales para la libre

elección de un empleo;

estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación

las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en

condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de

vida y de empleo en las diversas regiones e industrias.

18Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 19: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Art. 47.

Los Estados miembros facilitarán, en el marco de un programa común, elintercambio de trabajadores jóvenes.

Art. 48.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimientolegislativo ordinario, adoptarán, en materia de seguridad social, lasmedidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de lostrabajadores, creando, en especial, un sistema que permita garantizar alos trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así comoa sus derechohabientes:

la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por lasdistintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho alas prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;

el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios delos Estados miembros.

19Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 20: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de

acto legislativo de los previstos en el párrafo primero perjudica a

aspectos importantes de su sistema de seguridad social, como su

ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecta al

equilibrio financiero de dicho sistema, podrá solicitar que el

asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará

suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa

deliberación y en un plazo de cuatro meses a partir de dicha

suspensión, el Consejo Europeo:

devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la

suspensión del procedimiento legislativo ordinario, o bien

no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una nueva

propuesta. En tal caso, el acto propuesto inicialmente se

considerará no adoptado.

20Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 21: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) : efecto directo

sobre el ordenamiento jurídico nacional.

Puede invocarse directamente ante tribunales nacionales.

STJUE 4.12.1974. http://bitly.com/VW0x5S

“Estas disposiciones imponen a los Estados miembros una

obligación precisa que no requiere la adopción de ninguna otra

medida por parte de las Instituciones de la Comunidad o de los

Estados miembros y que no deja a éstos ninguna facultad de

apreciación en relación con su ejecución”.

21Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 22: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea(mismo carácter jurídico vinculante que losTratados).

Art. 15. Libertad profesional y derecho a trabajar.

1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesiónlibremente elegida o aceptada.

2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar unempleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquierEstado miembro.

3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados atrabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derechoa unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de quedisfrutan los ciudadanos de la Unión.

22Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.

Page 23: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.23

Reglamento nº 492/2011, de 5 de abril, relativo a la libre

circulación de trabajadores dentro de la UE. Codifica (con las

modificaciones introducidas) el Reglamento nº 1612/68, de 15

de diciembre.

Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril. Derecho de los

ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular

y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre. Reconocimiento

de cualificaciones profesionales.

Page 24: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.24

Ámbito de aplicación.

Nacionales de Estados miembros que ejerzan o deseen ejercer una

actividad económica por cuenta ajena en otro Estado miembro.

Noción de trabajador con alcance comunitario, segúnTJUE:

“Debe definirse siguiendo criterios objetivos que caracterizan la

relación laboral atendiendo a los derechos y deberes de las personas

interesadas; la característica esencial de la relación laboral consiste en

que una persona realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y

bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe

una retribución. Siempre que se trate del ejercicio de actividades

reales y efectivas, ni la productividad más o menos alta ni la fuente de

los recursos que permiten la retribución pueden tener ningún tipo de

consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como

trabajadora”. http://bitly.com/RwGnei

Page 25: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.25

Sobre el concepto de trabajador segúnTJUE.

-- Criterio general: interpretación amplia.

Excepciones (STJU 23.3.1982). Trabajos voluntarios que no

tengan ningún tipo de contraprestación económica. Actividades

de tan escasa entidad que puedan considerarse como marginales

o accesorias.

Page 26: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.26

Miembros de la familia de los trabajadores migrantes.

“La libre circulación constituye un derecho fundamental para los

trabajadores y sus familias”. (Reglamento nº 492/2011).

a) el cónyuge;

b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado

una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado

miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida

otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los

matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas

en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida;

Page 27: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.27

c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los

del cónyuge o de la pareja definida en la letra b);

d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la

pareja definida en la letra b).

Page 28: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.28

Vid STJUE de 18 de junio de 1987. http://bit.ly/UCGlQZ

“La calidad de miembro de la familia a cargo resulta de una

situación de hecho. Se trata de un miembro de la familia cuyo

mantenimiento viene asegurado por el trabajador, sin que sea

necesario determinar las razones del recurso a ese

mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en

condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio

de una actividad remunerada.

Page 29: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.29

Contenido material de la libre circulación de trabajadores

(Reglamento nº 492/2011). .

-- Dº a beneficiarse de las mismas prioridades que los nacionales

del Estado miembro de acogida en el acceso a los empleos

disponibles. … pero

Posible limitación por conocimientos lingüísticos “exigidos en

razón de la naturaleza del empleo a cubrir”.

Posible acreditación del reconocimiento legal de las

cualificaciones profesionales requeridas.

Page 30: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.30

Derecho a no ser tratado de forma diferente a los trabajadores

nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de

trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de

reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado

en situación de desempleo.

“Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra

reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la

retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será

nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice

condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de

otros Estados miembros”.

Page 31: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.31

Vid STJUE 15 de enero de 1998. http://bit.ly/SPB88z

“Una cláusula de un Convenio Colectivo que implica una

discriminación contraria al artículo 48 del Tratado y al apartado

1 del artículo 7 del Reglamento n. 1612/68 es nula de pleno

Derecho, en virtud del apartado 4 del artículo 7 del citado

Reglamento.

El Juez nacional está entonces obligado, sin pedir o esperar a la

previa eliminación de esta cláusula por medio de la negociación

colectiva o cualquier otro procedimiento, a aplicar a los

miembros del grupo perjudicado por dicha discriminación el

mismo régimen que se aplica a los demás trabajadores”.

Page 32: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.32

Igualdad de trato en relación con la afiliación a organizaciones

sindicales y el ejercicio de los derechos sindicales, incluyendo el

derecho de voto y el acceso a los puestos de administración o de

dirección de una organización sindical.

Derecho de elegibilidad a los órganos de representación de los

trabajadores en la empresa.

Page 33: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.33

Derecho a beneficiarse de las mismas ventajas sociales y fiscales

que los trabajadores nacionales.

Derecho a beneficiarse de los derechos y ventajas concedidos a

los trabajadores nacionales en materia de alojamiento,

“incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite”.

Derecho de los hijos de un nacional de un Estado miembro que

esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado

miembro a ser admitidos en los cursos de enseñanza general, de

aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones

que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su

territorio.

Page 34: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.34

Contenido instrumental de la libre circulación de trabajadores.

1. Derecho a responder a ofertas de trabajo.

Cooperación de los Servicios Públicos de Empleo entre ello y

con la Comisión “con miras a conseguir una acción común en el

campo de la compensación de las ofertas y demandas de empleo

en la Unión y en la colocación de trabajadores que de ella

resulte”.

Puesta en marcha de la red EURES. http://bit.ly/XX7dr

http://bit.ly/SenCKQ

Page 35: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.35

2. Derecho a desplazarse libremente por el territorio de los

Estados miembros para atender ofertas de trabajo (Directiva

2004/38/CE).

Todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de

identidad o un pasaporte válidos y los miembros de su familia

que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en

posesión de un pasaporte válido, tendrán derecho a salir del

territorio de un Estado miembro para trasladarse a otro Estado

miembro.

Page 36: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.36

Los Estados miembros admitirán en su territorio a todo

ciudadano de la Unión en posesión de un documento de

identidad o un pasaporte válidos y a los miembros de su familia

que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en

posesión de un pasaporte válido.

STJUE 18 de mayo de 1989. Adquisición del derecho de entrada

con independencia de la expedición de un permiso de residencia

por la autoridad competente. http://bit.ly/UxKjjc

Page 37: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.37

3. Derecho a residir en uno de los Estados miembros conobjeto de ejercer en el un empleo.

A) Hasta tres meses. Los ciudadanos de la Unión tendránderecho de residencia en el territorio de otro Estado miembropor un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otracondición o formalidad que la de estar en posesión de undocumento de identidad o pasaporte válidos.

Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a losmiembros de la familia en posesión de un pasaporte válido queno sean nacionales de un Estado miembro y acompañen alciudadano de la Unión, o se reúnan con él.

Page 38: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.38

B) por período superior a tres meses. 1. Todo ciudadano de la

Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado

miembro por un período superior a tres meses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el

Estado miembro de acogida, o

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos

suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia

social del Estado miembro de acogida durante su período de

residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos

los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

Page 39: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.39

c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o

financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su

legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad

principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional;

y

– cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los

riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la

autoridad nacional competente, mediante una declaración o por

cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee

recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no

convertirse en una carga para la asistencia social del Estado

miembro de acogida durante su período de residencia, o

Page 40: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.40

d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de

la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones

contempladas en las letras a), b) o c).

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se

ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de

un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión

o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre

que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las

letras a), b) o c) del apartado 1.

Page 41: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.41

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la

Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o

por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por

cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a) si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una

enfermedad o accidente;

b) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente

acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año,

se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de

encontrar un trabajo;

Page 42: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.42

c) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente

acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración

determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro

involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en

el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un

trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá

durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d) si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en

situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición

de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el

empleo previo.

Page 43: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.43

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el

apartado 2, únicamente el cónyuge, la pareja registrada a que se

refiere la letra b) del punto 2 del artículo 2 y los hijos a cargo

tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de

un ciudadano de la Unión que cumple los requisitos de la letra c)

del apartado 1 anterior. El apartado 2 del artículo 3 se aplicará a

sus ascendientes directos a cargo y a los de su cónyuge o pareja de

hecho registrada.

Page 44: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.44

Mantenimiento del derecho de residencia mientras se cumplan

los requisitos explicados y no sean “una carga excesiva para la

asistencia social del Estado miembro de acogida”.

No podrá adoptarse medida de expulsión contra ciudadanos de

la UE o miembros de su familia si:

los ciudadanos de la Unión son trabajadores por cuenta ajena o

propia, o

b) los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del

Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso,

los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no

podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión

puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen

posibilidades reales de ser contratados.

Page 45: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.45

4. Derecho a permanecer en el territorio de un Estado

miembro después de haber ejercido en él un empleo.

Regla general: Los ciudadanos de la Unión que hayan residido

legalmente durante un período continuado de cinco años en el

Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia

permanente en éste.

Reglas específicas (excepción a los cinco años) para trabajadores

y miembros de la familia.

Page 46: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.46

a) el trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento

de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la

legislación de este Estado miembro para adquirir el derecho a

una pensión de jubilación o el trabajador por cuenta ajena que

deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una

jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en ese

Estado miembro durante al menos los últimos doce meses y

haya residido en el mismo de forma continuada durante más de

tres años.

Page 47: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.47

En caso de que la legislación del Estado miembro de acogida noconceda el derecho a pensión de jubilación a determinadascategorías de trabajadores autónomos, el requisito de edad seconsiderará cumplido cuando el interesado haya alcanzado los 60años de edad;

b) el trabajador por cuenta propia o ajena que, habiendo residido deforma continuada en el Estado miembro de acogida durante más dedos años, cese en su actividad a causa de una incapacidad laboralpermanente.

Si esta incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o deuna enfermedad profesional que dé derecho al interesado a unaprestación total o parcialmente a cargo de una institución del Estadomiembro de acogida, no se exigirá ninguna condición de duraciónde residencia;

Page 48: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.48

c) el trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres

años consecutivos de actividad y residencia en el Estado miembro

de acogida, ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en otro

Estado miembro, pero conserve su residencia en el Estado

miembro de acogida, al que regresa, por norma general,

diariamente o al menos una vez por semana.

A efectos de adquisición de los derechos previstos en las letras a)

y b) los períodos de actividad ejercidos en el Estado miembro en

que esté trabajando el interesado se considerarán cumplidos en el

Estado miembro de acogida.

Page 49: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.49

Los períodos de desempleo involuntario, debidamente

justificados por el servicio de empleo competente, o los períodos

de suspensión de la actividad independientes de la voluntad del

interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por

enfermedad o accidente se considerarán como períodos de

empleo.

Page 50: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.50

En caso de que el trabajador por cuenta propia o ajena falleciesedurante su vida profesional antes de haber adquirido el derecho deresidencia permanente en el territorio del Estado miembro deacogida con arreglo al apartado 1, los miembros de su familia queresidan con él en el Estado miembro de acogida adquirirán el derechode residencia permanente en el territorio de dicho Estado, acondición de que:

a) en la fecha de su fallecimiento el trabajador por cuenta propia oajena hubiera residido de forma continuada en el territorio de esteEstado miembro durante dos años, o

b) su fallecimiento haya sido consecuencia de un accidente laboral ode una enfermedad profesional, o

c) el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad de ese Estadomiembro como consecuencia de su matrimonio con el trabajador porcuenta ajena o propia.

Page 51: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.51

Restricciones a la libre circulación por razones de orden

público, seguridad y salud públicas.

Los Estados miembros podrán limitar la libertad de circulación

y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su

familia, independientemente de su nacionalidad, por razones de

orden público, seguridad pública o salud pública.

Estas razones no podrán alegarse con fines económicos.

Page 52: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Medidas ajustadas al principio de proporcionalidad. Basadas

exclusivamente en la conducta personal del interesado.

La existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí

sola una razón para adoptar dichas medidas.

Conducta personal del interesado: amenaza real, actual y

suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la

sociedad.

No podrán argumentarse justificaciones que no tengan relación

directa con el caso concreto o que se refieran a razones de

prevención general.

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.52

Page 53: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Medidas adoptadas por motivos de salud.

Enfermedades con potencial epidémico como se definen en los

instrumentos correspondientes de la OMS

Otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas

siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones

de protección para los nacionales.

Enfermedades que sobrevengan en el período de tres meses

siguiente a la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión

del territorio.

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.53

Page 54: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Restricciones en el acceso al empleo del sector público.

¿Qué significa “empleos en la administración pública? (art. 45.4

TFUE).

Concepto uniforme a escala comunitaria. STJUE 12 de febrero

de 1974. http://bit.ly/TurucF

“Los intereses que la excepción del apartado 4 del artículo 48 del

Tratado permite proteger se ven satisfechos por la posibilidad de

limitar la admisión de extranjeros para el desempeño de

determinadas actividades en la Administración pública; dicho

precepto no puede justificar la adopción de medidas discriminatorias

en materia de retribución y demás condiciones de trabajo en contra

de los trabajadores después de que hayan ingresado en la

Administración. A este respecto, es indiferente el carácter de la

relación jurídica entre el trabajador y laAdministración”.Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.54

Page 55: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Requisito de la nacionalidad del Estado miembro: limitado a

empleos públicos que impliquen participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y …

En las funciones que tenga por objeto la salvaguardia de los

intereses generales del Estado o de otras entidades públicas.

Corresponde a los Estados determinar los empleos “reservados”,

pero con estricto respecto a los criterios restrictivos de la

jurisprudencia delTJUE.

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.55

Page 56: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Vid STJUE de 17 de diciembre de 1980. http://bit.ly/SHjuU7

“El hecho de extender la excepción prevista en el apartado 4 del

artículo 48 a empleos que, si bien dependen del Estado o de otros

organismos públicos, no implican sin embargo ninguna

participación en las actividades que competen a la Administración

Pública propiamente dicha, dejaría fuera del ámbito de aplicación

de los principios del Tratado a una considerable cantidad de

empleos y causaría desigualdades entre los Estados miembros, en

función de las disparidades que caracterizan la organización del

Estado y la de ciertos sectores de la vida económica”.

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.56

Page 57: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 57

TERCERA PARTE. DESPLAZAMIENTO

DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE

UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Page 58: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 58

Estudio de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo de 16 de diciembre de 1996. El impacto de la jurisprudencia

delTJUE. http://bit.ly/PPqVM4

1. Se aplicará a las empresas establecidas en un Estadomiembro que, en el marco de una prestación de serviciostransnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuestoen el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro.

Page 59: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 59

2. La Directiva se aplicará en la medida en que las empresasa que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientesmedidas transnacionales:

a) desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo sudirección, en el marco de un contrato celebrado entre laempresa de procedencia y el destinatario de la prestación deservicios que opera en dicho Estado miembro, al territoriode un Estado miembro, siempre que exista una relaciónlaboral entre la empresa de procedencia y el trabajadordurante el período de desplazamiento; o

Page 60: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 60

b) desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro,en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo,siempre que exista una relación laboral entre la empresa deorigen y el trabajador durante el período de desplazamiento; o

Page 61: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 61

c) en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de

empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador

a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en

el territorio de un Estado miembro, siempre que exista una

relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa

de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período

de desplazamiento.

Page 62: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 62

1. A efectos de la Directiva, se entenderá por «trabajador

desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado,

realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto

de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente.

2. A efectos de la Directiva, el concepto de trabajador es el que

sea aplicable conforme al Derecho del Estado miembro en cuyo

territorio el trabajador esté desplazado.

Vid art. 1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Page 63: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 63

Condiciones de trabajo y empleo

1. Los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea lalegislación aplicable a la relación laboral, las empresas mencionadas enel apartado 1 del artículo 1 garanticen a los trabajadores desplazadosen su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a lasmaterias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe eltrabajo, estén establecidas:

- por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y/o

Page 64: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 64

- por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados deaplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida enque se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:

a) los períodos máximos de trabajo así como los períodosmínimos de descanso;

b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;

Page 65: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 65

c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por lashoras extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenescomplementarios de jubilación profesional;

d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular porparte de agencias de trabajo interino;

e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;

Page 66: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 66

f) las medidas de protección aplicables a las condiciones detrabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o quehayan dado a luz recientemente, así como de los niños y delos jóvenes;

g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otrasdisposiciones en materia de no discriminación.

Page 67: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 67

A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo

mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la

legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio

el trabajador se encuentre desplazado.

Para España, art. 27 de la LET.

“El salario mínimo (2012) para cualesquiera actividades en la

agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni

edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40

euros/mes”.

Page 68: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 68

La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de

conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las

empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:

- condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de

las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida

en que se trate de disposiciones de orden público,

- condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o

laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a

actividades distintas de las contempladas en el Anexo.

Page 69: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 69

Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados deaplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos olaudos arbitrales que deban respetar todas las empresaspertenecientes al sector o profesión de que se tratecorrespondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.

A falta de un sistema de declaración de aplicación general deconvenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lodispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podránbasarse, si así lo deciden, en:

Page 70: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 70

- los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto

general en todas las empresas similares pertenecientes a la

profesión o al sector de que se trate y correspondientes al

ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o

Page 71: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 71

- los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de losinterlocutores sociales más representativas a escala nacional y que seanampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempreque su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 delartículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materiasenumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículoentre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presentepárrafo que se hallen en una situación similar.

Page 72: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 72

Se entenderá que existe igualdad de trato cuando lasempresas nacionales que se encuentren en una situaciónsimilar:

- estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector deque se trate, a las mismas obligaciones que las empresasobjeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a lasmaterias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero,y

- puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismosefectos.

Page 73: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 73

- por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados deaplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida enque se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:

a) los períodos máximos de trabajo así como los períodosmínimos de descanso;

b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;

Page 74: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 74

c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por lashoras extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenescomplementarios de jubilación profesional;

d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular porparte de agencias de trabajo interino;

e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;

Page 75: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 75

f) las medidas de protección aplicables a las condiciones detrabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o quehayan dado a luz recientemente, así como de los niños y delos jóvenes;

g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otrasdisposiciones en materia de no discriminación.

Page 76: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 76

A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo

mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la

legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio

el trabajador se encuentre desplazado.

Para España, art. 27 de la LET.

“El salario mínimo (2012) para cualesquiera actividades en la

agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni

edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40

euros/mes”.

Page 77: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 77

La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de

conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las

empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:

- condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de

las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida

en que se trate de disposiciones de orden público,

- condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o

laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a

actividades distintas de las contempladas en el Anexo.

Page 78: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 78

Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados deaplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos olaudos arbitrales que deban respetar todas las empresaspertenecientes al sector o profesión de que se tratecorrespondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.

A falta de un sistema de declaración de aplicación general deconvenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lodispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podránbasarse, si así lo deciden, en:

Page 79: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 79

- los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto

general en todas las empresas similares pertenecientes a la

profesión o al sector de que se trate y correspondientes al

ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o

Page 80: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 80

- los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de losinterlocutores sociales más representativas a escala nacional y que seanampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempreque su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 delartículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materiasenumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículoentre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presentepárrafo que se hallen en una situación similar.

Page 81: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 81

Se entenderá que existe igualdad de trato cuando lasempresas nacionales que se encuentren en una situaciónsimilar:

- estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector deque se trate, a las mismas obligaciones que las empresasobjeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a lasmaterias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero,y

- puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismosefectos.

Page 82: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

CUARTA PARTE. MARCO LEGAL

DE LA INMIGRACIÓN EN LA

UNIÓN EUROPEA.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 82

Page 83: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

I. Introducción.

Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes

de la actualidad.

Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de

la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la

riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y

también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares

USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).

En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre

inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus

familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 83

Page 84: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 84

Page 85: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 85

Page 86: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 86

Page 87: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 87

Page 88: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 88

Page 89: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 89

Page 90: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 90

Page 91: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 91

Page 92: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 92

II. Preguntas para debate.

1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe

hacerse para abordar la nueva realidad?

2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios

políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas

elecciones legislativas?

3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su

normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?

Page 93: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 93

4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento

de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores

extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de

trabajo?

5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países

europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en

dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de

origen?

Page 94: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 94

6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para

garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma

regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la

formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde

con sus conocimientos?

Page 95: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

III. Datos OIT/OIM 2010.

214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población

mundial). 195 millones en 2005.

128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los

países en desarrollo.

Trabajadores migrantes: 105 millones.

Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes

internacionales.

“No se han documentado hasta el momento aumentos importantes

en la migración de regreso de los países desarrollados”.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 95

Page 96: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación

económica.

A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).

B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”

(CODC).

C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de

trabajo.

D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso

como refugiado.

E) Promoción de la migración de retorno.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 96

Page 97: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

En síntesis:

La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las

corrientes migratorias hacia los países desarrollados.

La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,

básicamente la masculina, en los países de acogida.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 97

Page 98: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

IV. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.

32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).

11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.

75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido,

Italia y Francia.

Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).

Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 98

Page 99: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.

Turquía (7,5 % del total de extranjeros).

Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).

Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).

Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).

Reino Unido (2,9 %).Alemania (2,5 %)

China (2,1 %).

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 99

Page 100: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 100

V. La política comunitaria de inmigración.

1. DelTratado de Roma alTratado de Lisboa.

Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).

Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los

Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de

libertad, seguridad y justicia”.

Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la

Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,

raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual”.

Page 101: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 101

Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por

objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas,

sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b)

garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce

de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema

integrado de gestión de las fronteras exteriores”,…

… pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente

artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros

respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”.

Page 102: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 102

Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de

inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una

gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de

los nacionales de terceros países que residan legalmente en los

Estados miembros, así como una prevención de la inmigración

ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada

contra ambas”…

Page 103: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 103

…La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la

readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de

nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan

dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o

residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.

Page 104: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 104

El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del

Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países

residentes legalmente en territorio comunitario.

Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda

armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los

Estados miembros”.

Page 105: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 105

Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de

admisión en su territorio de nacionales de terceros países

procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por

cuenta ajena o por cuenta propia”.

Page 106: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 106

Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones

relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción

por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del

trámite de consulta del Parlamento.

Con el nuevo Tratado: pasan a tramitarse por la vía de la

adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo

ordinario por mayoría cualificada y con poderes

colegislativos del Parlamento.

Page 107: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 107

La política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente

internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación

del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente

comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el

empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros

Estados.

Page 108: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 108

VI. PROGRAMA COMUNITARIO. PACTOEUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBREDE 2008.

A) Organización de la inmigración legal, teniendo enconsideración las necesidades, las prioridades y lascapacidades de acogida determinadas por cada Estadomiembro, y favorecer la integración.

Page 109: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 109

Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en

práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función

de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en

consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados

miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que

debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia

comunitaria para el empleo.

Page 110: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 110

B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,

asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de

tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno

adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de

establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o

propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor

flujo de inmigración irregular.

Page 111: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 111

C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de

los controles en las fronteras.

Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los

Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor

flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la

mejora de los medios de la agencia Frontex.

Page 112: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 112

D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del

asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea

común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de

La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien

al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión

de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es

responsabilidad de cada Estado miembro.

Page 113: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 113

E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariadoglobal con los países de origen y de tránsito que favorezca lassinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoqueglobal de las migraciones que inspiró las conferencias euro –africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana deLisboa en 2007.

Según el texto propuesto, la migración debe constituir unimportante componente de las relaciones exteriores de los Estadosmiembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en lasrelaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existecon ellos sobre las cuestiones migratorias”.

Page 114: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 114

VII. Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a

normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para

el retorno de los nacionales de terceros países en situaciónirregular

http://bit.ly/hxRa3w

La Directiva establece normas y procedimientos comunes quedeberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de losnacionales de terceros países en situación irregular, de conformidadcon los derechos fundamentales como principios generales delDerecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidaslas obligaciones en materia de protección de los refugiados y dederechos humanos.

Page 115: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 115

Definición de situación irregular:

La presencia en el territorio de un Estado miembro de un

nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir

las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del

Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada,

estancia o residencia en ese Estado miembro.

Page 116: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 116

Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán

debidamente en cuenta:

a) el interés superior del niño,

b) la vida familiar,

c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se

trate,

y respetarán el principio de no devolución.

Page 117: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 117

1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedanaplicarse con eficacia otras medidas suficientes de caráctermenos coercitivo, los Estados miembros podrán mantenerinternados a los nacionales de terceros países que seanobjeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin depreparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión,especialmente cuando:

Page 118: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 118

a) haya riesgo de fuga, o

b) el nacional de un tercer país de que se trate eviteo dificulte la preparación del retorno o el proceso deexpulsión.

Cualquier internamiento será lo más corto posible ysólo se mantendrá mientras estén en curso y seejecuten con la debida diligencia los trámites deexpulsión.

2. El internamiento será ordenado por lasautoridades administrativas o judiciales.

Page 119: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 119

5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condicionesestablecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que laexpulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará unperíodo limitado de internamiento, que no podrá superar los seismeses.

6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en elapartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, conarreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haberdesplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, puedapresumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:

a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate,o

b) demoras en la obtención de terceros países de l documentaciónnecesaria.

Page 120: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 120

Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros

de internamiento especializados. En los casos en que un Estado

miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de

internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro

penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al

internamiento estarán separados de los presos ordinarios.

Page 121: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 121

VIII. Directiva 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de

mayo de 2009 relativa a las condiciones de entrada y

residencia de nacionales de terceros países para fines

de empleo altamente cualificado. http://bit.ly/j7S5c6

Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros

países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo

altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un

destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el

mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.

Page 122: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 122

Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el

trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos

económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en

una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a

su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el

territorio del Estado miembro que la expida.

Page 123: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 123

La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance

comunitario, para determinar qué puede entenderse por

trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las

reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la

Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar

umbrales salariales más elevados.

Page 124: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 124

Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar

en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo

(de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al

correspondiente umbral salarial definido y publicado

a estos efectos por los Estados miembros, que será

como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio

en el Estado miembro de que se trate”.

Page 125: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 125

IX. Directiva 2009/52/CE, de 18 de junio de 2009 por la que

se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas

aplicables a los empleadores de nacionales de terceros

países en situación irregular. http://bit.ly/evIcIW

La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al

mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para

personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales

que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de

irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante

número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante

para la cohesión social.

Page 126: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 126

La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a

tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de

terceros países que se encuentren en situación irregular.

La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado

miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya

dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer

o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por

la normativa propia de cada Estado.

Page 127: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 127

La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación

de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que

contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele

responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se

trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del

empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que

presten su actividad no sean abusivas.

Page 128: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 128

La actuación diligente del empresario le permitirá

quedar exonerado de responsabilidad si con

posterioridad se constata que la documentación

presentada por la persona extranjera para acceder al

trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.

Page 129: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 129

La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador

sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que

pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la

norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la

asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que

puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en

virtud del derecho nacional.

Page 130: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 130

La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación

de servicios al margen de la legalidad, no implicará

reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer,

tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de

acogida.

Page 131: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 131

La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los

derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones

abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal

simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará

lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a

los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.

Page 132: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 132

Las sanciones que pueden imponérseles a los

empleadores que contraten irregularmente, ya sea de

forma voluntaria o por no haber adoptado las

medidas previas de control de la regularidad de la

documentación del trabajador extranjero, pueden

ser de carácter económico “directo” o “indirecto”.

Page 133: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 133

En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al

trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad

Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de

prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de

retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un

procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión

del territorio del país donde prestaban su actividad.

Page 134: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 134

La norma presume, salvo prueba en contrario, que la

duración de la relación laboral irregular ha sido

como mínimo de 3 meses, y no obliga al Estado a

cumplir subsidiariamente con el abono de los

salarios o indemnizaciones impagadas por el

empleador.

Page 135: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 135

En el grupo de sanciones económicas indirectas se

encuentran la exclusión del derecho a percibir ayudas

públicas durante un período máximo de 5 años, la no

participación durante el mismo período de tiempo en

licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los

establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y

la devolución de las cantidades que hubiera podido percibir

en concepto de ayudas o subvenciones, nacionales y

comunitarias, “hasta en los doce meses anteriores a la

comprobación del empleo ilegal”.

Page 136: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

X. Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la

que se establece un procedimiento único de solicitud de

un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros

países a residir y trabajar en el territorio de un Estado

miembro y por la que se establece un conjunto común de

derechos para los trabajadores de terceros países que

residen legalmente en un Estado miembro

http://bit.ly/skEUa3

En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato

“debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del

nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo

de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de

integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a

las de los ciudadanos de la Unión”.

136 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 137: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud,

y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las

autorizaciones de residencia y trabajo.

La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso

único “constituirá un único acto administrativo que combine

permiso de residencia y trabajo”.

137 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 138: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal

para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de

terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de

inmigración requerida.

Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia

de la Unión en el acceso al trabajo.

138 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 139: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación:

A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de

servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.

B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de

residentes de larga duración.

C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal.

139 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 140: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los

ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que

los de la UE,

Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales

como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su

trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”,

Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los

nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros

países que derive en la posible explotación de estos últimos”.

140 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 141: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de

terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar,

sino también a otros que entraron inicialmente por diversos

motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden

acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados,

estudiantes e investigadores..

…así como también a los que ya gocen del derecho de libre

circulación y a los que obtengan autorización por razón de

protección temporal o protección internacional (refugiados o

personas que necesitan otro tipo de protección).

141 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 142: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Limitaciones:

Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada

Estado.

En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse

a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir

podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan

perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados;

142 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 143: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a

efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas

no remuneradas o servicios de voluntariado, y que

posteriormente acceden a un empleo;

pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al

estudio;

pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el

conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el

pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios

universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación

profesional que no estén “directamente relacionados con la

actividad laboral específica”.

143 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 144: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo,

que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que

se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando,

siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como

desempleado demandantes de empleo.

El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en

cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser

de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un

período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las

personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.

144 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.

Page 145: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 145

XI. Recapitulación

Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los

ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las

relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir

positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y

mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de

la actividad económica.

Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los

comparamos con la rapidez con la que operan los procesos

económicos.

Page 146: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 146

Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy

controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé

actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo

para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países

residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas

medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda

armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los

Estados miembros”.

La política europea tiene un impacto indudable sobre la española,

tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra

pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de

inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional

Page 147: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Tercera. Toda la política de inmigración de la UE se basa desde

hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el

acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros

Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la

inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.

El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la

consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las

personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no

debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para

personas y grupos en situación vulnerable.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 147

Page 148: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 148

Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por

otras de índole puramente económica, va a seguir

necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál

deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si

bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran

medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí

que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer

la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las

necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas

inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus

cualificaciones y competencias.

Page 149: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

La UE se propone poner en marcha una política de migración común

que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población

inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente

movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales,

respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en

esta materia”.

Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012. 149

Page 150: La política social de la Unión Europea.  Especial  atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración

Muchas gracias por su atención.

Eduardo RojoTorrecilla.

[email protected]

Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.

13.11.2012.150