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Juan Carlos Martínez Ortega Coordinador J. R. Infante González de la Aleja R. Rodríguez Domínguez LOS INSTRUMENTOS DE GARANTÍA CONTRACTUAL VI LA OFICINA NOTARIAL

LA OFICINA NOTARIAL - wke.es · La hipoteca mobiliaria 181 No deja de ser criticable el mantenimiento de un arancel de hace 55 años. Exhortamos desde estas páginas a que se unifique

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Juan Carlos Martínez OrtegaCoordinador

J. R. Infante González de la AlejaR. Rodríguez Domínguez

LOS INSTRUMENTOS

DE GARANTÍA CONTRACTUAL

VI

LA OFICINA NOTARIAL

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LOS INSTRUMENTOS DE GARANTÍA CONTRACTUAL

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J.C. Martínez OrtegaCoordinador

Doctor en Derecho. Ofi cial de Notaria. Abogado

J.R. Infante González de la AlejaR. Rodríguez Domínguez

Ofi ciales de Notaria. Abogados

LOS INSTRUMENTOS DEGARANTÍA CONTRACTUAL

LA OFICINA NOTARIAL

VI

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Es propiedad,© 2015, Juan Carlos Martínez Ortega José Ramón Infante González de la Aleja Rafael Rodríguez Domínguez

Para la presente edición:© 2015, Wolters Kluwer, S.A. Avenida Carrilet, 3 Edifi cio D, 9.ª planta 08902 Hospitalet de Llobregat (Barcelona) http://www.wke.es

Primera edición: junio, 2015

ISBN: 978-84-9090-049-9 (papel)ISBN: 978-84-9090-050-5 (digital)Depósito legal: M-17310-2015Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A.Printed in Spain

“Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográfi cos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra”.

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Las obligaciones personales 53

De hecho, intermediarios fi nancieros, con engaño y persiguiendo cobrar su intermediación, sin importarles nada más, han llevado a personas mal asesoradas a callejones sin salida, perdiendo en muchísimas ocasiones sus pisos por hipote-cas de alto riesgo y de pequeño importe.

En estas operaciones, casi siempre hipotecarias, y por ello, con actuación notarial, es posible que no se hallan extremado las cautelas, pues los prestatarios ante el Notario afi rmaban que habían recibido todo el importe, que conocían los extremos del contrato y que eran conscientes del alcance de lo que fi rmaban.

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La hipoteca mobiliaria 181

No deja de ser criticable el mantenimiento de un arancel de hace 55 años. Exhortamos desde estas páginas a que se unifique y armoni-cen todas las normas arancelarias aplicables a todos los instrumentos públicos notariales.

Naturalmente, si en los documentos hay que efectuar notificaciones o requerimientos, el Notario, percibirá los honorarios y suplidos correspon-dientes (correos, locomoción, salidas, etc.) que regula el arancel notarial.

Como es lógico, a la minuta habrá que añadir las notificaciones que realice el Notario, así como salida de la Notaría, pues como determina el núm. 6 de las Normas generales, deberá percibirse por tal concepto la suma de 18,030363 euros.

ASPECTOS FISCALES

En cuanto a la hipoteca mobiliaria, como se ha indicado anterior-mente, que el artículo 3 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, se exige que se formalice en escritura pública, y posteriormente su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Como se ha indicado, si el acreedor es un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad, son operaciones sujetas y exentas de IVA, y por consiguiente no quedan sujetas a TPO. En cuanto a la garantía se encuentra sujeto a la modalidad de AJD.

La constitución de prenda, se pueden presentar dos supuestos, que se formalice en escritura pública, y por consiguiente sujeto a AJD, o que se formalice en póliza, y por lo tanto, no se encuentra sujeto a AJD por falta de unos de los requisitos del artículo 31.2 TR, que se formalice en escritura pública o acta notarial.

Y los préstamos con garantía de prenda sobre acciones, participa-ciones sociales y otros títulos de valores, no se encuentran sujetos a la cuota de AJD, por no ser inscribibles.

FORMULARIOS

Formulario 1. Escritura de hipoteca mobiliariaEscritura de constitución de hipoteca mobiliaria otorgada por don

a favor de “bank”.Número ...En …, a …

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La hipoteca inversa 229

2. La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependen-cia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

El contrato de seguro de dependencia podrá articularse tanto a través de pólizas individuales como colectivas.

En defecto de norma expresa que se refiera al seguro de dependencia, resul-tará de aplicación al mismo la normativa reguladora del contrato de seguro y la de ordenación y supervisión de los seguros privados.

3. Los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones. En todo aquello no expresamente previsto resultará de aplicación el Texto Refun-dido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Por su parte, las disposiciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa podrán desti-narse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se asi-milará a la contingencia de jubilación prevista en la letra b del apartado 3 del artículo 51 de la citada Ley 35/2006, la situación de supervivencia del tomador una vez transcurridos diez años desde el abono de la primera prima de dicho plan de previsión asegurado.

APUNTES ARANCELARIOS

Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de cons-titución, subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes a los Documentos sin cuantía previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Las hipotecas inversas sobre bienes distintos de la vivienda habitual del solicitante no tendrán los beneficios arancelarios anteriores.

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Índice de los artículos del Reglamento Notarial citados en este volumen

Artículo Páginas

21 203 22 165, 261 24 264 41 158, 166, 169 42 172, 195, 196 43 146, 149, 199 68 158 70 168 78 175 80 161 85 158, 169 86 160, 166 87 158, 160 92 177 109 261 144 180, 196 145 204 146 146, 199 147 158, 159, 165, 175 148 176 149 179 155 204 162 149 163 150 165 172

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Este sexto volumen de la colección La Oficina Notarial se dedica

íntegramente a los documentos de garantía contractual.

Es innegable la casuística que la hipoteca y la constitución de otras

garantías tienen en el tráfico jurídico inmobiliario y económico. Por

todo ello, la obra pone el foco en los asuntos más candentes y que

mayor controversia suscitan actualmente en el ámbito de las

garantías contractuales como son la dación en pago, la hipoteca

cambiaria, la Ley de segunda oportunidad, los prestamistas parti-

culares, etc. Del mismo modo, también se destaca la nueva regula-

ción de la hipoteca naval tras la reciente publicación de la Ley de

Navegación Marítima.

Siguiendo idéntica sistemática que la de los restantes títulos de

esta colección, la obra incluye abundante jurisprudencia, formula-

rios y repasa los siempre discutidos aspectos fiscales. Todo ello,

sin duda alguna, configura esta obra como un manual de consulta

especialmente útil para notarios y civilistas en general.

3652

K25

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3652

K25

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9 788490 9004999 788490 900499

ISBN: 978-84-9090-049-9