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La nueva Ley Penal Tributaria - ebv.com.ar · Apropiación indebida de tributos $ 10.000 $ 40.000 Evasión de recursos de la seguridad social ... * El proyecto de ley incluía una

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La nueva Ley Penal Tributaria

Implicancias prácticas de su sanción Implicancias prácticas de su sanción

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Ley 26735: Principales modificaciones

� Incremento de los montos como límites de punibilidad.

� Regularización espontánea, eliminación de la extinción por pago.

� Inclusión de los tributos de la hacienda provincial.

� Inclusión del tipo penal de adulteración de los sistemas informáticos fiscales.

� Agravamiento de las penas por utilización de facturas apócrifas.

� Regularización espontánea, eliminación de la extinción por pago.

� Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

� Improcedencia de la Suspensión del juicio a Prueba o Probation.

� Derogación de la facultad de la AFIP de "no hacer denuncias" en determinados casos.

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Ley 26735: Las altas penas de prisión

Artículo 1º:

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años elobligado que mediante declaraciones engañosas,ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño,sea por acción o por omisión, evadiere total oparcialmente el pago de tributos (...)

Artículo 2º:

La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9)años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º severificare cualquiera (...) de los siguientes supuestos.

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DELITO LEY 24767 LEY 26735

Evasión simple $ 100.000 $ 400.000

Evasión agravada por el monto $ 1.000.000 $ 4.000.000

Evasión agravada por intervención de personas superpuestas

$ 200.000 $ 800.000

Ley 26735 – Aumento de los montos

de personas superpuestas

Evasión agravada por utilización de beneficios fiscales

$ 200.000 $ 800.000

Evasión agravada por utilización de facturas apócrifas

- $ 400.000

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DELITO LEY 24767 LEY 26735

Aprovechamiento indebido de subsidios

$ 100.000 $ 400.000

Apropiación indebida de tributos $ 10.000 $ 40.000

Evasión de recursos de la seguridad social

$ 20.000 $ 80.000

Evasión agravada de recursos de la seguridad social por el monto

$ 100.000 $ 400.000

Ley 26735 – Aumento de los montos

seguridad social por el monto

Evasión agravada de recursos de la seguridad social por intervención de personas interpuestas

$ 40.000 $ 160.000

Apropiación indebida de aportes de recursos de la seguridad social

$ 10.000 $ 20.000

Apropiación indebida de retenciones y percepciones de la seguridad social

$ 10.000 $ 20.000

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DELITO ESCALA PENAL

Abuso sexual de una menor de 13 años (art. 119 CP):

6 meses a 4 años de prisión.

Homicidio en ocasión de riña (art. 95 CP):

2 a 6 años de prisión.

Estafa (independientemente del 1 mes a 6 años de prisión.

Ley 26735 – Desproporcionalidad de las Penas

Estafa (independientemente del monto) (art. 172 CP):

1 mes a 6 años de prisión.

Defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5°CP):

2 a 6 años de prisión.

Evasión tributaria agravada (art. 2 LPT):

3 años y medio a 9 años de prisión.

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“nullum crimen, nulla poena sine lege previa”

“Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.” (Art. 18 Constitución Nacional).

“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distintade la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo

Ley penal más benigna – Principios

de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempointermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante lacondena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará ala establecida por esa ley. En todos los casos del presenteartículo, los efectos de la nueva ley se operaran de plenoderecho.” (Art. 2 CP)

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Lex Scripta: Únicamente basada en leyes escritas, e inaplicable como ley la “costumbre”.

Lex Stricta: Se excluye la aplicación analógica para el derecho penal.

Ley penal más benigna: Seguridad Jurídica

penal.

Lex previa: Esta prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal, salvo cuando fuere favorable a los intereses del imputado.

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Dictamen del Procurador

* No hay que hacer una interpretación mecánica e irreflexiva de la ley penal más benigna, por el solo hecho de resultar más beneficiosa.

* La reprobación social de la conducta debe haber cambiado.

* El precedente “Palero” de la Corte (Fallos 330:4544) era un caso distinto, pues se había modificado el monto de la apropiación de aportes de seguridad social, en un contexto de modificación de otros aspectos de seguridad social, en un contexto de modificación de otros aspectos procedimentales.

* El proyecto de ley incluía una regla específica de no aplicación de la ley penal más benigna, que finalmente no se incorporó.

* Se trata solo de una actualización monetaria.

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La aplicación de la Ley Penal en “bloque”

Beneficiosa:

- Actualización de los montos de condición objetiva de punibilidad.

Perjudicial:

- El agravante de las facturas apócrifas.- La inaplicabilidad de la Probation.- La eliminación de la extinción por pago.- La interpretación de la espontaneidad en las rectificaciones.rectificaciones.- La obligación de denunciar.- El nuevo tipo penal de adulteración de sistemas informáticos de registración.- Responsabilidad penal de la persona jurídica.- La inclusión de los tributos provinciales.

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Ley 26735: facturas apócrifas

ARTÍCULO 2º:“La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.”

FALSEDAD MATERIAL: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con prisión de uno a seis años.” (Art. 292 CP)

FALSEDAD IDEOLOGICA: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.” (Art. 293 CP)

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“En los casos previstos en los art. 1°a 7°de esta ley, la acción penal

se extinguirá si el obligado acepta la liquidación o en su caso la

determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y

paga el monto de la misma en forma incondicional y total...” (Art. 16Ley 24737 derogado)

“Aun cuando los montos alcanzados por la determinación de la

deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los

artículos 1, 6, 7 y 9, el organismo recaudador que corresponda, no

formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere

La derogación de los artículos 16 y 19 - Espontaneidad

formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere

manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible…” (Art.19 de la Ley 24737, derogado)

“El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación,

dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de

responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca

a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la

repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule

directa o indirectamente con él.” (Art. 16 de la Ley 26735)

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Regla general histórica

“Las personas jurídicas no cometen delitos,

sino que lo cometen las personas físicas que

conforman los órganos directivos de la

sociedad. La empresa como tal no puede

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

sociedad. La empresa como tal no puede

decidir, no tiene autonomía sobre la comisión

de un delito, y en consecuencia no podría

defenderse o ser sancionada.”

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Artículo 14 de la Ley Penal Tributaria

“Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados

en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia

ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o

alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá

exceder los cinco (5) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras

o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado,

que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto

de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la

entidad.

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Artículo 14 de la Ley Penal Tributaria (continuación)

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de

la persona de existencia ideal.”

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el

incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de

vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del

daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito,

el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona

jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la

entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán

aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

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Requisitos para la aplicación de sanciones

A) Que se haya realizado un “hecho delictivo” (Acción típica,

antijurídica y culpable).

B) Que haya sido realizado en nombre o en beneficio de la corporación

(debe constituir la implementación de una política empresaria).

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(debe constituir la implementación de una política empresaria).

C) Debe existir previamente una condena a la persona física

responsable.

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“…el obligado que mediante declaraciones

engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro

ardid o engaño, sea por acción o por omisión,

evadiere total o parcialmente el pago de tributos al

fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad

Los tributos provinciales

fisco nacional, al fisco provincial o a la CiudadAutónoma de Buenos Aires…”

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Muchas gracias por su atención

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