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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de enero del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 20 - 92 Páginas Fotografía con fines ilustrativos. RECOPE PROPONE AJUSTE EN LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles. Págs. 57 - 58 Fotografía con fines ilustrativos.

LA GACETA Nº 20 de la fecha 27 01 2012 · “Artículo 14.—Reajuste de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de precios a utilizar para realizar

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de enero del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 20 - 92 Páginas

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RECOPE PROPONE AJUSTE EN LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles.

Págs. 57 - 58

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Pág 2 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

PODER EJECUTIVODECRETOSN° 36942-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento.

Considerando:I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC), le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, le otorga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la competencia para autorizar los contratos de las ventas a plazo, de bienes y servicios a futuro y proyectos futuros de desarrollo.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36758-MEIC del 24 de agosto de 2011, se modificó el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia

y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472; lo anterior, con la finalidad de realizar los ajustes técnicos para proceder a la implementación de la regulación.

IV.—Que según estudios de legislación comparada sobre el tema de la regulación de venta futura de bienes inmuebles, se determinó que dicha regulación está fundamentada sobre un análisis integral del marco legal de las distintas instituciones vinculadas al tema, razón por la cual, es recomendable realizar para el caso de Costa Rica dicho estudio.

V.—Que aunado a lo señalado, es también necesario efectuar un análisis costo-beneficio sobre el mercado de bienes inmuebles; en vista de ello, se requiere de un trabajo interinstitucional que fortalezca la propuesta de reglamentación en beneficio del consumidor sin causar un impacto negativo en dicha actividad.

VI.—Que con el propósito de limitar al mínimo requerido el uso de regulaciones y con la finalidad de efectuar los estudios y consultas requeridas, tanto a nivel nacional como internacional, es que se considera conveniente derogar el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010; de tal forma que el Poder Ejecutivo cuente con el plazo necesario para emitir la regulación correspondiente. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria al Transitorio II, del DecretoEjecutivo 36234-MEIC del 30 de setiembrede 2010, “Reforma Integral al Reglamentoa la Ley de Promoción de la Competencia

y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472”

Artículo 1º—Deróguese el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, “Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472”, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1° de noviembre de 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 36758-MEIC del 24 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de diciembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 13806.—Solicitud Nº 31333.—C-25850.—(D36942-IN2012003850).

N° 36943-MEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn el ejercicio de las facultades y atribuciones que les

confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) del de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995; el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 setiembre de 2006; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos ................................................................ 2Acuerdos ............................................................... 9Resoluciones ....................................................... 14

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 15TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ................................................................ 30Avisos .................................................................. 31

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 31REGLAMENTOS ................................................... 35INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 45RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 58AVISOS..................................................................... 58NOTIFICACIONES ................................................ 87FE DE ERRATAS .................................................... 91

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 18 circuló el miércoles 25 de enero del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo.

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 3

Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N° 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, y los Votos Nº 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Considerando:I.—Que los procesos inflacionarios de la economía, afectan

el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, o bien, entre instituciones públicas, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos administrativos.

II.—Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo, por medio del cual, la Administración Pública garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vea perjudicada financieramente.

III.—Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, señala la necesidad de establecer mediante Reglamento los criterios técnicos para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.

IV.—Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, señala el derecho al reajuste de precios siempre que se demuestre la variación de los costos, aportando las pruebas según las regulaciones específicas.

V.—Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, en el artículo 25 establece la creación de los nuevos índices de precios.

VI.—Que a fin de corregir algunos aspectos que se han prestado a confusión en la aplicación del Reajuste de Precios, se hace indispensable reformar el artículo 4 sobre los Principios Generales, en cuanto al derecho a solicitar el reajuste de precios, esto con el fin de ajustarse a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VII.—Que en cumplimiento del Transitorio III del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC y con la publicación de los nuevos índices de precios a los que hace referencia los artículos 13 y 14 de la presente reforma a dicho decreto, se establece el procedimiento para el reajuste de precios, que se seguirá en aquellas obras en ejecución o cuya oferta haya sido presentada antes de la publicación de tales índices. Por tanto,

Decretan:Reforma al Reglamento para el Reajustede Precios en los Contratos de Obra Públicade Construcción y Mantenimiento, Decreto

Ejecutivo N° 33114 del 16 de marzo de 2006,publicado en La Gaceta

Nº 94 del 17 de mayo de 2006Artículo 1º—Refórmese el inciso 5) del artículo 4º y los

artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2006, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Principios generales. Los reajustes de precios se determinarán según los siguientes principios generales:(…)5. El derecho a solicitar el reajuste de precios termina con

el finiquito contractual. La finalización de la obligación o contrato se formalizará mediante el documento del finiquito contractual y de reajustes del contrato, según los términos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que deberán suscribir las partes. En caso

de no formalizarse el respectivo finiquito, el derecho de reclamar el reajuste prescribe conforme lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

(…)”“Artículo 13.—Utilización de los Índices. El índice de

precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra directa e indirecta, es el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción, elaborado por el Banco Central de Costa Rica.

El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de edificaciones es el Índice de Precios de Edificios y el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social, elaborados por el INEC.

El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos indirectos es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INEC.”

“Artículo 14.—Reajuste de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de insumos y servicios especiales, incorporados por su grado de incidencia en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil; será su correspondiente índice de precios suministrado por el INEC para los siguientes casos:1. Índice de Precios de costo de Posesión de Maquinaria y

Equipo.2. Índice de Precios de Repuestos.3. Índice de Precios de Llantas.4. Índice de Precios de Combustibles.5. Índice de Precios de Lubricantes.6. Índice de Precios de Asfálticos.7. Índice de Precios de Cemento Pórtland.8. Índice de Precios de Adquisición de Áridos.9. Índice de Precios de Encofrados.10. Índice de Precios de Tuberías de Plástico.11. Índice de Precios de Tuberías de Concreto.12. Índice de Precios de Hierro Fundido.13. Índice de Precios de Hierro Dúctil.14. Índice de Precios de Acero de Refuerzo.15. Índice de Precios de Acero Estructural.16. Índice de Precios de Acero Estructural de Importación.17. Índice de Precios de Cable Eléctrico.18. Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial.19. Índice de Precios de Explosivos.”

“Artículo 18.—Fórmula de reajuste de precios de edificaciones. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de edificaciones:

En donde,RP Representa el monto total de reajuste de precios

periódica.EPA Representa el monto de la estimación periódica del

avance.CDM Representa la ponderación del monto total a precios

iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.

CDI Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos presupuestados.

CIM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.

CII Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

Pág 4 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial.

IPC1 Representa el Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.

IPC0 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.

RAi Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.”

“Artículo 19.—Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil:

En donde,RP Representa el monto total de reajuste de precios

periódica.EPA Representa el monto de la estimación periódica del

avance.CDM Representa la ponderación del monto total a precios

iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.

CEA Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales.

CIM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.

CII Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.

Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación.

Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo inicial.

IPC1 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.

IPCO Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.

RAi Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.”

Artículo 2º—Conforme a lo establecido en el Transitorio Tercero del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices.

Este procedimiento rige para todos los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices de precios.

Para aquellas actividades cuyo periodo de reajuste es anterior al mes previo de oficialización de los nuevos índices se procederá conforme al Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Hasta el mes previo de publicación de los nuevos índices, se realizará el reajuste según lo dispuesto en el presente artículo; posteriormente, el reajuste de precios se realizará según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, según corresponda.

Una vez que el INEC oficialice el uso de los nuevos índices, según lo estipulado en el Capítulo IV del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a ese momento, procederán considerando el siguiente procedimiento:

1. Reajuste de Precios para Edificaciones. En el caso de Edificaciones y únicamente para aquellos casos

donde el Cartel, la Oferta, el Contrato o Adenda no cuenten con una ponderación de costos (directos e indirectos) desglosada conforme a la estructura establecida en el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, se aplicará el procedimiento para el reajuste de precios con los nuevos índices únicamente en este procedimiento transitorio, como se indica a continuación.

Para aplicar las siguientes ponderaciones, la Administración Contratante restará al Precio del Contrato, los costos de insumos y servicios específicos, la utilidad y los imprevistos declarados; al resultado se le aplicarán las siguientes ponderaciones:a) Para aquellos proyectos que solo cuenta con Costos

Indirectos desglosados (Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, según el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) y no cuenta con la ponderación del Costo Directo constituido por: Mano de Obra Directa e Insumos Directos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera:

23% Mano de Obra Directa 77% Insumos Directosb) Para aquellos proyectos que sólo cuenta con Costos Directos

desglosados (Mano de Obra Directa e Insumos Directos, según el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) y no se cuenta con la ponderación del Costo Indirecto, constituido por: Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera:

38% Mano de Obra Indirecta 62% Insumos Indirectos

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 5

c) Para aquellos proyectos donde no se cuenta con la estructura de costos, el renglón de pago afecto a reajuste deberá desglosarse de la siguiente manera:

21% Mano de Obra Directa 71% Insumos Directos 3 % Mano de Obra Indirecta 5 % Insumos Indirectosd) Si el oferente no está de acuerdo o no puede aplicar ninguno

de los tres casos anteriores (a, b, c), podrá mediante criterio técnico proponer a la Administración una ponderación diferente, debiendo la Administración revisarla y podrá o no aceptarla mediante criterio fundamentado.

Los reajustes de los contratos en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a la publicación de los nuevos índices se reajustarán con la siguiente fórmula para cada ponderación propuesta en los puntos anteriores:

Caso a):

En donde,RP Representa el monto total de reajuste periódico de

precios.EPA Representa el monto de la estimación periódica

del avance.I1 Representa el índice de precios para edificios,

vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.

IO Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie

IPC2 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.

IPC1 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.

IPC0 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de oferta.

CIM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de Obra Indirecta presupuestado

CII Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos Indirectos presupuestados

Caso b):

En donde,RP Representa el monto total de reajuste periódico de

precios.EPA Representa el monto de la estimación periódica

del avance.IPC2 Representa el valor del Índice de Precios al

Consumidor para el mes de facturación.IPC1 Representa el valor del Índice de Precios al

Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.

IPC0 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de oferta.

Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta.

I1 Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices

I0 Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie

CDM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de Obra Directa presupuestados.

CDI Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos Directos presupuestados.

Caso c):

En donde,RP Representa el monto total de reajuste de precios

periódica.EPA Representa el monto de la estimación periódica

del avance.I1 Representa el índice de precios para edificios,

vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices

Pág 6 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

I0 Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

IMAGEN 3846-1-a Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

IMAGEN 3846-1-b Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta.

IMAGEN 3846-1-c Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.

IMAGEN 3846-1-d Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie

IPC2 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.

IPC1 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.

Caso d):

En donde,RP Representa el monto total de reajuste de precios

periódica.EPA Representa el monto de la estimación periódica

del avance.CDM Representa la ponderación del monto total de

los Costos en Mano de Obra Directa propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante.

CDI Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Directos propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante.

CIM Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Indirecta propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante.

CII Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Indirectos propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante.

I1 Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices

I0 Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.

Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie

IPC2 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.

IPC1 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.

En las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada, previo al momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra.

La aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante la Administración.

2. Reajuste de Precios para Obras de Ingeniería Civil: En el caso de obras de ingeniería civil, para realizar el reajuste

de precios la Administración Contratante deberá:a) Ajustar la estructura de precios del contrato de acuerdo a

la obra, tomando la tabla Nº 1 anexa, que es parte integral de este Procedimiento, para los casos factibles y en los casos que no se logre la equiparación se definirá por mutuo acuerdo.

Lo anterior con el fin de que la Administración Contratante equipare los índices de precios estipulados en el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, con los índices de precios oficializados por el INEC citados en el artículo 14 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, cuando sea técnicamente posible.

Para este procedimiento transitorio, en el caso de aquellos elementos donde no se logre la equiparación con uno de los nuevos índices de precios dado que no es técnicamente posible, se deberá utilizar el método analítico como lo establece el artículo 20 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Para lo cual el contratista deberá presentar la documentación de respaldo ante la Administración.

b) Se debe calcular el índice del mes de la oferta a la base del nuevo índice, para cada uno de los componentes de la estructura de precios. Para este fin se toma el índice del mes de oferta dividido entre el último índice publicado con base anterior (julio de 1990) y se multiplica por la base del índice nuevo (100)

En donde,Ion Corresponde al índice del mes de oferta a la base del

nuevo índice.Iov Corresponde al índice del mes de oferta con base julio

1990.Iiv Corresponde al índice del mes de la última publicación

con base julio 1990. Para aquellos casos donde el índice de mes de oferta y el

índice del mes de la última publicación con base julio 1990 se compone de dos o más índices, el valor a utilizar para realizar el cálculo anterior se obtendrá mediante la suma resultante de multiplicar cada índice por el porcentaje de participación del insumo o servicio especial en la estructura de costos.

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 7

Para el caso de la mano de obra se utilizará el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción publicado por el Banco Central de Costa Rica, y para los costos indirectos se utiliza el Índice de Precios al Consumidor, en razón de lo cual no se debe transformar dichos índices, ya que se utilizarán las series existentes.

c) Una vez calculados los índices según el procedimiento anterior (punto b), se procede a realizar el cálculo de reajuste respectivo con base en el artículo 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.

En las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra.

La aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante la Administración.

Para el caso del reajuste en los proyectos de obras de construcción y mantenimiento, tanto para edificaciones como obras de ingeniería civil, en que se aplique este procedimiento transitorio, se debe aplicar una modificación al mecanismo de reajustes por medio de una Adenda al contrato, según el artículo 5 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, únicamente con refrendo institucional.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 14098.—Solicitud Nº 31332.—C-503840.—(D36943-IN2012003846).

Anexo:Tabla Nº 1

ÍNDICE BASE 2011 ÍNDICE BASE ANTERIORÍndice de precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo (IPCPME) Costo de posesiónÍndice de precios de Repuestos (IPR) RepuestosÍndice de precios de Llantas (IPLL) LlantasÍndice de precios de Combustibles (IPCB) Diesel

GasolinaÍndice de precios de Lubricantes (IPL) Lubricantes Índice de precios de Asfálticos (IPAS) Asfalto 85/100

BunkerEmulsión asfáltica

Índice de precios de Cemento Pórtland (IPCP) CementoÍndice de precios de Adquisición de Áridos (IPAA) Arena

Piedra brutaPiedra quebrada

Índice de precios de Encofrados (IPEN) Madera contrachapada (plywood)Madera especial para barandaMadera formaletaPoste p/ cerca de alambre

Índice de precios de Hierro Fundido (IPHF) Flanger 12 x 65Marco y rejilla metal 18” x 23”Marco y tapa de metal

Índice de precios de Acero de Refuerzo (IPAR) Acero refuerzoÍndice de precios de Acero Estructural (IPAE) Alambre de púas

Acero estructuralAlambre negroBarras o barrenosBroca 3” diamClavosColchoneta 4 x 2 x 1,23 x 3,2 mGavión 2.4 m 2 x 1 x 0,5 malla 8 x 10Gavión 2.4 m 2 x 1 x 1,0 malla 8 x 10Grapas p/ alambreMalla ciclon

Índice de precios de acero estructural de importación (IPAEI) Acero postensiónPilote acero estructural 12 x 12 x 53”Pilote acero estructural 12 x 12 x 74”Poste de viga galvanizadaTable estaca acero mp (116)Terminal galvanizado p/ guardacaminoTerminal viga p/ guardacaminoTornillos galvanizadosTubería acero corrugado 1.07 m calibre 16Tubería acero corrugado 1.37 m calibre 16Tubería acero corrugado 1.83 m calibre 12Tubería acero corrugado 2.59 m calibre 12

Pág 8 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

ÍNDICE BASE 2011 ÍNDICE BASE ANTERIORTubería acero corrugado 2.90 m calibre 12

Tubería acero corrugado 3.35 m calibre 12

Tubería. acero corrugado 3.51 m calibre 12

Tubería acero corrugado 3.96 m calibre 12

Viga galvanizada

Índice de precios de Tuberías de Concreto (IPTC) Tubería hormigón clase iii 0,61 m diamTubería hormigón clase iii 0,76 m diam

Tubería hormigón clase iii 0,91 m diam

Tubería hormigón clase iii 1,07 m diam

Tubería hormigón clase iii 1,22 m diam

Tubería hormigón clase iii 1,37 m diam

Tubería hormigón clase iii 1,52 m diam

Tubería hormigón clase iii 1,83 m diam

Tubería hormigón clase iii 2,13 m diam

Tubería hormigón clase iii 2,90 m diam

Tubería hormigón clase iv 0,61 m diam

Tubería hormigón clase iv 0,76 m diam

Tubería hormigón clase iv 0,91 m diam

Tubería hormigón clase iv 1,07 m diam

Tubería hormigón clase iv 1,22 m diam

Tubería hormigón clase iv 1,37 m diam

Tubería hormigón clase iv 1,52 m diam

Tubería hormigón clase iv 1,83 m diam

Tubería hormigón clase iv 2,13 m diam

Tubería hormigón clase iv 2,90 m diam

Tubería hormigón clase v 0,61 m diam

Tubería hormigón clase v 0,76 m diam

Tubería hormigón clase v 0,91 m diam

Tubería hormigón clase v 1,07 m diam

Tubería hormigón clase v 1,22 m diam

Tubería hormigón clase v 1,37 m diam

Tubería hormigón clase v 1,52 m diam

Tubería hormigón clase v 1,83 m diam

Tubería hormigón clase v 2,13 m diam

Tubería hormigón clase v 2,90 m diam

Tubería hormigón perforado 10 cm

Tubería hormigón perforado 15 cm

Tubería hormigón perforado 20 cm

Tubería sin refuerzo c 14 10 cm

Tubería sin refuerzo c 14 15 cm

Tubería sin refuerzo c 14 20 cm

Tubería sin refuerzo c 14 25 cm

Tubería sin refuerzo c 14 30 cm

Tubería sin refuerzo c 14 38 cm

Tubería sin refuerzo c 14 46 cm

Tubería sin refuerzo c 14 53 cm

Tubería sin refuerzo c 14 61 cm

Tubería sin refuerzo c 14 76 cm

Tubería sin refuerzo c 14 91 cm

Índice de precios de Señalización y Demarcación Vial (IPSDV) Epoxy p/ marcadoresLámina de aluminio liso nø16

Marcador pavimento (ref. 1 cara)

Marcador pavimento (ref. 2 caras)

Material reflectante señales

Pintura y esferas p/ vías

Poste p/ señal vertical

Tinta de serigrafía

Índice de precios de Explosivos (IPEX) Alambre eléctricoDinamita

Fulminante

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 9

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 457-PEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la

Constitución Política; el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo 452-P del 28 de noviembre del

2011, se autorizó al señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que acompañara a la señora Presidenta en su visita oficial a las ciudades de Narita y Osaka, Japón, los días que van del 4 al 11 de diciembre del 2011.

2º—Que el Viceministro de Ciencia y Tecnología, señor Keilor Rojas Jiménez, participará en la “Reunión del Consejo Directivo CYTED. Cap Cana (República Dominicana 2011”, a realizarse en la ciudad de Cap Cana, Playa Juanillo, República Dominicana; por lo que estará fuera del país del 07 al 10 de diciembre del presente año. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo 452-P,

del 28 de noviembre de 2011, para que en lo sucesivo se lea:“Artículo tercero: Que durante la ausencia del señor

Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 17:00 horas del día 04 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 6 de diciembre; y de las 10:01 horas del día 10 de diciembre hasta las 22:00 horas del día 11 de diciembre, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos- quinientos catorce- novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología. De las 00:01 horas del día 7 de diciembre hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad uno- cero quinientos cuarenta y nueve- cero doscientos cincuenta y cinco, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional”.Artículo 2º—Rige a partir de las 17:00 horas del 4 de diciembre

del 2011 y hasta las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis

de diciembre del año dos mil once.Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—

O.C. Nº 11180.—Sol. Nº 33377.—C-8220.—(IN2012003503).

Nº 474-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula

de identidad Nº 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Madrid, España, del 17 al 21 de enero del 2012. El propósito del viaje es participar en la reunión Foro Global de Sostenibilidad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad Nº 1-0672-0652, de las 18:05 horas del día 17 de enero del 2012 hasta las 16:15 horas del 21 de enero del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 17 de enero hasta las 16:15 horas del 21 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2037.—C-12220.—(IN2012003854).

Nº 475-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula

de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Transmisión del Mando Presidencial del Gobierno de la República de Guatemala 2012”, por realizarse en Guatemala, los días del 13 al 15 de enero del 2012 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo es participar en la Transmisión del Mando Presidencial del Gobierno de la República de Guatemala-2012.

Artículo 3º—Desde las quince horas del día trece de enero, hasta las diez horas del quince de enero del dos mil doce, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.

ÍNDICE BASE 2011 ÍNDICE BASE ANTERIOR CASOS EN LOS CUALES NO SE HAN DEFINIDO INDICES EQUIVALENTESEstos índices se pueden descomponer en varios de los índices de los que se encuentran en el listado establecido Elemento viga pretensada/guardac.en el Art. 14 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Media caña 36 cm x 1 mt. Mantenimiento, lo anterior a definir por mutuo acuerdo entre las partes para los casos factibles, de lo contrario Pilote hormigón pretensado 30 x 30se aplicaría el método analítico de acuerdo con el artículo 20 ese mismo Reglamento. Pilote hormigón pretensado 35 x 35

Pilote hormigón reforzado Poste pretensado/guardacamino

Para el reajuste de estos elementos que no están equiparados con algún índice de precios se recomienda el Acetileno método analítico de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos Aditivo retardante /acel de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Líquido para cura

Mangueras comp. 600 c.c. Material p/ sellado juntasOxigeno industrialPintura p/ estructurasSoldaduraTela de fibra sintéticaTipo de cambioWater stop 6” x 3/16”

Pág 10 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

Trabajo, Resolución 000630 del Despacho del señor Ministro, de las nueve horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil once.

ACUERDAN:Artículo 1º—Aceptar y ratificar la recomendación realizada

por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito a través de los Oficios Nº 489-2011 de fecha 15 de junio del 2011 y Nº 571-2011 del 8 de julio del 2011, suscritos por el Lic. Mauricio Moya

Artículo 4º—Los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y otros serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la Subpartida 1.05.03 Transporte al exterior.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las quince horas del día trece de enero, hasta las diez horas del día quince de enero del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46316.—C-14220.—(IN2012003852).

Nº 478-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, y el Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria

Abraham Peralta, en el I Encuentro Iberoamericano de Gestión Territorial -PROTERRRITORIOS- organizado por el Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación en Gestión Territorial, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil del 17 al 19 de enero del 2012.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta,

portadora de la cédula de identidad Nº 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el I Encuentro Iberoamericano de Gestión Territorial -PROTERRRITORIOS-organizado por el Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación en Gestión Territorial, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil del 17 al 19 de enero del 2012, para lo cual saldrá del país el día 15 de enero del 2012, regresando el día 20 de enero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y estadía serán sufragados por la Secretaría de Desenvolvimiento Territorial de Brasil, y los viáticos correspondientes a la alimentación y gastos menores serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las catorce horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil doce, hasta las veintiún horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce.

Artículo 4º—Rige a partir de las catorce horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil doce, hasta las veintiún horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40243.—C-17860.—(IN2012003856).

Nº 479-PEL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso

1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall,

cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario del 2 al 6 de enero del 2012. Los días 7 y 8 de enero del 2012, la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº 1-881-275.

Artículo 3º—Rige del 2 al 8 de enero del 2012.Dado en la Presidencia de la República, el segundo día del

mes de enero del dos mil doce.ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 13759.—Solicitud

Nº 10197.—C-12220.—(IN2012003853).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 112-MEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b)

del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarias según se indica:

Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige01-0791-0288 Bernard Azofeifa Cinthya Profesional de Servicio Civil 1A 028414 16-11-201101-1003-0026 Zambrana Fonseca Ana Oficinista de Servicio Civil 2 098860 16-12-2011

Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº

13806.—Solicitud Nº 31331.—C-8220.—(IN2012003849).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 111-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la

Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 11

Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, en los que se comunica el artículo cuarto, acuerdo cuarto del acta ordinaria Nº 016-2011, sesión ordinaria Nº 016-2011 celebrada el día 8 de junio del 2011; y el artículo trigésimo. Acuerdo trigésimo del acta ordinaria 018-2011, adoptados por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito en la Sesión Ordinaria 18-2011, celebrada el día 6 de julio del 2011, dentro de los cuales se recomienda la imposición de una sanción disciplinaria en contra del servidor Miguel Hernández Masís, cédula de identidad número 07-071-569, consistente en el despido sin responsabilidad patronal, por la comisión de una falta grave que contravino lo dispuesto en los artículos 10 inciso k) 76, 81 incisos a), b), f) i) de la Ley General de Policía Nº 7410, de conformidad con lo detallado en la parte Considerativa de citada resolución, que lo obligan a acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores, con el agravante de haber incurrido en el abandono injustificado del servicio, el cual se encuentra tipificada como falta grave en el artículo 81 inciso 5) de la citada ley.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38189.—C-14570.—(IN2012003511).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 546-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR 00 3

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto

del Acuerdo de Viaje número 541-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para participar en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la reunión del Grupo Asesor de Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, del 05 al 07 de diciembre de 2011. Participa en calidad de Asesora Directa del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, del 06 de diciembre y hasta el mediodía del 07 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de diciembre y retorna a Ginebra, Suiza hasta el 08 de diciembre de 2011.

Artículo tercero—Que durante los días que van del 06 al 08 de diciembre de 2011 la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto—Rige del 06 al 08 de diciembre de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 541-2011, se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-23500.—(IN2012003461).

N° 557-2011LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los artículos primero y segundo del

Acuerdo de Viaje número 535-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe del 05 al 07 de diciembre en París, Francia en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de aprovechar la ocasión para reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo. Asimismo, para que participe en lo indicado en el considerando 2° del precitado acuerdo en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 09 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2011.

Artículo segundo: Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.082,92 (mil ochenta y dos con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 del 03 de diciembre al 07 de diciembre del 2011. Los gastos, tributos o cánones que se deban pagar y gastos de alimentación y hospedaje a partir de la noche del 07 de diciembre y hasta el 10 de diciembre de 2011, serán cubiertos con recursos del BID. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también

Pág 12 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

para hacer escalas en Dallas, New York y Miami, Estados Unidos de América. Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 535-2011, se mantiene igual.

San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-35720.—(IN2012003462).

Nº 558-2011El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de

Viaje número 536-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar a la señora Irene Arguedas Arguedas, portadora de la cédula N° 1-726-745, funcionaria del Despacho de la Ministra para que participe del 05 al 07 de diciembre en París, Francia en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Viaja en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 03 al 06 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 08 de diciembre de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 536-2011, se mantiene igual.

San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-16920.—(IN2012003463).

N° 560-2011El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y

Cuarto del Acuerdo de Viaje número 505-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 1° al 02 de diciembre del 2011. Por efectos de itinerario y rutas

de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 04 de diciembre de 2011. El día domingo 04 de diciembre corresponde a viaje personal y los costos en que se incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaria.

Artículo tercero: Que durante el período que va del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, la señora Indiana Trejos Gallo, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto: Rige a partir del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2011.”

En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 505-2011, se mantiene igual.

San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-19740.—(IN2012003467).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAN° 032-2011-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:1°—Que la “Internet Corporation for Assigned Names and

Numbers” (ICANN), es la máxima autoridad a nivel mundial encargada de dictar políticas del uso de los recursos críticos para el funcionamiento de la Red Internet, el Sistema de Nombres de Dominio y el redireccionamiento IP.

2°—Que dicha Corporación realiza reuniones periódicas en diferentes regiones del mundo con el fin de fomentar la participación de sus procesos, congregando a especialistas de todo el orbe en el Sistema de Nombres de Dominio.

3°—Que a solicitud de la Academia Nacional de Ciencias, Costa Rica fue elegida para ser la sede de la reunión N° 43 de dicha Corporación, después de un proceso riguroso de valoración; convirtiendo a nuestro país en el centro de atención de la comunidad Internet mundial, a través de la participación presencial de más de 1000 asistentes provenientes de distintos lugares del mundo, otorgándose con ello cobertura por medios noticiosos mundiales; y resultando la mejor oportunidad para que la comunidad Internet costarricense participe de las discusiones entre especialistas dedicados a mantener el Internet estable, seguro, e interoperable.

4°—Que dicha reunión traerá además empresas de clase mundial en el área tecnológica como Google, Cisco, Facebook, Symantec, entre otros, siendo una excelente oportunidad para que las mismas conozcan las capacidades tecnológicas con las que cuenta el país y contribuyendo a motivar a éstas y otras empresas a considerar inversiones futuras en Costa Rica.

5°—Que la reunión N° 43 del ICANN es una importante oportunidad para promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 1.000 personas provenientes de más de 100 países que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines turísticos.

6°—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

7°—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, y en virtud de ser la Academia Nacional de Ciencias, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público de la reunión N° 43 del ICANN. Por tanto:

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 13

ACUERDAN:“Declaratoria de interés público de la reunión N° 43

de la “Internet Corporation for AssignedNames and Numbers (ICANN)”

Artículo 1°—Declarar de interés público la reunión N° 43 de la “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN)”, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

catorce días del mes octubre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33374.—C-12420.—(IN2012003501).

N° 037-MICIT-2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAEn uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del

artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:1°—Que el I Congreso Latinoamericano sobre

“Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales” está dirigido a la comunidad científica nacional e internacional, personal técnico y otros profesionales de empresas privadas, ONG’s e instituciones estatales y educativas.

2°—Que en este importante evento académico-científico se expondrán resultados sobre diversos estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con la biodiversidad de los ecosistemas de aguas continentales, dada la larga trayectoria que este tema tiene a nivel mundial. Estos resultados son fundamentales en la toma de decisiones relacionadas con el manejo integral de las cuencas hidrográficas, el desarrollo y la implementación de estrategias de conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

3°—Que la Universidad de Costa Rica, institución de gran prestigio nacional e internacional, ha sido elegida para ser la sede de todas las actividades del Congreso, en reconocimiento a su excelencia y desarrollo científico, por lo que se garantiza una exposición del evento a nivel regional y mundial.

4°—Que el “I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce” es una importante oportunidad para promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 350 especialistas de toda América Latina, el Caribe, Estados Unidos y Europa que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines turísticos.

5°—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

6°—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, y en virtud de ser la Universidad de Costa Rica, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”. Por tanto:

ACUERDAN:“Declaratoria de interés público del I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados

de agua dulce: su importanciaen los ríos tropicales”

Artículo 1°—Se declara de interés público el I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”, conforme el objetivo especifico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33375.—C-12420.—(IN2012003502).

Nº 040-MICIT-2011EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y.

Considerando:1º—Que el Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un

Análisis de la Ciencia a la Política”, a celebrarse del 22 al 25 de febrero del 2012, está dirigido a científicos y tomadores de decisión del más alto nivel mundial, regional y nacional, académicos, investigadores, estudiantes, comunidad regional.

2º—Que este importante evento científico es producto de la alianza internacional entre el Centro del Agua para América Latina y El Caribe del Tecnológico de Monterrey, México y del Centro de Recursos Hídricos para Centroamérica y El Caribe de la Universidad Nacional, que por este medio pretende socializar la comprensión científica del fenómeno de cambio climático, su vinculación con el recurso hídrico y fomentar el fortalecimiento de las políticas públicas regionales y locales en esta materia. Siendo la temática fundamental de la actividad la gestión integral del recurso hídrico frente al cambio climático, integración de la ciencia y la política.

3º—Que la Universidad Nacional de Costa Rica, sede central y regional chorotega, ha sido elegida Centroamericana y El Caribe, políticos nacionales y regionales que conocen el Pacífico Norte costarricense y su experiencia en energías renovables, así como personas de diferentes sectores de la comunidad costarricense relacionadas con la gestión del recurso hídrico y la prevención de los desastres.

4º—Que el Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política”, es una importante oportunidad para promover al país como líder en desarrollo sostenible, mitigación y adaptación al cambio climático, así como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 200 personas y 20 exponentes del más alto nivel mundial en los ámbitos científico y político.

5º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

6º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, y en virtud de ser la Universidad Nacional de Costa Rica institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política”. Por tanto:

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ACUERDAN:Declaratoria de interés público del Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política”

Artículo 1º—Se declara de interés público el Simposio Internacional: “Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política “, a celebrarse del 22 al 25 de febrero 2012, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3, inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis

días del mes de diciembre del dos mil once.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ciencia y

Tecnología a. í., Keylor Rojas Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33372.—C-12220.—(IN2012003504).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Resolución DM-028-2011.—Ministerio de Economía,

Industria y Comercio.—San José, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil once.

Delegación de firma para los contratos relacionados con el componente número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad Puerto, Ley N° 8725 del 10 de junio de 2009.

Considerando:I.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la

Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

II.—Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen Nº 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir

un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”III.—Existe una diferencia sustancial entre la delegación

en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública) y la delegación de firma (artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública), la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica 050-J del 29 de setiembre de 1997, doctrinariamente dejó claramente establecidas las diferencias entre los dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas, en los siguientes términos:

“(…) La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.a) Las condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no

es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de 1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores.

En segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros.

Finalmente, ciertas delegaciones están en cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la autoridad superior, de poderes cuyo ejercicio por dicha autoridad constituye una garantía en beneficio de los administrados.

La mayor preocupación es evitar la alteración del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la intervención de la autoridad superior.

b) Los efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos.

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 15

En primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia.

Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.

Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado.

En último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp. 155-156).

IV.—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma para la suscripción de los contratos relacionados con el componente número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad Puerto, en el señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, Director de Cooperación Internacional. Por tanto,LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:Delegar en el señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la

cédula de identidad número 1-1247-0158, Director de Cooperación Internacional, la firma de los contratos relacionados con el componente número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad Puerto. Dicha delegación rige a partir del 20 de junio del año en curso.

Notifíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 14177.—Solicitud Nº 31345.—C-76140.—(IN2012003851).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILNº SC-001-2012.—San José, 10 de enero del 2012.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-477-2011. Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio de Cultura y Juventud.

DG-521-2011. Ubicar la carrera Bachillerato y Diplomado en la Enseñanza de la Especialidad Técnica, de la Universidad Técnica Nacional, en el Escalafón Docente.

DG-001-2012. Ubicar la carrera Bachillerato y Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, impartidas por la Universidad Metodista de Costa Rica, en el Escalafón Docente.

DG-003-2012. Modificar el Manual Institucional de la Procuraduría General de la República, específicamente en sus clases de puestos de Procurador Director y Procurador.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 002-2012.—C-8460.—(IN2012004991).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Los Chiles. Por medio de su representante: Arnulfo Aguirre Vargas, cédula 1555801968416 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 19 de junio del 2011, dicha modificación es visible en acta número 22 del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera al norte, República de Nicaragua; al oeste, Finca Los Nacientes, excluyendo la comunidad de San Pablo; al sur, Comunidad Caño Castilla, al este, Río Pocosol. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012273973.—(IN2012003600).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 3518, y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 3, folio 74, título N° 7093, ambos títulos fueron emitidos por el COVAO Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Rodríguez Jaime Samuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento N° 818, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Smith Selva Hilda María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012002563).

Pág 16 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147 título N° 1683, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Pérez Eylin María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 127, emitido por el IPEC de Liberia, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Zapata Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 690, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cubero de la O Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085570).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 10 título N° 497, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 290, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales León Laura Melissa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003421).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Ortega Samara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012003445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 882, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Serrano Desiree. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012003480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 28, título Nº 494, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Chacón Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barquero Sánchez Amalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012003726).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el Señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social, la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas: SI.NA.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 28 de octubre del 2011. Expediente Nº 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º del estatuto.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2012002900).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L., siglas Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2011. Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Presidenta Eduviges Mercedes Flores IbarraVicepresidente Agustín Colles CalderónSecretaria Zaida Gamboa SánchezVocal 1 María Isabel Beita RodríguezVocal 2 Dunia Obando GaleanoSuplente 1 Sandy Jiménez MoralesSuplente 2 María Bonilla RodríguezGerente: Jesús Matías Piedra Quesada

San José, 11 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012003320).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALOficina de Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 2011-3307.—Ganadería San Juan del Río Sociedad

Anónima, cédula jurídica número 3-101-612404, representada por Juan Carlos Ramírez Pineda, cédula Nº 5-271-716, apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, 9 km al oeste del centro de Las Juntas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— (IN2011099043).

Nº 5914-A.—Inversiones Macequi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025699, representada por el señor Manuel Ángel Ceciliano Quirós, cédula Nº 1-0136-0638, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1.5 km de la entrada el restaurante Hawai. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Karol

Claudel Palma, Registradora.—RP2011271755.—(IN2011099209).

Nº 2011-3296.—Inversiones JRL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-619399, representada por Víctor Hugo Ramírez Garro, cédula Nº 4-065-0611, apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esteritos, de la iglesia 40 km norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—(IN2011099778).

Propiedad industrialLuis Alonso Pasapera Vargas, cédula de identidad 1-981-430,

en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Biológicas S. A., con domicilio en Hatillo centro, 50 mts este del Colegio Adventista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mycoshot, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bioestimulante natural de uso agrícola, activador de materia orgánica y activador de microorganismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011271218.—(IN2011098551).

Daniel Hernández Barrantes, cédula de identidad 4-124-450, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Esteban H S.A., cédula jurídica 3-101-508888, con domicilio en esquina sureste de los Tribunales de Justicia, en oficina número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Sierra Bosque Verde Lodge, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a

servicios de hospedaje, alimentación y servicios de tours para los turistas nacionales y extranjeros. Ubicado en La Cruz de Abangares, un kilómetro al norte de la iglesia de Cañitas, frente de la finca modelo de los Brenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011271221.—(IN2011098552).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S. A., con domicilio en: de la iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLOPAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solución oftálmica para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011271223.—(IN2011098553).

Gonzalo Volio García, cédula de identidad 1-717-688, en calidad de apoderado generalísimo de Panificadora Quesabroso S.A., cédula jurídica 3-101-336307, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la escuela Nicaragua, cien al oeste y cincuenta al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,

pan, productos de pastelería y de confitería, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2011. Solicitud N° 2011-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011271268.—(IN2011098554).

Kattia Vargas Álvarez, cédula de identidad 1-952-076, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gudy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197763, con domicilio en San Rafael de Santa Ana, del abastecedor Sol y Mar 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDY GUDY, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas, yuca, plátanos, chicharrones tostados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0001138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011271311.—(IN2011098555).

Patricio Humberto Badawy Reyes, cédula de residencia 425-79710-1045, en calidad de apoderado especial de Treker de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632530, con domicilio en Pavas, La Geroma, del parque de La Amistad 200 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, La Geroma, del Parque de La Amistad 200 metros

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norte y 75 metros al este. Reservas: de los colores amarillo, café, verde y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2011. Solicitud N° 2011-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011271312.—(IN2011098556).

Mario Bonilla Calderón, cédula de identidad 1-597-715, en calidad de apoderado generalísimo de Humanids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603502, con domicilio en Montes de Oca, de la Universidad Latina 200 metros al este, edificio Escudé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de información sobre compensación y beneficios por Internet. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Latina, 200 metros al este, edificio Escudé. Reservas: de los colores

verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011271319.—(IN2011098557).

Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 1-1143-682, en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324010, con domicilio en calles 13 y 15, avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUAVE DE KIUTS, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011271333.—(IN2011098558).

Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 1-1143-682, en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324010, con domicilio en San José, calles 13 y 15 avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D S G, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2011. Solicitud N° 2011-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011271334.—(IN2011098559).

Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 1-1143-682, en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324010, con domicilio en San José, calles 13 y 15 avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO G, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño, niña y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009415. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011271335.—(IN2011098560).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad 1-977-653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, Apartamento Nro. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011099018).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad 1-977-653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, Apartamento Nro. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011099019).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad 1-977-653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, Apartamento Nro. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXILIV como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011099020).

Edy Leonel Reyes Campos, pasaporte número 167816042, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de Proyectos & Redes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-645560, con domicilio en 150 metros oeste de la Joyería Eloga, edificio Casutuce, segundo piso, oficina número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PROREDREDESCCTVALARMAS

como nombre comercial, en clase(s): 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a instalar alarmas de vehículos, viviendas, comercios y cualquier otro bien que requiera seguridad, ubicado en Heredia, 150 metros oeste de la Joyería Eloga, Edificio Casutuce, segundo piso, oficina número 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0010993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011099084).

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Giuliano Saretto Bondi, cédula de identidad 8-045-280, en calidad de apoderado generalísimo de Súper Mercado Saretto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308375, con domicilio en San Rafael de Escazú, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Tiribí, carretera a Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Saretto como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores, abarrotes, carnes y verduras. Ubicado en San Rafael de Escazú, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Tiribí, carretera a Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011271713.—(IN2011099210).

José Francisco Ramírez Aguilar, cédula de identidad 2-0142-0938, en calidad de apoderado generalísimo de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001454, con domicilio en avenidas primera y tercera, costado este del parque Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que brinda el club, tales como el desarrollo de actividades sociales, culturales, artísticas, recreativas. Reservas: negro, azul, vino, blanco, dorado, crema, azul navy. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011271720.—(IN2011099211).

Justin Joseph Koberg Horton, cédula de identidad 9-113-336, en calidad de apoderado generalísimo de Omega Seafood Service Omssa S. A., cédula jurídica 3-101-646121, con domicilio en Esparza, Caldera, 150 metros al este de Cabinas Caldera, establecimiento junto a Marisquería Mar Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Procesamiento de productos alimenticios marítimos y acuícolas, a saber pescado, crustáceos y moluscos. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2011271741.—(IN2011099212).

Ofelia María Jiménez Hernández, cédula de identidad 1-537-679, en calidad de apoderada especial de Inversiones E-Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644205, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa 98, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido, empacado individualmente en monodosis contenidas en bolsas de papel, para consumir estilo infusión. Reservas: de los colores café, café claro, beige y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011271774.—(IN2011099213).

Fundación Arias para la Paz y El Progreso Humano, con domicilio en costado suroeste de la Plaza de la Democracia, sobre avenida segunda, edificio color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Hecho en un país queabolió el ejército

como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación para la sensibilización sobre la importancia en la educación para la paz y la convivencia pacífica del hecho de no tener Costa Rica fuerzas armadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011271791.—(IN2011099214).

Luis Alberto Cordero Arias, en calidad de apoderado general de Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano con domicilio en costado suroeste de la Plaza de la Democracia, sobre avenida segunda, edificio color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Hecho en un país sinejército

como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación para la sensibilización sobre la importancia en la educación para la paz y la convivencia pacífica del hecho de no tener Costa Rica fuerzas armadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011271793.—(IN2011099215).

Mauricio Campos Brenes, cédula de identidad 7-080-180, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holding S. A. con domicilio en calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks (bocadillos) hechos de una mezcla con queso inflado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según solicitud Nº 2010-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San

José, 30 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011099746).

Mario Reifer Zonzinski, cédula de identidad Nº 1-650-253, en calidad de apoderado generalísimo de Crol Swimming Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-643101 con domicilio en la Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial con piscinas para el entrenamiento y la impartición de clases de natación. Ubicado en San José, La Uruca, de Grupo Taca 100 al este, contiguo a las oficinas del Banco Popular. Reservas: de

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los colores azul, celeste claro, oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011099755).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Hugo Gustavo Abarca Amador, cédula de identidad Nº 1-0681-0430 con domicilio en Santa Bárbara 25 oeste de la Cruz Roja, portón eléctrico con dos columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y comercialización de calzado, ubicado en San José, La Uruca, del hotel Irazú, 225 metros al este. Reservas: de los colores piel, negro, rosado, café,

celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011099763).

Marvin Delgado Carvajal, cédula de identidad Nº 4-139-694, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436603, con domicilio en San Rafael, San Rafael, exactamente setenta y cinco metros norte del puente La Viga, carretera a Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mensajería. Reservas: de los colores azul, rojo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011099852).

Alejandro Jesús Fermín Hernández, pasaporte Nº 007034288, en calidad de apoderado generalísimo de Celular Twin International S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406228 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Río Segundo, exactamente en condominio Horizontal Comercial Tierra Dos, bodega Nº 33, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de

relojería. Reservas: de los colores verde lima, amarillo, anaranjado, rojo, fucsia, turquesa y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011099853).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio en final avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks de plátanos tostados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez

García, Registrador.—(IN2011099865).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de Gestor oficioso de Biomar Group A/S con domicilio en Vaerkmestergade 25, 6 DK-8000 Aarhus C, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de piscicultura y cultivo de seres y organismos que tengan su medio de vida en el agua; servicios de investigación, estudio y asesoría de todo tipo de actividades relacionadas con la

biología en general, biología submarina, la química, la bacteriología y la nutrición de peces u otros seres acuáticos; cuidado de animales y peces en general; explotación submarina; servicios de control de calidad, características y monitoreo de organismos vivos y muertos; desarrollo de todo tipo de software para ordenadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011099867).

Víctor Alejandro Mesalles Vargas, cédula de identidad Nº 1-490-716, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-297811 con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de Segundo Circuito Judicial de San José 200 metros oeste, 100 norte y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes de consumo,

entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. Ubicado en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de Segundo Circuito Judicial de San José 200 metros oeste, 100 norte y 100 este. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011099868).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderado especial de L’air Liquide Sociéte Anonyme Pour I’etude et I’exploitation des Procédés Georges con domicilio en 75 Quai D’orsay, 75007 París, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos (gases en particular gaseoso o licuado) utilizados la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y

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silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, abonos, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y la soldadura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, materias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, los gases industriales y mezclas de gases para uso en sector económico, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, gases para la conservación de alimentos, filtrado de materia (preparaciones químicas). Reservas: de los colores blanco, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011099870).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de L’air Liquide Sociéte Anonyme Pour I’etude et I’exploitation Des Procédés Georges con domicilio en 75 Quai D’orsay, 75007 París, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases para uso médico, desinfectantes para uso médico (pero no para uso personal), desinfectantes para uso institucional, así como preparaciones para purificar el aire. Reservas: de los

colores blanco, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011099871).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de L’air Liquide Sociéte Anonyme Pour I’etude et I’exploitation des Procédés Georges con domicilio en 75 Quai D’orsay, 75007 París, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, los cables no eléctricos y

cables metálicos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, productos metálicos no comprendidos en otras clases, en particular el flujo de -metros, manómetros, válvulas y accesorios; minerales; cilindro (hecho en metal) para los gases, los contenedores (en metal), por ejemplo, para los gases licuados y gases o productos químicos, contenedores (hecho en metal) para el almacenamiento y la distribución de criogénicos fluidos; vínculos de metal (por cable) [no eléctricos], pernos de metal, metales de aportación para soldadura, alambres y varillas metálicas para soldadura, galvanoplastia, soldadura fuerte y soldadura. Reservas: de los colores blanco, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011099873).

Edgar Nassar Guier, cédula de identidad 1-617-850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, Inc., con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 e julio del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011272368.—(IN2011099964).

Roy Mata Meneses, cédula de identidad número 1-912-168, con domicilio en de la Bomba Total del cruce entre Moravia y Guadalupe, 100 al este y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011272379.—(IN2011099965).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de TV Azteca S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur Nº 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, Código Postal 14141, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

PASIONES PROHIBIDAS

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como producción de programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de radio y/o televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011100169).

Douglas Oliver de Ford Zamora, cédula de identidad 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273415, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros al sur y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, importación, exportación y venta de todo tipo de material impreso, así como la fabricación, distribución, importación, exportación y venta de: bolsos, tazas, peluches, llaveros y broches, ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, 150 metros este de Matra, Ofibodegas, bodega número 19. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado,

celeste, azul, negro, rosado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006942. A efectos de publicación,

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téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011100173).

Douglas Oliver de Ford Zamora, cédula de identidad 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273415, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros al sur y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería, adhesivos,

material de instrucción o de enseñanza; caracteres; de imprenta; clichés; marca páginas, fólders, cuadernos, calendarios, calcomanías, libros de historietas, libretas de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas y periódicos. Reservas: de los colores morado claro y rosado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011100174).

Ovidio Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-188-599, en calidad de apoderado generalísimo de Industria la Pradera del Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067131, con domicilio en Alajuela San Antonio del Tejar, 100 metros oeste del Bar Imperial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALPINTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mostaza, vinagre, salsas (condónenlos); especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011100175).

Guillermo Enrique Segura Quirós, cédula de identidad 1-0498-0088, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138354 con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro de Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Reservas: de los

colores amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011100178).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros este de las oficinas administrativas de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSANI, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelág ricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias, metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes,, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticps, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011272394.—(IN2011100326).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros este de las oficinas administrativas de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFEXINA F, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelág ricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes,’ funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhelantes-queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,’ organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, según solicitud

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 23

Nº 2011-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011272397.—(IN2011100327).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros este de las oficinas administrativas de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONETZA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelág ricos, antipiréticos, antírraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos,, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáqutcos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011272398.—(IN2011100328).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros este de las oficinas administrativas de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONRELAX FORTE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antírraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhaiantes queratolíticos, laxativos,

linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáqutcos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011272400.—(IN2011100329).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Galderma S. A., con domicilio en Zugerstrasse, 8 CH - 6330 CHAM, Suiza, solicita la inscripción de: ONRELTEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso en dermatología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011272417.—(IN2011100330).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel la Luz S. A., con domicilio en Km. 18.5 Carretera Vieja Antigua 16-81 Zona 1, Mixco, Guatemala, C.A., Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y. otras sustancias para lavar la ropa; agentes de enjuague para lavar la ropa y la vajilla, cristalería y cubertería; suavizantes de telas; almidón de lavandería; agentes removedores de manchas;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas; jabones; aceites esenciales como fragancias para uso en el lavador de la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011272419.—(IN2011100331).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Cosi Inc., con domicilio en 1751 Lake Cook RD., Suite 600, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

LIFE SHOULD BE DELICIOUS

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 29; 30; 32; 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, sombreros, sudaderas, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y caza; frutas y vegetales en conserva, congeladas, deshidratadas y cocidas; huevos, leche y productos lácteos; ensaladas de vegetales con o sin el agregado de proteínas como el podo, carne o pescado, sopas; papas fritas., en clase 30: café, té, bebidas de café expreso a base de café expreso; bebidas a base de chocolate; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; sandwiches con cualquier combinación de pollo, verduras, embutidos, carnes, huevos, quesos, y / o salsas de verduras o queso; pizzas preparadas, panadería; repostería,

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pastelerías, confituras, confituras congeladas; bollos de pan, quiche, avena, pero sin incluir galletas, salsas para aperitivos”., en clase 32: batidos de frutas; bebidas y zumos de frutas como la sidra sin alcohol y limonada; refrescos; cerveza., en clase 33: vino, cócteles preparados con alcohol., y en clase 43: servicios de suministro de bebidas y alimentos para restaurantes; servicios de cafeterías; servicios de bares; servicios de restaurantes de comida para llevar; restaurantes con servicios de entrega a domicilio; y catering de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011272420.—(IN2011100332).

Virginia Quesada Rodríguez, cédula de identidad 2-322-767, con domicilio en Morado de Mora, 100 metros sur y 100 norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar, Restaurante, Karaoke y

salón de baile. Ubicado en San Rafael de Puriscal, antiguas Instalaciones del Beneficio San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Kathein Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011272450.—(IN2011100333).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Tienda de Alimentos y Mascotas Ruffos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290159 con domicilio en centro comercial Terramall planta baja frente Perimercados local S-4 S-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUFFOS JUNIOR como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar el servicio de veterinaria, acuario, servicio de peluquería canina, ventas de accesorios para mascotas, alimentos y medicamentos. Ubicado en centro comercial Terramall, planta baja frente Perimercados local S-4 S-5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011272459.—(IN2011100334).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Alimentos Chipps Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225792 con domicilio en Belén, La Rivera, del Mall Real Cariari, seiscientos metros norte, calle La Rusia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIPPS PAPALITO como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011272460.—(IN2011100335).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de C. V. con domicilio en Viaducto Tlalpan, número 5161, Colonia La Joya, código postal 14090, ciudad de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: flan, polvo para preparar flanes. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, café, beige, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2011272476.—(IN2011100336).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de C. V., con domicilio en Viaducto Tlalpan, número 5161, Colonia La Joya, código postal 14090, ciudad de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvo para preparar gelatina bajo en calorías. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, celeste, azul, café, beige, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2011272477.—(IN2011100337).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en 1345 Avenue of the Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites

esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, de la piel, de los ojos, de los labios, del cabello, de los pies y de las uñas; cosméticos, lociones para el cabello, champú para el cabello, acondicionadores para el cabello, dentífrico, fragancias y colonias, productos de tocador, gel para el baño, lociones y cremas para el cuerpo y la cara, aceites para el baño, jabón de tocador, lociones para después de afeitarse; desodorantes personales, talcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011272478.—(IN2011100338).

José Joaquín Mora Esquivel, cédula de identidad Nº 1-159-800, en calidad de apoderado generalísimo de Velsot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23809 con domicilio en Escazú, San José, urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótico 300 metros al oeste y 100 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCIERNAGA como marca de fábrica y comercio en clase: 16

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internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros impresos, publicaciones, revistas, publicaciones periódicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011272479.—(IN2011100339).

José Joaquín Mora Esquivel, cédula de identidad Nº 1-159-800, en calidad de apoderado generalísimo de Velsot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23809 con domicilio en Escazú, San José, urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótico 300 metros al oeste y 100 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCIERNAGA como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros impresos, publicaciones, revistas, publicaciones periódicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011272479.—(IN2011100339).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pharmaq AS con domicilio en Harbitzalléen 5, 0275 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PHARMAQ como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias; vacunas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial y en clase 44: servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011272481.—(IN2011100341).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC., con domicilio en 1345 Avenue of the Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN STYLE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, de la piel, de los ojos, de los labios, del cabello, de los pies y de las uñas; cosméticos; fragancias y colonias, productos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011272482.—(IN2011100342).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en 1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

AVON AGUAS E BRISAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones cosméticas para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado

del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011272483.—(IN2011100343).

Luis Carlos Barquero Yamuni, cédula de identidad 1-960-656, en calidad de apoderado generalísimo de EIN Servicios Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-583229 con domicilio en de la Fundación Costa Rica Canadá 200 metros sur y 25 al este, mano derecha, Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEOLA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011272484.—(IN2011100344).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en 1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMELESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011272485.—(IN2011100345).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en 1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON CRISTAL ELEGANTE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011272486.—(IN2011100346).

Alejandro Antillón Appel, cédula de identidad Nº 1-719-578, en calidad de apoderado especial de Angélica Fuentes Téllez, pasaporte Nº G02372206, con domicilio en Paseo del Prado 387, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45129, México, solicita la inscripción de: GOLD DIVINISSIMA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, champús, acondicionador para el cabello; productos de perfumería, desodorante corporal, aceites esenciales; cosméticos, esmaltes de uñas, productos (cosméticos) para el cuidado de las uñas, motivos decorativos para uso cosmético, tintes para el cabello y barba, gel y laca para fijar el cabello, productos de maquillaje, desmaquilladores, mascarillas de belleza,

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productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, astringentes para uso cosmético, aceites para uso cosmético, lociones para uso cosméticos, lociones capilares, lociones para después del afeitado, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas exfoliantes, preparaciones cosméticas para el baño, productos para la higiene bucal que no sean de uso médico, productos depilatorios, neceseres de cosmética; productos de protección solar, bronceadores; dentífricos, talco de tocador, incienso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011272489.—(IN2011100349).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER DRAMA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, de la piel, de los ojos, de los labios, del cabello, de los pies y de las uñas; cosméticos, principalmente marcaras, lociones para el cabello, champú para el cabello, acondicionadores para el cabello dentífrico, fragancias y colonias, productos de tocador, gel para el baño, lociones y cremas para el cuerpo y la cara, aceites para el baño, jabón de tocador, lociones para después de afeitarse; desodorantes personales, talcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011272490.—(IN2011100350).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 5, 10, 16, 29, 30, 32, 41, 42 y 44 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico y clínico, leche formulada (leche enriquecida con vitaminas y minerales para bebés e infantes), alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y enfermos, alimentos y sustancias alimenticias para mujeres embarazadas y madres que lactan para uso médico; suplementos nutricios y dietéticos para uso médico; preparaciones de vitaminas, preparaciones a base de minerales; confitería dietética para uso médico. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, calas, bombas para alimentación entérica. Clase 16: publicaciones, revistas, rotativos, periódicos, productos de imprenta; material de instrucción o de enseñanza (con excepción de aparatos). Clase 29: legumbres y patatas (en conserva, congeladas, secas o cocidas), fruta (en conserva, congelada, seca o cocida), setas (en conserva, secas o cocidas), carne, aves, caza, pescado y productos con origen marítimo, todos estos productos bajo forma de extractos, de sopas, de jaleas, de pasta a untar, de conservas, de platos preparados, congelados o deshidratados; mermeladas; huevos; leche, nata, mantequilla, queso y productos lácteos; sucedáneos de leche; bebidas lácteas donde prepondera la leche; postres a base de leche y postres a base de nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de leche),

granos de soja conservados para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; agentes blanqueantes del café y/o del té (sucedáneos de nata); salchichas; embutidos, mantequilla de cacahuete; sopas, sopas concentradas, potaje, cubitos de caldo, caldo, consomés. Clase 30: café, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos de café, extractos de sucedáneos de café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos de café; chicoria; té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para alimentación humana; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; azúcar; chicles que no sean de uso médico; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, pastelería; galletas, pasteles, bizcochos, gofres, caramelos, postres (comprendidos en esta clase), pudines; helados comestibles, helados de agua, sorbets, confiterías heladas, pasteles helados, natas heladas, postres helados, yogures helados, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer helados comestibles y/o helados de agua y/o sorbets y/o confiterías heladas y/o pasteles helados y/o natas heladas y/o postres helados y/o yogures helados; miel y sucedáneos de miel; cereales para el desayuno, muesli, corn flakes, barras de cereales, cereales listos para el consumo; preparaciones de cereales; arroz, pasta, fideos; productos alimenticios a base de arroz, de harina o cereales, también bajo forma de platos preparados; pizzas; bocadillos; preparaciones de pasta y de masa lista para ponerse en el horno; salsas, salsa de soja; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos; especias alimenticias, condimentos, salsas de ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. Clase 32: agua natural, agua gaseosa o gasificada, agua tratada, agua de manantial, agua mineral, agua aromatizada; bebidas aromatizadas de fruta y bebidas a base de fruta, zumo de fruta y zumo de legumbre, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (con excepción de aceites esenciales); bebidas a base de fermentos lácticos; bebidas a base de soja; bebidas no alcohólicas a base de malta; bebidas isotónicas. Clase 41: formación de personal, organización de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones con fines culturales o educativos; ediciones y producción de libros, folletos, periódicos, películas y grabaciones; educación nutricional, todos los servicios pedagógicos relacionados con la nutrición y la alimentación, a saber, transmisión de informaciones y de sugestiones en los ámbitos de la alimentación, de la nutrición y de la dietética. Clase 42: búsqueda y desarrollo científico en el ámbito de la alimentación, de la dietética y de la pérdida de peso. Clase 44: servicios de consejo para la salud, para la alimentación y para la nutrición; servicios médicos y puesta a disposición de informaciones en el ámbito médico; consejos dietéticos y en el ámbito de la alimentación en general; planificación y vigilancia de los programas de pérdida de peso; información sobre servicios de consulta y de asesoramiento en el ámbito médico, psicológico y en la modificación de la conducta nutricional y de los ejercicios físicos; clínica de restablecimiento; servicios de cuidados por enfermeros y médicos; sanatorios; casa de reposo; clínica. Reservas: de los colores gris, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011272491.—(IN2011100351).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MARISELA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: té, cacao, tapioca, sagú, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de

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mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; productos de panadería y repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011272492.—(IN2011100352).

Alejandro Antillón Appel, cédula de identidad Nº 1-719-578, en calidad de apoderado especial de Angélica Fuentes Téllez, pasaporte Nº G02372206, con domicilio en Paseo del Prado 387, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45129, México, solicita la inscripción de: ROMANCE DIVINISSIMA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, champús, acondicionador para el cabello; productos de perfumería, desodorante corporal, aceites esenciales; cosméticos, esmaltes de uñas, productos (cosméticos) para el cuidado de las uñas, motivos decorativos para uso cosmético, tintes para el cabello y barba, gel y laca para fijar el cabello, productos de maquillaje, desmaquilladores, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, astringentes para uso cosmético, aceites para uso cosmético, lociones para uso cosmético, lociones capilares, lociones para después de afeitado, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas exfoliantes, preparaciones cosméticas para el baño, productos para la higiene bucal que no sean de uso médico, productos depilatorios, neceseres de cosmética; productos de protección solar, bronceadores; dentífricos, talco de tocador, incienso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011242493.—(IN2011100353).

Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad Nº 1-756-893, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648884, cédula jurídica Nº 3-101-648884, con domicilio en cantón de Barva, distrito San Roque, cien metros al este, cien metros al norte y cincuenta metros al este del Templo Católico de dicha localidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSWEETHOME como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño y elaboración de productos de panadería y repostería, dietéticos y no dietéticos, a la enseñanza de técnicas de repostería y panadería, a la consejería en el campo de la realización de eventos familiares o sociales relacionados con la pastelería y repostería, así como a la realización de eventos familiares y sociales relacionados con la venta de repostería y panadería. Ubicado en San Roque de Barva, provincia de Heredia, cien metros al este, cien al norte y cincuenta al este del Templo Católico de dicha localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011272519.—(IN2011100354).

Alex Corrella Jiménez, cédula de identidad Nº 2-397-607, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Criquet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236368, con domicilio en San José, calles 23 y 33, avenida 15, Nº 13 110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas. Ubicado en: 125 sur del Cuerpo de Bomberos, Grecia, Alajuela. Reservas: magenta, negro, turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011272661.—(IN2011100355).

Alex Corella Jiménez, cédula de identidad Nº 2-397-607, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Criquet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236368, con domicilio en San José, calles 23 y 33, avenida 15, Nº 13110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 29, 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche y productos lácteos, extractos de frutas y verduras. Clase 30: café, té, pan, pastelería, helados, salsas (condimentos). Clase 32: otras bebidas sin alcohol, bebidas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: magenta, negro y turquesa. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011272662.—(IN2011100356).

Carlos Andrés Mesa Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1195-0398, con domicilio en La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración, arrendamiento, tasación y corretaje de bienes

inmuebles, incluidos pero no limitados a: oficinas, bodegas, locales comerciales, casas, apartamentos, hoteles y terrenos y también evaluación financiera de bienes inmuebles. Reservas: de los colores verde, azul y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011272665.—(IN2011100357).

Chik Yin Fung Fung, cédula de identidad Nº 8-056-224, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones F Y Z Family S. A., cédula jurídica Nº 3-101-611118, con domicilio en: de Acueductos y Alcantarillados 100 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de

cereales, pan, pastelería y confitería, y snack (bocadillo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012000040).

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Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “AGENTES CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINOIDES”. Se describen nuevos maitansinoides que contienen tiol y disulfuro que tienen una sustitución mono o di-alquilo en el átomo alfa-carbono que tiene el átomo de azufre. Se describen también métodos para la síntesis de estos nuevos maitansinoides y métodos para el enlace de esos nuevos maitansinoides a agentes de enlace celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Widdison, Wayne, C; Chari, Ravi, J. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0594 y fue presentada a las 14:10:30 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012273861—(IN2012003590).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-224980, denominación: Asociación Hogar de Vida Para La Niñez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 305399).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 48 segundos, del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012003479).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios de Salama, Piedras Blancas de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Greivin Jesús Villalobos González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 352924.—Curridabat, al día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012273830.—(IN2012003585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Productoras Orgánicos, Agroecoturísticos y Didácticos, El Nuevo Amanecer del sector de Miramar, San Andrés, Valle de La Estrella, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento en pro de la defensa de los intereses de las asociadas y asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Dolores Moreno Ventura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº

218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 348634.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012273831.—(IN2012003586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-372349, denominación: Asociación Cristiana Misionera Poder Divino de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 349161).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 23 segundos, del 9 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012273848.—(IN2012003587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agencia Misionera en Costa Rica de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Llevar y comunicar el Evangelio de Jesucristo a todas las naciones, por medio de misioneros transculturales que tengan profunda pasión por alcanzar a los perdidos, así como un llamado de Dios comprobado y manifiesten una alta moral en su vida ministerial y personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Daniel Pelozo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 338335.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012273876.—(IN2012003588).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Comercial y de Turismo de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Sus fines, entre otros están: Promover acciones de organización, coordinación y unión entre sus agremiados, que permita el diseño, planificación, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos sociales, productivos, culturales, deportivos y ambientales de protección en la provincia de Guanacaste. Su presidente Julio César Aguas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011, asiento 58542, adicionales: 2011-143144 y 2011-211449.—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012273897.—(IN2012003589).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOSFrancisco José Rucavado Luque, cédula uno - seis nueve

cinco - cinco cinco tres cinco, vecino de San José, mayor, casado, abogado, en su condición de Apoderado Especial de Garnier BBDO S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cero tres, solicita la inscripción de los derechos morales a nombre del señor José

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Andrés Antillón Aguilar, mayor de edad, casado, cédula 1-1100-217, vecino de Los Arcos, Cariari, y la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de la sociedad Garnier BBDO S. A., de la Obra Literaria Divulgada Individual, que se titula “LA VOZ DEL GOL”. Guión para formato televisivo. Reality Show en donde se escogerá a la próxima figura de la narración deportiva...un aficionado podrá acompañar en las transmisiones deportivas más importantes (finales y mundiales) a los narradores y comentaristas más relevantes del país, como parte del equipo de transmisión de deportes de la emisora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, Expediente 6174.—Curridabat, 22 de diciembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012273863.—(IN2012003592).

Francisco José Rucavado Luque, cédula uno-seis nueve cinco-cinco cinco tres cinco, vecino de San José, , mayor, casado, abogado, en su condición de Apoderado Especial de Garnier BBDO S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cero tres, solicita la inscripción de los Derechos Morales a nombre de la señora Marcela Chacón Salgado, quien es mayor de edad divorciada, cédula de identidad 1-884-754, vecina de San José y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la sociedad Garnier BBDO S. A., de la Obra Literaria Individual y Divulgada, que se titula “BATALLA DE LETRAS” Guión para formato televisivo. Programa destinado para jóvenes y adultos. Es un reality que nos llevará en busca de la persona más rápida en el país, escribiendo mensajes de texto en teléfonos celulares. Los participantes competirán para demostrar sus habilidades en el uso del celular (móvil), tanto en velocidad como en precisión a la hora de redactar un SMS. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6172.—Curridabat, 22 de diciembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012273864.—(IN2012003593).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, cédula de identidad número 3-0275-0803, carné de abogado número 19494. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-001028-0624-NO.—San José, 11 de enero 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012273997.—(IN2012003601).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9925A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 207.800 / 526.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012273290.—(IN2012002383).

Exp. 15003A.—Sergio Miranda Torres, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freetown S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 494.615 / 291.929 hoja Sierpe. 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freetown S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 494.588 / 291.953 hoja Sierpe. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freetown S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 494.614 / 291.935 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012002554).

Exp. Nº 9355A.—Jacasama de Laguna S. A., Salas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica, Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario lechería, abrevadero, agropecuario porquerizas, riego. Coordenadas 236.700/ 459.250 hoja Miramar; 0,25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica, Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico abrevadero lechería, porqueriza, riego. Coordenadas 236.800 / 459.100 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012002916).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 14953P.—Inversiones y Procesadora Tropical (INPROTSA)

S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo RT-58, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.900 / 510.031 hoja Aguas Zarcas. 2 litros por segundo del Pozo TA-33, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.631 / 508.854 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003321).

Exp. 15007A.—El Diamante Azul J y M del Norte S. A., solicita concesión de: 2,034 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Diamante Azul J y M del Norte S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero lechería, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 285.740 / 450.501 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003322).

Exp. 14950P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo CHA-6, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.665 / 510.083 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Director.—(IN2012003323).

Exp. 14954A.—La Morena S. A., solicita concesión de: 4,49 litros por segundo de la Quebrada Danta, efectuando la captación en finca de La Morena S. A., en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero, lechería, agropecuario - riego. Coordenadas 225.385 / 545.700 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201203324).

Exp. 14980A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A., en Fortuna

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(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.302 / 461.926 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003325).

Exp. 14965A.—Sueño Dorado Arenal S. A., solicita concesión de: 2,58 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.314 / 461.926 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003328).

Exp. 14963A.—La Morena S. A., solicita concesión de: 4,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.260 / 545.831 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003330).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 14997P.—Granja Santa Bárbara S. A.,

solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo BA-685, efectuando la captación en finca de Granja Santa Bárbara S. A., en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano auto abastecimiento en Condominio La Esperanza y Barvac. Coordenadas: 224.870 / 518.330, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003725).

Expediente Nº 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BC-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico piscina. Coordenadas 220.100 / 464.075 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012003811).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 17461-2011.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Róger Alberto Chacón Montoya, hijo de Luis Chacón Garita e Isabel Montoya Arias, costarricenses, que lleva el número cuatrocientos cincuenta y uno, folio doscientos veintiséis, tomo cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marcelino Carranza Cambronero e Isabel de los ángeles Montoya Arias, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Carranza Cambronero, Luis Chacón Garita y a la señora Isabel Montoya Arias, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 46-2012.—C-62060.—(IN2012003331).

Exp. Nº 2852-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ivannia Isabella Coto Ariza, hija de Alejandro José Coto Quirós, costarricense y Katerine Ariza Atencio, colombiana, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo dos mil veintidós, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, costarricense y Katerine Isabel Ariza Atencio, colombiana”, conforme lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Anacleto Fernández Poltronieri, Alejandro José Coto Quirós y a la señora Katerine Ariza Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14160.—Solicitud Nº 45-2012.—C-62060.—(IN2012003332).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Kiara Enith Otero Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2389-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del seis de octubre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 32425-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathaly Yuliana Flores Otero...; en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Kiara Enith” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—RP2012273900.—(IN2012003594).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Meneses Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1022-2005 Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuatro minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1798-2005. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keiner Andrés Jarquín Meneses, en el sentido que los apellidos de la madre son “Meneses Jarquín”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012273901.—(IN2012003595).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Damián Masís Calero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº1932-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de actos jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Expediente Nº 22561-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricruz Masís Requenes... y el de Edwin Joel Masís Requenez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mendoza Requenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003742).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Fontana Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3222-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 36094-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Fontana Salinas...; en el sentido que el nombre del padre... es “Melchor Francisco José”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003775).

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 31

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselle María Díaz Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 731-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Giselle María Díaz Fonseca, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete-ciento dos-novecientos veintiocho, vecina de Barrio Los Ángeles, San José. Exp. Nº 193-2003. Resultando I…, II..., Considerando: I. Hecho probado:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Izayana María Pérez Díaz, en el sentido de que el nombre correcto es Itzayana María y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012003787).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalina Marina Palacio de Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2290-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 4936-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifiqúense los asientos de nacimiento de Josué Andrés Castillo Palacios, Lilliam Margarita Castillo Cortés y Pedro José Castillo Cortés...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosalina Marina Palacio, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003891).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Damaris Rayo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3327-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 20671-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados: ..., III.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Danessa Rayos Rodríguez...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Alba Damaris” y “Rayo” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012003898).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónCarlos Bonifacio Rodríguez Sequeira, mayor, soltero,

comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155811535202, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4235-2011.—San José, 16 de enero del 2011.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez—RP2012273923.—(IN2012003598).

Rubén Amado Torres Borrego, mayor, casado, ingeniero en electrónica, mexicano, cédula de residencia 148400015808, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6244-2010.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012273978.—(IN2012003599).

Óscar Sierra Dorado, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia Nº 119200185600, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a

quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 081-2012.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012003714).

Mercedes de la Caridad Hernández Núñez, mayor, soltera, estilista, cubana, cédula de residencia 119200115900, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4577-2011.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012003746).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓNY TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIASe avisa a los potenciales interesados que a partir de esta

publicación, esta disponible en el Sistema Compra Red 2.0, el Plan Anual de Compras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el cual podrá ser accesado en la página del Ministerio de Hacienda: https://hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría.—MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012004906).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPLAN ANUAL DE COMPRAS - 2012

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2012 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho Plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en la dirección www.bancopopularcr.com, directamente en el portal: Manténgase informado/Contratación Administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2012004630).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIROAHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS

DE LA CCSS (FRAP)PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP), se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012003885).

Pág 32 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS(ÁREA DE SALUD MATA REDONDA HOSPITAL)

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación

Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones del año 2012 se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http:/www.ccss.sa.cr.

San José.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jeannette Patricia Solís Cordero, Jefa.—1 vez.—(IN2012004903).

Conforme lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, así como lineamientos institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se solicita la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del siguiente texto:

“La Dirección financiero Contable dispone del Programa Anual de Compras Período 2012, que puede ser localizado en la página web institucional www.ccss.sa.cr, en el enlace denominado Transparencia.”18 de enero del 2012.—Dirección Financiero Contable.—

Lic. Carlos Montoya Murillo, Director a. í.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012004928).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2012De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la

Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo 2012.

Partidas Monto1. Servicios ¢119.396.058,512. Materiales y suministros 53.793.415,443. Bienes duraderos 858.563.498,42

Proveeduría Municipal.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012004958).

AVISOSBN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

PLAN DE ADQUISICIONES PERIODO 2012En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la

Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2012:

Código Descripción Monto anual Periodo estimado

(en colones)

1.03 Servicios comerciales y financieros

1.03.01 Información 10.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

1.03.02 Publicidad y propaganda 50.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

1.03.03 Transporte de bienes 1.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

1.03.07

Servicios de transferencia electrónicade información

1.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

1.04 Servicios de gestión y apoyo

1.04.04

Servicios en ciencias económicasy sociales

15.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

1.04.06Servicios generales/ Limpiezay Seguridad

33.072.452,80 I-II-III-IV trimestre

1.04.99Otros servicios de gestión y apoyo

100.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

Código Descripción Monto anual Periodo estimado

1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones

1.06.01 Seguros 9.490.568,69 I-II-III-IV trimestre

1.07 Capacitación y protocolo

1.07.01 Actividades de capacitación 30.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

2.02.00Alimentos y productos agropecuarios

2.02.03 Alimentos y bebidas 3.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

2.03.00

Materiales y productos de usoen la construcción y mantenimiento

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.200.000,00 I-II-III-IV trimestre

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

600.000,00 I-II-III-IV trimestre

2.99.00Útiles, materiales y suministros diversos

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo

7.151.600,00 I-II-III-IV trimestre

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos

11.917.415,89 I-II-III-IV trimestre

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.254.000,00 I-II-III-IV trimestre2.99.99 Otros útiles, materiales y

suministros diversos2.602.161,50 I-II-III-IV trimestre

5.00.00 Bienes duraderos

5.01.00 Mobiliario, equipo y mobiliario 18.000.000,00 I-II-III-IV trimestre

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 7.400.000,00 I-II-III-IV trimestre

5.01.05 Equipo y programas de cómputo 131.300.000,00 I-II-III-IV trimestre

5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 500.000,00 I-II-III-IV trimestre

A la vez se informa a todos los proveedores que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores, deberán realizar por medio del Banco Nacional de Costa Rica. Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr, en la dirección electrónica: [email protected] o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

San José, enero del 2012.—Keren Picado Carpio. Asistente de Operaciones.—1 vez.—(IN2012004271).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS EDUCACIÓN PÚBLICA

Modificación al plan de adquisiciones 2012De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación

Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al programa anual de adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Rosario Segura SIbaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 20983.—C-4720.—(IN2012005687).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999

Concesión de un local para la prestación de serviciosde alimentación en la Dirección General

de Aviación CivilLa Dirección General de Aviación Civil, a través de la

Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2012.

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 33

Se programa una visita al sitio, la cual se realizará el día jueves 2 de febrero del 2012, a las 10:00 horas. Lugar de reunión: Oficina de Recursos Materiales de la Dirección General de Aviación Civil. No habrá cita posterior a esta.

El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 20 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32465.—C-16420.—(IN2012005632).

ADJUDICACIONESUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UTN(Readjudicación)

Adquisición de equipo de cómputoSe les comunica a los interesados que el Consejo Universitario

de la Universidad Técnica Nacional, en sesión ordinaria Nº 14 del 17 de enero de 2012; en acuerdo Nº 087-2012, decidió readjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Sistemas Convergentes S. A., 3-101-142259Línea 1: ciento ochenta y cinco computadoras de escritorio.Monto: $140.156,00Marca y modelo: Dell Optiplex 390Garantía 36 mesesLínea 2: veinte computadoras de escritorio.Monto: $18.640,00Marca y modelo: Dell Optiplex 790Garantía 36 mesesLínea 3: veintisiete computadoras de escritorio.Monto: $27.432,00Marca y modelo: Dell Optiplex 790Garantía 36 mesesLínea 4: Un computador Workstation.Monto: $881,00Marca y modelo: Dell Precision T1600Garantía 36 mesesPara todas las líneas, el plazo máximo de entrega es de 22 días

hábiles a partir de la entrega de la orden de compra. Todas las demás características de acuerdo al cartel de concurso y la oferta.

Alajuela, 24 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director a. í.—1 vez.—(IN2012005669).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-2101Oxigenadores de membrana

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tri DM S. A.Ítem adjudicado: 1 y 2Monto total: $132.700,00Tiempo de entrega: parciales. Según necesidades del servicioEsterilidad del producto: 02 años.Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 23 de enero del 2012.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012005642).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000070-PRI

Compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de gerencia Nº SGG-2012-028 del 19 de enero del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000070-PRI, “Compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas”

A: Oferta Nº 4: Atlas Marketing Inc. Representada por A.T.C. Tecnoval S. A.

Posiciones Nº 1, 4, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Monto total adjudicado $ 136.921,00 precios DDP.

B: Oferta Nº 5: Tubocobre S. A.Posiciones Nº 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9. Monto total adjudicado

$59.357,88 i.v.i.C: Oferta Nº 8: Válvulas y Conexiones Urrea S. A.Posiciones Nº 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 19. Monto total

adjudicado $ 17.408,22 i.v.i.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1

vez.—O. C. Nº 2012-00002.—Solicitud Nº 42032.—C-34780.—(IN2012005658).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZA los representantes legales de la compañía Laboratorios

Zeledón S. A., se les comunica la resolución final de procedimiento de sanción por incumplimiento dentro de la compra directa por escasa cuantía CD-000859-2003 Equipo descartable de suero, código 2-94-01-1680.

Que se aplica sanción de inhabilitación por un periodo de cinco años, contados a partir del 24 de marzo del dos mil ocho, por suministrar el objeto del contrato de inferior condición al ofrecido, por entregar objetos defectuosos y no efectuar la reposición de los mismos y retención indebida de los equipos propiedad del hospital.

Se realiza la publicación hasta esta fecha ya que por error involuntario no se realizó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez tomada la resolución final oficio ADM-HMP-0252-08.

Cartago, 18 de enero del 2012.—MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012004674).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍALa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí,

invita a todos los interesados a participar como Proveedor de esta Institución, para la adquisición de bienes y servicios correspondiente al período 2012. Nota. Si ya es proveedor ruego actualizar su expediente.

Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(IN2012004599).

AVISOSCOALICIÓN COSTARRICENSE DE

INICIATIVAS DE DESARROLLOREGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONALCINDE, al haber suscrito un convenio de cooperación con

Procomer y Comex debe cumplir con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, por lo tanto invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores.

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El formulario de inscripción podrá ser solicitada al correo electrónico [email protected], encargada Jenny Carballo, o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4. Información a los teléfonos 2201-2800 y 2201-2882.

Julio Rodríguez Araya, Coordinador Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012004897).

OFICINA NACIONAL FORESTALINVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL

REGISTRO DE PROVEEDORESCon el objetivo de actualizar el registro de proveedores

potenciales de bienes y servicios de la Oficina Nacional Forestal, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el “Registro de Proveedores”. Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas en San Antonio de Belén. 50 metros al norte del Banco Nacional o ingresando a la dirección www.onfcr.org. Consultas al 2293-5834 ext. 100.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012004922).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETÓLEO S. A.INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DEPROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA

La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los interesados deberán retirar en el Área de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios la solicitud de inscripción a dicho registro o bien, descargar esta documentación ingresando en el siguiente link de la página web de Recope:http://www.recope.com/info_proveedores/contratación_bienes_ servicios/

La información solicitada deberá entregarse directamente en las Oficinas Centrales de RECOPE (Unidad de Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios) ubicadas 25 metros al este del Periódico La República, Barrio Tournón, San José, indicando:

SeñoresDepto. de Contratación de Bienes y ServiciosRegistro de ProveedoresRECOPEApdo. 4351-1000San JoséSan José, 19 de enero del 2012.—Dirección de Suministros.—

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2012004931).

FE DE ERRATASUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UTNAdquisición de dos laboratorios de Neumática

y un laboratorio de HidráulicaLa Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica

Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-UTN, “Adquisición de laboratorios de dos Neumática y un laboratorio de Hidráulica” lo siguiente: el nombre correcto del adjudicado es Festo Didactic GMBH & CO. KG,

cédula jurídica HRA 211772, representada en Costa Rica por la empresa Importadora y Exportadora Kaiser S. A., cédula jurídica 3-101-060153-36.

Demás condiciones del concurso permanecen invariables.San José, 24 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—

Lic. Florindo Arias Salazar, Director a. í.—1 vez.—(IN2012005670).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000025-2101Compra de insumos de electrofisiología (dispositivo

implantables para tratamiento de trastornosdel ritmo cardiaco)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000025-2101. Compra de insumos de electrofisiología (dispositivo implantables para tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco), ha resuelto anular el presente concurso. Lo anterior de acuerdo a lo manifestado por el Dr. Gilberth Vásquez Esquivel, Jefe Servicio Cardiología, mediante oficio HCG-JC-030-01-2012.

San José, 23 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012005643).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02(Enmienda Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materialesy equipo para el control de zacates y malezas en terrenos

de RECOPE en RefineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el

concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

San José, 23 de enero del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39129.—C-11300.—(IN2012005430).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

(Aclaración)La Municipalidad de La Unión, por este medio, indica y aclara

que el cuadro de cantidades de bienes solicitados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01, debe leerse y entenderse correctamente de la siguiente manera:

Ítem Cantidad Descripción 1 3.900,00 kgs Cloro en estado gaseoso 2 18.975,00 kgs Sulfato de aluminio 3 1.215,00 kgs Cloro en pastillas 4 2185,00 unds Pastillas DPD

El resto de la información se mantiene invariable.La Unión, 24 de enero del2012.—Proveeduría.—Sr. Marvin

Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2012005683).

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 35

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPALEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

Nº 129-2011, celebrada el 28 de noviembre del 2011, acordó por unanimidad y en firme, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días en consulta pública no vinculante, el proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley Nº 8892, Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”, en el entendido que transcurrido el plazo de la consulta este Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto.

La Municipalidad de San Rafael de Heredia en tutela de los intereses y servicios locales, así como en ejercicio de su autonomía y potestad normativa, otorgados por la Constitución, el Código Municipal y la Ley para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito (Ley N° 8892) procede a emitir el presente Reglamento para regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal:

Resultando:I.—Que compete a la Municipalidad de San Rafael de

Heredia la administración de los intereses y servicios locales de su jurisdicción territorial, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política, y el artículo 3º del Código Municipal, dentro de cuyo concepto se encuentra inmerso el deber del Gobierno Local de velar por la seguridad de las personas y el orden público dentro de su jurisdicción territorial.

II.—Que el libre tránsito por las calles públicas del cantón es un poder legal ejercitable erga omnes por cualquier persona, sea que es ejercitable contra todos y por todos. Sin embargo, compete a la Administración Municipal la posibilidad legal y constitucional de reglamentar el uso de las vías públicas sujetas a su administración, por constituir esta materia parte integral del concepto de interés local regulado en nuestro ordenamiento jurídico, competencia que incluye el ejercicio del poder de policía en general sobre éstas.

III.—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia puede adoptar las medidas correctivas que considere necesarias para velar por el mantenimiento de la seguridad, el orden público y de una adecuada circulación, lo que se traduce en medidas restrictivas, que para su aplicación válida, deben tener un contenido apropiado de razonabilidad y proporcionalidad, sin que las mismas representen una limitación al libre tránsito sobre dichas vías pública, conforme a lo estatuido en el numeral 22 de la Constitución Política.

IV.—Que el problema de la delincuencia en el Cantón de San Rafael de Heredia ha venido en aumento en los últimos años, siendo este uno de los principales problemas sociales que lo aqueja.

V.—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia cuenta con la prestación del servicio de policía municipal a los vecinos del cantón, además de los efectivos de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública asignados al cantón, sin embargo, estos son limitados, haciéndose absolutamente necesario colaborar con medios alternativos para brindar mayor seguridad y protección a los munícipes rafaeleños.

VI.—Que la administración municipal de San Rafael de Heredia considera de vital importancia con el fin de brindar mayor seguridad a los munícipes, la autorización por parte del Concejo Municipal la instalación de casetas de guardas en áreas públicas, y la posible instalación de mecanismos de acceso en urbanizaciones, residenciales o fraccionamientos que cumplan con los requisitos que exige la Ley Nº 8892 y el presente Reglamento, siempre y cuando no se impida o limite total o parcialmente el libre tránsito vehicular o peatonal por dichas vías públicas.

VII.—Que la ley y el presente Reglamento posibilitan el establecimiento de medidas de seguridad en vías públicas de carácter excepcional, para que en forma conjunta con los vecinos organizados del cantón, se pueda lograr un mayor control de las acciones del hampa dentro de ésta jurisdicción territorial. Quedando sentado que las autorizaciones que se otorguen no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y, en consecuencia, pueden ser revocadas en cualquier momento por el gobierno local, siguiendo el debido proceso.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3º, 4º, inciso a) y concordantes del Código Municipal, y el artículo 2º de la Ley Reguladora del Acceso a Barrios Residenciales, y en pleno ejercicio de la facultad normativa y el poder de policía que ostenta el Gobierno Local de San Rafael de Heredia, se procede a emitir el siguiente Reglamento;

REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FINDE GARANTIZAR EL DERECHOFUNDAMENTAL A LA LIBERTAD

DE TRÁNSITOCAPÍTULO I

De las autorizaciones y acreditación de ComitésArtículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento

en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”, en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia.

Artículo 2º—Autorización municipal de las casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón, y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida. Las Casetas de Seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas (aceras, parques, franjas verdes), o privadas, jardines privados, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en la Ley y Reglamento.

Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos. Debiendo entenderse por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218. Entratándose de Organización de vecinos formalmente constituida deberá aportarse nombre y número de cédula jurídica de la organización, nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización, además deberá aportar una personería jurídica con no más de un mes de emitida de la organización.

Artículo 4º—Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío se quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de emitir y recibir las comunicaciones municipales. La solicitud de acreditación deberá contener el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa o lote que integre el comité, deberá indicarse la dirección exacta de los representante a efectos de ser localizados por la administración municipal.

Cualquier gestión administrativa que deban realizar ante la Municipalidad podrá ser realizada personalmente por los representantes del Comité, o por un tercero, para lo cual se requerirá autorización expresa emitida por uno de los representantes debidamente acreditados, a estos efectos, la firma del representante deberá estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

Pág 36 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

CAPÍTULO IIDe los dispositivos de vigilancia

Artículo 5º—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según los requerimientos estipulados en la Ley Nº 7600 y específicamente en el artículo 3º de la Ley N° 8892, debiendo dejarse un espacio libre peatonal mínimo de un metro y veinte centímetros. Si la Caseta de Seguridad se va a ubicar en propiedad privada deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, deberá tener acceso a agua potable, así como a energía eléctrica. Podrá estar equipada con equipos o medios de comunicación que garanticen la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.

Artículo 6º—Dispositivos de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos manuales o automáticos y portones o verjas de seguridad instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año. En el caso de portones y verjas deberán permitir la visibilidad hacia adentro y desde adentro por lo que expresamente se prohíben portones “cerrados” con cubiertas o láminas que impidan esta visibilidad. En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento. El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche. La instalación de agujas de seguridad o cualquier otro dispositivo de acceso, hará necesaria la construcción de una caseta de seguridad, y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro horas del día, con la excepción antes referida. La instalación de agujas de seguridad o cualquier otro dispositivo de acceso será factible únicamente en los siguientes supuestos: a. En urbanizaciones de circuito cerrado; o sea, aquéllas que no conecten a dos o más localidades o urbanizaciones. b. En fraccionamientos cerrados; o sea, aquellos fraccionamientos construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y egreso, denominadas también “calles sin salida”.

Artículo 7º—Requisitos que se deben cumplir para la instalación de casetas de seguridad y dispositivos de acceso. La organización de vecinos formalmente constituida que se beneficiará con la instalación de una Caseta de Seguridad, dispositivo de acceso o ambos, deberá presentar solicitud por escrito, debiendo cumplir obligatoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 8892. En defecto de un grupo legalmente constituido, los comités de vecinos interesados en la instalación de casetas de seguridad y dispositivos de acceso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitud por escrito en la cual conste nombre y apellidos de al menos el 70 por ciento de la totalidad de los vecinos que residen en el sector y que se beneficiarán con los mecanismos de vigilancia solicitados.

b. Dirección exacta de cada uno de ellos para constatar la vecindad e interés directo en la instalación del mecanismo de vigilancia.

c. Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o mecanismo de vigilancia en su localidad.

d. Ubicación exacta de la caseta y/o mecanismo de vigilancia, debiendo establecerse una solución de servicio sanitario, posibilitándose que uno de los vecinos se comprometa a prestar un servicio sanitario a quienes se encarguen del servicio de seguridad respectivo u otra que no implique la construcción de un servicio sanitario conjuntamente con la caseta, cuando ésta se ubique en área pública municipal.

e. Forma de organización vecinal encargada de asumir los costos del mantenimiento de la caseta así como del servicio de seguridad que se presentará en la misma, y los motivos por los cuales desean y se hace necesario dicho servicio en la zona.

f. Nombramiento de uno o dos vecinos que representarán al grupo comunal ante la Municipalidad.

g. Lugar para recibir notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico

h. Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de seguridad.

i. Este documento debe de ir firmado por cada uno de los vecinos descritos en el punto a) anterior.Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentar un croquis o diseño de construcción de la caseta de seguridad y mecanismo de vigilancia, mismo que deberá ser aprobado por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Asimismo, deberá indicarse los materiales que se utilizarán en la construcción e instalación de la caseta de seguridad y el mecanismo de control de acceso. La construcción e instalación de las casetas de seguridad y mecanismos de control de acceso deberán necesariamente ajustarse al croquis o diseño presentado ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de igual manera, la organización de vecinos formalmente constituida o, el Comité de vecinos, deberán cancelar a la caja única municipal el impuesto de construcciones respectivo.

b. Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario de1 inmueble, para la ejecución de dicha obra, la que deberá estar autenticada por un abogado o notario.

CAPÍTULO IIDel servicio de vigilancia y condiciones de uso

Artículo 8º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la construcción, instalación y existencia de dispositivos de control de acceso sin la debida acreditación del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo siguiendo el debido proceso.

Artículo 9º—Condiciones de uso. El grupo de vecinos a quienes se les autorice la instalación de caseta de guarda y aguja, deberán respetar los siguientes lineamientos:

a) El servicio de vigilancia podrá ser brindado por una empresa o persona física debidamente acreditada, debiendo cumplir con los requerimientos legales para la prestación de los servicios de seguridad. Las competencias y atribuciones de la persona física o jurídica que se contrate al efecto serán de constatación exclusiva del grupo o comité vecinos.

b) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.c) Cualquier vecino, peatón o visitante, podrá entrar o salir del

barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

d) Podrán solicitar el nombre de la persona que ingresa, pero no podrán exigir dicha información si dicha persona se niega a brindarla ni tampoco podrán impedir el libre tránsito por la negativa de las personas de dar su nombre o cualquier otra información personal.

e) Deberán contar con un empleado que se encargue de elevar el mecanismo de acceso al momento de que transite un peatón o vehículo por la vía pública, por lo que dicho servicio deberá darse las veinticuatro horas del día. En ningún momento podrá tenerse la el mecanismo de acceso obstruyendo la vía pública sin contar con el empleado que maneje la misma. En caso de verificarse tal circunstancia será causal de revocatoria del permiso concedido. En los supuestos que el servicio de

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 37

vigilancia no se brinde las 24 horas como se indica supra, los mecanismos de acceso deberán deshabilitarse durante el lapso de inoperatividad.

f) En caso de vehículos, el vigilante, empleado o encargado de manipular el dispositivo de de acceso y solo podrá tomar nota de la matrícula y la descripción del vehículo, asimismo de la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos, en los casos que las circunstancias se lo permitan, es decir, cuando de la mera constatación visual pueda obtener dicha información, sin obstruir el libre tránsito.

g) Las personas físicas o jurídicas que se encarguen de brindar el servicio de vigilancia deberán estar al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad y las que otras leyes impongan.

CAPÍTULO IIITramitología, autorización y suspensión

Artículo 10.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento. El documento será remitido a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen en un plazo perentorio de 30 días naturales contados a partir del traslado de la solicitud, con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten.

Artículo 11.—Autorización para el uso de vías públicas o bienes del dominio público. La autorización para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido, y, en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local. Al ordenarse el desmantelamiento de la caseta de seguridad o el mecanismo de acceso ubicado en un área pública, bastará con que se le notifique al vecino representante del grupo comunal sobre dicha actuación y los motivos que la originaron. Contra este acto no cabrá recurso alguno por cuanto se trata de una autorización de uso en precario de bienes demaniales, cuya administración compete al Gobierno 1ocal. Las obras realizadas al amparo de este Reglamento en vías públicas se consideran municipales, por lo que no se cobrará sobre ellas el impuesto de construcciones.

Artículo 12.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido, o revocado en caso de reincidencia comprobada, si se incurriere en las siguientes causales:

a. Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total a la libertad de tránsito.

b. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, y que esté impidiendo el paso.

c. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 9º.

d. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e. En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.Artículo 13.—Procedimiento de suspensión de la

autorización. El procedimiento de suspensión se incoará mediante denuncia que necesariamente deberá ser por escrito con el objeto de conformar un expediente del caso denunciado. En la denuncia se deberá indicar el nombre y calidades completas de la persona que considera le fue transgredido algún derecho, con el relato de los hechos acaecidos, el día y la hora de los mismos. En caso de tener prueba documental o testimonial respecto de sus alegatos deberá aportar o ofrecer la misma. Asimismo deberá indicar medio para recibir notificaciones. Recibida por el Concejo Municipal la denuncia, se conformará una Comisión Especial, la cual estará integrada con un mínimo de 3 miembros y máximo de 5

miembros, y podrá estar conformada por integrantes del Concejo Municipal, por funcionarios Municipales, y de la sociedad civil. Esta comisión especial se encargará de iniciar una investigación y rendir un dictamen acerca de la investigación realizada, pudiendo al efecto en el desempeño de las funciones encomendadas realizar inspecciones oculares, tomar fotografías, recibir testimonios y la prueba que estime pertinente. Deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso que inspiran el derecho administrativo.

Artículo 14.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se manifiesten respecto de la denuncia presentada, formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, si los aceptan o rechazan, manifestar lo que tengan a bien acerca de la prueba ofrecida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. Lugar y medio para recibir notificaciones.

Artículo 15.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión, revocatoria o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir notificaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal en los artículos 153 y 156.

Artículo 16.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo. En el período de adopción de medidas correctivas quedará en suspenso el servicio de vigilancia y los mecanismos de seguridad, sea, los mismos serán inaplicables hasta tanto no se corrijan los defectos anotados, o se enmiende la conducta denunciada. Si las medidas correctivas son implementadas en un plazo inferior al antes indicado, la organización o comité vecinal lo comunicará a la Comisión Especial para que esta realice una inspección en el sitio y constate el cumplimiento de lo solicitado. En caso de ser positivo, lo comunicará al Concejo en la sesión inmediata siguiente para que este tome el acuerdo del levantamiento del período de suspensión.

Artículo 17.—Incumplimiento de la adopción de medidas correctivas. Si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad legal o material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos a cargo de la organización o comité de vecinos. Si la orden de desmantelamiento no es acatada en la forma dicha, el Concejo Municipal queda facultado para solicitar al Alcalde que ordene el inmediato desmantelamiento de la caseta de seguridad y los mecanismos de acceso. Los gastos en los que se incurra en el desmantelamiento serán trasladados a la organización o comité solicitante. El desmantelamiento de la caseta de seguridad y los mecanismos de seguridad ordenado por el Alcalde Municipal, deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha en que se procedió al acto

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Artículo 18.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, exponiéndose a la imposición de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892, pudiendo inclusive conforme el artículo citado perder sus credenciales para la prestación de servicios de seguridad privada.

Transitorio I.—Las organizaciones de vecinos formalmente constituidas y los comités vecinales tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para poner a derecho ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia, las casetas y los mecanismos de acceso que estén en funcionamiento en sus localidades.

Transitorio II.—Las empresas de seguridad privada tendrán un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para implementar los medios técnicos y de capacitación que le permitan al personal de seguridad contratado conocer y manejar los alcances de la Ley y su Reglamento. Las empresas de seguridad, sean estas, personas físicas o jurídicas que brinden este servicio deberán presentar en el mismo plazo ante el Concejo Municipal declaración jurada en la que se indique que se cumplió con lo establecido en este transitorio.

San Rafael, 5 de diciembre del 2011.—Secretaría Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012003514).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, acordó en sesión Nº 131-2011, celebrada el 5 de diciembre del 2011, publicar en consulta pública no vinculante de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIASMUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Considerando:1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,

del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades públicas y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIASMUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman

el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la

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infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en

la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

CAPÍTULO IIAtribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este

Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras

Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro,

conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO IIIDel Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

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Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1. La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;2. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con

coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3. El plano catastrado respectivo;4. Copia de la cédula de identidad de personas físicas o

certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar

las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva. En ningún caso, el retiro de la torre con respecto a los colindantes, podrá ser inferior de cinco metros, retiro que se medirá desde la parte más prominente de la torre con respecto a cada colindancia.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 14 bis.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia, con el objeto de proteger el elemento paisajístico que integra uno de los elementos del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, NO OTORGARÁ USOS DE SUELO PARA CONFORME y por ende no podrá autorizar la instalación de infraestructura ni la construcción ni la operación de torres o antenas en los siguientes supuestos:

a) En un rango de doscientos metros a la redonda del denominado Centro Histórico Cantonal que lo integran los terrenos en que está el templo católico de San Rafael centro, el salón Ateneo, el parque central de Rafael, el Palacio Municipal, la escuela Pedro María Badilla Bolaños y la casa cural y el edificio parroquial.

b) En un rango de doscientos metros a la redonda, del centro de cada uno de los restantes cuatro distritos del cantón a saber, Santiago, Ángeles, Concepción y San Josecito, para lo cual se aplicará como referencia para tomar la medición el templo católico de la localidad, en el caso del distrito de San Josecito, la medida aplica tanto con respecto al templo del sector de Bajo Los Molinos como con respecto al templo de San Josecito que constituye la entrada principal al cantón.

c) En un rango de cien metros a la redonda cuya medida se aplicará tomando como punto de referencia el templo católico de los siguientes comunidades: barrio Peralta, San Miguel (El Palmar), Getsemaní, calle Hernández, San Gabriel y Montecito.

d) En los lotes residenciales de las urbanizaciones, condominios, residenciales y proyectos urbanísticos que hayan sido debidamente recibidos por la Municipalidad de San Rafael, pues se entiende que el diseño de sitio de cada uno de estos espacios residenciales constituye una especie de plan de ordenamiento territorial para el sector, por lo que no es posible modificar el uso de suelo debidamente aprobado para dichos proyectos. Y en los lotes comerciales de dichos asentamientos, podrán instalarse infraestructura de telecomunicaciones, únicamente si así fue establecido en el respectivo diseño de sitio definitivamente aprobado.Artículo 14 ter.—Con el objeto de no afectar el paisaje urbano,

natural, turístico y el entorno rural de las distintas zonas del cantón, en los casos que corresponda, previo al otorgamiento del USO DE SUELO CONFORME la Municipalidad dispondrá mediante acto debidamente fundamentado en criterios técnicos, si exige o no al solicitante la mimetización o camuflaje del soporte de las antenas de telecomunicaciones, para tal efecto las mismas deberán simular las características predominantes en su respectivo entorno. Sin perjuicio de lo anterior, toda antena mimetizada deberá prevenir al ciudadano sobre su existencia mediante la rotulación adecuada. En estos casos, el USO DE SUELO SERÁ CONDICIONADO a la verdadera mimetización o camuflaje de las obras.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IVObligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:a) Nombre, denominación o razón social.b) Número de Licencia de Construcción.c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y

para el mantenimiento de la Obra Constructiva.d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3. Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

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7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10. Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

11. Contar con la respectiva licencia ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA.Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será

responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 19 bis.—Vencida la vida útil de la infraestructura de telecomunicaciones, cancelada la operación de torre, se procederá con el desmantelamiento total de la misma, lo cual se realizará de la forma más amigable con el ambiente que sea posible, aspecto que será supervisado por la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Rafael, para lo cual será obligación del dueño del terreno y del dueño de la estructura, el manejo y disposición final de la infraestructura así como disponer de los materiales de la mejor forma posible, de preferencia mediante la reutilización o reciclaje de los mismos.

CAPÍTULO VLicencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4. Certificado de uso del suelo conforme.5. Copia de la cédula de persona física o del representante legal

y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7. Certificación literal del inmueble.8. Presentación de planos constructivos que cumplan con la

normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10. Estar al día con los impuestos municipales.11. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero

patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.13. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con

coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar

por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1. Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2. Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este

Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y

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comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VITransitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,

la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b) En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la

publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición anterior que con respecto a Licencias Municipales en Telecomunicaciones haya adoptado esta municipalidad.

San Rafael, 19 de diciembre del 2011.—Secretaría Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012003515).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREEl Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria

Nº 50, celebrada el día 14 de noviembre de 2011, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “Reglamento para la Regulación de la Actividad de Karaokes, para el Cantón de Nandayure”.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓNDE LA ACTIVIDAD DE KARAOKES, PARA EL CANTÓN DE NANDAYURE

Artículo 1º—Objetivo. Con el fin de evitar que se realice la actividad de Karaokes sin ningún control de requisitos, horarios, ni límites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de descanso, es necesario que la Municipalidad regule la misma. Este reglamento busca ordenar todas las actualizaciones relacionadas con la actividad citada dentro del marco de Ley.

Artículo 2º—Definición. Denomínase Karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos acompañados de pistas musicales pregrabadas. Considérese la actividad de Karaokes, como espectáculo público, cuya actividad es complementaria a la actividad principal del local comercial.

Artículo 3º—Del permiso municipal. Toda actividad social con Karaoke o músico en vivo, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, en caso de no tener patente. Los lugares donde se realice actividades con Karaoke deben de contar con permisos especiales de espectáculos públicos. No se permiten los Karaokes en locales comerciales donde su actividad comercial sea incompatible con los mismos, principalmente aquellos locales en donde el desarrollo del Karaoke provoque que se desvirtúe la actividad comercial autorizada.

Artículo 4º—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales deberán presentarse ante el Concejo Municipal, cumpliendo con los requisitos del artículo 8° del presente Reglamento, con no menos de ocho días hábiles de anticipación a la realización del evento, que aprobará o improbará el permiso correspondiente. Igualmente la solicitud del evento a realizar conlleve a autorización de una patente temporal de licor, le corresponderá al Concejo Municipal autorizar el evento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 5º—Del horario establecido. En los locales comerciales donde se permita el Karaoke, la operación del mismo iniciará como hora mínima a las 19:00 horas y no podrá exceder las 24:00 horas los días viernes, sábados y vísperas de días feriados y hasta las 22:00 horas domingos y días feriados y la fiesta patronal de cada comunidad. Tampoco la operación del mismo podrá atentar contra intereses superiores como orden público, la seguridad y salud pública, además deberán respetar los decibeles establecidos por la Ley para esas actividades. En ningún caso la administración autorizará el desarrollo de actividades con karaoke en un horario más allá de lo señalado por la Ley de Espectáculos Públicos.

Artículo 6º—De la frecuencia de la actividad. La Municipalidad otorgará permiso para karaoke en un mismo local, únicamente dos veces al mes, con el fin de regular las consecuencias de la contaminación sónica y evitar el malestar de los vecinos. Exceptuando el período comprendido entre el 24 de diciembre hasta el 1° de enero, período donde la actividad es abierta; previa solicitud y cancelación.

Artículo 7º—De los requisitos para solicitar la autorización. Para la solicitud de autorización de actividades de karaoke los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos que deberán ser presentados con una antelación de ocho días hábiles ante la Secretaría del Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

a) Patente para espectáculos públicos.b) Autorización del Ministerio de Salud.c) Nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde en

la que se indique la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado.

d) Nombre y firma del patentado del negocio.e) Pago del respectivo permiso.f) Patente de quien brinda el servicio de Karaoke.

Artículo 8º—De los requisitos de los propietarios de karaokes fijos o móviles. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke a los patentados de negocios en este Cantón deberán contar con una Licencia Municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:

• Estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.• Presentar la lista de equipo que utilizará con sus respectivas

series.• Indicar las calidades completas de la persona (s) encargada (s)

de la manipulación del equipo.Artículo 9º—De la obligación de solicitar autorización.

Si un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Municipal y el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, siempre

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y cuando haya recibido la respectiva autorización de parte del Concejo Municipal para la realización del evento y cancelar ante la Municipalidad la tasa relacionada con la actividad.

Artículo 10.—Del acatamiento a la Ley de Licores. Las cantinas y salones de baile donde se vayan a realizar actividades de karaoke deberán respetar la Ley de Licores artículos 10, 21 y 25; sin embargo si la actividad de karaoke no está ligada a la venta de licor, se permitirán menores de edad.

Artículo 11.—De las sanciones. Cuando un patentado incumpla con lo anterior la Municipalidad en cumplimiento del debido proceso y de previo a la suspensión de la patente respectiva le otorgará un plazo de 5 días hábiles al patentado para que en su defensa alegue lo que estime pertinente en cuanto a la(s) denuncia(s) presentada(s), para lo cual aportará las pruebas respectivas, y siguiendo para esto lo estipulado en el Código Municipal en cuanto a los recursos procedentes.

Artículo 12.—La Municipalidad de Nandayure eliminará el permiso de uso de karaoke en caso del incumplimiento de los artículos anteriores por un período de 6 meses a partir de la fecha de la trasgresión. En la segunda oportunidad, la sanción será por doce meses. Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 13.—De los karaokes en actividades familiares. Para realizar actividades de karaokes en actividades familiares en casas de habitación, el organizador deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización y acogerse al horario regulado mediante este reglamento con el fin de no afectar el normal discurrir del vecindario en este caso no existirá ninguna tarifa, ya que no es con fines de lucro.

Artículo 14.—Del pago por permiso de karaokes. Por la celebración de actividades de karaoke, se deberá pagar ante la Municipalidad, en razón de impuesto a espectáculos públicos la suma de quince mil colones.

Artículo 15.—De la multa por falta de pago. Cuando el patentado incumpla o no cancele el impuesto correspondiente al permiso otorgado para la realización del karaoke, se impondrá una multa igual a cinco veces el monto dejado de pagar.

Artículo 16.—La actividad con karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece este Reglamento.

Nandayure, 9 de enero del 2012.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012003780).

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión extraordinaria Nº 69, celebrada el día 24 de agosto de 2011, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el “Reglamento para el Pago de Kilometraje a Miembros del Concejo Municipal y Alcaldía de la Municipalidad de Nandayure, cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo”:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE AMIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE, CUYO VEHÍCULO SE USA EN FUNCIONES

PROPIAS DEL CARGOCAPÍTULO I

Condiciones preliminaresArtículo 1º—El presente Reglamento establece las normas

con sujeción a las cuales, la Municipalidad de Nandayure pagará el kilometraje por servicios de arrendamiento de los vehículos de miembros del Concejo Municipal y Alcaldía en actividades propias de su cargo, que por la índole de éstas, deban desplazarse de su lugar de trabajo a diferentes sitios del país. Ello de conformidad con lo regulado en el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Para los efectos de la siguiente reglamentación se entenderá por:

• Reglamento: El presente Reglamento para el pago de kilometraje a miembros del Concejo Municipal y Alcaldía de la Municipalidad de Nandayure, cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo.

• Concejo, administración o institución: Municipalidad de Nandayure.

• Sistema: El sistema de arrendamiento de los vehículos de los miembros del Concejo y Alcaldía de la Municipalidad de Nandayure, por pago de kilometraje recorrido en el ejercicio de funciones propias del cargo.

• Beneficiario: Funcionario o miembro del Concejo Municipal y Alcaldía de la Municipalidad de Nandayure a quien se cancela el kilometraje al amparo de este Reglamento.Artículo 3º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración

o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o en forma alguna, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del beneficiario arrendante.

Artículo 4º—La tarifa para el pago del servicio indicado en el artículo anterior, se regirá por los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIIngreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 5º—El beneficiario que esté dispuesto a ofrecer el servicio de kilometraje, deberá retirar en la Oficina de la Alcaldía, la fórmula que para tal efecto tiene destinada la Municipalidad denominada “Inscripción para autorización de kilometraje”.

Artículo 6º—Todo servicio de kilometraje deberá contar por escrito con la indicación de la Alcaldía, de que el servicio no puede ser atendido con vehículos de la Municipalidad.

Artículo 7º—La asignación de kilometraje será autorizada por el Alcalde, y en ausencia de este por Vicealcaldesa.

Artículo 8º—Para el ingreso y permanencia de cada beneficiario dentro de este sistema, se requiere:

a) Que su vehículo se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, equipado con las herramientas básicas para su operación (llanta de repuesto, gata, llave de ranas, etc.), se exigirá la tarjeta de circulación y la revisión técnica vehicular al día (RTV).

b) Que el vehículo sea propiedad del beneficiario que ingresa a esta modalidad de transporte, o pertenecer a alguna persona jurídica en la que el beneficiario ostente la calidad de apoderado o socio, suministrando para ello el título de propiedad correspondiente. Los vehículos deben además contar con las condiciones actuales que exige la normativa para su circulación y cualquier otro requerimiento que en el futuro exijan las autoridades de tránsito.

c) Que en caso de que el vehículo haya sufrido un accidente de tránsito, deberá una vez reparado, ser revisado por la Alcaldía a efecto de verificar si se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento.

d) Adoptar la póliza de seguros voluntaria que contemple al menos las coberturas A y C de responsabilidad civil frente a terceros.

e) Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Debe aportar copia de este documento. La Alcaldía deberá recibir, revisar y controlar todas las solicitudes de inscripción para autorización de kilometraje.Artículo 9º—El incumplimiento de requisitos de este

Reglamento, será causa suficiente para que la Alcaldía no dé trámite al ingreso o permanencia en el sistema de kilometraje a quien incumple.

CAPÍTULO IIIRegistro de documentos

Artículo 10.—La Alcaldía llevará un registro de cada beneficiario incorporado al sistema, en el que se incluirán los siguientes documentos:

a) Solicitud de ingreso al sistema.b) Certificación de propiedad del vehículo.c) Constancia de la revisión técnica vehicular (copia).d) Contrato de arrendamiento y documentos adicionales.e) Solicitudes de servicio de kilometraje.

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f) Informe mensual de pago de kilometraje.g) Copia de las liquidaciones del kilometraje recorrido.h) Copia de las pólizas y de los recibos de pago y renovación.i) Copia de la licencia vigente.j) Copia del último recibo de pago de derechos de circulación.k) Cualquier otro documento que con posterioridad se considere

conveniente solicitar.CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato y procedimiento de pago de kilometrajeArtículo 11.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el presente Reglamento, será por cuenta y riesgo del propietario, y este en ningún caso podrá reclamar el pago del kilometraje recorrido.

Artículo 12.—Conforme a los procedimientos administrativos y las previstas en este Reglamento, la Municipalidad de Nandayure, a título de contraprestación, reconocerá a los usuarios del sistema, el kilometraje recorrido en cada gira. Para calcular las sumas correspondientes, se utilizará en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la tabla oficial de distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 13.—La Alcaldía se encargará de tener actualizada la tabla de distancias de la Municipalidad para lo cual, utilizará la tabla de distancias del MOPT. En esa se consignará hasta donde sea posible, las distancias en kilómetros, entre los diferentes lugares a donde viajan los vehículos de funcionarios en labores de la Municipalidad. Cuando se tenga información sobre la distancia recorrida se aceptará la reportada por el empleado siempre que cuente con la aprobación del funcionario que autoriza el pago de kilometraje.

Artículo 14.—En el caso de los miembros del Concejo Municipal, el control corresponderá llevarlo al Alcalde, el mismo comprenderá la revisión y aprobación de los reportes de kilometraje, con base en el plan de trabajo previamente establecido, y la programación de la ruta, según la tabla de distancias elaborada por el Departamento Financiero.

Artículo 15.—Cada beneficiario deberá llevar su propio control de lectura y anotación del número de kilómetros con que inicia y finalice cada gira o servicio en forma actualizada y accesible en caso de que la misma deba ser consultada.

Artículo 16.—No existirá por parte de la Municipalidad la obligación de garantizar un mínimo de kilometraje por recorrer y por remunerar.

Artículo 17.—Las responsabilidades que se deriven de la aprobación de pagos de kilometrajes, serán compartidas tanto por el funcionario interesado, como por el alcalde, que avala el pago. En este último caso la responsabilidad operará solo si ha habido negligencia o imprudencia en la aprobación del kilometraje de que se trate. Si el Alcalde no ha avalado la gira, el pago de kilometraje no se reconocerá.

Artículo 18.—El kilometraje se liquidará en forma acumulativa una vez al mes. La liquidación debe hacerse dentro de los siete días hábiles posteriores a la finalización del mes que se liquide, o bien al regreso de beneficiario cuando al cumplirse el plazo anterior el beneficiario no esté laborando, deberá realizarse ante el Departamento Financiero. El incumplimiento de lo anterior, obligará al Departamento Financiero, a rechazar la liquidación de que se trate.

Artículo 19.—Para tramitar un pago de kilometraje, el Departamento Financiero comprobará que el monto cobrado se ajuste a las tarifas autorizadas y a la tabla de distancias para el pago de kilometraje. Solo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos, cierres o causas análogas. El beneficiario debe adjuntar una nota que explique las circunstancias de interés institucional, que mediaron por ese desplazamiento,

o bien caso fortuito o fuerza mayor que produjeron la diferencia y además llevar la autorización del Alcalde de la Municipalidad, tratándose de un miembro del Concejo Municipal, sin la cual no se le dará el respectivo trámite.

Artículo 20.—Es entendido que la Municipalidad de Nandayure, al contratar los servicios de los vehículos de los beneficiarios, solo adquiere compromiso de pago de kilometraje conforme a los artículos anteriores. Corren por cuenta de los beneficiarios del servicio, todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, responsabilidades civiles o penales y otros riesgos en que pudieran incurrir por tener el vehículo al servicio de la Municipalidad. Correrá por cuenta de la Municipalidad el pago de los montos que por concepto de peaje y transbordadores que deban cancelar los beneficiarios cuando circulan utilizando vehículos de su propiedad, utilizando el kilometraje en el ejercicio de sus funciones, igualmente queda entendido que operará plenamente el seguro de riegos del trabajo cuando se tratare de funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 21.—Las salidas o giras con pago de kilometraje, deben proyectarse tomando como punto de partida la cede de la Municipalidad, y viceversa.

Artículo 22.—La Municipalidad facilitará a los beneficiarios que presten el servicio de kilometraje, parqueo gratuito en sus instalaciones, de acuerdo con las posibilidades de la Municipalidad. La Municipalidad no asume responsabilidad por robo, hurto, o cualquier daño causado a los vehículos en sus instalaciones.

CAPÍTULO VDe los propietarios

Artículo 23.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga, consecuentemente la Municipalidad de Nandayure, no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o a sus bienes en caso de accidente, y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios, por concepto de riesgos profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 24.—Corresponde al Alcalde o al Concejo Municipal -mediante acuerdo municipal- autorizar las giras a sus subalternos o miembros del Concejo Municipal, bajo el sistema de kilometraje, y ejercer el control y vigilancia de la aplicación del presente Reglamento, la Municipalidad podrá prescindir del servicio de kilometraje cuando conforme con los estudios técnicos correspondientes ello no sea conveniente o necesario. El funcionario que autorice las giras deberá asimismo responsabilizarse del control del contenido presupuestario y no deberá autorizar que si no hay suficientes recursos en la partida correspondiente para asumir el pago dicho.

Artículo 25.—Posterior a la gira realizada bajo la modalidad de pago de kilometraje, el funcionario estará en el deber de entregar un informe escrito sobre lo diligenciado, a fin de motivar abundantemente la realización de la misma.

Artículo 26.—Toda modificación al presente Reglamento, es potestad exclusiva del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nandayure, y para su aplicación debe obtenerse la autorización de la Contraloría General de la República y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 27.—Las dudas de interpretación del presente Reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal, previo dictamen del Asesor Legal del Consejo.

Artículo 28.—Rige a partir de su aprobación.Nandayure, 9 de enero del 2012.—Rebeca Chaves Duarte,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012003781).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA VER LOS BALANCES DEL BANCOCENTRAL DE COSTA RICA

FAVOR HACER CLICK AQUÍ

San José, 16 de enero del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 12231.—Sol. 1613.—C-1326000.—(IN2012003748).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOSDIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo II Servicios de Crédito2.17 Gastos Administrativos por Operaciones atrasadas.De ¢200,000 a ¢2,000,000 se cobrara una comisión de $10De ¢2,000,001 a ¢25,000,000 se cobrara una comisión de $30Más de ¢25,000,001 se cobrara una comisión de $502.18 Gastos Administrativos por Traspaso de Operaciones de Cobro Administrativo a Cobro JudicialDe ¢200,000 a ¢1,000,000 se cobrara una comisión de ¢5,000De ¢1,000,001 a ¢25,000,000 se cobrara una comisión del 1%Más de ¢25,000,001 se cobrara una comisión del 2%2.20 Reposición de Comprobante de Operaciones canceladas.$10 cada uno.2.21 Autorización para Salida del País a Vehículos prendados a la Institución.$20 cada uno más los gastos de papel legal y timbres.

La Uruca, 13 de enero, 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 1-2012.—Solicitud Nº 41915.—C-24440.—(IN2012003355).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE PIGNORACIÓN

(MONTE POPULAR)AVISA

A nuestros estimados clientes de los Créditos sobre Alhajas, que los excedentes de remanentes correspondientes al remate 467 celebrado el 17 de diciembre de 2011, de las operaciones que se presentarán a continuación; serán depositados en la cuenta de ahorros que posean con el Banco Popular o pueden retirarlos en su agencia más cercana.

Único requisito para el retiro, por ventanilla, es presentar la cédula de identidad o residencia al día. Según el artículo número 22 del Reglamento de Crédito sobre Alhajas, establece que dichos remanentes no depositados en la cuenta de ahorros, quedarán a disposición del prestatario por el término de seis meses, transcurrido el plazo pasarán a ser propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

REMATE 467Agencia 025

REMANENTES025-060-810107-1 17.731,20Total Alhajas: 1 17.731,20

Agencia 077REMANENTES

077-060-145217-0 37.884,60077-060-148834-8 10.141,70077-060-149964-0 460,20077-060-150958-5 235.465,50077-060-152163-1 8.256,00077-060-152169-7 1.555,90077-060-152235-2 357,20077-060-152953-5 7.452,60077-060-153434-1 14.799,80Total Alhajas: 9 316.373,50

Agencia 085REMANENTES

085-060-853035-6 15.165,05Total Alhajas: 1 15.165,05

San José, 24 de enero del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 02-2012.—Solicitud Nº 1253.—C-35720.—(IN2012005668).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALa Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su

sesión 90-2011, artículo 19º del 19 de diciembre del año 2011, tomó el acuerdo Nº 16, que indica lo siguiente:“ACUERDO Nº 16:

Considerando:1º—Que por medio del acuerdo Nº 6 de la sesión 40-2011 del

30 de mayo de 2011, modificado con el acuerdo Nº 1 de la sesión 60-2011 del 18 de agosto de 2011, esta Junta Directiva aprobó la Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que se postulan al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, estableciéndose su vigencia a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta, hecho que se dio el 16 de setiembre de 2011, según consta en La Gaceta N° 178.

2º—Que el artículo transitorio de dicha Directriz, establece lo siguiente:

“Transitorio.—Los proyectos colectivos y operaciones individuales que a la entrada en vigencia de esta directriz, hayan ingresado a la entidad y así conste en una certificación refrendada por su Auditoría Interna y además la solicitud correspondiente ingrese a la Dirección FOSUVI, en un plazo no mayor de tres meses de la entrada en vigencia de la Directriz, se regirán por las reglas anteriores.”3º—Que ante cierto desconocimiento e incertidumbre que

en general se ha evidenciado por parte de los actores del Sistema (entidades autorizadas, desarrolladores y grupos organizados, entre otros), sobre la aplicación de la citada Directriz; y valorando la importancia de ejecutar apropiadamente esta nueva normativa, la que sin lugar a dudas, tendrá un gran impacto en el sector vivienda, se estima pertinente, por razones de oportunidad y conveniencia, suspender temporalmente la aplicación obligatoria de esta Directriz, hasta el 31 de enero de 2012, plazo que será suficiente para programar y realizar un taller de trabajo (el 12 de enero de 2012) con las partes interesadas, y aclarar de forma definitiva las dudas y conjeturas que aún persisten sobre esta normativa, con el fin de que su ejecución sea la más adecuada y acorde con los objetivos que persigue. Por tanto,

SE ACUERDA:Modificar el artículo Transitorio de la “Directriz para propiciar

el aporte de los beneficiarios que optan por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, para que se lea de la siguiente forma:

“Transitorio.—Los proyectos colectivos y operaciones individuales que a la entrada en vigencia de esta directriz, hayan ingresado a la entidad y así conste en una certificación refrendada por su Auditoría Interna y además la solicitud correspondiente ingrese a la Dirección FOSUVI, antes del día 1º de febrero de 2012, se regirán por las reglas anteriores.”Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda.Acuerdo unánime.”David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.

C. Nº 15240.—Solicitud Nº 48066.—C-65820.—(IN2012003756).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 01-2012, artículo 2º, del 9 de enero del año 2012, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:“ACUERDO Nº 3:

Considerando:1º—Que por medio del oficio N° 10664 (DFOE-SOC-0851)

del 31 de octubre de 2011, la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República, remite a esta Junta Directiva, el informe N° DFOE-SOC-IF-10-2011, denominado “Informe sobre la fiscalización y control en la fase de construcción de los proyectos de vivienda de interés social financiados al amparo del art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

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2º—Que en la disposición 4.1 f), inciso ix, de dicho informe, el órgano contralor ordena, en lo conducente, lo siguiente:

“Emitir una directriz a las entidades autorizadas en la que se establezca lo siguiente:(…)ix. En aquellos casos en que el dueño del terreno en el que

se va a construir un proyecto de vivienda sea un grupo organizado (desarrollador) que se alía con un constructor para solicitar financiamiento, se debe exigir la fusión de ambos en una misma persona jurídica para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del “Reglamento Sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, de manera que sea el representante de esa nueva persona jurídica quien suscriba los contratos de financiamiento y construcción con la Entidad. (…)”

3º—Que contra la referida disposición, la Gerencia General de este Banco (por medio de la nota GG-OF-1071-2011 del 15 de noviembre de 2011), presentó formal Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con los argumentos señalados por esta Junta Directiva en el acuerdo Nº 9 de la sesión 81-2011 del 14 de noviembre de 2011. No obstante, mediante el oficio N° 12491 (DFOE-SD-1150) del 12 de diciembre de 2011, la Contraloría General de la República hace ver a este Órgano Colegiado, que, con fundamento en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, las disposiciones recurridas son de acatamiento obligatorio y por tanto otorga un plazo de 10 días hábiles para comunicar su cumplimiento.

4º—Que en razón de lo expuesto y para los efectos de atender esta disposición, la Gerencia General de este Banco, por medio del oficio GG-ME-0003-2012 del 3 de enero de 2012, somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de modificación al artículo 19 del Reglamento sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de tugurios y casos de emergencia).

5º—Que una vez analizado el referido informe de la Administración y hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva considera necesario tomar la resolución que permita cumplir a cabalidad lo ordenado por la Contraloría General de la República. Por tanto,

Con fundamento en el informe N° DFOE-SOC-IF-10-2011, punto 4.1 f), inciso ix, de la Contraloría General de la República, se acuerda:

I.—Modificar el artículo 19 del Reglamento sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, (Erradicación de Tugurios y Casos de Emergencia)”, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 19.—Un grupo organizado que sea propietario del inmueble puede participar en estos procedimientos mediante una alianza con el desarrollador, coadyuvando con el desarrollo del proyecto. Sin embargo, no podrá figurar como responsable directo del proyecto ni como deudor ante el SFNV, de forma tal que las asociaciones civiles o grupos organizados no actuarán como desarrollador y el contrato de construcción debe estar suscrito únicamente entre la entidad autorizada y el constructor, precedido por la donación al BANHVI de los terrenos que son propiedad de asociaciones.”II.—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.III.—Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda.Acuerdo unánime y firme. Publíquese.”David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.

C. Nº 15245.—Solicitud Nº 48055.—C-82740.—(IN2012003757).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4902-2011.—Sánchez Rojas Ana Ligia, R-355-2011, costarricense, cédula Nº 7-0047-0621, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Proyectos de Desarrollo Social, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003087).

ORI-4856-2011.—Meraz Acosta Heidy Anahi, R-345-2011, mexicana, pasaporte Nº G07647640, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Turismo, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003088).

ORI-4889-2011.—Baldizon Blanco José Abelardo, R-356-2011, nicaragüense, pasaporte Nº C1361694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003089).

ORI-4890-2011.—Reyes Eder Antonio, R-346-2011, nicaragüense, pasaporte C01088804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Farmacia, Mención Químico Farmacéutico, Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003090).

ORI-4906-2011.—Carr Hodson Dashiel Jie, R-358-2011, costarricense, cédula: 4-0180-0627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Internado en Implantología Oral, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003091).

ORI-4892-2011.—Jiménez Cavallini Sylvia, R-359-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1155-0920, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles

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siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003092).

ORI-4870-2011.—Arias Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-0312-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Arquitectura, Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003093).

ORI-4864-2011.—Yañez López José, R-351-2011, mexicano, residente permanente libre condición número 148400188625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Área-Química, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad del Estado, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003094).

ORI-4878-2011—Callejos Echeverría Carlos José, R-353-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0516-0285, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, Carleton University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38639.—C-33860.—(IN2012003095).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-15-2012.—Menéndez Castillo Gabriela del Rosario, R-327-2011, guatemalteco, pasaporte: 010944056, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica y Cirujana, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003371).

ORI-4862-2011.—Vilapriño Rodríguez Pablo Andrés, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número 111770875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003374).

ORI-4905-2011.—Herrera Valenciano Adriana, R-361-2011, costarricense, cédula Nº 1 0976 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Nutrición Clínica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003375).

ORI-4778-2011.—Torres Gómez Daniela, R-337-2011-B, venezolana, pasaporte Nº 039951324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003425).

ORI-4901-2011.—Carranza Vargas Fabiola, R-352-2011, costarricense, cédula Nº 1 1167 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Mediáticas con Énfasis en Medios Integrados, Instituto de Arte y Diseño Emily Carr, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003426).

ORI-4903-2011.—Salazar Valenzuela Cora Marina, R-364-2011, costarricense, cédula Nº 1 0726 0617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003427).

ORI-4780-2011.—Silva Vargas Wilmer Osman, R-341-2011, nicaragüense, residente permanente libre condición número 155804844332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Computación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003428).

ORI-4867-2011.—Salas Zamora Gabriela Eugenia, R-354-2011, costarricense, cédula de identidad número 401790774, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Derecho. Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad George Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.— Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003429).

ORI-4900-2011.—Encalada Quezada Miguel Bladimir, R-365-2011, ecuatoriano, pasaporte 0103916854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Comercial, Universidad Del Azuay, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos

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2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de San José, Sistema de Folio Real Nº 1-255612-000, con un área total según Registro de 728.66 m², propiedad de Diego Castro Bonilla, cédula de identidad 1-0190-0104.

3º—Que mediante memorando UE-JBIC-2011-925 del 28 de noviembre del 2011 el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Koying Ng manifiesta que con base a levantamiento de campo se originó el plano catastrado SJ-1538523-2011 por 732 m², con una demasía de 3,34 m² con respecto al área inscrita de 728,66 m² de la finca completa FR 1-255612-000, procediéndose a modificar el plano catastrado SJ-782464-2002. Que conforme lo manifestado por dicho profesional existe certeza de que el área real y que debe ser indemnizada es la levantada y descrita en dicho plano, el cual está debidamente avalado por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-TUNEL-04-255612 del 28 de noviembre del 2011.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-255612-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2011-929 de fecha 28 de noviembre del 2011, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario. Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre trasladada citas de inscripción 0309-00001869-01-0901-001 que de conformidad con lo señalado por la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2011-926, del 28 de noviembre del 2011, esta servidumbre no existe en el terreno a adquirir, por lo que no afecta las obras a construir para el proyecto.

5º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-TUNEL-04-255612 del 28 de noviembre del 2011 valoró el terreno así:

2. Características de la zona.2.1 Descripción. El sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de

características urbanas, clase media baja, y se localiza en la zona limítrofe del distrito de Mata Redonda y el distrito Hatillo Ocho, donde el río María Aguilar constituye el límite entre ambas.

Es una zona con un relieve topográfico con leve pendiente hacia el río María Aguilar, cuenta solamente con servicio de transporte privado existen centros comerciales a menos de mil metros, no hay escuelas ni templos religiosos a una distancia menor de un kilómetro.

La propiedad a valorar, está delimitada mediante mallas su forma es casi rectangular.

Clasificación (uso de Suelo Municipal). Mixto, Habitacional y comercial solamente en la

colindancia norte, existen viviendas. Clase media Baja2.2 Área

- Area registral: 728,66 m2; Folio Real 1-255612-000- Área según plano AyA: 732,00 m²; plano catastro

1-1538523-20112.3 Servicios públicos.

- Sistema de agua potable: SI- Alcantarillado sanitario: NO- Alcantarillado pluvial: NO- Sistema eléctrico: SI aéreo (soportado por postes de concreto)- Sistema telefónico: SI aéreo (soportado por postes de concreto)- Alumbrado público: SI aéreo (soportado por postes de concreto)- Transporte público: NO- Servicios municipales: SI (recolección de basura y limpieza de caños)- Obras anexas: NO- Facilidades comerciales: SI centros comerciales, restaurantes, bancos en un perímetro de 1000 metros

de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.— Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003430).

ORI-4860-2011.—González Segura José Alberto, R-343-2011, venezolano, cédula de residente permanente 186200240110, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración, Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012003431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4843-2011.—Álvarez Pulido Luis Fernando, R-348-2011, colombiano, cédula de residente permanente 117001375312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003857).

ORI-4874-2011.—Bravo Sergio Rodolfo, R-363-2011, argentino, residente temporal número 103200136223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Argentina de La Empresa, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003859).

ORI-4872-2011.—Chanto Picado Diana Karolina, R-357-2011, costarricense, cédula de identidad número 603450877, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 114713.—Solicitud Nº 38640.—C-33680.—(IN2012003860).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO Nº 2011-387ASUNTO: Solicitud de acuerdo, para declarar de interés público

y utilidad social la finca 1-255612-00. Proyecto JBIC. Memorando SGG-2011-1465.

Considerando:1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-

JBIC mediante memorando Nº UE-JBIC-2011-930 de fecha 29 de noviembre del 2011, es necesario adquirir una finca con un área de setecientos treinta y dos metros cuadrados correspondiente al plano catastrado SJ-1538523-2011, mismo que se utilizará para construir un túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 55

2.4 Topografía predominante El relieve del terreno presenta una leve pendiente hacia

el río María Aguilar.2.5 Características del terreno. El terreno está cubierto parcialmente en la superficie a

nivel de rasante del terreno, con un concreto planchado que se utiliza como garaje de vehículos.

2.6 Descripciones.- Forma: Regular.- Situación: Medianero.- Frente: 12 m.- Fondo: 40 m.- Relación frente-fondo: 1-3- Topografía: Terreno con leve pendiente hacia río María Aguilar- Nivel del Terreno: A nivel con la calle pública- Vista Panorámica: No califica- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río.- Accesos: Calle pública en mal estado.- Uso actual: Loza de concreto para garaje de vehículos- Mejoras: Cobertizo para garaje vehículos livianos

Área propiedad: Setecientos treinta y dos metros cuadrados.

3. Valoración Económica del terreno.3.1 Metodología. Para la valoración del terreno se utilizo el método de

mercado, para ello se monitoreo el entorno y compararon valores de terrenos en venta (como referencia) con el terreno (sujeto) a valorar. Además, se tomó como respaldo el monto de la plataforma de valores de la Municipalidad de San José, la cual fue actualizada el 6 de octubre del 2011, La Gaceta Nº 194

Para el cálculo del valor del avaluó se utiliza el área conforme al levantamiento topográfico efectuado por Acueductos y Alcantarillados.

3.2 Lote tipo en la zona. Área: 270 m2

Frente: 10 Costo/m²: ¢35.000,003.3 Costo por metro cuadrado. (Considerando factores

valorizantes y desvalorizantes) del Ministerio de Hacienda- Frente mayor o menor 0.8327- Exceso de fondo 0.9990- Forma 1.0000- Por Desnivel 1.0000- Recargo de ubicación 0.859- Topografía pendiente 0.9623- Tipo de vía 0.775- Servicios públicos 0.749

Promedio 0.8972 Valor definido-Criterio del valuador ¢ 39.022,00/m2

Valor Unitario Factorizado ¢ 35.010,54 /m2

4.4 Valor total

Valoración económica del terreno

SecciónÁream2

Unitario¢/m2

Coef.Categoríadel terreno

Valor ajustado ¢/m2

Total ¢

Área útil 640 ¢ 35010.54 100% Media Baja ¢ 35.010,54 ¢ 22.406.745,60Protección

río92 ¢ 35010.54 40%

Protección río

¢ 14.004,22 ¢ 1.288.388,24

Total 732

Total terreno ¢ 23.695.133,84

Valoración Económica de las edificaciones

Mejoras Área m2 Valor Unitario /m2

Obra CivilMonto parcial

Garaje 44.050 ¢ 20.000,00 ¢ 881.000,00Galera para vivienda

6.43 ¢ 40.000,00 ¢ 257.200,00

Avaluó edificación ¢ 1.138.200,00

Total avalúo ¢ 24.833.333,84 Terreno ¢ 23.695.133,84 Edificaciones ¢ 1.138.200,00

- Área total medida por AyA: 732,00 m²; plano catastro1-1538523-2011

- El Valor total de la propiedad es de: ¢ 24.833.333,84- Valor total en letras: Veinticuatro millones ochocientos

treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos.

5. Observaciones. El terreno está afectado por un área de protección de río de

92 m2, la cual por su condición legal no es utilizable, por lo tanto se le asigna un cuarenta por ciento del valor total del metro cuadrado afectado por los factores del Ministerio de Hacienda.

6. Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.Por tanto,Con fundamento en los artículo 45 y 50 de la Constitución

Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de una finca con un área de setecientos treinta y dos metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1538523-2011, para construir un túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. La finca se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 1-255612-000, propiedad de Diego Castro Bonilla, cédula de identidad 1-0190-0104 con un área total según registro de 728,66 m², área que deberá rectificarse al momento del otorgamiento de la escritura, de conformidad con el plano catastrado SJ-1538523-2011. Dicho plano se encuentra inscrito en el Registro Catastral y tiene el aval de la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC quien mediante memorando UE-JBIC-TUNEL-04-255612 del 28 de noviembre del 2011 valoró este terreno.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-TUNEL-04-255612 del 28 de noviembre del 2011 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ 24.833.333,84 (veinticuatro millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. Asimismo, quedan autorizados para que soliciten al Registro Público, al momento de otorgar la escritura de traspaso, la rectificación del área de la finca, de conformidad con el plano catastrado SJ-1538523-2011, el cual fue levantado por Topografía del AyA y modifica el plano catastrado SJ-782464-2002.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir a nombre de AyA la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sistema de Folio Real Nº 1-255612-000 con un área de setecientos treinta y dos metros cuadrados conforme al plano catastrado SJ-1538523-2011.

5º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme.Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria

General.—1 vez.—O. C. Nº 1972.—Solicitud Nº 42030.—C-263460.—(IN2012003799).

Pág 56 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012003014).

A Tatiana Rodríguez Arce, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del nueve de enero de dos mil doce, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Ashly Ruiz Rodríguez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012003015).

A Martha Eugenia Castillo Solís, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 5 de enero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de Johan Antonio Vargas Castillo en el hogar de los señores Demetrio Castillo Barrientos y Maruja Elma Solís Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a los señores Donald Vargas Solano y Martha Eugenia Castillo Solís su deber de brindar aporte económico para sufragar los gastos de manutención de su hijo Johan Antonio Vargas Castillo, bajo el apercibimiento de que no cumplir con lo ordenado podrán los cuidadores acudir a la vía correspondiente a hacer valer los derechos de las personas menores de edad. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se valoren las condiciones actuales de las personas menores de edad Cherlyn Priscilla y John Steven de apellidos Vargas Castillo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012003016).

A Ana Yancy Mora Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del siete de setiembre del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida de protección el cuido provisional de la niña Azhly Michel Cubillo Mora en el hogar de la señora Lidieth Adriana Rosales Díaz, por el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00025-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012003017).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA María del Rocío Alfaro Rojas, se le comunica la resolución

de las 14:00 horas del día 23 de diciembre del 2011, que dispone la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar con la intervención del expediente de las personas menores de edad Jefry, Marvin y Keilyn de apellidos Soto Alfaro, dado que el expediente se trasladó a la Oficina Local de Heredia Norte. Recurso: de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00089-2009.—Oficina Local de Naranjo, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012001881).

A Marta González Matarrita, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas de cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Heriberto Carrillo González, con Arturo Vargas Vargas e Iris Rojas Quirós. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, se deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 531-037-92.—Oficina Local de San Ramón, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012001884).

Al señor Pedro Guerra Arauz, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las catorce horas, del día seis de diciembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Kimberly Justine Guerra Arauz, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Rita Chaves Cabrera, hogar solidario comunal, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-122-2003. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 04 de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2012002626).

A Cristibal José Salas Solórzano y Meilen Martínez Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Mileidy Tatiana Salas Martínez; con la señora: Rosalina Solórzano González, abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00035-07.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.— Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2012003013).

A Yamileth García Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del 21 de noviembre de dos mil once, se dicta medida de protección y solicitud de salida del país por repatriación, a favor de la persona menor de edad Bertha Aracely García Amador. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-002-2012, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS Precios Plantel Recopecon impuesto

Precios Distribuidor sin punto

fijo al Consumidor Final *

Precios ConsumidorFinal en Estaciones

de Servicio

Flota PesqueraNacional noDeportiva**

Gasolina súper 594,022 597,768 644,577 -Gasolina Plus 91 (regular) 576,454 580,200 627,009 372,954Diésel 50 (0,005% S) 535,720 539,466 586,275 415,470Diésel 0,50% S 514,889 - - -Keroseno 485,301 489,047 535,856 -Búnker 359,657 363,403 - -IFO 380 343,392 - - -Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 337,036 340,782 - -Diésel pesado 418,876 422,622 - -Emulsión asfáltica 226,311 230,057 - -L.P.G. (mezcla) 264,550 - - -L.P.G. (propano 100%) 220,880 - - -Av-Gas 704,058 - 718,913 -Jet A-1 general 544,526 - 559,382 -Nafta Liviana 404,621 408,367 - -Nafta Pesada 406,454 410,200 - -

*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.**Precio plantel sin impuestos (artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias).

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado dePetróleo * (Mezcla propano-butano). (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado

de Petróleo* (Rico en propano). (En colones)

Tipos de Envase Envasador Distribuidory Agencias Detallistas Envasador Distribuidor

y Agencias Detallistas

Tanques Fijos (por litro) 321,529 (*) (*) 277,868 (*) (*)

Cilindro de 8,598 litros 2.765,00 3.140,00 3.572,00 2.389,00 2.765,00 3.196,00

Cilindro de 17,195 litros 5.529,00 6.280,00 7.143,00 4.778,00 5.529,00 6.392,00

Cilindro de 21,495 litros 6.911,00 7.850,00 8.929,00 5.973,00 6.911,00 7.991,00

Cilindro de 34,392 litros 11.058,00 12.560,00 14.287,00 9.557,00 11.058,00 12.785,00

Cilindro de 85,981 litros 27.645,00 31.400,00 35.718,00 23.891,00 27.646,00 31.963,00

Estación de Servicio (por Litro) 321,529 (*) 364,00 277,868 (*) 321,00

*Incluye Impuesto Único. **No se comercializa en esos puntos de venta.

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto Límite Inferior ¢ / litro Límite Superior ¢ / litro

IFO-380 348,111 410,019

Av-Gas 518,614 618,074

Jet Fuel 434,377 501,868

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 13,966% para todos los productos.

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así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos tributarios: Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 31 de diciembre de ese año la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 7.71% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 16.57 % anual, actualmente estamos cobrando un 16.39%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 16.57anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 16.57% anual para el primer semestre 2012. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 11 de enero del 2012.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—RP2012273836.—(IN2012003605).

AVISOS

CONVOCATORIASASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNED

De conformidad con los Estatutos de la Asociación de Jubilados de la UNED (AJUNED), se convoca a asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las 13:00 horas, el martes 14 de febrero de 2012 en el Hotel San José Palacio. De no contarse con el quórum de ley, se convoca en segunda convocatoria a las 14:00 horas, la que iniciará con el número de asistentes presentes.

ORDEN DEL DÍA1- Comprobación del quórum2- Informe del Presidente3- Informe del Tesorero4- Informe de la Fiscalía5- Aprobación del plan de trabajo y presupuesto para el año 20126- Mociones de los asambleístas7- Elección de los nuevos miembros de junta directiva

A). Nombramiento de Tribunal Electoral (3 personas)B). Cargos a elegir: Vicepresidente, Secretaria, primera y

segunda vocalC). Juramentación de los nuevos miembros

Convocatoria a asamblea extraordinaria, finalizada la ordinaria, en la que se tratará lo siguiente:

1- Modificar el artículo 17 del estatuto, referente a los deberes de los miembros de junta directiva, en lo que respecta a la vicepresidencia, para que se incluya: “a). Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades que se establece en estos estatutos, en ausencia del presidente.”San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Dinorah Obando

Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—RP2012274781.—(IN2012005003).

CASA DEL HIGUERÓN REAL S. A.Se convoca a los socios accionistas de Casa del Higuerón Real

S. A., cédula jurídica 3-101-414899, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el bufete del Licenciado Sebastián David Vargas Roldán, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, avenida Jacaranda

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 1º de febrero del 2012, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax: 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico(*): [email protected]

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 y 2010-00404 de la Sala Constitucional y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Servicios/Consulta de Expedientes.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6212-2012.—Solicitud Nº 46016.—C-110500.—(IN2012005760).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAResolución Nº 4-Curridabat, a las 13 horas del 6 de enero

2012.—Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código

Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código

de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 16.39 anual por concepto de intereses moratorios al treinta y uno de diciembre de este año.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre de este año, es de un 7.71%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley,

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capitalizaciones en esa empresa y aceptación de nuevos inversionistas en la misma, así como aceptar la venta de acciones entre accionistas de dicha empresa. 5.-Asuntos de interés que presenten los socios. Los documentos y libros de la sociedad permanecerán en las oficinas de la empresa en el lugar indicado para la asamblea, para cualquier consulta de los socios en horario de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 20 de enero del 2012.—Jorge Eduardo Schijvarger.—1 vez.—(IN2012005368).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICAAnte el Registro de la Universidad Autónoma de Centro

América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el día 7 de febrero de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4711, a nombre de José Sánchez Castro, con cédula de identidad número 1-0519-0060. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 10 de enero del 2012.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—RP2012273055.—(IN2012002000).

PIEDRA ALEGRE S. A.La sociedad Piedra Alegre S. A., solicitará al Registro de

Bienes Muebles, la reposición de la serie completa de las cinco cédulas hipotecarias de tercer grado emitidas por un monto total de veinticinco millones de colones, a razón de cinco millones de colones cada una, garantizadas con la finca del Partido de Alajuela, inscrita al folio real matrícula número 2-216563-000. Se cita a todos los interesados para que se apersonen ante el Registro de Bienes Inmuebles en defensa de sus Derechos, todo de conformidad con las disposiciones de los artículos 689, 709 y 710 del Código Civil, todo ello dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación del presente edicto.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Freddy Oviedo Soto, Presidente.—RP2012273068.—(IN2012002001).

R.B.C RADIO LIMITADAPara efectos de reposición de la sociedad R.B.C Radio

Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ciento cuarenta y siete mil noventa y dos, en la condición de propietario de la letra de cambio correspondiente al mes de enero del año dos mil doce, hace constar que hemos solicitado a Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil noventa y siete, la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderá oposiciones en las oficinas de Representaciones Televisivas Repretel S. A., en la Uruca, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, nueve de enero del dos mil doce.—Rosie Blen Castro, Presidenta.—(IN2012002203).

DESARROLLO SAN LORENZO S. A.Desarrollo San Lorenzo S. A., cédula jurídica número 3-101-

146340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede Este, la reposición Libros Legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de los Libros Contables Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, Sede Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—María Antonia Noguera Tapia, Representante Legal.—(IN201202272).

MASÍS E HIJOS LIMITADAMasís e Hijos Ltda., cédula jurídica número 3-102-002181,

solicita ante la Administración Tributaria Oeste la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de

y Calle Durazno, casa número siete. Teléfono (506) 2588-1630 fax (506) 2588-1829, correo electrónico [email protected] a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y de no lograrse el quórum de ley se procederá con la segunda convocatoria a las nueve horas en el mismo lugar, el día 20 de febrero del 2012, para discutir y votar y consecuentemente aprobar/rechazar los siguientes asuntos:

Orden del día:a. Apertura de la asamblea.b. Ratificación de la opción de compraventa, de la constitución

del contrato de fideicomiso y del traspaso fiduciario del único activo inmobiliario de la empresa,

c. Ratificación y aprobación de la liquidación de honorarios profesionales

d. Revisión y si procede aprobación del informe contable/financiero de la empresa,

e. Discusión de la propuesta de los accionistas que están solicitando la liquidación de su aporte,

f. Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva,g. Cualquier otro asunto que sea de interés de los accionistas.h. Cierre de la asamblea.

San José, 23 de enero del 2012.—Jorge Fernández Gurdián.—German Campoy Rosenthal.—1 vez.—(IN2012005289).

HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a una asamblea general extraordinaria de socios

de la sociedad Hacienda La Gota de Agua Sociedad Anónima, la cual se celebrará en primera convocatoria a las 3:00 p.m. horas del día 27 de febrero del 2012, en el centro comunal de Lourdes de Montes de Oca; 125 metros al sur, de la iglesia de Lourdes de Montes de Oca. De no existir el quórum de ley en esa primera convocatoria, desde ya se hace una segunda convocatoria para las 3:30 p.m. horas de ese mismo día. El orden del día será: a) Aprobación del levantamiento de planos realizado por el topógrafo Carlomagno Ríos Guerrero, para la segregación de los lotes en la finca de Guanacaste b) Nombramiento de dos apoderados especiales para que actúen frente a notario a segregar y traspasar los lotes de acuerdo a lo ya convenido. c) Buscar la solución integral para el problema del abastecimiento de agua de los lotes. d) Autorizar la donación de los lotes a cada uno de los socios.—

Elsita Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—(IN2012005331).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 14 de febrero del 2012, primera convocatoria a las 6:00 p.m. Segunda convocatoria 7:00 p.m., con los asociados presentes. Cita en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio, Barrio Bello Horizonte, a efecto de conocer la siguiente agenda:Nombramiento de junta directiva:Informe de PresidenciaInforme de TesoreríaInforme de FiscalíaAsuntos varios

Luis Salas Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2012005356).

NETSYS AMÉRICA S. A.Se convoca a todos los socios de la empresa Netsys América

S. A., cédula jurídica 3-101-485204, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará, en las oficinas de la empresa en Sabana Norte, frente a el Casino Palma Real, a las 8:00 horas del 23 de febrero de 2012, en primera convocatoria y en segunda convocatoria en caso de que no se alcance el quórum de ley en el mismo lugar pero a las 9:00 horas del mismo día, con la siguiente agenda: 1.-Designación de presidente y secretario de la asamblea, 2.-Comprobación de quórum, 3.-Conocer renuncia del fiscal y nombramiento de uno nuevo, 4.-Autorizar a la empresa en cabeza de alguno o algunos de sus representantes, para comparecer a asamblea de Netsys Costa Rica S. A., y acordar la aceptación de

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su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario de circulación nacional y La Gaceta.— 1 de diciembre de 2011.—Carlos Ramírez Ramírez, Propietario.—(IN2012002650).

JIUMA DEL SUR LIMITADAJiuma del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento

ochenta mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—RP2012273371.—(IN2012002775).

SING Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMASing y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

064079, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1; Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alban Sing Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012273433.—(IN2012002776).

BLACKBERRY & CROSS SOCIEDAD ANÓNIMABlackberry & Cross Sociedad Anónima, con cédula jurídica

número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número 1 de Diario, número 1 de Mayor y número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Mauricio Mora Navarro.—RP2012273480.—(IN2012002777).

PURA VIDA ENERGY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMAChalmer Prior (nombres) Brownell (apellido), de un solo

apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive, Nashville TN treinta y siete mil doscientos veintiuno, portador del pasaporte de su país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco cinco, Susan Marie (nombres) Brownell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Estados Unidos de América, siete mil cuatrocientos ocho Dunaway Drive, Nashville TN treinta y siete mil doscientos veintiuno, portadora del pasaporte de su país número dos uno cuatro cinco ocho seis uno cinco seis, y Kevin William (nombres) Wells (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, mil ochocientos ochenta y ocho Brett Lane Saltsburg, PA quince mil seiscientos ochenta y uno, portador del pasaporte de su país número tres cero ocho tres tres cinco tres dos dos, en su condición de accionistas, propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Pura Vida Energy Systems Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, Rotonda La Bandera, Condominios La Bandera, local número cinco, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario Número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chalmer Prior Brownell.—Susan Marie Brownell.—Kevin William Wells.—RP2012273532.—(IN2012002778).

Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Oeste dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Katherine Victoria Masís Iverson.—RP2012273118.—(IN2012002386).

COMERCIALIZADORA HEMAR DEL SUR S. A.El suscrito Héctor Martínez Mora, cédula número uno-mil

cincuenta-setecientos treinta y ocho, actuando en mi condición de Presidente de la sociedad Comercializadora Hemar del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-346544, solicito ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Martínez Mora, Presidente.—RP2012273170.—(IN2012002387).

JAGUAR AVIONES SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jaguar Aviones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y tres, anteriormente denominada Jaguar Aviones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—RP2012273178.—(IN2012002388).

INVERSIONES MONJOR SELVA S. A.Inversiones Monjor Selva S. A., con cédula de persona

jurídica número 3-101-188-789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Administración, de Asambleas y Registro de Socios, TODOS los libros primeros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—11 de enero del 2012.—Lic. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—RP2012273336.—(IN2012002389).

DIALCOM COMERCIALIZADORES ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dialcom Comercializadores Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-471166, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: por segunda vez, Acta de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, así como: Diario Mayor, Inventario y Balance, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Quirós García, Notario.—RP2012273353.—(IN201202390).

ASTREA CONSULTORÍA JURÍDICA SOCIEDAD ANÓNIMAAstrea Consultoría Jurídica Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-368481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1 y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José-Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Rodríguez Bonilla, Notario.—(IN2012002638).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL EL PUENTECarlos Ramírez Ramírez, cédula Nº 6-299-392, propietario

de la finca filial de la provincia de Alajuela, matrícula 049590-F-000 del Condominio Residencial Horizontal El Puente, solicito al Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar

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TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILCIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en el Bufete Olman Vargas, plaza con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de Actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2012273582.—(IN2012003183).

SIRENA DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMASirena de los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-446447, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—RP2012273655.—(IN2012003184).

CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA LANGOSTACondominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica 3-109-

239545; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 16 de enero de 2012.—Sandra Kay May, Presidenta de la Junta Administradora.—(IN2012003304).

Pérez Rojas Alexánder cédula número 2-482-577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Alexánder Pérez Rojas.— (IN2012003381).

ECO TRANSPORTES MOVELLAN INTERNACIONAL S. A.Eco Transportes Movellan Internacional S. A. cédula jurídica

3-101-247107 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro 1, de Asamblea Generales de Socios, libro 1, de Consejo de Administración, libro 1, de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—(IN2012003422).

El día miércoles 14 de diciembre del 2011, fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto: ¢.97.012.388,00, girado a favor de Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. El presente aviso se confecciona para efectos de la reposición de dicho cheque conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario.—(IN2012005270).

ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado

de su primer matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Isthmus AK (Istmo AK) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y siete, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado Generalísimo.—(IN2012002937).

COSTA RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Alfonso Busconi Magnani, mayor, divorciado

de su primer matrimonio, ciudadano italiano, doctor en ciencias estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2012002938).

TALOCHE DEL OESTE T. D. O. S. A.Taloche del Oeste T. D. O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

440742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Accionista número uno, libro de Asambleas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(IN2012003028).

AGENCIA EN PARAÍSOEl señor Héctor Hidalgo Paladines, cédula Nº 800970650, ha

solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-300-506647 por un monto de ¢ 7.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 28 de abril del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2012003051).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLISOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065628, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos el número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—RP2012273576.—(IN2012003182).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición, yo, Óscar Alberto Murillo Tabash,

cédula identidad Nº 5 0259 0574, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1265, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 enero 2012.—Óscar Alberto Murillo Tabash.—(IN2012003488).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición, Agustín Odio Kopper, cédula

identidad Nº 1-0815-0145, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1846, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 16 de enero del 2012.—Agustín Odio Kopper.—(IN2012003490).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLOUniversidad Florencio del Castillo, solicita reposición del

título por extravío del original de la estudiante Yorle Ugalde Morera, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta y cuatro-ciento sesenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—RP2012273896.—(IN2012003606).

VICNEDAVICNEDA, cédula jurídica Nº 3-101-081511, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—(IN2012003728).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR S. A.Centro Odontomédico del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento

uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(IN2012003769).

INMOBILIARIA LA BRUJITA SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria la Brujita Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam Soto Quirós.—(IN2012003807).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que en Sesión Extraordinaria No. 12-2011 se procedió a tomar juramento como miembros activos del Colegio a los siguientes profesionales:

NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 N.A. GRADO

PAMELA AGÜERO HERRERA 2637 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

MARCELA ALIZAGA RODRIGUEZ 2627 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

ALEJANDRA ALVAREZ WING 2647 LICENCIADA EN INGENIERIA DE MATERIALES

ADRIANA ARIAS CHAVES 2628 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

SEBASTIAN ARIAS ALFARO 2629 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

IRENE ARMAS GONZALEZ 2639 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

BEATRIZ BALDARES PHILLIPS 2630 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

ADRIANA BARQUERO GONZALEZ 2623 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

GILBERTH BARRANTES AVENDAÑO 2650 LICENCIADO EN INGENIERIA DE MATERIALES

ANDREA BERENDT SERRANO 2643 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

LUIS CASTILLO VARGAS 2619 BACHILLER EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

MAUREEN CORDOBA PEREZ 2636 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

ISMAEL COTO ROJAS 2631 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

LUIS JAVIER ELIZONDO ALMEIDA 2622 MASTER EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

BEATRIZ ELIZONDO ANDRADE 2638 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

ALBERTO FLORES PUJOL 2618 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

NATALIA GARCIA PADILLA 2644 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

CINDY JIMENÉZ ORTEGA 2632 BACHILLER EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

JUAN PABLO LEÑERO MAINIERI 2625 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

SANDRA MENDEZ ROJAS 2645 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 63

NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 N.A. GRADO

GREIVIN MOLINA SEGURA 2624 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

JOSE MONGE CARVAJAL 2633 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

GABRIEL MONTERO NOGUERA 2621 BACHILLER EN CIENCIA E INGENIERIA DE MATERIALES

KATHYA MORA SCHLAGER 2520 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

MARISOL MOYA VASQUEZ 2649 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

PRISCILLA OBANDO GODINEZ 2640 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

DAVID OROZCO MADRIGAL 2634 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

MANUEL OVIEDO VALVERDE 2646 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

JESSIKA QUIÑONES RUIZ 2626 LICENCIADA EN CIENCIA E INGENIERIA DE MATERIALES

CAROLINA QUIROS CARBALLO 2641 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

MARCELA SANCHEZ MENDEZ 2635 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

OLIVA SEQUEIRA ZUÑIGA 2651 BACHILLER EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

JOSE IVAN SOJO ALLEN 2642 LICENCIADO EN INGENIERIA QUIMICA

CAYEN TSO ZAPATA 2589 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

SILVIA ULLOA JIMENEZ 2593 LICENCIADA EN INGENIERIA QUIMICA

VIVIANA VILLEGAS CARRERA 2648 LICENCIADA EN TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

Los profesionales arriba listados podrán ejercer su profesión en el territorio nacional según lo establece la Ley Nº 8412 y sus Reglamentos, por lo tanto se agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—RP2012273807.—(IN2012003602).

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que según acuerdo de Sesiones Ordinarias Nº 11-2011 y 12-2011, y acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 12-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N. A.

CAVALLINI SOLANO GIANNA INGENIERA QUÍMICA 1-0639-0053 475

GRANADOS OCONITRILLO ILEANA TECNÓLOGA DE ALIMENTOS 1-0535-0038 575

MESEGUER QUESADA CARMEN TECNÓLOGA DE ALIMENTOS 1-0486-0268 607

MAIRENA CALVO BENJAMÍN INGENIERO QUÍMICO 7-0170-0318 2565

QUESADA LORÍA ANIELLA TECNÓLOGA DE ALIMENTOS 1-1071-0569 2201

GONZÁLEZ MARÍN MARCELA INGENIERA QUÍMICA 1-0971-0914 2255

Mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 12-2011, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro retirado y por tanto no podrá ejercer su profesión en e! territorio nacional.

APELLID0 1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N. A.CALVO BLANCO RICARDO INGENIERO QUÍMICO 1-0626-0908 916

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—RP2012273808.—(IN2012003603).

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en sesión ordinaria Nº 12-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional. Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

APELLIDO1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N_ A_

BOLAÑOS QUESADA BERNY O. INGENIERO QUÍMICO 2-0453-0155 1412

GARCÍA GONZÁLEZ GUSTAVO INGENIERO QUÍMICO 1-1150-0790 2494

SALAZAR SALAZAR LEONARDO INGENIERO EN MATERIALES 1-1213-0449 2512

Pág 64 La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012

CORPORACIÓN GANADERALa Corporación Ganadera informa en la sesión ordinaria de Junta

Directiva Nº 323-2012 de la Corporación Ganadera, celebrada el día 09 de enero de 2012, se acuerda:

Acuerdo 08-323-2012: En cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera) y los artículos 5 y 18 del Decreto Ejecutivo 30668 (Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera):

(a) Se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado para consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie; o cada 200 kilogramos de carne importada será de dos dólares estadounidenses (US$2.00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2012.

(b) Respecto a la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarías, la Junta Directiva acuerda: “Para el pago en colones de los tributos de matanza o sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se declare.” Acuerdo firme.17 de enero del 2012.—Paulina Hernández Mora, Jefa

Administrativa.—1 vez.—(IN2012003761).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZMediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del

25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-596279; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2012273747.—(IN2012003271).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las

catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Bayport Properties Corp, en la cual se acuerda: “Disminución de capital: Que actualmente Bayport Properties Corp, tiene registrado un capital social de cuatro millones novecientos tres mil doscientos cinco dólares, con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y que por haberse verificado un ajuste contable en el año dos mil ocho, el capital social suscrito actual de Bayport Properties Corp, es de un mil setecientos noventa y cuatro millones ciento setenta y un mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos”.—Heredia, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—(IN2012003881).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZProtocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria

de accionistas de la sociedad La Nación Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de disminución de capital. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2012004273).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de

diciembre del dos mil once se constituyó la sociedad Guanawaf Limitada. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes. Capital: diez mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011272289.—(IN2011100074).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granvawy de Tilarán Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012274068.—(IN2012004024)

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría, Fuego de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco, Gasolinorte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cero dieciocho, Inversiones Taru del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco, Lea Russo, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero ocho cinco cuatro cero siete, y Alessio Tartaglione cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero nueve nueve uno tres cero, para constituir la sociedad anónima Usuarios de Agua Valle Verde, dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 19 de diciembre del 2011 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 308-22 del tomo 22 de su protocolo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012274071.—(IN2012004025)

Por escritura otorgada ante mí, a las a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Espejismo Urbano Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012274073.—(IN2012004026)

Ante mi notaría, se constituyó Fundación Protegiendo a los Niños, con domicilio en la provincia de San José, distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, o sea de San José, San Miguel de Desamparados, Barrio La Paz, casa A-seis. Escritura otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil once.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012274077.—(IN2012004027)

Ante mi notaría se constituyó Fundación Costa Rica Internacional Carbono Neutro, con domicilio en la provincia de Puntarenas, distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, o sea Puntarenas, Buenos Aires, cien metros al este, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Escritura otorgada a la nueve horas del trece de enero del dos mil doce.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012274078.—(IN2012004028)

Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 12-2011 y Sesión Extraordinaria Nº 1-2012, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

APELLIDO1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N. A.

GONZÁLEZ MARÍN MARCELA INGENIERA QUÍMICA 1-0971-0914 2255

MENA MÉNDEZ LUIS INGENIERO QUÍMICO 1-0832-0435 1607

Mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 12-2011 el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro retirado y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

APELLIDO1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N. A.

CALVO BLANCO RICARDO E. INGENIERO QUÍMICO 1-0626-0908 916

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—RP2012273809.—(IN2012003604).

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 65

Por escritura número cuarenta-once otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Merlin Capital Sociedad Anónima, en relación al domicilio social el cual será: San José, avenida diez, veinticinco metros al este, de Casa Matute, Edificio Reva.—San José, 8:00 horas del 22 de diciembre del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012274079.—(IN2012004029)

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de G y G Los Tres Delfines de Curriabat S. A., cédula: 3-101-393582, en escritura pública número 83 tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 51, frente, otorgada a las nueve horas del día 13 de enero del 2012; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las diez horas del trece de enero del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012274080.—(IN2012004030).

Ante mi notaria pública, se protocoliza acta de reestructuración de junta directiva, y cláusula octava la sociedad M.P. Soluciones & Bienes Raíces Sociedad Anónima.—Dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012274086.—(IN2012004031)

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Árbol del Olmo Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012274088.—(IN2012004032)

Por escritura adicional otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2011, la sociedad Farmacia El Carmen Limitada, protocoliza acuerdos de socios mediante los cuales cambia su denominación social para que se llame Faves-VI-ES Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviándose Faves-VI-ES S.R.L.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012274091.—(IN2012004033)

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, de las diez horas del catorce de enero del año dos mil doce, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arce y Ulloa Sociedad Anónima, presidente Carlos Enrique Arce Brenes.—Alajuela, 14 de enero del 2012.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274093.—(IN2012004034)

El suscrito Notario Lic. Henry Delgado Jara, con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública sesenta y tres-trece, de las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Ediciones Rotunda S. A. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—16 de enero del 2012.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2012274095.—(IN2012004035)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 16 de enero del 2012, protocolizo actas de las asambleas extraordinarias de cuotistas de las sociedades Taxcorp Dos Mil Limitada; Vuebelle Investments Limitada y Sputnik Limitada., mediante las cuales se fusionan las mismas prevaleciendo Taxcorp Dos Mil Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274096.—(IN2012004036)

Por escritura doscientos veintidós-tres de las quince horas del nueve de enero del dos mil doce, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se nombró presidente y secretario y se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava y décima cuarta del pacto social de la sociedad Martinete de Heredia Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de enero del 2012.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012274098.—(IN2012004037)

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día dieciséis de enero del año dos mil doce, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificó el puesto de tesorero de la sociedad Kindwood de Costa Rica S. A.—Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012274099.—(IN2012004038)

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil doce, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusula octava y puesto de secretario de la sociedad Solulogísticas S. A.—Es todo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012274100.—(IN2012004039)

En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 14 de enero del año dos mil doce, se reformaron estatutos de Arquitectura e Ingeniería Kodiak Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012274102.—(IN2012004040)

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Tratamiento de Aguas Stasa CR S. A., Domicilio Limón. Plazo 99 años, presidente y secretario con poder generalísimo.—Heredia, 14 de enero del 2012.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012274103.—(IN2012004041)

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de enero dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Comando Bravo Sociedad Anónima; se modifica cláusula quinta de la administración, se nombra un nuevo presidente.—San José, diecisiete de enero del 2012.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012274104.—(IN2012004042)

Por escritura número 127-6 otorgada en conotariado ante Laura Charpentier Soto, se protocoliza asambleas generales extraordinarias de la empresa Malugica, donde se modifica la cláusula de representación, se reorganiza y designa nueva junta directiva y fiscalía.—Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012274105.—(IN2012004043)

El suscrito Notario hace constar que mediante las escritura ciento veinticuatro del tomo quinto del Licenciado Mario Varela Martínez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Coco Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis, donde se procedió a cambiar la junta directiva.—16 de enero del 2012.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012274106.—(IN2012004044)

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de enero del año dos mil doce ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Petico de Guanacasate Sociedad Anónima. Plazo social 100 años contados a partir del día 14 de enero del 2012. Objeto social: comercio con énfasis en la compra, venta, inversiones; a la industria, agricultura y ganadería. Diana Carolina Tinoco Zamudio, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 14 de enero del 2012.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012274107.—(IN2012004045)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de enero del dos mil doce, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico de Punta Guiones. Katia Soto Bourcart, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012274108.—(IN2012004046).

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Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad R D Contratistas Generales S. A., celebrada en su domicilio social a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil once. Modifica la cláusula cuarta.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012274121.—(IN2012004055)

Por escritura número ciento ocho, del día trece de enero del dos mil doce, ante esta notaría se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y novena, de la sociedad denominada Quinta Cedro del Himalaya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil dos, así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012274122.—(IN2012004056)

Por escritura otorgada ante mi, en San José a las once horas del nueve de enero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dueños del Manto Sociedad Anónima, en la que se revocó el nombramiento del fiscal y se nombró nuevo fiscal por el resto del período social. Presidenta: Gabriela Maroto Castillo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012274126.—(IN2012004057)

En esta notaría por escritura otorgada al ser las 16:30 horas del 9 de enero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de sociedad Grupo Especializado en Plásticos y Maquinaria Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta directiva y se ceden acciones.—Cartago, 10 de enero de 2012.—Lic. Martha Guiselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—RP2012274130.—(IN2012004058)

Que en esta notaría al ser las 15:30 horas del día 3 de enero del 2012, se constituyó la sociedad llamada REMAPLAST Representantes de Maquinaria Plástica Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones, plazo 99 años.—Cartago, 3 de enero 2012.—Lic. Martha Guiselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—RP2012274131.—(IN2012004059)

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas dieciséis de enero del dos mil doce. Se constituyó la sociedad anónima denominada Management Consulting Focus M.C.F. Sociedad Anónima, Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274135.—(IN2012004061)

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Ozone Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se acordo la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274136.—(IN2012004062)

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de enero del 2012 a las 12:00 horas, la sociedad Colochos de Bongo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del domicilio.—12 de enero del 2012.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012274137.—(IN2012004063)

Ante esta notaría, se constituye: Junior’s And Clímaco Sociedad Anónima.—Guápiles, a las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2012274138.—(IN2012004064)

Escritura otorgada a las once horas del doce de enero del año dos mil doce, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Reales Cambronero y Mejías Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y secretaria.

Por escritura autorizada en San José, a las 12:00 horas de hoy, por el suscrito notario se protocolizó acta de la sociedad Gutiérrez y Elías Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012274109.—(IN2012004047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de enero del 2012, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Briviesca Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro comercial “El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012274112.—(IN2012004048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de enero del 2012, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega, constituyeron la sociedad denominada: Onerepublic Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012274113.—(IN2012004049)

Que hoy se ha constituido en esta notaría la sociedad domiciliada en Liberia, diagonal al puente El capulín denominada Multiservicios Joses M & M Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero actuando en forma conjunta presidente José Salvador Mora Mena, cédula dos-quinientos veinticuatro-cero cero treinta y nueve, tesorero: José Iganacio Mora Mena, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero cinco uno cero siete dos dos.—Liberia, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012274114.—(IN2012004050)

Mediante escritura número doscientos veintiuno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Katkev S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—Grecia, 17 de enero del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274116.—(IN2012004051)

En esta notaría se tramita en escritura 148-5to del 4 de enero del 2012, se modifica la representación de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y uno sociedad anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012274117.—(IN2012004052)

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 102-ii, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Worldwide Properties Network Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se remueve el actual gerente y subgerente de la sociedad. Tercero: se realizan el siguiente nombramiento: gerente: Joseph Franklin Lamoreux, Subgerente: Lydia Ruth Lamoureaux, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012274118.—(IN2012004053)

Ante esta notaría mediante escritura número 56-1, se protocolizó la fusión de: Inversiones Durán Ruiz S. A., Inversiones Duri RGDR S. A., y Grupo de Asesores Durusa S. A., prevaleciendo la última y modificando su cláusula de capital social. Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012274119.—(IN2012004054)

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generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Se confirme poder generalísimo.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012274159.—(IN2012004074)

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 16 de enero del 2012, a las 16:00 horas, la sociedad Marsana S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2012274160.—(IN2012004075)

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de enero del 2012, a las 10:00 horas, la sociedad Chusadnel S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2012274161.—(IN2012004076)

Por escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se modificó el pacto social y se cambió junta directiva de la sociedad Compañía Bethel Familiar Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012274162.—(IN2012004077)

El suscrito notario hace saber que el día 16 de setiembre del dos 2011, se constituye la Asociación de Ahorro y Crédito de Empleados Municipales de Corredores (AACREDIMUNI), domiciliada en Ciudad Neily, Oficinas de la Municipalidad de Corredores. Se nombra como su presidente con facultades de apoderado generalísimo a Daniel Pérez Villalobos.—Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012274163.—(IN2012004078)

Ante esta Notaría al ser las quince horas del dieciséis de enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa Aprender Haciendo Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012274166.—(IN2012004079)

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Alpha Soluciones J.W.A. Sociedad Anónima. Representación en el presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—A las trece horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012274167.—(IN2012004080)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World’s Garnet Mountain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, décima cuarta y vigésima, de los estatutos de la sociedad referentes a la razón social, domicilio, junta directiva y representación social, respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012274169.—(IN2012004081)

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Connell Academy Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012274170.—(IN2012004082)

Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de enero del año dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012274144.—(IN2012004065)

Por escritura de las diecisiete horas del treinta de mayo de dos mil once, Rafaeleño Noventa Dos Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de su pacto social constitutivo en cuanto a la representación. Se nombran nuevos directores.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012274146.—(IN2012004066)

José Martín Mejía Guzmán y otra constituyen Transportes JMMG y Asociados S. A. Presidente: José M. Mejía Guzmán. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012274147.—(IN2012004067)

Damián Marín Retana, cédula 2-509-465 y Luis Humberto Rojas Solano, cédula 2-573-950, constituyen sociedad anónima denominada Exportadora Marín del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general.—Pital, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012274148.—(IN2012004068)

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Multiservicios de Color S. A., se modificó la cláusula novena del pacto social en el sentido de otorgar poder a la secretaria.—San Ramón, seis de enero del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012274153.—(IN2012004069)

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada MM And Industries Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa número dieciséis. Presidente: Tomás Rosales Rosales, Tesorera: Roxana Rosales Enríquez, secretario: Alexander Rosales Enríquez, fiscal: Tomás Rosales Rosales.—Ciudad de Heredia, 16 de enero de 2012.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012274154.—(IN2012004070)

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas quinta y sexta, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, de la sociedad Andorra Euroinvestments Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012274156.—(IN2012004071)

Por escritura número 43 atorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Producciones Totales Sociedad Anónima. Representación presidente, secretario y tesorero, capital social: 9 mil colones, domicilio social San José, Tibás, San Juan, 400 metros oeste, 100 sur y 50 oeste de la Bomba San Juan.—San José, 11:00 horas del 9 de enero del 2012.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012274157.—(IN2012004072)

Por escritura doscientos veintiuno-dos, otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día trece de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Segura y Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de enero del año dos mil doce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274158.—(IN2012004073)

Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, se constituyó la sociedad Namaste House Between The Trees S. A. Domicilio: San José centro. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados

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de 99 años, capital social diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo su presidente José Miguel Quesada Arce.—San José, al ser las diecisiete horas del dieciséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012274192.—(IN2012004091)

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de Simasbavatti S. A., se modifican estatutos.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012274193.—(IN2012004092)

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de Industrias Salqui de Cartago S. A., se aumentó capital social.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012274194.—(IN2012004093)

Por escritura pública 16-2 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de enero del 2012, se disuelve la Escuela de Choferes Mayorga S. A., personería jurídica 3-101-279769.—San José, al ser las 14:30 horas del 16 de enero del 2012.—Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012274197.—(IN2012004094)

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, Manfred Villalobos Zamora, cédula uno-nueve cuatro cinco-cuatro cero dos y Melissa Solano Rodríguez, cédula uno-uno cero ocho tres-tres nueve uno, constituyeron Inversiones Villa Sola Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—La Unión, 16 de enero del 23012.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2012274199.—(IN2012004095)

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ecomágico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274094.—(IN201204096)

Por acta protocolizada ante mi Notaría, se reforma el plazo social de la sociedad: Techno Linguistique Universelle S. A.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012004099)

Por acta protocolizada ante mi Notaría, se reforma el plazo social de la sociedad, Nicoles Jules S. A.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012004100)

En mi Notaría a las trece y veinte horas del diecisiete de enero del año dos mil doce, protocolicé en conotariado con el licenciado Adrián Cordero Benavides, el acta número dos del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Gianfra Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente de la junta directiva y se nombran por lo que resta de plazo social de las siguientes personas: Presidente: Thomas Walter (nombres) Muller (apellido) y vicepresidente: Roland (nombre) Ayer (apellido) Escritura número cincuenta y cinco del tomo cuarenta y seis del protocolo del Conotario Adrián Cordero Benavides.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012004107)

Por escritura otorgada ante mí, Facomo de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda, octava. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2012004108)

Mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veintiuno vuelto, del tomo décimo tercero del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyo la Sociedad denominada Transwave Nalyr S. C. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de enero del año dos mil doce.—Lic. José Alvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012274173.—(IN2012004083)

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada a las nueve horas del diez de enero del año dos mil doce, en el tomo tercero de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inmobiliaria Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636010.—San José, dieciséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012274174.—(IN2012004084)

Por escritura autorizada por mi, número trescientos cinco, de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Destiny Travel Agency Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las clausulas de los estatutos, relativas al domicilio, administración y representación de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012274176.—(IN2012004085)

Mediante la escritura cincuenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, se constituye Damovand Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día uno de enero de dos mil doce. Sr. Nombre: Hooshidar, apellido Eshraghi, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012274181.—(IN2012004086)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas de dieciséis de enero de dos mil doce, se nombran miembros nuevos de junta directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro tres cinco siete uno sociedad anónima.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012274182.—(IN2012004087)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 9 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad Servicios y Soluciones Riedel S. A., con domicilio en San José, Curridabat, Residencial Ayarco Este, de la Casa de Doña Lela, 700 m E. Presidente: Egar Gabriel Fonseca Riedel.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012274188.—(IN2012004088)

El día de hoy, se constituyó en co-notaría la sociedad Mermeladas Tropicales M.M. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros al oeste del Bar Las Vegas. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 28 de diciembre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012274190.—(IN2012004089)

El día de hoy, se constituyó en co-notaría la sociedad El Monte de la Esperanza S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Cartago, la Pitahaya, Residencial Cartago, casa ocho-U. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de setiembre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012274191.—(IN2012004090)

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada: M Q Arte y Manualidades Sociedad Anónima, con plazo social

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Por medio de escritura otorgada ante mi Notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fravisa Fravi Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al presidente. Presidió: Francisco Víquez Vega. Secretaria ad hoc: Natalia Madrigal Villalobos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN201204115)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción Limitada. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plaza Futura, Cordero & Cordero-Abogados, oficina ocho. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012004132)

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del seis de enero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012004134)

La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada el cuatro de noviembre del dos mil once, se modificó la junta directiva de la sociedad tres ciento uno seiscientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro sociedad anónima.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2012004136)

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campo Viejo Agropecuario Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, de las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012004137)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Hermanas Solu S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012004138)

Por escritura número trescientos cincuenta otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se constituyó Vimar de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo conforme en San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012004142)

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2012, se constituye la sociedad Taquería El Semáforo Ltda. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012004144)

En escritura N° siete-ciento setenta y dos, otorgada a las 15:00 hrs. del 24 de octubre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Evoluciona Apparel Imports SRL.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012004147)

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante el Licenciado José Ramón Medina Reyes se modificaron los nombramientos de puestos de junta directiva de la sociedad Acabados Totales para la Construcción Sociedad Anónima.—Diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012004149)

Isabel Aragonés Parrales y Gilberto Aragonés Rodríguez, constituyen sociedad anónima, la cual tendrá domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, tres kilómetros del salón comunal de Sucre. Destinada a actividad comercial. Presidente: Gilberto Aragonés Rodríguez y tesorera Isabel Chacón Parrales, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital social la suma de cuatro mil colones.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2012004150)

Por escritura 0 9-2, otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro Solís a las 10:00 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acuerdos de Asociación de Hipertensos y Diabéticos de San Isidro y Calle Varela, mediante los cuales se elije los nuevos puestos de junta directiva. Presidenta: Miriam Fernández Araya, vicepresidenta: Carmen Fernández Araya, secretaria: Amalia Fernández Araya, tesorero: Luis Diego Rodríguez Chaves, vocal 1: Marta Fernández Araya, vocal 2: Isabel Jiménez Fernández, vocal 3: Mariela Vindas Fernández, y fiscal: Ligia Fernández Jiménez.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012004151)

En esta notaría, por escritura pública noventa otorgada a las 10 hrs. del 17 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Descanso Eterno S. A. Se modificó cláusula del plazo social.—Heredia, 17 de enero del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012004156)

En esta notaría por escritura pública noventa otorgada a las 9 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Rokaci S. A., se modificó cláusula del plazo y se aumentó capital social a 50.050.000 de colones.—Heredia, 17 de enero del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012004157)

Por escritura de las 21 horas del 17 de enero del 2012, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada La Rana Jugosa S. A. Figura como presidente: Julián José Vargas Montealegre y como tesorero: Diego Alberto Vera Leitón con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma quienes podrán actuar de manera conjunta o separada salvo la única limitación de necesitar para vender, donar, permutar, ceder, hipotecar y gravar es decir enajenar o comprometer en cualquier forma los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la compañía, para lo cual deberán actuar de manera conjunta necesariamente y quienes tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2012004163)

En esta notaría a las 11:00 horas del 18 de enero del 2012, mediante escritura número 141 del tomo 4, se protocolizaron asambleas generales de socios de la sociedad Alfaboni S. A., con cédula jurídica número 3-101-13212, en la cual se cambia la junta directiva y el fiscal, se modifica el domicilio social, y se modifica la forma de convocatoria a asambleas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de enero del 2012.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2012004172)

Por escritura número cincuenta-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad tres - ciento dos -seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y nueve s.r.l, además de la cláusula primera

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para que en adelante la sociedad se denomine TBE Beachfront MGMT Limitada.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012004178)

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 9 de diciembre del 2011, se modificó cláusula 7 del pacto social de Compañía de Transportes Lio S. A. Asimismo por escritura otorgada ante mí de las 8 y 9 horas del 20 de diciembre del 2011, se modificó cláusula 6 del pacto social de Corporación BL Ochenta y Seis de Santa Ana S. A., y cláusula 9 de Febrero Equiz S. A., respectivamente.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012004196)

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Inversiones Marchú Sociedad Anónima, al ser las veintidós horas del dieciséis de enero de dos mil doce. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012004200)

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Danjime Consultores Sociedad Anónima, al ser las veintiún horas del dieciséis de enero de dos mil doce. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012004201)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, cien metros al este y quinientos al norte del Antiguo Hospital San Rafael, la sociedad denominada Alajuela Futsal S.A.D. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012004206)

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas con veinte minutos del doce de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Raponchigo Trescientos Sesenta y Siete S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012004215)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de enero de dos mil doce, se reforma la cláusula sexta “De la administración y facultades de los administradores” de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima.—San José, doce de enero de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012004220)

Por escritura otorgada hoy 18 de enero del 2012 a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Sol Lote Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 18 de enero del año 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012004262)

Por protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Romadige Azteca S. A., realizada por la suscrita Notaria a las diecisiete horas del diecisiete de enero del 2012 se modifica el domicilio de dicha sociedad a Alajuela Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 221, también se modifica la cláusula sétima para que el presidente y secretario ostenten la representación legal de manera conjunta y se nombra nueva junta directiva. Firmo en Heredia al ser las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012004269)

Por protocolización que realizara la suscrita notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Puchis Asesores S. A., se toma el acuerdo de desinscribir la sociedad ante Registro Público Mercantil por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las veinte horas del diecisiete de enero del dos mil doce bajo el número de escritura ciento ocho-cinco. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría de la suscrita en San Francisco de Heredia cien metros oeste de Autos Bolaños. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las veinte horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012004270)

El suscrito notario, a las quince horas del nueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Restaurante El Jorón Fish and Chips Limitada. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, Barrio El Carmen, de la esquina sureste de la escuela, cien metros al sur.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2012004288)

El suscrito notario, a las quince horas del nueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Money and Groceries Store Limitada. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, Barrio El Carmen, de la esquina sureste de la escuela, cien metros al sur.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2012004289)

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce, se constituye la sociedad Orto Tec De Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: se nombra al señor Dimas Aragón Aragón, secretario: Álvaro José Aragón. Tesorero: Bryan Antonio Zúñiga Aburto. Domicilio en San José, distrito Mata Redonda, cantón primero San José, cien metros al norte y setenta y cinco oeste del Restaurante, KFC, Paseo Colón.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012004290)

Ante este notario, por escritura número ciento setenta y seis, otorgada en San José a las diecisiete, horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la compañía Mundial Comercializadora Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012004292)

Protocolización de 3 actas de asamblea general de socios de Arroba Net Quinientos Seis Limitada, 3-101-572819 S. A. y 3-101-572818 S. A. Escritura autorizada por el notario Gerardo J. Echeverría Hernández.—San José, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2012.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012274202.—(IN2012004366)

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial L.A. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012274203—(IN2012004367)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de enero del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Los Inversionistas de Isla Cerralvo, Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012274204.—(IN2012004368)

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Por escritura ciento sesenta y uno bis-tomo uno, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día once de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Conservas Roysa del Sur S. A., capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del 17 de enero del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012274205.—(IN2012004369)

Mediante escritura otorgada el diecisiete de enero del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Asesoría Médica Carodflo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012274207.—(IN2012004370)

Leonardo Carbonell Carpio y Juan Vargas Salazar, constituyen la sociedad denominada Leojua -E- Vacations Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 12:30 horas del 5 de diciembre del 2012. Escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo noveno.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012274208.—(IN2012004371)

Carlos Arguedas Rodríguez Leonardo Carbonell Carpio y Juan Vargas Salazar, constituyen la sociedad denominada Inversiones Turísticas Cavat del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2012. Escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo noveno.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012274209.—(IN2012004372)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642023, SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012274210.—(IN2012004373)

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de enero del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía denominada El Gamarrón O B A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco, domiciliada en San José.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012274211.—(IN2012004374)

Discar S. A., cédula jurídica 3-101-010067, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las 10 horas del 10 de enero de 201, ante la notaria Nidia Alvarado Morales.—San José, 10 de julio de 2011.—Lic. María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012274212.—(IN2012004375)

Por escritura Nº 52, otorgada a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Canales de la Sierra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012274213.—(IN2012004376)

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales CG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012274215.—(IN2012004377)

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de diciembre del año dos mil once mediante escritura 193 del tomo 3 se constituyó la sociedad anónima Corporación R. O Enigma S. A. Presidente: Raúl A. Florez Betancur.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274217.—(IN2012004378)

Ante este notario, mediante escritura diecinueve de las nueve horas del once de enero del dos mil doce se fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A. y Aksura S. A. prevaleciendo la primera.—Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012274219.—(IN2012004379)

Ante este notario, mediante escritura treinta y dos de las 16:00 horas del diecisiete de enero del dos mil doce se modificó la cláusula octava de la sociedad Greenergy Solutions Corp S. A. Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012274220.—(IN2012004380)

Ante este notario, mediante escritura veinte de las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil doce se fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A., y Corporación Nerabe S. A., prevaleciendo la primera.—Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012274221.—(IN2012004381)

Ante este notario, mediante escritura veintiuno de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil doce se fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A. y tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento sesenta y ocho s. a., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012274222.—(IN2012004382)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 12 de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza AGMS Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta señora Adriana Gómez Mas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronera, Notaria.—1 vez.—RP2012274223.—(IN2012004383)

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Uba Leandro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 9:00 horas del 17 enero del 2012.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012274224.—(IN2012004384)

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merayo y Arias, Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, Urbanización Torre Luna, cien metros sur y cien metros oeste de la caseta del guarda, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Turrialba, 6 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012274225.—(IN2012004385)

Por escritura número cincuenta y nueve-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Marítimo Centroamericano, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012274232.—(IN2012004386)

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 17:00 horas del 17 de enero del 2012, se reformaron las cláusulas 1era, 2da, 3era, 5ta y 6ta del pacto

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Mogurati Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2012274242.—(IN2012004395)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil doce, se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Lomas de Matapalo de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste.—Villarreal, quince de enero del dos mil doce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274246.—(IN2012004396)

Por escritura pública número cuatrocientos treinta, otorgada a las 11:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, ante el notario José Mario Ulloa Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Sesafe Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012274247.—(IN2012004397)

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Finca La Maravilla Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones exactos, representado por dieciocho acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: La Maravilla, de Pavón, Golfito, Puntarenas, dos kilómetros al sur de la Escuela La Virgen, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Agustín Guerra Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número nueve-cero treinta y tres-quinientos ochenta y tres.—Ciudad Neily, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2012274248.—(IN2012004398)

En esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2012, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil cinco, con domicilio en el cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, 200 metros norte y 75 al este del Estadio Eliécer Pérez. Apoderado generalísimo presidente: Ronald Serrano Villegas, cédula Nº 2-505-414. Capital social: 1.000.000 de colones.—Naranjo, 17 de enero del 2012.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2012274250.—(IN2012004399)

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Avalúos y Consultorías Agro Forestales e Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil novecientos cuarenta, modificándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de manera que su plazo social: el plazo social de la compañía será la fecha doce de febrero del dos mil doce, momento en que caducará.—Grecia, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012274251.—(IN2012004400)

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 16 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ángel Yeos S.R.L., mediante la cual se reforma la administración de la misma.—San Ramón de Alajuela, 16 de enero del 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012274252.—(IN2012004401)

Por medio de escritura Nº 8-79, otorgada a las 09:00 horas del día 17 de enero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., por medio de

constitutivo de Torres y Méndez Consultores Contables y Legales Asociados S. A.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2012274233.—(IN2012004387)

El día de hoy yo, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Amatista Cristalina S.A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012274234.—(IN2012004388)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de EODT Security CR S.R.L., en la que se modifica la cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012274235.—(IN2012004389)

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal de la sociedad. Escritura setenta y cuatro-veinte del tomo número veinte, otorgada a las 10:00 horas del dieciséis de enero del 2012.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—RP2012274236.—(IN2012004390)

Por escrituras otorgadas ante este Notario, a las 10:00 horas, diez horas treinta minutos, once horas y once horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de la compañías Casandra del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; Expreso Doscientos Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; Negocios Oakland del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; Refrescos a Su Gusto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012274238.—(IN2012004391)

Que mediante escritura número cuatrocientos nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales GYA Sociedad Anónima. Que su capital social es de diez mil colones el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar conjuntamente para todo acto.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—RP2012274239.—(IN2012004392)

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Importadora y Distribuidora Palmettos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos setenta, y en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012274240.—(IN2012004393)

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Kafekasual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil novecientos dieciocho, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012274241.—(IN2012004394)

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la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012274253.—(IN2012004402)

Por escritura pública número noventa-x, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día trece de enero del dos mil doce, se constituyeron las compañías No Excuses Limitada, Ready To Start Limitada y Midnight In Her Eyes Limitada.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012274254.—(IN2012004403)

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, Inversiones Creative Acquisitions S. A., protocoliza acta de asamblea general mediante la cual modifica cláusula segunda, revoca y hace nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012274255.—(IN2012004404)

En mi notaría se constituyó la entidad denominada Gloria A Dios Sociedad Anónima. Representante, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en Hojancha.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012274256.—(IN2012004405)

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Fisoterapia Maná Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en Sámara, Nicoya.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012274257.—(IN2012004406)

Según escritura pública número veintidós, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica que le establezca el Registro, donde los comparecientes son: José Pablo y Adriana María, ambos Arias López, el día dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2012274260.—(IN2012004407)

Ante esta notaría, a las doce horas del trece de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada con base en Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, y circular número cero cero ocho-dos mil seis, del veintiséis de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012274261.—(IN2012004408)

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro-dos, de las once horas del ocho de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ciro del Pacificio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho uno seis uno uno.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012274262.—(IN2012004409)

Ante esta notaría, comparecen Gene David Cox, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, profesor, vecino de Cartago, contiguo al Mirador Sanchirí, pasaporte número cuatro ocho cuatro uno tres cinco seis cinco uno; Peter Wayne King, mayor, casado una vez, ceramista, pasaporte número dos uno ocho nueve uno seis seis siete nueve, vecino de Cartago, Tejar, veinticinco metros oeste del Salón Reno City, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Siempre Primavera Limitada, pudiendo abreviarse Siempre Primavera Ltda., con un plazo social de cien, y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012274264.—(IN2012004410)

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad denominada Costazul del Mar Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jesús Fernández Agüero. Domicilio: San José, Paso Ancho.—12 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012274265.—(IN2012004411)

Por escritura número ciento treinta y siete, de las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se constituye la empresa denominada: Pytho Soluciones E.I.R.L.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012274266.—(IN2012004412)

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo quinto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación Gilbana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, nueve de enero dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011274267.—(IN201104413)

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2011, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, cédula jurídica número 3-006-115359, por la cual consta nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano, período 2011-2012. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2011274268.—(IN201104414)

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de diciembre del 2011, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación Nelly, cédula jurídica número 3-006-179983, que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano, período 2011-2012. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2011274269.—(IN201104415)

Ante esta notaría compareció el señor Fernando Antonio Fuentes Creed, facultado para este acto, para realizar los trámites, ante el Registro Público, Departamento Mercantil de Desinscripción de la empresa denominada Contratos Agrícolas de Bataan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete seis cero dos cinco. Es todo.—Batán, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011274272.—(IN201104416)

Ante esta notaría compareció el señor Mario Bustos Ríos, facultado para este acto, para modificar el nombre de la empresa denominada Multiservicios Ambientales y Agrícolas Caribeña Sociedad Anónima, en la cual se denominará Multiservicios Ambientales y Agrícolas Caribeña Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en la frase: Agricaribe S.A. Es todo.—Batán, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011274274.—(IN201104417)

Ante esta notaría compareció el señor Abel García Araya, facultado para este acto, para realizar los trámites, ante el Registro Público, Departamento Mercantil de Desinscripción de la empresa denominada Transportes García Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres cuatro dos uno ocho. Es todo.—Batán, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011274275.—(IN201104418)

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de enero del 2012, se constituyó la empresa: Tierras de Erna S. A. Segundo: domicilio social: el domicilio estará en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito La Merced, Barrio

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Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot Hernández, se constituyó a las diecisiete horas treinta minutos del doce de enero del dos mil doce, la sociedad denominada G Tres Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011274297.—(IN201104429)

Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot Hernández, se constituyó a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil doce, la sociedad denominada G Tres Arquitectura y Desarrollo Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011274298.—(IN201104430)

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de enero del dos mil doce, Allen John Jones y Sandra Ann Kracht, constituyen la sociedad Vaca Pintada de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, seiscientos metros al sur de la policía de proximidad, casa frente a los tanques de Acueductos y Alcantarillados. Objetivo principal: bienes raíces y compraventa de propiedades. Gerente: Allen John Jones.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011274299.—(IN201104431)

Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot Hernández, se constituyó a las diecisiete horas quince minutos del doce de enero del dos mil doce, la sociedad denominada G Tres Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011274300.—(IN201104432)

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del diecisiete de enero del año dos mil doce, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Groen Effect S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-255017, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012274302.—(IN2012004433)

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil doce, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Select Reforestación Group S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-293969, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012274303.—(IN2012004434)

Ante esta notaría constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios y Operaciones Gaso S. A. Capital social doce mil colones. Domiciliada en Zarcero, un kilómetro y quinientos metros al sur del parque de Zarcero.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274305.—(IN2012004435)

Ante esta notaría constituyeron la sociedad anónima denominada Desarrollos Generales La Palmita S. A. Capital social doce mil colones. Domiciliada en Zarcero, un kilómetro y quinientos metros al sur del parque de Zarcero.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274306.—(IN2012004436)

Ante esta notaría constituyeron la sociedad anónima denominada Transportes y Acarreos Asoji S. A. Capital social doce mil colones. Domiciliada en Zarcero, un kilómetro y quinientos

México, calle 20, entre avenidas 7 y 9 bis, casa esquinera número 922. Plazo social: 100 años. Se crea un fondo de reserva legal.—Lic. Esteban H. Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011274279.—(IN201104419)

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho sociedad anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011274280.—(IN201104420)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Comercial Duarte y Artavia S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Virginia Artavia Pérez.—Limón, 17 de enero del 2012.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011274282.—(IN201104421)

Yo, Carmen María Chavarría Segura, gerente general de Ángel María Chavase Limitada, informo que se ha modificado el plazo social para el vencimiento de dicha sociedad.—Lic. Manuel Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011274285.—(IN201104422)

Mediante escritura número doscientos seis, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Azul Dos Mil Cincuenta IADC Sociedad Anónima, por un plazo de cien años y un capital social de doscientos mil colones.—San José, dieciséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2011274289.—(IN201104423)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacias Eos Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011274291.—(IN201104424)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011274292.—(IN201104425)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Sai Productos Farmacéuticos Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011274293.—(IN201104426)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011274295.—(IN201104427)

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mí, a las quince horas del día doce de enero del año dos mil doce, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Bendiciones Guerrero y Ortiz S. A., se acordó reformar cláusula primera del nombre social, segunda del domicilio y décimo primera de la representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Silvia Salazar Aguilar.—Lic. Vibialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011274296.—(IN201104428)

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constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Jonofe Esparza S. A., domiciliada en Esparza centro, Puntarenas, frente a cabinas Cristal, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente: Jorge Arturo Ruiz Infante. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012274319.—(IN2012004445)

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 17 de enero del año 2012, se constituyó sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, más el aditamento Sociedad Anónima. Se nombró a la señora Rita Gabriela Ramírez Ramírez, cédula uno-cero seiscientos setenta y siete-cero ciento treinta y seis, como su presidenta.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012274322.—(IN2012004446)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 17 de enero del 2012, se modifica la siguiente cláusula: la segunda, del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social en la sociedad Ecoled Luz S. A.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012274323.—(IN2012004447)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 hrs. del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rocome Gos Sociedad Anónima. Domicilio Escazú centro. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012274324.—(IN2012004448)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Livingstone de Manuel Antonio Sociedad Anónima, y en su lugar se nombra a los señores Evan Michael Livingstone-White, Aislin Patricia Livingstone-White y Mayra Nelson Samuels, respectivamente.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2012274325.—(IN2012004449)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de enero de dos mil doce, Luis Ángel Fonseca Alvarado y Angie Batista Marín, constituyen la sociedad denominada Neofauna Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia Puntarenas, cantón Garabito, Pueblo Nuevo, trescientos metros este de la iglesia católica. Capital social cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012274327.—(IN2012004450)

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Silvana del Monte Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012274328.—(IN2012004451)

Se constituye sociedad anónima, ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y seis, Evelio Pacheco Barahona y Juan Luis Sojo Campos, para lo que corresponda a los alcances de ley. Es todo.—Al ser las diez horas del catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012274329.—(IN2012004452)

Ante mi notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce, Elizabeth Quesada Arroyo y Charline de Los Ángeles Zúñiga Venegas, constituyen sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012274330.—(IN2012004453)

metros al sur del parque de Zarcero.—San José veinticuatro de diciembre del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012274307.—(IN2012004437)

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de enero del dos mil doce, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Frutera La Paz S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil doce.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012274311.—(IN2012004438)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 7 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Retana Ovares S. A., domiciliada en San José, capital social: 10.000 colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012274312.—(IN2012004439)

Por escritura otorgada el día 16 de enero dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de las siguientes sociedades: A) El Bodegón Mayorista O.M. Sociedad Anónima, B) Mundo Rattan OM Sociedad Anónima. C) Aborigen de Tamarindo RM Sociedad Anónima. D) Rojas Mazza RM Sociedad Anónima. E) Souvenir de Artesanías RYM Sociedad Anónima. F) El Bodegón de Jacó OK Sociedad Anónima. G) Grupo Espejos del Sol Sociedad Anónima, H) La Guajira de Jacó OCPA Sociedad Anónima. I) Cruz del Sur de Jacó OJGK Sociedad Anónima. J) Tierras Mazza Medal OK Sociedad Anónima. K) Mística Natural O.L.G. Sociedad Anónima y L) Grupo Mazza O.M. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012274313.—(IN2012004440)

Ante esta notaría se constituyó la compañía Arhegg S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Arturo Ramírez Hegg.—San José, enero del 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2012274314.—(IN2012004441)

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San Ramón de Alajuela, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, y utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. La Gaceta catorce de junio del dos mil seis, Domicilio: San Ramón. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial: presidente y secretario.—San Ramón, 16 de enero del 2012.—Lic. José Luis Méndez Morales, Notario.—1 vez.—RP20112274315.—(IN2012004442)

A las 14:00 horas del día 7 de noviembre del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Fertilizantes del Atacama Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social quince mil colones.—San José, dieciocho de enero del 2012.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012274316.—(IN2012004443)

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Sistemas y Montajes SM S. A., se reforma el acta constitutiva en su cláusula segunda, del domicilio. Se revocan nombramientos de presidente y secretario, se realizan nuevos nombramientos.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012274318.—(IN2012004444)

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 17:00 horas del 12 de enero de 2012, los señores Jorge Arturo Ruiz Infante y Nora María Infante Chavarría

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El Sol de Arenal Sociedad Anónima, reforma el estatuto de la sociedad, en su cláusula sexta, en cuanto que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y tesorero de la sociedad, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Igualmente se nombra como presidenta a Idania María Porras Carvajal y tesorero a Fernando Sánchez Ruphuy, por acta número once de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2011 y protocolizada ante la notaria Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012274344.—(IN2012004464)

Ante nosotros, Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, notarios públicos con oficina en San José, se constituyó la empresa denominada Vado Álvares Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ocho-tres, a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2012.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012274348.—(IN2012004465)

Ante esta notaría, por medio de la escritura 455-10, se constituyó la sociedad E J R de Paquita Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Guillermo Rodríguez Rodríguez.—Ciudad de Quepos, 16 de enero del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012274349.—(IN2012004466)

Ante esta notaría, por medio de la escritura 243-10, se protocolizó el acta numero 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-632529 S. A.—Ciudad de Quepos, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Álvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012274350.—(IN2012004467)

Ante esta notaría, por medio de la escritura 441-10, se constituyó una sociedad anónima llamada Diana Di Trieste S. A., cuya apoderada es Dina Paulon Traina.—Ciudad de Quepos, 13 de enero del 2012..—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012274351.—(IN2012004468)

Ante esta notaría, por medio de la escritura 432-10, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios El Flaco de Cerros MFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555473, cambio de domicilio, presidente y nombre.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2012274352.—(IN2012004469)

Constitución de la sociedad Industrias Lumbardy Sociedad Anónima Presidente Carlos Manuel Rosales López, secretario Carlos Manuel Rosales Guadamuz, tesorero Manrique Gutiérrez Cerdas, fiscal Álvaro Bagnarello Espinoza. Otorgada en Alajuela, el día 16 de enero del 2011, en escritura número cien visible al folio sesenta y ocho frente del tomo trece del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274353.—(IN2012004470)

Hoy 14 de enero del 2012, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza Compañía Constructora O y M Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el plazo social de la compañía.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274354.—(IN2012004471)

Hoy 14 de enero del 2012, he protocolizado acta de la sociedad Comercializadora de Alfombras PH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero, 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274355.—(IN2012004472)

Hoy 14 de enero del 2012, he protocolizado acta de la sociedad Industrias Metaluminio Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274356.—(IN2012004473)

Ante mi notaría, al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce, Elizabeth Quesada Arroyo y Charline de Los Ángeles Zúñiga Venegas, constituyen Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012274331.—(IN2012004454)

Se constituye sociedad anónima, ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y siete, Evelio Pacheco Barahona y Juan Luis Sojo Campos, para lo que corresponda a los alcances de ley.—Es todo.—Al ser las diez horas cinco minutos del catorce de enero del 2012.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notario.—1 vez.—RP2012274332.—(IN2012004455)

Por escritura otorgada ante mí, Inmobiliaria de Mercadeo Fer & Her Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra tesorero y secretario.—Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012274333.—(IN2012004456)

Por escritura número 274-10 otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 6 de enero del dos mil doce, en el tomo diez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Potrero Grande F M Sociedad Anónima.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012274334.—(IN2012004457)

Luis Guillermo Gómez Gómez y Ana Patricia Zúñiga Rodríguez, constituyen una sociedad que se denominará Industrias Crujipan de Responsabilidad Limitada. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14:00 horas del 17 de enero del 2012.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012274335.—(IN2012004458)

Luis Guillermo Gómez Gómez y Ana Patricia Zúñiga Rodríguez, constituyen una sociedad que se denominará Inmobiliaria Comercial Laraz & Z de Responsabilidad Limitada. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. Ante la Notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, 17 de enero del 2012.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012274336.—(IN2012004459)

Por escritura otorgada en mi notaría, el 16 de diciembre del 2011, se constituyó Global Travel Verde Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012274339.—(IN2012004460)

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas, 8:10 horas, 8:20 horas, 8:30 horas, 8:40 horas, 8:50 horas, 9:00 horas, 9:10 horas y 9:20 horas, todas 2011, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Torre Vieja de las Alturas S. A., Seapricot Quest S. A., Scholastic S. A., Rottenberg S .A., Romanian Bancorporation S. A., Potuchan de Indias S. A., Omni Gama S. A., East-West Bancorporation S. A., y Bactra S.A., respectivamente, en las cuales se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012274340.—(IN2012004461)

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 16 de enero de 2012, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Rimur Sociedad Anónima.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012274341.—(IN2012004462)

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Cabecar Sociedad Anónima. Se reforma la representación y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 12:00 horas del día 17 de enero del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012274343.—(IN2012004463)

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de diez mil colones cada una.—Liberia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012274374.—(IN2012004483)

Por escritura treinta y seis otorgada ante las notarias Alejandra Jaén Hernández y Ana Gabriela Acevedo Rivera, a las 11 horas del 16 de enero del 2012, se constituyó Inversiones Eryi C y M Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Colegio Técnico, doscientos metros al sur. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa años a partir del 16 de enero del 2012.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012274375.—(IN2012004484)

Hoy catorce de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria Ye U Kuka Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274376.—(IN2012004485)

Hoy catorce de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de la Sociedad M G Valores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274377.—(IN2012004486)

Hoy catorce de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Mendaña Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274378.—(IN2012004487)

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2012, se constituye la sociedad anónima que se denominará Hermanos Mathieu Madrigal S. A. Plazo: 100 años, capital social: ¢5.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Juan. Presidenta: María Mathieu Madrigal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012274379.—(IN2012004488)

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio: Fatsa Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio: Julio Yau Chen.—Paso Canoas, 17 de enero del 2012.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012274381.—(IN2012004489)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 6:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se constituyó Angels for Babies / Ángeles para Bebés Sociedad Anónima, capital social: mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de Norte América. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jovanka Richards Escoe.—Limón, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2012274382.—(IN2012004490).

Hoy día he protocolizado acta de las sociedades BQ los Manantiales Azules de Prusia Sociedad Anónima, Youbetsha Sociedad Anónima, Inversiones Limanus Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio. Además se nombra nuevo agente residente.—Desamparados, San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012274383.—(IN2012004491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza Carori de San Benito Ltda.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2012274387.—(IN2012004492).

Mediante escritura número once del día 13 de enero del 2012, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Lamayo Sociedad Anónima, relativa a la administración y se hacen nombramientos de junta

Hoy 14 de enero de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria Sucasa Alajuelense Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274357.—(IN2012004474)

Hoy 14 de enero del 2012 he protocolizado acta de la sociedad Ingeniería del Norte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012274358.—(IN2012004475)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Soluciones Integrales de Mejora Sim-Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Ugalde Binda. Objeto: consultorio empresarial y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012274360.—(IN2012004477)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 16 de enero del 2012, ante el notario público Gabriel Castro Benavides, comparece Víctor Manuel Garita González y Gladys Vanessa Sancho Pérez, quienes constituyen cuarenta sociedades que llevarán por nombre la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 33171-J del 29 de mayo del 2006. Para cada una el plazo social será de cien años, el capital social de la compañía es la suma de mil doscientos colones y el gerente será Víctor Manuel Garita González con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la cédula número 4-137-525.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012274361.—(IN2012004478)

Protocolización de acuerdo de la firma Vapor y Enfriamiento S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social se aumenta el capital social y se limita la transferencia accionaria; la cláusula sexta de la administración y se modifican las facultades del gerente general y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de enero de 2012, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012274362.—(IN2012004479)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Pradepa Inversiones P.I Sociedad Anónima, Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Surubres, contiguo a la plaza de deportes, Parrita, Puntarenas.—17 de enero del 2012.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2012274366.—(IN2012004480)

Carabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294070, se fusionó absorbiendo a Corzu Inversiones Sociedad Anónima, aumentado por la fusión su capital social a la suma de 142.000 colones.—Moravia, 10 de diciembre del 2011.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012274370.—(IN2012004481)

Por escritura 79, otorgada a las 10:00 horas del 09/01/2012, se reformaron las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo de Inversiones San Juan Grande S. A.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012274371.—(IN2012004482)

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Tecno Cursos del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Chorotega, contiguo a Rancho Armadillo; Jorge Alexander Araya Bellido y Sheila Dorotte Bell, como apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas

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directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012274388.—(IN2012004493).

Mediante escritura número diez del día 13 de enero de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estrella PVS Seis N Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012274389.—(IN2012004494).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Promise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012274391.—(IN2012004495).

Mediante escritura número veintitrés otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil doce, Fernando Hernández Barboza, Seidy Soto Rodríguez, Daniela González Soto, constituyen la sociedad denominada Daseifer Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Hernández Barboza.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012274393.—(IN2012004496).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de enero del dos mil doce se constituye Transportes Roca Alonzo S. A. por escritura otorgada a las quince horas del trece de enero del dos mil doce, se constituye Baden Maqui S. A. por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. La Eufonia del Futuro S. A. realiza cambio de junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012274394.—(IN2012004497).

Mediante escritura sesenta y tres de las diez y treinta horas del dieciocho de enero del dos mil doce, la sociedad Alliance Finatial Services S. A., cédula jurídica 3-101-422.058, aumentó su capital social.—San José, 18 de enero del dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274395.—(IN2012004498).

Mediante escritura número ciento veintinueve-once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Las Cuatro M de La Palmita S. A., con domicilio en Laguna de Zarcero.—Lic. Victor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012274396.—(IN2012004499).

Mediante escritura número sesenta y dos de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alliance Title S. A., cédula jurídica 3-101-422.058, donde se modifica el pacto social en sus cláusulas primera, segunda y décima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012274397.—(IN2012004500).

Se modifica junta directiva de la sociedad Torremar Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve nueve dos cinco cero, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca de Limón, de la agencia de la policía cincuenta metros este; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, ante el Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012274398.—(IN2012004501).

A las diez horas del día 17 de enero del 2012, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza denominada Torres del Olimpo Cinco A SRL, cédula jurídica 3-102-445637, se llamará en adelante One Stop Promo SRL.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012274400.—(IN2012004502).

En acta de las 9:00 horas del 17 de enero del 2012, se modifica cláusula cuarta: plazo social del pacto social de la empresa Inmobiliaria Apolonia SRL, cédula jurídica número 3-102-565726, reduciéndose a tres años.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012274401.—(IN2012004503).

Por escritura otorgada ante mi hoy se constituyó H2M Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años. Domicilio: Uruca, San José. Objeto: comercio en general. Firmo en San José, a las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2012274402.—(IN2012004504).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores Edelberto Garro Moreno, cédula 1-314-088 y el señor Erick Garro Muñoz, cédula 1-809-111 uno, constituyeron doce sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Vallebona Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Tres C Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Cuatro D Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Cinco E Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Seis F Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Siete G Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Ocho I Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Nueve J Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Diez K Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Once L Sociedad de Responsabilidad Limitada, Vallebona Doce M Sociedad de Responsabilidad Limitada; todas con un capital de un millón de colones y con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito Porvenir, Urbanización Las Cascadas.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012274405.—(IN2012004505).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, los señores Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 y Trinidad Arroyo Arroyo c. c. Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Dodge Ram Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones.—18 de enero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012274406.—(IN2012004506).

Mediante escritura número 52 otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 13 de diciembre del 2011, Gufis S. A. protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012274409.—(IN2012004507).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las quince quince minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Peter & Peters Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reformó la cláusula sexta de la administración, se revocaron los nombramientos de los gerentes uno y dos y se nombró nuevo gerente por el resto del periodo social. Gerente: Lisa Renee (nombre) Peters (apellido).—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012274410.—(IN2012004508).

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Ante esta notaría a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sadan Seguridad Pacífica Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2012274411.—(IN2012004509).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo F Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—RP2012274412.—(IN2012004510).

En esta notaría a las 9:00 horas del 12 diciembre del 2011, por escritura 120, protocolicé asamblea de 3-102-648288 SRL se nombra nuevo gerente y cambio de nombre a Radiadores Ferre.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012274413.—(IN2012004511).

Mediante escritura número 124-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Shareka Casatiluna Sociedad Anónima. Presidenta: Yadira Castellón Blandón quien es apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012274414.—(IN2012004512).

En San José, ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Constructora OAC del Oeste Sociedad Anónima, cuyo capital es de doce mil colones.—San José, 4 de enero de 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012274416.—(IN2012004513).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Cartago, a las veinte horas del diez de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Linking People S. A. Capital social: un millón de colones.—Cartago, diez de enero de dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012274419.—(IN2012004514).

Por escritura número noventa-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, se reforma íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—RP2012274428.—(IN2012004515).

Por escritura otorgada ante el notario Javier Arturo Gallo Piña, en Jacó, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Advanced Medical Distribution Corporation S. A., donde se reformó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo y se nombró secretario.—Lic. Javier Arturo Gallo Piña, Notario.—1 vez.—RP2012274430.—(IN2012004516).

Por escritura otorgada ante el Notario Javier Arturo Gallo Piña, en Jacó, a las 10:20 horas del 7 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lowcostmedcinc S. A., donde se reformaron las cláusulas sétima y décima sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente y tesorero.—Lic. Javier Arturo Gallo Piña, Notario.—1 vez.—RP2012274431.—(IN2012004517).

Por escritura otorgada ante el notario Javier Arturo Gallo Piña, en Jacó, a las 10:50 horas del 7 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wheat Grass Marketing S. A., donde se reformaron

las cláusulas sétima y décima sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente y tesorero.—Lic. Javier Arturo Gallo Piña, Notario.—1 vez.—RP2012274432.—(IN2012004518).

Mediante escritura número cuarenta y siete-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecisiete de enero de dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda, octava y décima del pacto constitutivo de la sociedad Verde Tierra Santa Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012274434.—(IN2012004519).

En mi notaría al ser las 11:00 horas del día 16 de enero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gines Electric S. A., cédula jurídica 3-101-229156, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Yesenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012274435.—(IN2012004520).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H Y J Pacific Digital Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012274436.—(IN2012004521).

Ante mi notaría Lic. Warner Céspedes Arias, ha comparecido el señor Abito Castro Chacón, a protocolizar el acta número quince del libro de actas de la sociedad anónima Turvi S. A., en la cual sea transcrito y aprobado el aumento del capital social de la empresa por un monto de ciento cuarenta y tres millones de colones, en el tomo segundo de mi protocolo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—RP2012274437.—(IN2012004522).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del doce de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de accionistas en donde se acuerda disolver la sociedad Macaw Air and Travel Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012004529).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del doce de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de accionistas en donde se acuerda disolver la sociedad Aero Condor Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas con quince minutos del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012004530).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de enero del dos mil doce, escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Modelos A Y B Agencia Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012004546).

Que en la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Avellanas de Conchal Diecinueve Ltda, de las 12:30 horas del 10 de enero del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio, administración y del nombre.—18 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012004548).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Iguana Properties Sociedad Anónima, de las ocho horas del tres de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012004549).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 17 de enero del 2012, a las 14:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula jurídica y aditamento número

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Por escritura número 287 de las 11:00 horas del día 15 de enero del 2012, se constituyen 5 sociedades limitadas, por escrituras número 175 y 277 se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Twelve Bays Dawn Ligt Limitada y 3102639722 Limitada se nombran gerentes, se reforma cláusula de administración y de domicilio social. Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN201204580).

Por escritura número 338-3 otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del día 18 de enero del año 2012, se constituye la compañía RFM Rojas y Morera Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 18 de enero del 2012.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012004586).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veintidós-ocho, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Víquez & Mora Inversiones Comerciales S.R.L. con un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rónald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012004588).

El día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Maya Ti AMX Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas segunda, décima sexta y vigésima; se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se nombran sus sustitutos; se revoca poder.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012004593).

El día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lomas de Chiloe Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos; se reintegra la junta directiva y el fiscal; se aumenta el capital social.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012004594).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Relecomm Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera, del plazo.—Heredia, 02 de enero del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012004603).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 09 de enero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía HG Legal and Taxes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera, del plazo. Es todo.—Heredia, 17 de enero del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012004604).

Mediante la escritura número 190, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada Tropical Subset TSS S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004605).

Mediante la escritura número 189, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada Tewkbury & Hide S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004606).

Mediante la escritura número 188, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: ITLS Group S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004607).

Mediante la escritura número 187, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Vancouver Business Advisors Ltda.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004608).

3-101-626882 S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera de los estatutos cambiando su razón social. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012004557).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 17 de enero del 2012, a las 14:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula jurídica y aditamento número 3-101-627616 S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera de los estatutos cambiando su razón social. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela 17 de enero del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012004559).

Por escritura número 223-6 del 18 de enero del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Aplicaciones Electromecánicas MRS S. A., ante esta notaría.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012004563).

Por escritura número 183-19 otorgada a las 15:00 horas del día 12 de enero del año 2012, protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos uno sociedad anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de enero del 2012.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2012004565).

Se constituye Priscilla Gómez Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Otorgada el 17 de enero del 2012.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012004569).

Se constituye Promotora Tico Adventours B Y C Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: doscientos mil colones. Otorgada el 01 de octubre del 2011.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012004571).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de diciembre del dos mil once, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Brymas C Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez..—(IN2012004573).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de diciembre del dos mil once, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Guanacacho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN201204574).

Ante mi notaría Lic. Warner Céspedes Arias, ha comparecido el señor José Pablo Castro Vega, y a constituido la sociedad anónima con el nombre comercial Turvisa Mayorista S. A., siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor José Pablo Castro Vega, con un capital social de cinco millones de colones, en el tomo segundo de mi protocolo.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—RP2012274438.—(IN2012004576).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de enero del 2012, de la sociedad Grupo Amakest S. A., se adicionó cláusula décimo sexta donde se nombra agente residente. Notaria Aurora Marcela Saravia Torres.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012004578).

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Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Rogieta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Diana Chavaría Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012004640)

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Bambú Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012004641)

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 16 de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Woodland Amatista Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012004642)

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil doce, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada con domicilio en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Con un capital social de doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012004650)

Ante la notaría, de la Licenciada Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento veintiocho del tomo noveno, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Majo & Hijos Ltda.—Santa Ana, 18 de enero del 2012.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012004653)

Ante la notaria de la Licenciada. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento veintiuno del tomo noveno, se protocolizó acta de la sociedad denominada Febrero Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S. A.—Santa Ana, 17 de enero del 2012.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012004654)

Ante la Notaria de la Licenciada. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento treinta y tres del tomo noveno, se protocolizó acta de la sociedad denominada Jorechba Internacional del Este S. A.—Santa Ana, 19 de enero del 2012.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012004655)

Por escritura número 179-31, autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 19 de enero del año 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle del Sol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social se elimina la cláusula undécima, se aceptan renuncias de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2012004677)

Ante el suscrito notario público Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador comparecen: a las quince horas del trece de enero del dos mil doce, Omar y de primer apellido: Abdelaal y de segundo apellido: Basyoni y de nombre: Hoda Ahmed y primer apellido: Abdel Salam y segundo apellido: Hassan In, y constituyen la sociedad mercantil denominada: Compu & Electrónica Monrenca Sociedad Anónima. Es todo.—A las 15:00 horas del 13 de enero del 2012.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012004680)

Mediante la escritura número: 186, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Global Assets Advisors Ltda.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004609).

Mediante la escritura número 185, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada SS Comunicaciones Santa Fe S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004610).

Mediante la escritura número 184, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Shouthern Mountains Tour Operator S. A..—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004611).

Mediante la escritura número: 183, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Kapiolani S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004613).

Mediante la escritura número 182, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada, International Net Source S. A..—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004614)

Mediante la escritura número 179, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada RLG Alliance Group Ltda.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004615)

Mediante la escritura número 181, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: RLG Capital Holding Group Ltda.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004617)

Mediante la escritura número 178, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada Nichols & Ascot S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004618)

Mediante la escritura número 174, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada Alpha Zoe S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004620)

Mediante la escritura número 175, del protocolo número cinco Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada NSB del Sur Conexiones S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004621)

Mediante la escritura número 192, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Stanton & Drew S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004623)

Mediante la escritura número 176, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Crosse & Blackwell S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004624)

Mediante la escritura número 177, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: MC Clintock & Avon S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004625)

Mediante la escritura número 191, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada World Thecnical Solutions WTS S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012004626)

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Ante el suscrito notario público Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador comparecen: a las once horas del doce de enero del dos mil doce: Hugo Ramiro Narváez Gómez y Yuly Andrea Castaño Díaz y constituyen la sociedad mercantil denominada: Transportes y Alquileres Narváez Sociedad Anónima. Es todo.—A las 11:00 horas del 12 de enero del 2012.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012004681)

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recalvi S. A., mediante la cual se modifica aumenta el capital social.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012004686)

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Max Contratos de Personal S. A., Mediante la cual se modifica nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica domicilio social, se aumenta el capital social, y se modifica la representación legal.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012004688)

La suscrita notaria, hace constar, que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nutrimaster S. A., en que se conviene la disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012004689)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 19 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Shark Bite Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012004690)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Tiki Hut Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012004691)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada WWW.Google.Com Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012004693)

El suscrito notario hace constar, que mediante: escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy Robert Knight y Jennifer Bermúdez Hernández constituyen Knight Corolla Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil colones. Domicilio, San José. Objeto comercio, industria, etc.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012004695)

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Frelimar S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil quinientos veintiuno, de que a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012004708)

A las veinte horas del día diecisiete de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Línea de Mercadeo Proactiva LMP Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, costado oeste de la plaza de deportes, trece horas cero minutos del diez de enero del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social para que en adelante se lea así: El plazo social de la empresa será de siete años y diez meses a partir del veintinueve de enero del dos mil cuatro.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—RP2012274442.—(IN2012004782)

A las diecinueve horas del día diecisiete de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Alvarado y Serrano Línea de Mercadeo Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en San José, Moravia, doscientos metros al norte del Centro Comercial Novacentro, mano derecha, edificio de dos pisos, once horas cero minutos del diez de enero del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social para que en adelante se lea así: El plazo social de la empresa será de 16 años y un mes a partir del nueve de enero de mil novecientos noventa y seis.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—RP2012274443.—(IN2012004783)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta sociedad anónima, se modifica el domicilio, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012274444.—(IN2012004784)

Por la escritura 142-51 del tomo 51 del protocolo del Notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 18 de enero del 2012, la sociedad costarricense 3-102-648294 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de enero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012274445.—(IN2012004785)

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once, protocolicé la constitución de una sociedad anónima cuya razón social será Poker del Pueblo Sociedad Anónima, su domicilio social será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, su capital social será cien mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de su constitución y su representación estará a cargo de una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012274448.—(IN2012004786)

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once, protocolicé la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Chaucer Corporation S.R.L, su domicilio social será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, su capital social será sesenta mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de su constitución y su administración estará a cargo de un gerente a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012274449.—(IN2012004787)

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Por escritura en conotariado con Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las doce horas del día nueve de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques Estrella de Katmandu B.E.K. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012274464.—(IN2012004796)

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Transportes Torres Mata Sociedad Anónima. Presidenta: Eliana Mata Centeno. Domicilio: Coronado.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012274465.—(IN2012004797)

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Special Delivery Ltda. Gerente: Sandra Chaves Mora. Domicilio: Heredia.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012274466.—(IN2012004798)

Protocolización de acta de asamblea de Azulgrana Orión F C Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del diez de enero del dos mil doce.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012274467.—(IN2012004799)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 13 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Fisiomedics, Fisioterapia y Rehabilitación Sociedad Anónima. Capital social: cinto vente mil colones.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012274469.—(IN2012004800)

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario y vicepresidente de la junta directiva.—Escazú, dieciocho de enero de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012274472.—(IN2012004801)

Por escritura número ciento cuarenta y seis-dieciséis, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil doce, se constituye: Constructora Zaki Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Zacarías López Gutiérrez.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012274473.—(IN2012004802)

Por escritura número ciento cuarenta y siete-dieciséis, de las quince horas del catorce de enero del dos mil doce, se constituye Inversiones Turísticas Los Jobos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Bernald Sady Marchena Gutiérrez.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012274474.—(IN2012004803)

Ante esta Notaría otorgan escritura ciento noventa y siete, once horas del dos de noviembre del dos mil once, constituyen sociedad Grupo Creativo Ardon Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Capital: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dos de enero del dos mil doce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012274475.—(IN2012004804)

En esta Notaría, a las 9:00 horas del día 18 de enero de 2012, se constituyó la sociedad denominada Agrotrade Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012274476.—(IN2012004805)

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Parjes de Apurimac S. A., donde se establece la reforma de la cláusula décimo segunda de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012274450.—(IN2012004788)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día dieciocho de enero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642025 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas novena y segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012274451.—(IN2012004789)

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP2012274452.—(IN2012004790)

Mediante escritura número trescientos dieciséis-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Comercializadora Prodisa del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Prodisa del Valle S. A. Presidente: Freddy Gerardo Estrada Luna. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012274454.—(IN2012004791)

Al ser las doce horas del día trece de enero del dos mil doce, se realiza cambio de junta directiva y así mismo se reforma la cláusula octava, de la sociedad Monzu International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012274455.—(IN2012004792)

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Los Polacos de Balan del Sur Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012274458.—(IN2012004793)

Por escritura, otorgada ante mi Notaría a las 13 horas del día 18 de enero del 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Transportes Lufercal Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, La Avellanda, de la iglesia católica de San Antonio de Escazú, cuatrocientos metros norte.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2012274459.—(IN2012004794)

Sergio Ardón Retana y Marietta Ardón Retana constituyen Celebraciones MSM Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Ardón Retana. Escritura número ciento veinte-cuatro otorgada en San José, a las nueve horas, del quince de enero del dos mil doce.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2012274463.—(IN2012004795)

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Que por escritura otorgada ante la notaría de las Licenciadas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las quince horas del día doce de enero del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía ARS Aromas del Sol S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012274499.—(IN2012004815).

A las once y treinta horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Torres del Parque Frambuesa S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012274500.—(IN2012004816).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Male Centroamericana Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos noventa y tres, de las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil once, capital social nueve mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012274501.—(IN2012004817).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del diez de enero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Del Nilo Trading S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve en la que se otorga poder generalísimo sin limitación de suma, se cambia el domicilio de la sociedad y se sustituye al agente residente.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2012274502.—(IN2012004818).

Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos setenta y uno de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se reformó la representación y junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Centro de Enseñanza Preescolar y Primaria Educarte S. A.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2012274503.—(IN2012004819).

En escritura número ciento setenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y uno frente, se reformó el pacto social de la empresa tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos diez sociedad anónima, otorgada a las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil once.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012274507.—(IN2012004820).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de octubre de 2011 se constituyó Procacha Capracha Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2012274508.—(IN2012004821).

Ante esta notaría por escritura pública número 117-2, visible a folio 71 vuelto del tomo II, a las 8 horas del 17 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se modificó la cláusula segunda del domicilio de Silver Sunset Eleven SSE Limitada.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012274510.—(IN2012004822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, la sociedad Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes S. A., reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo del plazo social, reduciéndolo al doce de

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas cincuenta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Euroalimentos R.S.L.N S. A. Se nombra tesorero.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012274477.—(IN2012004806)

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del día de hoy, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Copiarte Company S. A.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012274478.—(IN2012004807)

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de enero del 2012 la sociedad Wild and Wonderful Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos y nombra presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2012274482.—(IN2012004808)

Por la escritura sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Santa Catalina Laboure Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Central, Pavas, de la Embajada Americana, cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al este. Gerentes: Lelia Morales Porras y Juan Carlos Antillón Sargent.—Ciudad Colón, 18 de enero de 2012.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012274483.—(IN2012004809)

Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de enero de dos mil doce, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad anónima denominada Creaktivos Sociedad Anónima, modificándose su denominación social a Inspiration Lab Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ana Abigail Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012274486.—(IN2012004810)

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante mi notaría a las 8 horas del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oakville S. A., la cual se cambia fiscal, se otorga poder generalísimo.—San José, trece de enero del dos mil doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012274490.—(IN2012004811).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Fernández y Lobo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos treinta y seis, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012274491.—(IN2012004812).

Que por escritura otorgada ante la notaría de las Licenciadas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las catorce horas del día doce de enero del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Aurora Triunfal S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012274496.—(IN2012004813).

Que por escritura otorgada ante la notaría de las Licenciadas Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del día doce de enero del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Navicarv M V S. A., donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012274497.—(IN2012004814).

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Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mariposas Sobre mi Ventana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274526.—(IN2012004831).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día veinte de diciembre del año en curso, se protocoliza et acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villas el Sonar del Río en la Montaña Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274528.—(IN2012004832).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente operativo de la compañía, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274529.—(IN2012004833).

Se cambia nombre de la sociedad anónima Inversiones CP La Cascada S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, para que en adelante se lea: Hotel de Paso La Cascada S. A., escritura doscientos once de tomo once de la licenciada María Margoth Solís Solís.—Laguna, Zarcero, doce de enero del año dos mil doce.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012274531.—(IN2012004834).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Titanic Entertainment Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente representante legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012274532.—(IN2012004835).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Finca Soñada del Mar Azul Dos Mil Cuatro JZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente operativo de la compañía, se nombra subgerente de la compañía, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de enero del año dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274533.—(IN2012004836).

Por acta constitutiva, constituida el día tres de enero del año dos mil doce, a las nueve horas se constituye la sociedad anónima Cuatro Hermanos de Jesús S. A., con domicilio social en Pérez

febrero del dos mil doce. Es todo.—San José, a las once horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce..—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012274512.—(IN2012004823).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen diez compañías sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social, se indique el número de las cédulas de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012274513.—(IN2012004824).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 m. del 16 de diciembre del 2011, Giuseppe Salvino y Virian Vanessa Arroyo Hidalgo constituyen La Miriade Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudendo abreviarse La Miriade S.R.L. Domiciliada en Grecia de Alajuela, plazo social: 99 años, capital social: 1.000.000 de colones. Gerente: Virian Vanessa Arroyo Hidalgo.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012274516.—(IN2012004825).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, ZHI Alimentos de Costa Rica S.R.L., modifica la cláusula sexta del pacto social y nombra gerente y subgerentes. Gerente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012274517.—(IN2012004826).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 16 de diciembre del 2011, se modifica cláusula sexta del pacto social de Vilux Limitada, se nombra gerente: Jimmy Barquero Solís.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012274519.—(IN2012004827).

Por escritura número 104-7, otorgada a las 15:00 horas del 16 de enero del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631059 Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 17 de enero del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012274520.—(IN2012004828).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa la Canasta de Tommy Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, se modifican las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima y quinta del pacto social y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274524.—(IN2012004829).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinte de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gatos Perdidos en la Montaña Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, se modifican las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto social, se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012274525.—(IN2012004830).

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Aguas Residuales Sociedad Anónima, ostentando el presidente las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012274551.—(IN2012004846).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 12 de diciembre último se constituyó la compañía Fasdusa. Consultoría S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012274557.—(IN2012004847).

Que por medio de la escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil doce, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública, Myrna Valverde López, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de Apartamentos Villa Ángela S. A., y Apartamentos Villa Elena S. A., en las que se acordó su fusión, prevaleciendo Apartamentos Villa Elena S. A., así mismo, se modificó la cláusula primera del nombre para que en adelante la sociedad prevaleciente se denominará Compañía Gonzu del Sur S. A.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2012274558.—(IN2012004848).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, Consultoría Educativa de Lengua de Señas Costarricense Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Goicoechea, 20 de diciembre del 2011.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012274560.—(IN2012004849).

Por escritura número noventa y seis, otorgada a las diecinueve horas del día quince de enero del dos mil doce, se constituyó Iniciativas para el Desarrollo del Futuro Herresamu del Valle General Sociedad Anónima, capital 10.000.00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, INVU, El Clavel, casa treinta y cinco; objeto: comercio en general.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012274566.—(IN2012004850).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de enero del año 2012, se nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio de la sociedad VXBK LDC Consultores S.A. Domicilio: Ciudad Colón, San José.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012274567.—(IN2012004851).

Por otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Huéspedes Cariari S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se conoce aprueba y acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274568.—(IN2012004852).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 16:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general de socios de Marjakajaram Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2012, mediante la cual se acordó nombrar nuevo fiscal de la empresa y reformar la cláusula 2º del pacto social.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2012274571.—(IN2012004853).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno-bis, de las diez horas del veinte de octubre del dos mil once, se cambia el domicilio social y el nombre de la junta administrativa

Zeledón, San Isidro de El General, seiscientos metros al norte, del Liceo Unesco. Presidenta: Xinia Elizondo Muñoz.—San Isidro de El General, tres de enero del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012274534.—(IN2012004837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del trece de enero del dos mil doce, la sociedad Atenea Blanca OCR Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2012274535.—(IN2012004838).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública, Ana Yensi Morera Jiménez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las veinte horas del dieciocho de enero de dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes y Verduras los Cuñados de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela, distrito dos, San José, Cantón Central, Alajuela, urbanización Los Jardines, casa número diecisiete C, contiguo a Carnes El Rey, capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de enero de 2012.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012274537.—(IN2012004839).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sistemas de Movilidad y Parqueos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Banco de Costa Rica, cien metros al este y veinticinco metros al norte.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012274539.—(IN2012004840).

Mediante escritura número 83-1, otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero de 2012, se constituyó la sociedad denominada Sarf de Costa Rica S. A., plazo 99 años, capital social: nueve millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012274540.—(IN2012004841).

En la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora y Exportadora Frutos del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-460383, mediante el cual se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando de nombre a Vida Próspera e Integral Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012274541.—(IN2012004842).

Ante esta notaría, se reformó cláusula cuarta del plazo social de la sociedad I M M Loock de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-357714. Es todo.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012274543.—(IN2012004843).

Por escritura número 45 otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Gran Ciprés Sociedad Anónima.—San José, diez horas del 10 de enero del 2012.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012274544.—(IN2012004844).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comando Táctico de Investigaciones Cotain S. A., capital social ¢20000, plazo social 100 años, representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21-12-2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2012274546.—(IN2012004845).

Mediante escritura número siete-siete otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se modificó la representación legal de la sociedad Biotratar Bio Tratamiento de

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de la Fundación Defensora Derechos Humanos de los Privados de Libertad y Apoyo de sus Familias.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012005756).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de apertura de procedimiento administrativo disciplinario incoado contra: Alexander Valdez Hurtado. Resolución N° MEP-OD-AVH-01-2011.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil once.

Considerando:I.—Que mediante oficio N° DRH-387-2010-AL, de fecha 09

de julio de 2009, suscrito por el MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se solicita valorar la posibilidad de integrar un órgano director en aras de que se investigue que con acciones de personal números 7453149, 7453152, 7453145, 7453155, 7453156 al funcionario Valdez Hurtado, pasaporte Nº 1-553017338, se le está girando salarialmente el grupo profesional MT-5 en secundaria técnica, por lo que se procedió al análisis del caso y de acuerdo a los atestados que posee el funcionario Valdez Hurtado en su expediente, no cuenta con los requisitos necesarios según el artículo 122, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

II.—Que mediante resolución número 374-2010 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del años dos mil diez y resolución número 025-2011 de las trece horas cero minutos del día catorce de abril del año dos mil once, el señor Ministro de Educación, Leonardo Garnier Rímolo, designa a Rita Sandí Ureña, cédula de identidad número uno- quinientos catorce- doscientos cincuenta y cuatro, a Hermes Chacón Gutiérrez, cédula de identidad número seis- ciento ochenta y dos- trescientos sesenta y uno, a Maricruz Hidalgo Madrigal, cédula de identidad dos- quinientos veinte- setecientos seis, como Órgano Colegiado del procedimiento administrativo tendiente a que se investigue la presunta nulidad absoluta y manifiesta del cambio de Grupo Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado.

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 117 y siguientes (de la nulidad absoluta), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a investigar la Presunta Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del cambio de grupo profesional de aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado cédula de residencia o pasaporte número 1553017338 y respecto a los hechos que a continuación se detalla:

HECHOS:1. Que mediante acción de personal número 5097565-2008 con

un rige del 25 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, se asignó grupo profesional MT- 5 al señor Valdez Hurtado, en la especialidad de francés. (Folio 030 del Expediente Administrativo).

2. Que mediante oficio DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, del Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le informa y previene al funcionario Valdez Hurtado, lo siguiente:

“...En observancia del Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados profesionales en un término de 10 días hábiles de lo contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente Administrativo).

3. Que mediante oficio 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009, el señor Valdez Hurtado, responde el oficio Número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no se aporta documentos prevenidos en el oficio supracitado. (Ver folio 012 del Expediente Administrativo).

4. Que mediante oficio DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe Departamento de Recursos Humanos, se le previno aportar la documentación para la apertura de su expediente laboral, en lo conducente dice:

“...Sobre su ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles, deberá proceder a realizar la Apertura de su Archivo Laboral, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 56 del Estatuto del Servicio Civil. (Ver folio 189 del Expediente Administrativo).

5. Que mediante oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, Jefe Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le indica a la Licenciada Isela Loaiza Fernández, para que realice la corrección de grupo profesional respectiva en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos a nombre del servidor Valdez Hurtado. (Ver folios 175 y 179 del Expediente Administrativo).

6. Que mediante acción de personal número 6452907 con un rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizo el cambio de categoría de grupo profesional de MT- 5 a Aspirante. (Ver folio 095 del Expediente Administrativo).

7. Que mediante oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de fecha 26 de mayo del 2011, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe del Departamento de Registros Laborales, se indica que el señor Alexander Valdez Hurtado, no se ha presentado a realizar la Apertura del Expediente Personal. (Ver folio 221 del Expediente Administrativo).

8. Que mediante resolución número 2009-009890 de las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Constitucional, se ordena anular la actuación administrativa por las cuales las autoridades del Ministerio de Educación Pública dispusieron eliminarle al señor Valdez Hurtado el grupo profesional MT5 que le fue reconocido mediante acción de personal N° 5097565. (Ver folios 051 a 060).

9. Que mediante acción de personal número 7453152, se realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de Enseñanza Titulado, a nombre del funcionario Valdez Hurtado, con un rige del 01 de julio del 2009 al 14 de setiembre del 2009, lo anterior en acatamiento de la orden de la 2009-009890 de las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Constitucional y hasta tanto se garantice el debido proceso al señor Valdez hurtado con el fin de realizar el cambio de categoría de MT 5 a Aspirante de Profesor de Enseñanza Media resuelva el debido proceso de categoría (Ver folio 020 del Expediente Administrativo).V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse

su comisión- constituirían en la nulidad absoluta y manifiesta del cambio de Grupo Profesional de Aspirante de Profesor de Enseñanza Media a MT-5 del señor Alexander Valdez Hurtado, según los artículo 117 y siguientes, artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

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VI.—Las pruebas que constituyen la base del expediente administrativo (que se encuentra en la Oficina de la Dirección Jurídica del MEP, 6to piso del Edificio Rofas) son las siguientes: Folios 1 a 451 a nombre de Alexander Valdez Hurtado OD-AVH-01-2011:

1. Oficio Número DRH-SE-4639-2008 de fecha 21 de febrero del 2008. (Ver folio 214 del Expediente Administrativo).

2. Oficio número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, del Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le informa y previene al funcionario Valdez Hurtado, lo siguiente:

“...En observancia del Debido Proceso es menester solicitarle la presentación de sus atestados profesionales en un término de 10 días hábiles de lo contrario procederemos como corresponde a suprimir el reconocimiento de la categoría que ostenta ya que no constituye un derecho adquirido” (Ver folio 406 del Expediente Administrativo).

3. Oficio número DRH-ASIGRH-3768-2009 de fecha 5 de marzo del 2009. (Ver folio 210).

4. Oficio número DRH-ASIGRH-6146-2009 de fecha 16 de marzo del 2009. (Ver folio 208 del Expediente Administrativo).

5. Oficio número 17-03-2009 de fecha 17 de marzo del 2009, el señor Valdez Hurtado, responde el oficio Número DRH-ASIGRH-UPE-3745-2009, no se aporta documentos prevenidos en el oficio supracitado. (Ver folio 203 del Expediente Administrativo).

6. Oficio N° DRH-DRL-692-2009 de fecha 21 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón. (Ver folio 187 del Expediente Administrativo).

7. Oficio DRH-DRL-AL-6449-2009 de fecha 21 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón. (Ver folio 181 del Expediente Administrativo).

8. Oficio número DRH-DRL-AL-6877-2009 de fecha 13 de abril del 2009, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe Departamento de Recursos Humanos, se le previno aportar la documentación para la apertura de su expediente laboral, en lo conducente dice:

“...Sobre su ampliación del plazo para realizar la apertura de su archivo laboral, me permito indicarle que en un lapso de diez días hábiles, deberá proceder a realizar la Apertura de su Archivo Laboral, en cumplimiento con lo indicado en el articulo 56 del Estatuto del Servicio Civil”. (Ver folio 189 del Expediente Administrativo).

9. Oficio número DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, DRH-ASIGRH-459-2009 de fecha 24 de abril del 2009 suscrito por la Licenciada Gaudín Venegas Chacón, Jefe Departamento de Asignación de Recursos Humanos, se le indica a la Licenciada Isela Loaiza Fernández, para que realice la corrección de grupo profesional respectiva en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos a nombre del servidor Valdez Hurtado. (Ver folios 175 y 179 del Expediente Administrativo).

10. Acción de personal número 6452907 con un rige del 01 de marzo del 2009 al 31 de enero del 2010, se realizó el cambio de categoría de grupo profesional de MT- 5 a Aspirante. (Ver folio 095 del Expediente Administrativo).

11. Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigidos a Oscar Monge Castro, Jefe de Departamento de Tratados Ministerio de Relaciones y Culto, de fecha 5 de mayo del 2009, solicitó indicar si la certificación de fecha 20 de febrero del 2008, cuya copia adjunta, fue remitida por ustedes. (Ver folio 177 del Expediente Administrativo).

12. Oficio suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigida a señores Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de fecha 5 de

mayo del 2009, se solicitó indicar si la certificación CRN-CV 179-2008, cuya copia se adjunta, fue remitida dicha instancia. (Ver folio 178 del Expediente Administrativo).

13. Oficio número AD-1621-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, suscrito por Msc. Zeidy María Palma Grijalba, Jefa Departamento de Asuntos Disciplinarios, dirigida a Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del Consejo Superior de Universidades Privadas (CONESUP), mediante el cual se le solicitó indicar si la certificación sin fecha que se le adjunta mediante copia, fue remitida por esa institución. (Ver folio 176 del Expediente Administrativo).

14. Oficio DRH-ASIGRH-9368-2009 de fecha 06 de mayo del 2009. (Ver folio 175 del Expediente Administrativo).

15. Oficio número ORE N° 73-09 de fecha 6 de mayo del dos mil nueve, suscrito por la señora María de los Ángeles Hernández R., de la Oficina de Reconocimiento Equiparación OPES, se informa al Departamento de Asuntos Disciplinarios que lo siguiente:

“... que la certificación que usted adjunta a nombre del señor Valdez Hurtado Alexander, no fue emitida por nuestra institución” (Ver folio 173 del Expediente Administrativo).

16. Certificación 000-2009 suscrita por la MSc. Evelyn Chen Quesada. (Ver folio 172 del Expediente Administrativo).

17. Oficio número CONESUP-DE-05-650-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, suscrito Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva CONESUP, informa a la señora Zeidy Palma Grijalba, Jefe Departamento de Asuntos Disciplinarios, se le informa lo siguiente:

“...la copia de la certificación, que dice pertenecer es su literalidad a Valdez Hurtado Alexander, no se obtiene de un original válidamente emitido por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), ni por la Dirección Ejecutiva de ese Órgano Colegiado, representada por la signataria.

En cuanto a la copia remitida por su instancia, he de señalar que no contiene errores ortográficos “verbigracia” omite tildar la palabra “República”, el verbo aprobar contiene un error en la digitación pues se imprimió en su lugar “a prueba”, el sello no es el que oficialmente se usa en el CONESUP, no se indica el fundamento legal correcto de la potestad certificadora de conformidad con el numeral 65.2 de la Ley General de la Administración Pública...” (Ver folio 170 del Expediente Administrativo).

18. Oficio número DGPE-OAT/093-09 de fecha 7 de mayo del 2009, suscrito por el señor Oscar Monge Castro, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se informa la señora Zeidy Palma Grijalba, Jefe Departamento de Asuntos Disciplinarios, lo siguiente:

“...sobre el particular, deseo expresar que este tipo de certificación no es emitida por la Oficina Asesora de Tratados.” (Ver folio 166 del Expediente Administrativo).

19. Oficio DRH-ASIGRH-9365-2009 de fecha 06 de mayo del 2009. (Ver folio 165 del Expediente Administrativo).

20. Resolución DG-282-2010 de las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, Área Docente, y con fundamento en las resoluciones número 3135-09 de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve y la número 3834-2009 de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, por la que se le acreditó al señor Alexander Valdez Hurtado, falta grave a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, y por lo tanto se le declaró no idóneo para ocupar puestos en propiedad o interino en el Régimen de Servicio Civil por un período de tres años, comenzando a regir el dieciocho de agosto del año dos mil nueve, fecha de emisión de la resolución Número 3135-2009 del Ministerio de Educación Pública. (Ver folio 099 del Expediente Administrativo).

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21. Oficio número DRH-DRL-UAL-6562-2010 de fecha 26 de mayo del 2011, suscrito por la Licenciada Maritza Soto Calderón, Jefe del Departamento de Registros Laborales, se indica que el señor Alexander Valdez Hurtado, no se ha presentado a realizar la Apertura del Expediente Personal. (Ver folio 221 del Expediente Administrativo).

22. Resolución número 2009-009890 de las trece horas y veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Constitucional, se ordena anular la actuación administrativa por las cuales las autoridades del Ministerio de Educación Pública dispusieron eliminarle al señor Valdez Hurtado el grupo profesional MT5 que el fue reconocido mediante acción de personal N° 5097565. (Ver folios 051 y siguientes del Expediente Administrativo).

23. Acción de personal número 7453152 se realizó cambio de categoría profesional de Aspirante a MT5 de Enseñanza Titulado 5, con un rige del 01 de julio del 2009 al 14 setiembre del 2009. (Ver folio 20 del Expediente Administrativo).

24. Oficio CD-940-2011 de fecha 10 de junio del 2011. (Ver folio 418 del Expediente Administrativo).

25. Oficio DRH- ASIG-UST-8575-2011 de fecha 09 de junio del 2011. (Ver folio 425 del Expediente Administrativo).

26. Certificación N. SIMMEL de fecha 22 de junio del 2011, expedida por el Ministerio de Gobernación y Extranjería. (Ver folio 434 del Expediente Administrativo).

27. Oficio Número DRH-DRL-UAL-12740-2011 de fecha 01 de agosto del 2011. (Ver folio 436 del Expediente Administrativo).

28. Oficio Número DC-3774-B-2011 de fecha 17 de agosto del 2011. (Ver folio 445 del Expediente Administrativo).VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar lugar o

número de fax para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada, el respectivo Expediente OD-AVH-01-2011, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Alexander Valdez Hurtado a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el viernes 24 de febrero del año dos mil doce a las nueve horas en la Sala de reuniones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, 3° piso Edificio Raventós oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso, la cual será presidida por la Licenciada Maricruz Hidalgo Madrigal. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, sexto piso, Edificio Rofas, frente a Urgencias del Hospital San Juan de Dios, oficina de la Licenciada Maricruz Hidalgo Madrigal.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Señor Ministro de Educación Pública. Notifíquese.—Maricruz Hidalgo Madrigal, Integrante.—Hermes Chacon Gutiérrez, Integrante.—Rita Sandí Ureña, Integrante.—O.C. Nº 13200.—Solicitud Nº 13989.—C-378000.—(IN2011097683).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónRef. 30/2011/3754.—Lic. Denise Garnier Acuña, en su

condición de apoderado de la empresa Tarjeta Naranja S. A. c/ Avalcard (Costa Rica) S. A. C. J. 3-101-139492.—Documento: Cancelación por falta de uso (tarjeta Naranja S. A. solicita).—Nº y fecha: Anotación/2-64190 de 28/01/2010.—Expediente 2003-0008261, Registro Nº 147679 tarjeta Naranja en clase 36 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:14 del 28 de enero del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Denise Garnier Acuña, en su condición de apoderada de la empresa Tarjeta Naranja S. A., contra el registro número 147679, del signo distintivo “Tarjeta Naranja”, el cual protege y distingue “un servicio financiero consistente de una tarjeta de crédito” en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Avalcard (Costa Rica) S. A.

Resultando1º—Que por memorial recibido el 28 de enero del 2010, la

Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de la empresa Tarjeta Naranja S. A., contra el registro del signo distintivo número 147679, del signo distintivo “Tarjeta Naranja”, el cual protege y distingue “un servicio financiero consistente de una tarjeta de crédito” en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Avalcard (Costa Rica) S. A. con cédula jurídica 3-101-139492, actualmente conocida como Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. (F 1 a f 19).

2º—Que mediante resolución de las 8:55:48 del 5 de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 20).

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 11 de febrero del 2010 (F. 20 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 19 de noviembre del 2010. (Folio 25).

4º—Que no consta en el expediente ni en el sistema contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

ConsiderandoI.—Sobre los hechos probados:

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de mayo del 2004, la marca de servicios “Tarjeta Naranja”, Registro Nº 147679, en clase treinta y seis internacional, cuya propiedad es de la empresa Avalcard (Costa Rica) S. A. con cédula jurídica 3-101-139492, actualmente conocida como Citi Tajetas de Costa Rica S. A.

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• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo los expedientes 2007-13489 y el 2008-10687, se encuentran con “suspenso” dos solicitudes de inscripción del signo distintivo “Tarjeta Naranja”, en clase 36 de la nomenclatura internacional. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder

administrativo, documento referido por el interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de la empresa Tarjeta Naranja S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 19 de noviembre del 2010 (F. 25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de las marcas de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “Tarjeta Naranja”, en clase 36 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto:Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación

de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por

no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Avalcard (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica 3-101-139492, actualmente conocida como Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Tarjeta Naranja S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las solicitudes de inscripción del signo “Tarjeta Naranja” se desprende que son competidoras directas y que el registro 147679 es un obstáculo para la inscripción de las mismas,

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo con el número de registro 147679, del signo distintivo “Tarjeta Naranja”, el cual protege y distingue “un servicio financiero consistente de una tarjeta de crédito” en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Avalcard (Costa Rica) S. A.

La Gaceta Nº 20 — Viernes 27 de enero del 2012 Pág 91

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Tarjeta Naranja”, Registro Nº 147679, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros signos distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Dense Garnier Acuña, en su condición de apoderada de la empresa Tarjeta Naranja S. A. contra el registro número 147679 del signo distintivo “Tarjeta Naranja”, el cual protege y distingue “un servicio financiero consistente de una tarjeta de crédito” en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Avalcard (Costa Rica) S. A. con cédula jurídica 3-101-139492, actualmente Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a Costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2012273931.—(IN2012003591).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de noviembre del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

NÚMERO PATRONAL RAZÓN SOCIAL MONTO ADEUDADO

7-00016524912-999-001 Álvarez Espinoza Rito ¢192.355,000-00602490237-999-001 Bermúdez Picado Heiner ٕ¢212.561,007-00013408222-001-002 Brownd Brownd David

Paul¢79.468,00

0-00603850842-999-001 Hernández González Noelia del Carmen

¢315.793,00

0-00104650389-001-001 Jiménez Mora Nuria Yanina

¢69.782,00

NÚMERO PATRONAL RAZÓN SOCIAL MONTO ADEUDADO

7-01830102875-999-001 Urbina No indica otro Rafael Antonio

¢151.755,00

San Marcos de Tarrazú, 12 de enero del 2012.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa.—(IN2012002926).

FE DE ERRATASAVISOS

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑAEn La Gaceta Nº 10 del viernes 13 de enero del 2012, en la

página 99, se publicaron los estados financieros del Partido Yunta Progresista Escazuceña, por error se omitió la lista de Donadores del Período de Julio 2010-Junio2011, por lo que a continuación se detalla:

Donadores del Periodo Julio 2010-Junio 2011

Cédula Apellido 1 Apellido 2 Nombre401051053 Alfaro Vargas Carlos Eduardo de la Trinidad 140.000107710285 Arce Lara Mauricio Alberto 249.550102630877 Arce Hernández Marta Eugenia 50.000105370951 Arrea Anderson Carlos Mariano 60.000302740601 Barahona Cortés Arnoldo Valentín 98.000104900512 Beeche Durán Rolando 2.012.400105140137 Benito González Eduardo 100.000102680609 Borbón Sartoresi Rodolfo 67.000111250800 Cartín Hernández José Pablo 140.000800230574 Carvalho Feuillebois Nora 24.000103270476 Chaves Abarca Ligia 80.000104600912 Clare Rhoades Patricia de los 30.000105940005 Ventura Robles Ana Cristina 40.000105240179 Fernández Rohrmoser Marisol de los Ángeles 110.000106340712 Fernández Strunz Sylvia Gertrudis 50.000109380987 Formal Fernández Deborah Bettina 370.000104580452 Gammans Arias Annette 90.000105270590 Garnier Castro Rodrigo Alberto 500.000104980651 Garnier Rímolo Rossana 42.000800480939 Garrett Morton John Michael 64.000104350603 Gutiérrez Moya María del Carmen 90.000104910372 Guzmán Calzada Diana Isabel 190.000800500829 Halsband Leverato Héctor Gustavo 50.000104090789 Laporte Pirie Ana 380.000103540691 López Mora Rodolfo Gerardo 300.000107590852 Madrigal Esteban Jorge 90.000800460322 Maingot Agostini Jean Paul 100.000104900529 Mazzali Alfaro Gian Cario 2.402.400103910803 Montero Mejía Amalia 90.000103680346 Morales Castro Leonardo 63.000103920370 Peñaranda Peralta Fernando 45.000103610814 Peters Steinvorth Doris María 90.000300640556 Pirie Sancho Sara Rosa 90.000105590905 Pozuelo Picasso Carla María del Rosario 90.000105390406 Prada Prada Adrián 1.900.000102340084 Prada Torres Javier 75.000104350671 Pujol Mora Sandra María 88.000105130364 Quirós Ugalde María Patricia 1.006.200104440567 Román Trigo Ana 90.000105520440 Rossi Umaña José María 150.330101830570 Sáenz Herrero Margarita 1.000.000106150007 Sáenz Rojas Gabriela 75.00010500072 Sáenz Saborío Álvaro 40.000104980734 Sáenz Scaglietti José Manuel 60.000600420520 Salom Rodríguez Letta Azhyadee 10.000101760130 Scaglietti Martínez Olga 300.000102130392 Siverio Xirinachs Teresita 90.000800390530 Taylor Metcalfe Arlene 25.000111490337 Toledo Quirós Luisiana Sandra 850.000104100889 Trejos Facio Rodrigo Antonio 550.000401200352 Zamora Valerio Narcisa 210.000

14.906.880

Lo demás permanece igual.La Uruca, San José, enero del 2012.—Jorge Luis Vargas

Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012005767).