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EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN HONDURAS TEGUCIGALPA, HONDURAS 2013

LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN HONDURAS · PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 4 EDMUNDO ORELLANA TITULO I PROCEDIMIENTOS DE SELECCION BIBLIOGRAFIA:

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  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    EDMUNDO ORELLANA

    LA

    CONTRATACION

    ADMINISTRATIVA

    EN

    HONDURAS

    TEGUCIGALPA, HONDURAS

    2013

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    EDMUNDO ORELLANA

    CATEDRATICO TITULAR

    DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, UNAH

    LA

    CONTRATACION

    ADMINISTRATIVA

    EN

    HONDURAS

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    TEGUCIGALPA, HONDURAS

    2013

    PRESENTACION

    Esta edicin electrnica est precedida de una edicin

    impresa de fecha 2003.

    Los cambios en el texto obedecen a las reformas a la Ley

    de Contratacin del Estado desde aquella edicin.

    El inters del autor es que siga auxiliando a los

    estudiantes en la asignatura a la que corresponda la

    enseanza de la contratacin administrativa.

    EL AUTOR

    2013

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    EDMUNDO ORELLANA

    PRIMERA PARTE

    PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    TITULO I

    PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

    BIBLIOGRAFIA:

    Boquera Oliver, Jos Mara, Los procedimientos de Seleccin de

    Contratistas, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1963.

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    EDMUNDO ORELLANA

    CAPITULO I

    NOCIONES GENERALES SUMARIO:

    1. INTRODUCCION; 2. CONCEPTO; 3. CLASES; 4. LEGISLACION APLICABLE; 5. EJECUCION DE PROYECTOS

    1. INTRODUCCION

    Los rganos estatales tienen atribuidas potestades y funciones que

    solamente pueden ejercer por medio de procedimientos establecidos en

    el ordenamiento jurdico. Por ello, cuando el Estado o sus entidades

    deciden comprar o vender, deben someterse a un procedimiento para

    seleccionar el contratista, contrario a lo que sucede con los particulares

    que lo escogen libremente.

    La doctrina sostiene que la justificacin de los procedimientos para

    seleccionar contratistas se encuentra en lo siguiente: en el inters pblico

    y en el inters mismo de los particulares. En el primero, porque el

    procedimiento debe servir para proteger los intereses econmicos que la

    Administracin Pblica tiene a su cargo, en otras palabras, asegurar una

    ejecucin cuidadosa del objeto del contrato y obtener su realizacin con

    el menor sacrificio econmico; en el segundo, porque el procedimiento

    deber ser el instrumento que garantice a los particulares un trato igual,

    sin discriminaciones, del Estado y de sus entidades1.

    La Constitucin de la Repblica, consecuente con lo anterior, establece,

    en su artculo 360, que los contratos que el Estado celebre en materia de

    obras pblicas, adquisicin de suministros y servicios, compraventa y

    arrendamiento de bienes, previo a su ejecucin debern someterse al

    procedimiento establecido legalmente.

    2. CONCEPTO

    Los procedimientos de seleccin de los contratistas han sido definidos

    como conjunto de actos que permiten a la Administracin,

    salvaguardando sus intereses econmicos y el principio de la igualdad de

    los administrados, ante los beneficios y las cargas pblicas, elegir, de

    entre las personas que voluntariamente se ofrecen para ello, al sujeto

    ms apto para contratar2

    1 Boquera Oliver, ob. cit., pag. 16

    2 Ibidem, pag. 12.

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    EDMUNDO ORELLANA

    3. CLASES

    Los procedimientos de seleccin de contratistas reconocidos en nuestra

    Constitucin son los siguientes: licitacin, concurso, subasta y

    contratacin directa3.

    La Ley de Contratacin del Estado, como veremos, solamente regula los

    procedimientos de licitacin, concurso y contratacin directa.

    4. LEGISLACION APLICABLE

    Los procedimientos de seleccin de contratistas que estudiaremos sern

    los que regula la Ley de Contratacin del Estado4 y su Reglamento5. Pero

    esto no significa que la nica regulacin sea la de esta Ley.

    Los procedimientos de seleccin son procedimientos administrativos y

    por ello quedan comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la Ley

    de Procedimiento Administrativo6.

    Tambin encontramos algunas normas, muy escasas, en las leyes

    administrativas.

    No obstante, de conformidad con nuestra legislacin toda la normativa

    vigente en esta materia tendr aplicacin supletoria frente a los tratados o

    convenios internacionales ratificados por Honduras para financiar

    programas o proyectos, cuando stos establezcan regulaciones

    diferentes a las contenidas en nuestras leyes. Esto significa que la LCE y

    las dems leyes no podrn aplicarse directamente; su aplicacin ser

    supletoria a la de esos tratados o convenios, es decir, en aquellos

    aspectos que no exista contradiccin7.

    5. EJECUCION DE PROYECTOS

    A) Modalidades

    La Administracin Pblica ejecuta sus proyectos de inversin o de obras

    pblicas, bajo dos modalidades, a saber: por administracin y por

    contrato.

    3 Art. 360. 4 En adelante la identificaremos como LCE. 5 En adelante lo identificaremos simplemente como el Reglamento. 6 En adelante la identificaremos como LPA.

    7 Constitucin de la Repblica artculo 18 y LCE artculo 1, prrafo 3.

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    EDMUNDO ORELLANA

    Cuando los ejecuta por s misma, es decir, utilizando sus propios

    recursos econmicos, materiales, humanos, etc., el proyecto se hace por

    administracin. Para actuar bajo esta modalidad, la Administracin debe

    disponer de suficientes recursos propios (financieros, materiales,

    humanos, etc.) para llevarla a cabo y, desde luego, siempre que con ello

    se logre ahorrar.

    Sin embargo, cuando la Administracin no puede ejecutar sus proyectos

    por administracin, debe acudir a la colaboracin de los particulares para

    la ejecucin de los mismos. Esta colaboracin no es forzosa y, por ello,

    no constituye una carga pblica ni una prestacin personal obligatoria8;

    es, en efecto, esencialmente, voluntaria. Esta modalidad opera, entonces,

    mediante el intercambio de consentimientos, manifestado en actos

    bilaterales que recogen los acuerdos a que ambas partes han llegado; es

    decir, se trata de la modalidad del contrato.

    Cuando acta bajo la modalidad del contrato, la Administracin debe

    someterse a los procedimientos de seleccin, licitacin o contratacin

    directa.

    B) Nuestra legislacin

    En nuestro pas se puede utilizar cualquiera de estas dos modalidades.

    Sin embargo, la de proceder por administracin, tiene algunas

    restricciones.

    En las Disposiciones Generales del Presupuesto se contiene, todos los

    aos, una norma que prohibe llevar a cabo por administracin los

    proyectos contemplados en las asignaciones de inversin cuando el valor

    exceda de la cantidad que en la misma se determina, sin perjuicio de la

    potestad del Presidente de la Repblica para autorizar, en cada caso, la

    ejecucin por cantidades superiores bajo este sistema.

    A contrario sensu, cuando el costo de un proyecto de inversin no exceda

    de la cantidad que en esa norma se fija, la Administracin tiene la

    alternativa siguiente: contratar la obra o ejecutarla por s misma.

    8 Esta tcnica de colaboracin opera bajo de la denominada Actividad Administrativa de

    Coaccin. En nuestra Constitucin se consagra el principio siguiente: solo en virtud de ley o de

    sentencia fundada en ley, podr el Estado requerir de los particulares prestaciones personales,

    obligatorias y gratuitas (Art. 70, tercer prrafo)

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    Cuando se decida por la contratacin tiene que someterse al

    procedimiento de licitacin, salvo que sea de aquellos casos que se

    admite la contratacin directa.

    Cuando decida ejecutar el proyecto por administracin, es decir, por s

    misma, debe utilizar sus propios recursos financieros, materiales,

    humanos, etc., para realizar la obra.

    Es importante destacar que esa prohibicin solo comprende a los

    rganos de la Administracin Pblica Central, ya que en las

    Disposiciones Generales del Presupuesto no son aplicables a las

    entidades que se integran en la Administracin Pblica descentralizada.

    Sin embargo, ello no excluye que stas puedan adoptar normas similares.

    Lo que es imprescindible para ejecutar obras por administracin es, como

    ya se dijo, que el rgano o la entidad disponga de suficientes recursos

    propios (financieros, materiales, humanos, etc.), para llevarla a cabo y,

    desde luego, que se pretenda ahorrar.

    La ejecucin por administracin, entonces, debe autorizarse siempre que

    se garantice lo dicho en el prrafo anterior, puesto que si el rgano o la

    entidad desconcentrada o descentralizada procede a ella sin contar con

    equipo y maquinaria, por ejemplo, y acude a los particulares arrendando

    ese equipo y maquinaria, podra estar ocultando un verdadero contrato de

    obra pblica mediante una encubierta contratacin directa.

    Por otro lado, si el rgano o entidad dispone de los recursos necesarios

    para ejecutar por administracin un proyecto de obra pblica, debe

    llevarlo a cabo por este sistema, ya que resulta mucho ms econmico

    que hacerlo mediante un contratista. En efecto, cuando lo ejecuta por s

    misma, la Administracin Pblica utiliza, repetimos, su propio equipo, su

    maquinaria, su personal profesional y tcnico, etc.; en cambio, cuando lo

    lleva a cabo mediante un contrato, habr que pagarle al contratista una

    cantidad que incluye, entre otras cosas, utilizacin y compra de equipo,

    salarios del personal, profesional y tcnico, y, sobre todo, la utilidad

    empresarial.

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    EDMUNDO ORELLANA

    CAPITULO II

    PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTOS PROCEDIMIENTOS SUMARIO:

    6. PRINCIPIOS: 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD; 8. PRINCIPIO DE SANA Y BUENA ADMINISTRACIN; 9.

    PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS; 10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA; 11. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y

    TRANSPARENCIA; 12. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.

    6. PRINCIPIOS

    Nuestra legislacin reconoce los siguientes principios: legalidad, sana y

    buena administracin, libertad de pactos, eficiencia, publicidad,

    transparencia, igualdad y libre competencia.

    7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Este principio se expresa mediante las frmulas constitucionales

    siguientes: los funcionarios son depositarios de la autoridad,

    responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jams

    superiores a ella9; los servidores del Estado no tienen ms facultades

    que las que expresamente les confiere la Ley10.

    8. PRINCIPIO DE SANA Y BUENA ADMINISTRACIN

    Sana y Buena Administracin es un principio que reclama una actividad

    administrativa eficiente y eficaz, y se expresa a travs de reglas

    derivadas de la experiencia, no jurdicas. Entre las ms importantes

    tenemos la simplicidad, celeridad, economa, rendimiento y prontitud11.

    9. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS

    Este principio postula que la Administracin podr concertar los

    contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente.

    Sin embargo, esta libertad de pactos no debe ser confundida con la

    libertad de contratacin que reconoce el Derecho Privado, an cuando el

    legislador copi, en la parte citada, el artculo 1547 del Cdigo Civil.

    El consentimiento es el pilar fundamental sobre el cual est construida la

    teora general del contrato. Nuestro Cdigo Civil dispone que el

    consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la

    9 Art. 323, constitucional. 10 Para ampliar consultar Curso de Derecho Administrativo, Tomos I y II, Volumen I, del autor de

    este trabajo. 11 Ampliar en el trabajo citado en la nota anterior, Tomo II, Vol. I.

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    EDMUNDO ORELLANA

    aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato12.

    Es, por tanto, un libre acuerdo de voluntades sobre el objeto jurdico. En

    la contratacin de Derecho Privado rige la autonoma de la voluntad,

    esto significa que los particulares pueden celebrar los contratos, pactos o

    condiciones que su voluntad determine, siempre que no sean contrarios

    a las leyes, a la moral, ni al orden pblico13. Solamente estn limitados,

    entonces, por las prohibiciones de orden jurdico, moral o social.

    En el Derecho Administrativo, en cambio, estas reglas operan de modo

    diferente. El consentimiento se expresa a travs de una sucesin de

    actos sujetos a formalidades especficas. En primer lugar, ningn rgano

    del Estado puede tomar la decisin de celebrar un contrato si su objeto

    previamente no ha sido autorizado legalmente. Si se decide comprar un

    bien inmueble, previamente debe justificarse su compra, debe crearse la

    partida presupuestaria, debe autorizarse el procedimiento por el cual se

    seleccionar al vendedor y, finalmente, se debe autorizar el contrato o

    bien se debe aprobar el contrato suscrito para que surta efectos. No es

    un camino simple ni tampoco se presenta libre de restricciones como en

    el caso de los particulares.

    En conclusin, no puede celebrar contratos libremente, en los trminos

    que lo celebran los particulares. La voluntad de la Administracin est

    condicionada y se expresa en forma reglada. La libertad de pactos,

    entonces, debe entenderse en el sentido de que el consentimiento debe

    expresarse siempre que se haya justificado debidamente la celebracin

    del contrato y cumplido con las formalidades respectivas.

    10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA

    Este principio, segn el artculo 5 de la LCE, se manifiesta en tres niveles

    diferentes.

    En el primer nivel, este principio se actualiza mediante la obligacin

    impuesta a la Administracin Pblica para planificar debidamente las

    actividades de contratacin, mediante la previsin anual de mecanismos

    para programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar estas

    actividades, con el propsito de que sus necesidades se satisfagan en el

    momento oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.14

    12 Art. 1553. 13

    Art. 1547. 14 Primer prrafo del artculo 5, LCE; tercer y cuarto prrafo, artculo 9, del Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    En el segundo nivel, se expresa como el principio rector en la

    estructuracin, reglamentacin e interpretacin de los procedimientos, a

    efecto de seleccionar la oferta ms conveniente al inters general, en

    condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia15. Por ello, se impone

    que el contenido prevalecer sobre la forma, subsanndose los defectos

    insustanciales16

    En el tercer nivel, exige el uso de la informtica en la gestin de los

    sistemas de contratacin con el propsito de imprimir certeza, celeridad y

    publicidad a los procedimientos. En virtud de su aplicacin, los Registros

    de Proveedores y Contratistas se mantendrn en registros electrnicos17.

    Este principio, como es evidente, se deriva de un principio ms general

    que rige la actividad administrativa, a saber: el de Sana y Buena

    Administracin18.

    11. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA19

    A) Principio de Publicidad

    El artculo 6 de la LCE establece que se garantizar el acceso de los

    oferentes a la informacin relacionada con la actividad de contratacin

    administrativa.

    Por este principio debe entenderse lo siguiente: en primer lugar, que esta

    actividad se realiza siempre en funcin del inters pblico y, por ello, los

    potenciales oferentes deben recibir oportuna noticia del inicio de los

    procedimientos de seleccin y de los requisitos para acceder a los

    mismos20; y, en segundo lugar, que cada oferente debe tener la

    posibilidad de conocer la metodologa, los criterios y procedimientos que

    se utilizarn en cada caso (en la admisin, rechazo, evaluacin de

    ofertas, adjudicacin, etc.)21, y, a su vez, el comportamiento de los dems

    oferentes.

    15 El prrafo quinto del artculo 9 del Reglamento, dispone que esta exigencia se refiere a la

    oportunidad, costo y calidad mencionadas como parte de la manifestacin del primer nivel. 16 Segundo prrafo del artculo 5, LCE; prrafos segundo, quinto y sexto del artculo 9 del

    Reglamento. 17 Tercer prrafo del artculo 5, LCE; ltimo prrafo del artculo 9 del Reglamento. 18 Ver el primer volumen del Tomo II de nuestro Curso de Derecho Administrativo, citado. 19 Art. 6 LCE. 20 El Reglamento adiciona la necesidad de precalificacin (sin embargo, sta no es la regla

    general, porque solamente procede en los casos que la LCE seala) y la inscripcin en el Registro

    de Proveedores y Contratistas (Art. 10, primer prrafo) 21 En el primer prrafo del artculo 10 del Reglamento menciona que debe darse acceso al Pliego

    de Condiciones, conocerse el monto y dems aspectos relevantes de las ofertas en el acto apertura

    de las ofertas y la notificacin de las resoluciones que se dicten en los procedimientos de

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    EDMUNDO ORELLANA

    En suma, se trata de obtener, por un lado, la participacin del mayor

    nmero posible de personas calificadas a fin de que la Administracin

    est en posicin de seleccionar la oferta ms convenientes para la

    ejecucin el contrato; y, por el otro lado, que todos los participantes

    conozcan los mecanismos, procedimientos y criterios a los que estarn

    sometidos y tambin la forma en que estn participando los dems a

    efecto de que los oferentes gocen de un ambiente de seguridad.

    B) Principio de Transparencia

    Este principio exige que los trmites de los procedimientos de seleccin

    se sustancien de modo que todos los oferentes tengan las mismas

    oportunidades y la confianza de que la informacin que proveern ser

    de uso exclusivo de la Administracin para los fines propios del

    procedimiento de seleccin.

    En virtud de este principio la Administracin tiene expresamente

    prohibido proporcionar la informacin siguiente22:

    La que por su naturaleza sea considerada reservada.

    La que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja respecto

    de otro.

    La relacionada con los documentos que en el Pliego de Condiciones

    califique de acceso confidencial por referirse a desglose de estados

    financieros, cartera de clientes.

    Cualquier aspecto relacionado con procesos de produccin,

    programas de cmputo o similares.

    Sobre el examen o evaluacin de las ofertas y sobre la

    recomendacin de adjudicacin antes de que se notifique la

    adjudicacin del contrato.

    El Reglamento en su artculo 12 dispone que se entiende como

    informacin que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja

    respecto de otro, la siguiente: la relacionada con el conocimiento

    anticipado, previo al inicio oficial del procedimiento, de cualquier dato

    seleccin. Esto debe entenderse sin perjuicio de la metodologa, criterios y procedimientos que se

    utilizarn. 22 Artculo 6, LCE; segundo prrafo del artculo 10, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    relevante relativo al objeto y condiciones especiales de contratacin, la

    divulgacin de cualquier oferta antes del acto oficial de su apertura y

    cualquier otra informacin que produzca el efecto anormal indicado, y

    agrega en el segundo prrafo del mismo artculo lo siguiente: tampoco

    podr divulgarse otros documentos o datos que puedan menoscabar los

    intereses comerciales legtimos de los oferentes o que impliquen

    competencia desleal y, por consiguiente, se consideren de acceso

    confidencial, segn disponga el correspondiente pliego de condiciones.

    12. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA

    A) Igualdad

    Este principio, consagrado en nuestra Constitucin, exige que la

    Administracin acte imparcialmente.

    Actuar imparcialmente en los procedimientos de seleccin significa que la

    Administracin debe garantizar que todos los oferentes que cumplan con

    los requisitos legales y reglamentarios sern tratados objetivamente, es

    decir, sujetos nicamente a la aplicacin de criterios cientficos y tcnicos

    que conciernan exclusivamente a la realizacin del objeto a contratar.

    Este principio excluye los criterios que se orienten a la aceptacin de

    distinciones entre los oferentes e impongan restricciones que no sean

    consecuencia directa de las especificaciones tcnicas de las prestaciones

    o bienes que constituirn el objeto del contrato. Por ello, el artculo 40,

    refirindose a la elaboracin de los Pliegos de Condiciones, dispone que

    no podrn imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de

    requisitos que no fueren tcnicamente indispensables, si con ello se limita

    las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes.

    La aplicacin de este principio no impedir incluir como criterio de

    evaluacin mrgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales,

    como veremos ms en la letra que sigue.

    El legislador anot que una derivacin del Principio de Igualdad es el

    Principio de Reciprocidad, aplicable nicamente cuando participen

    oferentes extranjeros. Este quedara referido al deber de la

    Administracin de verificar que los oferentes nacionales tienen las

    mismas posibilidades de participar en un procedimiento de seleccin en

    el pas del cual son nacionales aquellos y que los criterios a aplicar

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    14

    EDMUNDO ORELLANA

    tendran la misma condicin de objetividad que los aplicables en

    Honduras.

    B) Libre Competencia23

    Este principio proclama que la escogencia de la oferta ms conveniente

    al inters general se har con aplicacin del mtodo objetivo de

    evaluacin y comparacin que necesariamente se incluir en el Pliego de

    Condiciones24.

    As planteado, este principio no sera ms que una denominacin ms del

    Principio de Igualdad. Pero el legislador, quiz buscando precisin,

    identifica con el nombre de Principio de Libre Competencia a esa

    actividad que se manifiesta cuando la Administracin, para decidir la

    mejor oferta, est obligada a comparar, en condiciones de competitividad,

    las ofertas presentadas.

    En aplicacin de este principio, se acepta una excepcin al Principio de

    Igualdad. Esta excepcin es el reconocimiento de mrgenes de

    preferencia a favor de oferentes nacionales (Art. 7, prrafo tercero) El

    artculo 53 de esta misma ley, aclara en que consiste esta excepcin, a

    saber:

    Cuando hubiere oferentes nacionales y extranjeros, para fines

    exclusivos de comparacin y evaluacin, y consecuentemente

    con la escogencia de la mejor oferta, tratndose de suministros,

    se sumar a la mejor oferta extranjera un valor equivalente al

    de los impuestos de importacin correspondientes, si el bien o

    suministro estuviera gravado con dicho impuesto, de no ser as,

    una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor de

    dicha oferta, si se trata de obra pblica y servicios bsicos,

    siempre para efectos de evaluacin y escogencia de la mejor

    oferta, se sumar a la oferta de compaas extranjeras hasta

    un siete y medio por ciento (7 %) del monto de la oferta. Si de

    esta operacin resultas que la mejor oferta extranjera es

    superior en monto a la nacional se escoger esta ltima como

    la mejor oferta de la licitacin procediendo entonces a la

    adjudicacin del contrato

    23 A la base de este principio se encuentra el de la concurrencia, contemplado en la LCE derogada.

    En efecto, es la posibilidad de la concurrencia de cuantos estn interesados en participar en estos

    procedimientos, lo que permite obtener una competencia abierta entre todos y bajo reglas

    ampliamente conocidas. 24 Arts. 7, prrafo final, LCE, y 11, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    Esta excepcin es inaplicable en dos casos: cuando participen oferentes

    extranjeros que gozan de trato nacional en virtud de acuerdos bilaterales

    o multilaterales de comercio de los cuales Honduras sea parte; y cuando

    el contrato objeto de la licitacin deba financiarse con recursos

    provenientes de emprstitos otorgados por organismos financieros

    internacionales25.

    25 Segundo prrafo, artculo 53, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    CAPITULO III

    ORGANOS O ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS

    PROCEDIMIENTOS DE SELECCION SUMARIO:

    13. LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

    13. LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

    Son dos los niveles de responsabilidad en esta materia y cada uno

    corresponde a un rgano o entidad diferente.

    Un nivel es general y comprende a toda la Administracin Pblica, central

    y descentralizada. El rgano responsable de este nivel es la Oficina

    Normativa de Contratacin y Adquisiciones.

    El otro nivel es el que se identifica con el especfico proyecto para cuya

    ejecucin se adjudica el contrato respectivo. El rgano o entidad

    responsable aqu es el competente para adjudicar y suscribir el contrato.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    CAPITULO IV

    OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACION Y

    ADQUISICIONES SUMARIO:

    14. NATURALEZA; 15. ADSCRIPCION; 16. ORGANIZACIN; 17. FUNCIONES; 18. APROBACION; 19. EL

    COMITE CONSULTIVO

    14. NATURALEZA

    A) rgano tcnico y consultivo

    La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, que en adelante

    identificaremos como Oficina Normativa, es un rgano tcnico y

    consultivo del Estado26.

    El carcter tcnico lo limita a los aspectos especializados de la

    contratacin. Por ello, tendr la responsabilidad de dictar normas e

    instructivos de carcter general para desarrollar o mejorar los sistemas de

    contratacin administrativa en sus aspectos operacionales, tcnicos y

    econmicos 27

    El consultivo lo caracteriza como un rgano que opera, en cada caso, en

    virtud de requerimientos de los rganos del Estado que necesitarn de

    auxilio en el manejo eficiente y eficaz de los procedimientos de seleccin,

    de los modelos de contrato atendiendo su objeto y, en general, de los

    criterios adecuados para la adopcin de las decisiones ms

    convenientes. Por ello, prestar asesora y la coordinacin de

    actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratacin del

    sector pblico.

    Este rgano tendr una dualidad. Por un lado, tomar decisiones y por el

    otro solamente podr asesorar. Tomar decisiones con relacin a

    aspectos generales y especializados en materia de contratacin, cuando

    dicte28 normas e instructivos generales; se limitar al asesoramiento,

    cuando los rganos responsables de adjudicar un contrato, le soliciten

    auxilio en tal actividad.

    No est previsto, entonces, que se pronuncie en aspectos especficos

    que involucren los derechos subjetivos e intereses legtimos de los

    interesados. Sin embargo, el Reglamento, contradiciendo la LCE, le

    26 Artculo 30, primer prrafo, LCE. 27

    Artculo 30, segundo prrafo, LCE. 28 Art. 30, primer prrafo, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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    EDMUNDO ORELLANA

    atribuye la potestad de resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin

    (prohibicin para contratar) cuando se hubiere instruido un expediente a

    tal efecto. Cuando la Oficina Normativa ejerza esta potestad,

    seguramente los que resulten afectados obtendrn de los tribunales la

    nulidad de esta disposicin y, desde luego, de la resolucin.

    B) Posibilidad de convertirse en un obstculo para la buena

    marcha de los procesos de contratacin

    No obstante lo anterior, existe el peligro de que se constituya en un

    obstculo para el desarrollo pacfico de los trmites de los procedimientos

    de seleccin. Existe una tendencia natural en cada segmento

    burocrtico a pretender erigirse en centro de toma de decisiones,

    mediante la autoasignacin, en la prctica, de funciones que no le

    atribuyen las normas vigentes.

    La tendencia a que nos referimos en el prrafo anterior, ya comenz a

    manifestarse, pero, en esta ocasin, en el mismo Reglamento. En el

    artculo 44, letra c), al margen de lo estatuido en la LCE, se le atribuye,

    como dijimos, la funcin de resolver sobre la declaracin de prohibicin

    para contratar con la Administracin, es decir, que, aparentemente, ser

    a este rgano que le corresponder decidir sobre si en un oferente se da

    una de las circunstancias que lo inhabilita para contratar con la

    Administracin.

    Tambin la letra g) del artculo 44 le atribuye la funcin de velar por el

    cumplimiento de la LCE y del Reglamento, as como el de las dems

    normas relativas a la contratacin. Es decir, le atribuye, tambin al

    margen de la LCE, la funcin de contralor de la legalidad de la actuacin

    de todos los rganos de la Administracin Pblica en materia de

    contratacin. Esta funcin unida a la tendencia de los burcratas a eludir

    responsabilidades, mediante el traslado a otros de estas

    responsabilidades (que le son imputables, justamente, en el ejercicio de

    la competencia de toma de sus propias decisiones), podra causar un

    efecto totalmente distinto a aquel que se pretendi al crear esa oficina. En

    efecto, existe el peligro de que las Secretaras de Estado y dems

    entidades y rganos administrativos comiencen a solicitar de esta oficina

    que se pronuncien sobre la legalidad de cada decisin que les

    corresponde tomar, para as evitar que ms adelante los puedan

    reparar. A menos que la poltica inicial de esa oficina sea evitar caer en

    la tentacin sealada en el primer prrafo de este apartado, el

    congestionamiento que va a provocar la evacuacin de estos dictmenes

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    19

    EDMUNDO ORELLANA

    (que en el fondo sern verdaderas decisiones, particularmente para quien

    tiene la competencia para decidir legalmente) ser monumental.

    Y esto solo es el comienzo, ms adelante podrn desarrollarse otras

    funciones fcticas que asfixiarn a las Secretaras de Estado y a las

    instituciones autnomas en todo el proceso de contratacin29. Por eso era

    importante tambin sealar los lmites de esta oficina, cuestin que, al

    parecer, no fue una preocupacin de los proyectistas del Reglamento.

    15. ADSCRIPCION

    Estar adscrita, segn la LCE30, al rgano que designe el Presidente de

    la Repblica, Secretara de Estado u rgano desconcentrado.

    El Reglamento en su artculo 43 la adscribe a la Comisin Presidencial de

    Modernizacin del Estado.

    16. ORGANIZACION

    Estar a cargo por quien nombre el Presidente de la Repblica a

    propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisin de Modernizacin del

    Estado, reportar a la direccin y coordinacin de esta ltima, y

    funcionar con el mnimo de personal requerido para el cumplimiento

    eficiente de sus funciones, su organizacin se establecer en el

    reglamento interno que se dicte31.

    17. FUNCIONES

    Sus funciones sern las siguientes32:

    1) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y

    Contratistas del Estado;

    2) Disear, poner en ejecucin y evaluar peridicamente normas y

    procedimientos operativos relativos al sistema de contratacin y

    29 Esto es lo que ha sucedido con la Secretara Ejecutiva de Modernizacin del Estado en materia

    de organizacin y funciones. Las Secretaras de Estado y dems rganos centralizados y

    desconcentrados estn atados de manos en estas materias, porque todas las decisiones se centralizaron en esta oficina. Cualquier decisin relativa a la organizacin o funcionamiento de un

    rgano administrativo, hoy debe superar una carrera de obstculos, todos impuestos por la

    flamante oficina mencionada. 30 Art. 30, segundo prrafo. 31

    Art. 46, Reglamento. 32 Art. 31, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    20

    EDMUNDO ORELLANA

    adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del

    sistema;

    3) Disear modelos, tipo de pliegos de condiciones y contratos, as

    como, de manuales para la precalificacin de contratistas;

    4) Disear y poner en ejecucin sistemas de registro informtico para

    procurar la informacin requerida en los procesos de contratacin y

    adquisiciones;

    5) Prestar asistencia tcnica a las distintas Secretaras de Estado y

    dems organismos del sector pblico para la capacitacin del

    personal y para la puesta en ejecucin de manuales de organizacin

    y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad

    de contratacin;

    6) Preparar anualmente, teniendo como referencia los anlisis del

    Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadsticas,

    de la Cmara Hondurea de la Industria y de la Construccin y de

    otras fuentes confiables, estudios y anlisis del comportamiento de

    precios de bienes y servicios, que sern dados a conocer a las

    distintas dependencias, con la anticipacin suficiente para su

    consideracin en la preparacin de sus proyectos de presupuesto,

    teniendo en cuenta el calendario de las actividades previstas con tal

    propsito por la Secretara de Finanzas33;

    7) Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de

    inversin que determinen los procedimientos de contratacin

    previstos en el Artculo 38 de la LCE, y hacerlos del conocimiento de

    la Secretara de Finanzas34;

    8) Informar al Presidente de la Repblica, a los rganos responsables

    de la contratacin y a la Contralora General de la Repblica segn

    corresponda, sobre la aplicacin de las normas y los procedimientos

    diseados;

    9) Estudiar y preparar frmulas para el reconocimiento de

    escalamiento de precios y de mayores costos en la contratacin

    administrativa, segn dispone la LCE, y someterlos al Poder

    Ejecutivo para su aprobacin35;

    33 Nmero 6, artculo 31, LCE; artculo 45, primer prrafo, Reglamento. 34

    Nmero 7, artculo 31, LCE; artculo 45, segundo prrafo, Reglamento. 35 Hasta aqu las funciones que el artculo 31 de la LCE, atribuye a esta oficina.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    21

    EDMUNDO ORELLANA

    10) Llevar el Registro de Contratos36;

    11) Informar a los rganos responsables de la contratacin, a su

    solicitud, sobre la existencia de causas que determinen la

    prohibicin de contratar, de acuerdo con lo previsto en la LCE;

    12) Resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin cuando se

    hubiere instruido expediente;

    13) Realizar estudios sobre bienes y servicios de utilizacin comn y

    formular normas y procedimientos para sistematizar este tipo de

    adquisiciones, procurando posibles ventajas de economa a escala;

    14) Establecer criterios uniformes y homogneos para la formulacin de

    planes anuales de contratacin y adquisiciones en el sector pblico;

    15) Preparar y evaluar a la Secretara del Despacho Presidencial un

    informe anual de sus actividades, a ms tardar en el mes de febrero

    del ao inmediato posterior, y los dems informes que fueren

    requeridos;

    16) Velar por el cumplimiento la LCE y el Reglamento, as como de las

    dems normas relativas a la contratacin administrativa; y,

    17) Cumplir con cualquier otra atribucin que le confieran las

    disposiciones vigentes.

    18. APROBACION

    Los documentos que produzca la Oficina Normativa sern aprobados por

    la Secretara Ejecutiva de la Comisin Presidencial de Modernizacin del

    Estado, excepto las frmulas de revisin de precios que sern aprobadas

    por Acuerdo del Presidente de la Repblica, por medio de la Secretara

    del Despacho Presidencial37

    Aqu se introduce un elemento ms al margen de lo dispuesto en la LCE,

    que nicamente autoriza la adscripcin de la Oficina Normativa a un

    rgano central o desconcentrado. Pero lo que prev el Reglamento es la

    atribucin de facultades de decisin en materia de contratacin, a la

    36 A partir de aqu, se enumeran las funciones que el artculo 44 del Reglamento atribuye a esta

    oficina. 37 Art. 47, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    22

    EDMUNDO ORELLANA

    Secretara Ejecutiva de la Comisin Presidencial de Modernizacin del

    Estado.

    Es al margen de la LCE, por lo siguiente: en primer lugar, a este rgano

    no se le menciona en ninguna parte en la LCE; en segundo lugar, porque

    se le atribuyen funciones de decisin que tendrn efectos para toda la

    Administracin en materia de contratacin; y, en tercer lugar, porque en el

    ejercicio de sus funciones quedara condicionada por la aprobacin de un

    rgano que no tiene especialidad en el tema.

    Evidentemente con esta asignacin reglamentaria de funciones, no se

    pretende asegurar la calidad de esos documentos, porque el rgano

    especializado es, por disposicin legal y por los recursos (humanos,

    tcnicos, etc.) que dispondr, ser, precisamente, la Oficina Normativa.

    Esto es producto de la tendencia que hemos venido sealando, de

    centralizar decisiones en rganos especficos, con los consiguientes

    efectos de retardo en el proceso de decisiones y dao en los intereses

    econmicos del Estado y de los particulares. Es pattico que una oficina

    de modernizacin estimule este tipo de comportamientos y, peor an, que

    sea a su favor.

    19. EL COMITE CONSULTIVO

    La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones contar con un

    Comit Consultivo, cuya funcin ser asesorarla en el desempeo de sus

    funciones38.

    Este comit estar integrado por representantes de los sectores pblico y

    privado. Cinco integrantes correspondern al sector pblico y cuatro al

    sector privado.

    Los organismos del sector pblico que tienen representacin son los

    siguientes: Secretara de Estado en el Despacho de la Presidencia (el

    Presidente tiene la potestad para sustituir sta por otra Secretara de

    Estado), Finanzas, Salud, SOPTRAVI y el FHIS. Los suplentes de stos

    sern designados por el Presidente, quienes asistirn en caso de

    ausencia o de impedimento del respectivo titular39

    Los del sector privado: Consejo Hondureo de la Empresa Privada

    (COHEP), Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin, Colegio

    38

    Art. 30, segundo, tercero y cuarto prrafo, LCE. 39 Artculo 48, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    23

    EDMUNDO ORELLANA

    de Ingenieros Civiles de Honduras y Cmara Hondurea de Empresas

    Consultoras. Sus representantes sern designados por el Presidente a

    propuesta de estas organizaciones, durarn en sus funciones por tres

    aos, pero podr renovarse su representacin para perodos sucesivos, y

    sern sustituidos por renuncia o cualquier otro motivo calificado. No

    tendrn la consideracin de funcionarios o empleados pblicos, pero les

    sern aplicables las causas de recusacin que reconoce el artculo 15 de

    la LPA40.

    El Comit estar presidido por el representante de la Secretara de

    Estado en el Despacho de Finanzas, actuar como secretario el Director

    de la Oficina Normativa y sesionar ordinariamente una vez al mes,

    ajustndose a la LGAP, en lo concerniente a la constitucin del qurum,

    el rgimen de adopcin de sus recomendaciones, de convocatoria y

    celebracin de sesiones41.

    En casos especficos, la Oficina Normativa de Contrataciones y

    Adquisiciones podr integrar otros organismos pblicos o privados,

    cuando lo estime necesario. La participacin de estos organismos no ser

    la de un invitado, sino de la de un miembro, puesto que la LCE

    claramente dispone que sern integrados (facultada para integrar) al

    Comit Consultivo, lo que significa que participarn en las mismas

    condiciones que los integrantes por ley.

    La funcin de este Comit ser la de evaluar las normas, procedimientos

    y modelos de documentos de contratacin (pliego de condiciones,

    contratos, manuales de precalificacin42) que prepare la Oficina

    Normativa, previo a su aprobacin y puesta en ejecucin43. Tambin se le

    atribuye en el Reglamento la facultad de evaluar las frmulas de revisin

    de precios previo a su aprobacin por el Presidente de la Repblica44.

    Las recomendaciones debe emitirlas el Comit dentro de los dos meses

    siguientes a la fecha de la sesin en que fueron comunicados los

    correspondientes asuntos para su respectiva evaluacin; este plazo

    podr prorrogarse por una vez, si las circunstancias as lo ameritan, pero

    transcurrido el plazo o su prrroga sin adoptar la recomendacin, se

    entender que no existe objecin alguna sobre la documentacin a

    evaluar, y el rgano competente podr aprobarla sin ms dilacin45.

    40 Artculo 48, Reglamento. 41 Artculo 30, nmero 2, LCE; artculo 49, Reglamento. 42 Artculo 47, Reglamento. 43 Art.30, ltimo prrafo, LCE. 44

    Art. 47, in fine. 45 Artculo 50, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    24

    EDMUNDO ORELLANA

    CAPITULO V

    ORGANO RESPONSABLE DE LA CONTRATACION SUMARIO:

    20. ORGANO COMPETENTE; 21. DELEGACION

    20. ORGANO COMPETENTE

    A) Los rganos responsables de la contratacin

    Segn el artculo 32 de la LCE, los rganos responsables de los

    procedimientos o de la contratacin son los mismos que tienen

    competencia para adjudicar o suscribir los contratos.

    Los rganos competentes para adjudicar, segn el artculo 12 de la LCE,

    son los que tienen competencia para suscribir los contratos, salvo

    algunas excepciones.

    En definitiva, cuando la LCE menciona al rgano encargado de la

    contratacin, se est refiriendo al rgano que tiene competencia para

    adjudicar o para suscribir el contrato. Bajo su direccin se preparar,

    adjudicar, ejecutar y liquidar el contrato respectivo, sin perjuicio de la

    participacin en virtud de ley de otros organismos estatales46,

    observndose, a este efecto, las normas, manuales y dems

    instrumentos que elabore la Oficina Normativa47.

    Para el desarrollo del tema, en este momento lo importante es referirnos

    al rgano competente para adjudicar el contrato, es decir, los rganos

    responsables de los procedimientos de seleccin.

    B) En las Secretaras de Estado

    En las Secretaras de Estado el rgano competente para adjudicar los

    contratos, es el Secretario de Estado o los Subsecretarios, en su

    condicin de suplentes legales.

    46

    Art. 32, LCE. 47 Art. 51, primer prrafo, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    25

    EDMUNDO ORELLANA

    C) En los rganos desconcentrados

    a) Regla general

    En stos el competente ser l o los titulares de los mismos, de acuerdo

    con las normas que crean el rgano desconcentrado48. El Reglamento

    dispone que tendr tal facultad cuando as lo disponga la ley de su

    creacin u otras disposiciones legales especiales49.

    b) rganos desconcentrados de las instituciones autnomas

    En el caso de los rganos desconcentrados de las instituciones

    autnomas (rganos de competencia regional), segn la LCE50, ejercern

    esas potestades dentro del lmite que determinen los correspondientes

    rganos de direccin superior. Esto significa que tienen la titularidad de la

    competencia, es decir, no se trata de un supuesto de delegacin. Esta

    opera cuando la Ley asigna al superior una funcin y lo autoriza para

    transferir su ejercicio a un rgano inferior. Es decir, es el superior el

    competente y no el inferior, ste resulta, posteriormente, competente

    merced a la delegacin efectuada.

    De conformidad con la LCE, por tanto, lo nico que quedara a decisin

    del rgano de direccin superior (Junta Directiva, Consejo Directivo, etc.)

    sera el lmite de la cuanta del contrato, o los tipos de contrato, que podr

    adjudicar, es decir, podra establecerse va reglamento.

    No obstante, debido a la tendencia a tornar ms y ms complejos los

    trmites en los procedimientos, propio de la burocracia, en el artculo 20,

    letra d), del Reglamento, se dispone que se trata de una delegacin. Con

    esta regulacin se complica innecesariamente el proceso de adopcin de

    decisiones, por cuanto no ser por va reglamentaria que podr regularse

    el ejercicio de esta competencia, como dijimos, sino por medio de

    decisiones individuales por las que se decide la delegacin.

    48 Art. 11, LCE. En el 43, segundo prrafo, LGAP, se reconoce esta competencia para todos los

    contratos permitidos por las Leyes y hasta los lmites que determinen sus leyes o las Disp. Grals.

    del Presupuesto. 49

    Art. 19, segundo prrafo. 50 Art. 11, nmero 2), letra a).

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    26

    EDMUNDO ORELLANA

    D) En las instituciones autnomas

    La potestad de adjudicar los contratos corresponde, dentro de las

    instituciones autnomas, a los que ostenten el cargo de Presidente,

    Director, Secretario Ejecutivo o Gerente51.

    No obstante, existe una excepcin a esta regla general. Corresponder a

    las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las instituciones

    autnomas adjudicar el contrato cuando su cuanta sea superior a los

    montos comprendidos en los lmites que dispongan las Disposiciones

    Generales del Presupuesto.

    E) En las municipalidades

    El rgano competente para adjudicar los contratos en las

    municipalidades, ser el Alcalde Municipal respectivo52.

    En el marco del ejercicio de esta potestad, el Alcalde debe informar a la

    Corporacin, en la sesin inmediata siguiente, sobre los contratos

    adjudicados53.

    Sin embargo, corresponder a la Corporacin Municipal adjudicar los

    contratos cuyo monto o trascendencia est comprendida dentro de lo que

    disponga el respectivo Plan de Arbitrios, aprobado anualmente por este

    rgano colegiado54.

    F) En los dems casos

    En los dems Poderes del Estado, los rganos responsables de la

    contratacin sern los Presidentes de estos poderes.

    En el caso del Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico,

    Comisionado de los Derechos Humanos, Contralora General de la

    Repblica, Direccin de Probidad Administrativa, Procuradura General

    de la Repblica y dems organismos especializados creados por Ley,

    que se financien con fondos pblicos, el competente para adjudicar el

    contrato ser el titular respectivo55.

    51 Arts. 11, nmero 2, letra a), LCE, y 20, primer prrafo, Reglamento. 52 Arts. 11, nmero 2, letra b), LCE, y 21, primer prrafo, Reglamento. 53 Art. 121, letra c), Reglamento. 54

    Arts. 12, nmero 2), LCE, y 21, letra a), Reglamento. 55 Art. 14, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    27

    EDMUNDO ORELLANA

    21. DELEGACION

    La LCE prev que se puede delegar el ejercicio de la funcin de adjudicar

    el contrato.

    Segn lo dispuesto en la LCE, la delegacin podra operar en dos niveles:

    un nivel de decisin y otro tcnico. El de decisin, opera con relacin a

    los rganos desconcentrados adscritos a rganos centrales56, cuyas

    leyes de creacin no les atribuya esta funcin, y a los gerentes

    administrativos de las Secretaras de Estado57. El tcnico, en cambio,

    opera con respecto a las unidades tcnicas especializadas en el

    desarrollo y la coordinacin de los procesos tcnicos de contratacin58.

    En este ltimo caso, es evidente que lo perseguido por la LCE es

    descongestionar los rganos de decisin mediante el traslado de los

    trmites eminentemente tcnicos en rganos de este carcter.

    No obstante, para el Reglamento las unidades tcnicas son las mismas

    Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras59. Es decir,

    pretende limitar los alcances de la LCE, porque quedara un solo tipo de

    delegacin, la del nivel de decisin, cuya consecuencia ser la

    imposibilidad de descongestionar los niveles de decisin.

    Afortunadamente, como tal disposicin evidentemente contradice lo

    dispuesto en la LCE, y como los rganos competentes, a tenor de la LPA,

    pueden delegar, podran hacer caso omiso de aquella disposicin del

    Reglamento, y delegar la funcin de adjudicar a los rganos decisin, y

    los aspectos tcnicos, a las unidades tcnicas especializadas, las cuales

    tendr que identificar debidamente.

    Las unidades tcnicas, segn el Reglamento, tendrn la obligacin de

    remitir informes mensuales o cuando fueren requeridos, a los rganos

    responsables de la contratacin60.

    Los dems Poderes del Estado y los dems rganos del sector pblico,

    tambin pueden delegar, en este caso, sin restricciones reglamentarias,

    es decir, en los trminos que la LCE ha previsto.

    56 Art. 11, nmero 1, letra b). 57 Art. 11, nmero 1, letra c) 58 Art. 32, segundo prrafo, in fine, LCE. 59

    Art. 51, segundo prrafo, Reglamento. 60 Ver nota anterior.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    28

    EDMUNDO ORELLANA

    CAPITULO VI

    REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SUMARIO:

    22. SU UBICACIN; 23. CARACTERISTICAS; 24. FINALIDAD Y FUNCIONES; 25. PERSONAS SUJETAS A

    INSCRIPCION; 26. REQUISITOS; 27. PROCEDIMIENTO; 28. LA INSCRIPCION; 29. CAPACIDAD PARA

    CONTRATAR; 30. INHABILIDADES; 31. LA CAPACIDAD PARA EJECUTAR EL CONTRATO; 32.

    CLASIFICACION DE LA INSCRIPCION; 33. DENEGACION; 34. DURACION; 35. MODIFICACION;

    36.ANOTACIONES POSTERIORES EN LA INSCRIPCION; 37. SUSPENSION; 38. CANCELACION; 39.

    EFECTOS; 40. IMPUGNACION.

    22. SU UBICACION

    Ser responsabilidad de la Oficina Normativa de Contratacin y

    Adquisiciones llevar un Registro de Proveedores y Contratistas61

    No obstante, cuando las necesidades del servicio lo impongan, las

    entidades descentralizadas podrn tener sus propios registros62. En este

    caso, de conformidad con el artculo 56 del Reglamento, estos registros

    se sujetarn a los principios y regulaciones de lo dispuesto en el

    Reglamento y operarn en forma coordinada con el Registro que lleve la

    Oficina Normativa, incluyendo el intercambio de informacin relevante.

    Tambin es importante sealar que el Reglamento permite, en los

    supuestos que ms adelante se indicarn, que los rganos de los

    Poderes del Estado y de las entidades descentralizadas puedan llevar

    listas de potenciales oferentes con carcter informativo, en los cuales

    stos deben inscribirse63.

    23. CARACTERISTICAS

    El registro que lleve la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones

    ser centralizado y obligatorio. Ser centralizado porque servir para toda

    la Administracin Pblica, sin perjuicio de lo dicho respecto de las

    entidades descentralizadas; y obligatorio porque nadie podr ser objeto

    de adjudicacin de un contrato por parte de la Administracin si

    previamente no acredita estar inscrito en este registro64.

    El que lleven la Oficina Normativa y las entidades descentralizadas, ser

    electrnico (Art. 5, tercer prrafo, in fine) Es decir, queda excluido el

    registro manual. Por la forma en que est redactada, esta es una

    regulacin preceptiva, es decir, contiene una orden para todos los

    61 Artculo 34, LCE. 62 Ver nota anterior. 63

    Tercer prrafo, artculo 58, LCE. 64 Ultimo prrafo, artculo 36, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    29

    EDMUNDO ORELLANA

    rganos responsables del Registro de Proveedores y Contratistas, sin

    opcin alguna. Habr que suponer, entonces, que en el momento que

    comience a funcionar la Oficina Normativa debe comenzar a funcionar

    electrnicamente el Registro de Proveedores y Contratistas, puesto que

    de lo contrario podra discutirse sobre la validez jurdica de las

    inscripciones realizadas manualmente.

    Por otro lado, tendr que aceptarse que la mayora de las

    municipalidades no podrn llevar sus propios registros, pues sus recursos

    son tan escasos que no podrn financiarse la tecnologa que exige esta

    modalidad de llevar el registro.

    El Reglamento impone la obligatoriedad de la inscripcin en el Registro

    que lleva la Oficina Normativa, sin perjuicio de los registros de las

    entidades descentralizadas65.

    24. FINALIDAD Y FUNCIONES

    A) Finalidad

    El artculo 54 del Reglamento dispone que el Registro tendr como

    finalidad lo siguiente:

    1) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los

    organismos estatales;

    2) Tener conocimiento de la informacin relevante sobre la ejecucin

    de los contratos que fueron adjudicados;

    3) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratacin.

    B) Funciones

    El Reglamento le atribuye funciones al Registro de Proveedores y

    Contratistas, pero resulta que ste es, precisamente, una funcin de la

    Oficina Normativa. Para mejor entender lo que pretende el Reglamento

    diremos que le asigna funciones a la dependencia encargada del Registro

    de Proveedores y Contratistas.

    Estas funciones son las siguientes66:

    65

    Segundo prrafo, artculo 56, LCE. 66 Art. 55, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    30

    EDMUNDO ORELLANA

    1) La inscripcin de los interesados que lo soliciten, previa acreditacin

    de los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento;

    2) La emisin de las constancias o certificados de inscripcin, con los

    efectos previstos en la LCE y el Reglamento;

    3) La custodia de los documentos aportados por los interesados, a

    cuyo efecto se llevar un expediente de cada contratista que fuere

    inscrito;

    4) La anotacin en el expediente de cada contratista de las incidencias

    que resulten de la ejecucin de los contratos que les fueren

    adjudicados, de acuerdo con lo previsto en los artculos 35 de la

    LCE y 68 del Reglamento;

    5) La actualizacin peridica de los datos de los contratistas inscritos;

    y,

    6) La facilitacin de la informacin sobre los contratistas que

    estuvieren inhabilitados para contratar con la Administracin, o

    sobre su historial de cumplimiento de contratos anteriores, cuando

    fuere requerida por los rganos responsables de la contratacin.

    25. PERSONAS SUJETAS A INSCRIPCION

    Estarn sujetas a inscripcin todas las personas, naturales o jurdicas,

    que estn interesadas en participar en la adjudicacin de contratos de la

    Administracin Pblica.

    Sin embargo, no se exigir la inscripcin en los siguientes casos:

    1) Cuando se trate de proveedores de bienes al detalle.

    Se entiende por bienes al detalle los de uso comn ofrecidos

    normalmente en el comercio o por artesanos, cuya adquisicin, en

    razn de su precio, no requiere de licitacin formal67.

    2) Cuando se trate de contratos que por su cuanta no requieren

    licitacin o concurso68.

    67

    Artculo 58, primer prrafo, Reglamento. 68 Artculo 37, segundo prrafo, LCE; Artculo 58, segundo prrafo, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    31

    EDMUNDO ORELLANA

    3) Cuando se trate de contratos de servicios profesionales o tcnicos

    prestados por personas naturales69.

    No estar obligado a inscribirse en el Registro, no excluye la obligacin,

    para los potenciales oferentes, de inscribirse en las listas que, con

    carcter informativo, podrn llevar los rganos del Estado y de las

    entidades descentralizadas, segn el tercer prrafo del artculo 58 del

    Reglamento.

    26. REQUISITOS

    Los requisitos de inscripcin no deben ser discriminatorios a efecto de

    que ofrezcan las mismas oportunidades de participacin a todos los

    interesados, en aplicacin del Principio de Igualdad. Por ello, la LCE

    dispone que sern similares para todos los interesados70.

    Los requisitos que deben acreditarse sern los siguientes71:

    1) Personalidad, nacionalidad y poder de representacin segn

    disponen los artculos 23 y 24 del Reglamento;

    2) Solvencia econmica y financiera, de acuerdo con el artculo 33 del

    Reglamento;

    3) Declaracin Jurada, otorgada por quien ejerza representacin

    suficiente y su firma ser autenticada por Notario72, haciendo

    constar en ella que el interesado no se encuentra comprendido en

    alguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en los artculos

    15 y 16 de la LC, y certificacin del rgano societario

    correspondiente, en su caso, indicando la composicin del capital

    social73;

    4) Idoneidad tcnica y profesional, segn disponen los artculos 34, 35

    y 36 del Reglamento;

    5) Especialidad o reas de actividad;

    69 Artculo 58, segundo prrafo, in fine, Reglamento. 70 Artculo 36, LCE. 71 Art. 60, Reglamento. 72

    Artculo 29, Reglamento. 73 Art. 30, tercer prrafo, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    32

    EDMUNDO ORELLANA

    6) Direccin completa del establecimiento principal o de sus

    sucursales, incluyendo telfono, fax, correo electrnico, apartado

    postal u otros medios para remitir informacin;

    7) Licencias de representantes, agentes o distribuidores de casas

    comerciales extranjeras, en su caso;

    8) Inscripcin en el Colegio Profesional correspondiente, cuando

    proceda; y,

    9) Otros datos relevantes que se requieran en los formularios de

    inscripcin.

    Estos requisitos podrn acreditarse mediante la presentacin de

    fotocopias de los documentos originales. Una vez cotejadas con el

    original, se devolver ste y las fotocopias sern archivadas en el

    expediente correspondiente74.

    Ms adelante volveremos sobre este tema para analizarlo en detalle.

    27. PROCEDIMIENTO

    El procedimiento, que se contiene en el Reglamento, seguir los pasos

    que se indican a continuacin.

    En primer lugar, debe plantearse por escrito la peticin de inscripcin.

    Esto significa que debe elevarse una solicitud ante la Oficina Normativa

    encaminada a que se admita el escrito y, previo los trmites

    reglamentarios, se proceda a la inscripcin.

    En segundo lugar, si la solicitud adolece de un defecto formal, debe

    aplicarse el principio de eficiencia, en virtud del cual el contenido

    prevalecer sobre la forma y se facilitar la subsanacin de los defectos

    insustanciales, es decir, las omisiones o la presentacin de documentos

    que faltaren; por ello, se le debe conceder al peticionario un plazo para

    subsanarla. Que en ningn caso podr ser inferior de tres das, pues es el

    plazo aplicable a cualquier procedimiento, a tenor del artculo 115 de la

    LPA. Podr concederse ms das, pero nunca podr ser inferior de tres

    das.

    74 Artculo 61, Reglamento, en relacin con el 53 de la LPA.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    33

    EDMUNDO ORELLANA

    En tercer lugar, debe emitirse una resolucin. Esta puede contener la

    aceptacin o la denegacin de lo solicitado. Cuando se declare con lugar

    la solicitud se proceder a la inscripcin, asignndose un nmero y

    extendindose constancia de inscripcin al interesado75. En el caso de la

    denegacin, se proceder al archivo de las diligencias, salvo que el

    interesado impugne la decisin. No podr denegarse la solicitud

    fundamentndose en que no estn disponibles los formularios nicos o

    formularios modelo a que nos referimos en el apartado que sigue76.

    En cuarto lugar, la resolucin debe producirse dentro de un plazo. La LCE

    dispone que ser el fijado en el Reglamento77 y en ste se establece el

    plazo de diez das hbiles, contado a partir del da siguiente al de la

    presentacin correcta de la informacin requerida78. Este plazo es el que

    corresponde a todo procedimiento que debe resolverse de plano, a tenor

    del artculo 48 de la LPA, es decir, cuando no existen perodos de prueba

    y dems actuaciones propias de los procedimientos por los que se

    canalizan las solicitudes de declaracin o reconocimiento de derechos

    subjetivos.

    Finalmente, es importante destacar que el segundo prrafo del artculo

    34, LCE, ordena que este trmite de inscripcin no causar tasa alguna al

    solicitante, lo que se ratifica en el primer prrafo del artculo 36. Y en el

    segundo prrafo del artculo 54 del Reglamento se dispone que el

    procedimiento se sujetar a principios de simplificacin en los trmites y

    gratuidad de la inscripcin, la que no causar tasa alguna.

    28. LA INSCRIPCION

    La inscripcin se har con la informacin que proporcionen los

    interesados, acreditando su especialidad o rea de actividad, incluyendo,

    en su caso, los bienes o servicios cuya distribucin, venta o prestacin

    forme parte de su giro comercial79.

    La Oficina Normativa proveer a los interesados formularios nicos o,

    como les denomina el Reglamento, formularios modelo, incluyendo las

    especialidades o reas de actividad.

    75 Art. 62, segundo prrafo, Reglamento. 76 Art. 59, segundo prrafo, Reglamento. 77 Artculo 37, LCE. 78

    Artculo 63, Reglamento. 79 Artculo 64, Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    34

    EDMUNDO ORELLANA

    En estos formularios, los interesados debern incluir la informacin que

    acredite que tienen la aptitud para contratar con la Administracin.

    Esa aptitud debe acreditarse de dos formas, a saber: por un lado,

    asegurar que no estn comprendidos en ninguna de las inhabilidades

    legales para contratar; y, por el otro, garantizar que tienen la idoneidad

    tcnica o profesional y la solvencia econmica y financiera para ejecutar

    el contrato. La primera, se refiere a su capacidad legal para celebrar el

    contrato y la segunda a su capacidad econmica, financiera, tcnica o

    profesional para ejecutar el contrato.

    29. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

    El interesado debe ostentar capacidad para ejercer sus derechos y

    contraer obligaciones80, es decir, debe acreditar que posee la capacidad

    jurdica para contratar con la Administracin, mediante los documentos

    relativos a su personalidad81.

    En la persona natural la capacidad se adquiere a la mayora de edad,

    sin embargo la ley le confiere aptitud legal para contraer obligaciones

    antes de haber alcanzado esta edad, en virtud de emancipacin82 o de

    habilitacin de edad83. Por tanto, las personas que se dedican al ejercicio

    de una profesin u oficio, deben acreditar su capacidad mediante la

    tarjeta de identidad o pasaporte84.

    Si el interesado es una empresa mercantil, habr que distinguir entre

    empresas nacionales y extranjeras. Las nacionales deben acreditar su

    existencia y capacidad mediante el testimonio de su escritura de

    declaracin de comerciante individual o de su constitucin social, segn

    sea el caso, debidamente inscrita en el Registro Pblico de Comercio85.

    80 Existen dos tipos de capacidad, a saber: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La

    primera la poseen todas las personas, desde el momento de su nacimiento; la segunda solamente

    cuando se producen los supuestos previstos en la norma. A la que se refiere la LCE es a la

    capacidad de ejercicio. Respecto de sta, el Cdigo Civil nos indica, que existen los incapaces

    absolutos y los relativamente incapaces. Los primeros son los dementes, los impberes y los

    sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito; los segundos, son los menores adultos y

    los que se hallan bajo interdiccin de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada (Art. 1555). 81 Reglamento, artculo 23. 82 La Emancipacin es un hecho que pone fin a la patria potestad (Art. 263, Cdigo Civil). 83 La Habilitacin de Edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos

    los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los

    mayores de veintin aos, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz

    (Art. 269, Cdigo Civil). 84

    Artculo 23, letra d), Reglamento. 85 Artculos 20, LCE, y 23, letra a), Reglamento.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    35

    EDMUNDO ORELLANA

    Las extranjeras deben acreditar aquellos extremos, mediante la

    certificacin de la resolucin del Poder Ejecutivo que autoriza ejercer el

    comercio en Honduras y su inscripcin en el Registro Pblico de

    Comercio, sin perjuicio de lo que dispusieren sobre el particular

    convenios internacionales suscritos por el Estado o convenios de

    financiamiento externo86. No obstante, se autoriza a la Administracin

    para que en el Pliego de Condiciones permita que estas empresas

    puedan presentar sus ofertas sin cumplir con estos requisitos y con la

    simple presentacin del documento o documentos que acrediten su

    constitucin legal en el pas de origen, autenticados por el respectivo

    consulado hondureo, siempre que cumpla con estos requisitos antes de

    la adjudicacin del contrato87. En este supuesto, no se exime a la

    empresa extranjera de la obligacin de inscribirse en el Registro, en cuyo

    caso la admisin de la solicitud estar condicionada al cumplimiento

    posterior de esos requisitos88.

    Cuando se tratare de un proveedor extranjero de bienes o servicios que

    fuere representado en una licitacin por agentes, representantes o

    distribuidores constituidos en Honduras de acuerdo con las leyes

    respectivas, corresponder a stos ltimos acreditar su personalidad,

    solvencia, idoneidad y representacin, incluyendo la disponibilidad de

    talleres de mantenimiento, repuestos, personal tcnico y dems

    facilidades que fueren requeridas para el cumplimiento del contrato89.

    En todo caso, la persona natural o la empresa mercantil, nacional o

    extranjera, debe acreditar tambin estar inscrita, cuando proceda, en el

    Colegio Profesional respectivo (construccin de obra pblica; consultora

    en ingeniera civil, mecnica, elctrica, qumica, economa, derecho, etc.)

    30. INHABILIDADES

    El interesado tambin debe acreditar que no se encuentra en ninguna de

    las circunstancias que inhabilitan para contratar con la Administracin

    86 Artculo 23, letra e), Reglamento, relacionado con el 21 de LCE. 87 Artculo 24, Reglamento. Resulta difcil comprender la justificacin de esta excepcin tan

    general. Porque si es la celeridad el motivo en que se fundamentaron los proyectistas para crear

    esta excepcin, no se entiende por qu la reconocen en todos los casos. En efecto, la licitacin

    para la obra pblica tiene un trmite que requiere de un perodo relativamente mayor que cualquier otra licitacin o procedimiento, porque exige la precalificacin. De modo que se cuenta

    con tiempo suficiente para cumplir con todos los requisitos que exige la LCE y el mismo

    Reglamento, sin necesidad de conceder este privilegio, que puede convertirse en una actividad

    normal y en fraude de los intereses del pas. 88

    Segundo prrafo del artculo 24, Reglamento. 89 Reglamento, artculo 27.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    36

    EDMUNDO ORELLANA

    Pblica. Si se encuentra comprendido en cualquiera de ellas, la

    inscripcin le ser denegada90.

    A) Circunstancias inhabilitantes

    Las circunstancias que inhabilitan para contratar con la Administracin,

    son las siguientes91:

    1) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra

    la propiedad, delitos contra la fe pblica, cohecho, enriquecimiento

    ilcito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones

    pblicas, malversacin de caudales pblicos o contrabando y

    defraudacin fiscal, mientras subsista la condena92.

    Esta prohibicin inhabilita tambin a las personas jurdicas cuyos

    administradores o representantes se encuentren en cualquiera de

    las situaciones anteriores, por actuaciones a nombre o en beneficio

    de las mismas.

    2) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores,

    mientras no estn rehabilitados93.

    90 Art. 37, primer prrafo, in fine, LCE. 91 Art. 15, LCE. 92 Mientras subsista la condena durar la inhabilidad aqu reconocida. Sin embargo, sobre esta

    inhabilidad es importante destacar lo siguiente: en el artculo 1555 del Cdigo Civil, citado en la

    nota nmero 8 anterior, se establece que son relativamente incapaces quienes se hallan bajo

    interdiccin de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada.

    En el Cdigo Penal se establece que la interdiccin civil es una pena accesoria (Art. 38) e

    indica que ser accesoria en todas las penas de reclusin menores (Art. 64) o mayores (Art. 63) de

    cinco aos, es decir, que siempre que se dicte sentencia condenatoria aplicando la pena de

    reclusin, se habr de aplicar la accesoria de interdiccin civil. Entonces, mientras dure la condena esta pena accesoria inhabilitar al condenado para contratar, porque la interdiccin civil

    consiste en la suspensin de los derechos de patria potestad, tutela, guarda y administracin de

    bienes (Art. 54, Cdigo Penal).

    Aclarado lo anterior, cabe preguntarse Qu sentido tiene incluir la inhabilitacin en la LCE, si

    mientras subsista la condena estarn limitados en su capacidad de ejercicio por la pena accesoria

    de interdiccin civil? 93 Originalmente en este nmero se contena la inhabilidad para quienes haban sido sancionados

    por infracciones tributarias, en dos o ms expedientes. Sin embargo, en la Ley de Equilibrio

    Financiero y la Proteccin Social, artculo 54, se elimin esta inhabilidad, sin justificacin alguna.

    Esta actitud del legislador es una manifestacin ms de nuestra cultura. Tratar de cometer

    fraude al Fisco nunca ha sido en nuestra historia una conducta inmoral. Antes del Cdigo

    Tributario el deber impuestos no era sancionado; ms bien, exista la conviccin generalizada que el deudor deba apropiarse de la cantidad adeudada y el Estado deba perdonarlo.

    Esto no lo hemos abandonado, Por eso todos los aos se aprueban amnistas tributarias,

    premiando al deudor moroso y mandando un mensaje a quienes pagan los impuestos, para que

    rectifiquen su conducta y comiencen a emular a los beneficiados de esas amnistas.

    No es extrao, entonces, que el legislador elimine esa inhabilidad para contratar, en una Ley

    cuyo objeto, irnicamente, es lograr ms ingresos tributarios para el Estado.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    37

    EDMUNDO ORELLANA

    3) Ser funcionario o empleado, con o sin remuneracin, al servicio de

    los Poderes del Estado o de cualquier institucin descentralizada,

    municipalidad u organismo que se financie con fondos pblicos, sin

    perjuicio de lo previsto en el Artculo 258 de la Constitucin de la

    Repblica94.

    4) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado

    culpable, a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la

    Administracin o a la suspensin temporal en el Registro de

    Proveedores y Contratistas en tanto dure la sancin. En el primer

    caso, la prohibicin de contratar tendr una duracin de dos (2)

    aos, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de

    resolucin en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la

    prohibicin de contratar ser definitiva.

    5) Ser cnyuge, persona vinculada por unin de hecho o parientes

    dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

    de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya

    responsabilidad est la precalificacin de las empresas, la

    evaluacin de las propuestas, la adjudicacin o la firma del contrato.

    6) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen

    funcionarios o empleados pblicos que tuvieren influencia por razn

    de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier

    etapa de los procedimientos de seleccin de contratistas.

    Esta prohibicin se aplica tambin a las compaas que cuentan con

    socios que sean cnyuges, personas vinculadas por unin de hecho

    o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

    de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el

    numeral anterior, o aquellas en las que desempeen puestos de

    direccin o de representacin personas con esos mismos grados de

    relacin o de parentesco.

    Ms adelante veremos como va Reglamento se pretende darle nuevamente vigencia a esta

    inhabilidad. 94 La expresin sin perjuicio de lo previsto en el Artculo 258 de la Constitucin de la Repblica no tiene otro sentido que excluir de esta inhabilidad a los que presten servicios

    asistenciales de salud y en la docencia, puesto que en virtud del citado artculo 258 quedan

    excluidos de la prohibicin de desempear dos o ms cargos pblicos remunerados. Por tanto, los

    docentes de todos los niveles (primario, secundario, universitario, etc.) y los que presten servicios

    asistenciales de salud (mdicos, enfermeras, etc.) no estn inhabilitados para contratar con la

    Administracin Pblica.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    38

    EDMUNDO ORELLANA

    7) Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa

    de los procedimientos de contratacin o haber participado en la

    preparacin de las especificaciones, planos, diseos o trminos de

    referencia, excepto en actividades de supervisin de construccin.

    Esta inhabilidad queda limitada al procedimiento de contratacin de

    que se trate95.

    8) Quien haya sido objeto de una sancin de suspensin del Registro

    de Proveedores y Contratistas96

    9) Quien ha sido sancionado para participar en los procedimientos de

    contratacin97.

    B) Personas inhabilitadas por razn de sus cargos

    En la inhabilidad contenida en el nmero 6) de la letra anterior, de

    conformidad con el artculo 16, LCE, se comprenden todos los

    funcionarios o empleados pblicos que por razn de sus cargos

    intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de

    contratacin y, en todo caso, el Presidente de la Repblica y los

    Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado,

    los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretaras

    de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la

    Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de

    Elecciones; el Procurador y Subprocurador General de la Repblica; el

    Director y Subdirector General de Probidad Administrativa; el

    Comisionado Nacional de Proteccin de los Derechos Humanos; el Fiscal

    General de la Repblica y el Fiscal Adjunto; los mandos superiores de las

    Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de

    similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los

    Alcaldes y Regidores Municipales en el mbito de la contratacin de cada

    Municipalidad.

    Para identificar cules son los mandos superiores de las Fuerzas

    Armadas a que se refiere ese artculo, el Reglamento dispone que debe

    entenderse por ellos los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto,

    Comandantes del Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Naval y los

    Comandantes y SubComandantes de unidades militares.

    95 Art. 28, ltimo prrafo, Reglamento. 96

    Art. 139, LCE. 97 Art. 140, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    39

    EDMUNDO ORELLANA

    A efecto de determinar cules son los funcionarios o empleados pblicos

    que, segn el artculo que nos ocupa, por razn de sus cargos,

    intervienen, directa o indirectamente, en los procedimientos de seleccin,

    el Reglamento precepta que son aquellos que tienen participacin en la

    precalificacin de los oferentes, la evaluacin de las propuestas, la

    adjudicacin o la suscripcin de los contratos, as como los que participen

    en la preparacin de especificaciones, planos, diseos, pliegos de

    condiciones o trminos de referencia para un procedimiento de

    contratacin en particular98.

    31. LA CAPACIDAD PARA EJECUTAR EL CONTRATO

    A) La capacidad de ejecucin

    La capacidad para ejecutar el contrato se acredita mediante la

    presentacin de la informacin que asegure que el interesado posee

    solvencia econmica y financiera e idoneidad tcnica o profesional99.

    Segn el artculo 65 del Reglamento, en relacin con el monto de los

    proyectos o estudios requeridos, la capacidad de ejecucin de los

    contratistas de obras pblicas o de servicios de consultora en esta

    materia, ser evaluada en la precalificacin.

    B) Solvencia econmica y financiera

    La solvencia econmica y financiera se acreditar, segn el artculo 33

    del Reglamento, por los medios siguientes, segn proceda:

    1) Informes financieros personales y constancias de instituciones

    financieras, si se tratare de personas naturales, cuando as fuere

    requerido;

    2) Balance general y estado de resultados debidamente auditados por

    contador pblico independiente o firma de auditora, si se tratare de

    personas jurdicas o de comerciantes individuales; y,

    3) Declaracin relativa al volumen global de negocios y a las obras,

    suministros, servicios o trabajos realizados durante los ltimos cinco

    aos o durante un plazo mayor si as fuere requerido.

    98

    Art. 28, segundo prrafo. 99 Art. 34, segundo prrafo, LCE.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    40

    EDMUNDO ORELLANA

    C) Idoneidad tcnica o profesional

    a) Concepto

    La idoneidad tcnica o profesional se refiere a los siguientes aspectos: el

    personal y la experiencia y responsabilidad de la empresa. La primera,

    concierne a la formacin acadmica del personal tcnico, aos de

    experiencia del personal, especialidad del personal y equipo tcnico; la

    segunda, comprende, en relacin con la experiencia, los tipos de

    contratos ejecutados (obra pblica, estudios, diseos, etc.) y, en cuanto a

    la responsabilidad, su organizacin administrativa y los contratos

    suscritos que fueron ejecutados en cumplimiento estricto de sus

    estipulaciones.

    b) Forma de acreditarla en contratos de obra pblica

    En este tipo de contratos, la idoneidad tcnica y profesional se acreditar,

    segn el artculo 34 del Reglamento, por los medios siguientes:

    1) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con

    su correspondiente hoja de vida, con especial referencia a los

    responsables de las obras;

    2) Informacin de las obras de carcter pblico o privado ejecutadas

    durante los cinco ltimos aos, con indicacin de presupuestos,

    caractersticas y lugares de ejecucin, acompaando actas de

    recepcin o referencias de los propietarios de las obras;

    3) Informacin de la maquinaria, material, equipos tcnicos e

    instalaciones de que dispondr el interesado, inidicando estado y

    propiedad;

    4) Relacin del personal profesional y tcnico de que disponga para la

    ejecucin de las obras y su experiencia, indicando si forma o no

    parte de los cuadros permanentes del contratista;

    5) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan

    competir con la ejecucin normal de la obra que se proyecta

    ejecutar;

    6) Capacidad administrativa disponible;

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    41

    EDMUNDO ORELLANA

    7) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos

    con motivo de contratos anteriores o en ejecucin;

    8) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la

    contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin de

    acuerdo con los modelos o instructivos preparados por la Oficina

    Normativa.

    c) Forma de acreditarla en contratos de suministro

    La idoneidad tcnica y profesional en este tipo de contratos se acreditar,

    segn el artculo 35 del Reglamento, mediante:

    1) Informacin de suministros efectuados durante los cinco ltimos

    aos, indicando su importe y carcter pblico o privado,

    acompaando documentos acreditativos de los mismos;

    2) Descripcin del equipo tcnico, medios de investigacin y talleres y

    facilidades de mantenimiento, en su caso, as como de los sistemas

    de control de calidad;

    3) Muestras, descripciones o fotografas de los bienes a suministrar, en

    la medida que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios

    de razonabilidad y proporcionalidad;

    4) Documentos o declaracin que acredite los registros oficiales de los

    bienes, como los referentes a productos farmacuticos,

    agroqumicos, veterinarios u otros, segn proceda;

    5) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control

    de calidad de los bienes, con referencia a especificaciones o

    normas preestablecidas; y,

    6) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos

    con motivo de contratos anteriores o en ejecucin.

    d) Forma de acreditarla en contratos de consultora

    Segn el artculo 36 del Reglamento, en estos contratos debe tomarse en

    cuenta los conocimientos tcnicos o profesionales, eficiencia, experiencia

    y fiabilidad de los interesados y del personal profesional propuesto para la

    prestacin de los servicios.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    42

    EDMUNDO ORELLANA

    La forma de acreditar la idoneidad tcnica y profesional ser por los

    siguientes medios:

    1) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con

    su correspondiente hoja de vida y en particular de las personas

    responsables de la ejecucin del contrato;

    2) Informacin documentada de los principales servicios o trabajos

    realizados por el consultor o por el personal profesional propuesto,

    durante los ltimos cinco aos o durante un plazo mayor si as fuere

    requerido, con indicacin de sus fechas, actas de recepcin, montos

    y beneficiarios pblicos o privados;

    3) Informacin, en su caso, de equipos tcnicos, instalaciones o

    sistema de control de calidad de que se disponga para la ejecucin

    del contrato, considerando la naturaleza de los servicios;

    4) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos

    con motivo de contratos anteriores o en ejecucin; y,

    5) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la

    contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin, en

    su caso, de acuerdo con los modelos o instructivos preparados por

    la Oficina Normativa.

    32. CLASIFICACION DE LA INSCRIPCION

    La inscripcin se har por especialidades o por reas de actividad, segn

    el artculo 34, LCE, atendiendo la informacin proporcionada por los

    interesados.

    El legislador dej para el Reglamento lo que debe entenderse por

    especialidades o por reas de actividad. Sin embargo, el Reglamento no

    contiene norma alguna que diga que debe entenderse por especialidades

    o reas de actividad. Pero si dispone que las mismas sern determinadas

    por la Oficina Normativa oyendo la opinin del Consejo Consultivo,

    considerando la naturaleza o caractersticas tcnicas de las obras o

    servicios de consultora que normalmente son requeridos por la

    Administracin, as como de los diferentes bienes o servicios cuyo

    suministro usualmente requiere el sector pblico100.

    100 Art. 64, segundo prrafo.

  • LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    43

    EDMUNDO ORELLANA

    El Registro, segn el Reglamento, operar con secciones diferenciadas

    para los contratistas de obras pblicas, suministros o servicios de

    consultora101.

    33. DENEGACION

    Se denegar la inscripcin al interesado, en los siguientes casos102:

    1) Cuando no tenga capacidad para contratar con la Administracin;

    2) Cuando se encuentre comprendido en alguna de las inhabilidades

    contempladas en el artculo 15, relacionado con el 16, de la LCE; y,

    3) Cuando no acreditare satisfactoriamente los requisitos previstos en

    el artculo 60 del Reglamento.

    34. DURACION

    La duracin de la inscripcin ser de tres aos. Este plazo comenzar a

    partir de la expedicin de la constancia de inscripcin.

    La inscripcin podr ser renovada siempre que se solicite antes de que