Upload
ngoxuyen
View
243
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
0
EDMUNDO ORELLANA
EDMUNDO ORELLANA
LA
CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
EN
HONDURAS
TEGUCIGALPA, HONDURAS
2013
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
1
EDMUNDO ORELLANA
EDMUNDO ORELLANA
CATEDRATICO TITULAR
DE DERECHO ADMINISTRATIVO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, UNAH
LA
CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
EN
HONDURAS
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
2
EDMUNDO ORELLANA
TEGUCIGALPA, HONDURAS
2013
PRESENTACION
Esta edicin electrnica est precedida de una edicin
impresa de fecha 2003.
Los cambios en el texto obedecen a las reformas a la Ley
de Contratacin del Estado desde aquella edicin.
El inters del autor es que siga auxiliando a los
estudiantes en la asignatura a la que corresponda la
enseanza de la contratacin administrativa.
EL AUTOR
2013
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
3
EDMUNDO ORELLANA
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
4
EDMUNDO ORELLANA
TITULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
BIBLIOGRAFIA:
Boquera Oliver, Jos Mara, Los procedimientos de Seleccin de
Contratistas, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1963.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
5
EDMUNDO ORELLANA
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES SUMARIO:
1. INTRODUCCION; 2. CONCEPTO; 3. CLASES; 4. LEGISLACION APLICABLE; 5. EJECUCION DE PROYECTOS
1. INTRODUCCION
Los rganos estatales tienen atribuidas potestades y funciones que
solamente pueden ejercer por medio de procedimientos establecidos en
el ordenamiento jurdico. Por ello, cuando el Estado o sus entidades
deciden comprar o vender, deben someterse a un procedimiento para
seleccionar el contratista, contrario a lo que sucede con los particulares
que lo escogen libremente.
La doctrina sostiene que la justificacin de los procedimientos para
seleccionar contratistas se encuentra en lo siguiente: en el inters pblico
y en el inters mismo de los particulares. En el primero, porque el
procedimiento debe servir para proteger los intereses econmicos que la
Administracin Pblica tiene a su cargo, en otras palabras, asegurar una
ejecucin cuidadosa del objeto del contrato y obtener su realizacin con
el menor sacrificio econmico; en el segundo, porque el procedimiento
deber ser el instrumento que garantice a los particulares un trato igual,
sin discriminaciones, del Estado y de sus entidades1.
La Constitucin de la Repblica, consecuente con lo anterior, establece,
en su artculo 360, que los contratos que el Estado celebre en materia de
obras pblicas, adquisicin de suministros y servicios, compraventa y
arrendamiento de bienes, previo a su ejecucin debern someterse al
procedimiento establecido legalmente.
2. CONCEPTO
Los procedimientos de seleccin de los contratistas han sido definidos
como conjunto de actos que permiten a la Administracin,
salvaguardando sus intereses econmicos y el principio de la igualdad de
los administrados, ante los beneficios y las cargas pblicas, elegir, de
entre las personas que voluntariamente se ofrecen para ello, al sujeto
ms apto para contratar2
1 Boquera Oliver, ob. cit., pag. 16
2 Ibidem, pag. 12.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
6
EDMUNDO ORELLANA
3. CLASES
Los procedimientos de seleccin de contratistas reconocidos en nuestra
Constitucin son los siguientes: licitacin, concurso, subasta y
contratacin directa3.
La Ley de Contratacin del Estado, como veremos, solamente regula los
procedimientos de licitacin, concurso y contratacin directa.
4. LEGISLACION APLICABLE
Los procedimientos de seleccin de contratistas que estudiaremos sern
los que regula la Ley de Contratacin del Estado4 y su Reglamento5. Pero
esto no significa que la nica regulacin sea la de esta Ley.
Los procedimientos de seleccin son procedimientos administrativos y
por ello quedan comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la Ley
de Procedimiento Administrativo6.
Tambin encontramos algunas normas, muy escasas, en las leyes
administrativas.
No obstante, de conformidad con nuestra legislacin toda la normativa
vigente en esta materia tendr aplicacin supletoria frente a los tratados o
convenios internacionales ratificados por Honduras para financiar
programas o proyectos, cuando stos establezcan regulaciones
diferentes a las contenidas en nuestras leyes. Esto significa que la LCE y
las dems leyes no podrn aplicarse directamente; su aplicacin ser
supletoria a la de esos tratados o convenios, es decir, en aquellos
aspectos que no exista contradiccin7.
5. EJECUCION DE PROYECTOS
A) Modalidades
La Administracin Pblica ejecuta sus proyectos de inversin o de obras
pblicas, bajo dos modalidades, a saber: por administracin y por
contrato.
3 Art. 360. 4 En adelante la identificaremos como LCE. 5 En adelante lo identificaremos simplemente como el Reglamento. 6 En adelante la identificaremos como LPA.
7 Constitucin de la Repblica artculo 18 y LCE artculo 1, prrafo 3.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
7
EDMUNDO ORELLANA
Cuando los ejecuta por s misma, es decir, utilizando sus propios
recursos econmicos, materiales, humanos, etc., el proyecto se hace por
administracin. Para actuar bajo esta modalidad, la Administracin debe
disponer de suficientes recursos propios (financieros, materiales,
humanos, etc.) para llevarla a cabo y, desde luego, siempre que con ello
se logre ahorrar.
Sin embargo, cuando la Administracin no puede ejecutar sus proyectos
por administracin, debe acudir a la colaboracin de los particulares para
la ejecucin de los mismos. Esta colaboracin no es forzosa y, por ello,
no constituye una carga pblica ni una prestacin personal obligatoria8;
es, en efecto, esencialmente, voluntaria. Esta modalidad opera, entonces,
mediante el intercambio de consentimientos, manifestado en actos
bilaterales que recogen los acuerdos a que ambas partes han llegado; es
decir, se trata de la modalidad del contrato.
Cuando acta bajo la modalidad del contrato, la Administracin debe
someterse a los procedimientos de seleccin, licitacin o contratacin
directa.
B) Nuestra legislacin
En nuestro pas se puede utilizar cualquiera de estas dos modalidades.
Sin embargo, la de proceder por administracin, tiene algunas
restricciones.
En las Disposiciones Generales del Presupuesto se contiene, todos los
aos, una norma que prohibe llevar a cabo por administracin los
proyectos contemplados en las asignaciones de inversin cuando el valor
exceda de la cantidad que en la misma se determina, sin perjuicio de la
potestad del Presidente de la Repblica para autorizar, en cada caso, la
ejecucin por cantidades superiores bajo este sistema.
A contrario sensu, cuando el costo de un proyecto de inversin no exceda
de la cantidad que en esa norma se fija, la Administracin tiene la
alternativa siguiente: contratar la obra o ejecutarla por s misma.
8 Esta tcnica de colaboracin opera bajo de la denominada Actividad Administrativa de
Coaccin. En nuestra Constitucin se consagra el principio siguiente: solo en virtud de ley o de
sentencia fundada en ley, podr el Estado requerir de los particulares prestaciones personales,
obligatorias y gratuitas (Art. 70, tercer prrafo)
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
8
EDMUNDO ORELLANA
Cuando se decida por la contratacin tiene que someterse al
procedimiento de licitacin, salvo que sea de aquellos casos que se
admite la contratacin directa.
Cuando decida ejecutar el proyecto por administracin, es decir, por s
misma, debe utilizar sus propios recursos financieros, materiales,
humanos, etc., para realizar la obra.
Es importante destacar que esa prohibicin solo comprende a los
rganos de la Administracin Pblica Central, ya que en las
Disposiciones Generales del Presupuesto no son aplicables a las
entidades que se integran en la Administracin Pblica descentralizada.
Sin embargo, ello no excluye que stas puedan adoptar normas similares.
Lo que es imprescindible para ejecutar obras por administracin es, como
ya se dijo, que el rgano o la entidad disponga de suficientes recursos
propios (financieros, materiales, humanos, etc.), para llevarla a cabo y,
desde luego, que se pretenda ahorrar.
La ejecucin por administracin, entonces, debe autorizarse siempre que
se garantice lo dicho en el prrafo anterior, puesto que si el rgano o la
entidad desconcentrada o descentralizada procede a ella sin contar con
equipo y maquinaria, por ejemplo, y acude a los particulares arrendando
ese equipo y maquinaria, podra estar ocultando un verdadero contrato de
obra pblica mediante una encubierta contratacin directa.
Por otro lado, si el rgano o entidad dispone de los recursos necesarios
para ejecutar por administracin un proyecto de obra pblica, debe
llevarlo a cabo por este sistema, ya que resulta mucho ms econmico
que hacerlo mediante un contratista. En efecto, cuando lo ejecuta por s
misma, la Administracin Pblica utiliza, repetimos, su propio equipo, su
maquinaria, su personal profesional y tcnico, etc.; en cambio, cuando lo
lleva a cabo mediante un contrato, habr que pagarle al contratista una
cantidad que incluye, entre otras cosas, utilizacin y compra de equipo,
salarios del personal, profesional y tcnico, y, sobre todo, la utilidad
empresarial.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
9
EDMUNDO ORELLANA
CAPITULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTOS PROCEDIMIENTOS SUMARIO:
6. PRINCIPIOS: 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD; 8. PRINCIPIO DE SANA Y BUENA ADMINISTRACIN; 9.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS; 10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA; 11. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y
TRANSPARENCIA; 12. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.
6. PRINCIPIOS
Nuestra legislacin reconoce los siguientes principios: legalidad, sana y
buena administracin, libertad de pactos, eficiencia, publicidad,
transparencia, igualdad y libre competencia.
7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio se expresa mediante las frmulas constitucionales
siguientes: los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jams
superiores a ella9; los servidores del Estado no tienen ms facultades
que las que expresamente les confiere la Ley10.
8. PRINCIPIO DE SANA Y BUENA ADMINISTRACIN
Sana y Buena Administracin es un principio que reclama una actividad
administrativa eficiente y eficaz, y se expresa a travs de reglas
derivadas de la experiencia, no jurdicas. Entre las ms importantes
tenemos la simplicidad, celeridad, economa, rendimiento y prontitud11.
9. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS
Este principio postula que la Administracin podr concertar los
contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente.
Sin embargo, esta libertad de pactos no debe ser confundida con la
libertad de contratacin que reconoce el Derecho Privado, an cuando el
legislador copi, en la parte citada, el artculo 1547 del Cdigo Civil.
El consentimiento es el pilar fundamental sobre el cual est construida la
teora general del contrato. Nuestro Cdigo Civil dispone que el
consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la
9 Art. 323, constitucional. 10 Para ampliar consultar Curso de Derecho Administrativo, Tomos I y II, Volumen I, del autor de
este trabajo. 11 Ampliar en el trabajo citado en la nota anterior, Tomo II, Vol. I.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
10
EDMUNDO ORELLANA
aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato12.
Es, por tanto, un libre acuerdo de voluntades sobre el objeto jurdico. En
la contratacin de Derecho Privado rige la autonoma de la voluntad,
esto significa que los particulares pueden celebrar los contratos, pactos o
condiciones que su voluntad determine, siempre que no sean contrarios
a las leyes, a la moral, ni al orden pblico13. Solamente estn limitados,
entonces, por las prohibiciones de orden jurdico, moral o social.
En el Derecho Administrativo, en cambio, estas reglas operan de modo
diferente. El consentimiento se expresa a travs de una sucesin de
actos sujetos a formalidades especficas. En primer lugar, ningn rgano
del Estado puede tomar la decisin de celebrar un contrato si su objeto
previamente no ha sido autorizado legalmente. Si se decide comprar un
bien inmueble, previamente debe justificarse su compra, debe crearse la
partida presupuestaria, debe autorizarse el procedimiento por el cual se
seleccionar al vendedor y, finalmente, se debe autorizar el contrato o
bien se debe aprobar el contrato suscrito para que surta efectos. No es
un camino simple ni tampoco se presenta libre de restricciones como en
el caso de los particulares.
En conclusin, no puede celebrar contratos libremente, en los trminos
que lo celebran los particulares. La voluntad de la Administracin est
condicionada y se expresa en forma reglada. La libertad de pactos,
entonces, debe entenderse en el sentido de que el consentimiento debe
expresarse siempre que se haya justificado debidamente la celebracin
del contrato y cumplido con las formalidades respectivas.
10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Este principio, segn el artculo 5 de la LCE, se manifiesta en tres niveles
diferentes.
En el primer nivel, este principio se actualiza mediante la obligacin
impuesta a la Administracin Pblica para planificar debidamente las
actividades de contratacin, mediante la previsin anual de mecanismos
para programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar estas
actividades, con el propsito de que sus necesidades se satisfagan en el
momento oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.14
12 Art. 1553. 13
Art. 1547. 14 Primer prrafo del artculo 5, LCE; tercer y cuarto prrafo, artculo 9, del Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
11
EDMUNDO ORELLANA
En el segundo nivel, se expresa como el principio rector en la
estructuracin, reglamentacin e interpretacin de los procedimientos, a
efecto de seleccionar la oferta ms conveniente al inters general, en
condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia15. Por ello, se impone
que el contenido prevalecer sobre la forma, subsanndose los defectos
insustanciales16
En el tercer nivel, exige el uso de la informtica en la gestin de los
sistemas de contratacin con el propsito de imprimir certeza, celeridad y
publicidad a los procedimientos. En virtud de su aplicacin, los Registros
de Proveedores y Contratistas se mantendrn en registros electrnicos17.
Este principio, como es evidente, se deriva de un principio ms general
que rige la actividad administrativa, a saber: el de Sana y Buena
Administracin18.
11. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA19
A) Principio de Publicidad
El artculo 6 de la LCE establece que se garantizar el acceso de los
oferentes a la informacin relacionada con la actividad de contratacin
administrativa.
Por este principio debe entenderse lo siguiente: en primer lugar, que esta
actividad se realiza siempre en funcin del inters pblico y, por ello, los
potenciales oferentes deben recibir oportuna noticia del inicio de los
procedimientos de seleccin y de los requisitos para acceder a los
mismos20; y, en segundo lugar, que cada oferente debe tener la
posibilidad de conocer la metodologa, los criterios y procedimientos que
se utilizarn en cada caso (en la admisin, rechazo, evaluacin de
ofertas, adjudicacin, etc.)21, y, a su vez, el comportamiento de los dems
oferentes.
15 El prrafo quinto del artculo 9 del Reglamento, dispone que esta exigencia se refiere a la
oportunidad, costo y calidad mencionadas como parte de la manifestacin del primer nivel. 16 Segundo prrafo del artculo 5, LCE; prrafos segundo, quinto y sexto del artculo 9 del
Reglamento. 17 Tercer prrafo del artculo 5, LCE; ltimo prrafo del artculo 9 del Reglamento. 18 Ver el primer volumen del Tomo II de nuestro Curso de Derecho Administrativo, citado. 19 Art. 6 LCE. 20 El Reglamento adiciona la necesidad de precalificacin (sin embargo, sta no es la regla
general, porque solamente procede en los casos que la LCE seala) y la inscripcin en el Registro
de Proveedores y Contratistas (Art. 10, primer prrafo) 21 En el primer prrafo del artculo 10 del Reglamento menciona que debe darse acceso al Pliego
de Condiciones, conocerse el monto y dems aspectos relevantes de las ofertas en el acto apertura
de las ofertas y la notificacin de las resoluciones que se dicten en los procedimientos de
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
12
EDMUNDO ORELLANA
En suma, se trata de obtener, por un lado, la participacin del mayor
nmero posible de personas calificadas a fin de que la Administracin
est en posicin de seleccionar la oferta ms convenientes para la
ejecucin el contrato; y, por el otro lado, que todos los participantes
conozcan los mecanismos, procedimientos y criterios a los que estarn
sometidos y tambin la forma en que estn participando los dems a
efecto de que los oferentes gocen de un ambiente de seguridad.
B) Principio de Transparencia
Este principio exige que los trmites de los procedimientos de seleccin
se sustancien de modo que todos los oferentes tengan las mismas
oportunidades y la confianza de que la informacin que proveern ser
de uso exclusivo de la Administracin para los fines propios del
procedimiento de seleccin.
En virtud de este principio la Administracin tiene expresamente
prohibido proporcionar la informacin siguiente22:
La que por su naturaleza sea considerada reservada.
La que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja respecto
de otro.
La relacionada con los documentos que en el Pliego de Condiciones
califique de acceso confidencial por referirse a desglose de estados
financieros, cartera de clientes.
Cualquier aspecto relacionado con procesos de produccin,
programas de cmputo o similares.
Sobre el examen o evaluacin de las ofertas y sobre la
recomendacin de adjudicacin antes de que se notifique la
adjudicacin del contrato.
El Reglamento en su artculo 12 dispone que se entiende como
informacin que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja
respecto de otro, la siguiente: la relacionada con el conocimiento
anticipado, previo al inicio oficial del procedimiento, de cualquier dato
seleccin. Esto debe entenderse sin perjuicio de la metodologa, criterios y procedimientos que se
utilizarn. 22 Artculo 6, LCE; segundo prrafo del artculo 10, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
13
EDMUNDO ORELLANA
relevante relativo al objeto y condiciones especiales de contratacin, la
divulgacin de cualquier oferta antes del acto oficial de su apertura y
cualquier otra informacin que produzca el efecto anormal indicado, y
agrega en el segundo prrafo del mismo artculo lo siguiente: tampoco
podr divulgarse otros documentos o datos que puedan menoscabar los
intereses comerciales legtimos de los oferentes o que impliquen
competencia desleal y, por consiguiente, se consideren de acceso
confidencial, segn disponga el correspondiente pliego de condiciones.
12. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA
A) Igualdad
Este principio, consagrado en nuestra Constitucin, exige que la
Administracin acte imparcialmente.
Actuar imparcialmente en los procedimientos de seleccin significa que la
Administracin debe garantizar que todos los oferentes que cumplan con
los requisitos legales y reglamentarios sern tratados objetivamente, es
decir, sujetos nicamente a la aplicacin de criterios cientficos y tcnicos
que conciernan exclusivamente a la realizacin del objeto a contratar.
Este principio excluye los criterios que se orienten a la aceptacin de
distinciones entre los oferentes e impongan restricciones que no sean
consecuencia directa de las especificaciones tcnicas de las prestaciones
o bienes que constituirn el objeto del contrato. Por ello, el artculo 40,
refirindose a la elaboracin de los Pliegos de Condiciones, dispone que
no podrn imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de
requisitos que no fueren tcnicamente indispensables, si con ello se limita
las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes.
La aplicacin de este principio no impedir incluir como criterio de
evaluacin mrgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales,
como veremos ms en la letra que sigue.
El legislador anot que una derivacin del Principio de Igualdad es el
Principio de Reciprocidad, aplicable nicamente cuando participen
oferentes extranjeros. Este quedara referido al deber de la
Administracin de verificar que los oferentes nacionales tienen las
mismas posibilidades de participar en un procedimiento de seleccin en
el pas del cual son nacionales aquellos y que los criterios a aplicar
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
14
EDMUNDO ORELLANA
tendran la misma condicin de objetividad que los aplicables en
Honduras.
B) Libre Competencia23
Este principio proclama que la escogencia de la oferta ms conveniente
al inters general se har con aplicacin del mtodo objetivo de
evaluacin y comparacin que necesariamente se incluir en el Pliego de
Condiciones24.
As planteado, este principio no sera ms que una denominacin ms del
Principio de Igualdad. Pero el legislador, quiz buscando precisin,
identifica con el nombre de Principio de Libre Competencia a esa
actividad que se manifiesta cuando la Administracin, para decidir la
mejor oferta, est obligada a comparar, en condiciones de competitividad,
las ofertas presentadas.
En aplicacin de este principio, se acepta una excepcin al Principio de
Igualdad. Esta excepcin es el reconocimiento de mrgenes de
preferencia a favor de oferentes nacionales (Art. 7, prrafo tercero) El
artculo 53 de esta misma ley, aclara en que consiste esta excepcin, a
saber:
Cuando hubiere oferentes nacionales y extranjeros, para fines
exclusivos de comparacin y evaluacin, y consecuentemente
con la escogencia de la mejor oferta, tratndose de suministros,
se sumar a la mejor oferta extranjera un valor equivalente al
de los impuestos de importacin correspondientes, si el bien o
suministro estuviera gravado con dicho impuesto, de no ser as,
una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor de
dicha oferta, si se trata de obra pblica y servicios bsicos,
siempre para efectos de evaluacin y escogencia de la mejor
oferta, se sumar a la oferta de compaas extranjeras hasta
un siete y medio por ciento (7 %) del monto de la oferta. Si de
esta operacin resultas que la mejor oferta extranjera es
superior en monto a la nacional se escoger esta ltima como
la mejor oferta de la licitacin procediendo entonces a la
adjudicacin del contrato
23 A la base de este principio se encuentra el de la concurrencia, contemplado en la LCE derogada.
En efecto, es la posibilidad de la concurrencia de cuantos estn interesados en participar en estos
procedimientos, lo que permite obtener una competencia abierta entre todos y bajo reglas
ampliamente conocidas. 24 Arts. 7, prrafo final, LCE, y 11, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
15
EDMUNDO ORELLANA
Esta excepcin es inaplicable en dos casos: cuando participen oferentes
extranjeros que gozan de trato nacional en virtud de acuerdos bilaterales
o multilaterales de comercio de los cuales Honduras sea parte; y cuando
el contrato objeto de la licitacin deba financiarse con recursos
provenientes de emprstitos otorgados por organismos financieros
internacionales25.
25 Segundo prrafo, artculo 53, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
16
EDMUNDO ORELLANA
CAPITULO III
ORGANOS O ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION SUMARIO:
13. LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD
13. LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD
Son dos los niveles de responsabilidad en esta materia y cada uno
corresponde a un rgano o entidad diferente.
Un nivel es general y comprende a toda la Administracin Pblica, central
y descentralizada. El rgano responsable de este nivel es la Oficina
Normativa de Contratacin y Adquisiciones.
El otro nivel es el que se identifica con el especfico proyecto para cuya
ejecucin se adjudica el contrato respectivo. El rgano o entidad
responsable aqu es el competente para adjudicar y suscribir el contrato.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
17
EDMUNDO ORELLANA
CAPITULO IV
OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACION Y
ADQUISICIONES SUMARIO:
14. NATURALEZA; 15. ADSCRIPCION; 16. ORGANIZACIN; 17. FUNCIONES; 18. APROBACION; 19. EL
COMITE CONSULTIVO
14. NATURALEZA
A) rgano tcnico y consultivo
La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, que en adelante
identificaremos como Oficina Normativa, es un rgano tcnico y
consultivo del Estado26.
El carcter tcnico lo limita a los aspectos especializados de la
contratacin. Por ello, tendr la responsabilidad de dictar normas e
instructivos de carcter general para desarrollar o mejorar los sistemas de
contratacin administrativa en sus aspectos operacionales, tcnicos y
econmicos 27
El consultivo lo caracteriza como un rgano que opera, en cada caso, en
virtud de requerimientos de los rganos del Estado que necesitarn de
auxilio en el manejo eficiente y eficaz de los procedimientos de seleccin,
de los modelos de contrato atendiendo su objeto y, en general, de los
criterios adecuados para la adopcin de las decisiones ms
convenientes. Por ello, prestar asesora y la coordinacin de
actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratacin del
sector pblico.
Este rgano tendr una dualidad. Por un lado, tomar decisiones y por el
otro solamente podr asesorar. Tomar decisiones con relacin a
aspectos generales y especializados en materia de contratacin, cuando
dicte28 normas e instructivos generales; se limitar al asesoramiento,
cuando los rganos responsables de adjudicar un contrato, le soliciten
auxilio en tal actividad.
No est previsto, entonces, que se pronuncie en aspectos especficos
que involucren los derechos subjetivos e intereses legtimos de los
interesados. Sin embargo, el Reglamento, contradiciendo la LCE, le
26 Artculo 30, primer prrafo, LCE. 27
Artculo 30, segundo prrafo, LCE. 28 Art. 30, primer prrafo, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
18
EDMUNDO ORELLANA
atribuye la potestad de resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin
(prohibicin para contratar) cuando se hubiere instruido un expediente a
tal efecto. Cuando la Oficina Normativa ejerza esta potestad,
seguramente los que resulten afectados obtendrn de los tribunales la
nulidad de esta disposicin y, desde luego, de la resolucin.
B) Posibilidad de convertirse en un obstculo para la buena
marcha de los procesos de contratacin
No obstante lo anterior, existe el peligro de que se constituya en un
obstculo para el desarrollo pacfico de los trmites de los procedimientos
de seleccin. Existe una tendencia natural en cada segmento
burocrtico a pretender erigirse en centro de toma de decisiones,
mediante la autoasignacin, en la prctica, de funciones que no le
atribuyen las normas vigentes.
La tendencia a que nos referimos en el prrafo anterior, ya comenz a
manifestarse, pero, en esta ocasin, en el mismo Reglamento. En el
artculo 44, letra c), al margen de lo estatuido en la LCE, se le atribuye,
como dijimos, la funcin de resolver sobre la declaracin de prohibicin
para contratar con la Administracin, es decir, que, aparentemente, ser
a este rgano que le corresponder decidir sobre si en un oferente se da
una de las circunstancias que lo inhabilita para contratar con la
Administracin.
Tambin la letra g) del artculo 44 le atribuye la funcin de velar por el
cumplimiento de la LCE y del Reglamento, as como el de las dems
normas relativas a la contratacin. Es decir, le atribuye, tambin al
margen de la LCE, la funcin de contralor de la legalidad de la actuacin
de todos los rganos de la Administracin Pblica en materia de
contratacin. Esta funcin unida a la tendencia de los burcratas a eludir
responsabilidades, mediante el traslado a otros de estas
responsabilidades (que le son imputables, justamente, en el ejercicio de
la competencia de toma de sus propias decisiones), podra causar un
efecto totalmente distinto a aquel que se pretendi al crear esa oficina. En
efecto, existe el peligro de que las Secretaras de Estado y dems
entidades y rganos administrativos comiencen a solicitar de esta oficina
que se pronuncien sobre la legalidad de cada decisin que les
corresponde tomar, para as evitar que ms adelante los puedan
reparar. A menos que la poltica inicial de esa oficina sea evitar caer en
la tentacin sealada en el primer prrafo de este apartado, el
congestionamiento que va a provocar la evacuacin de estos dictmenes
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
19
EDMUNDO ORELLANA
(que en el fondo sern verdaderas decisiones, particularmente para quien
tiene la competencia para decidir legalmente) ser monumental.
Y esto solo es el comienzo, ms adelante podrn desarrollarse otras
funciones fcticas que asfixiarn a las Secretaras de Estado y a las
instituciones autnomas en todo el proceso de contratacin29. Por eso era
importante tambin sealar los lmites de esta oficina, cuestin que, al
parecer, no fue una preocupacin de los proyectistas del Reglamento.
15. ADSCRIPCION
Estar adscrita, segn la LCE30, al rgano que designe el Presidente de
la Repblica, Secretara de Estado u rgano desconcentrado.
El Reglamento en su artculo 43 la adscribe a la Comisin Presidencial de
Modernizacin del Estado.
16. ORGANIZACION
Estar a cargo por quien nombre el Presidente de la Repblica a
propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisin de Modernizacin del
Estado, reportar a la direccin y coordinacin de esta ltima, y
funcionar con el mnimo de personal requerido para el cumplimiento
eficiente de sus funciones, su organizacin se establecer en el
reglamento interno que se dicte31.
17. FUNCIONES
Sus funciones sern las siguientes32:
1) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y
Contratistas del Estado;
2) Disear, poner en ejecucin y evaluar peridicamente normas y
procedimientos operativos relativos al sistema de contratacin y
29 Esto es lo que ha sucedido con la Secretara Ejecutiva de Modernizacin del Estado en materia
de organizacin y funciones. Las Secretaras de Estado y dems rganos centralizados y
desconcentrados estn atados de manos en estas materias, porque todas las decisiones se centralizaron en esta oficina. Cualquier decisin relativa a la organizacin o funcionamiento de un
rgano administrativo, hoy debe superar una carrera de obstculos, todos impuestos por la
flamante oficina mencionada. 30 Art. 30, segundo prrafo. 31
Art. 46, Reglamento. 32 Art. 31, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
20
EDMUNDO ORELLANA
adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del
sistema;
3) Disear modelos, tipo de pliegos de condiciones y contratos, as
como, de manuales para la precalificacin de contratistas;
4) Disear y poner en ejecucin sistemas de registro informtico para
procurar la informacin requerida en los procesos de contratacin y
adquisiciones;
5) Prestar asistencia tcnica a las distintas Secretaras de Estado y
dems organismos del sector pblico para la capacitacin del
personal y para la puesta en ejecucin de manuales de organizacin
y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad
de contratacin;
6) Preparar anualmente, teniendo como referencia los anlisis del
Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadsticas,
de la Cmara Hondurea de la Industria y de la Construccin y de
otras fuentes confiables, estudios y anlisis del comportamiento de
precios de bienes y servicios, que sern dados a conocer a las
distintas dependencias, con la anticipacin suficiente para su
consideracin en la preparacin de sus proyectos de presupuesto,
teniendo en cuenta el calendario de las actividades previstas con tal
propsito por la Secretara de Finanzas33;
7) Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de
inversin que determinen los procedimientos de contratacin
previstos en el Artculo 38 de la LCE, y hacerlos del conocimiento de
la Secretara de Finanzas34;
8) Informar al Presidente de la Repblica, a los rganos responsables
de la contratacin y a la Contralora General de la Repblica segn
corresponda, sobre la aplicacin de las normas y los procedimientos
diseados;
9) Estudiar y preparar frmulas para el reconocimiento de
escalamiento de precios y de mayores costos en la contratacin
administrativa, segn dispone la LCE, y someterlos al Poder
Ejecutivo para su aprobacin35;
33 Nmero 6, artculo 31, LCE; artculo 45, primer prrafo, Reglamento. 34
Nmero 7, artculo 31, LCE; artculo 45, segundo prrafo, Reglamento. 35 Hasta aqu las funciones que el artculo 31 de la LCE, atribuye a esta oficina.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
21
EDMUNDO ORELLANA
10) Llevar el Registro de Contratos36;
11) Informar a los rganos responsables de la contratacin, a su
solicitud, sobre la existencia de causas que determinen la
prohibicin de contratar, de acuerdo con lo previsto en la LCE;
12) Resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin cuando se
hubiere instruido expediente;
13) Realizar estudios sobre bienes y servicios de utilizacin comn y
formular normas y procedimientos para sistematizar este tipo de
adquisiciones, procurando posibles ventajas de economa a escala;
14) Establecer criterios uniformes y homogneos para la formulacin de
planes anuales de contratacin y adquisiciones en el sector pblico;
15) Preparar y evaluar a la Secretara del Despacho Presidencial un
informe anual de sus actividades, a ms tardar en el mes de febrero
del ao inmediato posterior, y los dems informes que fueren
requeridos;
16) Velar por el cumplimiento la LCE y el Reglamento, as como de las
dems normas relativas a la contratacin administrativa; y,
17) Cumplir con cualquier otra atribucin que le confieran las
disposiciones vigentes.
18. APROBACION
Los documentos que produzca la Oficina Normativa sern aprobados por
la Secretara Ejecutiva de la Comisin Presidencial de Modernizacin del
Estado, excepto las frmulas de revisin de precios que sern aprobadas
por Acuerdo del Presidente de la Repblica, por medio de la Secretara
del Despacho Presidencial37
Aqu se introduce un elemento ms al margen de lo dispuesto en la LCE,
que nicamente autoriza la adscripcin de la Oficina Normativa a un
rgano central o desconcentrado. Pero lo que prev el Reglamento es la
atribucin de facultades de decisin en materia de contratacin, a la
36 A partir de aqu, se enumeran las funciones que el artculo 44 del Reglamento atribuye a esta
oficina. 37 Art. 47, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
22
EDMUNDO ORELLANA
Secretara Ejecutiva de la Comisin Presidencial de Modernizacin del
Estado.
Es al margen de la LCE, por lo siguiente: en primer lugar, a este rgano
no se le menciona en ninguna parte en la LCE; en segundo lugar, porque
se le atribuyen funciones de decisin que tendrn efectos para toda la
Administracin en materia de contratacin; y, en tercer lugar, porque en el
ejercicio de sus funciones quedara condicionada por la aprobacin de un
rgano que no tiene especialidad en el tema.
Evidentemente con esta asignacin reglamentaria de funciones, no se
pretende asegurar la calidad de esos documentos, porque el rgano
especializado es, por disposicin legal y por los recursos (humanos,
tcnicos, etc.) que dispondr, ser, precisamente, la Oficina Normativa.
Esto es producto de la tendencia que hemos venido sealando, de
centralizar decisiones en rganos especficos, con los consiguientes
efectos de retardo en el proceso de decisiones y dao en los intereses
econmicos del Estado y de los particulares. Es pattico que una oficina
de modernizacin estimule este tipo de comportamientos y, peor an, que
sea a su favor.
19. EL COMITE CONSULTIVO
La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones contar con un
Comit Consultivo, cuya funcin ser asesorarla en el desempeo de sus
funciones38.
Este comit estar integrado por representantes de los sectores pblico y
privado. Cinco integrantes correspondern al sector pblico y cuatro al
sector privado.
Los organismos del sector pblico que tienen representacin son los
siguientes: Secretara de Estado en el Despacho de la Presidencia (el
Presidente tiene la potestad para sustituir sta por otra Secretara de
Estado), Finanzas, Salud, SOPTRAVI y el FHIS. Los suplentes de stos
sern designados por el Presidente, quienes asistirn en caso de
ausencia o de impedimento del respectivo titular39
Los del sector privado: Consejo Hondureo de la Empresa Privada
(COHEP), Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin, Colegio
38
Art. 30, segundo, tercero y cuarto prrafo, LCE. 39 Artculo 48, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
23
EDMUNDO ORELLANA
de Ingenieros Civiles de Honduras y Cmara Hondurea de Empresas
Consultoras. Sus representantes sern designados por el Presidente a
propuesta de estas organizaciones, durarn en sus funciones por tres
aos, pero podr renovarse su representacin para perodos sucesivos, y
sern sustituidos por renuncia o cualquier otro motivo calificado. No
tendrn la consideracin de funcionarios o empleados pblicos, pero les
sern aplicables las causas de recusacin que reconoce el artculo 15 de
la LPA40.
El Comit estar presidido por el representante de la Secretara de
Estado en el Despacho de Finanzas, actuar como secretario el Director
de la Oficina Normativa y sesionar ordinariamente una vez al mes,
ajustndose a la LGAP, en lo concerniente a la constitucin del qurum,
el rgimen de adopcin de sus recomendaciones, de convocatoria y
celebracin de sesiones41.
En casos especficos, la Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones podr integrar otros organismos pblicos o privados,
cuando lo estime necesario. La participacin de estos organismos no ser
la de un invitado, sino de la de un miembro, puesto que la LCE
claramente dispone que sern integrados (facultada para integrar) al
Comit Consultivo, lo que significa que participarn en las mismas
condiciones que los integrantes por ley.
La funcin de este Comit ser la de evaluar las normas, procedimientos
y modelos de documentos de contratacin (pliego de condiciones,
contratos, manuales de precalificacin42) que prepare la Oficina
Normativa, previo a su aprobacin y puesta en ejecucin43. Tambin se le
atribuye en el Reglamento la facultad de evaluar las frmulas de revisin
de precios previo a su aprobacin por el Presidente de la Repblica44.
Las recomendaciones debe emitirlas el Comit dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de la sesin en que fueron comunicados los
correspondientes asuntos para su respectiva evaluacin; este plazo
podr prorrogarse por una vez, si las circunstancias as lo ameritan, pero
transcurrido el plazo o su prrroga sin adoptar la recomendacin, se
entender que no existe objecin alguna sobre la documentacin a
evaluar, y el rgano competente podr aprobarla sin ms dilacin45.
40 Artculo 48, Reglamento. 41 Artculo 30, nmero 2, LCE; artculo 49, Reglamento. 42 Artculo 47, Reglamento. 43 Art.30, ltimo prrafo, LCE. 44
Art. 47, in fine. 45 Artculo 50, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
24
EDMUNDO ORELLANA
CAPITULO V
ORGANO RESPONSABLE DE LA CONTRATACION SUMARIO:
20. ORGANO COMPETENTE; 21. DELEGACION
20. ORGANO COMPETENTE
A) Los rganos responsables de la contratacin
Segn el artculo 32 de la LCE, los rganos responsables de los
procedimientos o de la contratacin son los mismos que tienen
competencia para adjudicar o suscribir los contratos.
Los rganos competentes para adjudicar, segn el artculo 12 de la LCE,
son los que tienen competencia para suscribir los contratos, salvo
algunas excepciones.
En definitiva, cuando la LCE menciona al rgano encargado de la
contratacin, se est refiriendo al rgano que tiene competencia para
adjudicar o para suscribir el contrato. Bajo su direccin se preparar,
adjudicar, ejecutar y liquidar el contrato respectivo, sin perjuicio de la
participacin en virtud de ley de otros organismos estatales46,
observndose, a este efecto, las normas, manuales y dems
instrumentos que elabore la Oficina Normativa47.
Para el desarrollo del tema, en este momento lo importante es referirnos
al rgano competente para adjudicar el contrato, es decir, los rganos
responsables de los procedimientos de seleccin.
B) En las Secretaras de Estado
En las Secretaras de Estado el rgano competente para adjudicar los
contratos, es el Secretario de Estado o los Subsecretarios, en su
condicin de suplentes legales.
46
Art. 32, LCE. 47 Art. 51, primer prrafo, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
25
EDMUNDO ORELLANA
C) En los rganos desconcentrados
a) Regla general
En stos el competente ser l o los titulares de los mismos, de acuerdo
con las normas que crean el rgano desconcentrado48. El Reglamento
dispone que tendr tal facultad cuando as lo disponga la ley de su
creacin u otras disposiciones legales especiales49.
b) rganos desconcentrados de las instituciones autnomas
En el caso de los rganos desconcentrados de las instituciones
autnomas (rganos de competencia regional), segn la LCE50, ejercern
esas potestades dentro del lmite que determinen los correspondientes
rganos de direccin superior. Esto significa que tienen la titularidad de la
competencia, es decir, no se trata de un supuesto de delegacin. Esta
opera cuando la Ley asigna al superior una funcin y lo autoriza para
transferir su ejercicio a un rgano inferior. Es decir, es el superior el
competente y no el inferior, ste resulta, posteriormente, competente
merced a la delegacin efectuada.
De conformidad con la LCE, por tanto, lo nico que quedara a decisin
del rgano de direccin superior (Junta Directiva, Consejo Directivo, etc.)
sera el lmite de la cuanta del contrato, o los tipos de contrato, que podr
adjudicar, es decir, podra establecerse va reglamento.
No obstante, debido a la tendencia a tornar ms y ms complejos los
trmites en los procedimientos, propio de la burocracia, en el artculo 20,
letra d), del Reglamento, se dispone que se trata de una delegacin. Con
esta regulacin se complica innecesariamente el proceso de adopcin de
decisiones, por cuanto no ser por va reglamentaria que podr regularse
el ejercicio de esta competencia, como dijimos, sino por medio de
decisiones individuales por las que se decide la delegacin.
48 Art. 11, LCE. En el 43, segundo prrafo, LGAP, se reconoce esta competencia para todos los
contratos permitidos por las Leyes y hasta los lmites que determinen sus leyes o las Disp. Grals.
del Presupuesto. 49
Art. 19, segundo prrafo. 50 Art. 11, nmero 2), letra a).
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
26
EDMUNDO ORELLANA
D) En las instituciones autnomas
La potestad de adjudicar los contratos corresponde, dentro de las
instituciones autnomas, a los que ostenten el cargo de Presidente,
Director, Secretario Ejecutivo o Gerente51.
No obstante, existe una excepcin a esta regla general. Corresponder a
las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las instituciones
autnomas adjudicar el contrato cuando su cuanta sea superior a los
montos comprendidos en los lmites que dispongan las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
E) En las municipalidades
El rgano competente para adjudicar los contratos en las
municipalidades, ser el Alcalde Municipal respectivo52.
En el marco del ejercicio de esta potestad, el Alcalde debe informar a la
Corporacin, en la sesin inmediata siguiente, sobre los contratos
adjudicados53.
Sin embargo, corresponder a la Corporacin Municipal adjudicar los
contratos cuyo monto o trascendencia est comprendida dentro de lo que
disponga el respectivo Plan de Arbitrios, aprobado anualmente por este
rgano colegiado54.
F) En los dems casos
En los dems Poderes del Estado, los rganos responsables de la
contratacin sern los Presidentes de estos poderes.
En el caso del Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico,
Comisionado de los Derechos Humanos, Contralora General de la
Repblica, Direccin de Probidad Administrativa, Procuradura General
de la Repblica y dems organismos especializados creados por Ley,
que se financien con fondos pblicos, el competente para adjudicar el
contrato ser el titular respectivo55.
51 Arts. 11, nmero 2, letra a), LCE, y 20, primer prrafo, Reglamento. 52 Arts. 11, nmero 2, letra b), LCE, y 21, primer prrafo, Reglamento. 53 Art. 121, letra c), Reglamento. 54
Arts. 12, nmero 2), LCE, y 21, letra a), Reglamento. 55 Art. 14, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
27
EDMUNDO ORELLANA
21. DELEGACION
La LCE prev que se puede delegar el ejercicio de la funcin de adjudicar
el contrato.
Segn lo dispuesto en la LCE, la delegacin podra operar en dos niveles:
un nivel de decisin y otro tcnico. El de decisin, opera con relacin a
los rganos desconcentrados adscritos a rganos centrales56, cuyas
leyes de creacin no les atribuya esta funcin, y a los gerentes
administrativos de las Secretaras de Estado57. El tcnico, en cambio,
opera con respecto a las unidades tcnicas especializadas en el
desarrollo y la coordinacin de los procesos tcnicos de contratacin58.
En este ltimo caso, es evidente que lo perseguido por la LCE es
descongestionar los rganos de decisin mediante el traslado de los
trmites eminentemente tcnicos en rganos de este carcter.
No obstante, para el Reglamento las unidades tcnicas son las mismas
Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras59. Es decir,
pretende limitar los alcances de la LCE, porque quedara un solo tipo de
delegacin, la del nivel de decisin, cuya consecuencia ser la
imposibilidad de descongestionar los niveles de decisin.
Afortunadamente, como tal disposicin evidentemente contradice lo
dispuesto en la LCE, y como los rganos competentes, a tenor de la LPA,
pueden delegar, podran hacer caso omiso de aquella disposicin del
Reglamento, y delegar la funcin de adjudicar a los rganos decisin, y
los aspectos tcnicos, a las unidades tcnicas especializadas, las cuales
tendr que identificar debidamente.
Las unidades tcnicas, segn el Reglamento, tendrn la obligacin de
remitir informes mensuales o cuando fueren requeridos, a los rganos
responsables de la contratacin60.
Los dems Poderes del Estado y los dems rganos del sector pblico,
tambin pueden delegar, en este caso, sin restricciones reglamentarias,
es decir, en los trminos que la LCE ha previsto.
56 Art. 11, nmero 1, letra b). 57 Art. 11, nmero 1, letra c) 58 Art. 32, segundo prrafo, in fine, LCE. 59
Art. 51, segundo prrafo, Reglamento. 60 Ver nota anterior.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
28
EDMUNDO ORELLANA
CAPITULO VI
REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SUMARIO:
22. SU UBICACIN; 23. CARACTERISTICAS; 24. FINALIDAD Y FUNCIONES; 25. PERSONAS SUJETAS A
INSCRIPCION; 26. REQUISITOS; 27. PROCEDIMIENTO; 28. LA INSCRIPCION; 29. CAPACIDAD PARA
CONTRATAR; 30. INHABILIDADES; 31. LA CAPACIDAD PARA EJECUTAR EL CONTRATO; 32.
CLASIFICACION DE LA INSCRIPCION; 33. DENEGACION; 34. DURACION; 35. MODIFICACION;
36.ANOTACIONES POSTERIORES EN LA INSCRIPCION; 37. SUSPENSION; 38. CANCELACION; 39.
EFECTOS; 40. IMPUGNACION.
22. SU UBICACION
Ser responsabilidad de la Oficina Normativa de Contratacin y
Adquisiciones llevar un Registro de Proveedores y Contratistas61
No obstante, cuando las necesidades del servicio lo impongan, las
entidades descentralizadas podrn tener sus propios registros62. En este
caso, de conformidad con el artculo 56 del Reglamento, estos registros
se sujetarn a los principios y regulaciones de lo dispuesto en el
Reglamento y operarn en forma coordinada con el Registro que lleve la
Oficina Normativa, incluyendo el intercambio de informacin relevante.
Tambin es importante sealar que el Reglamento permite, en los
supuestos que ms adelante se indicarn, que los rganos de los
Poderes del Estado y de las entidades descentralizadas puedan llevar
listas de potenciales oferentes con carcter informativo, en los cuales
stos deben inscribirse63.
23. CARACTERISTICAS
El registro que lleve la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones
ser centralizado y obligatorio. Ser centralizado porque servir para toda
la Administracin Pblica, sin perjuicio de lo dicho respecto de las
entidades descentralizadas; y obligatorio porque nadie podr ser objeto
de adjudicacin de un contrato por parte de la Administracin si
previamente no acredita estar inscrito en este registro64.
El que lleven la Oficina Normativa y las entidades descentralizadas, ser
electrnico (Art. 5, tercer prrafo, in fine) Es decir, queda excluido el
registro manual. Por la forma en que est redactada, esta es una
regulacin preceptiva, es decir, contiene una orden para todos los
61 Artculo 34, LCE. 62 Ver nota anterior. 63
Tercer prrafo, artculo 58, LCE. 64 Ultimo prrafo, artculo 36, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
29
EDMUNDO ORELLANA
rganos responsables del Registro de Proveedores y Contratistas, sin
opcin alguna. Habr que suponer, entonces, que en el momento que
comience a funcionar la Oficina Normativa debe comenzar a funcionar
electrnicamente el Registro de Proveedores y Contratistas, puesto que
de lo contrario podra discutirse sobre la validez jurdica de las
inscripciones realizadas manualmente.
Por otro lado, tendr que aceptarse que la mayora de las
municipalidades no podrn llevar sus propios registros, pues sus recursos
son tan escasos que no podrn financiarse la tecnologa que exige esta
modalidad de llevar el registro.
El Reglamento impone la obligatoriedad de la inscripcin en el Registro
que lleva la Oficina Normativa, sin perjuicio de los registros de las
entidades descentralizadas65.
24. FINALIDAD Y FUNCIONES
A) Finalidad
El artculo 54 del Reglamento dispone que el Registro tendr como
finalidad lo siguiente:
1) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los
organismos estatales;
2) Tener conocimiento de la informacin relevante sobre la ejecucin
de los contratos que fueron adjudicados;
3) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratacin.
B) Funciones
El Reglamento le atribuye funciones al Registro de Proveedores y
Contratistas, pero resulta que ste es, precisamente, una funcin de la
Oficina Normativa. Para mejor entender lo que pretende el Reglamento
diremos que le asigna funciones a la dependencia encargada del Registro
de Proveedores y Contratistas.
Estas funciones son las siguientes66:
65
Segundo prrafo, artculo 56, LCE. 66 Art. 55, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
30
EDMUNDO ORELLANA
1) La inscripcin de los interesados que lo soliciten, previa acreditacin
de los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento;
2) La emisin de las constancias o certificados de inscripcin, con los
efectos previstos en la LCE y el Reglamento;
3) La custodia de los documentos aportados por los interesados, a
cuyo efecto se llevar un expediente de cada contratista que fuere
inscrito;
4) La anotacin en el expediente de cada contratista de las incidencias
que resulten de la ejecucin de los contratos que les fueren
adjudicados, de acuerdo con lo previsto en los artculos 35 de la
LCE y 68 del Reglamento;
5) La actualizacin peridica de los datos de los contratistas inscritos;
y,
6) La facilitacin de la informacin sobre los contratistas que
estuvieren inhabilitados para contratar con la Administracin, o
sobre su historial de cumplimiento de contratos anteriores, cuando
fuere requerida por los rganos responsables de la contratacin.
25. PERSONAS SUJETAS A INSCRIPCION
Estarn sujetas a inscripcin todas las personas, naturales o jurdicas,
que estn interesadas en participar en la adjudicacin de contratos de la
Administracin Pblica.
Sin embargo, no se exigir la inscripcin en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de proveedores de bienes al detalle.
Se entiende por bienes al detalle los de uso comn ofrecidos
normalmente en el comercio o por artesanos, cuya adquisicin, en
razn de su precio, no requiere de licitacin formal67.
2) Cuando se trate de contratos que por su cuanta no requieren
licitacin o concurso68.
67
Artculo 58, primer prrafo, Reglamento. 68 Artculo 37, segundo prrafo, LCE; Artculo 58, segundo prrafo, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
31
EDMUNDO ORELLANA
3) Cuando se trate de contratos de servicios profesionales o tcnicos
prestados por personas naturales69.
No estar obligado a inscribirse en el Registro, no excluye la obligacin,
para los potenciales oferentes, de inscribirse en las listas que, con
carcter informativo, podrn llevar los rganos del Estado y de las
entidades descentralizadas, segn el tercer prrafo del artculo 58 del
Reglamento.
26. REQUISITOS
Los requisitos de inscripcin no deben ser discriminatorios a efecto de
que ofrezcan las mismas oportunidades de participacin a todos los
interesados, en aplicacin del Principio de Igualdad. Por ello, la LCE
dispone que sern similares para todos los interesados70.
Los requisitos que deben acreditarse sern los siguientes71:
1) Personalidad, nacionalidad y poder de representacin segn
disponen los artculos 23 y 24 del Reglamento;
2) Solvencia econmica y financiera, de acuerdo con el artculo 33 del
Reglamento;
3) Declaracin Jurada, otorgada por quien ejerza representacin
suficiente y su firma ser autenticada por Notario72, haciendo
constar en ella que el interesado no se encuentra comprendido en
alguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en los artculos
15 y 16 de la LC, y certificacin del rgano societario
correspondiente, en su caso, indicando la composicin del capital
social73;
4) Idoneidad tcnica y profesional, segn disponen los artculos 34, 35
y 36 del Reglamento;
5) Especialidad o reas de actividad;
69 Artculo 58, segundo prrafo, in fine, Reglamento. 70 Artculo 36, LCE. 71 Art. 60, Reglamento. 72
Artculo 29, Reglamento. 73 Art. 30, tercer prrafo, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
32
EDMUNDO ORELLANA
6) Direccin completa del establecimiento principal o de sus
sucursales, incluyendo telfono, fax, correo electrnico, apartado
postal u otros medios para remitir informacin;
7) Licencias de representantes, agentes o distribuidores de casas
comerciales extranjeras, en su caso;
8) Inscripcin en el Colegio Profesional correspondiente, cuando
proceda; y,
9) Otros datos relevantes que se requieran en los formularios de
inscripcin.
Estos requisitos podrn acreditarse mediante la presentacin de
fotocopias de los documentos originales. Una vez cotejadas con el
original, se devolver ste y las fotocopias sern archivadas en el
expediente correspondiente74.
Ms adelante volveremos sobre este tema para analizarlo en detalle.
27. PROCEDIMIENTO
El procedimiento, que se contiene en el Reglamento, seguir los pasos
que se indican a continuacin.
En primer lugar, debe plantearse por escrito la peticin de inscripcin.
Esto significa que debe elevarse una solicitud ante la Oficina Normativa
encaminada a que se admita el escrito y, previo los trmites
reglamentarios, se proceda a la inscripcin.
En segundo lugar, si la solicitud adolece de un defecto formal, debe
aplicarse el principio de eficiencia, en virtud del cual el contenido
prevalecer sobre la forma y se facilitar la subsanacin de los defectos
insustanciales, es decir, las omisiones o la presentacin de documentos
que faltaren; por ello, se le debe conceder al peticionario un plazo para
subsanarla. Que en ningn caso podr ser inferior de tres das, pues es el
plazo aplicable a cualquier procedimiento, a tenor del artculo 115 de la
LPA. Podr concederse ms das, pero nunca podr ser inferior de tres
das.
74 Artculo 61, Reglamento, en relacin con el 53 de la LPA.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
33
EDMUNDO ORELLANA
En tercer lugar, debe emitirse una resolucin. Esta puede contener la
aceptacin o la denegacin de lo solicitado. Cuando se declare con lugar
la solicitud se proceder a la inscripcin, asignndose un nmero y
extendindose constancia de inscripcin al interesado75. En el caso de la
denegacin, se proceder al archivo de las diligencias, salvo que el
interesado impugne la decisin. No podr denegarse la solicitud
fundamentndose en que no estn disponibles los formularios nicos o
formularios modelo a que nos referimos en el apartado que sigue76.
En cuarto lugar, la resolucin debe producirse dentro de un plazo. La LCE
dispone que ser el fijado en el Reglamento77 y en ste se establece el
plazo de diez das hbiles, contado a partir del da siguiente al de la
presentacin correcta de la informacin requerida78. Este plazo es el que
corresponde a todo procedimiento que debe resolverse de plano, a tenor
del artculo 48 de la LPA, es decir, cuando no existen perodos de prueba
y dems actuaciones propias de los procedimientos por los que se
canalizan las solicitudes de declaracin o reconocimiento de derechos
subjetivos.
Finalmente, es importante destacar que el segundo prrafo del artculo
34, LCE, ordena que este trmite de inscripcin no causar tasa alguna al
solicitante, lo que se ratifica en el primer prrafo del artculo 36. Y en el
segundo prrafo del artculo 54 del Reglamento se dispone que el
procedimiento se sujetar a principios de simplificacin en los trmites y
gratuidad de la inscripcin, la que no causar tasa alguna.
28. LA INSCRIPCION
La inscripcin se har con la informacin que proporcionen los
interesados, acreditando su especialidad o rea de actividad, incluyendo,
en su caso, los bienes o servicios cuya distribucin, venta o prestacin
forme parte de su giro comercial79.
La Oficina Normativa proveer a los interesados formularios nicos o,
como les denomina el Reglamento, formularios modelo, incluyendo las
especialidades o reas de actividad.
75 Art. 62, segundo prrafo, Reglamento. 76 Art. 59, segundo prrafo, Reglamento. 77 Artculo 37, LCE. 78
Artculo 63, Reglamento. 79 Artculo 64, Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
34
EDMUNDO ORELLANA
En estos formularios, los interesados debern incluir la informacin que
acredite que tienen la aptitud para contratar con la Administracin.
Esa aptitud debe acreditarse de dos formas, a saber: por un lado,
asegurar que no estn comprendidos en ninguna de las inhabilidades
legales para contratar; y, por el otro, garantizar que tienen la idoneidad
tcnica o profesional y la solvencia econmica y financiera para ejecutar
el contrato. La primera, se refiere a su capacidad legal para celebrar el
contrato y la segunda a su capacidad econmica, financiera, tcnica o
profesional para ejecutar el contrato.
29. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
El interesado debe ostentar capacidad para ejercer sus derechos y
contraer obligaciones80, es decir, debe acreditar que posee la capacidad
jurdica para contratar con la Administracin, mediante los documentos
relativos a su personalidad81.
En la persona natural la capacidad se adquiere a la mayora de edad,
sin embargo la ley le confiere aptitud legal para contraer obligaciones
antes de haber alcanzado esta edad, en virtud de emancipacin82 o de
habilitacin de edad83. Por tanto, las personas que se dedican al ejercicio
de una profesin u oficio, deben acreditar su capacidad mediante la
tarjeta de identidad o pasaporte84.
Si el interesado es una empresa mercantil, habr que distinguir entre
empresas nacionales y extranjeras. Las nacionales deben acreditar su
existencia y capacidad mediante el testimonio de su escritura de
declaracin de comerciante individual o de su constitucin social, segn
sea el caso, debidamente inscrita en el Registro Pblico de Comercio85.
80 Existen dos tipos de capacidad, a saber: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La
primera la poseen todas las personas, desde el momento de su nacimiento; la segunda solamente
cuando se producen los supuestos previstos en la norma. A la que se refiere la LCE es a la
capacidad de ejercicio. Respecto de sta, el Cdigo Civil nos indica, que existen los incapaces
absolutos y los relativamente incapaces. Los primeros son los dementes, los impberes y los
sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito; los segundos, son los menores adultos y
los que se hallan bajo interdiccin de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada (Art. 1555). 81 Reglamento, artculo 23. 82 La Emancipacin es un hecho que pone fin a la patria potestad (Art. 263, Cdigo Civil). 83 La Habilitacin de Edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos
los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los
mayores de veintin aos, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz
(Art. 269, Cdigo Civil). 84
Artculo 23, letra d), Reglamento. 85 Artculos 20, LCE, y 23, letra a), Reglamento.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
35
EDMUNDO ORELLANA
Las extranjeras deben acreditar aquellos extremos, mediante la
certificacin de la resolucin del Poder Ejecutivo que autoriza ejercer el
comercio en Honduras y su inscripcin en el Registro Pblico de
Comercio, sin perjuicio de lo que dispusieren sobre el particular
convenios internacionales suscritos por el Estado o convenios de
financiamiento externo86. No obstante, se autoriza a la Administracin
para que en el Pliego de Condiciones permita que estas empresas
puedan presentar sus ofertas sin cumplir con estos requisitos y con la
simple presentacin del documento o documentos que acrediten su
constitucin legal en el pas de origen, autenticados por el respectivo
consulado hondureo, siempre que cumpla con estos requisitos antes de
la adjudicacin del contrato87. En este supuesto, no se exime a la
empresa extranjera de la obligacin de inscribirse en el Registro, en cuyo
caso la admisin de la solicitud estar condicionada al cumplimiento
posterior de esos requisitos88.
Cuando se tratare de un proveedor extranjero de bienes o servicios que
fuere representado en una licitacin por agentes, representantes o
distribuidores constituidos en Honduras de acuerdo con las leyes
respectivas, corresponder a stos ltimos acreditar su personalidad,
solvencia, idoneidad y representacin, incluyendo la disponibilidad de
talleres de mantenimiento, repuestos, personal tcnico y dems
facilidades que fueren requeridas para el cumplimiento del contrato89.
En todo caso, la persona natural o la empresa mercantil, nacional o
extranjera, debe acreditar tambin estar inscrita, cuando proceda, en el
Colegio Profesional respectivo (construccin de obra pblica; consultora
en ingeniera civil, mecnica, elctrica, qumica, economa, derecho, etc.)
30. INHABILIDADES
El interesado tambin debe acreditar que no se encuentra en ninguna de
las circunstancias que inhabilitan para contratar con la Administracin
86 Artculo 23, letra e), Reglamento, relacionado con el 21 de LCE. 87 Artculo 24, Reglamento. Resulta difcil comprender la justificacin de esta excepcin tan
general. Porque si es la celeridad el motivo en que se fundamentaron los proyectistas para crear
esta excepcin, no se entiende por qu la reconocen en todos los casos. En efecto, la licitacin
para la obra pblica tiene un trmite que requiere de un perodo relativamente mayor que cualquier otra licitacin o procedimiento, porque exige la precalificacin. De modo que se cuenta
con tiempo suficiente para cumplir con todos los requisitos que exige la LCE y el mismo
Reglamento, sin necesidad de conceder este privilegio, que puede convertirse en una actividad
normal y en fraude de los intereses del pas. 88
Segundo prrafo del artculo 24, Reglamento. 89 Reglamento, artculo 27.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
36
EDMUNDO ORELLANA
Pblica. Si se encuentra comprendido en cualquiera de ellas, la
inscripcin le ser denegada90.
A) Circunstancias inhabilitantes
Las circunstancias que inhabilitan para contratar con la Administracin,
son las siguientes91:
1) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra
la propiedad, delitos contra la fe pblica, cohecho, enriquecimiento
ilcito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
pblicas, malversacin de caudales pblicos o contrabando y
defraudacin fiscal, mientras subsista la condena92.
Esta prohibicin inhabilita tambin a las personas jurdicas cuyos
administradores o representantes se encuentren en cualquiera de
las situaciones anteriores, por actuaciones a nombre o en beneficio
de las mismas.
2) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores,
mientras no estn rehabilitados93.
90 Art. 37, primer prrafo, in fine, LCE. 91 Art. 15, LCE. 92 Mientras subsista la condena durar la inhabilidad aqu reconocida. Sin embargo, sobre esta
inhabilidad es importante destacar lo siguiente: en el artculo 1555 del Cdigo Civil, citado en la
nota nmero 8 anterior, se establece que son relativamente incapaces quienes se hallan bajo
interdiccin de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada.
En el Cdigo Penal se establece que la interdiccin civil es una pena accesoria (Art. 38) e
indica que ser accesoria en todas las penas de reclusin menores (Art. 64) o mayores (Art. 63) de
cinco aos, es decir, que siempre que se dicte sentencia condenatoria aplicando la pena de
reclusin, se habr de aplicar la accesoria de interdiccin civil. Entonces, mientras dure la condena esta pena accesoria inhabilitar al condenado para contratar, porque la interdiccin civil
consiste en la suspensin de los derechos de patria potestad, tutela, guarda y administracin de
bienes (Art. 54, Cdigo Penal).
Aclarado lo anterior, cabe preguntarse Qu sentido tiene incluir la inhabilitacin en la LCE, si
mientras subsista la condena estarn limitados en su capacidad de ejercicio por la pena accesoria
de interdiccin civil? 93 Originalmente en este nmero se contena la inhabilidad para quienes haban sido sancionados
por infracciones tributarias, en dos o ms expedientes. Sin embargo, en la Ley de Equilibrio
Financiero y la Proteccin Social, artculo 54, se elimin esta inhabilidad, sin justificacin alguna.
Esta actitud del legislador es una manifestacin ms de nuestra cultura. Tratar de cometer
fraude al Fisco nunca ha sido en nuestra historia una conducta inmoral. Antes del Cdigo
Tributario el deber impuestos no era sancionado; ms bien, exista la conviccin generalizada que el deudor deba apropiarse de la cantidad adeudada y el Estado deba perdonarlo.
Esto no lo hemos abandonado, Por eso todos los aos se aprueban amnistas tributarias,
premiando al deudor moroso y mandando un mensaje a quienes pagan los impuestos, para que
rectifiquen su conducta y comiencen a emular a los beneficiados de esas amnistas.
No es extrao, entonces, que el legislador elimine esa inhabilidad para contratar, en una Ley
cuyo objeto, irnicamente, es lograr ms ingresos tributarios para el Estado.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
37
EDMUNDO ORELLANA
3) Ser funcionario o empleado, con o sin remuneracin, al servicio de
los Poderes del Estado o de cualquier institucin descentralizada,
municipalidad u organismo que se financie con fondos pblicos, sin
perjuicio de lo previsto en el Artculo 258 de la Constitucin de la
Repblica94.
4) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado
culpable, a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la
Administracin o a la suspensin temporal en el Registro de
Proveedores y Contratistas en tanto dure la sancin. En el primer
caso, la prohibicin de contratar tendr una duracin de dos (2)
aos, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de
resolucin en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la
prohibicin de contratar ser definitiva.
5) Ser cnyuge, persona vinculada por unin de hecho o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya
responsabilidad est la precalificacin de las empresas, la
evaluacin de las propuestas, la adjudicacin o la firma del contrato.
6) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen
funcionarios o empleados pblicos que tuvieren influencia por razn
de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier
etapa de los procedimientos de seleccin de contratistas.
Esta prohibicin se aplica tambin a las compaas que cuentan con
socios que sean cnyuges, personas vinculadas por unin de hecho
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el
numeral anterior, o aquellas en las que desempeen puestos de
direccin o de representacin personas con esos mismos grados de
relacin o de parentesco.
Ms adelante veremos como va Reglamento se pretende darle nuevamente vigencia a esta
inhabilidad. 94 La expresin sin perjuicio de lo previsto en el Artculo 258 de la Constitucin de la Repblica no tiene otro sentido que excluir de esta inhabilidad a los que presten servicios
asistenciales de salud y en la docencia, puesto que en virtud del citado artculo 258 quedan
excluidos de la prohibicin de desempear dos o ms cargos pblicos remunerados. Por tanto, los
docentes de todos los niveles (primario, secundario, universitario, etc.) y los que presten servicios
asistenciales de salud (mdicos, enfermeras, etc.) no estn inhabilitados para contratar con la
Administracin Pblica.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
38
EDMUNDO ORELLANA
7) Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa
de los procedimientos de contratacin o haber participado en la
preparacin de las especificaciones, planos, diseos o trminos de
referencia, excepto en actividades de supervisin de construccin.
Esta inhabilidad queda limitada al procedimiento de contratacin de
que se trate95.
8) Quien haya sido objeto de una sancin de suspensin del Registro
de Proveedores y Contratistas96
9) Quien ha sido sancionado para participar en los procedimientos de
contratacin97.
B) Personas inhabilitadas por razn de sus cargos
En la inhabilidad contenida en el nmero 6) de la letra anterior, de
conformidad con el artculo 16, LCE, se comprenden todos los
funcionarios o empleados pblicos que por razn de sus cargos
intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de
contratacin y, en todo caso, el Presidente de la Repblica y los
Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado,
los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretaras
de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de
Elecciones; el Procurador y Subprocurador General de la Repblica; el
Director y Subdirector General de Probidad Administrativa; el
Comisionado Nacional de Proteccin de los Derechos Humanos; el Fiscal
General de la Repblica y el Fiscal Adjunto; los mandos superiores de las
Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de
similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los
Alcaldes y Regidores Municipales en el mbito de la contratacin de cada
Municipalidad.
Para identificar cules son los mandos superiores de las Fuerzas
Armadas a que se refiere ese artculo, el Reglamento dispone que debe
entenderse por ellos los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto,
Comandantes del Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Naval y los
Comandantes y SubComandantes de unidades militares.
95 Art. 28, ltimo prrafo, Reglamento. 96
Art. 139, LCE. 97 Art. 140, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
39
EDMUNDO ORELLANA
A efecto de determinar cules son los funcionarios o empleados pblicos
que, segn el artculo que nos ocupa, por razn de sus cargos,
intervienen, directa o indirectamente, en los procedimientos de seleccin,
el Reglamento precepta que son aquellos que tienen participacin en la
precalificacin de los oferentes, la evaluacin de las propuestas, la
adjudicacin o la suscripcin de los contratos, as como los que participen
en la preparacin de especificaciones, planos, diseos, pliegos de
condiciones o trminos de referencia para un procedimiento de
contratacin en particular98.
31. LA CAPACIDAD PARA EJECUTAR EL CONTRATO
A) La capacidad de ejecucin
La capacidad para ejecutar el contrato se acredita mediante la
presentacin de la informacin que asegure que el interesado posee
solvencia econmica y financiera e idoneidad tcnica o profesional99.
Segn el artculo 65 del Reglamento, en relacin con el monto de los
proyectos o estudios requeridos, la capacidad de ejecucin de los
contratistas de obras pblicas o de servicios de consultora en esta
materia, ser evaluada en la precalificacin.
B) Solvencia econmica y financiera
La solvencia econmica y financiera se acreditar, segn el artculo 33
del Reglamento, por los medios siguientes, segn proceda:
1) Informes financieros personales y constancias de instituciones
financieras, si se tratare de personas naturales, cuando as fuere
requerido;
2) Balance general y estado de resultados debidamente auditados por
contador pblico independiente o firma de auditora, si se tratare de
personas jurdicas o de comerciantes individuales; y,
3) Declaracin relativa al volumen global de negocios y a las obras,
suministros, servicios o trabajos realizados durante los ltimos cinco
aos o durante un plazo mayor si as fuere requerido.
98
Art. 28, segundo prrafo. 99 Art. 34, segundo prrafo, LCE.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
40
EDMUNDO ORELLANA
C) Idoneidad tcnica o profesional
a) Concepto
La idoneidad tcnica o profesional se refiere a los siguientes aspectos: el
personal y la experiencia y responsabilidad de la empresa. La primera,
concierne a la formacin acadmica del personal tcnico, aos de
experiencia del personal, especialidad del personal y equipo tcnico; la
segunda, comprende, en relacin con la experiencia, los tipos de
contratos ejecutados (obra pblica, estudios, diseos, etc.) y, en cuanto a
la responsabilidad, su organizacin administrativa y los contratos
suscritos que fueron ejecutados en cumplimiento estricto de sus
estipulaciones.
b) Forma de acreditarla en contratos de obra pblica
En este tipo de contratos, la idoneidad tcnica y profesional se acreditar,
segn el artculo 34 del Reglamento, por los medios siguientes:
1) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con
su correspondiente hoja de vida, con especial referencia a los
responsables de las obras;
2) Informacin de las obras de carcter pblico o privado ejecutadas
durante los cinco ltimos aos, con indicacin de presupuestos,
caractersticas y lugares de ejecucin, acompaando actas de
recepcin o referencias de los propietarios de las obras;
3) Informacin de la maquinaria, material, equipos tcnicos e
instalaciones de que dispondr el interesado, inidicando estado y
propiedad;
4) Relacin del personal profesional y tcnico de que disponga para la
ejecucin de las obras y su experiencia, indicando si forma o no
parte de los cuadros permanentes del contratista;
5) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan
competir con la ejecucin normal de la obra que se proyecta
ejecutar;
6) Capacidad administrativa disponible;
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
41
EDMUNDO ORELLANA
7) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos
con motivo de contratos anteriores o en ejecucin;
8) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la
contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin de
acuerdo con los modelos o instructivos preparados por la Oficina
Normativa.
c) Forma de acreditarla en contratos de suministro
La idoneidad tcnica y profesional en este tipo de contratos se acreditar,
segn el artculo 35 del Reglamento, mediante:
1) Informacin de suministros efectuados durante los cinco ltimos
aos, indicando su importe y carcter pblico o privado,
acompaando documentos acreditativos de los mismos;
2) Descripcin del equipo tcnico, medios de investigacin y talleres y
facilidades de mantenimiento, en su caso, as como de los sistemas
de control de calidad;
3) Muestras, descripciones o fotografas de los bienes a suministrar, en
la medida que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios
de razonabilidad y proporcionalidad;
4) Documentos o declaracin que acredite los registros oficiales de los
bienes, como los referentes a productos farmacuticos,
agroqumicos, veterinarios u otros, segn proceda;
5) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control
de calidad de los bienes, con referencia a especificaciones o
normas preestablecidas; y,
6) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos
con motivo de contratos anteriores o en ejecucin.
d) Forma de acreditarla en contratos de consultora
Segn el artculo 36 del Reglamento, en estos contratos debe tomarse en
cuenta los conocimientos tcnicos o profesionales, eficiencia, experiencia
y fiabilidad de los interesados y del personal profesional propuesto para la
prestacin de los servicios.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
42
EDMUNDO ORELLANA
La forma de acreditar la idoneidad tcnica y profesional ser por los
siguientes medios:
1) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con
su correspondiente hoja de vida y en particular de las personas
responsables de la ejecucin del contrato;
2) Informacin documentada de los principales servicios o trabajos
realizados por el consultor o por el personal profesional propuesto,
durante los ltimos cinco aos o durante un plazo mayor si as fuere
requerido, con indicacin de sus fechas, actas de recepcin, montos
y beneficiarios pblicos o privados;
3) Informacin, en su caso, de equipos tcnicos, instalaciones o
sistema de control de calidad de que se disponga para la ejecucin
del contrato, considerando la naturaleza de los servicios;
4) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos
con motivo de contratos anteriores o en ejecucin; y,
5) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la
contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin, en
su caso, de acuerdo con los modelos o instructivos preparados por
la Oficina Normativa.
32. CLASIFICACION DE LA INSCRIPCION
La inscripcin se har por especialidades o por reas de actividad, segn
el artculo 34, LCE, atendiendo la informacin proporcionada por los
interesados.
El legislador dej para el Reglamento lo que debe entenderse por
especialidades o por reas de actividad. Sin embargo, el Reglamento no
contiene norma alguna que diga que debe entenderse por especialidades
o reas de actividad. Pero si dispone que las mismas sern determinadas
por la Oficina Normativa oyendo la opinin del Consejo Consultivo,
considerando la naturaleza o caractersticas tcnicas de las obras o
servicios de consultora que normalmente son requeridos por la
Administracin, as como de los diferentes bienes o servicios cuyo
suministro usualmente requiere el sector pblico100.
100 Art. 64, segundo prrafo.
LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
43
EDMUNDO ORELLANA
El Registro, segn el Reglamento, operar con secciones diferenciadas
para los contratistas de obras pblicas, suministros o servicios de
consultora101.
33. DENEGACION
Se denegar la inscripcin al interesado, en los siguientes casos102:
1) Cuando no tenga capacidad para contratar con la Administracin;
2) Cuando se encuentre comprendido en alguna de las inhabilidades
contempladas en el artculo 15, relacionado con el 16, de la LCE; y,
3) Cuando no acreditare satisfactoriamente los requisitos previstos en
el artculo 60 del Reglamento.
34. DURACION
La duracin de la inscripcin ser de tres aos. Este plazo comenzar a
partir de la expedicin de la constancia de inscripcin.
La inscripcin podr ser renovada siempre que se solicite antes de que