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TEMA 11: LA CONSTRUCCIÓN FILOSÓFICA DE LA CIUDADANÍA: GÉNESIS HISTÓRICA Y FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA. 1) Génesis histórica del concepto de ciudadanía. Todo ser humano entiende el mundo y actúa en él, en consonancia con la idea que posee de sí mismo, y la idea que posee de sí mismo depende, en gran medida, del contexto social en que viva; de su grado de integración y pertenencia, primero en la familia y después en el resto de los grupos: amigos, escuela, barrio…hasta llegar a la comunidad política (la sociedad en la que vive). Los humanos primitivos se agrupaban en tribus, que son la forma más antigua de organizarse en comunidades políticas. Las tribus, a las que se pertenece exclusivamente por haber nacido en ellas, y en las que se comparten lazos biológicos: la “sangre”, son las primeras unidades de colectivos humanos. El sentimiento de pertenencia a ellas es muy fuerte, al estar basado en lo biológico, y comporta un alto grado de afectividad. Todos los miembros de las tribus son iguales –en numerosas ocasiones no poseen ni siquiera autoridades- y la únicas diferencias que existen entre ellos son las que provienen de la edad y del sexo. No se admite ningún otro tipo de diferencia. El reducido número de miembros en las mismas, las relaciones tan estrechas de parentesco, y helecho de que sean nómadas y no acumulen excedentes facilita esta situación. Al aparecer posteriormente los grandes pueblos y los imperios: Mesopotamia, Egipto, Asiria, etc.; la igualdad basada en lo biológico es sustituida por la dominación pura y dura. La forma de convivir en las nuevas unidades colectivas es la sumisión, sin ninguna posibilidad de participar en la organización de la vida política. Los habitantes de estos colectivos son, y se sienten, súbditos. Lo propio del súbdito es que carece de derechos y que ha de obedecer y someterse a la voluntad de quien manda. 1.1) El origen de la ciudadanía: la Atenas de Pericles. El término “ciudadano” procede del latín civis, palabra que comparte la misma raíz que civitas (ciudad). El significado recogido por el diccionario de la palabra ciudadano tiene dos rasgos fundamentales: pertenencia a una comunidad política (país), y el disfrute efectivo de unos derechos que deben ser protegidos por la ciudad o el Estado, entre los que se incluye la posibilidad de participar en las tareas de gobierno de la propia comunidad política, de forma directa o indirecta. Fue en el siglo v a.C en Grecia, en concreto en la polis de Atenas, cuando por primera vez aparece una nueva forma de gobierno, la democracia y con ella la ciudadanía, que consiste en que todos los que tienen la categoría de ciudadanos (no los esclavos, ni los extranjeros, ni las mujeres, ni los jóvenes) poseen una igualdad ante la ley (isonomia) cualquiera que sea su nacimiento o su fortuna; y, además, la ley proclama la igualdad de todos en el uso de la palabra (isegoria). En el discurso fúnebre que Pericles –el gobernante con el que la democracia ateniense alcanzó el máximo esplendor- pronunció en honor de los fallecidos en el 1

La construccion filosofica de la ciudadania

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TEMA 11: LA CONSTRUCCIÓN FILOSÓFICA DE LA CIUDADANÍA:

GÉNESIS HISTÓRICA Y FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA.

1) Génesis histórica del concepto de ciudadanía.

Todo ser humano entiende el mundo y actúa en él, en consonancia con la idea que posee de sí mismo, y la idea que posee de sí mismo depende, en gran medida, del contexto social en que viva; de su grado de integración y pertenencia, primero en la familia y después en el resto de los grupos: amigos, escuela, barrio…hasta llegar a la comunidad política (la sociedad en la que vive). Los humanos primitivos se agrupaban en tribus, que son la forma más antigua de organizarse en comunidades políticas. Las tribus, a las que se pertenece exclusivamente por haber nacido en ellas, y en las que se comparten lazos biológicos: la “sangre”, son las primeras unidades de colectivos humanos. El sentimiento de pertenencia a ellas es muy fuerte, al estar basado en lo biológico, y comporta un alto grado de afectividad. Todos los miembros de las tribus son iguales –en numerosas ocasiones no poseen ni siquiera autoridades- y la únicas diferencias que existen entre ellos son las que provienen de la edad y del sexo. No se admite ningún otro tipo de diferencia. El reducido número de miembros en las mismas, las relaciones tan estrechas de parentesco, y helecho de que sean nómadas y no acumulen excedentes facilita esta situación. Al aparecer posteriormente los grandes pueblos y los imperios: Mesopotamia, Egipto, Asiria, etc.; la igualdad basada en lo biológico es sustituida por la dominación pura y dura. La forma de convivir en las nuevas unidades colectivas es la sumisión, sin ninguna posibilidad de participar en la organización de la vida política. Los habitantes de estos colectivos son, y se sienten, súbditos. Lo propio del súbdito es que carece de derechos y que ha de obedecer y someterse a la voluntad de quien manda. 1.1) El origen de la ciudadanía: la Atenas de Pericles. El término “ciudadano” procede del latín civis, palabra que comparte la misma raíz que civitas (ciudad). El significado recogido por el diccionario de la palabra ciudadano tiene dos rasgos fundamentales: pertenencia a una comunidad política (país), y el disfrute efectivo de unos derechos que deben ser protegidos por la ciudad o el Estado, entre los que se incluye la posibilidad de participar en las tareas de gobierno de la propia comunidad política, de forma directa o indirecta. Fue en el siglo v a.C en Grecia, en concreto en la polis de Atenas, cuando por primera vez aparece una nueva forma de gobierno, la democracia y con ella la ciudadanía, que consiste en que todos los que tienen la categoría de ciudadanos (no los esclavos, ni los extranjeros, ni las mujeres, ni los jóvenes) poseen una igualdad ante la ley (isonomia) cualquiera que sea su nacimiento o su fortuna; y, además, la ley proclama la igualdad de todos en el uso de la palabra (isegoria). En el discurso fúnebre que Pericles –el gobernante con el que la democracia ateniense alcanzó el máximo esplendor- pronunció en honor de los fallecidos en el

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primer año de la guerra del Peloponeso se puede apreciar claramente la igualdad de derechos que caracteriza a los ciudadanos de la democracia ateniense: tenemos un régimen político que no emula las leyes de otros pueblos; y más que imitadores somos un modelo a seguir (…). En lo que concierne a los asuntos privados, la igualdad conforme a nuestras leyes alcana a todo el mundo, mientras que en la elección de los cargos públicos no anteponemos las razones de clase al mérito personal”. A esta igualdad de derechos que supone la ciudadanía hay que añadir la virtud cívica que es la responsabilidad que los ciudadanos poseen con respecto a las cuestiones públicas. La virtud cívica (civismo) procede de la conciencia de pertenecer a la ciudad y supone asumir el deber que cada cual tiene respecto a los otros que forman parte de la ciudad; implica, pues, la igualdad de deberes. Al ciudadano que sólo atendía lo propio se le llamaba idiota que en sentido originario significa: el que solo mira por su propio interés, olvidando el bien común. De esta conciencia los atenienses se sienten también orgullosos, como se puede apreciar en ese mismo discurso de Pericles: en la vida pública (…) prestamos obediencia a los que se suceden en el gobierno y a las leyes (…) y somos los únicos que a quien no toma parte en los asuntos públicos lo consideramos no un despreocupado, sino un inútil, y nosotros en persona, por lo menos damos nuestro juicio sobre los asuntos y los estudiamos personalmente”. Es cierto que la democracia ateniense y su concepto de ciudadanía posee serias limitaciones ya que excluye de la condición de ciudadano a muchas personas –las mujeres, los esclavos, los no nacidos en Atenas…- pero es muy elevada si se compara con la forma de entender la vida colectiva en otras polis de la época, como por ejemplo, Esparta, o con la que va a producirse posteriormente en Edmundo medieval. 1.2) La ciudadanía en la antigua Roma. Para los antiguos romanos, la ciudadanía consistía sobre todo en el reconocimiento legad de algunas personas como miembros de pleno derecho de la República y, más tarde, del Imperio. Esto significaba que el ciudadano era aquel que gozaba de la protección jurídica otorgada por las leyes y las instituciones. Según la definición del jurista Gayo, el ciudadano es el que actúa bajo la ley y espera la protección de la ley a lo largo y ancho de todo el imperio. El ciudadano latino (cives) es distinto del ciudadano griego (polités): el griego era sobre todo un sujeto activo al que se le exigen responsabilidades de gobierno, mientras que en Roma se entiende más bien como un título jurídico que permite reclamar ciertos derechos. En la historia de Roma hemos de distinguir la fase de la República, en la que los ciudadanos podían elegir libremente a sus representantes en el Senado, y la fase posterior del Imperio, en la que tales derechos de participación política tuvieron cada vez menos importancia debido a la concentración de todo el poder en el Emperador. Las dos limitaciones fundamentales de la ciudadanía tanto en Atenas como en Roma la de excluir a muchos de la condición de ciudadano y la de olvidarse de los

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derechos individuales, porque el concepto de individuo carecía de la importancia actual. El estado era más importante que el individuo. La noción de “ciudadanía” de la Antigüedad nos muestra dos tradiciones que aún perduran en la idea contemporánea de ciudadanía: la tradición de la participación política a través de la deliberación (de origen griego) y la tradición de la protección legal de los derechos de la persona (de origen romano). Durante la Edad Media desaparecen los ciudadanos y los individuos vuelven a convertirse en súbditos. Habrá que esperar hasta el siglo XVII en el que la conquista de nuevos derechos hará renacer nuevamente el concepto de ciudadanía que irá parejo a los nuevos derechos: ciudadano es quien posee los nuevos derechos. 1.3) Derechos de la “primera generación”: derechos civiles y políticos Durante los siglos XVII y XVIII se proclaman los llamados derechos de la “primera generación” fruto de la revolución burguesa contra la monarquía absoluta. Los documentos más importantes donde se recogen estos derechos son:

El acta de Habeas Corpus Gran Bretaña, 1679) estableció nuevas garantías para los detenidos frente a posibles abusos de los funcionarios públicos, de modo que el prisionero debía ser presentado ante el juez en un breve plazo, para que este confirmara la legalidad de la acusación.

El Hill of Rights (Gran Bretaña, 1689) fue el primero de una serie de documentos legales surgidos de la revolución inglesa del año anterior, en los que se establecieron diversas medidas para evitar los abusos de los gobernantes y garantizar la libertad de cultos dentro de los límites de la ley.

La declaración de independencia de los Estados Unidos (1776) recoge una serie de derechos fundamentales que se irá completando posteriormente mediante sucesivas enmiendas constitucionales.

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa (1789) recogió todos los derechos civiles o derechos de “primera generación”, y sirvió de modelo a muchas constituciones futuras.

En estos documentos se recogen los llamados derechos civiles y políticos, considerados derechos de defensa o negativos porque exigen de los poderes públicos si inhibición y no injerencia en la vida privada. Entre estos derechos están: el derecho a la propiedad, a no ser detenido sin unas garantías legales, el derecho a la libertad de conciencia (que incluye la libertad religiosa), el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la participación política y al sufragio universal. Al proclamarse en 1789 en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ésta no contemplaba como sujetos de derechos a las mujeres, ya que con la palabra "hombre" no se refería a la humanidad, sino sólo a los varones. Esta discriminación motivó la actitud de protesta de Olimpia de Gouges (1748-1793): tomando como modelo el texto de la Declaración de 1789, publicó en 1791 La

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Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. A causa de sus paralelas y constantes críticas contra la represión jacobina, Olimpia de Gouges fue acusada de reaccionaria y murió guillotinada dos años más tarde. En 1792, la escritora inglesa Mary Wollstonecraft (1759-1797) publicó la Vindicación de los Derechos de la Mujer, donde argumentaba que las mujeres no son por naturaleza inferiores al hombre, sino que tan sólo puede parecerlo debido a que no han tenido acceso a la educación apropiada: "Fortalezcamos la mente femenina ensanchándola y será el final de la obediencia ciega; pero como el poder busca la obediencia ciega, los tiranos y los sensualistas están en lo cierto cuando tratan de mantener a la mujer en la oscuridad, porque el primero sólo quiere esclavos y el último un juguete." Contexto en el que surgen estos derechos Estos derechos suponen el fin del régimen político absolutista (el antiguo régimen). En dicho régimen existía una desigualdad jurídica y política que se correspondía con la desigualdad económica. La aristocracia (ricos) tenían más derechos y privilegios que el resto de la población y ocupaban los cargos políticos. La revolución burguesa pretende acabar con esos privilegios e instaurar la igualdad de todos ante la ley: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, reza el artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” proclamada en 1789 como primer resultado de la Revolución Francesa. Hay, por tanto, una igualdad jurídica y política, aunque siguen existiendo las viejas y nuevas desigualdades económicas y sociales. Texto

Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos. El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial Confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad..." No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia consiste en una enumeración de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos

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(Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e incautaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado imparcial. En Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración otorgaba a los individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos completamente actuales: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes. Pero además de paralelismos, entre las declaraciones americanas y francesa también hay algunas diferencias: "La Declaración francesa expresa de manera mucho más rotunda y amplia no sólo los principales derechos, sino también los valores de libertad e igualdad y los principios políticos de soberanía nacional, la ley como expresión de la voluntad general y la división de poderes (...) La revolución francesa se efectuaba contra unas estructuras feudales y una monarquía absolutista. La americana no pretendía el cambio de estructuras sociales, sino, al contrario, una consolidación y un desarrollo de las existentes; simplemente exigía el fin de la dependencia inglesa." Durante la redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano surgió también el dilema relativo a la inclusión en ella de una relación complementaria de deberes. Finalmente se decidió por mayoría redactar una declaración sólo de derechos. El resultado de la votación, a favor los representantes liberales y en contra los monárquicos, era ilustrativo de los intereses que estaban en juego, en la medida que los segundos, durante el proceso político que se estaba llevando a cabo, en todo momento intentaban preservar los privilegios del Antiguo Régimen. El debate acerca de la oportunidad de detallar también los deberes al elaborar declaraciones de derechos se reproducirá en otros momentos históricos, por ejemplo durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. A la Declaración francesa de 1789, le siguió en 1793 una segunda más radical (tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el derecho al trabajo y el derecho a la instrucción. En 1795, a raíz de la caída de Robespierre, se proclamó una tercera Declaración, más restrictiva que las dos anteriores y de la que, entre otras cosas, se habían suprimido todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793. Las declaraciones americanas y francesa suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamación de la

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"libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaña con la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinación del poder militar al poder civil. Al afirmar que la autoridad legítima del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos (ni de una divinidad, ni de un rey, ni de ningún otro estamento social), quedan enterrados los últimos restos del feudalismo que habían sobrevivido durante el Antiguo Régimen. Estas Declaraciones serán la referencia en la que se mirarán posteriores reformas de otros países, así como las distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irán surgiendo. Hasta el punto que un siglo y medio más tarde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos." Francia, 1789 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos." Naciones Unidas, 1948 1.4) Derechos de la “segunda generación”: derechos sociales, económicos y culturales. Los inicios de la Revolución Industrial empeoraron las condiciones sociales y

económicas en las que vivían los obreros. Ello provocó el surgimiento de

movimientos sindicales y luchas obreras exigiendo nuevos derechos que

solucionaran la pésima situación social, económica y cultural de los obreros a través

de la intervención del Estado.

Fruto de esas luchas inspiradas por las ideologías socialistas, anarquistas y

comunistas, durante el siglo XIX y principios del XX se consiguieron determinados

derechos: el derecho a la educación, a la cobertura sanitaria, al desempleo, a la

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huelga, a unas condiciones mínimas de higiene y seguridad en el trabajo o la

prohibición o regulación del trabajo infantil.

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos

por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto.

Algunos documentos importantes de esta nueva fase de reconocimiento de derechos son los siguientes:

La Constitución Francesa de 1848 recoge algunas disposiciones que protegen a los trabajadores y la obligación del Estado de proporcionar enseñanza primaria gratuita a todos los ciudadanos.

En la década de 1880, el canciller alemán Bismarck impulsó medidas como el seguro de enfermedad, el seguro contra accidentes laborales y las pensiones para la vejez.

La Constitución mejicana de 1917 reconoce los derechos laborales y las prestaciones de la seguridad social, sin discriminación por razón de sexo.

La Constitución alemana ( constitución de Weimar) de 1919 regula ampliamente los derechos sociales, económicos y culturales, diseñando lo que posteriormente se ha llamado “Estado social de derecho”.

A partir de la Segunda Guerra Mundial se crea la O.N.U (1945) con el fin de evitar

que vuelva a repetirse una catástrofe similar. A partir de entonces los derechos

pasan a formar parte del Derecho internacional a través de una serie de documentos

firmados por la mayoría de los países:

- La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones

Unidas el 10 de diciembre de 1948.

- La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.

- La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.

- La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la

mujer, de 1969.

- La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o

degradantes, de 1984.

- La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

1.5) Derechos de la “tercera generación”

La creciente concienciación acerca de determinados problemas actuales. Las

desigualdades norte-sur, el desastre ecológico, las nuevas tecnologías y la

interdependencia global, han hecho surgir unas nuevas necesidades cuya solución

exige unos nuevos derechos basados en la solidaridad y el compromiso.

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Los "Derechos de Tercera Generación" también conocidos como Derechos de

Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como

el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, a la cooperación internacional, a la

justicia internacional, al uso de los avances científicos y tecnológicos, a la solución

de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, al desarrollo

que permita una vida digna, derecho a la información.

Algunos de los documentos donde se recogen estos derechos son. La proclamación

de Teherán (1968), la Declaración de la O.N.U sobre el medio humano (1972) y las

Recomendaciones de la UNESCO de 1974.

Si no se cumplen los derechos de la tercera generación no parece posible que se

puedan ejercer los anteriores. En tal caso, su defensa precisa un esfuerzo de

solidaridad internacional.

Estos nuevos derechos consideran al ser humano como ciudadano del mundo y, en

tal sentido, responsable de lo que en él ocurre, desde esta perspectiva se considera

imprescindible la solidaridad y el compromiso individual para que estos derechos

puedan hacerse efectivos.

Texto

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados

con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o

negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la

esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos

económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de

igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes

públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[102] Existe cierta

contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los

derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos

civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y

culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que

imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de

derechos de primera generación.

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Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años

1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a

escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y

cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos

heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a

la manipulación genética,[103] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a

otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección

contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,[104] para

Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de

derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la

integridad física.[105]

2) Fundamentación filosófica de los derechos humanos ( de la ciudadanía). Son varias las teorías que se han propuesto como fundamento de los derechos humanos, aquí señalaremos las fundamentales. 2.1) El iusnaturalismo ilustrado o Contractualismo. El iusnaturalismo (derecho natural) sostiene que el fundamento de los derechos humanos radica en la naturaleza humana, es decir, el ser humano, por el mero hecho de serlo, tiene una serie de derechos que toda autoridad política ha de respetar. El problema radica en saber qué derechos son éstos. Dentro de la corriente iusnaturalista existen deferentes escuelas: la tomista (de Santo Tomás siglo XIII) quien hace depender la naturaleza humana de Dios y, por tanto, subordina los derechos naturales a Dios. El ser humano tiene una serie de derechos naturales porque Dios quiere. Los derechos naturales se derivan de las inclinaciones de la propia naturaleza humana, así: a) de la inclinación de conservar su existencia, se deriva el derecho a la vida y, por tanto, la prohibición de matar; b) de la inclinación a procrear, se deriva el derecho de cuidar y educar a los hijos; c) de la tendencia a conocer la verdad y vivir en sociedad, se deriva el derecho a una convivencia pacífica y la necesidad de una autoridad que la garantice. La otra corriente es el iusnaturalismo ilustrado defendido por John Locke, Rousseau y Kant. Este iusnaturalismo se diferencia del anterior, en que dejan de considerar a Dios como el fundamento de la naturaleza y derechos humanos, para otorgárselo a la libertad y la razón.

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John Locke (1632-1704) es el padre del liberalismo por considerar como derechos naturales, el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada. Las ideas de Locke y de Rousseau son el fundamento de las de las declaraciones de 1776 (independencia de EE.UU) y la de 1789 (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa). Locke, al igual que el resto de los autores contractualistas, se inventan una teoría que justifique la existencia de una derechos naturales: antes de vivir en sociedad (bajo las leyes) el hombre vivía aislado en un estado de naturaleza en el que disfrutaba libremente de los derechos anteriormente enumerados. Sin embargo, aunque los seres humanos, en estado natural, viven en paz ejerciendo sus derechos (vida, libertad, propiedad), surgen disensiones entre ellos, (a medida que aumenta la producción de bienes aparecen las desigualdades económicas y con ellas los conflictos) Los individuos renuncian entonces a ser jueces y parte en los conflictos, limitan su libertad y establecen un pacto de no agresión. En virtud de ese pacto, eligen a una autoridad que se encargará de legislar y juzgar a cambio de proteger la propiedad privada y la libertad. De este pacto o contrato surge la sociedad (Estado liberal). Por lo tanto, los gobernantes no tienen más que el poder que se les ha dado y, para evitar la tentación de acumular más poder, Locke propone la separación de poderes (que el poder legislativo y judicial no estén en las mismas manos), e incluso sostiene que el pueblo puede cesar a sus gobernantes si éstos no cumplen sus funciones o intentan ir más allá de los poderes concedidos. Lo que convierte a estos individuos y ciudadanos es el hecho de que son ellos quienes eligen a sus gobernantes y quienes deciden cual es el poder de los mismos. Es decir, hay una participación e los ciudadanos en la política. Explica dónde fundamenta Locke los derechos Explica por qué se dice que Locke es el padre del Liberalismo Explica por qué en el sistema político de Locke los individuos son ciudadanos y no súbditos

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Rousseau (1712- 1778) ha sido la gran fuente de inspiración tanto de la

Revolución francesa, como de la comuna de París y de los movimientos comunistas del siglo XIX, inspirando también a Tomas Jefferson en su Declaración de independencia de los EE.UU de América.

Según Rousseau el hombre es bueno por naturaleza y en el estado de naturaleza disfruta de paz, libertad e igualdad. Sin embargo, la vida en el estado natural es insegura por los peligros que presenta la naturaleza misma y difícil porque se carece de los recursos y medios técnicos que hagan la vida más fácil. Al convertirse en miembros de la sociedad, los hombres ganan individualmente más de lo que ganarían permaneciendo aislados. En este caso, la sociedad sustituye al instinto por la justicia y da a las acciones de los hombres la moralidad de que antes carecían. El pacto o contrato que da paso a la sociedad es un pacto de cada uno con todos los demás (con la comunidad), mediante el cual todos renuncian a su libertad natural a favor de la voluntad general. Con ello consiguen la seguridad y recuperar la libertad porque, obedeciendo a la voluntad general, cada uno se obedece a sí mismo. Nace así la teoría del Estado democrático.

La voluntad general no es la “voluntad de todos” sino que es el símbolo de los

intereses generales, del bien común que sirve como nexo de unión de todas las voluntades particulares. Dicha voluntad es el poder soberano y fundamento de todo poder político. De esta manera para Rousseau el principio fundante del Estado Moderno debería ser netamente democrático, ya que el poder soberano solo es tal, cuando es la expresión de la voluntad general de todos los ciudadanos de un Estado. Pero no hay que confundir este principio fundante del Estado (a saber que solo la votación de todos puede crear ley) con el régimen o forma de gobierno. Una cosa es la forma de Estado y otra su régimen político. La voluntad general, es indivisible (contra Locke y Montesquieu, Rousseau no es partidario de la separación de poderes) e inalienable (la ley procede de la Voluntad General y sus ejecutores son, por lo tanto, sustituibles). La libertad individual ha de constituirse, a través de la Voluntad General, en libertad civil y en igualdad. El gobierno es el órgano encargado de ejecutar la voluntad general del pueblo. Para Rousseau no hay un régimen político ideal o por excelencia, el tipo de régimen dependerá de la situación geográfica donde se asiente la sociedad civil y su consecuente Estado. En territorios pequeños es conveniente una Repúbica como forma de gobierno, en territorios medianos una Aristocracia y en un territorio grande un liberalismo.

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La voluntad de las mujeres no cuenta en la voluntad general, las mujeres son apartadas de la política, y la tarea que Rousseau les asigna es relativa a los hombres: “Agradarnos, sernos de utilidad, hacernos amarlas y estimarlas, educarnos cuando somos jóvenes y cuidarnos de adultos, aconsejarnos, consolarnos, hacer nuestras vidas fáciles y agradables; estas son las obligaciones de las mujeres durante todo el tiempo y lo que debe enseñárseles en su infancia”.

La teoría de Rousseau se refiere a cómo debería ser la sociedad y el Estado, no a cómo es en realidad. La idea que el tiene de la sociedad real es nefasta, la considera causante de las desigualdades, la agresividad y la falta de libertad del hombre. La sociedad ha propiciado la degeneración de la naturaleza humana: "el hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra encadenado". Esta situación puede mejorar mediante la educación y la teoría de la “voluntad general” que permitiría al hombre aproximarse a la libertad e igualdad naturales sin los inconvenientes del estado de naturaleza. ¿Por qué se dice que la teoría de Rousseau fundamenta el sistema democrático? ¿Por qué en el sistema de Rousseau los individuos son ciudadanos y no súbditos. ¿Dónde se fundamentan los derechos humanos según Rousseau?

Texto: El iusnaturalismo como común denominador en las primeras declaraciones Las declaraciones de 1776 y 1789 están fundadas en mayor o menor medida, respectivamente, en las doctrinas políticas de Locke y del Rousseau del Contrato

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social, mientras que la de 1793 tiene una mayor impronta del Rousseau del Origen de la desigualdad entre los hombres. Lo anterior se puede constatar en los siguientes planteamientos. En el Art. 1 de la Declaración de 1776 se establece que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no puede privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad”. Por cuanto a la Declaración de 1789, sus primeros artículos establecen que: 1) Los hombres nacen y permanecen libres iguales en derechos y 2) La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Como se puede notar, ambas declaraciones comparten el fundamento iusnaturalista y tienen puesto el énfasis en la libertad, la propiedad y la seguridad. En ellas la igualdad aparece como igualdad de derechos, no como igualdad social. Tal hueco es llenado parcialmente por la Declaración de 1793 cuando establece en sus primeros artículos que 1) La meta de la sociedad es la felicidad común. El gobierno está instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, 2) Estos derechos son: la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. En esta línea de responsabilidad estatal con la igualdad en el goce de los derechos, se incorporar las siguientes responsabilidades de la sociedad: asegurar la subsistencia a los ciudadanos desgraciados y favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos. En este último aserto se hace explícito el principio ilustrado del conocimiento de los derechos como condición para su defensa ante los poderes despóticos y para su ejercicio efectivo. En este espíritu, como reza la declaración de 1793: “la instrucción es una necesidad para todos” (Art. 22) .

Kant (1724-1804) Para Kant los derechos humanos se fundamentan en la dignidad humana, dicha dignidad se fundamenta en la razón y autonomía humanas, e implica que todo ser humano ha de ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio. Dignidad es lo mismo que incondicionalidad y respeto.

"Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la

naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente

relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres

racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como

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fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio

y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto).

Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de

nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos,

esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin".

La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana no puede utilizarse nunca como medio para alcanzar otros fines, siempre ha de ser tratada como un fin en sí misma."Aquello -dice Kant- que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad". Esa es la diferencia entre persona y cosa. La dignidad humana tiene una doble perspectiva (BLOCH): Una perspectiva negativa: la persona no puede ser objeto de ofensas y humillaciones. Una perspectiva positiva: la afirmación de la dignidad humana significa el pleno desarrollo de la personalidad y la sociabilidad.

El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, dos dimensiones: El reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias e impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre. La autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana. El pleno desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente -familia, pueblo- o por libre elección sindicato, partido político, etc. El fundamento próximo, inmediato o directo de los Derechos Humanos esta en el valor seguridad, es decir, garantizar la seguridad para poder respetar la dignidad de la persona humana y los valores que de ella derivan: los valores justicia, vida, libertad, igualdad y solidaridad.

2.2.- El Iuspositivismo. Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las

iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene

carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la

positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho

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natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos

forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son

Derecho: para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales,

pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben

incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la

voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni

procedente acudir a otro sustento que el legal.

2.3.- El Utilitarismo En un principio, el utilitarismo surgió como una

alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de

fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han

tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo,

como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como

la medida de lo justo y de lo injusto». Los utilitaristas parten del rechazo de la

idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con

dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación

de que existen derechos previos al Estado: los derechos, de existir, son un

producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.

Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta

de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la

consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han

incidido especialmente John Rawls o James Fishkin. Thomas Nagel y muchos

otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de

violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de

destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de

obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de

muertes. La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hicieron surgir teorías

como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la

integración de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el

utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la

aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad

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esperable". El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de

un acto específico, sino los efectos de su generalización.

Postura realista (Marx). La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo. Ya en La cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.

La dignidad humana –junto con los derechos que la expresan- es fruto de una conquista revolucionaria del esclavo contra el amo, del súbdito contra el tirano, del explotado contra el explotador, olvidar el sacrificio y la sangre que ello ha supuesto es traicionar la historia de la humanidad. El respeto de los derechos humanos ha de comenzar por respetar la historia que les ha hecho posible, el carácter de ser “herederos” en terminología orteguiana. Es en la historia y no en la naturaleza donde se encuentra el fundamento de los derechos humanos. Ello nos obliga a recordar la historia de la conquista de la libertad e igualdad, y a luchar para que los derechos de la “tercera generación” se recojan en las leyes.

Texto: Derechos humanos : del Edicto de Nantes a la Declaración Universal Muchos consideran los Diez Mandamientos, enunciados en el Antiguo Testamento, como uno de los textos fundamentales de lo que cabría denominar "la prehistoria de los derechos humanos". Más antiguo todavía es el Código de Hamurabí, fundador del primer imperio babilónico, en torno al año 1730 a. de C., compilación de 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio. Sin embargo, por importantes que sean estos textos, así como los códigos griegos y romanos del mismo género, su única finalidad era establecer normas de funcionamiento de la sociedad. Aún no se preocupaban de la persona humana. Sería la rebelión contra la arbitrariedad de las monarquías absolutas la que daría lugar a un nuevo tipo de reivindicaciones. Este movimiento por las libertades se manifestó de manera más precoz y persistente en Inglaterra, prosiguió luego en América del Norte, con la conquista de la independencia de los Estados Unidos, y culminó, durante la Revolución francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Pero Ginebra no iba a la zaga, puesto que el príncipe-obispo Adhemar Fabri ratificó, en 1387, las ordenanzas, costumbres, franquicias y libertades de los ciudadanos y contrajo el compromiso de que él y sus sucesores las respetarían a perpetuidad. Entre otros derechos, las Franquicias de Ginebra reconocían que no se podía imponer a discreción tributos de la taille ni prestaciones personales a sus ciudadanos, así como que éstos ya no

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podían ser detenidos arbitrariamente. Garantizaban, además, la seguridad de las personas -incluidos los extranjeros- y de sus bienes.

Dos siglos después, el 13 de abril de 1598, se firmó el Edicto de Nantes, que constituye un jalón pionero en la larga historia de la conquista de las libertades públicas e individuales. La promulgación de este edicto se ha convertido en una referencia intelectual universal.

Este edicto de tolerancia, único en Europa, tenía por objeto lograr que coexistieran dos confesiones, la católica y la protestante, con los mismos derechos, en el seno de un Estado católico. Se hicieron muchas concesiones a los protestantes, que, además de la libertad de conciencia, gozaban de libertad de culto. En el plano jurídico, una amnistía devolvió a los protestantes todos sus derechos civiles. En el aspecto político, tenían derecho a desempeñar todos los empleos y a formular advertencias u observaciones (remontrances) al rey. Como signo de buena voluntad, se les concedió asimismo un centenar de plazas de seguridad.

[El acta original, firmada el 30 de abril de 1598, ha desaparecido. El texto que se conserva en los Archivos Nacionales de París es un documento más corto, sellado a principios de 1599, después de haber sufrido algunos retoques impuestos por el clero y el Parlamento de París. Conocemos el contenido del edicto primitivo gracias a una copia que se conserva en Ginebra].

Texto: EL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS EN INGLATERRA La Magna Carta Libertatum / 1215

Desde principios del siglo XIII la nobleza inglesa se rebeló contra los excesos de la monarquía. A raíz de una serie de múltiples abusos, los barones rebeldes emigraron a Francia, donde redactaron, en la abadía cisterciense de Pontigny (departamento de Yonne), la Magna Carta Libertatum, o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra. El 12 de junio de 1215, los señores feudales ingleses impusieron a su soberano, Juan sin Tierra, este largo texto de 63 artículos, redactados en latín, considerado como el primer documento constitucional de Inglaterra y el fundamento de sus libertades. En esta Carta se enumeran los privilegios otorgados a la Iglesia de Inglaterra, a la Ciudad de Londres, a los mercaderes y a los dignatarios feudales del régimen, así como las siguientes garantías precisas concerniendo la libertad individual de las personas: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado como no sea en virtud de un juicio legal de sus pares o de la ley del país."

La Carta Magna es el primer texto establecido contra la arbitrariedad de la Corona y en el que se estipulan medidas concretas de protección de las libertades individuales. Ulteriormente se reiteró y amplió, en particular el 5 de noviembre de 1297, durante el reinado de Eduardo I. The Petition of Rights - La Petición de Derechos / 1628 En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (redactada en inglés). Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).

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Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición, que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649. El Hábeas Corpus / 1679

Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros. El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes. The Bill of Rights – La Declaración de Derechos / 1689 Impuesto por el Parlamento a la futura reina María II Estuardo (hija de Jacobo II) y a su esposo, Guillermo de Orange, el Bill of rights (Declaración de Derechos) culmina la Revolución inglesa de 1688. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. María y Guillermo no fueron coronados hasta que firmaron este contrato, que puso fin al concepto de realeza de derecho divino en Inglaterra.

La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215. En su artículo primero se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto a los protestantes.

Texto: LAS DECLARACIONES AMERICANAS El liberalismo de Inglaterra no tuvo efecto sobre su política colonial. En 1775, se rebelaron las trece colonias inglesas de América del Norte. La Guerra de Independencia, en la que Francia apoyó a las colonias a partir de 1778, duró hasta 1783. Pero ya en 1776, las antiguas colonias, convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron declaraciones para reclamar sus derechos. La Declaración de Derechos de Virginia / junio de 1776 La Declaración de Derechos de Virginia fue la primera que se redactó para acompañar a la Constitución del Estado de Virginia. Aprobada el 11 de junio de 1776, Jefferson la utilizó para redactar la primera parte de la Declaración de Independencia y sirvió de base de las diez primeras enmiendas de la Constitución.

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En los 18 artículos de la Declaración se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, la libertad de prensa, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a que se haga justicia y la libertad de culto. Los derechos de la persona humana son considerados como derechos naturales, que ningún régimen puede menoscabar. Algunos derechos son inalienables. Este texto, que se tradujo al francés, ejerció una gran influencia durante la Revolución francesa en el Comité encargado de elaborar la Constitución y de redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La Declaración de Independencia americana / julio de 1776 La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de julio de 1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX. La mayor parte de las antiguas colonias revisaron sus constituciones y ocho incluyeron en ellas declaraciones de derechos (1776-1783). En todas ellas se recuerda el derecho a la libertad individual, establecido en Inglaterra por la Magna Carta, y todas agregan -junto a los derechos de propiedad, de reunión y de expresión- el derecho a la libertad religiosa. Texto: LA REVOLUCIÓN Y LA REPÚBLICA EN FRANCIA Tras la toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) y la capitulación del rey Luis XVI, la Asamblea Constituyente, formaba por representantes del Estado llano, además de diputados de la nobleza y del clero, votó, la noche del 4 de agosto, la abolición de todos los privilegios, que puse término al régimen feudal en Francia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada poco después, es un texto histórico fundamental en el que se basaron todos los movimientos de ideas en materia de derechos humanos que surgieron posteriormente. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / 1789 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reclamada por el diputado del Daufiné Jean-Joseph Mounier y por La Fayette, héroe de la Guerra de Independencia norteamericana, la redactó el abate Sieyès y la aprobó la Asamblea Nacional Constituyente del 20 al 26 de agosto de 1789. Comprendía 17 artículos, que luego se debía incrementar, pues los votantes la consideraron incompleta. El principio del primer artículo: "Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos", se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este "Credo de la Nueva Era" (Michelet) se enuncian principios fundamentales de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art. 3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de

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inocencia (art. 9), la libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la propiedad (art. 17). En 1791, la escritora Olympe de Gouges redactó un proyecto de Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la Declaración de 1789, que ella consideraba demasiado sexista. Su autora fue guillotinada antes de conseguir que la aprobaran. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del Año I / 1793 Tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, se anuló la Constitución de 1791. El 23 de junio de 1793, la Convención votó una nueva Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que encabezaba la nueva Constitución. Sus 35 artículos reproducen los principios de la Declaración de 1789, insistiendo en la igualdad, que menciona como el primero de los derechos naturales e imprescriptibles. Insiste asimismo en la noción de solidaridad y enuncia varios derechos nuevos, como son: el derecho a la asistencia (art. 21), el derecho al trabajo (arts. 17 y 21), el derecho a la instrucción (art. 22) y el derecho a la insurrección (art. 35). El artículo 18 ("Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo, pero él no puede venderse ni ser vendido") es la primera disposición establecida contra la esclavitud (sin llegar a mencionarla). Habría que esperar hasta el 1848 para que esta práctica fuera realmente abolida. La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano / 1795 Esta Declaración, más restrictiva que las dos precedentes, reemplazó a éstas en el encabezamiento de la nueva Constitución tras la caída de Robespierre. Su objetivo era restablecer el equilibrio entre los derechos y los deberes, roto por los excesos del Terror. Entre otras cosas, suprimió todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793. La Constitución de la Segunda República y la abolición de la esclavitud / 1848 Tras la Revolución de febrero de 1848, el Gobierno provisional redactó una nueva, que establecía el sufragio universal, abolía la pena de muerte por motivos políticos, reducía las horas de trabajo, introducía medidas sociales, garantizaba la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo, reconocía el derecho de asociación y de petición y abolía la esclavitud en todo el territorio francés (incluidas las colonias). Texto: EL SIGLO VEINTE Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Tras el trauma de la II Guerra Mundial, se publicaron nuevas Declaraciones en todo el mundo. En Iberoamérica, con la Constitución de los Estados Unidos de México (1917), en Rusia, con la Declaración Soviética de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (1918) y en Alemania, con la Constitución de Weimar (1919). El movimiento de los derechos humanos alcanzó empero una dimensión internacional con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, aprobada por la Sociedad de Naciones en 1924. La II Guerra Mundial aceleró este proceso. En efecto, a la Carta del Atlántico, fruto de una entrevista que mantuvieron en 1941 Churchill y Roosevelt en un buque de guerra, le siguió muy pronto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, en la que 26 Estados se declararon unidos para luchar contra las potencias del Eje y prometieron permanecer unidos después del conflicto para fundar una organización internacional cuya misión sería promover la paz en el mundo.

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La Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 1945, sella a la vez la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la ratificación internacional de los derechos humanos, cuya defensa se reconoce como indisociable de la búsqueda de la paz. Luego se promulgaron el Acta Constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.

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