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Archivo Histórico Nacional C/Serrano, 115. 28006 MADRID http://www.mecd.es http://www.pares.es BIBLIOGRAFÍA: PIQUERAS, J.A. “Censos lato sensu. La abolición de la es- clavitud y el número de esclavos en Cuba “, en Revista de Indias, Vol 71, No 251 (2011). Karim Ghorbal: “Medir y utilizar la heterogeneidad: censos, esclavitud y relación colonial en Cuba” en Orden político y gobierno de esclavos: Cuba en la época de la segunda escla- vitud y de su legado / coord. por José Antonio Piqueras Are- nas, 2016, págs. 53-78. Pérez de la Riva, Juan, «Estudios y estadística demográfica: tradición colonial y actualidad», J. Pérez de la Riva, El ba- rracón y otros ensayos, La Habana, Ciencias Sociales, 1975: 455-467. Texto: Berta García del Real Marco. Archivo Histórico Nacional. La abolición de la esclavitud en España: La abolición de la esclavitud en España: La abolición de la esclavitud en España: La abolición de la esclavitud en España: 150 años de la Ley Moret 150 años de la Ley Moret 150 años de la Ley Moret 150 años de la Ley Moret Pieza del Mes Pieza del Mes Pieza del Mes Pieza del Mes Archivo Histórico Nacional Archivo Histórico Nacional Archivo Histórico Nacional Archivo Histórico Nacional

La abolición de la esclavitud en España: 150 años de la ...0527d7... · (Habana, 30 de junio de 1873) ULTRAMAR,4882,EXP.2,N.39: “Estado demostrativo de los esclavos que arroja

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Page 1: La abolición de la esclavitud en España: 150 años de la ...0527d7... · (Habana, 30 de junio de 1873) ULTRAMAR,4882,EXP.2,N.39: “Estado demostrativo de los esclavos que arroja

Archivo Histórico Nacional C/Serrano, 115. 28006 MADRID http://www.mecd.es http://www.pares.es

BIBLIOGRAFÍA:

PIQUERAS, J.A. “Censos lato sensu. La abolición de la es-clavitud y el número de esclavos en Cuba “, en Revista de Indias, Vol 71, No 251 (2011).

Karim Ghorbal: “Medir y utilizar la heterogeneidad: censos, esclavitud y relación colonial en Cuba” en Orden político y gobierno de esclavos: Cuba en la época de la segunda escla-vitud y de su legado / coord. por José Antonio Piqueras Are-nas, 2016, págs. 53-78.

Pérez de la Riva, Juan, «Estudios y estadística demográfica: tradición colonial y actualidad», J. Pérez de la Riva, El ba-rracón y otros ensayos, La Habana, Ciencias Sociales, 1975: 455-467.

Texto: Berta García del Real Marco. Archivo Histórico Nacional.

La abolición de la esclavitud en España: La abolición de la esclavitud en España: La abolición de la esclavitud en España: La abolición de la esclavitud en España: 150 años de la Ley Moret150 años de la Ley Moret150 años de la Ley Moret150 años de la Ley Moret

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PIEZA DEL MES DE ABRIL DE 2020

ULTRAMAR,4882,EXP.2,N.30: Resumen de los esclavos comprendidos en el padrón de 1871 clasificados por edades, sexos, ocupaciones y estados (Habana, 30 de junio de 1873) ULTRAMAR,4882,EXP.2,N.39: “Estado demostrativo de los esclavos que

arroja el censo mandado formar en 1870, de los que existían en 31 de octu-bre de 1877; de los que hasta la fecha han adquirido la libertad por virtud de

la Ley de 4 de Julio del citado año de 1870, de los que la han adquirido por causas agenas a la Ley…”. La Habana, 15 de marzo de 1878.

Las solicitudes de modificación del censo de 1867 continuaron en los años siguientes, y se fueron concediendo sucesivas prórrogas para “rectificar sus defectos”. Aunque la ley prohibía explícitamente incor-porar al censo esclavos no registrados en el de 1867, se habían produ-cido muchas omisiones, primero para ocultar las infracciones a los tra-tados contra la trata, según las cuales todos los esclavos de origen afri-cano debían ser libres, y segundo para eludir el pago del impuesto de captación que debía pagarse por cada esclavo. Las autoridades calcula-ban que había unos 70.000 esclavos no inscritos en aquel censo que, según la ley, debían ser declarados libres de manera inmediata. En marzo de 1878 el Ministerio de Ultramar pidió informe al Goberna-dor Superior Civil de Cuba, el General Jovellán, de los resultados que hasta la fecha hubiera producido la Ley de 1870. Para entonces el cen-so general de esclavitud seguía sin concluirse. El general remitió una detallada memoria explicando las dificultades encontradas, adjuntando un cuadro resumen de datos. De acuerdo con este documento, entre el 4 de julio de 1870 y el 31 de octubre de 1877 se había logrado la liber-tad de 31.071 esclavos por aplicación directa de la ley Moret, y otros 10.846 habían logrado la libertad por causas ajenas a la misma. Ade-más, 61.766 individuos habían nacido ya libres. Estas cifras demues-tran unos efectos muy leves de la ley; en la práctica, el grueso de la población útil, apta para el trabajo, continuaba siendo esclava y 227.000 personas seguían bajo régimen de esclavitud. Poco después, el preámbulo de la Ley de 13 de febrero de 1880 de cese definitivo de la esclavitud en Cuba reconocía que la incapacidad de conseguir un censo fiable había sido uno de los principales obstáculos para que la Ley de 4 de julio de 1870 hubiera tenido los efectos esperados. A pesar de las controversias sobre la exactitud y fiabilidad de los cen-sos y padrones de esclavos de Cuba, no cabe duda de que son una fuente de inestimable valor para cuantificar las dimensiones humanas de la tragedia. Porque detrás de estas cifras se esconden las vidas de miles de personas que fueron víctimas de la trata y la esclavitud. Espa-ña tiene el dudoso honor de ser, junto con Brasil, uno de los últimos países del mundo en abolir la esclavitud. Ante una reparación imposi-ble solo caben la memoria y el homenaje.

El 4 de julio de 1870, hace 150 años, se promulgaba en España la Ley preparatoria o de abolición gradual de la esclavitud, conocida también como “Ley de vientres libres” o “Ley Moret”. Esta disposi-ción, la primera ley abolicionista que se promulga en nuestro país, marca el punto de partida del largo proceso de abolición de la escla-vitud en las Antillas Españolas, que se prolongaría hasta 1873 en Puerto Rico y hasta 1886 en Cuba. La ley declaraba libres a todos los nacidos de madre esclava (art.1), a los esclavos que hubieran servido bajo la bandera española o hubieran auxiliado a las tropas durante la insurrección de Cuba (art.3), a los mayores de 60 años (art.4) y a to-dos los esclavos que pertenecieran al Estado o estuvieran bajo su protección como emancipados (art.5). Para su ejecución era imprescindible disponer de datos estadísticos fiables acerca del número de esclavos y sus edades. La Ley sobre la represión y castigo del tráfico de negros (Real Decreto de 29 de sep-tiembre de 1866, elevado a rango de Ley el 17 de mayo de 1867) había dispuesto la formación de un empadronamiento general y cen-so de todos los esclavos existentes en Cuba y Puerto Rico. Este censo debía de servir de base para aplicación de la ley Moret que, además, establecía en su art. 19 que todos los esclavos no incluidos en él de-bían ser considerados libres. Pronto comenzaron a surgir solicitudes de modificación del censo de 1867. En primer lugar, los hacendados solicitaron la rectificación en lo relativo a las edades de los esclavos bajo la excusa de que, al no contar con partidas de bautismo, era difícil conocer la edad real de muchos de ellos. Estas rectificaciones fueron admitidas por las auto-ridades privando de su libertad a muchos sexagenarios. Por otro lado, se autorizó la inscripción de esclavos de algunas zonas donde no ha-bía podido realizarse por estar afectadas por la insurrección. De estas rectificaciones surge el censo adicional de 1871, uno de los docu-mentos seleccionados como pieza del mes. Como vemos, según este documento, en 1871 existían 287.626 esclavos en Cuba.

Para saber más:

Proyecto de ley para la abolición de la esclavitud, leído por el Sr. Ministro de Ultramar en la sesión del día 28 de mayo de 1870 (Gaceta de 30 de mayo de 1870). https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1870/150/A00001-00001.pdf

Expediente general de esclavitud. Tomo 3º: Expediente de empadronamiento y registro de esclavos (1866-1879). ULTRAMAR,4882,Exp.1. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/5472013?nm