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Incentivos fiscales ligados a la explotación de activos intangibles “Patent box” – Art. 23 TRLIS 20 de Septiembre de 2011

JORNADA TÉCNICA “HERRAMIENTAS DE FINANCIACIÓN EN I+D+i”

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Incentivos fiscales ligados a la explotación de activos intangibles "Patent box" - artículo 23 TRLIS. Lepe, 20 de Febrero 2011 D. José Francisco García Bustamante, Socio del Departamento de Fiscal de Garrigues Abogados Y Asesores Tributarios

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Incentivos fiscalesligados a la explotación

de activos intangibles“Patent box” – Art. 23 TRLIS

20 de Septiembre de 2011

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Ayudas a la actividad de I+D+IT

AYUDAS A LA I+D+IT

Subvenciones y ayudas públicas

Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador (RD 278/2007)

Incentivos fiscales

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En

base

En

cuot

a

1º Libertad de amortización art. 11.2.c), d) TRLIS.

• Activos afectos a actividades de I+D• Gastos activados de actividades de I+D• Excepción: edificios, que pueden amortizarse en 10 años.

2º Reducción de ingresos por cesión de determinados intangibles “Patent box” (art. 23 TRLIS).

• Exención del 50% de los ingresos brutos que procedan de la cesión de determinados activos intangibles.

IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADESI+D+IT

3º Deducción por actividades de I+D+IT (art. 35 TRLIS).• I+D• IT

Recapitulación incentivos fiscales

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PATENT BOX (I): Características generales

Nuevo incentivo fiscal introducido por la Ley 16/2007:

Preámbulo de la Ley 16/2007: Con la finalidad de favorecer la internacionalización de las empresas innovadoras y reducir la dependencia tecnológica del exterior, se introduce un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora (“Patent Box”).

Compatible con el ordenamiento comunitario (Decisión comunicada a España el 13 de febrero de 2008 y publicada en el DOUE de 1 de abril de 2008). Regimenes similares en países de nuestro entorno (Holanda, Bélgica, Luxemburgo), si bien el incentivo opera sobre el ingreso neto.

Alcance de la exención:

Exención parcial (integración en la base imponible del 50%) para los ingresos brutos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación (no transmisión) de determinados elementos englobados dentro del inmovilizado intangible.

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PATENT BOX (II): Delimitación

Delimitación positivaPatentes.

Artículo 4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de Invención y Modelos de utilidad.

“Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica”

Dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.

El art.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial define los diseños como:

“la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”

Know-how (Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas).

Nuestro ordenamiento no lo define. Se entiende por Know-how un secreto sobre un conjunto de conocimientos carácter técnico, industrial o comercial que determinan una ventaja competitiva para su poseedor.

Delimitación negativaMarcas:

Se definen en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Incluye tanto marcas como nombres comerciales.

Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.

Derechos de imagen

Equipos industriales, comerciales o científicos

Programas informáticos incluso aunque se hayan desarrollado por las empresas con un carácter innovador eminentemente tecnológico

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Requisitos:Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

Que los derechos de uso o de explotación sean utilizados por el cesionario en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, cedente y cesionario estén vinculados.

Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Que, en caso de que un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios (i.e. asistencia técnica), se diferencie la contraprestación correspondiente a los mismos.

Límite:

La exención parcial no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, contados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado multiplicado por seis.

PATENT BOX (III): Requisitos y límites

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PATENT BOX (IV): Ámbito temporal y compatibilidad con otros incentivos

Ámbito temporal:

Aplicable en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008 (con independencia de la fecha en que se haya celebrado el contrato de cesión).

Consolidación fiscal:

Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.

Compatibilidad con:

Deducción por I+D+i (Informe de la Comisión Europea).

Deducción por Doble Imposición Internacional (23.3 TRLIS) si los ingresos obtenidos por el cedente han sido gravados en el extranjero.

La reducción deberá tenerse en consideración para determinar el importe de la cuota íntegra del 31.1.b) TRLIS, por lo que dichas rentas deberán computarse al 50%.

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Análisis de los requisitos (I)

Los activos objeto de cesión deberán haber sido creados por la entidad cedente, o, en su defecto, subcontratados siempre y cuando se hayan asumido por parte de esta última los riesgos y beneficios asociados a la creación de los mismos (Informe de la Comisión).

No es necesario que los activos se encuentren registrados contablemente (DGT V1299-08).

Cesión del derecho de uso o explotación de los activos intangibles:

Este incentivo sólo aplica para el caso de cesión, por lo tanto quedan fuera los supuestos de transmisión o de asistencia técnica (DGT V0787-09).

El cesionario debe utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.En supuestos de vinculación, los resultados de esa utilización no deben materializarse en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.

En principio, esta restricción no abarcaría a otras entidades del Grupo – incluso pertenecientes al mismo grupo de consolidación- distintas de la cedente.

El cesionario no debe residir en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

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Análisis de los requisitos (II)

Necesidad de distinguir tanto las prestaciones accesorias en los contratos de cesión, como la contraprestación de las mismas (DGT V0252-09 y DGT V0024-09).

Si no se distinguen en los contratos de cesión las prestaciones accesorias y su contraprestación no se puede aplicar el régimen del art. 23 TRLIS.

Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Importante en la medida en que el coste total del activo limita la aplicación de la reducción.

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Aplicación práctica (I)

Identificar los activos intangibles susceptibles de cesión que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 23 TRLIS: Delimitación positiva y negativa.

Know-how vs servicios /asistencia técnica.

Contratos de franquicia (DGT V2100-09).

Importancia de arquitectura contractual, que cumpla requisitos de la norma.Determinación de los costes asociados a partir de los cuales se ha de fijar el importe máximo del incentivo.

Contabilidad separada por proyectos.Valoración a mercado de la cesión de uso o explotación del intangible, en la medida en que tenga lugar entre partes vinculadas.

Factores generales y factores específicos de comparabilidad con una transacción entre partes independientes.

Métodos para la determinación del valor normal de mercado.

En el caso de que estén siendo utilizados por la propia sociedad que los genera, diferenciar la entidad generadora del intangible de la entidad que lo utiliza en el marco de su actividad económica.

Posibilidad de llevar a cabo una reestructuración que permita aprovechar el beneficio.

Escisión parcial o aportación de rama de actividad.

Sociedad ad hoc (nueva creación o inactiva) que contrata medios materiales y personales.

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Ejemplo de reestructuración societaria (DGT V0579-09): Creación de una nueva sociedad destinada exclusivamente a desarrollar la actividad de diseño que subcontratará con la sociedad operativa los medios humanos y materiales.

Aplicación práctica (II)

Sociedad operativa

NewCo – Actividad de diseño

Presta servicios:

• Medios humanos y materiales

Mantiene:

• Marca y otros símbolos significativos

Cesión de derechos de uso/explotación de activos

intangibles

Base imponible:

- Ingresos integrados al 50%

- Gastos deducibles integrados al 100%

TRIBUTACIÓN EFECTIVA = 15%

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Muchas Gracias

José Francisco García Bustamante

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