Jerarquia Constitucional de los Tratados Internacionales en Bolivia 2005

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    JERARQUA CONSTITUCIONAL DE LOSTRATADOS INTERNACIONALES

    SUMARIO: 1. REPASO HISTRICO DEL DERECHOINTERNACIONAL. II. DERECHO INTERNACIONAL YDERECHO INTERNO. III. LA JERARQUA CONSTI-TUCIONAL DE LOS TRATADOS. IV. COMENTARIOSSOBRE ALGUNAS CONSTITUCIONES LATINOAMERI-CANAS. IV.1. Repblica Argentina. IV.2. Repblica del

    Per. IV.3. Repblica de Chile. V. ORGANISMOS INTER-NACIONALES DE PROTECCION.

    1. REPASO HISTRICO DEL DERECHOINTERNACIONAL

    Las relaciones internacionales e intertribales de la

    sociedad primitiva, unas veces paccas, otras blicas,

    no estaban sujetas a control jurdico alguno. Surgieroncon el desenvolvimiento de contactos polticos y sociales

    entre Estados, despus de la disolucin del sistema tri-

    bal y el desenvolvimiento de diversas formas de relacin

    entre ellos. A partir de entonces los Estados inician la

    constante bsqueda de un ordenamiento legal en sus

    incipientes relaciones internacionales que ir evolucio-

    nando a travs del tiempo. Los orgenes del derechointernacional se encuentran en China, la India, Egipto

    y otros antiguos Estados orientales. Las leyes de Man,

    documento indio, y los poemas picos de Ramayan re-

    producen el intenso trco jurdico internacional de la

    India. Los reyes Asirios se denominaban guardianes y

    responsables de los tratados. Las tablas del Tel-el Amar-

    na que contienen la correspondencia diplomtica del

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    Egipto en el siglo XIV y XV anteriores a nuestra Era, con

    Babilonia y otros, encierran un amplio material sobre la

    prctica jurdica internacional de Egipto antiguo. Uno delos tratados internacionales ms antiguo es el de Amis-

    tad y Alianza, de 1278 entre el Faran Egipcio Ramss II

    y el Rey Hihitas de Khaltushilish. El derecho internacional

    alcanz un desarrollo ms amplio en las relaciones entre

    Grecia y Roma.

    El antiguo Estado Romano, titular de una de las ms

    importantes aportaciones a la historia jurdica dej tam-

    bin su presencia en el derecho internacional, junto al

    crecimiento del poder esclavista romano y la cada vez

    ms profunda crisis de la economa, fundada en la es-

    clavitud; las relaciones de Roma con los otros pueblos

    se tornaron progresivamente ms subordinantes y des-

    iguales. La edicacin de una serie de Estados eslavos

    y germnicos sobre las ruinas del Imperio Romano y ladesunin caracterstica del sistema feudal origin una

    necesidad ms acentuada de relaciones interestatales

    (feudo y feudo) o que condujo a un desarrollo del de-

    recho referente a los tratados y a las representaciones

    diplomticas y, a sus nales, se manifest una tendencia

    al mejoramiento de reglas del derecho de guerra, trato

    a los prisioneros y heridos pero no por ello se dej deproducir el saqueo y la violencia feudal del territorio ene-

    migo sometido a ocupacin.

    En el periodo absolutista surgieron muchos autores

    que inuyeron en la evolucin del derecho internacional

    como Nicols Maquiavelo, Hugo Grocio, considerado este

    ltimo como el padre de la ciencia europea del derecho

    de gentes, l era el representante tpico de la poca de

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    transicin entre el Estado feudal absolutista y el Estado

    burgus. Los pensadores del siglo XVII y el siglo XVIII

    Hobbes, Leibnizt, Montesquieu y Rousseau ejercierontambin una notable inuencia en el desarrollo del pen-

    samiento internacionalista jurdico en materias como la

    evolucin ms humana de la guerra.

    Los revolucionarios burgueses, particularmente de

    Francia que condujeron al quebrantamiento del sis-

    tema feudal-absolutista y la instauracin del Estado

    burgus, inuyeron de sobremanera en el derecho

    internacional. La voluntad real fue reemplazada por

    asambleas representativas que expresaban la volun-

    tad de la nueva clase dominante, tanto en el Estado

    como en su trco jurdico internacional. Una serie de

    postulados del derecho internacional pasaron a formar

    parte integrante de las Constituciones burguesas, de

    los Derechos del Hombre y del Ciudadano y se cons-tituyeron en los derechos bsicos de los Estados. La

    soberana de los pueblos fue proclamada en lugar de la

    soberana de los monarcas feudales. Esta declaracin

    de soberana de los pueblos proporcion la base para

    el reconocimiento formal de la igualdad internacional

    de los Estados.

    Acontecimientos histricos posteriores llevaron a in-

    numerables guerras a los diferentes pases, los que ante

    la creciente amenaza de una guerra mundial impulsaron

    el desarrollo de un sistema de medios paccos para

    la resolucin de los conictos internacionales, como la

    Convencin de la Haya de 1899- 1907 sobre los proce-

    dimientos de conciliacin y arbitraje. En las conferencias

    de paz de la Haya, de Ginebra 1906 y la de Londres de

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    1909 se recopilaron las leyes y costumbres de la guerra

    y las normas que regan la neutralidad.

    Producida la Primera Guerra Mundial de 1914, se

    temi que sus efectos sobre el derecho internacional

    fueran negativos por la presin de los invocados dere-

    chos de auto preservacin nacional, como que as fue;

    se desconocieron tratados como los de neutralidad, se

    pusieron en prctica nuevos instrumentos de destruccin

    prohibidos, tales como gases venenosos; la guerra a-

    rea termin con las reglamentaciones relacionadas con

    el bombardeo de las ciudades no forticadas, se recurri

    a la intimidacin como medio para abatir el espritu de

    la poblacin civil. Esta cruenta guerra termin con los

    tratados de paz de Paris en 1919, de Versalles, de Saint

    German, Nevilly, Trianon y eures (1919 -1920).

    El Tratado de Versalles rmado entre las potenciasaijadas y Alemania incluy numerosas modicaciones

    al derecho internacional, se cre la Liga de las Na-

    ciones para promover la cooperacin internacional y

    conquistar la paz y la seguridad nacionales. Los miem-

    bros de la Liga renunciaron a parte de sus antiguos

    derechos de soberana. Con ello, se produjeron impor-

    tantes cambios en la organizacin de la comunidad de

    naciones y se efectuaron enmiendas al procedimiento

    y a la parte sustantiva del derecho internacional. Se

    tomaron medidas para establecer arbitraje y en cierto

    grado impulsarlo, para la solucin de las disputas; se

    adoptaron previsiones de una Corte Permanente de

    Justicia Internacional; y se cre la Organizacin In-

    ternacional del Trabajo. No obstante que Estados Uni-

    dos no rm el pacto y Alemania y Rusia tuviern sus

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    reservas, se produjo una gran expansin del derecho

    internacional.

    El derrumbe de la nueva estructura jurdica comenz

    con la invasin japonesa a Manchurria en 1931, China

    era miembro de la Liga, pero no recibi el apoyo decidido

    de los otros miembros y la Liga adopt sanciones dbiles

    que no pudieron frenar al Japn. Lo mismo ocurri cuan-

    do en 1933, Bolivia y Paraguay se precipitaron en una

    Guerra, la Liga subordin su procedimiento al sistema

    regional interamericano, pero ste no estaba bien orga-

    nizado como para controlar la situacin y permiti que

    continuara esta guerra hasta que las partes agotaron

    sus fuerzas. Posteriormente se sucedieron una serie de

    invasiones en Europa de unos Estados a otros hasta que

    el 1 de septiembre de 1939 estall la Segunda Guerra

    Mundial, la ms cruenta del siglo XX.

    En octubre de 1943 se reunieron en Mosc los re-

    presentantes de Estados Unidos, Gran Bretaa y Rusia

    e hicieron una declaracin en la que se reconoca la

    necesidad de establecer una organizacin internacional

    basada en el principio de la igualdad soberana de todos

    los pases amantes de la paz.

    En la Conferencia de San Francisco de abril de 1945se elabor denitivamente, despus de un arduo trabajo

    de preparacin, la Carta de la Organizacin de Nacio-

    nes Unidas a la que se le anex el Estatuto de la Corte

    Internacional de Justicia la que comenz con la primera

    Asamblea General en Londres el 10 de enero de 1946,

    siendo sus nes el mantenimiento de la paz internacional

    y de la seguridad colectiva.

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    A la nalizacin de la Segunda Guerra Mundial, todava

    presente la terrible experiencia sufrida por la humanidad,

    se tom conciencia de que la proteccin domstica de losderechos humanos no era suciente, pues es una temtica

    que compromete e interesa al bien comn internacional.

    Con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    de 1948 comienza la expansiva internacionalizacin de

    los derechos humanos y aunque no fue suscrita con las

    formalidades de los tratados internacionales, todos los

    Estados se comprometieron respetarla, siendo a partir

    de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos

    de Tehern de 1968, un instrumento obligatorio para los

    integrantes de la comunidad mundial, a la que siguieron

    el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales

    y Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Ci-

    viles y Polticos, ambos de 1966.

    Como vemos, el derecho internacional a travs deltiempo gobierna las relaciones entre los Estados en sus

    conictos y en SLI cooperacin. Tiene como meta pre-

    servar y favorecer la coexistencia pacca, sus reglas

    reejan la voluntad de los Estados que conguran la co

    munidad internacional y busca el perfeccionamiento de

    los sistemas jurdicos externos.

    La proteccin internacional de los Derechos Humanos

    ha sido el resultado de una dura lucha entre los deten-

    tadores de la soberana del Estado por un lado y los que

    pretendan ampliar las prerrogativas de la persona por el

    otro.

    La soberana es hoy sinnima, en trminos jurdicos,

    del carcter del poder estatal sometido y limitado en

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    el marco de la subordinacin al derecho internacional,

    especialmente del derecho internacional convencional

    nacido de la libre manifestacin del poder soberano delEstado como bien lo arma el jurista uruguayo Hctor

    Gross Espiell en su libro La Convencin Americana y la

    Convencin Europea de Derechos Humanos.

    II. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOINTERNO

    Establecida como est la importancia del DerechoInternacional para la convivencia y relacionamiento

    cada vez ms estrecho de los diferentes Estados de la

    comunidad internacional, veremos cul es la conexitud

    entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno,

    tema por mucho tiempo debatido y que se sigue deba-

    tiendo. Cul est por encima del otro, o es prioritario?.

    Para resolver los conictos que presentan las relacionesentre el derecho internacional y el derecho interno sur-

    gen las doctrinas dualista y monista. El sistema dualis-

    ta sostenido por Anzillotti no permite la aplicacin de

    las normas internacionales por los rganos del Estado

    mientras no hayan sido mutadas o transformadas en

    normatividad interna. Se requiere la reproduccin del

    texto del tratado o bien, la expedicin de una norma

    interna que ordene la aplicacin del tratado en el orden

    interno. La tesis monista sostenida por Kelsen, parte

    de la unidad de conjunto de normas jurdicas, acepta el

    principio de la subordinacin de las unas a las otras en

    un orden rigurosamente jerrquico, siendo el derecho

    interno delegado del derecho internacional, sostiene la

    primaca del derecho internacional. La posicin monista

    consecuentemente arma que el derecho internacional

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    no requiere transformacin o recepcin para darle fuerza

    obligatoria y deroga de pleno derecho las normas inter-

    nas que sean incompatibles con un tratado, esto es, queuna vez raticados los tratados por los Estados, pasan a

    formar parte del derecho propio y no requieren de otro

    procedimiento.

    Fue la Convencin de Viena sobre el Derecho de

    los Tratados de 1969 la que dispuso que: Un Estado

    parte no podr invocar las disposiciones de su derecho

    interno como justicacin del incumplimiento de un tra-

    tado. Esta norma contenida en el art. 27 se integra con

    la del art. 46 que elimina la posibilidad de que el Estado

    alegue la nulidad por esa causa, salvo que la violacin

    de derecho interno sea maniesta y afecte una norma

    de importancia fundamental de su derecho interno.

    No olvidemos que la recepcin del Derecho Interna-cional por los ordenamientos internos parte de reconocer

    que el Estado no puede desconocer internamente las

    normas que ha generado exteriormente.

    Las discusiones doctrinales respecto a si existe o

    no una jerarqua determinada entre Derecho interno

    y Derecho internacional, lejos de disminuir, se han

    acrecentado, y han pasado, como consecuencia de losgrandes cambios en las relaciones internacionales,

    del campo meramente terico al campo de los hechos

    cotidianos.

    En el ordenamiento jurdico nacional, es la Consti-

    tucin la que establece las normas de derecho interna-

    cional que tienen validez y podrn ser aplicables en la

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    jurisdiccin interna, previos los procedimientos que ella

    determina. Consecuentemente, son las Constituciones

    de los diferentes pases las que establecen el rango delos tratados internacionales en ella, por lo tanto estos, al

    suscribir o al adherirse a un tratado han autolimitado

    su soberana voluntariamente.

    En el derecho Internacional no existe un rgano le-

    gislativo sino que las normas son creadas por medio de

    acuerdos de los propios sujetos de derecho en el proceso

    de relaciones mutuas que surgen de hechos que se pro-

    ducen en el desarrollo histrico de una comunidad de las

    que nacen reglas de comportamiento con fuerza legal.

    La voluntad de los Estados es la que crea las normas

    de derecho internacional, a travs de los tratados, expre-

    sin genrica que engloba a todo acuerdo internacional

    como convenios, convenciones, protocolos, concordatos,estatuto, etc., y las Constituciones son las que denen

    su posicin y jerarqua en su derecho interno.

    Se pueden dar cuatro formas en cuanto a la relacin

    del derecho internacional con el derecho interno en el

    marco de la supremaca constitucional.

    Tratados con el mismo rango que la ley interna.

    Tratados con jerarqua superior a la ley, pero no con

    jerarqua constitucional. (supralegales)

    Tratados con jerarqua constitucional.

    Ciertos tratados con jerarqua constitucional (algunas

    de derechos humanos) y los otros con rango de ley.

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    Sin embargo, de estas situaciones parcialmente

    diferentes, la doctrina de la supremaca constitucional

    subsiste, pues la Constitucin sigue siendo suprema encuanto es fuente primaria y fundamento del orden jur-

    dico estatal y decide su prelacin aunque ella misma, al

    establecer la gradacin jerrquica, pueda ceder el primer

    nivel al derecho internacional.

    La aplicacin directa de un tratado en el derecho

    interno est ligada, necesariamente al tema de la in-

    corporacin de ste en el mbito jurdico de un Estado.

    En los pases en que dicha incorporacin es automtica

    como consecuencia de la raticacin o adhesin y su

    entrada en vigor, se admite que el tratado se aplica

    directamente y puede ser invocado como derecho

    positivo ante el juez nacional. En cambio en los sis-

    temas jurdicos nacionales en que se requiere una ley

    posterior a la entrada en vigencia del tratado comocondicin para su aplicacin interna, la misma no es

    directa. Esto de un modo general, pero en lo que toca

    a los tratados de derechos humanos existe la teora de

    la presuncin de operatividad, pues a diferencia de

    otros tratados, stos, no son un medio de equilibrar

    intereses recprocos entre los Estados sino que buscan

    establecer un orden pblico comn cuyos destinatariosson los seres humanos, independientemente de su na-

    cionalidad.

    III. LA JERARQUA CONSTITUCIONAL DE LOSTRATADOS

    Varios pases europeos y Estados Unidos ya tenan

    resuelto el problema en sus viejas Constituciones, como

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    lo veremos en los cuadros siguientes. Nos detendremos

    ms en lo que ocurri en Latinoamrica por ser de nues-

    tro mayor inters.

    Amrica Latina, despus de casi dos dcadas de

    dictaduras militares, retorn a las democracias repre-

    sentativas, lo que supuso el restablecimiento del cons-

    titucionalismo. Este proceso se llev a cabo mediante

    reformas de las Constituciones parciales o totales,

    caracterizndose bsicamente por la proteccin de los

    derechos humanos y la incorporacin de otra jurisdic-

    cin supranacional mediante la creacin del Sistema

    Interamericano de Derechos Humanos (La Comisin

    y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en

    base a cuyas instituciones se ha dado inicio a una eta-

    pa de control constitucional del poder y de proteccin

    jurisdiccional nacional e internacional a los derechos

    fundamentales.

    En la mayora de los pases el tratado ratifcado y en

    vigencia tiene jerarqua de ley, deroga, en consecuencia

    las normas legales incompatibles con l. Sin embargo,

    una ley posterior no puede dejar sin validez internacional

    el tratado anterior incompatible con ella, porque slo es

    posible poner fn a la vigencia de un tratado mediante la

    denuncia, procesada de acuerdo con lo previsto por el

    derecho internacional, de otra manera podra generarse

    una responsabilidad internacional.

    Veamos como establecieron algunos pases la je-

    rarqua de los tratados internacionales en sus Consti-

    tuciones:

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    CONSTITUCIONES QUE OTORGAN JERARQUACONSTITUCIONAL A LOS TRATADOS INTERNACIO-

    NALES SOBRE DERECHOS HUMANOSVenezuela

    constitucin Poltica de17 de noviembre de

    1999

    ArgentinaConstitucin Poltica de22 de agosto de 1994

    ColombiaConstitucin Poltica de1991 con la reforma de

    1997

    Estados Unidos deNorteamrica

    Constitucin de 17 deseptiembre de 1787

    Art. 23.- Los tratados, pactos y convenciones rela-tivos a derechos humanos, suscritos y ratifcadospor Venezuela, tienen jerarqua constitucional yprevalecen en el orden interno ()

    Art. 31.-Esta Constitucin, las leyes de la Nacinque en su consecuencia se dicten por el congreso ylos tratados con las potencias extranjeras son laLey Suprema de la Nacin.

    Art. 75 punto 22 inc. 2. ciertas Declaraciones, con-venciones y Pactos Internacionales ya consagradossobre derechos humanos vigentes, que se enumeranespecfcamentetienen jerarqua constitucionalLos dems tratados y convenciones sobre dere-chos humanos, luego de ser aprobados por el con-greso, requerirn del voto de las dos terceras partesde la totalidad de los miembros de cada Cmara paragozar de la jerarqua constitucional.

    Art. 93.- Los tratados y convenios internaciona-les ratifcados por el Congreso, que reconocen losderechos humanos y que prohben su limitacinen los estados de excepcin, prevalecen en elorden interno(...). La Constitucin no determinaclaramente s esa prevalencia alcanza a ella. En la(Sentencia C-400/98) el Tribunal Constitu-cional se pronunci en sentido, de que existeprevalencia de la Constitucin sobre los trata-dos, con dos excepciones: de un lado, aquellosque reconocen derechos humanos y prohbensu limitacin en los estados de excepcin, loscuales se integran al bloque de constituciona-

    lidad; y de otro lado, igualmente gozan de unstatus panicular los tratados de lmites(...).

    Art. 6, punto 2.-Esta Constitucin, y las leyes delos Estados unidos que se expidan con arreglo a ella,y todos los tratados celebrados o que se cele-bren bajo la autoridad de los Estados unidos, sernla suprema ley del pas y los jueces de cada Estadoestarn obligados a observarlos, a pesar de cualquiercosa en contrario que se encuentre en la Constitucino las leyes de cualquier Estado.

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    CONSTITUCIONES QUE OTORGAN A LOS TRATADOSINTERNACIONALES JERARQUA SUPERIOR A LAS LEYES

    (SUPRALEGALES) PERO POR DEBAJO DE LA CONSTITUCINEcuador

    Constitucin Poltica de29 de mayo de 1996

    ParaguayConstitucin Poltica de

    20 de junio de 1992

    El SalvadorConstitucin Poltica de

    20 de diciembre de 1983

    Costa RicaConstitucin Poltica de 7de noviembre de 1949

    Reforma Ley 4123 de 31de mayo de 1968

    FranciaConstitucin de la

    Repblica Francesa de 28de septiembre de 1958

    AlemaniaLey Fundamental paraRepblica Federal de

    Alemania de 7 deoctubre de 1949

    GreciaConstitucin de 9 de

    junio de 1975

    Art.163.- Las normas contenidas en los tratados yconvenios internacionales una vez promulgadas enel Registro Ofcial, formarn parte del ordenamien-to jurdico de a Repblica y prevalecern sobreleyes y otras normas de menor jerarqua.

    Art.141-Los tratados internacionales formanparte del ordenamiento legal interno con la je-rarqua que determina el artculo 137.Art. 137.-La ley suprema de la Repblica es la Cons-titucin. Esta, los tratados, convenios y acuerdosinternacionales aprobados y raticados, lasleyes dictadas por el Congreso y otras disposicionesjurdicas de inferior jerarqua, sancionadas en conse-cuencia, integran el derecho positivo nacional en elorden de prelacin enunciado.

    Art. 144. Los tratados internacionales constituyenleyes de la Repblica. En caso de conicto entreel tratado y la ley, prevalecer el tratado

    Art. 7.-Los tratados pblicos, los conveniosinternacionales y los concordatos, tendrn auto-ridad superior a las leyes ()

    Art. 55. Los tratados o acuerdos debidamente rati-fcados o aprobados tendrn, desde el momento desu publicacin, rango superior al de las leyes, sibien a reserva, para cada acuerdo o tratado, de suaplicacin por la otra parte.

    Art. 25.- Las reglas generales del derecho interna-cional constituyen parte integrante del ordenamientojurdico federal, tendrn prioridad sobre las leyesy crearn derechos y deberes directos para los habi-tantes del territorio federal.

    Art. 28.1. Forman parte integrante del derecho he-lnico interno y tendrn un valor superior a todadisposicin en contrario de la ley las reglas delderecho internacional generalmente aceptadas,as como los tratados internacionales

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    CONSTITUCIONES QUE SUJETAN LA INTERPRETACINDE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LAS PAUTAS

    DE LOS TRATADOS O DECLARACIONES INTERNACIO-NALES DE DERECHOS HUMANOS

    PerConstitucin Poltica

    de 20 de diciembre de1993

    ChileConstitucin Poltica deagosto de 1980 con la

    Reforma introducida porLey 18.825 de 1989

    ColombiaConstitucin Poltica de1991 con la reforma de

    1997

    EspaaConstitucin Espaola de

    31 de Octubre de 1978

    PortugalConstitucin de la

    Repblica Portuguesa de2 de abril de 1976

    Art. 55 Los tratados celebrados por el Estado yen vigor forman parte del derecho nacional.Disposiciones Finales y TransitoriasCuarta. Las normas relativas a los derechos ya las libertades que la Constitucin reconoce seinterpretan de conformidad con la, DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y con los trata-dos, y acuerdos internacionales sobre las mismas

    materias ratifcados por el Per.

    Art. 5 inc. 2) El ejercicio de la soberana re-conoce como limitacin el respeto a los dere-chos esenciales que emanan de la naturalezahumana. Es deber de los rganos del Estadorespetar y promover tales derechos, ga-rantizados por esta Constitucin, as comopor los tratados internacionales raticadospor Chile y que se encuentren vigentes.

    Art. 93.- (2 parte). (...)Los derechos y de-beres consagrados en esta Carta, se inter-pretarn de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanosraticados por Colombia

    Articulo 10.2. Las normas relativas a los derechosfundamentales y a las libertades de la Constitucin

    reconoce se interpretarn de conformidadcon la Declaracin Universal de DerechosHumanos y los tratados y acuerdos interna-cionales sobre las materias raticados porEspaa.

    Artculo 16. 2. Los preceptos constitucionalesy legales relativos a los derechos fundamen-tales debern ser interpretados e integradosen armona con la Declaracin Universal delos Derechos del Hombre.

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    CONSTITUCIONES QUE OTORGANJERARQUA DE LEY A LOS TRATADOS

    INTERNACIONALES

    CONSTITUCIN QUE OTORGAJERARQUIA SUPRACONSTITUCIONAL A

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Perconstitucin Poltica

    de 20 de diciembre de1993

    Pases BajosLey Fundamental

    GRONDWET del Reinode los Pases Bajos,

    Texto revisado del9 deenero de 1983

    Boliviaconstitucin Poltica

    reformada por Ley N1585 de 12 de agosto

    de 1994

    Art. 55.- tos tratados celebrados por el Estado yen vigor forman parte del derecho nacional

    Art. 94.- No sern aplicables las normas legalesvigentes dentro del Reino cuando la aplicacin delas mismas no sea compatible con estipulacionesde tratados y decisiones de organizaciones dederecho internacional que obliguen directamentea todos,

    No existe una disposicin sobre la jerarqua delos tratados en general, ni sobre tratados de de-

    rechos humanos, Se los aplica con la jerarquade una ley.

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    Elizabeth Iiguez de Salinas

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    IV. COMENTARIOS SOBRE ALGUNAS CONSTI-

    TUCIONES LATINOAMERICANAS

    IV.1. Repblica Argentina

    La Argentina incorpora en su Constitucin de 1994

    la jerarqua normativa de los tratados y concordatos en

    general, otorgndoles a ambos, jerarqua supralegal,

    esto es, en un rango superior a las leyes, pero inferior a

    la Constitucin.

    Pero, adems y tal vez por el camino difcil que

    recorri ste pas y muchos otros en el tema de dere-

    chos humanos en el perodo de las dictaduras, 0pta por

    darle jerarqua constitucional a determinados tratados

    de derechos humanos que los enumera especcamen-te, en el inc. 22 del art. 75 que dice: La Declaracin

    Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; laDeclaracin Universal de Derechos Humanos; la Con-

    vencin Americana sobre Derechos Humanos; el Pac-

    to Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles

    y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin

    sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genoci-dio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin

    de todas las Formas de Discriminacin Racial; la Con-

    vencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra

    la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos

    o Degradantes; la Convencin sobre los Derechos del

    Nio; en las condiciones de su vigencia, tienen

    jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno

    de la primera parte de la Constitucin y deben en-

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    Jerarqua Constitucional de los Tratados Internacionales

    23

    tenderse complementarios de los derechos y garantas

    por ella reconocidos. Slo podrn ser denunciados, en

    su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa apro-bacin de las dos terceras partes de la totalidad de los

    miembros de cada Cmara. Con referencia a tratados

    de Derechos Humanos ya raticados y no incorporadosa la Constitucin, o que se ratiquen a futuro, el textoconstitucional dice: Los dems tratados y conven-

    ciones sobre derechos humanos, luego de ser

    aprobados por el Congreso, requerirn del voto

    de las dos terceras partes de la totalidad de los

    miembros de cada Cmara para gozar de la jerar-

    qua constitucional.

    Consecuentemente, los tratados internacionales de

    derechos humanos explcitamente enumerados tienen

    jerarqua constitucional y los dems tratados y con-

    venciones sobre derechos humanos, pueden quedar enuna de estas dos situaciones: a) si son aprobados por

    el Congreso y, adems, por las dos terceras partes de la

    totalidad de los miembros de cada Cmara, adquieren

    jerarqua constitucional; b) si no alcanzan este qurum

    de dos terceras partes de la totalidad de los miembros

    de cada cmara, slo adquieren jerarqua superior a

    la ley estableciendo as, un doble mecanismo de apro-bacin.

    Como vemos, la Constitucin y los tratados enume-

    rados tienen la misma jerarqua, por tanto deber apli-

    carse el principio por el cual las normas con jerarqua

    constitucional no se contradicen ni neutralizan entre s,

    sino que se retroalimentan en un pie de igualdad, for-

    mando parte de un sistema jurdico, de proteccin a los

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    Elizabeth Iiguez de Salinas

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    derechos humanos, y que se alimenta de dos fuentes: la

    nacional y la internacional.

    La incorporacin analizada se enmarca en la tenden-

    cia mayoritaria del Constitucionalismo moderno.

    El fundamento para el otorgamiento de rango cons-

    titucional a estos tratados fue expresado por el miembro

    informante de la Comisin de Integracin y Tratados

    Internacionales de la Convencin Nacional Constituyente

    del ao 1994 Juan P. Caero que arma que otorgarjerarqua constitucional a estos instrumentos es situar al

    ser humano por su sola condicin de tal en el centro de

    la tutela del orden jurdico: Los derechos humanos son la

    expresin directa de la dignidad de la persona humana,

    conforman una obligacin para todos, erga omnes y todo

    Estado debe estar jurdicamente interesado en la protec-

    cin del derecho del hombre.

    En cuanto al alcance de la expresin jerarqua constitu-

    cional, de que gozan los tratados sobre derechos humanos,

    el convencional BARRA deni este concepto, armando queesto signifca que se encuentran en pie de igualdad con la

    Constitucin nacional; no es que la integren estrictamente,

    sino que la complementan en igualdad de rango1..

    Esta denicin plantea la interrogante de que si lostratados internacionales sobre derechos humanos estn

    incorporados a la Carta Magna o no lo estn, el prestigioso

    constitucionalista Bidart Campos, al respecto dice: las

    1 VEGA, Juan Carlos y GRAHAM, Marisa Adriana. (Discurso de Juan P. Caero, publi-

    cado como Anexo). JERAQU1A CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIO-NALES, p. 159.

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    declaraciones y los tratados sobre derechos humanos a

    los que el inc. 22 del art. 75 de la Constitucin reconoce

    jerarqua constitucional, gozan de ella sin estar incorpo-rados a la Constitucin y, fuera de su texto, integran el

    llamado bloque de constitucionalidad federal

    De manera sinttica, ste fue el enfoque constitucional

    de la categora jurdica de los tratados internacionales so-

    bre los derechos humanos en la Constitucin Argentina.

    IV.2. Repblica del Per

    La Constitucin peruana de 1979 adopt una posi-

    cin clara frente a la jerarqua que corresponda a los

    tratados sobre derechos humanos dentro del derecho

    interno, tenan rango constitucional.

    El art. 101 deca: los tratados internacionales cele-

    brados por el Per con otros Estados, forman parte del

    derecho nacional. En caso de conicto entre el tratado yla ley, prevalece el primero. Esto cambi en la Consti-

    tucin de 1993, que en el art. 55 dispone: los tratados

    celebrados por el Estado y en vigor forman parte

    del derecho nacional.

    El tratadista Csar Landa2.

    arma que, la jurispruden-cia y la doctrina constitucional peruana no han asumido

    claramente una tesis de la supremaca de los tratados

    internacionales sobre la ley, y menos an sobre la Cons-

    titucin, en la medida de que la Constitucin de 1993 no

    2. LANDA, CSAR. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ESTADO DEMOCRTICO. Ponticia

    Universidad Catlica del Per. Maestra de Derecho con mencin en Derecho Consti-tucional. Fondo Editorial 1999. Primera edicin, octubre de 1999, pp.555 y SS.

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    ha resuelto la posicin jurdica de los tratados interna-

    cionales en el sistema de fuentes del derecho peruano,

    como s lo hizo la Constitucin de 1979.

    Para unos prevalece la ley sobre el tratado, para otros

    los tratados sobre la ley y para terceros en cada caso de

    conicto se resolver especcamente.

    La Constitucin de 1993, en el tema de nuestro

    inters estableci la pena de muerte para el delito de

    terrorismo a raz del grave fenmeno subversivo y deviolencia que sufri el pas en los aos 1980 al 93, lide-

    rizado por Sendero Luminoso, incorporando el art. 140con el siguiente contenido La pena de muerte slo

    puede aplicarse por el delito de traicin a la patria

    en caso de guerra y el de terrorismo conforme a

    las leyes y a los tratados de los que Per es parte

    obligada.

    La Constitucin del Per de 1979, en su art. 235,

    dispona que no hay pena de muerte sino por traicin a

    la patria en caso de guerra exterior.

    El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacio-

    nal ampli la pena de muerte a los actos de terrorismo,

    invocando la grave situacin social producida por estasacciones. El D.L. 25659 en su art. 10 seala que cons-

    tituye delito de traicin a la patria, la utilizacin

    de coches bombas y otros similares que causen

    muerte o lesiones a la integridad fsica de las per-

    sonas, a la propiedad pblica y privada as como

    el almacenamiento o posesin ilegal de materiales

    explosivos para su empleo en los actos descritos

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    Jerarqua Constitucional de los Tratados Internacionales

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    anteriormente, incurriendo en tal delito los que li-

    derizan organismos terroristas y el que ayuda con

    informacin para favorecer el resultado daoso deactos terroristas.

    Este precepto contraviene claramente la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos que postula la tesis

    del abolicionismo de la pena de muerte en su art. 4.2.

    que determina que en los pases que han abolido la

    pena de muerte, sta solo podr imponerse por los

    delitos ms graves, en cumplimiento de sentencia

    ejecutoriada del Tribunal competente y de confor-

    midad con una ley que establezca la pena, dictada

    con anterioridad a la comisin del delito. Tampoco

    se extender su aplicacin a delitos a los cuales no

    se le aplique actualmente( 1969).

    Varios analistas armaron que la tendencia predomi-nante de los constituyentes de 1993 fue la de rebajar lajerarqua de las normas internacionales sobre derechos

    humanos desde rango constitucional al de la ley, pues la

    no-inclusin de una disposicin que expresamente esta-

    bleciera el rango constitucional de stas en ella y el no

    haber incorporado el texto de la Constitucin de 1979,

    exclua la posibilidad de asignar el rango supremo a los

    tratados sobre Derechos Humanos, pero no lo consigui

    con respecto al rango de la Convencin Americana de

    Derechos Humanos porque sta, en el derecho peruano,

    tiene rango constitucional porque fue incorporada a la

    Constitucin de 1979 y debe mantenerlo a no ser que

    el Per procediera a denunciar dicha Convencin. De lo

    expresado se colige que no ha variado su jerarqua en el

    Derecho Interno porque el Per reconoci constitucional-

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    mente la Convencin Americana ante la sociedad inter-

    nacional con el rango constitucional, compromiso que no

    puede ser incumplido unilateralmente. En la prctica nose aplic la pena de muerte por terrorismo hasta donde

    llega nuestra informacin.

    IV.3. Repblica de Chile

    Durante el gobierno del general Augusto Pinochet se

    dicta la Constitucin de 1980, y como lo armaron los

    proyectistas fue con el objetivo fundamental de cons-truir una democracia dotada de mecanismos jurdicos

    que la preserven de sus principales adversarios, el to-

    talitarismo y la demagogia por lo que se incorpor el

    art. 80 que por su importancia para nuestro anlisis lo

    transcribimos: todo acto de persona o grupo des-

    tinado a propagar doctrinas que atenten contra

    la familia, propugnen la violencia o una concep-cin de la sociedad, del Estado o del orden jur-

    dico, de carcter totalitario o fundada en la lucha

    de clases, es ilcito y contrario al ordenamiento

    institucional de la Repblica. Las organizaciones

    y los movimientos o partidos polticos que por

    sus nes o por la actividad de sus adherentes

    tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales.

    Corresponder al Tribunal Constitucional conocer

    de las infracciones a lo dispuesto en los incisos

    anteriores. Sin perjuicio de las dems sanciones

    establecidas en la Constitucin o en la ley, las

    personas que incurran o hayan incurrido en las

    contravenciones sealadas precedentemente no

    podrn optar a funciones o cargos pblicos, sean

    o no de eleccin popular, por el trmino de diez

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    Jerarqua Constitucional de los Tratados Internacionales

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    aos contado desde la fecha de la resolucin del

    Tribunal. Tampoco podrn ser rectores o directo-

    res de establecimientos de educacin ni ejerceren ellos funciones de enseanza, ni explotar un

    medio de comunicacin social o ser directores o

    administradores del mismo, ni desempear en l

    funciones relacionadas con la emisin o difusin

    de opiniones o informaciones; ni podrn ser diri-

    gentes de organizaciones polticas o relacionadas

    con la educacin o de carcter vecinal, profesio-

    nal, empresarial, sindical, estudiantil o gremial

    en general, durante dicho plazo. Si las personas

    referidas anteriormente estuvieran a la fecha

    de la declaracin del Tribunal en posesin de un

    empleo o cargo pblico, sea o no de eleccin po-

    pular, lo perdern adems de pleno derecho. Las

    personas sancionadas en virtud de este precepto

    no podrn ser objeto de rehabilitacin durante elplazo sealado en el inciso cuarto. La duracin de

    las inhabilidades contempladas en este artculo se

    elevar al doble en caso de reincidencia

    El comisionado Guzmn para justificar la incorpo-

    racin de este artculo manifiesta que se juzga nece-

    sario condenar al marxismo en la nueva Constitucin,como a todas aquellas manifestaciones que en la rea-

    lidad contempornea mundial y ms especficamente

    en la Chilena, constituyen la preparacin ms ntida

    para su infiltracin, las cuales a su juicio, no son otras

    que las doctrinas que atentan contra la familia y las

    que tienden a propagar el violentsimo antijurdico o

    terrorista.

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    Como era de esperar este artculo de la Constitu-

    cin dio lugar a la interposicin de muchos recursos

    ante el Tribunal Constitucional por ser atentatoriosa los derechos humanos, a la libre expresin y con-

    trario a los tratados internacionales vigentes sobre

    la materia, los que fueron declarados improcedentes,

    con el argumentando de que el mencionado artculo

    fue incorporado a la Constitucin de Chile con la fi-

    nalidad, de preservar la democracia, sealar el marco

    del pluralismo ideolgico permisible y proteger los

    principios y valores bsicos en que se fundamenta

    la institucionalidad, teniendo desde su gestacin el

    propsito esencial de preservar la estabilidad de la

    democracia, la libertad, los derechos fundamentales

    de las personas e inclusive la soberana de Chile de

    actos destinados a propagar doctrinas totalitarias que

    pretenden aniquilar estos valores e instaurar el Esta-

    do absoluto.

    Entre los muchos fallos dictados por el Tribunal

    Constitucional sobre este tema, con algunas disiden-

    cias, encontramos la Sentencia de 21.12.87 en la queel Magistrado Clodomiro Almeida arma, al referirse ala invocada ilegitimidad del art. 8 de la Constitucin y

    la supuesta contradiccin con las normas del DerechoInternacional (Pacto de Derechos Civiles y Polticos) que,

    resulta improcedente, el recurso, habida consideracin

    de que de existir tal conicto l debera ser resueltocomo bien lo arma Kelsen, sobre la base del derechonacional correspondiente, es decir en el caso que nos

    ocupa, de acuerdo con la Constitucin Poltica de Chile.

    De conformidad a ella, segn se inere de su contexto,

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    31

    las normas constitucionales en el orden interno preva-

    lecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados

    internacionales y una interpretacin contraria signicarapermitir la reforma de la Carta Fundamental por un me-

    dio distinto al establecido en la Constitucin, lo que no

    es admisible.

    Con este precepto constitucional y los fallos del

    Tribunal Constitucional que no brindaban a protec-

    cin de los derechos humanos y garantas constitu-

    cionales, se vivi en Chile desde 1980 hasta 1989 ao

    en que fue derogado el referido artculo por la Ley de

    Reforma Constitucional N 18.825 de 17 de agosto de

    1989.

    La Constitucin vigente con relacin a la jerarqua de

    los tratados dispone en su art. 5 inc. 2) que el ejer-

    cicio de la soberana reside esencialmente comolimitacin al respeto a los derechos esenciales que

    emanan de la naturaleza humana. Es deber de los

    rganos del Estado respetar y promover tales dere-

    chos garantizados por la Constitucin as como por

    los tratados internacionales raticados por Chile y

    que se encuentren vigentes.

    V. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PRO-TECCIN

    Frente al limitado rol racionalizador del poder que

    lleva a cabo la justicia nacional, las vctimas en general

    encuentran o procuran encontrar en el sistema latino-

    americano de derechos humanos un mbito de protec-

    cin, tanto nacional como internacional.

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    La existencia de un sistema de proteccin interna-

    cional de los Derechos Humanos con la obligacin de

    los Estados de respetar los derechos y libertades reco-nocidos internacionalmente y con rganos de control a

    los que pueden acudir los Estados que demandan el in-

    cumplimiento de sus obligaciones al respecto por otros

    Estados partes, as como individuos o grupos de ellos,

    es trascendental para el derecho internacional. Los de-

    rechos humanos han dejado de ser una materia reser-

    vada a la jurisdiccin interna de los Estados, jurdica y

    polticamente es una cuestin internacionalizada en la

    que las competencias de control internacional, aunque

    subsidiarias de las existentes en el derecho interno,

    juegan hoy a nivel universal y regional un papel esen-

    cial. De tal modo la nocin misma de soberana estatal

    se ha visto especializada y la idea de poder absoluto,

    ltimo e ilimitado ha quedado obsoleta y sepultada.

    En el mbito americano la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de 22

    de noviembre de 1969 reafrma el propsito de con-

    solidar en el continente un rgimen de proteccin a

    los derechos esenciales del hombre, los que no nacen

    del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino

    que tiene como fundamento los atributos de la personahumana, razn por la cual justifcan una proteccin

    internacional de naturaleza convencional coadyuvante

    o complementaria de la que ofrece el derecho interno

    de los Estados americanos. Incorpora esta Convencin

    como medios de proteccin de los derechos enunciados

    a la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos.

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    La persona que no encuentra tutela judicial a sus

    derechos humanos violados, con la sentencia de ltima

    instancia por un Tribunal de su pas, goza del derecho deacudir ante el sistema americano para obtener justicia.

    Primero deber ir ante la Comisin para examinar la de-

    manda y medie en el caso; pero, si encuentra responsa-

    bilidad en el Estado infractor y ste se negase a asumirla

    conocer el caso la Corte Interamericana.

    El sistema de proteccin internacional tiene que con-

    frontar frecuentes problemas porque algunos Estados

    no acatan sus decisiones. Como es de vuestro conoci-

    miento el art. 62 de la Convencin establece que todo

    Estado parte puede, en el momento del depsito de su

    instrumento de ratifcacin o adhesin, o en cualquier

    otro posterior, declarar que reconoce como obligatoria de

    pleno derecho y sin convencin especial, la competencia

    de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpre-tacin o aplicacin de la Convencin. Esto generalmente

    lo hacen los Estados partes.

    Traemos a comentario el caso polmico que sucedi

    con el Per en 1997. A pesar de haber manifestado su

    sometimiento a las decisiones de la Corte Interamerica-

    na de Derechos Humanos a tiempo de ratifcar la Con-

    vencin, a raz de que la Comisin Interamericana reci-

    biera diversas demandas durante el gobierno de Alberto

    Fugimori, su Ministro de Justicia Alfredo Quispe declar

    que creo que la Comisin Interamericana no tiene com-

    petencia para juzgar a un rgimen poltico y un Estado

    soberano como el Per y que el gobierno peruano estu-

    dia la posibilidad para evitar que sta juzgue al Per.

    Esta declaracin se concret cuando a propsito de la

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    Sentencia que esta instancia emiti sobre el caso Castillo

    Petruzzi, Per retir su declaracin de reconocimiento a

    la clusula facultativa de sometimiento a la competen-cia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos. Posteriormente ocurri otro caso ms grave

    todava que impact a la democracia peruana. El 2 de ju-

    nio de 1997, 27 diputados del Congreso presentaron una

    demanda a la Comisin Interamericana a consecuencia

    de que el Presidente del Per, Alberto Fujimori, destituy

    a 3 Magistrados del Tribunal de Garantas Constitucio-

    nales por el fallo dictado declarando la inaplicabilidad al

    caso concreto de la Ley 26675 o Ley de Interpretacin

    Autntica del art. 112 de la Constitucin.

    Dicha ley de interpretacin autntica del art. 112 de

    la Constitucin deca que la reeleccin presidencial est

    referida y condicionada a los mandatos presidenciales

    iniciados con posterioridad a la fecha de la promulgacindel referido texto constitucional y que en el cmputo no

    se tienen en cuenta retroactivamente los perodos pre-

    sidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitu-

    cin. El art. 112 de la Constitucin interpretado dice; el

    mando presidencial es de cinco aos. El presidente

    puede ser reelegido de inmediato para un periodo

    adicional. Transcurrido otro periodo constitucio-

    nal, como mnimo el ex presidente puede volver a

    postular sujeto a las mismas condiciones.

    La Comisin Interamericana al no haber logrado una

    solucin amistosa al conicto, acord enviar el caso a la

    Corte Interamericana solicitando que sta ordene al Per

    reparar integral y ordenadamente a los Magistrados del

    Tribunal Constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo

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    Jerarqua Constitucional de los Tratados Internacionales

    35

    Rey Terry y Delia Revolio Marzano de Mier y reintegrarles

    en el ejercicio de sus funciones con la correspondiente

    indemnizacin de los benefcios salariales y el pago dedaos y perjuicios morales causados y costas.

    La Corte tom conocimiento del caso el 2 de julio de

    1999 y notifc al Estado del Per con copia de la deman-

    da, informndole que dispona de un mes para nombrar

    agente titular y alterno, dos para someter excepciones

    preliminares y cuatro para responder la demanda. El 16

    de julio de 1999 el embajador del Per en Costa Rica

    compareci en la Corte para devolver la demanda y en-

    tregar una nota a la Secretara suscrita por el Ministro

    de Relaciones Exteriores del Per, acompaada de la

    Resolucin Legislativa de 8 de julio de 1999 en la que el

    Congreso de la Repblica aprob el retiro del reconoci-

    miento de la Competencia contenciosa de la Corte Inte-

    ramericana de Derechos Humanos sealando que esteretiro produce efectos inmediatos a partir de la fecha del

    depsito del mismo en la Secretara General de la OEA

    y que se aplica a todos los casos en los que el Per no

    hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte,

    por lo tanto sta ya no era competente para conocer las

    demandas interpuestas contra la Repblica del Per.

    La Comisin present sus observaciones sobre la

    devolucin de la demanda que resumida dice: a) que la

    Comisin asumi competencia para considerar el caso,

    antes del supuesto retiro de la competencia contenciosa

    de la Corte, formulada por el Per, por lo tanto esta no

    produce efecto alguno en el ejercicio de la competencia

    de la Corte; b) un Estado en un acto unilateral no puede

    privar a un Tribunal Internacional de la competencia que

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    ste ha asumido previamente, la Convencin Americana

    no lo prev, es incompatible con la misma y si a pesar de

    ello se produjera, debiera notifcarse con un ao de an-ticipacin en aras de la seguridad y estabilidad jurdica.

    Finalmente la Comisin solicit a la Corte determinar que

    la devolucin de la demanda no tiene validez legal y que

    continuar ejerciendo su competencia sobre el caso.

    En la Sentencia N 24.09.1999, la Corte hace algu-

    nas consideraciones y citando jurisprudencia de la Corte

    Internacional sobre la materia, afrma que el pretendido

    retiro por el Per de la declaracin de reconocimiento

    de la competencia contenciosa de la Corte y los efec-

    tos jurdicos tiene que ser resuelto por el Tribunal de

    la Corte, que como todo rgano de competencias ju-

    risdiccionales, debe determinar el alcance de su propia

    competencia, deber que le impone la Convencin para

    ejercer sus funciones segn el art. 62.3 de la misma;que la aceptacin de la competencia contenciosa de la

    Corte constituye una clusula ptrea dada la fundamen-

    tal importancia de dicha clusula para la operacin del

    sistema de proteccin a la Convencin, por lo que no

    puede estar a merced de limitaciones no previstas que

    sean invocadas por los Estados partes por razones de

    orden interno; que no existe en la Convencin normaalguna que expresamente faculte a stos a retirar su

    declaracin de aceptacin de la competencia obligato-

    ria de la Corte; que un Estado parte en la Convencin

    Americana slo puede desvincularse de sus obligaciones

    convencionales observando las disposiciones del propio

    tratado, en este caso, la denuncia conforme las normas

    internacionales; que el Estado que acept la jurisdiccin

  • 7/28/2019 Jerarquia Constitucional de los Tratados Internacionales en Bolivia 2005

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    Jerarqua Constitucional de los Tratados Internacionales

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    obligatoria de la Corte Interamericana, pasa a obligarse

    por toda la Convencin. El propsito de preservar la inte-

    gridad de las obligaciones convencionales se desprendedel art. 44.1 de la Convencin de Viena sobre el Derecho

    de los Tratados que parte del principio de que la denun-

    cia (o el retiro de un mecanismo de tratado slo puede

    ser efectuada en relacin con el conjunto del tratado, a

    menos que este lo disponga o las partes lo acuerden de

    manera diferente).

    Con estos y muchos otros fundamentos la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia

    sobre el caso del Tribunal Constitucional el 24 de sep-

    tiembre de 1999 resolviendo por unanimidad declarar

    que la misma es competente para conocer el caso y

    que el pretendido retiro con efectos inmediatos, por el

    Estado peruano, de la declaracin de reconocimiento de

    la competencia contenciosa de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, es inadmisible debiendo conti-

    nuar con el conocimiento y la tramitacin de la deman-

    da, disponiendo que el Presidente convoque al Estado

    Peruano a la Comisin Interamericana a una audiencia

    sobre el fondo de la causa.

    Luego de la salida del Presidente Fujimori, el Con-

    greso dict la Resolucin Legislativa N 007-2000 CR

    que derogan las resoluciones del Congreso que desti-

    tuyeron a los tres Magistrados del Tribunal Constitu-

    cional y los restituye a sus funciones y la Resolucin

    Legislativa N 27152 que aprueba el retiro con efecto

    inmediato de la Competencia Contenciosa de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos, quedando de

    esta manera normalizadas plenamente las relaciones

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    Elizabeth Iiguez de Salinas

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    con la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    interrumpidas por decisiones errneas del anterior go-

    bierno que pretendi retirar al Per de la competenciade la misma, por lo que se acumularon en la Comisin

    cerca de 300 casos sobre violaciones a los derechos

    humanos sin que se asumiera la responsabilidad inter-

    nacional, sustrayendo a los peruanos de su derecho de

    acudir al Sistema Interamericano de proteccin de los

    Derechos Humanos, como lo dijo el Ministro de Justicia

    del Per Dr. Diego Garca Sayn en el 57 periodo de

    sesiones de la Comisin de Derechos Humanos de la

    Organizacin de Naciones Unidas.

    No obstante las debilidades que acusa la efcacia del

    sistema americano basado en la Convencin America-

    na, como lo afrma el tratadista uruguayo Hctor Gross

    Espiell3. 3, ha mejorado con el desarrollo democrtico y

    la estabilidad institucional, poniendo fn a conictos encondiciones polticas desfavorables, pues sin democracia

    es imposible la plena efcacia de la aplicacin de un sis-

    tema de proteccin regional de los derechos humanos. El

    fundamental defecto actual del funcionamiento del sis-

    tema de la Convencin radica en la descoordinacin del

    trabajo de la Comisin y de la Corte, esto provoca que

    en materia contenciosa no haya todava un ujo normalde casos de la Comisin a la Corte y que los casos no

    solucionados en aqulla no llegan a sta, como debera

    ser. En 18 aos desde la creacin de la Comisin, sta

    ha recibido ms de 11.500 denuncias, pero slo han pa-

    sado 20 a la Corte y fallado 16 sentencias, esto le quita

    3. La Convencin Americana y la Convencin Europea de Derechos Humanos. Anlisiscomparado, p. 221

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    Jerarqua Constitucional de los Tratados Internacionales

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    efcacia y credibilidad al sistema. Para superar aquello

    debieran modifcarse y coordinarse los Reglamentos de

    ambos rganos que difcultan este ujo que perjudica laaplicacin de la Convencin.

    No obstante, los resultados obtenidos en los organis-

    mos de proteccin internacional americano no son des-

    deables e irn mejorando conforme los Estados asuman

    con frmeza la proteccin permanente de los derechos

    humanos, en cualquier situacin y el mantenimiento,

    desarrollo y perfeccionamiento del sistema regional as

    como el cumplimiento de las sentencias dictadas por sus

    rganos de proteccin.

    Al fnalizar reiteramos que la admisin por parte de

    los textos constitucionales positivos de cada Estado con

    la jerarqua y proteccin jurisdiccional que se otorgue a

    los tratados de derechos humanos, es potestad exclusivade stos. En muchos casos, esto signifcar modifcacio-

    nes sustanciales de su parte dogmtica, pero eso es lo

    que debe hacerse en el tercer milenio llamado el de los

    derechos humanos, pese al relativismo cultural que ale-

    gan algunos pases, aspecto sobre el que la Conferencia

    Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 adopt

    un criterio equilibrado al expresar que todos los dere-

    chos humanos son universales, indivisibles e interdepen-

    dientes y estn relacionados entre s. Debe tenerse en

    cuenta la importancia de las particularidades nacionales

    y regionales, as como de los diversos patrimonios his-

    tricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen

    el deber, sean cules fueren sus sistemas polticos eco-

    nmicos y culturales, de promover y proteger todos los

    derechos humanos y las libertades fundamentales.

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    Elizabeth Iiguez de Salinas

    Sin embargo, hacemos nuestra la afrmacin de Jor-

    ge Carpizo claro que nadie es tan inocente para pensar

    que con la sola vestimenta constitucional estos derechosse encuentran protegidos, ya que el problema es ms

    profundo, an cuando ya la simple inclusin produce

    ventaja4.. Algo ms habr que hacer para que esos de-

    rechos se transformen en realidad. Parte de esa labor

    se centra en la interpretacin constitucional que deben

    realizar los organismos judiciales competentes que de

    hecho lo estn haciendo los diferentes Tribunales, Cortes

    o Salas Constitucionales superando los obstculos que

    ocasionan la obscuridad o la ambigedad de la norma.

    Afortunadamente en Amrica Latina existe la ten-

    dencia a elevar a nivel constitucional los tratados inter-

    nacionales de derechos humanos, en unos pases ms

    que en otros.

    En Bolivia, esperamos que la Asamblea Constitu-

    yente prxima a instalarse introduzca como tema de

    debate la jerarquizacin de los tratados internacionales

    sobre derechos humanos a nivel de la Constitucin, ads-

    cribindose de sta manera a la corriente que impera

    en el continente, bajo un control preventivo antes de

    jerarquizarse -pese a que los tratados en esta materia,

    por su naturaleza gozan de la presuncin de constitu-

    cionalidad- para evitar una eventual contradiccin en la

    norma constitucional con el derecho internacional, que

    puede darse.

    4 BIDART CAMPOS Germn y CAMPOS Walter DERECHO CONSTITUCIONAL COM-PARADO T 1I 7