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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission VIII REUNION DEL COMITE DIRECTIVO PERMANENTE DE LA CITEL (COM/CITEL) Del 13 al 17 de diciembre de 1999 Guayaquil, Ecuador OEA/Ser.L/XVII.5 COM/CITEL/doc. 509/99rev.1 8 febrero 2000 Original: inglés INFORME FINAL

IX REUNION DEL COMITE - citel.oas.org · b) La importancia del sector de telecomunicaciones en cuanto factor potenciador del desarrollo económico y social de los estados, c) La conveniencia

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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission

VIII REUNION DEL COMITE DIRECTIVO PERMANENTE DE LA CITEL (COM/CITEL) Del 13 al 17 de diciembre de 1999 Guayaquil, Ecuador

OEA/Ser.L/XVII.5 COM/CITEL/doc. 509/99rev.1 8 febrero 2000 Original: inglés

INFORME FINAL

INDICE I. AGENDA ................................................................................................................................................................... 3 II. AUTORIDADES DE LA REUNIÓN ...................................................................................................................... 4 III. RESOLUCIONES..................................................................................................................................................... 4

COM/CITEL.RES.81 (VIII-99) ................................................................................................................................................... 4 ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO AD HOC PARA PREPARAR LA SECCIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS COM/CITEL RES.82(VIII-99)..................................................................................................................................................... 6 SELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CITEL COM/CITEL/RES.83 (VIII-99) ................................................................................................................................................... 7 APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERAMERICANO DE RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES COM/CITEL RES.84 (VIII-99).................................................................................................................................................. 36 PUBLICACIÓN DE UNA REVISTA DE LA CITEL COM/CITEL RES. 85 (VIII-99)................................................................................................................................................. 42 ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO PARA LA PREPARACION DE LA CITEL PARA LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LA UIT DEL 2002 COM/CITEL RES. 86 (VIII-99)................................................................................................................................................. 43 ACUERDOS DE COOPERACIÓN COM/CITEL/RES.87 (VIII-99) ................................................................................................................................................. 48 APOYO AL CENTRO DE EXCELENCIA PARA LAS AMERICAS DE COM/CITEL COM/CITEL/RES 88 (VIII-99) ................................................................................................................................................ 49 NOTIFICACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA DE LOS LOGROS DE LA CITEL EN 1999 COM/CITEL/RES.89 (VIII-99) ................................................................................................................................................. 51 UTILIZACION DE MEDIOS INFORMATICOS PARA LA PUESTA A DISPOSICION DE INFORMACION DE INTERES PARA LAS ADMINISTRACIONES DE LA CITEL Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES COM/CITEL/RES.90 (VIII-99) ................................................................................................................................................. 52 CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS COM/CITEL/RES.91 (VIII-99) ................................................................................................................................................. 53 ACTUALIZACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA CITEL 1999 - 2003 COM/CITEL/RES.92 (VIII-99) ................................................................................................................................................. 69 RESULTADOS DEL GRUPO AD HOC SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CITEL COM/CITEL/RES.93 (VIII-99) ................................................................................................................................................. 71 LAS TELECOMUNICACIONES AL SERVICIO DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA COM/CITEL RES.94 (VIII-99).................................................................................................................................................. 72 AGENDA, LUGAR Y FECHA PARA LA IX REUNIÓN DE COM/CITEL COM/CITEL/RES.95 (VIII-99) ................................................................................................................................................ 73 PROGRAMA-PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000 COM/CITEL/RES. 96 (VIII-99) ................................................................................................................................................ 89 APROBACION DE LA SEGUNDA VERSION DEL LIBRO AZUL: “POLÍTICAS DE TELECOMUNICACIONES PARA LAS AMÉRICAS”

IV. DECISIONES.......................................................................................................................................................... 90

COM/CITEL/DEC. 22 (VIII-99)................................................................................................................................................ 90 FINALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO AD HOC SOBRE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CITEL

V. VI. LISTA DE DOCUMENTOS BASICOS ......................................................................................................... 91

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FINAL REPORT

La VIII Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL se realizó en Guayaquil, Ecuador del 13 al 17 de diciembre de 1999. I. AGENDA1 1. Aprobación del Temario y Calendario 2. Establecimiento de los Grupos de Trabajo 3. Informe del Presidente del COM/CITEL 4. Informes de los Presidentes de los Comités Consultivos Permanentes 5. Informes de los Grupos de Trabajo del COM/CITEL 6. Informes del Grupo de Trabajo Conjunto en Asuntos Legales y Procedimientos Administrativos de

los CCP.I, II y III 7. Informe del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Estructura y el Funcionamiento de la CITEL 8. Informe del Grupo de Trabajo Preparatorio de las Reuniones del Consejo de la UIT 9. Aprobación del Informe Anual de Actividades de la CITEL 10. Respuesta a la comunicación del señor Secretario General de la OEA, sobre el nombramiento del

Secretario Ejecutivo de la CITEL. 11. Aprobación de la actualización del Libro Azul: Políticas de Telecomunicaciones para las Américas 12. Actualización del Plan Estratégico de la CITEL 13. Aprobación del Plan Operativo para el año 2000 (Actividades, presupuesto y calendario de reuniones

del año 2000) 14. Informe sobre las actividades de seguimiento derivadas de la cumbre de las Américas 15. Propuestas para modificar el Estatuto y el Reglamento 16. Coordinación con las organizaciones regionales e internacionales de telecomunicaciones 17. Informe sobre las actividades conjuntas CITEL-UIT en materia de presencia regional 18. Centros de excelencia de la UIT y centros regionales de entrenamiento de la CITEL 19. Resoluciones de la Asamblea General de la OEA que afectan a la CITEL 20. Situación de los miembros asociados 21. Fecha, temario y sede de la próxima reunión 22. Creación de un Grupo de Trabajo Preparatorio de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT del

2002 (PP-02) 23. Modelo de acuerdo de cooperación entre la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la

Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales intergubernamentales y semi-oficiales

24. Criterio para la representación de la CITEL en foros internacionales y trabajos técnicos interregionales

25. Aprobación de los informes de las comisiones 26. Otros asuntos 27. Aprobación del informe final.

1 Documento de referencia: COM/CITEL/doc.436/99

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II. AUTORIDADES DE LA REUNIÓN Presidente: Sr. Juan Hidalgo, (Ecuador) Vice Presidente: Sr. Antonio Christiani, (Argentina) Secretario Ejecutivo Interino: Sr. William Moran (CITEL) Grupo de Redacción Presidente: Sra. Cecilia Jaramillo (Ecuador) Miembros: Sra. Liliana Bein (Argentina) Sr. Miguel Paz (Honduras) Sra. Audrey Allison (Estados Unidos) Sr. Diego Souto (Uruguay) III. RESOLUCIONES

COM/CITEL.RES.81 (VIII-99) 2 ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO AD HOC PARA PREPARAR LA SECCIÓN SOBRE

TELECOMUNICACIONES DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

La Octava Reunión del Comité Ejecutivo Permanente de CITEL, COM/CITEL, CONSIDERANDO: Que a todos los miembros de la CITEL se les debe ofrecer la oportunidad de formular recomendaciones de políticas que promuevan el desarrollo de las telecomunicaciones en sus países para que los mismos se consignen en el Plan de Acción que se someta a la aprobación de los mandatarios Americanos, TENIENDO EN CUENTA: a) Que a la CITEL, como organismo especializado de la OEA, le compete asesorar a los mandatarios

reunidos con ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas en la formulación de políticas sectoriales,

b) La importancia del sector de telecomunicaciones en cuanto factor potenciador del desarrollo

económico y social de los estados, c) La conveniencia de contar con un Plan de Acción que oriente el desarrollo del sector de las

telecomunicaciones hacia el objetivo del servicio universal, d) La necesidad de establecer criterios comunes que faciliten el uso de las nuevas tecnologías y la

introducción oportuna de los modernos servicios, e) Que la Tercera Cumbre de las Américas, como foro político del más alto nivel, es la instancia adecuada para formular directrices a los Gobiernos Americanos en materia de telecomunicaciones en el inicio del nuevo milenio, RESUELVE: 2 Documento de referencia: COM/CITEL/doc.493/99rev.1

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1. Establecer un Grupo Ad Hoc que se encargue de preparar el proyecto de Plan de Acción para el

sector de las telecomunicaciones que se presentará a la Tercera Cumbre de las Américas, que incluya entre otras materias, las relacionadas con el contenido del Anexo 1:

2. Incluír el examen del proyecto del Plan de Acción en el temario de la próxima reunión del

COM/CITEL, 3. Designar a Félix Castro de Colombia como presidente del Grupo Ad Hoc.

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ANEXO 1 TEMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE ACCIÓN Los temas a considerar por este grupo serán los siguientes: 1. Pautas que faciliten avanzar hacia el objetivo de implementación del servicio universal, teniendo en

cuenta el estado de desarrollo del sector en cada uno de los países y los recursos disponibles para ello, incluida la identificación de posibles fuentes de financiación,

2. El nuevo concepto de servicio universal abarca no solo los servicios telefónicos básicos, sino

principalmente la disponibilidad para los ciudadanos de una conectividad mundial con capacidad acorde a sus particulares necesidades.

3. Políticas para el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones, con suficiente capacidad para la prestación de servicios multimedia de banda ancha, con acceso a las redes mundiales de información y con amplia cobertura para acceso del usuario por distintos medios.

4. Continuidad de la coordinación de la normalización técnica regional para garantizar la interoperabilidad

de redes y servicios, y en particular los servicios basados en Protocolo de Internet (IP). 5. Lineamientos dirigidos a re-orientar el desarrollo de los recursos humanos y reforzar los mecanismos

establecidos para adecuarlos a las exigencias de la convergencia tecnológica y del ambiente competitivo. 6. Lineamientos políticos para la apertura de los mercados de los servicios telecomunicaciones

concordantes con el establecimiento del área de Libre Comercio de las Américas - ALCA. 7. Pautas para la promoción y fortalecimiento de la competencia y protección de los derechos de los

usuarios de los servicios de telecomunicaciones en la región. 8. Pautas y procedimientos para la implementación del convenio Interamericano de Reconocimiento Mutua

(ARM) para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones 9. Desarrollo de la coordinación de mecanismos con otras regiones del mundo que están llevando a cabo

implementaciones del (ARM) similares o idénticas. 10. Directrices orientadas a preparar a los países de América para el desarrollo de su infraestructura para

promover su participación plena en el moderno orden de la Sociedad Global de la Información.

COM/CITEL RES.82(VIII-99)3 SELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO

DE LA CITEL 3 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.454/99 rev.2

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La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, VISTO:

El artículo 26 del Estatuto de la CITEL, según el cual corresponde al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos nombrar al Secretario Ejecutivo de la CITEL, en consulta con el COM/CITEL, CONSIDERANDO: a) Que el cargo de Secretario Ejecutivo de la CITEL ha estado vacante desde febrero de 1999 en razón

de que el anterior titular fue elegido Vicesecretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);

b) Que el señor Secretario General de la Organización mediante Nota de 23 de septiembre de 1999, se

dirige al Presidente del COM/CITEL para solicitarle que en consulta con los Estados miembros preparen una nueva lista de candidatos en razón de que por retiro de dos candidaturas, han quedado solo tres de los cinco candidatos presentados originalmente;

c) Que el Presidente del COM/CITEL en atención al pedido del señor Secretario General de la OEA,

hizo una invitación oportuna a los Estados miembros de la CITEL para que presenten candidatos a cargo de Secretario Ejecutivo de la CITEL;

d) Que los Estados miembros de la CITEL han presentado las siguientes candidaturas que se indican

por orden alfabético del país respectivo:

Argentina: Señora Liliana Bein Brasil: Señor Clovis José Baptista Neto Costa Rica: Señor Roger Echeverría Ecuador: Señor Nelson Ruiz Coral Estados Unidos: Señora Cecily Holiday Honduras: Señor Héctor Leonel Rodríguez Jamaica: Señor Roderick Sanatan Perú: Señor Geoffrey Cannock Uruguay: Señor Ernesto Dehl Sosa

RESUELVE:

Encomendar al Presidente del COM/CITEL que haga llegar la presente resolución al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, acompañada de la lista de los postulantes al cargo de Secretario Ejecutivo de la CITEL, con sus respectivos curricula vitae, y los criterios para la selección de candidatos aceptables para el cargo de Secretario Ejecutivo, COM/CITEL.RES.1 (EXTRA-93).

COM/CITEL/RES.83 (VIII-99)4 APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERAMERICANO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL,

4 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.471/99 rev.1

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VISTO:

El Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo (“ARM”) para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: a) Que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sugirió la necesidad de

revisar y actualizar la “Nueva Visión” de la OEA de acuerdo con el impacto de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones y las necesidades actuales de los países miembros de la región y donde se establece la importancia de promover el comercio y el desarrollo tecnológico de las redes de telecomunicaciones de la Región;

b) Que durante la Segunda Cumbre de las Américas, los jefes de Estado y de gobierno de los Estados

miembros decidieron la realización de nuevos compromisos para el desarrollo de las telecomunicaciones de la Región y fueron encargadas a la OEA para su desarrollo y coordinación, dando especial énfasis en el establecimiento de mecanismos para facilitar el comercio y el acceso a tecnologías de la información, aprovechando el establecimiento de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre los Estados miembros de la CITEL;

c) Que para dar cumplimiento a las nuevas encomiendas recibidas de la misma Segunda Cumbre de las

Américas, el Comité Consultivo Permanente I de la CITEL instruyó al Grupo Ad Hoc sobre Procesos de Certificación de Equipos de Telecomunicaciones a tomar bajo su responsabilidad el desarrollo de los trabajos necesarios para proponer pautas y un marco de referencia para el establecimiento de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre los Estados miembros de la CITEL;

d) Que el CCP.I aprobó, en su Decisión CCP.I/DEC.13 (VIII-98), el establecimiento de una relatoría

para auxiliar al Grupo Ad Hoc sobre los Procesos de Certificación en la elaboración de las “Pautas o un Marco para el Desarrollo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de los Equipos de Telecomunicaciones para las Américas” y de un “Texto de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad entre los Países de la Región”;

e) Que CCP.I de la CITEL durante la XI Reunión en Buenos Aires en octubre de 1999 acordó en el

texto para el ARM. f) Que algunos de los Estados miembros y Miembros asociados de la CITEL han indicado la gran

importancia y el impacto positivo del ARM sobre el desarrollo de las telecomunicaciones de la Región y su interés para que sean difundidas y adoptadas por los Estados miembros a la brevedad posible;

g) Que el ARM constituye una afirmación de intención por parte de los Estados miembros, la cual es de

naturaleza bilateral, de la cual se pueden retirar y en la cual pueden limitar su participación sin ninguna consecuencia legal.

h) Que se están realizando actividades paralelas a fin de deliberar el posible establecimiento de una

Zona de Libre Comercio de las Américas (ZLCA) y que una de sus actividades principales del grupo deliberador consiste en establecer un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad.

RESUELVE:

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1. Aprobar el documento “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de los Equipos de Telecomunicaciones para las Américas,” incluido en el anexo de la presente resolución.

2. Invitar a los Estados miembros de la CITEL a participar en este Acuerdo a la brevedad posible, de

acuerdo con sus marcos reguladores y políticas nacionales. 3. Solicitar a los Estados miembros entregar al Secretario Ejecutivo de la CITEL un cronograma para su

participación en las Fases I y II del ARM.

ANEXO

ACUERDO INTERAMERICANO DE RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LA EVALUACIÓNDE LA CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

29 de octubre, 1999 INTRODUCCIÓN

En la Declaración de Santiago, suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas, se incluye el Plan de Acción para las Telecomunicaciones. El Plan de Acción indica que los gobiernos seguirán examinando las formas de elaborar criterios reglamentarios coherentes entre los países miembros, que fomenten una mayor conformidad en los procedimientos de certificación del equipo de telecomunicaciones, y que los gobiernos se empeñarán en establecer un marco y avanzar en la negociación e implementación de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del equipo de telecomunicaciones que abarque a todos los países de la región.

Los Estados miembros de la CITEL están empeñados en seguir las directrices de la CITEL para los procedimientos de certificación del equipo de telecomunicaciones, adoptadas por los Funcionarios de telecomunicaciones de alto rango con miras a facilitar el comercio de bienes y servicios en esta esfera.

La implementación de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para el equipo de telecomunicaciones y la utilización de las directrices de la CITEL fomentarán un acceso rápido y económico del nuevo equipo de telecomunicaciones en las Américas, garantizando el permanente cumplimiento de las normas técnicas nacionales. Ello contribuiría a la tarea de los Estados miembros de la CITEL de perfeccionar la infraestructura y los servicios nacionales y regionales de telecomunicaciones.

El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre las barreras técnicas al comercio dispone que los miembros de la OMC “garantizarán, en la medida de lo posible, que los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad en otros miembros de la OMC sean aceptados, aun cuando dichos procedimientos difieran de los propios, toda vez que estén satisfechos en el sentido de que esos procedimientos ofrecen una garantía de conformidad con los reglamentos o normas técnicas aplicables equivalentes a sus propios procedimientos”.

En el Acuerdo de la OMC sobre barreras técnicas al comercio también se dispone que “en los casos en que se requiera una garantía positiva de conformidad con una reglamentación o norma técnica, los Estados miembros, siempre que sea posible, formularán y adoptarán sistemas internacionales para la evaluación de la conformidad, a los que se incorporarán como miembros o en los que participarán”. Asimismo, “se alienta a los miembros a permitir la participación de Órganos de Evaluación de la Conformidad ubicados en los territorios de otros países miembros en sus procedimientos de evaluación de la conformidad, en condiciones

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no menos favorables que las otorgadas a los órganos ubicados dentro de su territorio o en el territorio de cualquier otro país”.

Una condición previa esencial para el reconocimiento mutuo es la confianza de la Parte importadora en la competencia de los Órganos de Evaluación de la Conformidad de la otra Parte para probar o evaluar la conformidad con los requisitos de la Parte importadora, incluyendo la confianza en que las normas físicas de medición se aplican con un alto grado de precisión y tienen su origen en las normas internacionales, que los instrumentos de los laboratorios y las instalaciones de prueba están debidamente calibrados y que los inspectores y evaluadores son técnicamente competentes para realizar las pruebas e interpretar los resultados y conocen y pueden llevar a cabo todas las pruebas y procedimientos necesarios.

El fomento de la confianza puede verse facilitado por distintos medios, inclusive a través de una cooperación y asistencia técnica que pueda ayudar a elaborar estructuras institucionales para la medición, prueba y demás técnicas de evaluación de la conformidad, así como mediante cursos, seminarios, intercambios de personal, comparaciones mutuas, auditorías conjuntas, etc. Esta cooperación y asistencia técnicas puede ayudar a un mayor conocimiento de los requisitos de la otra Parte y a una mayor homogeneidad de criterios.

El fomento de la confianza se impulsa mediante la creación, dentro de cada Estado miembro, de sistemas rigurosos de acreditación de los Órganos de Evaluación de la Conformidad, utilizando directrices tales como las ISO/IEC o recomendaciones de los órganos internacionales. Las Partes de este Acuerdo pueden basarse en acuerdos de reconocimiento mutuo entre dichos sistemas de acreditación para garantizar y simplificar su participación en el presente Acuerdo.

Este Acuerdo no tiene el propósito de sustituir a los acuerdos del sector privado entre los Órganos de Evaluación de la Conformidad ni a los regímenes reguladores que permiten la autoevaluación y las declaraciones de conformidad de los fabricantes. El presente acuerdo representa la intención de los Estados miembros de la CITEL de comprometerse a hacer avances en sus territorios y así tomar los recaudos necesarios para implementar los criterios y procedimientos en la medida en que estén listos para esto. Este documento es lo suficientemente flexible como para permitir que los Estados miembros utilicen los criterios que se establecen en el Acuerdo en una o en ambas Etapas en base a sus necesidades y posibilidades. Asimismo, el Acuerdo permite que los Estados miembros se retiren o limiten su participación sin que esto acarree consecuencias legales.

Las Partes del presente Acuerdo deciden por mutuo consentimiento lo siguiente: 1. PROPÓSITO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo tiene el propósito de simplificar los procedimientos de evaluación de la conformidad de una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y, con ello, facilitar el comercio entre las Partes. Se encarga del reconocimiento de la parte importadora los Organos de evaluación de conformidad y de la aceptación mutua de los resultados de las pruebas y de la certificación del equipo a cargo de los órganos al evaluar la conformidad de los equipos de acuerdo con las regulaciones Técnicas propias de las Partes importadoras.

En los casos en los que se requiera la homologación, la Partes la otorgarán bajo condiciones transparentes y plazos no menos favorables a los que se establecieron para los productos nacionales o procedentes de cualquier otro país. Esta homologación no creará obstáculos innecesarios al comercio internacional de equipos de telecomunicaciones.

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2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 En el apéndice A al presente Acuerdo, “Requisitos para la Designación y Control de los Órganos de

Evaluación de la Conformidad”, se incluyen los requisitos que las Partes deben aplicar para designar y controlar a los laboratorios que realizan las pruebas y a los órganos que emiten las certificaciones en calidad de Órganos de Evaluación de la Conformidad.

2.2 Los procedimientos que las Partes utilizarán para reconocer mutuamente a los Órganos de

Evaluación de la Conformidad y aceptar mutuamente los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que generen esos órganos figuran en otros dos apéndices:

Apéndice B – “Procedimientos de la Etapa I para el Reconocimiento Mutuo de los Laboratorios de Prueba como Órganos de Evaluación de la Conformidad y la Aceptación Mutua de los Informes de las Pruebas” (Procedimientos de la Etapa I).

Apéndice C – “Procedimientos de la Etapa II para el Reconocimiento Mutuo de los Organos de Certificacion como Órganos de Evaluación de la Conformidad y la Aceptación Mutua de los Informes de las Certificaciones de equipos” (Procedimientos de la Etapa II).

3. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES 3.1 Los términos generales relacionados con los informes de las pruebas y los procedimientos de

evaluación de la conformidad utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se otorga a dichos términos en la Guía 2 ISO/IEC (edición de 1996) Normalización y actividades afines – Vocabulario General de la Organización Internacional para la Normalización y la Comisión Electrotécnica Internacional (ISO/IEC, Guía 2). Además, se aplican al presente Acuerdo las siguientes definiciones:

Arreglos administrativos son todos los procedimientos o permisos públicamente disponibles o los acuerdos legales o contractuales dentro de la jurisdicción de una Parte que inciden en los procedimientos de evaluación de la conformidad del equipo de telecomunicaciones dentro del ámbito del presente Acuerdo, conforme a lo descrito en su párrafo 4.

Órgano de Evaluación de la Conformidad es un órgano –que puede incluir una tercera parte, o un laboratorio de prueba del proveedor o un órgano de certificación– que realiza evaluaciones de la conformidad de acuerdo con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte importadora.

Designación es el acto por el cual una autoridad designadora designa a un Órgano de Evaluación de la Conformidad para aplicar procedimientos de evaluación de la conformidad en virtud del presente Acuerdo.

Certificación: es un procedimiento por el que una tercera parte da garantía escrita que un producto, proceso o servicio se conforma con los requisitos especificados.

Aprobación/Homologación es el permiso para que un producto, proceso o servicio sea comercializado o utilizado para los fines declarados o en las condiciones declaradas.

Parte es un Estado miembro de la OEA que opta por incorporarse al presente Acuerdo.

Red Pública de Telecomunicaciones es la infraestructura pública de telecomunicaciones que permite mantener las telecomunicaciones entre terminales definidas de la red.

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Reglamentaciones Técnicas son los requisitos técnicos, las disposiciones legislativas y reglamentarias y los Arreglos Administrativos que las Partes hayan especificado en el Anexo I de los Procedimientos de la Etapa I o de la Etapa II relacionados con el registro, prueba o certificación de equipo, cuyo cumplimiento es obligatorio.

3.2 En caso de incongruencia entre una definición de la Guía 2 de ISO/IEC (edición de 1996) y una

definición del presente Acuerdo, prevalecerá la definición del presente Acuerdo. 4. ÁMBITO 4.1 Ámbito de las Reglamentaciones Técnicas – El presente Acuerdo se aplica a las Reglamentaciones

Técnicas enumeradas por separado por cada Parte en el Anexo I en relación con la evaluación de la conformidad del equipo. Las Reglamentaciones Técnicas afectarán a equipos sujetos a las normas de equipo de terminal de red o a otras normas de telecomunicaciones. En los casos en que se trate de reglamentaciones de equipo de terminal de red o de otras reglamentaciones de telecomunicaciones, el Acuerdo se aplica a las Reglamentaciones Técnicas enumeradas en el Anexo I referentes a la evaluación de la conformidad, incluida la compatibilidad electromagnética y la seguridad eléctrica.

4.2 Cobertura en materia de equipo – La cobertura en materia de equipo comprende el equipo de

terminal de red y otros equipos sujetos a las reglamentaciones de cada Parte en materia de telecomunicaciones, incluido el equipo alámbrico e inalámbrico, terrestre y de satélite, conectado o no a una Red Pública de Telecomunicaciones.

El equipo que puede conectarse solamente detrás de dispositivos que brindan protección adecuada a la Red Pública de Telecomunicaciones puede ser excluido por algunas de las Partes de la cobertura de las pruebas y la certificación de equipo puesto que se aplica al equipo de terminal de red.

4.3 Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impide que las Partes suscriban acuerdos en el

marco del Memorando de Entendimiento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre Comunicaciones Globales Móviles Personales por Satélite (GMPCS).

4.4 El presente Acuerdo no constituye una aceptación de las normas o reglamentaciones técnicas de una

Parte por las demás Partes ni el reconocimiento mutuo de la equivalencia de dichas normas o Reglamentaciones Técnicas.

4.5 Los acuerdos a los que llegue cualquiera de las Partes con un Estado miembro que no sea Parte del

presente Acuerdo (incluidos los Estados que no son miembros de la OEA) no impondrán obligación alguna a las demás Partes.

5. AUTORIDADES DESIGNADORAS 5.1 Las Partes se asegurarán de que sus autoridades designadoras tengan facultades y competencia para

designar, enumerar, verificar el cumplimiento, limitar la Designación y retirar la Designación de los Órganos de Evaluación de la Conformidad dentro de su jurisdicciones. Las Partes también se asegurarán de que sus autoridades designadoras tengan facultades y competencia para reconocer a los Órganos de Evaluación de la Conformidad fuera de sus jurisdicciones.

5.2 Las autoridades designadoras adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus Órganos de

Evaluación de la Conformidad designados mantengan la competencia técnica necesaria para realizar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los que hayan sido designados.

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5.3 La autoridad designadora también puede nombrar a un órgano de acreditación para acreditar a los Órganos de Evaluación de la Conformidad, manteniendo plena responsabilidad como autoridad designadora en virtud del presente Acuerdo.

5.4 Cada una de las Partes enumerará, en el Anexo II, a sus autoridades designadoras y a sus órganos de

acreditación. 6. DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y

NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ACREDITACIÓN 6.1 Cada autoridad designadora enumerada en el Anexo II puede designar Órganos de Evaluación de la

Conformidad para que realicen evaluaciones de la conformidad del equipo sujeto a las Reglamentaciones Técnicas de otra Parte.

6.2 Para realizar dichas Designaciones, la autoridad designadora observará los procedimientos previstos

en el Apéndice A al presente Acuerdo. 6.3 Cada Órgano de Evaluación de la Conformidad publicará y llevará listas de las certificaciones de

equipo y, a petición de Parte, identificará todos los equipos certificados por dicho Órgano de Evaluación de Conformidad de acuerdo con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte. La autoridad designadora que designó al Órgano de Evaluación de la Conformidad ejecutará la solicitud, conforme sea necesario.

7. RECONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y

ACEPTACIÓN MUTUA DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

De acuerdo con las condiciones y los procedimientos especificados en los Procedimientos de la Etapa I y la Etapa II, las Partes reconocerán a los Órganos de Evaluación de la Conformidad designados por la autoridad designadora de otra Parte y aceptarán los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que realicen esos órganos. 8. VERIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 8.1 Las Partes interesadas tienen derecho a impugnar la competencia técnica de los Órganos de

Evaluación de la Conformidad, así como la conformidad de los Órganos de Evaluación de la Conformidad con el Apéndice A. Este derecho será ejercido sólo en circunstancias excepcionales.

8.2 La Parte que formule la impugnación dará notificación escrita de la misma a la Parte exportadora. La

impugnación incluirá una descripción escrita objetiva y razonada de las bases de la impugnación, incluida una descripción de las pruebas y las opiniones disponibles que respalden la impugnación. Deberá notificarse con prontitud sobre la impugnación a la autoridad designadora, el órgano de acreditación y el Órgano de Evaluación de la Conformidad pertinentes, otorgándoseles no menos de sesenta días a partir de la recepción de la notificación para presentar información que refute la impugnación o que corrija las deficiencias en que se basa la misma.

8.3 En los casos en que se requiera la verificación de la competencia técnica o la conformidad con el

Apéndice A del Órgano de Evaluación de la Conformidad para resolver la cuestión, esto se llevará a cabo oportunamente en forma conjunta por las Partes afectadas, con la participación de la autoridad designadora y el órgano de acreditación pertinentes.

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8.4 Las Partes garantizarán que sus Órganos de Evaluación de la Conformidad sean asequibles para la verificación de su competencia técnica y su conformidad con el Apéndice A.

8.5 Los resultados de esta verificación serán discutidos por las Partes, la autoridad designadora y el

órgano de acreditación pertinentes y el Órgano de Evaluación de la Conformidad afectado, con miras a resolver cuanto antes la cuestión. En los casos en que, como resultado de la verificación, se compruebe que el Órgano de Evaluación de la Conformidad no cumple con los requisitos establecidos en el Apéndice A, la Parte que interpuso la impugnación notificará con prontitud al Órgano de Evaluación de la Conformidad y le concederá no menos de sesenta días a partir de la recepción de la notificación para presentar información que refute los resultados de la verificación o corrija las deficiencias en que se basa la impugnación.

8.6 En los casos en que, como resultado de la verificación y la posterior respuesta del Órgano de

Evaluación de la Conformidad, la Parte que interpuso la impugnación tenga la intención de retirarse o limitar su reconocimiento del Órgano de Evaluación de la Conformidad a ciertas Reglamentaciones Técnicas, dicha Parte notificará de su intención con una antelación de sesenta días, incluyendo una explicación por escrito de sus razones, al Órgano de Evaluación de la Conformidad afectado y a la autoridad designadora, el órgano de acreditación y la Parte exportadora pertinentes.

8.7 Por consentimiento mutuo de una o más Partes impugnadoras y de la autoridad designadora y el

órgano de acreditación pertinentes, los asuntos relacionados con la conformidad del Órgano de Evaluación de la Conformidad con el Apéndice A pueden ser remitidos a un proceso de revisión reconocido por dichas Partes o a un subcomité del Comité Conjunto, integrado por las Partes interesadas, para la evaluación y asistencia en la solución de las cuestiones técnicas.

8.8 Cuando una Parte se retira o limita el reconocimiento de un Órgano de Evaluación de la

Conformidad a ciertas Reglamentaciones Técnicas, dicha Parte seguirá aceptando los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por el Órgano de Evaluación de la Conformidad con anterioridad al retiro o la limitación, a menos que dicha Parte tenga buenas razones para no aceptar tales resultados.

8.9 Si la Parte decide no aceptar esos resultados, notificará con una antelación de sesenta días,

incluyendo una explicación por escrito de sus razones, al Órgano de Evaluación de la Conformidad afectado y a la autoridad designadora, el órgano de acreditación y la Parte exportadora pertinentes.

8.10 El retiro o la limitación se mantendrá vigente hasta que se llegue a un acuerdo entre las Partes acerca

de la situación futura del Órgano de Evaluación de la Conformidad. 9. ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO Y COMIENZO DE LA PARTICIPACIÓN EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ETAPA I O LA ETAPA II 9.1 El presente Acuerdo no crea de por sí obligaciones jurídicamente vinculantes. Dos o más Partes

pueden suscribir entre sí obligaciones jurídicamente vinculantes mediante el intercambio de cartas que incorporen el presente Acuerdo o por los medios que consideren necesarios, tales como acuerdos bilaterales o regionales

9.2 Los Estados miembros que se preparan para participar en los Procedimientos de la Etapa I o la

etapa II pueden notificarle a la Secretaría de la CITEL en cualquier momento de su intención de participar en el mismo. En general, el estado miembro notifica con seis meses anticipación a la fecha en la que participará los Procedimientos de la Etapa I o la etapa II o ambas, de manera tal de permitirle a las otras partes interiorizarse de las Reglamentaciones Técnicas de los Estados miembros

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y viceversa. La Secretaría de la CITEL identificará al estado miembro con los otros Estados miembros en un plazo no mayor a seis meses luego de recibir la correspondiente notificación del estado miembro incluido en este párrafo.

9.3 Una vez que la Secretaría de la CITEL identifica a la Parte a la que se hace referencia en párrafo 9.2,

la Parte antes mencionada entrega a las otras partes la siguiente información por escrito:

a) La lista de las Reglamentaciones Técnicas a través de las cuales reconocerá los informes de las pruebas y los certificados de los equipos provenientes de los Organos de evaluación de Conformidad de las otras Partes de acuerdo con los respectivos Procesos de la Etapa I y la Etapa II. El formato de la lista debe ser acorde al formato establecido en el Anexo I de los procedimientos .

b) La lista de las autoridades designadoras de la jurisdicción de la Parte notificadora que serán

responsables de la Designación de los Órganos de Evaluación de la Conformidad de acuerdo con el Apéndice A. La lista será suministrada en el formato especificado en el Anexo II a los procedimientos de la Etapa I y la Etapa II. La lista incluirá todo órgano de acreditación que la autoridad designadora se proponga nombrar para acreditar a los Órganos de Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.3 del presente Acuerdo.

c) Las personas responsables de las actividades contempladas en el presente Acuerdo con las

que puedan ponerse en contacto. 9.4 Las demás Partes suministrarán la misma información a la nueva Parte. 9.5 La información relativa a la designación y reconocimiento de los órganos de Evaluación de la

Conformidad será provista en el formato especificado en el Anexo III y IV a los procedimientos de la Etapa I y la Etapa II y de acuerdo con los Apéndices B y C.

9.5 Las Partes tendrán los mismos beneficios y responsabilidades en virtud del presente Acuerdo

inmediatamente después de iniciar su participación de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

10. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 10.1 Cada una de las Partes mantendrá una lista pública de las Reglamentaciones Técnicas en virtud del

Anexo I de los procedimientos de la Etapa I y la Etapa II y pondrá dichas Reglamentaciones Técnicas a disposición del público. Excepto en los casos en que se requiera actuar con mayor urgencia, cada una de las Partes hará pública cualquier enmienda de las Reglamentaciones Técnicas incluidas en su lista de Reglamentaciones Técnicas o cualquier cambio a dicha lista dentro de sesenta días a partir de la publicación de la enmienda o la nueva reglamentación. En caso de que haya necesidad de interpretación de dicha disposición, se utilizará el idioma oficial en que se la redactó.

10.2 Las Partes podrán realizar consultas que consideren necesarias para garantizar la confianza en los

Procedimientos de Evaluación de conformidad y para asegurar la identificación y transmisión satisfactoria de toda las Reglamentaciones Técnicas.

10.3 Cada una de las Partes notificará públicamente sobre cualquier Reglamentación Técnica nueva o

enmendada dentro del ámbito de los respectivos procedimientos de la Etapa I y la Etapa II. La Parte otorgará a todo interesado, incluidos los fabricantes de otras Partes, la oportunidad para formular comentarios, a menos que esté prohibido expresamente por la legislación de la Parte, sobre la parte

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pertinente de la Reglamentación Técnica nueva o enmendada, con anterioridad a su aprobación. Cuando entre en vigencia la Reglamentación Técnica nueva o enmendada, la Parte enmendará su lista según corresponda.

10.4 Cada una de las Partes notificará prontamente a las otras Partes sobre cualquier cambio a su lista de

autoridades designadoras y órganos de acreditación (Anexo II), su lista de Órganos de Evaluación de la Conformidad designados (Anexo III) o su lista de Órganos de Evaluación de la Conformidad reconocidos.

11. COMITÉ CONJUNTO 11.1 Las Partes establecen por el presente Acuerdo un Comité Conjunto integrado por sus representantes.

El Comité Conjunto se reunirá a solicitud de la Secretaría de la CITEL o más frecuentemente, conforme lo decida el Comité Conjunto, para contribuir a la implementación efectiva del Acuerdo. El Comité Conjunto determinará su propio reglamento. Todas las decisiones del Comité Conjunto se adoptarán por consenso, a menos que las Partes decidan por mutuo acuerdo lo contrario.

11.2 Para contribuir a la implementación efectiva del presente Acuerdo, el Comité Conjunto podrá

nombrar uno o más subcomités en los cuales los representantes de las Partes pueden ser personas del sector empresarial/privado, incluyendo a proveedores, fabricantes y Órganos de Evaluación de la Conformidad.

12. DISPOSICIONES ADICIONALES 12.1 Cada una de las Partes se empeñará en utilizar las normas internacionales o las partes pertinentes de

las normas internacionales como base para sus Reglamentaciones Técnicas, toda vez que existan normas internacionales aplicables o que su conclusión sea inminente, excepto en los casos en que dichas normas internacionales o las partes pertinentes de las mismas resulten ineficaces o inadecuadas. Algunos ejemplos podrían ser, sin limitación, consideraciones climáticas o geográficas fundamentales o problemas técnicos significativos.

12.2 Las Partes importadoras podrán especificar el idioma en que se deberá presentar los informes de las

pruebas, las certificaciones de los equipos, las notificaciones de Designación y reconocimiento y demás documentos pertinentes. Las Partes importadoras emitirán las Reglamentaciones Técnicas en el idioma de su elección.

13. CONFIDENCIALIDAD 13.1 Las Partes importadoras no exigirán que la autoridad designadora, el órgano de acreditación o el

Órgano de Evaluación de la Conformidad divulgue información exclusiva del proveedor, salvo que sea necesario para demostrar la conformidad con las Reglamentaciones Técnicas de una Parte importadora.

13.2 Las Partes, de conformidad con su legislación aplicable, protegerán la confidencialidad de toda

información exclusiva que les sea revelada en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad.

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14. PRESERVACIÓN DE LA FACULTAD REGULADORA 14.1 Cada una de las Partes retendrá toda facultad, de acuerdo con su legislación, para interpretar e

implementar sus Reglamentaciones Técnicas que rigen para los equipos comprendidos en el ámbito del presente Acuerdo.

14.2 No se interpretará ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo en el sentido de que limita la

facultad de alguna de las Partes para fijar el nivel de protección que considera adecuado en relación con la seguridad, la protección de los consumidores u otros riesgos que le preocupen.

14.3 No se interpretará ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo en el sentido de que limita la

facultad de alguna de las Partes para adoptar todas las medidas apropiadas cuando compruebe que el equipo podría no cumplir con sus Reglamentaciones Técnicas. Estas medidas podrían incluir llevar a cabo actividades de control, prohibir la conexión del equipo a la Red Pública de Telecomunicaciones, retirar el equipo del mercado, prohibir que el equipo sea puesto en el mercado, restringir su libre movimiento, iniciar un procedimiento para retirar el equipo del mercado o evitar por otra vía la reaparición de tales problemas, inclusive mediante la prohibición de la importación. Si una de las Partes adopta estas medidas, notificará a las Partes afectadas dentro de los quince días siguientes a la adopción de la medida, señalando sus razones.

15. CARGOS

Las Partes garantizarán que todos los cargos impuestos por las Partes para determinar el cumplimiento por parte de los Órganos de Evaluación de la Conformidad con los requisitos de Designación previstos en el párrafo 6 del presente Acuerdo sean no discriminatorios, transparentes y razonables.

16. ENMIENDA Y TERMINACION DEL ACUERDO 16.1 El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes, con

excepción de que una de las Partes podría modificar sus respectivas listas de Reglamentaciones Técnicas (Anexo I), autoridades designadoras y órganos de acreditación (Anexo II), Órganos de Evaluación de la Conformidad designados (Anexo III) y Órganos de Evaluación de la Conformidad reconocidos.

16.2 Cualquiera de las Partes podrá terminar su participación en el presente Acuerdo o sólo en los

procedimientos de la Etapa I o la Etapa II, según corresponda, notificando a todas las demás Partes por escrito con una antelación de seis meses.

16.3 Luego de que una de las Partes haya terminado su participación en el presente Acuerdo o en los

procedimientos de la Etapa I o la Etapa II, según corresponda, dicha Parte seguirá aceptando los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por los Órganos de Evaluación de la Conformidad en virtud del presente Acuerdo con anterioridad a la terminación, a menos que la Parte decida lo contrario y lo comunique a las demás Partes en su notificación de terminación.

17. DISPOSICIONES FINALES

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17.1 El presente Acuerdo incluye:

Apéndice A, “Requisitos para la Designación y el Control de los Órganos de Evaluación de la Conformidad”;

Apéndice B, “Procedimientos de la Etapa I para el Reconocimiento Mutuo de los Laboratorios de Prueba como Órganos de Evaluación de la Conformidad y la Aceptación Mutua de los Informes de las Pruebas”;

Apéndice C, “Procedimientos de la Etapa II para el Reconocimiento Mutuo de los Órganos de Certificación como Órganos de Evaluación de la Conformidad y la Aceptación Mutua de los procedimientos de evaluación de la conformidad de Equipos”;

Anexo I, “Lista de las Reglamentaciones Técnicas de [nombre de la Parte]”;

Anexo II, “Lista de las Autoridades Designadoras y de los Órganos de Acreditación de [nombre de la Parte]”;

Anexo III, “Lista de los Órganos de Evaluación de la Conformidad Designados por [nombre de la Parte]”;

Anexo IV, “Lista de los Órganos de Evaluación de la Conformidad Reconocidos por [nombre de la Parte]”.

17.2 En caso de incongruencia entre una disposición del presente Acuerdo y una disposición de uno de los

Apéndices, prevalecerán los Apéndices, en lo que atañe a la incongruencia.

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APÉNDICE A REQUISITOS DE DESIGNACIÓN Y CONTROL

DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

En este Apéndice se especifican los requisitos para la Designación y el control de dos categorías de Órganos de Evaluación de la Conformidad: los laboratorios de prueba y los órganos de certificación.

Un Órgano de Evaluación de la Conformidad en materia de seguridad eléctrica puede requerir distintos procedimientos de Designación, de acuerdo con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte importadora. A. REQUISITOS COMUNES 1. La autoridad designadora puede designar un laboratorio de prueba o un órgano de certificación como

Órgano de Evaluación de la Conformidad. La autoridad designadora puede nombrar a un órgano de acreditación para acreditar a los Órganos de Evaluación de la Conformidad, manteniendo plena responsabilidad como autoridad designadora en virtud del presente Acuerdo.

2. Las autoridades designadoras designarán y acreditarán y los órganos de acreditación acreditarán

solamente a entidades jurídicamente identificables como Órganos de Evaluación de la Conformidad. 3. Las autoridades designadoras designarán solamente a Órganos de Evaluación de la Conformidad que

sean capaces de acreditar que los Organos de Evaluación de Conformidad comprenden, tienen experiencia en el tema y son competentes para aplicar los Procedimientos de Evaluación de Conformidad en relación con las Reglamentaciones Técnicas, así como también las interpretaciones y políticas de las otra Parte.

4. La competencia técnica de los Órganos de Evaluación de la Conformidad se demostrará mediante

acreditación e incluirá las siguientes áreas:

a) Conocimientos tecnológicos del equipo, los procedimientos y los servicios pertinentes; b) Comprensión de las Reglamentaciones Técnicas y de los requisitos generales de protección

respecto de los cuales se procura la Designación; c) El conocimiento pertinente a las Reglamentaciones Técnicas aplicables; d) La capacidad práctica para aplicar los procedimientos de evaluación de la conformidad

pertinentes; e) Un manejo adecuado de los procedimientos de evaluación de la conformidad en cuestión, y f) Cualquier otra evidencia necesaria para dar garantías de que los procedimientos de

evaluación de la conformidad se aplicarán en forma adecuada y uniforme. 5. Se insta a las Partes a armonizar los procedimientos de Designación y evaluación de la conformidad

a través de la cooperación entre las autoridades designadoras y los Órganos de Evaluación de la Conformidad, mediante la celebración de reuniones de coordinación, la participación en acuerdos de reconocimiento mutuo y reuniones de los grupos de trabajo.

6. A efectos de garantizar la coherencia y acreditación del proceso de Designación, se utilizarán las

guías internacionales para la evaluación de la conformidad conjuntamente con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte importadora para determinar la competencia técnica de un órgano de acreditación, laboratorio de prueba u órgano de certificación.

Se aplicará la siguiente lista de guías de ISO/IEC pertinentes:

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a) Guía 58:1993 de ISO/IEC – Sistemas de acreditación de los laboratorios de calibración y

prueba – Requisitos generales para la operación y el reconocimiento; b) Guía 25:1990 de ISO/IEC – Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de

calibración y prueba; c) Guía 61:1996 de ISO/IEC – Requisitos generales para la evaluación y acreditación de los

órganos de certificación y registro, y d) Guía 65:1996 de ISO/IEC – Requisitos generales para los órganos que operan los sistemas de

certificación de equipos. B. DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBA

Se aplicarán los siguientes requisitos, condiciones y procedimientos en la designación de los laboratorios de prueba:

1. Requisitos que regirán para la autoridad designadora o el órgano de acreditación.

La Parte exportadora puede utilizar una o más autoridades designadoras o uno o más órganos de acreditación, o ambas entidades –autoridades designadoras y órganos de acreditación- para acreditar y designar a los laboratorios de prueba que reúnan las condiciones para efectuar la evaluación de la conformidad con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte importadora.

a) La autoridad designadora seleccionada por la Parte exportadora deberá estar en capacidad de

utilizar los requisitos y condiciones de la Guía 58 de ISO/IEC en la mayor medida necesaria para acreditar a los laboratorios de prueba.

b) Todo órgano de acreditación que se nombre deberá cumplir con los requisitos y condiciones de la Guía 58 de ISO/IEC.

2. Requisitos para la designación de los laboratorios de prueba. 2.1 Las autoridades designadoras podrán designar a los laboratorios de prueba. La autoridad

designadora podrá nombrar a un órgano de acreditación para acreditar al laboratorio de prueba. En cualquiera de los dos casos,

a) El laboratorio de prueba será designado o acreditado contra la Guía 25 de ISO/IEC

conjuntamente con las Reglamentaciones Técnicas especificadas para los procedimientos de la Etapa I y

b) El laboratorio de prueba deberá contar con experiencia y capacidad técnica para efectuar las pruebas según las normas comprendidas en el ámbito de la acreditación. De ser necesario, se podrá realizar una prueba especializada de conformidad con las disposiciones para subcontrataciones de la Guía 25 de ISO/IEC. El laboratorio también deberá conocer las Reglamentaciones Técnicas aplicables al equipo sometido a prueba.

3. Requisitos adicionales para la designación.

La Parte exportadora asignará a cada laboratorio de prueba designado de conformidad con el párrafo 2 una identificación única de seis caracteres que consistirá en dos letras que identificarán a la Parte que designó al laboratorio de prueba, seguidas por otros cuatro caracteres alfanuméricos.

C. DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CERTIFICACIÓN

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Se aplicarán los siguientes requisitos, condiciones y procedimientos para la designación de los órganos de certificación:

1. Requisitos aplicables a la autoridad designadora o al órgano de acreditación

La Parte exportadora puede utilizar una o más autoridades designadoras o uno o más órganos de acreditación, o ambas entidades –autoridades designadoras y órganos de acreditación- para acreditar y designar a órganos de certificación que sean capaces de realizar la evaluación de la conformidad con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte importadora.

a) La autoridad designadora seleccionada por la Parte exportadora deberá estar en condiciones

de aplicar los requisitos y las condiciones de la Guía 61 de ISO/IEC en la mayor medida necesaria para acreditar a los órganos de certificación.

b) El órgano de acreditación designado deberá cumplir con los requisitos y condiciones de la Guía 61 de ISO/IEC.

c) El órgano de acreditación nombrará a un equipo de expertos calificados para realizar la evaluación, que deberá abarcar todos los elementos dentro del ámbito de la acreditación. Para la evaluación del equipo de telecomunicaciones, las áreas de conocimientos especializados que se utilizarán durante la evaluación incluirán, entre otras, la compatibilidad electromagnética, el equipo de telecomunicaciones (alámbrico e inalámbrico) y la seguridad eléctrica.

2. Requisitos para la designación de órganos de certificación en el área de certificación de equipo.

La autoridad designadora podrá designar al órgano de certificación. La autoridad designadora podrá designar a un órgano de acreditación para acreditar al órgano de certificación. En cualquiera de los dos casos: a) El órgano de certificación será designado o acreditado contra la Guía 65 de ISO/IEC,

conjuntamente con las Reglamentaciones Técnicas especificadas para los procedimientos de la Etapa II y sobre la base del tipo de prueba identificada en la subcláusula 1.2(a).

b) El tipo de prueba normalmente se basará en la prueba de no más de una muestra representativa no modificada de cada tipo de equipo para el que se procura la certificación. Se pueden solicitar muestras adicionales si lo exigen claramente los propósitos de regulación técnica, como sería el caso de ciertas pruebas que pueden dejar a la muestra fuera de funcionamiento. De acuerdo con prácticas de evaluación de la conformidad generalmente aceptadas, todas las muestras, componentes y piezas serán devueltos al proveedor, a menos que éste haya solicitado lo contrario por escrito.

c) El órgano de certificación, demostrará, con respecto a cada tipo de equipo, conocimiento especializado de las Reglamentaciones Técnicas identificadas en el Anexo I de la Etapa II del Acuerdo, así como de las interpretaciones y políticas correspondientes a cada tipo de equipo en relación con el cual el órgano de certificación procura la designación.

d) Para garantizar que el órgano de certificación cuente con competencia, conocimientos y capacidad técnicas actualizadas para evaluar los datos y los informes de las pruebas y para llegar a una conclusión adecuada en la labor de evaluación de la conformidad respecto de las Reglamentaciones Técnicas aplicables, el órgano de certificación debe contar con conocimientos y capacidad técnicas para probar el equipo que certificará. De lo contrario, el órgano de certificación puede suscribir contratos con laboratorios de prueba designados para que empleados del órgano de certificación tengan acceso a empleados e instalaciones que permitan realizar la prueba requerida y puedan controlar y supervisar la prueba con el fin de

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mantener los actuales conocimientos y la comprensión de las Reglamentaciones Técnicas aplicables.

e) El órgano de certificación demostrará, a través de una evaluación, su competencia, eficiencia, experiencia y conocimiento de las Reglamentaciones Técnica y del equipo incluido en dichas Reglamentaciones Técnicas, así como también su conformidad para con las partes de las Guías 25 y 65 de ISO/IEC aplicables. Asimismo, el órgano de certificación demostrará poseer la capacidad para reconocer situaciones donde sean necesarias las interpretaciones de las Reglamentaciones Técnicas o de los Procedimientos de Evaluación de Conformidad. El personal apropiado clave demostrará su conocimiento de los funcionarios de la parte importadora responsables que deberá contactar con el fin de obtener interpretaciones de las Reglamentaciones Técnicas actuales y correctas. La competencia del órgano de certificación se demuestra a través de evaluación.

f) Los órganos de certificación también participarán en cualquier actividad consultiva razonable identificada por la autoridad reguladora de la Parte importadora, a fin de establecer una comprensión e interpretación comunes de las reglamentaciones aplicables. Después de la designación, los órganos de certificación designados seguirán participando en dichas actividades consultivas.

3. Subcontratación

a) De acuerdo con las disposiciones de la subcláusula 4.4 de la Guía 65 de ISO/IEC, la prueba del equipo o de partes del mismo puede ser realizada por un subcontratista de un órgano de certificación designado, incluyendo el laboratorio de prueba de un proveedor. De acuerdo con las Reglamentaciones Técnicas de la Parte importadora, laboratorio de prueba debe ser acreditado a la Guía 25 de ISO/IEC, o evaluado para que cumpla con los requisitos de competencia establecidos en la Guía 25 de ISO/IEC .

b) En los casos en que se utilice un subcontratista, el órgano de certificación seguirá siendo responsable de las pruebas y mantendrá un control adecuado del subcontratista para garantizar la confiabilidad de los informes de las pruebas. Las Partes podrían requerir que dicho control incluya inspecciones periódicas del equipo que se está sometiendo a prueba.

4. Requisitos adicionales para la designación

a) La Parte exportadora asignará a cada órgano de certificación designado en virtud del párrafo 2 una identificación única de seis caracteres, que consistirá en dos letras que identificarán a la Parte que designó al órgano de certificación, seguidas de otros cuatro caracteres alfanuméricos.

b) En caso de preocupación y antes de formular una determinación para reconocer a un órgano de certificación en virtud del párrafo 2 de los procedimientos de la Etapa II, una Parte puede solicitar y recibir, dentro de un plazo de 30 días a partir de la solicitud, una copia completa del informe de la evaluación preparado en el curso de la designación del órgano de certificación. Regirán para los informes de la evaluación las disposiciones sobre confidencialidad dispuestas en el párrafo 13 del presente Acuerdo.

5. Requisitos posteriores a la certificación

a) Las actividades de control requeridas en virtud de la Guía 65 de ISO/IEC se basarán en pruebas de homologación de unas pocas muestras del número total de tipos de equipos de los cuales el órgano de certificación haya certificado. Se admitirán otros tipos de actividades de control del equipo que haya sido certificado, siempre que no sean más onerosas que la prueba de homologación. La Parte importadora puede solicitar y recibir copias de los informes de la certificación de los equipos .

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b) Si, en el curso del control posterior a la comercialización del equipo certificado, un órgano de certificación determina que el equipo no cumple con las Reglamentaciones Técnicas aplicables, el órgano de certificación notificará de inmediato al proveedor y a la Parte importadora pertinente. También se enviará un informe de seguimiento dentro de los treinta días a partir de la fecha en que el proveedor haya adoptado medidas para corregir la situación.

c) En caso de preocupación, el órgano de certificación tratará de proporcionar una copia del informe de certificación del equipo dentro de los treinta días desde el momento en que la Parte se lo solicita a éste o al fabricante. Si no se entrega el informe de certificación dentro de los treinta días, se le entregará a la Parte una declaración estableciendo las razones por las cuales no se proporcionó. Esto puede constituir una causa para la revocación de la certificación u otros pasos, según se establece en el presente acuerdo. Las disposiciones sobre la confidencialidad mencionadas en el párrafo 13 de este acuerdo se aplican a los informes sobre certificación del equipo.

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APÉNDICE B

PROCEDIMIENTOS DE LA ETAPA I PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LABORATORIOS DE PRUEBA COMO ÓRGANOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD Y LA ACEPTACIÓN MUTUA DE LOS INFORMES DE LAS PRUEBAS

1. Ámbito Los procedimientos del presente Apéndice se refieren al reconocimiento mutuo de los laboratorios de prueba como Órganos de Evaluación de la Conformidad y a la aceptación mutua de los informes de las pruebas relativas a la conformidad del equipo con las respectivas Reglamentaciones Técnicas de las Partes identificadas en el Anexo I. El término “Órganos de Evaluación de la Conformidad,” conforme se utiliza en los procedimientos de la Etapa I, hace referencia a los laboratorios de prueba. 2. Designación y reconocimiento de los Órganos de Evaluación de la Conformidad 2.1 Cada una de las Partes podrá designar y reconocer Órganos de Evaluación de la Conformidad

utilizando los procedimientos establecidos en el párrafo 2.2 o el párrafo 2.3, o ambos. 2.2 Procedimientos de las autoridades designadoras 2.2.1 La autoridad designadora de una Parte exportadora acreditará y designará Órganos de Evaluación de

la Conformidad como órganos competentes para realizar las pruebas del equipo sujeto a las Reglamentaciones Técnicas especificadas en el Anexo I por una Parte importadora. De lo contrario, de conformidad con el párrafo 5.3 del presente Acuerdo, la autoridad designadora puede nombrar a un órgano de acreditación para acreditar a los Órganos de Evaluación de la Conformidad. En cualquier caso, la autoridad designadora designará los Órganos de Evaluación de la Conformidad ante la Parte importadora. En el Apéndice A al presente Acuerdo se incluyen los requisitos para la Designación y acreditación de los Órganos de Evaluación de la Conformidad.

2.2.2 La notificación de la Designación de un Órgano de Evaluación de la Conformidad a una Parte

importadora incluirá: el nombre del laboratorio de prueba, la identificación única de seis caracteres, el domicilio físico, la dirección postal, la persona que actúa como contacto, sus números de teléfono y de fax y su dirección de correo electrónico y el ámbito de la acreditación. A partir de entonces, la autoridad designadora actualizará cada Designación conforme sea necesario, por ejemplo, para revisar el ámbito de la acreditación del Órgano de Evaluación de la Conformidad.

2.2.3 La Parte importadora, al recibir una Designación de la Parte exportadora, evaluará y formulará una

determinación respecto del reconocimiento del Órgano de Evaluación de la Conformidad en términos y condiciones no menos favorables que los otorgados a los órganos de la Parte importadora que solicitan reconocimiento como Órganos de Evaluación de la Conformidad. Normalmente, se reconocerán las Designaciones realizadas de acuerdo con el Apéndice A.

2.2.4 La Parte importadora debe notificar a las otras Partes su aceptación de un Órgano de Evaluación de

la Conformidad, dentro de los sesenta días de la recepción de la Designación. Si la Parte importadora no reconoce a un Órgano de Evaluación de la Conformidad designado, en su totalidad o en parte, deberá suministrar, dentro de los sesenta días a partir de la recepción de la Designación, una explicación escrita a la autoridad designadora y al Órgano de Evaluación de la Conformidad designado, que incluya los fundamentos de su decisión.

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2.2.5 La autoridad designadora y el Órgano de Evaluación de la Conformidad designado contarán con un

plazo no menor a sesenta días a partir de la recepción de la explicación de la Parte importadora para presentar información fáctica adicional para resolver las inquietudes o corregir las deficiencias en que se basa la decisión de la Parte importadora.

2.2.6 La Parte importadora tendrá hasta un plazo de treinta días a partir de la recepción para evaluar la

información adicional y adoptar las medidas pertinentes en términos y condiciones no menos favorables que los otorgados a los órganos de la Parte importadora que solicitan reconocimiento como Órganos de Evaluación de la Conformidad.

2.2.7 Por consentimiento mutuo de las dos o más Partes directamente interesadas, los asuntos vinculados a

la Designación del Órgano de Evaluación de la Conformidad de acuerdo con el Apéndice A pueden remitirse a un proceso de revisión reconocido por las Partes interesadas o a un subcomité del Comité Conjunto, integrado por las Partes interesadas, para su evaluación y asistencia en la solución de los aspectos técnicos.

2.3 Información relacionada con la Designación y el reconocimiento de los Órganos de Evaluación de la

Conformidad 2.3.1 De conformidad con el párrafo 2.2, la Parte exportadora especificará en su Anexo III a estos

procedimientos todos los Órganos de Evaluación de la Conformidad que haya designado. 2.3.2 La Parte importadora especificará en su Anexo IV a estos procedimientos todos los Órganos de

Evaluación de la Conformidad que haya reconocido. 3. Participación en los procedimientos de la Etapa I Las Partes pueden participar en estos procedimientos de la Etapa I exclusivamente con el propósito de permitir que otras Partes exportadoras designen a Órganos de Evaluación de la Conformidad como órganos competentes para realizar pruebas de equipos sujetos a las Reglamentaciones Técnicas especificadas en el Anexo I a estos procedimientos por la Parte importadora. La Parte suministrará la información especificada en el Anexo I, Lista de Reglamentaciones Técnicas, y en el Anexo IV, Lista de Órganos de Evaluación de la Conformidad Reconocidos, conforme a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 del presente Acuerdo. 4. Períodos de transición 4.1 Después de que una Parte haya notificado a las demás Partes su intención de iniciar la participación

en estos procedimientos de la Etapa I, de acuerdo con lo especificado en el párrafo 9 del presente Acuerdo, la Parte que formula la notificación puede indicar su deseo de iniciar un período de transición con una o más de las otras Partes o cualquiera de éstas puede indicar su deseo de iniciar un período de transición con la Parte que formula la notificación, dentro de un plazo de noventa días a partir del intercambio de información conforme al párrafo 9 del presente Acuerdo. De lo contrario, estos procedimientos se aplicarán al cabo del período de noventa días o en otra fecha que decidan las Partes por acuerdo mutuo.

4.2 Las Partes pueden convenir en la realización de actividades de familiarización, por ejemplo, dar a la

Parte importadora la oportunidad de participar en evaluaciones de los Órganos de Evaluación de la Conformidad y de examinar los informes de evaluación de los Órganos de Evaluación de la

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Conformidad, durante el período de transición, en beneficio de las autoridades designadoras y los Órganos de Evaluación de la Conformidad. El período de transición normalmente durará no más de doce meses a partir de la fecha del acuerdo mutuo que fija el inicio de las mencionadas actividades.

4.3 Al cumplirse en forma satisfactoria cualquier período de transición que se hubiera acordado, las

Partes involucradas reconocerán los Organos de Evaluación de Conformidad designados por cada Parte exportadora cuya competencia técnica haya sido determinada a través de una acreditación conforme con los requisitos técnicos de la Parte importadora. La Parte importadora aceptará los informes de pruebas preparados por los Organos de Evaluación de Conformidad reconocidos conforme con los procedimientos especificados en el párrafo 5.

5. Aceptación mutua de los informes de las pruebas 5.1 Después de que la Parte importadora haya reconocido al Órgano de Evaluación de la Conformidad

designado por otra Parte las entidades apropiadas de la Parte importadora aceptará los informes de pruebas producidos por el Órgano de Evaluación de la Conformidad reconocido de la otra Parte en términos no menos favorables que los otorgados a los informes de pruebas producidos por los Órganos de Evaluación de la Conformidad de la Parte importadora.

5.2 La Parte importadora adoptará medidas para garantizar que:

a) Al recibir un informe de pruebas, éste sea examinado con prontitud para comprobar que incluya todos los datos y toda la documentación;

b) Se informe por escrito al solicitante, en forma oportuna, precisa y completa, sobre cualquier deficiencia;

c) Toda solicitud de información adicional se limite a omisiones, incoherencias y/o variantes respecto de las Reglamentaciones Técnicas de las Partes, y

d) Se evite la repetición o duplicación de las pruebas, por ejemplo, por una modificación en los acuerdos de distribución comercial, el logotipo, el embalaje o cambios menores del equipo que no afectan el cumplimiento de las Reglamentaciones Técnicas.

5.3 Las Partes otorgarán la certificación de equipo en base a informes sobre las pruebas elaborados por

Organos de Evaluación de la Conformidad reconocidos, de acuerdo con condiciones claras y no menos favorables que los otorgados a los órganos de la Parte importadora reconocidos como Órganos de Evaluación de la Conformidad.

6. Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes de certificación de equipos acompañadas por informes de pruebas realizadas por Órganos de Evaluación de la Conformidad reconocidos de las otras Partes normalmente serán tramitadas y se comunicará una decisión a los solicitantes dentro de un plazo igual al de las solicitudes presentadas por un solicitante local 7. Suspensión de las obligaciones mutuas de reconocimiento y aceptación 7.1 Las Partes pueden suspender sus obligaciones mutuas de reconocimiento y aceptación en virtud de

estos procedimientos de la Etapa I con respecto a otra Parte, con una notificación por escrito con sesenta días de antelación, presentando las razones de la suspensión. Ejemplos de estas razones serían las siguientes situaciones:

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a) La Parte que suspende las obligaciones pierde confianza en las autoridades designadoras o en

los Órganos de Evaluación de la Conformidad de la otra Parte; b) La Parte que suspende las obligaciones ya no percibe un beneficio mutuo en cuanto a la

facilitación del comercio del equipo comprendido en el ámbito del presente Acuerdo o c) La Parte que suspende las obligaciones no está satisfecha con la protección que brinda la otra

Parte a la información confidencial. 7.2 Si las dos Partes así lo deciden, pueden reanudar sus obligaciones mutuas de reconocimiento y

aceptación en cualquier momento.

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APÉNDICE C

PROCEDIMIENTOS DE LA ETAPA II PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE ÓRGANOS DE CERTIFICACIÓN COMO ÓRGANOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN MUTUA DE LAS CERTIFICACIONES DE EQUIPO 1. Ámbito

Los procedimientos que se incluyen en el presente Apéndice se refieren al reconocimiento mutuo de los órganos de certificación como Órganos de Evaluación de la Conformidad y la aceptación mutua de los procedimientos de certificación del equipo relativas a la conformidad del equipo con las Reglamentaciones Técnicas respectivas de las Partes identificadas en el Anexo I. El término “Órgano de Evaluación de la Conformidad”, conforme se aplica a los procedimientos de la Etapa II, se refiere a los órganos de certificación.

2. Designación y reconocimiento de los Órganos de Evaluación de la Conformidad 2.1 Las Partes pueden designar y reconocer a Órganos de Evaluación de la Conformidad utilizando los

procedimientos del párrafo 2.2 o el párrafo 2.3, o ambos. 2.2 Procedimientos de la autoridad designadora 2.2.1 La autoridad designadora de una Parte exportadora designará a Órganos de Evaluación de la

Conformidad como órganos competentes para realizar procedimientos de evaluación de la conformidad de equipo sujeto a las Reglamentaciones Técnicas especificadas en el Anexo I por la Parte importadora. De lo contrario, de conformidad con el párrafo 5.3 del presente Acuerdo, la autoridad designadora puede nombrar a un órgano de acreditación para acreditar a los Órganos de Evaluación de la Conformidad. En cualquier caso, la autoridad designadora designará a los Órganos de Evaluación de la Conformidad ante la Parte importadora. Los requisitos para la Designación y acreditación de los Órganos de Evaluación de la Conformidad figuran en el Apéndice A al presente Acuerdo.

2.2.2 La notificación de la Designación de un Órgano de Evaluación de la Conformidad a la Parte

importadora incluirá: el nombre del órgano de certificación, la identificación única de seis caracteres, el domicilio físico, la dirección postal, la persona que actúa como contacto, sus números de teléfono y de fax y su dirección electrónica y el ámbito de la acreditación. A partir de entonces, la autoridad designadora actualizará cada Designación según sea necesario, por ejemplo, para revisar el ámbito de la acreditación del Órgano de Evaluación de la Conformidad.

2.2.3 La Parte importadora, al recibir una Designación de la Parte exportadora, realizará una evaluación y

una determinación en torno al reconocimiento del Órgano de Evaluación de la Conformidad en términos y condiciones no menos favorables que los otorgados a los órganos de la Parte importadora que solicitan reconocimiento como Órganos de Evaluación de la Conformidad. Normalmente, se reconocerán las Designaciones realizadas de conformidad con el Apéndice A.

2.2.4 La Parte importadora debe notificar a las otras Partes su aceptación de un Órgano de Evaluación de

la Conformidad, dentro de los sesenta días de la recepción de la Designación. Si la Parte importadora no reconoce a un Órgano de Evaluación de la Conformidad designado, en su totalidad o en parte, la Parte importadora, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la Designación,

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suministrará una explicación escrita a la autoridad designadora y al Órgano de Evaluación de la Conformidad designado, incluyendo los fundamentos de esa decisión.

2.2.5 La autoridad designadora y el Órgano de Evaluación de la Conformidad designado contará con un

plazo de no menos de sesenta días a partir de la recepción de la explicación de la Parte importadora para presentar información fáctica adicional destinada a resolver las inquietudes o corregir las deficiencias en que se base la decisión de la Parte importadora.

2.2.6 La Parte importadora tendrá treinta días más a partir de la recepción para evaluar la información

adicional y adoptar las medidas pertinentes en términos y condiciones no menos favorables que los otorgados a los órganos de la Parte importadora que solicitan reconocimiento como Órganos de Evaluación de la Conformidad.

2.2.7 Por acuerdo mutuo de las dos o más Partes directamente involucradas, los asuntos vinculados a la

Designación del Órgano de Evaluación de la Conformidad de acuerdo con el Apéndice A pueden remitirse a un proceso de revisión reconocido por las Partes interesadas o a un subcomité del Comité Conjunto, integrado por las Partes interesadas, para su evaluación y asistencia en la solución de los asuntos técnicos.

2.3 Información relacionada con la Designación y el reconocimiento de los Órganos de Evaluación

de la Conformidad 2.3.1 En virtud del párrafo 2.2, la Parte exportadora especificará en su Anexo III a estos procedimientos

todos los Órganos de Evaluación de la Conformidad que haya designado. 2.3.2 La Parte importadora especificará en su Anexo IV a estos procedimientos todos los Órganos de

Evaluación de la Conformidad que haya reconocido. 3. Participación en los procedimientos de la Etapa II

Las Partes pueden participar en estos procedimientos de la Etapa II exclusivamente con el propósito de permitir que otras Partes exportadoras designen a Órganos de Evaluación de la Conformidad como órganos competentes para la certificación del equipo sujeta a las Reglamentaciones Técnicas especificadas en el Anexo I a estos procedimientos por la Parte importadora. La Parte suministrará la información especificada en el Anexo I, Lista de Reglamentaciones Técnicas, y en el Anexo IV, Lista de los Órganos de Evaluación de la Conformidad reconocidos, conforme a lo dispuesto en los párrafo 9 y 10 del presente Acuerdo.

4. Períodos de transición 4.1 La conclusión satisfactoria de los pasos previstos en los procedimientos de la Etapa I no será

necesariamente un requisito previo para iniciar los pasos previstos en los procedimientos de la Etapa II.

4.2 Después de que una Parte haya notificado a las demás Partes su intención de iniciar la participación

en estos procedimientos de la Etapa II, conforme a lo especificado en el párrafo 9 del presente Acuerdo, la Parte que formula la notificación puede indicar su deseo de iniciar un período de transición con una o más de las otras Partes y cualquiera de éstas puede indicar su deseo de iniciar un período de transición con la Parte que formula la notificación, dentro de un plazo de noventa días a partir del intercambio de información en virtud del párrafo 9 del presente Acuerdo. De lo contrario, estos procedimientos se aplicarán al cabo de un período de noventa días o en otra fecha que decidan las Partes por mutuo acuerdo.

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4.3 Las Partes pueden acordar realizar actividades de familiarización, por ejemplo, permitir que la Parte

importadora participe en evaluaciones de los Órganos de Evaluación de la Conformidad y examine los informes de evaluación de los Órganos de Evaluación de la Conformidad, durante el período de transición, en beneficio de las autoridades designadoras y de los Órganos de Evaluación de la Conformidad. Normalmente, el período de transición durará no más de doce meses a partir de la fecha del acuerdo mutuo relativo al inicio de dichas actividades.

4.4 Al cumplirse en forma satisfactoria cualquier período de transición que se hubiera acordado, las

Partes involucradas reconocerán los Organos de Evaluación de Conformidad designados por cada Parte exportadora cuya competencia técnica haya sido determinada a través de una acreditación conforme con los requisitos técnicos de la Parte importadora. La Parte importadora aceptará los certificados preparados por los Organos de Evaluación de Conformidad reconocidos conforme con los procedimientos especificados en el párrafo 5.

5. Aceptación mutua de los procedimientos de evaluación de la conformidad de equipo 5.1 Después de que la Parte importadora haya reconocido al Órgano de Evaluación de la Conformidad

designado por otra Parte las entidades apropiadas de la Parte importadora aceptará los procedimientos de evaluación de la conformidad de equipo llevados a cabo por el Órgano de Evaluación de la Conformidad reconocido de la otra Parte en términos no menos favorables que los acordados a los Órganos de Evaluación de la Conformidad de la Parte importadora.

5.2 Las Partes proporcionarán certificaciones de equipo de un Organo de Evaluación de conformidad

reconocido sujeto a condiciones y términos transparentes no menos favorables que los establecidos para los órganos de la Parte importadora reconocidos como Órganos de Evaluación de la Conformidad.

6. Suspensión de las obligaciones mutuas de reconocimiento y aceptación 6.1 Las Partes pueden suspender sus obligaciones mutuas de reconocimiento y aceptación en virtud de

estos procedimientos de la Etapa II con respecto a otra Parte, mediante notificación por escrito con sesenta días de antelación, suministrando las razones de la suspensión. Serían ejemplos de estas razones las siguientes situaciones:

a) La Parte que suspende las obligaciones pierde confianza en las autoridades designadoras o en

los Órganos de Evaluación de la Conformidad de la otra Parte; b) La Parte que suspende las obligaciones ya no percibe beneficios mutuos en términos de

facilitación del comercio del equipo comprendido en el ámbito del presente Acuerdo o c) La Parte que suspende las obligaciones no está satisfecha con la protección que la otra Parte

otorga a la información confidencial. 6.2 Si así lo deciden las dos Partes, pueden reanudar sus obligaciones mutuas de reconocimiento y

aceptación en cualquier momento.

ANEXO I

A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ETAPA I Y LA ETAPA II

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LISTA DE REGLAMENTACIONES TÉCNICAS DE [NOMBRE DE LA PARTE]

ETAPA I Las Reglamentaciones Técnicas de las cuales [nombre de la Parte] aceptará informes de pruebas de los Órganos de Evaluación de la Conformidad reconocidos designados por las demás Partes son las siguientes: 1. 2. 3. ETAPA II Las Reglamentaciones Técnicas de las cuales [nombre de la Parte] aceptará certificaciones de equipo de los Órganos de Evaluación de la Conformidad reconocidos designados por las demás Partes son las siguientes: 1. 2. 3.

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ANEXO II

A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ETAPA I Y LA ETAPA II

LISTA DE AUTORIDADES DESIGNADORAS Y

ORGANOS DE ACREDITACIÓN DE [NOMBRE DE LA PARTE] ETAPA I Autoridades designadoras 1. Nombre de la autoridad designadora: Domicilio físico: Dirección postal: Home page: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: 2. Órganos de acreditación 1. Nombre del órgano de acreditación: Domicilio físico: Dirección postal: Home page: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: 2.

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ETAPA II Autoridades designadoras 1. Nombre de la autoridad designadora: Domicilio físico: Dirección postal: Home page: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: 2. Órganos de acreditación 1. Nombre del órgano de acreditación: Domicilio físico: Dirección postal: Home page: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: 2.

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ANEXO III

A LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ETAPAS I Y II

LISTA DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DESIGNADOS POR [NOMBRE DE LA PARTE]

ETAPA I 1. Nombre del Órgano de Evaluación de la Conformidad: Identificación de seis caracteres: Domicilio físico: Dirección postal: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: Partes/Reglamentaciones Técnicas para las cuales este órgano ha sido designado: 2. ETAPA II 1. Nombre del Órgano de Evaluación de la Conformidad: Identificación de seis caracteres: Domicilio físico: Dirección postal: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: Reglamentaciones Técnicas para las cuales este órgano ha sido designado: 2.

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ANEXO IV

A LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ETAPAS I Y II LISTA DE ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

RECONOCIDOS POR [NOMBRE DE LA PARTE] ETAPA I Órganos de evaluación de la conformidad 1. Nombre del órgano de evaluación de la conformidad: Identificación de seis caracteres: Domicilio físico: Dirección postal: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: Reglamentaciones Técnicas para las cuales este órgano ha sido designado: 2. ETAPA II Órganos de evaluación de la conformidad 1. Nombre del órgano de evaluación de la conformidad: Identificación de seis caracteres: Domicilio físico: Dirección postal: Nombre/título de la persona que actúa como contacto: Teléfono: Fax: Dirección electrónica: Partes/Reglamentaciones Técnicas para las cuales este órgano ha sido designado:

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COM/CITEL RES.84 (VIII-99)5

PUBLICACIÓN DE UNA REVISTA DE LA CITEL

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, VISTO : a) Que en su VI reunión el Comité de Coordinación se propuso que la CITEL editara una revista con el

objeto de difundir las actividades de la CITEL; b) Que se entendió además que una revista de actualidad puede coexistir con otras formas de difusión

existentes o a crearse, y c) Que el Comité de Coordinación solicitó a la Administración Argentina que presentara un proyecto al

COM/CITEL para la creación de la Revista CITEL en consulta con los presidentes de los Comité Consultivos Permanentes,

CONSIDERANDO: a) Que el objetivo de la Revista CITEL será el de difundir las actividades de la Comisión

Interamericana de Telecomunicaciones entre los líderes políticos, económicos y profesionales de todos los países del continente;

b) Que además intentará reflejar el estado de los servicios en cada una de las regiones y buscará

colocarse en el centro del debate político, estratégico y tecnológico que llevan adelante tanto el sector público como el privado para apuntalar el desarrollo de las telecomunicaciones dentro de las Américas;

c) Que el proyecto presentado prevé que los representantes de los distintos países ante la CITEL podrán

actuar como editores locales de la publicación, para volcar información de lo que sucede en cada región, y también para analizar e interpretar los temas destacados originados en las naciones que representan, y

d) Que esto último permitirá alcanzar un doble objetivo: por un lado mantener actualizado a todo el

continente sobre lo que acontece en cada uno de los países, y por el otro apuntalar la cohesión del organismo interamericano, referenciando a todos sus miembros. gobiernos, reguladores y sector empresario de proveedores de servicios y equipos,

CONSIDERANDO ADEMÁS: a) Que el proyecto presentado prevé que la Revista CITEL se financiará con publicidad y patrocinio

privado, de la misma forma que una publicación comercial; b) Que esta forma prevista de financiamiento evitará requerir partidas especiales o subsidios de la

CITEL ni de la OEA; c) Que la propuesta presentada prevé el control editorial de la Revista CITEL a través de un Consejo

Editorial integrado por el Presidente del COM/CITEL, Vicepresidente del COM/CITEL, el 5 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.474/99rev.2

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Presidente del CCP.I, Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Presidente del CCP. II, Radiodifusión. el Presidente del CCP. III Radiocomunicaciones y el Secretario Ejecutivo de la CITEL, y

d) Que el Consejo Editorial tiene la autoridad necesaria y suficiente para garantizar que el contenido de

la Revista CITEL contemple los lineamientos políticos del organismo, Y TENIENDO EN CUENTA: a) Que es de vital importancia que el nuevo milenio encuentre a la CITEL con la mayor presencia

institucional posible en las Américas y el mundo, y b) Que la Revista CITEL ayudará a alcanzar los objetivos planteados, RESUELVE: 1. Publicar a partir del año 2000 una Revista trimestral de acuerdo a las características generales

establecidas en el Anexo I de la presente Resolución. 2. Aprobar el estilo y nombre de la Revista en base al Número 0 que se adjunta a la presente Resolución

como Anexo II 3. Establecer que la mencionada publicación se realizara únicamente si se garantiza la autofinanciación

de cada ejemplar de la misma.

4. Establecer que la presente resolución tendrá vigencia una vez que se hayan expedido favorablemente sobre los aspectos legales y administrativos para concretar lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, las dependencias competentes de la Secretaría General de la Organización y se hayan incorporado las sugerencias del Secretario General.

5. Instruir al Secretario Ejecutivo de la CITEL a:

a) Enviar la presente Resolución y sus Anexos al Secretario General de la OEA para que de

intervención a las dependencias competentes de la Secretaría General para que den su pronto dictamen.

b) Informar al COM/CITEL, al Comité de Coordinación, a las Administraciones miembros y

miembros asociados de los avances producidos en la implementación de la presente resolución.

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ANEXO I

REVISTA CITEL

Objetivo:

El objetivo de la Revista CITEL será el de difundir las actividades de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones entre las Administraciones Miembros, Miembros Asociados y el sector de telecomunicaciones en general de manera tal de llegar con ellas a los líderes políticos, económicos y profesionales de todos los países de la Región. Además intentará reflejar el estado de los servicios en la Región en general y en cada una de las subregiones en particular, y buscará colocarse en el centro del debate político, estratégico y tecnológico que llevan adelante tanto el sector público como el privado para apuntalar el desarrollo de las telecomunicaciones dentro de las Américas. Contenidos:

Entre las principales áreas temáticas a tener en cuenta estarán:

• Informe de las actividades de cada CCP de la CITEL. • La cobertura de las reuniones plenarias de COM/CITEL. • La publicación periodística de los principales avances de cada Grupo de Trabajo. • El desarrollo de los principales temas de las telecomunicaciones en el Continente. • Las últimas tendencias de la industria. • Cuadro de situación de las telecomunicaciones en cada uno de los países. • Informaciones de los entes reguladores de cada Administración. • Situación de los distintos servicios en las Américas. • Entrevistas a las autoridades de la CITEL. • Entrevista a los referentes políticos y empresarios de las telecomunicaciones en la

Región. • Resumen de los acontecimientos más importantes. • Resumen de las últimas decisiones adoptadas en la UIT y de aquellas recomendaciones

con incidencias en la Región. • Agenda de eventos Regionales del sector público, privado y de la CITEL.

Estilo:

El estilo de la publicación será el de una revista de actualidad especializada, utilizando un moderno diseño, tanto en la parte gráfica como en redacción. Con un diseño acorde al avance de las telecomunicaciones en la sociedad actual, pero que a la vez respete la sobriedad del organismo interamericano. Formato:

Se trata de una revista de 48 páginas de papel ilustración con tapa y formato de revista, impresa en color. Tirada:

En su primera etapa, la edición será de 5 mil ejemplares en español y 5 mil ejemplares en inglés.

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Distribución:

La distribución se hará a través de una lista seleccionada por la CITEL, que incluirá funcionarios, reguladores, ejecutivos de las compañías de telecomunicaciones, consultores y profesionales. Periodicidad:

La Revista de la CITEL será una publicación trimestral. Corresponsales

Los representantes de las Administraciones podrán actuar como corresponsales locales, con el fin de contribuir con información de cada uno de sus países.

Al mismo tiempo los representantes de las organizaciones subregionales podrán hacer lo propio, con el objeto de informar y analizar temas destacados de cada una de ellas.

Esto tendría un doble objetivo: por un lado mantener actualizado a toda la Región sobre lo que acontece en cada uno de los países y subregiones, y por el otro apuntalar la cohesión del organismo interamericano, referenciando a todos sus miembros. Dirección y redacción:

La dirección estará a cargo de CITEL, a través de un Consejo Editorial.

La redacción estará a cargo de profesionales con reconocida experiencia periodística en el sector de las telecomunicaciones. Ambas partes trabajarán en estrecha colaboración de manera que el medio refleje los objetivos y los puntos de vista de la CITEL sobre todos los temas. A través de una cláusula liberatoria CITEL declinará toda responsabilidad, por las opiniones vertidas que reflejen exclusivamente los puntos de vistas personales de los autores. Consejo Editorial:

El Consejo Editorial estará integrado por las siguientes autoridades de CITEL:

• Presidente del COM/CITEL • Vicepresidente del COM/CITEL

• Presidente del CCP. I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones

• Presidente del CCP. II Radiodifusión

• Presidente del CCP. III Radiocomunicaciones

• Secretario Ejecutivo de la CITEL. (También será secretario ex oficio del Consejo Editorial)

Funciones del Consejo Editorial:

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Serán funciones del Consejo Editorial las siguientes:

• Establecer conjuntamente con el Director de la Revista los temas a ser tratados por cada número de la revista.

• Dar aprobación al borrador presentado por el Director de la Revista para su impresión.

• Aprobar y controlar la ejecución del presupuesto de la revista.

• Verificar la administración de la revista y la adecuada administración de los fondos.

• Podrá designar o contratar un Coordinador Editorial en caso de que lo considere necesario.

• Aprobar los términos de referencia del concurso-licitación para escoger la empresa editora, los

que entre otras cosas deberán contemplar que la empresa seleccionada realice el trabajo, reteniendo de las ventas de publicidad que realice los montos equivalentes a los costos incurridos mas un porcentaje por la gestión, proporcione un porcentaje de las ventas a la CITEL y permita la auditoría de las ventas realizadas.

• Aprobar los términos de los contratos que se firmen

Director de la Revista

Las funciones de Director serán cumplidas por el Secretario Ejecutivo de la CITEL Funciones del Director:

Serán funciones del Director de la Revista: • Oficiar como Secretario del Comité Editorial.

• La representación político institucional de la Revista.

• Contratar la empresa con la aprobación del Consejo Editorial, que se encargará de la venta de

publicación, redacción, impresión y distribución de la revista, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales de la CITEL/OEA y los términos de referencia establecidos para la contratación por el Consejo Editorial.

Funciones del Coordinador Editorial:

Se describen a continuación las principales funciones que entre otras podrá tener el coordinador editorial en el caso de que el consejo editorial considere la designación o contratación del mismo. De no ser así las mencionadas funciones serán realizadas por el Director de la Revista:

• Seleccionar un equipo de profesionales con reconocida experiencia periodística en el sector de las telecomunicaciones que se ocupen de la redacción, diagramación y publicación con aprobación del Consejo Editorial.

• Establecer una red de corresponsales en cada país de las Américas que recolectarán información política, comercial, técnica y regulatoria del mercado de telecomunicaciones de cada país, con aprobación del Consejo Editorial.

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• Presentar el temario de cada número de la revista al Consejo Editorial para su aprobación.

• Elevar al Consejo Editorial los artículos elaborados a ser publicados, para su aprobación.

Financiamiento:

La Revista de la CITEL se financiará con publicidad del sector privado, de la misma forma que una publicación comercial, sin requerir partidas especiales o subsidios de la CITEL ni la OEA.

El Consejo Editorial seleccionará una empresa para producir la misma la que, en un todo de acuerdo con los términos de referencia establecidos por el Consejo Editorial para el concurso-licitación, deberá realizar la venta de la publicidad, la producción, edición, impresión y distribución de la revista, reteniendo de las ventas de publicidad que realice, los costos incurridos mas un porcentaje por la gestión, proporcionará un porcentaje de las ventas a la CITEL y permitirá la auditoría de las ventas realizadas.

Se ofrecerá a los miembros asociados precios preferenciales respecto a aquellos anunciantes en la misma que no sean asociados a la CITEL.

ANEXO II: NOTA: LAMENTABLEMENTE NO SE DISPONE DE LA REVISTA MENCIONADA EN EL

RESUELVE (2) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

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COM/CITEL RES. 85 (VIII-99)6

ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO PARA LA PREPARACION DE LA CITEL PARA LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LA UIT DEL 2002

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, CONSIDERANDO: a) Que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT se celebraría en el 2002; b) Que las oportunidades para que la CITEL trate los temas que se discutirán en la conferencia son

limitadas, y c) Que teniendo en cuenta los excelentes trabajos y resultados alcanzados en la preparación de la

Conferencia de Plenipotenciarios de 1998 que fuera celebrada en Minneapolis, la VI Reunión del Comité de Coordinación recomendó la creación de un Grupo de Trabajo para la preparación de la Conferencia de Plenipotenciarios del 2002;

CONSIDERANDO ADEMAS: Que durante la VI Reunión del Comité de Coordinación se resolvió incrementar la retroalimentación de información entre este nuevo grupo, que se propone crear, y el Grupo de Trabajo para la preparación de las reuniones del Consejo de la UIT, RESUELVE: 1. Establecer un Grupo de Trabajo para la preparación de la Conferencia de Plenipotenciarios del 2002. 2. Establecer como objetivo del Grupo:

a) Identificar los asuntos que trata la Conferencia que resulten de interés para los objetivos y las actividades de la CITEL y establecer la estructura del grupo para el tratamiento de éstos.

b) Elaborar propuestas comunes para la consideración de la conferencia. c) Coordinar y establecer la estrategia a desarrollar por la CITEL durante la Conferencia. d) Analizar y preparar los lineamientos generales de representación en la reunión durante la

Conferencia. 3. Designar al Sr. José Vivanco Arias de Ecuador, Presidente de este Grupo de Trabajo. 4. Efectuar reuniones del Grupo de Trabajo junto con las reuniones regulares programadas por la

CITEL con el fin de promover la máxima participación de los Miembros y que además solicitar se realicen parte de las labores por correspondencia o a través del Foro Electrónico de la CITEL.

5. Encomendar al Grupo de Trabajo la coordinación de sus actividades con las correspondientes del

Grupo de Trabajo para la preparación de las reuniones del Consejo de la UIT. INSTRUIR A LA SECRETARIA EJECUTIVA: 6 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.478/99

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Enviar un comunicado a los miembros de la CITEL instándolos a participar activamente en los trabajos del Grupo de Trabajo en vista de la importancia de los asuntos que serán tratados en la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT del 2002.

COM/CITEL RES. 86 (VIII-99)7 ACUERDOS DE COOPERACIÓN

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL,

HABIENDO VISTO El Proyecto de Modelo de Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos y Otros Organismos, COM/CITEL/doc. 44/99 (11 de noviembre de 1999), con modificaciones en COM/CITEL/doc.452/99; CONSIDERANDO: a) Que los acuerdos que establecen relaciones de cooperación para los órganos de la Organización de

los Estados Americanos están regidos por las Normas sobre Relaciones de Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y otras Organizaciones Internacionales y Nacionales, aplicadas bajo la Resolución AG/RES.57 (I-O/71);

b) Que en su Séptima Reunión Ordinaria, COM/CITEL, por Resolución COM/CITEL RES.69 (VII-

/98), instruyó al Secretario Ejecutivo de la CITEL elaborar un Proyecto de Modelo de Acuerdo de Cooperación con el propósito de facilitar el establecimiento de relaciones de cooperación entre la CITEL y otras instituciones con intereses similares; distribuir el proyecto a los Estados miembros para sus observaciones; presentar el proyecto y los comentarios recibidos a la siguiente reunión del Comité de Coordinación para su consideración; y presentar un proyecto final del Modelo de Acuerdo a la Octava Reunión Ordinaria de COM/CITEL para su consideración;

c) Que en cumplimiento de esa resolución, los Estados miembros han tenido la oportunidad de hacer

comentarios sobre un Proyecto de Modelo de Acuerdo de Cooperación distribuido por la Secretaría Ejecutiva y que sus comentarios, junto con las observaciones del CCP.I, han sido debidamente tomados en cuenta en la elaboración de un proyecto final para la aprobación de COM/CITEL;

d) Que es necesario establecer un procedimiento para suscribir los acuerdos de cooperación entre la

CITEL y otras entidades de conformidad con las normas estipuladas en la Resolución AG/RES.57 y que asegure que tales acuerdos resulten convenientes para la CITEL y que se tramiten en forma eficiente;

e) Que la CITEL tiene pendiente solicitudes para el establecimiento de relaciones formales de

cooperación por parte de la Asociación de Industrias de Telecomunicaciones, del Comité de Normas T1 (un comité auspiciado de la Alianza para Soluciones de la Industria de Telecomunicaciones) y del Instituto Europeo de Normalización, ETSI, y que tales solicitudes han sido revisadas a satisfacción de COM/CITEL;

RESUELVE: 7 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.500/99

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1. Aprobar el Proyecto de Modelo de Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interamericana de

Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos y Otras organizaciones, adjunto como Anexo I del presente.

2. Establecer un Grupo de Trabajo permanente sobre Acuerdos de Cooperación del COM/CITEL para

coordinar el desarrollo y manejo de acuerdos de cooperación entre la CITEL y otros organismos, presidido por Amadeu de Paula Castro Neto de Brasil e integrado por los Comités Consultivos Permanentes y otros miembros interesados de COM/CITEL.

3. Encomendar al Grupo de Trabajo sobre Acuerdos de Cooperación, para su primera actividad, trabajar

eficientemente para finalizar las discusiones sobre acuerdos de cooperación con la Asociación de Industrias de Telecomunicaciones, el Comité de Normas T1 y el Instituto Europeo de Normalización, ETSI, e instruir al Secretario Ejecutivo para que solicite al Secretario General suscribir esos acuerdos de cooperación.

4. Instruir al Secretario Ejecutivo para que desarrolle, con el Departamento de Servicios Legales, una

lista estandarizada de documentos requeridos para que la CITEL considere solicitudes para acuerdos de cooperación con cualquier organismo.

5. Además instruir al Secretario Ejecutivo que envíe cualquier solicitud futura para relaciones de

cooperación, así como cualquier propuesta para programas o proyectos de cooperación específicos bajo un Acuerdo de Cooperación existente, junto con la documentación de respaldo requerida, al Presidente del COM/CITEL y al Presidente del Grupo de Trabajo COM/CITEL sobre Acuerdos de Cooperación para su análisis y el desarrollo de una recomendación para la aprobación de COM/CITEL con respecto a los méritos de tales solicitudes.

6. Solicitar que, en lo posible, el Grupo de Trabajo sobre Acuerdos de Cooperación realice sus

actividades y deliberaciones por medios electrónicos.

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PROYECTO DE MODELO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS Y OTROS ORGANISMOS Las Partes del presente Acuerdo: la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones ("CITEL") de la Organización de los Estados Americanos ("OEA"), a través de la Secretaría General de la OEA representada por ………., y …”XXX”, representada por…..… Considerando que la CITEL es una entidad de la OEA establecida por la Asamblea General de la OEA para facilitar y promover el continuo desarrollo de las telecomunicaciones en el hemisferio; Teniendo en cuenta que de, acuerdo con el artículo 3 de su Estatuto, una de las funciones de la CITEL es mantener contacto permanente con los diversos organismos relacionados con las telecomunicaciones; Teniendo en cuenta además que el artículo 95 del Reglamento de la CITEL dispone que la CITEL colaborará por medio de los acuerdos que estime necesarios, con los organismos técnicos gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales que desempeñen actividades en consonancia con sus objetivos y funciones, con el propósito de lograr el máximo de cooperación y coordinación en sus actividades y trabajos; Teniendo presente que la resolución AG/RES. 57 (I-O/71) de la Asamblea General de la OEA establece los mecanismos para que los órganos de la OEA puedan establecer relaciones de cooperación con otros organismos nacionales e internacionales mediante acuerdos de cooperación suscritos por el Secretario General o por su representante debidamente designado; Teniendo en cuenta que “XXX” es …. (describir su naturaleza jurídica y objetivos); Reconociendo que “XXX” está facultado para establecer relaciones de cooperación con la CITEL; Reconociendo además que la colaboración entre la CITEL y “XXX” permitirá hacer el mejor uso posible de los recursos disponibles, evitar duplicaciones e incrementar la eficacia de sus esfuerzos para contribuir al desarrollo armonioso de las telecomunicaciones en el hemisferio; Han convenido en los términos siguientes:

ARTÍCULO I Cooperación

1.1 Las Partes cooperarán entre sí en materias de interés común, dentro del ámbito de sus objetivos

generales. 1.2 Específicamente, las Partes coordinarán y cooperarán entre sí en la ejecución de actividades que

ambas hayan incluido en su programa de trabajo anual, con el propósito de evitar la duplicación de esfuerzos y gastos.

1.3 Las actividades que pueden ser objeto de cooperación entre las Partes incluyen las siguientes, sin

limitarse necesariamente a las mismas: organización de seminarios, reuniones y mesas redondas sobre materias de interés común; colaboración en proyectos conjuntos; capacitación; publicaciones conjuntas.

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1.4 Las materias en las que cooperarían las Partes aparecen en el Anexo I, que es parte integrante de este

Acuerdo.

ARTÍCULO II Intercambio de información

2.1 Las Partes se mantendrán mutuamente informadas con regularidad sobre los programas y actividades

que sean de interés para ambas relativos a las materias especificadas en el Anexo I. 2.2 Las Partes se enviarán mutuamente sus documentos y publicaciones relativos a los programas y

actividades previstos en el Anexo I, con excepción de los que estén sujetos a restricciones especiales. 2.3 Respecto de las materias de trabajo acordadas en el Anexo I, cada Parte pondrá a disposición de la

otra copias de documentos de trabajo y anteproyectos, a solicitud de la otra Parte y libre del pago de regalías. Cada Parte limitará estrictamente la circulación de los documentos que reciba de la otra Parte al uso exclusivo de sus participantes, y únicamente para los efectos de las actividades técnicas relacionadas con el programa de trabajo de cada Parte. Los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual e industrial correspondientes a dichos documentos y sus copias seguirán perteneciendo a la Parte que los originó.

2.4 La Parte que originó los documentos no será responsable por las modificaciones posteriores que la

otra Parte les introduzca. 2.5 Las Partes harán todo lo posible por intercambiar documentos por medios electrónicos.

ARTÍCULO III Representación recíproca

3.1 Las Partes se invitarán recíprocamente a enviar un observador a sus reuniones respectivas, en la

medida que lo permitan sus normas y reglamentos respectivos, cuando se vayan a tratar temas de posible interés en relación con las materias de trabajo acordadas del Anexo I.

3.2 El grado de participación del observador se regirá por las normas y reglamentos de la Parte cuya

reunión esté siendo observada.

ARTÍCULO IV Puesta en práctica del Acuerdo

4.1 Para poner en práctica proyectos y actividades conjuntos específicos dentro del marco de este

Acuerdo, las Partes celebrarán acuerdos escritos suplementarios mediante "memorandos de entendimiento". En esos memorandos, las partes especificarán los mecanismos apropiados de resolución de controversias.

ARTÍCULO V Limitaciones financieras y presupuestarias

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5.1 A menos que se disponga lo contrario por escrito con la aprobación previa de los órganos competentes, en el caso de un proyecto concreto que se realice conforme al Artículo IV que figura más arriba, cada Parte es responsable solamente de sus propios gastos y costos en el cumplimiento de este Acuerdo.

5.2 Las obligaciones financieras en que incurra cada Parte como resultado de este Acuerdo estarán

sujetas a la aprobación de sus respectivos órganos competentes. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo limitará la autoridad de los órganos gobernantes de cada Parte, para adoptar, modificar o enmendar el programa-presupuesto de tal Parte, de acuerdo con sus realidades financieras y otras prioridades.

ARTÍCULO VI Idiomas

La correspondencia entre las Partes será en inglés o en español (dependiendo del caso).

ARTÍCULO VII Coordinación institucional y notificaciones

7.1 La dependencia de la CITEL responsable de llevar a cabo y coordinar las obligaciones que asume

bajo este Acuerdo es la Secretaría de la CITEL. Todas las notificaciones para la CITEL referentes a este Acuerdo deben ser enviadas a:

Secretario Ejecutivo de CITEL Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 1889 F. Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Tel: 202 458-3004 Fax: 202 458-6854 7.2 La dependencia de "XXX" responsable de llevar a cabo y coordinar las obligaciones que asume bajo

este Acuerdo es……. Todas las notificaciones para "XXX" referentes a este Acuerdo deben ser enviadas a:

______________________ ______________________ _______________________ 7.3 Cada Parte puede cambiar la dependencia y la persona designada para recibir notificaciones

referentes a este Acuerdo, informando al respecto a la otra parte, anticipadamente y por escrito.

ARTÍCULO VIII Privilegios e inmunidades

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8.1 Nada de lo que se disponga expresa o implícitamente en este Acuerdo constituirá una renuncia a los privilegios e inmunidades de la OEA, de sus órganos (que incluyen a la CITEL y a la Secretaría General de la OEA), ni de su personal, conforme a los acuerdos sobre privilegios e inmunidades pertinentes y al derecho internacional.

ARTÍCULO IX

Relaciones entre las Partes 9.1 La relación entre la CITEL y "XXX" será la de dos entidades independientes y nada de lo dispuesto

en este Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de constituir a ninguna de las dos Partes en empleado, socio, agente o miembro de la otra Parte.

9.2 Como consecuencia de lo anterior, ninguna de las dos Partes tendrá la facultad de actuar en nombre

de la otra ni de comprometerla de ninguna forma, de hacer declaraciones relativas a contratos, de ofrecer garantías, ni de celebrar acuerdos en nombre de la otra Parte, ni manifestar que es de ninguna manera responsable por las acciones u omisiones de la otra Parte.

ARTÍCULO X

Vigencia, modificación y terminación 10.1 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que sea firmado por ambas Partes. 10.2 Las Partes podrán modificar este Acuerdo mediante un acuerdo por escrito, fechado y firmado por

sus representantes debidamente autorizados y adjuntado al presente Acuerdo. 10.3 Este Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido, pero podrá ser rescindido por mutuo

consentimiento o por cualquiera de las dos Partes, mediante notificación anticipada por escrito a la otra, con vigencia a partir de recibir tal notificación.

10.4 Al rescindirse este Acuerdo, expirarán inmediatamente todos los derechos otorgados en

cumplimiento del mismo y las Partes dejarán de distribuir cualquier información recibida al amparo de dicho Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones de este Acuerdo relativas a derechos de propiedad e indemnizaciones mantendrán su vigencia pese a la rescisión o expiración del mismo.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las Partes suscriben el presente Acuerdo, en dos originales, el…..de…..de….. POR POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA ______________________________ ______________________________

COM/CITEL/RES.87 (VIII-99)8 APOYO AL CENTRO DE EXCELENCIA PARA LAS AMERICAS DE COM/CITEL

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL,

RECONOCIENDO: 8 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.487/99

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La conveniencia de mejorar la cooperación entre la CITEL y la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la creación de un Proyecto de Centro de Excelencia para las Américas; y, OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN:

Los resultados de la Reunión Regional Relativa al Proyecto de Centro de Excelencia para las Américas, que consideró la modalidad de gestión y mecanismos operativos, así como la conformación de la Junta Directiva del Centro de Excelencia para las Américas, RESUELVE: 1. Aprobar el método de estructuración y operación del Centro de Excelencia para las Américas,

elaboradas en la Reunión Regional Referente al Proyecto de Centro de Excelencia para la Región de las Américas, realizada del 1 al 3 de noviembre de 1999 en Buenos Aires, Argentina, así como en la primera reunión de la Junta Directiva del Centro de Excelencia para las Américas celebrada en Guayaquil, Ecuador, del 9 al 10 de diciembre del mismo año.

2. Solicitar a la Junta Directiva del Centro de Excelencia que presente ante la reunión anual de

COM/CITEL un informe referente a sus gestiones. 3. Solicitar a la Junta Directiva del Centro de Excelencia que desarrolle los mecanismos necesarios para

asegurar:

a) que se incluya en la elaboración de los proyectos y programas propuestos a los miembros asociados de la CITEL; y,

b) que participen los miembros asociados de la CITEL en calidad de miembros de la Junta Directiva del Centro de Excelencia.

Asegurar una alianza efectiva con todos los elementos del sector de telecomunicaciones de la región.

4. Instar a que los Estados miembros y los miembros asociados aporten activamente a la provisión de

contenidos y propuestas de proyectos para el Centro de Excelencia. ENCOMENDAR A LA SECRETARÍA EJECUTIVA: 1. Remitir la presente resolución al Director de la Junta Directiva del Centro de Excelencia. 2. Remitir la presente resolución a los Estados miembros y a los miembros asociados para cumplir con

el resuelve No. 4.

COM/CITEL/RES 88 (VIII-99) 9

NOTIFICACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA DE LOS LOGROS DE LA CITEL EN 1999

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL,

CONSIDERANDO:

Los amplios resultados logrados como respuesta al mandato recibido de la Cumbre de las Américas. 9 Reference Document: COM/CITEL/doc. 489/99 rev.3

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RESUELVE:

Incluir el Proyecto de Resolución adjunto en el Informe Anual de la CITEL que será enviado a la Asamblea General de la OEA.

PROYECTO DE RESOLUCION

LA RESPUESTA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES AL MANDATO RECIBIDO DE LA CUMBRE DE LAS AMERICAS

LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO:

El Informe Anual de la CITEL para 1999, COM/CITEL/doc.479/99 corr. 1 CONSIDERANDO:

a) Que la Segunda Cumbre de las Américas de los Jefes de Estado y Gobierno, realizada en Santiago de Chile, en abril de 1998 (la Cumbre), encomendó a la CITEL y los gobiernos de los Estados miembros de la OEA de cumplir con el mandato de fortalecer las telecomunicaciones en el hemisferio;

b) Que los mandatos encomendados a CITEL por parte de la Cumbre incluyen: (1) el desarrollo y promoción, con el sector privado, de aplicaciones sobre redes electrónicas para apoyar la educación, la salud, la agricultura y el desarrollo rural sustentable, así como el comercio electrónico y otras aplicaciones; (2) estudios de los aspectos de la coordinación de normas de la infraestructura de las telecomunicaciones para satisfacer los requerimientos de interconexión de la red y apoyar la ejecución de nuevas aplicaciones en el contexto regional; y (3) el desarrollo de enfoques regulatorios uniformes entre los países miembros para la promoción de una uniformidad en los procesos de certificación para equipo de telecomunicaciones por medio del establecimiento de un marco para un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo;

c) Que, durante 1999, la CITEL logró adelantarse considerablemente en el cumplimiento de esos mandatos, realizando las siguientes actividades: (1) la adopción de una libro de referencia sobre Servicio Universal en las Américas, desarrollado conjuntamente con UIT y AHCIET; (2) el respaldo a un Convenio de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de Conformidad de Procesos; (3) la aprobación de una versión actualizada del Libro Azul (un libro de referencia producido con la UIT y que contiene recomendaciones sobre políticas de telecomunicaciones para los Estados miembros de la CITEL); (4) adopción de una recomendación que insta a los Estados miembros de la CITEL a declarar al INTERNET una prioridad para brindar a todos los ciudadanos igualdad de oportunidades para acceder a la información y los conocimientos; (5) el desarrollo de pautas y prácticas para los reglamentos sobre interconexión; (6) la adopción y presentación a la UIT de las propuestas comunes para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, la Asamblea de Normalización de las Telecomunicaciones Mundiales, la Conferencia de Plenipotenciarios y la Conferencia Mundial para el Desarrollo de Telecomunicaciones; (7) finalización de un proyecto piloto sobre tele-educación; (8) inicio de un programa para fomentar y facilitar el despliegue del comercio electrónico en los Estados miembros de la CITEL; (9) el desarrollo y adopción de un marco de mejor cooperación con otros organismos regionales e internacionales de telecomunicaciones; y (10).desarrollo de Documentos de Normas Coordinadas en los campos de las Redes Inteligentes, las Comunicaciones Inalámbricas, y el Sistema de Señalización Número 7.

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RESUELVE:

1. Tomar nota y felicitar a la CITEL por sus logros adelantar los mandatos de telecomunicaciones de la Cumbre, como se describe en el Informe Anual de la CITEL en 1999.

2. Instar a la CITEL a continuar la mejora de sus programas y actividades para completar los mandatos de la Cumbre de las Américas.

3. Instar a los Estados miembros de la OEA a participar en el programa de actividades de la CITEL relacionado con los mandatos de la Cumbre.

COM/CITEL/RES.89 (VIII-99)10

UTILIZACION DE MEDIOS INFORMATICOS PARA LA PUESTA A DISPOSICION DE INFORMACION DE INTERES PARA LAS ADMINISTRACIONES DE LA CITEL Y

ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL VISTO

La RESOLUCION CCP.III/RES. 93 (XIII-99) sobre la Creación de un Banco de Datos sobre las Políticas, Criterios, Procedimientos Administrativos, Normas y Tasas que aplican los Estados miembros de la CITEL para otorgar Concesiones, Licencias y Autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y posiciones orbitales de redes satelitales, en la que se solicita la decisión del COM/CITEL respecto de la provisión de la información relativa a los asuntos señalados precedentemente, CONSIDERANDO

El interés manifestado por los Miembros de la CITEL, respecto de acceder a la información señalada en el VISTO, como elementos de juicio útiles para la toma de decisiones de distinto orden, TENIENDO EN CUENTA

La política y estrategia seguida por la CITEL y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto de coordinar sus actividades para servir a las necesidades de la Región con eficiencia en la utilización de los recursos y que, en el caso de la UIT se concretó además con la financiación de proyectos conjuntos CITEL/UIT, RESUELVE

Encargar a la Secretaría Ejecutiva de la CITEL: 1. Que realice las acciones necesarias para la elaboración del Proyecto para proveer por medios

informáticos la información señalada en el Visto, con la participación y consulta de las Administraciones de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos y Venezuela.

10 Reference Document: COM/CITEL/doc. 490/99

51

2. Que gestione ante la Oficina Regional de la UIT para las Américas la participación de la UIT en la realización de lo encargado en el a) precedente a través de un proyecto conjunto CITEL/UIT y procure la obtención de los recursos destinados a su concreción.

3. Que informe a la próxima reunión del Comité de Coordinación de la CITEL el estado de situación de

lo que por la presente se le encomienda.

COM/CITEL/RES.90 (VIII-99)11 CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESARROLLO DE

LOS RECURSOS HUMANOS

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, CONSIDERANDO : a) Que por decisión CCP.I/DEC.18 (X-99) se concluyeron las labores del Grupo de Trabajo sobre el

Desarrollo de los Recursos Humanos y se solicitó al COM/CITEL ampliar el mandato de la Coordinación con los Centros Regionales de Capacitación para examinar las necesidades en todo el sector en esta materia;

b) Que los Centros regionales de Capacitación hasta el presente son:

• Canadá Telecommunications Executive Management Institute of Canada, TEMIC • Chile Centro Internacional de Capacitación en Telecomunicaciones, USTTI • Estados Unidos United States Telecommunications Training Institute • México Centro Regional de Capacitación e Investigación sobre Recursos humanos

en Ciencias y Tecnologías de la Información • Paraguay Instituto Paraguayo de Telecomunicaciones • Perú Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de

Telecomunicaciones, INICTEL • Suriname Telecommunications Corporation Suriname Telesur Training Research • COMTELCA Centro de Formación Centroamericana

CONSIDERANDO ADEMAS:

Que el departamento de becas de la OEA, a principios de 1999, entregó a la CITEL una propuesta para extender su apoyo a todas las actividades de entrenamiento que pudiesen ser apoyadas por la OEA y que será necesario continuar con la planificación de estos cursos; RESUELVE: 1. Crear un Grupo de Trabajo de Desarrollo de los Recursos Humanos. 2. Establecer que los Términos de Referencia de este nuevo Grupo serán:

a) Identificar y promover cursos de entrenamiento específicos a fin de atender las necesidades y prioridades de los Miembros de la CITEL;

11 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.492/99

52

b) Identificar las organizaciones, institutos y centros de entrenamiento capaces de proporcionar

la capacitación apropiada; incluyendo el Centro de Excelencia de la UIT;

c) Identificar y promover becas, complementos u otros recursos financieros, que faciliten la participación en la capacitación de los recursos humanos;

d) Coordinar los programas de capacitación para los países de la CITEL con los centros

regionales.

e) Elaborar y difundir, con la información disponible, un documento señalando las facilidades que ofrecen los centros de capacitación.

3. Designar como Presidente del Grupo de Trabajo a Ecuador y como Vicepresidente a Costa Rica. 4. Solicitar al grupo que presente un plan de trabajo y un informe en la reunión IX del COM/CITEL. 5. Finalizar las actividades de la Coordinación con los Centros Regionales de Capacitación, las cuales

quedan incluidas en los términos de referencia del nuevo grupo establecido. 6. Felicitar a la Administración de México por la excelente labor realizada al frente de la Coordinación

con los Centros Regionales de Capacitación. 7. Instruir a la Secretaria Ejecutiva para que se sirva informar a los miembros de la CITEL de la

creación de este grupo para que remitan sus contribuciones o sugerencias.

COM/CITEL/RES.91 (VIII-99)12 ACTUALIZACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA CITEL 1999 - 2003

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL,

CONSIDERANDO: a) Que la CITEL ha consolidado su organización y ha orientado en buena forma los trabajos

encomendados por la Asamblea General de la OEA; b) Que se han identificado importantes posibilidades de desarrollo, producto de los avances

tecnológicos y la reestructuración continua del sector de las telecomunicaciones en los Estados miembros;

c) Que es necesaria la elaboración de un marco general de Políticas y Prioridades Estratégicas, que

orienten de mejor forma el trabajo de todos y cada uno de los elementos que conforman la CITEL;

12 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.494/99rev.1

53

d) Que la Asamblea de la CITEL mediante Resolución 23 (II-98), aprobó el Plan Estratégico de la CITEL 1998 –2002 y decidió realizar una revisión del mismo en forma periódica; y

e) Que dado los avances tecnológicos que inciden en el sector de las telecomunicaciones y el entorno

cambiante en la Región, exigen que el Plan Estratégico de la CITEL sea actualizado de manera permanente.

RESUELVE 1. Aprobar la actualización del Plan Estratégico de la CITEL, período 1999-2003 que se adjunta como

anexo. 2. Encomendar al Grupo de Trabajo para la actualización del Plan Estratégico, realizar la evaluación y

actualización periódica de dicho Plan y solicitar a los Estados miembros su participación activa.

PLAN ESTRATEGICO DE LA CITEL PERIODO 1999-2003

INDICE RESUMEN EJECUTIVO ANTECEDENTES ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA CITEL MISION VISION OBJETIVOS ESTRATEGICOS POLITICAS GENERALES PRIORIDADES ESTRATEGIGAS DEL PERIODO 1999-2003 OBJETIVOS Y MANDATOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA CITEL COMITES CONSULTIVOS PERMANENTES:

CCP.I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones. CCP.II: Radiodifusión. CCPIII: Radiocomunicaciones.

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PLAN ESTRATÉGICO DE LA CITEL, PERIODO 1999-2003

RESUMEN EJECUTIVO

Este Plan Estratégico nace como respuesta a la necesidad de enrumbar a la CITEL en el siglo 21 en circunstancias de los adelantos tecnológicos en telecomunicaciones, las reestructuraciones de las administraciones reguladoras de los Estados miembros, la globalización en el ámbito mundial y en consideración de los distintos Foros, Cumbres Mundiales, Regionales, tanto de la CITEL, como de la UIT sobre la temática de objetivos, políticas y estrategias generales en cuanto a telecomunicaciones se refiere.

Este Plan es el resultado de una revisión general del documento “ Plan Estratégico de la CITEL para el periodo 1998-1999 ” del cual se han extraído las directrices y estrategias globales aprobadas por la Asamblea en el mes de marzo de 1998, así como, recoge los lineamientos establecidos en los mandatos de la CITEL, bajo un esquema de Planeación Estratégica para un período de cinco años e incorpora el direccionamiento estratégico de los CCPs posibilitando su evaluación periódica, sobre la base de los planes de acción sectoriales, lo que permitirá mantener a la CITEL a la vanguardia de los organismos asesores de la Región mediante la preparación, coordinación y búsqueda de consenso sobre los asuntos y actividades de competencia del Consejo de la UIT e importancia de la CITEL.

El Plan indica dónde estamos y hacia dónde vamos, permitiéndonos tener el mismo enfoque y unidad de propósitos, con unos objetivos, políticas y estrategias claramente establecidos para los próximos cinco años.

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PLAN ESTRATÉGICO DE LA CITEL, PERIODO 1999-2003

ANTECEDENTES

La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL, es una Comisión de alto nivel de carácter asesora dentro de la Organización de Estados Americanos, establecida al amparo del Art. 52 de la carta fundamental de la OEA.

La OEA como organización integrada por 35 países, tiene sus primeras formas de organización durante el Congreso de Panamá, en la que se funde el ideal del Libertador Simón Bolívar de conformar un continente unido con la convocatoria a un Congreso del 22 de Junio al 15 de julio de 1826 en Panamá.

La suscripción del Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua del Congreso de Panamá el 15 de julio de 1826, dio origen a la OEA como la organización más antigua del mundo.

En materia de comunicaciones, la CITEL como parte de la Organización misma tiene varios precedentes como son:

• La primera Conferencia Internacional Americana adoptó en marzo de 1890, importantes resoluciones sobre telecomunicaciones, sobre el fomento de líneas cablegráficas para unir a los países representados en la Conferencia (18), con servicios regulares y tarifas equitativas. Una de las líneas cablegráficas, la del Pacífico debía unir los puertos comprendidos entre el Puerto de San Francisco en Estados Unidos y el de Valparaíso en Chile.

• La primera forma de organización de la actual CITEL se realizó el 2 de mayo de 1923, en la

Quinta Conferencia Internacional Americana, con el establecimiento de la Comisión Interamericana de Comunicaciones Eléctricas.

• Entre 1923 y 1959 se hicieron varios trabajos al nivel de expertos, especialmente en el área de la

radiodifusión y las radiocomunicaciones, como son el Acuerdo Sudamericano de Radio, la Convención Interamericana sobre Radiocomunicaciones y el Convenio Norteamericano sobre Radiodifusión. Parte de estos trabajos surgieron con la creación de la Oficina Interamericana de Radiocomunicaciones, diciembre de 1937.

• A partir de 1962, se estableció la CITEL como ente especializado del Comité Interamericano

Económico y Social, CIES, bajo la denominación de Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.

• A partir de 1971, la Comisión se convirtió a Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones,

en calidad de organismo especializado de la OEA, adscrita al CIES. • La primera Asamblea Ordinaria de la CITEL, en el ámbito ministerial, se realizó en Montevideo,

Uruguay, en febrero de 1994, teniendo como soporte legal el estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA, en junio de 1993.

• Entre 1994 y 1999, los trabajos de la CITEL han sido reconocidos a nivel mundial y la

organización se ha nutrido con la presencia y el aporte de los miembros asociados que, en forma mancomunada con los Estados en los Comités Consultivos Permanentes y los Grupos de Trabajo, han examinado temas de relevante importancia como son: Capacitación y Recursos

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Humanos, Preparación de Conferencias Mundiales, preparación de las posiciones para las reuniones del Consejo de la UIT, Asuntos Legales y Procedimientos Administrativos, Coordinación de Normas, Modernización de Redes y Nuevos Servicios, Servicios Básicos y Universales, Servicios de Valor Agregado, Procedimientos Alternativos de Llamada ("Call Back, By Pass" ), Procesos de Certificación, Infraestructura Global de la Información, Tasas Contables del Servicio de Telefonía Internacional, Radiodifusión Digital, Servicio Local de Distribución Multipunto (LMDS), Redes y Servicios VSAT, Servicios Móviles Terrestres, Servicios Móviles Satelitales bajo y sobre 1GHz y el Uso del Espectro Radioeléctrico, entre otros.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL Análisis del Entorno En los Avances Tecnológicos

• Rápidos avances tecnológicos que permiten mejorar la eficiencia de los servicios y la inclusión de innovaciones con la aparición de nuevos servicios.

• La tecnología permite la reducción de los costos en cuanto a infraestructura. • Los significativos avances que se han realizado en la UIT tendientes a la identificación del rango

de frecuencias para los sistemas personales de comunicaciones móviles por satélite (GMPCS) que han permitido la conformación de operadores mundiales que al momento han obtenido autorizaciones o licencias para operar en los territorios de varios Estados Americanos.

• Por resolución de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, las

administraciones se preparan para la introducción de los Sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT 2000, con la identificación de las frecuencias y la utilización de las características apropiadas, sobre la base de las recomendaciones UIT-R y UIT-T.

• La convergencia de las tecnologías de telecomunicaciones, informática y medios audiovisuales,

ha facilitado la continua expansión de los servicios y la masificación del consumo en buena parte de la población que cuenta con acceso al servicio básico.

• La tendencia hacia la integración de las redes y los servicios.

En el desarrollo comparativo

• La diferencia sustancial en cuanto a la ampliación y modernización de los servicios entre los países proveedores de tecnología y los países consumidores, que en América constituyen la mayoría.

• La tendencia del cambio de propiedad de las empresas de carácter estatal a mixto o privado, con

predominio de empresas transnacionales en la adquisición de las acciones. • El proceso de regulación en unos países y de desregulación en otros en cuanto a la prestación de

servicios. • La liberalización de los mercados tanto de los productos como de los servicios, a nivel general.

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Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas, FODA • Fortalezas

Constituye un organismo de alto nivel de la OEA, que cuenta con patrimonio y recursos de la Organización cuyo trabajo ha sido debidamente reconocido por la Asamblea General.

Ha despertado rápidamente el interés de las empresas operadoras, proveedores, industriales, centros de educación y otras empresas que han ingresado como miembros asociados de los Comités Consultivos Permanentes, lo cual demuestra que la CITEL se constituye en un Foro válido para la consecución del desarrollo de las telecomunicaciones en América.

Los Estados miembros requieren de un Ente unificador de posiciones, que les permita afrontar con éxito, las tendencias globalizadoras y en su caso elaborar reglamentación de consenso.

Se cuenta con una estructura probada y reconocida.

Las Administraciones de Telecomunicaciones de los Estados miembros se han visto beneficiadas con las recomendaciones de los Comités Consultivos Permanentes de la CITEL, en materia de gestión del espectro y regulación para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

• Oportunidades

La diferencia en el desarrollo de las telecomunicaciones de los Estados miembros y de los diferentes sectores dentro de los propios Estados, permitirá a la CITEL, concentrar sus esfuerzos en el apoyo comunitario para recomendar soluciones adecuadas.

Las nuevas tecnologías y la disminución de costos permitirán cubrir en menor tiempo y con mejores alternativas, las metas nacionales de los Estados. La CITEL podrá identificar recursos humanos y económicos para el cumplimiento de los programas.

Las decisiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en todos sus sectores, se verán fortalecidas mediante la unificación de esfuerzos para beneficio conjunto de los Estados miembros.

La identificación de programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica permitirá a los Estados miembros de la CITEL, mejorar la orientación de su gestión.

La tendencia hacia la globalización exige la formación de organismos integrados por los Estados miembros, con el objeto de buscar posicionamiento y acciones que los beneficie.

• Debilidades

Participación limitada de los Estados miembros en los trabajos de la CITEL. Muchos Estados no participan o participan en escasas oportunidades.

Diferencias substanciales de desarrollo entre los Estados miembros.

Pocas oportunidades de financiamiento para actividades de desarrollo.

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Falta de recursos humanos y económicos que permitan la participación continua de los representantes de algunos Estados en los trabajos de la CITEL.

Falta de mecanismos ágiles de intercambio de expertos entre Estados miembros, que permitan la capacitación de los recursos humanos y el cumplimiento de Planes de Desarrollo.

Continuo cambio de representantes de los Estados miembros, en los Entes de la estructura organizativa de la CITEL, lo que en ciertos casos impide el mantener un trabajo coherente.

• Amenazas

La tendencia hacia la liberalización de servicios repercute sobre los procesos de regulación, lo cual incide en el papel de la CITEL de normalizar y armonizar los servicios en los Estados miembros.

Los intereses que surgen de la empresa privada para obtener los mejores beneficios económicos, pueden eventualmente constituir planteamientos contrapuestos con los de la CITEL

La natural tendencia al dominio de mercados dificulta los acuerdos entre las empresas prestadoras de servicios de los Estados miembros, para una mejor prestación de servicios en beneficio de los usuarios de varios países.

Análisis del Sector • Entorno

La CITEL es un organismo regional dominante en materia de coordinación en el sector de las telecomunicaciones, en las Américas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones en aplicación de la Constitución y el Convenio es el organismo rector de las telecomunicaciones en el mundo y por tanto en los Estados miembros de la CITEL. La presencia de todos los países de la Región 2 de la UIT, favorecerá evidentemente el trabajo mancomunado entre la UIT y la CITEL.

Las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, OMC, por su cobertura mundial tienen mayor influencia en materia de comercio de servicios de telecomunicaciones, entre los países miembros de la CITEL, que las negociaciones en el marco del Acuerdo de Libre Comercio para las Américas, ALCA y otros Acuerdos de carácter subregional.

La existencia de organismos subregionales de telecomunicaciones, favorecen los planes de trabajo de la CITEL, por lo que es importante su fortalecimiento, debilitado en los últimos años, básicamente por la reestructuración del sector de las telecomunicaciones en los Estados miembros, especialmente como consecuencia de las transferencias de las empresas del sector estatal al sector privado.

Los organismos de crédito a nivel mundial y regional podrían contribuir de mejor forma en el desarrollo de las telecomunicaciones de los Estados miembros, que lo necesiten, si se establecen mejores condiciones de financiamiento y exigencias de los requisitos y garantías, puesto que las telecomunicaciones, constituyen un sector de alta confiabilidad para la inversión.

• Segmento de Influencia

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Se enmarca en el sector de las telecomunicaciones de todos los Estados miembros, tanto en los países desarrollados y en desarrollo, proveedores de tecnología como consumidores. Incorpora además a un importante sector de la industria, comercio, operación e investigación del sector público o privado, que participan en la CITEL como miembros asociados de los Comités Consultivos Permanentes. • Dependencia Estructural

En el marco de la estructura y procedimientos de la Organización de los Estados Americanos, los Estados miembros forman parte de la CITEL. • Barreras de Ingreso

Las funciones y responsabilidades de la CITEL como único organismo, no pueden ser sustituidas o disminuidas por la aparición de un Organismo similar, lo que constituye mayor responsabilidad para la CITEL. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO MISIÓN Ser un organismo especializado, dinámico y eficaz, que contribuya al desarrollo armónico e integral de las telecomunicaciones en los Estados miembros de la Región. VISIÓN Que la CITEL se constituye en un organismo líder en la Comunidad de las Telecomunicaciones de las Américas, contando con la participación efectiva de todos sus Estados miembros, miembros asociados, Observadores e Invitados contribuyendo al desarrollo de la Región en el ámbito mundial. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1. Consolidar la CITEL como organización regional reconocida en el contexto mundial de las

Telecomunicaciones. 2. Acelerar el desarrollo de las telecomunicaciones en los Estados miembros. 3. Consolidar la organización administrativa de la CITEL orientándola hacia la eficiencia y eficacia. 4. Mejorar los mecanismos de difusión de la CITEL. 5. Promover la capacitación y transferencia tecnológica entre los Estados miembros. 6. Promover el desarrollo económico, social y cultural en los Estados miembros. POLÍTICAS GENERALES 1. Fortalecimiento de las bases de la CITEL, intensificando la participación de los Estados miembros,

miembros asociados, Representantes de Organizaciones de Telecomunicaciones Regionales e

60

Internacionales Miembros de la Región de las Américas, Observadores, Invitados y otras entidades afines al Sector de Telecomunicaciones.

2. Ampliación de su esfera de acción garantizando preeminencia técnica en el Sector de las

Telecomunicaciones. 3. Afianzamiento y ampliación de su competencia en los asuntos relacionados con las

Telecomunicaciones, para jugar un papel predominante en las cuestiones relacionadas con la economía y la sociedad.

4. Fortalecimiento de las relaciones de trabajo con otros organismos internacionales, regionales y

subregionales.

61

PRIORIDADES ESTRATÉGICAS DEL PERIODO 1999-2003 1. Consolidar la CITEL como una organización regional reconocida en el contexto mundial de las

telecomunicaciones:

• Motivar la participación e incrementar la responsabilidad de todos y cada uno de los Estados miembros.

• Fomentar las relaciones de cooperación con organismos de desarrollo. • Incrementar la interrelación de los tres CCP´s y reforzar su proceso de colaboración13.

• Unificar criterios y esfuerzos tendientes al beneficio de los Estados miembros, en las decisiones

del Consejo de la UIT. • Identificar las oportunidades de financiamiento para dedicarlas a actividades de desarrollo en el

sector de las telecomunicaciones de los Estados miembros. • Realizar Foros continuos de información y capacitación en temas relacionados con el Comercio

de Servicios y Productos de Telecomunicaciones. 2. Acelerar el desarrollo de las telecomunicaciones en los Estados miembros:

• Analizar regularmente las necesidades de los Estados miembros de la CITEL, de los miembros asociados, Observadores Invitados del sector mundial de las telecomunicaciones y de las agrupaciones de usuarios.

• Establecer los mecanismos que permitan el desarrollo armónico de las telecomunicaciones en los

Estados miembros, promoviendo el continuo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, atendiendo a los requerimientos de los países conforme a su nivel de desarrollo.

• Incorporar conceptos sociales en el desarrollo de las telecomunicaciones.

• Coordinar las normas y procesos concomitantes para el desarrollo de las telecomunicaciones en

las Américas.

• Coadyuvar en la identificación de recursos humanos y económicos para el cumplimiento de las metas nacionales de los Estados miembros.

• Trabajar coordinadamente con el Sector de Desarrollo de la UIT y con los Organismos

Subregionales de Telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo de proyectos de inversión.

• Fomentar el desarrollo de Internet en los Estados miembros y exhortar a sus Administraciones para que lo declaren de interés nacional, estableciendo planes tarifarios de acceso a Internet, que faciliten el acceso masivo de la población.

3. Consolidar la organización administrativa de la CITEL orientándola hacia la eficiencia: 13 STE-83/97 (12-08-97) Plan Estratégico de la CITEL 1998-2000

62

• Mejorar los métodos de trabajo y su funcionamiento en el marco de una estructura flexible. • Procurar posiciones comunes ante las Conferencias Mundiales de la UIT14. • Reforzar la coordinación de actividades de los CCPs.

4. Mejorar los mecanismos de difusión de la CITEL:

• Difundir información y conocimientos técnicos, mediante reuniones de trabajo, seminarios, manuales y otros medios de difusión.

• Manejar en forma óptima la información mediante la utilización de medios electrónicos de

comunicación. • Optimizar la comunicación interna entre los Estados miembros. • Aumentar la capacidad de información pública de la CITEL, asumiendo una posición de

liderazgo en la Comunidad de las Telecomunicaciones en las Américas.

5. Promover la capacitación y transferencia tecnológica entre los Estados miembros:

• Establecer un mecanismo dinámico para el intercambio de expertos entre los Estados miembros.

• Promover en forma prioritaria la capacitación para el desarrollo de los recursos humanos haciendo énfasis en métodos innovadores - como son los Centros de Excelencia de la UIT- para cumplir de forma práctica y objetiva la misión de la CITEL.

• Identificar programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica para mejorar la

orientación de la gestión de las autoridades y empresas del sector, en beneficio del desarrollo de los Estados miembros.

• Utilizar el Internet como medio para realizar eventos de capacitación, con la participación masiva

de los Estados miembros. 6. Promover el desarrollo económico, social y cultural:

• Abarcar la tecnología de la información y la radiodifusión sonora y televisiva a través de sistemas terrestres y por satélite.

• Contribuir a crear un entorno estable y transparente para atraer inversiones en los Estados

miembros de la Región.

• Incorporar conceptos sociales en el desarrollo de las telecomunicaciones.

• Considerar al Internet como una herramienta para lograr el desarrollo económico, social y cultural.

OBJETIVOS Y MANDATOS

14 STE-83/97 (12-08-97) Plan Estratégico de la CITEL 1998-2000

63

Los fines de la CITEL se realizan mediante las actividades de los Grupos de Trabajo, Comités Consultivos Permanentes, así como mediante reuniones y foros, compartiendo objetivos y prioridades estratégicas en un período determinado. GRUPOS DE TRABAJO DE LA CITEL: Grupo de Trabajo para el Desarrollo de los Recursos Humanos Términos de referencia: a) Identificar y promover cursos de entrenamiento específicos a fin de atender las necesidades y

prioridades de los Miembros de la CITEL; b) Identificar las organizaciones, institutos y centros de entrenamiento capaces de proporcionar la

capacitación apropiada, principalmente, tomando en cuenta las posibilidades del Centro de Excelencia.

c) Identificar y promover becas, complementos u otros recursos financieros, que faciliten la

participación en la capacitación de los recursos humanos; d) Coordinar los programas de capacitación para los países de la CITEL con los centros regionales. e) Elaborar y difundir, con la información disponible, un documento señalando las facilidades que

ofrecen los centros de capacitación. Grupo de Trabajo sobre el Plan Estratégico de la CITEL Términos de referencia:

Actualizar el Plan estratégico. Grupo Ad Hoc encargado de elaborar un Proyecto de Plan de Acción Sectorial para la Tercera Cumbre de las Américas Temas a incluir en el Plan de Acción: a) Pautas que faciliten avanzar hacia el objetivo de implementación del servicio universal, teniendo en

cuenta el estado de desarrollo del sector en cada uno de los países y los recursos disponibles para ello, incluida la identificación de posibles fuentes de financiación,

b) El nuevo concepto de servicio universal abarca no solo los servicios telefónicos básicos, sino

principalmente la disponibilidad para los ciudadanos de una conectividad mundial con capacidad acorde a sus particulares necesidades.

c) Políticas para el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones, con suficiente capacidad

para la prestación de servicios multimedia de banda ancha, con acceso a las redes mundiales de información y con amplia cobertura para acceso del usuario por distintos medios.

d) Continuidad de la coordinación de la normalización técnica regional para garantizar la

interoperabilidad de redes y servicios, y en particular los servicios basados en Protocolo de Internet (IP).

64

e) Lineamientos dirigidos a re-orientar el desarrollo de los recursos humanos y reforzar los mecanismos

establecidos para adecuarlos a las exigencias de la convergencia tecnológica y del ambiente competitivo.

f) Lineamientos políticos para la apertura de los mercados de los servicios telecomunicaciones

concordantes con el establecimiento del área de Libre Comercio de las Américas - ALCA. g) Pautas para la promoción y fortalecimiento de la competencia y protección de los derechos de los

usuarios de los servicios de telecomunicaciones en la región. h) Pautas y procedimientos para la implementación del convenio Interamericano de Reconocimiento

Mutua (ARM) para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones i) Desarrollo de la coordinación de mecanismos con otras regiones del mundo que están llevando a

cabo implementaciones del (ARM) similares o idénticas. j) Directrices orientadas a preparar a los países de América para el desarrollo de su infraestructura para

promover su participación plena en el moderno orden de la Sociedad Global de la Información. Grupo de Trabajo para la preparación de la CITEL para la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT del 2002 Términos de referencia: a) Identificar los asuntos que trata la Conferencia que resulten de interés para los objetivos y las

actividades de la CITEL y establecer la estructura del grupo para el tratamiento de éstos. b) Elaborar propuestas comunes para la consideración de la conferencia. c) Coordinar y establecer la estrategia a desarrollar por la CITEL durante la Conferencia. d) Analizar y preparar los lineamientos generales de representación en la reunión durante la

Conferencia. Grupo de Trabajo preparatorio de las reuniones del Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Términos de referencia: a) Identificar los asuntos que trata el Consejo de la UIT que resulten de real importancia para los

objetivos y las actividades de la CITEL, incluidas las decisiones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y establecer prioridad de tratamiento a los asuntos de mayor urgencia.

b) Realizar trabajos preparatorios de los asuntos definidos como de importancia para la CITEL y

coordinar la estrategia a desarrollar dentro del Consejo, sus Comisiones y Grupos de Trabajo dependientes.

c) Coordinar con los Comités Consultivos Permanentes el tratamiento de los asuntos y actividades del

Consejo cuya atención competa a estos últimos, de manera de:

65

• Contar con los resultados de los trabajos realizados dentro de los CCPs, • Que el Grupo de Trabajo informe a los Presidentes de los CCPs sobre las decisiones

adoptadas por el Consejo que sean de competencia de sus respectivos Comités. Comité de Coordinación Términos de Referencia: a) Fortalecer la coordinación de actividades de los distintos órganos de la CITEL y de su relación con

otros órganos de telecomunicaciones o vinculados con esta actividad, dentro y fuera de la Región América en procura de lograr un mejor funcionamiento de la CITEL en su conjunto,

b) Utilizar en forma más eficiente los fondos e incrementar los recursos del Fondo Regular y de los

Fondos Específicos, con la asistencia del Secretario Ejecutivo de la CITEL en función de Secretario del Comité, tiene la responsabilidad de presentar al COM/CITEL un Informe detallado sobre:

• todo proyecto de propuesta de enmienda al Estatuto y al Reglamento de la CITEL,

• todo proyecto de propuesta de enmienda a los Mandatos de los Comités Consultivos

Permanentes y de los Grupos de Trabajo dependientes del COM/CITEL,

• todo proyecto de propuesta de presupuesto y de toda propuesta de modificación sobre presupuestos y Programas de Actividades en ejecución,

• las conclusiones sobre el examen exhaustivo de la ejecución de los Programas de

Actividades y de Presupuesto realizada por los Comités Consultivos Permanentes, los Grupos de Trabajo dependientes del COM/CITEL y la Secretaría Ejecutiva de la CITEL, las decisiones adoptadas por el Comité de Coordinación.

Grupo de Trabajo conjunto en asuntos legales y procedimientos administrativos de los CCP. I, II Y III. Términos de referencia: a) Estudiar los asuntos y proporcionar la asesoría solicitada por los tres CCPs sobre asuntos legales y

procedimientos administrativos, en relación con las redes y servicios de telecomunicaciones que correspondan al mandato de la CITEL.

b) Limitar su labor a las tareas que oficialmente le refieran los CCP; no obstante, cuando se considera

necesario, puede incluir en sus recomendaciones a los CCP, la identificación de los asuntos que requieran la atención inmediata de la CITEL.

c) Estudiar temas específicos y coordinar aquellos asuntos relativos a las prácticas legales

administrativas en las Américas en el área de los servicios de telecomunicaciones, en coordinación con las entidades legales de la región.

d) Presentar un Informe que evalúe los medios reglamentarios y legales que promuevan la liberalización

de los servicios de telecomunicaciones.

66

COMITÉS CONSULTIVOS PERMANENTES:

CCP.I: SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Objetivo

Actuar en el seno de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones como órgano técnico asesor en materia de: coordinación de normas, planificación, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento, asistencia técnica, procesos de certificación de equipos, principios tarifarios y demás asuntos relacionados con el uso, implementación y la explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones en los Estados miembros. Mandatos

Bajo la aplicación de los Reglamentos y las recomendaciones de la UIT: a) Promover y velar por la integración y el fortalecimiento de las redes y servicios públicos de

telecomunicaciones que operen en los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de modernizarlos y fomentar los servicios básicos así como incrementar la disponibilidad de servicios especializados para el público.

b) Fomentar el desarrollo y la implementación de nuevos servicios que permitan satisfacer las

necesidades de telecomunicaciones de todos los habitantes de las Américas, en especial aquellos de las zonas y sectores menos atendidos, tomando como base las metas nacionales de cada país y teniendo en cuenta los programas establecidos por los organismos subregionales, regionales y mundiales, en particular en las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT.

c) Incentivar y velar para que, en todo proceso de desarrollo e implementación, se consideren necesarias

la investigación, la capacitación, la transferencia tecnológica y las experiencias de todos los Estados miembros.

d) Desarrollar una labor coordinada con los diferentes Grupos de la CITEL, en aquellos aspectos que

por su naturaleza, conlleven la acción conjunta. e) Tomar a cargo la coordinación de la preparación regional para las Conferencias y Reuniones de la

UIT afines a su mandato, incluyendo la preparación de propuestas y posiciones comunes de la región (IAP) cuando se considere apropiado.

f) Continuar el desarrollo de su rol como espacio donde el sector privado y los gobiernos puedan

reunirse para discutir temas relativos a las redes emergentes de IP, incluyendo la telefonía por IP, el acceso, la interoperabilidad y la coordinación normativa de dichas redes.

g) Adicionalmente, esforzarse hacia el mejoramiento de la cobertura y el acceso al internet en las

Américas, mediante la cooperación con el Sector Privado. CCP.II : RADIODIFUSIÓN Objetivo

67

Actuar en el seno de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones como órgano técnico asesor

en materia de coordinación de normas, planificación, operación y asistencia técnica referidos al Servicio de Radiodifusión en sus diversas modalidades. Mandato a) Estimular y fomentar el desarrollo del servicio de radiodifusión en la región. b) Promover y estimular la utilización de nuevas tecnologías y evaluar su impacto. c) Promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión, teniendo

especialmente en cuenta la necesidad de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaciones.

d) Desarrollar una labor coordinada en los diferentes Grupos de la CITEL, en aquellos aspectos que por

naturaleza, conlleven la acción conjunta. e) Tomar a cargo la coordinación de la preparación regional para las Conferencias y Reuniones de la

UIT afines a su mandato, incluyendo la preparación de propuestas y posiciones comunes de la región (IAP) cuando se considere apropiado.

CCP.III: RADIOCOMUNICACIONES Objetivo

Actuar en el seno de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones como órgano técnico asesor en materia de coordinación de normas, planificación, aprovechamiento y uso eficiente del espectro radioeléctrico y órbitas satelitales, así como los aspectos relacionados con la operación de los servicios de radiocomunicaciones en los Estados miembros. Mandatos a) Bajo la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y teniendo en cuenta las

recomendaciones de la UIT: b) Promover la armonización en la utilización del espectro radioeléctrico y de la operación de los

Servicios de Radiocomunicaciones en los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de prevenir y evitar en la medida de lo posible las interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaciones.

c) Fomentar el desarrollo e implementación de tecnologías modernas y nuevos servicios de

radiocomunicaciones, que permitan satisfacer las necesidades de los Estados miembros, en conjunción con la utilización más eficiente del espectro.

d) Desarrollar una labor coordinada con los diferentes Grupos de la CITEL, en aquellos aspectos que

por su naturaleza, conlleven la acción conjunta.

68

e) Tomar a cargo la coordinación de la preparación regional para las Conferencias y Reuniones de la UIT afines a su mandato, incluyendo la preparación de propuestas y posiciones comunes de la región (IAP) cuando se considere apropiado.

COM/CITEL/RES.92 (VIII-99)15

RESULTADOS DEL GRUPO AD HOC SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CITEL

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL,

VISTO:

Que entre los términos de referencia del Grupo Ad Hoc sobre Estructura y Funcionamiento de la CITEL, incluidos en la resolución COM/CITEL RES.40 (IV-96), constan:

• Examen de la estructura existente de la CITEL, • Establecimiento de medidas para reforzar las bases financieras de la CITEL, • Puesta en práctica de una capacidad de manejo electrónico de documentos,

CONSIDERANDO: a) Los resultados del Coloquio de estructura y funcionamiento de la CITEL realizado en México, DF,

México, el 6 de septiembre de 1999; b) Que el Coloquio sugirió la modificación de los términos de referencia del Comité de Coordinación,

los que fueran definidos en la resolución CITEL/RES. 16 (II-98) c) Que, asimismo, al analizar el funcionamiento de la CITEL se observó la necesidad de los grupos de

trabajo del COM/CITEL de disponer de un presupuesto independiente para poder ejecutar sus funciones;

CONSIDERANDO ADEMAS; a) La necesidad de mejorar el manejo de documentos en las reuniones de la CITEL; b) Las sugerencias de probar diferentes métodos de trabajo para mejorar la eficiencia de las reuniones

de los CCPs entre los que se sugirió modificar el período de comienzo y finalización de las reuniones;

RESUELVE: 1. Adoptar provisionalmente la modificación a los términos de referencia del Comité de Coordinación

tal cual se indican en el anexo 1 a esta resolución, ad referendum de la próxima reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea de la CITEL, la cual deberá pronunciarse sobre la misma.

15 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.499/99

69

2. Incluir en el presupuesto de la CITEL fondos para permitir el funcionamiento de los grupos de trabajo que dependan del COM/CITEL.

3. Adoptar el siguiente procedimiento de manejo de documentos:

a) La fecha límite para la presentación de documentos es de 15 días antes de la iniciación de la reunión de que se trate.

b) Todos los documentos que no cumplan con los plazos establecidos en el punto anterior serán

presentados en la reunión de jefes de delegación para definir si se considera como documento informativo o de trabajo durante la referida reunión.

4. Adoptar provisionalmente la modificación a los artículos del Reglamento de la CITEL tal de forma

de cumplir con el resuelve 3 de esta resolución, ad referendum de la próxima reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea de la CITEL, la cual deberá pronunciarse sobre la misma.

5. Mantener la actual estructura de la CITEL formada por tres comités consultivos permanentes sobre

Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Radiocomunicaciones. 6. Que el Secretario Ejecutivo prepare, para la próxima reunión ordinaria o extraordinaria de la

Asamblea de la CITEL, un documento que contenga las propuestas de modificación del Reglamento y de los términos de referencia del Comité de Coordinación tal cual se recomienda en esta reunión.

RECOMIENDA:

Que los Presidentes de los CPPs consideren conducir una experiencia piloto en un Comité Consultivo Permanente comenzando la reunión el jueves y terminando el miércoles siguiente, el día sábado sería un día laboral normal y los seminarios, se celebrarían el domingo o el sábado.

ANEXO 1

TERMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ DE COORDINACION

El Comité de Coordinación está conformado por el Presidente y Vicepresidente del COM/CITEL y los Presidentes de los CCPs.

Términos de Referencia:

El Comité de Coordinación tiene como Objetivo: 1. Fortalecer la coordinación de actividades de los distintos órganos de la CITEL y de su relación con

otros órganos de telecomunicaciones o vinculados con esta actividad, dentro y fuera de la Región América en procura de lograr un mejor funcionamiento de la CITEL en su conjunto,

2. Utilizar en forma más eficiente los fondos e incrementar los recursos del Fondo Regular y de los

Fondos Específicos, con la asistencia del Secretario Ejecutivo de la CITEL en función de Secretario del Comité, tiene la responsabilidad de presentar al COM/CITEL un Informe detallado sobre:

a) todo proyecto de propuesta de enmienda al Estatuto y al Reglamento de la CITEL,

70

b) todo proyecto de propuesta de enmienda a los Mandatos de los Comités Consultivos Permanentes y de los Grupos de Trabajo dependientes del COM/CITEL,

c) todo proyecto de propuesta de presupuesto y de toda propuesta de modificación sobre

presupuestos y Programas de Actividades en ejecución,

e) las conclusiones sobre el examen exhaustivo de la ejecución de los Programas de Actividades y de Presupuesto realizada por los Comités Consultivos Permanentes, los Grupos de Trabajo dependientes del COM/CITEL y la Secretaría Ejecutiva de la CITEL y las decisiones adoptadas por el Comité de Coordinación.

COM/CITEL/RES.93 (VIII-99)16 LAS TELECOMUNICACIONES AL SERVICIO DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL

CONSIDERANDO: a) Que en el documento COM/CITEL/doc.466/99, presentado por la UIT sobre las Telecomunicaciones

al Servicio de la Asistencia Humanitaria, se tipifican entre otros los siguientes problemas:

i) Barreras regulatorias que dificultan la operación oportuna de los sistemas de telecomunicaciones en los momentos de las emergencias.

ii) Dificultad en la asignación de frecuencias y licencias de operación en los momentos de las

emergencias.

iii) Cobro de impuestos a los equipos de telecomunicaciones que se importan para ser usados con fines humanitarios.

b) Que los radioaficionados son un importante apoyo en telecomunicaciones en los momentos de una

emergencia que limita el uso de los sistemas regulares. c) Que los sistemas GMPCS también están siendo utilizados también para proveer asistencia

humanitaria en situaciones de emergencia. RESUELVE: 1. Instar a los Estados miembros para que firmen, ratifiquen y apliquen la Convención de Tampere de

junio de 1998. 2. Solicitar a las administraciones de telecomunicaciones de los Estados miembros que busquen los

mecanismos apropiados para solucionar los problemas descritos en los considerandos. 3. Instar a los Estados miembros para firmen, ratifiquen y apliquen el Permiso Internacional de

Radioaficionados elaborado por la CITEL y aprobado por la Asamblea General de la OEA.

16 Documento de Referencia: COM/CITEL/doc.504/99

71

4. Incluir el tema de las Telecomunicaciones al Servicio de la Asistencia Humanitaria en los documentos para estudio de la próxima Asamblea General de la OEA, así como de la III Cumbre de las Américas.

COM/CITEL RES.94 (VIII-99)17 AGENDA, LUGAR Y FECHA PARA LA IX REUNIÓN DE COM/CITEL

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, RESUELVE:

Realizar la IX Reunión de COM/CITEL del 13 al 17 de noviembre del 2000 en lugar a determinar. Aprobar el borrador de agenda para la IX Reunión de COM/CITEL que se encuentra adjunto a la presente resolución. ANEXO: 1. Aprobación del agenda y programa. 2. Establecimiento de los Comités. 3. Informe del Presidente de COM/CITEL. 4. Informes de los Presidentes de los Comités Consultivos Permanentes. 5. Informe del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Asuntos Jurídicos y Procedimientos Administrativos

de los CCP I, II y III. 6. Informe y reunión de:

a) Grupo de Trabajo para Preparar las Reuniones del Consejo de la UIT. a) Grupo de Trabajo para Preparar la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT para el año

2000. b) Grupo de Trabajo para el Desarrollo de Recursos Humanos. c) Grupo de Trabajo sobre el Plan Estratégico de la CITEL. d) Acuerdos Cooperativos e) Grupo Ad Hoc de planeamiento de la tercera cumbre.

7. Aprobación del informe anual sobre las actividades de la CITEL. 8. Aprobación del Plan de Operaciones 2001 (actividades, presupuesto y programación de las reuniones

para el año 2001). 9. Informe de las actividades de seguimiento de la Cumbre de las Américas.. 10. Propuesta para modificar el Estatuto y el Reglamento. 11. Coordinación con las organizationes regionales e internacionales de telecomunicaciones. 12. Informe sobre las actividades conjuntas CITEL/UIT. 13. Informe sobre los Centros de excelencia de la UIT. 14. Resoluciones de la Asamblea General de la OEA que afectan a la CITEL. 15. Situación de los Miembros Asociados. 16. Fecha, temario y sede de la Próxima reunión. 17. Aprobación de los informes de las comisiones. 18. Otros asuntos. 19. Aprobación del informe final.

17 Reference Document: COM/CITEL/doc. 503/99

72

COM/CITEL/RES.95 (VIII-99) 18 PROGRAMA-PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL

HABIENDO CONSIDERADO: a) El Programa-presupuesto y el proyecto de calendario desarrollado por el Grupo de Trabajo para el

Programa-Presupuesto del año 2000 de la COM/CITEL, b) El deseo de dirigir a la CITEL hacia una planeación de años múltiple y un ciclo presupuestario, c) La preocupación expresada por varias delegaciones concerniente a los mecanismos más apropiados

para asegurar que las cuotas de los Estados miembros sean pagadas a tiempo. RESUELVE: 1. Adoptar el Programa-presupuesto y el proyecto de calendario para el año 2000 adjunto a esta

Resolución, 2. Instruir a la Secretaría Ejecutiva:

a) Extrapolar de los documentos adjuntos para desarrollar un Programa-presupuesto tentativo y un calendario para el año 2001 y proveer de este documento para la siguiente reunión del Comité de Coordinación.

b) Proveer a cada reunión de los Comités Consultivos Permanentes con un estado actualizado de su situación presupuestaria.

c) Redoblar esfuerzos para recolectar cuotas de los Miembros asociados adeudados a la Organización, y con este fin, confirmar que posee información actual para cada Estado asociado.

d) Buscar, como paso final antes de cualquier acción que tienda a suspender la habilidad de un Miembro asociado a participar completamente en las actividades de la CITEL, la asistencia de los Estados miembros de la CITEL que correspondan para obtener los pagos de cuotas de los miembros asociados.

e) Asegurarse de que todos los miembros asociados estén en conocimiento de la disponibilidad de información concerniente a los usos realizados por la CITEL con las cuotas de los miembros asociados.

18 Reference Document: COM/CITEL/doc. 457/99

73

PROGRAMA-PRESUPUESTO PARA CITEL 2000

(en miles de US$dolares)

Fondo Regular US$ Subtotales PERSONAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA 423.7 423.7 IX Reunion de COM/CITEL Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, Asesor Legal ,1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

11.6

Costo de 5 días de reunión 36.0 Subtotal 47.6 CCP.I- III FORUM Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9.7

Costo de 5 días de reunión 11.3 Subtotal 21.0 CCP.I - XII Reunión Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9.7

Costo de 5 días de reunión 11.3 Subtotal 21.0 CCP.I - XIII Reunion Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL,Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9.7

Costo de 5 días de reunión 11.3 Subtotal 21.0

74

Fondo Regular - US$ Subtotales

CCP.II – VI Reunión Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9.7

Costo de 5 días de reunión 11.3 Subtotal 21.0 CCP.III – XV Reunión Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 2 Técnicos de Documentos

12.2

Costo de 5 días de reunión 8.8 Subtotal 21.0

CCP.III –WRC Reunión– Estambul,Turquía (*) Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo 9.5 Otros gastos 11.5 Subtotal 21.0 CCP.III – XVI Reunión Gastos de viaje del Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 2 Técnicos de Documentos

12.2

Costo de 5 días de reunión 8.8 Subtotal 21.0 VIII COMITE DE COORDINACION Costo de 3 días de reunión 12.2

Subtotal 12.2

75

Fondo Regular - US$

Subtotales

REPRESENTACION DE CITEL EN REUNIONES INTERNATIONALES Viaje no programado 3.3 Américas Telecom – Río de Janeiro – 10-15 abril 3.3 OEA Asamblea General (Windsor, Ontario, Canadá) 1.9 4-6 junio, 2000 Subtotal 8.5 APOYO LOGISTICO A LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COM/CITEL COMO ASIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA COM/CITEL

3.3

Subtotal 3.3 GASTOS GENERALES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Fotocopias 3.1 Equipo y materiales de oficina 3.2 Suscripciones, publicaciones 1.8 Correo 2.2 Mantenimiento de fotocopiadora 2.7 Fax 5.0 Teléfono 6.5 Traducciones 7.4 Internet 1.6 LAN 1.4 Courier 1.5 Subtotal 36.4

TOTAL 678.7 678.7

(*) Los estimados de gastos (pasaje, viáticos y gastos terminales) están sujetos a cambios. Todos los

estimados se hicieron usando los valores del mes de noviembre 1999.

76

PRESUPUESTO PARA EL III FORUM DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE I (CCP.I)

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (4 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9,700 (1)

9,700

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

3,000 (1)

3,000

TELEFONO, FAX, ETC.

505 (1)

505

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

1,800 (1)

2,995 (1) 50,000 (2) 52,995

4,795 50,000 54,795

IMP. IMPREVISTOS

3,000 (1)

3,000

TOTAL

15,005

55,995

71,000

(1) Fondo Regular (2) Fondos Específicos (Miembros Asociados)

77

PRESUPUESTO PARA LA XII REUNION DEL

COMITE CONSULTIVO PERMANENTE I (CCP.I)

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (4 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9,700 (1)

9,700

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

3,000 (1)

3,000

TELEFONO, FAX, ETC.

505 (1)

505

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

1,800 (1)

2,995 (1) 50,000 (2) 52,995

4,795 50,000 54,795

IMP. IMPREVISTOS (5% de $71,000)

3,000 (1)

3,000

TOTAL

15,005

55,995

71,000

(1) Fondo Regular (2) Fondos Específicos (Miembros Asociados)

78

PRESUPUESTO PARA LA XIII REUNION DEL

COMITE CONSULTIVO PERMANENTE I (CCP.I)

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (4 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9,700 (1)

9,700

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

3,000 (1)

3,000

TELEFONO, FAX, ETC.

505 (1)

505

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

1,800 (1)

2,995 (1) 50,000 (2) 52,995

4,795 50,000 54,795

IMP. IMPREVISTOS (5% de $71,000)

3,000 (1)

3,000

TOTAL

15,005

55,995

71,000

(1) Fondo Regular (2) Fondos Especificos (Miembros Asociados)

79

PRESUPUESTO PARA LA VI REUNION DEL

COMITE CONSULTIVO PERMANENTE II (CCP.II)

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (4 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

9,700 (1)

9,700

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

3,200 (1)

3,200

TELEFONO, FAX, ETC.

508 (1)

508

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

1,592 (1)

3,000 (1) 30,830 (2) 33,830

4,592 30,830 35,422

IMP IMPREVISTOS

3,000 (1)

3,000

TOTAL

14,800

37,030

51,830

(1) Fondo Regular (2) Fondos Específicos (Miembros Asociados)

80

PRESUPUESTO PARA LA XV REUNION DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE III (CCP.III)

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (5 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 2 Técnicos de Documentos

12,200 (1)

12,200

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

12,400 (2)

12,400

TELEFONO, FAX, ETC.

1,250 (1)

1,250

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traducción, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

4,550 (1) 1,550 (2)

4,660 (2) 69,248 (2) 73,908

10,760 69,248 80,008

IMP. IMPREVISTOS

3,000 (1)

3,000

TOTAL

22,550

86,308

108,858

(1) Fondo Regular (2) Fondos Específicos (Miembros Asociados)

81

PRESUPUESTO PARA LA XVI REUNION DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE III (CCP.III)

2000

Actividad

Fondos a ser utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (5 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, 1 Especialista de Conferencias y 2 Técnicos de Documentos

12,200 (1)

12,200

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

12,400(2)

12,400

TELEFONO, FAX, ETC.

1,250 (1)

1,250

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

4,550 (1) 1,550 (2)

4,660 (2) 69,248 (2) 73,908

10,760 69,248 80,008

IMP IMPREVISTOS

3,000 (1)

3,000

TOTAL

22,550

86,308

108,858

(1) Fondo Regular (2) Fondos Específicos (Miembros Asociados)

82

PRESUPUESTO PARA LA WRC REUNION DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE III (CCP.III)

Estambul, Turquía 2000

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES Pasaje, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo de la CITEL Especialista CITEL

9,500 (1) 9,500 (2)

19,000

TELEFONO, FAX, ETC.

1,214 (1)

1,214

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos Intérpretes PUBLICACIONES, CD-ROM ALQUILER DE SALA

2,800 (1) 6,436 (1) 8,000 (2) 10,000 (2)

9,236 8,000 10,000 (2)

IMP IMPREVISTOS

1,050 (1)

1,050

TOTAL

48,500

48,500

(1) Fondo Regular (2) Fondos Específicos (Miembros Asociados)

83

PRESUPUESTO PARA LA IX REUNION DEL

COMITE DIRECTIVO PERMANENTE DE CITEL - (COM/CITEL) 2000

Actividad

Fondos a ser

utilizados en la sede de CITEL

Transferencia a la Institución Coordinadora

Costo Total

VIAJES (5 personas) Pasajes, viáticos y gastos terminales para el Secretario Ejecutivo, Especialista CITEL, Asesor Legal, 1 Especialista de Conferencias y 1 Técnico de documentos

11,600

11,600

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

2,000

2,000

TELEFONO, FAX, ETC.

750

750

CONTRATACION PERSONAL Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo que prestará servicios en la reunión

2,680

4,500 23,820 28,320

7,180 23,820 31,000

IMP. IMPREVISTOS (5% de $47,600)

2,250

2,250

TOTAL

17,280

30,320

47,600

84

PRESUPUESTO PARA LA VIII REUNION DEL COMITE DE COORDINACION DE LA CITEL

2000

Actividad

Fondos a ser utilizados en la

sede de CITEL

EQUIPO Y SUMINISTROS Alquiler de equipos y suministros de materiales de oficina

700

TELEFONO, FAX, ETC.

790

CONTRATACION DE PERSONAL: Preparación de documentos preliminares, durante y finales Intérpretes, traductores, supervisor de imprenta, auxiliares de sala, grabación, mensajeros y demás personal de apoyo

1,300 8,800 10,100

IMPREVISTOS (5% de $12,200)

610

TOTAL

12,200

85

DETALLES DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO PARA CITEL – 2000 Las actividades de la CITEL son financiadas por tres recursos: - Fondo Regular de la OEA/Asamblea General; - Fondo recibido del pago de cuotas de los Miembros asociados de la CITEL correspondientes al

período de 1994-1999 y - Fondo que se recibirá del pago de cuotas de los Miembros asociados de la CITEL durante el año

2000. El listado detallado del Programa-Presupuesto muestra el uso de los fondos por los Comités Consultivos Permanentes durante el año 2000. Este presupuesto incluye personal de la CITEL: una persona de la categoría G5 ($49,200) y una persona de la categoría P1 ($51,200) (calculado en base al sueldo de una persona casada y con un hijo).

CCP.I Fondos disponibles: Fondo regular recibido de CITEL (US$21,000 x 3 reuniones) 63,000 Fondos existentes de miembros asociados 1994-1999 109,170 Fondos previsibles de miembros asociados en el 2000 150,000 TOTAL US$322,170 Presupuesto 2000: III Foro, reuniones XII y XIII (US$71,000 cada una) 213,000 Publicaciones 30,000 Apoyo a las actividades del CCP.I, a ser usados bajo la dirección del Presidente

28,970

Personal CITEL: G5 y P1 (6 meses de salario) 50,200 TOTAL US$322,170

CCP.II Fondos disponibles: Fondo regular recibido de CITEL (US$21,000) 21,000 Fondos existentes de Miembros asociados 1994-1999 19,599 Fondos previsibles de Miembros asociados en el 2000 17,000 TOTAL US$57,599

86

Presupuesto 2000: VI reunión 51,830 Apoyo a las actividades del CCP.II, a ser usados bajo la dirección del Presidente

5,769

TOTAL US$57,599

CCP.III Fondos disponibles: Fondo regular recibidos de CITEL (US$21,000 x 3 reuniones) 63,000 Fondos existentes de miembros asociados 1994-1999 190,875 Fondos previsibles de miembros asociados en el 2000 175,000 TOTAL US$428,875 Presupuesto 2000: Reunión XV y XVI (US$108,858 x 2) 217,716 Reunión CMR en Estambul, Turquía 48,500 Publicaciones 40,000 Apoyo a las actividades del CCP.III, a ser usados bajo la dirección del Presidente

72,459

Personal CITEL: G5 y P1 (6 meses de salario) 50,200 TOTAL US$428,875

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Calendario 2000 Reunión Fecha Lugar XV Reunión del CCP.III

6-10 Marzo

Mar del Plata, Argentina

VII Reunión del CCP.II 8-9 marzo Mar del Plata, Argentina

CMR – Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT- Reunión del CCP.III

8 mayo – 2 junio Estambúl, Turquía

III Foro de Telecomunicaciones y XII Reunión del CCP.I

26-30 junio A ser determinada

IV Reunión del Grupo de Trabajo en preparación de la Reunión del Consejo de la UIT

Junio (durante reunión del Consejo de la UIT)

Ginebra, Suiza

VIII Reunión del Comité de Coordinación y V Reunión del Grupo de Trabajo en preparación de la reunión del Consejo de la UIT

14-18 agosto

Sede OEA Washington, D.C.

VIII Reunión del CCP.II y Foro

30 julio - 4 agosto

San Salvador, El Salvador

XVI Reunión del CCP.III

28 agosto – 1 septiembre

A ser determinada

XIII Reunión del CCP.I

30 octubre – 3 noviembre

A ser determinada

IX Reunión del COM/CITEL

13 – 17 noviembre

Ecuador

88

COM/CITEL/RES. 96 (VIII-99)

APROBACION DE LA SEGUNDA VERSION DEL LIBRO AZUL:

“POLÍTICAS DE TELECOMUNICACIONES PARA LAS AMÉRICAS”

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, VISTO:

La resolución COM/CITEL RES. 79 (VII-98) mediante la cual se aprobó realizar la actualización del Libro Azul para lo cual se encomendó al Presidente del COM/CITEL que realice la coordinación necesaria con la Oficina de Desarrollo de la UIT, para encontrar el mejor mecanismo de trabajo; CONSIDERANDO: a) Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en aceptación del pedido del COM/CITEL

designó un consultor para asistir a la CITEL en el desarrollo de un texto actualizado; b) Que la VI Reunión del Comité de Coordinación, sobre la base del informe del Jefe de la Oficina

Regional de la UIT resolvió someter a la VIII Reunión del COM/CITEL para su aprobación la versión revisada del Libro Azul, con miras a presentar y distribuir el Libro durante la exposición "América Telecom 2000" a realizarse en Río de Janeiro en abril del próximo año;

c) Que durante el "Encuentro Regional de Reguladores y Operadores de las Américas", organizado por

la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT, y los organismos regionales y subregionales de telecomunicaciones, efectuada en Caracas-Venezuela del 14 al 17 de septiembre de 1999, se definió el contenido de la segunda versión del Libro Azul;

d) Que en la XI Reunión del CCP.I, realizada en Buenos Aires, Argentina, del 25 al 29 de octubre, se

estableció la estructura de la nueva versión del Libro y en particular los lineamientos para la preparación de los capítulos sobre Internet y Servicios IP y sobre Comercio de Servicios;

e) Que en la presente VIII reunión del COM/CITEL se examinó en detalle el texto resultante de la

consolidación efectuada por la UIT con base en las contribuciones recibidas de los Estados miembros;

RESUELVE: 1. Aprobar el texto de la Segunda Versión del Libro Azul “Políticas de Telecomunicaciones de las Américas”.

2. Encomendar a los Estados miembros de la CITEL que promuevan y respalden la utilización del

Libro Azul como documento de referencia que contiene pautas y posibles alternativas que cada país podrá tomar en cuenta y ajustar a sus respectivos intereses y condiciones.

3. Analizar en forma oportuna la necesidad de revisar y actualizar el contenido del Libro en su carácter

de instrumento dinámico según lo requiera la evolución de las telecomunicaciones.

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4. Solicitar al Presidente del COM/CITEL el envío de una nota a la Oficina Regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y al Sr. Doménico Stagliano expresando el reconocimiento de la CITEL por el alto nivel de calidad de las contribuciones realizadas por él para la Segunda versión del Libro Azul.

5. Solicitar al Presidente del COM/CITEL que haga llegar la Segunda versión del Libro Azul a las

Misiones Permanentes de los Estados miembros de la OEA, al Secretario General de la OEA, a los organismos legislativos y a las Administraciones de telecomunicaciones de los Estados miembros y a los organizaciones subregionales e internacionales de telecomunicaciones.

IV. DECISIONES

COM/CITEL/DEC. 22 (VIII-99) FINALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO AD HOC SOBRE LA

ESTRUCTURA Y UNCIONAMIENTO DE LA CITEL

La Octava Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL, VISTO:

Que por resolución COM/CITEL/RES.40 (VI-96) se estableció el Grupo Ad Hoc sobre Estructura y Funcionamiento de la CITEL; CONSIDERANDO: a) Que se cumplieron todos los cometidos del grupo, entre los que destacamos:

• Preparación de un informe conteniendo una lista de áreas prioritarias para la CITEL;

• Examen de la estructura existente de la CITEL para asegurar que la Comisión estará en condición de responder a las necesidades de los Estados miembros al entrar al Siglo 21;

• Puesta en práctica de una capacidad de manejo electrónico de documentos, teniendo en cuenta los requisitos particulares de cada Estado miembro.

b) Que se celebró el Coloquio de estructura y funcionamiento de la CITEL en México, DF, México, el 6

de septiembre de 1999; DECIDE:

Dar por finalizadas las actividades del Grupo Ad Hoc de Estructura y Funcionamiento de la CITEL. Instruir a la Secretaría Ejecutiva para que envíe un mensaje a la Administración de Brasil agradeciendo la labor realizada al frente de este Grupo Ad Hoc.

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V. LISTA DE DOCUMENTOS BASICOS Acta Resumida de la Sesión Inaugural COM/CITEL/doc.496/99 rev.1 Acta Resumida de la Primera Sesión Plenaria COM/CITEL/doc.481/99 rev.1 Acta Resumida de la Segunda Sesión Plenaria COM/CITEL/doc.482/99 rev.3 Acta Resumida de la Tercera Sesión Plenaria COM/CITEL/doc.495/99 rev.1 Acta Resumida de la Cuarta Sesión Plenaria : COM/CITEL/doc.507/99 rev.1 Acta Resumida de la Quinta Sesión Plenaria y Sesión de Clausura: COM/CITEL/doc.508/99 Lista de Documentos: COM/CITEL/doc.434/99 rev.5 Lists de Participantes: COM/CITEL/doc.435/99 rev.2 Reporte Final para la Sesión COM/CITEL/doc.509/99 rev.1

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