Isc Verdadero

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  • 5/21/2018 Isc Verdadero

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    INTRODUCCION

    parte analizaremos el aspecto material del ISC y en la segunda parte veremos el aspectopersonal (en cuanto al aspecto espacial y el temporal, por remisin expresa de la norma,resulta de aplicacin lo estudiado para el IGV).Sin perjuicio de ello, podemos adelantar que el Impuesto Selectivo al Consumo es un impuestoal consumo que se caracteriza por gravar la realizacin de operaciones sobre determinadosbienes pero nicamente a nivel de productor e importador, as como los juegos de azar yapuestas.

    Ahora bien, recogiendo las nociones expuestas en la Unidad I, podemos afirmar que ste es un

    impuesto indirecto; monofsico (afecta la produccin/consumo o importacin/venta), no esneutral, porque s altera el valor de los precios en el mercado y es un impuesto de realizacininstantnea pues la obligacin tributaria nace una vez realizada la operacin incluida dentro delmbito de aplicacin de la norma.

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    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

    DEFINICIN

    Es un tributo monofsico de aplicacin selectiva que grava la venta en el pas a nivel deproductor y la importacin de bienes que no son considerados de primera necesidad talescomo vehculos, cervezas, entre otros .

    Es un impuesto que grava la venta de determinados de productos de uso o consumo. La tasa se paga

    segn el bien, estos productos que no son considerados de primera necesidad; como bebidas

    alcohlicas, cigarros, perfumes, joyas, relojes y armas; as tambin productos que contaminan el

    ambiente, como los combustibles, y tambin juegos de azar puesta.

    Las tasas del impuesto fluctan entre 0% y 50 %, segn el tipo de bien o servicio gravado.

    En algunos casos se provee el pago de sumas fijas dependiendo del producto

    Las tasas estn consideradas en los Apndices III y IV del Texto nico Ordenado

    Base legal: regulado en el ttulo II de la Ley del IGV, especficamente en los artculos 50 al67.

    Impuesto selectivo al consumo ESTRUCTURA ACTUAL DEL ISC

    TRIBUTO NACIONAL:

    Es monofsico acumulativo (el impuesto se incorpora al precio del producto), quesigue el principio jurisdiccional de gravar segn el pas destino.

    HECHO IMPONIBLE:

    La importacin de ciertos bienes nominados en la ley

    La primera enajenacin a cualquier ttulo cuando sean bienes de produccin nacional.

    CONTRIBUYENTES

    Los fabricantes: por la enajenacin en territorio nacional

    Los importadores: por los bienes introducidos en el pas

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    OBJETIVOS del isc

    Los impuestos selectivos se aplican especialmente si:

    El consumo del bien genera externalidades.

    El bien es considerado de lujo.

    La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios.

    Las razones ms importantes detrs de la aplicacin de impuestos selectivos son:

    Importante fuente de ingresos para el fisco.

    Corrige las externalidades negativas.

    Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la grabacin de bienes de lujos

    Principios Tributarios

    En el Per, el ISC no cumple necesariamente con los principios tributarios:

    1. EQUIDAD:

    Horizontal: Contribuyentes de un mismo nivel de ingresodeben estar sujetos a la misma carga

    tributaria

    Vertical: Contribuyentes con diferentes niveles de ingresodeben tributar de acuerdo con su

    capacidad de pago.

    1. EFICIENCIA: minimizar la prdida de eficiencia social que el tributo genera. Los

    impuestos deben ser:

    +SIMPLES: Bajos costosde cumplimiento tributario y de fiscalizacin.

    +DE TASAS MODERADAS Y BASES AMPLIAS: Evitar incentivos a la evasiny garantizar

    cierto nivel de recaudacin.

    + NEUTRALES: Minimizar la interferenciaen las decisiones de productores y

    consumidores.

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    BASE IMPONIBLE

    El artculo 55 de la Ley del Impuesto General a las Ventas recoge los sistemas de aplicacindel ISC, de tal modo que se consideran tres sistemas:

    a) AL VALOR, para los bienes contenidos en el literal A del Apndice IV y los juegos de azary apuestas.

    En tal sentido, el literal a) del artculo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas indicaque en el caso del Sistema Al Valor la base imponible est constituida por:

    1. EL VALOR DE VENTA, en la venta de bienes.

    2. EL VALOR EN ADUANA, determinado conforme a la legislacin pertinente, ms losderechos de importacin pagados por la operacin tratndose de importaciones.

    3. PARA EFECTO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS, el Impuesto se aplicar sobrela diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, yel total de premios concedidos en dicho mes.

    b) ESPECFICO, para los bienes contenidos en el Apndice III, el literal B del Apndice IV.

    El literal b) del artculo 56 de la Ley del IGV ventas indica que en el caso del SistemaEspecfico la base imponible est constituida por el volumen vendido o importado expresadoen las unidades de medida6, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto

    Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    c) AL VALOR SEGN PRECIO DE VENTA AL PBLICO, para los bienes contenidos en elLiteral C del Apndice IV.

    En complemento con lo sealado en estos sistemas, el texto del literal c) artculo 56 de laLey del Impuesto General a las Ventas, considera que en este sistema la base imponibleest constituida por el Precio de Venta al Pblico sugerido por el productor o el importador,multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la

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    suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de PromocinMunicipal ms uno (1). El resultado ser redondeado a tres (3) decimales.

    La duda que puede surgir en el lector es como poder calcular el factor que hace mencin lanorma. Ello en realidad es fcil. Lo primero que se debe hacer es identificar la tasa aplicablepara el IGV, el cual como sabemos es de 16% pero hay sumarle 2 % por el Impuesto de

    Promocin Municipal - IPM.Si observamos que el IGV es 16 %ms el IPM que es 2 % obtenemos el valor del 18 %, elcual en trminos de decimales es 0.18, si le sumamos la unidad tendremos como resultado1.18.

    Aqu en aplicacin de lo sealado en prrafos anteriores dividimos la unidad entre 1.18, ellose reflejara de este modo: 1 entre 1.18 es iguala 0.847

    Por lo tanto, el factor que se menciona en prrafos anteriores actualmente sera de 0.847considerando los tres decimales que el legislador indica.

    El segundo y los siguientes prrafos del artculo 56 de la Ley del Impuesto General a lasVentas consideran las siguientes reglas:

    Por D.S refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, se podr modificar el factorsealado en el prrafo anterior, cuando la tasa del IGV se modifique.

    El precio venta al pblico sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributosque afectan la importacin, produccin y venta de dichos bienes, inclusive el ISC y el IGV.

    mbito de aplicacin Aspecto material de la hiptesis de incidencia.

    El artculo 50 de la Ley del IGV e ISC (en adelante la LEY), recoge el aspecto material de lahiptesis de incidencia. As tenemos que incluye dentro de las operaciones gravadas con esteimpuesto a las siguientes:

    Operacin gravada Nivel de imposicin

    Bienes del Apndice III y IV

    La venta en el pas a nivel de productor.

    La importacin de bienes.

    Bienes del Literal A delApndice IV

    La venta en el pas por el importador.

    Juegos de Azar y apuestas,tales como loteras, bingos,rifas, sorteos y eventoshpicos

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    Al revisar el Cuadro 1 precedente vemos que las disposiciones del Impuesto Selectivo alConsumo incluyen dentro de las operaciones sujetas al Impuesto a la venta; siendo ello as,cabe preguntarse qu operaciones estn incluidas dentro de ese trmino: Slo lasenajenaciones a ttulo oneroso o tambin se incluyen otras transferencias de propiedad a

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    ttulo oneroso?, Qu pasa con las transferencias realizadas a ttulo gratuito, tambin se incluyendentro de ese trmino o estn fuera del mbito de aplicacin del ISC?.Pues bien, para responder a esta interrogante nos remitimos al artculo 51 de la LEY, dispositivoque a su vez- nos remite a la legislacin del IGV para determinar qu se debe de entender por

    venta

    . En ese sentido, al igual que en dicho impuesto estarn gravadas con elISC las transferencias a ttulo oneroso (venta propiamente dicha, dacin pago, entre otrasoperaciones por las que se transfiere propiedad) y las transferencias a ttulo gratuito (retirosde bienes para transferirlos a terceros o para el autoconsumo).

    Asimismo, es importante sealar que los Apndices III y IV de la LEY contienen tres columnas,de las cuales una corresponde a las Subpartidas nacionales y otra a una descripcin de losproductos afectos. Sobre el particular es importante recordar que la descripcin anotada esmeramente referencial o enunciativa y no taxativa, en ese sentido, lo que se debe analizar paradeterminar los productos sujetos al ISC son las subpartidas nacionales y, por ende, el Arancel deAduanas. As lo ha establecido adems la propia Administracin Tributaria en el Informe N104-2012 que a la letra dice:

    A su vez, el artculo 70 del TUO bajo comentario seala que la mencin de los bienes que sehace en los Apndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos delImpuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias indicadas en los mencionados Apndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

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    Operacin Momento en el que nace la OT

    En la venta de bienes

    Lo que ocurra primero de: En la fecha en que se emita el comprobante de pago de

    acuerdo a lo que establezca el reglamento, o En la fecha en que se entregue el bien.

    En el retiro de bienes

    Lo que ocurra primero de: En la fecha en que se emita el comprobante de pago de

    acuerdo a lo que establezca el reglamento, o En la fecha que ocurra el retiro.

    En la importacin de

    bienes

    En la fecha en que se solicita el despacho al consumo.

    En los juegos de azar yapuestas En la fecha en que se perciba el ingreso.

    Parte 2: Aspecto temporal de la hiptesis de incidencia

    En relacin a este aspecto, resulta pertinente indicar que la LEY nos remite a la legislacin delIGV para determinar el nacimiento de la obligacin tributaria. En efecto, el artculo 52 de laLEY seala que la obligacin tributaria del ISC se origina en la misma oportunidad y condicionesque para el IGV.

    No obstante, la misma norma precisa que en el caso de los juegos de azar y apuestas laobligacin nace cuando se percibe el ingreso.

    En atencin a lo antes expuesto, podemos elaborar el siguiente cuadro:

    CUADRO 2

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    Sujetos del Impuesto Aspecto personal de la hiptesis de

    incidencia.De acuerdo con la LEY podemos identificar hasta seis sujetos pasivos del impuesto, losmismos que describimos a continuacin:

    Operacin Sujeto pasivo de la OTEn la venta en el pas Los productores o fabricantes que actan en la ltima

    fase del proceso productivo destinado a elaborar bienescomprendidos en los Apndices III y IV.

    Quien encarga la fabricacin a un tercero para venderlosposteriormente por su cuenta siempre que financie oentregue insumos maquinaria o cualquier otro bien queagregue valor al producto. Este supuesto incluye lafabricacin por encargo en el extranjero. El importador que vende bienes comprendidos en elLiteral A del Apndice IV. Las empresas vinculadas a productores, fabricantes oimportadores.

    En la importacin El importador de bienes gravados.En los juegos de azar yapuestas

    Las entidades organizadoras y titulares deautorizaciones de juegos de azar y apuestas.

    Resulta importante sealar que el Reglamento de la LEY establece que en el caso de losencargos de fabricacin slo es sujeto del ISC el comitente.Asimismo, se incluye como uno de estos supuestos de encargo de fabricacinal caso en elque el comitente no entregue ningn bien pero s aplique al producto una marca distinta a ladel que fabric por encargo. Sin embargo, en este caso la norma exige que exista un contratoen el que se prevea que el comitente aplicar una marca distinta en la comercializacin paraque slo sea sujeto del ISC el comitente, sino hay tal contrato sern sujetos del ISC tanto el queencarga como el que fabrica.

    .Copiar ariculo 54

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    Cabe indicar que la vinculacin econmica que se menciona puede darse por tres motivos:

    Por control del capital:

    veamos los siguientes EJEMPLOS:

    Sociedad A vin culada con Sociedad C :

    Vinculacin directa

    Posee 35% ktal.

    Sociedad A Sociedad C

    Vinculacin indirecta

    Posee 90% ktal.Sociedad B

    Posee 45% ktal.

    Sociedad A Sociedad C

    Sociedad A vin culada con Sociedad B:

    Vinculacin directa

    Posee 40% ktal.

    Persona

    Sociedad A

    Posee 35% ktal.Sociedad B

    Vinculacin indirecta

    Posee 40% ktal.

    Persona Sociedad A

    Posee 95% ktal.Posee 40% ktal.Sociedad C Sociedad B

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    Sociedad A vin culada con Sociedad B:

    Sociedad A Sociedad B

    X Y Z X Y W

    Sumados poseen 45% ktal. Sumados poseen 35% ktal.

    Por el nivel de ventas*

    Productor o Importador Vende 50% o ms de su produccino importacin Dentro de los ltimos12 meses.

    Sociedad A

    Productor o ImportadorVende 50% o ms de suproduccin o importacin enconjunto.

    Sociedad A

    Vinculadas entre s

    Sociedad B

    Por la existencia de un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad independiente*En este caso, las partes se consideran vinculados al contrato.

    * Respecto de estos supuestos es pertinente hacernos la siguiente pregunta El Reglamento de la LEYha creado nuevos sujetos obligados al pago de ISC?.

    Si la respuesta fuera afirmativa, como creemos que lo es, podramos afirmar que se transgrede elPrincipio de Reserva de Ley previsto en el artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per y laNorma IV del Ttulo Preliminar del TUO del Cdigo Tributario.

    En efecto, dichas normas establecen que slo por ley o por Decreto Legislativo, en caso dedelegacin de facultades, se puede designar al deudor tributario. En el presente caso se estaracreando un nuevo deudor a travs de un Decreto Supremo hecho vedado en nuestroordenamiento jurdico.

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    Parte 4: Determinacin del Impuesto.La determinacin de la obligacin tributaria en el ISC est ntimamente vinculada tres temas: i)el Sistema de aplicacin del impuesto; ii) la base imponible y iii) la deduccin del impuestopagado en las adquisiciones. En ese sentido, veamos como regula la LEY cada uno de estosaspectos.

    Sistemas de aplicacin del impuestoLa LEY recoge tres sistemas que se aplicarn dependiendo del bien sujeto al impuesto. Astenemos lo siguiente:

    Sistema Bienes a los que se aplicaAl valor

    Aplica una alcuota sobre la base imponible.

    Bienes comprendidos en el Literal A del

    Apndice IV. Juegos de Azar y apuestas.

    EspecficoSe aplica un monto fijo por el volumen

    vendido o importado.

    Bienes del Apndice III Bienes comprendidos en el Literal B delApndice IV.

    Precio de venta al pblico Bienes comprendidos en el Literal C delApndice IV.

    Base imponible

    Sistema Base sobre la que se aplica

    Al valor

    En la venta debienes.

    En laimportacin. En los juegosde azar yapuestas.

    Es el valor de venta (remisin expresa de lanorma a la definicin prevista en la legislacin delIGV). No incluye IGV ni ISC. El valor en aduanas ms derechos deimportacin. La diferencia entre el ingreso total percibido enun mes menos el total de los premiosconcedidos.

    Especfico Volumen vendido o importado expresado en

    unidades de medida. (Monto fijo por volumen)

    Precio de ventaal pblico

    Precio de venta sugerido por el productor oimportador multiplicado por un factor de 0,840. Incluye los tributos que afectan la produccin,importacin y venta, incluso el IGV e ISC. El MEF puede aplicar una base referencial.

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    En la determinacin de la base imponible para el caso de venta de bienesaplica el criterio deaccesoriedad, esto es, si con motivo de la operacin gravada se proporcionan bienes oservicios exonerados o inafectos, el valor de los mismos formar parte de la base imponible1.

    Deduccin del impuesto pagado en las adquisiciones Empresas vinculadas a productor o importador deducirn del ISC de dbito, el ISCque grav las adquisiciones efectuadas a dichas personas vinculadas. La norma agregaque este beneficio no aplica en el caso que el precio de venta del importador o productor alvinculado sea mayor o igual al consignado en el comprobante de pago emitido a un novinculado, siempre que las ventas al vinculado en el ejercicio no superen el 50% del total.

    El importador que vende bienes del Literal A del Apndice IV puede deducir el ISCpagado en la importacin.

    Los productores pueden deducir de su ISC de dbito, el ISC pagado en la importacin oadquisicin de insumos, sin considerar la gasolina y otros combustibles derivadosdel petrleo.

    Los productores de bienes comprendidos en el Apndice III, pueden deducir de su ISCde dbito el ISC pagado en la importacin o adquisicin de insumos incluyendogasolina y otros combustibles derivados del petrleo.

    Entonces, podemos apreciar que en el caso de los bienes contenidos en el Literal A del ApndiceIV existir la posibilidad de deducir un crdito, pues el importador pagar el Impuesto Selectivoal Consumo al momento de nacionalizar los bienes (importacin) y luego cuando realice la ventade los mismos en el pas.

    Tambin existir un crdito por ISC pagado cuando se trate de un productor que venda bienesen cuya fabricacin haya utilizado insumos importados o nacionales que hayan estado afectos alimpuesto, menos gasolina y dems combustibles derivados del petrleo. Al respecto es oportunorevisar el Informe emitido por la Administracin Tributaria N 093-2012- SUNAT/4B0000 elmismo que a la letra seala lo siguiente:Cabe indicar que el hecho que los bienes en mencin se produzcan con insumos afectos al ISC no

    desvirta que su venta por el productor se encuentre afecta con este Impuesto, debiendo al

    respecto tenerse en cuenta que segn lo dispuesto en el quinto prrafo del artculo 57 del TUOde la Ley del IGV e ISC, dicho productor podr deducir del ISC que le corresponda abonar, el ISC

    que hubiera gravado la importacin o adquisicin de insumos que no sean gasolina y demscombustibles derivados del petrleo.

    En los dems casos, el ISC pagado formar parte del costo de los bienes. As podemos tener lossiguientes grficos:

    1 Contrario sensu, con motivo de una operacin no gravada se proporcionan bienes o serviciosgravados, el valor de los mismos tampoco estar gravado.

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    Grfico 1

    Extranjero Per

    Bienes delTerceros

    Literal A delapndice IV

    Sociedad X

    Importacin de bienes Venta nacional gravada gravada con ISC. conISC

    El ISC pagado en la importacin es crdito para Xal liquidar el ISC que le corresponde pagarpor la venta nacional.

    Grfico 2

    Extranjero Per

    Bienes delApndice III y delos Literales B y

    C del

    Sociedad X Terceros

    Importacin de bienes Venta nacional NO gravada gravada con ISC.con ISC

    El ISC pagado en la importacin forma parte del costo de los bienes para la Sociedad X.

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    Grfico 3Per

    ProductorBienes del

    Apndice IIIy de los

    Sociedad X Terceros

    Literales B y Cdel Apndice IV

    Venta nacional Venta nacional NO gravada con ISCgravada con

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    El ISC pagado en la adquisicin al PRODUCTOR formar parte del costo de los bienespara laSociedad X.

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    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

    Del mbito del impuesto y del

    nacimiento de la obligacin tributaria

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    ARTICULO 50

    El impuesto selectivo al consumo grava :

    a) La venta en el pas a nivel del productor y la importacin de los bienesespecificados en los apndices III Y IV

    b) La ventan en el pas por el importador de los bienes especificados en elliteral A del apendice IV y

    c) Los juegos de azar y apuestas,tales como loteras,bingos,rifas,sorteos y

    eventos hpicos

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    PARTIDAS

    ARANCELARIASPRODUCTOS MONTOS EN

    NUEVOS

    SOLES

    2710.11.13.10

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00

    Gasolina para motores con un Nmero de OctanoResearch (RON) inferior a 84

    S/. 1,17 por galn

    2710.11.13.21

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00

    Gasolina para motores con 7.8% en volumen dealcohol carburante, con un Nmero de OctanoResearch (RON) superior o igual a 84, pero inferior a90

    S/. 1,07 por galn

    2710.11.13.292710.11.19.00

    2710.11.20.00

    Las dems gasolinas para motores, con un Nmerode Octano Research (RON) superior o igual a 84,pero inferior a 90

    S/. 1,17 por galn

    2710.11.13.31

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00

    Gasolina para motores con 7.8% en volumen dealcohol carburante, con un Nmero de OctanoResearch (RON) superior o igual a 90, pero inferior a95

    S/. 1,46 por galn

    2710.11.13.39

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00

    Las dems gasolinas para motores, con un Nmerode Octano Research (RON) superior o igual a 90,pero inferior a 95 S/. 1,57 por galn

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    2710.11.13.41

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00 (*)

    Gasolina para motores con 7.8% en volumen dealcohol carburante, con un Nmero de OctanoResearch (RON) superior o igual a 95, pero inferior a

    97 (*)

    S/. 1,69por galn

    (*)

    2710.11.13.49

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00 (*)

    Las dems gasolinas para motores, con un Nmerode Octano Research (RON) superior o igual a 95,pero inferior a 97 (*)

    S/. 1,83 por galn

    2710.11.13.51

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00 (*)

    Gasolina para motores con 7.8% en volumen dealcohol carburante, con un Nmero de OctanoResearch (RON) superior o igual a 97 (*)

    S/. 1,87 por galn(*)

    2710.11.13.59

    2710.11.19.00

    2710.11.20.00 (*)

    Las dems gasolinas para motores, con un Nmero

    de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (*)

    S/. 2,00 por galn

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    2710.19.14.00-

    2710.19.15.90

    Queroseno y Carburoreactores tipo queroseno parareactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta enel pas o la importacin para aeronaves de:

    Entidades del Gobierno General, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 2 de laLey N 28411Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

    Gobiernos Extranjeros, entendindose como tales,los gobiernos reconocidos de cada pas,representados por sus Ministerios de RelacionesExteriores o equivalentes en su territorio y por sus

    misiones diplomticas, incluyendo embajadas, jefesde misin, agentes diplomticos, oficinas consularesy las agencias oficiales de cooperacin.

    Explotadores areos de conformidad con lo

    dispuesto en

    el artculo 71 de la Ley N 27261

    Ley de Aeronutica Civil, certificados por laDireccin General de Aeronutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, para operaraeronaves.

    Tambin se encuentran dentro de la excepcindispuesta en el prrafo anterior la venta en el

    pas o la importacin para Comercializadores decombustibles de aviacin que cuenten con laconstancia de registro vigente emitida por laDireccin General de Hidrocarburos del Ministeriode Energa y Minas.

    2710.19.15.10 (Partida excluida del Nuevo Apndice III por elartculo 2 del Decreto Supremo N 052-

    2009-EF, publicado el 4.3.2009, vigente a partir del

    5.3.2009).

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    2710.19.21.11

    2710.19.21.90

    Gasoils,exepto el disel b2 y b5con un contenidode azufre menor o igual a 50 ppm

    1,26 por galon

    2710.19.21.11

    2710.19.21.99 Las dems gasoils,exepto el disel b2 y b5 1,04 por galn

    2710.19.21.29 Diesel b2 con un contenido de azufre menos o iguala 50 ppm

    1,24 por galon

    2710.19.21.29 Las dems Diesel B2 1,01 por galon

    2710.19.21.31 Disel B5 con un contenido de azufre menor o iguala 50 ppm

    1.20 por galon

    2710.19.21.39 L os dems disel B5 0.39 por galon

    2710.19.22.10

    2710.19.22.90

    Resiadual 6 ,exepto la venta en el pas o la

    importacin para comrcilaizacin de combustiblepara embarcaciones que cuenten con la constanciade registro vigente emitida por la direccin dehidrocarburos del ministerio de energa y minas

    (A) Los dems fuelois (fuel)

    0.38 por galon

    2711.12.00.00

    2711.10.00.00 (b) Gas licuado de petrleo s/ 0.000 pporgalon

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    Productos sujetos al sistema al valor:

    1. Productos afectos a la tasa del 0%

    Productos

    Slo: un vehculo automvil usado, importado conforme a lo dispuestopor la Ley N 28091 y su reglamento.

    Vehculos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los

    CETICOS.Slo: vehculos automviles nuevos ensamblados para el transportecolectivo de personas, con una capacidad proyectada en fbrica dehasta 24 asientos, incluido el del conductor.

    2. Productos afectos a la tasa del 17%

    Productos

    Solo: Bebidas rehidratantes o isotnicas, bebidas estimulantes oenergizantes y dems bebidas no alcohlicas, gaseadas o no; excepto elsuero oral; las preparaciones lquidas que tengan propiedades laxanteso purgantes, diurticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas,nctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios),siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolenciaso contribuyen a la salud o bienestar general.

    Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de

    otro modo o aromatizada.

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    3. Productos afectos a la tasa del 20%

    Productos

    Vinos de uva

    Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustanciasaromticas.

    Sidra perada, aguamiel y dems bebidas fermentadas.

    Alcohol etlico sin desnaturalizar.

    Alcohol etlico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacin.

    Aguardientes de vino o de porujo de uvas; whisky, ron y dems

    aguardientes de caa; gin y ginebra; y los dems.

    4. Productos afectos a la tasa del 10%

    Productos

    Slo: vehculos automviles nuevos ensamblados proyectadosprincipalmente para el transporte de personas.

    Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.

    Slo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

    Slo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

    5. Productos afectos a la tasa del 30%

    Productos

    Tractores usados de carretera para semirremolques.

    Slo: Vehculos automviles usados ensamblados para el transportecolectivo de personas

    Slo: vehculos automviles usados ensamblados proyectadosprincipalmente para el transporte de personas.

    Vehculos automviles usados concebidos para transporte demercancas.

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    Chasis usados de vehculos automviles, equipados con su motor.

    Carroceras usadas de vehculos automviles, incluidas las cabinas.

    6. Productos afectos a la tasa del 50%

    Productos

    Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.

    Los dems cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedneos del tabaco.

    Los dems tabacos y sucedneos del tabaco, elaborados; tabaco"homogenizado" o "reconstituido".

    7. Juegos de azar y apuestas

    Loteras, bingos, rifas y sorteos: 10%

    Eventos hpicos 2%

    Definiciones

    a. Juegos de azar

    Contrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidady destreza del jugador, como las loteras, los bingos, las rifas, los sorteos.

    a.1. Loteras

    Juego pblico administrado por un ramo de loteras perteneciente a unaSociedad de Beneficencia Pblica o empresas privadas auspiciadas pordeterminada Sociedad de Beneficencia Pblica o que cumplan con losrequisitos establecidos en la legislacin sobre la materia. Se incluyen a lalotera electrnica, lotera instantnea y otras modalidades de juego de loteras,incluyendo a los bingos que dependen de la combinacin aleatoria ganadorapara ser premiados.

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    a.2. Bingo

    Variedad de lotera jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) nmerosy un aparato de extraccin de bolos o bolas del azar, en forma mecnica oautomtica.

    b. Apuestas

    Contrato que depende del azar o conjuntamente del azar y la destreza,mediante el cual se predice cierta ocurrencia o se eligen ciertas combinaciones,las cuales de ser acertadas determinaran la entrega de una suma de dinero oespecie o la satisfaccin de la prestacin convenida por parte de o los que noacertaron con dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador.

    b.1. Eventos hpicos

    Son las carreras de caballos organizadas por las entidades autorizadas, por lascuales se realicen apuestas.

    Productos afectos a la aplicacin del monto fijo

    Productos Nuevos soles

    Pisco 1,50 por litro

    Productos afectos al sistema de precio de ventas al pblico.

    Productos Tasas

    Cigarrillos de tabaco negro ycigarrillos de tabaco rubio

    30%

    Cervezas 27.8%

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    .

    CMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?

    Sobre qu base tiene que pagar?

    Para bienes importados lo constituye el valor aduanero expresado enmoneda extranjera, determinado por el servicio de ValoracinAduanera.

    Para bienes de produccin nacional, lo constituye el precio de ventaen fbrica, excluido el propio impuesto y el IVA. El referido precioser fijado y comunicado por el fabricante a la Administracin.

    Documentaciones

    Para la venta se aplicar lo dispuesto para el Impuesto al ValorAgregado.

    Para la compra de materia prima gravadas por I.S.C. el comprador quedesee utilizar como anticipo lo pagado en concepto de materia prima,deber solicitar al proveedor que en la factura de compra se hallediscriminado el I.S.C.

    El fabricante deber habilitar una cuenta en su libro diario para registrar losmovimientos del I.S.C. por compra de materias primas.

    Declaraciones juradas

    La fecha de vencimiento, para los que tambin son contribuyentes del IVA,

    incluyendo a los que enajenan combustible.

    Deber presentarse la DDJJ (Formulario 130 o 131) en todos los periodos, auncuando en el mismo no se hubieren realizado operaciones gravadas.