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Inversión extranjera en paquetería, mensajería y transporte de carga: ¿resistencia o estado de derecho? Alejandro Faya Rodríguez* *Abogado, Maestro en Derecho (Oxford) y Maestro en Políticas Públicas (FLACSO). Profesor de Derecho en la Maestría de Derecho de los Negocios Internacionales de la UIA y en la División de Estudios de Posgrado de Derecho de la UNAM. Consultor de Naciones Unidas. Director A|Fr consultoría jurídica. Especialista en temas jurídicos internacionales y regulatorios. E‐mail: [email protected] *Este documento representa la opinión de su autor y no necesariamente de CIDAC, ni de las personas que colaboran en la Red Mexicana de Competencia y Regulación. Red Mexicana de Competencia y Regulación Resumen La participación de la inversión extranjera en la paquetería y mensajería, así como en el transporte de carga, ha enfrentado una serie de añejos problemas de carácter regulatorio y político. En el primer caso, a pesar de ser un sector abierto, la ausencia de un Reglamento (entre otros) ha servido como excusa para impedir o dificultar el tránsito de bienes por caminos federales. En el segundo caso, si bien el transporte de carga doméstica es por ley un sector reservado a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, existen modalidades previstas en tratados (i.e . carga internacional y transporte transfronterizo), que han sido abiertas jurídica pero no materialmente. El presente documento explica los principales elementos alrededor de esta problemática y concluye que, tanto por una cuestión de política pública que abonaría al entorno competitivo pero sobre todo de Estado de Derecho, la paquetería, mensajería y transporte deben operar conforme el régimen previsto en la ley y tratados aplicables, lo que incluye la obligación del Ejecutivo de emitir un Reglamento de Paquetería y Mensajería y de la autoridad administrativa competente de emitir permisos de transporte de carga, así como de paquetería y mensajería, de forma consistente con el régimen jurídico doméstico e internacional. 1. El Reglamento de Paquetería y Mensajería: La Labor del Ejecutivo Federal La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) define el servicio de autotransporte federal de carga como “el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal”. i Por su parte, la misma ley define la paquetería y mensajería como “el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal”. La prestación de ambos servicios está sujeta a permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Para el caso de la paquetería y mensajería, la ley establece que la prestación del servicio “estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.” ii Ambos servicios comparten el elemento definitorio: el traslado de bienes de un punto de origen a otro final. La diferencia radica en las características cualitativas: la paquetería y mensajería trasladan bienes en mayores condiciones de velocidad, seguridad y confiabilidad (a precio mayor). Ello explica que esta última actividad se refiera a “paquetes” y el autotransporte de carga a “mercancías”. iii Pero esa distinción debería quedar únicamente para efectos comerciales. A final de cuentas, es una cuestión de cómo, no de qué; dicho de otra forma, el transporte es el género y la paquetería y mensajería la especie. Por tanto, la categorización legal, raramente utilizada en otros países del mundo, resulta un tanto artificial. Para el caso de México tiene una vocación eminentemente proteccionista, porque el artículo 6 fracción I de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) reserva el “transporte terrestre nacional de carga” a mexicanos o empresas mexicanas con cláusula de

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Inversiónextranjeraenpaquetería,mensajeríaytransportedecarga:

¿resistenciaoestadodederecho?AlejandroFayaRodríguez*

*Abogado,MaestroenDerecho(Oxford)yMaestroenPolíticasPúblicas(FLACSO).ProfesordeDerechoenlaMaestríadeDerecho de los Negocios Internacionales de la UIA y en la División de Estudios de Posgrado deDerecho de la UNAM.Consultor de Naciones Unidas. Director A|Fr consultoría jurídica. Especialista en temas jurídicos internacionales yregulatorios.E‐mail:[email protected]*EstedocumentorepresentalaopinióndesuautorynonecesariamentedeCIDAC,nidelaspersonasquecolaboranenlaRedMexicanadeCompetenciayRegulación.

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Resumen

Laparticipacióndelainversiónextranjeraenlapaqueteríaymensajería,asícomoeneltransportedecarga,haenfrentadounaseriedeañejosproblemasdecarácterregulatorioypolítico.Enelprimercaso,apesardeser un sector abierto, la ausencia de un Reglamento (entre otros) ha servido como excusa para impedir odificultar el tránsito de bienes por caminos federales. En el segundo caso, si bien el transporte de cargadomésticaespor leyunsectorreservadoamexicanososociedadesmexicanasconcláusuladeexclusióndeextranjeros,existenmodalidadesprevistasentratados(i.e.carga internacionalytransportetransfronterizo),quehansidoabiertasjurídicaperonomaterialmente.El presente documento explica los principales elementos alrededor de esta problemática y concluye que,tantoporunacuestióndepolíticapúblicaqueabonaríaalentornocompetitivoperosobretododeEstadodeDerecho, la paquetería, mensajería y transporte deben operar conforme el régimen previsto en la ley ytratados aplicables, lo que incluye la obligación del Ejecutivo de emitir un Reglamento de Paquetería yMensajeríaydelaautoridadadministrativacompetentedeemitirpermisosdetransportedecarga,asícomodepaqueteríaymensajería,deformaconsistenteconelrégimenjurídicodomésticoeinternacional.

1. ElReglamentodePaqueteríayMensajería:LaLabordelEjecutivoFederal

LaLeydeCaminos,PuentesyAutotransporteFederal(LCPAF)defineelserviciodeautotransportefederaldecargacomo“elportedemercancíasqueseprestaatercerosencaminosdejurisdicciónfederal”.iPorsuparte,lamismaleydefinelapaqueteríaymensajeríacomo“elportedepaquetesdebidamenteenvueltosyrotuladoso con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal”. Laprestacióndeambosserviciosestásujetaapermisode laSecretaríadeComunicacionesyTransportes (SCT).Paraelcasode lapaqueteríaymensajería, la leyestablecequelaprestacióndelservicio“estarásujetoa lascondicionesqueestablezcaelReglamentorespectivo.”iiAmbosservicioscompartenelelementodefinitorio:eltrasladodebienesdeunpuntodeorigenaotrofinal.Ladiferencia radica en las características cualitativas: la paquetería ymensajería trasladan bienes enmayorescondicionesdevelocidad,seguridadyconfiabilidad(apreciomayor).Elloexplicaqueestaúltimaactividadserefiera a “paquetes” y el autotransporte de carga a “mercancías”.iii Pero esa distinción debería quedarúnicamenteparaefectoscomerciales.Afinaldecuentas,esunacuestióndecómo,nodequé;dichodeotraforma, el transporte es el género y la paquetería ymensajería la especie. Por tanto, la categorización legal,raramenteutilizada enotros países delmundo, resulta un tanto artificial. Para el casodeMéxico tieneunavocacióneminentementeproteccionista,porqueelartículo6fracciónIdelaLeydeInversiónExtranjera(LIE)reserva el “transporte terrestre nacional de carga” a mexicanos o empresas mexicanas con cláusula de

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exclusióndeextranjeros,mientrasquela inversiónextranjerapuedeparticipar librementeenlapaqueteríaymensajería.Noobstante,laparticipacióndecapitalforáneoenlapaqueteríaymensajeríahaenfrentadoseriasdificultadesdecarácterregulatorio.AntelaausenciadeunReglamento(quetendríaquehabersidoemitidohacemásde16años),laautoridadsimplementenoemitepermisos.ivParalosmexicanosnohayproblema:puedenrealizarla actividadmediante la figurade autotransportede carga, que autoriza el transportede “cualquier tipodebienes”.vLosextranjeros,porsuparte,nopuedenhacerlopropioalestarimpedidosporley.Osea,niunacosanilaotra.viLospaqueterosymensajerostienentresalternativaspararealizareltrasladodebienesencaminosfederales: (i)subcontratara terceros (loquenormalmente incluiríael transporteaéreooel autotransportede cargaopasajeros); (ii) ampararse en una añeja Circular de 1990 que autoriza a los propietarios de los vehículos destinados al transporte de carga, cuya capacidad de carga útil no exceda las cuatro toneladas, a circularporloscaminosdejurisdicciónfederal;viio (iii) utilizar “testaferros” y constituir sociedades elegibles para permisos de transporte nacional de cargaatravésdelascualesrealizaríansusactividades.Laprimeraopciónesfrecuentementerecurrida,perodebeserproductodeunadecisiónlibre;elprestadordelserviciodebeelegirasumejorconvenienciaentrelasubcontrataciónoeltrasladoenunidadespropias.Porsuparte,elsustentojurídicodelaCircularesfrágily,entodocaso,noserefierealapaqueteríaymensajería.Laúltima opción, aunque pudiera resolver lo práctico, en lo jurídico equivale a simulación (con seriasconsecuenciasenlosámbitosdelderechoadministrativoycivil).DadoquelaLCPAFcategorizaalserviciodepaqueteríaymensajeríacomo“auxiliar”,viiialgunasvoces,incluidasiniciativaslegalesixysobretodoopinionesgremiales,xaseguranqueelserviciodemensajeríaypaqueteríadebeser conexo al servicio de autotransporte, limitándose a la recepción y entrega final del bien y dejando eltrasladoporvíasfederalesalcompartimentodemaletas(“panza”)deltransportedepasajerosoaltransportedecarga.El argumento no tiene sustento porque la definición del servicio de mensajería y paquetería incluyeexpresamenteel“porte”asícomoel“traslado”en“caminosdejurisdicciónfederal”.xiDesdeluegoqueexisteuna inconsistencia:enatenciónasunaturalezaydefinición, lapaqueteríaymensajeríadeberíaconsiderarsecomo un servicio “autónomo”, no “auxiliar”. Pero no se desprende de la noción de servicio “auxiliar” unimpedimento de la naturaleza referida.Una categorización general, que admite diversas lecturas, no puedehacernugatorioslosefectosdeunadisposiciónparticularinequívoca.Lapráctica internacional corroboraesta visión.Alrededordelmundo, lapaquetería ymensajeríaofrecenunserviciologísticointegral“puertaapuerta”queincluyelarecepción,envoltura,rotulaciónoembalaje,trasladoy entrega final del bien o documento. En el marco de la OrganizaciónMundial del Comercio y el Acuerdo

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General de Comercio de Servicios, la paquetería y mensajería (“courier”) se definen como “un servicio derecepción,transporteyentrega,localointernacional,dedocumentosypaquetesatravésunoomásmediosdetransporte”.xiiActualmentesediscutelaposibilidaddemejorardichadefiniciónatravésdelaincorporacióndeunaseriedeatributoscualitativosquedistinguenesteserviciosdeotros.xiiiAsí,laComunidadEuropeaproponeutilizar la noción de “entrega exprés” y definirla como como un servicio que incluye, “además de mayorvelocidadyconfiabilidad,elementosdevaloragregadotalescomolarecepciónenunpuntodeorigen,entregapersonalizada al destinatario, rastreo, posibilidad de modificar el destinatario durante el tránsito y laconfirmacióndeentrega”.Porsuparte,EstadosUnidosproponereferirseala“recepción,transporteyentregadedocumentos,materialimpreso,paquetesy/ootrosbienesdeformaexpedita,manteniendorastreoycontroldelosmismosalolargodelsuministrodelservicio”.Por lotanto,noquedaduda:elservicio incluyeeltraslado,perotambién(adiferenciadelautotransportedecarga), una serie de elementos de valor agregado vinculados a la velocidad, seguridad y confiabilidad delmismo.Lapaqueteríaymensajeríapuedendiferenciarsefácilmentedeltransportedecargabajoestaóptica.Porúltimo,esútilrecordarqueaunqueMéxicoreservóenelTratadodeLibreComerciodeAméricadelNorte(TLCAN)el“transportedecargadoméstica”paramexicanosysociedadesmexicanasconcláusuladeexclusióndeextranjeros(dondeefectivamentequedaríancomprendidaslapaqueteríaymensajeríadecargadoméstica),la paquetería ymensajería fueron abiertas a la inversión extranjera a través de la LIE. En este sentido, lasreservasdelTLCANdebenserleídasalaluzdelrégimenjurídicovigente.QuienesaseguranquelareservadebeseguiraplicandoalapaqueteríaymensajeríaxiventiendenyleenerróneamenteelTratado,queestádiseñadoprecisamenteparaprotegerlaliberalizaciónprogresiva.NadaenelTLCANimpidequeunareservaestablecidaen virtud de unamedida vigente almomento de la negociación sea levantada posteriormentemediante lalegislacióninterna(seríaalgoabsurdodadoelfindelTratado).Muyporelcontrario,elpropioTLCANexigequecualquier reforma de esa naturaleza se “consolide” y no sea posteriormente revertida.xv El Tratado noencuentracumplimiento,masbienesviolentado,antelaaplicacióndeunareservaquehasidosuperadaporlaley interna.ExistendiversosejemplosdesectoressujetosareservasenelTLCANqueposteriormentefueronliberalizadosporreformasdomésticas.xviSeaporunalecturaforzadadelaley,porintentosdereformaalaLCPAF,porlaausenciadelReglamentoopordesinterés(ointerés)delaautoridadadministrativa,sehaintentadorelegaralapaqueteríaymensajeríadeltraslado de bienes en caminos federales. Esto trae consigo una serie de consecuencias negativas, lo queincluye:

• Distorsiones de mercado: El estado de las cosas beneficia al sector de autotransporte, en lamedida que la paquetería y mensajería se ven forzadas a subcontratar el traslado de bienes atransportistas, cuando dicha decisión debería ser tomada libremente y bajo criterios deconvenienciadenegocio.

• Afectación a los consumidores, la competencia e inversión: Derivado de los costos artificiales

referidos, la situación perjudica a los consumidores mexicanos, merma las condiciones decompetenciaefectivaeinhibelainversiónenunsectordegrandinamismoeimpactohorizontal.

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• DebilitamientodelEstadodeDerecho:Laleyesclaraydebecumplirse.Además,laLCPAFrequierede un Reglamento y el Ejecutivo tiene la obligación constitucional de “proveer en la esferaadministrativaparalaexactaobservanciadelaley”.xvii

2. ElAnteproyectodeReglamentodePaqueteríayMensajería

Luegodemuchosañosyvariosintentosfrustrados,finalmentelaSCTpreparóunanteproyectodeReglamentodePaqueteríayMensajería,mismoquehapasadoporelprocedimientodeconsultapúblicaantelaCOFEMER.Meparecepertinentehaceralgunasobservacionessobresucontenido.Elanteproyectoestablecelasiguientedefiniciónde“paqueteríaymmensajería”:

Artículo2.‐Elserviciodepaqueteríaymensajeríaeselportedepaquetesdebidamenteenvueltosy rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos dejurisdicciónfederal.Elserviciocomprenderálarecolección,traslado,rastreo,reparto,seguimientoyentregaentiempospredeterminados,depaquetes,demaneraacelerada.

LaprimerapartedelartículoresultauntantoinocuaentantoretomaladefinicióncontenidaenlaLCPAF.Lasegunda parte aporta un valor agregado, al señalar algunos elementos que caracterizan al servicio. Noobstante, la definición es susceptible de mejora y puede incorporar elementos adicionales. Propongo lasiguienteredacción:

Artículo 2.‐ El servicio de paquetería y mensajería a que se refiere la Ley comprenderá larecepción,porte,traslado,rastreo,control,seguimiento,entregapersonalizadayconfirmacióndeentrega, en tiempos predeterminados y de manera acelerada, de documentos, paquetes y/obienes.

Porotraparte,elArtículo9delAnteproyectoconstriñeelservicioacamionesunitariostipovanocajacerradade dos ejes de cuatro o seis llantas, cuya peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas.xviii Como señalócorrectamente la CFC,xix la normativa limita la libertad de los permisionarios para utilizar el vehículo cuyascaracterísticas se ajusten de mejor manera a sus necesidades de negocio. Pero al mismo tiempo, el límiteparece ajustarse a las prácticas y necesidades del sector.xx Cabe señalar que la primera versión delAnteproyectoconteníaalgunasotraslimitaciones,muchomásnocivas,queposteriormentefueroneliminadasenunasegundaversión.Merefieroconcretamentealarestriccióndepesoenlospaquetes(nosuperiora50kilogramosxxi) y la prohibición para la prestación del servicio en vehículos autorizados para el transporte decarga.xxiiEsimportantequenoreaparezcanenunReglamento,sobretodolarestriccióndepesoenpaquetesque,adiferenciadeloslímitesdepesobrutovehicularfijados,síafectaríalaprácticadelsector.xxiiiEnlojurídico,estasreglassonproblemáticasyaqueimponenrequisitosycondicionesnoestablecidasenlaley.Como ha señalado la Suprema Corte, el reglamento sólo funciona en la zona del cómo; sus disposicionespodránreferirsea lasotraspreguntas(qué,quién,dóndeycuándo),siemprequeéstasyaesténcontestadasporlaley.xxivAunqueporotraparte,caberecordarquelamismaLCPAFestablecequelaprestacióndelserviciodepaqueteríaymensajeríaestarásujetoa“lascondicionesqueestablezcaelReglamentorespectivo”.xxvEsuna

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zona gris, pero cualquier restricción numérica o cuantitativa podría quedarse en la zona de extralimitaciónjurídica.Actualmente no se sabe el curso, mucho menos destino, del Anteproyecto (fuera del dictamen total finalemitido por la COFEMER). La presencia de un Reglamento que distinga operativamente la paquetería ymensajeríadelautotransportedecarga,quenoimpongarestriccionesinjustificadasyquehagaefectivoelusode la figura por los particulares, contribuiría positivamente al sector logístico en general y taparía un hoyoregulatorio que lleva más de 16 años. La emisión de un Reglamento de estas características por parte delEjecutivo constituiría no únicamente una sana decisión de política pública, sino también el ejercicio de unaobligaciónconstitucional.

3. RegularizarelTransportedeCargaInternacional:LaLabordelaSCT

A pesar de que la LIE reserva el “transporte nacional de carga” a mexicanos o sociedades mexicanas concláusuladeexclusióndeextranjeros,elTLCAN liberalizóde formatotalel “transportedecarga internacionalentrepuntosdelterritoriodeMéxico”apartirde2004.LareservadeTransporte(AnexoIdeMéxico)estableceque:

Con respectoa empresas establecidasopor establecerseenel territoriodeMéxicoqueprestenservicios de transporte interurbano de pasajeros, de transporte turístico o de transporte o detransportedecargainternacionalentrepuntosdelterritoriodeMéxico,losinversionistasdeotraParteosusinversionessólopodrándetentar,directaoindirectamente:a)…b)…c)diezañosdespuésdelafechadeentradaenvigordeesteTratado,hastael100porcientodelaparticipaciónentalesempresas.LosinversionistasdeotraParteosusinversiones,nopodrán,directaoindirectamente,participarenempresasqueproporcionenserviciosdetransportedecargadoméstica.

Como se aprecia, el TLCAN distingue entre transporte de “carga internacional” y transporte de “cargadoméstica” (lo que no hace la LCPAF y confusamente la LIExxvi). La primera actividad quedó abierta a lainversiónextranjeramientrasquelasegundaestáreservadaamexicanososociedadesmexicanasconcláusuladeexclusióndeextranjeros.ElpropioTLCANdefinela“cargainternacional”como“bienesquetienensuorigenodestinofueradelterritoriodeunaParte”.xxviiEnesteordendeideas,esimportantenoconfundireltransportedecargainternacional(quecalificalacarga)con el transporte internacional de carga o “transfronterizo” (que califica al servicio). Así, por ejemplo, eltrasladodebienesdelaCiudaddeMéxicoaManzanillo(“puntosdelterritoriodeMéxico”)parasuembarqueal extranjero constituiría “transporte de carga internacional”, mientras que el traslado de mercancíasproducidasdentrodeMéxicoacualquierotrodestinonacionalsería“transportedecargadoméstica”.

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Porconsecuencia, larestricciónde laLIEnoaplicaensutotalidada los inversionistasde lospaísespartedelTLCAN,xxviii quienes, a diferencia de inversionistas en otros países con los que México no ha asumidocompromisosdeliberalizaciónsimilares,pueden(alamparodelTratado)transportarcargadentrodeMéxico,siempreycuandoseadetipo“internacional”.Noobstante,aparentemente laSCTnohaceestadistinción.xxixSibienesciertoqueresultaextremadamentedifícil monitorear el transporte por el origen de la carga (lo que podría permitir a la inversión extranjeraincursionarenactividadesvedadasporley),lasituaciónnoesexcusaparaincumplirunTratadoque,segúnlaConstitución, se incorpora automáticamente a la legislación interna y que, según un criterio de la SupremaCorte,seubicajerárquicamenteporencimadelasleyesfederales.Unproblemadesupervisiónnoautorizaladerogacióndeunrégimensustantivovigente.Elclimadenegociose inversiónsebeneficiaríadeaplicarseelTLCAN en sus términos. Pero nuevamente, se trata de una cuestión de Estado de Derecho (lo mismosproblemasdesupervisión,aunqueenmenorgrado,podríansuscitarseparaelcasodeltransportedecargaypaqueteríaymensajería).Porúltimo,cabeseñalarque,a faltadeReglamentode lamateria, lapaqueteríaymensajeríapodríanhacerusodelafiguradetransportedecargainternacionalpararealizarsusactividades.Peronoeslasoluciónideal:sólolopodríanhacerinversionistasamparadosporuntratadoyconlímitesencuantoalorigeny/odestinodelacarga(asumiendoquelaautoridademitaestetipodepermisos).

4. Transportefronterizo

Porotraparte,laLIEnolimitalainversiónextranjeraeneltransporteinternacionalxxx(transfronterizo)y,parala prestación del servicio, la LCPAF remite a los tratados internacionales.xxxi En este orden de ideas, bajo elTLCAN Estados Unidos debía abrir sus fronteras para el cruce a partir de 1995, desde y hacia los estadosfronterizos, yel servicio sería libre,desdeyhacia todoel territoriodeMéxicoyEstadosUnidos,apartirdel2000.Noobstante,EstadosUnidos incumplióconsusobligacionesbajoelTratado,xxxiisegúnlodeterminóunpaneldesolucióndecontroversiasel5de febrerode2001.xxxiiiAconsecuenciade loanterior,Méxicoaplicómedidasespejo,esdecir,tampocopermitióelcrucedetransportistasestadounidenseaterritorionacional.Luegodegestionesqueduraronvariosañosparadarunasoluciónalproblema,enseptiembrede2007inicióun“ProgramaDemostrativo”deaccesoal autotransportedecarga, conduracióndeunaño,bajoel cualunlistado de empresas de ambos países previamente autorizadas podrían prestar servicios transfronterizos. Elprograma inicióconmodestosaunquepositivos resultadosy fueprorrogadopordosañosmásenagostode2008.No obstante, fue cancelado enmarzo de 2009 cuando el Congreso de los EstadosUnidos prohibió alDepartamento de Transporte utilizar fondos para mantener el programa. Como consecuencia, Méxicosuspendió beneficios de efecto equivalente, eliminando aranceles preferentes en una serie de bienesoriginariosdeEstadosUnidos,medidavalidadaalapostreporlaSupremaCorte.xxxivNosevislumbraunasoluciónenelcortoplazoparaeltemadetransportetransfronterizo.Labolaestáenelotro ladode lacancha.Peroencualquiercaso,esteproblemanodebeafectarnielrégimendepaqueteríaymensajería ni las posibilidades de inversión extranjera en el transporte de carga internacional dentro deMéxico (justocomonohansidoafectadas lasposibilidadesde inversiónmexicanaenEstadosUnidosenesesectorxxxv).

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5. Conclusión

El sector de transporte es, en cualquier parte del mundo, excesivamente territorial y sujeto al control ypresionesde fuertesgruposde interés. EstadosUnidosyMéxico,por igual, sonbuenosejemplosdeello. Eldebate público del Anteproyecto y las opiniones dirigidas a la COFEMER son sólo una pequeña muestradocumental.Peroantesqueconsideracionesdeesetipo,debenprevalecerelEstadodeDerechoyel interésgeneral.LaSCTdebepermitirsintapujoseltransportedecargainternacionaldentrodeMéxicoalosinversionistasquetengan ese derecho conforme los tratados aplicables (y, en su caso, conforme la ley). El cabotaje de cargadoméstica,efectivamente,siguesiendounsectorreservadoamexicanososociedadesmexicanasconcláusuladeexclusióndeextranjeros,aunqueenalgúnmomentotendráqueanalizarselaracionalidadeconómicadetalrestricción.Enconcreto,serequiere:

• Que laSCTdefinaelAnteproyectofinaldeReglamentodePaqueteríayMensajeríaquepresentaráaconsideracióndelPresidente,

• QueelPresidenteemitaelReglamento,comoactodeautoridadynoinstrumentonegociadoyavaladoportodoslosgruposdeinterés,

• QueelReglamentonotengarestriccionesinjustificadas,ofrezcacertezaypermitaoperaralsectorde

paqueteríaymensajeríasegúnlaprácticainternacional,

• Que, ante la falta de Reglamento, la SCT emita permisos de paquetería ymensajería en base a susatribucioneslegales,y

• QuelaSCTemitapermisosdecargainternacionalentrepuntosdelterritoriodeMéxicoconformelos

tratadosaplicablesy,ensucaso,lainterpretaciónquesehagadelaLIE.

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NOTASi Ver artículo 2 fracción VIII de la LCPAF. Por su parte, de conformidad con el artículo 2 fracción I de lamisma ley seconsideran“caminosocarreterasdejurisdicciónfederal”:(i)losqueentronquenconalgúncaminodepaísextranjero;(ii)los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y (iii) los que en su totalidad o en su mayor parte seanconstruidosporlaFederación;confondosfederalesomedianteconcesiónfederalporparticulares,estadosomunicipios.iiVerartículo58LCPAF. iii SegúnelDiccionariode laRealAcademiaEspañola, “mercancía” significa“cosamueblequesehaceobjetode tratooventa”,mientrasque“paquete”significaun“líooenvoltoriobiendispuestoynomuyabultadodecosasdeunamismaodistintaclase”.Porlotanto,lareferenciaa“paquete”indicalascondicionesdetraslado,nolaclasedebienessujetosaltraslado(tantolasmercancíascomolospaquetesserefierena“cosas”).iv Jurídicamente, la ausencia de Reglamento no es impedimento para la emisión de permisos. Aunque vagamente, lanoción de paquetería y mensajería y su régimen de permiso encuentran sustento legal en la LCPAF. La autoridadadministrativatieneatribuciónyfundamentosuficientes.vVerartículo50delaLCPAF.viCabeseñalarquederivadodeunaordendelTribunalFederaldeJusticiaFiscalyAdministrativadel18deabrilde2006,laSCT emitió a favor de Federal Express unpermiso demensajería y paquetería el 25 de enerode 2008. El permiso, sinembargo,contieneunaseriedecondicionesyobligacionesqueparecenirmásalládelonecesario.Existenotros3casossimilares.Cabeseñalarquelospermisosreferidosnohansidoutilizados.viiEmitidaporelentoncesTitulardelaSCT,AntonioCasoLombardo.viiiEsdecir,que“sinformarpartedelautotransportefederaldecarga,pasajerosoturismo,complementasuoperaciónyexplotación”.Verartículo2fracciónVIIdelaLCPAF.ixVeriniciativaconproyectodedecretoquereformaelartículo2fracciónXIdelaLCPAFdel22denoviembrede2007.Lainciativa propone modificar la definición de paquetería y mensajería de la forma que sigue: “El servicio auxiliar alautotransporte federal,quecomplementasuoperaciónyexplotación,consistenteen larecepción, recolección, repartoyentregadepaquetesymensajes,elcualincluirálaprestacióndeunserviciodeembalaje,rotulado,identificación,rastreo,logística, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo y organización, permitiendo su entrega en las mejorescondicionesdeseguridadytiempo.”Laideaesexcluirloselementosde“porte”y“traslado”contenidosenlaleyvigente.De manera incorrecta, la exposición de motivos señala que “…la parte auxiliar o complementaria del servicio deautotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado…el servicio de paquetería ymensajería es exclusivamente conexo al de autotransporte de pasajeros, que incluye el porte de bultos que por sunaturaleza, peso y volumen, pueden ser fácilmente trasladado [sic] en el espacio de equipaje de los autobuses depasajeros”.x Asegura la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga mediante escrito de fecha 29 de septiembre dirigido a laCOFEMER:“…elanteproyectodeReglamentoomitequeelserviciodemensajeríaypaqueteríaesunservicioauxiliaryporlo tanto, debe complementarse con el autotransporte federal…” Por su parte, expresa la Cámara Nacional delAutotransporte de Pasaje y Carga mediante escrito de fecha 1 de octubre dirigido a la COFEMER: “…el servicio depaquetería y mensajería es un servicio AUXILIAR el cual depende de un permiso de autotransporte federal (pasaje ycarga)…por lo anterior, no se debe confundir la libertad de transitar en caminos de jurisdicción federal de maneraindependientealamparodelpermisodepaqueteríaymensajería…Elserviciodepaqueteríaymensajeríaseauxiliadeunservicioprincipalparalatransportaciónotrasladodepaquetesencaminosypuentesdejurisdicciónfederal,yaquedelocontrarioestaríamoshablandodeunserviciodecarga…””.Por suparte,EstrellaBlanca,SAdeCV,medianteescritodefecha29deoctubredirigidoalaCOFEMER,proponemodificarladefiniciónde“paqueteríaymensajería”contenidaenelartículo2delAnteproyectodeReglamentodePaqueteríayMensajeríaaefectodeexcluireltrasladodebienes.xi Para la Real Academia Española “portear” significa “conducir o llevar algo de una parte a otra por el porte o precioconvenidooseñalado”y“trasladar”significa“llevaraalguienoalgodeunlugaraotro”.xiiServicesSectoralClassificationList(MTN.GNS/W/120).Item7512.

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xiiiHongKong,China,Japón,NuevaZelanda,SuizayEstadosUnidos.WTO.TN/S/W/30.17February2005.xiv Por ejemplo, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo expresó (de forma un tanto confusa),mediante comunicado de fecha 10 de noviembre de 2009 dirigido a la COFEMER, que “…el servicio de paquetería ymensajeríaeselportedepaquetes(BIENES)quesetrasladanencaminosdejurisdicciónfederal,extendiéndoseestocomo“CABOTAJE”Y/O“CARGADOMÉSTICA”,mismoquedemaneraexpresaseencuentrareservadoparamexicanosdeacuerdocon lo establecido en el Anexo I (TLCAN)…” y que “no debe abrirse este servicio a empresas extranjeras, al hacerlo seestaríaviolandoelartículo133constitucional,inclusolaLeydeInversiónExtranjerayaquelosTratadosInternacionalesdelosqueMéxicoesparte,seencuentranporencimadeLeyesyReglamentos…”.xvLoqueseconocecomoelefecto“ratchet”o“cremallera”.Verartículo1108párrafo1(c)delTLCAN.xvi Por ejemplo, en 1995 el servicio ferroviario así como las telecomunicaciones pasaron del Estado a particulares; lainversiónpuedeparticiparenambossectoresal49%,aunqueparaelcasodelservicioferroviarioylatelefoníacelularlaparticipaciónpuedeascenderal100%previaautorizacióndelaComisiónNacionaldeInversionesExtranjeras.Apartirde1999 la inversiónextranjerapuedeparticipar librementeen las sociedades controladorasde grupos financieros, dondeaplicabapreviamenteuntopede30%y49%.Apartirde2006lainversiónextranjerapuedeparticiparlibrementeenlasarrendadoras financieras, empresasde factoraje financieroy sociedades financierasdeobjeto limitado,dondeaplicabapreviamenteuntopede49%.xviiArtículo89fracciónIconstitucional.xviiiLaprimeraversióndelAnteproyectosereferíaa9toneladasde“cargaútil”.Dichareglaseríamuydifícildemonitorear(implicaríaelabsurdodedescargarlacargadelaunidad)yseprestaríaadiscrecionalidadycorrupción.Poresarazónnosparecemásapropiadalafórmulade“pesobrutovehicular”.xixVeropinióndirigidaalaCOFEMERdefecha9denoviembrede2009.xxDehecho,laAsociaciónNacionalMexicanadeEmpresasCourierAC,medianteescritodefecha19deoctubrede2010dirigidoalaCOFEMER,expresóquesibiensuposturahabíasidorechazarrestriccionesdetamañoypesoenlosvehículos,lamayoríadesusagremiadoshabíanaceptadoadherirsealapropuestadeAnteproyecto(quemantienerestriccionesenvehículosperoeliminalasdepaquetes).xxiNuncaquedóclaralajustificacióndelos50kilogramos.Parecieraserunpuntomedioentrelaprácticacomercialdelasempresas de paquetería ymensajería, que fijan límites de peso alrededor de los 70 kilogramos, y los límites de pesoestablecidosenelConvenioPostalUniversalparaelintercambiode“encomiendas”,de31.5kilogramos.DiversosgruposdeinterésexpresaronquedebíarespetarseellímiteestablecidoenelConvenioPostalUniversal.Noobstante,eltratadomultilateralreferidoaplicaal“serviciopostal”,actividaddistintadelapaqueteríaymensajería.xxiiIgualmentecuestionadasporlaCFCmedianteopinióndefecha7deoctubrede2009.xxiii Aunque la granmayoría de los paquetesmanejados tienen un pesomenor a 50 kilogramos, existe cierto volumenarribadeesepeso.Lasempresasdemensajeríaypaqueteríanormalmenteestablecenlímitesdepesoalrededordelos70kilogramos.xxivFACULTADREGLAMENTARIA.SUSLÍMITES.RegistroNo.172521;Localización:NovenaÉpoca;Instancia:Pleno;Fuente:SemanarioJudicialde laFederaciónysuGaceta;XXV,Mayode2007;Página:1515;Tesis:P./J.30/2007;Jurisprudencia;Materia(s):Constitucional.xxv Ante la presencia deuna remisión expresa en ley a unReglamento existemayor espacio para reglamentar, aunquesiempre sujeto al principio de subordinación legal. En el caso concreto, la LCPAF regula pobremente la paquetería ymensajería,porloquenoquedaclaralalíneadivisoriaentreloquedebeirenleyyloquedebeirenreglamento.xxvi El artículo 6 transitorio de la LIE liberaliza a partir de 2004 el “transporte internacional de carga entre puntos deterritorio nacional”.Unaprimera lecturaparecería indicar que el servicio es de tipo transfronterizo.Noobstante, si setratarade“transporte internacional”elmismonosedaría“entrepuntosdeterritorionacional”,sinodeunpaísaotro.InterpretadodeformacongruenteconelTLCAN,elartículosignificaría“transportedecargainternacionalentrepuntosdelterritorionacional”.EsimportanterecordarquelaLIEsepreparódespuésdelafirmadelTLCANyfuepromulgadapocoantesdesuentradaenvigor.Elartículoesconfusoysuinterpretaciónsiguesiendoincierta.xxviiVerpárrafo5del“chapeau”delAnexoIdelTLCAN.

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xxviiiYparalosdepaísesdeotrosTLC’sdondeseemplealamismafórmula.Cabeseñalarquelareglapodríaserhorizontalsegúnseinterpreteyapliqueelartículo6transitoriodelaLIE.xxix Según se observa del Registro Federal de Trámites y Servicios, la SCT contempla el trámite para la “expedición depermisoparalaoperaciónyexplotacióndelosserviciosdeautotransportefederaldecarga”,asícomoparala“expedicióndepermisoparalaoperaciónyexplotacióndelserviciodeautotransportetransfronterizodecargainternacionalentrelosEstados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”. Por una parte, el “transporte internacional” de “cargainternacional” no existe ni en ley ni en tratados. Pareciera que esa categoría intentara equiparar artificialmente el“transporte internacional” con la “carga internacional”. Por otra parte, no existe permiso para el transporte de “cargainternacional”entrepuntosdelterritoriodeMéxico.LoanterioresinconsistenteconelrégimendelTLCAN.xxxAquélqueoperadeunpaísextranjeroalterritorionacional,oviceversa.Verartículo59delaLCPAF.xxxiDisponeelartículo59delaLCPAFque“elautotransporteinternacionaldepasajeros,turismoycargaeselqueoperadeunpaísextranjeroalterritorionacional,oviceversa,yseajustaráalostérminosycondicionesprevistosenlostratadosinternacionalesaplicables.”xxxiiEngranmedidaporlapresiónyaccioneslegalesdelsindicatodetransportistasdeaquélpaís(TeamstersUnion).xxxiiiVerInformeFinaldelPanelArbitralestablecidoentérminosdelCapítuloVeintedelTLCANenelAsuntodeServiciosdeTransporteTransfronterizo.ExpedientedelSecretariadoNo.EUA‐MEX‐98‐2008‐01.xxxivVerDecretodel 18/03/09porel que semodificael artículo1deldiversoporel que seestablece la TasaAplicabledurante 2003, del ImpuestoGeneral de Importación, para lasmercancías originarias deAmérica delNorte, por lo querespectaalasmercancíasoriginariasdelosEstadosUnidosdeAmérica,publicadoel31dediciembrede2002.xxxv Aunque en algún momento sí lo fueron. Bajo el TLCAN Estados Unidos se reservó una moratoria en contra deinversionistasmexicanosparainvertireneltransportedecargainternacional,mismaqueseríalevantadaendiciembrede1995.Lamoratoriasemantuvodespuésdeesafechayfuefinalmentelevantadaenjuniode2001.Actualmente,existendiversasempresasestadounidensesconcapitalmexicano(inclusivemayoritario)enlosEstadosUnidosqueparticipaneneltransportedecargainternacional.