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Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

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Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio

Segunda Edición

Camilo Constantino Rivera

Ciudad Universitaria

Febrero de 2009

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Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio

Segunda Edición

Camilo Constantino Rivera

Editorial Ma Gister

México, 2009

Es Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, fue Investigador-Asistente del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y Asesor en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, LX Legislatura.Es Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Academia Regional de Seguridad Pública de Occidente, de la Escuela Judicial del Estado de México e Instituto Nacional de Estudios Fiscales.Ha impartido cursos en distintas Universidades e Institutos en la República Mexicana; asimismo es autor del libro Economía Procesal, y coautor de los libros “Los Marcos Procesales Actuales y las Reformas Necesarias a Favor de Niños Víctimas del Delito”, y, Manual para la Persecución de Delitos relativos a la Explotación Sexual Comercial Infantil, además de diversos artículos en materia procesal. Es coordinador del libro Las Transformaciones del Sistema Penal y la Seguridad Pública, ¿y los Derechos Humanos?

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Editorial Ma GisterSegunda Edición

La edición consta de 1,000 ejemplaresy sobrantes para reposición.

Impreso en México,Distrito Federal.

Derechos Reservados

El contenido de esta obra está protegido por la ley, y debidamente registradoen el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

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A Erika Bardales:

Por escribir una nueva y hermosa historia en las páginas de este procesalista naciente, quien tiene los deseos de vivir, soñar y construir grandes paradigmas en la disciplina del Derecho Procesal.

¿Qué es la vida?, un frenesí;¿qué es la vida?, una ilusión,una sombra, una ficción,y el mayor bien es pequeño;que toda la vida es sueño, y los sueños, sueños son.

Calderón de la Barca

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Agradecimientos

A la licenciada Dora Alexix Arce Jaramillo, quien con sus prolongados diálogos me ha hecho reflexionar acerca de las grandes lagunas que tiene el Derecho Procesal Acusatorio, en nuestra de mi cariño, admiración y reconocimiento.

A Paola Nayeli Velázquez Victoria, Francisco Hernández Márquez y Thessy Jiménez Zárate, quienes colaboraron de manera activa en la compilación bibliográfica para la elaboración de esta obra.

A Martha Laura Constantino Rivera y Karla Nohemí Guerrero Guzmán, quienes contribuyeron en el diseño de los anexos 1, 2 y 3 de la presente obra.

A Brenda Tania Luna López, quien incondicionalmente creyó en mí para participar en la discusión de la Reforma Constitucional, al invitarme a colaborar en la Cámara de Diputados.

Al Diputado Cesar Camacho Quiroz, por su valioso apoyo en permitirme participar en las mesas de trabajo de la Reforma Constitucional, y conocer el entorno político del País.

A mis amigos Germán García Beltrán y Cristina Burgos García, por haberme apoyado en todo momento cuando fuimos compañeros de trabajo en la Cámara de Diputados.

Asimismo, agradezco a los señores Gerardo Laveaga Rendón, Álvaro Vizcaíno Zamora y Gerardo García por haberme invitado a participar en las mesas de trabajo de la Procuraduría General de la República.

A la Maestra Diana Margarita Garzón López, Directora de la Facultad de Derecho-Mazatlán de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quien brindó el apoyo humano para completar la investigación realizada para la elaboración de este trabajo.

Finalmente, deseo agradecer profundamente a las licenciadas Azucena Rodríguez, Gabriela Rosales, Catalina Rodríguez y Lorena Ortega, quienes me han dado la oportunidad de poder impartir las cátedras de Derecho Procesal en distintas partes de la República Mexicana, y sin su apoyo, esta obra no hubiese podido culminarse de manera eficaz.

El AutorOtoño de 2008

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Agradecimientos de la Segunda Edición

A la Maestra Ana Guadalupe Pozo, por la oportunidad brindada de pertenecer al claustro académico de la Escuela Judicial del Estado de México.

A todos mis amigos y colaboradores por las observaciones planteadas en la Primera Edición, a quienes agradezco todo tipo de críticas constructivas.

A mis amigos Carmen Torres Santos, Juan Jesús Aguilar Barbosa, Claudia Elena Flores, Roberto Huerta, Gabriel Bravo, Francisco Lomelí, y Rigoberto Villegas Villa.

Nuevamente a Erika Bardales, por ser la brújula principal en mi vida académica y personal.

Febrero 2009El Autor

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Índice General

Prólogo...............................................................................................................................13Prólogo a la Segunda Edición.........................................................................................15Comentarios a la Segunda Edición.................................................................................16Capítulo Primero. Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal.....................................19

Sumario: I. Principales debilidades del sistema actual. II. En un Estado Democrático de Derecho, la facultad sancionadora debe cumplir con una aplicación garantista del Derecho Penal. 1. La reforma integral en materia sustantiva. 2. La reforma penal en materia adjetiva. III. Objetivos generales del Sistema Democrático de Justicia Penal. IV. Transformaciones complementarias del Sistema Democrático de Justicia Penal.............19

Capítulo Segundo. La Carpeta de Investigación en la Fase Preliminar del Sistema Acusatorio de Justicia Penal...........................................................................................20

Sumario: I. Fase pre-procesal de investigación por el Ministerio Público. II. Actuación de las partes procesales. 1. La denuncia y la querella. 2. La intervención de terceros con interés jurídico. 3. Los responsables civiles. 4. El acuerdo de inicio. III. Las actuaciones en flagrancia y caso urgente. 1. Pronunciamientos respecto a la legalidad de la detención. 2. Informes policiales. 3. Actos de trámite en los casos de flagrancia. IV. Diligencias practicables por el Ministerio Público. 1. Trilogía investigadora. 2. Valor probatorio de las diligencias preliminares efectuadas por el Ministerio Público. V. Determinaciones ministeriales..........................................................20

Capítulo Tercero. Sustanciación del Control de Garantías en la Fase Preliminar del Proceso Penal Acusatorio................................................................................................20

Sumario: I. Introducción. II. Calificación de la legalidad de la detención. 1. Vista a las partes. 2. Cuidado de la audiencia. 3. Pronunciamiento judicial. III. Lectura de derechos al imputado. 1. Aseguramiento del imputado acerca de que entienda sus derechos. 2. Lectura de derechos constitucionales y procesales. 3. Intervención de las partes. IV. Formulación de la imputación. 1. Estructura de la formulación de la imputación. 2. Apercibimiento a las partes en la limitación de las actuaciones. 3. Sistematización del derecho de defensa. 4. Actividad jurisdiccional en la declaración preliminar del imputado. V. Vinculación provisional a proceso. 1. Periodo judicial para el pronunciamiento de la situación jurídica del imputado. 2. Vinculación provisional con pronunciamiento de la medida cautelar. VI. Desahogo de pruebas durante la fase preliminar. 1. La carga procesal de las partes para la preparación de la prueba. 2. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. VII. Vinculación definitiva a proceso. 1. Citación a las partes. 2. Argumentación de las partes respecto a la vinculación a proceso. 3. Pronunciamiento respecto a la vinculación. VIII. Discusión de las medidas cautelares. IX. Discusión del periodo judicial de la investigación.......................................................20

Capítulo Cuarto: la Fase Intermedia del Proceso Penal Acusatorio............................20Sumario: I. Pronunciamientos alternativos a la fase intermedia. 1. El proceso abreviado. 2. La suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios. 3. El sobreseimiento de la causa. II. Audiencia formal para formulación de la acusación. 1. Presentación de la Acusación. 3. Vista a la defensa para contestación de la Acusación. III. Audiencia intermedia. 1. Discusión de las defensas y excepciones. 2. Ofrecimiento de pruebas de las partes. 3. Acuerdos probatorios. IV. Auto de apertura de Juicio Oral...................20

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Capítulo Quinto. El Juicio Oral Penal.............................................................................20Sumario: I. Inicio de la fase de Juicio Oral y admisión de pruebas. II. Celebración del Juicio Oral en ausencia del acusado. 1. Fase preliminar en el acto del Juicio Oral. 2. Técnicas de entrevista e interrogatorio. 2.1 Técnicas de Contra Interrogatorio. 2.2 Técnica de entrevista a los testigos. 2.2.1 La entrevista estructurada. 2.2.2 Entrevista cognitiva. 2.2.3 La entrevista inferencial. 3 Teoría del Caso. 3.1 La trilogía de la teoría del caso. 3.2 El alegato de apertura. 3.3 El alegato de apertura de la defensa. 3.4 El alegato de conclusión. 3.5 Las preguntas dentro del interrogatorio. 4. Cuestiones que pueden plantearse en la fase oral. 4.1 Competencia del órgano jurisdiccional. 4.2 Vulneración de alguna garantía o derecho fundamental. 4.3 El previo y especial pronunciamiento del Juez Oral. 4.4 Causas de suspensión del Juicio Oral. 4.5 Desahogo de los elementos de convicción y la propuesta de practicarlos en el acto oral. 5 Manifestaciones del acusado en la celebración de la audiencia. III. Cierre de la audiencia oral. 1. Conclusiones definitivas. 2. Informes orales. 3. Modificación de las conclusiones provisionales al formular las definitivas. IV. Acta de Juicio Oral. V. La sentencia penal en un Juicio Oral. 1. Contenido de la sentencia. 1.1 Fundamentación y motivación. 1.2 Mecánica de hechos. 1.3 Aplicación del Derecho. 1.4 El pronunciamiento judicial. 1.5 Individualización judicial de la sanción. 2 La cosa juzgada..................20

Capítulo Sexto: Viabilidad de la Justicia Alternativa en el Sistema Acusatorio de Justicia Penal....................................................................................................................20

Sumario: I. La justicia alternativa y los derechos de la víctima u ofendido. 1. El surgimiento de la Justicia Alternativa en México. 2. Los Equivalentes Jurisdiccionales Carneluttianos. 2.1 Autocomposición. 2.2 Composición. 2.3 El Compromiso. 2.4 La Amigable Composición. 2.5 La Negociación. 2.6 La Mediación. 3. La Autocomposición. 3.1 Formas genuinas. 3.1.1 Desistimiento. 3.1.2 Allanamiento. 3.1.3 Transacción. 3.2 Formas afines y dudosas. 4. La conciliación. 4.1 Tipos de Conciliación. 4.2 Formas de procedencia. 4.3 Regulación. 5. La Mediación. 5.1 Definición. 5.2 Formas de aplicación. 5.3 Requisitos de procedibilidad. 6. La naturaleza de la cosa juzgada en los convenios..............................................................................................20

Bibliografía Recomendada por el Autor.........................................................................20Anexo 1. Cuadro desarrollado del Proceso Penal Acusatorio.....................................20Anexo 2. Recursos Procesales........................................................................................20Anexo 3. Procedimientos Penales Especiales del Sistema Acusatorio......................20Anexo 4. Evaluación en materia de Derecho Procesal Penal Acusatorio...................20Anexo 5. Cuadro Comparativo de las Reformas en Materia Penal y su impacto con la Delincuencia Organizada (Cuadro Elaborado por Erika Bardales y Comentado por el Autor)..................................................................................................................................20

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Prólogo

La ciencia jurídica como producto de manifestaciones de las conductas sociales, ha encontrado diversas dificultades para llegar a su misión: impartir una justicia pronta, completa e imparcial.

Como toda ciencia, el Derecho Procesal se basa en un principio hegeliano de “tesis, antítesis y síntesis”; pues las aportaciones de los grandes procesalistas se han manifestado en los distintos ordenamientos jurídicos, dando lugar a diversas instituciones.

El Sistema Jurisdiccional Mexicano contempla un conjunto de conceptos, instituciones y técnicas de carácter autónomo para resolver todo tipo de controversias que se dan en las distintas ramas del enjuiciamiento, y muchas de ellas en sentido contradictorio.

El Derecho Procesal Mexicano pareciera adherirse a la Teoría abstracta de la acción, pues cualquier sujeto pueden ejercitar indistintamente sus pretensiones ante una autoridad; es decir, todo aquel que tenga interés jurídico puede hacer valer sus pretensiones para beneficio de sí y de los demás. De ahí la importancia que la pretensión punitiva pública ha quedado superada con la Reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008.

El Derecho Procesal cumple el ejercicio de las pretensiones del gobernado a través de órganos jurisdiccionales autónomos; es decir, gozan de independencia funcional y las resoluciones son de carácter definitivo (pueden a llegar a ser cosa juzgada).

Como es sabido, para que una disciplina sea autónoma, debe cumplir con las siguientes características:

1. Debe tener una legislación propia.

2. Debe tener un procedimiento propio.

3. Debe tener ciencias auxiliares.

4. Debe tener un objeto específico de la rama del enjuiciamiento.

5. Debe tener un fin, y de acuerdo a la postura adoptada de Niklas Luhmann, “el derecho se perfecciona en el proceso”.

El problema práctico de la eficacia procesal, contraviene lo dispuesto por el principio de legalidad en diversas ocasiones, ante el supuesto de pretender hacer un proceso rápido y eficaz, no se entra al estudio verdadero para encontrar la existencia del derecho material.

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El problema no finaliza en la declaración general de la ley, sino ante la falta de esa flexibilidad procesal. Derivado de ello, en el nuevo Sistema Acusatorio de Justicia Penal, se prevén formas alternativas de solución de conflictos, apegados al marco de la legalidad, para que precisamente, se logre destruir esa “costumbre procesal”.

Las anteriores, inquietudes todas, han llevado al autor a escribir esta pequeña obra que tiene como objetivo introducirse al estudio sistemático (ordenado) del nuevo proceso penal acusatorio, aplicable a la realidad mexicana.

El objetivo principal de este libro es llevar al lector al conocimiento de este nuevo sistema de justicia penal de manera sencilla y eficaz, para que entienda todas y cada una de las diligencias que se llevan a cabo conforme a la Reforma Constitucional. Se trata de un texto para quienes tienen las bases del sistema mixto y encuentran un “pantano” preocupante en la aplicación del nuevo sistema.

El texto está desarrollado con cuadros sinópticos y explicaciones sencillas, a efecto de que sea digerible su lectura, y se ha considerado citar únicamente los textos más importantes de la materia, para evitar confusiones entre sistemas procesales. Cabe destacar que la bibliografía mexicana en juicios orales es escasa.

La obra consta de seis capítulos y cinco anexos, y básicamente está enfocada al entendimiento de conceptos, técnicas e instituciones procesales de carácter acusatorio. Contiene explicaciones sencillas y comentarios puntuales.

La principal pretensión del autor es poner a las mesas de discusión esta pequeña obra, a efecto de construir un verdadero sistema procesal eficaz para México, que la sociedad demanda. Asimismo, es importante que para la instauración de este nuevo modelo de justicia penal, no prescindan del trabajo de los procesalistas, donde bastante tienen que aportar.

Finalmente, como autor de esta obra me considero un afortunado discípulo del doctor Luis Dorantes Tamayo, a quien lamentablemente llegó su hora de partir, y ha dejado inconclusa su obra, le ha faltado bastante por hacer; sin embargo, confió la continuidad del procesalismo científico a las nuevas generaciones. Me adhiero al reto, a seguir con sus ideas e ideales, y mejorarlas con mi propio criterio.

Otoño de 2008

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Prólogo a la Segunda Edición

Una vez dijo Eduardo J. Couture “...sólo después de haberme pasado más de veinte años estudiando y pensando sobre lo mismo, creo haber comenzado a entender alguna cosa...”. Tales palabras las tuve en consideración durante la lectura de esta obra y paradójicamente me sorprendió y me animó más todavía su lectura. Supongo que el trabajo es doloroso cuando se realiza sin un deseo intenso, cuando no buscamos en él nuestra propia personalidad. Sea como sea, a pesar de su juventud, Camilo Constantino ha llegado a la perfecta comprensión del Derecho procesal. Hay pocas ocasiones en que una persona rápidamente puede llegar a la compresión cabal de una disciplina, por ejemplo en el ámbito de la literatura sobresale el caso de Jean Nicolas Arthur Rimbaud, cuya obra literaria la concluyó a los dieciocho años de edad. En fin, con tal de que no nos ocurra como a Rudolf von Ihering quien alguna vez comentó: “...si ahora fuera joven, abordaría el estudio de otra disciplina...”.

El análisis de este libro me ha transmitido una doble impresión. Primero: Que su autor ha reaccionado al momento histórico que vive nuestro país. Segundo: Que esta obra detonará el clima favorable para comprender la transformación actual de la justicia penal mexicana. Porque además, Camilo Constantino es de los procesalistas que verdaderamente se comprometen con su trabajo, él sí ha tomado parte en las discusiones de fondo del sistema procesal, (por cierto, parafraseando Wittgestein diré que quien no toma parte de las discusiones jurídicas, es como un boxeador que por temor nunca sube al cuadrilátero). Y además, ocurre que cuando Camilo Constantino toma parte en las discusiones jurídicas, él ni por política ni por ninguna otra vulgaridad está dispuesto a considerar a la libertad como objeto de burla, como desafortunadamente sí les ocurre a otros juristas.

Lo he dicho, lo repito y lo confirmo, Camilo Constantino Rivera se ha convertido en un procesalista imprescindible en nuestro nuevo modelo de justicia penal, así por ejemplo, en esta obra nos anticipa cómo las Entidades federativas deben ajustar su sistema legal a las nuevas exigencias de la Constitución Política.

Ciudad UniversitariaRubén Quintino Zepeda

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Comentarios a la Segunda Edición

En la actualidad el Estado Mexicano, a propósito de las reformas en materia de seguridad pública, se encuentra en transformaciones políticas y jurídicas en materia procesal. Derivado de esas exigencias, ha surgido la necesidad de hacer estudios minuciosos de la materia, a efecto de aportar ideas tendientes a sustanciar nuevas perspectivas.

Desde la redacción de la Primera Edición de esta obra, el objetivo principal fue aportar al lector, un libro de texto de Derecho Procesal Penal Acusatorio acorde con la legislación y con la realidad mexicana, pues los estudiosos y operadores del sistema están habidos de conocer el espíritu del legislador constituyente como consecuencia de la reforma constitucional.

Ahora, con esta Segunda Edición, se pretende lograr que el operador del sistema conozca, de manera detallada las nuevas tendencias del Sistema Acusatorio, de conformidad con los anteproyectos de Códigos Procesales que aún se encuentran en las mesas de discusión de los actores reales del poder político mexicano.

Francamente, se observa con preocupación que algunos creadores de legislaciones secundarias carecen de la preparación especializada para comprender que el procesalismo científico no es un recetario de cocina, sino que implica la creación de nuevas instituciones con un sentido axiológico.

La enseñanza del Derecho Procesal Acusatorio debe ser a través de la Teoría General del Proceso, y no como algunos infortunados opinan que es a través de la legislación secundaria. Los procesalistas crean leyes, y no están a la espera que profanos de la materia señalen las reglas del juego.

Invito al lector que con esta obra genere foros de discusión, pues no está sustentada en una legislación, sino en la investigación científica de una serie de conceptos, técnicas, instituciones y principios del enjuiciamiento criminal acusatorio.

El Maestro Alcalá Zamora señalaba que existen principios técnicos y principios políticos del proceso. Los principios técnicos se han dividido en principios universales y sistemas procesales. Roland Arazi hizo una clasificación muy acertada de los principios que integran sistemas procesales, en tanto que Ramiro Podetti señaló diez principios universales para que todo sistema procesal sea eficaz. En está obra encantarán de forma clara como se pueden combinar los principios técnicos y los principios políticos en el afán de crear un Derecho Procesal Acusatorio funcional para nuestro país.

Lamentablemente, en México, por discusiones meramente políticas, y no jurídicas, se han incluido figuras procesales (como la prisión preventiva oficiosa, el régimen de excepción para la delincuencia organizada y la extinción de dominio) que son

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violatorias a un sistema acusatorio, o dicho de otra manera, son perfectamente válidas en un sistema mixto.

El Derecho Procesal no puede ni debe quedar al arbitrio de gente con poder político, cuyos principios sólo deben ser complementarios y no la base para fundar un nuevo sistema donde se discuta, precisamente la libertad de las personas.

En las distintas dependencias gubernamentales tanto federales como locales, se ha observado que las personas expertas en el tema tienen certificaciones de instituciones extranjeras, o cursos impartidos por expositores extranjeros, pero francamente se nota que no tienen los conocimientos básicos de la práctica forense ni de la realidad mexicana, y se atreven, a emitir opiniones y capacitar a operadores con ficciones jurídicas. Lo anterior es un fenómeno de deslealtad profesional, y como académicos se debe sostener que ya basta de malinchismos.

Si bien es cierto, la presunción de inocencia quedó plasmada en la Constitución, ésta ha sido un buen triunfo para los constitucionalistas e internacionalistas, sin embargo, ha sido un dolor de cabeza para los verdaderos procesalistas, pues dicho principio debe quedar únicamente como la gradualidad de la medida cautelar, de acuerdo con los elementos de convicción que obren en la causa, y no como un principio de ficción jurídica, por el régimen de excepción plasmada en la Constitución Mexicana.

En esta obra que se presenta al lector, se encuentran las bases para comprender los temas torales del sistema acusatorio, a efecto de que se advierta la temática y las técnicas de operatividad del proceso penal, acorde a la reforma constitucional. A diferencia de la Primera Edición, ésta se encuentra corregida y aumentada en sus distintos capítulos, y se han adicionado cuadros sinópticos y comparativos.

Asimismo, se han atendido múltiples recomendaciones de operadores, tanto del sistema mixto como del acusatorio, a efecto de que sea un libro de texto para quienes pretendan abordar el Derecho Procesal desde un punto de vista científico en imparcial.

Agradezco al Maestro Quintino, quien acertadamente ha dicho, refiriéndose a Welzel que un buen jurista reconoce sus errores, los corrige y supera, y como procesalista se sostiene que se han cometido muchos errores en la implementación de este nuevo sistema, y que la historia, como ciencia perfecta, se encargará de señalarlos en la práctica forense.

El AutorFebrero de 2009

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Capítulo Primero. Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal

Sumario: I. Principales debilidades del sistema actual. II. En un Estado Democrático de Derecho, la facultad sancionadora debe cumplir con una aplicación garantista del Derecho Penal. 1. La reforma integral en materia sustantiva. 2. La reforma penal en materia adjetiva. III. Objetivos generales del Sistema Democrático de Justicia Penal. IV. Transformaciones complementarias del Sistema Democrático de Justicia Penal.

I. Principales debilidades del sistema actual

Como es sabido, hasta el Siglo XXI algunas legislaciones penales sustantivas, adjetivas o ejecutivas son inadecuadas, represivas, lentas y obsoletas.

Cabe hacer el señalamiento que la base estructural del procedimiento mexicano data desde la década de los años 30°s.1

Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores, rezago, corrupción e inconfiabilidad en las autoridades. La averiguación previa se ha convertido en un juicio que se repite en los órganos jurisdiccionales y los procesos se alargan hasta por más de dos años, por lo que la administración de justicia se percibe lenta y a veces inconfiable.

Como consecuencia de la inconfiabilidad hacia las instituciones, existe una diversidad de conflictos que enfrentan actualmente los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, pero los más importantes son los siguientes:

1. En primer lugar es la carga de trabajo, debido a los numerosos asuntos que se ventilan diariamente ante ellos;

2. La existencia de varias controversias carentes de un derecho material por parte de quien existe la obligación de tutelar; y

3. Existen controversias donde los intereses en conflicto que en algunos casos son irrisorios, sin embargo incitan a todo el órgano jurisdiccional.

Lo anteriormente expuesto trae como consecuencia que la práctica procesal mexicana tenga una verdadera problemática en la impartición de justicia; por lo que es necesario manifestar y posteriormente incluir cuáles son las medidas o técnicas idóneas para dar prontitud a los procesos y procedimientos iniciados ante los órganos correspondientes.

II. En un Estado Democrático de Derecho, la facultad sancionadora debe cumplir con una aplicación garantista del Derecho Penal1 Nótese, por ejemplo que en el actual Código Federal de Procedimientos Penales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934.

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En los últimos meses, se han presentado diversas propuestas de reforma al sistema penal, con anteproyectos de códigos procesales con el propósito de hacerlo democrático. El término “democrático”, no se vincula con cuestiones de carácter político, sino con lo antagónico de autoritario.

1. La reforma integral en materia sustantiva

En materia de Derecho Penal es necesario reforzar y aplicar correctamente los principios de legalidad, igualdad y non bis in idem. Asimismo, es necesario incluir los siguientes:

1. Principio de lesividad: Se busca sancionar conductas que dañen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. El legislador no podrá crear tipos penales sin justificar el bien jurídico que va a proteger.

Sólo se persiguen hechos que afecten a un bien jurídico, ya que es el principio básico que desde los objetivos del sistema determina qué es un injusto o un delito.

En un sistema democrático los delitos han de definirse desde su lesividad a los bienes jurídicos, ya que ellos surgen desde los objetivos que justamente definen el sistema y por lo tanto a los delitos y las penas.

La simple enunciación del principio, no significa su implementación real, pues el principio como tal es sólo un programa de acción, es la dogmatización del bien jurídico. No hay posibilidad alguna de discusión ni de participación democrática. Se parte de un dogma o presunción de derecho en favor de la ley. Es una garantía al ciudadano y un límite a la intervención punitiva del Estado.

2. Principio de proporcionalidad: La imposición de penas debe ser proporcional al hecho cometido. No se puede sancionar de igual forma a un delito en grado de tentativa, que a uno consumado.

La pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho, tanto por su jerarquía respecto del bien jurídico afectado, como por la intensidad del ataque al mismo. Ha de excluirse penas iguales para hechos diferentes, puesto esto puede implicar una forma de discriminación.2 Una afección a la vida nunca puede tener la misma pena que una afección al patrimonio. Es un desafío político criminal añadir implementaciones instrumentales, en los aparatos y operadores del sistema penal, y más aún llevar a cabo las correspondientes políticas económicas, sociales o culturales.

2 Cfr. Artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, donde se contempla una sanción mayor, cuando el sujeto pasivo de homicidio se trate de una mujer o de una persona menor de edad.

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3. Principio de mínima intervención: El Derecho Penal debe ser el último recurso empleado para la protección de bienes jurídicos, y debe sancionar las conductas lesivas de los bienes que protege.

Este principio postula la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándola sólo para casos de ataques graves a las normas de convivencia social que no pueden ser eficazmente controlados por otros mecanismos menos traumáticos.

4. Principio de exclusiva incriminación de conductas: Debe aplicarse un Derecho Penal de acto y no de autor, y así establecer la prohibición de criminalizar al ciudadano por su personalidad, características, peculiaridades o circunstancias sociales.

La persona, en un sistema democrático, es un ente autónomo respecto del Estado, con capacidad propia y por tanto no sometida a la tutela de éste. Necesariamente la intervención del Estado ha de considerar como límite y legitimación de su intervención la responsabilidad de la persona. Esto implica, consecuentemente, que toda persona tiene responsabilidad, no hay personas irresponsables y que por tanto el Estado tiene un Derecho sobre ella.

Ahora bien, el principio de exclusiva incriminación de conductas lleva no sólo al excluir la llamada responsabilidad objetiva, que por tanto no es personal en el injusto o delito, sino también a considerar qué respuesta era exigible a ese sujeto por el sistema penal, lo cual implica entonces la co-responsabilidad del sistema, pues para exigir, es necesario que se haya otorgado las correspondientes condiciones para tal exigencia. Se trata, entonces, de las discusiones de la responsabilidad del sujeto por su hecho, o la llamada culpabilidad o responsabilidad por el hecho.

Siempre responsabilidad es igual a exigibilidad, esto es, se trata de determinar y por tanto garantizar qué es lo que puede exigir el sistema y sus operadores, de una persona, y ello no es una cuestión de fundamentación absoluta o puramente dogmática, sino una cuestión a resolver desde las bases mismas de los objetivos de un sistema democrático.

2. La reforma penal en materia adjetiva

Para que el nuevo Proceso Penal Acusatorio sea eficaz, es necesario incluir en la Constitución los principios rectores del Sistema Democrático de Justicia, los cuales son:

1. Presunción de inocencia: Se asume como inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario en sentencia definitiva, y la aplicación de la prisión preventiva de manera excepcional.

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En su aplicación, la presunción de inocencia, como una figura constitucional, le permite a un sujeto ser libre en tanto no se le acredite la responsabilidad en el hecho. La calidad de "ser inocente" es una figura que sólo le interesa al Derecho en su aplicación.

2. Inmediación: Se garantiza la relación directa entre: El juez y las partes; y el juez y los medios de prueba. El juzgador, la defensa y el Ministerio Público desarrollan su función directamente.

Todo sujeto tiene derecho a actuar en el proceso, y el juez debe de proveer las medidas necesarias para atender a las partes contendientes, sin favoritismos ni desproporciones.

3. Publicidad: Mayor transparencia en las actuaciones judiciales y del Ministerio Público. Las audiencias serán públicas.

La publicidad únicamente debe limitarse en aquellos asuntos en los cuales se afecte gravemente la dignidad de las personas menores de edad, víctimas de delito.

4. Contradicción: Igualdad y equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes durante el proceso. Asimismo se garantiza la capacidad de examen y contra-examen en audiencia pública.

La contradicción consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga, con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del Derecho natural de equidad, dicho sea brevemente, es la aplicación práctica de la garantía de audiencia.

5. Concentración y Continuidad: Se garantiza que las audiencias se diferirán excepcionalmente, y las actuaciones incidentales se pronunciarán en una resolución final.

Asimismo, es indispensable señalar las características del Sistema propuesto por la Reforma Constitucional:

1. Acusatorio: El Ministerio Público investiga y el juez valora y resuelve, se garantiza el derecho de defensa. La víctima se vuelve en un acusador coadyuvante, como parte derivada del proceso mismo.

2. Adversarial: El debate será únicamente entre dos adversarios, el Ministerio Público y la Defensa. Se eliminan principios como la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja.

3. Oral: Implica la utilización de la palabra como medio de comunicación y garantiza la fluidez y operatividad del debate.

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III. Objetivos generales del Sistema Democrático de Justicia Penal

Los principales objetivos generales del Sistema Democrático de Justicia Penal son:

1. Racionalizar la justicia penal a través de los siguientes elementos:

a) Medios alternativos a la vía jurisdiccional como la mediación, la conciliación y la amigable composición, a fin de solucionar los conflictos de manera expedita, sin cargar de trabajo a los órganos jurisdiccionales.

b) Acción penal privada: la cual procederá cuando existan afectaciones de carácter privado y que no trastoquen el interés público, por ejemplo daño en los bienes culposo.

c) Terminación anticipada del proceso, en aquellos asuntos en que se vuelve innecesario e irracional la continuación del mismo.

2. Hacer más eficiente el Sistema:

a) Disminuir impunidad y los formalismos, a través de estándares técnicos del debido proceso.

b) Justicia restaurativa, para garantizar de manera inmediata la reparación del daño a la víctima, y en su caso, la indemnización a la persona que haya sido absuelta.

3. Hacer el sistema más expedito:

a) Simplificarla, hacerla más rápida, y evitar formalismos innecesarios que retardan los pronunciamientos judiciales.

4. Es fundamental un sistema respetuoso de los derechos fundamentales de los gobernados:

a) Garantizar derecho defensa y debido proceso, evitando la creación de regímenes de excepción.

5. Es necesario reforzar la igualdad y el contradictorio, a fin de que todas las personas tengan la misma oportunidad de defenderse respecto de las acusaciones que obren en su contra, a través de asesorías especializadas.

6. Rescatar derechos de la víctima u ofendido.

a) Reparación: La acción de reparación del daño no sea formalista, sino eficaz.

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b) Intervención: La víctima u ofendido sea una auténtica parte procesal, y no un simple coadyuvante, pues tiene interés jurídico en el asunto.

7. Rescatar confianza perdida.

a) Transparente, pública: Que la sociedad conozca la tramitación y los pronunciamientos judiciales.

8. Unificar los estándares probatorios.

a) Cambiar la expresión “cuerpo del delito” por “datos que estimen la probable existencia de un hecho delictivo”.

b) Sólo bastarán indicios para fundar y motivar una sujeción a proceso.

c) “Será más fácil someter a una persona a proceso, pero más difícil condenarla”.

d) La prisión preventiva es la excepción y no la regla.

IV. Transformaciones complementarias del Sistema Democrático de Justicia Penal

Finalmente, el Sistema de Justicia Penal debe cumplir con los siguientes objetivos complementarios:

1. Fortalecer la independencia económica, política y funcional del Poder Judicial.

2. Otorgarle recursos al nuevo sistema de justicia penal.

3. Garantizar la objetividad en la función policial, en la procuración y en la administración de justicia.

4. Establecer un efectivo y real sistema de defensa pública para los acusados del delito.

5. Darle verdadera asistencia a la víctima.

6. Crear adecuados sistemas de investigación y fortalecer la instalación de adecuados laboratorios forenses para auxiliar a la Policía y al Ministerio Público en la investigación.

7. Crear un Ministerio Público consciente de sus actuaciones, y responsabilizarlo por acciones notoriamente infundadas.

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Finalmente, el día 12 de diciembre de 2007 se aprobó en la Cámara de Diputados, diversas iniciativas con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma al sistema de justicia penal, convirtiéndolo en acusatorio, adversarial y oral, cuya transitoriedad es de ocho años, después de su publicación. Dos días después, dichas minutas fueron aprobadas en lo general por el Senado de la República, haciendo algunas modificaciones.

En febrero de 2008, se aprobó la versión final de la propuesta de reforma en materia de justicia penal y continuó el proceso constituyente en las entidades federativas. Para concluir con esta propuesta, el día 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se incluyó un sistema acusatorio y oral en materia de justicia penal.

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Capítulo Segundo. La Carpeta de Investigación en la Fase Preliminar del Sistema Acusatorio de Justicia Penal

Sumario: I. Fase pre-procesal de investigación por el Ministerio Público. II. Actuación de las partes procesales. 1. La denuncia y la querella. 2. La intervención de terceros con interés jurídico. 3. Los responsables civiles. 4. El acuerdo de inicio. III. Las actuaciones en flagrancia y caso urgente. 1. Pronunciamientos respecto a la legalidad de la detención. 2. Informes policiales. 3. Actos de trámite en los casos de flagrancia. IV. Diligencias practicables por el Ministerio Público. 1. Trilogía investigadora. 2. Valor probatorio de las diligencias preliminares efectuadas por el Ministerio Público. V. Determinaciones ministeriales.

I. Fase pre-procesal de investigación por el Ministerio Público

En este nuevo sistema de justicia penal, los Agentes del Ministerio Público deben estar separados de las funciones judiciales, para poder desempeñar un papel activo en el procedimiento penal, donde se incluya la iniciación del procedimiento, la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad y de la ejecución de fallos judiciales, así como el ejercicio de otras funciones correspondientes al interés público.3

Es fundamental que se cumplan las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

Los Agentes del Ministerio Público están obligados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a mantener el carácter confidencial de los asuntos que tengan en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia.

En el Artículo 20 Constitucional, Apartados B y C, se menciona que las autoridades [incluyendo las ministeriales] en todo momento respetarán los derechos del indiciado como de las víctimas, así como deberán prestar atención de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos.

Cuando la Institución Ministerial tenga en su poder pruebas contra algún indiciado y tengan sospecha fundada que fueron obtenidas por medios ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos, no tendrán valor probatorio en el proceso.

3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Número 2401-VIII, Martes 11 de Diciembre de 2007, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, párrafos primero y segundo.

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II. Actuación de las partes procesales

Las partes procesales tienen un dinamismo dentro del proceso. Es importante identificar entre una parte procesal principal y una derivada.

Las partes esenciales del proceso son: el accionante, el reaccionante y el juzgador. Las partes derivadas del proceso son el coadyuvante, el tercero y el tercerista.

Cabe destacar que las partes procesales son los sujetos que tienen un interés jurídico en el proceso, tienen una partialidad y una parcialidad, tienen una toma de postura.

Trinomio procesal

Partes esenciales

Accionante Reaccionante

Juzgador

Cabe destacar que el Ministerio Público entre sus múltiples ocupaciones, en la carpeta de investigación, tiene los siguientes deberes y obligaciones:

1. Durante la Carpeta de Investigación es una autoridad de naturaleza administrativa.

2. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos y se debe coordinar a través de servicios periciales y su policía ministerial.

3. El Ministerio Público no valora las pruebas, las estima.

4. Establece la teoría del caso para sustentar cualquier asunto en juicio oral.

5. El Ministerio Público no ordena al juzgador, sino que formula una imputación respecto de un hecho concreto.

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1. La denuncia y la querella

La denuncia de hechos podrá ser presentada por comparecencia o por escrito ante el Agente del Ministerio Público.4 El artículo 21 Constitucional, faculta a la víctima para que pueda ocurrir en acción penal privada, en aquellos casos que establezca la ley secundaria.

Toda persona que tuviere conocimiento de algún hecho típico, está obligada a dar conocimiento al Ministerio Público, para que éste, a su vez, inicie las investigaciones conducentes con su Trilogía Investigadora.

La denuncia de hechos debe cumplir, al menos con los requisitos que siguen:

1. Los datos generales del denunciante, nombre completo, domicilio, escolaridad, ocupación, religión, origen, grupo étnico, formas de localización mediante teléfono, correo electrónico o firma electrónica avanzada.

2. Solicitud de confidencialidad o no en el manejo de sus datos personales, atendiendo al Derecho irrenunciable que le asiste en el Artículo 20 Constitucional.

3. Se detallarán los hechos que pudieran ser constitutivos de algún comportamiento típico. Es importante que el Ministerio Público grabe las declaraciones, a efecto de ser más eficaz en su actuación.

4. El denunciante podrán señalar los medios de prueba que tenga a su alcance.

5. Estará firmada de puño y letra, o bien, tener la huella dactilar o digital del denunciante.

Una vez recibida la noticia criminal, por cualquiera de los medios antes citados, el Ministerio Público deberá:5

1. Advertir al denunciante o querellante sobre las consecuencias de faltar a la verdad en su manifestación.

4 De conformidad con el Decreto publicado el día 23 de enero de 2009, donde se reforman diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, se le otorga al Policía la facultad de recibir denuncias de manera directa. Cfr. Artículo 3, Fracción I.5 QUINTINO ZEPEDA, Rubén, et. al., Manual de Diligencias Ministeriales Básicas, relacionadas con la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI), Manual para Agentes de la Procuración de Justicia, INACIPE, OIT, STPS, México, 2007, pp. 23-25. Este manual necesita corrección en cuanto hace a los autores, toda vez que fue elaborado por los Maestros Israel ALVARADO MARTÍNEZ y Cuauhtémoc VÁZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA.

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2. Obtener del denunciante o querellante la mayor información posible que le permita orientar eficazmente la indagación.

3. Diligenciar el formato único de la noticia criminal que deberá contener la siguiente información: número de radicación, lugar, fecha e identificación de la fuente de la noticia; identificación o individualización, dirección, teléfono, documento de identidad (si se conoce) del indiciado; lugar de los hechos; breve relato de los mismos; identidad de las víctimas; descripción de los elementos materiales probatorios; evidencia física o información suministrada; adecuación típica provisional de la conducta denunciada; trámite y solicitudes que deban adelantarse.

2. La intervención de terceros con interés jurídico

La intervención de terceros con interés jurídico dentro del proceso penal debe darse desde el justo momento de la Carpeta de Investigación hasta antes de dictarse el Auto de Apertura de Juicio Oral. Cabe destacar que las legislaciones procesales limitan la constitución del coadyuvante justo en el momento de presentar la acusación formal (al iniciar la fase intermedia).

La parte ofendida que no se constituya en coadyuvante en la etapa preliminar o intermedia, no podrá actuar como parte interactuante en el Juicio Oral, pues la litis ya fue fijada con anterioridad, y atentaría en contra de la sistematicidad del proceso penal acusatorio, así como el derecho de defensa.

3. Los responsables civiles

Los responsables civiles pueden ser directos o indirectos, de conformidad con una clasificación personal.

1. El responsable civil directo es aquella persona que reúne las cualidades específicas exigidas por el tipo penal, y realiza por sí, o para sí, un resultado típico y antijurídico, es decir, es el sujeto activo del delito (autor o partícipe).

2. El responsable civil indirecto responde por los daños ocasionados por terceras personas, cuando tenga una calidad específica (no de garante) como dueño del objeto con que se cometió el injusto penal.

Es importante referirse que el responsable civil indirecto, por si mismo, aunque puede ser demandado, no puede responder jurídico-penalmente, pues para ello se necesitaría una calidad de garante por injerencia o asunción.

4. El acuerdo de inicio

El acuerdo de inicio es la actuación que hace el Ministerio Público para iniciar una Carpeta de Investigación, y se debe llevar a cabo, siempre que medie una

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denuncia o una querella, o cuando la autoridad ministerial tenga a disposición a una persona por flagrancia o caso urgente.

El acuerdo de inicio es el primer acto de autoridad del Agente del Ministerio Público que integrará la Carpeta de Investigación correspondiente.

III. Las actuaciones en flagrancia y caso urgente

Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento mismo en que está llevando a cabo el comportamiento típico, o cuando se le da alcance mediante una persecución para detenerla, inmediatamente después de haber cometido el comportamiento típico de que se trate.

A muchos procesalistas les preocupa la definición “persecución material”, entendida como “visual”, sin embargo no es así. La persecución se refiere a la estrategia de localización, una vez ejecutado el hecho, y realizada las diligencias necesarias para identificar y situar al probable indiciado. Particularmente, se considera que veinticuatro horas son necesarias y suficientes para considerar la flagrancia.

El caso urgente se presenta cuando una persona que haya cometido un comportamiento típico considerado como grave, genera el temor fundado de que se pueda sustraer de la justicia, o que incumpla las órdenes cautelares.

1. Pronunciamientos respecto a la legalidad de la detención

La detención se puede calificar como legal, de conformidad con los siguientes presupuestos:

1. Que exista flagrancia.

2. Que exista caso urgente.

Es importante considerar que la autoridad que tiene el primer contacto con la escena de los hechos es el policía investigador, de ahí que se considera necesario que sepa distinguir entre un comportamiento típico del que no es.

2. Informes policiales

Son algunas obligaciones que debe cumplir la policía en el ejercicio de sus funciones:

1. Poner en inmediata disposición del Ministerio Público a la persona, para iniciar la Carpeta de Investigación correspondiente.

2. Salvaguardar la integridad física y emocional de las personas detenidas.

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3. Rendir el parte informativo correspondiente.

4. Eliminar fuentes de peligro y preservar el lugar de los hechos.

5. Vigilar que se cumpla la cadena de custodia, evitando que se destruyan las evidencias.

Los policías, tanto municipales, estatales y federales deberán presentar su parte informativo, conforme a los siguientes requisitos mínimos:

1. Describir el lugar de los hechos con detalle.

2. Anotar las fechas y los datos exactos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos.

3. Narrar cronológicamente los hechos y las evidencias encontradas, tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

4. Firmar de puño y letra el parte informativo.

5. Anotar cuáles fueron las medidas tomadas para salvaguardar la integridad física de la persona detenida y de las probables víctimas.

El Ministerio Público podrá requerir al policía para que subsane el parte informativo o que comparezca en alguna entrevista. La declaración de los policías se valorará a título de testimonial, siempre y cuando sean desahogadas en el Juicio Oral.

3. Actos de trámite en los casos de flagrancia

En flagrancia o caso urgente, una vez que la persona haya sido detenida y puesta a disposición del Ministerio Público, éste deberá llevar a cabo las actuaciones que siguen:

1. Realizar el acuerdo de inicio.

2. Dar vista al médico legista y al psicólogo, para que hagan sus dictámenes correspondientes.

3. Hacer una certificación especial de los datos generales para tener localizable a la persona que realizó la detención.

4. Asignar un lugar especial para las personas detenidas; para hacerles saber sus derechos y garantías.

5. Para dictar el acuerdo de retención, o en su caso, poner en inmediata libertad a la persona, determinará si existió o no flagrancia.

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El acuerdo de retención deberá dictarse a más tardar doce horas después a la puesta a disposición del detenido. El acuerdo de detención se dicta en tratándose de caso urgente, en un tipo penal grave que merezca pena privativa de libertad, cuando por situación de la hora y del lugar, no se pueda acudir ante un Juez de Control para solicitar medida cautelar personal, y el sujeto se pueda sustraer de la justicia.

El detenido tiene derecho a nombrar abogado defensor desde la Carpeta de Investigación, sin embargo tendrá acceso a las constancias ministeriales, una vez formulada la imputación.

IV. Diligencias practicables por el Ministerio Público

Una vez que se haya tomado la noticia criminal al denunciante, el Agente del Ministerio Público seguirá con las indagaciones dentro de la Carpeta de Investigación para el establecimiento de una Teoría del Caso, y por ende, de una estrategia.

Para tal efecto, una indagación es una etapa procesal en la que el Agente del Ministerio Público, a través de la policía judicial y de los servicios periciales, averigua sobre hechos que revisten características del delito y que han llegado a su conocimiento por alguno de los medios formales o informales.

La indagación puede tener algunos límites, los cuales se inician con la noticia criminal y pueden extenderse hasta la prescripción de la pretensión punitiva, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que permitan individualizar los autores o partícipes del hecho, y aparezcan los suficientes datos para formular imputación en su contra, o se actualice una de las causales de extinción de la pretensión punitiva o de archivo de diligencias.

La investigación de los hechos, derivados de las indagatorias, forman una carpeta, donde el Agente del Ministerio Público tiene los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida, que le permite inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de algún delito que se investiga.

Una vez que el Agente del Ministerio Público haya encontrado los Datos que Establezcan la Existencia de un Hecho Delictuoso y la Probable Comisión o Participación en su Comisión del Indiciado, procederá a solicitar al Juez de Control de Garantías el señalamiento de día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en la que formulará la imputación en contra del indiciado. A partir de este momento, el indiciado adquirirá la calidad de imputado y deberá ser citado con su defensor a todas las audiencias.

La investigación judicial se define como la etapa procesal en la que el Agente del Ministerio Público, con apoyo de la policía judicial busca fortalecer los elementos

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materiales probatorios, evidencias físicas, o información legalmente obtenida que sirvieran de fundamento para la formulación de la imputación, con el objeto de poder acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta investigada, solicitar la preclusión, o dar aplicación al principio de oportunidad.

La investigación judicial comienza con la formulación de imputación y se extiende hasta la presentación del escrito de acusación, toda vez que durante su desarrollo es posible la aparición de elementos probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida no conocidos hasta ese momento, los que de manera excepcional pueden ser aducidos por las partes durante la etapa probatoria del debate.

1. Trilogía investigadora

Inmediatamente que se inicie una Carpeta de Investigación, el Ministerio Público debe dar vista a los Servicios Periciales para que se realicen las diligencias necesarias en la búsqueda de indicios.

Las partes procesales podrán acudir a peritos privados para que realicen sus dictámenes, pero el profesionista deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley procesal.

Todos los peritos que acepten el cargo tienen la obligación de protestar su fiel desempeño y rendir su dictamen de viva voz ante el Tribunal Oral; es decir, los Servicios Periciales podrán ayudar en la integración de la Carpeta de Investigación, pero la validez procesal se adquiere cuando el perito acuda a Juicio, para que el Ministerio Público y las partes puedan formular preguntas.

Las controversias del dictamen pericial se resolverán con los elementos recabados y estudiados para la integración del mismo, de ahí que la preservación de indicios se vuelve fundamental en la función pericial.

Es importante recalcar que debe quedar estrictamente prohibido repetir cualquier actividad relativa a un peritaje, si no existe una causa suficiente y fundada que acredite la ineficacia de las anteriores, o que vaya en contra de la integridad física y emocional de las personas, sobretodo, cuando se trate de víctimas menores de edad, cuyos tipos penales estén relacionados con la libertad sexual o el libre desarrollo de la personalidad.

Los peritos públicos o privados deberán conducirse con probidad y honradez a fin de garantizar que con una sola práctica sea suficiente para obtener todos los elementos de estudio que se necesiten para elaborar un dictamen correcto. Algunas opiniones han considerado la inclusión de consultores técnicos, sin embargo, por eficacia procesal, particularmente no se considera correcto.

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El perito que obre de manera dolosa o negligente, deberá ser consignado al Ministerio Público por la posible comisión de algún comportamiento típico, y que éste integre la Carpeta de Investigación correspondiente.

2. Valor probatorio de las diligencias preliminares efectuadas por el Ministerio Público

Las actuaciones de investigación realizadas por el Agente del Ministerio Público deberán ser secretas para los terceros ajenos al proceso. El imputado y los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, una vez formulada la imputación, y no antes, atendiendo al principio de Confidencialidad de las Actuaciones.

El nuevo rol que debe desempeñar el Ministerio Público como líder de la “Trilogía Investigadora”6 implica implementar retos y formas radicalmente nuevas de trabajo, con el propósito de instaurar un sistema preponderantemente acusatorio y garante de los derechos fundamentales de todos los involucrados en el proceso penal.

Los elementos probatorios que se recaben en la Carpeta de Investigación sólo servirán para estimar que se hallan Datos que Establezcan la Existencia del Hecho Delictuoso y la Probable Comisión o Participación en su Comisión del indiciado, pero carecerán de todo valor probatorio hasta el momento de ser desahogados ante el órgano jurisdiccional, excepto las pruebas anticipadas y pre-constituidas.7

La tendencia que identifica a un sistema de corte preponderantemente acusatorio es hacer una Carpeta de Investigación previa ágil y simple, menos formal y más funcional, lo que implica restarle peso probatorio a las diligencias practicadas por el Ministerio Público en esta fase.

Se debe comprender que la desformalización de la Investigación Ministerial y de los requisitos para que el Ministerio Público formule imputación, no significa que actúe arbitrariamente, sino por el contrario, el actuar de la Autoridad Investigadora deberá ser profesional y científico, y sobretodo, ordenado.

Las fuentes de prueba que el investigador recabe durante la etapa inicial, deberán ser preservadas para que en su momento se practiquen, como medios de prueba en un debate oral; y se debe cumplir con el principio de igualdad de armas en el proceso y será un juez imparcial quien decida sobre lo que las partes plantean en 6 La Trilogía Investigadora se integra por: El Ministerio Público como líder, la Policía Investigadora y los Servicios Periciales como sus auxiliares directos en la investigación científica de los hechos típicos.7 DAGDUG KALIFE, Alfredo, “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en PELÁEZ FERRUZCA, Mercedes y Miguel ONTIVEROS ALONSO, Coordinadores, La influencia de la ciencia penal alemana en Iberoamérica, en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p. 197.

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el debate. De ninguna manera se puede pensar que esta reforma servirá de base para que el Ministerio Público formule imputación en forma indiscriminada y en detrimento de la sociedad.

V. Determinaciones Ministeriales

Las determinaciones del Ministerio Público pueden ir en los sentidos que siguen:

1. Archivo definitivo del asunto. Esta determinación se dictará cuando el Ministerio Público, una vez analizados todos los elementos de convicción que contenga la Carpeta de Investigación, considere que no está acreditado o se encuentre excluido el probable injusto penal, o simplemente considere que no hay datos suficientes para estimar la existencia del hecho o la probable comisión o participación en su comisión del indiciado.

2. Archivo temporal. Cuando el Ministerio Público considere que con los elementos de prueba de la Carpeta de Investigación no son suficientes para acreditar el probable injusto penal, y que, hasta en tanto no se efectúen más diligencias, se encuentra imposibilitado para formular la imputación.

3. Aplicación de criterios de oportunidad. El Ministerio Público los aplicará cuando encuentre, en un caso concreto, caracteres sociales, multi e interdisciplinarios, preventivos y legislativos, que hagan innecesaria e irracional la sustanciación del proceso penal o la imposición de una sanción.

4. Solicitud para formulación de la imputación. Se presentará cuando existan Datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso o la probable comisión o participación en su comisión.

Los Datos que Establezcan la Existencia de un Hecho Delictuoso comprenden un indicio fundado de la existencia de un comportamiento (doloso o culposo) típico y antijurídico, es decir, un injusto penal.

En un estudio esquemático realizado por el Maestro Rubén Quintino, se considera que el Injusto Penal se integra por los siguientes elementos:

1. Tipicidad

1.1 Elementos objetivos del tipo

a) Sujetos: Sujeto activo y Sujeto pasivo.

b) Calidad de sujetos: Calidad del sujeto activo y Calidad de sujeto pasivo.

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c) Conducta: Acción, Omisión simple y Comisión por omisión.

d) Bien jurídico tutelado: personal y suprapersonal o macrosocial.

e) Objeto material.

f) Circunstancias: de tiempo, de lugar y de modo o situación.

g) Medios comisivos: Violencia física, Violencia moral, Otros medios comisivos.

h) Nexo causal.

i) Resultado: Resultado formal y Resultado material.

j) Imputación objetiva del resultado (atribuibilidad del resultado a la conducta): La creación de un riesgo no permitido, la Concreción del riesgo no permitido en un resultado, y la Pertenencia del resultado al ámbito protector de la norma.

1.2 Elementos subjetivos del tipo

a) Dolo: directo y eventual.

b) Culpa.

c) Otros elementos subjetivos específicos exigidos por el tipo.

1.3 Elementos normativos del tipo

Son elementos normativos del tipo los que únicamente pueden ser comprendidos dentro del contexto de una norma.

1.4 Causas de Atipicidad

a) Error de tipo: vencible e invencible.

b) Consentimiento o conformidad de la víctima: expreso, tácito y presunto.

2. Antijuridicidad (análisis de las causas de justificación)

a) Defensa Legítima.

b) Estado de Necesidad Justificante.

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c) Consentimiento Justificante.

d) Ejercicio de un Derecho.

e) Cumplimiento de un Deber.

Particularmente se considera que es correcta la apreciación desde un punto de vista penal, pero extrema desde la eficacia procesal, pues no se requiere un estándar probatorio alto (como en la acusación formal o en el juicio), sino únicamente que existan “datos”, entendidos como un razonamiento lógico-natural, y no como un esquema estructurado.

Lo que es imprescindible es el establecimiento del dolo o la culpa del autor para graduar la medida cautelar en la gravedad del hecho.

La probable comisión o participación en su comisión se refiere a las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho.

De acuerdo al cuadro desarrollado por el Maestro Rubén Quintino, las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho se estudian de la forma que sigue:

1. Formas de intervención delictiva

1.1 Formas de autoría

a) Autoría directa.

b) Autoría mediata.

c) Coautoría.

d) El encubrimiento en tanto forma especial de autoría.

e) La conspiración en tanto forma especial de autoría.

1.2 Formas de participación delictiva

a) Inducción.

b) Complicidad.

c) El principio de accesoriedad limitada como presupuesto necesario para sancionar las formas de participación delictiva.

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d) El principio de accesoriedad externa como presupuesto necesario para sancionar las formas de participación delictiva.

2. Grados de ejecución del hecho

a) Medios preparatorios.

b) Tentativa: acabada, inacabada, imposible.

c) Desistimiento: eficaz y malogrado.

d) Consumación.

e) Arrepentimiento.

Tanto las formas de intervención delictiva, como los grados de ejecución del hecho dependen de la acreditación del injusto penal; por tanto, entre mayor número de indicios que existan en la acreditación del injusto penal, mayor certidumbre de acreditar las formas de intervención delictiva y grados de ejecución del hecho habrá.

La resolución de inconformidades debe ser por una autoridad distinta al Ministerio Público que conoció de los hechos, para garantizar la objetividad de las resoluciones.

Cuando en vista de las pruebas recabadas durante la Carpeta de Investigación, el Ministerio Público determine que no deba formularse imputación al indiciado por los hechos que fueron materia de investigación, el denunciante o querellante ofendido podrá interponer el Recurso de Inconformidad, ante el Procurador General de la Entidad, dentro del plazo que señale la ley procesal, una vez notificado personalmente al interesado tal determinación. Mientras no se notifique dicha resolución, no correrá el término para interponer el recurso, pero sí el término para la prescripción de la pretensión punitiva.

Para concluir, tanto la acción penal como el derecho material tienen el mismo fin: garantizar al gobernado los derechos subjetivos al que es acreedor, o sea, alcanzar la justicia expedita “pronta, completa e imparcial”; aún cuando el mismo Derecho Procesal no prevea una Unidad de Criterios.

Una vez ubicados ambos conceptos, es necesario tomar en cuenta los siguientes criterios:

1. La participación de la víctima en el proceso penal debe ser independiente de la actividad punitiva del Estado, y por tanto, de la facultad del Ministerio Público para accionar.

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2. Independientemente del archivo de la Carpeta de Investigación por parte del Ministerio Público, el particular tiene salvaguardada su facultad de accionar por vía civil. Asimismo, puede ejercitar acción penal privada, en tratándose de bienes jurídicos disponibles.

3. La inconformidad que formule la víctima no tiene que ser procesalmente relevante para el indiciado, pues fragmentaría el principio de legalidad.

4. La acción penal es una facultad pública del Estado, que no debe mezclarse con el interés jurídico del particular. En todo caso, el particular no debe vincular su pretensión de protección con el interés público.

5. La inconformidad del particular por el archivo de la Carpeta de Investigación, se trata de una situación jurídica nueva y ajena al indiciado, que surge entre la víctima y el Ministerio Público.

Asimismo, se considera incorrecto que un Juez de Control conozca sobre el recurso de inconformidad interpuesto por la víctima u ofendido en contra del Ministerio Público, pues aún no se ha formulado imputación al indiciado, y el Juez no puede ser parte en el proceso, para generar una nueva situación jurídica de hecho.

Cabe señalar que la reforma del día 18 de junio de 2008, suprimió del artículo 21 Constitucional la impugnación por vía jurisdiccional del no ejercicio de la acción penal, y por tanto, los procedimientos distintos al juicio de amparo que se lleven a cabo ante tribunales estatales para combatir el no ejercicio de la acción penal, son inconstitucionales (vgr. Nayarit)

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Capítulo Tercero. Sustanciación del Control de Garantías en la Fase Preliminar del Proceso Penal Acusatorio

Sumario: I. Introducción. II. Calificación de la legalidad de la detención. 1. Vista a las partes. 2. Cuidado de la audiencia. 3. Pronunciamiento judicial. III. Lectura de derechos al imputado. 1. Aseguramiento del imputado acerca de que entienda sus derechos. 2. Lectura de derechos constitucionales y procesales. 3. Intervención de las partes. IV. Formulación de la imputación. 1. Estructura de la formulación de la imputación. 2. Apercibimiento a las partes en la limitación de las actuaciones. 3. Sistematización del derecho de defensa. 4. Actividad jurisdiccional en la declaración preliminar del imputado. V. Vinculación provisional a proceso. 1. Periodo judicial para el pronunciamiento de la situación jurídica del imputado. 2. Vinculación provisional con pronunciamiento de la medida cautelar. VI. Desahogo de pruebas durante la fase preliminar. 1. La carga procesal de las partes para la preparación de la prueba. 2. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. VII. Vinculación definitiva a proceso. 1. Citación a las partes. 2. Argumentación de las partes respecto a la vinculación a proceso. 3. Pronunciamiento respecto a la vinculación. VIII. Discusión de las medidas cautelares. IX. Discusión del periodo judicial de la investigación.

I. Introducción

La sub-fase de Control de Garantías ante el Juez puede realizarse con detenido o sin detenido. En el caso concreto, cuando es con detenido, se entra al análisis de calificar la legalidad de la detención por flagrancia o caso urgente.

Cuando el Control de Garantías inicia sin detenido, pueden darse los siguientes supuestos:

1. Orden de aprehensión.

2. Orden de presentación o comparecencia.

3. Citación para formulación de imputación.

Por disposición del Artículo 16 Constitucional, los Poderes Judiciales establecerán los Jueces de Control quienes de manera inmediata y por cualquier medio, podrán obsequiar una providencia precautoria o medida cautelar.

Derivado de la redacción Constitucional, las peticiones del Ministerio Público deberán ser atendidas por el Juez inmediatamente, ya sea por escrito, teléfono, email, fax, black berry, o cualquier otro medio.

Las resoluciones que niegan las órdenes para la formulación de imputación, (aprehensión, presentación, comparecencia o citación) son apelables por el Ministerio Público y la víctima u ofendido que se hayan constituido como coadyuvantes. En el caso que el Juez de Control no resuelva de manera inmediata sobre el pedimento de alguna medida cautelar, se puede ocurrir en queja.

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II. Calificación de la legalidad de la detención

Una vez que el Ministerio Público haya integrado la Carpeta de Investigación en contra del sujeto, le solicitará al Juez de Control, que realice la audiencia de control de legalidad de la detención, en la cual deberán estar presentes: el Ministerio Público, el imputado y el defensor.8

El Juez de Control verificará la legalidad de la detención, en el sentido que sigue:

1. El Juez, al iniciar la audiencia, solicita que las partes intervinientes se presenten, y señalen domicilio para oír y recibir acuerdos y notificaciones.

2. Advertirá el juez que no deben falsear los datos personales.

3. El mismo juez verificará si el indicado tiene defensor. En caso afirmativo, la audiencia continuará; en caso contrario, la audiencia se suspenderá y se girará oficio a la Defensoría Pública para que ésta asigne un abogado de manera inmediata, sin que se difiera dicha audiencia.

Cabe hacer el señalamiento que con este nuevo sistema se han eliminado la figuras de la “persona de confianza” y de la “defensa por sí mismo”.

1. Vista a las partes

Es importante que el Juez de Control garantice el principio de contradicción en todas las diligencias que se deban desarrollar:

1. Primero hará uso de la palabra el Ministerio Público, luego el defensor, y posteriormente el indiciado.

2. El Juez de Control revisará los datos generales de la persona detenida, y le hará el señalamiento si les han leído sus derechos fundamentales.

3. El Ministerio Público presentará los argumentos que sustentan la legalidad de la detención.

4. El Juez, le dará el uso de la palabra al imputado y a su defensor para que manifiesten a lo que su derecho convenga.

2. Cuidado de la audiencia

El Ministerio Público procurará narrar los hechos relacionados con la detención, de la siguiente forma:

8 Cfr. Con artículos 276 a 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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1. Narrará cronológicamente los hechos de la detención, ubicando al indiciado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

2. Dará a conocer quiénes fueron las personas que realizaron la detención, y en su caso, las pruebas que sustenten la hipótesis de la flagrancia o el caso urgente.

3. Fundamentará y motivará la detención de conformidad con el artículo 16 de la Constitución, relativo a la flagrancia y al caso urgente.

La defensa deberá contra-argumentar estrictamente a lo que se refiere a la hipótesis de la detención, y de las omisiones hechas por el Ministerio Público.

3. Pronunciamiento judicial

Una vez escuchadas a las partes, el Juez calificará la legalidad de la detención, declarando la continuidad del proceso, o la libertad con reservas de ley.

El pronunciamiento judicial de la detención es apelable, siempre y cuando el Juez de Control haya omitido alguna formalidad, de lo contrario, la apelación será negada de plano.

III. Lectura de derechos al imputado

El Juez de Control deberá leer los derechos al indiciado antes de que se lleve a cabo la formulación de la imputación, principalmente los consagrados en el Artículo 20, Apartado B de la Reforma Constitucional, que a la letra refiere:

Artículo 20. (…)

B. De los Derechos de toda persona Imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

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La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los

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actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

1. Aseguramiento del imputado acerca de que entienda sus derechos

Una de las novedades con las que cuenta este Sistema de Justicia Penal es que el indiciado conozca cuales son los Derechos Fundamentales que le asisten, y sepa cómo defenderse frente a un asunto penal.

De ahí que el Juez, de manera personalísima, tiene que cerciorarse, en la persona del indiciado, que conoce todos y cada uno de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, bajo pena de dejar sin efectos todas las actuaciones, si no se garantiza esa actuación.

2. Lectura de derechos constitucionales y procesales

Sistemáticamente hablando, al indiciado le asisten los siguientes derechos:

1. Saber los pormenores de la imputación que existe en su contra.

2. Ser informado sobre el desarrollo de la Carpeta de Investigación o del proceso cuando afecte a su persona o a sus bienes.

3. Recibir asistencia médica y psicológica.

4. Recibir asesoría jurídica especializada en materia penal.

5. Ser representado durante el desarrollo de todos los actos procesales.

6. Rendir su declaración si así lo desea.

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7. Cuando sea procedente, estar presente en el desarrollo de los actos procesales.

8. Cuando sea necesario, la designación de un traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga la ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Gozar del beneficio del proceso abreviado, y de la suspensión del proceso penal a prueba.

Los derechos contemplados como fundamentales son irrenunciables.

3. Intervención de las partes

Asimismo, es importante considerar que la víctima también tiene derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se enumeran:

1. Ser informada sobre el desarrollo de la Carpeta de Investigación o del proceso.

2. Recibir asistencia médica y psicológica especializada.

3. Recibir asesoría jurídica especializada.

4. Coadyuvar como acusador en la sustanciación del procedimiento.

5. Ofrecer pruebas para acreditar la comisión del injusto penal.

6. Recibir las medidas y las providencias necesarias para garantizar su integridad.

7. Que se le proteja su identidad y sus datos personales.

8. Que se le designe un traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. En tratándose de conductas consideradas como graves, cuando la víctima menor de edad y el objeto material sean coincidentes, la persona menor de edad no estará obligada a confrontarse de manera presencial con el sujeto activo.

10.La víctima u ofendido tiene derecho a que se le garantice la reparación del daño como elemento prioritario del proceso.

11.Asimismo tiene derechos recursivos respecto a la sustanciación del proceso.

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El proceso acusatorio también reconoce la intervención del Actor Civil, y del Civilmente Demandado en proceso penal, sin embargo, particularmente se considera que entre mayor intervención de partes accesorias, el proceso se volvería ineficaz.

IV. Formulación de la imputación

Para formular imputación, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que éste comunique detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los antecedentes que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra. También, se pondrán a disposición del imputado todas las actuaciones reunidas hasta ese momento.

1. Estructura de la formulación de la imputación

La formulación de la imputación es una actuación unilateral, exclusiva y soberana del Ministerio Público, que cumple una función esencialmente garantista, la cual consiste en informar al imputado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le atribuyen y su calificación jurídica, esto es, el contenido de la imputación jurídico – penal que se dirige en su contra.

La argumentación para la formulación de la imputación debe cubrir el siguiente contenido:

1. Narración cronológica de los hechos, ubicando circunstancias de lugar, tiempo y modo.

2. Enumeración de los elementos de convicción que obran en la Carpeta de Investigación.

3. La probable hipótesis de Derecho (datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la probable comisión o participación en su comisión del imputado).

4. Las consecuencias del análisis y pedimentos procesales.

La formulación de la imputación tiene como propósito lograr la vinculación a proceso a una persona, sin embargo no constituye la base para un juicio oral ni para el sustento de una resolución definitiva.

En la práctica procesal mexicana, suele confundirse a la formulación de la imputación con el pliego de consignación, y aunque sistemáticamente se encuentran en el mismo momento procesal, los efectos son distintos, pues:

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1. El pliego de consignación sirve para llevar a proceso a una persona, en tanto que la imputación tiene como objetivo llevar a cabo una investigación.

2. Sólo basta la consignación para la imposición de medidas cautelares, en tanto que con la imputación, necesariamente se deben discutir la procedencia de la restricción de derechos.

3. La consignación es secreta, la imputación es pública.

4. La consignación exige un alto estándar probatorio (cuerpo del delito y probable responsabilidad), en tanto que la imputación sólo basta la existencia de “datos”.

Es importante señalar que no se debe confundir los efectos de la consignación con la imputación, pues la primera es fondo, y la segunda es forma.

2. Apercibimiento a las partes en la limitación de las actuaciones

Es importante hacer referencia que la argumentación de las partes debe ser concreta sistemática y ordenada, a efecto de eliminar todos los formalismos procesales y adentrarse a lo que es la esencia del debate: el caso concreto.

Entre las características de las actuaciones procesales se pueden identificar las siguientes:

1. Las resoluciones son basadas en la prueba recibida en audiencias.

2. Realza la importancia del debate, pues quien no tenga preparado el caso, se va evidenciar en sus actuaciones.

3. Genera transparencia en la administración de justicia, pues todos los argumentos están a la vista de la sociedad.

4. Compromete a la sociedad con la resolución de los conflictos penales, tomando como base de toda salida alternativa, la reparación del daño a la víctima.

5. Distingue claramente los roles entre el Ministerio Público, el defensor y el Juez. En el sistema actual, la mayoría de la población no sabe diferenciar entre las actuaciones de un Ministerio Público y un Juez.

6. Fomenta que los juicios sean realizados a “puertas abiertas”.

7. Disminuye los excesos y abusos del poder.

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8. Provoca mayor control popular, pues el objetivo de este nuevo sistema es que la gente conozca sus derechos constitucionales y sepa si verdaderamente se están sancionado a los culpables.

9. Legítima la actividad de la Defensa.

10. Incrementa el poder de las partes, pues son ellas quienes conducen el proceso, convirtiendo al Juez en un mero espectador.

11.Mejora notoriamente el ejercicio profesional, tanto en el discurso como en el orden de las ideas.

Derivado de los puntos anteriores, es importante que el Juez de Control haga el señalamiento a las partes que sean concretos en sus argumentaciones, a efecto de evitar la monotonía del debate, o que se empantane en argumentos que no se relacionen con las actuaciones de la fase preliminar.

3. Sistematización del derecho de defensa

Con ente nuevo sistema de justicia penal se logra la sistematización del Derecho de defensa pues:

1. Se produce información de alta calidad.

2. Se adoptan decisiones basadas en dicha información que se ventila en la audiencia.

3. Se genera un entorno en que los sujetos puedan ejercer plenamente sus derechos de manera pública y abierta.

4. Resguardar la publicidad de las decisiones que se tomen.

5. Inmediación: Contacto directo del Juez con las partes procesales.

6. Publicidad: Posibilidad que cualquier persona presencie las audiencias.

7. Contradictoriedad: Pleno debate entre las partes.

8. Dinámica: Interacción entre los operadores.

4. Actividad jurisdiccional en la declaración preliminar del imputado

Uno de los derechos que le asiste al imputado es su derecho a no declarar; es decir, tiene como derecho el asilarse en su derecho a guardar silencio. La declaración del imputado constituye un mecanismo de defensa, pero a su vez se presenta como una importante y legítima fuente de información para el Ministerio Público en la medida que sea obtenida libre y voluntariamente.

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El imputado siempre estará obligado a suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad. En caso de falsear en sus datos personales, puede ser objeto de imposición de medidas cautelares más gravosas.

El imputado tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso. En ese caso, deberá apercibírsele e imponérsele una medida disciplinaria. La declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante el Juez y asistido por su defensor.

En caso de que el imputado manifieste su derecho a declarar ante el Ministerio Público, éste le formulará imputación y en audiencia pública frente al Juez le hará saber detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocidas, incluyendo aquéllas que fueran de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables, y los antecedentes que arroje la investigación en su contra. Dicho sea brevemente: en el nuevo sistema de justicia penal no existe la declaración ministerial.

En ningún caso se requerirá al imputado protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La confesión del imputado debe ser lisa y llana, de lo contrario, será objeto de nulidad.

Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio análogo que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.

Las preguntas que se le formulen al imputado deberán ser claras y precisas y no estarán permitidas las capciosas. Se recomienda que en el interrogatorio se hagan preguntas categóricas en sentido positivo, a efecto de que el imputado narre los hechos por si mismo.

La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que ésta se utilice en su contra, aun cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.

V. Vinculación provisional a proceso

Una vez obtenida la declaración del imputado, o que se haya reservado el derecho a declarar, se procederá a discutir sobre el periodo judicial para el

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pronunciamiento de la situación jurídica, y por ende, de la medida cautelar provisional.

1. Periodo judicial para el pronunciamiento de la situación jurídica del imputado

Presentada la imputación inicial, y tomada la declaración al imputado, el Juez de Control convocará inmediatamente al imputado, para que manifieste si desea o no aportar pruebas en el plazo de 72 horas, o de su ampliación hasta 144 horas, o si el Juez decidirá en ese acto su situación jurídica.

En el caso de que el imputado decida ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación inicial, se procede a vincularlo provisionalmente por el tiempo que dure la fase preliminar.

2. Vinculación provisional con pronunciamiento de la medida cautelar

Una vez que el imputado ha manifestado que quiere el término de las 72 horas o 144 horas, se le da vista al Ministerio Público para que manifieste a lo que su derecho convenga.

El Ministerio Público podrá solicitar medida cautelar provisional cuya duración es el tiempo de la fase preliminar, para que el imputado garantice la comparecencia en la audiencia de desahogo de pruebas en la fase preliminar.

Para la imposición de una medida cautelar (provisional o definitiva) se deben tomar en cuenta los siguientes elementos o características:

1. Instrumentalidad. Constituye el rasgo más importante del Derecho Procesal. El proceso no tiene un fin en sí mismo, su objetivo es servir de medio para la actuación de la ley o derecho sustantivo. De la misma forma, la medida cautelar está siempre subordinada a un fallo definitivo, incluso cuando procede al proceso cautelado, siempre que existe en función del fallo definitivo.

2. Provisionalidad. Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron. Solicitada y otorgada la medida cautelar antes de iniciarse el proceso definitivo o en el transcurso de éste, debe caducar con la sentencia definitiva que actúe el derecho motivo de aquélla.9 El carácter provisional de la medida, y por ende del proceso cautelar, se encuentra regulado en el Código de Procedimientos, y contextualmente se sostiene que resuelto el proceso principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo el apercibimiento de proceder a su ejecución judicial. La ejecución judicial se iniciará afectando

9 OTTOLENGHI, Mauricio A., Estudios de Derecho Procesal en honor a Hugo Alsina, Ediar S. A. Editores, Buenos Aires, 1946, p. 513.

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el bien sobre el que recae la medida cautelar. El carácter provisorio de una medida cautelar se puede manifestar en el hecho de que su rechazo no implica que no pueda nuevamente ser solicitada en el mismo expediente, en el principal, en un cuaderno incidental o en un expediente autónomo.

3. Flexibilidad. También se conoce como mutabilidad, y consiste en el hecho de que las medidas cautelares pueden ser variadas a pedido del demandante o titular de la medida, o sustituidas a solicitud del afectado. Ramiro Podetti10 sostuvo que ninguna institución procesal requiere más flexibilidad que la medida cautelar, a fin de cumplir con sus fines en forma satisfactoria, sin ocasionar molestias o perjuicios que puedan evitarse. Por ello, conforme a la dinámica del proceso, el desarrollo de las audiencias, la actuación de los medios probatorios, entre otras circunstancias, determinan que la inicial apariencia del derecho invocado se intensifique o aminore, y ello puede dar lugar a que se solicite la variación de la medida cautelar, adecuándose así a la nueva situación del derecho controvertido. La extensión definitiva de la medida cautelar, por esta razón, es independiente de la petición inicial.

4. Contingencia. Las medidas cautelares cumplen con una función asegurativa, sin embargo, es posible que dichas medidas cumplan con creces su objetivo, circunstancia que se ve confirmada cuando se ampara la pretensión cautelada y tramitada en el proceso principal. Asimismo, puede igualmente suceder que la medida cautelar, amparada para garantizar la eficacia de una decisión correspondiente a un proceso principal, no pueda finalmente cumplir su propósito al declararse infundada la demanda a la que debía asegurar.

Es importante adoptar una clasificación tripartita de las medidas cautelares en el nuevo proceso penal oral:11

1. Medidas que tienden al aseguramiento de la ejecución forzosa, para asegurar la reparación del daño.

2. Medidas que persiguen el mantenimiento de un estado de cosas o la seguridad e integridad de un bien, en tanto se esclarezcan los derechos de los interesados (medidas para asegurar la paz) y las cadenas de custodia; y,

3. Medidas que tienden a satisfacer necesidades primordiales o preservar el daño a la persona o a los bienes.

Para efectos de la esta investigación, se adicionan algunos comentarios:12

10 PODETTI, Ramiro, Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1963, p. 25.11 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Economía Procesal, Editorial Ma Gister, México, 2006, p. 4912 Ibídem. 47-51.

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1. Existen medidas cautelares en los bienes y en las personas.

2. La situación de urgencia es vital, en todo tipo de providencias.

3. La cautela es el fundamento esencial de la ejecución.

4. Las providencias cautelares no pueden ser definitivas.

La medida cautelar debe imponerse de conformidad con el caudal probatorio que obre en la carpeta de investigación, es decir, entre mayores pruebas, mayor gradualidad de la medida.

En el caso de la vinculación provisional a proceso, la medida cautelar tiene una duración muy breve, pues al momento de la vinculación definitiva (dentro de las 72 o 144 horas) deberá existir otro pronunciamiento cautelar para dejar subsistente el anterior o modificarlo.

VI. Desahogo de pruebas durante la fase preliminar

Dentro de las 72 o 144 horas siguientes, se deberá celebrar la audiencia de desahogo de pruebas dentro de la fase preliminar. Únicamente se desahogarán las pruebas que tengan íntima relación con la imputación formulada, siempre y cuando se encuentren preparadas, de lo contrario, el Juez de Control declarará que no es el momento procesal para interrumpir la continuidad del proceso.

1. La carga procesal de las partes para la preparación de la prueba

Las partes procesales podrán desahogar pruebas en fase preliminar de acuerdo con las siguientes limitaciones:

1. El Ministerio Público únicamente podrá desahogar pruebas anticipadas, siempre y cuando estén preparadas.

2. La defensa podrá desahogar testimoniales, periciales y documentales, siempre y cuando ya estén preparadas y sean congruentes con los hechos.

3. Tanto al Ministerio Público como la defensa tienen derecho de objetar, refutar o aceptar el desahogo de la prueba.

4. Las pruebas se desahogan en el tiempo que no exceda de 72 o 144 horas, de lo contrario, dicha prueba podrá presentarse hasta el periodo judicial de la investigación.

2. La prueba anticipada y la prueba preconstituida

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De conformidad con el Doctor Alfredo Dagdug, “debido a la circunstancia de que existen elementos que no pueden ser trasladados al momento de la celebración del juicio oral, deviene difícil desahogar la prueba sobre los mismos en el juicio bajo la inmediación del juez decisor. En tales supuestos, en los que la fugacidad de los hechos impide la reproducción probatoria en el juicio oral, se hace necesario que con auxilio de la autoridad judicial se proceda al aseguramiento de la prueba, ya sea practicándola directamente bajo la inmediación del juez y con estricta observancia de todo un conjunto de garantías, o ya sea asegurando las fuentes de prueba para poderlas practicar con posterioridad ante el órgano jurisdiccional. En el primer caso nos encontramos ante las llamadas pruebas anticipadas, el segundo, en cambio, se trata de pruebas preconstituidas.”13

VII. Vinculación definitiva a proceso

El auto de vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:14

1. Interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal;

2. Comenzará a correr el plazo judicial de investigación;

3. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.

Los elementos de prueba que sirvan como base para el dictado del Auto de Vinculación a Proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio por sí mismos para fundar la sentencia, sin perjuicio de ser introducidos como prueba en el juicio.

1. Citación a las partes

Las partes deberán estar presentes en la audiencia de vinculación definitiva a proceso, y se concretarán en su argumentación, a cubrir los requisitos señalados por el Artículo 19 Constitucional reformado. En caso de ausencia de alguna de ellas, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. Ante la ausencia de Juez, la fase preliminar será nula.

2. Si el Ministerio Público se ausenta, se sobreseerá el asunto.

3. Si la defensa no va a la audiencia de vinculación a proceso, se asignará un abogado de oficio.

13 DAGDUG KALIFE, Alfredo, “La Reforma Constitucional en Materia de Prueba Penal. Pasos hacia delante” en GARZON LÓPEZ, Diana Margarita y Camilo CONSTANTINO RIVERA, Las transformaciones del Sistema Penal y la Seguridad Pública ¿y los Derechos Humanos?, Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2008, p. 191.14 Cfr. Artículos 280 y 284 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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4. Si el imputado no asiste, necesariamente se debe justificar su ausencia y no podrá dejársele sin representación en la audiencia.

2. Argumentación de las partes respecto a la vinculación a proceso

En la audiencia, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga los cargos que presenta en contra del imputado y las solicitudes que efectúa ante el órgano jurisdiccional. Posteriormente, la defensa del imputado, y éste personalmente, podrán manifestar lo que a su derecho convenga.

En seguida, el Juez de Control escuchará el caudal probatorio que aporte el imputado y que tengan relación directa con el dictado del Auto de Término, y someterá a discusión las demás peticiones que los participantes planteen.

Concluida la audiencia y de considerar que existen Datos que establezcan el Hecho Delictuoso, así como la Comisión o Participación en su Comisión del imputado, el Juez de Control dictará en la misma audiencia, la vinculación a proceso fundando y motivando su razonamiento. En caso contrario, decretará un Auto de no Vinculación a Proceso o Auto de Libertad por falta de elementos, sin perjuicio de que el Ministerio Público vuelva a formular esa misma solicitud.

3. Pronunciamiento respecto a la vinculación

Es importante que para la vinculación a proceso, el Juez de Control siga la siguiente estructura:

1. Los datos generales de la causa y de la persona a quien se le atribuya algún comportamiento típico.

2. La numeración y el análisis de los medios de prueba que obran en la causa.

3. El análisis conforme al cual se acredite o desacredite el probable injusto penal, la forma de intervención delictiva y el grado de ejecución respectivos.

4. En su caso, la apertura al periodo judicial de la investigación.

El Auto puede ir en los siguientes sentidos:

1. Vinculación a proceso, con o sin medida cautelar.

2. Auto de libertad por falta de elementos, cuyo efecto principal será regresar la Carpeta de Investigación al Ministerio Público para que vuelva a formular imputación con más datos.

El Auto que defina la situación jurídica del imputado será recurrible a través de apelación.

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VIII. Discusión de las medidas cautelares

Las medidas cautelares personales que pueden ser invocadas en la vinculación a proceso por el Ministerio Público, o contra-argumentadas por la defensa son las siguientes:

1. La presentación de una garantía económica suficiente;

2. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;

4. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

7. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

8. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado;

9. La suspensión de derechos;

10. Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite;

11.Prisión preventiva.

Cuando se solicite la medida cautelar consistente en prisión preventiva, no podrá imponerse alguna medida adicional. Asimismo, el arraigo es una medida cautelar exclusiva para la materia de delincuencia organizada, y debe ser regulada por la legislación federal.

Únicamente se impondrá prisión preventiva en los siguientes casos:15

15 Ibídem. Artículos 175, 181 y 184.

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1. Que exista temor fundado de que el sujeto se pueda sustraer de la acción de la justicia.

2. Que el sujeto pueda interrumpir u obstaculizar la continuación del proceso, o pretenda desvirtuar pruebas.

3. Para salvaguardar la integridad de la víctima, o

4. El sujeto sea procesado por delitos considerados graves, por el grado de afectación al bien jurídico tutelado.

La prisión preventiva se llevará a cabo en el establecimiento más cercano a la competencia de la jurisdicción del órgano judicial encargado del asunto respectivo. Cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a la prisión preventiva oficiosa en los delitos de delincuencia organizada, homicidio, violación, delitos graves que atenten a la seguridad de la Nación, secuestro y delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Particularmente se considera que la propia Constitución vulnera el principio de presunción de inocencia.

Aún cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemple la prisión preventiva oficiosa, el Juez de Control puede prescindir de ésta cuando la estime innecesaria e irracional, y no estará afectada de nulidad, pues el acto de autoridad sería más proteccionista que la Constitución misma.

IX. Discusión del periodo judicial de la investigación

El periodo judicial de investigación es pronunciado por el Juez de Control una vez que se ha vinculado a proceso a una persona, y señalada la medida cautelar, conforme a los siguientes pasos:

1. El Juez de Control da vista a las partes para que manifiesten a lo que su derecho convenga.

2. Atendiendo a las circunstancias concretas del hecho, las partes podrán solicitar un plazo que no puede exceder de 2 meses si es un tipo penal cuya pena no exceda de 2 años de prisión, o de 6 meses, si la sanción penal es superior a 2 años de prisión.

3. El Juez de Control, una vez escuchada a las partes, decidirá el tiempo pertinente para pronunciarse en la duración del periodo judicial de la investigación.

Cabe señalar que este periodo judicial es prorrogable a petición de la defensa, o del Ministerio Público, siempre y cuando se funde y motive la prórroga.

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En el caso del Ministerio Público, el tiempo de la investigación, incluyendo las prórrogas, no podrá excederse del máximo fijado por la ley procesal (2 meses o 6 meses).

Una vez discutido el periodo judicial de investigación, el Juez de Control le da vista a ambas partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, a efecto de dar trámite a las peticiones formales.

Al cierre de la Audiencia, formalmente inicia el periodo judicial de la Investigación y la imposición de medidas cautelares. Cabe señalar que la medida cautelar puede ser revocada o modificada durante el periodo judicial de investigación, siempre y cuando se respete el principio de contradicción procesal.

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Capítulo Cuarto: la Fase Intermedia del Proceso Penal Acusatorio

Sumario: I. Pronunciamientos alternativos a la fase intermedia. 1. El proceso abreviado. 2. La suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios. 3. El sobreseimiento de la causa. II. Audiencia formal para formulación de la acusación. 1. Presentación de la Acusación. 3. Vista a la defensa para contestación de la Acusación. III. Audiencia intermedia. 1. Discusión de las defensas y excepciones. 2. Ofrecimiento de pruebas de las partes. 3. Acuerdos probatorios. IV. Auto de apertura de Juicio Oral.

I. Pronunciamientos alternativos a la fase intermedia

Transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla. Si no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado o la víctima podrán solicitar al Juez de Control que aperciba al Ministerio Público para que proceda a tal cierre.

Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez de Control declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad del personal ministerial.

Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho delictivo y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público declarará cerrada la investigación podrá:16

1. Formular la acusación;

2. Solicitar la aplicación del proceso abreviado;

3. Solicitar la suspensión del proceso a prueba;

4. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

5. Solicitar la conciliación.

Recibida la solicitud, el juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia.

1. El proceso abreviado

En aquellos supuestos en los cuales el imputado reconoce haber cometido los hechos, el debate puede ser innecesario, ello no quiere decir que se condene al imputado tan sólo en base a su “confesión”, sino que el reconocimiento de los hechos reduce la posibilidad de que estos sean probados en el Juicio Oral, público y contradictorio.17

16 Ibídem. Artículo 174.17 Cfr. Artículo 387 del Código Procesal Penal para el Estado de Chihuahua.

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La ley procesal debe prever los beneficios que conlleva la confesión, y la figura del imputado colaborador (en tratándose de delincuencia organizada).

2. La suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios

El imputado que no haya sido condenado por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido, tiene derecho a que proceda la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél.

La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición de la suspensión del proceso a prueba, no existiere la acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso o del reconocimiento con acuerdo reparatorio o restitutorio del imputado.

La suspensión del proceso penal a prueba puede darse desde la Declaración Preliminar hasta antes del Auto de Apertura de Juicio Oral. Una vez que el asunto es turnado al Tribunal Oral, los acuerdos reparatorios o restitutorios podrán tener efectos en materia de reparación del daño, pero no los beneficios que tenía implícita dicha suspensión.

3. El sobreseimiento de la causa

El Juez de Control decretará el sobreseimiento cuando:

1. El hecho no se cometió, no constituye delito o se encuentra excluido.

2. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.

3. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación.

4. Se hubiere extinguido la acción penal.

5. Una nueva ley, quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso.

6. Que el imputado fallezca.

7. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado.

II. Audiencia formal para formulación de la acusación

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La víctima u ofendido podrán constituirse en acusadores coadyuvantes hasta la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral, y podrán realizar las siguientes actuaciones:

1. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación del Ministerio Público y requerir su corrección.

2. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público.

3. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el Juicio Oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.

4. Oponerse al proceso abreviado, cuando los beneficios al imputado causen alguna afectación a su persona.

Una vez que el Ministerio Público haya concluido con el periodo judicial de la investigación deberá presentar la acusación formal por escrito, y mandará a traer al imputado para que reciba el escrito con los medios de prueba que sustente sus pretensiones.

1. Presentación de la Acusación

La acusación formal es el escrito mediante en el cual el Ministerio Público manifiesta formalmente su decisión de perseguir la responsabilidad criminal del imputado, y ello ocurrirá cuando estime que existen elementos para acusar, siempre que se hayan practicado las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus partícipes.

El escrito de Acusación tiene ciertas similitudes con un escrito inicial de demanda civil, pues:

1. Se deben señalar todas las pretensiones punitivas y procesales.

2. Se debe hacer una narrativa cronológica de hechos, ubicando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3. Se deben enumerar todos los elementos de convicción que sustenten la acusación.

4. Se debe desarrollar un estudio dogmático del delito, a efecto de proponer una sanción penal.

5. Se debe fundar y motivar el hecho con hipótesis de Derecho.

6. Se deben establecer los puntos petitorios.

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De conformidad con una paráfrasis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el contexto del escrito de acusación no cambia, pues se deben atender los siguientes elementos:

1. La individualización de él o los acusados y de su defensor, es decir, determinar claramente la persona sobre quien recaerán los efectos de una eventual sentencia definitiva, debiendo por lo demás coincidir la persona del acusado con aquella que ha sido vinculada definitivamente al proceso en la etapa de la investigación.

2. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible con el propósito de que puedan ejercer sus derechos.

3. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica Esta condición debe relacionarse con el principio de la congruencia en cuanto exige que la acusación sólo podrá referirse a hechos incluidos en la formulación de la imputación, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. La descripción fáctica realizada por el Ministerio Público en la formulación de la imputación es de gran trascendencia, ya que contiene su teoría del caso y determina los hechos y personas respecto de los cuales puede posteriormente acusar.

4. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal. Se trata de una calificación jurídica de las circunstancias del hecho, que producen el efecto de agravar o disminuir la penalidad que en abstracto contemple la ley penal.

5. La autoría o participación que se atribuyere al imputado.

6. La expresión de los legales aplicables tanto de normas sustantivas como adjetivas que regulen la imputación.

7. Los medios de prueba de que el Ministerio Público se propone producir en el Juicio Oral. El propio Código de Procedimientos reglamenta la forma en que debe ofrecerse la prueba; del mismo modo se individualizará a los peritos, indicando además sus títulos o calidades, anexando loas documentos que lo acrediten, así como el informe del perito.

8. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma.

9. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño.

10.En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

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3. Vista a la defensa para contestación de la Acusación

Presentada la acusación ante el Juez de Control, éste dentro de las veinticuatro horas siguientes debe dictar una resolución disponiendo la notificación de la acusación a todos los intervinientes y los citará a la audiencia intermedia o de preparación de Juicio Oral.

La defensa tiene un período no menor a veinte días ni después de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación.

Si la defensa no contesta, se tendrá en sentido inacusatorio, sin embargo, pierde la facultad de ofrecer pruebas de descargo, y su actuación se limitará únicamente al contrainterrogatorio de las pruebas del Ministerio Público.

Si la defensa contesta:

1. Confesando los hechos: se puede solicitar proceso abreviado.

2. Reconociendo los hechos con acuerdo reparatorio o restitutorio, se solicitará la suspensión del proceso a prueba.

3. Si desconoce los hechos, puede oponer defensas y excepciones, y todo el caudal probatorio que desvirtúe el objeto de la acusación.

III. Audiencia intermedia

Si el acusado plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento, el Juez de Control deberá abrir un debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juzgador podrá permitir durante la audiencia la presentación de pruebas que estime relevantes para la decisión de las excepciones planteadas sobre puntos concretos.

El Juzgador de Control resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder, si son procedentes. Tratándose de las restantes excepciones (excepciones de previo y especial pronunciamiento), el Juez de Control podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del Juicio Oral.

Es importante señalar que las excepciones perentorias son las que sobreseen una causa penal.

1. Discusión de las defensas y excepciones

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El acusado podrá oponer las siguientes excepciones procesales dilatorias:

1. La incompetencia, la cual necesariamente debe ser por declinatoria;

2. La litispendencia;

3. La cosa juzgada;

4. La falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad cuando la ley así lo exige;

5. La extinción de la acción penal.

Si el acusado no plantea las excepciones de cosa juzgada y extinción de la acción penal para ser discutidas en la audiencia intermedia, la ley le permite hacerlo en la audiencia de debate de Juicio Oral.

Asimismo la defensa puede ofrecer los medios de prueba relativos a la procedencia de las excepciones y defensas relativas a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma.

2. Ofrecimiento de pruebas de las partes

En términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admitirá como prueba todo medio que, en principio, a juicio del Juez de Control pueda ser convincente, que no sea contrario a Derecho y que no sea prohibido.

De estimarlo necesario, la autoridad judicial podrá valerse de cualquier medio para establecer la autenticidad de la prueba ofrecida.

Son pruebas prohibidas:

1. Toda clase de grabaciones que atenten contra la dignidad de las personas.

2. Los testigos respecto de los cuales se desconozca su identidad.

3. La confesión obtenida mediante coacción.

4. Las que por su naturaleza quebranten los derechos fundamentales.

Igualmente se estimarán como prohibidas las pruebas, cuando no se tomen las providencias necesarias para garantizar la estabilidad emocional de las personas, en tratándose de confrontaciones y careos de las víctimas y victimarios.

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No se podrán desahogar los medios de prueba que no hayan sido preparados por las partes.

En su caso, se tendrán por desiertas las pruebas, cuando la representación social, de manera dolosa, no haya procurado los elementos necesarios para preparar los medios de prueba.

Asimismo, el Juez de Control podrá desechar las pruebas en los siguientes casos:

1. Por tratarse de pruebas (cualquiera sea su naturaleza) manifiestamente impertinentes, esto es, que no tienen relación con el objeto del juicio.

2. Por tratarse de pruebas que tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios, esto es, sucesos de la naturaleza por todos conocidos, acontecimientos históricos relevantes y, en general, todos aquellos hechos de los cuales tienen normalmente conocimiento las personas sensatas o sobre lo que ellas se pueden informar en fuentes confiables.

3. Por estimar que es superabundante y dilatoria, tratándose de la prueba testimonial y documental que tuviere por objeto acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia del juicio y produzcan en él efectos puramente dilatorios.

3. Acuerdos probatorios

Son acuerdos que celebran los intervinientes ante el Juez de Control, en la Audiencia Intermedia, en cuya virtud dan por acreditados ciertos hechos, que no podrán luego ser discutidos y a los cuales deberá estarse en el Juicio Oral.

La labor del Juez de Control es fundamental, pues será un control existente que autorizará el acuerdo probatorio sólo cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación que acrediten la certeza del hecho.

Los acuerdos son probatorios son obligatorios y siempre excluyen la posibilidad de prueba. Puede ser omnicomprensiva la existencia de todo el hecho punible y la participación culpable, al sólo efecto de que al Juez le quepa únicamente aplicar la pena a esos hechos ya convenidos.

IV. Auto de apertura de Juicio Oral

El Auto de Apertura de Juicio Oral deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

1. Señalamiento del Tribunal competente para conocer el Juicio Oral.18

18 Cabe hacer el señalamiento que en el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, aprobado el 26 de enero de 2009 contempla la figura del Juez de Resolución (unitario) en vez del Tribunal Oral (colegiado).

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2. La indicación de la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas. Debe estar narrado conforme a circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3. Los hechos que se dieren por acreditados.

4. Las pruebas que deberán producirse en el Juicio Oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño. Asimismo deberá señalarse el orden en que deban ser desahogadas las pruebas.

5. La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia de Juicio Oral, a efecto de que durante el periodo de preparación de Juicio Oral pueda garantizarse la comparecencia de los intervinientes del proceso.

6. La fijación de la litis relacionada con la reparación del daño.

El Auto de Apertura de Juicio Oral tiene los siguientes efectos procesales:

1. Extingue la posibilidad de la justicia alternativa con beneficios, pues sólo tendrá efectos para la reparación del daño, excepto en los tipos penales perseguibles por querella, donde el perdón del ofendido aplica hasta antes de la elaboración del Acta de Juicio Oral.

2. Extingue la posibilidad de optar por un proceso abreviado, y sus beneficios que conlleva.

3. Se fija la litis, y por tanto no puede adicionarse elementos de convicción, excepto las supervenientes.

4. Concluye la fase intermedia, y por tanto, la actividad jurisdiccional del Juez de Control.

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Capítulo Quinto. El Juicio Oral Penal

Sumario: I. Inicio de la fase de Juicio Oral y admisión de pruebas. II. Celebración del Juicio Oral en ausencia del acusado. 1. Fase preliminar en el acto del Juicio Oral. 2. Técnicas de entrevista e interrogatorio. 2.1 Técnicas de Contra Interrogatorio. 2.2 Técnica de entrevista a los testigos. 2.2.1 La entrevista estructurada. 2.2.2 Entrevista cognitiva. 2.2.3 La entrevista inferencial. 3 Teoría del Caso. 3.1 La trilogía de la teoría del caso. 3.2 El alegato de apertura. 3.3 El alegato de apertura de la defensa. 3.4 El alegato de conclusión. 3.5 Las preguntas dentro del interrogatorio. 4. Cuestiones que pueden plantearse en la fase oral. 4.1 Competencia del órgano jurisdiccional. 4.2 Vulneración de alguna garantía o derecho fundamental. 4.3 El previo y especial pronunciamiento del Juez Oral. 4.4 Causas de suspensión del Juicio Oral. 4.5 Desahogo de los elementos de convicción y la propuesta de practicarlos en el acto oral. 5 Manifestaciones del acusado en la celebración de la audiencia. III. Cierre de la audiencia oral. 1. Conclusiones definitivas. 2. Informes orales. 3. Modificación de las conclusiones provisionales al formular las definitivas. IV. Acta de Juicio Oral. V. La sentencia penal en un Juicio Oral. 1. Contenido de la sentencia. 1.1 Fundamentación y motivación. 1.2 Mecánica de hechos. 1.3 Aplicación del Derecho. 1.4 El pronunciamiento judicial. 1.5 Individualización judicial de la sanción. 2 La cosa juzgada.

I. Inicio de la fase de Juicio Oral y admisión de pruebas

En el día y la hora fijados, el Tribunal Oral se constituirá para la audiencia de debate. El Juez Presidente verificará la presencia de los demás jueces (secretario y vocal), de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y lo declarará abierto.

Cabe señalar que para efectos de organización estratégica, pueden haber 3 jueces titulares y 2 suplentes quienes deberán estar presentes en la Audiencia de Juicio Oral, a efecto de evitar la repetición de un Juicio Oral en caso de que alguno de los titulares se ausenten.

Luego el Juez Presidente advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, indicará al acusado que esté atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Ministerio Público y a la parte coadyuvante, si la hubiere, para que expongan oralmente, en forma breve, clara y sumaria, las posiciones planteadas en la formalización de la acusación; acto posterior, el Presidente le dará el uso de la palabra al defensor para que, si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados. A esto se le llaman Alegatos de Apertura.

II. Celebración del Juicio Oral en ausencia del acusado

Fijada la fecha y el acusado no esté presente en el juicio por causa justificada, se podrá diferir la audiencia por un plazo no mayor a diez días. Si ocurre por causa

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injustificada, podrá revocársele la medida cautelar e imponerle una más gravosa, incluyendo la prisión preventiva.

Cuando el acusado sea retirado de la Sala de Audiencia, deberá estar presente su defensor y será quien presenciará todas las actuaciones de las partes. El acusado que haya sido retirado de la audiencia podrá escuchar la audiencia a través de medio tecnológico en un anexo separado a la Sala.

1. Fase Preliminar en el acto del Juicio Oral

Inmediatamente después de la exposición de las partes, podrán ser planteadas todas las cuestiones incidentales, que serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal Oral resuelva tratarlas sucesivamente o diferir alguna para la sentencia, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales, sólo se concederá la palabra por única vez a quien la plantee y a las demás partes, quienes podrán pronunciarse a través de quien los defienda o asesore.

2. Técnicas de entrevista e interrogatorio

Es importante señalar que el principal medio de prueba de un sistema procesal de naturaleza oral y adversarial es la evidencia testimonial. El Derecho Probatorio contiene una serie de normas que regulan este fundamental medio de prueba, definiendo las diferentes etapas de los interrogatorios de los testigos, el contenido de las declaraciones y la objeción de los testigos que se presentan en los procesos, ya que el fin último es el descubrimiento de la verdad.

El testigo sólo puede declarar sobre asuntos en los cuales tenga conocimiento personal. Es importante demostrar que el testigo tiene el conocimiento personal sobre la materia antes de que pueda continuar declarando, a efecto de objetarlo.

La declaración de los testigos se tiene que presentar en vivo en los órganos jurisdiccionales, y no por medio de un documento como en materia procesal civil, para garantizar el careo y los contra interrogatorios. En el caso de que el testigo esté exceptuado para presentarse a declarar, lo podrá hacer a través de video-conferencia y por escrito, aunque no podrá constituirse como prueba principal, sino complementaria.

Es importante que las partes lleven a cabo un interrogatorio directo o “primer interrogatorio de un testigo sobre una materia no comprendida dentro del alcance de un interrogatorio previo de ese testigo”. Esto significa que es el primer interrogatorio a que es sometido un testigo que es llamado a declarar por una de las partes. Como generalmente la persona fue incluida como testigo en el proceso por la parte que lo llama a declarar porque potencialmente puede aportar prueba pertinente para establecer las alegaciones de esa parte.

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Durante el interrogatorio directo el abogado no le puede hacer preguntas sugestivas al testigo, es decir, el abogado no puede hacer preguntas que lleven implícitamente la respuesta, de lo contrario serán objetadas por la parte contraria.

Ante una pregunta formulada tan sugestivamente, el testigo lógicamente daría una respuesta afirmativa, tal y como pretende el abogado que la formula. El abogado de la parte contraria debe objetar la pregunta inmediatamente antes de que el testigo la conteste.

2.1 Técnicas de Contra Interrogatorio

La meta esencial en la técnica del contra-interrogatorio es el “control del testigo”, o la ubicación del testigo en la realidad material.

Como mínimo cada pregunta en el contra-interrogatorio debería tener todas y cada una de las siguientes características:

1. Cortas.

2. Sugestiva.

3. Afirmativa.

4. Categórica y firme.

Existen una serie de preguntas que otorgan el control sobre el dicho del testigo, y para ello es necesario seguir los siguientes puntos:

1. Usar preguntas progresivas.

2. Formular preguntas en secuencias para impacto.

3. Emplear preguntas en secuencias para la oblicuidad.

4. Utilizar preguntas en secuencia para compromiso.

5. Cree un “Cerco Conceptual” de la siguiente forma:

a) Un lado consistirá en las propias admisiones previas de acciones.

b) Otro estará formado los hechos innegables.

c) El tercero, estará basado en la plausibilidad del sentido común.

d) Escuche al Testigo e insista en una Respuesta.19

19 VAZQUEZ, GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc y Erika BARDALES LAZCANO, Simplificación de los Procedimientos Penales en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales,

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2.2 Técnica de entrevista a los testigos

Los testigos, son "libremente interrogados”. Pueden ser libremente repreguntados por la parte que no lo propuso, aun sobre temas que no haya sido materia de interrogación por la parte proponente, siempre y cuando sean objeto de los hechos que se investigan.

El registro de los testimonios se efectúa mediante actas que informan lo que el testigo ha dicho, o lo que se ha interpretado que ha sido dicho. Si bien se permite a la lectura posterior para su control, las correcciones son poco frecuentes y motivadas por la intervención formal o informal de partes y abogados.

La técnica de interrogatorio consiste en una preguntas preliminares conocidas como "las generales de la ley", indagando los datos del testigo, su relación con las partes, y la existencia de intereses en el resultado del proceso. La veracidad es controlada mediante la repregunta cruzada y por la intuición del Juez o quien lo sustituya, en general un funcionario, el mismo que a la vez redacta el acta.

El testimonio consiste, en la declaración del testigo de lo que ha sido materia de percepción a través de sus sentidos, vinculada con los hechos dilucidados en el proceso. Esta percepción del testigo se encuentra sujeta a influencias que la distorsionan, algunas de naturaleza intrínseca y otras extrínsecas.

Las técnicas que se utilicen para la recuperación de lo registrado en la memoria del testigo han tener relevancia para conservar el contenido, considerando que el tipo de valuación así como el lenguaje utilizado para tomar la declaración afectan la exactitud del testimonio.

Existe una diferencia entre el relato espontáneo y el obtenido por interrogatorio. El primero, en el caso de descartar mendacidad, resulta más vivo y menos deformado que el obtenido bajo interrogatorio, con el defecto de ser incompleto e irregular, en razón que el sujeto no se extiende uniformemente en su explicación, interpolando muchos conceptos sin relación con el hecho investigado.

2.2.1 La entrevista estructurada

La entrevista se encuentra organizada con el objetivo de obtener el máximo recuerdo con el mínimo de “contaminación”. En un primer paso, el entrevistador formulará preguntas abiertas, con menos grado de conducción del interrogatorio, para luego ir en progresión, incorporando preguntas más específicas.

El objetivo inicial de una entrevista estructurada es obtener un relato espontáneo, antes de utilizar las preguntas más específicas. El relato libre es provocado por preguntas tales como "Por favor, describa con la mayor cantidad de detalles

(en prensa), México, 2009.

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posibles, todo lo que usted recuerde que haya sucedido en el evento del que usted ha sido testigo". Luego de este primer paso, se invita al sujeto a ahondar en los detalles, mediante la introducción de preguntas con final abierto.

Estas preguntas tienen básicamente la misma estructura pero referida a un determinado participante en el hecho. Así una pregunta típica sería "Por favor, describa usted con la mayor cantidad de detalles posibles, todo lo que recuerde sobre el hombre que se encontraba dentro del automóvil". Los entrevistadores han sido entrenados para utilizar solo la terminología y los detalles que hayan sido introducidos por el testigo, a fin de evitar la introducción de nuevo material en la deposición" Luego, mediante preguntas específicas se trata de sondear exhaustivamente los detalles y clarificar los mismos.

La última fase consiste en solicitar al testigo que relate nuevamente la totalidad de los hechos.

2.2.2 Entrevista cognitiva

La Entrevista Cognitiva está basada en procesos cognitivos y agrupa las siguientes operatorias:

1. La restauración del contexto: Se trata de instar al testigo a percibir tanto las vivencias personales del testigo al momento del hecho, es decir sus propios sentimientos, sensaciones internas, corporales, emocionales, pensamientos, y las circunstancias de percepciones externas al sujeto tales como sonidos, olores, temperatura, posición en el espacio.

2. Recuperación de detalles: Se invita al testigo a expresar todo lo que recuerde y le venga a la memoria sin excluir cosa alguna por más pequeña o absurda que le parezca. Se consiguen así detalles periféricos, los que normalmente son omitidos en el relato libre derivado de preguntas abiertas. Se obtiene así una primera versión testimonial.

3. Relato desde diferentes perspectivas: Se basa en el principio que uno recuerda con mayor facilidad lo percibido desde su perspectiva o aquella con la que se identifica. Al hacer variar la perspectiva, por ejemplo que el sujeto relate el hecho desde la perspectiva de otro participante, (la víctima, otro agente activo o pasivo en el hecho etcétera) emergerán detalles y circunstancias no recordadas desde la propia perspectiva.

4. Narración de los hechos desde diferentes puntos de partida: Se basa en el principio que siempre se recuerda el modelo mental de una determinada situación que la situación en sí misma (script). Estos modelos mentales se construyen con conductas que se repiten, es decir "rutina" de conducta que generan estos modelos. A fin de procurar un dejar en suspenso estos modelos, se pide al testigo que comience la acción a partir

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de determinado momento o bien invirtiendo el orden temporal (Por ejemplo, desde el final hacia el comienzo).

2.2.3 La entrevista inferencial

Se trata de una elaboración de las técnicas utilizadas en la Entrevista Cognitiva tendiente a operar como herramienta para la discriminación de los testimonios deshonestos.

La Técnica de Entrevista Inferencial está vinculada a la memoria, intentando una exhaustiva rememoración aparejada con preguntas inferidas, que tienden a promover un profundo (como contrario a superficial) proceso que facilite un completo y preciso recuerdo.

La evaluación de las respuestas se funda en cuatro criterios:

1. Coherencia.

2. Longitud de las respuestas.

3. El número de diferentes palabras utilizadas dividido el total de palabras que constituyen lo declarado.

4. Evasivas verbales.

La presencia de falta de coherencia, alusión a falta de memoria seguida de recuerdo, maniobras verbales elusivas, tales como interjecciones, respuestas–preguntas y disminución en la longitud de la declaración indicarían una baja calificación de credibilidad.

3 Teoría del Caso

Las técnicas de audiencia toman sentido en la medida en que se comprenden como actos de comunicación, en lo específico de los actos de habla.20 Estas técnicas son un sistema de mediación que nos permite construir la realidad.

En el debate oral, dentro del procedimiento penal, cada participante posee una identidad específica y un rol determinado, que lo diferencia a través de escenarios y símbolos. El rol del defensor, dentro de este sistema de comunicación, debe ser el de constituirse en garante de la presunción de inocencia para el imputado, velando en todo momento por el respeto a los derechos fundamentales de éste21. Claus Roxin, señaló:

20 SEARLE, John, Speech acts: An essay in the philosophy of languge. Actos de habla, Traducción de Luis M. Valdés Villanueva. Editorial Cátedra. Madrid 1990.21 Este debe ser el fundamento y límite de la defensa, y el Juez, desde esta perspectiva debe estudiar y valorar su actuación. El Juez debe comprender qué persigue cada participante en su intervención, para poder hacer una valoración más objetiva.

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El defensor, por una parte, cumple una tarea pública, debido a que él en el contexto fáctico hace valer la presunción de inocencia y además garantiza y vigila en sentido jurídico la legalidad formal del proceso. El Estado tiene un interés en ambas tareas si pretende ser reconocido como estado de derecho y el defensor sirve a este interés.22

El Ministerio Público, al acusar a una persona por alguna conducta tipificada como delito, debe cuidar el principio de legalidad, pues es contradictorio que en vista de velar por el orden público, viole lo establecido por el propio sistema jurídico.

Al referirse a la teoría del caso en el sistema preponderantemente acusatorio y oral, se trata de la adecuación que debe existir entre los hechos y una norma jurídica con base en los elementos de convicción obrados en la causa.

La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene noticia de los hechos y se va a ir perfeccionando, en la medida en que obtengan fuentes de prueba. Una teoría del caso bien estructurada debe ser: sencilla, lógica, creíble y flexible.

3.1 La trilogía de la teoría del caso

En la teoría del caso, se debe contar con los siguientes elementos:

1. Hechos narrados cronológicamente.

2. Pruebas enumeradas metodológicamente.

3. Normas o hipótesis de derecho.

Los componentes de una sólida teoría del caso deben contar con estos tres elementos, la ausencia de alguno de ellos rompe el esquema. La adecuación de los hechos a la norma jurídico-penal y el soporte de los mismos por medio de los elementos de convicción conforman el sistema del caso; 23pues si existieran hechos que no son relevantes penalmente, entonces se está ante un caso de atipicidad, o si no se tiene pruebas, el Ministerio Público no podrá formular imputación, y por ende no podrá acusar.

Las partes comunicarán a través del lenguaje oral, la teoría del caso para transmitir la realidad fáctica. El Ministerio Público o la defensa deberán entonces observar las siguientes técnicas:

22 ROXIN, Claus, Pasado Presente y Futuro Derecho Procesal Penal. Traducción de Oscar Julián Guerrero. Instituto de Estudio de Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación. Bogotá, Colombia, 2004, p. 41.23 Los hechos son tomados del entorno, para luego adecuarse a la norma penal que deriva en la resolución sancionadora o absolutoria del juzgador. Los participantes deben tener la habilidad de construir “su verdad” de manera coherente con el mundo exterior, para derivar en su caso en un proceso de enlace entre hechos y consecuencia jurídica.

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1. Seleccionar del mundo real los hechos relevantes a partir del criterio normativo.

2. Escoger los medios cognitivos adecuados para establecer uno por uno los aspectos de la realidad que interesa para el caso.

3. Diferenciar correctamente cada momento al hacer la narrativa de los hechos.

4. Manifestar en que norma se describe cada acción.

5. Explicar los medios de conocimiento que establecerán la mecánica de esos hechos.

3.2 El alegato de apertura

El alegato de apertura en el Juicio Oral se debe construir sobre la teoría del caso. Es fundamental presentar los hechos al Tribunal Oral con una adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que demuestran los hechos y cierran con una primera petición. Este alegato de apertura aborda tres aspectos fundamentales:

1. ¿Qué hechos ocurrieron?

2. ¿En qué norma jurídico-penal encuadran esos hechos?

3. ¿Cuál es la consecuencia jurídico penal de esa conducta?

En el sistema acusatorio, durante el debate oral, el Ministerio Público comienza con el alegato de apertura y plantea la acusación. Posteriormente la defensa hace lo propio.24

Las partes, atendiendo a su interés jurídico, anunciarán las pruebas de manera metodológica para que se practiquen en ese orden, y deben dirigirse a probar cada una de las premisas que constituyen el supuesto de hecho y de la norma penal, con el propósito de preparar el alegato de cierre, en el que se concluye que se pudo o no haber demostrado el hecho.

En el sistema acusatorio, el Tribunal Oral no puede suplir ninguna deficiencia,25

por ello el alegato de apertura debe contener todos los elementos que puedan expresar una teoría del caso final. Respetando el principio de igualdad, el Tribunal

24 Ambos sujetos procesales se deben apoyar en la teoría del caso; de no hacerlo y presentarse de manera improvisada con poca preparación del caso, traería consecuencias irreparables para la causa, pues no se podría motivar en el Juez ese ánimo de convencimiento de los argumentos planteados. BINDER, Alberto, Introducción al Derecho Procesal, Editorial Depalma, Bueno Aires, 1999, p. 21.25 Principio dispositivo del proceso, tratado por ALSINA, en CONSTANTINO RIVERA, Economía Procesal, Op. Cit., p. 70.

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Oral tiene limitaciones para ordenar pruebas de oficio. Tampoco puede suplir la adecuación de los hechos a la norma; asimismo, la narración de los hechos tampoco puede ser modificada por el Tribunal.26

Cabe destacar que el sistema acusatorio puro tiene los siguientes puntos de discusión:

1. El Juez, al ser un simple espectador, no podría subsanar los errores fundamentales que las partes procesales cometan en su actuar, y por tanto, generaría una inseguridad jurídica. De ahí que la doctrina prevé el principio de suplencia de la deficiencia de la queja.

2. Si el Juez no ordenase las pruebas para mejor proveer, dejaría en estado de indefensión a la parte más desprotegida, y no atendería a cuestiones de orden público, sino a intereses particulares.

3. La estricta disposición de las partes en el proceso genera que una de ellas, con mayor infraestructura presupuestal, pueda llevar a cabo un mayor número de diligencias que la otra, para favorecer su interés jurídico.27

Derivado de los anteriores puntos, se desprende la postura de que no existen sistemas “puros” sino “preponderantes” que correspondan, ya sea en el fondo o en la forma, con los principios fundamentales de dichos sistemas. En el caso concreto de la reforma mexicana, aún con las modificaciones realizadas en la Constitución, prevalecen ciertas instituciones de carácter inquisitivo, precisamente en el régimen de excepción en materia de delincuencia organizada.

3.3 El alegato de apertura de la defensa

Si las partes difieren en la adecuación de los hechos, se debe buscar el momento para manifestar el tipo de encuadramiento que considera adecuado al caso, para convencer y persuadir al juzgador con los argumentos de su interés.

26 Al hacerlo estaría suponiendo acontecimientos y dejaría al azar la posibilidad de demostración por medio de los medios de prueba.27 El tiempo que se requiere para preparar un Juicio Oral con una correcta teoría del caso, es mucho más comprometedor y profesional de lo que actualmente se hace en la práctica; esta es una de las principales razones por las cuales existen varios detractores al cambio en el sistema penal. En distintos foros del sistema acusatorio que se han celebrado en la República Mexicana, en los cuales he tenido la oportunidad de participar, me he encontrado con jueces, defensores, ministerios públicos, pero especialmente litigantes que se oponen al cambio, ¡Claro! a muchos de ellos no les conviene “salir de su área de confort” pues ya tienen “el camino andado”, conocen la mecánica, tienen los formatos en sus computadoras del despacho y sólo cambian los datos para después, enviar a los pasantes a las audiencias, o en el mejor de los casos, prepararlas en el trayecto de la oficina al juzgado. La realidad del cambio consiste en dedicar más trabajo y de mejor calidad, para preparar una brillante teoría del caso, situación que les aterra. VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”, en Revista Itercriminis, Tercera Época, Número 3, Enero-Febrero, INACIPE, México, 2006, p. 151.

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Cuando el defensor estime insuficientes los medios de prueba del Ministerio Público para probar la responsabilidad de su cliente, o que son pruebas ilegales o prohibidas, estratégicamente, habiendo analizado su teoría del caso, debe buscar el mejor momento para indicar los datos que acrediten su interés jurídico.

La defensa también puede enfocarse a plantear los hechos de otra manera distinta a la del Ministerio Público, a fin de justificar alguna excluyente o atenuante de responsabilidad penal, o incluso que su cliente no participó en esos hechos probablemente considerados como delito.

Las pruebas deben ser ofrecidas y desahogadas de acuerdo a la estrategia planteada en la teoría del caso, con la finalidad de desvirtuar el punto de referencia tomado por el Ministerio Público.

3.4 El alegato de conclusión

El alegato de conclusión consiste en los argumentos que se presentan al final del debate. Es la última oportunidad que tiene las partes para exponer su teoría y crear el convencimiento en el Tribunal Oral. Cada uno de los jueces, en términos de la sana crítica, valorará las pruebas ofrecidas, así como las conclusiones.28

Primeramente, el Ministerio Público expone los alegatos sobre la responsabilidad del acusado con argumentos relativos al análisis de la prueba, demostrando la adecuación de la conducta a las categorías jurídico-penales.29

Una vez concluidos los alegatos del Ministerio Público, la Defensa formulará sus argumentos, fortaleciendo el principio de contradicción, a fin de mostrar una propuesta de valoración de la prueba, desde el enfoque de su planteamiento; en este sentido, se busca la no-encuadración de la conducta en las categorías jurídico-penales.30

El alegato de conclusión, para que sea eficaz debe tener correspondencia con el escrito de acusación (o contestación), así como con el alegato de apertura, a efecto de tener una claridad al momento de argumentar.

3.5 Las preguntas dentro del interrogatorio

Existen diferentes clases de preguntas a utilizar en el juicio oral:

28 DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría del Proceso, 9ª Edición, Porrúa, México, 2003 p. 59.29 QUINTINO ZEPEDA, Rubén, Dogmática penal para principiantes, Editorial Ma Gister, México, 2006, p. 7.30 Durante la capacitación de fiscales y defensores en la teoría del caso, se deberá resaltar que el alegato de conclusión no es un simple resumen de las pruebas; esto es un grave error, pues el cierre del debate debe ser la parte mejor trabajada de la teoría del caso. FALCÓN, Enrique y Jorge ROJAS, Cómo se hace un Alegato, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 110.

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1. Narrativas: El interrogador hace una descripción detalla da de determinadas circunstancias, y dentro de ese diálogo formula un cuestionamiento.

2. Abiertas. El interrogador realiza cuestionamientos de manera categórica, precisa y concisa, para que el interrogado responda de manera amplia.

3. Cerradas. El interrogador formula una cuestión con el propósito de obtener una respuesta concreta, y que no dé lugar a dudas. En el Derecho procesal civil se llaman posiciones.

4. Seguimiento. Las preguntas tienen una seriación. Regularmente se aplica en materia psicométrica.

4. Cuestiones que pueden plantearse en la fase oral

En el Juicio Oral se resolverán todas aquellas posiciones respecto a la declaración de culpabilidad y la individualización judicial de la pena, a través de los medios de prueba que deban ser desahogados.

El Tribunal Oral decidirá sobre la culpabilidad del Acusado y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, fijará día y hora para la prosecución del debate sobre esta última cuestión.

Para la decisión sobre la culpabilidad, regirán las normas que regulan una sentencia.

4.1 Competencia del órgano jurisdiccional

Para que sea competente un Tribunal Oral, deben atenderse a las siguientes circunstancias:

1. Que los Jueces Orales sean distintas personas al Juez de Control.

2. La competencia del Tribunal Oral haya sido declarada en el Auto de Apertura de Juicio Oral.

3. Que no tengan impedimentos subjetivos que afecten la Independencia Funcional de Juzgador.

4. Que el Tribunal Oral desconozca el asunto y que no tenga contacto con alguna de las partes sin audiencia de la otra.

5. Que el Tribunal Oral cumpla con el fuero, derivado de la competencia: materia, cuantía, grado y territorio.

En el caso de que un Tribunal Oral sea incompetente, serán nulas las actuaciones, y podrá invocarse a través del Recurso de Casación.

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Una vez presentadas las partes ante el Tribunal Oral, y hasta el pronunciamiento judicial definitivo, no existen recursos procesales que puedan dilatar o interrumpir el proceso.

4.2 Vulneración de alguna garantía o derecho fundamental

Si en la Audiencia de Juicio Oral se incumple con algún principio rector del proceso previsto en el Artículo 20, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio será nulo y será objeto de responsabilidad en contra del juzgador.

Cabe hacer el señalamiento que de los principios rectores del sistema penal previstos por la Constitución, la publicidad es el único que tiene determinadas excepciones:

En tratándose de personas menores de edad, no existe un tratamiento especial para que éstas se mantengan estables emocionalmente en las diligencias. Uno de los derechos fundamentales que tiene el menor de edad es precisamente su intimidad.

No puede aplicarse el principio de publicidad procesal en sentido lato, de ahí que se deben limitar el número de personas que intervengan en una audiencia, donde comparecen menores de edad.

“En los casos en que se trate de un delito contra el libre desarrollo de la personalidad, o contra la libertad sexual, o cuando en el proceso sea ésta atacada, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen oficialmente en ella.

Se podrá limitar la publicidad de las audiencias, cuando vaya en contra de la integridad física y emocional de la persona menor de edad; donde podrán intervenir únicamente las personas con interés legítimo, a juicio del juzgador.”

La persona menor de edad tiene derecho a que se evite su publicidad indebida, que el proceso de difamación lo perjudique y respetándose su derecho a la intimidad, castigando penal y civilmente a sus autores. En este caso niño o adolescente tiene derecho a exigir la reparación e indemnización pecuniaria por sí o por medio de sus representantes legales.

Asimismo, el sometimiento a constantes pruebas es improductivo y angustiante para un niño o una niña.

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La persona menor de edad, lo que suele interpretarse desde la lógica y objetividad del “mundo adulto” como contradicción, no es tal si se lo interpreta desde la realidad y habilidades cognitivas propias de la infancia.

La forma de procesar y transmitir información de un niño/a no es igual a la de un adulto, y el sistema actual no contempla sus características particulares, y por lo tanto, no es una herramienta adecuada para obtener información válida.

La repetición del testimonio, al igual que la exagerada extensión en el tiempo de los procesos, favorece la incorporación de información nueva y la modificación de la información existente, contaminando a su vez el recuerdo y dificultando la credibilidad.

La intervención de la persona menor de edad deberá ser la estrictamente indispensable, para evitar cualquier situación de incertidumbre o cansancio mental que se le pudiera generar, por audiencias prolongadas y sin sentido.

4.3 El previo y especial pronunciamiento del Juez Oral

El previo y especial pronunciamiento del Juez Oral se hará única y exclusivamente en tratándose de excepciones de Cosa Juzgada y Extinción de la Acción Penal, y únicamente suspenderán los efectos de las medidas cautelares y la vista a sentencia definitiva.

Las demás pretensiones de dilación del proceso serán improcedentes, y se resolverán en la sentencia definitiva.

Desde el inicio de la Audiencia Principal, hasta el final, no procederá recurso ordinario alguno, sino hasta la Sentencia Definitiva.

4.4 Causas de suspensión del Juicio Oral

La audiencia se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días, sólo en los casos siguientes:

1. Resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

2. Practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

3. No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente;

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4. Algún Juez, el acusado, su defensor, el acusador coadyuvante o su representante, o el representante del Ministerio Público se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en la audiencia; a menos que, con excepción de los jueces y el imputado, puedan ser reemplazados inmediatamente o el Tribunal se hubiere constituido, desde la iniciación de la audiencia de juicio, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes pasen a integrar el tribunal y permitan la continuación de la audiencia de juicio. La regla regirá también para el caso de muerte o incapacidad permanente de un Juez o las partes;

5. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes.

La audiencia de Juicio Oral podrá suspenderse por razón de la hora, y por acuerdo de todas las partes procesales, sin embargo deberá continuar al día siguiente.

4.5 Desahogo de los elementos de convicción y la propuesta de practicarlos en el acto oral

La audiencia de desahogo de pruebas deberá llevarse a cabo de la siguiente forma:

1. El Juez Presidente verificará la comparecencia de las partes antes del inicio de la audiencia.

2. Las declaraciones de las personas se harán con grabación audiovisual.

3. Las pruebas periciales deberán prepararse con anticipación, para que los peritos rindan su dictamen y lo ratifiquen de manera oral en la audiencia.

4. Las confrontaciones se harán inmediatamente después de la toma de declaración a las partes y serán videograbadas.

5. Las partes podrán replicarse entre sí y objetar el contenido de las pruebas.

6. Los documentos impresos se desahogarán por su propia naturaleza, y cada parte podrá manifestar un pequeño extracto, a fin de que quede constancia de cada prueba.

7. La inspección judicial se llevará a cabo en una diligencia distinta, pero siempre dentro del periodo de desahogo de pruebas.

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Cuando a consideración del Juzgador los medios de prueba sean notoriamente improcedentes o infundados, apercibirá a las partes para que en ese acto justifiquen la finalidad de sus pruebas.

En la audiencia de desahogo de las pruebas se limitarán las actuaciones de los medios de comunicación.

Los testigos presenciales están obligados a declarar con relación a los hechos investigados, excepto las personas menores de doce años de edad. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos investigados.

El Tribunal Oral desechará las preguntas que sean objetadas por inconducentes para los fines del proceso legal. En todo caso el testigo dará razón de su dicho.

El testigo menor de edad declarará de viva voz, sin que le sea permitido leer respuesta alguna. Para la obtención de su testimonio, deberán seguirse los lineamientos que siguen:

1. Se le tomará su declaración previa exhortación para que diga la verdad de los hechos.

2. Deberá estar asistido por su representante.

3. En los casos exigidos por la Constitución, no deberá estar presente el Acusado.

4. La declaración deberá ser grabada por audio y video.

5. La prueba testimonial deberá ser desahogada después de la declaratoria de la víctima u ofendido.

Sólo las partes podrán asistir a la diligencia de desahogo de la prueba testimonial, excepto cuando el testigo sea ciego, sordo o mudo, ignore el castellano, o sea menor de doce años de edad, casos en los cuales, el testigo deberá estar asistido de alguna persona la auxilie.

5 Manifestaciones del acusado en la celebración de la audiencia

Después de la lectura de la acusación o resueltas las cuestiones incidentales, el Juez Presidente dará oportunidad al propio acusado para que se exprese acerca de los hechos a que se le dirige.

Conducirá un breve interrogatorio de identificación y le explicará, con palabras claras y sencillas, el comportamiento concreto que se le atribuye. Luego le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que la audiencia continuará aun si él decide no pronunciarse sobre la acusación.

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Si el acusado resuelve declarar, el Juez Presidente le permitirá que él manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del Ministerio Público, el acusador coadyuvante si lo hubiere, y del defensor. El acusado se puede negar a contestarle al Ministerio Público y al coadyuvante.

Cuando en la declaración o el interrogatorio se advierta que el acusado incurre en contradicciones respecto de declaraciones o escritos anteriores, en los cuales se hubiere observado las reglas pertinentes, se podrá ordenar la lectura de esas declaraciones o escritos, siempre que quien interroga ponga de manifiesto las contradicciones claramente, al tiempo de pedir su aclaración.

III. Cierre de la audiencia oral

Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al tercero civilmente demandado si los hubiere, y al defensor del imputado, para que en ese orden, emitan sus alegatos.

Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarará cerrada la audiencia de juicio.

1. Conclusiones definitivas

Tanto el Ministerio Público, como las partes coadyuvantes y los defensores podrán replicar, pero siempre corresponderá a estos últimos la palabra final. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos contrarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En éstos, las partes podrán incluir la solicitud de las pruebas supervenientes.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente del Tribunal Oral le llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones.

2. Informes orales

Tanto el Ministerio Público, como las partes coadyuvantes y los defensores podrán replicar, pero siempre corresponderá a estos últimos la palabra final. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos contrarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En éstos, las partes podrán incluir la solicitud de las pruebas supervenientes.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente del Tribunal Oral le llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar racionalmente el

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tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones.

3. Modificación de las conclusiones provisionales al formular las definitivas

Podrán modificarse las conclusiones provisionales en los siguientes casos:

1. Reclasificación del tipo penal, siempre y cuando verse sobre el mismo bien jurídico tutelado.

2. Eliminación de agravantes o atenuantes de un mismo tipo penal.

3. Acuerdos reparatorios del Ministerio Público con el Acusado, refiriéndose únicamente a la reparación del daño.

4. Emisión de conclusiones inacusatorias por parte del Ministerio Público.

IV. Acta de juicio oral

Una vez que se hayan desahogado los alegatos, y dado la palabra final al acusado, se procede hacer un orden sistemático de las actuaciones del Juicio Oral, para posteriormente deliberar el fallo.

El acta de juicio oral contendrá:

1. Análisis de la acusación y de la contestación por parte de la defensa.

2. Hechos acreditados y por acreditar.

3. Pruebas desahogadas en el Juicio Oral.

4. Alegatos iniciales y finales de las partes procesales.

V. La sentencia penal en un juicio oral

La sentencia es el acto procesal emitido por un juzgador, con el fin de resolver una cuestión planteada, ya sea en el fondo o en la forma, con característica de definitividad. 31

Una vez clausurado el debate, el Tribunal Oral pasará a deliberar en sesión privada. La deliberación no podrá durar más de cinco días ni suspenderse salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar a los jueces y realizar el juicio nuevamente.31 Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco, Artículos 164-166.

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El Tribunal Oral apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley. La duda siempre favorece al acusado (indubio pro reo).

El Tribunal Oral resolverá por unanimidad o mayoría de votos. Los jueces podrán fundar separadamente sus conclusiones, o en forma conjunta cuando estuvieren de acuerdo. Las disidencias serán fundadas expresamente.

1. Contenido de la sentencia

La sentencia deberá contener:

1. La mención del Tribunal Oral, el nombre de los jueces que lo integraron y la fecha en que se dicta; los datos generales del acusado y de las partes intervinientes;

2. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la resolución de apertura;

3. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración;

4. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de Derecho;

5. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado;

6. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y

7. La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del Tribunal Oral no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.

La sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado. El Tribunal Oral ordenará la libertad del acusado inmediatamente desde la sala de audiencias, y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, de la aplicación de medidas de seguridad.

La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de

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libertad. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. Cuando se condene a pagar una multa, la sentencia fijará también el plazo dentro del cual debe ser pagada. Asimismo, la sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

1.1 Fundamentación y motivación

De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado por escrito. La sentencia de Tribunal Oral no es la excepción.

Todo acto jurídico tiene como requisito principal, la ubicación exacta del hecho en la realidad material, por tanto, si no se cumple con este requisito, no hay lugar a las pretensiones invocadas.

1.2 Mecánica de hechos

En la sentencia definitiva se desarrollará la mecánica de hechos, misma que se llevará a cabo, como sigue:

1. Se hará un análisis cronológico de los hechos, así como de las diligencias y actuaciones practicadas.

2. Se numerarán y valorarán las pruebas que obran en autos.

3. Si los hubiere, se especificarán los hechos no controvertidos, y su descripción se hará de acuerdo con las pruebas que obran en los autos.

4. Si los hubiere, se especificarán los hechos controvertidos, y su descripción se hará de acuerdo con las pruebas que obran en los autos.

5. El Tribunal Oral deberá resolver conforme a los elementos de prueba que obran en autos.

1.3 Aplicación del Derecho

La sentencia de Juicio Oral debe atender a los siguientes presupuestos de Derecho:

1. Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad jurídica.

2. Debe cumplir con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2º Constitucional, protegiendo a todas las partes procesales.

3. Debe ser puntual en el análisis del delito.

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1.4 El pronunciamiento judicial

El pronunciamiento de la sentencia trae los efectos que siguen:

1. Dar por terminadas las medidas cautelares.

2. En caso de sentencia condenatoria, el sentenciado quedará a disposición de las autoridades ejecutoras, para el debido cumplimiento de las sanciones legales.

3. En caso de sentencia absolutoria, se tendrán por concluidas todas las medidas cautelares.

4. En otro juicio futuro, no podrá volverse a sancionar al sujeto por los mismos hechos.

5. El expediente se archivará y no podrá ser publicado, ni se tendrá acceso a él como información pública, excepto cuando la misma ley procesal lo prevea.

1.5 Individualización judicial de la sanción

Para la debida individualización judicial de la Sanción Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración:

1. En atención al valor del bien jurídico protegido: la gravedad del injusto penal; en cuanto a la intervención del agente: la forma de autoría o de participación; relativo a la naturaleza de la conducta: el dolo o la culpa del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento posterior del sujeto activo después del hecho; el comportamiento de la víctima en el hecho;

2. También serán relevantes para la individualización de pena, respecto del sujeto activo: la edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; así como las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta típica; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.

3. Igualmente, para la individualización de las medidas, el Tribunal Oral deberá atender a las reglas de concurso de conductas típicas.

2 La cosa juzgada

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Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

1. Las sentencias de segunda instancia.

2. Las sentencias que resuelven una queja.

3. Las sentencias que dirimen o resuelven una competencia.

4. Las sentencias que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley.

5. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.

Por declaración judicial causan ejecutoria:

1. Las sentencias expresamente consentidas por las partes o por sus representantes.

2. Las sentencias debidamente notificadas respecto de las cuales las partes no interpongan recurso alguno, en el término señalado por la ley.

3. Cuando alguna de las partes que haya interpuesto algún recurso, no lo continúe en forma y términos legales, o bien se desista de dicho recurso.

El auto que declare la cosa juzgada será irrecurrible.

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Capítulo Sexto: Viabilidad de la Justicia Alternativa en el Sistema Acusatorio de Justicia Penal

Sumario: I. La justicia alternativa y los derechos de la víctima u ofendido. 1. El surgimiento de la Justicia Alternativa en México. 2. Los Equivalentes Jurisdiccionales Carneluttianos. 2.1 Autocomposición. 2.2 Composición. 2.3 El Compromiso. 2.4 La Amigable Composición. 2.5 La Negociación. 2.6 La Mediación. 3. La Autocomposición. 3.1 Formas genuinas. 3.1.1 Desistimiento. 3.1.2 Allanamiento. 3.1.3 Transacción. 3.2 Formas afines y dudosas. 4. La conciliación. 4.1 Tipos de Conciliación. 4.2 Formas de procedencia. 4.3 Regulación. 5. La Mediación. 5.1 Definición. 5.2 Formas de aplicación. 5.3 Requisitos de procedibilidad. 6. La naturaleza de la cosa juzgada en los convenios.

I. La justicia alternativa y los derechos de la víctima u ofendido

En la nueva tendencia procesal, la pretensión principal por parte de los especialistas de la materia va dirigida al argumento de que el proceso que existe actualmente es obsoleto por ser demasiado formal y prolongado, causando perjuicios de carácter económico impactante para aquel que acude a “implorar justicia” ante los órganos jurisdiccionales. En este caso, ha surgido la tendencia de introducir las figuras de la mediación y conciliación como “medios alternativos de resolver conflictos”, u otros que las denominan como soluciones de carácter privado, pero tal actividad no puede realizarse de manera ajena a los tribunales establecidos para este fin sino en forma de órganos complementarios.

Algunas disposiciones legales han incluido a la mediación como forma alternativa de solución de conflictos, no previendo las carencias que puede llevar esta figura si no es reforzada con otras de carácter jurídico, cuyo análisis se verá más adelante al proporcionar la definición de “equivalente jurisdiccional”, que no dista su naturaleza si lo comparamos con esos “medios”. En otros Estados, han hecho diversas regulaciones, y en materia penal estas vías alternativas han sido previstas para regular lo relativo a la reparación del daño.

Los medios alternos de resolver controversias (ahora llamado en México “justicia alternativa”) han sido estudiados por el procesalista Milanés Francesco Carnelutti en su libro Instituciones de Proceso Civil desde 1942, a través de los “equivalentes jurisdiccionales”; sin embargo, en la práctica forense se había dado importancia a las formas genuinas de la autocomposición –desistimiento, allanamiento y transacción- y al mal llamado “Juicio Arbitral”, dejando a un lado figuras importantes como la conciliación.

En las legislaciones procesales contemporáneas hace referencia a “medios alternativos de resolver conflictos”, esta concepción es abstracta, por las siguientes razones:

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1. El conflicto es parte de la litis, es el objeto de la misma; es más propio hablar de controversia, porque dicho término cae directamente sobre la contienda del derecho material.

2. El concepto “medios alternativos” es muy amplio, y para denotarlos es mejor hablar de “equivalente jurisdiccional”.

Carnelutti se pronunció al respecto:

La composición de la litis puede obtenerse también por medios distintos al proceso civil; puesta como función de éste dicha composición, se entiende que, para denotar tales medios, puede servir el concepto de equivalente.32

La creación de los Centros de Justicia Alternativa en México tienen su fundamento en las relaciones internacionales que sostiene nuestro país con los Estados Unidos, y por consecuencia, desde 1997 ha surgido la necesidad de importar figuras extraprocesales del Derecho Inglés.

III. Los equivalentes jurisdiccionales

Entre los puntos más importantes que se pueden argumentar en el objetivo de la mediación, en México, se encuentran los siguientes:

1. La creación de un proyecto para incrementar la efectividad de la mediación.

2. La existencia previa de los medios alternativos en el campo procesal Mexicano.

3. Un análisis procesal de la mediación en México.

Las características de los equivalentes jurisdiccionales carneluttianos se pueden resumir en las siguientes:

1. Son procedimientos alternos a los juicios formalmente creados por el Código adjetivo.

2. El objeto de los equivalentes jurisdiccionales consiste en el no ejercicio de la jurisdicción para llegar al mismo resultado: la solución de la controversia.

3. Los equivalentes jurisdiccionales tiene la misma finalidad que la jurisdicción persigue, pero no implica que exista el ejercicio de la jurisdicción, porque en los equivalentes no actúa el interés público en cuanto a la composición de los conflictos, sino es el fruto de intereses privados.33

32 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones del Proceso Civil, Vol. I, Traducción de la Quinta Edición Italiana por Santiago Sentis Melendo, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1973, p. 10933 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Biblioteca Clásicos del Derecho, Editorial Oxford, México, 2003, p. 16

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4. Los equivalentes jurisdiccionales, en su naturaleza, contiene el principio de “economía procesal” y así evitar el exceso de trabajo en los tribunales y se pueda alcanzar la garantía constitucional consagrada en el artículo 17 que consiste en una “justicia pronta, completa e imparcial”.

Silvia Barona Vilar, catedrática de la Universidad de Valencia, tomando como referencia al sistema jurídico inglés, ubicó a los equivalentes jurisdiccionales dentro de las “Alternative Dispute Resolutions” expresando:

En el derecho extranjero es de rigor citar los movimientos anglosajones en la búsqueda de cauces alternativos al Poder Judicial, que pueden ser no procesales ni jurisdiccionales, procesales pero no jurisdiccionales y judiciales pero no procesales, que sirvan a la obtención de una solución al conflicto planteado.34

De la opinión anterior se deducen tres argumentos:

El primer argumento es la necesidad de los movimientos del derecho anglosajón, empero no es concebible del todo este punto de vista, porque la doctrina neorromanista tiene elementos técnicos-procesales propios, además de las siguientes consideraciones:

1. Distinta naturaleza: Sus fuentes son el precedente, las convenciones y la costumbre.

2. Distinto desarrollo: Se refiere a la Corte formada por la Cámara de los Lores, y los jueces en sus distintas modalidades.

3. Distintas finalidades: justicia práctica, creación del derecho.

El segundo argumento consiste en: la búsqueda de cauces alternativos al Poder Judicial, que a su vez se divide en tres partes:

1. No procesales ni jurisdiccionales: un contrato, un convenio.

2. Procesales pero no jurisdiccionales: proceso extranjero, proceso eclesiástico, autocomposición, autotutela, composición, conciliación, arbitraje, mediación.

3. Judiciales pero no procesales: contumacia, medidas cautelares, medidas de apremio.

En el Derecho Anglosajón, al tener una tendencia completamente práctica y el principio de equidad procesal antes que cualquier precedente u ordenamiento jurídico; tiene la flexibilidad de crear múltiples formas anormales de resolver

34 BARONA VILAR, Silvia, Solución Extrajudicial de Conflictos, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, p. 47

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controversias hasta llegar a crear la institución de la ADR (Alternative Dispute Resolutions). En el Derecho procesal mexicano pretende ser introducido como MARC (Medios Alternativos de Resolver Conflictos) o Centro de Justicia Alternativa para resolver conflictos.

El tercer argumento consiste en que sirvan a la obtención de una solución al conflicto planteado, que en sentido estricto son los mismos equivalentes jurisdiccionales carneluttiano. El procesalista de Milán mencionó al respecto:

La noción de equivalente procesal se resuelve en dos hipótesis: o la litis se compone por obra de las partes mismas, o se compone por obra de un tercero distinto del oficio judicial.35

En otras palabras, el objeto del equivalente jurisdiccional consiste en la búsqueda o manifestación de la voluntad de las partes en controversia respecto a un derecho material determinado o determinable.

Los equivalentes jurisdiccionales que enumera Carnelutti son: el proceso extranjero, el proceso eclesiástico, la autocomposición, la composición procesal y el compromiso; sin embargo es importante destacar que el arbitraje como tal, el mismo procesalista milanés lo excluye como medio alterno de resolver controversia, argumentando que se encuentra regulado expresamente, sin embargo, basta denominarlo “compromiso” para ser considerado como medio alternativo de resolver controversias:

En la práctica, cuando las partes no logran por sí extinguir el litigio mediante renuncia o reconocimiento ni resolverlo mediante transacción, no confía su resolución al juez sino uno o varios particulares, que reciben el nombre de árbitros, así como se llama compromiso el acto mediante el que se les asigna tal misión.36

Se deduce que el arbitraje es producto del compromiso, y constituye el tránsito entre la solución contractual y el judicial. El arbitraje cuando es regulado por un ordenamiento jurídico y existe injerencia del Estado, no se perfecciona la figura de “equivalente jurisdiccional”.

Algunos doctrinarios consideran que la conciliación es una “figura sin vida propia”, sin embargo analizaremos la importancia de ésta, junto con la mediación dentro de los equivalentes jurisdiccionales, que a continuación se estudia cada forma alternativa a la vía jurisdiccional.

2.1 Autocomposición

35 CARNELUTTI, Instituciones de Proceso Civil, Op. Cit., p. 10936 CARNELUTTI, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Op. Cit., p. 30

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Actualmente, la práctica procesal mexicana enfrenta el problema de saber cuáles son los medios alternativos idóneos para dar prontitud a los procesos y procedimientos iniciados ante los órganos correspondientes.

Con el afán de dar celeridad a los procesos y procedimientos ventilados ante el órgano jurisdiccional, se ha presentado el caso de que el nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México hizo vigente el criterio de depuración procesal, el cual consiste en limitar los recursos y evitar los incidentes del caso concreto en cuestión.

El citado criterio de “depuración procesal” carece de un sustento doctrinal sólido, ya que la exposición de motivos del Código –con tendencia presumidamente carneluttiana–, en ninguna de sus partes refiere cuáles son los principios dogmáticos en que se sustenta la depuración procesal.

La falta de solidez del criterio de “depuración procesal” se evidencia en el momento mismo que enfrenta severos conflictos en la actividad procesal, debido que al prever el acortamiento de plazos a través del citado criterio de “depuración procesal”, el legislador inadvirtió la existencia de principios procesales como lo son la publicidad, la legalidad y la economía procesal, pues los abogados prácticos se ven ahora más limitados en sus actuaciones; de lo anterior se desprende que los tribunales, lejos de ventilar mayores casos en menor tiempo, en realidad se acumulen expedientes cuya técnica procesal se encuentra en severa crisis.

De lo anterior se desprende que los equivalentes jurisdiccionales juegan un papel trascendente en lugar de la depuración procesal. El maestro Alcalá Zamora hizo un estudio dogmático muy profundo sobre el “feliz hallazgo del procesalista de Milán”, y nació así un concepto esencial para la vida del Derecho Procesal: la autocomposición.

Por autocomposición se entiende como un acto procesal que sin la mediación de un tercero (dictador de derecho), las partes resuelven dos puntos encontrados respecto a un derecho material.

La autocomposición como “un acto procesal” se refiere a la ubicación de un sustento legal en el derecho sustantivo y no en el ordenamiento procesal, propiamente dicho. No puede ser acción sino acto, porque la primera ofrece un sentido de adjetividad, mientras que el segundo, refiere a la existencia de una voluntad por lo menos, de manifestarse en el mundo jurídico, sin pretender hacer válida su facultad abstracta frente a un tercero que tiene atribuciones de emitir juicios de valor; es decir, el acto es para el derecho sustantivo, lo que la acción es para el derecho procesal.

Parecería contradictorio hablar de una pretensión de carácter sustantivo en el mundo procesal, sin embargo no es así, pues el acto procesal tiene su fundamento en un ordenamiento de sustancia, aún con una manifestación práctica

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en la dinamicidad de derecho; por ello, hasta en el mismo ordenamiento adjetivo prevé ciertas hipótesis conciliatorias, desistimatorias o de allanamiento.

El acto procesal se refiere entonces, a la manifestación de una voluntad, por lo menos, de dar por concluida o evitar el movimiento del ente jurisdiccional. Es procesal porque también muestra un camino para manifestarse y resolver controversias de manera anormal respecto a un proceso ordinario, o es un medio alterno para llegar a ese proceso. El maestro Alcalá Zamora menciona que debe tomarse como “excluyente en vez de equivalente del proceso jurisdiccional”;37

además, es importante también la actuación jurisdiccional, no para la emisión de juicios de valor, sino para ratificar la existencia de la voluntad, y de esa manera dar por concluida formal y materialmente la controversia (cosa juzgada).

La voluntad es el requisito de fondo de la autocomposición, porque el objetivo es dar por concluida una litis, y sin esa voluntad, no es posible hablar de una solución a través de este equivalente jurisdiccional carneluttiano.

La voluntad se puede entender desde tres perspectivas: la voluntad causal, la voluntad final y el error en la voluntad.

La voluntad causal es una manifestación del sujeto, que con independencia de su intención de actuar, produce un efecto en el mundo jurídico material.

La voluntad final (intención) es una manifestación real presentada de manera tácita o expresa, en el mundo material; de ahí que su origen se atribuye al mundo sustantivo del derecho.

El error en la voluntad se produce al manifestar la conducta con una intención, sin embargo, el resultado material es concebido por otros de manera distinta.

En el campo del Derecho procesal, se debe estudiar la voluntad para las acciones y los actos manifiestos, con la finalidad de satisfacer el derecho material motivo de la litis.

2.2 Composición

El litigio se puede extinguir por el reconocimiento o por renuncia, o bien se puede componer por transacción incluso durante el proceso y hasta con ocasión del cumplimiento de algún acto de éste. Nada impide que en estos casos, y por lo menos en el último, se hable con referencia a la ocasión del acuerdo de composición procesal.

Un problema que será estudiando en su lugar, es el saber si demás de la composición del litigio, la composición procesal produce también, y qué 37 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, Series Clásicos de la Teoría General del Proceso, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2001, pp. XVI y 33.

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condiciones, la extinción del proceso; o sea que, si por haberse manifestado el acuerdo en el proceso, su eficacia se ejercita, además de sobre el litigio, sobre el proceso. Quiero aclarar que el hecho de manifestarse el acuerdo fuera o dentro del proceso, no hace ninguna diferencia a la naturaleza del acto.

La composición procesal, en cuanto no implique reconocimiento o renuncia, no es más que una transacción; aun cuando el acuerdo se realice ante el juez siempre que su contenido consista en la composición de la controversia aliquo dato aliquo retento. Podrá suceder que, por haberse concluido ante el juez, le corresponda además de la eficacia material, la procesal y que, por lo mismo, a la transacción acompañe a un acuerdo procesal. Vistas así las cosas, es inconveniente construir junto a la figura de la transacción simple, no por ello deja de ser una transacción y que su eficacia sobre el litigio no es sino la de esta última.

Del anterior análisis, la composición procesal no aplica en el derecho mexicano como tal, sino que siempre irá aparejada de una transacción.

2.3 El Compromiso

Se refiere a la actitud o postura que toman dos o más sujetos para constreñirse al cumplimento de una obligación, a sostenerse en su dicho, evitar y/o solucionar una controversia.

El compromiso es el punto de partida de todo equivalente jurisdiccional, sea nominado o derivado. Se trata de una figura extensiva que abarca tanto un sentido preventivo como de solución, es decir, es el fundamento del arbitraje, la conciliación y la mediación.

Francesco Carnelutti hizo referencia que es el compromiso y no el arbitraje un equivalente jurisdiccional. Alcalá Zamora hizo una fuerte crítica a esa afirmación y sostiene que el arbitraje es un verdadero equivalente jurisdiccional. Cipriano Gómez Lara atribuyó de manera indebida a Carnelutti el argumento del maestro español.

2.4 La Amigable Composición

Consiste en fundamentar a través de la buena fe, un acuerdo verbal o escrito, que tendrá efectos permanentes.

Carnelutti, consideró que la amigable composición se refiere a una acción preventiva, consistente en la manifestación de conformidad de las partes respecto del pacto que celebren; ya sea que lo lleven a cabo únicamente entre los interesados o frente a terceros.

A partir de la amigable composición surgen las siguientes figuras: la composición, el arbitraje, la negociación y el testigo en contratos privados.

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2.5 La Negociación

Esta figura tiene su origen en los mercaderes de Venecia, en la Edad Media. Roland Arazi afirmó que:

Se denomina negociación a las tratativas que llevan a cabo las partes sin la presencia de un tercero ajeno a ellas; esto es, las partes tratan de solucionar un conflicto por sí o por medio de apoderados y asistidas o no por otras personas que colaboran en la negociación, aunque estas actúan con parcialidad, tratando de obtener la solución más favorable para su representado o asistido.38

La definición anterior es acertada en cuanto al fin que el autor propone, sin embargo, puede también existir la figura del negociador.

2.6 La Mediación

La Mediación se refiere al procedimiento en el cual un mediador colabora con las partes para que ellas encuentren la solución que satisfaga sus pretensiones.39 Más adelante se tratará el tema con profundidad.

3 La Autocomposición

Alcalá-Zamora dividió a la autocomposición, para un mejor estudio, en dos formas: genuinas y afines o dudosas.40

3.1 Formas genuinas

Estas figuras tienen la característica esencial de dar solución absoluta a cualquier controversia, mediante la manifestación de la voluntad, ya sea unilateral o bilateralmente.

Alcalá Zamora afirmó que mirada la autocomposición desde fuera, aparece como una expresión altruista, de renuncia a un derecho o de reconocimiento a una obligación. Pero “…mirada desde dentro los móviles pueden ser variables, e inclusive puede faltar la espontaneidad que debe ser requisito esencial de toda forma autocompositiva. Entre dichos móviles tenemos la desigualdad de resistencia económica de los litigantes, la lentitud y carestía del procedimiento, las malas artes o las influencias de una de las partes o de su patrocinador, la desacertada conducción del juicio, entre otras.” 41

38 ARAZI, Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires, 2002, p. 81.39 Ibíd., p. 82.40 ALCALÁ ZAMORA y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y Autodefensa, 2ª Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, México 1980, p. 82.41 ALCALÁ ZAMORA, citado por DORANTES TAMAYO, Op. Cit., p. 249

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Las formas genuinas de la autocomposición son: el desistimiento, el allanamiento y la transacción. A continuación se realizará un análisis sistemático de cada una de las figuras.

3.1.1 Desistimiento

El procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo, definió el desistimiento en el sentido siguiente:

Por tal debe entenderse la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención. 42

De la anterior definición, Alcalá Zamora sostuvo dos hipótesis:

1. Primera: El desistimiento es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante.

2. Segunda: En el proceso, el desistimiento es la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención.

Sin embargo, esta definición, aceptada por la generalidad de los estudiosos en México, admite las siguientes críticas:

1. El procesalista español se apoyó en la teoría de la instancia proyectiva de la acción y sostiene la existencia previa de una pretensión litigiosa deducida de una parte atacante o accionante, es decir, la pretensión contiene a la controversia. Sin embargo no es así, pues la pretensión es un elemento esencial de la acción que se caracteriza por la intención de un sujeto para crear una nueva situación jurídica, y, por tanto un cambio en la realidad material.

2. Alcalá Zamora sostuvo que en el proceso existe una relación jurídica que genera obligaciones entre las partes, argumento que se considera endeble por tratarse de una carga que tienen las partes para actuar y no de una obligación, por ejemplo, la contumacia.

3. Este autor sostiene que el desistimiento se da en la pretensión (litigiosa o formulada), sin embargo, es necesario hacer la precisión que el desistimiento se da en otros elementos esenciales o accesorios de la acción.

42 ALCALÁ ZAMORA y CASTILLO, Niceto. Op. Cit. Proceso, Autocomposición… p. 83.

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El desistimiento consiste en una forma autocompositiva donde el sujeto que ejercita una facultad abstracta decide renunciarla con todos sus efectos y consecuencias.

Existen varios tipos de desistimiento, entre los cuales se enumeran los siguientes:

Desistimiento de la demanda: consiste en la renuncia expresa de las prestaciones formuladas a través del escrito inicial. Existen abogados, en la práctica forense, que afirman que se trata de un desistimiento de la pretensión previa al emplazamiento.

Desistimiento de la instancia: se refiere a la renuncia que formula el sujeto para que el juzgador deje de conocer el asunto que se le ha encomendado; antes de la fijación de la litis. En la práctica forense este desistimiento se da aparejado de la elusión de turno.

Desistimiento de la acción: se produce cuando la parte accionante renuncia a todos los elementos de la facultad ejercitada.

Desistimiento de la ejecución: consiste en que una vez otorgadas las prestaciones al actor, y extinguida la acción, el beneficiado decide renunciar al nuevo derecho material adquirido.

3.1.2 Allanamiento

Alcalá Zamora y Castillo definió al allanamiento de la siguiente forma:

… como el reconocimiento y sumisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida.43

De la afirmación anterior, únicamente basta hacer las siguientes precisiones:

1. Por parte atacada debe entenderse al sujeto que tiene la carga procesal de someterse o reaccionar respecto de las prestaciones de la parte contraria.

2. El allanamiento, opera tanto para la pretensión litigiosa, como para los demás elementos de la acción.

Existen diversos tipos de Allanamiento, los cuales se pueden clasificar de la siguiente forma:

1. En cuanto a los elementos de la acción se encuentran: el reconocimiento de la competencia, el sometimiento a instancia y el reconocimiento de la capacidad de la parte contraria.

43 Ibíd., p 85.

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2. En cuanto al contenido de la demanda: puede ser total o parcial.

3. En cuanto a la estructura de las pretensiones: puede ser de prestaciones, de hechos, de derecho, con todas sus combinaciones.

3.1.3 Transacción

De acuerdo con el artículo 2944 del Código Civil Federal:

La transacción es el contrato por medio del cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Es necesario hacer la precisión de que la transacción no es un contrato, sino un convenio en sentido amplio.

Alcalá Zamora y Castillo44, hizo una clasificación de la transacción, argumentando que la reciprocidad no quiere decir igualdad en los sacrificios; refiere la existencia de una transacción ciento por ciento, una transacción-desistimiento y una transacción-allanamiento. Esta clasificación admite las siguientes críticas:

Primero: La transacción de bienes disponibles no admite la lesión.

Segundo: La magnitud de los sacrificios no significa renuncia o reconocimiento de las concesiones; ya que en este caso se estaría frente a una figura genuina.

Tercero: En la transacción, el consentimiento de las partes implica una disposición para solucionar o evitar una controversia.

Para identificar los actos jurídicos que pueden ser transigibles, es necesario recurrir a la naturaleza jurídica del objeto material del convenio que se sostiene; es decir identificar la disponibilidad para constreñir.

Los objetos materiales de la transacción, se dividen en:

1. Bienes jurídicos disponibles, los convenios que se deriven de este tipo de bienes, tienen efectos perentorios, es decir, la voluntad de las partes se manifiesta lisa y llanamente y, permanece de manera definitiva.

2. Bienes jurídicos no disponibles o indisponibles, los cuales a su vez se dividen en absolutos y relativos. Cuando son bienes jurídicos no disponibles absolutos, no pueden ser objeto de transacción y, en tratándose de bienes jurídicos no disponibles relativos, los convenios que se deriven tendrán efectos preventivos; cuidando siempre el orden público y el interés social.

44 Citado por DORANTES TAMAYO, Op. Cit., p. 251.

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3.2 Formas afines y dudosas

Dentro de las figuras que pueden dar por terminada una controversia, sin ser figuras autocompositivas autónomas, se enumeran las siguientes:

a) La retractación en los juicios por calumnia e injuria.

b) El desistimiento espontáneo de la tentativa y el arrepentimiento activo.

c) El consentimiento de la víctima.

d) La confesión.

e) La consignación.

f) La renuncia a los actos de juicio.

g) La caducidad.

h) Los hechos que impiden la continuación del proceso.

i) Confusión de derechos.

j) Muerte.

4. La Conciliación

El procesalista español Leonardo Prieto-Castro definió a la conciliación de la siguiente forma:

Es un procedimiento no jurisdiccional, aunque intervengan en el, por razones de conveniencia, un Juez del orden civil o del orden laboral, por el que se intenta que las partes entre las que existe discrepancia o disceptación lleguen a una avenencia o convenio evitador del proceso, que, en otro caso, sería objetivamente necesario.45

De la anterior definición se desprenden las siguientes características:

a) Es un procedimiento no jurisdiccional, o equivalente, como ha referido Carnelutti.

b) Aunque intervengan en él, un Juez del orden civil o del orden laboral. Esta expresión es híbrida, pues el procesalista omite hacer referencia a la figura del secretario conciliador, o el conciliador extraprocesal.

45 PRIETO-CASTRO Y FERRANDIZ, Leonardo, Derecho Procesal Civil, 5ª Edición, Tecnos, Madrid, s/f, p. 418.

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c) Por el que se intenta que las partes. El verbo rector “intención”, refiere a la existencia de dos partes procesales que tienen en común una controversia o contención.

d) Entre las que existe discrepancia o disceptación; es decir, los sujetos contendientes exigen el otorgamiento de una pretensión al órgano jurisdiccional.

e) Lleguen a una avenencia o convenio evitador del proceso. Esta es la parte esencial de la conciliación, y el producto de esta figura, adquiere la característica de cosa juzgada.

f) Que, en otro caso, sería objetivamente necesario.

Para hacer indispensable al proceso, se requieren los siguientes requisitos:

1. La existencia de una controversia sobre un derecho con interés público.

2. La falta de acuerdo o negociación.

3. La lesión, consagrada en el código civil.

4. La violación a disposiciones legales.

5. La disposición de bienes jurídicos que no están al alcance de los particulares.

Los colombianos se han pronunciado respecto de la conciliación en el siguiente sentido:

... se ha entendido por la doctrina la conciliación como un medio no judicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o por él mismo, buscan la forma de encontrar solución y superar el conflicto de intereses existente.46

La definición es acertada, pues contiene los elementos esenciales, sólo basta precisar que existen diversos tipos de conciliación, los cuales haré referencia en las subsecuentes páginas.

Juan Montero Aroca citó a Jaime Guasp para tomar postura respecto de la conciliación, en los siguientes términos:

46 Sentencia 17/93 de la Corte Constitucional de Colombia, citada por MARTÍNEZ CABALLERO, Alejandro, “Constitución Política de Colombia”, Bogotá, Legis, s/f, p. 231.

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Proceso de cognición especial por razones jurídico procesales, por el que se tiende a eliminar el nacimiento de un proceso principal o ulterior, también de cognición, mediante el intento de una avenencia o arreglo pacífico entre las partes.47

La definición anterior, admite las siguientes críticas:

1. El abogado mediador Luis Octavio Vado Grajales48 criticó la heterocomposición de la conciliación que se desprende del concepto anterior.

2. Asimismo, hizo referencia "...la autocomposición no implica por si la no intervención de un tercero; por obra de las partes, no por obra de dichos terceros, los cuales, en el mejor de los casos, se limitan a proponer una solución, es decir, no están supra partes, sino inter partes”49

3. Juan Montero Aroca ubicó a la conciliación como jurisdicción voluntaria, situación impropia para el sistema mexicano.

4. Por último, la conciliación no es, ni puede ser, un proceso de cognición, sino que se trata de un simple procedimiento, en ocasiones, sin formalidad.

4.1 Tipos de Conciliación

De lo anterior se deduce que existen diversas clases de conciliaciones, de acuerdo con Montero Aroca y Vado Grajales:

2. Preprocesal, o antes del proceso. Actualmente se presenta en algunos centros de justicia alternativa que existen en distintas entidades federativas.

3. Extraprocesal, o alterna al proceso.

4. Intraprocesal, o dentro del proceso, la cual fue incluida por primera vez en el Distrito Federal, en 1996 al adicionar un artículo 272 A al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Esta diferenciación es importante, porque en el último caso se trata de un auténtico acto dentro del proceso. Pero tratándose de las dos primeras clasificaciones, cabe dividirlas en dos vertientes:

1. Obligatoria, que es exigida como una etapa procesal, que en la práctica forense mexicana se presenta en la Audiencia Previa y de Conciliación,

47 GUASP, Jaime, citado por MONTERO AROCA, Juan, Estudios de Derecho Procesal, Librería Bosh, Barcelona, 1981, p. 196.48 VADO GRAJALES, Luis Octavio, Concepto e historia de la conciliación, en http://www.uv.es/~ripj/10conc.htm. consultado el 31 de octubre de 2006.49 Ídem.

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consagrada prácticamente en todos los Códigos de Procedimientos Civiles en México.

2. Voluntaria. Este tipo de conciliación puede estar consagrada en las Leyes de Justicia Alternativa, en algunos Estados del país.

4.2 Formas de procedencia

La conciliación procede en todo acto donde el derecho material se refiera a bienes jurídicamente disponibles.

Los penalistas ubican este aspecto de negociación a través de la figura del consentimiento de la víctima en el siguiente sentido:

1. Cuando se trate de bienes jurídicos disponibles, el consentimiento excluirá al tipo penal.

2. En los casos de bienes jurídicos indisponibles, la actitud de la víctima generaría una causa de justificación, es decir, una exclusión de la antijuridicidad.

Los puntos anteriormente referidos tienen un impacto directo en la figura de la conciliación, pues la única limitante para hacer uso de esta figura procesal, es que el acuerdo no vaya en contra del orden público o de la ley.

4.3 Regulación

La conciliación se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Civiles, en la mayoría de las entidades federativas, así como en las leyes de justicia alternativa. Se trata de una figura de reciente incorporación expresa, a pesar del estudio de esta figura por parte de Francesco Carnelutti.

Es importante hacer mención que la conciliación puede no estar regulada, pero los efectos que surte, será aparejada con la cosa juzgada.

Asimismo, existen diversas dependencias administrativas de gobierno que utilizan a la conciliación como forma esencial de funcionamiento, y por pronunciar algunas, refiero las siguientes:

1. La justicia cívica.

2. Las conciliaciones en la CONDUSEF.

3. La actividad de la PROFECO.

4. Los acuerdos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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5. Unidades de Atención contra la Violencia Familiar

6. Las Comisiones de Derechos Humanos.

Asimismo, con el nuevo sistema de justicia penal, lo que se pretende es que la conciliación sea más extensa: tanto a nivel ministerial como jurisdiccional.

5 La Mediación

La mediación encuentra una limitación muy importante para la eficacia de los medios alternativos a la vía jurisdiccional, porque en la realidad no basta con apoyar en la comunicación, sino también es necesario la orientación y la visión de un tercero imparcial que emita su punto de vista y sea un factor con mayor participación en la solución de la controversia.

5.1 Definición

Vado Grajales respecto de la mediación se prounció:

El mediador es un tercero que intenta comunicar a las partes entre sí, por propia iniciativa o por la de las partes o la de otro tercero; en caso de lograr la comunicación, propone medios de solución aceptables para las partes y puede, en consecuencia, lograr el acuerdo de éstas sobre el punto de discrepancia.50

De la expresión anterior, se deducen las diferencias entre la mediación y la conciliación:

1. La mediación es facultativa para las partes, la conciliación puede serlo o ser obligatoria.

2. La mediación es extraprocesal, la conciliación puede ser procesal o no.

3. El resultado de la mediación es un simple acuerdo entre las partes, el resultado de la conciliación puede ser un convenio, allanamiento o desistimiento que se homologa a una sentencia judicial.

4. El mediador no es, necesariamente, un perito en derecho, mientras que el conciliador si debe serlo, o, al menos, tener conocimientos mayores que el normal de las personas.

5. El mediador no regula necesariamente la juridicidad de las propuestas, en tanto que el conciliador analiza y controla la licitud de las proposiciones.

Para Fernando Flores García, el mediador es un simple particular, designado por las partes; considera que si el acuerdo se logra en base a la propuesta del mismo, entonces se trata de una heterocomposición; si se debe el arreglo a una

50 VADO GRAJALES, Op. Cit. Concepto e historia…

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transacción, se trata de una autocomposición bilateral, si a un allanamiento o desistimiento, se conforma una autocomposición unilateral.51

5.2 Formas de aplicación

En el nuevo sistema procesal penal, la audiencia de conciliación se puede realizar hasta antes de que se dicte la resolución definitiva, aunque durante las fases preliminar e intermedia servirá como medio de terminación de conflictos, en tanto que en la fase de juicio oral, en aquellos asuntos de interés público, sólo surtirá efectos alternativos en materia de reparación del daño.

La mediación se puede iniciar:

1. De oficio.

2. A Instancia de la víctima o del ofendido.

3. A propuesta por el Ministerio Público; o bien,

4. A propuesta por el Juez de Control.

Requisitos de procedibilidad

El acuerdo derivado de la mediación debe cumplir con los requisitos siguientes:

1. Que la reparación del daño quede plenamente garantizada.

2. Que el acuerdo sea autorizado por el Juez, y conste por escrito; y,

3. Que el Juez determine, en caso procedente, las medidas de orientación y supervisión que deban aplicarse al imputado, así como los plazos y las condiciones del cumplimiento.

6 La naturaleza de la cosa juzgada en los convenios

Si el imputado cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo, entonces, el Juez dictará la terminación del procedimiento, y ordenará su archivo definitivo.

51 FLORES GARCÍA, Fernando. Ponencia presentada en el XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal el día 7 de mayo de 1997; Ver. Medios compositivos de los litigios civiles, XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Instituto Mexicano de Derecho Procesal, México, 1998, p. 140

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En caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas en el acuerdo, el juicio continuará a partir de la última actuación que conste en el expediente.

El acuerdo autorizado por el Juez tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los Tribunales competentes.

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Bibliografía Recomendada por el Autor

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2. ALSINA, Hugo, Fundamentos de Derecho Procesal, Serie Clásicos de la Teoría General del Proceso, Volumen 4, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2001.

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4. BACRE, Aldo, Recursos Ordinarios y Extraordinarios, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1999.

5. BARDALES LAZCANO, Erika, Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México, Editorial Ma Gister, México, 2008.

6. BARONA VILAR, Silvia, Solución Extrajurisdiccional de Conflictos, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1999.

7. BARRAGÁN SALVATIERRA, Carlos, Derecho Procesal Penal, Editorial Mc Graw-Hill, México, 2002.

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9. BOBBIO, Norberto y Matteussi NICOLA, Diccionario de Política, Editorial Siglo XXI, México, 1981.

10.BRICEÑO SIERRA, Humberto, Derecho Procesal, Volumen II, Editorial Cárdenas, México, 1969.

11.CALAMANDREI, Piero, Elogio de los jueces escrito por un abogado, traducción de Santiago Sentis Melendo, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1961.

12.CARNACINI, Tito, Arbitraje, Traducción de Santiago Sentis Melendo, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1961.

13.CARNELUTTI, Francesco, Instituciones del Proceso Civil, Volúmen 1, Traducción de la Quinta Edición Italiana por Santiago Sentis Melendo, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1973.

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14.CONSTANTINO RIVERA, Camilo, et. al. Las reformas procesales necesarias a favor de niños víctimas del delito, Convenio de INACIPE y la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C. (ODI), México, 2006.

15.CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Economía Procesal, Editorial Ma Gister, México, 2006.

16.COOTER, Robert y Tomás ULEN, Derecho y Economía, 5ª Edición, Fondo de Cultura Económica, Edición original en inglés, México DF, 1985.

17.COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4ª Edición, IB de F, Buenos Aires, 2002.

18.CUENCA DARDÓN, Carlos E., Manual de Derecho Procesal Mexicano, 4ª edición, Cárdenas Editor Distribuidor, México, 2000.

19.DE LA CRUZ AGÜERO, Leopoldo, Procedimiento Penal Mexicano, 4ª Edición, Porrúa, México, 2000.

20.DE LA OLIVA Santos. Andrés, et. al. Derecho Procesal, Editorial Civitas, Madrid, 2001.

21.Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1993, Tomo I, A-CH.

22.DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría del Proceso, 9ª Edición, Porrúa, México, 2002.

23.DROMI, Roberto, Los Jueces, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1992.

24.FALCÓN. Enrique y Jorge ROJAS, Cómo se hace un Alegato, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994.

25.FERRAJOLI, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo, 1ª reimpresión, Editorial Fontamara, México, 2006.

26.GARCÍA ANDRADE, Irma, Sistema Penitenciario Mexicano, Retos y Perspectivas, Editorial Sista, México, 2000.

27.GIMENO SENDRA, José Vicente, Fundamentos de Derecho Procesal, Editorial Comares, Granada, 1982.

28.GLUYAS MILLAN, Ricardo, Ganancia Ilícita, Prevención contra el lavado de dinero, INACIPE, México, 2005.

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29.GOLDSCHMIDT, James. Principios generales del proceso, Serie Clásicos de la Teoría General del Proceso, Vol. 1, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2001.

30.GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Principios de Derecho procesal penal mexicano, Porrúa, México, 1945.

31.GONZÁLEZ DE LA VEGA, René y Geraldina GONZÁLEZ DE LA VEGA “Estado de Derecho, Derechos Fundamentales y Legislación Penal en el Constitucionalismo Mexicano”, en VALADEZ, Diego y Miguel CARBONELL SANCHEZ, El proceso constituyente mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007

32.GONZALEZ PLACENCIA, Luis, Política criminal y sociología del control penal, Colección de Investigación, Número 9, INACIPE, México, 2006.

33.GUASP, Jaime, citado por MONTERO AROCA, Juan, Estudios de Derecho Procesal, Librería Bosh, Barcelona, 1981.

34.HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio Antonio, Programa de Derecho Procesal Penal, 2° Edición, Editorial Porrúa, México, 1997.

35.JAMES, Judi. El lenguaje corporal, Traducción de Lucrecia Silva Lezama, Editorial Paidós, Barcelona, 2003.

36.La Influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica, en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006.

37.MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Derecho Penitenciario, Editorial Mc Graw Hill, México, 1998.

38.ONTIVEROS ALONSO, Miguel, Legítima Defensa e Imputación Objetiva, Colección de Investigación, Número 1, INACIPE, México, 2004.

39.OSORIO Y NIETO, César Augusto, La Averiguación Previa, Editorial Porrúa, México, 1985.

40.OTTOLENGHI, Mauricio A. Estudios de Derecho Procesal en honor a Hugo Alsina, Ediar S. A. Editores, Buenos Aires, 1946.

41.PELÁEZ FERRUZCA, Mercedes, “Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad del Estado”, en GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y Olga ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, Panorama Internacional sobre Justicia Penal, Temas Penales Diversos, Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, Séptimas Jornadas sobre Justicia Penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007.

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42.PODETTI, Ramiro, Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV, Editorial EJEA, Buenos Aires 1963.

43.PRIETO-CASTRO Y FERRANDIZ, Leonardo, Derecho Procesal Civil, 5ª Edición, Tecnos, Madrid, s/f.

44.QUINTINO ZEPEDA, Rubén, Dogmática penal para principiantes, Editorial Ma Gister, México, 2006.

45.QUINTINO ZEPEDA, Rubén, Diccionario de Derecho Penal, 2ª Edición, Ma Gister, México, 2006.

46.QUINTINO ZEPEDA, Rubén, Perspectivas penales, Edición Privada, México, 2000.

47.QUINTINO, Zepeda, Rubén, et al. Manual de diligencias Ministeriales Básicas, relacionadas con la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) Manual para Agentes de la Procuración de Justicia, OIT, STPS, México, 2007.

48.RAMIREZ R. Efrén. Los Derechos Humanos en la Formación de la Policía Judicial, manual de capacitación, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, e Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2005.

49.RICCI BITTI, Pio E. y Santa CORTESI, Comportamiento no verbal y comunicación, Colección Punto y Línea, Editorial Gustavo Pili, Barcelona, 1980.

50.ROA BÁRCENA, Rafael, Manual Razonado de Práctica Criminal y Médico Legal Forense Mexicana, Maillefert, México 1869.

51.ROXIN, Claus. Pasado Presente y Futuro Derecho Procesal Penal. Traducción de Oscar Julián Guerrero. Instituto de Estudio de Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. Bogota, Colombia, 2004.

52.SEARLE, John. Speech acts: An essay in the philosophy of languge. Actos de habla, traducción de Luis M. Valdés Villanueva. Editorial Cátedra, Madrid 1990.

53.TADROS Víctor and TIERNEY Sthephen. The Modern Law Review, USA, 2004.

54.TARUFFO, Michelle, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Barcelona, 2002.

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55.VENALLI, Mario, Naturaleza de la Cosa Juzgada, Serie Obras Selectas del Derecho Procesal, Volumen 2, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2001.

56.WAINWRIGHT, Gordon R. El lenguaje del cuerpo, Traducción de Carmen Más Díaz- Ufano, Ediciones Pirámide, Madrid, 1993.

57.WESTON, Anthony, Las Claves de la Argumentación, 7ª Edición, Traducción española a cargo de Jorge F. Malem (Universitat Pompeu Fabra), Barcelona, Editorial Ariel, 2002.

58.XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1998.

59.ZEPEDA LEUCONA, Guillermo. Crimen sin Castigo, Procuración de de justicia penal y Ministerio Público en México, Fondo de Cultura Económica-CIDAC, México, 2004.

Otras fuentes de consulta

1. Dictamen de la Comisión de Justicia de la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

2. Folleto titulado “Estructuras, Administración y Conducción de la Justicia Penal en Inglaterra y Gales, British Council y Embajada Británica México, 2007.

3. FOX QUESADA, Vicente, Tercer informe de Gobierno, México 2003.

4. Iniciativa de Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal en México, presentada por el Presidente de la República Vicente Fox Quezada, 29 de marzo de 2004 ante la LIX legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

5. Proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal.

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110

Page 111: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

111

Anexo 1. Cuadro desarrollado del Proceso Penal Acusatorio

Integración del Proceso Penal Acusatorio

Fase Preliminar Fase Intermedia Juicio Oral

Fase Preliminar

Integración de la Carpeta de investigación

1. Noticia Denuncia Acuerdo de Criminal Querella Inicio

Policía Judicial2. Oficios al equipo investigador Servicios Periciales

3. Análisis de la escena de los hechos

4. Levantamiento, aseguramiento y embalaje de indicios

Carpeta de investigación

Control de Garantías

Periodo Judicial de Investigación

Periodo de preparación de Juicio Oral

Vinculación a proceso

Noticia Criminal

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112

5. Establecimiento de la Teoría del caso

a) Orden cronológico de los hechosb) Pruebas que integran la carpetac) Pruebas de perfeccionamiento

6. Entrevistas y fe pública de los objetos y personas

7. Acuerdo de determinación

Solicitud para la formulación de la imputación

Con detenido Sin detenido * Flagrancia * Orden de Aprehensión

* Caso urgente * Orden de comparecencia * Orden de presentación * Citación

Sustanciación del Control de Garantías

Con detenido Sin detenido

1. Prestación de las partes

Juez Ministerio Indiciado Público

2. Indiciado con defensor Si (Continua la audiencia) No Se suspende

No ejercicio Archivo Provisional Criterios de Oportunidad Ejercicio de la Acción

Continúa con asignación de defensor

Oficio a la Defensoría pública

Page 113: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

113

3. Calificación de legalidad de detención

Sin Detenido

Una vez ejecutada la orden o la citación, continúa con los pasos 1 [presentación de las partes], 2 [presencia de defensor], y 4 [lectura de Derechos] en adelante en cuanto al Control de Garantías señalados en este cuadro.

4. Lectura de derechos al Indiciado

Juez se asegura Indiciado escuchaque el imputado los Derechos constitucionalesentienda y procesales

MP Argumenta la legalidad.

Flagrancia Caso urgente

Defensa Contra argumenta

Juez Resuelve sobre la Legalidad

Si es legal No es Legal

Libertad de reservas de Ley

Continúa la audienciaRegresa al MP

Solicitud de citación sin detenido

Solicitud de formulación de imputación

Orden de aprehensión

Orden de Comparecencia Presentación

Citación

Page 114: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

114

5. Audiencia de Formulación de la Imputación

6. Declaración preliminar del Imputado

No Si Continua la audiencia

7. Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado.

Vista a la Defensa

8. Vinculación Provisional

MP Formula Narra Cronológicamente

los hechos. Anuncia las pruebas de

la carpeta de investigación

Probable hipótesis de Derecho

Imputado Entiende

Defensa Argumenta

Juez da por formulada la imputación

Confiesa: Proceso Abreviado Reconoce y acuerdo reparatorio: Suspensión del Proceso de Prueba. Niega los hechos

En ese momento Vinculación definitiva

72 hrs Vinculación Provisional 144 hrs

10

MP solicita Medida Cautelar

Provisional

Defensa Argumenta

Juez Resuelve

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115

9. Desahogo de Pruebas en Fase Preliminar

Pruebas anticipadas del Ministerio Público

Se desahoga la prueba

Pruebas de la defensa para Contra- Argumentar la Formulación de la Imputación

Se desahoga la prueba

10. Vinculación definitiva a Proceso.

Si continúa

No

MP Ofrece

Defensa Argumentada Objeta Acepta

Juez Resuelve

MP Defensa Se tiene por desahogada

Defensa Ofrece

Juez ResuelveMP Objeta Acepta

Defensa MP Se tiene por desahogada

MP solicita

Narra hechos Pruebas Hipótesis de

Derecho

Defensa Argumenta

Juez resuelve sobre la vinculación Auto de libertad por

falta de elementos Datos que establezcan la existencia del hecho

Probable Comisión Participación en su comisión

Se regresa para integrar la Carpeta

Page 116: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

116

Sin Medida Cautelar Vinculación a proceso Con Medida Cautelar

11. Discusión sobre la Medida Cautelar

12. Discusión sobre el Periodo Judicial de la Investigación

13. Peticiones Finales de las Partes:

Copias

Oficios

Promociones

Periodo Judicial de la Investigación

MP propone

Defensa contradice y propone

Juez Resuelve

MP Propone

Defensa contradice y propone

Juez Resuelve

- Por escrito- De la audiencia

Intervenciones Cateos Entrevistas Peritajes

Reconstrucciones Confrontaciones Inspecciones Aseguramientos

Page 117: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

117

Al concluir el periodo Judicial de la Investigación:

Fase Intermedia

1. Presentación del Escrito de Acusación del Ministerio Público.

Pretensiones: Vincular a la persona a juicio oral, y las sanciones probables

Hechos, narrados cronológica y sistemáticamente.

Pruebas: enumeradas en el orden que se pretenden desahogar

Hipótesis de Derecho: Es necesario establecer un análisis minucioso del comportamiento típico, antijurídico y culpable, así como las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho.

Puntos petitorios: peticiones formales y materiales.

MP

* Sobreseimiento* Suspensión del proceso a prueba * Proceso abreviado* Formulación de la Acusación

Formulación de Acusación

Auto de Apertura de Juicio Oral

Page 118: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

118

2. Defensa recibe la acusación y contesta.

No contesta Sentido inacusatorio Pero se queda sin pruebas para Juicio Oral

(no pierde el contra-interrogatorio)

Si contesta

3. Debate sobre las defensas y excepciones

Cabe destacar que las excepciones perentorias de cosa juzgada y extinción de la acción penal, también pueden invocarse en la fase de Juicio Oral.

4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público

5. Ofrecimiento de pruebas de la Defensa

6. Acuerdos Probatorios

Confiesa Reconoce y acuerdos reparatorios Defensas y excepciones

Proceso Abreviado

Suspensión del Proceso a Prueba

MP Argumenta

Juez Resuelve

Defensa invoca

Defensa Objeta, refuta Acepta

Juez resuelve sobre la admisión

MP Ofrece

MP Objeta, refuta Acepta

Juez resuelve sobre la Admisión

Defensa Ofrece

Defensa Juez Resuelve

MP

Page 119: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

119

Los acuerdos probatorios recaen sobre los siguientes elementos:

Pruebas admitidas.

Ubicación de hechos no controvertidos, los cuales quedaran fuera de la Litis.

Ubicación de hechos controvertidos que serán Objeto de Prueba en Juicio Oral.

Hechos ya probados o notorios.

Toma de Postura.

7. Auto de Apertura de Juicio Oral.

Fecha y hora de Juicio Oral

Lista de Pruebas admitidas y el orden en que se desahogarán en Juicio

Acuerdos Probatorios

Con el pronunciamiento del Auto de Juicio Oral, concluyen los beneficios por la confesión y la suspensión del proceso a prueba.

Periodo de preparación de Juicio Oral

Citación a las partes, testigos, peritos

Preparación de pruebas

Fase de Juicio Oral

Puntos no controvertidos

Puntos acreditados.

Page 120: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

120

1. Presentación de las partes

Secretario Jueces Presidente

Vocal Ministerio Público (víctima) Acusado Defensa

2. Verificación de la Asistencia de las Partes y de los Sujetos Procesales (testigos, peritos, intérpretes)

3. Alegato de Apertura del Ministerio Público

4. Alegato de Apertura de la Defensa.

5. Lectura de Acuerdos Probatorios.

6. Desahogo de las pruebas de la Ministerio Público.

El MP La defensa El Juez tiene por desahogadaDesahoga contrainterroga la prueba

7. Desahogo de las pruebas de la Defensa.

La defensa El MP El Juez tiene por desahogadaDesahoga contrainterroga la prueba

8. Declaración del Acusado en Tribunal Oral

Alegato de Apertura

Sentencia.

Page 121: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

121

El MP La defensa El Juez tiene por desahogadainterroga contrainterroga la declaración del Acusado

9. El Juez da por cerrado el Debate y abre el periodo de Alegatos

10. La Ministerio Público ofrece Alegatos Finales

11. La Defensa ofrece Alegatos Finales

Absolutoria Acaba12. Deliberación de la sentencia.

Condenatoria

13. Audiencia de la Individualización Judicial de la Sanción Penal

MP Defensa Tribunal Solicita Argumenta Resuelve

Resolución acerca de la Reparación del Daño

MP Víctima Defensa Tribunal solicita solicita Argumenta Resuelve

14. Lectura de sentencia

Page 122: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

122

Anexo 2. Recursos Procesales

Recursos Procesales

Medidas de Impugnación

Recursos Procesales

¿Cuándo Procede?

Apelación efecto devolutivo

Autos

Medidas de Gravamen

Acciones de impugnación

Acciones de Nulidad

Otros medios que no constituyen recursos

Bi Instánciales

Uni Instánciales

Apelación CasaciónRevisión

RevocaciónAclaratoria

Reconocimiento de Inocencia

Incidente de nulidad de actuaciones

No se suspenden las actuaciones

Fase preliminar

Fase Intermedia

Legalidad de la detención Negativa de Aceptación de la Prueba Anticipada Auto de Vinculación a Proceso Medida Cautelar Impuesta o Negada Control de la Negativa de otorgamiento de la providencia

Precautoria para la formulación de la Imputación

Negativa de Admisión de pruebas

Defensas y Excepciones Sobreseimiento del asunto

Page 123: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

123

¿Cómo se Interpone el recurso de apelación?

Recurso de Apelación

2. Formulación de Agravios

3. Resolución del Magistrado (En ese momento) o dentro de los 3 días siguientes

4. Peticiones finales de las partes

Cuando el imputado se va: Suspensión de Proceso de

Prueba Proceso Abreviado

El recurso queda sin materia

En el mismo momento del Auto

Tres días posteriores a la Audiencia

Juez de control

Testimonio de Apelación

Grabación Actuación por

escrito

Notifica al Tribunal de Alzada

Notifica a la parte contraria

Se fija fecha de “Audiencia de vista” 1. Presentación de las partes(48 hrs)

Magistrado Parte Apelante

Parte Interesada

No asiste Si...

Deserción del Recurso

No asiste Si...

Constancia

Pierde el Derecho de contestar Agravios

Resolución Recurrida queda firme

Apelante Parte contraria(Interesada)

Magistrado Resuelve Da por presentado los agravios

Page 124: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

124

Recurso de Casación

Procede

Efectos

Recurso de casación

Proceso de IndividualizaciónJudicial de la pena

¿Quiénes pueden Interponer casación?

Sentencia de Juicio Oral

Individualización Judicial de la sanción penal

Nulidad de Sentencia

Nulidad de Juicio Oral y Sentencia

Tribunal Oral

Lectura de sentencia 5 días siguientes

El recurso de casación se queda sin materia:

Solicitud de beneficio preliberacional

Pago de Reparación

Forma testimonio Actuación por

escrito Video

Tribunal de Alzada

Notifica las partes interesadas

Audiencia de vistas(5 días)

Ministerio Público Víctima/ o ofendido (constituido como

coadyuvantes) Sentenciado

Casación en contra de resolución de Tribunal Oral

Page 125: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

125

“Audiencia de Vistas”

1. Presentación de las partes

2. Formulación de Agravios

3. Resolución del Magistrado en la casación contra el proceso de Juicio Oral.

Magistrado Parte Recurrente

Parte Interesada

No Asiste Si… No Asiste Si

Desierto el Recurso Constancia

Resolución Pierde derechos deQueda Firme contestar Agravios

Parte Recurrente Por parte Magistrado Interesada Resuelve

Nulidad de sentencia

Regresa al Tribunal Oral

Dicte una nueva Resolución

Nulidad de Juicio Oral

Remite el Auto de Apertura de Juicio Oral

Nuevo Tribunal Oral

Jueces distintos al Tribunal Oral a quien se le nulificó el juicioJuicio Oral

Page 126: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

126

Causas en que se nulifica la sentencia:

1. Violara, en lo que atañe el fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad.

2. Carezca de fundamentación y motivación.3. Cuando el Tribunal no se manifieste respecto a la reparación del daño

(siempre y cuando se le haya pedido).4. Se haya tomado en cuanta una prueba ilícita que transgreda en el resultado

de la resolución.5. No se haya respetado el sentido de congruencia de la sentencia.6. Cuando la sentencia hubiese sido contradictoria en oposición de otra

sentencia basada en autoridad de cosa juzgada (Acción refleja de la cosa juzgada)

7. Al apreciar la prueba no se hubiesen observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiesen falseado el contenido de los medios de prueba

8. Cuando la acción penal esté extinguida.

Causas en las que se debe anular el Juicio Oral:

1. Cuando la transmisión de la audiencia se violen Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución o por Tratados Internacionales.

2. Cuando la sentencia haya sido pronunciada por el Tribunal incompetente o que no se garantice su imparcialidad.

3. Cuando la audiencia de Juicio Oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna parte procesal fundamental.

4. Cuando se hubiese violado el derecho de defensa o contradicción.5. Cuando el Juicio Oral se hubieren violado los principios de publicidad,

oralidad y concentración del Juicio.

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127

Anexo 3. Procedimientos Penales Especiales del Sistema Acusatorio

Fase Preliminar Fase Intermedia Juicio Oral

Criterios de Oportunidad

Criterios de Oportunidad

Auto de Apertura a Juicio Oral

Control de Garantías

Carpeta de Investigación

Criterios de Oportunidad

Acción penal privada Procedimientos de Inimputables Actor civil en proceso penal Civilmente demandado

Proceso abreviado Suspensión del proceso a prueba

Social

Multi e Interdisciplinario

Preventivo

Legislativo

Política criminal Seguridad publica Psicología criminal Sociología criminal Victimología Criminología Penología Trabajo social Pedagogía

Trabajo a favor de un núcleo social Prohibición de manejar objeto peligroso Asistencia a centros de prevención de adicciones Prohibición de concurrir a determinados lugares

Facultativos (Discrecionales)

Carpeta de Investigación

Limites a los criterios de oportunidad:Cuando se afecta el orden público o intereses de la

víctima

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128

Proceso Abreviado

ProcesoAbreviado

Procede desde la Declaración Preliminar del Imputado hasta el Auto de Apertura del Juicio Oral.

Requisitos

Beneficios

Limitantes

Procedimiento del Proceso Abreviado Declaración del

Imputado

Reducción de la sanción penal, excepto la reparación del daño

Preliberacionales

Datos que establezcan la existencia del hecho Comisión Probable Participación en su comisión

Confesión (Calificada Indivisible)

La resolución definitiva es inimpugnable (Excepto individualización judicial de la pena)

Lectura de Derechos y Beneficios

Ratificación de la Declaración Pruebas pendientes

Acusación final defensa del MP argumenta

Deliberación

Individualización Judicial de la sanción

Audiencia principal

MP Defensa Juez Resuelve

Lectura de sentencia

Page 129: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

129

Suspensión del Proceso Penal a Prueba

¿Cuando Procede?

Suspensión del procesoa prueba

Declaración Preliminar, hasta el Auto de Apertura a Juicio Oral

Requisitos

Bien Jurídico disponible

Consentimiento conformidad

Bienes Jurídicos indisponibles

Consentimiento justificante

Acuerdo reparatorio o restitutorio Hechos Reconocimiento Derecho Pretensiones “No es confesión”

Personalísimo

No goce o haya gozado de la suspensión

Acuerdo reparatorio o restitutorio

Robo Allanamiento Estupro

CulposoHomicidio Eutanasia

Generales Contar Narración de los hechos

No contar Reconocimiento

Convenio

Reciprocas concesiones de las partes

Preventiva Providencia Precautoria Económica

Juez

Resolución

Convenio reparatorio Providencia precautoria Advertencias/ Causas de revocación de la

suspensión del proceso de la prueba Duración de la suspensión del proceso a

prueba

Page 130: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

130

Acción Penal Privada

Tramitología Procesal

Acción Penal Privada

“Causas en las que procede la revocación de la suspensión del proceso de la prueba” Que el sujeto cometa un tipo penal doloso Cuando el imputado incumpla con el acuerdo reparatorio o restitutorio Cuando el imputado incumpla con alguna medida precautoria impuesta

1. Que se trate de bienes jurídicos disponibles cuyo tipo penal se persiga por querella

2. Cuando el indiciado haya incumplido algún acuerdo que se haya llevado a cabo en el Ministerio Público Conciliador

1. Presentación de las partes Si trae defensa... Denunciante Denunciado No trae defensa

Se suspende

Defensoría publica

2. Lectura de derechos al denunciante No pena privativa de libertad No prisión preventiva

3. Formulación de la imputación--Juez resuelve

Denunciante Imputado Defensa Entiende Argumenta

4. Declaración Preliminar Confiesa - ResoluciónNo confiesa Si declara Reconoce- Acuerdos Desconoce Al momento 5 Días

5. Ofrecimiento y administración de pruebas

6. Audiencia principal de desahogo de pruebas

7. Sentencia

Denunciante(Asesor Jurídico)

Juez IndiciadoMinisterio Público Si No

Como se lleva a caboMomento 1. El interesado presenta su denuncia ante el juez de control Momento 2.El juez gira oficio al Ministerio Publico, para ver si tiene interés jurídico

Page 131: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

131

Procedimiento para Inimputables

Delito

Procedimiento parainimputables

Momento 1.

Ejecución del HechoInimputables

Juez de Control

Momento 2.

Sustitución de proceso

Inimputables

Juez de Control O Tribunal Oral

Momento 3.

Inimputables

Se lleva acabo ante el Juez Ejecutor

CTAC

Imputabilidad

Imputabilidad Procedimientos de imputables Imputabilidad

Disminuida

Acciones libres en su causa Proceso Ordinario

Imputabilidad en desarrollo Proceso Adolecentes

El Fundamento de las medidas de seguridad es el Injusto Penal El fundamento de la pena es el “Delito”

1. Presentación de las partes MP Defensor

(Representación Dirección General y Prevención de Readaptación Social)

2. Ministerio Público formula Imputación

MP Defensa Juez Argumenta Resuelve

3. Determinación de Medida de Seguridad Preventiva Institución MP Defensa Juez Tutor Resuelve

Page 132: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

132

Justicia Alternativa

Justicia Alternativa Equivalentes Jurisdiccionales

Justicia Alternativa

Esenciales Proceso extranjero Proceso

eclesiástico Composición Autocomposición Compromiso Conciliación Autotutela

Derivados

Mediación Amigable

composición Negociación Arbitraje Suspensión del

proceso a prueba

Autoridad Administrativa

Autoridad Jurisdiccional

Ministerio Público

Centros de Justicia Alternativa

Juez

Conciliador adscrito al Juzgado

Auto compositiva (partes)

Heterocompositiva ( 3ro ajeno al Litigio)

Litigio: Conflicto de intereses cualificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

Accionante Pretencioso

Re accionante Defensas

Excepción procesal

Acción Procesal

La justicia alternativa tiene como objeto evitar el proceso jurisdiccional, pero resolver la litis

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133

Justicia Alternativa Administrativa

Los Centros de Justicia Alternativa en México conocen de:

LaboralPROFECO

CONDUSEFCONAMED

CONCILIACION

1997: Primer centro de Justicia Alternativa dependiente del Poder Judicial (Quintana Roo)

Centros de Justicia Alternativa

Civil – Mercantil Familiar Penal

Dependen del Consejo de la Judicatura sin embargo se han regulado a través de:

Ley Reglamento Reglas de operación

La forma correcta de regular un Centro es la Ley, pues el principio de legalidad es un único límite a la función Jurisdiccional

Mediación Conciliación

Tiene como objetivo: Acurdo reparatorio o restitutorio

Con característica de cosa juzgada

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134

Justicia Alternativa Jurisdiccional

Inicia el Proceso Jurisdiccional

Fase de conciliación

Continúa el proceso

Suspende el proceso

Suspensión del proceso a prueba

Acuerdo de las partes

No hay acuerdo

Terminación del proceso

No se cumple el acuerdo

Se cumple el acuerdo

Continúa el proceso judicial

Justicia Alternativa

Pre procesal

Intra procesal

Post procesal (Ejecución)

Por la etapa procesalCentro de Justicia Alternativa

Page 135: Introducción Al Estudio Sistematico Segunda Edición

135

Anexo 4. Evaluación en materia de Derecho Procesal Penal Acusatorio

Preguntas:

1. La norma como un precepto jurídico imperfecto sólo se refiere a:

a) Una laguna en la norma o en el Derecho.b) Un deber serc) La falta de necesidad para aplicar la norma respecto de la sociedadd) La organización social

2. Refiera cuál es la única forma que existe para limitar la función jurisdiccional:

a) Los medios de impugnaciónb) Los acuerdos del Consejo de la Judicaturac) La recusaciónd) La legislación

3. Refieren la comparación de dos ejemplos cuando estos son semejantes en muchos aspectos, y al final sólo se mencionará un aspecto especifico

a) Argumentos por analogía.b) Argumentos de autoridadc) Argumentos sobre causa y efecto.d) Argumentos deductivos.

4. Argumentos en los que la verdad de sus premisas garantiza la verdad de sus conclusiones.

a) Argumentos acerca de las causas.b) Argumentos inductivos.c) Argumentos deductivos.d) Argumentos por analogía.

5. Sistema de signos cuyos significantes y significados se interrelacionan dentro de las estructuras que forman

a) Lenguab) Lenguajec) Idiomad) Comunicación

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6. Representación mental de las cosas, y es la forma más sencilla del pensamiento humano:

a) Conceptob) Definiciónc) Elementosd) Juicio

7. Ciencia abstracta que tiene como objeto el análisis formal de los argumentos o también y más concisamente, como teoría formal del razonamiento:

a) Epistemologíab) Deontologíac) Lógicad) Gnoseología

8. Es toda proposición que se identifica con la partícula "si...entonces" y consta de antecedente, implicador y consecuente, y a la fórmula final se le llama implicación

a) Conjuntiva.b) Disyuntiva.c) Condicional.d) Bicondicional.

9. Indique cuál oración consiste en una proposición universal negativa.

a) Ninguna confesional no se puede obtener por los policíasb) Ninguna confesional es prueba plenac) La confesional no es prueba plenad) La confesional es indivisible

10. La sentencia será verdadera sólo cuando ambas variables proposicionales sean verdaderas:

a) Disyunción.b) Negación.c) Conjunción.d) Condicional.

11. Componente del sistema que consiste en que un opuesto binario margina, relega o excluye a su antagónico, y éste a su vez, se lleva un signo del dominante:

a) Categorías. b) Equilibrioc) Autopoiesisd) Centro

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12. Significa aplicar sistemáticamente los argumentos para llegar a una postura imparcial de los hechos:

a) Raciociniob) Mecánica de hechosc) Argumentaciónd) Silogismo

13. Tipo de razonamiento que se obtiene a partir de una sola proposición:

a) Inferencia inmediatab) Inferencia mediatac) Disyuntivad) Conjuntiva

14. Falacia más común en la argumentación jurídica, que consiste en opinar con datos aislados y concatenados a fin de formar una visión propia, aparentemente acertada.

a) Ad hominemb) Ad Hocc) In personamd) Datos insuficientes

15. Consta de dos juicios, premisas (premisa mayor y premisa menor), en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.

a) Silogismob) Juicio conjutivoc) Falaciad) Sofisma

16. Serie de preguntas que se dirige a una persona que se inculpa:

a) Interrogatoriob) Entrevistac) Declaración ministeriald) Informe

17. ¿Cómo se llama una conducta típica y antijurídica pero no culpable, que otras veces agrupa un desvalor de acción y un desvalor de resultado?

a) Delitob) Cuerpo del delitoc) Injusto penald) Imputación objetiva

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18. Cuando se intenta que alguien acepte una afirmación o haga algo apelando para ello a la amenaza del uso de la fuerza.

a) Ad baculumb) Ad hominemc) In personamd) Ad Hoc

19. Refiera cual es el centro del sistema penal:

a) Delitob) Acciónc) Conductad) Ley penal

20. Mencione cual es prefijo de una proposición particular positiva:

a) Todob) Ningunoc) Algunod) El

21. Autor que sostiene: la conexión más relevante entre el discurso práctico general y el jurídico no se encuentra en la coincidencia estructural de las reglas y formas de la argumentación, sino más bien en la necesidad de argumentos prácticos generales en el marco del discurso jurídico.

a) Habermasb) Bobbioc) Alexyd) Ihering

22. Con esta expresión se comprende tanto la referencia a la situación de una norma en el texto legal (concepto sistema externo de Larenz) como la referencia a la relación lógica o teleológica de una norma con otras normas, fines y principios.

a) Argumento comparativob) Argumento sistemáticoc) Argumento dialécticod) Argumento deductivo

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23. La aplicación de argumentos analógicos se aplican en materia penal en el campo de:

a) Penasb) Medidas de seguridadc) Enjuiciamientod) Ningún caso

24. Es aquel procedimiento argumentativo por el que si una norma predica una solución normativa para un supuesto existen razones para justificar que también se de esa solución normativa a otro supuesto “con mayor razón”.

a) A fortiorib) Maiore ad minusc) Tolleno tollensd) Ponendo ponens

25. Es el estudio de derivar una generalización o una ley a partir de observaciones

a) Razonamiento deductivob) Razonamiento inductivoc) Razonamiento analógicod) Razonamiento comparativo

26. Formas verbales que no se recomienda utilizar en redacción de escritos, por significar dos acciones simultáneas al mismo tiempo, y puede prestarse a falacias de datos insuficientes:

a) Verboidesb) Adverbiosc) Participiosd) Gerundios

27. Forma propuesta para valorar las pruebas, para evitar un prejuzgamiento:

a) Orden cronológico de la presentación de las pruebasb) Confrontación una a una de los elementos de convicciónc) Valorar primero las pruebas del denunciante y luego las del denunciadod) Otorgar validez probatoria plena a las actuaciones ministeriales

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28. Tipo de decisiones que no permitió el sistema causalista:

a) Político-criminalesb) La presunción del doloc) Determinaciones de la probable responsabilidadd) Político-criminológicas

29. La interpretación válida de la ley penal es:

a) La interpretación doctrinalb) La interpretación judicialc) La que realiza el legisladord) La que realiza el defensor

30. El precepto de la norma penal, se corresponde con

a) La conductab) El mandato o la prohibición de la conductac) La omisiónd) La culpabilidad del acto

31. Señale cuál es el fin de la lógica como ciencia.

a) Estudiar los pensamientosb) Estudiar las formas mentalesc) Facilitar el raciocinio correcto y verdaderod) La estructura correcta de las ideas

32. Estudia las condiciones para que un pensamiento sea correcto. Se subdivide en el estudio de la idea, del juicio y del raciocinio.

a) Lógica materialb) Lógica formalc) Lógica cuantificacionald) Lógica matemática

33. Es el elemento que capta algo, que se posesiona con su mente de las características de un ser:

a) Objetob) Sujetoc) Ser vivod) Juez

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34. Es el contenido captado en la facultad cognoscitiva y que se refiere a un objeto:

a) Definiciónb) Categoríac) Opuesto binariod) Representación

35. Es la operación por la cual un sujeto obtiene representaciones internas de un objeto:

a) Método científicob) Conocimiento c) Representaciónd) Simple aprehensión

36. Tipos de pensamientos estudiados en lógica:

a) Concepto, juicio y raciociniob) Término, proposición y argumentaciónc) Modus ponendo ponens y tollendo tollensd) Premisas y conclusiones

37. Es la operación mental que da como resultado una idea:

a) Dennotación y connotaciónb) Juicioc) Raciocioniod) La simple aprehensión

38. Es la expresión externa (oral o escrita) de una idea:

a) Palabrab) Términoc) Definiciónd) Concepto

39. Es el conjunto de notas o características que contiene una idea. Es la esencia misma contenida, pero desarrollada de sus diferentes notas o elementos:

a) Simple aprehensiónb) Comprehensión de ideasc) Argumentod) Falacia

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40. Si se comparan dos ideas (I1 e I2) se puede inferir que por sus relaciones mutuas son:

a) Innatas, directas, indirectas, discursivas y arbitrariasb) Trascendentales, universales, particulares, singulares y colectivasc) Contradictorias, contrarias e idénticasd) Claras, exactas y distintas

41. Son conceptos supremos, cuyo conjunto abarca toda la realidad. Se comprende como elementos o partes de un sistema:

a) Opuestos binariosb) Categoríasc) Estructura jerárquicad) Género

42. Es una operación consistente en mencionar las diferentes especies contenidas en un género. Se parte de un todo universal y se obtienen partes llamadas clases o especies

a) Categorizaciónb) Análisisc) Sistematizaciónd) La clasificación

43. Partes o elementos de un juicio y de la proposición:

a) Sujeto, objeto y razónb) Sujeto, verbo, predicadoc) Premisa mayor, premisa menor y conclusionesd) Inferencias mediatas e inferencias inmediatas

44. Son categorías jurídico-penales, de acuerdo a la jerarquía que debe cumplir todo sistema.

a) Conducta, típica, antijurídica y culpableb) La acción y el Injusto penalc) El cuerpo del delito y la probable responsabilidadd) Las penas y las medidas de seguridad

45. Capacidad que tiene un sistema para asimilar o repeler un nuevo elemento que pretende introducirse a dicho sistema.

a) Autopoiesisb) Opuestos binariosc) Centro

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d) Equilibrio

46. Significa aplicar sistemáticamente los argumentos para llegar a una postura imparcial de los hechos:

a) Raciociniob) Mecánica de hechosc) Argumentaciónd) Silogismo

47. Procedimiento mediante el cual un comunicador facilita el diálogo entre las partes que tienen un conflicto entre sí:

a) Negociación.b) Conciliación.c) Amigable composición.d) Mediación.

48. Significa dejar a un lado las cuestiones incidentales y recursos, para resolver todo el asunto en una sola sentencia:

a) Concentración.b) Unidad de autos.c) Celeridad.d) Depuración.

49. Facultad abstracta que tiene todo sujeto para incitar a una autoridad, y que ésta le otorgue una pretensión, con independencia de la existencia del derecho material:

a) Jurisdicción.b) Acción.c) Instancia.d) Capacidad.

50. Elemento esencial del derecho concreto de la acción, que indica la exclusividad de ejercer pretensiones por parte del titular del derecho material:

a) Presupuesto procesal.b) Pretensión declarativa.c) Pretensión de protección.d) Legitimación de actuar.

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51. Indique en qué consiste el acatamiento de las resoluciones judiciales:

a) En la perpetuidad de la resolución.b) En la aplicación de medidas cautelares.c) En la certeza jurídica que otorga al gobernado.d) En la ejecución fáctica.

52. Refiera cuál es el punto de referencia entre el proceso de cognición y el proceso de ejecución:

a) La sentencia definitivab) La cosa juzgadac) El juicio de garantíasd) La recurribilidad de las resoluciones

53. Causas de suspensión a prueba del proceso penal acusatorio:

a) Debido al acuerdo conciliatorio de las partesb) Por recusación al juzgadorc) Por falta de alguna de las partes procesales en la audiencia principald) Cuando el Ministerio Público Especializado promueva el desistimiento

54. Atribuciones de la función fedataria del órgano jurisdiccional.

a) Certificación, valoración y conducción.b) Publicación, acuerdos y conducción.c) Certificación, acuerdos y otorgamiento de publicidadd) Valoración y publicación.

55. ¿En dónde se encuentra fundamentada la función de los órganos jurisdiccionales?

a) En la Ley Procesalb) En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Méxicoc) En la Constitución Política del Estado de Méxicod) En la ley de Ejecución de Sanciones

56. Mencione cuáles son los principios que deben seguirse para la creación de las normas procesales:

a) Legalidad, culpabilidad e independenciab) Principios técnicos y principios políticos del procesoc) Principios procesalesd) Procedimiento legislativo

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57. Se refieren a las personas o grupos de poder que pueden ejercitar actitudes coercitivas sobre el juzgador para que resuelva en un determinado sentido, y afecten su independencia funcional:

a) Factores psicológicosb) Factores socialesc) Factores políticosd) Factores económicos

58. La función jurisdiccional, que implica la declaración de tutela de un derecho material, ya sea por reconocimiento, ordenamiento de ejecución o desconocimiento, debe consagrar una garantía, menciónela

a) El principio del interés superior del niñob) La efectividad de las resoluciones jurisdiccionalesc) La garantía de seguridad jurídicad) La garantía de igualdad

59. Es el sujeto a favor de quien o contra del cual se dice el Derecho en una controversia, y concurre en juicio, teniendo algún interés jurídico en juego, disputándose la titularidad del mismo o reclamando una determinada prestación de otro sujeto.

a) Parte procesalb) Quejosoc) Tercero perjudicadod) Agraviado

60. Actuación con la cual inicia la etapa intermedia del sistema acusatorio:

a) Formulación de la imputaciónb) Formulación de la acusaciónc) Citación para la formulación de la imputaciónd) Periodo judicial de la investigación

61. Recurso extraordinario que procede contra las sentencias definitivas, por presentarse una prueba plena superveniente que destruye los efectos de la cosa juzgada:

a) Apelaciónb) Casaciónc) Revisión forzadad) Acciones de impugnación

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62. Figura procesal del sistema acusatorio que sustituye al auto de admisión de pruebas de las partes:

a) Acuerdos probatoriosb) Auto de apertura de juicio oralc) Auto de vinculación a procesod) Alegato de apertura de juicio oral

63. Facultad consistente en que la ley solo posibilita la realización de determinadas conductas en aras del cumplimiento de los fines del proceso, mediante la concreción practica de los principios que lo inspiran.

a) Facultad sancionatoriab) Facultad conminatoriac) Facultad decisoriad) Facultad ordentoria

64. Requisito esencial de procedencia para exigir la reparación del daño.

a) Que exista sentencia ejecutoriadab) Que exista una conducta culpablec) Que exista un daño materiald) Basta con acreditar la antijuridicidad del hecho

65. Indique cuál es una facultad sancionatoria en cuanto al sujeto pasivo del proceso:

a) Revocación de medida cautelar por incumplir con las obligaciones procesales.

b) El desechamiento de elementos de convicción.c) La nulidad de actuaciones pronunciada por el tribunal de alzada.d) La imposición de medidas de seguridad.

66. Formas por las cuales una resolución adquiere las características de cosa juzgada:

a) Por declaración judicial y por ministerio de ley.b) Por la imposibilidad de recurrir.c) Por pronunciamiento del tribunal aquo.d) Por la revisión de la resolución a cargo del tribunal aquem.

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67. Órgano creado exprofesamente para juzgar un caso específico, y una vez sometida y dirimida la controversia a su consideración, desaparece:

a) Tribunal Especializadob) Tribunal Especialc) Tribunal Únicod) Tribunal Unitario

68. Conjunto de actos regulados por las normas jurídicas, las cuales determinan los órganos del Estado, las partes, formalidades, términos y procedimientos, mediante los cuales el Estado realiza la función jurisdiccional:

a) Juicio de control constitucionalb) Procesoc) Juicio de garantíasd) Equivalente jurisdiccional

69. Causa de revocación de la suspensión del proceso a prueba:

a) Por sobreseimiento de la causab) Por la confesión del imputadoc) Por acuerdos reparatorios y restitutoriosd) Por la comisión de un nuevo tipo penal doloso

70. Criterios que tienen por objeto el control de la regularidad de los actos procesales y, en especial, los realizados por el tribunal, principalmente a través de sus resoluciones:

a) Medios de impugnaciónb) Acciones de nulidadc) Teoría general de la impugnaciónd) Recursos procesales

71. Señale las fases procesales del sistema penal acusatorio:

a) Investigación, juicio y resoluciónb) Carpeta de investigación, control de garantías, intermedia y juicio oralc) Fase preliminar, fase intermedia y juicio orald) Investigación judicial, sujeción a proceso, y proceso principal

72. Fase procesal en donde se lleva a cabo los acuerdos probatorios:

a) Fase intermediab) Fase preliminarc) Control de garantíasd) Juicio oral

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73. Indique quienes son las partes procesales que integran la trilogía investigadora:

a) Acción, jurisdicción y procesob) Accionante, reaccionante y juzgadorc) Ministerio Público, víctima e inculpadod) Ministerio Público, policía y servicios periciales

74. Indique el valor de la prueba anticipada.

a) Prueba plenab) Ningún valorc) Prueba complementariad) Indicio fundado

75. Momento procesal oportuno para que un juez de control se pronuncie sobre una competencia por declinatoria:

a) Etapa preliminarb) Auto de vinculación a procesoc) Etapa intermediad) Auto de apertura de juicio oral

76. Indique una diferencia entre parte y sujeto procesal.

a) El interés jurídicob) Por los actos procesales que llevan a caboc) La personalidadd) Por el objeto del pleito

77. Mencione los tres elementos que integran la teoría del caso:

a) Ubicación de hechos no controvertidos, concatenación de los hechos controvertidos con los elementos de prueba y toma de postura

b) El hecho circunstancial, las hipótesis de derecho y las pruebas para acreditarlo

c) Hechos circunstanciales, la teoría jurídica y el análisis de los elementos de la teoría jurídica

d) Análisis cronológico de los hechos, numeración de los elementos de prueba e identificación de hechos no controvertidos

78. Refiera cuales son los caracteres que deban tomarse en cuenta para la aplicación de un criterio de oportunidad.

a) Provisionalidad, instrumentalidad, flexibilidad y contingencia

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b) Tipo penal de querella, pena innecesaria e irracional e irrelevancia del bien jurídico

c) Acuerdos reparatorios, medidas preventivas, bienes jurídicos disponibles y penas alternativas

d) Carácter social, multi e interdisciplinario, preventivo y legislativo

79. Indique cual es la autoridad facultada para aplicar los criterios de oportunidad.

a) Solo el Ministerio Públicob) El Ministerio Público y el Juez de Controlc) El Juez de Controld) El funcionario del Centro de Justicia Alternativa

80. Indique la diferencia principal que existe entre el perdón del ofendido y la suspensión del proceso penal a prueba.

a) Ninguna diferenciab) Uno es del sistema mixto y otro exclusivo del sistema acusatorioc) El perdón del ofendido es para tipos penales de querella, y la suspensión

del proceso a prueba es para tipos penales oficiososd) La extinción de la pretensión punitiva

81. Indique una facultad ordenatoria en cuanto al proceso en sí mismo.

a) Exigir la observancia del principio de oralidadb) Ejecutar medidas de apremioc) Acordar conforme a lo invocado por las partesd) Suplencia de la queja

82. Indique que es una facultad conminatoria.

a) Posibilidad de imponer sancionesb) Libertad para apreciar libremente la pruebac) Dirigir el proceso conforme a lo señalado por la ley procesald) Es la capacidad para ejecutar sus propias resoluciones.

83. Señale una facultad decisoria respecto a los elementos de convicción.

a) Valoración de la prueba conforme a parámetros legislativosb) Apreciación directa de la pruebac) La prueba para mejor proveerd) Libre valoración de la prueba

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84. Es el principio procesal que no rige en el sistema acusatorio, cuyo significado es: el mismo juez que conoce es quien resuelve.

a) Principio de inmediatezb) Principio de identidadc) Principio de inmediaciónd) Principio de congruencia

85. Indique cuales son los elementos de la acción procesal.

a) La capacidad, la pretensión, la instancia y el objeto del pleitob) La pretensión punitiva, las sanciones y las pruebasc) La capacidad, la pretensión y la sanciónd) La pretensión, la instancia y la sanción

86. Indique el momento procesal oportuno donde se ejercita en amplio sentido la acción procesal penal.

a) Formulación de la acusaciónb) Formulación de la imputaciónc) Vinculación a procesod) Auto de apertura de juicio oral

87. Indique cual es la finalidad que tiene la formulación de la imputación

a) Someter a una persona a investigaciónb) Someter a una persona a procesoc) Someter a una persona a medidas cautelares personalesd) Someter a una persona a una sanción penal

88. Indique el momento procesal oportuno en donde el Ministerio Público puede solicitar muestras biológicas al imputado.

a) En ningún momentob) En la carpeta de investigaciónc) En la fase preliminard) En el periodo judicial de la investigación

89. Refiera cual es la duración del periodo judicial de la investigación en aquellos tipos penales cuya pena no exceda de dos años.

a) Cuatro mesesb) Diez mesesc) Dos mesesd) Dos años

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90. Indique una diferencia que existe entre el Tribunal Oral y el Juez de Resolución.

a) Es lo mismob) El tribunal oral es quien conoce de la prueba y el juez de resolución emite

sentenciac) Tribunal Oral colegiado y el Juez de Resolución es unitariod) El juez de resolución es el presidente del Tribunal Oral

91. Indique cuando procede el recurso de apelación en la fase preliminar, de conformidad con el ante proyecto del código de procedimientos penales para el Estado de México.

a) Al momento de dictarse la resolución impugnada o dentro de los cinco díasb) Cinco díasc) Tres díasd) Diez días

92. Caso en el que únicamente el Ministerio Público puede interponer el recurso de apelación.

a) Contra la legalidad de la detenciónb) Contra el Auto de Plazo Constitucionalc) Contra la negativa de pronunciamiento respecto a la reparación del dañod) Contra la negativa de otorgamiento de providencia precautoria, en

tratándose en proceso sin detenido

93. Indique cuando concluye la subfase denominada Carpeta de Investigación:

a) Auto de vinculación a procesob) Solicitud de medida cautelarc) Con la solicitud para la formulación de la imputaciónd) Orden de aprehensión

94. Indique el momento procesal oportuno en donde se le da lectura de derechos al indiciado, cuando se trate de un control de garantías con detenido.

a) Al momento de ser detenidob) Después de la calificación de la detenciónc) Después de formular imputaciónd) Al momento de la declaración preliminar

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95. Tipo de pruebas que puede desahogar la fiscalía en la etapa preliminar.

a) Ningunab) Prueba preconstituidac) Pruebas preparadasd) Prueba anticipada

96. Señale la figura jurídico-procesal que sustituyo a la probable responsabilidad.

a) Probable comisión o probable participación en su comisiónb) Datos que establezcan la existencia del hechoc) Hecho punibled) Probable realización

97. Principio de Derecho Sustantivo consistente en “nadie responde por el solo resultado causado, es necesaria la acreditación del dolo o la culpa del autor”, que debe argumentarse al momento de formular imputación.

a) Principio de lesividadb) Principio de culpabilidadc) Principio de proporcionalidadd) Principio de legalidad

98. Figuras estructurales de Ministerio Público que deben implementarse en nuevo sistema de justicia penal para un eficaz funcionamiento en la procuración de justica.

a) Investigador, Auxiliar y Conciliadorb) Investigador y Adscritoc) Investigador, Inspector y Conciliadord) Investigador, Auxiliar y Adscrito

99. Medida cautelar en cuanto a los bienes que dan origen a la extinción de dominio:

a) Prisión preventivab) Embargoc) Aseguramiento de los bienesd) Decomiso

100. Mencione las características principales que debe cumplir toda medida cautelar para que sea eficaz:

a) Provisionalidad, instrumentalidad, flexibilidad y contingenciab) Verosimilitud del Derecho invocado, peligro en la demora y contracautelac) Autonomía, eficacia, oportunidadd) Legalidad, eficacia y contingencia

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101. ¿Qué significa la autonomía de las providencias cautelares?:

a) Que las medidas subsisten por sí mismas, independientemente del proceso de cognición

b) Que son de origen administrativo, no jurisdiccionalc) Las providencias cautelares son independientes de la sanción penal a

ejecutard) Las decreta el Juez con independencia de haber iniciado el proceso de

cognición

102. Medida cautelar en cuanto a las personas que se encuentra reservada para tipos penales de delincuencia organizada.

a) El arraigob) El cateoc) La intervención de comunicacionesd) El aseguramiento

103. Mencione la nomenclatura de los jueces que integran el Tribunal Oral.

a) Juez instructor y jueces suplentesb) Presidente, secretario, vocal y suplentesc) Presidente, secretario y vocald) Presidente, auxiliar de sala y suplente

104. Con que acto procesal debe coincidir el alegato de apertura pronunciado por el fiscal:

a) Con el escrito de acusaciónb) Con los acuerdos probatoriosc) Con el Auto de Vinculación a Procesod) Con el Auto de Apertura de Juicio Oral

105. Mencione que tipo de defensas y excepciones pueden ser invocadas en juicio oral

a) Ningún tipob) Cosa juzgada y la extinción de la acción penalc) Previo y especial pronunciamientod) Las perentorias

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106. Forma en que debe realizarse los cuestionamientos en un interrogatorio o contrainterrogatorio.

a) Categóricas en sentido positivob) Sugestivasc) Absolución de posicionesd) Interrogatorio directo

107. Recurso procesal que procede contra actos y determinaciones del tribunal en el Juicio Oral:

a) Ningunob) Casaciónc) Apelaciónd) Revisión

108. Con que actos procesales deben coincidir los alegatos de clausura de la defensa.

a) Alegato de apertura y las pruebasb) Contestación del escrito de acusación, alegato de apertura y pruebasc) Con las pruebas desahogadas en el juicio orald) Escrito de acusación, alegato de apertura y pruebas

109. Tipo de pruebas que se pueden desahogar en la audiencia de la individualización judicial de la sanción.

a) El monto de la reparación del dañob) Ficha sinalégticac) Supervenientesd) Ninguna

110. Recurso procesal que procede contra la sentencia definitiva del procedimiento abreviado:

a) Ningunob) Casaciónc) Apelaciónd) Revisión

111. Requisito fundamental para la procedencia del proceso abreviado.

a) Confesión calificada divisibleb) Confesión calificada indivisiblec) Confesión por absolución de posicionesd) Confesión lisa

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112. En qué momento procesal se puede promover la suspensión del proceso penal a prueba.

a) En la Carpeta de Investigaciónb) Desde la Declaración Preliminar hasta el Auto de Apertura a Juicio Oralc) En el Periodo Judicial de la Investigaciónd) En las etapas: preliminar e intermedia

113. Termino máximo de duración de la suspensión del proceso penal a prueba.

a) Dos añosb) Un añoc) Seis mesesd) Cuatro meses

114. Causa por la que se revoca la suspensión del proceso penal a prueba.

a) Incumplimiento de Acuerdo Reparatoriob) Por otro tipo penal culposoc) Por extinción de la pretensión punitivad) A petición de la víctima u ofendido

115. Auto que pone fin a la suspensión del proceso penal a prueba por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos señalados por el juez.

a) Auto de sobreseimientob) Auto de apertura de juicio oralc) Auto de vinculación a procesod) Auto de revocación de suspensión de proceso a prueba

116. Recurso procesal que procede contra la negativa del proceso abreviado:

a) Ningunob) Casaciónc) Revisiónd) Apelación

117. Tipo de sanciones penales en donde no procede beneficio alguno dentro del proceso abreviado:

a) Sanciones disciplinariasb) Sanciones privativas de libertadc) Sanciones económicasd) Sanciones pedagógicas

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118. Beneficio penitenciado que tiene el imputado colaborador.

a) Extinción de la sanción penalb) Reducción de la pena hasta una tercera partec) Conmutación de la reparación del dañod) Reducción de la pena hasta dos terceras partes.

119. Acto procesal que impide la procedencia del proceso abreviado:

a) Auto de Vinculación a Procesob) Auto que califica la legalidad de la detenciónc) Auto que ratifica el escrito de acusaciónd) El auto de apertura a juicio oral

120. Tipos de acciones penales que existe en la Teoría General del Proceso

a) Pública, privada, particular y popularb) Rescisoria, restitutorias y sancionatoriasc) Revocatoria, declaratoria y ordenatoriad) Pública y privada

121. En qué caso el Ministerio Público puede subrogarse en la acción penal privada:

a) En ningún casob) A petición de la víctimac) Cuando el querellante es menor de edadd) Cuando el querellante deja de actuar

122. Tipo de medidas cautelares que son improcedentes en la acción penal privada:

a) Realesb) Personalesc) Prisión preventivad) Asegurativas

123. Ante quien se lleva la acción penal privada:

a) Juez civilb) Tribunal oralc) Juez ejecutord) Juez de control

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124. Diferencia entre desistimiento y deserción de la acción penal privada.

a) El desistimiento es una manifestación expresa y la deserción es una manifestación tacita por inactividad

b) Ninguna diferenciac) El desistimiento tiene como objeto la terminación anticipada del proceso y la

deserción da el sobreseimientod) El desistimiento puede darse antes de la citación del indiciado y la

deserción necesariamente es posterior a la citación del indiciado.

125. Recurso procesal que procede en contra de una sentencia dictada en un procedimiento de acción privada.

a) Casaciónb) Revisiónc) Revocaciónd) Apelación

126. Momento procesal oportuno para la apertura del procedimiento penal de inimputables:

a) En cualquier momento después de calificar la legalidad de la detenciónb) Al momento de individualizar judicialmente la sanciónc) Al momento de dictar el auto de vinculación a procesod) Al momento de formular acusación formal

127. Tipos de sanciones que puede imponerse en un procedimiento penal de inimputables.

a) Medidas de seguridadb) Penas de carácter preventivoc) Reparación del daño como penad) Penas económicas

128. En qué casos puede reanudarse un procedimiento penal ordinario para la imposición de pena:

a) En caso de que el inimputable sea inductor o cómpliceb) En ningún caso se puede reanudar el procedimiento ordinarioc) Cuando recupere el estado de imputabilidadd) En el caso de que se acrediten los elementos del tipo penal

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129. Medida cautelar en cuanto a las personas que procede en un procedimiento penal para inimputables.

a) Arraigo domiciliariob) Reclusión en centros especializadosc) Aseguramiento de personad) Prisión preventiva

130. Mencione las formas en que puede darse la cosa juzgada:

a) Por autos y sentenciasb) Por ministerio de ley y por formalidades procesalesc) Formal y materiald) Por ministerio de ley y por pronunciamiento judicial

131. ¿Qué significa cosa juzgada formal?

a) Ejecución de la resoluciónb) Improcedencia de recursos ordinariosc) Perpetuidad del pronunciamiento judiciald) Acatamiento y respeto del pronunciamiento

132. Tipo de medios de impugnación que son improcedentes en el nuevo sistema de justica penal.

a) Las acciones de impugnaciónb) Los medios de gravamenc) Acciones contra proceso fraudulentod) Las acciones de nulidad

133. Refiera un ejemplo de la acción refleja de la cosa juzgada:

a) Sentencias contradictorias entre dos jueces de la misma instanciab) Sentencias contradictorias entre el juez de adolecentes y el juez penal en

los mismos hechosc) Tesis jurisprudenciales contradictoriasd) Sentencias contradictorias por el mismo juez, en tratándose de hechos

similares

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134. Indique un ejemplo de cosa juzgada por ministerio de ley:

a) La sentencia del proceso abreviadob) La sentencia de Tribunal Oral consentido por las partesc) La sentencia debidamente notificada del Tribunal Oral y no interpuesto el

recurso en tiempo y formad) La sentencia de la acción penal privada que fue recurrida pero que se

declaró desierto el recurso

135. Presupuestos objetivos que deben señalarse en todo medio de impugnación para su procedencia.

a) Competenciab) Fundamentación y motivaciónc) Legitimaciónd) Agravio o interés

136. Medio de gravamen bi-instancial que sustituye al incidente de reconocimiento de inocencia en el nuevo sistema de justicia penal:

a) Acciones de impugnaciónb) Juicio Oralc) Recurso de revisiónd) Recurso de casación

137. Presupuesto subjetivo indispensable para la procedencia de cualquier medio de impugnación.

a) Resolución impugnableb) Fundamentaciónc) Recaudos de lugar tiempo y formad) Agravio o interés

138. Recurso uni-instancial que procede tanto por el Juez de Control como por el Tribunal Oral, al final de la actividad jurisdiccional.

a) Recurso de revocaciónb) Recurso de aclaratoriac) Recurso de revisión forzadad) Recurso de nulidad

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139. Naturaleza jurídica del procedimiento de extinción de dominio.

a) Incidentalb) Acción procesal autónomac) Penad) Acción procesal derivada

140. Ante quien se lleva a cabo la sustanciación del procedimiento de la extinción de dominio.

a) Ante el Juez de Controlb) Ante el Tribunal Oralc) Ante el Juez Civild) Ante el Juez de Extinción de Dominio

141. Requisito de procedencia para la sustanciación de la extinción de dominio.

a) Sentencia condenatoriab) Indicio de que los bienes son objeto de delitoc) La sola existencia de datos que establezcan la actualización de un hecho

típico relacionado con delincuencia organizadad) Por declaración administrativa del Ministerio Público Investigador

142. En qué casos procede la revocación de la extinción de dominio.

a) En ningún casob) Por garantía económica suficientec) Por sentencia absolutoriad) Por incompetencia del Juez de Control del proceso penal principal

143. Tipos penales del fuero común que pueden dar lugar a la extinción de dominio.

a) Delincuencia organizadab) Robo, violación, homicidio doloso y secuestroc) Robo, trata de personas y secuestrod) Robo de autos, trata de personas y secuestro

144. Principio procesal que consiste en graduar las medidas cautelares conforme a la cantidad de datos que incriminen a una persona.

a) Principio de presunción de inocenciab) Principio de no auto-incriminaciónc) Verosimilitud del Derecho invocadod) Autonomía del proceso cautelar

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145. Fundamento constitucional de la acción penal privada y de los criterios de oportunidad.

a) 20 Constitucionalb) 22 Constitucionalc) 21 Constitucionald) 16 Constitucional

146. Ante quien procede el recurso de inconformidad derivado de un archivo definitivo o de un criterio de oportunidad

a) Juez de Controlb) Procurador o Subprocuradorc) Juez de Distritod) Juez de Resolución

147. Diferencia entre un proceso publicista y la publicidad procesal:

a) No hay diferencia algunab) El juez puede dictar actos procesales para vigilar la igualdad procesal y la

publicidad consiste en audiencias públicasc) El principio de publicidad es exclusivo del sistema acusatorio, en tanto que

el principio publicista es del sistema mixtod) El proceso publicista es la base del sistema mixto, y la publicidad es

únicamente la entrada del público con interés jurídico a las audiencias

Respuestas:

1. C, 2. D, 3. A, 4. C, 5. B, 6. A, 7. C, 8. C, 9. B, 10. C, 11. B, 12. D,

13. A, 14. D, 15. A, 16. A, 17. C, 18. A, 19. B, 20. C, 21. C, 22. A, 23. B, 24. D,

25. B, 26. D, 27. B, 28. A, 29.B, 30. B, 31. C, 32. A, 33. B, 34. D 35. B, 36. B,

37. D, 38. B, 39. B, 40. C 41. B, 42.D, 43. B, 44. A, 45. A, 46. B, 47. D, 48. A,

49. B, 50. C, 51. D 52. B, 53. A, 54.C, 55. A, 56. B, 57. C, 58. B, 59. A 60. B,

61. D, 62. B, 63. D, 64. D, 65. A, 66. A, 67. B, 68. B, 69. D, 70. C, 71. C, 72. A,

73. D, 74. C, 75. B, 76. A, 77. B, 78. D, 79. A, 80. D, 81. A, 82. D, 83. D, 84. B,

85. A, 86. A, 87. A, 88. D, 89. C, 90. C, 91. A, 92. D, 93. C, 94. B, 95. D, 96. A,

97. B, 98. A, 99. C, 100. A, 101. D, 102. A, 103. B, 104. A, 105. B, 106. A, 107. A,

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108. B, 109. A, 110. A, 111. B, 112. B, 113. A, 114. A, 115. A, 116. D, 117. C,

118. D, 119. D, 120. A, 121. C, 122. C, 123. D, 124. A, 125. D, 126. A, 127. A

128. C, 129. B, 130. D, 131. B, 132. D, 133. B, 134. A, 135. B, 136. C, 137. D,

138. B, 139. B, 140. A, 141. C, 142. C, 143. D, 144. A, 145. C, 146. B, 147. B.

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Anexo 5. Cuadro Comparativo de las Reformas en Materia Penal y su impacto con la Delincuencia Organizada (Cuadro Elaborado por Erika Bardales y Comentado por el Autor)

Texto Anterior(Última reforma publicada DOF 13-11-2007)

Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Junio de 2008.

Reformas específicas en Delincuencia organizada y comentarios adicionales

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.En los casos de delito flagrante, cualquier

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Artículo 16(…)

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persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de

1. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos

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Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos

delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos

de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

2. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

3. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos

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que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y

que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que

que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

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motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro

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Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,

fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,

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bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

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Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo,

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la

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la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en

reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en

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desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El

desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El

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internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

4. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

5, 6. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el

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indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la

7. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre

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Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a

desarrollo de la personalidad y de la salud.

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Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o

proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

8. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

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contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los

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requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los

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A. Del inculpado:I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no

supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

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graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

9. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

10. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

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provisional;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la

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testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán

11. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

12. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

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VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede

acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez

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nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

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B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio

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Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y

Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la

13. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

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auxilio. protección y restitución de sus derechos, yVII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos

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Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

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La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

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certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

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La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de

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respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

14. II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

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No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia

c. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

15. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

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organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.......

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ...

16. XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

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En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar alas instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. ...

Artículo 115. Los Estados adoptarán... I. a VI. ...

VII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de

Artículo 115. Los Estados adoptarán... I. a VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de

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fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

fuerza mayor o alteración grave del orden público.

... VIII. ... ... IX a X. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A.... Apartado B... I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A.... Apartado B... I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

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Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los

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El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que

servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.XIII bis. y XIV. ...

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dispongan los preceptos legales aplicables.

Transitorios

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

17. Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.