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LPDPD F Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales para El Distrito Federal

Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales para El Distrito Federal

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Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales para El Distrito Federal. Al finalizar el curso “Introducción a la Ley de Protección de Datos Personales para Distrito Federal” , el participante distinguirá los elementos más destacados de esa ley. Objetivo:. Contrato de aprendizaje. - PowerPoint PPT Presentation

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Introducción a La Ley de Protección De Datos

Personales para El Distrito Federal

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Al finalizar el curso “Introducción a la Ley de Protección de Datos Personales para Distrito Federal”, el participante distinguirá los elementos más destacados de esa ley.

Objetivo:

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Contrato de aprendizaje

El instructor: Ser respetuoso con los participantes.

Disponer del tiempo necesario para reforzar el conocimiento adquirido en el curso.

Aportar los conocimientos Trabajar para que el proceso de aprendizaje sea placentero.

El participante:Ser respetuoso con mis compañerosPoner mi mejor esfuerzo durante el curso.Participar de manera respetuosa en la

actividad que para tal efecto señale el instructor.Al participar, solicitar el uso de la voz,

levantando la mano.

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Temas:Introducción al Derecho a la Protección de

Datos PersonalesPrincipiosExcepcionesAproximación a los Niveles de SeguridadObligaciones de los entes públicosSistemas de Datos PersonalesProcedimiento: Derechos ARCOMedios de Defensa

¿Qué veremos el día de hoy?

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Introducción al Derecho

de Protección de Datos Personales

Tema 1:

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Es entendido como la facultad que tiene el ser humano de conservar una esfera, en la que pueda desenvolver su vida de modo reservado vinculando la tutela a su esencia, de tal forma, que le permita bajo su soberanía, su libre desarrollo y ante cualquier violación, solicitar el amparo del Estado

¿Qué es el Derecho a la Intimidad?

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El Derecho a la Intimidad se encuentra compuesto por dos fases:

Consiste en el derecho del individuo a vivir en paz y en soledad.

Se encuentra constituida por el principio de autodeterminación

informativa o de poder de control sobre los datos personales

Fase 1

Fase 2

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La privacidad constituye un conjunto más amplio y global de facetas de nuestra personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de un significado en sí mismo pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan un retrato de nuestra personalidad que tenemos derecho a mantener reservada.

La privacidad

Page 9: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

LPDPDF¿Qué son los datos personales?

Una definición Básica:

Un dato personal es toda aquella información que pueda vincularse a un individuo. Otra definición:

Cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, considerándose identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, psíquica, cultural o social.

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LPDPDFLa LPDPDF, los define

como:Toda información numérica, alfabética, gráfica acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y como son de manera enunciativa y no limitativa: •El origen étnico o racial •Características físicas, morales o emocionales, •La vida afectiva y familiar• El domicilio y teléfono particular• Correo electrónico no oficial.•Patrimonio.•Ideología y opiniones políticas.•Creencias, convicciones religiosas y filosóficas.•Estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.

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Una Persona es:Identificada: es “identificada” cuando, dentro de un grupo de personas, se la distingue de todos los demás miembros del grupo.

Identificable: Cuando sea necesario

el empleo de otros mecanismos y/o información para

identificarla.

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Tipos

Identificativos

Electrónicos

Laborales

Patrimoniales

Procedimientos

Transito o migratorios

Salud

Biométricos

Sensibles

Públicos

Tipos de Datos Personales

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La función del Derecho fundamental a la protección de datos, es garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad del afectado

Protección de Datos Personales

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Conocer su inclusión en un SDP

Acceder a su información

Actualizar o corregir

Conocer los FINES

Confidencialidad de los datos

Implica:

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Breve historia de la Protección de Datos

Personales en el Distrito Federal

Tema 2:

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Lo anterior, en virtud de que, desde el 2003 éste derecho fue regulado en un capítulo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y los datos personales fueron considerados como una de las excepciones del DAIP.

El inicio de la regulación del Derecho a la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se encuentra hermanado a la evolución del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) en el Distrito Federal.

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Obtuvo el Derecho a la Protección de Datos Personales su autonomía de su hermano en el 2008, al ser publicada la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Esa autonomía, se debió principalmente a la reforma que sufrió el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LPDPDF¿ Pero el artículo 6 de la CPEUM, NO

regula la Libertad de Expresión y el DAIP?

Efectivamente, ese artículo constitucional regula esas materia, pero tiene algunas disposiciones expresas en materia de protección de datos personales, la cuales, las ubicamos en las fracciones:

II: Que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III: Toda persona, sin necesidad de acreditar

interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso

gratuito […] a sus datos personales o a la

rectificación de éstos.

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Otro artículo constitucional en el que se regula el derecho humano a la protección de datos personales es el artículo 16, segundo párrafo, que señala:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros

Una anotación

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Art. 8

A pesar que de que, a partir del 2008 la LTAIPDF ya no regula directamente el tema, no quiere decir que existen algunas disposiciones al respecto:

Otra anotación

Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales, donde deberá estarse a lo establecido en la LPDPDF y demás disposiciones.

La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.

Page 22: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Otra anotación

Art. 12 f. V

Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable.

Art. 38 f. I Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley;

Art. 10 Los particulares tendrán acceso preferente a la información personal que de ellos posea cualquier Ente Obligado, en los términos y condiciones establecidos en la LPDPDF.

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Principios Generales

Tema 3:

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CO

NS

EN

TIM

IEN

TO

PRINCIPIOSRECTORES

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Este principio implica que los:

“… sistemas de datos personales [obedezcan exclusivamente a las

atribuciones legales o reglamentarias] de cada ente

público y deberán obtenerse a través de medios previstos en dichas

disposiciones…”

Principio de Licitud

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NO excesivos

Adecuados

Este principio implica que los datos personales deban reunir 4 elementos básicos:

Principio de Calidad

Pertinentes

Ciertos

En relación al ámbito y finalidad para los

que se hubieren obtenido. Los datos recabados deberán

ser los que respondan con veracidad a la

situación actual del interesado…”

Page 27: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Este principio consiste en:

“… garantizar que sólo las personas autorizadas accedan a los datos personales para su

tratamiento con la obligación de observar

el deber de secrecía…”

¿Quiénes son los que se encuentran autorizados?− El responsable del SDP.− Encargado − Usuarios.

Principio de Confidencialidad

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Este principio consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales o en su caso las personas debidamente autorizadas puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales mediante procedimientos establecidos para este efecto.

Principio de seguridad

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Implica que los datos deben almacenarse de forma tal que se nos permita, en todo momento, el ejercicio de los derechos ARCO

Principio de disponibilidad

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El principio de temporalidad, implica que los datos personales deben ser destruidos una vez que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que fueron obtenidos.

Principio de temporalidad

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Este principio refiere la voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual, el titular de los datos personales accede a que su información sea tratada por el ente público.

Consentimiento

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Este principio no se encuentra definido dentro de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, sin embargo, se puede decir, que implica la obligación del ente público, de:

Obligación de transparencia

Publicar en la GODF: la creación, modificación, o extinción de un SDP

Registrar Electrónico de SDP

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Page 33: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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La creación, modificación y supresión de un SDP es competencia exclusiva del titular (o equivalente) del ente público. Esta determinación debe ser publicada en la GODF.

La publicación debe contener por lo menos, los siguientes elementos:

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El acuerdo en el que se dicte la supresión de un SDP, debe indicar:− El destino de los datos ahí contenidos− Medidas previstas para su destrucción.

Supresión de un SDP

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Este principio se traduce en la obligación que tienen los entes públicos de informar, previamente a la recolección de los datos personales, los siguientes elementos básicos: La existencia de un SDP Señalamiento del tratamiento Finalidad del tratamiento Destinatario de los datos (en caso de ser procedente) Carácter obligatorio o facultativo Posibilidad de ejercer los derechos ARCO Nombre del responsable del SDP Nombre del destinatario de los datos personales (en caso

de ser procedente).

Principio de información

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Excepciones al consentimiento

Tema 4:

Page 37: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Se encuentra previsto en sus atribuciones

Exista una orden judicial

Se refiera a las partes de un convenio

Artículo 16 de la LPDPDFExcepciones al principio del consentimiento

El titular no este disponible para

otorgarlo

El tratamiento este previsto en

una ley

La transmisión se realice entre entes públicos

Page 38: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Se de a conocer a terceros para la prestación de un

servicio

Por razones de salud pública, emergencia o estudio epidemiológico

Los datos figuren en registros públicos y su

tratamiento sea necesario

Artículo 16 de la LPDPDF

Page 39: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Sistemas de Datos Personales

Tema 5:

Page 40: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Un SDP es un conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos personales en posesión de los entes públicos, sin importar su modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso.

Sistema de Datos Personales (SDP)

Page 41: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

LPDPDF

Automatizados: Conjunto ordenado de datos de carácter personal que permita

acceder a la información relativa a una persona física utilizado una

herramienta tecnológica.

Tipos de SDP´sFísicos: Están contenidos en registros

manuales, impresos, sonoros, magnéticos, visuales u holográficos, estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales.

Page 42: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Esta prohibido la creación de SDP que tengan como finalidad exclusiva el almacenar datos sensibles como:

ProhibiciónArt. 10 LPDPDF

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Aproximación a los niveles de Seguridad

Tema 6:

Page 44: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Se refiere a las restricciones preventivas y/o de riesgo que deberán observar los que intervienen el

tratamiento, para acceder a dominios o cargar programas autorizados

Consiste en la implementación de algoritmos, claves, contraseñas.

Corresponde a las autorizaciones con las que deberá contar la creación o tratamiento de los SDP,

para garantizar su adecuado desarrollo y uso.

Se refiere a las medidas de protección que permiten

la identificación y autentificación de los que intervienen en el tratamiento

Se refiere a toda medida orientada a la protección de

las instalaciones, equipo, soportes o sistemas.

Tipos:

Física

Lógica

De desarrollo y aplicaciones

De cifrado

De comunicaciones y redes

Seguridad

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Alto

• Telecomunicaciones

• Registro de acceso• Distribución de

soportes

Medio

• Pruebas con datos reales

• Control de acceso físico

• Auditoría• Responsable de

seguridad

Básico

• Copias de respaldo y recuperación

• Gestión de soportes

• Control de acceso• Identificación y

autentificación• Registro de

incidencias• Funciones y

obligaciones del personal

• Documento de seguridad

Niveles de Seguridad

+ +

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Procedimiento: Derechos ARCO

Tema 7:

Page 47: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

LPDPDF

Existen tres modos de presentar una solicitud:

electrónicamente, verbalmente, o por

escrito

Medios para presentar una solicitud ARCO

Los medio más empleados son: INFOMEX-DF,

TELINFODF, en la OIP

Page 48: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Los requisitos para presentar una solicitud ARCO, son:• Nombre del ente

• Nombre del titular de los datos

• Descripción de los requerido

• Domicilio (físico o electrónico)

• Modalidad en la que se requiere la información

Page 49: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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La personalidad del titular de los datos personales o la representación, se acredita cuando se acude a las instalaciones de la OIP a recoger la respuesta recaída.

No se puede perder de vista que, a diferencia de una solicitud de acceso a la información pública amparada en al LTAIPDF, la OIP no puede entregar información vía INFOMEX, o correo electrónico o verbalmente.

Por esos medios, sólo se podrá notificar la disponibilidad de la información.

¿Cuándo se acredita la personalidad del solicitante?

Page 50: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

LPDPDF¿Cómo se acredita la

personalidad?

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Page 52: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Medios de Defensa

Tema 8:

Page 53: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

LPDPDF

a.17

Se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de derechos

DenunciaArt. 17 LPDPDF

Procede por:

Utilización

Cesión

y

Page 54: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

LPDPDFProcedimiento: denuncia

Denunciante InfoDF Ente Público

Inicio Analiza

Ordena la suspensión

Determina si es necesario ordenar la suspensión

Realiza las gestiones para suspender

Prepara informe

Notifica Requiere informe

Analiza

Prepara resolución

Emite resolución

Notifica resolución

No

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Recurso de RevisónEl recurso de

revisión se puede

interponer por 2 causas

La primera es, porque te sientes

AGRAVIADO con la respuesta que te dio

el ente público

La segunda, es por qué el ente público

NO TE DIO RESPUESTA a tu

solicitud

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LPDPDF El recurso de revisión, se sustancia

en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (Art. 40 LPDPDF)

Page 57: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Procedimiento del Recurso de Revisión

Page 58: Introducción a La Ley de Protección De Datos Personales  para El Distrito Federal

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Evaluación final