PROTECCIÓN DATOS PERSONALES MAESTRIA

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE DURANGO CAMPUS

    ZACATECAS

    PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    MAESTRA EN AMPARO

    ALUMNA: LIC. MIRIAM MARTNEZ RAMREZ

    DOCENTE: DR. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE

    ZACATECAS, ZAC.

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    NDICE----------------------------------------------------------------------------------------------- 1

    Antecedentes ----------------------------------------------------------------------------- 2

    Hbeas Data: Proteccin de Datos Personales--------------------------------------- 5

    1. Derecho a la intimidad-------------------------------------------------------------- 61.1. Derecho a la intimidad personal-------------------------------------------------- 7

    1.1.1. Derecho al honor------------------------------------------------------------------ 7

    1.1.2. Derecho a la propia imagen---------------------------------------------------- 7

    1.1.3. Derecho a la buena fama------------------------------------------------------- 7

    1.1.4. Derecho a la reserva y a la confidencialidad------------------------------- 7

    1.1.5. Derecho al secreto--------------------------------------------------------------- 7

    1.1.6. Derecho al olvido--------------------------------------------------------------- 8

    1.1.7. Derecho a la dignidad personal----------------------------------------------- 8

    1.2. Vida Privada-------------------------------------------------------------------------- 8

    1.3. Vida Familiar-------------------------------------------------------------------------- 9

    1.4. La inviolabilidad del domicilio------------------------------------------------------ 9

    1.5. La correspondencia y/o papeles privados-------------------------------------- 9

    2. Derecho a la privacidad--------------------------------------------------------------- 10

    3. Derecho a la identidad personal---------------------------------------------------- 11

    4. Derecho a la verdad------------------------------------------------------------------ 11

    5. Derecho a la informacin------------------------------------------------------------- 11

    6. Derecho a la autodeterminacin informativa---------------------------------- 11

    Derecho a la Proteccin de Datos en la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos.--------------------------------------------------------------------------------13

    Jurisprudencia y Tesis Aisladas de Datos Personales.------------------------------- 15

    Principales Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de

    Proteccin de Datos Personales.--------------------------------------------------------------16

    Conclusiones----------------------------------------------------------------------------------------- 20

    Bibliografa-------------------------------------------------------------------------------------------- 21

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    ANTECEDENTES

    El Hbeas Data surge como un proceso Constitucional especializado,

    para la proteccin de ciertos derechos en relacin a la libertad oautodeterminacin informtica, el derecho a la informacin, a la intimidad, la

    privacidad, la identidad personal.

    Es por esto que podemos decir que sus antecedentes bsicos se

    encuentran en los intentos por preservar esferas personales de injerencias o

    perturbaciones externas no deseadas, las cuales tenan la finalidad de

    garantizar la privacidad o intimidad personal. De all se evolucionara luegohasta llegar a la proteccin frente a los riesgos de almacenamiento, registro y

    utilizacin de datos.

    En el mbito latinoamericano, fue la Constitucin Brasilea de 1988, en

    su artculo 5, inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo

    tambin la primera en bautizar constitucionalmente al instituto del Hbeas

    Data. Dicha norma dispone que: Se conceder Hbeas Data: a) Para asegurar

    el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que

    consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de

    carcter pblico; b) Para la rectificacin de datos, cuando no se refiera hacerlo

    en proceso reservado judicial o administrativo. El nombre Hbeas Data fue

    tomado de la Ley 824 del Estado de Ro de Janeiro.

    La Constitucin Colombiana de 1991, ha establecido en su artculo 15

    que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su

    buen nombre, con la obligacin del estado de respetarlos y hacerlos respetar.

    Agrega luego: de igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar

    las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en

    archivos de entidades pblicas y privadas.

    El 26 de abril del 2006 el Comit de Ministros del Consejo de Europa

    resolvi declarar el 28 de enero como el Da de la proteccin de los Datos

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    Personales con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la

    proteccin de los datos personales.

    El Convenio 108 para la proteccin de las personas con respecto al

    tratamiento automatizado de datos de carcter personal, suscrito en 1981, es el

    primer instrumento vinculatorio de carcter internacional en materia de

    proteccin de datos y es el resultado de la decisin del Consejo de Europa,

    ante el rpido avance en el campo del procesamiento electrnico de

    informacin y la aparicin de las primeras bases de datos usadas por las

    grandes empresas y los gobiernos estatales, de otorgarle un marco legal con

    principios y normas concretos para prevenir la recoleccin y el tratamiento

    ilegal de datos personales.

    Por medio del Convenio 108 los pases firmantes se comprometen a

    realizar las reformas necesarias en su legislacin nacional para implementar

    los principios contenidos en dicho instrumento; los cuales se refieren, en primer

    lugar, a que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines

    legtimos y no para otros propsitos distintos, que no deben conservarse ms

    de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron

    recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos.

    Este 28 de enero, Mxico se suma por primera ocasin a la celebracin

    del da de la proteccin de datos personales, que en este ao conmemora su

    tercera edicin.

    Lo anterior es una iniciativa del Consejo de Europa, por medio de la cualse invita a las autoridades de distintos pases alrededor del mundo, para

    generar un espacio de reflexin y promocin entre su poblacin acerca de la

    importancia que tiene para cualquier individuo, el adecuado uso, obtencin y

    transmisin de su informacin personal.

    Prcticamente cualquier actividad humana requiere el tratamiento de la

    informacin personal. Todos los das las personas transmiten o intercambianalguno de sus datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un

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    establecimiento comercial, realizar un trmite ante alguna autoridad, o bien al

    acceder a Internet.

    A partir de la aparicin y desarrollo de las Tecnologas de la Informacin

    que permiten la recoleccin y transmisin de grandes bases de datos e

    informacin, la proteccin de los datos personales ha cobrado mayor

    relevancia, ya que si bien estas innovaciones ofrecen grandes ventajas en

    trminos de eficiencia y productividad, por otra parte, permiten el

    almacenamiento masivo de informacin que concierne a los individuos y la

    formacin de perfiles que pueden emplearse inadecuadamente para injerencias

    arbitrarias o ilegales a la vida privada.

    Los datos personales se refieren a toda aquella informacin relativa al

    individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan

    identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia,

    trayectoria acadmica, laboral o profesional.

    Adems de ello, los datos personales tambin describen aspectos ms

    sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de

    pensar, estado de salud, sus caractersticas fsicas, ideologa o vida sexual.

    Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda

    interactuar con otros o con una o ms organizaciones sin que sea confundido

    con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen

    las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtencin de bienes y servicios.

    Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologas de la informacin y

    las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos

    personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron

    recabados, rebasando los lmites de la esfera de privacidad de la persona, y

    lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.

    A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas

    organizaciones pblicas o privadas- que recaban o colectan datos sobre talindividuo, surge en Europa el concepto de la proteccin de datos personales.

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    Un concepto similar surgi en los Estados Unidos de Amrica --el concepto de

    privacidad aunque con alcances distintos.

    Bajo el concepto de proteccin de datos personales, el titular (o dueo)

    de dichos datos es el propio individuo. En naciones avanzadas, la proteccin

    de datos personales es quiz el ms nuevo de los derechos que goza un

    ciudadano.

    Se han plasmado un conjunto de principios y derechos derivados de la

    proteccin de datos personales con los que es posible precisar qu implica

    tanto para el titular como para la organizacin que recaba o colecta datos

    personales.

    HBEAS DATA: PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    La expresin Hbeas Data proviene del latn y sta destinada a

    garantizar el derecho de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir

    por s mismos cundo, cmo y en qu medida pueden ser transmitidas a

    terceros informaciones que los involucran directamente.1

    Por el contrario, el diccionario de la Real Academia de la lengua

    Espaola define Data, como la nota o indicacin del lugar y tiempo en que se

    hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al principio o al final

    de carta o cualquier otro documento.

    El Hbeas Data, derechos que protege

    Es importante sealar, que el Hbeas Data es un proceso constitucional o legal

    que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de

    acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y

    de solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio2

    1

    Ekmedjian, Miguel ngel y Pizzolo, Calogero. HABEAS data, El derecho a la intimidad frente a larevolucin Informtica, Editorial Desalma, Buenos Aires Argentina, 1996.p.1782 Puccinelli, Oscar. El hbeas Data en Indoamrica, Bogot, Temis, 1999.p.67

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    Este Derecho se ha ido expandiendo y comenz a ser reglamentado en pases

    como Argentina y Colombia tanto por leyes de Hbeas Data como por normas

    de proteccin de datos personales, en Mxico, an no se han implementado

    normas obliguen a las dependencias a resguardar los datos personales, lo cual

    ha generado confusin respecto a cul es la informacin susceptible de ser

    entregada.

    El Hbeas Data, se encarga de resguardar, proteger o defender la informacin

    personal, as como la privacidad del individuo sobre sus asuntos. Es por esto

    que principalmente protege:

    1. El derecho a la intimidad

    El cual se define como un derecho a la persona de decidir por s mismo en qu

    medida desea compartir con otros sus pensamientos, sus sentimientos y su

    vida personal3, el derecho a la intimidad constituye una respuesta jurdica a las

    aspiraciones de cada persona por alcanzar un mbito de desarrollo interior,

    ajeno a la intromisin de terceros.

    Cabe sealar que la proteccin de datos y la proteccin de la intimidad son

    dos nociones distintas, ya que el inters de proteger la veracidad de los datos y

    el uso que de ellos se hace no est relacionado necesariamente con la

    proteccin de la libertad individual.

    Por otra parte, el siglo XX con la llamada revolucin informtica ha obligado a

    la bsqueda y la aplicacin de formas procesales que respondan a la invasin

    de la esfera de la intimidad personal. Por cual el Estado mismo, ha tenido que

    encontrar la forma de garantizar este derecho y establecer los lmites a laexpansin, los cuales se ha pensado que debe ser la vida privada, la vida

    familiar , el domicilio y la correspondencia , establecindose as que estos

    cuatro aspectos esenciales, no deben ser afectados.

    Asimismo, este es un derecho personalsimo pues la intimidad es un bien

    personal, un derecho subjetivo individual que no se transfiere ni negocia, y que

    3Herrn Ortiz, Ana Isabel. El derecho a la proteccin de datos personales en la Sociedad de la

    Informacin, Bilbao, Universidad de Deusto, 2003.p11.

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    por esa calidad obtiene un carcter determinante, pues es de posesin

    exclusiva y excluyente de la persona humana; por lo cual slo el individuo

    puede resolver, sin interferencias ni perturbaciones, qu aspectos de su vida

    admite compartir y qu pensamientos, sentimientos o hechos de su vida

    pretenden que conozcan.

    El Hbeas data, a partir de la tutela de la intimidad, supone privilegiar la libertad

    de las personas para resolver qu aspectos de su vida permite que se hagan

    pblicos a travs de la informacin compilada o la difusin consecuente.

    1.1 Derecho a la intimidad personal

    ste comprende la privacidad que debe tener un individuo, ya que de

    conocer ciertos datos podran afectar y vulnerar a la persona.

    1.1.1. Comprendiendo as el derecho que toda persona tiene al honor, el

    cual es el derecho al ntimo valor moral del hombre, la estima de los

    terceros, o bien la consideracin social, el buen nombre o buena

    fama, as como el sentimiento y conciencia de la propia dignidad.

    1.1.2. El derecho a la propia imagen, el cual es un derecho innato a la

    persona, derecho que se concreta a la reproduccin o representacin

    de la figura de sta, en forma visible y reconocible. Es un derecho

    subjetivo de carcter privado y absoluto. Es un derecho

    personalsimo inalienable, irrenunciable, inexpropiable, intransmisible

    mortis causa e imprescriptible.

    1.1.3. A la buena fama o reputacin, ya que es necesario buscar un punto

    de equilibrio entre la libre critica y y la ofensa de la persona. A lo que

    se refiere es archivar, conservar y difundir datos que puedan lesionar

    la honorabilidad de una persona, o al menos su reputacin personal.1.1.4. El derecho a la reserva y a la confidencialidad, esto se refiere a lo

    que cada persona se reserva para s y a los dems no es lcito

    invadir, confidencial es aquello que se revela a alguien con la

    intencin o nimo de que no sea revelado a los dems sin el

    consentimiento del interesado.

    1.1.5. El derecho al secreto, es decir , aquella situacin, pensamiento o

    dato en general que pertenece a la persona y que, por su ndole o

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    porque as lo quiera aqulla , estn destinados a no expandirse ni ser

    conocidos por terceros.

    1.1.6. El derecho al olvido, el cual trata de preservar la intimidad de la

    persona en sus actuales circunstancias, procurando que los datos

    compilados en su vida no lo conviertan en un reflejo de lo que fue

    antes de lo que es.

    1.1.7. El derecho a la dignidad personal, ya que el fundamento del Hbeas

    Data es otorgar una garanta especial al derecho a la intimidad.

    Agregando que el derecho a la privacidad o a la intimidad es

    consecuencia del derecho a la dignidad.

    1.2. Vida privada

    La vida privada se refiere a la autonoma individual constituida por

    sentimientos, hbitos y costumbres, las relaciones familiares, la situacin

    econmica, las creencias religiosas, la salud mental y fsica y las acciones

    hechos datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la

    comunidad estn reservadas al propio individuo.4

    De tal manera que el derecho a la privacidad, no slo comprende a esfera

    domstica, sino que tambin engloba otros aspectos como la personalidad

    espiritual o fsica de las personas, es decir la integridad corporal y la imagen,

    en las cuales nadie puede entrometerse, de ser as se estaran vulnerando las

    reas en que se desarrolla que no estn destinadas a ser difundidas sin su

    previo consentimiento.

    Esta privacidad, se caracteriza por el derecho a estar a solas; defendiendo alsujeto de publicidad de sus actos personales; de asegurar un control sobre sus

    datos personales y el destino que se les d sin que puedan ser comercializados

    y a su vez difundidos; y del derecho de los individuos a gozar de una vida

    privada evitando hechos como la intercepcin de llamadas telefnicas,

    intromisin en correos electrnicos o la invasin domiciliaria.

    4 Herrn Ortiz, Ana Isabel. Op.Cit.P.145

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    1.3. La vida familiar

    Este derecho va dirigido a salvaguardar la familia de la indiscrecin y

    las consecuencias que esto pueda originar por el conocimiento pblico

    de hbitos y costumbres. Ya que la vida familiar est relacionada con

    el comportamiento a diario que una persona puede tener en el da a

    da, el cual establece su perfil a travs de gustos, tolerancias y

    manifestaciones que muestran el carcter, conducta y preferencias de

    los miembros que la conforman, que analizndolos pueden definir el

    ser cultural y econmico del grupo5

    Por lo cual, el Hbeas Data procura mantener en la mira el control

    sobre los registros, antes que evitar la recopilacin de los datos. Es por

    ello, que toda la informacin que involucre a la familia o el crculo

    cercano, no puede ser observada o analizada con desinters, pues ella

    tiene un objetivo que junta puede constituir el perfil de no slo una ,

    sino varias personas.

    1.4. La inviolabilidad de domicilio

    sta constituye un orden al Estado para que establezca lmites en su

    accionar, impidiendo al menos el allanamiento sin orden judicial o la

    violencia sobre los lugares donde una persona se encuentra, aun

    cuando este lugar sea utilizado como refugio.

    1.5. La correspondencia o papeles privados

    Los correos masivos, es decir, correos electrnicos, mensajes de textoa travs de beeper o celular, as como correspondencia fsica y

    papeles privados, tambin entran en la conservacin de la

    confidencialidad y el derecho al secreto y su vulnerabilidad, aun asi

    sea un tercero el que mediatice el mensaje, pues stos deben de

    preservar la libertad de intimidad, pues se debe de mantener secreta

    5Gozani, Osvaldo Alfredo. Derecho Procesal Constitucional: Hbeas Data, Proteccin de datos

    personales, Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina,2001.P.91

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    cierta informacin que slo le concierne a una persona, de tal modo

    que no debe estar al alcance de cualquiera.

    2. Derecho a la privacidad

    La proteccin de datos particulares impide que terceras personas se

    ocupen de la vida privada de otros, es decir, los bancos de datos sern

    legales y privados, en el sentido que se puedan guardar confidencialidad

    y secreto, as como seguridad y privacidad sobre estos datos que se han

    emitido con cierta finalidad.

    La privacidad tiene dos sentidos:

    I.- Se dirige como mensaje impeditivo, es decir, como una barrera la cual

    impide que sujetos ajenos puedan poseer o estar al tanto de la vida

    privada de algn individuo cuando l no lo admite.

    II.- Como accin positiva, la cual est propensa a actuar preventivamente

    frente a las agresiones provenientes de la informtica.

    Existen algunas excepciones en las cuales el Hbeas Data ya no puede

    proteger la privacidad como lo seala Alpa a continuacin:

    No es posible instaurar un recurso a la privacidad para ocultar datos de

    carcter econmico, patrimonial o penal, impidiendo con ello aquellas

    formas de control social que tutelan los intereses de la comunidad. Se

    trata por tanto de la defensa de la persona ante la intromisin, recogida,

    difusin y utilizacin de aspectos de su vida pertenecientes a su

    privacidad, actos que hoy son frecuentes y ante los cuales no podra

    oponerse un conjunto de instrumentos jurdicos eficaces6

    Asimismo existen espacios o lugares en los cuales no se puede acceder sin

    afectar el derecho a la privacidad, ya que si los hechos o actos se realizan en

    un lugar o espacio exclusivo, sin importar el tiempo o el motivo en que ello

    suceda, al lugar se le garantiza la reserva y la exclusividad.

    6 Alpa, Guiuseppe. Compendio del nuovo Diritto Privado, UTET, Torino, 1985.P 63.

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    La utilizacin de nuevas tecnologas y la entrada de nuevos intervinientes

    exigen mayores refuerzos que deben de ser continuamente renovados para

    consultar y educar tanto al ciudadano como al sector pblico y privado, acerca

    de las obligaciones que tienen de tratar la informacin de manera responsable

    y lcita.

    3. Derecho a la identidad personal

    La identidad constituye una carta de presentacin personal, la cual nos

    distingue de los dems por ser la radiografa de la vida y el atributo

    central de nuestra personalidad. sta se forma a travs de todo aquello

    que hace que cada cual sea uno mismo y no otro.

    4. Derecho a la verdad

    Ya que el Hbeas Data se fundamenta en el hecho de que toda persona tiene

    derecho a saber la verdad sobre los hechos que le conciernen y que se tornan

    ineludibles cuando est de por medio la libertad de intimidad.

    5. Derecho a la informacin

    El cual es producto de una sociedad democrtica que reclama saber y conocer

    el complejo mundo que habita y las vicisitudes donde est incierto; el derecho

    que se le otorga al individuo para poderle exigir a cualquier banco de datos la

    informacin que tenga sobre su persona, as como la libertad de investigar,

    difundir y recibir informacin y opiniones siempre y cuando cumplan con los

    criterios de calidad de la informacin, es decir, siendo oportuna, veraz y

    objetiva.

    6. Derecho a la autodeterminacin informativa

    Esto se refiere a la libertad informtica controlada por la persona respecto de

    sus propios datos, debido a que cada quien posee la tutela sobre sus datos

    personales, es libre de resguardarlos o difundirlos de la manera que mejor le

    parezca.

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    Existe una categora de datos que son especialmente protegidos, los

    cuales son llamados como datos sensibles, ya que se tratan de la informacin

    ms delicada concerniente a la persona, su contenido se refiere a cuestiones

    privadas y cuyo conocimiento puede ser generador de perjuicio o

    discriminacin. Por tal motivo, toda publicidad respecto de la informacin

    relacionada con las preferencias y comportamientos sexuales, religin, filiacin

    poltica, gremial, religin, raza, salud, entre otros aspectos, encuadra

    exactamente en los parmetros a proteger para evitar que la informacin en

    cuestin sea borrada y/o evitada su publicidad, salvo que existan actividades

    claras de la persona que determinen que las cuestiones no son sensibles

    para ella o que la misma se encargue de exponerlo pblicamente, en esta

    hiptesis dejara de ser relevante la proteccin del mbito de privacidad de esta

    informacin puesto que es el propio individuo quien se encarga de divulgarla.

    Actualmente podemos encontrar un caso en la sociedad mexicana en el

    cual se han publicado estos datos sensibles de una persona trayendo consigo

    un caso grave de discriminacin, en el cual se ha violentado la proteccin de

    datos personales. Pues particularmente a un nio proveniente de la religin de

    los testigos de Jehov fue expulsado de una escuela primaria por no rendir

    honores a la bandera en el acto cvico que se celebr en la misma escuela, ya

    que esto va en contra de sus creencias religiosas. No obstante que se le

    expuls por este hecho, los papeles que se le otorgaron fueron sellados

    indicando as que este nio provena de esta religin, lo cual lo perjudic ya

    que en ninguna de las escuelas que fue hacer trmites de admisin lo queran

    aceptar por lo cual sus padres acudieron a la Comisin de Derechos Humanos.

    Emitiendo finalmente el ombudsman una recomendacin al Secretario deEducacin, la cual estableca que este nio haba sido perjudicado por el hecho

    de que le hayan sellado sus papeles, quebrantando as la proteccin de sus

    datos personales.

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    DERECHO A LA PROTECCIN DE DATOS EN LA CONSTITUCIN

    POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    En Mxico, desde el ao 2000, se han promovido diversos proyectos

    legislativos en torno a la proteccin de datos personales en el Congreso de la

    Unin, sin que ninguno de ellos fructificara dada la ausencia de una disposicin

    constitucional que les diera sustento. Si bien la reforma constitucional del 20 de

    julio del 2007 al artculo 6 establece en sus fracciones II y III que los datos

    personales y la informacin relativa a la vida privada ser protegida, as como

    el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos pblicos, el

    legislador quiso establecer lmites al ejercicio del derecho de acceso a la

    informacin pblica en los tres rdenes de gobierno (federal, estatal y

    municipal), pero no cre un derecho fundamental independiente.

    No es sino hasta la aprobacin en 2008 de las reformas a los artculos

    16 y 73 constitucionales que se introduce al ms alto nivel de nuestra

    Constitucin, el derecho de toda persona a la proteccin de su informacin. Lo

    anterior es relevante dado que los datos personales se encuentran en manos

    tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y

    profesionistas) y, porque con el uso indiscriminado de la tecnologa, stos

    pueden utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fueron

    recabados, pudiendo causar afectaciones en las esferas de otros derechos de

    los titulares de dichos datos.

    El 1 de junio del 2009 se le aadi un segundo prrafo al artculo 16

    que a la letra dice:

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos

    personales, al acceso, rectificacin y cancelacin de los mismos,

    as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley,

    la cual establecer los supuestos de excepcin a los principios que

    rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,

    disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o para

    proteger los derechos de terceros.

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    El artculo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la

    proteccin de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los

    derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de

    acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin (denominados por su acrnimo

    como derechos ARCO).

    Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que

    se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, as como los supuestos

    en los que excepcionalmente dejaran de aplicarse dichos principios.

    Por virtud de las leyes de transparencia y acceso a la informacin

    gubernamental, nicamente los sujetos obligados de las mismas en todo elpas, estn obligados a proteger la informacin personal que poseen en sus

    archivos. Sin embargo, dado que los particulares tambin tratan grandes

    cmulos de informacin, resultaba indispensable dotar de facultades expresas

    al Congreso Federal para que regulara a escala nacional, la forma en que los

    particulares (bancos, hospitales, universidades, profesionistas, entre otros)

    pueden utilizar y transmitir la informacin relativa a las personas.

    Por lo anterior, la reforma al artculo 73 consisti en aadir la fraccin

    O que a la letra dice:

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXIX-N. ...II. XXIX-O. Para legislar en materia de proteccin de datos personales

    en posesin de particularesIII. XXX. ...

    Estas reformas constitucionales, contribuyen a reforzar las bases de

    una nueva cultura de acceso a la informacin as como tambin a la proteccin

    integral de datos personales considerando tambin un derecho

    constitucionalmente garantizado en nuestro pas, en virtud que los entes

    pblicos ya sea por desconocimiento o apata, no le prestan la atencin

    adecuada a este derecho y al momento que se les solicita informacin que

    contiene datos personales, no realizan la versin pblica de los mismos, lo quetrae como consecuencia fuga de informacin vulnerable.

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    JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA DE DATOS PERSONALES

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisin 73/2008. 6 de mayo de 2008. Mayora de votos. Disidente: Nefito LpezRamos. Ponente: Vctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando CanoFigueroa.

    Registro No. 169167Localizacin:Novena pocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXVIII, Julio de 2008Pgina: 549Tesis: 2a. XCIX/2008Tesis AisladaMateria(s): Administrativa, Constitucional

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL. LOSARTCULOS 3o., FRACCIN II, Y 18, FRACCIN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NOVIOLAN LA GARANTA DE IGUALDAD, AL TUTELAR EL DERECHO A LA PROTECCINDE DATOS PERSONALES SLO DE LAS PERSONAS FSICAS.

    Si se toma en cuenta que la garanta constitucional indicada no implica que todos los sujetos

    de la norma siempre se encuentren en condiciones de absoluta igualdad, sino que gocen deuna igualdad jurdica traducida en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarsede un beneficio) desigual e injustificado, se concluye que los artculos 3o., fraccin II, y 18,fraccin II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental, al tutelar slo el derecho a la proteccin de datos personales de las personasfsicas y no de las morales, colectivas o jurdicas privadas, no violan la indicada garantacontenida en el artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, puestal distincin se justifica porque el derecho a la proteccin de los datos personales se refierenicamente a las personas fsicas por estar encausado al respeto de un derechopersonalsimo, como es el de la intimidad, del cual deriv aqul. Esto es, en el apuntadosupuesto no se actualiza una igualdad jurdica entre las personas fsicas y las morales porqueambas estn en situaciones de derecho dispares, ya que la proteccin de datos personales,entre ellos el del patrimonio y su confidencialidad, es una derivacin del derecho a la intimidad,

    del cual nicamente goza el individuo, entendido como la persona humana.

    Amparo en revisin 191/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008.Cinco votos. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretario: scar Rodrguezlvarez.

    Registro No. 168944Localizacin:Novena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXVIII, Septiembre de 2008Pgina: 1253

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    Tesis: I.3o.C.695 CTesis AisladaMateria(s): Civil

    DERECHO A LA INTIMIDAD. SU OBJETO Y RELACIN CON EL DERECHO DE LA AUTODETERMINACIN DE LA INFORMACIN.

    Los textos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos

    recogen el derecho a la intimidad como una manifestacin concreta de la separacin entre el

    mbito privado y el pblico. As, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un

    mbito privado que se encuentra reservado frente a la accin y conocimiento de los dems y

    tiene por objeto garantizar al individuo un mbito reservado de su vida frente a la accin y

    conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los Poderes del Estado; tal

    derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese mbito reservado por el individuo para

    s y su familia; asimismo garantiza el derecho a poseer la intimidad a efecto de disponer del

    control sobre la publicidad de la informacin tanto de la persona como de su familia; lo que setraduce en el derecho de la autodeterminacin de la informacin que supone la posibilidad de

    elegir qu informacin de la esfera privada de la persona puede ser conocida o cul debe

    permanecer en secreto, as como designar quin y bajo qu condiciones puede utilizar esa

    informacin. En este contexto, el derecho a la intimidad impone a los poderes pblicos, como a

    los particulares, diversas obligaciones, a saber: no difundir informacin de carcter personal

    entre los que se encuentran los datos personales, confidenciales, el secreto bancario e

    industrial y en general en no entrometerse en la vida privada de las personas; asimismo, el

    Estado a travs de sus rganos debe adoptar todas las medidas tendentes a hacer efectiva la

    proteccin de este derecho.

    PRINCIPALES CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL COMIT DE ACCESO A

    LA INFORMACIN Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DE LA

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN.

    Criterio 01/2003INGRESOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS. CONSTITUYEN INFORMACIN PBLICA

    AUN CUANDO SU DIFUSIN PUEDE AFECTAR LA VIDA O LA SEGURIDAD DEAQULLOS. Si bien el artculo 13, fraccin IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Informacin Pblica Gubernamental establece que debe clasificarse como informacinconfidencial la que conste en expedientes administrativos cuya difusin pueda poner en riesgola vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, debe reconocerse que aun cuando en esesupuesto podra encuadrar la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias de losservidores pblicos, ello no obsta para reconocer que el legislador estableci en el artculo 7de ese mismo ordenamiento que la referida informacin, como una obligacin de transparencia,debe publicarse en medios remotos o locales de comunicacin electrnica, lo que se sustentaen el hecho de que el monto de todos los ingresos que recibe un servidor pblico pordesarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempeo del cargorespectivo, constituyen informacin pblica, en tanto que se trata de erogaciones que realiza unrgano del Estado con base en los recursos que encuentran su origen, en mayor medida, en

    las contribuciones aportadas por los gobernados.

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    Clasificacin de informacin 2/2003-A, derivada de la solicitud presentada por Laura CarrilloAnaya.- 24 de septiembre de 2003.-Unanimidad de votos.

    Criterio 02/2003INGRESOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS. SON INFORMACIN PBLICA AUNCUANDO CONSTITUYEN DATOS PERSONALES QUE SE REFIEREN AL PATRIMONIODEAQULLOS. De la interpretacin sistemtica de lo previsto en los artculos 3o, fraccin II; 7o;9o y 18, fraccin II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental se advierte que no constituye informacin confidencial la relativa a los ingresosque reciben los servidores pblicos, ya que aun cuando se trata de datos personales relativos asu patrimonio, para su difusin no se requiere del consentimiento de aqullos, lo que deriva delhecho de que en trminos de lo previsto en el citado ordenamiento deben ponerse adisposicin del pblico a travs de medios remotos o locales de comunicacin electrnica,tanto el directorio de servidores pblicos como las remuneraciones mensuales por puesto,incluso el sistema de compensacin.

    Clasificacin de informacin 2/2003-A, derivada de la solicitud presentada por Laura CarrilloAnaya.- 24 de septiembre de 2003.-Unanimidad de votos.

    Criterio 07/2004EXPEDIENTES PENALES O FAMILIARES CONCLUIDOS ANTES DEL DOCE DE JUNIO DEDOS MIL TRES. EL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACINY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERALPARA LA APLICACIN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL, DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTEPARA RESOLVER LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTARON ANTES DE SU ENTRADA

    EN VIGOR RESPECTO DE ESOS EXPEDIENTES. Aun cuando una solicitud de acceso a unexpediente penal o familiar concluido antes del doce de junio de dos mil tres se hayapresentado con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, momento en el querega lo dispuesto por el artculo cuarto transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2003, en sutexto modificado por el diverso 13/2003, conforme al cual "los expedientes relativos a losasuntos penales o familiares que antes del doce de junio de dos mil tres se encontraban bajoresguardo de la Suprema Corte, son de consulta pblica una vez que haya transcurrido el plazode treinta y seis aos, contado a partir de la fecha en que se haya ordenado su archivo", si alresolverse aqulla ya se encuentra vigente dicho Reglamento, debe aplicarse retroactivamentelo previsto en sus artculos 1, 5, 6 y quinto transitorio, en beneficio del solicitante, pues de ellosse concluye que todos los expedientes jurisdiccionales o administrativos, incluso los penales yfamiliares que hayan sido archivados antes del doce de junio de dos mil tres son de consultapblica, y de conformidad con el artculo 6, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental, en la interpretacin de las disposiciones que rigen elacceso a la informacin pblica gubernamental se debe favorecer el principio de publicidad desta.Clasificacin de Informacin 04/2004-J. Derivada de la solicitud de informacin de Juan BedollaCorts.- 26 de abril de 2004.-Unanimidad de votos.Criterio 08/2004

    EXPEDIENTES JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS CONCLUIDOS ANTES DELDOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRES. CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTCULOS 1,5, 6 Y QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIN DELA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y

    ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL LOS GOBERNADOS PUEDENTENER ACCESO A COPIAS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ELLOS, SIN MSRESTRICCIONES QUE LAS NECESARIAS PARA

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    SU CONSERVACIN. De conformidad con lo dispuesto por los preceptos citados, es pblica lainformacin que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por lo que,salvo las restricciones establecidas en las leyes, pueden acceder a ella todos los gobernados yla consulta fsica de los expedientes concluidos antes del doce de junio de dos mil tres sepermitir sin mayores restricciones que las necesarias para su conservacin. En ese tenor, si lainformacin contenida en dichos expedientes es pblica, debe estimarse que no existe

    impedimento alguno para que los gobernados puedan tener acceso a las ejecutorias yresoluciones intermedias dictadas en ellos, tanto en la modalidad de consulta fsica,expresamente prevista, como en la consistente en copias de aqullas.Clasificacin de Informacin 04/2004-J. Derivada de la solicitud de informacin de Juan BedollaCorts.- 26 de abril de 2004.- Unanimidad de votos.Criterio 12/2004

    ACCESO A EXPEDIENTES JUDICIALES CONCLUIDOS. CUANDO SE SOLICITARESPECTO DE DOCUMENTOS UBICADOS EN DIVERSOS DERIVADOS DE UN MISMOJUICIO, LA UNIDAD QUE LOS TIENE BAJO SU RESGUARDO DEBE ADOPTAR LASMEDIDAS NECESARIAS PARA LOCALIZARLOS AUN CUANDO NICAMENTE SEPROPORCION EN LOS DATOS DE UNODE ESOS EXPEDIENTES. Si un gobernado solicita

    el acceso a documentos ubicados en diversos expedientes judiciales integrados con motivo deun mismo juicio, como pueden ser una demanda de amparo indirecto, una sentencia dictadapor el respectivo Juez de Distrito y la diversa dictada por el tribunal de amparo que conoci delrecurso de revisin interpuesto contra ese fallo, sealando nicamente los datos del expedienterelativo a este medio de defensa y la unidad encargada del resguardo de los referidosexpedientes tiene a su disposicin este ltimo, atendiendo al principio de publicidad de lainformacin establecido en el artculo 6o de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica Gubernamental, es menester concluir que aqulla debe adoptar lasmedidas necesarias para determinar si el expediente principal del respectivo juicio de garantasse encuentra en sus archivos, sin que sea vlido exigir al solicitante los datos precisos de esteltimo, dado que para conocerlos bastar con que consulte el relativo a los datosproporcionados, mxime que conforme a lo establecido en los puntos Primero y Tercero delAcuerdo General Conjunto 1/2001 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    y del Consejo de la Judicatura Federal, los Jueces de Distrito y los Magistrados de Circuitodeben enviar a las reas de depsito dependientes de la Suprema Corte de Justicia de laNacin enlos Estados y en el Distrito Federal los expedientes concluidos que tengan ms de cinco aosrespecto a la fecha en que se orden su archivo.Clasificacin de Informacin 24/2004. Solicitud de acceso a la informacin de Mara delCarmen Cedeo Torres. 9 de septiembre de 2004.

    Criterio 01/2006DATOS SOBRE LA IDENTIFICACIN ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PBLICOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. SU NATURALEZA PBLICA. Losdatos relacionados con el centro de costo, adscripcin, nmero de expediente y clave de cobro

    son datos inherentes a la identificacin administrativa del servidor pblico, indispensables paraatribuir una erogacin en los registros presupuestales y contables de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, pues permiten identificar administrativa y contablemente al servidorpblico de que se trata, en la medida que aporta informacin del tipo de plaza que ocupa, nivel,nmero de expediente personal, rea de adscripcin y el centro al cual debe atribuirse el gastopor concepto de pago de nmina. En este sentido, aquellos elementos, ms que identificar a lapersona establecen el marco de referencia administrativa del servidor pblico en particular, esdecir, esta informacin corresponde a registros administrativos pblicos en materia contable ypresupuestal, por lo que su naturaleza administrativa rebasa el mbito de proteccin de datospersonales, en virtud de que se trata de la identificacin en registros pblicos de servidoresadscritos a este Alto Tribunal que por sus servicios reciben un entero de pago quincenal, porende, no pueden considerarse como confidenciales en trminos de lo previsto en el artculo 18de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, aunado

    que los referidos datos de identificacin administrativa y contable son pblicos conforme a loestablecido en los artculos 2, 3, fraccin XI, 7, fracciones I, III, IV y IX, y 12 de la Ley de la

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    materia, que imponen a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin el deber de poner adisposicin del pblico la informacin actualizada de su estructura orgnica; el directorio deservidores pblicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes; laremuneracin mensual por puesto, incluso el sistema de compensacin; la informacin sobre elpresupuesto asignado, as como los informes sobre su ejecucin.Clasificacin de Informacin 01/2006-A. Solicitud de acceso a la informacin de Martina

    Campos. 18 de enero de 2006. Aprobado el 25 de enero de 2006.

    Criterio 03/2006

    CURRCULUM VTAE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SONCONFIDENCIALES LOS DATOS QUE CONTIENEN RELATIVOS A LA FECHA DENACIMINETO, CURP, ESTADO CIVIL, DOMICILIO Y NMERO TELEFNICO. La informacinrelativa al currculum vitae de los trabajadores al servicio de estado es informacin pblica, conexcepcin de los datos personales que contengan, es decir, los que trascienden a su intimidad,como son, entre otros, su direccin, telfono, fecha de nacimiento, estado civil y CURP, los quedeben ser clasificados como confidenciales en trminos de lo previsto en el artculo 3, fraccinII, de la LEY Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, adiferencia de los datos relativos a la antigedad y la trayectoria laboral, dentro del PoderJudicial de la Federacin y fuera de este, las incidencia laborales, el proceso de seleccinrealizado para ocupar el puesto y el perfil necesario para desempear el mismo. En ese tenor,de la versin pblica que se genere del currculum vitae de un servidor pblico debensuprimirse los referidos datos confidenciales.

    Ejecucin 5/2006, derivada de la Clasificacin de Informacin 2/2006-A, derivada de la solicitudde acceso a la informacin presentada por Carmen Libano Jimnez.- 29 de marzo de 2006.-UNANIMIDAD DE VOTOS.

    Como se puede apreciar en materia de proteccin de datos personales

    es casi nulo el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    en razn de jurisprudencias, slo existen criterios emitidos por la misma, lo cual

    deja mucho que desear en materia de acceso a la informacin, toda vez que no

    existe material suficiente para sustentar y dirimir controversias en este sentido.

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    CONCLUSIONES

    El Hbeas Data forma parte de los derechos humanos de naturaleza

    procesal7, el cual permite a cualquier individuo acceder bancos o registros de

    datos, ya sean pblicos, privado y/o digitalizados que contengan informacin

    personal, con la finalidad de tomar conocimiento sobre su contenido , o bien

    para rectificarla o modificarla agregando informacin no contenida para poder

    actualizar ese registro o corregir algunos datos de la informacin que se

    proporcion de manera equivocada o falsa; para cancelar o suprimir aquella

    que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales o que

    simplemente el individuo ya no desea sean dados a conocer. Asimismo, para

    manifestar la oposicin a que terceras personas tengan acceso a informacinclasificada; impedir su uso en el marco de un proceso judicial o asegurar y

    garantizar confidencialidad en el almacenamiento de los datos, o impugnar la

    interpretacin, el anlisis o la valoracin equivocada de los datos.

    Es por esto que este trabajo hace alusin a los derechos ARCO (es

    decir, Acceso, Rectificacin, Cancelacin y Oposicin), estos derechos estn

    consagrados en el prrafo segundo del artculo 16 de nuestra carta magna.

    En Mxico falta mucho camino por recorrer en materia de proteccin de

    datos personales, debemos de recordar que este no puede ser un derecho de

    moda, sino que debe ser producto de la era de informacin y la tecnologa en

    la que estamos viviendo. Por lo cual, su regulacin debe ser un aspecto

    importante proteger al individuo de un mbito mnimo de privacidad en la

    utilizacin, cesin, venta o disposicin de su propia informacin personal.

    7

    Fernndez Segado, FRANCISCO. La dogmtica de los derechos Humanos, Lima Per, edicionesJurdicas, 1994. P.277.

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    BIBLIOGRAFA

    Akckerman, John M. y Sandoval, Irma E. Leyes de Acceso a la Informacin enel Mundo, Mxico, IFAI. 2008

    Villanueva, Ernesto. Temas selectos de derecho a la informacin, Mxico,

    Universidad Nacional Autnoma de Mexico.2004

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Compilacin de Normas y Criterios en Materia de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    www.scjn.gob.mx