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Política Criminal en cuanto a la Ley 30076.
(Principales Modificatorias, en la Determinación de la Pena,
en Sentencia y Prisión Preventiva)
• Ley 30076, publica en el peruano el 19 de agosto del 2013 (modifica el CP, NCPP, CEP, CNA. Fe de erratas 20 de agosto del 2013.
• Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
• Acuerdo Plenarios:1-2008; (Reincidencia y Habitualidad y determinación de la pena) 4-2009,(Determinación pena en concurso real), 5-2008, (alcances sobre conclusión anticipada), 5-2009 (terminación anticipada), 8-2009 (Prescripción de la acción penal).
• Resolución de Jefatura Suprema N° 152-2013-JS/OCMA-PJ.
• Concepto: La determinación judicial de la pena es el procedimiento técnico y valorativo que se relaciona con aquella tercera decisión que debe adoptar un Juez Penal. En la doctrina también recibe otras denominaciones como individualización judicial de la pena o dosificación de la pena.
Determinación Judicial de la
Pena
Determinación Judicial de la Pena
• Sentencia penal: emite tres juicios importantes:
i) se pronuncia sobre la tipicidad de la conducta
atribuida al imputado (“juicio de subsunción”). ii)
la luz de la evidencia existente decide sobre la
inocencia o culpabilidad de éste (“declaración
de certeza”). y, iii) si declaró la responsabilidad
penal deberá definir la calidad e intensidad de
las consecuencias jurídicas que corresponden
aplicar al autor o partícipe de la infracción penal
cometida (“individualización de la sanción”).
Etapas para determinar la pena
• 1era: Determinar. Pena Basica (En el Perú, la
determinación de la pena de tipo intermedio o
ecléctico). Esto entre el mínimo y el máximo de
pena que corresponde a cada delito. Si estos no
aparecen definidos recurre al art. 29 del CP,
limite genérico de las penas.
• 2da: Individualizar Pena Concreta, esto es
circunstancias arts. 46, 46 –a, 46-b y 46 –c del
CP
Circunstancias Graduación Pena
• Son aquellos factores objetivos o
subjetivos que influyen en la medición de
la intensidad del delito ( antijuridicidad o
culpabilidad), haciéndolo más o menos
grave. Su función principal es coadyuvar a
la graduación o determinación del
quantum de pena aplicable al hecho
punible cometido.
Circunstancias comunes o
genéricas
• Son aquellas que pueden operar con
cualquier delito, por ejemplo las
circunstancias previstas en el artículo 46º
del Código Penal. Esta clase de
circunstancias sólo permiten graduar la
pena concreta dentro de los márgenes
establecidos por la pena básica.
Circunstancias Cualificadas
• pueden operar también con cualquier delito,
como el caso del artículo 46º A del Código
Penal, ellas disponen la configuración de un
nuevo extremo máximo de la pena y que será el
limite fijado para dicho tipo de agravante por la
ley (“...un tercio por encima del máximo legal
fijado para el delito cometido”). Será hasta este
nuevo máximo legal la pena básica y dentro de
la cual el juez deberá determinar la pena
concreta.
• A mayor número de circunstancias agravantes
la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de
la pena básica es también mayor. Igualmente, la
pluralidad de circunstancias atenuantes llevará
la cuantificación punitiva hacia el extremo
mínimo de la pena prevista para el delito
cometido. Por último, frente a la existencia
simultánea de circunstancias agravantes y
atenuantes, la posibilidad cuantitativa de la pena
deberá reflejar un proceso de compensación
entre factores de aumento y disminución de la
sanción, pudiendo situarse la pena concreta en
el ámbito medio de la pena básica.
Circunstancias atenuantes
1. Carencia de antecedentes penales.
2. Obrar por motivos móviles o altruistas.
3. Obrar en estado de emoción o temor inexcusable.
4. Apremiantes circunstancias personales o familiares.
5. Procurar disminución de consecuencias del delito.
6. Reparar el daño o las consecuencias del peligro
generado.
7. Presentarse a la autoridad para admitir su
responsabilidad.
8. Edad del imputado en tanto influya en la conducta.
Exclusión de circunstancia atenuante por edad
1. Integra una organización criminal.
2. Violación de la libertad sexual.
3. Homicidio calificado, homicidio por la condición oficial
del agente, feminicidio.
4. Extorsión, secuestro, robo agravado
5. Tráfico ilícito de drogas.
6. Terrorismo agravado, apología.
7. Atentado contra la seguridad nacional.
8. Traición de la patria.
9. Delito con pena no menor de 25 años o cadena
perpetua.
Circunstancias agravantes
1. Bienes o recursos de utilidad común o de necesidades básicas.
2. Se ejecuta en bienes o recursos públicos.
3. Motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
4. Móviles de intolerancia o discriminación.
5. Uso de medios que pueda resultar peligro común.
6. Abuso de condición de superioridad.
7. Consecuencias más nocivas para consumar delito.
8. Abuso de cargo, posición económica, formación, poder oficio,
profesión o función.
9. Pluralidad de agentes.
10. Ejecuta valiéndose de inimputables.
11. Cometido en lugar de reclusión o fuera de territorio nacional.
12. Daño grave a equilibrio de ecosistemas naturales.
13. Uso de armas, explosivos, venenos u otros de eficacia destructiva.
Reincidencia y Habitualidad
• Son circunstancias cualificadas de agravación,
deben aplicarse tomando en cuenta su función
represiva diferenciada, así como la distinta
construcción normativa y de efectividad punitiva
que a cada una de ellas les ha dado el
legislador. Sin embargo, el juez debe también,
en lo posible, armonizar la eficacia de tales
circunstancias con la que legalmente
corresponde a las demás disposiciones del
Código Penal
Reincidencia
• Es, sin duda alguna, una institución muy polémica. La finalidad de su inclusión responde a la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial, basada en la mayor peligrosidad del sujeto. Esa calificación, como es evidente, tiene un alto valor simbólico social. El Tribunal Constitucional, por lo demás, reconociendo la jerarquía constitucional del principio de culpabilidad, no consideró que la agravante de reincidencia era incompatible con el mencionado principio. El Reincidente revela la repetición de hechos delictivos la inclinación a cometerlos, por lo que el plus de punición se orienta a la reforma de aquella inclinación delictiva.
Reincidencia y habitualidad
• Reincidencia
Cuando el agente que ha cumplido en todo o en parte una
pena, incurre en nuevo delito doloso en lapso de 5 años.
Se aumenta la pena hasta en una mitad por encima del
máximo legal.
• Habitualidad
Cuando el agente comete nuevo delito dolos siempre que
se trate de por lo menos tres hechos punibles perpetrados
en un lapso que no exceda de 5 años. Se aumenta la pena
hasta en un tercio por encima del máximo legal.
Presupuestos para fundamentar
Pena• El Juez, al momento de
fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:
• 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;
• 2. Su cultura y sus costumbres; y
• 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
•
• El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
• 1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad;
• 2. Su cultura y sus costumbres; y,
• 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
•
Reincidencia art. 46-B
• El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas.
• Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal
• El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
• La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
• Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
• El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
• Si al agente se le indultó o
conmutó la pena e incurre en
la comisión de nuevo delito
doloso, el juez aumenta la
pena hasta en una mitad por
encima del máximo legal fijado
para el tipo penal.
• En los supuestos de
reincidencia no se computan
los antecedentes penales
cancelados, salvo en los
delitos señalados en el
segundo párrafo del presente
artículo.
• Si al agente se le indultó o
conmutó la pena e incurre en
la comisión de nuevo delito
doloso, el juez aumenta la
pena hasta en una mitad por
encima del máximo legal fijado
para el tipo penal.
• En los supuestos de
reincidencia no se computan
los antecedentes penales
cancelados o que debieren ser
cancelados, salvo en los
delitos señalados en el tercer
párrafo del presente artículo.
Habitualidad art. 46-C
• Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años.
• El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.
• Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.
• La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
• En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes señalados.
•
• juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
• En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados.
Individualización de la Pena• Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los
motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
• Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.
• El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:
• 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
• 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:
• a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.
• b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.
• c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.
• Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:
• a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;
• b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y
• c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.
Paso 1
1 Espacio punitivo de la pena prevista en la ley
(Regla de tercios).
2 Concurrencia de circunstancias agravantes (46.1)
y atenuantes (46.2).
3 Concurrencia de circunstancias agravantes
cualificadas y atenuantes privilegiadas.
Paso 2
Tercio superior Solo circunstancias agravantes.
Tercio intermedio
Con circunstancias agravantes y
atenuantes.
Tercio inferior
Solo circunstancias atenuantes
Sin circunstancias atenuantes ni
agravantes.
Paso 3
Encima del
tercio superior
Con circunstancias agravantes
cualificadas.
Pena básica del delito
Con circunstancias agravantes
cualificadas y atenuantes
privilegiadas.
Debajo del
tercio inferior
Con circunstancias atenuantes
privilegiadas
Ley 30076 (19/08/2013)
• Disposición complementaria final
Primera: Adelántese la vigencia de los
artículos 2 (principio de oportunidad), 160
(confesión), 161 (beneficio confesión), 268
(presupuestos prisión), 269 (peligro de
fuga), 270 (peligro de obstaculización), 271
(audiencia de prisión) y 311 (desalojo
preventivo) del CPP del 2004, en todo el
territorio peruano.
Ley 30076 (19/08/2013)
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA INSTRUCCIÓN
EXPEDIENTE FISCAL EXPEDIENTE FISCAL
PRISIÓN PREVENTIVA MANDATO DE DETENCIÓN
JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
JUEZ PENAL
Mandato de detención vs. Prisión preventiva
1. Juez Instructor
2. De oficio
3. Privado (despacho)
4. Una teoría del caso
5. Solo pruebas del acusador
6. Sin abogado
7. Reserva información
8. Impersonal
9. Resolución escrita
10. Parcialidad
1. Juez de Garantía
2. De parte
3. Público (audiencia)
4. Dos teorías del caso
5. Pruebas de acusador y acusado
6. Con abogado
7. Acceso información
8. Personal
9. Resolución oral
10. Imparcialidad
Privado
Juez Penal
FISCAL JUEZ ASISTENTE DE
AUDIO
ABOGADO
Prácticas Procesales
La escritura La oralidad
CAMBIO DE
PARADIGMAS
Principio de Imparcialidad
• Grados del conocimiento1. Posibilidad (noticia criminal)
2. Probabilidad (medidas coercitivas)
3. Duda (“pruebas de oficio”)
4. Certeza (sentencia)
• La verdad
“los jueces no buscan la verdad -de la
hipótesis acusatoria-, la exigen a la
parte acusadora”
Principio
Contradictorio
• Como derecho
“contradictorio para la prueba y contradictoriosobre la prueba”
(Arts. 337.4º y 338.1º CPP)
• Como método
“el contradictorio es el mejor método para eldescubrimiento de la verdad en el proceso”
(Art. I.2º CPP)
Detención policial
Fiscal Provincial Penal Juez Penal
Dentro de 24 horas
de producida la detención
Dentro de 48 horas
audiencia pública de prisión
Otorga libertad.
Formaliza denuncia.
Requiere comparecencia
Mantiene detención.
Formaliza denuncia.
Requiere prisión
1 2
ORDEN PRISIÓN PREVENTIVA
1 SUFICIENCIA PROBATORIA
2 PROGNOSIS DE PENA
3 PELIGRO PROCESAL
4 PROPORCIONALIDAD
5 PLAZO NECESARIO
PRESUPUESTOS
MATERIALES
Suficiencia probatoria
Suficiencia
probatoria
Comisión
delito
Participación
imputado
Certeza
Probabilidad
elementos de convicción (medios de prueba)
Prognósis de pena
Determinación judicial(fundamentación explicita y suficiente)
Marco legal Marco legalabstracto concreto(pena) (agravantes y
atenuantes)
Nota: Juez pronostica PPL superior a 4 años
Circunstancias atenuantes
1. Carencia de antecedentes penales.
2. Obrar por motivos móviles o altruistas.
3. Obrar en estado de emoción o temor inexcusable.
4. Apremiantes circunstancias personales o familiares.
5. Procurar disminución de consecuencias del delito.
6. Reparar el daño o las consecuencias del peligro
generado.
7. Presentarse a la autoridad para admitir su
responsabilidad.
8. Edad del imputado en tanto influya en la conducta.
Exclusión de circunstancia atenuante por edad
1. Integra una organización criminal.
2. Violación de la libertad sexual.
3. Homicidio calificado, homicidio por la condición oficial
del agente, feminicidio.
4. Extorsión, secuestro, robo agravado
5. Tráfico ilícito de drogas.
6. Terrorismo agravado, apología.
7. Atentado contra la seguridad nacional.
8. Traición de la patria.
9. Delito con pena no menor de 25 años o cadena
perpetua.
Circunstancias agravantes
1. Bienes o recursos de utilidad común o de necesidades básicas.
2. Se ejecuta en bienes o recursos públicos.
3. Motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
4. Móviles de intolerancia o discriminación.
5. Uso de medios que pueda resultar peligro común.
6. Abuso de condición de superioridad.
7. Consecuencias más nocivas para consumar delito.
8. Abuso de cargo, posición económica, formación, poder oficio,
profesión o función.
9. Pluralidad de agentes.
10. Ejecuta valiéndose de inimputables.
11. Cometido en lugar de reclusión o fuera de territorio nacional.
12. Daño grave a equilibrio de ecosistemas naturales.
13. Uso de armas, explosivos, venenos u otros de eficacia destructiva.
Reincidencia y habitualidad
• Reincidencia
Cuando el agente que ha cumplido en todo o en parte una
pena, incurre en nuevo delito doloso en lapso de 5 años.
Se aumenta la pena hasta en una mitad por encima del
máximo legal.
• Habitualidad
Cuando el agente comete nuevo delito dolos siempre que
se trate de por lo menos tres hechos punibles perpetrados
en un lapso que no exceda de 5 años. Se aumenta la pena
hasta en un tercio por encima del máximo legal.
Paso 1
1 Espacio punitivo de la pena prevista en la ley
(Regla de tercios).
2 Concurrencia de circunstancias agravantes (46.1)
y atenuantes (46.2).
3 Concurrencia de circunstancias agravantes
cualificadas y atenuantes privilegiadas.
Paso 2
Tercio superior Solo circunstancias agravantes.
Tercio intermedio
Con circunstancias agravantes y
atenuantes.
Tercio inferior
Solo circunstancias atenuantes
Sin circunstancias atenuantes ni
agravantes.
Paso 3
Encima del
tercio superior
Con circunstancias agravantes
cualificadas.
Pena básica del delito
Con circunstancias agravantes
cualificadas y atenuantes
privilegiadas.
Debajo del
tercio inferior
Con circunstancias atenuantes
privilegiadas
Peligro procesal
• Peligro de fuga
Arraigo familiar y laboral
Gravedad de la pena
Comportamiento procesal
Daño resarcible
• Peligro de obstaculización
Destruirá elementos de prueba
Influirá sobre órganos de prueba
Inducirá a otros a tales comportamientos
Prisión Preventiva
• Caso:
¿Puede realizarse la audiencia de prisiónpreventiva sin que el imputado se encuentredetenido?
Casación Nº 01-2007-Huaura (26/07/07)
• Norma aplicable:
- Art. 271.2: Si el imputado se niega por cualquiermotivo a estar presente en la audiencia serárepresentado por su abogado.
Prisión Preventiva
• Caso:
¿Desde cuando se computa el plazo de laprisión preventiva ? ¿Desde la detención policialo el auto de prisión?
Norma aplicable:
- Art. 47º CP: El tiempo de detención que hayasufrido el procesado se abonara para el computode la pena.
- Art. 399.1º CPP: Se descontara el tiempo dedetención, prisión preventiva y de detencióndomiciliaria que hubiera cumplido.
INVESTIGACION
PREPARATORIA
Investigación Investigación
Preliminar Formalizada
Prisión
INTERMEDIA
JUICIO
COMPUTO PRISION
PREVENTIVA
Sentencia
Detención
policial
Citación
Audiencia
24h -15d 48h
Plazo de detención policial
Detención
Detención
Pone a
disposición
juez
Pone a
disposición
juez
15 días
5 días
Plazo máximo legal
Plazo razonable
EXP 6423-2007-PHC/TC
Caso Ali Ruiz Dianderas
(28/12/2009)
Oralidad no es trascripción
• Tribunal Constitucional de Perú
Exp. Nº 5010-2008-HC (27/05/2009)
Exp. Nº 2937-2009-HC (25/09/2009)
• Tribunal Constitucional de Costa Rica
Exp. Nº 09-001922-0007-CO (25/02/2009)
• Realidad Judicial
Contratación de personal transcriptor.
Realización de menos audiencias diarias.