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Protección internacional de la dignidad humana Natalia Ochoa Ruiz Víctor Luis Gutiérrez Castillo PID_00192090

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Proteccióninternacionalde la dignidadhumana Natalia Ochoa RuizVíctor Luis Gutiérrez Castillo PID_00192090

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Índice

Introducción............................................................................................... 5

Objetivos....................................................................................................... 6

1. El proceso de internacionalización de la protección de los

derechos humanos............................................................................. 7

1.1. Breve referencia a la configuración jurídica del concepto de

derechos humanos ...................................................................... 7

1.2. El reconocimiento y la protección de los derechos humanos

en el plano internacional ........................................................... 8

2. El sistema de las Naciones Unidas de protección de los

derechos humanos............................................................................. 11

2.1. Los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas ....... 11

2.2. La Carta internacional de los derechos humanos ...................... 11

2.3. Convenciones sectoriales de derechos humanos ........................ 13

2.4. Las tres generaciones de derechos humanos y los

mecanismos internacionales de protección ................................ 14

2.5. Los mecanismos convencionales de protección de los

derechos humanos ...................................................................... 16

2.5.1. El Pacto internacional de derechos económicos,

sociales y culturales ....................................................... 16

2.5.2. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos ... 18

2.6. Los mecanismos extraconvencionales de protección de los

derechos humanos ...................................................................... 20

2.6.1. Creación del Consejo de Derechos Humanos ............... 20

2.6.2. Los procedimientos públicos especiales ........................ 22

2.6.3. El mecanismo de examen periódico universal .............. 24

2.6.4. El nuevo procedimiento de quejas ................................ 25

2.6.5. El nuevo Comité Asesor del Consejo de Derechos

Humanos ........................................................................ 26

3. El sistema europeo de protección de los derechos humanos... 28

3.1. El Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos

humanos y las libertades fundamentales y sus protocolos

adicionales ................................................................................... 29

3.1.1. Derechos protegidos ...................................................... 29

3.1.2. Mecanismo de protección: el TEDH .............................. 30

3.2. La Carta Social Europea .............................................................. 34

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 Protección internacional de la dignidad humana

4. Universalidad de los derechos humanos y relativismo

cultural................................................................................................. 36

Resumen....................................................................................................... 41

Glosario........................................................................................................ 43

Bibliografía................................................................................................. 45

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 5 Protección internacional de la dignidad humana

Introducción

El presente módulo está dedicado al estudio de la protección internacional

de los derechos humanos. A partir de la adopción de la Carta de las NU en

1945, esta materia ha alcanzado un enorme desarrollo en el DI contemporá-

neo, hasta el punto de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

(DIDH) ha emergido como un sector específico del mismo, que comprende el

conjunto de normas, procedimientos y órganos encargados de la codificación,

protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Como resultado del proceso de humanización que ha experimentado el DI

contemporáneo, tal como vimos en los módulos 1 y 4, el individuo se ha

abierto paso como sujeto de derechos y obligaciones, habiendo asumido un

papel que nunca antes había poseído y que tiende a profundizarse. Si bien

su subjetividad es aún limitada, el ordenamiento jurídico internacional le re-

conoce derechos y libertades, le faculta en ciertos casos para hacer valer sus

derechos ante instancias internacionales e incluso le hace responsable inter-

nacionalmente por la comisión de ciertos crímenes.

Este sector del DI (el DIDH) se revela como particularmente útil para el jurista

especializado en derecho interno, puesto que, cuando falla la protección otor-

gada por la legislación nacional (en nuestro caso, la legislación española, que

incluye el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional), existen instan-

cias internacionales a las que es posible acudir en busca de satisfacción.

Sin embargo, al abordar el estudio del DIDH es preciso hacer un ejercicio de

realismo: el DI no puede paliar las carencias de los derechos internos. En una

comunidad internacional que sigue estando compuesta básicamente por Esta-

dos yuxtapuestos, y en la que rigen los principios de soberanía estatal y de no

intervención en los asuntos internos de los Estados, éstos, que son, además, los

principales artífices de las normas de DI, han puesto su soberanía al resguar-

do, diseñando mecanismos de protección de los derechos humanos que no

impliquen una injerencia excesiva en sus asuntos internos y que les aseguren

el mayor control posible sobre los resultados del procedimiento, por lo que

no puede sorprender que la mayoría de los sistemas de protección –excepción

hecha del recurso ante el TEDH– resulten hasta cierto punto ineficaces para

los individuos víctimas de las vulneraciones de los derechos humanos. En de-

finitiva, es a los ordenamientos estatales a los que corresponde la principal

responsabilidad en la protección de los derechos humanos. El DIDH sólo tiene

un papel subsidiario con respecto a ellos.

Observación

Los apartados 1, 2 y 3 han si-do escritos por Natalia OchoaRuiz, así como los aspectos co-rrespondientes a la introduc-ción, objetivos y resumen.El apartado 4 ha sido escritopor Víctor Luis Gutiérrez Cas-tillo, así como los aspectos co-rrespondientes incluidos en laintroducción, los objetivos y elresumen.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 6 Protección internacional de la dignidad humana

Objetivos

1. Asimilar la importancia en la actualidad de la protección de los derechos

humanos en el DI contemporáneo y aproximarse a la razón de ser de las

carencias e insuficiencias del DIDH, especialmente de los mecanismos in-

ternacionales de protección en el ámbito universal (Organización de las

Naciones Unidas) y en el ámbito regional europeo (Consejo de Europa).

2. Iniciarse en el contenido esencial de los principales instrumentos de dere-

chos humanos y el funcionamiento de los mecanismos internacionales de

protección de los derechos humanos.

3. Conocer las posibilidades que el derecho internacional ofrece a los aboga-

dos españoles de llevar ante una instancia internacional un caso que su-

ponga una violación de los derechos humanos recogidos en alguno de los

convenios de los que es parte España, y saber en qué supuestos es posible

hacerlo, cuál es el órgano adecuado y de qué modo debe hacerse.

4. Analizar por qué la naturaleza universal de la que se ha revestido a estos

derechos puede entrar en conflicto con la diversidad cultural existente y

las vías de superación de esta situación.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 7 Protección internacional de la dignidad humana

1. El proceso de internacionalización de la protecciónde los derechos humanos

1.1. Breve referencia a la configuración jurídica del concepto de

derechos humanos

La noción de derechos humanos –derechos que todos los seres humanos tie-

nen por el mero hecho de serlo– se encuentra presente en la historia de la

humanidad desde la antigüedad, y puede rastrearse a lo largo de la Edad Me-

dia. No obstante, el concepto actual de los derechos humanos se forja en el

contexto del Estado moderno surgido a finales del siglo XV.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales comienzan a plasmarse

en textos jurídicos a raíz de los procesos revolucionarios acontecidos en In-

glaterra en el siglo XVII (especialmente el "Bill of Rights" impuesto por el Par-

lamento inglés al Príncipe Guillermo de Orange en 1689), y, ya en el último

tercio del siglo XVIII, en las colonias de América del norte ("Declaración de

derechos del buen pueblo de Virginia", proclamada el 12 de junio de 1776,

a la que siguieron otras declaraciones aprobadas por los demás Estados de la

Confederación) y en Francia ("Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano", adoptada por la Asamblea constituyente francesa el 26 de agosto

de 1789). A partir de aquí, la mayor parte de las constituciones estatales reco-

nocen una serie de derechos humanos y libertades fundamentales y prevén

mecanismos para asegurar su respeto.

Así, el reconocimiento jurídico y la protección de los derechos humanos se

realizaron, inicialmente, en el plano nacional. Y paralelamente, se produjo

el reforzamiento del Estado soberano, que vino acompañado de la definición

del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados. Todo

ello motivó que, durante el largo período del DI clásico, la protección de los

derechos humanos correspondiera, en términos generales, al Estado soberano,

siendo insignificante el papel del DI en esta materia. El ordenamiento jurídico

internacional de este período solamente ofrecía protección a los extranjeros

presentes en el territorio de otro Estado con arreglo a unas normas mínimas

de justicia y civilización y dentro del marco de la protección diplomática.

Es a partir del segundo tercio del siglo XIX que empiezan a surgir una serie

de normas convencionales orientadas a la protección de los individuos que se

encuentran en situaciones especialmente penosas, y ello con independencia

de su nacionalidad. Ejemplos de lo mismo son la prohibición de la esclavitud y

la trata de esclavos; la humanización de la guerra y la protección de los heridos,

prisioneros y población civil, gracias a la labor del Comité Internacional de

la Cruz Roja (CICR); la protección de ciertas minorías mediante los tratados

Ved también

Resulta decisiva a este respec-to la fundamentación filosófi-ca y teológica de la igualdadjurídica de los seres humanossobre la base del derecho na-tural, completada con la enun-ciación de ciertos derechos na-turales, por parte de los auto-res de la escuela española delos siglos XVI y XVII (Franciscode Vitoria, Francisco Suárez,Domingo de Soto, Bartoloméde las Casas...), de la que yahablamos en el módulo 1.

Título I de la Constituciónespañola

La Constitución española de1978 dedica su título I (artícu-los 10-55) a "los derechos ydeberes fundamentales" y pre-vé una tutela especial para losderechos reconocidos en el ar-tículo 14 y la sección 1.ª delcapítulo segundo, incluyendoel recurso de amparo ante elTribunal Constitucional (artícu-lo 53.2).

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 8 Protección internacional de la dignidad humana

concluidos al término de la Primera Guerra Mundial, o el reconocimiento y

la garantía de los derechos y las libertades de los trabajadores a través de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Pero los hechos sucedidos en el período de entreguerras y, sobre todo, las atro-

cidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, pusieron de manifies-

to, de un lado, que el Estado es, con demasiada frecuencia, el principal res-

ponsable de las violaciones de los derechos humanos, y, de otro, que existe

una estrecha relación entre el respeto a los derechos humanos dentro de los

Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Se ha-

cía, pues, necesario establecer un régimen internacional de protección de los

mismos. Este régimen surge a raíz de la adopción de la Carta de las Naciones

Unidas (NU) en 1945.

1.2. El reconocimiento y la protección de los derechos humanos

en el plano internacional

En efecto, los Estados fundadores de las NU quisieron anclar la naciente Or-

ganización "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y

a las libertades fundamentales de todos" (párrafo 3 del artículo 1 de la Carta

de las NU). Las disposiciones de la Carta constituyeron el punto de partida de

la codificación de los derechos humanos en instrumentos de diversa índole y

del establecimiento de un complejo sistema de protección, encargado de su-

pervisar la aplicación de los derechos humanos por los Estados.

A partir de la Carta de las NU, otras organizaciones internacionales de ámbito

regional europeo, americano o africano, creadas con posterioridad, afirmarán

también la importancia capital de la protección y promoción de los derechos

humanos y, aprovechando la mayor homogeneidad política y cultural de sus

miembros, han contribuido también a la codificación de los derechos huma-

nos mediante la adopción de numerosos tratados y declaraciones en la mate-

ria, aportando derechos y deberes no recogidos en los instrumentos universa-

les, y estableciendo órganos y mecanismos de control reforzados con respecto

a los previstos en el ámbito universal.

De este modo, el DI contemporáneo ha reforzado la protección de los derechos

humanos y la ha internacionalizado, hasta el punto de que ha surgido un

nuevo sector del DI.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) puede defi-

nirse como el conjunto de normas, procedimientos e instituciones que

posibilitan, en el plano internacional, la codificación, supervisión y pro-

moción de los derechos humanos.

Organizacionesinternacionales

Destacan a este respecto elConsejo de Europa, la UniónEuropea, la Organización deEstados Americanos (OEA) y laantigua Organización para laUnidad Africana (OUA), reem-plazada desde julio de 2002por la Unión Africana (UA).

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 9 Protección internacional de la dignidad humana

En lo sucesivo, los derechos humanos ya no pueden entenderse comprendi-

dos exclusivamente en el ámbito de la jurisdicción interna de los Estados, sino

que poseen una marcada dimensión internacional. El DI contemporáneo se

ha humanizado y tiene por objeto la protección del individuo frente al Estado,

mediante la codificación y definición de los derechos humanos y las liberta-

des fundamentales en el plano internacional y el establecimiento de órganos

y mecanismos internacionales de protección encaminados a supervisar a los

Estados. Éstos, por su parte, han aceptado los mecanismos de protección, aun-

que han puesto trabas a los mismos con el fin de asegurarse un cierto dominio

en el proceso de control. No pueden, pues, extrañar las debilidades de los di-

ferentes sistemas internacionales de protección, particularmente el de las NU

Por otro lado, debe subrayarse que los mecanismos internacionales de protec-

ción de los derechos humanos son siempre subsidiarios de la protección en

el plano interno: es al Estado al que corresponde la responsabilidad principal

de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, respe-

tándolos y haciéndolos respetar. El ordenamiento internacional sólo puede

intervenir subsidiariamente, en la medida en que el Estado no desempeña es-

ta responsabilidad, o lo hace defectuosamente, pero sin limitar o invadir las

competencias propias del Estado.

Lectura recomendada

Muestra de la importancia de los derechos humanos en el DI contemporáneo es la afir-mación por la CIJ, en un obiter dictum en su sentencia sobre el asunto Barcelona Traction,de 5 de febrero de 1970, de que entre las "obligaciones de los Estados hacia la comuni-dad internacional en su conjunto" se encuentran "los principios y reglas relativos a losderechos fundamentales de la persona humana, comprendiendo en ellos la proteccióncontra la práctica de la esclavitud y la discriminación racial".

Existe en la actualidad una extensa lista de instrumentos internacionales adop-

tados en el marco de diversas organizaciones internacionales (NU, Consejo de

Europa, OEA, Unión Europea, Unión Africana, OSCE, OIT...).

Un análisis de estos instrumentos nos muestra que:

• Poseen�un�valor�diverso: mientras que algunos son obligatorios desde un

punto de vista jurídico, otros carecen de obligatoriedad jurídica.

• Vinculan�a�un�diferente�número�de�Estados: así, los instrumentos adop-

tados en el seno de las NU, tienen, por definición, un ámbito de aplica-

ción universal, si bien han sido desigualmente ratificados; por su parte,

los instrumentos adoptados en el seno de organizaciones internacionales

regionales, en principio, solamente están abiertos a los miembros de dicha

organización.

• Reconocen y definen una amplia�gama�de�derechos�humanos y liberta-

des fundamentales, cuyo alcance y tenor no siempre coinciden.

Ved también

En los textos normativos delaula encontraréis buena partede estos tratados.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 10 Protección internacional de la dignidad humana

• En la mayor parte de los casos, van�acompañados�de�órganos�de�control

y mecanismos internacionales de protección para garantizar su aplicación

por parte de los Estados.

En adelante, haremos un particular hincapié en este aspecto último, ya que,

desde un punto de vista jurídico-internacional, no interesa tanto el recono-

cimiento y definición de los derechos y libertades –dado que el ordenamien-

to internacional reconoce los derechos humanos y libertades fundamentales

habitualmente reconocidos por las Constituciones de los Estados democráti-

cos, aunque en ocasiones con ciertas variantes en su alcance– como la eficacia

de los mecanismos internacionales de control que se prevean con el fin de

garantizar su aplicación por parte de los Estados. Debemos destacar que, en

las organizaciones regionales, los órganos de control tienen carácter judicial

(Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Americana de Derechos Hu-

manos, así como la naciente Corte Africana de los Derechos Humanos y de los

Pueblos). Estos órganos, aunque diferentes entre sí, presentan la característica

común de constituir auténticos tribunales internacionales, a los cuales tienen

acceso no sólo los Estados, sino también los particulares, y, además, adoptan

sentencias de obligado cumplimiento. En cambio, en las NU, los órganos de

control están desprovistos de carácter judicial y, por ello, no pueden adoptar

más que decisiones sin valor jurídico vinculante.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 11 Protección internacional de la dignidad humana

2. El sistema de las Naciones Unidas de protección delos derechos humanos

2.1. Los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas

El punto de partida de la protección universal de los derechos humanos se

encuentra en la Carta de las NU, firmada en San Francisco el 26 de junio de

1945, que, en varias de sus disposiciones, enuncia la obligación de respetar,

promover y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales,

destacando a este respecto el preámbulo y los artículos 1.3, 55.c) y 56.

Estas disposiciones suponen todo un cambio de perspectiva, ya que, desde la

entrada en vigor de la Carta, todos los individuos serán merecedores de pro-

tección en tanto que seres humanos, independientemente de su nacionalidad.

Sin embargo, la Carta no especifica el contenido de la obligación, ni indica

qué nivel de protección se debe otorgar a los individuos, ni articula ningún

mecanismo específico de protección.

Los derechos humanos como obligación

Tras reafirmar en el preámbulo su "fe en los derechos fundamentales del hombre, en ladignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mu-jeres y de las naciones grandes y pequeñas", la Carta de las NU enuncia, como uno delos propósitos de la Organización, la cooperación internacional para "el desarrollo y estí-mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos", sindistinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (párrafo tercero del artículo 1 dela Carta). Pero el respeto a los derechos humanos es más que un propósito de la Organi-zación: constituye también una obligación para ella y para los Estados miembros, ya que,por el artículo 56, "todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta oseparadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitosconsignados en el artículo 55", entre los cuales figura (apartado c) "el respeto universal alos derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción pormotivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".

2.2. La Carta internacional de los derechos humanos

Para subsanar estas carencias, el Comité Económico y Social (ECOSOC) esta-

bleció, en 1946 [Resolución 5 (I)], la Comisión de Derechos Humanos (Comi-

sión de DH). A este órgano intergubernamental (compuesto por representan-

tes de los Estados) se le encargó el desarrollo de labores de codificación y pro-

tección de los derechos humanos, con la encomienda específica de la prepa-

ración de una "carta internacional de derechos humanos". Sobre esta base, la

comisión acometió la redacción de varios instrumentos, que juntos formarían

la mencionada carta:

• Una Declaración Universal de Derechos Humanos.

Lectura recomendada

Véanse también los artículos13, 62, 68 y 76.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 12 Protección internacional de la dignidad humana

• Un pacto de derechos humanos, posteriormente escindido en dos: el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Y mecanismos internacionales de protección, encomendados a órganos ad

hoc de control, con el fin de supervisar que los Estados partes en los Pactos

aplicaban las obligaciones que habían asumido en virtud de los mismos.

a)�La�Declaración�Universal�de�Derechos�Humanos�(1948)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), cuyo proyecto

fue elaborado por la Comisión de Derechos Humanos en apenas dos años, fue

aprobada por la Asamblea General (AG) de las NU mediante su Resolución 217

A (II), de 10 de diciembre de 1948. Este instrumento contiene una enumera-

ción y definición de los principales derechos civiles, políticos, sociales, econó-

micos y culturales, y supone el primer intento de dar contenido sustantivo a

las disposiciones sobre derechos humanos de la Carta de las NU Sin embargo,

formalmente no es más que una resolución de la AG, lo que implica que, en

principio, carece de valor jurídico obligatorio. Sus mismos autores la califica-

ron de "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzar-

se" (párrafo 8 del preámbulo). Otro de sus inconvenientes consiste en que no

establece mecanismos de control del respeto de esos derechos.

Pese a ello, la DUDH posee un enorme peso moral y político, que se traduce en

una amplia influencia, al ser frecuentemente invocada en numerosas resolu-

ciones de la AG, del Consejo de Seguridad y del ECOSOC, en convenios bila-

terales o multilaterales en materia de derechos humanos, y en Constituciones

estatales, como la española de 1978, cuyo artículo 10.2 dispone que las nor-

mas sobre derechos fundamentales del título I se interpretarán de conformi-

dad con la DUDH y los demás tratados internacionales aceptados por España.

b)�Los�Pactos�Internacionales�de�derechos�humanos�(1966)

Una vez aprobada la DUDH, la Comisión de DH emprendió la redacción de un

convenio (el llamado Pacto de derechos humanos) que definiera y precisara

los derechos reconocidos en ella, estableciera las limitaciones que afectasen a

su ejercicio, los dotara de fuerza jurídica vinculante y reforzara su aplicación

por los Estados partes por medio de mecanismos de protección adecuados.

En 1952, este instrumento inicialmente proyectado fue dividido en dos: el

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) y el Pacto Interna-

cional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), como reflejo

de las rivalidades ideológicas entre los dos principales bloques que imperaban

en la AG, el bloque occidental, por un lado, y el bloque constituido por los

países socialistas, por otro, acerca del estatus que habría de concederse, res-

pectivamente, a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos,

sociales y culturales, y cuáles habrían de ser los mecanismos internacionales

Aprobación de laResolución 217 (III)

La Resolución 217 (III), en laque está contenida la Decla-ración Universal de DerechosHumanos, fue adoptada porel órgano plenario de la ONUpor cuarenta y ocho votos,a favor, ninguno en contray ocho abstenciones (ArabiaSaudí, Bielorrusia, Checoslova-quia, Polonia, Ucrania, UniónSudafricana, URSS y Yugosla-via). Dos delegaciones (Hon-duras y Yemen) no participa-ron en la votación por lo quesus votos no se contabilizaron.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 13 Protección internacional de la dignidad humana

de protección más adecuados, y aceptables, para cada categoría de derechos. El

enfrentamiento de ambos bloques durante la guerra fría motivó la demora en

la elaboración y adopción de los pactos, que no fueron aprobados hasta 1966,

y hubo que esperar otros diez años para que se lograra un número suficiente

de ratificaciones y adhesiones para su entrada en vigor.

El PIDCP, el PIDESC y el Protocolo Facultativo al PIDCP fueron simultánea-

mente adoptados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la AGNU

en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. El PIDESC entró

en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP y su Protocolo Facultativo el 23 de

marzo del mismo año. En abril de 2007, 156 Estados son partes en el PIDESC,

160 en el PIDCP y 109 en el Protocolo Facultativo.

El objeto de los pactos consiste en detallar el contenido de los derechos huma-

nos y las libertades fundamentales internacionalmente protegidos, precisar las

obligaciones de los Estados en esta materia y establecer mecanismos de protec-

ción. Desde un punto de vista sustantivo, los autores de estos textos trataron

de ser exhaustivos, de manera que el conjunto normativo formado por ellos

comprendiera todos los derechos concebibles en la época de su adopción.

En 1989, la AG aprobó el Segundo Protocolo Facultativo al PIDCP, destinado

a abolir la pena de muerte [resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989],

que, en abril de 2007, cuenta con sesenta Estados parte.

2.3. Convenciones sectoriales de derechos humanos

Los tres instrumentos que componen la Carta internacional de los derechos

humanos, DUDH y pactos, configuran el marco de referencia para definir el

contenido de la obligación de respetar los derechos humanos enunciada en

la Carta. Pero, a pesar de las pretensiones de exhaustividad y de contar con

mecanismos de protección ad hoc, tanto antes como después de la dificultosa

adopción y entrada en vigor de los pactos, se han elaborado otras convencio-

nes con un ámbito material más limitado, con el objeto:

• Bien de desarrollar derechos específicos enunciados en la declaración y en

los pactos,

• Bien de reforzar la protección que otorgan los pactos en relación a ciertos

grupos especialmente vulnerables.

A estas convenciones les damos el nombre de sectoriales, y entre ellas desta-

can la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación

racial, de 1965; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación de la mujer, de 1979; la Convención contra la tortura, de 1984;

la Convención sobre los derechos del niño, de 1989, y la Convención sobre la

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 14 Protección internacional de la dignidad humana

protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familia-

res, de 1990. Una peculiaridad de estas convenciones consiste en que cada una

de ellas cuenta con órganos de control y mecanismos de protección ad hoc.

Protocolos

Posteriormente se han adoptado protocolos facultativos a algunas de ellas, como el Pro-tocolo Facultativo de 1999 a la Convención sobre la eliminación de la discriminacióncontra la mujer, por el que se refuerzan los mecanismos de protección previstos para estaconvención; los dos protocolos facultativos de 2000 a la Convención sobre los derechosdel niño (que tratan, respectivamente, sobre la participación de niños en los conflictosarmados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía), y el protocolo facultativo de 2002 a la Convención contra la tortura,por el que se instaura un sistema de visitas periódicas a los centros de detención de losEstados parte.

2.4. Las tres generaciones de derechos humanos y los mecanismos

internacionales de protección

Sintetizando, los mecanismos internacionales de protección en las NU suelen

dividirse en dos grandes bloques:

a) De un lado, los mecanismos convencionales, que encuentran su fundamen-

to en los convenios de derechos humanos adoptados en el seno de las NU: los

pactos de 1966 y las convenciones sectoriales. Todos estos instrumentos cuen-

tan con un órgano de control ad hoc; respectivamente: el Comité de Derechos

Humanos, para el PIDCP; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cul-

turales, para el PIDESC, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación

Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité

de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Fami-

liares, para las convenciones del mismo nombre. Por la necesaria limitación

de la extensión de esta materia, en este temario estudiaremos solamente los

mecanismos de protección del PIDCP y del PIDESC, que estimamos suficien-

temente representativos del conjunto.

b) De otro lado, los mecanismos extraconvencionales, no previstos en ningún

convenio de derechos humanos, y que fueron establecidos por diversas reso-

luciones del ECOSOC y de la AG, y encuentran su fundamento directamente

en la Carta de las NU y en las disposiciones de la DUDH: los procedimientos

públicos especiales, el procedimiento confidencial y el mecanismo de examen

periódico universal, este último en vías de configuración.

Antes de estudiar el funcionamiento de estos mecanismos debemos insistir en

la idea de que los pactos y las convenciones sectoriales, en tanto que tratados

internacionales, quedan afectados por el principio pacta tertiis nec nocent nec

prosunt ('principio de efecto relativo de los tratados'), en virtud del cual los

tratados sólo crean derechos y obligaciones para los Estados que han consen-

tido en obligarse por ellos (vid. artículo 34 de la Convención de Viena sobre

Derecho de Tratados). Dicho de otro modo, los derechos y libertades previstos

Lectura recomendada

Los documentos de los órga-nos que se estudiarán en estemódulo, así como informa-ción adicional sobre los mis-mos, se encuentran disponi-bles en la página web de laOficina de la Alta Comisio-nada de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos:www.unhchr.ch.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 15 Protección internacional de la dignidad humana

en ellos sólo son exigibles con respecto de los Estados que los han ratificado o

se han adherido a ellos. Los mecanismos extraconvencionales permiten, por

el contrario, supervisar a cualquier Estado miembro de las UN.

El alcance del control del cumplimiento de los derechos humanos por cada

uno de estos mecanismos es diverso, en buena medida, derivado de la natura-

leza jurídica de la que se ha dotado a cada derecho humano.

La escisión del pacto único originalmente proyectado en dos Pactos separados

ha conducido a dividir el listado de los derechos humanos en dos categorías o

generaciones, cuya principal diferencia estriba en el tipo de obligaciones que

imponen a los Estados y en los mecanismos internacionales de protección sus-

ceptibles de ser aplicados. Tradicionalmente, viene entendiéndose que, mien-

tras que los derechos civiles y políticos, o derechos de la primera generación,

imponen a los Estados obligaciones de resultado, los derechos económicos,

sociales y culturales, o derechos de la segunda generación, les imponen obli-

gaciones de comportamiento, quedando la realización de los mismos subor-

dinada a la disponibilidad de recursos y a la política económica y social del

Estado.

Ciertos estudios recientes han puesto esta interpretación en entredicho, de-

mostrando que la realización de todos los derechos conlleva una triple exigen-

cia: respetar, proteger y realizar. Por lo tanto, las obligaciones de los Estados en

relación a la realización de cualquier derecho contendrían dimensiones posi-

tivas y negativas, esto es, obligaciones de hacer (proteger y satisfacer) y de no

hacer (respetar), e incluirían aspectos inmediatamente realizables y otros de

realización progresiva.

Lectura recomendada

Así lo han demostrado losprofesores V.�Abramovich yC.�Courtis (2002) en su obraLos derechos sociales como de-rechos exigibles, Madrid: Trot-ta.

Ejemplo

Así, tomando como ejemplo el derecho a una alimentación adecuada, vemos que com-porta: a) una obligación negativa de respetar (el Estado no podría expropiar tierras a unaparte de la población cuya subsistencia dependa de ellas); b) una obligación positiva deproteger (el Estado estaría obligado a prevenir e impedir que las personas se vean priva-das, por ejemplo por grupos económicos, de sus recursos básicos para satisfacer sus ne-cesidades de alimentación), y c) una obligación positiva de realizar (el Estado deberíaadoptar políticas tendentes a la mejora de la producción y distribución de alimentos).

En cualquier caso, el diferente tipo de obligaciones que en los años cincuenta

y sesenta se consideraba que las diferentes generaciones de derechos imponían

a los Estados, ha condicionado los mecanismos de protección, más estrictos en

el caso de los derechos de primera generación y más relajados en los derechos

de segunda generación.

Así:

• Para los derechos civiles y políticos, las convenciones de derechos huma-

nos articulan mecanismos de comunicaciones individuales y de reclama-

ciones interestatales, combinados con mecanismos de informes periódi-

cos. Los mecanismos de comunicaciones individuales, muy interesantes

Lectura recomendada

G.�H.�J.�Van�Hoof (1991)."The Legal Nature of Eco-nomic, Social and CulturalRights: A Rebuttal of SomeTraditional Views". En: P. Als-ton; K. Tomasevski (eds.). TheFuture of Human Rights Protec-tion in a Changing World (pág.97-110).

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 16 Protección internacional de la dignidad humana

para la persona humana, están previstos por la Convención para la elimi-

nación de todas las formas de discriminación racial, de 1965; el Protocolo

Facultativo al PIDCP, de 1966; la Convención contra la tortura, de 1984,

y el Protocolo Facultativo de 1999 a la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación de la mujer.

• Por su parte, para los derechos económicos, sociales y culturales sólo se

han considerado apropiados los mecanismos de informes estatales, pre-

sentados con una cierta periodicidad por los Estados partes ante el órgano

de control correspondiente, siendo el control en este caso más débil que

el que se efectúa a través del mecanismo de comunicaciones individuales,

como se explicará después.

Proyecto de Protocolo Facultativo al PIDESC

De acuerdo con las nuevas teorías sobre las obligaciones que derivan de los derechos hu-manos, actualmente existe toda una tendencia, que ya se ha materializado en algunosresultados concretos, dirigida a establecer los mismos mecanismos de protección reforza-dos para los derechos de la segunda generación. En esta línea, la ONU estudia desde 1990un proyecto de Protocolo Facultativo al PIDESC por el que se establecería un mecanismode comunicaciones individuales para los derechos contenidos en este Pacto (derechos desegunda generación). Por lo demás, se ha subrayado repetidamente la interdependenciay la indivisibilidad de los derechos humanos, por lo que no es posible la realización deunos prescindiendo de los otros.

A las dos generaciones de derechos humanos se les ha añadido recientemente

en los debates académicos la promoción de una tercera generación, de conte-

nidos y destinatarios todavía imprecisos, compuesta, en general, por los dere-

chos de solidaridad y los derechos de los pueblos (derecho a la libre determi-

nación de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano, derecho al desarro-

llo, derecho a la paz...). Su reconocimiento jurídico se enfrenta, como princi-

pales problemas, a la identificación de sus titulares así como a la provisión de

mecanismos adecuados de protección. Por el momento han tenido una escasa

consagración convencional. Una conquista innegable fue el reconocimiento

del derecho a la libre determinación de los pueblos en el artículo 1 común a

ambos Pactos de 1966, además de algunos instrumentos con carácter de soft

law, como la Declaración de las NU sobre el derecho de los pueblos a la paz,

de 1984, o la Declaración, también de las NU, sobre el derecho al desarrollo,

de 1986.

2.5. Los mecanismos convencionales de protección de los

derechos humanos

2.5.1. El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales

El PIDESC protege, entre otros, el derecho al trabajo; el derecho a unas con-

diciones de trabajo equitativas y satisfactorias; el derecho a la sindicación y

a la huelga; el derecho a la seguridad social; la protección del matrimonio, la

familia, la maternidad, la infancia y la adolescencia; el derecho a un nivel de

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 17 Protección internacional de la dignidad humana

vida adecuado y a la protección contra el hambre; el derecho al disfrute del

más alto nivel de salud física y mental; el derecho a la educación, acompañado

de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria, y diversos derechos

culturales.

Los Estados parte deben presentar informes periódicos cada cuatro años al se-

cretario general de las NU sobre las medidas adoptadas y los progresos realiza-

dos en orden a la protección de los derechos reconocidos en el pacto. Estos

informes se transmiten al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-

rales (CDESC), órgano compuesto por dieciocho expertos independientes que

actúan a título individual y que, por lo tanto, no representan a ningún Estado.

El CDESC examina el informe en una sesión pública en presencia de los repre-

sentantes de los Estados, con los cuales entabla un "diálogo constructivo" (no

acusatorio), pudiendo solicitarles aclaraciones e información adicional sobre

el contenido del informe y la situación de los derechos humanos en su país. Al

término del examen, el comité formula unas observaciones finales al Estado

examinado, en las que hace constar tanto los aspectos positivos como los más

preocupantes del informe analizado, los factores y dificultades que a su juicio

afectan a la aplicación del Pacto, e incluyen recomendaciones específicas al

Estado. Las observaciones están redactadas en términos conciliadores, evitan-

do señalar abiertamente a los Estados como violadores de la convención, ya

que su finalidad consiste en ayudar a los Estados partes a identificar y vencer

los obstáculos que impiden la plena aplicación de los derechos humanos, y

no atribuirles explícitamente responsabilidad internacional por el incumpli-

miento de sus obligaciones. La labor del comité consiste, pues, en cooperar

con los Estados a lograr la realización de los derechos reconocidos en el pacto.

En las recomendaciones, los comités solicitan la reforma de leyes o normativa

administrativa para adecuarla a las obligaciones convencionales, la plena apli-

cación de la legislación ya reformada, la modificación de pautas de conducta,

prácticas o estereotipos, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables de

las violaciones de los derechos humanos, la reparación y la rehabilitación de

las víctimas y la ratificación de otros instrumentos de derechos humanos que

contengan obligaciones más detalladas en materias relacionadas con la con-

vención de que se trate.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 18 Protección internacional de la dignidad humana

Cada año el CDESC debe presentar al ECOSOC y a la AG un informe con un

resumen de los informes estatales y de sus observaciones, que se hace público.

La eficacia del mecanismo reside en la capacidad del comité de lograr que

los Estados examinados modifiquen su legislación y práctica estatales y, en

última instancia, en la presión política y moral derivada de la publicidad de

los informes.

2.5.2. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos

Entre los derechos reconocidos por el PIDCP podemos citar el derecho a la

vida; la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos y

degradantes, así como de la esclavitud, la servidumbre y la trata de esclavos; el

derecho a la libertad y a la seguridad personales, a la igualdad ante los tribuna-

les, a ciertas garantías procesales y a la presunción de inocencia; la prohibición

de la prisión por deudas; el derecho de toda persona que se halle legalmente en

el territorio de un Estado a circular libremente por él, a escoger su residencia

y a salir de cualquier país; el derecho de los extranjeros a no ser expulsados

de un país en el que se encuentren legalmente, salvo en cumplimiento de una

decisión legal; el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su perso-

nalidad jurídica; el derecho a la intimidad personal y familiar, del domicilio y

de la correspondencia; la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión,

de expresión, de reunión y de asociación; la protección del matrimonio y de

la familia; ciertos derechos del niño; el derecho al sufragio activo y pasivo; la

igualdad ante la ley, así como ciertos derechos de las personas pertenecientes

a minorías.

El PIDCP crea el Comité de Derechos Humanos (CDH), compuesto por dieci-

ocho expertos independientes de reconocido prestigio, que actúan a título in-

dividual. Este comité está encargado de supervisar la aplicación del Pacto por

parte de los Estados miembros por medio de tres mecanismos de protección:

Informe del CDESC

En las observaciones genera-les del CDESC al último infor-me de España, el comité mues-tra su preocupación por cues-tiones como la situación de losinmigrantes, la cuantía de laayuda oficial al desarrollo, losaccidentes laborales, la pre-cariedad en el trabajo, la vio-lencia contra las mujeres, elnúmero de personas sin ho-gar o la elevada tasa de abor-tos y de adicciones entre losmás jóvenes (documento E/C.12/1/Add. 99, de 7 de juniode 2004).

1)�Mecanismo�de�informes�periódicos. En virtud de este mecanismo, previs-

to en el artículo 40 del PIDCP, los Estados parte deberán presentar al secreta-

rio general de las NU, con carácter periódico, un informe sobre las medidas

adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en el PIDCP y los avances

realizados. El funcionamiento de este mecanismo es muy similar al explicado

para el PIDESC. El informe estatal es examinado por el CDH en una sesión

pública en presencia de representantes del Estado examinado, con los cuales

entabla un "diálogo constructivo". A continuación, el comité aprueba unas

conclusiones sobre el informe, en las que señala los aspectos más preocupan-

tes y formula una serie de recomendaciones para mejorar la aplicación de los

derechos. Un resumen de las actuaciones del comité se incluye en el informe

anual del CDH a la Asamblea General. De nuevo, la eficacia del mecanismo se

basa en la capacidad del comité de persuadir a los Estados de que modifiquen

Quinto informe de Españaa debate

El 21 de octubre de 2008, elCDH examinó el quinto infor-me de España. En el debate, elcomité manifestó su preocu-pación por las situaciones dedetención en régimen de inco-municación y las garantías pro-cesales de los acusados de te-rrorismo, así como de los soli-citantes de asilo y las personas"sin papeles" (conclusiones fi-nales pendientes de publica-ción).

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 19 Protección internacional de la dignidad humana

su legislación y política estatales para adecuarse a las obligaciones contenidas

en el pacto, así como en la presión política y moral que ejerce sobre los Estados

la publicidad derivada de la publicación y difusión del informe.

2)�Mecanismo�de�reclamaciones�interestatales. Establecido en virtud del ar-

tículo 41 del PIDCP, permite a un Estado parte reclamar contra otro Estado

parte por la presunta violación de alguno de los derechos reconocidos en el

Pacto. El mecanismo sólo se puede accionar si ambos Estados han aceptado la

competencia del CDH y si se han agotado todos los recursos de la jurisdicción

interna del Estado demandado. Una vez admitida la reclamación, el comité

la estudiará y ofrecerá a los interesados sus buenos oficios para intentar que

lleguen a un arreglo amistoso. Si no se alcanza el acuerdo, el comité se limitará

a enviar un informe a cada Estado con las exposiciones realizadas por ambos.

Debe incluirse un resumen de estas actividades en el informe anual del comi-

té a la Asamblea General, informe que, como sabemos, es público. Hasta la

fecha, no ha sido empleado nunca, lo cual no es de extrañar, puesto que re-

sulta excesivamente costoso, en términos políticos, con respecto a los escasos

resultados que permite obtener.

3)�Mecanismo�de� comunicaciones� individuales. Este mecanismo no está

previsto en el texto del PIDCP, sino en un protocolo facultativo a éste, adopta-

do también en 1966, de manera que sólo es aplicable frente a los Estados parte

en el mismo. El mecanismo permite a los individuos que se encuentran bajo

la jurisdicción de un Estado parte en el protocolo denunciarle ante el CDH por

violación de alguno de los derechos reconocidos en el PIDCP.

El procedimiento se inicia cuando el CDH recibe una denuncia o comunica-

ción procedente de un individuo presuntamente víctima de una violación de

alguno de los derechos reconocidos en el pacto. Para que el comité entre a

conocer el fondo de la denuncia, es preciso que ésta cumpla ciertos requisitos

de admisibilidad:

• El demandante debe haber agotado los recursos de la jurisdicción interna

del Estado denunciado, salvo que la tramitación de los mismos se prolon-

gue injustificadamente o manifiestamente no sean eficaces.

• La denuncia no ha de ser anónima, abusiva ni incompatible con las dis-

posiciones del Pacto.

• El mismo asunto no puede haber sido sometido ya a otro procedimiento

de examen o arreglo internacionales (principio non bis in idem).

El CDH dará traslado de la denuncia al Estado afectado, que podrá formular

sus alegaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Al término del examen, que

se realiza a puerta cerrada, el comité aprueba un dictamen con sus observa-

ciones y recomendaciones, que remite al Estado y al demandante, en el que

el CDH declarará si, a su juicio, ha habido o no violación del PIDCP y podrá

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 20 Protección internacional de la dignidad humana

recomendar al Estado medidas para adecuarse al pacto y reparar al particular

perjudicado. Este dictamen no es una sentencia; por lo tanto, no es de obli-

gado cumplimiento. Como en los otros mecanismos, el CDH incluye un resu-

men de los casos y del contenido de sus dictámenes en su informe anual a la

AG. De nuevo, la eficacia del sistema reside en la capacidad del comité para

persuadir al Estado para que aplique el dictamen y en la presión internacional

derivada de la publicidad.

Comunicaciones contra España ante el CDH

Entre las comunicaciones presentadas contra España ante el CDH destacan aquéllas enlas que el comité ha considerado que constituyen violaciones del artículo 14.5 del PIDCPel hecho de que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo no permita revisar el fallocondenatorio y la pena impuesta por la Audiencia Nacional (por ejemplo, el dictamensobre la comunicación 701/1996, Gómez Vázquez contra España), así como la ausenciadel derecho a revisión por un tribunal superior de la condena impuesta por un tribunalde apelación, después de que una persona haya sido absuelta por un tribunal inferior (porejemplo, los dictámenes sobre las comunicaciones 1332/2004, García contra España, y1325/2004, Conde contra España).

2.6. Los mecanismos extraconvencionales de protección de los

derechos humanos

2.6.1. Creación del Consejo de Derechos Humanos

Como hemos visto, la Guerra Fría convirtió la adopción y entrada en vigor de

los pactos y de las convenciones sectoriales en un proceso dificultoso. Por otra

parte, los Estados, haciendo una interpretación amplia del artículo 2.7 de la

Carta de las NU., que prohíbe a la organización intervenir en los asuntos de

la jurisdicción interna de los Estados, habían logrado impedir a los órganos

de aquélla ocuparse activamente de la situación de los derechos humanos en

países concretos. Sin embargo, a finales de los años sesenta, un sector impor-

tante de la comunidad internacional estaba preparado para actuar frente a los

casos más graves de violaciones de los derechos humanos que acontecían en

algunos países, particularmente la discriminación racial y la política de apart-

heid en Sudáfrica y Rodesia del Sur. A partir de 1967, la C. de DH fue facultada

por el ECOSOC para conocer violaciones graves, masivas y sistemáticas de los

derechos humanos, sin necesidad de que los Estados examinados fueran o no

partes en los convenios de derechos humanos adoptados bajo los auspicios de

las NU Para ello, se dotó a la comisión de dos mecanismos:

1)�los�procedimientos�públicos�especiales de la C. de DH, basados en

la resolución 1235 (XLII) del ECOSOC, de 6 de junio de 1967, y

2)�el�procedimiento�confidencial o procedimiento 1503, establecido

por la resolución 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970, también del

ECOSOC, posteriormente reformados.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 21 Protección internacional de la dignidad humana

La labor de la C. de DH en la utilización de los mecanismos no ha estado exenta

de sombras, aunque también de aciertos y logros. Sin embargo, confrontada a

numerosas críticas, la Asamblea General de las NU, decidió, en su resolución

60/251, de 15 de marzo de 2006, suprimirla, sustituyéndola por un órgano de

nueva creación: el Consejo de Derechos Humanos. El Consejo está integrado

por cuarenta y siete Estados miembros de las NU elegidos de forma directa e

individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la AG, y

depende orgánicamente de la misma.

La C. de DH

La C. de DH era un órgano intergubernamental (formado por cincuenta y tres represen-tantes estatales) y había sido acusada reiteradamente por su politización excesiva y fal-ta de imparcialidad. El problema consistía en que, por motivaciones políticas, tendió aaplicar un doble rasero en la elección de los países que iba a investigar, excluyendo a losEstados de más peso dentro de la Organización de las NU. Por otro lado, la comisión sehabía venido desprestigiando mucho en los últimos años, por la presencia en la mismade Estados acusados de violaciones graves y masivas de los derechos humanos, comoChina, que tendieron a utilizar su condición de miembros de la comisión para evitar sercondenados por sus violaciones de los derechos humanos o para criticar a otros países.

El mandato que ha recibido el consejo es extraordinariamente amplio. En ge-

neral, el consejo recibe dos funciones principales: promover el respeto univer-

sal por la protección de todos los derechos humanos y las libertades funda-

mentales y ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos,

incluidas las violaciones graves y sistemáticas; y hacer recomendaciones al res-

pecto. Se trata, por lo tanto, de una doble función de promoción y protección,

que deberá guiarse por los principios de universalidad, imparcialidad, objeti-

vidad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación.

Con respecto a la función de protección de los derechos humanos, la resolu-

ción 60/251 prevé expresamente:

• Que el Consejo asuma los procedimientos públicos especiales de la extinta co-

misión, con el mandato de examinarlos, perfeccionarlos y racionalizarlos.

• Que el Consejo desarrolle un mecanismo de examen periódico universal del

cumplimiento por cada Estado miembro de las NU de sus obligaciones en

materia de derechos humanos. Este mecanismo, que en la actualidad se

está diseñando en el marco del consejo, ha de ser un mecanismo "coope-

rativo, basado en un diálogo interactivo".

• A la vez, el consejo ha recibido el mandato, más genérico, de

"ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las viola-ciones graves y sistemáticas".

La creación del consejo ha sido saludada con optimismo, tras el desprestigio en

el que había caído la comisión de DH y se han depositado grandes esperanzas

en él. De todas formas, su composición no sugiere que se haya conjurado el

riesgo de politización que motivó la supresión de la comisión.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 22 Protección internacional de la dignidad humana

Miembros del Consejo

En septiembre del 2008, los cuarenta y siete miembros del Consejo son los siguientes:

• Grupo�de�Estados�de�África: Angola, Camerún, Djibouti, Egipto, Gabón, Ghana,Malí, Madagascar, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sudáfrica y Zambia.

• Grupo�de�Estados�de�Asia: Arabia Saudita, Bangladesh, China, Filipinas, India, In-donesia, Japón, Jordania, Malasia, Pakistán, Qatar, República de Corea y Sri Lanka.

• Grupo�de�Estados�de�Europa�Oriental: Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia,Federación de Rusia, Rumania y Ucrania.

• Grupo�de�Estados�de�América�Latina�y�el�Caribe: Bolivia, Brasil, Cuba, Guatemala,México, Nicaragua, Perú y Uruguay.

• Grupo�de�Estados�de�Europa�Occidental�y�otros�Estados: Alemania, Canadá, Fran-cia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza.

2.6.2. Los procedimientos públicos especiales

A partir de mediados de los años sesenta, la comisión de DH, creada por el

ECOSOC en 1946, y que hasta ese momento se había centrado fundamental-

mente en labores de codificación, fue adquiriendo un mayor protagonismo en

la protección de los derechos humanos. En efecto, en 1967, la comisión ob-

tiene del ECOSOC la autorización para examinar la información que recibiera

sobre violaciones de los derechos humanos y para realizar "un estudio a fondo

de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos

humanos" [resolución 1235 (XLII), de 6 de junio de 1967, del ECOSOC]. Esta

resolución constituye el punto de partida de los llamados procedimientos pú-

blicos especiales. Inicialmente empleados para estudiar las violaciones de los

derechos humanos en África meridional y en los territorios árabes ocupados

por Israel tras la guerra de los seis días, a partir de la decisión de la comisión,

de 1975, de ocuparse de la situación de los derechos humanos en Chile tras

el golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende, dichos proce-

dimientos fueron extendiéndose gradualmente a otros países y situaciones de

violaciones de los derechos humanos.

Todos estos procedimientos son muy heterogéneos, pero se caracterizan bási-

camente por los siguientes rasgos:

• Son procedimientos públicos. La publicidad es un elemento básico de los

mismos, ya que la eficacia del procedimiento radica en la movilización de

la vergüenza derivada precisamente de la publicidad de las violaciones de

los derechos humanos.

• Pueden crearse y desarrollarse sin el consentimiento del Estado afectado,

aunque será imprescindible contar con su consentimiento para realizar

una visita in situ al territorio del país.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 23 Protección internacional de la dignidad humana

• Sólo pueden establecerse cuando existan indicios de la existencia de una

situación global de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los dere-

chos humanos.

• El control se realiza sobre la base de una investigación ad hoc realizada

por un órgano creado al efecto y que en la práctica recibe diversas deno-

minaciones, pudiendo ser órganos unipersonales (relatores especiales, re-

presentantes especiales, enviados especiales, expertos independientes...) o

colegiados (grupos de trabajo, grupos especiales de expertos...). En cual-

quier caso, la característica común de todos ellos es que actúan a título

personal, en tanto que expertos.

Los procedimientos públicos especiales se dividen en dos categorías:

1)�Por�países, que tienen por finalidad investigar la situación de los derechos

humanos en un país. Así, en la actualidad se examina a los siguientes países:

Burundi, Camboya, Corea del Norte, Haití, Liberia, Myanmar, los territorios

palestinos ocupados, Somalia y Sudán.

2)�Temáticos�o�por�situaciones, cuyo objetivo consiste en investigar la situa-

ción de cierto derecho o grupo de derechos en todos los países. Entre los proce-

dimientos temáticos vigentes, destacan el Grupo de Trabajo sobre la detención

arbitraria; el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involunta-

rias; el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhuma-

nos o degradantes; el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, su-

marias o arbitrarias; la relatora especial sobre la violencia contra la mujer; el

relator especial sobre el tráfico de personas; el relator especial sobre la venta

de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil; relator especial so-

bre la libertad de religión y de conciencia; relator especial sobre las formas

contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas

conexas de intolerancia; el grupo de trabajo sobre las personas de ascendencia

africana, o el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

Estos órganos tienen como función principal la determinación y evaluación

de los hechos que definen una situación de violaciones, a partir de toda la in-

formación a su disposición, incluida la obtenida en las eventuales visitas sobre

el terreno (entrevistas con víctimas y sus familiares, grupos opositores, orga-

nizaciones no gubernamentales, funcionarios gubernamentales...). La evalua-

ción se hace sobre la base de un marco de referencia amplio, que incluye tanto

la DUDH y otras declaraciones adoptadas por las NU, como los instrumentos

convencionales por los que se ha vinculado el Estado investigado, no sólo las

convenciones de derechos humanos de las NU, sino también los instrumentos

de derecho internacional humanitario.

Informe del relatorespecial sobre Myanmar

En su último informe, el rela-tor especial sobre Myanmar,entre otras cuestiones, pidió alGobierno de este país que pu-siera en libertad de inmediatoa la secretaria general de la Li-ga Nacional por la Democra-cia, Aung Saan Suu Kyi, y a losdemás presos políticos, y queestableciera un mecanismo efi-caz para averiguar el parade-ro de los desaparecidos duran-te la represión de las manifes-taciones pacíficas de septiem-bre del 2007 (documento A/HRC/8/12, de 3 de junio de2008).

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 24 Protección internacional de la dignidad humana

El objeto de la investigación consiste en elaborar un informe sobre el país o

la situación investigada, en el que se formulan, además, conclusiones y reco-

mendaciones a la comisión de DH (ahora al consejo), que, en sentido estricto,

es el órgano encargado de realizar el control del país o de la situación.

En síntesis, el mecanismo funciona del siguiente modo:

1) Una vez elegido el Estado o el fenómeno que se va a investigar, el procedi-

miento se inicia con el nombramiento de un órgano unipersonal o colegiado.

Éste se podrá desplazar al territorio del Estado o los Estados afectados (en caso

de mediar el consentimiento estatal) para comprobar el grado de respeto a los

derechos humanos. Después presentará un informe al Consejo de DH en una

sesión pública.

2) Sobre la base del informe, el consejo adopta una resolución relativa a la si-

tuación de los derechos humanos en el país o en relación al fenómeno escogi-

do. Esta resolución no es obligatoria, pero, dado que es pública, es susceptible

de desplegar una importante presión política y moral sobre el Estado investi-

gado. Su eficacia radica, pues, en la movilización de la vergüenza.

De este modo, las medidas que, en principio, puede adoptar el consejo consis-

ten en resoluciones sobre la situación investigada y recomendaciones dirigi-

das a los Estados sobre las medidas que deben adoptar para hacer desaparecer

dicha situación y garantizar un disfrute efectivo de los derechos humanos. Sin

embargo, progresivamente, se ha ido desarrollando, sobre todo en el marco de

los procedimientos temáticos, dos prácticas que otorgan una protección indi-

recta al particular: el estudio individualizado de violaciones determinadas de

derechos humanos, que afectan a individuos o grupos de individuos concre-

tos, de un lado, y las denominadas acciones urgentes, de otro. En virtud de es-

tas últimas, el órgano de investigación puede solicitar en cualquier momento

a un Estado que adopte medidas cautelares urgentes respecto de un individuo

cuyos derechos se encuentran en inminente peligro de ser violados de forma

irreparable.

2.6.3. El mecanismo de examen periódico universal

Datos aportados

Así, en el año 2007, los relato-res especiales y grupos de tra-bajo recibieron un total de miltres comunicaciones (un 49%de las cuales eran comunica-ciones conjuntas), en relacióna 128 países y que afectaban a2.294 personas.

Para salir de nuevo al paso de las críticas de doble rasero y falta de imparcia-

lidad, la AG, al crear el Consejo de Derechos Humanos, previó el estableci-

miento de un nuevo mecanismo de protección de los derechos humanos: el

mecanismo de examen periódico universal, que todavía no ha comenzado a

funcionar, por estar aún en proceso de configuración por el Consejo. Dicho

mecanismo ha de permitir examinar el respeto de los derechos humanos por

todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de acuerdo con los prin-

cipios de universalidad e igualdad de trato, a partir de información objetiva

y fidedigna. Se tratará de un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo

interactivo, con la participación plena del país de que se trate y el control se

fundamentará en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal

Lectura recomendada

Consultad sobre el funcio-namiento del consejo el in-forme publicado en http://www.ohchr.org/EN/HR-Bodies/UPR/Documents/UPRFactSheetFinal_sp.pdf

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 25 Protección internacional de la dignidad humana

de Derechos Humanos y los instrumentos de derechos humanos de los que el

Estado examinado sea parte, así como el derecho internacional humanitario

vigente. Entre los objetivos del examen se encuentra la mejora de la situación

de los derechos humanos sobre el terreno y la prestación de asistencia técnica

a los Estados (resolución 5/1 del Consejo).

El Consejo de Derechos Humanos ya ha celebrado tres periodos de sesiones

con este particular.

2.6.4. El nuevo procedimiento de quejas

En 1970, por medio de su resolución 1503 (XLVIII), de 27 de mayo, el ECOSOC

estableció el llamado procedimiento 1503, en alusión a la resolución que

lo creaba, o confidencial. Dicho procedimiento, posteriormente revisado en

2000 [resolución 2000/3, del ECOSOC, de 16 de junio de 2000], permitía a la

C. de DH recibir y tramitar las comunicaciones individuales de violaciones de

derechos humanos. Sin embargo, el tratamiento de dichas comunicaciones no

se hacía de manera individualizada, sino que se clasificaban por países o regio-

nes con vistas a configurar una situación de violaciones masivas y flagrantes

de los derechos humanos en dichas áreas geográficas, que sería abordada por

la comisión desde el punto de vista del deber de cooperación de los Estados

en materia de promoción de los derechos humanos.

En su origen, el procedimiento presentó el indudable interés de permitir reci-

bir y tramitar comunicaciones individuales en materia de derechos humanos

en el ámbito extraconvencional. No obstante, los Estados, con el fin de impe-

dir una injerencia excesiva de la comisión en este ámbito, lo lastraron de nu-

merosas precauciones, que, a la larga, han minado su eficacia. Para empezar,

tanto la recepción como el examen de las comunicaciones eran estrictamente

confidenciales (la comisión sólo podía publicar una lista de los Estados que

estaban siendo examinados conforme a este mecanismo), con lo que se redu-

cía al mínimo la presión política y moral derivada de la publicidad. En segun-

do lugar, la admisibilidad de las comunicaciones estaba sometida a requisitos

muy rigurosos, que incluían el agotamiento previo de los recursos internos del

Estado presuntamente responsable de la violación. En tercer lugar, el proce-

dimiento era extremadamente lento y comprendía seis fases a través de dife-

rentes órganos. Por último, una vez establecida una situación de violaciones,

las posibilidades de actuación de la comisión eran mínimas; en efecto, ésta

sólo podía decidir mantener el asunto en estudio; ordenar una investigación

confidencial, con el consentimiento del Estado afectado, o bien, en el mejor

de los casos, sustituirlo por uno de los procedimientos públicos especiales. No

es de extrañar que la utilidad de este procedimiento haya sido contemplada

con escepticismo.

De acuerdo con el mandato de la AG, el Consejo de Derechos Humanos ha

establecido también un nuevo procedimiento de quejas, que sustituye al pro-

cedimiento 1503 o confidencial de la extinta Comisión de DH, y que se inspira

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 26 Protección internacional de la dignidad humana

decisivamente en aquél, aunque ha tratado de garantizar que el nuevo proce-

dimiento sea imparcial, objetivo, eficaz, orientado a la defensa de las víctimas

y expeditivo.

La finalidad del procedimiento habrá de consistir en abordar situaciones de

violaciones graves de cualquier derecho humano o libertad fundamental, de-

mostradas por medios fiables, que ocurran en cualquier parte del mundo y en

cualquier circunstancia. Por lo demás, el procedimiento seguirá siendo confi-

dencial y reposará en la cooperación con el Estado denunciado.

Para que una queja resulte admisible, debe cumplir ciertos requisitos: a) no

estar de modo manifiesto políticamente motivada y ser coherente con la Car-

ta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y

otros instrumentos de derechos humanos; b) proporcionar una descripción de

los hechos presuntamente constitutivos de la violación; c) no estar redactada

en términos abusivos; d) haber sido presentada por una persona o grupo de

personas que aleguen ser víctimas de una violación de sus derechos humanos

y libertades fundamentales, o por una persona o grupo de personas, incluidas

las organizaciones no gubernamentales, que actúen de buena fe y sin motiva-

ciones políticas y que aleguen un conocimiento directo y fiable de una viola-

ción; e) no basarse en informaciones difundidas por los medios de comunica-

ción; f) no referirse a un caso que parezca revelar una situación de violaciones

graves y probadas que ya estén siendo abordadas por un procedimiento públi-

co especial, uno de los órganos de tratados u otro procedimiento similar de las

Naciones Unidas o de una organización internacional regional, y g) haberse

agotado previamente los recursos internos.

Se establecerán dos grupos de trabajo distintos: el Grupo de Trabajo sobre Co-

municaciones y el Grupo de Trabajo sobre Situaciones. El primero estará en-

cargado de decidir sobre la admisibilidad de una queja y analizar el fondo,

debiendo remitir al segundo un fichero con las quejas admisibles y sus reco-

mendaciones al respecto. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Situaciones,

deberá examinar las quejas y llevar a la atención del Consejo las situaciones

graves y debidamente probadas de violaciones de los derechos humanos y li-

bertades fundamentales, junto con las medidas que deberían tomarse. El in-

tervalo de tiempo entre la transmisión de la queja al Estado afectado y su con-

sideración por el Consejo de Derechos Humanos no deberá exceder, en prin-

cipio, de veinticuatro meses.

2.6.5. El nuevo Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos

En el año 2007 se creó el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, en

sustitución de la desaparecida Subcomisión de Promoción y Protección de los

Derechos Humanos, compuesto de dieciocho expertos independientes y lla-

mado a funcionar como un think-tank del consejo. Su principal función con-

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 27 Protección internacional de la dignidad humana

siste en proporcionar asesoramiento al consejo a petición de éste y bajo su

dirección, fundamentalmente en forma de estudios e investigaciones, sin que

pueda adoptar resoluciones ni decisiones.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 28 Protección internacional de la dignidad humana

3. El sistema europeo de protección de los derechoshumanos

Dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos bri-

lla con luz propia la labor del Consejo de Europa. Se trata de una organiza-

ción internacional de ámbito regional europeo, creada mediante el Estatuto

de Londres, de 5 de mayo de 1949, como una comunidad ideológica basada

en el triple pilar de la democracia pluralista y parlamentaria, el Estado de de-

recho y el respeto a los derechos humanos. Sus fines consisten en realizar una

unión más estrecha entre los Estados miembros para salvaguardar y promover

los ideales y principios que constituyen este patrimonio común y favorecer su

progreso económico y social. Sus ámbitos de cooperación son muy amplios, e

incluyen el terreno económico, social, cultural, científico, jurídico, adminis-

trativo, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las

libertades fundamentales; sólo quedan excluidas las actividades militares. El

Consejo de Europa tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo y en la

actualidad cuenta con cuarenta y siete Estados miembros.

Es precisamente en el ámbito de la protección de los derechos y las libertades

fundamentales donde el Consejo de Europa ha realizado un papel más des-

tacado, y lo ha hecho a través de dos bloques distintos de mecanismos, que

guardan un cierto paralelismo con los mecanismos convencionales de las Na-

ciones Unidas:

1) El Convenio de Roma de 1950 y sus protocolos adicionales, que regulan

fundamentalmente derechos civiles y políticos, y cuyo control se encomienda

a un verdadero órgano judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(TEDH).

2) La Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961 y sus protocolos de re-

forma, que se ocupan de derechos económicos, sociales y culturales y en los

que el control se basa en mecanismos de informes periódicos, con algunas

matizaciones.

Además, en los últimos veinte años, el Consejo de Europa ha imitado también

la pauta de las Naciones Unidas en el sentido de adoptar convenciones�secto-

riales provistas de sus propios mecanismos de control, o desprovistas de ellos;

en cualquier caso, el control de las mismas no corresponde ni al TEDH ni a los

órganos de la Carta Social de Turín.

Convenciones sectoriales

Se trata, entre otras, de la Convención europea para la prevención de la tortura y de laspenas o tratos inhumanos o degradantes (1987); la Carta europea sobre los idiomas regio-nales o de las minorías (1992); la Convención marco para la protección de las minoríasnacionales (1994); ciertos instrumentos en materia de biomedicina como la Convención

Estados miembros delConsejo de Europa

Los cuarenta y siete Estadosmiembros del Consejo de Eu-ropa son Albania, la antiguaRepública yugoslava de Ma-cedonia, Alemania, Andorra,Armenia, Austria, Azerbaiyán,Bélgica, Bosnia-Herzegovina,Bulgaria, Chipre, Croacia, Di-namarca, Eslovaquia, Eslove-nia, España, Estonia, Federa-ción Rusa, Finlandia, Francia,Georgia, Grecia, Hungría, Is-landia, Irlanda, Italia, Letonia,Liechtenstein, Lituania, Luxem-burgo, Malta, Moldavia, Mó-naco, Montenegro, Noruega,Países Bajos, Polonia, Portugal,Reino Unido, República Checa,Rumania, San Marino, Serbia,Suecia, Suiza, Turquía y Ucra-nia.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 29 Protección internacional de la dignidad humana

para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respectoa las aplicaciones de la biología y la medicina (1997), también conocida como Conveniode Asturias sobre biomedicina y derechos humanos, y tres protocolos adicionales a esteconvenio: el Protocolo sobre la prohibición de clonar seres humanos (1998); el Protocolosobre el transplante de órganos y tejidos de origen humano (2002), y el Protocolo sobreinvestigación biomédica (2005), y, más recientemente, la Convención relativa a la luchacontra la trata de seres humanos (2005).

Centremos nuestra atención en sus dos instrumentos principales.

3.1. El Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos

humanos y las libertades fundamentales y sus protocolos

adicionales

El Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y las li-

bertades fundamentales fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y

cuenta con diversos protocolos adicionales que amplían los derechos y liber-

tades reconocidos en el convenio (en concreto, los Protocolos 1, 4, 6, 7, 12 y

13). Otros protocolos adicionales modifican o perfeccionan el sistema de pro-

tección, el más importante de los cuales es el Protocolo 11, que ha concedido

el acceso directo del particular al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El

último en ser adoptado, el Protocolo 14, que analizaremos más adelante, aún

no ha entrado en vigor.

3.1.1. Derechos protegidos

El Convenio de Roma y sus protocolos adicionales protegen fundamentalmen-

te derechos civiles y políticos, de los que se benefician todos los ciudadanos

que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros del Consejo

de Europa.

Entre los numerosos derechos protegidos cabe citar el derecho a la vida; la

prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la

prohibición de la esclavitud, servidumbre y determinados trabajos forzosos u

obligatorios; el derecho a la libertad y seguridad; ciertos derechos jurisdiccio-

nales en materia civil y garantías procesales en el proceso penal; la prohibición

de la irretroactividad de las leyes penales; el derecho a la protección de la vida

privada y familiar, domicilio y correspondencia; a la libertad de pensamiento,

conciencia religión, opinión, expresión e información, reunión pacífica, aso-

ciación y fundación de sindicatos; el derecho a contraer matrimonio y a fun-

dar una familia; el derecho a la propiedad privada; el derecho a la instrucción;

la obligación de los Estados de organizar, a intervalos regulares, elecciones li-

bres con escrutinio secreto; la prohibición de la privación de libertad por no

poder ejecutar una obligación contractual; el derecho a la libre circulación en

el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio; la prohi-

bición de expulsión de un ciudadano propio o de no admitirle en el país, y la

prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros.

Lectura recomendada

Para más información pue-de consultarse: http://www.echr.coe.int/echr/index.htm

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 30 Protección internacional de la dignidad humana

3.1.2. Mecanismo de protección: el TEDH

El mecanismo de protección de los derechos humanos establecido en el Con-

venio de Roma de 1950 fue reformado el 1 de noviembre de 1998, como con-

secuencia de la entrada en vigor del Protocolo 11. El nuevo mecanismo gira en

torno al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tiene su sede

en Estrasburgo, funciona permanentemente y está compuesto por un juez por

cada Estado parte en el convenio. Los jueces son independientes y se eligen

por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para un mandato de seis

años. El Tribunal no trabaja en pleno, sino que examina los asuntos en comités

de tres jueces, en salas de siete jueces o en una gran sala de diecisiete jueces.

a)�Jurisdicción

Su principal función consiste en velar por el cumplimiento del Convenio de

Roma de 1950 y sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir recla-

maciones procedentes de un Estado miembro o de particulares (personas físi-

cas o jurídicas) acusando a un Estado parte del incumplimiento de alguno de

los derechos y libertades reconocidos en el convenio o en sus protocolos. Así

pues, las demandas contra un Estado pueden presentarlas:

• otro Estado (art. 33), lo cual no es frecuente, o

• una persona física, una persona jurídica o un grupo de particulares (artícu-

lo 34), lo que convierte a este mecanismo de protección de los derechos

humanos en el más avanzado de todos los que existen y han existido a

nivel internacional.

b)�Admisibilidad

Para que una demanda ante el TEDH prospere será necesario que se cumplan

los siguientes requisitos de admisibilidad (artículo 35 del convenio):

• el agotamiento de los recursos internos del demandado;

• que no hayan transcurrido más de seis meses desde que se dictase la reso-

lución interna definitiva;

• que la demanda no sea anónima ni idéntica a otra ya decidida por el Tri-

bunal; y

• que la demanda no sea incompatible con el convenio, esté manifiestamen-

te mal fundada o resulte abusiva.

Si la demanda es introducida por la vía del artículo 34 (demandas individua-

les), que es lo habitual, el examen del cumplimiento de estos requisitos y, en

consecuencia, la decisión sobre la admisibilidad de la demanda corresponde a

un comité de tres jueces, que puede, por unanimidad, declarar inadmisible o

archivar la demanda, siendo su decisión definitiva. Si no se logra unanimidad

en el comité o si la demanda ha sido introducida por la vía del artículo 33

Demandas contra Españaante el TEDH

Entre las 631 demandas pre-sentadas contra España an-te el TEDH y pendientes desentencia (en diciembre de2007) se encuentran: HerriBatasuna and Batasuna ver-sus Spain, núm. 25803/04 y25817/04, núm. 103, y Etxe-berria and Others versus Spain,núm. 35579/03, 35613/03,35626/03 y 35634/03, núm.103, motivadas por la aplica-ción de la Ley de Partidos.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 31 Protección internacional de la dignidad humana

(demandas presentadas por Estados), la admisibilidad la decide la sala de siete

jueces que, además, es la encargada de resolver el fondo del asunto mediante

la correspondiente sentencia, que se dicta tras un examen contradictorio del

mismo.

c)�Procedimiento

Durante el procedimiento, la sala debe ponerse a disposición de los interesados

con vistas a alcanzar un arreglo amistoso del asunto, inspirado en el respeto

de los derechos humanos reconocidos en el convenio y en sus protocolos. Si

las partes alcanzan un acuerdo, la sala archivará el asunto mediante una re-

solución, que se limitará a una breve exposición de los hechos y la solución

alcanzada. La decisión será comunicada al Comité de Ministros para que su-

pervise su ejecución. Por el contrario, si las partes no alcanzan un acuerdo o

la sala estima que éste no es ajustado al convenio, ésta continuará el examen

del asunto, debiendo adoptar una sentencia.

Normalmente, es la sala la encargada de dictar sentencia sobre el fondo. No

obstante, en dos casos no es la sala quien decide el fondo del asunto:

• En el caso de que, en cualquier momento del procedimiento y antes de

dictar sentencia, la sala de siete jueces se inhiba en favor de la gran sala de

diecisiete jueces para que sea ella quien lo resuelva (artículo 30 del conve-

nio), por estimar que: a) el asunto plantea una cuestión grave relativa a

la interpretación del convenio o de sus protocolos, o b) la solución pudie-

ra ser contradictoria con una sentencia anterior del Tribunal. En ambos

supuestos se pretende evitar que la existencia de múltiples salas dé lugar

a una jurisprudencia contradictoria y que cada una de ellas utilice unos

criterios interpretativos distintos.

• Excepcionalmente, en el caso de que, una vez dictada la sentencia por la

sala de siete jueces, y dentro del plazo de tres meses desde la fecha de esta

sentencia, una de las partes presente un recurso contra la misma ante la

gran sala (artículo 43 del convenio). Esta disposición permite a la gran sala

volver a examinar la cosa juzgada por la sala. No son, pues, susceptibles

de recurso, las decisiones de no admisibilidad.

Para que la gran sala llegue a conocer el recurso, y con el fin de evitar que todas

las sentencias de la sala acaben ante la gran sala, es necesario que, previamente,

un colegio de cinco jueces haya determinado que: a) el asunto plantea una

cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del convenio o de

sus protocolos, o b) una cuestión grave de carácter general.

d)�Sentencia

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 32 Protección internacional de la dignidad humana

Las sentencias de la sala sólo serán definitivas en los casos en que las partes

declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la gran sala, o bien

cuando, en un plazo de tres meses después de la fecha de la sentencia, ninguna

de las partes en el procedimiento solicita la remisión ante la gran sala o esta

solicitud es rechazada por el colegio de cinco jueces. Y, en todos los supuestos,

las sentencias de la gran sala son definitivas.

En relación con la naturaleza y contenido de las sentencias del Tribunal,

debemos decir que éstas son obligatorias (artículo 46.1 del convenio),

tienen valor de cosa juzgada y deben estar motivadas (artículo 45.1).

Las sentencias son declarativas.

En efecto, la finalidad principal del procedimiento consiste en que el TEDH se

pronuncie acerca de la compatibilidad o no de las medidas adoptadas por el

Estado (por cualquiera de sus órganos) con el convenio o sus protocolos. La

declaración de incompatibilidad que realiza el Tribunal no produce ipso facto la

invalidez del acto ilícito, ni permite anular sentencias dictadas por tribunales

internos. Es más, el TEDH ni siquiera examina en abstracto la compatibilidad

de la norma interna con el convenio, sino que se limita a analizar la aplica-

ción de dicha norma en el caso concreto. Tampoco puede el Tribunal obligar

al Estado a adoptar determinadas medidas que subsanen la violación, sino que

corresponde al Estado condenado adoptar todas las medidas que considere

oportunas para poner fin a la violación, suprimir las consecuencias de la mis-

ma y restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior. Pesa, por lo

tanto, sobre el Estado demandado una obligación de resultado, conservando

una amplia libertad de elección de los medios para alcanzar dicho resultado.

Además, el Tribunal puede conceder una satisfacción equitativa (artículo 41) si

estima que el ordenamiento jurídico interno del Estado condenado no permi-

te eliminar las consecuencias de la violación o lo hace de manera imperfecta.

Para reforzar el cumplimiento de las sentencias, el convenio encomienda al

Comité de Ministros del Consejo de Europa la tarea de supervisar la ejecución

de las sentencias definitivas del TEDH y los arreglos amistosos. Con este fin,

debe verificar si los Estados que han sido condenados por haber violado el

convenio han hecho efectiva la satisfacción equitativa al particular y han to-

mado las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de

la sentencia del Tribunal.

e)�Presente�y�futuro�del�TEDH

El enorme éxito del mecanismo instaurado por el Convenio de Roma de 1950

ha producido un notable incremento exponencial de las demandas individua-

les presentadas, que ha llevado a la saturación del Tribunal. Las cifras son elo-

cuentes: el número de demandas recibidas por el Tribunal ha pasado de 5.279

en 1990 a 10.335 en 1994 (lo que supone un aumento del 96%), a 18.164 en

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 33 Protección internacional de la dignidad humana

1998 (un incremento del 76%); a 34.546 en 2002 (un 90% más), a 39.350 en

2007 y a 41.700 en 2008. Se estima que el nuevo mecanismo está permitiendo

tratar más de 1.500 demandas mensuales (1.560 en 2006; 1.503 en 2007), una

cantidad muy respetable, pero que no basta para hacer frente a la media de

más de 2.300 demandas que se vienen presentando cada mes y que se acumu-

lan a los casos pendientes.

Para hacer frente a esta situación, el 13 de mayo del 2004 fue adoptado el

Protocolo 14 al Convenio de Roma, por el que se introducen determinadas

reformas en el mecanismo de protección, principalmente las siguientes:

• Las decisiones de admisibilidad sobre los casos claramente inadmisibles

serán tomadas por una nueva formación compuesta por un juez único (en

lugar de por un comité de tres jueces), asistido por relatores no judiciales,

con el objetivo de incrementar la capacidad de filtrado del Tribunal.

• En cuanto a los casos repetitivos, que en general se deben a un defecto

estructural existente en el ordenamiento interno, las decisiones sobre ad-

misibilidad y fondo serían juzgadas por un comité de tres jueces (en lugar

de por una sala de siete jueces) mediante un procedimiento simplificado.

• Se prevé también un nuevo requisito de admisibilidad, en virtud del cual

el Tribunal puede declarar inadmisibles las demandas en las que el deman-

dante no haya sufrido un perjuicio significativo, siempre y cuando el res-

peto de los derechos humanos no exija que el Tribunal entre a conocer el

fondo del asunto. De todas formas, con el fin de evitar la indefensión de los

particulares que aleguen violaciones menores del convenio o de sus pro-

tocolos, el nuevo requisito va acompañado de dos cláusulas de salvaguar-

da: la aplicación del nuevo requisito de admisibilidad no debe conducir al

rechazo de los casos que no hayan sido debidamente examinados por los

órganos judiciales internos o aquéllos que planteen cuestiones importan-

tes que afecten a la interpretación o aplicación del convenio o cuestiones

relevantes de derecho interno.

• Se refuerzan, además, los poderes de supervisión del Comité de Ministros:

en los casos en que un Estado no cumpla una sentencia del TEDH, el Co-

mité de Ministros queda facultado para llevar la cuestión ante el Tribunal

(si lo decide por una mayoría de dos tercios). Se faculta también al Comité

de Ministros a solicitar al TEDH que interprete una sentencia, lo cual con-

tribuirá a su labor de control del cumplimiento de las sentencias por los

Estados, particularmente a la hora de determinar qué medidas debe tomar

un Estado para ejecutar una sentencia del Tribunal.

Fijémonos en que el Protocolo 14 se limita a redistribuir la creciente carga de

trabajo entre los mismos jueces, por lo que algunos autores han denunciado

que no estamos ante la reforma que necesita el Tribunal. Probablemente, pa-

ra solventar la avalancha de demandas, sería preciso adoptar medidas de más

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 34 Protección internacional de la dignidad humana

amplio alcance, como la duplicación del número de jueces del Tribunal, me-

dida que los Estados miembros no están dispuestos a tomar, porque ello su-

pone incrementar sustancialmente su contribución al presupuesto del Conse-

jo de Europa. En cualquier caso, no parece que el protocolo vaya a entrar en

vigor, puesto que, en diciembre de 2006, la Duma rusa anunció su negativa

a ratificarlo.

3.2. La Carta Social Europea

Como hemos visto, el Convenio de Roma de 1950 y sus protocolos contienen,

fundamentalmente, derechos civiles y políticos, por lo que la labor de super-

visión del TEDH se encuentra confinada a éstos. Los derechos económicos,

sociales y culturales han sido objeto de codificación por una vía distinta, por

medio de la Carta social europea (CETS 035), adoptada en Turín el 18 de oc-

tubre de 1961, y que entró en vigor el 26 de febrero de 1965. Los derechos

reconocidos en la Carta de Turín se vieron posteriormente ampliados por el

Protocolo adicional de 5 de mayo de 1988 (CETS 128), que entró en vigor el

4 de septiembre de 1992.

El mecanismo de protección previsto por la Carta de Turín es mucho más dé-

bil que el previsto para el Convenio de 1950. Se basa en el examen de los

informes que, con carácter bienal, deben presentar los Gobiernos de los Esta-

dos partes al secretario general del Consejo de Europa para que los estudie un

comité compuesto por siete expertos independientes, el Comité Europeo de

Derechos Sociales (CEDS), cuyas conclusiones serán enviadas a la Asamblea

Consultiva del Consejo de Europa, la cual, a su vez, comunicará al Comité de

Ministros su opinión al respecto. En caso de que un Estado no aplique las de-

cisiones del CEDS, el Comité de Ministros puede, por mayoría de dos tercios,

dirigir una recomendación al Estado interesado (artículos 21-29). Un comité

gubernamental compuesto de representantes de los gobiernos de los Estados

parte en la carta, asistido por representantes de los agentes sociales europeos,

en calidad de observadores, se encarga de preparar el trabajo del Comité de

Ministros. Así pues, no se admiten demandas por la violación de los derechos,

ni está previsto el recurso al TEDH ni a ningún otro Tribunal u órgano cuasi

jurisdiccional.

CETS 142

Este mecanismo de protección fue reformado posteriormente por un protocolo de en-mienda de 21 de octubre de 1991 (CETS 142), que no se encuentra en vigor por no habersido ratificado por todos los Estados partes en la Carta de Turín. Este protocolo, entre otrascuestiones, clarifica las funciones respectivas de los dos órganos de control principales: elCEDS (órgano restringido compuesto de expertos independientes, que tiene por misióndeterminar si la situación de los Estados miembros se encuentra o no en conformidad conla carta) y el Comité Gubernamental (órgano compuesto por los representantes de cadauno de las partes, que prepara el trabajo del Comité de Ministros). Además, permite alCEDS publicar sus conclusiones antes de remitirlas a la Asamblea Parlamentaria y eleva elnúmero de sus miembros a al menos nueve. Además, refuerza la participación en el pro-cedimiento de control de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 35 Protección internacional de la dignidad humana

Un segundo protocolo adicional a la Carta social europea, de 9 de noviembre

de 1995 (CETS 158, en vigor desde el 1 de julio de 1998) enmienda el sistema

institucional y de control previsto en la Carta de Turín y en el primer proto-

colo adicional, estableciendo un sistema de reclamaciones colectivas. El pro-

tocolo, del cual España no es parte, permite a los agentes sociales y a ciertas

organizaciones no gubernamentales presentar reclamaciones colectivas en las

que se denuncien violaciones de la carta en los Estados que la hayan ratificado.

Las reclamaciones son examinadas por el CEDS, que las declarará admisibles

en caso de que se cumplan los requisitos formales. El comité tomará entonces

una decisión sobre el fondo de la reclamación, que incluirá en un informe y

remitirá a las partes implicadas y al Comité de Ministros del Consejo de Euro-

pa (artículo 8), el cual adoptará una resolución al respecto y, si lo considera

apropiado, podrá recomendar al Estado en cuestión medidas concretas para

adecuarse a lo dispuesto por la Carta (artículo 9). El informe del CEDS se de-

berá hacer público en el plazo de cuatro meses desde su remisión al Comité de

Ministros. La práctica muestra que también se hacen públicas las recomenda-

ciones de este órgano.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 36 Protección internacional de la dignidad humana

4. Universalidad de los derechos humanos yrelativismo cultural

La incidencia del relativismo cultural en la concepción universal de los dere-

chos humanos se ha convertido en los últimos años en asunto de debate que,

en no pocas ocasiones, divide de forma controvertida a la doctrina y a los go-

biernos de Estados de tradición no occidental. División que se ha trasladado

a los foros internacionales y se refleja en los borradores, proyectos y textos

internacionales que algunos Estados y organizaciones internacionales han di-

fundido o planteado a modo de alternativa a la universalidad de los derechos

humanos en las últimas décadas.

Como hemos visto a lo largo del tema, los derechos humanos, desde el ini-

cio de la modernidad, han significado una construcción teórica basada en un

conjunto de facultades jurídicas básicas comunes a todas las personas e inhe-

rentes a la dignidad humana. De ahí que la "universalidad" se haya convertido

en un rasgo fundamental que marca su origen y un elemento omnipresente

en la formación histórica de su concepción. Esto explica afirmaciones como

la del profesor Antonio Enrique Pérez Luño, para quien:

"El gran invento jurídico-político de la modernidad reside, precisamente, en haber am-pliado la titularidad de las posiciones jurídicas activas, o sea, de los derechos a todos loshombres, y, en consecuencia, de haber formulado el concepto de los derechos humanos."

La universalidad ha quedado bien reflejada en distintos textos internacionales

de enorme significación.

El axioma de la universalidad de los derechos humanos se encuentra explici-

tado en el artículo 55 inciso c) de la Carta de las Naciones Unidas en donde se

afirma expresamente que la organización promoverá

"el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y a la efectividad detales derechos y libertades."

La confirmación normativa de este puede encontrarse en otros momentos pos-

teriores de desarrollo de los derechos humanos por la ONU. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos (1948) fue aprobada por la Asamblea Ge-

neral de la ONU como "un ideal común por el que todos los pueblos y nacio-

nes deben esforzarse" y en el que se establece que

"la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de ladignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de lafamilia humana."

Lectura recomendada

Antonio�Enrique�Perez�Lu-ño (2005). Trayectorias con-temporáneas de la Filosofíay Teoría del Derecho (4.ª ed.,pág. 23). Lima: Palestra.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 37 Protección internacional de la dignidad humana

Preparada en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas, la Declaración Universal –en el que participaron la Sra. Eleanor Roo-

sevelt, el Dr. Chang (China); los profesores Charles H. Malik (Líbano) y René

Cassin (Francia) y John P. Hymphrey (de la Secretaría de Naciones Unidas)–

pasó por numerosas dificultades hasta el momento de su adopción. Y es que

conviene recordar que no fueron pocos los enfrentamientos entre las distin-

tas posiciones ideológicas del momento a la hora de definir su contenido y

asumir compromisos jurídicos para su defensa. Así, por mencionar algunos

ejemplos, quedaron patentes los enfrentamientos entre la posición iusnatura-

lista de los derechos humanos, frente a una visión positivista; la concepción

marxista frente a la liberal, la fuerte impronta de la cultura occidental frente

a la de otras culturas. Visiones que no eliminaron la afirmación última de la

existencia de derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la fa-

milia humana.

Desaparecida la política de bloques que caracterizó el periodo de la Guerra Fría,

y en el que se desarrolló la elaboración conceptual de los derechos humanos,

parecía que el mundo podía iniciar una etapa de consolidación de los mismos

que condujera a sociedades más libres y justas. De hecho, en un principio,

existió una intensa colaboración de los Estados de culturas no occidentales

con esta línea de evolución del derecho internacional que los condujo, con

más o menos reticencias, a la adhesión a los textos sobre derechos humanos

impulsados por la ONU.

No obstante, a partir de los años ochenta del pasado siglo (sobre todo a partir

de la llegada al poder en Irán del ayatolá Jomeini en 1979) surge con fuerza un

movimiento�contestatario con la tradicional visión de los derechos huma-

nos, corolario de la intensificación de las raíces e identidad religiosa de buena

parte de los Estados de mayoría musulmana, favorable a someter cualquier re-

conocimiento de derechos individuales a los preceptos y mandatos de la Sha-

ria o ley religiosa. La contestación al alcance unívoco de ciertos derechos hu-

manos y libertades fundamentales se extendió también a otros países asiáticos

y africanos apelando a sus propias raíces culturales.

Sobre las tesis ''relativistas''

Este planteamiento ha servido en la práctica de justificación para las tesis "relativistas",tendentes a replantear la vocación universal de la Declaración, denunciando el predo-minante marco europeo-occidental que sirvió de referencia durante su elaboración. Y esque, hay que tener presente que, aunque las aportaciones del Dr. Chang o del profesorMalik a la Comisión de Derechos Humanos permitieron una cierta presencia del confu-cionismo o del islamismo en los inicios del proceso internacional de construcción jurí-dico-política de los derechos humanos, ambos expertos tenían educación occidental, porlo que es innegable que el marco de referencia de la cultura europeo-occidental fuerapredominante durante la elaboración del texto internacional. Argumento éste, esgrimidoen no pocas ocasiones por quienes tildan dicho texto de "occidental".

En el Islam, como en otras religiones monoteístas existentes en el entorno

geográfico donde surgió, es ajena la idea de unos derechos del ser humano

que han de ser respetados y tutelados por encima de otros principios y valores

de la comunidad de fieles. Esta circunstancia, unida a su instrumentalización

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 38 Protección internacional de la dignidad humana

política llevada a cabo por los Gobiernos de algunos Estados de tradición mu-

sulmana, han dado lugar a posiciones que cuestionan (y a su vez replantean)

la construcción clásica de los derechos humanos y relativizan su carácter uni-

versal, sometiéndolos al tamiz de lo autóctono o particular. Esto explica que,

con el tiempo, cristalizara en países de tradición islámica un nuevo esquema

teórico-práctico de derechos humanos; circunstancia que se traduciría, en la

práctica, en un comportamiento un tanto ambivalente de algunos Estados en

cuanto a su defensa y protección.

De un lado, estos Estados aceptan los compromisos de la Carta de Naciones

Unidas, ratifican la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

y otros textos internacionales, tomando parte activa en los órganos e institu-

ciones de la organización universal en esta materia. Por otro, desarrollan ini-

ciativas que se alejan y se contradicen con este espíritu de aceptación. Así,

plantean reservas a los tratados que tienden a privar de sus efectos básicos a

algunos derechos fundamentales recogidos, o desarrollan en foros regionales

acuerdos internacionales de derechos humanos bajo el denominador común

que someten los derechos y libertades individuales a la ley religiosa islámica

o Sharia.

Las iniciativas más notorias proceden probablemente de las declaraciones

adoptadas en el seno de Organización de la Conferencia Islámica (OCI) cuyo

principal objetivo radica en la defensa de unos derechos humanos específicos

para el Islam. Fieles a una estricta ortodoxia religiosa, los derechos proclama-

dos en estos textos no se reconocen por igual a toda persona –en contraste con

la universalidad de los derechos de los documentos de la ONU– sino que se

formulan discriminando en atención a dos circunstancias principalmente: la

religión y el sexo. Los títulos de estos textos nos dan ya una idea: "Proyecto

de declaración de los derechos y obligaciones fundamentales del hombre en

el Islam" (1979), "Proyecto de documento sobre derechos del hombre en el Is-

lam" (1981) y por último, y como texto definitivo, la "Declaración de El Cairo

de los derechos del hombre en el Islam", adoptada el 5 de agosto de 1990. En

estos documentos, encontramos derechos y deberes distintos en función de

que la persona sea o no creyente, musulmana o de otra religión, de sexo mas-

culino o femenino. Diferencias, todas ellas, que parten, volvemos a insistir, de

la identidad religiosa islámica a la hora de concebir e interpretar los derechos

humanos.

El relativismo conceptual de los derechos también se ha puesto de manifiesto,

de forma menos notoria pero más eficaz, en ciertas declaraciones interpretati-

vas y reservas a los tratados internacionales de derechos humanos formuladas

por Estados alejados de la cultura occidental. En este sentido, y por lo que a las

reservas formuladas se refiere, dos derechos fundamentales proclamados en la

DUDH (1948) y otros tratados internacionales universales adquieren especial

relevancia. En concreto, las que pretenden limitar el alcance del derecho a la

libertad religiosa y del derecho a la igualdad y no discriminación por razón

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 39 Protección internacional de la dignidad humana

de sexo, derechos que de manera más clara y expresa, quedan disminuidos

en aras de la protección de los derechos de la "comunidad" o el respeto a los

preceptos religiosos.

Esta circunstancia explica, por ejemplo que, aunque cincuenta y uno de los

Estados miembros de la OCI sean parte de la Convención�sobre�la�elimina-

ción�de�todas�las�formas�de�discriminación�contra�la�mujer de 1979, sean

numerosas las reservas que dichos países han formulado a su articulado, pu-

diendo ser buena parte de ellas cuestionables desde el punto de vista jurídico.

Países como Arabia Saudí, Libia, Malasia, Mauritania y Pakistán, que han in-

terpuesto reservas generales a la convención, declaran de forma expresa que su

adhesión a dicho texto queda subordinada a su compatibilidad con la Sharia

o ley islámica. Otros Estados, siguiendo esta línea (entre los que destacan Ar-

gelia, Bahrein, Bangladesh, Egipto, Irak, Libia, Marruecos, Níger y Siria), han

preferido formular reservas parciales, aunque, eso sí, a disposiciones claves de

la Convención, como el artículo 2 de la misma, que compromete a los Estados

a desarrollar políticas encaminadas a eliminar todas las formas de discrimina-

ción contra la mujer.

Reservas a la Convención contra la discriminación de la mujer

Estos son algunos ejemplos de reservas a la "Convención para la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujer" de 1979.

Reserva�de�Libia

"la accesión no puede entrar en conflicto con las leyes relativas al estatus personal deri-vado de la Sharia Islámica"

Reserva�de�Malasia

"El Gobierno de Malasia declara que la adhesión de Malasia está sujeta al entendimientode que las provisiones de la Convención no entran en conflicto con lo que dispone laSharia Islámica y la Constitución Federal de Malasia"

Reserva�de�Mauritania

"Habiendo visto y examinado la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer [...] ha aprobado y aprueba todasy cada una de sus partes que no sean contrarias a la Sharia Islámica y sean acordes anuestra Constitución".

Situación similar a la descrita también la encontramos en los tratados de Na-

ciones Unidas que reconocen el derecho a la libertad religiosa. El precepto

fundamental de la DUDH (1948) en materia de libertad religiosa es el artículo

18, en el que se dispone que

"toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertadde manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en públicocomo en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Las mayores controversias planteadas sobre su contenido tienen que ver con

la inclusión en su redacción de la "libertad a cambiar de religión o creencia",

como consecuencia de una petición formulada por el delegado del Líbano,

en atención a la situación de su país donde existían numerosos refugiados

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 40 Protección internacional de la dignidad humana

por persecución religiosa. A la inclusión de esta cláusula se opusieron frontal-

mente los países de tradición islámica presentes en la Asamblea General por

entonces. La definitiva inclusión del derecho a cambiar de religión en el tex-

to del artículo 18 provocó la abstención de Arabia Saudí en la votación de la

Declaración y la reserva a dicha cláusula de Egipto y Afganistán. La posición

contraria y constante de varios Estados a la libertad de cambiar de religión

terminó por influir en el contenido de tratados posteriores, siendo el caso más

significativo el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo

18 reconoce los derechos de pensamiento, conciencia y religión, omitiendo

cualquier referencia a "la libertad de cambiar de religión". Razón ésta por la

que, en la práctica, ninguno de los Estados de la OCI han formulado reserva

a dicho artículo. En cualquier caso, y a pesar de esta circunstancia, conviene

recordar que trece Estados de la OCI (Arabia Saudi, Bahrein, Brunei, Comores,

Emiratos Árabes Unidos, Guinea-Bissau, Indonesia, Kazajstán, Malasia, Maldi-

vas, Omán, Pakistán y Qatar) aún no han ratificado el Pacto.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 41 Protección internacional de la dignidad humana

Resumen

En la actualidad, el ordenamiento jurídico internacional ofrece una amplia

gama de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que

satisfacen dos funciones básicas. De un lado, desarrollar sustantivamente un

amplio elenco de derechos humanos y libertades fundamentales. De otro, con

el fin de reforzar su eficacia, crear una serie de mecanismos de protección en-

comendados a órganos internacionales. Dichos mecanismos han sido articu-

lados tanto en el plano universal (donde destaca la acción de la Organización

de las Naciones Unidas) como en el plano regional europeo, americano y afri-

cano.

En el ámbito de las Naciones Unidas, se distinguen los mecanismos conven-

cionales y los mecanismos extraconvencionales. Los primeros encuentran su

base en una convención de derechos humanos y se dirigen a garantizar la apli-

cación de la misma por un órgano de control ad hoc, normalmente estableci-

do por la propia convención, empleando ciertos mecanismos de protección

previstos en la misma, principalmente los mecanismos de informes periódicos

estatales y los mecanismos de comunicaciones individuales. Destacan a este

respecto la labor del Comité de Derechos Humanos (órgano de supervisión del

Pacto Internacional de Derechos Humanos) y del Comité de Derechos Econó-

micos, Sociales y Culturales (órgano de supervisión del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Los mecanismos extraconvencionales encuentran su fundamento en resolu-

ciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social de las Na-

ciones Unidas. Después de las últimas reformas acontecidas en el seno de la

organización, estos mecanismos se han concentrado en el nuevo Consejo de

Derechos Humanos, que desarrolla su labor a través de los procedimientos

públicos especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos; el nuevo

mecanismo de examen periódico universal, y el recientemente configurado

mecanismo de quejas.

Mientras que en el plano universal, los órganos de control no tienen carác-

ter judicial, en el Consejo de Europa ha adquirido gran notoriedad la labor

del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un auténtico tribunal interna-

cional facultado para emitir sentencias con valor jurídicamente vinculante y

con fuerza de cosa juzgada, al cual tiene acceso el particular que se considere

víctima de la violación de alguno de los derechos y libertades reconocidos en

el Convenio Europeo de Roma de 1950 o en sus protocolos adicionales.

La universalidad de los derechos humanos es en la actualidad una cuestión

polémica. El dilema a resolver es cómo compaginar la unidad y universali-

dad de estos derechos con la diversidad o multiplicidad de pueblos, culturas

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 42 Protección internacional de la dignidad humana

y religiones sobre los que se proyectan. Algunas voces han criticado la voca-

ción universal del texto de Naciones Unidas, señalando que la Declaración de

los Derechos Humanos es básicamente un documento elaborado durante la

creación de la ONU, momento en que Occidente dominaba dicho organismo.

Afirmando pues, que el texto refleja una forma "occidentalizada" de entender

los derechos. Sin embargo, entendemos que el hecho de defender una inter-

pretación distinta y específica de los mismos derechos humanos, adaptados

sus contenidos al derecho del Islam u a otras tradiciones civilizadoras, subraya

primero una común aceptación de los mismos y reivindica su adaptación a las

diferentes culturas y, en concreto, la necesidad de acomodar las formulaciones

ad usum de cada pueblo.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 43 Protección internacional de la dignidad humana

Glosario

Comisión de Derechos Humanos (Comisión de DH)  f  Órgano intergubernamentalcreado por el ECOSOC en 1946 y compuesto, hasta su desaparición, en marzo de 2006, porcincuenta y tres representantes estatales. La comisión recibió un amplio mandato en materiade codificación, protección y promoción de los derechos humanos en las Naciones Unidas.A partir de marzo del 2006, ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)  m  Órgano com-puesto por dieciocho expertos independientes que se encarga de supervisar la aplicación delPacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, de 1966, mediante unmecanismo de informes presentados periódicamente por los Estados.

Comité de Derechos Humanos (CDH)  m  Órgano compuesto por dieciocho expertosindependientes que se encarga de supervisar la aplicación del Pacto internacional de dere-chos civiles y políticos, de 1966, mediante los mecanismos de informes periódicos, de recla-maciones interestatales y de comunicaciones individuales.

Comité de Ministros del Consejo de Europa  m  Órgano compuesto por representan-tes de todos los Estados miembros del Consejo de Europa (en principio, por sus respectivosministros de Asuntos Exteriores), que asume, entre sus funciones, la de supervisar el cumpli-miento por dichos Estados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Consejo Económico y Social (ECOSOC)  m  Órgano principal de las Naciones Unidas,de carácter intergubernamental, compuesto por cincuenta y cuatro representantes estatales,subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. Su ámbito de competenciaes amplísimo, y comprende materias económicas, sociales, culturales, educativas, sanitariasy otros asuntos conexos, entre los que se incluye el respeto de los derechos humanos. En1946 estableció la Comisión de Derechos Humanos, en tanto que órgano subsidiario suyo[resoluciones 5 (I), de 16 de febrero de 1946, y 9 (II) y 12 (II), de 21 de junio del mismo año],a la que facultó para ocuparse de la codificación de los derechos humanos y de las medidaspara hacerlos efectivos.

Consejo de Derechos Humanos  m  Órgano de las Naciones Unidas creado por la Asam-blea General el 15 de marzo de 2006 como órgano subsidiario suyo [resolución 60/251], ensustitución de la Comisión de Derechos Humanos. Está integrado por los representantes decuarenta y siete Estados miembros. Ha recibido las principales responsabilidades de la orga-nización en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en cuyo ejerciciodeberá guiarse por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectivi-dad, diálogo internacional constructivo y cooperación.

Consejo de Europa  m  Organización internacional de ámbito regional europeo creadamediante el Estatuto de Londres, de 5 de mayo de 1949, como una comunidad ideológicabasada en el triple pilar de democracia pluralista y parlamentaria, Estado de derecho y respe-to a los derechos humanos. Sus fines consisten en realizar una unión más estrecha entre losEstados miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen supatrimonio común y favorecer su progreso económico y social. Tiene su sede en Estrasburgoy cuenta, en la actualidad, con cuarenta y siete miembros, todos ellos Estados europeos. Susámbitos de cooperación son muy amplios, e incluyen el terreno económico, social, cultural,científico, jurídico, administrativo, así como la promoción y protección de los derechos hu-manos y las libertades fundamentales, quedando expresamente excluidas las actividades mi-litares. El Consejo de Europa ha realizado un papel especialmente destacado en el ámbito dela protección de los derechos y las libertades fundamentales, sobre todo a través de la labordel Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

DI  m  Siglas de Derecho Internacional.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)  m  Sector del DI, surgidoa partir de 1945, que comprende el conjunto de normas, mecanismos y órganos encargadosde la codificación, protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamen-tales.

Mecanismo de examen periódico universal  m  Mecanismo extraconvencional de pro-tección de los derechos humanos en las NU, encomendado por la AG al Consejo de DerechosHumanos. El objetivo de dicho mecanismo ha de consistir en examinar el respeto y aplica-ción de los derechos humanos por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas deacuerdo con los principios de universalidad e igualdad de trato, a partir de información ob-jetiva y fidedigna, a través de la cooperación con el Estado examinado mediante un diálogointeractivo, con vistas a la mejora de la situación de los derechos humanos sobre el terrenoy la prestación de asistencia técnica a los Estados, cuando ello sea preciso.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 44 Protección internacional de la dignidad humana

Procedimiento 1503 o confidencial  m  Se trata de otro mecanismo extraconvencionalde las Naciones Unidas. Instituido por el ECOSOC en virtud de su resolución 1503 (XLVIII)del ECOSOC, de 27 de mayo de 1970 y revisado en el 2000, permitía a la extinta Comisiónde Derechos Humanos ocuparse de comunicaciones individuales de manera confidencial,previo agotamiento de los recursos internos por la presunta víctima y siempre que mediara elconsentimiento estatal. El objetivo de este mecanismo no consistía en dar una solución a cadauna de las comunicaciones individualmente considerada, sino determinar una situación deviolaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos en un país determinado.Este mecanismo ha sido sustituido por el nuevo procedimiento confidencial de quejas delConsejo de Derechos Humanos.

Procedimiento confidencial de quejas del Consejo de Derechos Humanos  m  Es-te mecanismo sustituye al procedimiento 1503 o confidencial de la Comisión de DerechosHumanos y tiene por finalidad abordar situaciones de violaciones graves de los derechoshumanos o libertades fundamentales, demostradas por medios fiables, que ocurran en cual-quier parte del mundo y en cualquier circunstancia. El procedimiento, que se encuentra enproceso de configuración por parte del Consejo, será también confidencial y reposará en lacooperación con el Estado denunciado.

Procedimientos públicos especiales  m  Uno de los mecanismos extraconvencionalesde las Naciones Unidas. Su base jurídica se encuentra en la resolución 1235, de 1967, delECOSOC. Permitía a la Comisión de Derechos Humanos ocuparse públicamente de situacio-nes de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos tanto en un paíso zona geográfica concreta como en relación con un fenómeno determinado. El Consejo deDerechos Humanos ha asumido el sistema de procedimientos públicos especiales, pero estátrabajando en su examen, perfeccionamiento y racionalización.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  m  Se trata de un órgano judicial ypermanente, con sede en Estrasburgo, compuesto por cuarenta y seis jueces independientes,elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para un mandato de seis años.Su principal función consiste en velar por el cumplimiento del Convenio de Roma de 1950y sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir reclamaciones procedentes de unEstado miembro del Consejo de Europa o de particulares (personas físicas o jurídicas) en lasque se alegue el incumplimiento, atribuible a un Estado parte en el convenio, de alguno delos derechos y libertades reconocidos en él o en sus protocolos. Está facultado para adoptarsentencias obligatorias, con valor de cosa juzgada, en las que declara si, a su juicio, ha habidoo no tal incumplimiento, pudiendo otorgar una satisfacción equitativa para el particularperjudicado. El Tribunal no trabaja en pleno, sino que examina los asuntos en comités de tresjueces, en salas de siete jueces o en una gran sala de diecisiete jueces. El Comité de Ministrosdel Consejo de Europa se encarga de velar por la aplicación de las sentencias del TEDH.

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CC-BY-NC-ND • PID_00192090 45 Protección internacional de la dignidad humana

Bibliografía

Manuales de derecho internacional

Díez de Velasco, M. (2007). Instituciones de Derecho Internacional Público. (16.ª ed.). Madrid:Tecnos.

Fernández Tomás, A.; Sánchez Legido, A.; Ortega Terol, J. M. (2004). Manual deDerecho Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch.

González Campos, J. D.; Sánchez Rodríguez, L. I.; Sáenz de Santa María, P. A.(2008). Curso de Derecho Internacional Público (4.ª ed.). Navarra: Civitas.

Juste Ruiz, J.; Castillo Daudí, M. (2002). Lecciones de Derecho Internacional Público (2.ªed.). Valencia: Tirant lo Blanch.

Pastor Ridruejo, J. A. (2008). Curso de Derecho Internacional Publico y Organizaciones Inter-nacionales (12.ª ed.). Madrid: Tecnos.

Remiro Brotóns, A.; Riquelme Cortado, R.; Díez-Hochleitner, J.; Orihuela Cala-tayud, E.; Pérez-Prat Durban, L. (2007). Derecho Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch.

Monografías y obras colectivas

Abramovich, V.; Courtis, C. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid:Trotta.

Bou Franch, V.; Castillo Daudí, M. (2008). Curso de Derecho Internacional de los DerechosHumanos. Valencia: Tirant lo Blanch.

Cançado Trindade, A. A. (2001). El acceso directo del individuo a los Tribunales de derechoshumanos. Bilbao: Universidad de Deusto.

Castillo Daudí, M. (2006). Derecho Internacional de los Derechos Humanos (2.ª ed.). Valencia:Tirant Lo Blanch.

Carrillo Salcedo, J. A. (2004). Globalización y orden internacional. Secretariado de Publica-ciones de la Universidad de Sevilla.

Carrillo Salcedo, J. A. (2001). Soberanía de los Estados y derechos humanos en Derecho Inter-nacional Contemporáneo. Madrid: Tecnos.

Carrillo Salcedo, J. A. (2003). El Convenio europeo de derechos humanos. Madrid: Tecnos.

Domínguez Redondo, E. (2005). Los procedimientos públicos especiales de la Comisión deDerechos Humanos de Naciones Unidas. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Fernández de Casadevante Romaní, C. (coord.) (2003). Derecho Internacional de losDerechos Humanos (2.ª ed.). Madrid: Dilex.

Gomez Isa, F. (2003). La protección internacional de los derechos humanos en los albores del sigloXXI. Bilbao: Universidad de Deusto.

Martín-Retortillo Baquer, L. (2006). Vías concurrentes para la protección de los derechoshumanos. Perspectivas españolas y europeas. Pamplona: Thomson-Civitas.

Morte Gómez, C. (2004). El procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y losrequisitos de admisibilidad de la demanda. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Ochoa Ruiz, N. (2004). Los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanosen las Naciones Unidas. Pamplona: Thomson-Civitas.

Oráa Oráa, J.; Gómez Isa, F. (2002). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Bilbao:Universidad de Deusto.

Pérez Luño, A. E. (2006). La tercera generación de derechos humanos. Pamplona: Thom-son-Aranzadi.

Queralt Jiménez, A. (2003). El Tribunal de Estrasburgo: una jurisdicción fundamental para laprotección de los derechos fundamentales. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Page 46: internacional Protección de la dignidad humanaopenaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/68305/1/Sistema... · do, diseñando mecanismos de protección de los derechos humanos

CC-BY-NC-ND • PID_00192090 46 Protección internacional de la dignidad humana

Sánchez Patrón, J. M. (2004). Las Organizaciones Internacionales ante las violaciones de losderechos humanos. Oviedo: Septem.

Sarmiento, D.; Mieres Mieres, L. J.; Presno Linera, M. (2007). Las sentencias básicas delTribunal Europeo de Derechos Humanos. Estudio y jurisprudencia. Pamplona: Thomson-Civitas.

Úbeda de Torres, A. (2007). Democracia y derechos humanos en Europa y en América. Estudiocomparado de los sistemas europeo e interamericano de protección de los derechos humanos. Madrid:Reus.

Truyol y Serra, A. (2004). Los derechos humanos (4.ª ed.). Madrid: Tecnos.

Vasak, K. (ed.) (1984). Las dimensiones internacionales de los derechos humanos (vols. I y II).París: Serbal/UNESCO.

Villán Durán, C. (2002). Curso de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Madrid: Trotta.

Webgrafía

Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos: http://www.unhchr.ch

Consejo de Europa: http://www.coe.int

Tribunal Europeo de derechos humanos: http://www.echr.coe.int/echr