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INSTRUMENTOS MERCANTILESUniversidad de Costa Rica

Entorno Legal de las Empresas II

Estudiantes:Ronald Araya CalderónYamileth Blanco MenaMarlon Cordero ArayaJohan Montero Salas

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AGENDA

• Aspectos generales

• Títulos Valores

• Certificado prendario

• Tarjeta de crédito – Certificado de Inversión – Dinero Electrónico- Hipoteca.

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REGULACIÓN

• Código de Comercio, que los artículos que comprenden son de la 143 al artículo 151 que regulan otros títulos de participación.

• Código Civil está expresamente regulados. Por ejemplo: para los títulos denominados como Hipoteca son regulados por los artículos 409 al 440, en cuanto al título prendario los artículos que lo regulan fueron derogados que va desde el 441 al 447.

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CARACTERÍSTICAS

• Incorporación: Se da en el momento en que una persona tenga bajo su poder el título para poderlo ejercitar, es decir, poder hacer efectivo el título.

• Legitimación: Consiste en acreditar la obtención del título siempre y cuando se haya dado de buena fe, el cual debe cumplirse con la característica principal de circulación

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CARACTERÍSTICAS

• Literalidad: Se refiere a que podrá ser ejercido sólo y únicamente al contenido y referido lo que dice el documento.

• Autonomía: La última negociación que se efectuó y que el título valor fue utilizado como medida de pago, no está condicionado a la primera negociación que hizo emitirse por primera vez al título

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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

• Títulos cambiarios: Son títulos que incorporan la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en el momento y manera que el propio título expresa. Entre los títulos a mencionar son los cheques, la letra de cambio y el pagaré.

• Títulos de participación social: son títulos que incorporan y atribuyen la condición de socio o miembro de una sociedad y, con ella todos los derechos que se integran de forma ya establecida por la ley y los estatutos. Por ejemplo las acciones y bonos.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

• Títulos de inversión: Estos son títulos o instrumentos negociables que son susceptibles de ser comercializados en el mercado público de valores, generando para su legítimo tenedor una amplia especulación. Por ejemplo, las acciones que se encuentran en la bolsa de valores, así mismo los bonos.

• Títulos representativos de mercadería: Se refiere a títulos que se obtienen cuyo fin de exigir alguna restitución de mercadería, siempre y cuando lo tenga el portador del documento para hacer efectivo dicha garantía.

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TÍTULOS VALORES

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¿QUE SON LOS TÍTULOS VALORES?

• Los títulos valores son documentos emitidos por compañías que brindan algún tipo de bien o servicio, y estos títulos en si mismos tienen el poder de transferir un bien o servicio al poseedor.

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LOS TÍTULOS VALORES SE CLASIFICAN EN 3 TIPOS:

• Títulos de Renta fija o variable.

• Títulos cambiarios.

• Títulos de inversión o participación.

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RENTA FIJA O VARIABLE

• Renta fija: Estos títulos están sujetos a una tasa de interés fija, existe un compromiso de pago en el momento de vencimiento y el mismo será del monto neto y los intereses ganados y pactados desde un inicio.

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RENTA FIJA O VARIABLE

• Renta variable: Estos títulos al contrario de los anteriores son susceptibles y cambiantes de acuerdo al entorno, el valor del mismo está determinado por el mercado accionario.

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TÍTULOS CAMBIARIOS

• El nombre de estos títulos se debe a que puede ser cambiado en cualquier momento, ya sea por un bien o un servicio, se puede dar el cambio en un plazo ya pactado o antes del plazo.

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EXISTEN CINCO TIPOS

• El cheque

• Pagarés

• Letras de cambio

• Cartas de crédito

• Títulos representativos de mercaderías

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EL CHEQUE

• El código de comercio define cheque como: • ART 803. El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un

banco y pagadera a la vista…

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EXISTEN TRES MODELOS DE CHEQUES

• Cheque internacional

• Cheque de gerencia

• Cheque de viajero

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PAGARÉS

• El código de comercio lo define como: • ART 799 Un documento por el cual la persona que los suscribe promete

incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.

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LETRAS DE CAMBIO

• Este titulo es una orden de pago que se hace incondicionalmente.

• Esta puede ser librada, a la vista, a plazo cierto desde la vista y a plazo cierto luego de su fecha de emisión.

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CARTAS DE CRÉDITO

• Documento solicitado por un individuo a un banco el cual da permiso a esta persona o empresa para que pueda remitir letras de cambio contra el banco emisor.

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TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS:

• Estos son la representación real de las mercaderías en un titulo valor, el poseedor del titulo es poseedor de la mercadería.

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TÍTULOS DE INVERSIÓN O DE PARTICIPACIÓN

• Estos títulos son las acciones que emiten las sociedades anónimas y otros títulos valores como certificados de inversión, bonos, títulos de deuda interna y certificados de deposito a plazo.

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CERTIFICADO PRENDARIO

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DEFINICIÓN DEL CERTIFICADO PRENDARIO

Es el documento que se emite para hacer constar el gravamen sobre un objeto o bien mueble, que aún no ha sido pagado en su totalidad por lo tanto se puede ver afectado en su disponibilidad por el deudor hasta que lo cancele el acreedor.

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EL CERTIFICADO DE PRENDA

• Se encuentra dentro de los contratos de garantía real.

• Significa que el objetivo que tienen es afectar una cosa al cumplimiento de una obligación.

• Constituye sobre ella un derecho real en el cual el deudor entrega una cosa mueble al acreedor cuyo fin es obtener una garantía y seguridad de un crédito.

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LA EJECUCIÓN PRENDARIA

• Es la acción personal que se ejerce en un juicio ejecutivo, que tiene el acreedor cuando el deudor no cumple con su obligación.

• El acreedor tiene un título ejecutivo con una garantía prendaria a su favor que puede ejecutar llegando al remate de la prenda.

• La prenda puede estar registrada en forma individual o en común registro.

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CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO PRENDARIO Es un contrato

• Nominado: se encuentra reglamentado en la ley.

• Unilateral: sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda.

• Accesorio: garantiza una obligación principal. Su objeto debe ser un bien mueble.

• Generalmente oneroso: reporta utilidad para ambas partes.

• Contrato de tracto sucesivo: Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero en garantía de un crédito ajeno.

• Indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE PRENDA

• El contrato de prenda es un contrato real, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto. La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, puede con llevar obligaciones formales (inscripción, etc.), que suplirían a la entrega (tradición) de la prenda con desplazamiento.

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• El bien dado en garantía: debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

• La prenda se extiende a todos los accesorios del bien: Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

• La entrega jurídica: sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

• La prenda debe constituirse: por documento privado con firmas legalizadas notarialmente, en caso contrario se requiere de escritura pública, de lo contrario no surte ningún efecto jurídico.

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TIPOS DE CONTRATO DE PRENDA • Contrato de prenda con desplazamiento de la

cosa pignorada: “Aquel contrato por el que el deudor o un tercero por él entrega al crédito, de tal modo que, vencido éste y no satisfecho, puede hacerse efectivo con la venta de aquélla, siendo restituida in natura en los demás casos de extinción del contrato”. (Natera, R., 2007)

Es decir que el acreedor puede vender el bien en cuestión si el deudor no cumple con la obligación, con el fin de que la venta de dicho bien cubra la cantidad por la cual se hizo el préstamo.

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• Contrato de prenda sin desplazamiento: “…se refería a los graves inconvenientes de la privación al deudor de la posesión de la prenda, sobre todo en cosas muebles de gran valor destinados a fines agrícolas o industriales; el desplazamiento de la posesión es perjudicial para el deudor al privarle de bienes adecuados; para la economía nacional, al paralizar elementos de trabajo y de producción, y, con ellos, fuentes de riqueza; y aún para el propio acreedor al disminuir la capacidad económica del deudor y la posibilidad de hacer frente de un modo normal a sus obligaciones” (Natera, R., 2007)

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DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRENDA

• Artículo.530- “El contrato de prenda servirá para la garantía de toda clase de obligaciones con sujeción a las reglas de los artículos siguientes, excepción hecha de préstamos que hagan las casas de empeño y montepíos, así como los almacenes generales de depósito, que se rigen por disposiciones especiales.” (Art. 530, Código de Comercio)

• ARTÍCULO 531.- “Todo préstamo que se efectúe con arreglo a las disposiciones de este capítulo será reputado como una operación comercial, independientemente de las calidades de las partes contratantes, pero no dará lugar a la quiebra si el deudor no fuere realmente comerciante.” (Art. 531, Código de Comercio)

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REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE PRENDA

• Artículo 554.- “El contrato de prenda, sus modificaciones, prórrogas, endosos nominativos o cesiones, novaciones, cancelaciones totales o parciales o cualquier otro acto jurídico vinculado con él, deberá constar por escrito y se hará en escritura pública, en los casos en que el gravamen deba constituirse con esta formalidad. El contrato deberá contener el nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio del acreedor, si se tratase de una persona física, o la razón social o denominación, cuando se trate de una persona jurídica. Deberá consignar una descripción exacta de los bienes dados en garantía, su responsabilidad, la estimación para el remate, la indicación de quién es el depositario, la especificación del seguro si lo hubiere, el lugar de pago del capital y los intereses, la fecha de vencimiento y todos los demás datos indispensables para identificar los bienes dados en garantía y su responsabilidad.

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OBJETOS A CONSIDERAR EN UN CERTIFICADO DE PRENDA

• Artículo 532.- “No pueden ser objeto de prenda los bienes no susceptibles de embargo o de persecución judicial. Se exceptúan los indicados en los incisos 3), 4) y 5) del artículo 984 del Código Civil, en cuanto a la obligación que se contraiga por el precio de adquisición de los artículos que en esa disposición se expresen, siempre que la venta se efectúe a plazo.”

• Las excepciones indicadas en dicho artículo son las siguientes:

3. El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.

4. Los libros, máquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.

5. Los útiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene.

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• Artículo 533.- “Salvo lo dicho en el artículo anterior, puede ser materia de contrato de prenda toda clase de bienes muebles.

a) Las máquinas usadas en la agricultura, en fábricas, en talleres o industrias de cualquier naturaleza….

b) Las máquinas y medios de transporte, líneas eléctricas y telefónicas, herramientas y demás bienes muebles usados en la explotación de minas, canteras y yacimientos naturales, así como los productos que se obtengan…

c) Las máquinas y vehículos de transporte…

d) Toda clase de naves, sus aparejos, maquinarias y demás accesorios…

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e) El mobiliario de hoteles, de espectáculos públicos y de toda clase de establecimientos industriales y comerciales, así como el de oficinas o de uso privado...

f) Los animales y sus productos…

g) Los frutos de cualquier naturaleza, pero solo los correspondientes al año agrícola en que el contrato se celebra, pendientes o en pie, o separados de las plantas.

h) Las maderas cortadas y aserradas, en todas sus formas; las mercaderías y materias primas de toda clase…

i) Las acciones o cuotas de sociedades, títulos valores del Estado, Municipalidades o particulares; las cédulas hipotecarias y toda clase de créditos pueden ser dados en prenda…

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CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA

• Artículo 537.- “Las prendas en las que se ofrezcan como garantía vehículos automotores, buques o aeronaves, deberán ser constituidas en escritura pública. Las que se constituyan en relación con otros bienes muebles de distinta naturaleza, podrán ser otorgadas en documento público o privado o en fórmulas oficiales de contrato. En estos dos últimos casos, se necesitará la firma del deudor debidamente autenticada por un notario público.”

• ARTÍCULO 538.- “Pueden convenir las partes en que la cosa dada en prenda se mantenga en manos del acreedor o de un tercero.

• ARTÍCULO 539.- “El deudor no podrá, salvo pacto en contrario, reclamar la restitución de la prenda en todo o en parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda por capital e intereses, y los gastos de conservación debidamente comprobados.”

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REGISTRO DE PRENDAS

• Artículo 551.- “El Registro General de Prendas tendrá su asiento en la capital de la República y forma una dependencia del Ministerio de Gobernación. En los libros del Registro deberá constar todo el movimiento de los contratos garantizados con prenda, celebrados en el país. El Registro General tendrá el control de todos los Registros de prendas establecidos. Cada Registro de Prendas llevará un libro diario en el que se consignarán los asientos de la presentación de los documentos con indicación de la hora y fecha, en numeración corrida y sin dejar espacio entre ellos. Al margen del documento original se pondrá referencia del asiento de presentación y fecha, y además irá firmada esa referencia por el empleado encargado de recibir documentos y anotarlos al diario.”

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PAGO Y EXTINCIÓN DE LA PRENDA

• ARTÍCULO 561.- “El deudor de la prenda podrá liberar en cualquier momento el gravamen constituido sobre los bienes afectados al contrato, mediante el pago al acreedor en el lugar que corresponda legalmente, del importe total de la deuda, intereses estipulados y cualesquiera accesorios que en el contrato se consignen. El acreedor, al recibir el pago, entregará el documento con la respectiva constancia de cancelación.”

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TARJETA DE CRÉDITO – CERTIFICADO DE INVERSIÓN – DINERO ELECTRÓNICO-

HIPOTECA.

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Tarjeta de crédito

- Emitida por un banco o una entidad financiera.- Puede ser utilizadas no solo a nivel nacional o local sino

también de forma internacional. - Entre las más conocidas están: Visa, American Express,

Master Card.

Características de las Tarjetas de Crédito

- Es una tarjeta rectangular, de plástico, y con una banda magnética, un microchip o un número en relieve.

- Su tamaño o dimensiones oscilan entre 85,60 mm × 53,98 mm.

- Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad bancaria que emite la tarjeta y la del afiliado o usuario de la misma.

- Muestra el periodo durante el cual mantendrá vigencia ese instrumento.

- Los pagos que se realizan a través de las tarjetas de crédito se conocen como pagos con dinero M1.

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- Flexibilidad.- Pueden utilizarse en los cajeros automáticos y en oficinas

bancarias.- También en cualquier comercio afiliados, o por vía

telefónica o Internet.- Exenta de intereses. - El usuario puede manejar su presupuesto, al tener un

estado de cuentas de cada mes con detalles de todas sus transacciones.

- El usuario puede obtener obsequios como puntos y descuentos.- El usuario debe contar con cierta estabilidad económica.

- A estas se le cobra un interés por la propiedad y utilización de la misma.

- Las tarjetas de crédito tienen un cargo por pagar con retraso.

- El usuario puede contraer deudas que afectaría su historial crediticio.

- La tasa de interés aumenta si no paga el monto completo cada mes.

- Cobran comisiones más elevadas que las tarjetas de débito.

Ventajas de las Tarjetas de Crédito

Limitantes de las tarjetas de crédito

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- Contrato o derecho real por el cual se gravan bienes inmuebles, los cuales estarán sujetos a responder al cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito adquirido.

- Pretende asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

- Pretende que se conserve la cosa material hipotecada en condiciones que no reduzcan su valor ni se devalúe.

- El bien hipotecado permanece en posesión del deudor a diferencias de la prenda, que en la mayor parte de los casos desplaza la posesión del bien.

Hipoteca

- El deudor.- Hipotecante no deudor.- El acreedor.

Personas que intervienen en una Hipoteca

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- Permite al deudor acceder a un financiamiento que en otros casos le será difícil conseguir por su elevado valor.

- El deudor no tendrá que desprenderse del bien hipotecado, ya que podrá seguir disfrutando del mismo.

- Para la persona o entidad beneficiada de la hipoteca la misma constituye un derecho real que aleja del patrimonio de su deudor este bien.

- El beneficiario suprime el valor de los bienes hipotecados, asegurando al beneficiario el cobro inmediato de su deuda en caso de incumplimiento de pago.

- En el caso de incumplimiento de pago se sigue un procedimiento más rápido y ágil que los procedimientos judiciales ordinarios.

- Que la deuda sea a largo plazo puede convertirse en un inconveniente para el deudor.

- El precio del bien hipotecado puede ser devaluado para la venta, lo cual no cubrirá la deuda por completo.

Ventajas de una Hipoteca

Desventajas de una Hipoteca

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- Es un instrumentos de deuda que representan un crédito, cuyo acreedor es un inversionista o grupo de inversionistas.

- Permite que la persona que está invirtiendo una cantidad específica de dinero obtenga una tasa de interés durante la vida útil de la inversión.  

- Son emitidos por bancos o por financieras, comerciales y hasta industriales.

- Representan una deuda a lo que se les suma una tasa de interés que va a ser fija o variable.

- Sus plazos de vencimiento son muy variables, ya que van desde un año hasta los veinte.

- El certificado de inversión se ha convertido actualmente en el título de mayor importancia cuantitativa en el sector privado en Costa Rica.

Certificado de Inversión

Características de un certificado de inversión

Requisitos Básicos

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- También llamado e-money, efectivo electrónico o moneda electrónica.

- Dinero que se comercializa solo por medio de una transacción electrónica.

- El FMI lo ha definido como un instrumento de pago donde su valor monetario es almacenado en un medio técnico propiedad de una persona.

- Ejemplos de utilización de dinero electrónico: transferencias electrónicas de fondos y los depósitos directos.

Dinero Electrónico

- Medios prepago.- Soluciones de pago inmediato.- Pago diferido o postpago.- Card-based products: distingue dos métodos: 1. Dinero unido a tarjeta. 2. Dinero sofware.

Tipos o clasificación del dinero electrónico

Los sistemas de pago realizados mediante internet se clasifican en dos:1. Dinero on-line.2. Dinero offline

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- Rastreabilidad.- Aceptación de los usuarios como medio de pago para

sustituir al dinero en efectivo.- El dinero electrónico es práctico y de fácil uso. - Mejoras Tecnológicas.- Mejora de la Competitividad.- Aumento del Ahorro de los Ciudadanos.- Mayores Montos por Intereses Ganados.- Ahorro de Tiempo y Dinero en Trámites Diversos.- Mayor privacidad de la Información tanto Personal como

Financiera.

- Accidental pérdida física de los documentos de respaldo.- Imperatividad Gubernamental.- Garantizar la seguridad.

Ventajas y utilidad del dinero electrónico

Desventajas del Dinero Electrónico

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 Aplicación de las Tarjetas de

Crédito-Certificado de inversión-Dinero Electrónico

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Se rigen bajo el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito para Costa Rica, N°35867-MEIC el cual es establecido por la presidencia de la república y el ministerio de economía, industria y comercio.

Aplicación y régimen de las tarjetas de crédito

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La Hipoteca se regula de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica CAPÍTULO I De la hipotecaImplica los artículos 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424 y 425.

CAPÍTULO II De las cédulas hipotecariasImplica los artículos 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440.

Aplicación y régimen de Hipoteca

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Artículo 121“Además de las acciones comunes, la sociedad tendrá amplia facultad

para autorizar y para emitir una o más clases de acciones y títulos-valores, con las designaciones, preferencias, privilegios, restricciones,

limitaciones y otras modalidades que se estipulen en la escritura social y que podrán referirse a los beneficios, al activo social, a determinados negocios de la sociedad, a las utilidades, al voto, o a cualquier otro

aspecto de la actividad social." 

Aplicación y régimen de los Certificados de Inversión

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Aplicación y régimen del dinero electrónico

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP llevo a cabo la publicación de tres proyectos con el objetivo de poner en marcha la Ley 29985 referente al dinero electrónico.  Reglamento de Operaciones con Dinero ElectrónicaEstablece el tipo de operaciones que se llevan a cabo mediante el dinero electrónico, como conversión y reconversión de efectivo a dinero electrónico, además de pagos que se realizan entre personas, negocios y el gobierno. Junto a ellos también están las transferencias y la aceptación de remesas procedentes del exterior.   

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Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero ElectrónicoEstablece las normas bajo las cuales se rigen las empresas emisoras de dinero electrónico en temas como su constitución, funcionamiento, capital mínimo, y las operaciones permitidas entre otras.   Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsalesSe estable con el objetivo de incluir en el reglamento vigente, las modificaciones efectuadas.

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CONCLUSIONES

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MUCHAS GRACIAS