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INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES
TRIBUTARIAS
QUIMICOS OMA S.A.PROCESO CONTABLE Y FINANCIERA
AÑO 2010
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
COMERCIAL
NO COMERCIAL
SIN PERSONERIA JURIDICA
INDIVIDUAL
SOCIAL
Sociedad Comercial (Ltda,
S.A, S.C.A. etc.,)
Inst. Sector Financiero
Inst. Mercado de Valores
Inst. Mercado Cambiario
EMPRESA UNIPERSONAL
Sector Cooperativo
Cajas de Compensación Familiar
Fondos mutuos de Inversión
Fondos de Empleados
Asociaciones mutuales
Sindicatos
Corporaciones Civiles
Fundaciones de Beneficencia
Sociedades Civiles
Otros
Sociedades de Hecho
Cuentas en Participación
Patrimonio Autónomo
Consorcios
Uniones
Persona Natural
QUIMICOS OMA S.A.PROCESO CONTABLE Y FINANCIERA
AÑO 2010
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA
Persona legalmente capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando un grupo de individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de PERSONA JURIDICA O MORAL, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1. Personas Jurídicas de Derecho Público : aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (El Estado, las Municipalidades etc.)
2. Personas Jurídicas de Derecho Privado : aquellas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: a) las que persiguen fines de lucro llamadas Sociedades civiles y comerciales; y b) las que no persiguen ganancias, a saber las Corporaciones y las Fundaciones.
ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD
Atributo de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son :
1. NOMBRE Denominación con la cual se distinguen. Normalmente corresponde a la Razón Social)
2. DOMICILIO. Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su Sociedad.
3. PATRIMONIO Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones pues quebrarían
4. NACIONALIDAD
Persona legalmente capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de PERSONA FÍSICA O NATURAL.
Según el Código Civil la Persona Natural es "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición ".
La existencia Legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
· Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
· Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga integramente del vientre de su madre.
· Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
· Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD
Los atributos de Personalidad de las Personas Físicas o Naturales son:
1. NOMBRE
2. DOMICILIO
3. CAPACIDAD JURÍDICA
4. ESTADO CIVIL
5. NACIONALIDAD
6. PATRIMONIO
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AÑO 2010
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES
1
RÉGIMEN COMÚN RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Inscribirse en el RUT
Recaudar y cancelar el impuesto sobre las ventas (IVA)
Expedir factura o documento equivalente
Expedir el Certificado de Retención cuando son agentes retenedores.
Presentar Declaraciones de Ventas y de Renta y Complementarios.
Informar el cese de actividades
Informar el NIT y el nombre en los embretes de la correspondencia, recibos, facturas y demás documentos.
Conservar por menos durante 5 años las información y pruebas relacionadas con el IVA
Informar en Medios Magnéticos
Inscribirse en el RUT
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Levar el Libro de registro de operaciones diarias.
Otorgar el documento soporte en las operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente.
Informar el cese de actividades.
Entregar copia del documento en que conste su inscripción el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes a su régimen, que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT.
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INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
NACIONALES
DISTRITALES O MUNICIPALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Impuesto aplicable sobre la renta, ganancias ocasionales y las utilidades comerciales de los sujetos pasivos sometidos al mismo.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
Impuesto aplicable a las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles y sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.
RETENCION EN LA FUENTE
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Impuesto aplicable a los ingresos percibidos dentro de un ordenamiento territorial especifico.
- A titulo del Impuesto sobre la Renta (Rete Fuente)
- A titulo del Impuesto sobre las ventas (Rete IVA)
MECANISMOS DE RECUAUDO ANTICIPADO DE IMPUESTOS
-A titulo del Impuesto de Industria y Comercio (Rete ICA)
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AÑO 2010
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
DEFINICIÓN: mecanismo anticipado de recaudo del Impuesto sobre la Renta y complementarios establecido por el Gobierno a través del Decreto 1651 de 1961 (Art. 99) y contemplado a partir de la fecha en el Estatuto Tributario Libro II en los artículos 365 a 419. La retención en la fuente tiene por objeto acelerar el recaudo de los impuestos, economizar y hacer más cómoda la tarea de recaudo para el Estado, al trasladarla a los particulares y facilitar el control a la evasión al permitir verificar el tributo a través de cruces de información.
AGENTES DE RETENCIÓN
Entidades de Derecho Público
Fondos de Inversión, valores, pensiones de jubilación e invalidez.
Consorcios y Uniones Temporales
Comunidades Organizadas
Demás personas Naturales y Jurídicas, sucesiones líquidas y sociedades de Hecho.
NOTA: las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieron un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 929.220.000 (aplicable al año gravable 2008, con referencia al año 2007) deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos a abonos en cuenta que efectúen.
JERARQUIA DE LOS CONTRIBUYENTES EN TERMINOS DE IVA
GRANDES CONTRIBUYENTES
RÉGIMEN COMÚN
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PREMISAS- Si el que compra es mayor al que vende se practica todas las retenciones a que haya lugar.
- Si las dos partes pertenecen al Régimen Común solo se practica Retención en la Fuente a Titulo del Impuesto de Renta.
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INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
PROCESO DE IMPUTACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN
POSICIONES DE RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR AGENTE SOMETIDO A RETENCIÓN
COMPRA DE BIENES O SERVICIOS
ENTIDAD FINANCIERA
A Quien le Retienen
Quien Retiene
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
FORMA DE APLICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Tome el Subtotal de la Factura de venta (valor antes de IVA, o
impuestos asociados y aplique el Porcentaje correspondiente
conforme al Bien y/o servicio adquirido
Cerciórese que se describa el No. De la resolución que autoriza al proveedor para poder facturar, la
vigencia de ésta es de 2 años.
Recuerde que: QUIMICOS OMA S.A., es una persona jurídica, del Régimen Común, agente retenedor de impuestos tales como
Retención en la Fuente e Industria y Comercio.
Por lo anterior, en el momento de aplicar los impuestos correspondientes verifique la clase y como tal Régimen de quien
le vende o le compra.
Recuerde que: cuando un cliente nos retiene esta pagando por anticipado el Impuesto de
Renta de la compañía, por ello, es indispensable solicitar al finalizar el periodo
gravable el certificado de retenciones prácticas, ya que es el condicionamiento de un mayor o menor valor de Tributación para la
empresa.
Recuerde que: cuando el cliente nos retiene, se debe discriminar dicha retención en el
Formato de Recaudo de Cartera, no la sume al valor del Descuento, le ésta haciendo perder
plata a la compañía.
Verifique los datos del Agente, cerciorecese que no diga que es autoretenedor del impuesto de
renta y que cumpla con la base de retención.
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INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
Retención a título del impuesto de Renta y Complementario 2010
No. Conceptos
Base de
Retenció
n A
partir de
(cifras
en
pesos)
Tarifa
s
1 Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) $ 1 11%
2 Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural) $ 1 10%
3 Servicios en general
(personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta) $ 98.000 4%
4Servicios en general
(personas naturales no declarantes de
renta) $ 98.000 6%
5 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo
o marítimo) $ 98.000 1%
6 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) $ 663.000 3,5%
7 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y
marítimo)$ 98.000 1%
8 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de
vigilancia y aseo $ 98.000 2%
9 Arrendamiento de Bienes Muebles $ 1 4%10 Arrendamiento de Bienes Raíces $ 663.000 3,5%11 Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes $ 98.000 3.5% 12 Compras y otros ingresos tributarios en general $ 663.000 3.5%
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN ALGUNOS DE LOS SERVICIOS MÁS COMUNES
Recuerde que: QUIMICOS OMA S.A.,
es una persona jurídica, del Régimen
Común, agente retenedor de impuestos
tales
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
Conforme a las Disposiciones del Estado, representado a través de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales -DIAN-, para la procedencia de costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, así comode los Impuestos Descontables tales como el Impuesto sobre las Ventas, se requiere que las facturascumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario Colombiano, elcual establece:
1) Denominación visible y expresa como Factura de Venta2 ) Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria NIT del vendedor o de quien
presta el servicio.3 ) Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria NIT del adquiriente de los
bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.4) Llevar un número consecutivo de Facturas de Venta.5 ) Fecha de Expedición6 ) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.7 ) Valor total de la operación.8) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura9 ) Indicación expresa de la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas.10 ) Resolución vigente para facturar, emitida por la DIAN 1
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INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
Conforme a lo anterior, son documentos equivalentes a la Factura de Venta, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica, la cuenta de cobro (aplicable a personas naturales inscritas al régimen simplificado), el tiquete de máquina registradora, y los documentos expedidos para el cobro de peajes ( siempre y cuando éstos últimos reúnan los requisitos previstos en el Articulo 17 del DR 1001 de 1997, a saber: Nombre o razón social y NIT., Numeración consecutiva, Descripción especifica o genérica de bienes o servicios, fecha y valor.)
TIQUETE PEAJE
Ciudad, Fecha
Cuenta de Cobro No. ___
QUIMICOS OMA LIMITADA
NIT. 830.028.213 – 5
DEBE A:
NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR
NIT. ______________ - DV
LA SUMA DE: (VALOR EN LETRAS Y NÚMEROS)
POR CONCEPTO DE: detalle del bien o servicio adquirido especificando, lugar de prestación, periodo (día, mes, año), descripción del bien y/o servicio, referencia si existiese, y demás datos necesarias que permitan contextualizar la compra.
Cordialmente,
_________________________
NOMBRE DEL PROVEEDOR
NIT. ______________ - DV
DIRECCIÓN: _____________________________________
TELÉFONO: _____________________
INSCRITO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADOTIQUETE DE MÁQUINA REGISTRADORA
CUENTA DE COBRO
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3
1
2
4
Solicite copia del Rut, en el caso en que el proveedor del servicio o de la compra pertenezca al régimen simplificado.
1.Verifique los datos de identificación (Nombre, Nit., etc.).
2. Confirme que la actividad económica registrada corresponde a la de l servicio prestado.
3. Valide el régimen al cual se encuentra inscrito .
4. Revise que la fecha del documento sea reciente.
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
QUIMICOS OMA S.APROCESO CONTABLE Y FINANCIERA
AÑO 2010
3
1
2
4
Solicite copia del Rut, en el caso en que el proveedor del servicio o de la compra pertenezca al régimen común.
1.Verifique los datos de identificación (Nombre, Nit., etc.).
2. Confirme que la actividad económica registrada corresponde a la de l servicio prestado.
3. Valide el régimen al cual se encuentra inscrito, y las responsabilidades de este.
4. Revise que la fecha del documento sea reciente.
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
ESTOS DOCUMENTOS SÓLO PROCEDEN COMO SOPORTE DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE
TOTALMENTE DILIGENCIADO Y CON COPIA DEL RUT DEL PROVEEDOR EN CUESTIÓN.
TENGA PRESENTE QUE SI MENCIONA EL DIGITO DE VERIFICACIÓN ES POR QUE EL PROVEEDOR TIENE RUT, SOLICITELO, ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE DARLE UNA
COPIA DEL MISMO.QUIMICOS OMA S.APROCESO CONTABLE Y FINANCIERA
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En el caso de adquisiciones efectuadas a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado y conforme al Articulo Tercero (3º) del Decreto Reglamentario 522 de 2003, el adquirente responsable del Régimen Común debe expedir a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
1) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios.
2) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago a abono.
3) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
4) Fecha de la Operación.
5) Concepto
6) Valor del Operación
7) Discriminación del impuesto asumido por el adquiriente en la operación.
DOCUMENTO EQUIVALENTE A FACTURA DE VENTA
SOPORTE DE TRANSACCION CON TERCERO NO COMERCIANTE O INSCRITO AL REGIMEN SIMPLIFICADO
(Art. 3° Decr. 0522 Marzo 7/03)
FECHA DE LA OPERACIÓN: CONSECUTIVO No.
DATOS GENERALES DEL BENEFICIARIO
APELLIDOS Y NOMBRES
C.C. o NIT. DE
DIRECCION TELÉFONO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANTIDAD DESCRIPCION VR. UNITARIO VALOR TOTAL
SUBTOTAL
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION IMP. DE IND. Y CIO
TOTAL A PAGAR
IMPUESTOS ASUMIDOS
OBSERVACIONES FIRMA DEL PROVEEDOR
C.C. No.
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RECOMENDACIONES:
1) La expedición del Documento equivalente no excluye la responsabilidad del proveedor de entregar soporte alguno de la adquisición del bien o servicio, por lo anterior, es importante diligenciar en su totalidad el documento equivalente y soportarlo con la factura que expida el proveedor (Artículo 3º del Decreto Reglamentario 522 de 2003)
Solo diligencie el Documento equivalente para los casos en los cuales el proveedor no sea comerciante o se encuentre inscrito en el Régimen Simplificado.
Las cuentas de cobro sólo son válidas para las personas inscritas en el régimen simplificado, si una persona está registrada en el Régimen Común se encuentra obligada a expedir Factura de Venta, así el motivo que da origen a la misma no sea su actividad principal.
2) Todo bien o servicio adquirido con las personas naturales no comerciantes o inscritas en el Régimen simplificado debe contener copia del RUT (Registro Único Tributario), el cual debe ser adjuntado SÓLO LA PRIMERA VEZ, a las facturas que se envían para el respectivo pago o legalización del gasto incurrido. Tenga presente que si el proveedor al cual usted le compra no tiene RUT, EL GASTO NO SERÁ RECONOCIDO POR LA COMPAÑÍA O EN SU DEFECTO SERÁ TOMADO COMO INGRESO LABORAL DEL TRABAJADOR Y HARÁ PARTE DE LA BASE PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL MISMO (Artículo 10 del Decreto Reglamentario 535 de 1987)
Efectivamente, y como excepción al caso descrito en el párrafo anterior, cuando el funcionario de la compañía incurra en gastos de Taxis y/o buses deberá diligenciar el Formato de Documento Equivalente establecido por la compañía a su nombre y en el concepto deberá estipular que el servicio fue adquirido al TERCERO CORRESPONDIENTE (Nombre, y datos personales del proveedor en cuestión), anexe el respectivo recibo o factura del Tercero al cual usted le adquirió el servicio.
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INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
RECOMENDACIONES:
Tenga presente, que el Estado a través del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, estableció como obligación para los contribuyentes del Impuesto de Renta, para los no declarantes de renta pero declarantes de Ingresos y patrimonio, los responsables del Régimen Común o Simplificado, los agentes retenedores, los importadores y exportadores, los profesionales en compra y venta de Divisas y para los Agentes de carga internacional, la inscripción en el REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, y para el Régimen simplificado la EXHIBICIÓN DEL MISMO EN LUGAR VISIBLE (Artículo 506 del ET; DR 2788/2004 Art. 20).
3) Es importante mencionar que si usted le compra a una persona natural no comerciante o inscrita en el Régimen Simplificado, y el bien y/o servicio adquirido supera la Base aplicable para Retención, el documento a expedir por parte de dicha persona es la Cuenta de Cobro, a menos que la factura del mismo cumpla con todos los requisitos exigidos por Ley. Solicítele al proveedor el detalle lo más especifico posible (fecha, lugar, concepto) del servicio o bien adquirido en la respectiva cuenta, pues de ello depende el pago de la misma (ver modelo de cuenta de cobro anexa en éste instructivo)
4) Tenga presente y conforme al Articulo 616 – 1 del ET.. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Por lo anterior, si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos de Ley, salvo la autorización, lo que no excluye la responsabilidad de Diligenciar el Documento equivalente así dicha factura contenga todos los datos y como tal requisitos exigidos.
5) Procure realizar sus compras en Establecimientos de Comercio legalmente constituidos y que le pueden suministrar factura de venta o tiquete por computador o máquina registradora, recuerde que los RECIBOS DE CONSIGNACIÓN O RECIBOS DE CAJA NO CONSTITUYEN SOPORTE DEL GASTO INCURRIDO.
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RECOMENDACIONES:
6) Toda Factura de Venta o documento equivalente a la misma, debe venir dirigido a nombre de QUIMICOS OMA S.A., con NIT. 830.028.213 – 5, Teléfono y Dirección respectiva, con la excepción de las Soportes de Peajes y máquinas registradoras (Artículo 64 de la ley 788 de 2002)
7) Es importante que los gastos incurridos durante determinado mes, queden registrados en la Contabilidad en el mismo periodo en el cual se originan, NO PERMITA QUE SE VAYAN PARA OTROS PERIODOS, NO LOS GUARDE, YA QUE SE TRADUCE PRINCIPALMENTE A FINAL DE AÑO, EN GASTOS NO DEDUCIBLES PARA LA COMPAÑÍA, ES DECIR, MAYORES IMPUESTOS.
8) Todo documento soporte debe venir en original, NO SE RECIBE COPIA DEL MISMO, excepto en los casos que la Ley estipule su procedencia como lo es en los casos del Transporte Intermunicipal y/o nacional de pasajeros.
9) Recuerde que, y conforme al Manual de pagos el empleado comisionado debe legalizar en un termino inferior a tres (3) días hábiles el gasto originado por el desplazamiento a otra ciudad, para ello, es indispensable que siga las instrucciones anteriormente expresadas para los documentos soportes.
10 ) Tenga presente que el RUT debe tener una expedición no menor a Enero 1º de 2006 y este debe contener el régimen al que pertenece.
11) Existen dos clases de descuentos a saber: a) DESCUENTO NO CONDICIONADO (Descuento a pie de factura el cual disminuye la base para calcular la Retención en la fuente); y b) DESCUENTO CONDICIONADO (Descuento Financiero, que no constituye base para retención, por lo anterior, para aplicar los impuestos tome el valor expresado en la factura antes de calcular los descuentos a lugar)
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Ciudad, Fecha
Cuenta de Cobro No. ___
QUIMICOS OMA S.A
NIT. 830.028.213 – 5
DEBE A:
NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR
NIT. ______________ - DV
LA SUMA DE: (VALOR EN LETRAS Y NÚMEROS)
POR CONCEPTO DE: detalle del bien o servicio adquirido especificando, lugar de prestación, periodo (día, mes, año), descripción del bien y/o servicio, referencia si existiese, y demás datos necesarias que permitan contextualizar la compra.
Cordialmente,
_________________________
NOMBRE DEL PROVEEDOR
NIT. ______________ - DV
DIRECCIÓN: _____________________________________
TELÉFONO: _____________________
INSCRITO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
INSTRUCTIVO SOBRE GENERALIDADES TRIBUTARIAS
FIRMA
QUIMICOS OMA S.APROCESO CONTABLE Y FINANCIERA
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TENER PRESENTE QUE SI LA CUENTA DE COBRO CORRESPONDE A UN SERVICIO SE DEBERA
ANEXAR LA PLANILLA DE APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL
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La diferencia en el valor a pagar relacionado en la factura del proveedor y la del cálculo realizado es la retención en la fuente.
Tenga presente el concepto.
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