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INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN Educamos en libertad, compromiso y tolerancia
RESOLUCION N° 002
ENERO 25 DE 2019
ADOPCIÓN JORNADA LABORAL, ESCOLAR Y
ASIGNACIONES ACADÉMICAS PARA EL AÑO LECTIVO
2019
FECHA DE
EMISION
22/02/2014
GD-P07-F10 VERSION 01
SEDE A: calle 56 N° 14-46 Reposo.Tel6815940 SEDE B: calle 58 A N° 13 A-10 Alares Tel 681 44 67
Página WEB www.institutojoseantoniogalan.com
Por la cual se adopta la jornada laboral, escolar y las asignaciones académicas para el año lectivo 2019
El suscrito Rector del Instituto José Antonio Galán del Municipio de Floridablanca Santander, institución Educativa Oficial con licencia de funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación Municipal mediante Resolución 0347 del 11 de Octubre del 2004, Resolución No. 1039 de 27 de Mayo de 2013; modificadas por resolución N° 3580 de agosto 31 de 2016 y registrada con los siguientes códigos: NID 168276000151 y NIT 804-005-072-1; en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las funciones que le asignan y le confieren la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1850 de 2002, y la directiva ministerial N° 02 de 2012,
CONSIDERANDO:
1. Que, según resolución número 144 del 20 de enero de 2001, emanada del
Ministerio de Educación Nacional, en su articulo 9 estipula, que es el Rector quien señala por medio de resolución el tiempo que dedicará cada maestro(a) al cumplimento de la asignación académica, orientación a estudiantes, preparación y evaluación de clases, atención a padres de familia, coordinación entre las áreas y la asignación-participación en las actividades lúdicas culturales y sociales.
2. Que, el decreto 1850 del 13 de agosto de 2.002 en su artículo 2 establece que la jornada escolar será definida por el Rector de la Institución Educativa, de conformidad con las normas vigentes, y que debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial.
3. Que, el decreto 1850 de 2002 en el artículo 3, establece que los períodos de clases serán definidos por el Rector del establecimiento educativo y que pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas sea igual o superior a la intensidad mínima establecida.
4. Que, la directiva Ministerial No. 002 del 26 de enero de 2012, establece las competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia de Jornada Laboral de los educadores y Jornada Escolar de los estudiantes.
5. Que, es responsabilidad de los docentes, directivos docentes y administrativos de la Institución Educativa cumplir a cabalidad con el horario establecido.
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6. Que, de conformidad con el artículo 10 Numeral 9 de la Ley 715 de 2.001, corresponde al Rector de la Institución Educativa distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de acuerdo con las normas sobre la materia.
7. Que, la resolución 13342 del 23 de julio de 1982 en su artículo 3; establece que
el Rector como primera autoridad directiva y administrativa del plantel, tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios adecuados para que los educandos alcancen los objetivos trazados en el PEI.
8. Que, la resolución 13342 del 23 de julio de 1.982 en su artículo 3 Numeral 6, le
otorga al Rector como función dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Institución Educativa.
9. Que, el Art. 9 del Decreto 1850 de 2002 establece como actividades curriculares complementarias: “la administración del proceso educativo, la preparación de las actividades académicas, la evaluación, la calificación, la planeación, disciplina y formación de los estudiantes, las reuniones generales de los profesores o por área, la dirección de grupo y servicios de orientación estudiantil, la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia, las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional, la realización de las actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación, actividades de investigación y actualización pedagógica y actividades de planeación y evaluación institucional”
10. Que, el Art. 11 de Decreto 1850 de 2002, señala al rector la función de distribuir las actividades curriculares complementarias para los docentes.
11. Que, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994 en su artículo 25 Literal C le asigna como función al Rector; promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución Educativa.
12. Que, en respuesta a derecho de petición el 14 de marzo del 2016, la Secretaría de Educación conceptuó: “señor rector, los períodos y la distribución se definirán y se distribuirán en períodos que Usted designe de acuerdo a las necesidades educativas en la institución educativa (artículo 2.4.3.1.3 decreto 1075 del 26 de mayo del 2015), facultad otorgada por la norma”
13. Que, es responsabilidad de todos los docentes, directivos docentes y administrativos cumplir y desarrollar a cabalidad las competencias funcionales y comportamentales para el alcance de las metas del Plan de Mejoramiento Institucional, SIGCE, Factores Claves de Éxito y Horizonte Institucional.
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14. Que, según concepto del Ministerio de Educación Nacional, los estudiantes deben
cumplir su jornada escolar el mismo día y dar cumplimiento a los requerimientos del SIGCE.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar institucionalmente la jornada laboral de los docentes de ocho horas diarias (40 semanales), la cual es concebida como el tiempo que dedican al cumplimiento de la asignación académica y de la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como:
1. La administración del proceso educativo; 2. La preparación de su tarea académica; 3. La evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los
estudiantes; 4. Las reuniones de profesores generales o por área; 5. La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; 6. La atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; 7. Las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el
proyecto educativo institucional; 8. La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones
del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; 9. Actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el
proyecto educativo institucional (Vgr. Comités, proyectos pedagógicos, ejes transcurriculares transversales);
10. Administración de planes de contingencia; 11. Cubrir esporádicamente las ausencias temporales de docentes (que estén en
permiso, enfermedad o por causas diferentes); 12. y actividades de planeación y evaluación institucional.
Nivel y Ciclo Jornada laboral
docente
Asignación Académica
Actividades Curriculares
Complementarias
Jornada Escolar
Preescolar (transición)
40 h. sem. 20 h. sem 20 h. sem. 22 h 30 m.
Sem.
Básica Primaria 40 h. sem. 25 h. sem 15 h. sem. 27 h 30 m.
Sem.
Básica Secundaria
40 h. sem. 22 h. sem 18 h. sem. 31 h 40 m.
Sem.
Media Técnica 40 h. sem. 22 h. sem 18 h. sem 38 h. 40m.
Sem.
Media 40 h. sem. 22 h. sem 18 h. sem 39 h. 40
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Académica m. Sem.
Ciclos lectivos integrales CLEI
Horas extra Hasta 20 h.
sem.
Hasta 20 h. Sem.
PARAGRAFO 1: Los docentes, en concertación con la coordinadora de convivencia escolar tomarán 100 minutos semanales de la jornada establecida, con el propósito de dar cumplimiento a su jornada laboral; pueden ser 20 minutos en cada jornada o acumulados, ello según interés y necesidad de cada educador y de la IE. PARÁGRAFO 2: Parte de las actividades complementarias como Equipo de Gestión de Procesos de Calidad, comités, equipos, proyectos; serán asignados por el rector (o los coordinadores delegados por el rector) específicamente para cada profesor o equipo de profesores mediante comunicado escrito, con el objeto de favorecer la organización y optimización del talento humano. ARTICULO SEGUNDO: Adoptar la jornada laboral de permanencia en la institución de los directivos docentes de ocho horas diarias (40 semanales) como el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de diagnóstico, dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de esta institución educativa.
ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la jornada laboral de permanencia en la institución del docente orientador de ocho horas diarias (40 semanales) como el tiempo que dedica al cumplimiento de las funciones propias de apoyo y sostenibilidad académica, integración socio-familiar, promoción y prevención integral, construcción de ciudadanía y desarrollo personal, gestión y orientación; tendientes a facilitar el desarrollo armónico y equilibrado de los educandos en el marco del Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO CUARTO: Adoptar la jornada escolar en los niveles de educación preescolar, básica y media, en las sedes y jornadas que ofrece el Instituto José Antonio Galán:
Nivel y Ciclo Intensidad
Horaria Semanal
Descanso Pedagógico
Intensidad Horaria Anual
Horario Jornada Mañana
Horario Jornada Tarde
Preescolar (transición)
20 2h 30m
800 7:00-11:30
12:30-5:00
Básica Primaria
25 2h 30m
1000 6:30-12:00
12:00-5:30
Básica Secundaria
30 1h 40m
1200 6:00-12:20
12:20-6:40
Media 38 1h 40m 1520 6:00- 12:20-
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académica 12:20 6:40
Media Técnica 37 1h 40m
1480 6:00-9:30
PARÁGRAFO 1: El nivel de media Técnica desarrolla las siete horas correspondientes al área técnica en contra-jornada; de igual manera los estudiantes de media académica asisten algunos días en contra-jornada para completar el pensum académico aprobado por el consejo directivo de la IE. PARAGRAFO 2: Los Ciclos integrados Lectivos (CLEI) se desarrollan en la jornada nocturna a partir de las 18:00 horas 40 minutos, para terminar a las 22:00 horas 30 minutos. PARAGRAFO 3: El cumplimiento de la jornada escolar implica que esta se inicia puntualmente con los estudiantes en el aula, lo cual significa que los docentes deben estar listos y dispuestos para dar inicio a la jornada; igualmente en la culminación permanecer el tiempo necesario para verificar aspectos organizativos del aula. ARTÍCULO QUINTO: Determinar la siguiente asignación de las coordinaciones que se desempeñarán en cumplimiento de la jornada laboral y horarios de acuerdo con el decreto 1850 de 2002:
NOMBRES Y APELLIDOS SEDE
JENNY PAOLA COBOS LOZADA B
LORENA ALTAHONA MOYA A
GLORIA RODRÍGUEZ BALLESTEROS
A
HUGO JAVIER NIÑO DELGADO A
ARTICULO SEXTO: Distribuir las siguientes asignaciones académicas para los docentes de la institución educativa, las cuales pueden ser modificadas posteriormente de acuerdo a la necesidad del servicio, circunstancias de matrícula y organización institucional:
1. Nivel de Pre-escolar, grado transición.
Irma Mercedes Oliveros Parada. Sede A. Mañana
Elizabeth Quijano Sede A. Mañana
Carmen Esther Prada Felizzola Sede A. Tarde
Maritza Mosquera Moreno Sede A. Tarde
Luz Helena Pedraza Pérez Sede B. Mañana
2. Nivel de Educación Básica, ciclo primaria
Judy Elizabeth Sandoval Martínez. Sede B. Tarde – Primero
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Carmen Cecilia Herrera de Cárdenas. Sede B. Tarde – Primero
Martha Rocío Bohórquez Plaza. Sede B. Tarde – Primero
Sandra Yadira Quintero Vega Sede B. Tarde – Primero
Yolimar del Valle Alvarado. Sede B. Tarde – Primero
Aminta Hernández de Bohórquez. Sede B. Tarde – Segundo
Ana Gilma Díaz Vargas. Sede B. Tarde – Segundo
Blanca Nelly Pedraza Sierra. Sede B. Tarde – Segundo
Martha Eugenia García Gómez. Sede B. Tarde - Segundo
Sandra Milena Villamizar. Sede B. Mañana – Tercero
Yaneth Wandurraga Hurtado. Sede B. Mañana – Tercero
Sandra Mireya López Tarazona. Sede B. Mañana – Tercero
Jacqueline Lozada Jiménez. Sede B. Mañana – Tercero
Eloina Jaimes Peña. Sede B. Mañana – Cuarto
Alfonso Dueñez Rojas. Sede B. Mañana – Cuarto
Marlene Árias Flórez. Sede B. Mañana – Cuarto
Graciela Lizarazo Pedraza. Sede B. Mañana – Cuarto
Luz Magaly Ramírez Fernández. Sede B. Mañana – Quinto
Alba Luz Rodríguez Mantilla. Sede B. Mañana – Quinto
María Stella Beltrán Niño. Sede B. Mañana – Quinto
Jazmín Lizeth Méndez González. Sede B. Mañana – Quinto
3. Nivel de Educación Básica, ciclo Secundaria y nivel de Educación Media
Técnica.
JORNADA MAÑANA
LECTURA CRÍTICA
Educadora: María Eugenia Villegas del Rio. (22H)
Lengua castellana: 7.1, 7.2 (10h); 8.1, 8.2 (10h) – 20H
Artística: 10.1 (1h), 10.2 (1h) – 2H
Educadora: Nancy García Forero. (22H)
Lengua castellana: 9.1 (5h), 10.1 y 10.2 (8h) y 11.1 (4h) – 17H
Lectura crítica: 10.1, 10.2 (4h) – 4H
Artística: 9.1(1h) – 1H
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Educador: Juan Carlos Ángeles Leal. (22H)
Lengua castellana 6.1, 6.2 y 6.3 (15h) y – 15H
Lectura crítica: 11.1 (2h) – 2H
Artística: 6.1 (2h), 6.2 (2h) y 8.2 (1h) – 5H
RAZONAMIENTO CUANTITATIVO
Educador: Sergio Cavaría Olarte. (22H)
Matemáticas 9.1 (5h); 10.1 y 10.2 (8h) y 11.1 (4h) – 17H
Énfasis Matemáticas 10.2 (2h) y 11.1 (2h) – 4H
Artística: 11.1 (1h) – 1H
Educador: Mario Guzmán Serrano Payares. (22H)
Matemáticas: 6.1 y 6.2 (10h) y 7.1 y 7.2 (10) – 20H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 6.2 (2h) – 2H
Educador: Emiro Rodríguez Caicedo. (21H):
Matemáticas: 6.3 (5h), 8.1 y 8.2 (10h); 15H
Énfasis Matemáticas 10.1 (2h) - 2H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 7.1 y 7.2 (4h) – 4H
COMPETENCIAS CIUDADANAS
Educadora: Nancy Liliana Villamizar. (22H):
Sociales: 8.1 y 8.2 (6h); 9.1 (3h); 10.1 y 10.2 (4h) 11.1 (2h) - 15H
Énfasis sociales (competencias ciudadanas): 10.1, 10.2 (4h) y 11.1 (2h) – 6H
Artística: 8.1(1h) – 1H
Educador: César Augusto Moreno Anaya. (22H):
Ciencias sociales: 6.1, 6.2 y 6.3 (9h); 7.1 y 7.2 (6h) – 15H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 8.1 (2h), 9.1 (2h) 10.1 (1h) y
10.2(1h) y 11.1 (1h) – 7H
Educador: Omar Hernández Rodríguez. (22H):
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Educación física: 6.1, 6.2 y 63 (6h); 7.1 y 7.2 (4h); 8.1 y 8.2 (4h); 9.1 (2h) 10.1
y 10.2 (4h) - 20H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 6.3 (2h) - 2H
PENSAMIENTO CIENTIFICO
Educador: Edward Yesid Ramírez Gómez (22H):
Física: 7.1 y 7.2 (4h); 9.1 (2h); 10.1 y 10.2 (4h); 11.1 (2h) 12H
Énfasis en Biología: 10.1 y 10.2 (2h) – 2H
Ciencias naturales: 6.1(3h) y 6.3 (3h) – 6H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 6.1 (2h) – 2H
Educadora: Patricia Ester Vargas Marimón (22H):
Ciencias naturales: 7.1 y 7.2 (6h); 8.1 y 8.2 (6h), 9.1 (3h), 11.1 (2h) y 10.1 y
10.2 (4h) – 21H
Énfasis en Biología: 11.1 (1h) – 1H
Educadora: Martha Cecilia Rojas Vega (23H):
Química: 6.1, 6.2 y 6.3 (6h), 8.1 y 8.2 (4h), 11.1 (2h) y 10.1 y 10.2 (4h) – 16H
Énfasis Química: 11.1; (1h) y 10.1 y 10.2 (2h) – 3H
Artística 7.1 (2h), 7.2 (2h); – 4H
INGLES
Educadora: Nubia Salazar Vanegas: (22H):
Inglés: 8.1 y 8.2 (8h), 10.1 y 10.2 (8h) y 11.1 (4h) – 20H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 8.2 (2h) – 2H
Educadora: Amparo Camargo Sánchez: (21H):
Inglés: 6.1, 6.2 y 6.3 (9h), 7.1 y 7.2 (6h) y 9.1 (4h) – 19H
Artística: 6.3 (2h) – 2H
Educadora: Claudia Patricia Espina Vargas. (21H):
Informática: 6.1, 6.2 y 6.3 (6h), 7.1 y 7.2 (4h), 8.1 y 8.2 (4h), 9.1 (2h) – 16H
Informática: 11.2(2h) – 2H
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Ciencias naturales: 6.2 (3h) – 3H
AREA TECNICA
Educadora: Martha Cecilia Vera. (22H):
Área técnica: 11.2 (7) y 10.3 (7h) – 14H.
Emprendimiento: 6.1, 6.2 y 6.3 (3h); 7.1 y 7.2 (2h); 8.1 y 8.1 (2h); y 9.1 (1h) –
8H
JORNADA TARDE
LECTURA CRÍTICA
Educadora: Osmar Enrique Ballestas Urbina. (22H):
Lengua castellana: 9.3 y 9.2 (10h); 10.3 (4h); 11.2 (4h) – 18H
Emprendimiento: 7.4 y 7.5 (2h); 8.3 y 8.4 (2h) – 4H
Educadora: Nancy Liliana Díaz Carvajal. (22H):
Lengua castellana: 6.4 y 6.5 (10h); 8.4 y 8.5 (10h) – 20H
Emprendimiento: 6.4(1h) y 6.5 (1h) – 2H
Educadora: Luisa Andrea Fuentes Uribe. (22H):
Lengua castellana: 7.3, 7.4 y 7.5 (15h) - 15H
Informática: 6.4 y 6.5 (6h) – 4H
Emprendimiento: 7.3 1(h) – 1H
Artística: 6.4 (2h) - 2H
RAZONAMIENTO CUANTITATIVO
Educador: Edinson Ardila Caballero. (21H):
Matemáticas: 9.3 y 9.2 (10h), 10.3 (4h) y 11.2 (4h) – 18H
Educación Ética Cátedra para la paz-religión: 8.3 (2h) y 10.3 (1h) – 3H
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Educadora: Francia Smith Jaimes Muñoz. (21H):
Matemáticas: 7.3, 7.4 y 7.5 (15h) – 15H
Educación ética, cátedra para la paz y religión: 8.4 (2h), 9.3(2h); y 9.2(2h) – 7H
Educador: Carolina Padilla Suárez. (22H):
Matemáticas: 6.4 y 6.5 (10h); 8.3 y 8.4 (10h)– 20H
Educación Ética Cátedra para la paz y religión: 6.4 (2h)– 2H
COMPETENCIA CIUDADANAS
Educadora: John Alexander Gómez Montañez. (22H):
Filosofía: 10.3 (2h) y 11.2 (2h) – 4H
Filosofía: 11.1 (2h) y 10.1 y 10.2 (4h) – 6H
Economía y política: 10.1, 10.2 y 10.3 (6h); 11.1 y 11.2 (4h) – 10H
Emprendimiento: 9.3 y 9.2 (2h) – 2H
Educador: Leidy Johanna Jerez Torres. (22H):
Ciencias sociales: 6.4 y 6.5 (6h); 8.3 y 8.4 (6h) 9.3 y 9.2 (6h) 10.3 (2h) y 11.2
(2h) – 22H.
Educador: Javier Gilmar Toloza Arciniegas. (22H):
Educación Física: 6.4 y 6.5 (4h); 7.3, 7.4 y 7.5 (6h); 8.3 y 8.4 (4h); 9.3 y 9.2
(4h) y 11.1 (2h) y 10.3 (2h) – 22H.
PENSAMIENTO CIENTIFICO
Educador: Julián Rivera González. (21H):
Física: 7.3, 7.4, 7.5 (6h), 9.3 y 9.2 (4h), 10.3 (2h) Y 11.2 (2h) – 14H
Educación Ética Cátedra para la paz-religión: 7.3, 7.4 y 7.5 (6h) y 11.2 (1h) –
7H
Educador: Adolfo Polo Rodríguez. (21H):
Química: 6.4 y 6.5 (4h), 8.3 y 8.4 (4h), 10.3 (2h) Y 11.2 (2h) – 12H
Artística: 7.3, 7.4 y 7.5 (6h) y 10.3 (1h) - 7H
Educación física: 11.2 (2h) – 2H
Educador: Jonathan Andrés Parra Ortega. (22H):
Ciencias naturales: 6.4, 6.5 (6h) y 75 7.3, 7.4 y 7.5 (9h) – 15H
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RESOLUCION N° 002
ENERO 25 DE 2019
ADOPCIÓN JORNADA LABORAL, ESCOLAR Y
ASIGNACIONES ACADÉMICAS PARA EL AÑO LECTIVO
2019
FECHA DE
EMISION
22/02/2014
GD-P07-F10 VERSION 01
SEDE A: calle 56 N° 14-46 Reposo.Tel6815940 SEDE B: calle 58 A N° 13 A-10 Alares Tel 681 44 67
Página WEB www.institutojoseantoniogalan.com
Ciencias sociales: 7.3 y 7.4 (6h) – 6H
Artística: 11.2 (1h) – 1H
Educadora: Luz Sther Rocío Suárez. (22H):
Ciencias naturales: 8.3 y 8.4 (6h), 9.3 y 9.2 (6h); 10.3 (2h) y 11.2 (2h) - 16H
Artística: 6.5 (2h), 8.3 y 8.4 (2h) 9.3(1h) y 9.2 (1h) – 6H
INGLES
Educadora: Gina Benavides Gallego. (22H):
Inglés: 7.4 (3h), 9.3 y 9.2 (8h), 10.3 (4h) y 11.2 (4h) – 19H
Ciencias sociales: 7.5 (3h) – 3H
Educadora: Carmen Rosa Muñoz Ortiz. (22H):
Inglés: 6.4 y 6.5 (6h), 7.3 y 7.5 (6h) y 8.3 y 8.4 (8h) 20H
Educación Ética Cátedra para la paz y religión: 6.5 (2h) – 2H
Educadora: Deyanira Eugenia Suárez Rolón. (22H)
Informática: 7.3, 7.4 y 7.5 (6h), 8.3 y 8.4 (4h), 9.3 y 9.2 (4h) y 10.3 (2h) - 16H
Informática 11.1 (2h); 10.1 y 10.2 (4h) – 6H.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Instituto José Antonio Galán, prestará el servicio de
Educación para adultos a partir de las 6:40 P.M. acorde a las normas establecidas
para tal fin. Decreto 1130, diciembre de 1997.
ARTÍCULO OCTAVO: Distribuir las siguientes direcciones de grupo: T. 01- Elizabeth Quijano T. 02 – Irma Mercedes Oliveros Parada T. 03 – Luz Helena Pedraza Pérez T. 04 – Carmen Esther Prada Felizzola T. 05 – Maritza Mosquera Moreno 1 - 01 – Carmen Cecilia Herrera. 1 - 02 – Sandra Yadira Quintero Vega 1 - 03 – Martha Rocío Bohórquez 1 -04 – Judy Elizabeth Sandoval Martínez. 1 –05 – Yolimar del Valle Alvarado
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2 -01 – Martha Eugenia García Gómez. 2 -02 – Blanca Nelly Pedraza Sierra. 2 -03 – Aminta Hernández de Bohórquez. 2 -04 – Ana Gilma Díaz Vargas 3 -01 – Sandra Mireya López Tarazona. 3 -02 – Sandra Milena Villamizar Villamizar 3 -03 – Jacqueline Lozada Jiménez. 3 -04 – Yaneth Wandurraga Hurtado 4 -01 – Marlene Arias Flórez 4 -02 - Alfonso Dueñas Rojas 4 -03 – Eloina Jaimes Peña 4 -04 – Graciela Lizarazo Pedraza 5 -01 - Luz Magaly Ramírez Fernández 5 -02 – Alba Luz Rodríguez Mantilla 5 -03 – Jazmín Lizeth Méndez González 5 -04 – María Stella Beltrán Niño 6- 01 – Juan Carlos Ángeles Leal 6- 02 – Mario Guzmán Serrano Pallares 6- 03 – Omar Hernández Rodríguez 6- 04 – Jonathan Andrés Parra Ortega 6- 05 – Carolina Padilla Suárez 7- 01 – César Augusto Moreno Anaya 7- 02 – Amparo Camargo Sánchez 7- 03 – Luisa Andrea Fuentes. 7- 04 – Francia Smith Jaimes Muñoz
7 – 05 - Javier Gilmar Toloza Arciniegas 8- 01 – Emiro Rodríguez Caicedo 8- 02 – María Eugenia Villegas del Rio 8- 03 – Luz Sther Rocio Suárez Rodríguez 8- 04 – Deyanira Eugenia Suárez Rolón 9- 01 – Sergio Covaría Olarte 9- 02 – Osmar Enrique Ballestas Urbina 9- 03 – Gina Benavides Gallego
10-01 – Nancy García Forero 10 - 02- Edward Yesid Ramírez Gómez 10 – 3 - Adolfo Polo rodríguez 11- 01- Nubia Salazar Vanegas 11- 02- John Alexander Gómez Montañez
PARAGRAFO: Las funciones de los directores de grado son: Participar en la organización y planeación general de la institución, en especial en la formación de valores como campo específico de la orientación de grupo, teniendo en cuenta sus condiciones socio-académicas, socioculturales y características personales;
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diligenciar las fichas de registro, control y acompañamiento de los estudiantes del grupo a su cargo, realizar diagnóstico del grupo a su cargo; establecer comunicación permanente con los profesores, coordinadores y padres de familia o acudientes para coordinar la acción educativa, atender siempre el conducto regular para las diferentes situaciones que se presenten con los estamentos educativos; y orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
ARTICULO NOVENO: Las Actividades de desarrollo institucional se dedicarán a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes. Para el desarrollo de estas actividades, el rector adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes, docente orientador y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral. ARTICULO DÉCIMO: Para realizar un control efectivo sobre el cumplimiento de las horas efectivas de clase se dispondrá de un formato de seguimiento diario y cada coordinador reportará en la planilla de evaluación el número de horas efectivas con los estudiantes.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: El descanso hace parte de las actividades regulares de la institución y compromete por ello a todos los docentes y directivos docentes, dado que dicha actividad tiene un contenido altamente formativo, donde la lúdica, el ejercicio de la libertad, el respeto a las normas y el fomento de las relaciones interpersonales encuentran un espacio cruzado por la dirección y vigilancia de toda la institución educativa.
ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO. Determinar los periodos de clase: son unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. PARÁGRAFO: Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2º del presente Decreto. (Art. 3 Decreto 1850 de 2002) (Directiva Ministerial 002 del 26 de enero de 2012)
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PREESCOL
AR
BASICA
PRIMARIA
BASICA
SENCUDARIA
MEDIA
C.L.E.I
DURACION
DE PERIODOS DE CLASE
60
MINUTOS
60
MINUTOS
60
MINUTOS
60
MINUTOS
60
MINUTOS
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Municipio de Floridablanca, a los 25 días del mes de enero de 2019
César Orlando Barajas Anaya
Maestro/ Rector