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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS L Li i n ne e a am mi i e e n nt t o os s p pa ar r a a e el l R Re eg gi i s st t r r o o, , C Co on nt tr r o ol l , , D De es s i i n nc c o or r p po or r a ac c i i ó ón n y y E En na aj j e en na ac ci i ó ón n d de e B Bi i e e n ne e s s M Mu ue e b bl l e es s, , B Bi i e en ne es s I In nf fo or r m má át t i i c co os s, , E Eq qu ui i p po os s y y A Ar r t t í í c cu ul l o os s d de e O Of f i i c ci i n na a d de el l I In ns s t ti i t t u ut t o o d de e C Ca ap pa ac ci i t t a ac c i i ó ón n y y V Vi i n nc c u ul l a ac c i i ó ón n T Te ec c n no ol l ó óg gi i c ca a d de el l E Es s t ta ad do o d de e C Ch hi i a ap pa as s 1 LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN I, IV, XVI, Y 24 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE CHIAPAS; 7 FRACCIÓN VI, IX Y XI SEGUNDO PÁRRAFO, 11 FRACCIÓN IV DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y CONSIDERANDO Con base a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; la Administración Pública Estatal, esta estructurada por la Administración Centralizada y la Administración Paraestatal, en este sentido la Administración Pública Centralizada cuenta con Lineamientos para el Registro, Control de los Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, de fecha 26 de octubre de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado, No. 320-2ª Sección. Con el propósito de que el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, cuente con un instrumento normativo que determine las políticas y procedimientos bajo los cuales se lleve a cabo la adecuada administración y control del uso y destino de los Bienes Muebles, Bienes Informáticos, Equipos y Artículos de Oficina, que integran el patrimonio del ICATECH y con el firme propósito de lograr una eficiente operación administrativa, considerando como premisa fundamental, optimizar, eficientar y transparentar el manejo de los recursos, es necesario crear un marco jurídico- administrativo que facilite y ordene los procesos de registro y control de bienes. De ahí la importancia de establecer políticas y criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los de los Bienes Muebles, Bienes Informáticos, Equipos y Artículos de Oficina con los que cuenta el ICATECH, así como del control y resguardo adecuado de éstos; preservando en un cuerpo normativo las disposiciones que regulan la administración de los bienes muebles y aquellas a que se refieren a su desincorporación patrimonial y posibilitar a su vez la enajenación de los mismos, tal y como lo establece los artículos 17 fracción IV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 7 fracción VI del Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones del Decreto por el que se crea el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas. En este sentido es necesario que para las funciones inherentes a la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales pueda hacer frente a los requerimientos de los diferentes Órganos Administrativo que conforman al Instituto en el suministro de mobiliario, equipos, artículos de papelería, y demás necesidades que conforme al artículo 19 fracciones I, III, XIV, XV y XVIII del Reglamento Interior del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas le son conferidos. Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, la Honorable Junta Directiva del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, CONTROL, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BIENES INFORMÁTICOS, EQUIPOS Y ARTÍCULOS DE OFICINA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN

Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

LLiinneeaammiieennttooss ppaarraa eell RReeggiissttrroo,, CCoonnttrrooll,, DDeessiinnccoorrppoorraacciióónn yy EEnnaajjeennaacciióónn ddee BBiieenneess MMuueebblleess,, BBiieenneess IInnffoorrmmááttiiccooss,, EEqquuiippooss yy AArrttííccuullooss ddee OOffiicciinnaa

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LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN I, IV, XVI, Y 24 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE CHIAPAS; 7 FRACCIÓN VI, IX Y XI SEGUNDO PÁRRAFO, 11 FRACCIÓN IV DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y

C O N S I D E R A N D O Con base a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; la Administración Pública Estatal, esta estructurada por la Administración Centralizada y la Administración Paraestatal, en este sentido la Administración Pública Centralizada cuenta con Lineamientos para el Registro, Control de los Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, de fecha 26 de octubre de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado, No. 320-2ª Sección. Con el propósito de que el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, cuente con un instrumento normativo que determine las políticas y procedimientos bajo los cuales se lleve a cabo la adecuada administración y control del uso y destino de los Bienes Muebles, Bienes Informáticos, Equipos y Artículos de Oficina, que integran el patrimonio del ICATECH y con el firme propósito de lograr una eficiente operación administrativa, considerando como premisa fundamental, optimizar, eficientar y transparentar el manejo de los recursos, es necesario crear un marco jurídico-administrativo que facilite y ordene los procesos de registro y control de bienes. De ahí la importancia de establecer políticas y criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los de los Bienes Muebles, Bienes Informáticos, Equipos y Artículos de Oficina con los que cuenta el ICATECH, así como del control y resguardo adecuado de éstos; preservando en un cuerpo normativo las disposiciones que regulan la administración de los bienes muebles y aquellas a que se refieren a su desincorporación patrimonial y posibilitar a su vez la enajenación de los mismos, tal y como lo establece los artículos 17 fracción IV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 7 fracción VI del Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones del Decreto por el que se crea el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas. En este sentido es necesario que para las funciones inherentes a la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales pueda hacer frente a los requerimientos de los diferentes Órganos Administrativo que conforman al Instituto en el suministro de mobiliario, equipos, artículos de papelería, y demás necesidades que conforme al artículo 19 fracciones I, III, XIV, XV y XVIII del Reglamento Interior del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas le son conferidos. Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, la Honorable Junta Directiva del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, CONTROL, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BIENES

INFORMÁTICOS, EQUIPOS Y ARTÍCULOS DE OFICINA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales se regirán, las políticas y procedimientos para la adecuada administración, control del uso, destino y desincorporación patrimonial de los bienes muebles, inmuebles e inventarios que integran el patrimonio del ICATECH.

Artículo 2.- Para efecto de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. ICATECH: Al Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas;

II. Junta Directiva: A la autoridad máxima del ICATECH; III. Director General: Al titular del ICATECH;

IV. Directores de Área: a los titulares de los órganos administrativos que forman parte de la

estructura orgánica del ICATECH;

V. Directores de Unidades de Capacitación: A los titulares de los órganos desconcentrados dependientes de la Dirección General;

VI. Unidades de Capacitación: A los órganos desconcentrados dependientes de la Dirección

General;

VII. Registro Patrimonial: Al registro que previa comprobación de los requisitos legales, acredita al Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, como propietario de los bienes muebles e inmuebles que en el se contengan;

VIII. Órganos Administrativos: A las diferentes áreas que conforman la estructura orgánica del

ICATECH;

IX. Dirección Administrativa: Al órgano administrativo facultado para realizar estrategias, políticas y lineamientos establecidos para la programación, coordinación, evaluación y seguimiento del uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros del ICATECH;

X. Departamento de Recursos Materiales: Al órgano administrativo subordinado de la

Dirección Administrativa que tiene por objeto administrar y dotar al personal y órganos administrativos del ICATECH, de los materiales y servicios necesarios para llevar a cabo sus actividades;

XI. Departamento de Recursos Financieros: Al órgano administrativo subordinado de la

Dirección Administrativa que tiene por objeto mantener actualizados los registros contables y financieros del presupuesto autorizado del instituto, aplicando para ello adecuados controles de evaluación;

XII. Área de Informática o equivalente: Al órgano administrativo subordinado de la Unidad

Ejecutiva que tiene por objeto el control y mantenimiento de los bienes informáticos del ICATECH;

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XIII. Inventario: Al registro de la existencia física de los consumibles, bienes muebles e

inmuebles;

XIV. Activo fijo: Al conjunto de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ICATECH;

XV. Alta: Tramite administrativo que tiene como propósito incorporar dentro del registro patrimonial del ICATECH un bien mueble o inmueble;

XVI. Baja: Trámite administrativo que tiene por objeto cancelar dentro del sistema que

corresponda el registro de un bien mueble e inmueble propiedad del ICATECH;

XVII. Bienes muebles: Conjunto de bienes tangibles que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro;

XVIII. Bienes inmuebles: Aquellos bienes que por su naturaleza no se pueden trasladar de un

lugar a otro sin alterar en algún modo su forma o sustancia;

XIX. Servidor público: Persona en servicio activo que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal;

XX. Sistema de Control de Inventarios: Al sistema que para tal efecto sea implementado en el

ICATECH, para el manejo y control del mobiliario, equipo, maquinaria, y bienes informáticos;

XXI. SISVEH: Al Sistema de Vehículos o su equivalente;

XXII. SISMOB: Al Sistema de Mobiliario y Equipo o su equivalente;

XXIII. SISMAQ: Al Sistema de Maquinaria y Semovientes o su equivalente;

XXIV. Convenio: el acuerdo de dos o mas personas para crear, modificar, transferir o extinguir

obligaciones;

XXV. Contrato: Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce y transfiere derechos y obligaciones;

XXVI. Comodato: Contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a conceder

gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente;

XXVII. Permuta: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar un bien o cosa

por otra;

XXVIII. Donación: Al contrato por el cual se le transfiere a una persona u organización parte de sus bienes;

XXIX. Sustitución: Al cambio de un bien por otro de igual o mejores características;

XXX. Bienes informáticos: A los equipos de cómputo para el procesamiento electrónico de voz,

y datos;

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XXXI. Comité de Enajenación: A los órganos administrativos del ICATECH y representantes de

la Secretaría de la Contraloría General, cuya función principal es regular la enajenación de bienes del ICATECH

XXXII. Lineamientos: A los Lineamientos para el Registro, Control, Desincorporación y

Enajenación de Bienes Muebles, Bienes Informáticos, Equipos y Artículos de Oficina del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas.

Artículo 3.- La Dirección Administrativa a través de los Departamentos de Recursos Materiales y de Recursos Financieros deberán observar a demás de los presentes lineamientos, aquellas normatividades que para efectos de administración de bienes muebles e inmuebles se emitan para las entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 4.- La Dirección Administrativa, a través los Departamentos de Recursos Materiales y de Recursos Financieros deberán sujetarse a los procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, inmuebles e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja, así mismo los soportes documentales relacionados con el valor de dichos bienes deberán reunir los requisitos fiscales. Artículo 5.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales y Área de Informática o equivalente, deberá establecer el Sistema de Control de Inventarios para el manejo y control del mobiliario, equipo, maquinaria, y bienes informáticos. Artículo 6.- Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasificaran en base a la Normatividad Contable y Financiera y del Clasificador por Objeto del Gasto del Estado de Chiapas. Artículo 7.- Cuando el Departamento de Recursos Materiales efectúe movimiento de bienes, avisará al Departamento de Recursos Financieros la realización de bajas, retiros y desincorporaciòn patrimonial de mobiliario y equipo, por lo cual no deberán efectuarse intercambio de los bienes muebles entre los órganos administrativos sin previa notificación y autorización por parte del Departamento de Recursos Materiales. Artículo 8.- Cuando el Departamento de Recursos Materiales requiera comprar y entregar directamente a los órganos administrativos algún bien, deberá notificar al Departamento de Recursos Financieros para que registre dichos bienes dentro del activo fijo del ICATECH. Artículo 9.- Cada Director de Área o de Unidad de Capacitación, deberá informar al Departamento de Recursos Materiales cuando uno de sus servidores públicos cambie de adscripción de Área, ubicación física, o bien deje de prestar sus servicios en el ICATECH, con el fin de realizar la actualización de los resguardos respectivos, así como de verificar la entrega correcta y completa de los bienes asignados, en caso contrario, será el Jefe inmediato superior de éste, quien responda por los bienes. Artículo 10.- El Departamento de Recursos Materiales, deberá de entregar al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de las bajas de personal, los avisos de existencias de alguna responsabilidad o adeudos del servidor público para los trámites correspondientes. Artículo 11.- El aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles, será responsabilidad de la Dirección Administrativa,

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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL Y ASIGNACIÓN DE BIENES

MUEBLES. Artículo 12.- El Departamento de Recursos Materiales deberá llevar a cabo la recepción de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el ICATECH. Artículo 13.- La recepción de bienes sólo se llevará a cabo cuando el Departamento de Recursos Materiales cuente con la información correspondiente, Pedido, Contrato, carta de asignación, por decir, la cual servirá de base para llevar a cabo esta acción. Artículo 14.- El Departamento de Recursos Materiales sólo recibirá bienes en los horarios establecidos por la Dirección Administrativa, la cual a la fecha del presente Lineamiento es de 08:30 A.M. a 03:30 P.M. la cual queda sujeta a su modificación de acuerdo a circulares y comunicados internos que a este efecto se emitan Artículo 15.- La recepción de bienes, será exclusivamente en cuanto a cantidad de bienes y a verificar que los artículos cumplan con las especificaciones indicadas de acuerdo a lo estipulado en el pedido respectivo o efectuar la devolución correspondiente, por lo que se solicitará al órgano administrativo solicitante la presencia de algún servidor publico de su área, a fin de que avale la recepción a plena satisfacción. Artículo 16.- La recepción para el pago de Proveedores, deberá ser coordinada por el Departamento de Recursos Financieros en apego a los lineamientos que para tal efecto se encuentren oficializados en el ICATECH respecto a fechas y horarios establecidos y solo se podrá llevar a cabo cuando este Departamento cuente con la documentación procedente para ello y que se cuenten con los elementos de supervisión de dicha recepción por parte del Departamento de Recursos Materiales. Artículo 17.- En caso de que el proveedor incumpla en la cita acordada para la entrega, quedará a consideración del Departamento de Recursos Materiales, la posibilidad de atención, no siendo su responsabilidad las repercusiones que este incumplimiento conlleve, si esta no puede llevarse a cabo al momento y deba concertarse una nueva cita la cual en cierto momento pueda rebasar las fechas límite de cumplimiento por parte de los proveedores. Artículo 18.- El Departamento de Recursos Materiales deberá sellar de recibido en la factura o remisión que presente el proveedor a la hora de la entrega, mismo que avala que los bienes ya están en propiedad del ICATECH y el cual servirá de base para el pago de dichos bienes al proveedor, por lo que el Departamento de Recursos Materiales no se hace responsable de cualquier pago que se tramite por lo servidores públicos sin este sello. Artículo 19.- Cuando la Dirección Administrativa requiera entregar directamente en áreas distintas del Departamento de Recursos Materiales, algún bien adquirido o se lleve a cabo alguna indicación de entrega especial, deberá notificar a este Departamento para que coordine el registro de dichos bienes. Artículo 20.- El Departamento de Recursos Materiales no se hace responsable por aquellas recepciones que las áreas realicen sin la notificación correspondiente para su registro. Artículo 21.- La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Materiales, deberá dar de alta los artículos recibidos, en el control de inventarios en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de su recepción.

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Artículo 22.- El alta en inventarios de los bienes, se realizará a valor de adquisición o de donación y de no conocerse el valor de adquisición de un bien mueble, el mismo podrá ser determinado por medio de una cotización de un bien igual o de similar característica, aplicando un porcentaje de deterioro de acuerdo al estado físico en que se encuentre así como de vida útil, conforme a la siguiente tabla:

ESTADO FÍSICO DEL BIEN DETERIORO Bueno 25% Regular 50% Con vida útil limitada 75%

Los bienes de estado físico, malo e inservible, no se le otorgará valor alguno, por lo que no podrán ser contabilizados en cumplimiento de las Normas de Información Financiera Gubernamental “Cuantificación en términos monetarios”. Artículo 23.- Para el Control de Inventarios de Bienes Patrimoniales del ICATECH se observará lo siguiente:

a) Todo activo fijo con costo de adquisición mayor a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, a al fecha de adquisición será registrado como activo fijo.

b) Los activos fijos menores a veinte veces el salario mínimo general se registraran como parte del

control interno del ICATECH. Artículo 24.- En todos los casos de transferencia, o donaciones en especie que reciba el ICATECH, se deberá cotejar el inventario indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias, éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción. Artículo 25.- El Departamento de Recursos Materiales, deberá contar dentro del sistema general con un registro individual por cada artículo, mismo que cuente con los datos básicos de control, tales como: a) Clave del artículo. b) Nombre o descripción de artículo. c) Unidad de Medida. d) No. de factura de ingreso de los artículos. e) Registros de entrada y salida con las fechas y cantidades respectivas. f) Precio Unitario. Artículo 26.- El Departamento de Recursos Materiales es responsable de efectuar el suministro y asignación del mobiliario y equipo de oficina necesario para el desarrollo de las funciones a los órganos administrativos, considerando las mejores opciones para tal efecto. Artículo 27.- La solicitud de mobiliario y equipo se efectuará a través de “Requisición de Bienes”, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes, con un nivel mínimo de Jefe de Departamento. Artículo 28.- Cada asignación de bienes se llevará a cabo a través del Resguardo respectivo que contendrá los datos relativos al registro individual de los bienes, así como los datos del servidor público responsable del resguardo quien lo firmará de conformidad en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

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Artículo 29.- Las solicitudes de los órganos administrativos serán objeto de un análisis y evaluación por parte de la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, a fin de verificar la justificación y en su caso disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de los bienes. Artículo 30.- En el caso de mobiliario y equipo de tipo general, o que de servicio a varias áreas, la asignación o adscripción se efectuará al Director de Área o de Unidad de Capacitación a que de servicio o a quien éste designe como su resguardante. Artículo 31.- Será responsabilidad del servidor público usuario directo de los equipos, su buen uso, conservación y funcionamiento de los bienes asignados. Artículo 32.- Cuando la solicitud de bienes, genere la adquisición de un bien o bienes, dicha operación, deberá ser tramitada ante el Departamento de Recursos Materiales para su adquisición y posterior asignación. Artículo 33.- Para el control y uso de vehículos se deberá organizar y elaborar un archivo documental, el cual deberá contener, conforme a las características de cada unidad vehicular, lo siguiente: - Original y/o copia de la factura. - Original de recibos de pago de tenencias, impuestos y contribuciones. - Original de comprobantes de verificación de emisión de contaminantes (en su caso). - Original de revistas del transporte federal (en su caso). - Tarjetón y/o copia del registro federal de vehículos (en su caso). - Copia del comprobante del pago de placas de circulación. - Copia del comprobante de pago de la tarjeta de circulación. - Bitácora de servicio de mantenimiento y/o reparación. - Resguardo y fianza de la póliza de seguro. - Registro de entrada por reasignación (en su caso). - Autorización de la Dirección General para su uso (en su caso). - Licencia de Chofer (en su caso). - Original del Resguardo.

CAPÍTULO III DE LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE

PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA Artículo 34.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, deberá determinar la cantidad de papelería y artículos de oficina de uso generalizado necesarios para satisfacer las necesidades anuales de los órganos administrativos del ICATECH, a fin de que sean integradas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Artículo 35.- Tratándose del caso de órganos administrativos que requieran de tratamiento especial ya sea por la operación que representan o que la proyección de dichas necesidades sea en función de una programación específica dicha responsabilidad de abastecimiento será compartida. Como caso específico y definido se enuncian las siguientes: a) Dirección Administrativa, con respecto a las actividades para la elaboración de estados financieros, nóminas, reportes, solventación de auditorías. b) Dirección de Planeación, en todo lo que respecta a los Programas de Infraestructura Física Educativa, Juntas Directivas, Información Cuantitativa y Cualitativa e Informes de Gobierno.

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c) Dirección Técnica Académica, a las academias, capacitación de instructores, elaboración de programas de estudio. d) Dirección de Vinculación con el Sector Productivo, en todo lo que respecta a la suscripción de convenios generales y específicos de capacitación, difusión del ICATECH. e) Unidades de Capacitación, en todo lo relacionado con su operatividad en relación a la demanda de capacitación. f) Unidad Ejecutiva, a través del área de informática o equivalente en el caso de insumos informáticos ya que este abastecimiento va en función a la tecnología que se estima conservar, cambiar, eliminar o implementar en los equipos informáticos del ICATECH. g) Todas aquellas que por su actividad consideren un tratamiento y planeación específica. Artículo 36.- Tomando en consideración lo anteriormente expuesto se calculará los tiempos de reposición del inventario, manteniendo una reserva de papelería o de artículos de oficina. Artículo 37.- El Departamento de Recursos Materiales no se hace responsable de aquellas necesidades que no le hayan sido expuestas con oportunidad. Artículo 38.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, definirá los inventarios máximos y mínimos a conservar en el almacén de papelería y artículos de oficina, a fin de contar con las existencias óptimas para el abastecimiento oportuno. Artículo 39.- Será responsabilidad de los órganos administrativos, contar con el presupuesto suficiente programado para la adquisición de artículos e insumos que soliciten para la realización de sus actividades, por lo cual la Dirección Administrativa no se hace responsable de cualquier desabasto por falta de recursos. Artículo 40.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, deberá considerar los siguientes aspectos para determinar la cantidad de existencias óptimas de los artículos en almacén: a) Presupuesto Anual Autorizado en el Capitulo de Materiales y Suministros. b) Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. c) Cuadro Básico de Insumos para el almacén. d) Durabilidad del producto, lo cual se determinará con base a su naturaleza. e) Estimado de consumos por órganos administrativos y consumo real por artículo. Artículo 41.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, deberá determinar la calendarización mensual para el abastecimiento al almacén de papelería y artículos de oficina de uso generalizado de acuerdo a la proyección estimada de consumos de los órganos administrativos y la experiencia en movimientos por artículo.

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Artículo 42.- La existencia mínima que deberá manejarse en el almacén de papelería y artículos de oficina, deberá ser el correspondiente a 2 meses de consumo. Artículo 43.- La Dirección Administrativa, solicitará al Subcomité de Adquisiciones, para que con base en el Programa Operativo Anual y a la calendarización mensual para el abastecimiento al almacén de papelería y artículos de oficina de uso generalizado, se incluya en la licitación para la adjudicación de los pedidos y contratos, el calendario y los programas de entrega que permitan atender la cobertura de necesidades del ICATECH. Artículo 44.- Los requerimientos de papelería y artículos de oficina de uso generalizado se atenderán mediante la “Requisición de Papelería“, mismas que los órganos administrativos tramitarán una sola vez al mes dentro de los cinco primeros días del mes, a fin de que sean surtidos dentro de los cinco últimos días del mismo mes. Artículo 45.- Las solicitudes de papelería serán recibidas por la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales. Artículo 46.- En el caso de las Unidades de Capacitación, las Solicitudes de Papelería, serán atendidas en función al calendario de abastecimiento que para este efecto se oficialice cada año. Artículo 47.- La Dirección Administrativa a través el Departamento de Recursos Materiales, determinará la procedencia, improcedencia o disminución de las solicitudes recibidas, de las cantidades y artículos solicitados en función a la existencia de los bienes en el almacén y a las necesidades anuales reportadas por los órganos administrativos. Artículo 48.- Toda solicitud de papelería se deberá requisitar sobre la base del “Cuadro Básico”, mismo que considera los artículos de oficina de consumo generalizado y de uso más frecuentemente por los órganos administrativos, e incluye los materiales para la operación de los equipos de cómputo e impresión. Artículo 49.- Los artículos no considerados en el Cuadro Básico, serán solicitados por separado a través de una “Requisición de Compra” en el que establecerán descripción y características de los bienes, así como la debida justificación de la necesidad de éstos. Artículo 50.- El surtido de los artículos que sean solicitados fuera de los plazos establecidos, o tengan un carácter de urgente, serán atendidas directamente en el Departamento de Recursos Materiales en apego a las posibilidades de abastecimiento y distribución que sean posibles. Artículo 51.- La papelería y artículos de oficina de uso generalizados serán entregados al solicitante recabando el acuse de recibo respectivo, y en el caso de que se trate de bienes de uso duradero o que por su costo lo justifique, serán asignadas a través de “Cédula de Resguardo de Artículos de Escritorio”. Artículo 52.- El faltante en los artículos solicitados o que no correspondan a las características requeridas, deberá de reportarse al Departamento de Recursos Materiales haciendo la anotación respectiva en el formato de surtido de material. Artículo 53.- Las solicitudes de papelería podrán formularse por órganos administrativos, debiendo contar con la autorización de la Dirección de Área o de Unidad de Capacitación. Artículo 54.- No se atenderán los requerimientos de papelería y artículos de oficina efectuados a través de otros medios.

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Artículo 55.- La Dirección Administrativa a través el Departamento de Recursos Materiales, deberá efectuar una conciliación trimestral por muestreo físico de artículos existentes, para lo cual deberán considerarse las entradas reportadas, las salidas debidamente respaldadas y el estatus actual de los artículos. Artículo 56.- La Dirección Administrativa a través el Departamento de Recursos Materiales, deberá efectuar un inventario físico total anual para la consolidación de registros. Artículo 57.- Derivado de la información generada por el inventario anual se realizará el cálculo de los indicadores que a continuación se indican, los cuales tendrá como objetivo verificar las actividades del almacén y realizar acciones correctivas sobre las mismas.

I. La rotación de inventarios a efecto de detectar aquellos bienes muebles de lento o nulo movimiento y determinar las acciones correctivas necesarias.

II. Confiabilidad de los inventarios, entre otros, asertividad de registro y global.

III. La determinación óptima de existencias por producto.

IV. Confiabilidad en el registro de movimientos del inventario.

CAPÍTULO IV

DE LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL Y ASIGNACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS

Artículo 58.- La responsabilidad y control de los inventarios de bienes informáticos será en forma conjunta entre el Departamento de Recursos Materiales y el área de informática o su equivalente. Artículo 59- El área de informática o su equivalente, deberá llevar a cabo la entrega e instalación de los bienes informáticos. Artículo 60.- Cuando la solicitud de equipo informático, genere la adquisición de un bien o bienes, dicha operación, deberá ser tramitada por el área de informática o su equivalente y mantener informado al Departamento de Recursos Materiales para su registro en el control de Inventarios. Artículo 61.- La recepción de bienes informáticos se llevará a cabo en conjunto en coordinación con el proveedor, un representante del área de informática o su equivalente y el Departamento de Recursos Materiales, a fin de verificar que los artículos cumplan con las especificaciones requeridas, o efectuar la devolución correspondiente. Artículo 62.- La entrega de bienes informáticos estará a cargo del área de informática o su equivalente conforme a las políticas y procedimientos que establezca la Unidad Ejecutiva. Artículo 63.- La Dirección Administrativa no entregará bienes informáticos a los órganos administrativos, todo deberá ser canalizado a la Unidad Ejecutiva a través de los formatos que se tengan establecidos para este efecto. Artículo 64.- La responsabilidad de licencias de software propiedad del ICATECH, quedará bajo la responsabilidad del área de informática o su equivalente dependiente de la Unidad Ejecutiva, debiendo poner en conocimiento a la Dirección Administrativa, para su consideración en los registros correspondientes.

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Artículo 65.- Cuando exista equipo informático sin uso, este deberá de ser resguardado por el Departamento de Recursos Materiales hasta el momento de requerirse por la Unidad Ejecutiva a través de su área de informática o equivalente para su asignación. Artículo 66.- El área de informática o equivalente, será la única facultada a efectuar movimiento este tipo de bienes y es responsable de avisar al Departamento de Recursos Materiales la realización de cambios, retiros y reasignaciones de equipo informático, por lo cual no deberán efectuarse negociaciones entre órganos administrativos para intercambio de bienes informáticos sin previa notificación y autorización por parte de la citada área de informática o equivalente. Artículo 67.- Cada Director de Área o de Unidad de Capacitación, deberá informar al área de informática o equivalente cuando uno de sus integrantes cambie de adscripción de Área, ubicación física, o bien deje de prestar sus servicios en el ICATECH, y ésta área de informática a su vez al Departamento de Recursos Materiales con el fin de realizar la modificación a los registros respectivos, así como verificar la entrega correcta y completa de los bienes informáticos asignados así como su retiro, en caso contrario, serán los Directores de Área o de Unidad de Capacitación quien responda por los bienes informáticos.

CAPÍTULO V DE LA REASIGNACIÓN DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS INFORMÁTICOS

Artículo 68.- En caso de reasignación de bienes muebles y bienes Informáticos, la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales deberá cerciorarse que el servidor público a causar baja o de cambio de adscripción no cuente con adeudo de bienes muebles asignados, a fin de llevar a cabo el retiro de los bienes del personal que causó baja o de adscripción para su futura reasignación. Artículo 69.- En los casos en los que no se disponga de la documentación que acredite la propiedad de algún bien, el Departamento de Recursos Materiales es el responsable de la elaboración del acta administrativa en la que se haga constar que los bienes de que se trata, son propiedad del ICATECH y que figuran en sus inventarios. Artículo 70.- Los bienes de consumo que por su utilización en el desempeño de las actividades del ICATECH, tienen un desgaste total o parcial dada su naturaleza y finalidad en el servicio, no son susceptibles de ser inventariados individualmente; por lo que deberá aplicarse un registro global y su uso y aprovechamiento deberán apegarse a las Medias de Austeridad, Disciplina y Racionalidad del Gasto de la Administración Pública Estatal, así como las instrucciones y procedimientos previamente establecidos. Artículo 71.- El uso de los bienes del ICATECH esta sujeto a criterios de eficiencia y honradez, por lo que todos los servidores públicos usuarios están obligados a dar un uso racional y en beneficio del ICATECH, de los bienes que han sido puestos a su cuidado. Artículo 72.- En los casos en que el bien mueble o equipo informático se haya rehabilitado o se haya reasignado a otra área de trabajo, se procederá a cancelar el trámite de baja. Artículo 73.- Cuando por las condiciones en que se encuentre un bien mueble o equipo informático no sea posible su rehabilitación o reasignación, pero conforme al dictamen emitido, alguna o algunas de sus partes pudieran ser reaprovechadas, se procederá a la baja del bien de que se trate, y se elaborara un registro económico de las partes que se reaprovechen, mismas que se separaran del bien mueble o

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equipo informático dado de baja. Si alguna de las partes aprovechadas se incorporara a otro bien se anotara en una tarjeta anexa a la de control del bien, la siguiente información: a) Descripción de la parte o partes reaprovechadas. b) El número de inventario del bien mueble o equipo informático al cual se le asigna la parte o las partes reaprovechadas. c) Número de inventario del bien mueble o equipo informático de donde proviene la parte o partes reaprovechadas. d) Número de solicitud de baja del bien mueble o equipo informático. si la parte o partes no son reaprovechadas de inmediato, deberán registrarse y resguardarse conforme a los establecido en las normas en materia de desincorporación que forman parte de estos Lineamientos, adicionalmente, se procederá a separar la parte o partes que hayan sido reemplazadas, procediéndose a determinar su destino final. Artículo 74.- Cuando por necesidades de operación se requiera el desmantelamiento parcial de maquinaria o equipo para incorporar partes útiles a otro similar, se deberá contar con el visto bueno del encargado del Departamento de Recursos Materiales, en estos casos se deberá precisar el numero de inventario y descripción del bien que fue afectado; así como del bien que fue beneficiado, señalando así mismo, las partes que fueron utilizadas y las que causan baja.

CAPÍTULO VI DEL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS

Y SALIDAS DE BIENES MUEBLES E INFORMÁTICOS. Artículo 75.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, es la responsable de operar los sistemas de inventario y procedimientos que se relacionan con el control de los movimientos que ocurran a los inventarios de mobiliario y equipo de oficina en las instalaciones del ICATECH, a fin de asegurar la confiabilidad de los resguardos correspondientes. Artículo 76.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales, deberá mantener actualizados los registros de control de inventarios, a fin de contar en todo momento con información oportuna y verídica de los bienes del ICATECH. Artículo 77.- Todo bien deberá contar con un número de inventario que representará el registro de identificación para los efectos de control de inventarios. El número de inventario estará integrado por los dígitos que arroje el sistema de control de inventario o el progresivo que determine el Departamento de Recursos Materiales, así como la información que la normatividad al respecto indique. Artículo 78.- Las Delegaciones Administrativas de las Unidades de Capacitación participaran conjuntamente con el Departamento de Recursos Materiales en el control de ingresos y salidas de bienes de las instalaciones del ICATECH, a fin de supervisar los movimientos generados por este concepto y solicitando para tal efecto el formato de salida correspondiente, mismo que sólo serán autorizados por los Directores de Área o de Unidad de Capacitación. Artículo 79.- Cada bien tendrá asignado un número de inventario que físicamente se adosará al bien y que asimismo conjuntamente con el sistema automatizado de Control de Inventarios, permita la identificación individual y exacta ubicación del mismo.

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Artículo 80.- Los formatos que se utilicen para requerir, surtir, transferir, reparar y cualquier movimiento que se efectúe a los bienes, deben proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el control de los inventarios, así como efectuar el reporte respectivo a los órganos administrativos que lo soliciten. Artículo 81.- La realización de los inventarios físicos de mobiliario y equipo, se efectuarán a través de un levantamiento inicial, y las actualizaciones necesarias y considerar cuando menos un inventario general programado en forma anual, y por muestreo físico cuando menos cada cuatro meses, a fin de efectuar la actualización y verificación de los registros relacionados con el control de los mismos. Artículo 82.- La realización de los inventarios físicos de bienes informáticos, se efectuará de acuerdo a la información proporcionada por el área de informática o su equivalente, por lo que el Departamento de Recursos Materiales no se hace responsable de aquellos movimientos que no sean informados oficialmente para la actualización de registros. Artículo 83.- Toda salida de bienes y/o artículos diversos propiedad del ICATECH deberá estar autorizada por el Departamento de Recursos Materiales o en su caso por los Directores de Área o de Unidad de Capacitación, quienes actuaran bajo su propia responsabilidad. Artículo 84.- La salida de bienes se puede presentar entre otros casos por los siguientes motivos: a. Compostura de bienes y/o equipo de oficina o informático. b. Retiro de bienes de la Unidad de Capacitación con el consiguiente traslado a las oficinas centrales o viceversa. c. Retiro de bienes de las Unidades de Capacitación o de Direcciones de Área para llevar a cabo capacitación o actividad específica, previa autorización de la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales. d. Uso de bienes portátiles fuera de las instalaciones del ICATECH, como en el caso de las laptop’s o bienes similares. e. Bienes que ingresan los proveedores para muestra o uso del ICATECH y que terminado el fin para el que se ingresaron requieren llevárselos. Artículo 85.- La solicitud de autorización de retiro de bienes se hará a través del “Pase de Entrada y Salida de Artículos”, mismo que deberá ser elaborado por el Servidor Publico solicitante y cumplir como mínimo con los siguientes aspectos: a. Firma de responsable de salida con un nivel mínimo de Jefe de Departamento. b. Identificar la persona que físicamente llevará a cabo el retiro del bien. c. Datos específicos de la persona que interviene en el retiro, tales como nombre, puesto y adscripción. d. Estar debidamente firmado por la persona que interviene en el retiro. e. Causa de la salida del bien. f. Indicar fecha aproximada de devolución o bien si la salida es definitiva y el porqué.

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g. Datos del bien que permitan su clara identificación. Artículo 86.- El “Pase de Entrada y Salida de Artículos” deberá presentarse a autorización ante la Dirección Administrativa o en su caso a las Direcciones de Unidades de Capacitación en primera instancia o en caso de no localizarse, al Departamento de Recursos Materiales o Delegación Administrativa de las Unidades de Capacitación. Artículo 87.- Las autorizaciones se otorgarán dentro del horario de 8:00 a 16:00 horas, en caso de encontrarse fuera de estos horarios, la autorización queda a reserva de que los funcionarios facultados se encuentren para llevarla a cabo, por lo cual el Departamento de Recursos Materiales no se hace responsable de trámites efectuados fuera de lo dispuesto en esta política y de quien autorice su salida. Artículo 88.- En el caso de bienes de continua salida y/o uso de bienes portátiles fuera de las instalaciones del ICATECH, como en el caso de las laptop’s o bienes similares, a fin de hacer más ágil este proceso, podrá tramitarse ante la Dirección Administrativa un pase periódico de salida de bienes, mismo que servirá de “Pase de Entrada y Salida de Artículos” por un tiempo máximo hasta de un mes y renovarse cumplida la fecha de expiración. Artículo 89.- Las Delegaciones Administrativas de las Unidades de Capacitación colaboraran con el Departamento de Recursos Materiales, a fin de verificar la salida de bienes, corroborando que cumplan con las políticas establecidas para ello, caso contrario no permitir la salida y/o informarlo para su solución. Artículo 90.- La Dirección Administrativa se auxiliará del Departamento de Recursos materiales y de las Delegaciones Administrativas para llevar a cabo el seguimiento de los bienes a fin de resguardar las fugas de inventarios ocasionadas por salida de bienes.

CAPÍTULO VII DE LA BAJA Y DESINCORPORACIÓN PATRIMONIAL DE BIENES MUEBLES,

ARTÍCULOS DE OFICINA Y BIENES INFORMÁTICOS Artículo 91.- El proceso de baja de bienes, artículos de oficina y bienes informáticos podrá darse de acuerdo a: a) Inventario físico periódico que se efectúe por el Departamento de Recursos Materiales o el área de informática o equivalente, evaluando el mobiliario, equipo, artículos de oficina y bienes informáticos que se encuentre en mal estado o en desuso, mismo que será propuesto para venta en caso de así convenir al ICATECH. b) Cuando el bien, por su estado físico o cualidades técnicas, no resulte útil o funcional, o ya no se requiera para el servicio al cual se destinó. c) Dictamen de Afectación de Baja de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos. d) Solicitud de los órganos administrativos. e) Cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado, accidentado o destruido, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables

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Artículo 92.- La Dirección Administrativa, conjuntamente con los Departamentos de Recursos Materiales, área de informática o equivalente y el Departamento de Recursos Financieros, conformaran anualmente el Programa anual de disposición final de los bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos, ya sea para enajenarlos o destruirlos y el cual deberá estar autorizado a más tardar el día 31 de enero de cada año por el Director General del ICATECH. Artículo 93.- El Programa Anual de disposición final de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos se hará constar por escrito debiendo ser autorizado de manera indelegable por el Director General del ICATECH. Artículo 94.- Una vez autorizado este programa, debe difundirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página en Internet del ICATECH. Artículo 95.- Podrán realizarse modificaciones al programa anual de disposición final de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos, mismas que deberán igualmente estar autorizadas por el Director General del ICATECH. Artículo 96.- Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final, eliminación o adición de bienes o desechos. Artículo 97.- Las Bajas realizadas deberán estar comprendidas dentro del Programa anual de disposición final de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos y debidamente dictaminados por el Departamento de Recursos Materiales y en caso de bienes informáticos, por el área de informática o equivalente quien determine la conveniencia de dar de baja los bienes, mismo que deberá formar parte de la documentación de baja. Artículo 98.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales será la única facultada en el ICATECH para llevar a cabo enajenación de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos, por lo que ninguna área deberá hacerlo en forma independiente ni negociar al respecto, ya que en caso de ser así, el Departamento de Recursos Materiales no se hace responsable del daño patrimonial que pueda representar y de los trámites legales a que haya lugar. Artículo 99.- En complemento al punto anterior, los procedimientos de baja de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos, sea cual sea la figura legal que se decida tomar para ello, deberán llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en estos lineamientos y a la normatividad establecida para este efecto. Artículo 100.- El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos estarán a cargo de: • La elaboración del dictamen de no utilidad.- Por el Departamento de Recursos Materiales, y en caso de bienes informáticos, por el área de informática o equivalente. • La autorización del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final.- Corresponderá de forma expresa a la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales y en el caso de las Unidades de Capacitación se conjuntaran con las Delegaciones Administrativas quienes se sumen a estos dictámenes, de igual forma se realizara través del área de informática o equivalente. Artículo 101.- El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos:

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• La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente; • La determinación de que si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien, si se encuentran con esta característica; • La descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son útiles. • Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, y • En su caso, otra información que se considere necesaria para soportar el dictamen de no utilidad, tales como las normas emitidas que respalden dicha decisión, estudio costo beneficio y en su caso de así considerarse dictámenes elaborados por peritos. Artículo 102.- El cálculo y determinación del valor de los bienes para su baja se llevará a cabo en apego a lo dispuesto en la Normatividad Contable y Financiera, por lo que en caso de ser inservibles, robados o siniestrados deberán elaborar acta circunstanciada interna de baja o en su caso la denuncia ante las autoridades correspondientes, mencionando en el acta la situación que tuvo el bien. Artículo 103.- Una vez concluido el destino final de los bienes muebles, se procederá a operar la baja respectiva en el inventario y lo correspondiente en libros mediante el registro de la póliza contable correspondiente. Artículo 104.- Cuando se operen bajas de bienes muebles, se deberán efectuar los registros correspondientes, tanto en el Control de Activo Fijo como en registros contables para dar de baja los bienes y se conservará en forma ordenada la documentación relativa a cada bien, agregando a su proceso de baja: A) Dictamen técnico. B) Comprobación de su afectación según sea el caso por licitación, adjudicación directa, donación, destrucción. C) Copia de su afectación contable de baja. D) Cancelación de seguro, placa y fianza (en su caso). E) Cancelación de resguardo.

CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES

Artículo 105.- Todas las bajas deberán ser reportadas al Comité de Enajenación de Bienes del ICATECH y en su caso expuestas a la H. Junta Directiva de este Organismo, a fin de obtener autorización para su enajenación, sea cual sea la figura en que se darán de baja de acuerdo a la normatividad establecida para ello. Artículo 106.- Para la enajenación de bienes muebles, artículos de oficina y bienes informáticos se formará un Comité de Enajenación de Bienes del ICATECH cuya integración estará conformada de la siguiente manera:

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a) Director Administrativo. b) Jefe de la Unidad Ejecutiva. c) Jefe del Departamento de Recursos Materiales d) Jefe del Departamento de Recursos Financieros. e) Jefe del Departamento Jurídico. f) Área de Informática o equivalente. g) Comisario Público del ICATECH. h) Representante de la Secretaria de la Contraloría.

Artículo 107.- La enajenación de bienes muebles se llevara a cabo mediante los procedimientos de: a) Licitación pública incluyendo la subasta. b) Enajenación a través de invitación abierta a cuando menos tres personas, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; y c) Adjudicación directa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Estado En el supuesto del inciso a) del presente articulo, se podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante invitación abierta a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, previa autorización de la H. Junta Directiva, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones para el ICATECH, en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. De no lograrse la venta de los bienes en la licitación pública, se procederá a la subasta. Articulo 108.- El comité de enajenación determinará el costo de las bases de los bienes que se enajenarán, mismo que no podrá ser menor de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas. Artículo 109.- Los servidores públicos que no tengan intervención alguna en los actos relacionados con la enajenación de vehículos, equipo de oficinas y de cómputo, podrán participar en las licitaciones públicas que se realicen para la venta de dichos bienes.

CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES

Artículo 110.- La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Materiales, promoverá que se realice el avalúo del o los bienes muebles a enajenar conforme a los presentes lineamientos. Artículo 111.- Las convocatorias estarán dirigidas a personas físicas y morales nacionales y extranjeras, podrán referirse a uno o varios bienes muebles y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado o en su caso en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, así como en la página de Internet del ICATECH, mismo que deberá contener los siguientes datos: I.- Nombre del ICATECH

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II.- Descripción general, cantidad, unidad de medida de los bienes objeto de la licitación; III.- Precio mínimo de venta o de avalúo. IV.- Lugar y plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes. V.- Lugar, fecha limite y horario en que se podrán adquirir las bases y verificar los bienes, y en su caso, el costo y forma de pago. VI.- Lugar, fecha límite y horario para la celebración de la apertura de ofertas y de fallo. VII.- Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas. VIII.- Fecha de inicio de la difusión de la convocatoria; y, IX.- Señalar que una vez emitido el fallo correspondiente, se procederá, en su caso, a la subasta en el mismo evento respecto de las partidas que se declararon desiertas. Artículo 112.- La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Materiales, remitirá al Comisario Público del ICATECH y Contralor Interno de la Secretaría de la Contraloría, copia de la convocatoria con las bases, para su conocimiento y efectos procedentes. Artículo 113.- En las bases de la licitación, se deberán establecer los datos pertinentes en función de la naturaleza y características de los bienes muebles a enajenar en licitación; se deberá precisar el lugar, fecha y hora en que se emitirá el fallo de la licitación, el cual no podrá celebrarse en un plazo mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha de la apertura de ofertas e igualmente señalara que una vez emitido el fallo correspondiente, se procederá, en su caso, a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas, igualmente las bases establecerán las sanciones que se podrán aplicar a los participantes en los casos de incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la adjudicación de los bienes. Artículo 114.- Los interesados en la licitación de bienes muebles, garantizaran su oferta mediante cheque de caja o certificado, a elección de los propios interesados, por el importe correspondiente a cuando menos el diez por ciento del valor de su oferta. Artículo 115.- La garantía a que se refiere el articulo anterior, será devuelta al interesado dentro de los cinco días naturales posteriores al acto del fallo, salvo aquella que corresponda al que se hubiere adjudicado el bien o bienes muebles, en cuyo caso se retendrá al titulo de garantía del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y su importe se aplicara a la cantidad a la que se hubiere obligado a cubrir. Dicha garantía deberá expedirse a favor el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas. Artículo 116.- En el acto de apertura se dará lectura en voz alta, a las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquellas que en su caso se desechen o hubieren sido desechados por no cumplir con los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación. Artículo 117.- En caso de empate de las ofertas más altas que hubieren igualado o superado el valor mínimo de venta o de avalúo, quien preside el acto adoptara el siguiente criterio de desempate:

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Se adjudicara a la oferta que resulte mayor en una nueva oportunidad de presentación de ofertas dentro del mismo acto, para cuyo efecto, se otorgará a los concursantes empatados un tiempo no mayor 15 (quince) minutos. Esta nueva oferta, que necesariamente deberá ser por un monto superior al originalmente ofertado, se presentara en sobre cerrado, podrá ser manuscrita y deberá ser firmada. En el supuesto de un nuevo empate, se procederá nuevamente en los términos señalados cuantas veces sea necesario. El concursante cuya oferta hubiese sido aceptada de acuerdo al criterio de esa norma, dispondrá de un término de tres días hábiles para entregar, en caso de ser necesario, el incremento de su garantía, a efecto de que esta no sea menor al 10% del total de su oferta. Artículo 118.- Se declarara desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: A) Ninguna persona adquiera las bases; B) Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas; C) Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto en el acta de fallo se debe indicar que se procede a la subasta. En los casos de los incisos A) y B) se debe asentar en el acta que se levante para dichos supuestos que también se declara desierta la subasta. Artículo 119.- En todo caso los responsables de las licitaciones se abstendrán de fraccionar los grupos homogéneos de bienes muebles a enajenar, con el fin de evitar el procedimiento de licitación pública. Artículo 120.- Una vez realizada la enajenación de los bienes muebles, se levantara acta administrativa, a efecto de dejar constancia del proceso de enajenación de los bienes muebles, misma que será firmada por las personas que comparezcan al acto. Artículo 121.- La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Materiales, tendrá a su cargo las enajenaciones de bienes muebles, apegándose en lo conducente a los presentes Lineamientos. Artículo 122.- El producto de la enajenación de los bienes muebles y otros que se originen con motivo de la realización de esta se concentrara en su totalidad a la cuenta que para tal efecto determine el ICATECH.

CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN, PERMUTA Y DACIÓN EN PAGO

Artículo 123.- El Director General podrá efectuar donaciones de bienes muebles e informáticos a municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes realicen la prestación de un servicio social por encargo de las dependencias, a beneficiarios de un servicio asistencial publico, a las comunidades agrarias y ejidos, a personas con escasos recursos económicos y a las entidades paraestatales que los necesiten para sus fines. En caso de que el valor de los bienes exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas, se deberá solicitar previamente la autorización de la H. Junta Directiva.

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Artículo 124.- Para el caso de donación se deberá observar lo establecido en la Normatividad Contable y financiera. Para los propósitos de permuta y dacion en pago de bienes muebles, se requerirá la autorización de la Junta Directiva. Artículo 125.- Para fijar el valor del o de los bienes susceptibles a permutarse o dar en pago es necesario se obtenga un avalúo a través de perito valuador o de una sociedad nacional de crédito. Artículo 126.- Autorizada la permuta o dacion en pago, se elaborará el convenio o contrato que corresponda y una vez que haya sido debidamente suscrito, se procederá a entregar el o los bienes muebles a través de acta administrativa de entrega – recepción. Una vez realizada la entrega del o los bienes muebles, se informará remitiendo copias del acta de entrega-recepción y de los movimientos de baja de los bienes a la Dirección Administrativa específicamente en el Departamento de Recursos Financieros para que proceda de acuerdo con sus funciones y se hagan los ajustes en el Control de Activos Fijos.

CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES E INFORMÁTICOS

Artículo 127.- Con apego a los procedimientos establecidos en los presentes lineamientos, se procederá a la destrucción de bienes muebles e informáticos en los siguientes casos: I.- Cuando por la naturaleza o estado físico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente. II.- Cuando habiéndose agotado todas las instancias para la enajenación, donación o permuta prevista en las normas en los procedimientos establecidos, no existiere persona moral o física, o dependencia pública interesada en adquirirlos. III.- Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su destrucción. Artículo 128.- Previa solicitud del Departamento de Recursos Materiales o área de informática o equivalente, el Comité de Enajenación deberá aprobar las solicitudes de destrucción de bienes muebles e informáticos, mismas que se someterán a la aprobación del Director General, considerando los siguientes puntos: A) Se señalara lugar, día y hora para el procedimiento de destrucción del bien, solicitando en su caso la intervención del Comisario Publico del ICATECH y el representante de la Secretaría de la Contraloría. B) El Director Administrativo, informará oportunamente por escrito al Comisario Público y a la Jefe del Departamento de Recursos Materiales, el lugar, día y hora para llevar a cabo la destrucción de los bienes. C) El servidor público responsable de llevar a cabo la destrucción de los bienes, proveerá todo lo necesario a efecto de realizar materialmente esta, de acuerdo con la naturaleza y características de los bienes.

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D) Se levantará acta administrativa de destrucción de bienes que firmarán los comparecientes, de preferencia con la participación de los miembros del Comité de Enajenación, haciéndose constar con el mayor detalle los datos que justifiquen el procedimiento respectivo. E) Invariablemente se invitará al Comisario Público y al representante de la Secretaría de la Contraloría. Artículo 129.- Una vez realizada la destrucción de los bienes muebles, se procederá a cancelar los registros contables del inventario, registrar y operar la baja en el Sistema de Control de Activo Fijo e informar al Departamento de Recursos Financieros y al Comisario Público para los efectos procedentes. Artículo 130.- Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el servidor público y usuario responsable del bien, deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos y pormenorice el extravío o robo del bien, manifestando bajo protesta de decir verdad, que fue efectuada la búsqueda exhaustiva, debiendo firmar dicha acta el responsable del resguardo; así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, mismos que deberá entregar al Departamento de Recursos Materiales quien procederá a comunicar dicha baja al Departamento de Recursos Financieros una vez que cuente con los elementos documentales y de soporte correspondientes para los trámites de la baja correspondiente. Artículo 131.- Con la asesoría del Departamento Jurídico, se harán del conocimiento del ministerio público, los hechos que pudieran constituir responsabilidad penal, salvo que se presente alguna de las siguientes circunstancias: A) Que el valor del bien, que actualmente rija en el mercado, no sea superior a la cantidad equivalente a cien (100) veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. B) Que las declaraciones que obren en el acta administrativa, existan circunstancias en las que se advierta que la recuperación del bien o el valor de este pueda llevarse a cabo a través de las gestiones conducentes a fin de que el responsable, proceda a su reposición o al pago respectivo. Artículo 132.- En el caso del artículo anterior, deberá integrarse la siguiente documentación: acta administrativa, acta de denuncia presentada ante el ministerio público en su caso, formato de resguardo, documento soporte de ingreso del bien. Artículo 133.- Una vez determinado el destino final del bien, se procederá a realizar en coordinación con el Departamento de Recursos Materiales y Financieros; la baja administrativa y contable del bien.

CAPÍTULO XII

DE LOS ROBOS Y EXTRAVÍOS Artículo 134.- En los casos de bienes robados y que se encuentren asegurados por el ICATECH, el servidor público y usuario responsable del bien deberá de notificar de inmediato a la empresa aseguradora contratada para los trámites correspondientes. Artículo 135.- En el caso de bienes informáticos, únicamente el área de informática o su equivalente, se encuentra facultada para solicitar y dictaminar la baja de este tipo de bienes. Artículo 136.- En el supuesto de que se registre algún faltante o deterioro grave del bien, el servidor público resguardante dará aviso al Jefe del Departamento de Recursos Materiales, quien lo hará del conocimiento del Director Administrativo, a efecto de levantar las actas administrativas procedentes y,

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en el caso de que se presuma la existencia de un ilícito, se formule la denuncia del caso ante las autoridades competentes en coadyuvancia con el Departamento Jurídico. Artículo 137.- En el caso de que se hubiere presentado denuncia ante las autoridades procuradoras de justicia, por suponer que el faltante de activo obedece a sustracciones o disposición indebida de ellos por parte de los servidores públicos del ICATECH o por terceros, se informara al Departamento Jurídico para el trámite judicial correspondiente. Artículo 138.- En el caso de faltantes o negligencia en el manejo del activo fijo, el funcionario público resguardante deberá pagar el valor, con base en los precios de mercado y condiciones del bien faltante o afectado. Alternativamente, el resguardante podrá optar por reponer físicamente el bien con otro en condiciones al menos iguales, levantándose el acta administrativa correspondiente que deje constancia de dicha reposición.

CAPÍTULO XIII

DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 139.- En el caso de bienes inmuebles, el ICATECH, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de Creación y a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas. Artículo 140.- El ICATECH, dará de alta dentro de su activo fijo a los inmuebles que adquiera por medio de donación, compra-venta, dación en pago, permuta, adjudicación, expropiación o cualquier otro titulo legal o los que en el futuro le aporten la federación, el Estado, los municipios y otras instituciones u organismos públicos o privados, personas físicas o morales. Artículo 141.- Los inmuebles del ICATECH, podrán ser objeto de contratos que regula el derecho común; cuando se trate de desincorporación vía donación, dación en pago, permuta, compra-venta, o como resultado de juicios de reversión se deberá contar con la autorización de la H. Junta Directiva del ICATECH. Artículo 142.- Para el caso de invasiones ocurridas a los bienes inmuebles del ICATECH, el Director General, deberá de informar a la H. Junta Directiva para tomar las acciones pertinentes. Artículo 143.- Para el registro y control de activo fijo en bienes inmuebles se deberá observar lo siguiente: A) Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los edificios y terrenos, así como de los gastos de adjudicación, expropiación e indemnización por daños; B) Verificar que los registros en estos rubros estén debidamente soportados documentalmente; C) Realizar la baja de los edificios y terrenos por transferencia, por donación, dación en pago o fuerza mayor, mediante el instrumento legal correspondiente; D) Tratándose de transferencia de bienes, se verificará que el acta de entrega recepción contenga las requisitaciones pertinentes: año de adquisición; descripción del bien; situación del estado de uso; valor en libros; E) Reclasificar contablemente los edificios y terrenos otorgados en contrato de comodato o servidumbre.

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Artículo 144.- Cuando el soporte del bien inmueble no contenga valor, podrá registrarse su valor catastral o avalúo. En caso de no contar con escrituras públicas o documento equivalente que ampare la propiedad de dicho bien, se incorporará a los registros contables una vez que se realice la regularización de acuerdo al programa de actualización y regularización de activos que se establezca.

TRANSITORIOS

Primero.- Los presentes Lineamientos entran en vigor una vez que sean aprobados por la Junta Directiva del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas. Segundo.- Las disposiciones no previstas en el presente Lineamiento, serán resueltas por la H. Junta Directiva, la cual deberá estar acorde a las disposiciones previstas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, Normatividad Contable y Financiera y en el Decreto de Creación del ICATECH. Dado en el Salón de Sesiones de la H. Junta Directiva del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas; en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

____________________________________________

ESTHER ALMAZÁN TORRES. SECRETARIA DEL TRABAJO.

SECRETARIA TÉCNICA

____________________________________________

ANA ELIZABETH UTRILLA MORALES. DIRECTORA DE PLANEACIÓN DE “EL ICATECH”

VOCALES

CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO SECRETARIO DE HACIENDA

JAVIER ÁLVAREZ RAMOS SECRETARIO DE EDUCACIÓN

JOSEFA LÓPEZ RUÍZ DE LADDAGA

TITULAR DE LA OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN

EL ESTADO

BERNARDO CISNEROS BUENFIL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DE

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Las firmas que anteceden corresponden a los Lineamientos para el Registro, Control, Desincorporación y Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, Bienes Informáticos, Equipos y Artículos de Oficina del Instituto de Capacitación y

Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas.