3
En la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras que entró en vigencia en el año 1994, no se contempló dentro de la estructura conocida tra dic ionalment e como anca esp eciali!ada, una ins tit ución que per mitiera el "o mento económico de las actividades industriales y social es, as# como las actividades microempresariales, tanto uranas como rurales, las cuales ten#an un acceso limitado al "inanciamiento ancario$ y tampoco se previó la utili!ación del otorgamiento de recursos a trav%s de un anco de segundo piso& En la 'onstitución de la (ep)lica Bolivariana de *ene!uela +1999, el Estado se "i-a como uno de los o-etivos "undamentales dentro del sistema socioeconómico, e-ercer acciones prioritarias para darle dinamismo, sustentailidad y equidad a los sectores empresariales, para "ortalecer el desarrollo del pa#s& .ara armoni!ar esas disposiciones constitucionales con la realidad económica, se introducen en la Ley General de Bancos y /tras Instituciones Financieras +01 dos +0 tipos de anca especiali!ada2 anco de desarrollo y anco de segundo piso$ dirigidos a prestar los servicios "inancieros que se ameritan para "omentar, "inanciar y promover tanto los proyectos espec#"icos para el desarrollo general, como las activi da des microempresariales pr oducto de la iniciativa privada& La di"erencia entre amos tipos de ancos, radica en que los ancos de desarrollo pueden reali!ar operaciones denominadas de segundo piso, mientras que los ancos de segundo piso no cuentan con taquillas de atención directa al p)lico& Estas disposiciones legales, sin duda, permitir3n que se atienda de manera e"ica! y oportuna nuevos nicos de mercado importantes para el desarrollo del pa#s& 5ami%n en la Ley General de Bancos y /tras Instituciones Financieras se de"ine a las ancas universales en su art#culo& 64 como, 7aquellos que pueden reali!ar todas las operaciones que, de con"ormidad con lo estalecido en el presente 8ecreto Ley , e"ect)an los an cos e ins tit uciones "inanciera s esp eciali!adas, ecepto las de los ancos de segundo piso&: ;ientras que la Ley 8e Instituciones 8el <ector Bancario +014 epresa en su art#culo& 11, 7.ara los e"ectos del presente 8ecreto con (ango, *alor y Fuer!a de Ley, se entiende por Banco =niversal a las instituciones que reali!an todas las operaciones de intermedi ación "i nanciera y sus ser vicios coneos, sin m3s limitaciones que las epresamente est ale cid as en el pres ent e 8ec ret o con (ango, *alor y Fuer!a de Ley& .ara operar requieren de un capital social m#nimo suscrito y pagado de ciento setenta millones de ol#vares, si tienen su asiento principal en el >rea ;etropolitana de 'aracas, as# como en las ciudades de Guarenas, Guatire, <an ?ntonio de los ?ltos, 'arri!al, Los @eques, Los *alles del 5uy y en el Estado *argas$ y, de ocenta y cinco millones, si est3n situados en cualquier otra -urisdicción del pa#s y an otenido de la <uperintendencia de las Instituciones del <ector Bancario la cali"icación de anco regional&:

Instituciones Bancarias.docx

Embed Size (px)

Citation preview

 

En la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras que entró envigencia en el año 1994, no se contempló dentro de la estructura conocidatradicionalmente como anca especiali!ada, una institución que permitiera el"omento económico de las actividades industriales y sociales, as# como lasactividades microempresariales, tanto uranas como rurales, las cuales ten#an unacceso limitado al "inanciamiento ancario$ y tampoco se previó la utili!ación delotorgamiento de recursos a trav%s de un anco de segundo piso&En la 'onstitución de la (ep)lica Bolivariana de *ene!uela +1999, el Estado se"i-a como uno de los o-etivos "undamentales dentro del sistema socioeconómico,e-ercer acciones prioritarias para darle dinamismo, sustentailidad y equidad a lossectores empresariales, para "ortalecer el desarrollo del pa#s&.ara armoni!ar esas disposiciones constitucionales con la realidad económica, seintroducen en la Ley General de Bancos y /tras Instituciones Financieras +01dos +0 tipos de anca especiali!ada2 anco de desarrollo y anco de segundopiso$ dirigidos a prestar los servicios "inancieros que se ameritan para "omentar,"inanciar y promover tanto los proyectos espec#"icos para el desarrollo general,como las actividades microempresariales producto de la iniciativa privada&La di"erencia entre amos tipos de ancos, radica en que los ancos de desarrollopueden reali!ar operaciones denominadas de segundo piso, mientras que losancos de segundo piso no cuentan con taquillas de atención directa al p)lico&Estas disposiciones legales, sin duda, permitir3n que se atienda de manera e"ica!y oportuna nuevos nicos de mercado importantes para el desarrollo del pa#s&

5ami%n en la Ley General de Bancos y /tras Instituciones Financieras se de"inea las ancas universales en su art#culo& 64 como, 7aquellos que pueden reali!ar todas las operaciones que, de con"ormidad con lo estalecido en el presente8ecreto Ley, e"ect)an los ancos e instituciones "inancieras especiali!adas,ecepto las de los ancos de segundo piso&:

;ientras que la Ley 8e Instituciones 8el <ector Bancario +014 epresa en suart#culo& 11, 7.ara los e"ectos del presente 8ecreto con (ango, *alor y Fuer!a deLey, se entiende por Banco =niversal a las instituciones que reali!an todas lasoperaciones de intermediación "inanciera y sus servicios coneos, sin m3slimitaciones que las epresamente estalecidas en el presente 8ecreto con(ango, *alor y Fuer!a de Ley& .ara operar requieren de un capital social m#nimosuscrito y pagado de ciento setenta millones de ol#vares, si tienen su asientoprincipal en el >rea ;etropolitana de 'aracas, as# como en las ciudades deGuarenas, Guatire, <an ?ntonio de los ?ltos, 'arri!al, Los @eques, Los *alles del5uy y en el Estado *argas$ y, de ocenta y cinco millones, si est3n situados encualquier otra -urisdicción del pa#s y an otenido de la <uperintendencia de lasInstituciones del <ector Bancario la cali"icación de anco regional&:

 

'omparando amas ases legales, queda epuesto que la Ley 8e instituciones8el <ector Bancario no ala de las ancas de segundo piso, saiendo que estasson instituciones "inancieras que no trata directamente con el p)lico de loscr%ditos, sino que ace las colocaciones de los mismos a trav%s de otrasinstituciones "inancieras& 

Ao ostante, dica ley ala en su art#culo& 10, de cuales órganos ancarios se lesconsidera especiales y cu3les son sus o-etivos, la cual epresa que, 7? lose"ectos del presente 8ecreto con (ango, *alor y Fuer!a de Ley, se considerar3nInstituciones Bancarias Especiali!adas a los ancos de desarrollo y a los ancosmicro"inancieros&

Los ancos de desarrollo, tendr3n por o-eto principal "omentar, "inanciar ypromover los proyectos de desarrollo industrial y social del pa#s, as# comoactividades económicas y sociales para sectores productivos espec#"icos del pa#s,podr3n reali!ar sus operaciones crediticias a trav%s de los ancos universales,salvo que se trate de cr%ditos otorgados a los microempresarios o microempresas,en cuyo caso podr3n otorgarlos a trav%s de los entes de e-ecución con"orme a lasdisposiciones del 8ecreto con (ango, *alor y Fuer!a de Ley, que rige a esesector$ de igual modo, reali!ar las dem3s operaciones de intermediación "inancieray servicios "inancieros compatiles con su o-eto& .ara operar requieren de uncapital social m#nimo suscrito y pagado de ciento cincuenta millones de ol#vares&El capital social de los ancos de desarrollo deer3 ser suscrito por la (ep)licaBolivariana de *ene!uela a trav%s de /rganismos .)licos Aacionales y susEntes 8escentrali!ados& El E-ecutivo Aacional, podr3 cuando las circunstanciasas# lo -usti"iquen, disminuir su participación en el capital social de los ancos dedesarrollo& La participación del capital privado en este tipo de ancos no podr3 ser superior al que represente la (ep)lica Bolivariana de *ene!uela&

Los ancos micro"inancieros tienen por o-eto principal "omentar, "inanciar opromover las actividades de producción de ienes y servicios de las pequeñas ymedianas empresas, de la econom#a popular y alternativa, de losmicroempresarios y microempresas& /torgando cr%ditos a-o par3metros decali"icación y de cuant#a di"erentes del resto de instituciones ancarias y reali!anlas dem3s actividades de intermediación "inanciera y servicios "inancieroscompatiles con su naturale!a, salvo las proiiciones previstas en el presente8ecreto con (ango, *alor y Fuer!a de Ley& .ara operar se eige para suconstitución un capital social m#nimo suscrito y pagado de treinta y cinco millonesde ol#vares& La <uperintendencia de las Instituciones del <ector Bancario, con laaproación del rgano <uperior del <istema Financiero Aacional, dictar3 lasnormas aplicales para el estalecimiento de los montos y porcenta-es de la

 

cartera de cr%ditos a ser destinados por los ancos micro"inancieros a lamicroempresa, pequeña y mediana empresa&:

;ientras que la Ley General de Bancos y /tras Instituciones en el art#culo& 11a"irma que, 7Los ancos de desarrollo, tendr3n por o-eto principal "omentar,"inanciar y promover actividades económicas y sociales para sectores espec#"icosdel pa#s, compatiles con su naturale!a, con las limitaciones de este 8ecreto Ley&'uando se trate de recursos provenientes del E-ecutivo Aacional destinados aprogramas espec#"icos, podr3n reali!ar operaciones de segundo piso& 'uandotengan por o-eto eclusivo "omentar, "inanciar o promover las actividadesmicro"inancieras sustentadas en la iniciativa p)lica o privada, tanto en las !onasuranas como rurales, otorgar3n cr%ditos de menor cuant#a, a-o par3metros decali"icación distintos a los estalecidos en el resto de los ancos, entidades deaorro y pr%stamo e instituciones "inancieras, y podr3n reali!ar las dem3soperaciones de intermediación "inanciera y servicios "inancieros compatiles consu o-eto&

C puntuali!a en el art#culo 111, que los ancos de segundo piso 7tendr3n comoo-eto principal "omentar y "inanciar los proyectos de desarrollo industrial y socialdel pa#s, as# como las actividades microempresariales, uranas y rurales, con laslimitaciones de este 8ecreto Ley$ y sólo podr3n reali!ar sus operacionescrediticias a trav%s de los ancos universales, ancos comerciales, ancos dedesarrollo, entidades de aorro y pr%stamo, y "ondos regionales, salvo que se tratede cr%ditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo casopodr3n otorgarlos a trav%s de los entes de e-ecución con"orme a las disposicionesde la Ley que rige a ese sector$ pero podr3n reali!ar las dem3s operaciones deintermediación "inanciera y servicios "inancieros compatiles con su o-eto& En elcaso de las actividades microempresariales, otorgar3n cr%ditos de menor cuant#a,a-o par3metros de cali"icación distintos a los estalecidos en el resto de losancos, entidades de aorro y pr%stamo e instituciones "inancieras&: