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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar 1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN PLAN DE TITULACIÓN Previo a la obtención del Título de INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN TEMA: “ACTUALIZACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS REGIMEN 40, DEL DEPARTAMENTO DE EXPORTACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, IV DISTRITO” AUTORA: JARAMILLO MONTUFAR ANDREA ISABEL DIRECTOR DE TESIS ECO. MARCO CANELOS. QUITO – 2010-2011

INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

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Page 1: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

1

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

PLAN DE TITULACIÓN

Previo a la obtención del Título de

INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

TEMA:

“ACTUALIZACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS REGIMEN 40, DEL

DEPARTAMENTO DE EXPORTACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR, IV DISTRITO”

AUTORA:

JARAMILLO MONTUFAR ANDREA ISABEL

DIRECTOR DE TESIS

ECO. MARCO CANELOS.

QUITO – 2010-2011

Page 2: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

2

INDICE

Introducción 4

CAPITULO I

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

Importancia y Justificación 5

Formulación del Problema 6

Delimitación 8

Objetivos 8

Fundamentación Cientifica 10

Marco Referencial 12

Marco Conceptual 15

Hipótesis 21

Método Cientifico y técnicas de la investigación utilizadas 23

CAPITULO II SITUACION DIAGNOSTICA

Análisis de la situación Actual 27

Manual Vigente 28

Análisis del Manual vigente 39

Procedimiento para Exportar 41

Análisis del Manual vigente 46

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

3

CAPITULO III MANUAL PROPUESTO

Procedimientos internos para los funcionarios de la …..SENAE Departamento de exportaciones REG. 40

Registro como Exportador 50

Orden de Embarque 57

Registro de mercadería en Zona Primaria 74

Declaración Aduanera Única 85

Aforo Documental 107

Revisión Electrónica 112

Fundamentos legales 129

Flujo grama del proceso total REG.40 137

CAPITULO IV

Conclusiones 138

Recomendaciones 141

Bibliografía 142

Anexos 144

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

4

INTRODUCCION

En julio 13 de 1998 se expide la Ley Orgánica de Aduanas y se crea la

Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, como una persona jurídica de

Derecho Público de duración indefinida, Patrimonio del Estado, con autonomía

técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de

Guayaquil.

Desde el 29 de Diciembre del 2010, la CAE paso a denominarse SERVICIO

NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, ademas de derogarse la Ley

Orgánica de Aduanas, por lo cual las normas y directrices estan establecidas

desde esta fecha por el CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION,

COMERCIO E INVERSIONES.

Dado que este es un ente de control también ayuda y facilita la información y

control de tributos al SRI y la información estadística al BCE en la

comercialización de las exportaciones según el producto y país.

“La exportación a consumo, de conformidad a la Ley Orgánica de Aduanas,

es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas,

salen del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el exterior.”1

1 Art. 56 de la LOA

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

5

CAPITULO I

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no solo necesita un cambio de

denominación o un cambio superficial, precisa ir innovando los servicios

aduaneros de forma ágil y transparente, sobre la base de procesos integrados y

automatizados, con una férrea cultura de competitividad, que garantice la

excelencia en el servicio a los usuarios externos e internos, contribuyendo

activamente al desarrollo del Estado ecuatoriano, mediante la unificación de

procesos, manuales y sistemas electrónicos.

Dada la experiencia en este campo estimo que es necesario un manual de

procedimientos el cual guíe y respalde a los funcionarios de dicha institución

sobre sus obligaciones y derechos para la legalización de las exportaciones a

consumo.

La creación de éste Instrumento ayudará también a los Operadores de Comercio

Exterior pero este estara dirigido a los funcionarios del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, para determinar sus directrices y homologar criterios con

los cuales deben ejercer el control de la legalización del Régimen 40.

Este manual tendría como funciones principales las siguientes:

Page 6: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

6

Su principal objetivo es determinar una base legal para poder generar una

capacitacion fundamentada en algo tangible y establecido, más no en la

experiencia, ademas de describir en forma ordenada cada uno de los pasos que

deben seguir los Operadores de Comercio Exterior luego del embarque y

transporte de las mercancías al exterior por parte de los Agentes de Carga,

Medios de Transporte, exportadores y agentes aduaneros para ejecutar los

procesos de ingreso de las mercancías, la presentación de documentos y la

legalización de la exportación.

FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Puede un Manual ser la directriz de un departamento o área?

En una Institución privada o Estatal es esencial para cada departamento o área

que exista un manual, la cual riga las directrices para un objetivo en común, en

este caso es específicamente el respaldo, capacitación y orientación de los

procesos a realizarse para un Régimen 40 de acuerdo a las normas ya establecidas

para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Departamento de Exportaciones – IV Distrito, y como consecuencia una guía

verdadera que agilizara la elaboración de los tramites respectivos por parte de

los Operadores de Comercio Exterior.

Dado que existe un “MANUAL” denominado “Elaboración de Procedimientos

de las Exportaciones”, realizado en el año 2005 por el Licenciado Hugo Hidrobo,

es el que se va a actualizar y verificar las falencias que tiene, además de

homologar el conocimiento respectivo para cada paso que se tiene que dar para

Page 7: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

7

un Régimen 40, involucrando aun otros departamentos, pero consolidados como

parte de una Exportación a Consumo.

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

• ¿Es adecuada una rotación de personal, cuando no existe una base para

la capacitación del nuevo funcionario y ésta se lo realiza en base a que?

• ¿Las observaciones realizadas por parte de los funcionarios a los

trámites el momento de su legalización en que se respaldan?

• ¿Puede tomarse como directriz un “Manual” que fue elaborado en el

año 2005 y al cual nunca se lo ha actualizado?

• ¿Acaso la SENAE le da la importancia sufieciente a este departamento

por no ser un departamento de liquidación sino simplemente de

control?

• ¿Debería ser un respaldo para los funcionarios el hecho de que

contraloría no realice un control sobre este departamento?

• ¿Acaso existe solo dos partes en este proceso del Reg. 40 como se lo

determina en la página Web de la SENAE?

Page 8: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

8

DELIMITACION

ESPACIAL

El análisis y reestructuración del manual de procedimientos del departamento de

exportaciones del IV Distrito, se basa en las nuevas oportunidades tecnológicas y

recurso humano disponible con un alto nivel profesional.

TEMPORAL

El proyecto tiene un periodo indefinido de ejecución.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Realizar un manual de procedimientos que facilite las operaciones de Comercio

Exterior y permita el control sobre las mercancías, personas y medios de

transporte, de tal forma que se pueda optimizar los resultados y legalización

sobre las exportaciones a consumo tanto de perecibles como de carga seca.

Page 9: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

9

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Capacitar a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

departamento de Exportaciones – IV Distrito; de acuerdo a las normas

establecidas en el Manual Propuesto.

• Alcanzar una efectividad en el control aduanero con un conocimiento

establecido.

• Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero teniendo un

conocimiento sustentado.

• Optimizar el tiempo de legalización de las exportaciones.

• Optimizar los recursos tanto tecnológicos como humanos.

• Precisar las funciones y relaciones de cada proceso administrativo y

operativo para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad y detectar

omisiones.

• Proporcionar información básica para la planeación e implementación de

reformas operativas y/o administrativas

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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MARCO TEORICO

Fundamentación Cientifica.

Este instructivo está dirigido a la Unidad de Exportaciones del IV Distrito, del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como a los Operadores de

Comercio exterior, que intervienen en el proceso de exportaciones de mercancías

y a los estudiantes principalmente de la Escuela de Comercio Exterior.

Este manual se lo realiza en base a lo establecido por la LOA, Resoluciones,

Boletines, Código orgánico de la producción, comercio e inversiones y normas

establecidas por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

“El manual presenta sistemas y técnicas especificas; señala el procedimiento a

seguir para lograr el trabajo de todo el personal de oficina o de cualquier otro

grupo de trabajo que desempeña responsabilidades especificas. Un

procedimiento por escrito significa establecer debidamente un método estándar

para ejecutar algún trabajo”2

Entre los elementos más eficaces para la toma de decisiones en la administración

y operación destaca lo relativo a los manuales, ya que facilitan el aprendizaje de

.

2 http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/manualesadministrativos/default3.asp

Page 11: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

11

la organización, por una parte, y por la otra, proporcionan la orientación precisa

que requiere la acción humana en las unidades administrativas,

fundamentalmente a nivel operativo o de ejecución, pues son una fuente de

información en las cuales se trata de mejorar y orientar los esfuerzos de un

empleado, para lograr la realización de las tareas que se le han encomendado.

Las utilidades que presenta un manual en este departamento para el Reg. 40 son:

• Permite conocer el funcionamiento interno por lo que respecta a

descripción de tareas, ubicación, requerimientos y a los puestos

responsables de su ejecución.

• Determina la inducción, adiestramientoy capacitaciòn del personal ya que

describen en forma detallada las actividades de cada proceso.

• Sirve para el analisís y/o revisiòn de los procedimientos.

• Interviene en la consulta de todo el personal.

• Para uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y

evitar su alteración arbitraria.

• Determina en forma mas sencilla las responsabilidades por fallas o errores.

• Facilita las labores de auditoria, evaluación del control interno y su

evaluación.

• Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándoles lo que deben hacer y

còmo deben hacerlo.

• Ayuda a la coordinación de actividades y evitar duplicidades.

• Construye una base para el análisis posterior del trabajo y el mejoramiento

de los sistemas, procedimientos y métodos.

Page 12: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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MARCO REFERENCIAL

Dado que pretendo realizar un manual de procesos de una exportación a

consumo, necesito saber cual es la importancia en una empresa o Institución

frente a esto.

“Para el desarrollo y crecimiento que las empresas u organizaciones pretenden

lograr y a fin de obtener resultados que permitan ordenar, concentrar y

sistematizar la información relacionada con el funcionamiento de un área o

proyecto en particular, es necesario que la Empresa cuente con herramientas de

consulta que integren la información operativa a través de manuales funcionales

que le faciliten:

• La calidad y homogeneidad del trabajo que se realiza.

• La toma de decisiones.

• El orden y la mejora administrativa.

Es por ello necesario que las empresas integren la información de su Manual de

Políticas y Procedimientos y del Manual de Organización en el Manual de

Operación, cuyo objetivo es:

“Ayudar a las empresas en su desempeño y crecimiento para ser competitivas en

su respectivo mercado; así como facilitar a su personal el desarrollo de sus

funciones, permitiendo, además, identificarse con la misma” 3

3 LouMar Asesores.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

13

“Todo trabajo debe ser divulgado para conocimiento y utilización del grupo

respectivo de la empresa para alcanzar este objetivo es preciso consolidarlo y

presentarlo adecuadamente, bajo un documento conocido como manual, que

debe ser aprobado por la autoridad estatutaria, para que adquiera la fuerza

necesaria y se aplique como corresponda, ya que existe la tendencia a resistir

cualquier norma reguladora que limite la libertad de improvisar y de hacer lo que

mas le convenga a cada uno.

Por manual debemos entender la colección sistemática de los procesos que

indique al personal de la empresa las actividades a ser cumplidas y la forma como

deben ser realizadas.

La finalidad del manual es ofrecer una descripción actualizada, concisa y clara de

las actividades contenidas en cada proceso; por ello un manual jamás podemos

considerarlo como concluido y completo, ya que debe evolucionar con la

organización.”4

“El implementar manuales debería ser una más extendida en nuestras

organizaciones, pues son una buena herramienta, especialmente a la hora de

4 Lauro Soto, Ensenada, BC, México.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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entrenar o capacitar a personal nuevo, por ejemplo: Hace poco comencé a

trabajar en una organización, no muy grande, y afortunadamente la persona que

estoy reemplazando es alguien metódico y dejó bastante información, sobretodo

de las actividades que realizó, pero he tenido uno que otro tropiezo por no

conocer ciertos procedimientos, de haber existido algún manual estos no

hubieran ocurrido y muy probablemente no se hubiese sentido el cambio en

personal.

Se que cambiar la cultura organizacional es algo harto difícil, más en un país en el

que los concepto de planificación y normalización suenan como algo lejano y que

solo es aplicable en las empresas de los países del mundo desarrollado, pero por

algún lado debemos comenzar y debe ser creando conciencia de que es necesario

un cambio, cambio que debe comenzar en nosotros y luego en los demás”5

Dado que entre las 3 teorías hay una esencial para mi, cabe recalcarla y es que no

importa el tamaño de la empresa o Institución es esencial la creación de un

manual.

5 Tense Blog.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

15

MARCO CONCEPTUAL

AFORO

Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer

su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria,

determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables.

ADUANA

Servicios administrativos responsables de aplicar la legislación aduanera y de

recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importación, a la

exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados

asimismo de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a esas

operaciones.

ARANCEL ADUANERO

Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en

forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico)

frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter

comercial.

CARGA

Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de transporte mediante el

pago de un precio. También se puede denominar carga a las mercaderías que un

buque, un avión u otro tipo de vehículo transportador, tiene en su bodega o

depósito en un momento dado.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

16

CLASIFICACION ARANCELARIA

Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o

subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías,

según el Arancel de Aduanas.

CONSIGNATARIO

Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

CONTROL ADUANERO

Método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto

de medidas cuyo fin es ejercer la Potestad Aduanera a través de la intervención

en el tráfico de las mercancías y de las personas.

DECLARACION DE ADUANAS

Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad

de realizar una operación aduanera.

EMBALAJE

Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también

cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos,

facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de

identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición

de éstas últimas, etc.

EMBARQUE

Carga en un vehículo o nave.

Page 17: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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EXPORTADOR

Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos nacionales o

nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos sean usados y

consumidos en el extranjero.

FACTURA COMERCIAL

Documento privado que el vendedor de una mercancía extiende a favor de su

adquirente.

FACTURA PROFORMA

Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones

previas, propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes,

licencias, permisos, etc.).

FLETE

Tarifa básica pactada entre el transportador y el usuario del servicio, en el cual el

primero se compromete a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta

el de destino acordado previamente.

GUIA AEREA

Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de

haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para

transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte

de carga.

INCOTERMS

International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional).

Page 18: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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MANIFIESTO

Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser

presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran.

Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos,

cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida

por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o

importación.

MERCANCIA

Se denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier cosa mueble que se

hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se

entiende por mércancia todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas

que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin

incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que

pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles.

MUESTRA

Parte representativa de una mercadería o de su naturaleza, que se utiliza para su

demostración o análisis, no comerciables.

MUESTRA CON VALOR COMERCIAL

Los artículos de un valor comercial que son representativos de una categoría

determinada de mercaderías ya producidas o que son modelos de mercaderías

cuya fabricación se proyecta (no comerciables).

Page 19: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL

Cualquier mercadería o producto importado o exportado bajo esa condición con

la finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor

comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras

condiciones de presensentación.

ORDEN DE EMBARQUE

Documento suscrito por el Agente de Aduanas, que se constituye en una

solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que éste autorice el embarque

de las mercaderías.

PACKING LIST

(inglés) Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una

operación de exportación.

PARTIDA ARANCELARIA

Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se

clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.

PESO BRUTO

Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, incluyendo el

embalaje.

PESO NETO

Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, sin incluir el

embalaje.

Page 20: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

20

POLIZA DE SEGURO

Documento en que constan las condiciones estipuladas entre asegurador y

asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan

en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de

los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y

transporte.

REGIMEN ADUANERO

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de

acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de

la operación.

SEGUROS

Contrato entre una empresa (persona) y una compañía aseguradora por el cual

esta indemniza a aquella por cualquier daño o prejuicio que tenga con el bien

asegurado.

SUBPARTIDA ARANCELARIA

Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida , se identifican por 6

dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

TERRITORIO ADUANERO

Territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país.

UNIDAD COMERCIAL

Es aquella que permite establecer las diferentes equivalencias de medidas, pesos y

embalajes de los productos susceptibles de comercializar.

Page 21: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

21

UNIDAD DE CARGA

Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la unitización de

mercaderías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo

durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados. Se consideran

como unidades de carga

VALOR FOB

Término de comercialización internacional que indica el precio de la mercancía a

bordo de la nave o aeronave (Free on Board). Esto no incluye fletes, seguros y

otros gastos de manipulación después de embarcada la mercancía.

ZONA PRIMARIA

Area terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, los

aeropuertos y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada por la

autoridad aduanera, para el control de mercaderías, vehículos y personas.

HIPOTESIS

HIPOTESIS CENTRAL

Con la Aplicación del Manual de Procedimientos para el Departamento de

Exportaciones – IV Distrito; los Funcionarios lograrán aplicar uniformemente

los procedimientos para las exportaciones a consumo de tipo de carga seca o

perecibles que sean de permitida exportación; esperando en el futuro para una

aplicación nacional.

Page 22: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

22

HIPOTESIS SECUNDARIAS

• Cuan aplicable es realizar un manual de procedimientos del Departamento

de Exportaciones – IV Distrito.

• El manual tendrá una vigencia hasta que se modifique las leyes de

comercio exterior.

• Se lograra establecer este manual como una guía para los Operadores de

Comercio exterior.

• Cuan renuentes o abiertos estarán los funcionarios frente a la aplicación de

este manual.

• Sustentara una capacitación adecuada a los funcionarios este instructivo.

• Se dejara de lado la capacitación en base a la costumbre y experiencia.

Page 23: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

23

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.

METODO CIENTIFICO Y TECNICAS DE INVESTIGACION

UTILIZADAS.

El método científico “es el conjunto de pasos necesarios para obtener

conocimientos validos, mediante instrumentos confiables”6

Para realizar este manual y verificar la necesidad del mismo he decido realizarlo

mediante el método Inductivo, ya que este será a través de la vivencia y

experiencia particular que nos mostrara la urgencia de un manual para el

Departamento de Exportaciones.

, y el método a

desarrollar en esta tesis es el inductivo ya que vamos de hechos específicos como

es la información de cada departamento involucrado en la exportación a

consumo para formar un manual del proceso total de un régimen 40 para el

departamento de exportaciones.

Ademas de usar el método experimental, el cual me permite realizar y tener en

cuenta la necesidad de un manual mediante una entrevista, ya que esta me

permitirá desarrollar la misma en base a la experiencia de algunas personas pero

la plasmada es solo una entrevista.

6 http://definicion.de/metodo-cientifico

Page 24: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

24

Entrevista realizada al Sr.

Ing. Fabricio Gallardo

Jefe de Carga UIO

EMSA

¿Cuál es su experiencia y relación con el departamento de Exportaciones?

Realmente mi relación es con el departamento de Zona Primaria directamente, ya

que es un trabajo simultáneo y de directa dependencia en cuanto al registro de

salida de mercadería, pesos, etc.

¿Cuándo ha tenido la necesidad de tener una relación con el

Departamento de Exportaciones?

Normalmente o si cabe de decir insólitamente; es cuando ellos reportan alguna

observación con el trámite el cual nos involucra como es en el registro de pesos o

certificaciones de fechas de embarque, pero es más; en esos despachos los trato

con Zona Primaria que son los que manejan esa área ya que ha existido

momentos cuando he tenido alguna inquietud en la manera del registro de la

observación que no ha sido clara y tanto los funcionarios como su Supervisora

me han aclarado que Zona Primaria puede aclarármela siendo ellos los que

determinan la observación o falta realizada en el trámite.

Page 25: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

25

¿Cuándo ha tenido la necesidad de un respaldo como una norma, ley,

manual, etc., en cuanto a las exportaciones y en que sustenta su

conocimiento de las mismas?

Como lo exprese anteriormente mi relación es directa con el Departamento de

Zona Primaria y este mantiene un manual el cual es muy didáctico además de ser

un verdadero respaldo para la ejecución de mi trabajo, y cuando sean presentado

situaciones que desconozco en el proceso de las exportaciones son ellos bajo su

experiencia quienes me guían como realizar el proceso o poder tener un

conocimiento básico para poder guiar a mis usuarios.

¿Ósea que usted brinda una guía en cuanto al proceso de exportaciones en

base a la experiencia de los funcionarios de Zona Primaria?

Pues si, la verdad es que no existe un manual el cual nos guíe a las cargueras,

agentes, Operadores de Comercio Exterior ni si quiera para los funcionarios

mismo los cuales cada uno tiene criterios distintos el momento de revisar u

observar un trámite además de no saber sustentar el motivo de la observación.

¿En su experiencia en la Aduana o con la misma cual es su

recomendación?

La verdad primero la capacitación a los funcionarios para desarrollar el trabajo en

cada área y tener el conocimiento de otros departamentos cuando estos se

encuentren inmersos en el proceso correspondiente en donde se desempeñan, ya

que no es una respuesta valida el que te envíen a otro departamento a investigar a

Page 26: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

26

ti como usuario de un servicio que ofrecen, pues ahí es donde comienza la

burocracia y la dificultad en los despachos de los trámites.

Realizando un análisis a la entrevista practicada reiteramos el vacío vigente que

existe para este departamento, así como el desconocimiento del proceso total que

abarcan las Exportaciones por parte de los funcionarios.

Como pretendemos realizar un trabajo cuando como equipo no tenemos un

norte, ni los criterios unificados para poder realizar una función, siendo la

consecuencia la ineficacia y deficiencia del trabajo, mostrando muchas veces la

ineptitud e incompetencia para el despacho pero todo esto se resolvería,

respaldaría y capacitaría a los funcionarios con la existencia de un manual con el

proceso completo para no caer en el desconocimiento y continuar el aforo

documental de acuerdo la experiencia.

Como verificamos muchas veces los Operadores tienen mayor conocimiento del

proceso par las Exportaciones debido a que ellos se encuentran realizando el

trámite correspondiente en cada departamento para concluir en el departamento

de Exportaciones con la legalización de la misma.

Por todos estos motivos y muchos más es importante la creación y aplicación del

manual a proponer.

Page 27: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

27

CAPITULO II

SITUACION DIAGNOSTICA

ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL.

Basados en Ley Orgánica de Aduanas, el exportador puede realizar los trámites

aduaneros razón por la cual es necesario que se disponga un Manual de

procedimientos para el Régimen a Consumo (REGIMEN 40), debido a que el

actual tiene muchas falencias y una inaplicabilidad del mismo dejando sin una

directriz y normas las cuales sean el fundamento para el conocimiento y ejecución

del mismo en el diario laboral de los funcionarios de este Departamento de

Exportaciones, así como tampoco una homologación en las exigencias entre los

funcionarios y Operadores de Comercio Exterior.

Cabe recalcar que continua vigente la LOA de acuerdo a lo previsto en la

Resolución 01-2011-R2 Art. 1 y 3 emitida por el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador el 4 Enero del 2011

Page 28: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

28

2.1. MANUAL VIGENTE7

ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LAS

EXPORTACIONES

.

Abril 2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:

Instructivo de Elaboración y seguimiento de los procedimientos para exportar.

Objetivo:

Detallar los procesos que deben realizar lo operadores e comercio exterior.

Elaboración:

Nombre Cargo

Área

Fecha Firma

HUGO HIDROBO

LIC X 14/03/05

7 Lic. Hugo Hidrobo Elaboración de Procedimientos de las exportaciones.

Page 29: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

29

Revisión:

Nombre Cargo

Área

Fecha Firma

ASESORES DE EXPORTACIONES

Aprobación:

Nombre Cargo

Área

Fecha Firma

JEFE DE EXPORTACIONES

X

ÍNDICE

OBJETIVO .......................... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

ALCANCE ........................... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

POLÍTICAS GENERALES ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

PROCEDIMIENTO ........... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

Page 30: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

30

OBJETIVO:

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los

Operadores de Comercio Exterior, luego del embarque y transporte de las

mercancías al exterior por parte de los Agentes de Carga y los Medios de

Transporte, para ejecutar los procesos de ingreso de documentos y legalización

de la Declaración Única de Exportación o Formulario Único de Exportación

(F.U.E.)

ALCANCE:

Este instructivo está dirigido a la Unidad de Exportaciones y demás personal

operativo de la Gerencia Distrital, así como los Operadores de Comercio

Exterior, que intervienen en el proceso de exportaciones de mercancías.

POLÍTICAS GENERALES:

• Unificar y simplificar los trámites y armonizar los procedimientos de

obtención de los documentos necesarios para legalizar las declaraciones

únicas de exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.).

• Los Operadores de Comercio Exterior apliquen uniformemente los

procedimientos para las exportaciones de todo tipo de productos tanto en

estado natural, elaborados y manufacturas que sean de permitida

exportación.

Page 31: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

31

• Que el Banco Central del Ecuador como órgano regulador y de control

oportunamente reciba las copias de las Declaración Única de Exportación

o Formulario Único de Exportación (FUE.), que la Gerencia Distrital haya

legalizado, y permita se aprueben nuevos Formularios Únicos de

Exportación sin contra tiempos.

• Que el Banco Central por medio de los “Cupones del CORPEI de

Exportaciones”, en forma oportuna procesen los datos para que sus

publicaciones estadísticas contengan cifras reales de las divisas que por el

rubro de exportaciones ingresan al país.

PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR:

Definición:

La exportación a consumo, de conformidad a la Ley Orgánica de Aduanas, es el

régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen

del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Además el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Aduana

dispone el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones,

regulaciones no arancelarias.

Declaración Única de Exportación:

Todas las exportaciones deben presentarse en la Declaración Única de

Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.) y llenarlo según

Page 32: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

32

instrucciones contenidas al reverso del referido documento para obtener la

aprobación en los Bancos Corresponsales del Banco Central del Ecuador de la

ciudad donde se trasmita electrónicamente la exportación.

• Para tal efecto, si la aprobación es manual

• Si la aprobación es por

tendrá que contar en el casillero

28 con la firma autorizada y sello del representante del Banco

Corresponsal, la fecha de concesión en el casillero 29 y de caducidad en el

casillero 30.

vía electrónica

En exportaciones, la Declaración Única Aduanera se presentará en el

Departamento de Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días antes

hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria

aduanera.

El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los

datos consignados.

Documentos a presentar:

por parte del Banco Central del

Ecuador se hará constar en el casillero 17 el número del código de

confirmación electrónico que avala esta autorización.

• Formulario Único de Exportación (F.U.E.) con visto bueno aprobado por

el Banco Central del Ecuador o los Bancos Corresponsales autorizados,

con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo constar el número de

RUC, en caso de ser exportadores habituales, o el de cédula cuando son

exportadores ocasionales;

Page 33: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

33

• Factura comercial original y cinco fotocopias

• Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)

• Impresión original del “código de confirmación de Internet”, en caso que

la autorización del Visto Bueno haya sido electrónica.

Exportación a Zona Franca

Para el ingreso de mercancía con el Régimen de Exportación a Consumo,

destinada a Zona Franca, el Agente Afianzado o el importador requerirá la

legalización del FUE por parte de la Gerencia Distrital y además de los

documentos antes señalados adjuntara los siguientes:

• La Autorización Previa para ingreso de la mercancía

• La solicitud previa registrada y aceptada en el SICE

• La Guía de Remisión.

Cumplido estos requisitos la empresa administradora de la Zona Franca y + el

representante de la Gerencia Distrital comprobaran y verificaran el tipo y la

cantidad de la mercancía ingresada, realizada esta diligencia el Administrador

emitirá el “Certificado de Ingreso” y entregara en el acto al usuario los

documentos que amparen la exportación, el “Certificado de Ingreso” original

será remitido a la Gerencia Distrital, en el plazo máximo de 48 horas, para

archivarse con los documentos de la declaración, quedándose el administrador

con copia de los mismos .

El incumplimiento de algunas de estas disposiciones se sujetara a las sanciones

previstas en la Ley de Aduana y su Reglamento

Page 34: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

34

Trámites:

1. Embarque de las mercancías:

El Agente de Carga realizará la entrega de las mercancías para exportar a las

líneas aéreas, con tal propósito por cada embarque debe anexar copia simple del

FUE debidamente autorizado por los Bancos Corresponsales o Banco Central

del Ecuador y la factura comercial original.

El Agente de Carga a fin de que el exportador legalice el trámite en la aduana,

tiene siete días a partir de la fecha del embarque para entregar al agente

afianzado, o al exportador la copia certificada de la guía aérea con que se

despacho las mercancías, adjuntando a estas la guía aérea hija del embarcador o el

export list, donde tiene que constar la guía aérea master y el número del FUE que

respalda dicha exportación.

El incumplimiento de esta disposición se sujetará a la sanción de una falta

reglamentaria de conformidad con la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento.

2. Legalización de la Declaración Aduanera:

El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:

Primera Fase:

El propietario consignatario o consignarte, en su caso, personalmente o a través

de un agente de aduana, presentará en la Declaración Aduanera Única de

Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), la declaración de las

mercancías destinadas al extranjero, en el que se señalará el Régimen Aduanero, y

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

35

anexará los documentos de acompañamiento arriba mencionados, los mismos

que no tendrán tachaduras ni enmendaduras de ninguna clase, caso contrario se

sujetará a la sanción por Falta Reglamentaria tipificada en la Ley Orgánica de

Aduana y su Reglamento.

Además de los datos que por ley exige el SRI en toda factura deberá constar el

número del FUE con que se realizo la exportación y el número de guía master

con que salió la mercancía. Con excepción de las mercancías destinadas a

exportarse para las zonas francas

Cuando el SRI autoriza que la empresa exportadora emita electrónicamente su

propia factura deben presentar una copia certificada de la resolución del SRI

autorizando este procedimiento.

Sé aceptará fotocopias certificadas de la factura comercial en caso de pérdida o

destrucción.

Cuando el producto exportado para su comercialización requiere contar con

Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública, se tiene que presentar una

copia del Registro Sanitario debidamente autorizado.

Segunda Fase:

El plazo máximo de presentación de los documentos para legalizar la Declaración

Única de Exportación, será de 15 días hábiles a partir de la fecha de caducidad

del Visto Bueno del Banco, de exceder este plazo se aplicará la sanción de falta

reglamentaria tipificada en la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento con

excepción de mercaderías con exportación a Zona Franca.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

36

Con el FUE aprobado se realiza la exportación definitiva, y posteriormente,

anexando los documentos de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o

carta porte) con cuatro copias certificadas, el Cupón del pago del CORPEI de

Exportación debidamente sellado por el Banco que recaudo esos valores y en el

caso de declarar más de dos embarques el o los anexo (s) del FUE, donde se

deben detallar todos los datos completos de: factura comercial, fecha de

embarque, guía aérea, y los demás que el formulario lo requiera, el

Departamento de Exportaciones procede a comprobar la información de la

Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de

Exportación (F.U.E.), comparando los datos de: factura comercial y documento

de embarque, luego de lo cual realiza la aprobación y legalización definitiva de la

Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de

Exportación (F.U.E.), procediendo luego al refrendo de aduana, entregando al

Declarante la copia correspondiente de la Declaración Aduanera Única de

Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.).

Los originales de la las declaraciones y sus documentos anexos, serán ordenados

secuencialmente en paquetes diarios, elaborando además un reporte que

contenga los datos principales del FUE, se mantendrán archivados

temporalmente en las perchas del departamento de exportaciones y al fin de cada

mes remitidos con oficios a las bodegas de Calderón para su archivo definitivo.

Si como consecuencia de la revisión documental se observa la Declaración, esta

se devolverá al Agente Afianzado directamente para que cumpla con las

observaciones, realizadas las mismas tendrá que devolver la documentación al

Departamento de Exportaciones dentro de los tres días hábiles siguientes, para la

continuación, aprobación y legalización definitiva del trámite.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

37

Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su naturaleza,

necesitan de autorización previa o están sujetos a cuotas u otros mecanismos; lo

que el usuario, previo a realizar una exportación, debe conocer si su mercancía

tiene que cumplir estos requerimientos.

Si el exportador realizara el embarque de las mercancías sin haber aprobado en el

Banco Corresponsal o Banco Central del Ecuador el Formulario Único de

Exportación (F.U.E.), se sujetará a la sanción de una Multa por Contravención

estipulada en la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento.

Legalizado y aceptado Formulario Único de Exportación (F.U.E.) por la

Gerencia Distrital, no se permitirá cambio alguno de los datos consignados y la

declaración será definitiva.

Nota Explicatoria:

Las multas por sanciones tienen que ser generadas en el sistema por el Jefe del

Departamento de Exportaciones para que el exportador o agente afianzado

proceda al pago de las mismas en los Bancos Corresponsales debidamente

autorizados.

Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes

casos:

• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.

• En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo valor sea igual

o mayor de dos mil dólares del los Estados Unidos de Norte América US.

$2,000.00.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

38

FLUJOGRAMA:

Ingreso de la

Declaración Aduanera

AFORO

DOCUMENTAL

(Verificación Manual

de la declaración

Observado

Devolución del

trámite al Agente

Sanciones (2) Generación de

Multa en el SICE y

devolución del trámite

Refrendo, fechado y

desgloses de documentos.

Elaborar cuadro de

reporte diario para el Banco

Entrega de copia de

documentos de los FUE’s al

Banco Central y al Agente de

Aduana.

Reingreso del trámite

Pago de la Multa en los Bancos

Corresponsales

Embarque de mercadería: (No se

transmite electrónicamente por no tener

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

39

ANALISIS DEL MANUAL VIGENTE

Considerando que el manual vigente es del año 2005 y se trata de una primera

revisión que no fue ni debidamente corregido (Pág.18) ni actualizado, lo

anteriormente expuesto se puede comprobar ya que en dicho documento legal se

habla del documento único de exportación, de la intervención del BCE y bancos

que ya no actúan.

Como se puede seguir trabajando y determinando como directriz un manual que

fue actualizado en el año del 2005 para un departamento que ha tenido cambios

tan influyentes como pasar de una declaración manual a una electrónica, de un

FUE a un Reg.40 con una DAU, Pág... 19

En este manual se habla todavía de la aprobación del BCE cuando este ya no esta

en vigencia, Pág.21.

Traslado mensual de

documentos originales de la CAE a

NOTA:

(1) OBSERVADOS hace referencia a los

errores encontrados en la revisión de la

declaración del FUE.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

40

Dado que la exportación a Zona Franca no es considerada dentro del régimen

40, como se puede mezclar este tipo de régimen en un manual de procedimientos

para la exportación, Pág. 22; este proceso lo determina regimenes especiales,

aunque se lo chequea y legaliza en el departamento de exportaciones

Este manual esta dividido en dos fases; la primera fase habla de una

documentación que tiene que ser presentada y bajo que exigencias, Pág. 23 y 24;

pero se debe especificar primero cuales son los requisitos para ser exportador.

En la segunda fase se habla que este se presentara 15 días después la

documentación para la legalización luego del visto bueno del Banco, Pág. 24,

este no esta vigente.

También se determina que cuando tenga un error se devolverán los documentos

al agente para que cumpla con la observación determinada Pág. 25, esto hoy es

algo totalmente diferente ya que en la actualidad se informa del error mediante la

publicación de una observación electrónica y se espera la justificación y carta de

corrección con los documentos que respalden lo observado.

Además se estipula una sanción cuando la mercadería hubiese salido sin la

aprobación de un Banco corresponsal o el Banco Central, Pág. 26, cuando en la

actualidad la aprobación y respaldo de la salida de la mercadería esta el momento

de generar una Orden de Embarque previo a la exportación del producto.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

41

Cabe recalcar que el flujo grama Pág. 27; tiene los mismos vacíos legales actuales

como los observados anteriormente.

En conclusión este manual es totalmente obsoleto y no hay un manual específico

como éste el cual este determinado para el departamento de exportaciones como

respaldo para el aforador de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y como guía

para los Operadores de Comercio Exterior que realizan Exportaciones.

2.2. PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR DESDE

ECUADOR.8

2.2.1 Procedimientos para Exportar desde Ecuador.

Declaración de Exportación.

Todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de

Exportación y llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de

8 http://www.aduana.gov.ec/contenido/procExportar.html

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

42

Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la

exportación.

Documentos a presentar. Las exportaciones deberán ser acompañadas de

los siguientes documentos:

• RUC de exportador.

• Factura comercial original.

• Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).

• Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).

• Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana.

• Documento de Transporte.

Trámite.

El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:

Fase de Pre-embarque

Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15),

que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El

exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de

Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto

a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir

electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la

intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la

Orden de Embarque, publicado en la página Web de la Aduana, en la cual se

registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador,

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

43

descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es

aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior

(SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto

aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las

mercancías a ser exportadas para su destino final.

Fase Post-Embarque

Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de

Exportación, que se realiza posterior al embarque.

Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el

exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con

la transmisión de la DAU definitiva de exportación.

Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco,

el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día

del mes) de la orden de embarque.

Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los

transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga

de exportación con sus respectivos documentos de transportes.

El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si

el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al

exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.

Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el

Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los

siguientes documentos:

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44

• DAU impresa.

• Orden de Embarque impresa.

• Factura(s) comercial(es) definitiva(s).

• Documento(s) de Transporte.

• Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).

• Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano).

• CORPEI.

Agente Afianzado de Aduana

Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes

casos:

• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.

• Para los regímenes especiales.

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45

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46

Requisitos para ser Exportador en la ADUANA

• Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el

Servicio de Rentas Internas (SRI).

• Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador.

• El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)

estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el

Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a:

o Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no

ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y

publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de

diciembre de 2007.

o Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de

septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29

de noviembre de 2007.

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR

DESDE ECUADOR

Este procedimiento se encuentra publicado en la página Web de la Corporación

Aduanera se habla igual de dos fases una de pre-embarque, Pág. 31; la cual no

habla de un proceso de registro por parte del Exportador en la aduana y SRI

siendo este el primer paso para poder realizar las exportaciones, por lo tanto no

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

47

esta completo este primer proceso como consecuencia dejando un vació y poca

facilidad para poder saber la totalidad del proceso para exportar.

La segunda fase determina todo lo referente al reg.40 (DAU), pero este no

indica el proceso interno que con lleva el aforo documental o revisión de

documentos para la legalización.

En este flujo grama se determina todo el proceso en resumen aquí se ve el

ingreso de la documentación para el aforo documental pero el proceso interno

que se debe seguir para el mismo, este guía a los Operadores de Comercio

Exterior para que sepan el proceso, pero no hay ningún respaldo ni exigencias

determinadas para los aforadores como el aforo documental, electrónico ni

diligencias para poder solventar con conocimiento las falencias y errores

cometidos por parte de los agentes o exportadores.

En el Capítulo V cada uno de estos temas se encuentran inmersos dentro de la

exportación a consumo (Reg. 40), pero todos estos se encuentran como parte

de otros departamentos o manuales de los mismos, sin embargo no están

considerados como parte de un todo para la exportación, además que aun en

cada uno de estos se muestran falencias, así como el desconocimiento total por

parte de los funcionarios con los procesos para la exportación, únicamente

estos sean centrado en la legalización y sin un fundamento de capacitación o

conocimiento; reitero esta legalización de los documento es en base a la

costumbre.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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Y si bien a la exportación la aduana debe dar todas las facilidades del caso para

que la mercadería sea enviada y considerando que las exportaciones no causan

tributos, salvo el aporte a la CORPEI estimo que es necesario tanto una

revisión física y documental ya que las exportaciones generan tributos internos

que deberían ser controlados, sin embargo solo se realiza el aforo documental

posterior a la salida de la mercadería, volviendo en muchos casos infructuoso

este control.

De acuerdo a mi conocimiento y experiencia el manual debería estar

determinado en 7 procesos y un fundamento legal, el cual existe y esta vigente

pero no aplicado debido a su poco conocimiento y ambigüedad tanto como

guía para los exportadores como respaldo de lo ejecutado por parte de los

funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Estos procesos se encuentran establecidos cada uno como un archivo de guía

para los Operadores de Comercio Exterior, pero que operador o persona

natural se pone a buscar por separado cada una de estas fases.

Dado que hay el respaldo escrito; del proceso se debería unificar, actualizar y

renovar convirtiéndolo en un manual directo para el departamento de

exportaciones.

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Los 7 procesos y el Fundamento Legal que para mi criterio que deben existir

en el manual son:

1 Requisitos para ser exportador

2 Orden de embarque

3 Mercadería en Zona Primaria

4 Declaración Aduanera Única

5 Aforo Documental y / o físico

6 Revisión Electrónico

7 Legalización de la exportación.

Fundamento Legal

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CAPITULO III

PROPUESTA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

REGIMEN 40.

REGISTRO COMO EXPORTADORES

3.1 REQUISITOS PARA SER EXPORTADOR9

a. Registrarse en SRI como Exportador

b. Registrarse en la página Web del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador www.aduana.gov.ec

c. Presentar en la ventanilla de atención al cliente del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador IV Distrito impresos, el

formulario de la Pág. Web , el cuadro de dialogo en el cual diga

que el registro se realizo satisfactoriamente; y copias a color de la

cédula y del RUC

9 www.aduana.gov.ec

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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3.1.1 Registro como exportador en el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador

3.1.1.1 Ingresar a la herramienta de Workflow mediante la página Web de la

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; en la opción “OCEs”.

3.1.1.2 Seleccionamos el Registro de Datos

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

52

3.1.1.3 Se abrirá una nueva pantalla que será el formulario de ingreso de datos.

3.1.1.4 Seleccione “Exportador” en el menú desplegable “Tipo de Operador”

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53

3.1.1.5 Ingrese el RUC en el campo CODIGO DEL Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador así como en DATOS GENERALES

3.1.1.6 Ingrese los datos de Razón Social, Representante Legal, Contacto,

Dirección, observaciones, ciudad, teléfonos y correo electrónico.

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3.1.1.7 Ingrese los datos del personal autorizado a realizar las trasmisiones, de

necesitar más de uno, presione el botón Agregar Autorizado, si desea

eliminar un registro presione el botón de eliminación.

3.1.1.8 Ingresa los datos técnicos adicionales solicitados y presiona el botón

Enviar Formulario

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55

3.1.1.9 Una vez enviado el formulario de registro, solicita la entrega de usuario

y contraseña de acceso al sistema SICE mediante carta firmada por el

representante legal de la compañía, a la atención del Departamento de

HelpDesk, adjuntando copia de cédula de Representante Legal y

nombramiento respectivo.

3.1.1.10 Autorización de clave de acceso al SICE

1. Recibe del Exportador:

Departamento de HelpDesk

a. Carta membretada y firmada por el Representante Legal de la

Compañía solicitando las claves de acceso al Sistema SICE, en la

que incluye el RUC de la empresa y el nombre de quien va a

retirar las claves si es el caso.

b. Copia de cédula de representante legal de la compañía.

c. Copia de nombramiento del representante legal.

d. Copia de cédula de quien retira la clave de acceso, si es el caso.

2. Revisa la información que esté completa y correcta

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

56

3. Habilita al exportador en el sistema con la finalidad de que el Agente de

Aduana pueda efectuar las transmisiones electrónicas.

4. Solicita a Sistemas la inclusión del Exportador en la base de datos

definitiva del SICE.

5. Entrega la clave de acceso a la persona autorizada por el representante

legal de la compañía.

Departamento de Sistemas

1. Ingresa el registro del nuevo Importador-Exportador en la base de datos

definitiva.

2. Ingresa el correo electrónico en la lista de distribución del boletín

externo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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57

3.2 ORDEN DE EMBARQUE10

La Orden de Embarque, es el documento por el cual se proporciona al Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador la información preliminar de las mercancías a

ser exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para el efecto,

contiene información del declarante, régimen precedente, consignatario,

partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las

mercancías, entre otros datos.

El declarante será personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de

los datos consignados en la Orden de Embarque. En el caso de personas

jurídicas, la responsabilidad recaerá en su Representante Legal.

La Orden de Embarque será única y de carácter personal, consecuentemente se

formulará independientemente por cada exportador o Agente de Aduanas

debidamente autorizado para el efecto y se presentará bajo el formato

determinado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

10 SENAE - Manual de despacho.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

58

Cabe reclacar que en la Orden de embarque se debe determinar la exportación

a consumo pero clasificandola como carga seca o perecibles, así como tampoco

su aplicabilidad en parciales cuando sea el caso.

La OE será establecida mediante dos tipos:

Carga Seca

Esta tiene 15 días hábiles para poder hacer uso de la OE generada, desde

el día en que se apertura y 15 días hábiles para ser legalizada luego de

exportada la mercadería o desde el día que es ingresada la a Zona

Primaria, además se crea una OE por exportación, excepto cuando se

crea con saldos.

Para la creación de saldos esta debe cumplir con 3 normas:

a. Ser el mismo exportador

Mismo país

El mismo beneficiario

Carga de Perecibles:

Esta tiene 30 días calendario de vigencia pero se permite la apertura con

3 días de anticipación ya que en esta OE se debe poner el tiempo de

vigencia y establecerlo como perecible para el tiempo de legalidad de esta

OE.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

59

Esta se apertura con una cantidad preliminar a la comercializada y debe

cumplir con 2 normas:

a. Ser el mismo exportador

b. Mismo país

3.2.1 La comunicación electrónica entre el Agente de Aduana y el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador se realizará a través de un proveedor

del servicio de correo electrónico sobre Internet, que haya sido

categorizado como “Correo Seguro”.

3.2.2 El Agente de Aduana será responsable de transmitir al Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador la Orden de Embarque, así como también la

información correspondiente a los documentos de acompañamiento,

bajo el formato nacional DAUDAT, para lo cual utilizará las

transacciones descritas en la tabla de DATOS GENERALES PARA

LA OE en la pag 64. .

3.2.3 Aceptada la transmisión electrónica de la Orden de Embarque por parte

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no se aceptarán

correcciones, ni cambios. De igual manera, el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador no se responsabilizará por los problemas

presentados en el proceso cuando estos se generen por transmisión

incompleta de los datos de la Orden de Embarque.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

60

3.2.4 Se han definido diferentes tipos de envío, descritos en detalle:

1 Original: Cuando se envía por primera vez la Orden de Embarque.

2 Rectificación: Cuando se desea rectificar datos de la Orden de

Embarque.

3 Anulación: Cuando se desea cancelar toda la Orden de Embarque.

TIPOS DE ENVIO

Tipo de

Transacción

Descripci

ón

Tipo

de

Envío

Descripción

15

ORDEN

DE

EMBARQUE

Transmisión

de la Orden

de Embarque

01

09

21

Anulación: Cuando se desea cancelar

toda la Orden de Embarque

Original: Cuando se envía por

primera vez la Orden de Embarque

Rectificación: Cuando se desea

rectificar datos de la Orden de

Embarque

3.2.5 El Mensaje de Datos, recibido por el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, será procesado para comprobar la validez de su contenido.

Toda validación a formatos nacionales, tendrá tres fases:

Page 61: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

61

Fase 1: “Validación del “Mensaje de Datos”: Se considera válido un Mensaje de

Datos si:

• La casilla electrónica del remitente (“From”) ha sido inscrita en el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

• El asunto (“Subject”): “Aduana: AAA”, donde AAA es el código de

la Aduana donde quieren procesar el envío.

• El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto (“Attached

File).

• El nombre y extensión (DAUDAT.ZIP) del archivo adjunto cumple

que con las especificaciones.

Fase 2: “Validación del “archivo adjunto”: Se considera válido el archivo

contenido en un Mensaje de Datos si:

• La descompresión de los archivos (“Pkunzip”) concluye

satisfactoriamente.

• Los archivos exigibles están presentes (con la extensión TXT).

Fase 3: “Validación de los elementos de datos”: Se consideran válidos los

elementos de datos si corresponden a:

Page 62: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

62

• Fechas, valores o cantidades aceptables.

• Códigos existentes en el catálogo aduanero.

• Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes, conversiones,

etc.).

Concluida la validación, se responderá con otro Mensaje de Datos, cuyo

contenido también se sujetará a un formato preestablecido, y mediante el cual

se indicará la aceptación o rechazo del Mensaje de Datos anterior.

En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos para facilitar la corrección de

los errores y agilitar el reenvío.

3.2.6 El archivo DAUDAT.ZIP se transmite en forma comprimida para lo

cual se utiliza el programa PKZIP versión 4 o superior, o el WINZIP

versión 7 o superior.

La información de la Orden de Embarque debe ser transmitida en los

siguientes formatos, y cada uno debe cumplir con las condiciones y parámetros

definidos en el anexo de OE.

Page 63: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

63

Las cantidades expresadas en unidades físicas, comerciales, valor FOB, peso

bruto, peso neto que se indiquen en la Orden de Embarque serán provisionales

y podrán ser superadas en la Declaración Aduanera Única (reg. 40), no así las

partidas detalladas ya que estas si tienen que ser iguales o en menor cantidad de

partidas pero nunca puede superarlas.

La Orden de embarque será aceptada por el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador una vez que ésta le asigne un número de registro; si el exportador

tuviese pendientes de presentar la declaración aduanera única de Exportación

para regularizar dos o más OE, contabilizadas hasta el mes anterior a la

solicitud.

ORDENES DE EMBARQUE

TIPOS DE TRANSACCION

CÓDIGO RÉGIMEN ADUANERO

15 Orden de Embarque para Exportaciones

40 Exportación a consumo

DATOS GENERALES PARA LA OE

Page 64: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

64

NRO CAMPO LONGITUD NOMBRE VALIDAC

ION

LLEN

ADO

R

EF.

1 CODI_ADU

AN

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE LA ADUANA DE

PRESENTACION SI M

2 ANO_ORDE

N

CARÁCTER(

4)

AÑO DE LA ORDEN INTERNA

DEL AGENTE SI M

3 NUME_ORD

EN

CARÁCTER(

6)

NUMERO DE LA ORDEN

INTERNA DEL AGENTE SI M

4 CODI_REGI CARÁCTER(

2) CODIGO DE REGIMEN (40) SI M

5 TIPO_DESP

A

CARÁCTER(

1)

TIPO DE DESPACHO

0:NORMAL

1:DESPACHO ANTICIPADO

2:DESPACHO DE ENVIO DE

URGENCIA

3:DESPACHO DE ENVIO DE

SOCORRO

SI M

6

BAN_CIUDA

D

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE CIUDAD DEL

BANCO QUE INTERVIENE SI N/A 1

7 CODI_BANC

O

CARÁCTER(

3)

CODIGO DEL BANCO QUE

INTERVIENE SI N/A 2

8 UBI_BANCO CARÁCTER(

15)

UBICACIÓN DE LA OFICINA

DEL BANCO QUE AUTORIZA SI N/A

9 FECH_BAN

CO

NUMERICO(

8)

FECHA DE APROBACIÓN DE

EXPORTACION DEL BANCO N/A

10 NOMB_IMP

OR

CARÁCTER(

80) NOMBRE DEL EXPORTADOR SI M

11 DIRE_IMPO

R

CARÁCTER(

80)

DIRECCION DEL

EXPORTADOR M

12 TIPO_DOCU

M

CARÁCTER(

1)

CODIGO DE DOCUMENTO DE

IDENTIFICACION DEL

EXPORTADOR

SI M

Page 65: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

65

13 NUME_DOC

UM

CARÁCTER(

13)

NUMERO DEL DOCUMENTO

DE IDENTIFICACION DEL

EXPORTADOR

SI M

14 SECTOR CARÁCTER(

2)

CODIGO DE SECTOR AL QUE

PERTENECE EL IMPORTADOR O

CONSIGNATARIO

N/A

15 CODI_CIIU CARÁCTER(

4)

CODIGO DE CLASIFICACION

INDUSTRIAL INTERNACIONAL

UNIFORME

N/A

16 FORM_PAG

OX

CARÁCTER(

2)

CODIGO DE FORMA DE PAGO

DE LA TRANSACCIÓN SI M 3

17 CODI_MON

ED

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE LA MONEDA DE

TRANSACCION SI M 2

18 NOMB_REM

IT

CARACTER(

20) NOMBRE DEL COMPRADOR C

19 PUER_EMB

AR

CARÁCTER(

5)

CODIGO DEL PUERTO DE

EMBARQUE SI N/A 2

20 NUME_FAC

TU

CARÁCTER(

20)

NUMERO DE 1º FACTURA

COMERCIAL N/A

21 FECH_FACT

U

NUMERICO(

8)

FECHA DE 1º FACTURA

COMERCIAL N/A

22 FECH_CARC

R

NUMERICO(

8)

FECHA DE LA CARTA DE

CREDITO N/A

23 DIRE_REMI

T

CARACTER(

20) DIRECCION DEL COMPRADOR C

24 PAIS_PROC

E

CARÁCTER(

2)

PAIS DE PROCEDENCIA DE LA

MERCANCIA N/A

25 BENEF_GIR

O

CARÁCTER(

20)

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

DEL GIRO EN EL EXTERIOR N/A

26 NUME_CER

TI

CARÁCTER(

18)

NUMERO DE CERTIFICADO

DE INSPECCION N/A

27 CEXOCER CARÁCTER(

2) CODIGO DE EXONERACIÓN

DEL CERTIFICADO DE

N/A

Page 66: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

66

INSPECCION

28 CERT_ORIG

E

CARÁCTER(

10)

NUMERO DE CERTIFICADO

DE ORIGEN N/A

29 FECH_ORIG

E

NUMERICO(

8,0)

FECHA DEL CERTIFICADO DE

ORIGEN N/A

30 CERTI_OTR

O

CARÁCTER(

10)

NUMERO DE OTRO

CERTIFICADO SI C

31 NUME_DEP

AR

CARÁCTER(

6)

NUMERO DE DESPACHO

PARCIAL C

32 VIA_TRANS

P

NUMERICO(

1,0)

CODIGO DE LA VIA DE

TRANSPORTE SI N/A

33 FECH_EMB

AR

NUMERICO(

8,0)

FECHA DE EMBARQUE DE LA

MERCANCIA SI N/A

34 FECH_LLEG

A

NUMERICO(

8,0)

FECHA DE LLEGADA DE LA

MERCANCIA N/A

35 TIPO_CARG

A

NUMERICO(

2,0) TIPO DE CARGA SI M

36 BAND_NAV

E

CARÁCTER(

2,0)

CODIGO DEL PAIS AL QUE

PERTENECE EL MEDIO DE

TRANSPORTE

SI N/A 2

37 CADU_MAN

IF

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE LA ADUANA DEL

MANIFIESTO SI N/A

38 ANNO_MA

NIF

CARÁCTER(

4) AÑO DEL MANIFIESTO SI N/A

39 TIPO_MANI

F

CARÁCTER(

2)

01: MANIFIESTO MARÍTIMO

02: MANIFIESTO AEREO

03: MANIFIESTO TERRESTRE

SI N/A

40 NUME_MA

NIF

NUMERICO(

6,0) NUMERO DEL MANIFIESTO SI N/A

41 EMPR_TRA

NS

CARÁCTER(

4)

CODIGO DE LA EMPRESA DE

TRANSPORTE SI N/A 2

Page 67: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

67

42 AGEN_TRA

NS

CARÁCTER(

4)

CODIGO DE LA AGENCIA DE

TRANSPORTE SI N/A 2

43 CONO_EMB

AR

CARÁCTER(

25)

NUMERO DEL DOCUMENTO

DE TRANSPORTE SI N/A

44 CLIN_TRAN

S

CARÁCTER(

4)

CODIGO DE EMPRESA DE

TRANSPORTE DE SALIDA. N/A

45 DVEH_TRA

NS

CARÁCTER(

25)

NOMBRE DE MATRICULA DE

TRANSPORTE DE SALIDA. SI N/A

46 CODI_ALM

A

CARÁCTER(

4)

CODIGO DEL TERMINAL DE

ALMACENAMIENTO SI N/A 2

47 CODI_DEP

O

CARÁCTER(

4)

CODIGO DEL DEPOSITO

ADUANERO AUTORIZADO SOLO

APLICA PARA REEXPORTACION DE

DEPOSITOS

SI C 2

48 CADUTRAS

AL

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE ADUANA DE

SALIDA. N/A

49 CADUDEST CARÁCTER(

3)

CÓDIGO DE LA ADUANA DE

DESTINO. N/A

50 VIA_TRADE

S

NUMERICO(

1)

VIA DE TRANSPORTE DE

SALIDA. N/A

51 TDESTINO CARÁCTER(

1)

TIPO DE DESTINO

1: EN EL PAIS

2: EN EL EXTRANJERO

N/A

52 CPAIS_DEST CARACTER(

2,0) PAIS DE DESTINO. M 2

53 TFOB_DOL

PO

NUMERICO(

15,2) VALOR FOB SI M

54 CODI_MOF

LE

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE MONEDA DEL

FLETE SI N/A

55 TFLE_MON

OR

NUMERICO(

15,2)

MONTO DEL FLETE EN

MONEDA ORIGINAL SI N/A

56 TFLE_DÓLA NUMERICO( VALOR DEL FLETE EN

N/A

Page 68: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

68

R 15,2) DOLARES

57 CANT_SERI

E

NUMERICO(

4,0) CANTIDAD DE SERIES SI M

58 TSEG_DOL

AR

NUMERICO(

15,2)

VALOR DEL SEGURO EN

DOLARES N/A

59 TPESO_NET

O

NUMERICO(

14,2) TOTAL PESO NETO SI M

60 TAJUSTES NUMERICO(

14,2) TOTAL AJUSTES SI N/A

61 VAL_ADUA

NA

NUMERICO(

15,2) TOTAL VALOR ADUANA SI M

62 TPESO_BRU

T

NUMERICO(

14,2) TOTAL PESO BRUTO M

63 TCANT_BUL

T

NUMERICO(

8,0)

TOTAL CANTIDAD DE

BULTOS SI M

64 TQUNIFIS NUMERICO(

15,2)

TOTAL CANTIDAD DE

UNIDADES FISICAS SI M

65 TGARANTI

A

CARÁCTER(

1)

TIPO DE GARANTIA. PARA

REGÍMENES ESPECIALES N/A

66 NGARANTI

A

CARÁCTER(

10)

NUMERO DE GARANTIA

PRESENTADA. PARA REGÍMENES

ESPECIALES

N/A

67 FVENGARA

N

NUMERICO(

8,0)

FECHA DE VENCIMIENTO DE

LA GARANTIA PARA REGÍMENES

ESPECIALES

N/A

68 MONEGAR

AN

CARÁCTER(

3)

CODIGO DE LA MONEDA DE

LA GARANTIA. PARA REGÍMENES

ESPECIALES

N/A

69 PLAZO_SOL NUMERICO(

3,0)

PLAZO SOLICITADO EN DIAS

PARA REGÍMENES ESPECIALES N/A

70 CGARANTE CARÁCTER(

3)

CODIGO DE LA ENTIDAD

QUE GARANTIZA. PARA

REGÍMENES ESPECIALES

N/A

Page 69: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

69

71 MGARANTI

A

NUMERICO(

15,2)

MONTO DE LA GARANTIA.

PARA REGÍMENES ESPECIALES N/A

72 ANO_PRESE CARÁCTER(

4)

AÑO DE PRESENTACION DE

LA ORDEN M

73 TIPO_TRAT CARÁCTER(

1)

TIPO DE TRATAMIENTO

1 : NORMAL

2 : DIPLOMÁTICO

3 : DONACIÓN

SI M

74 CDURGE CARACTER(

2)

CODIGO DE PRODUCTO

ACOGIDO A DESPACHO URGENTE SI C 3

75 TSOLAFO CARÁCTER(

1)

CODIGO DE SOLICITUD DE

AFORO C

76 MAUTOLIQ

UI

NUMERICO(

14,2) TOTAL AUTOLIQUIDADO SI N/A

77 MADV_DOL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL AD-VALOREM

AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA

PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN

SI

N/A

78 MDES_DOL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL DERECHOS

ESPECIFICOS AUTOLIQUIDADO

SOLO APLICA PARA CASOS DE

DEPRECIACIÓN

SI

N/A

79 MICE_DOL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL ICE AUTOLIQUIDADO

SOLO APLICA PARA CASOS DE

DEPRECIACIÓN

SI

N/A

80 MIVA_DOL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL IVA AUTOLIQUIDADO

SOLO APLICA PARA CASOS DE

DEPRECIACIÓN

SI

N/A

81 MDER_ADU

MP

NUMERICO(

14,2)

TOTAL DERECHOS

ANTIDUMPING AUTOLIQUIDADO

SOLO APLICA PARA CASOS DE

DEPRECIACIÓN

SI

N/A

82 MMUL_DÓL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL MULTAS

AUTOLIQUIDADO SI N/A

83 MTAS_MOD NUMERICO(

TOTAL TASA

MODERNIZACION

SI N/A

Page 70: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

70

ER 14,2) AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA

PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN

84 MTAS_CON

TR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL TASA CONTROL

AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA

PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN

SI

N/A

85 MTAS_ALM

A

NUMERICO(

14,2)

TOTAL TASA ALAMCENAJE

AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA

PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN

SI

N/A

86 MFOD_DÓL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL FODINFA

AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA

PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN

SI

N/A

87 MCOR_DOL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL CORPEI

AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA

PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN

SI

N/A

88 MOTR_DOL

AR

NUMERICO(

14,2)

TOTAL OTROS

AUTOLIQUIDADO SI N/A

89 TIPO_ENVI

O

CARÁCTER(

2)

TIPO DE ENVIO DE LA

TRANSACCIÓN

09: ENVIO ORIGINAL

53: PRUEBA

SI M

90 TFOB_DIVF

A

NUMERICO(

15,2)

TOTAL FOB EN MONEDA DE

TRANSACCION C

91 NUME_FOR

MU

NUMERICO(

9)

NUMERO DE FORMULARIO

DEL DAU M

92 METD_VAL

OR

NUMERICO(

1)

METODO DE VALORACIÓN

OMC N/A

93 TQUNICOM NUMERICO(

15,2)

TOTAL CANTIDAD DE

UNIDADES COMERCIALES SI M

94 CODI_END

O

CARÁCTER(

2)

CODIGO DE ENDOSE DEL

IMPORTADOR SI N/A

95 CODI_EMIB

L

CARÁCTER(

1)

TIPO TRATAMIENTO A DATO

41,EMPR_TRANS:

0: EMP TRANSPORTISTA EN BL

SI N/A

Page 71: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

71

IMPRESO COINCIDE CON EL DE BL

ELECTRÓNICO.

1: EMP TRANSPORTISTA EN

BL IMPRESO, NO COINCIDE CON

EL DE BL ELECTRÓNICO.

LONGITUD Y TIPO DEL CAMPO:

CARACTER (e) Es un campo de caracteres de longitud variable, con una

extensión máxima de “e” caracteres alfanuméricos.

NUMERICO (n) Es un campo numérico con una longitud total de “n”

dígitos enteros.

NUMERICO (n, m) Es un campo numérico con una longitud total de “n”

caracteres, que está compuesto de enteros, el punto decimal físico y los

decimales representados por “m”.

Ejemplo: NUMERICO (10, 2) es un campo numérico de 7 enteros, el punto

Decimal y 2 decimales.

Para registrar la cantidad de 4.387,45 se debe llenar así 0004387.45 ó así

4387.45

Para registrar la cantidad de 25.789 se puede llenar así 0025789.00 ó así 25789

En un campo numérico con decimales, si no existe el punto decimal físico, el

valor será tomado como entero.

Los campos numéricos deberán obligatoriamente contener por lo menos un

cero entre los separadores de campo cuando no existen valores que declarar.

Page 72: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

72

En los campos alfanuméricos las letras se ingresan en mayúsculas.

En la columna “llenado” las letras que se presentan significan lo siguiente:

M = Indica que el dato es mandatorio u obligatorio en el envío del mensaje.

C = Indica que el llenado del dato está condicionado a la existencia de una cierta

situación, en cuyo caso se convierte en mandatorio.

No significa que sea optativo su llenado por decisión del Operador de

Comercio Exterior.

N/A = Dato no aplica, cuando no hay dato que declarar, en el campo respectivo

solamente se presentan los separadores. No debe ignorarse el campo cuando

no presente datos pues los formatos son de tipo posicional.

En la columna “referencia” el número que se muestra es el número de la

referencia cuya descripción se muestra a continuación:

Observaciones al formato mostrado DAUHDR01

Ref.1: Consulte en la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, en el menú “DOWNLOADS” la opción “Consulta Base de Datos

de Catálogo de Transacciones, Marcas, y Otros”. Para mayor información

de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas “Consulta de

Catálogo de Transacciones, Marcas, y Otros”.

Ref.2: Consulte en la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, en el menú “DOWNLOADS” la opción “Consulta Base de Datos

de Catálogo de Códigos de Comercio Exterior”. Para mayor información

Page 73: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

73

de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas “Consulta de

Catálogo de Códigos”.

Ref.3: Consulte en la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, en el menú “PROCESO DE TRAMITE DOCUMENTARIO” la

opción “Consulta Base de Datos de Tipo de Cambio por fecha”. Para

mayor información de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de

sistemas “Consulta Tipos de Cambio por fecha”.

Ref.4: Consulte la “Guía para Entrega de la DAU-e impresa y

documentos de acompañamiento”.

Ref.5: Consulte en la página WEB de del Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, la opción “Arancel Integrado” en el menú general. Para mayor

información de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas

“Consulta de Aranceles”.

Para ingresar a las opciones de consulta en la página WEB del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, siga los pasos descritos en el Instructivo de

Uso de Sistemas “Acceso a la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador”.

Page 74: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

74

3.3 MERCADERIA EN ZONA PRIMARIA11

REGISTRO DE INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA

Luego de ingresar los datos del número de la Orden de Embarque (Refrendo)

que lo obtiene del formulario impreso, registrando el código de la aduana de

salida, el año, el régimen (15) y el número secuencial, se presenta la pantalla 1.1

que en la

Sección A muestra la siguiente información: Nombre del exportador;

nombre del Agente de Aduana, tipo de carga, cantidad de bultos, tipo de aforo,

peso bruto.

La Sección B presenta el Ítem, descripción de la mercancía, partida arancelaria,

clase de embalaje, cantidad de bultos ingresados, peso ingresado, campo para

registrar el peso de la mercancía que ingresa, y campo para registrar la cantidad

de mercancía que ingresa.

REGISTRO DE SALIDA DE MERCANCÍAS DE ZONA PRIMARIA

Luego de ingresar los datos del número de la Orden de Embarque (Refrendo)

que lo obtiene del formulario impreso, registrando el código de la aduana de

salida, el año, el régimen (15) y el número secuencial, se presenta la pantalla

que en la Sección A

muestra la siguiente información: Nombre del exportador;

nombre del Agente de Aduana, tipo de carga, cantidad de bultos, tipo de aforo,

peso bruto.

11SENAE.- Registro de Salida de mercancía de garita exportaciones

Page 75: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

75

La Sección B

• Ingreso a la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

presenta el Ítem, descripción de la mercancía, partida arancelaria,

clase de embalaje, cantidad de bultos sacados, peso sacado, campo para

registrar el peso de le mercancía que sale, y campo para registrar la cantidad de

mercancía que sale.

Luego de haber realizado las actividades siguientes:

• Selección en el menú principal de la opción “Sistema Interactivo de

Comercio Exterior SICE”.

Obtención de la autorización de acceso al sistema, luego del ingreso de los

datos de usuario y password.

3.3.1 INGRESO DE MERCANCIA

3.3.1.1 Seleccione en el menú “PROCESO DE DESPACHO”, la opción

“Registro Exportaciones Ingreso Garita”, se presenta la pantalla 1:

PANTALLA 1

Page 76: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

76

3.3.1.2 Complete en la caja de texto el número de la Orden de Embarque

(Refrendo), para confirmar los datos de la mercancía a ingresar:

• Sub campo uno: Presenta el código de la Aduana que otorgó el número

de la Orden de Embarque.

• Sub campo dos: Ingrese los cuatro dígitos del año en que transmitió la

Orden de Embarque.

• Sub campo tres: Ingrese dos dígitos del código de régimen.

• Sub campo cuatro: Ingrese seis dígitos del número de la Orden de

Embarque asignado por la SENAE.

SECC

SECC

Page 77: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

77

3.3.1.3 Presione el botón , y se muestra la pantalla 1.1 con el detalle

de la mercancía a exportar según la información proporcionada en la Orden de

Embarque.

PANTALLA 1.1

OPCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE GARITA DE ZONA

PRIMARIA, PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE MERCANCIAS.

El sistema obligatoriamente solicita que se digite el peso o la cantidad de bultos

sobre los que se autoriza el ingreso.

Para proceder a ingresar la mercadería anotando el peso, proceda de la siguiente

manera:

SECC

SECC

Page 78: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

78

3.3.1.4 Registre en la columna , el peso equivalente a la cantidad

de mercancía que va a ingresar, el sistema automáticamente suma el peso total

registrado.

3.3.1.5 Registre en la columna

Para proceder a ingresar la mercadería anotando la cantidad de bultos, proceda

de la siguiente manera:

, la cantidad de bultos de la

mercancía que autoriza el ingreso, el sistema automáticamente suma la cantidad

total de bultos registrada.

Si ha registrado peso y bultos a ingresar y no ha presionado el botón

“Registrar” puede borrarlos presionando el botón .

Automáticamente se borra lo registrado.

3.3.1.6 Presione el botón luego de registrar la cantidad de

mercancía que ingresa (el sistema graba la fecha, hora y la clave de quien

autoriza el ingreso de la mercancía). y presenta la misma pantalla pero con el

siguiente mensaje en la Sección B.

Page 79: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

79

La Pantalla 1.1 muestra los siguientes campos en la Sección A:

DATOS DE LA OE

EXPORTADOR Nombre del Exportador

DIRECCIÓN Dirección del Exportador

AGENTE DE

ADUANA

Código y nombre del Agente de Aduana

TIPO DE AFORO Aforo asignado a la mercancía “Físico”,

“Documental”

TIPO DE CARGA Tipo de carga (contenerizada, paletizada, bultos, etc.)

No BULTOS Cantidad de bultos declarada en la Orden Embarque

PESO BRUTO Peso bruto total de la mercancía a exportar declarada

en la Orden de Embarque.

La Sección B

ITEM

de la pantalla 1.1 presenta los siguientes campos:

INFORMACION ADICIONAL

Numeración secuencial

DESCRIPCION DE

LA MERCANCIA

Descripción de la mercancía según la Orden de

Embarque

PARTIDA

ARANCELARIA

Número de la partida arancelaria según la Orden de

Embarque

CLASE Código de la clase de bulto

CANTIDAD

BULTOS

Cantidad de bultos que han ingresado

Page 80: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

80

INGRESADOS

PESO INGRESADO Peso de la mercancía que ha ingresado

PESO INGRESA Campo solo para uso de Garita de Zona Primaria,

que permite registrar el peso de la mercancía que

ingresa

CANT. BULTOS

INGRESA

Campo solo para uso de Garita de Zona Primaria,

que permite registrar la cantidad de bultos a ingresar.

3.3.2 SALIDA DE MERCANCIA

3.3.2.1 Seleccione en el menú “PROCESO DE DESPACHO”, la opción

“Registro Exportaciones Salida Garita”, se presenta la pantalla 2:

PANTALLA 2

SECC

SECC

Page 81: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

81

3.3.2.2 Complete en la caja de texto el número de la Orden de Embarque

(Refrendo), para confirmar los datos de la mercancía a salir:

• Sub campo uno: Presenta el código de la Aduana que otorgó el número de

la Orden de Embarque.

• Sub campo dos: Ingrese los cuatro dígitos del año en que transmitió la

Orden de Embarque.

• Sub campo tres: Ingrese dos dígitos del código del régimen.

• Sub campo cuatro: Ingrese seis dígitos del número de la Orden de

Embarque asignado por la SENAE.

3.3.2.3 Presione el botón , y se muestra la pantalla 2.1 con el detalle

de la mercancía a exportar según la información proporcionada en la Orden de

Embarque.

PANTALLA 2.1

Page 82: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

82

OPCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE GARITA DE ZONA

PRIMARIA, PARA AUTORIZAR LA SALIDA DE MERCANCIAS.

El sistema obligatoriamente solicita que se digite el peso o la cantidad de bultos

que se salen.

3.3.2.4 Registre en la columna

Para proceder a retirar la mercadería anotando el peso, proceda de la siguiente

manera:

, el peso equivalente a la cantidad

de mercancía que va a salir, el sistema automáticamente rebaja el peso total

registrado.

SECC

SECC

Page 83: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

83

3.3.2.5 Registre en la columna

Para proceder a retirar la mercadería anotando la cantidad de bultos, proceda de

la siguiente manera:

, la cantidad de bultos de la

mercancía que autoriza a salir, el sistema automáticamente rebaja la cantidad

total de bultos registrada.

Si ha registrado peso y bultos a salir y no ha presionado el botón “Registrar”

puede borrarlos presionando el botón . Automáticamente se borra

lo registrado.

3.3.2.6 Presione el botón luego de registrar la cantidad de

mercancía que sale (el sistema graba la fecha, hora y la clave de quien autoriza la

salida de la mercancía). y presenta la misma pantalla pero con el siguiente

mensaje en la Sección B.

La Pantalla 2.1 muestra los siguientes campos en la Sección A:

Page 84: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

84

DATOS DE L A ORDEN DE EMBARQUE

EXPORTADOR Nombre del Exportador

DIRECCIÓN Dirección del Exportador

AGENTE DE

ADUANA

Código y nombre del Agente de Aduana

TIPO DE AFORO Aforo asignado a la mercancía “Físico”,

“Documental”

TIPO DE CARGA Tipo de carga (contenerizada, paletizada, bultos, etc.)

No BULTOS Cantidad de bultos declarada en la Orden Embarque

PESO BRUTO Peso bruto total de la mercancía a exportar declarada

en la Orden de Embarque.

La Sección B

INFORMACIÓN ADICIONAL

de la pantalla 2.1 presenta los siguientes campos:

ITEM Numeración secuencial

DESCRIPCION DE

LA MERCANCIA

Descripción de la mercancía según la Orden de

Embarque

PARTIDA

ARANCELARIA

Número de la partida arancelaria según la Orden de

Embarque

CLASE Código de la clase de bulto

CANTIDAD

BULTOS SACADOS

Cantidad de bultos que han salido

PESO SACADO Peso de la mercancía que ha salido

PESO A SALIR Campo solo para uso del Funcionario de Garita de

Zona Primaria, que permite registrar el peso de la

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

85

mercancía a salir

CANT. BULTOS A

SALIR

Campo solo para uso del Funcionario de Garita de

Zona Primaria, que permite registrar la cantidad de

bultos a salir.

Una vez ingresada la mercadería a Zona Primaria aduanera, el exportador o su

agente de aduana no hubieren presentado la Declaración Aduanera

3.4 DECLARACION ADUANERA UNICA

La Declaración Aduanera, es el documento por el cual se informa al Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador el detalle de las mercancías a FUERON

exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para el efecto, la

Declaración Aduanera Única Electrónica (DAU-e), la cual contiene

información del declarante, régimen precedente, consignatario, medio de

transporte, partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de

las mercancías, entre otros datos.

El declarante será personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de

los datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la

responsabilidad recaerá en su Representante Legal.

La declaración aduanera será única y de carácter personal, consecuentemente se

formulará independientemente por cada exportador o Agente de Aduanas

debidamente autorizado para el efecto y se presentará bajo el formato

determinado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Page 86: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

86

Sólo podrá presentarse la declaración aduanera en el Distrito de ingreso de las

mercancías sin perjuicio de que posteriormente se solicite un cambio de

régimen en el destino final luego de producido un tránsito aduanero.

Podrá presentarse una sola declaración, cualquiera que sea la cantidad de

conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, siempre que

concurran simultáneamente en el mismo medio de transporte, viaje y régimen

aduanero.

Para la transmisión de una DAU-e con múltiples B/Ls, los siguientes datos

deben ser iguales para todos los B/Ls:

a) El número de manifiesto

b) La línea o empresa de transporte

c) El puerto de embarque, y

El código de moneda del flete

El Mensaje de Datos, recibido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

será procesado para comprobar la validez de su contenido. Toda validación a

formatos nacionales, tendrá tres fases:

Fase 1: “Validación del “Mensaje de Datos”: Se considera válido un Mensaje de

Datos si:

• La casilla electrónica del remitente (“From”) ha sido inscrita en el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador.

Page 87: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

87

• El asunto (“Subject”): “Aduana: AAA”, donde AAA es el código de la

Aduana donde quieren procesar el envío.

• El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto (“Attached File).

• El nombre y extensión (DAUDAT.ZIP) del archivo adjunto cumple que

con las especificaciones.

Fase 2: “Validación del “archivo adjunto”: Se considera válido el archivo

contenido en un Mensaje de Datos si:

• La descompresión de los archivos (“Pkunzip”) concluye

satisfactoriamente.

• Los archivos exigibles están presentes (con la extensión TXT).

• Fase 3: “Validación de los elementos de datos”: Se consideran válidos los

elementos de datos si corresponden a:

• Fechas, valores o cantidades aceptables.

• Códigos existentes en el catálogo aduanero.

• Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes, conversiones,

etc.).

Concluida la validación, se responderá con otro Mensaje de Datos, cuyo

contenido también se sujetará a un formato preestablecido, y mediante el cual

se indicará la aceptación o rechazo del Mensaje de Datos anterior.

En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos para facilitar la corrección de

los errores y agilitar el reenvío.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

88

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS12

ORD. 01: CÓDIGO DE ADUANA

Permite la identificación de la aduana de presentación. Es un código, cuya

descripción es la siguiente:

CODIGO DISTRITO – ADUANA

055 QUITO

Validación: Que el código de la aduana pertenezca a la tabla anteriormente

mostrada.

ORD. 02: AÑO DE LA ORDEN

Año en que el agente asignó el número de orden para transmitir la Orden de

Embarque.

Validación: Que el año de la orden corresponda al número de orden asignado

por el operador.

ORD. 03: NUMERO DE LA ORDEN

Número secuencial de control interno del agente, con el que podrá identificar

la transmisión que ha efectuado en una fecha determinada. Este número lo

asigna el agente y está compuesto de 6 dígitos. Se vuelve a numerar las órdenes

cada año.

12 Anexo 1 DAU Ejercicio práctico 1

Page 89: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

89

Validación: Que el número de la orden en el año sea único, es decir que no se

repita.

ORD. 04: CODIGO DEL REGIMEN

Código que identifica al régimen bajo el cual se exporta. (15 para Orden de

Embarque)

Validación: Que el código que se use pertenezca a la tabla siguiente:

15 Orden de Embarque para Exportaciones

40 Exportación a consumo.

ORD. 05: TIPO DE DESPACHO

Código con el que se identifica el Tipo de Despacho.

Validación: Que el código que se use pertenezca a la tabla siguiente:

0:Normal

1: Despacho Anticipado

2: Despacho de Envío de Urgencia.

3: Despacho de Envío de Socorro

4: Despacho Fuerzas Armadas

ORD. 06: CIUDAD DEL BANCO

Este campo no aplica.

ORD. 07: BANCO QUE AUTORIZA

Este campo no aplica.

Page 90: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

90

ORD. 08: UBICACIÓN OFICINA DEL BANCO

Este campo no aplica.

ORD. 09: FECHA DE APROBACION DE EXPORTACION

Este campo no aplica.

ORD. 10: NOMBRE DEL EXPORTADOR

Nombre o razón social del exportador.

Validación: Que el nombre del exportador exista en la tabla del SRI.

ORD. 11: DIRECCION DEL EXPORTADOR

Dirección del domicilio o comercial del exportador.

ORD. 12: CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DE

IDENTIFICACION DEL EXPORTADOR

Es un código que representa a la clase de documento de identificación que usa

el exportador en la declaración.

Validación: Que el código que se use pertenezca a la tabla siguiente:

RUC

Cédula de Identidad

Catastro

Pasaporte

Otros

ORD. 13: NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

Número del documento de identificación según el tipo de documento del

Page 91: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

91

Ord.12.

Validación: Que el número de identificación del exportador exista en la tabla

del SRI.

ORD. 14: CODIGO AL QUE PERTENECE IMPORTADOR O

CONSIGNATARIO

Este campo no aplica para Exportación.

.

ORD. 15: CODIGO DE CLASIFICACION INDUSTRIAL

INTERNACIONAL UNIFORME

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 16: CODIGO DE LA FORMA DE PAGO DE LA

TRANSACCIÓN

Código de la forma de pago acordada entre el exportador y comprador para la

cancelación de la mercancía. Los códigos de forma pago que posee el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador pueden ser conocidos mediante la consulta

Fuente de Información: Factura Comercial o Carta de Crédito.

Validación: Que el código exista en la tabla Forma de Pago.

ORD. 17: CODIGO DE LA MONEDA DE TRANSACCIÓN

Código que identifica la moneda en que se realiza la transacción comercial.

Los códigos de moneda registrados en del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de MONEDAS

Fuente de Información: Factura Comercial, Carta de Crédito, Contrato.

Validación: Que el código de moneda usado esté registrado en las tablas del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Page 92: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

92

ORD. 18: NOMBRE DEL COMPRADOR

Nombre o Razón Social de quien compra las mercancías.

ORD. 19: CODIGO DEL PUERTO DE EMBARQUE

Este campo no aplica.

ORD. 20: NUMERO DE FACTURA COMERCIAL

Este campo no aplica.

ORD. 21: FECHA DE FACTURA COMERCIAL

Este campo no aplica.

ORD. 22: FECHA DE LA CARTA DE CREDITO

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 23: DIRECCION DEL COMPRADOR

Dirección comercial de quien compra las mercancías.

Fuente de Información: Factura Comercial o Carta de Crédito.

ORD. 24: PAIS DE PROCEDENCIA DE LA MERCANCÍA

Este campo no aplica.

ORD. 25: NOMBRE DEL BENEFICIARIO DEL GIRO EN EL

EXTERIOR

Este campo no aplica para Exportación.

Page 93: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

93

ORD. 26: NUMERO DE CERTIFICADO DE INSPECCION

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 27: CODIGO DE EXONERACION DEL CERTIFICADO DE

INSPECCION

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 28: NUMERO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 29: FECHA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 30: NUMERO DE OTRO CERTIFICADO

Número correspondiente a otro tipo de certificado que se presente.

Fuente de Información: Certificado.

ORD. 31: NUMERO DE DESPACHO PARCIAL

Tratándose de cambio de Régimen y cuando proceda, se indicará el número de

orden del despacho que se declara.

ORD. 32: CODIGO DE LA VIA DE TRANSPORTE

Este campo no aplica.

ORD. 33: FECHA DE EMBARQUE DE LA MERCANCÍA

Este campo no aplica.

Page 94: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

94

ORD. 34: FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCIA

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 35: TIPO DE CARGA

Código que permite identificar el tipo de carga que exporta.

Validación: Que el código de tipo de carga usado exista en la siguiente tabla.

Carga General

Graneles Sólidos

Graneles Líquidos

Carga Contenerizada

Refrigerado

Otros Tipos de Carga

Consolidada

Contenedor Vacío

Especial

Contenerizada Peligrosa

Vehículos

Carga General Peligrosa

13 Refrigerada Peligrosa

ORD. 36: CODIGO DEL PAIS AL QUE PERTENECE EL MEDIO

DE TRANSPORTE

Este campo no aplica.

ORD. 37: CODIGO DE LA ADUANA DE MANIFIESTO

Este campo no aplica.

Page 95: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

95

ORD. 38: AÑO DEL MANIFIESTO

Este campo no aplica.

ORD. 39: TIPO DE MANIFIESTO

Este campo no aplica.

ORD. 40: NUMERO DEL MANIFIESTO

Este campo no aplica.

ORD. 41: CODIGO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

Este campo no aplica.

ORD. 42: CODIGO DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE

Este campo no aplica.

ORD. 43: NUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Este campo no aplica.

ORD. 44: CODIGO DE EMPRESA DE TRANSPORTE DE SALIDA

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 45: NOMBRE DE MATRICULA DE TRANSPORTE DE

SALIDA

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 46: CODIGO DEL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

Este campo no aplica.

Page 96: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

96

ORD. 47: CODIGO DEL DEPOSITO ADUANERO AUTORIZAZO

Código que permite identificar al depósito cuando la mercancía ingresa a un

Depósito Aduanero. Solo aplica para reexportaciones de los regímenes de

Depósitos.

Los códigos de depósitos aduaneros registrados en el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de

ALMACENERAS

Fuente de Información: Documento de transporte.

Validación: Que el código del depósito esté registrado en las tablas del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

ORD. 48: CODIGO DE ADUANA DE SALIDA

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 49: CODIGO DE LA ADUANA DE DESTINO

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 50: VIA DE TRANSPORTE DE SALIDA

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 51: TIPO DE DESTINO

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 52: PAIS DE DESTINO

Código que identifica el país de destino de las mercancías.

Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

97

tabla de PAISES.

ORD. 53: VALOR FOB

Valor FOB de las mercancías.

Fuente de Información: Factura Comercial.

Validación: Que el valor FOB sea mayor a cero.

ORD. 54: CODIGO DE MONEDA DEL FLETE

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 55: MONTO DEL FLETE EN MONEDA ORIGINAL

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 56: VALOR DEL FLETE EN DOLARES

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 57: CANTIDAD DE SERIES

Número total de subpartidas que se declara.

Fuente de Información: Factura Comercial según clasificación de mercancías.

Validación: Que la cantidad de series coincida con lo declarado en el

Manifiesto de Carga.

ORD. 58: VALOR DEL SEGURO

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 59: TOTAL PESO NETO

Peso total neto en kilogramos de la mercancía.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

98

Validación: Que sea igual a la sumatoria del peso neto de las series.

ORD. 60: TOTAL AJUSTES

Este campo no aplica.

ORD. 61: TOTAL VALOR ADUANA

Total que corresponde a la suma de FOB en US dólares.

Validación: Que sea igual a la sumatoria de los valores en aduana de las series.

ORD. 62: TOTAL PESO BRUTO

Peso total bruto en kilogramos.

Validación: Que sea igual a la sumatoria del peso bruto de las series.

ORD. 63: TOTAL CANTIDAD DE BULTOS

Total de bultos que conforman las mercancías. Es la sumatoria de la cantidad

de bultos de cada serie.

ORD. 64: TOTAL CANTIDAD DE UNIDADES FÍSICAS

Número total de unidades físicas de las mercancías declaradas.

Fuente de Información: Factura Comercial.

ORD. 65: TIPO DE GARANTIA

Código que representa al Tipo de garantía presentada según la siguiente tabla.

Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales. (Aplica para

regímenes 50 y 51)

Sin Garantía

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

99

Depósito en efectivo

Garantía Bancaria o Financiera

Póliza de Seguro y fidelidad

Vehículos de Transporte Internacional

Garantías Prendarias o hipotecarias

Otros

ORD. 66: NUMERO DE GARANTIA PRESENTADA

Número de la garantía que el Banco emisor asigna. Garantía que el importador

obtiene a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el pago de

los tributos. Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales.

Si se presenta más de una garantía, una se registra en este campo y las otras en

el Campo 7 del DAUDOCAS. (Aplica para regímenes 50 y 51).

Este campo es formato YY-NNNNNN (año-número de la garantía)

YY: Año en que fue aprobada la garantía.

NNNNNN: Número de la garantía.

Fuente de Información: Garantía.

ORD. 67: FECHA DE VENCIMIENTO DE LA GARANTIA

Fecha de vencimiento de la garantía entregada. (Formato aaaa/mm/dd).

Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales. (Aplica para

regímenes 50 y 51).

Fuente de Información: Garantía.

ORD. 68: CODIGO DE LA MONEDA DE LA GARANTIA

Código que permite identificar el tipo de moneda en que se emite la Garantía.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

100

Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales. (Aplica para

regímenes 50 y 51)

Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la

tabla de MONEDAS

Fuente de Información: Garantía.

ORD. 69: PLAZO SOLICITADO EN DIAS

Plazo en días de la garantía presentada. Campo que se debe llenar cuando se

trate de regímenes especiales. (Aplica para regímenes 50 y 51)

Fuente de Información: Garantía.

ORD. 70: CODIGO DE LA ENTIDAD QUE GARANTIZA

Código de la entidad financiera que otorga la garantía. Cuando la garantía se

trate de depósito en efectivo, se indicará el nombre y código del banco en que

se ha efectuado el depósito. Campo que se debe llenar cuando se trate de

regímenes especiales. (Aplica para regímenes 50 y 51)

Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la

tabla de BANCOS

Fuente de Información: Garantía.

ORD. 71: MONTO DE LA GARANTIA

Monto por el cual se ha emitido la garantía. Campo que se debe llenar cuando

se trate de regímenes especiales. (Aplica para regímenes 50 y 51).

Fuente de Información: Garantía.

ORD. 72: AÑO DE PRESENTACION DE LA ORDEN

Año en que el agente efectivamente presenta una Orden de Embarque al

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

101

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

ORD. 73: TIPO DE TRATAMIENTO

Código que identifica el tipo de tratamiento que se dará a la mercancía.

Validación: Que el código de tipo de tratamiento exista en la tabla siguiente.

1: Normal

2: Diplomático

3: Donación

ORD. 74: CODIGO DE PRODUCTO ACOGIDO A DESPACHO

URGENTE

Representa al código del producto que por su naturaleza y por ser perecibles

requieren un tratamiento especial para que sean embarcados en forma más ágil.

Fuente de Información: Factura Comercial.

Validación: Que el código exista en la tabla.

ORD. 75: CODIGO DE SOLICITUD DE AFORO

Código de solicitud de aforo (Exportación). Registre “01” para acogerse a

aforo, caso contrario deje en blanco este campo.

ORD. 76: TOTAL AUTOLIQUIDADO

Este campo no aplica.

ORD. 77: TOTAL AD-VALOREM AUTOLIQUIDADO

Monto Ad-valoren de las mercancías, de acuerdo a lo definido para cada

régimen.

Forma de Cálculo: % Advalorem por Valor CIF (Valor en aduana).

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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Fuente de Información: Factura Comercial, Arancel, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 78: TOTAL DERECHOS ESPECIFICOS AUTOLIQUIDADOS

Total derechos específicos autoliquidados, de acuerdo a lo definido para cada

régimen.

Forma de Cálculo: Los Derechos específicos por Franja de Precios se

obtienen en base a las tablas de Derecho Variable Adicional o Rebaja

Arancelaria, y en relación con el producto de la Franja de Precios a la que hace

referencia la Partida. Este derecho específico se adiciona al valor del

Advalorem, por ende no se muestra como un rubro aparte. Se deben utilizar las

tablas con el cálculo de los derechos por franja de precios.

Fuente de Información: Arancel, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 79: TOTAL ICE AUTOLIQUIDADO

Total Impuesto a los Consumos Especiales autoliquidado, de acuerdo a lo

definido para cada régimen.

Forma de Cálculo: Base imponible por (1 + % de incremento, dividido para

100) por tasaimp dividida para 100.

Base Imponible es igual a: CIF (Valor en aduana) + Advalorem + Multas +

Tasa Modernización + Tasa Almacenaje + Fodinfa.

El % de incremento es igual a: % de incremento de la base imponible.

Tasaimp es igual a: El porcentaje de tributo a cobrar por el ICE.

El % de incremento y Tasaimp, son porcentajes que vienen dados por cada

partida que cobra ICE.

Actualmente el SRI también está enviando un ICE para vehículos, calculado en

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

103

base al precio de venta para determinar cual de los 2 ICEs se cobra, se toma el

mayor de ellos.

Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 80: TOTAL IVA AUTOLIQUIDADO

Total Impuesto al Valor Agregado autoliquidado, de acuerdo a lo definido para

cada régimen.

Forma de Cálculo: % IVA por (CIF + Advalorem + ICE + Multas +

Derecho Antidumping + Fodinfa + Salvaguardia + Almacenaje).

Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 81: TOTAL DERECHOS ANTIDUMPING AUTOLIQUIDADO

Total derechos antidumping autoliquidados, de acuerdo a lo definido para cada

régimen.

Forma de Cálculo: % Antidumping por CIF.

Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 82: TOTAL MULTAS AUTOLIQUIDADO

Este campo no aplica.

ORD. 83: TOTAL TASA MODERNIZACION AUTOLIQUIDADO

Monto de la tasa establecida a las mercancías que se importan a consumo,

excepto mercancías referidas en el Art. 27 de la LOA literales a), c), e), f) y g),

de acuerdo a lo definido para cada régimen.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

104

Forma de Cálculo: 0,5 por mil del valor CIF (Valor en aduana)

Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 84: TOTAL TASA CONTROL AUTOLIQUIDADO

Monto de la tasa establecida a las mercancías ingresadas al país al amparo de

los siguientes Regímenes Aduaneros Especiales:

Admisión temporal con reexportación en el mismo estado.

Depósito aduanero comercial.

Almacén libre (In Bond o Duty Free).

Zona Franca.

Vehículos de uso comercial que se declaran bajo los regímenes especiales de

admisión Temporal con reexportación en el mismo estado.

Tránsito aduanero internacional.

Mercancías que se declaran bajo el régimen especial de Tránsito Aduanero

nacional.

Forma de Cálculo:

Para tránsito nacional: 2 UVC

Para tránsito internacional: 5 UVC

Para los regímenes 20 transporte marítimo y fluvial: 30 UVC

Para los regímenes 20 transporte terrestre: 6 UVC

Para los regímenes 70, 71, 73,90 y 24: 15 UVC o el 5 por mil del valor CIF, se

toma el valor mínimo.

Fuente de Información: Documento de transporte, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

105

ORD. 85: TOTAL TASA ALMACENAJE AUTOLIQUIDADO

Monto de la tasa establecida a las mercancías y unidades de transporte o carga,

en almacenes temporales del servicio de aduanas, de acuerdo a lo definido para

cada régimen.

Fuente de Información: Factura del Almacén.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 86: TOTAL FODINFA AUTOLIQUIDADO

Total de la tasa FODINFA, de acuerdo a lo definido para cada régimen.

Forma de Cálculo: % Fodinfa por CIF.

Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 87: TOTAL CORPEI AUTOLIQUIDADO

Total de la tasa CORPEI, de acuerdo a lo definido para cada régimen.

Forma de Cálculo: 0.25 por mil del FOB.

Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.

Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.

ORD. 88: TOTAL OTROS AUTOLIQUIDADO

Este campo no aplica.

ORD. 89: TIPO DE ENVIO DE LA TRANSACCIÓN

Código del tipo de envío de la transmisión.

Validación: Que el código del tipo de envío exista en la siguiente tabla:

01: Anulación: Cuando se desea cancelar toda la Orden de Embarque

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

106

09: Original: Cuando se envía por primera vez la Orden de Embarque

21: Rectificación: Cuando se desea rectificar datos de la Orden de Embarque

ORD. 90: TOTAL FOB EN MONEDA DE TRANSACCIÓN

Valor FOB en la moneda que se realizó la transacción.

Fuente de Información: Factura Comercial.

ORD. 91: NUMERO DE FORMULARIO DEL DAU

Este campo no aplica para Exportación

ORD. 92: METODO DE VALORACION OMC

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 93: TOTAL CANTIDAD DE UNIDADES

Total de cantidad unidades comerciales, suma de las unidades comerciales de

las subpartidas nacionales.

Fuente de Información: Factura Comercial.

Validación: Que sea un valor mayor a cero.

ORD. 94: CODIGO DE ENDOSO DEL IMPORTADOR

Este campo no aplica para Exportación.

ORD. 95: TIPO DE TRATAMIENTO

Este campo no aplica.

Se determina la función y datos que exige cada uno de los puntos a ser llenados

en el DAU para una generación adecuada del mismo, ya que una vez emitida y

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

107

aceptada electrónicamente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no

se pueden generar cambios sino el momento de la legalización y por parte de

los funcionarios de dicha institución mediante diligencias.

El DAU contiene los datos ingresados electrónicamente en base a los

documentos físicos que respaldan esta información.

3.5 AFORO DOCUMENTAL

Aforo documental; este aforo debe realizarse el momento que ingresan los

documentos al Departamento de Exportaciones mediante ventanilla.

“Aforo es el acto administrativo de la verificación física o documental del

origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la

mercancía”13

Los documentos a presentar exigibles como de acompañamiento son

. 14

a. Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta

porte;

:

b. Factura comercial

13 LOA Art. 46

14 LOA Art. 44

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108

c. Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio

Exterior e Inversiones –COMEXI- y/o por el Directorio del Servicio

Nacional del Ecuador, en el ámbito de sus competencias.

Dado que el momento de ingresar al departamento de Exportaciones lo

primero que se debe revisar son lo Documentos de acompañamiento

a. Pago de CORPEI

b. DAU régimen 40

c. La Orden de embarque

d. Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta

porte;

e. Factura Original

El Pago del CORPEI debe ser entregado el cupón el cual esta determinado

para aduana caso contrario se establecerá la novedad vía electrónica para su

cambio o justificación, si es el cambio de documento tiene 3 días para el

cumplimiento de esta sin tener ninguna multa o infracción, de acuerdo a lo

establecido el Art.43 de la LOA segundo párrafo.

Para la realización del aforo documental es requisito la entrega física de la

Declaración Aduanera Única impresa, de manera legible y sin borrones ni

enmendaduras.

La Orden de embarque será establecida como documento de acompañamiento

en la presentación de los documentos para la legalización de la exportación.

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109

La guía debe ser igual entregada sin borrones, tachones ni enmendaduras de

ninguna índole ya que esto si es una infracción y da la apertura a una

inexactitud en la declaración, estipulada en el Art. 90 literal a) como falta

reglamentaria con una multa de $26,28 USD15

.

La factura debe ser la original o la estipulada para aduana, así también como

copia negociable, no se aceptara copias de la factura, en la factura tiene que

venir determinado lo siguiente cada uno de estos detalles son los que tienen ser

verificados tanto documentalmente como electrónicamente si las facturas

fueran impresas.

15 LOA Art. 90

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110

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El funcionario asignado para realizar el aforo documental será responsable del referido

aforo y de registrar en el sistema las novedades encontradas así como la aceptación y

legalización de la exportación.

Si no han sido ingresadas en el sistema las novedades presentadas en el aforo documental

en el plazo de las 24 horas posteriores a la realización del aforo, el personal del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador se sujetará a las sanciones establecidas por el Gerente

General de la misma.

Todo aquella modificación que necesite ser registrada en el sistema necesita de carta

presentada sea por el Exportador o Agente autorizado.

En el caso de tenga alguna observación el documento estará bajo la responsabilidad del

aforador.

Cuando este haya sido aceptado satisfactoriamente por el funcionario se procederá a

enviar a archivo temporal, luego de cerrarlo.

En archivo temporal será el filtro que revise si las multas generadas en el sistema ya han

sido pagadas o no; si se pasaran del tiempo establecido para el pago de multas por

inexactitudes o cambios del sistema o la supervisora generara una multa manual con

CDA por pago tardío con providencia firmada por el Sr. Gerente Distrital.

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112

3.6 REVISION ELECTRONICA

En este se realiza la verificación de la información declarada en la DAU física VS la DAU

electrónica, si este trámite no tuviese ninguna observación se procede a la conclusión y

legalización.

Caso contrario se procede a la observación electrónica del trámite y a esperar las cartas

de solicitudes para realizar las diligencias o cambios correspondientes.

Una vez justificada o entregada la carta se procede a realizar la diligencia correspondiente

al dato que se encuentre mal colocando el correcto.

6.6.1 Ejemplo práctico 1 Anexo 1.

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113

PANTALLA PRINCIPAL En esta pantalla se coteja todo los datos de la primera hoja de la DAU reg. 40

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SERIES Se verifica que las series que se encuentran declaradas en el sistema sean de acuerdo al producto y a lo declarado en el

Documento.

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DOCUMENTOS ASOCIADOS Si hubiese en este caso algún Documento que faltara declararlo se tiene que anexarlo electrónicamente o si fuera

viceversa este tiene que ser exigido la presentación del mismo.

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MANIFIESTO

De esto se encarga las aerolíneas o cargueras las cuales tienen solo 48 horas luego de la exportación de generar el

manifiesto si no estuviese generado, se observa para que el agente sea quien exija a la persona jurídica o natural la

creación del mismo.

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117

CIERRE DE AFORO

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DERIVACION

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DILIGENCIAS

Este proceso esta inmerso en el electrónico aquí es donde se realizan los

cambios electrónicos de acuerdo a los errores o solicitudes presentadas por

parte de los agentes, todo lo que se encuentra en rojo son aquellos campos

mediante el cual el aforador puede realizar los cambios y asignar la multa de

acuerdo a la infracción, si este no estuviese habilitado para el funcionario debe

ser informado al supervisor para que el realice la diligencia mediante

rectificación o solicitar al departamento de sistemas habiliten el campo

necesario para su corrección.

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CONTINUAR

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SERIES Y SELECCIONAR

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SELECCIONAR

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123

DOCUMENTOS ASOCIADOS

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124

SELECCIONAR

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125

GUARDAR

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REGIMEN PRECEDENTE

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127

Luego de realizar el cambio establecido se genera la multa y se coloca que no necesita aforo físico

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Luego de esto se guarda todos los cambios y se confirma los cambios

Antes de cerrar el trámite se verifica que los cambios se hayan realizado

verificando en el aforo electrónico y verificando que la multa se haya generado.

Con la verificación de la multa correspondiente, se procede a la conclusión del

trámite cerrándolo y enviándolo a archivo temporal, ya que aquí se realiza la

verificación del pago y su legalización total.

El Anexo 2 es de perecibles que tienen el mismo procedimiento que el

anterior pero para su legalización tiene que tener el respaldo de cada

factura con cada guía de la aerolínea o empresa carguera por la cual se

ha despachado la misma, en perecibles la OE no tiene limite de

transacciones sino tiempo de vigencia que es de 30 días (del 01 al 30 de

cada mes); si esta fuera aperturada a mitad de mes tiene un tiempo de

vigencia del restante del mes (20 al 30 de cada mes); y tienen 15 días

después del último embarque para la legalización de la exportación

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FUNDAMENTOS LEGALES

Aduanas

La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la

vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías, y medios de

transporte por fronteras y zonas aduaneras de la República, la determinación y

la recaudación de las obligaciones tributarias causadas por tales hechos; y, la

prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

LOA Art.4

Sujeción a la potestad aduanera

Las personas que realicen actos que impliquen la entrada y salida de mercancías,

las mercancías y los medios de transporte que crucen la frontera, están sujetos a

la potestad aduanera.

LOA Art.6

Exportación

Es el envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o

consumo en el exterior.

Exportación a consumo

La exportación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías,

nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o

consumo DEFINITIVO en el exterior

LOA Art56.

Propietario de la mercancía

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130

Es la persona natural o jurídica que acredite su condición de tal, mediante la

presentación del original de la factura comercial y el conocimiento de embarque

marítimo, la carta de porte o la guía aérea en su caso. La renuncia a la

propiedad de la mercancía a favor del Estado corresponde a exclusivamente a

su propietario y no lo exime de las responsabilidades para con los terceros o

derivados de la importación y almacenamiento.

Reglamento de la LOA Art2. Lit. d)

Muestras sin valor comercial.

Son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente para fines de

promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza,

cantidad, presentación, y valor.

Reglamento de la LOA Art2. Lit. o)

Base imponible.

La base imponible de los impuestos arancelarios, en las exportaciones es el

valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en

aduana.

LOA Art. 14

Orden de embarque

Es el documento por el cual se proporciona a la SENAE la información

preliminar de las mercancías a ser exportadas, utilizando el formulario

electrónico diseñado para el efecto

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131

Carga seca

Es toda aquella mercancía, producto o servicio de cualquier naturaleza la cual

está determinada como tipo de carga normal.

Ejemplo: Sillas, comida congelada, flores secas, etc.,

Perecibles

Es la mercancía determinada como flores en estado fresco.

Factura

Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un

bien o la prestación de un servicio. Son utilizadas cuando la transacción se

realiza con personas jurídicas o con personas naturales que necesiten sustentar

crédito tributario del IVA, y en operaciones de exportación.

La factura debe contener información del vendedor, del adquirente y de la

transacción desagregando los impuestos; así como los datos de la imprenta

autorizada, de la autorización de la Factura y de su caducidad.

Consolidación de carga

Es el acto de agrupar mercancías correspondientes a varios embarcadores para

ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o mas destinatarios,

mediante contrato con un consolidador o agente de carga debidamente

autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Cuando la consolidación de carga incluya mercancía embarcada por otra

consolidadora, esta empresa deberá cumplir con todos los requisitos

estipulados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el ejercicio de

su actividad.

Reglamento de la LOA Art.2 Lit. p)

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Agente de Carga Internacional.

Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, que pueda realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar

mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a

reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos propios de su

actividad, tales como conocimiento de embarque, guías aéreas, cartas de porte,

manifiestos y demás.

Reglamento de la LOA Art2. Lit. q)

Manifiesto

El transportista o su representante deberá entregar al Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador el manifiesto de carga vía transferencia electrónica de

datos. Para el caso de medio marítimo y aéreo, antes del arribo del medio de

transporte.

El manifiesto de carga deberá contener esencialmente los siguientes datos:

a) Nombre del medio de transporte, en caso que sea aplicable;

b) Nombre de la empresa transportadora;

c) Número de registro, matrícula o placa del medio de transporte, según sea el

caso y nacionalidad del mismo;

d) Nombre del puerto, aeropuerto o lugar de salida y destino;

e) Fecha de salida o zarpe;

f) Número del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea

el caso;

g) Nombre del remitente y consignatario;

h) Marcas, número de bultos / contenedores, clase de embalaje, peso, descripción

de la mercancía y flete aplicado en el transporte;

i) Almacén temporal al que se consigna la carga o régimen al que se la declarará;

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j) Firma de responsabilidad del agente del medio de transporte; y,

k) Nombre de la Empresa consolidadora coloaded, de ser el caso.

Las mercancías en tránsito y aquellas consideradas como peligrosas deberán ser

manifestadas cada una por separado, indicando en forma visible su condición

de tal. Cuando ingresen medios de transporte sin carga ni pasajeros el

transportista presentará el respectivo documento de lastre o su equivalente.

Las correcciones a los manifiestos de carga sobre el nombre del consignatario o

destino se podrán presentar hasta dos días después de desembarcada las

mercancías, en forma electrónica y serán procesadas previa aceptación de la

autoridad responsable.

La falta de presentación del manifiesto antes de la llegada del medio de

transporte constituye delito aduanero y no se autorizará la libre plática del

medio.

Reglamento de la LOA Art. 26

Carga de las mercancías de exportación

Las mercancías destinadas a exportación se embarcaran directamente, previo el

cumplimiento de las formalidades. Las mercancías quedarán sometidas al

control aduanero hasta que se autorice la salida del medio de transporte por

parte de las autoridades competentes.

Reglamento de la LOA Art.29

Salida del medio de transporte

Previo a la salida del medio de transporte el transportista deberá presentar a las

autoridades aduaneras, el manifiesto de carga de exportación, o de lastre en su

caso y los demás documentos requeridos. La autorización de la Aduana deberá

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Andrea Isabel Jaramillo Montúfar

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ser documento habilitante para que la autoridad aérea, marítima o terrestre

permita la salida de los medios de transporte.

Reglamento de la LOA Art.30

Obligatoriedad y plazo.

El propietario, consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a

través de un agente de aduana, presentara en el formulario correspondiente, la

declaración de las mercancías provenientes del extranjero o con destino a el, en

la que solicitara el régimen aduanero al que se someterán.

El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los

datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la

responsabilidad recae en la persona de su representante legal.

En las exportaciones, la declaración se representara en la aduana de salida,

desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las

mercancías a la Zona primaria aduanera.

LOA Art. 43

Documentos de acompañamiento.

A la declaración aduanera se acompañaran los siguientes documentos:

a. Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o

carta porte;

b. Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la

ley.

c. Certificado de Origen cuando proceda.

d. Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el consejo de

Comercio Exterior e Inversiones –COMEXI- y/o por el Directorio de

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la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus

competencias.

LOA Art.44

Aforo

Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a cargo de la

Administración Aduanera que consiste en la verificación física o documental

del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaría

de la mercancía.

LOA Art.46

Concepto

Constituye infracción aduanera toda acción u omisión que viole normas

sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las

fronteras y zonas aduaneras del país, sancionada con pena establecida con

anterioridad a esa acción u omisión.

LOA. Art.80

Clases de infracciones

Las infracciones aduaneras se clasifican en delitos, contravenciones y faltas

reglamentarias.

Para la configuración de los delitos se requieren la existencia de dolo; para las

contravenciones y faltas reglamentarias basta la trasgresión de la norma.

En el caso de la importación o exportación de mercancías no aptas para el

consumo, el Gerente Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo

comunicar del particular al Gerente del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador

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LOA Art. 81

Faltas Reglamentarias

Son Faltas reglamentarias las siguientes:

a. El error o la inexactitud de la declaración aduanera o en los documentos de

acompañamiento que no provenga de acción u omisión dolosa;

b. La no prestación de facilidades para la sujeción al control aduanero;

c. La presentación tardía o incompleta de la declaración aduanera; y,

d. La inobservancia a los reglamentos o disposiciones administrativas

aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o

contravenciones.

LOA Art. 90

Sanciones por faltas reglamentarias.

Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa de 26 dólares 28

centavos de los Estados Unidos de América.

LOA Art. 91

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137

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE EXPORTACION.

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CAPITULO IV

Conclusión

Dado que la información recopilada deja ver un vacío enorme en el

conocimiento sobre el proceso total de la exportación por parte de los

funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Cuarto Distrito –

Quito, departamento de Exportaciones; también muestra la falta de interés por

parte de las autoridades de turno, ya que no hacen énfasis en una capacitación

constante, innovadora y motivante para las personas que conforman esta

dependencia, así como la falta de un respaldo oficial y actualizado como la de

un manual.

La falta de interés sobre este departamento se rige a que este departamento no

genera tributos, solo efectúa un mero tramite de control, lo cual no debe ser

tomado de esta manera ya que genera divisas e ingresos los cuales son parte

esencial de las balanzas comerciales del Ecuador y sobre las cuales generan

tributos internos.

Hasta el día de hoy la capacitación de sus funcionarios ha sido a través de la

experiencia como conocimiento legal y hereditario, ya que en base a esta

experiencia es trasmitida la información para la realización del aforo

documental y esto se toma como capacitación suficiente y respaldada en la

costumbre para ejecutar un función pues no delicada pero si responsable.

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El que no exista un manual y un conocimiento solidó de todos los pasos para

realizar una exportación en régimen 40 por parte de los funcionarios, es un

problema para los Operadores de Comercio Exterior, ya que ellos muchas

veces conocen mejor el proceso por la experiencia y porque no tratan solo con

un departamento para realizar la legalización de la exportación, sino con todo

su conjunto de departamentos.

Como podemos exigir a los operadores que cumplan con las solicitudes si ni si

quiera hay un criterio unificado dentro del departamento por el

desconocimiento, así como un manual existente como directriz pero del año

2005, ¿Es que acaso el proceso de la exportación no ha sufrido ningún cambio

desde este año?; pues si ha sufrido muchos cambios desde pasar de un tramite

manual a un electrónico, dejar el Banco Central de lado, un FUE extinto,

entonces vemos que si es necesario un manual actualizado y globalizado dentro

del departamento para respaldo de los funcionarios y para una guía para los

Operadores de Comercio Exterior

Antes de la ejecución y publicación sea esta interna de la institución o pública

mediante la página Web. Se debería revisar las comunicaciones, resoluciones,

manuales, etc., para que no existan leyendas como la de “REVISAR CON

OSCAR FALTAN CODIGOS”, ya que esto muestra las falencias, vacíos y

falta de conocimiento por parte de los funcionarios.

Además que se debería realizar un cambio esenciales en la Ley Orgánica de

Aduanas ya que como podemos constatar esta dirigida explícitamente a las

importaciones para su control, aplicación de sanciones, directrices con las

cuales se revisan los trámites, etc., y las exportaciones están como adherencias a

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ciertos artículos como se muestras y explica en fundamentos legales. Como

puede ser que del 100% de los artículos de la LOA se aplique apenas un 20%

de los artículos para las exportaciones; ¿Es esto suficiente para poner un marco

legal para la legalización de las mismas?

Las falencias que hoy hemos descubierto o por lo menos las hemos hecho

públicas, deberían ser rectificadas ya que todo esto va agilitar con eficiencia y

eficacia el control y procedimiento de la legalización de la exportación.

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RECOMENDACIONES.

• Aplicar el manual propuesto para el departamento de Exportaciones –

Quito; de los procesos tanto internos como externos para la exportación y

su legalización; con el respectivo anexo legal para el respaldo de las

ejecuciones en la toma de decisiones.

• Realizar el cambio de aforo único documental, a aleatorio, entre físico y

documental.

• Realizar una copia electrónica del manual el cual permita realizar los

cambios y actualizaciones correspondientes de acuerdo a los cambios que

establezca la SENAE, LOA, COMEXI, etc.

• Concienciar a las autoridades de turno que no porque este departamento no

sea generador de tributos se lo deje a la deriva, a la final es un ente más de

control, el cual necesita una directriz urgente.

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BIBLIOGRAFIA

• Ley Orgánica de Aduanas

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.-

Resoluciones 706, 707, 1098, 1554, 1639 del año 2008

Resolución 21, 294, 543, 557 del año 2009

Resolución GG 1579-2009

Resolución GGN0374-2010

Resolución GGN0375-2010

Boletines 022, 032, 037, 045 del año 2008

Boletines 106,144,152,160,163, 164, 166, 183, 184, 198, 204, 224 del

año 2009

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Manual de despacho –

Exportaciones.- (Códigos Electrónicos)

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Transmisión de datos

electrónica de la Orden de Embarque

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Registro de salida de

mercancía de garita exportaciones

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Guía rápida de agentes de

Aduana.

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Manual de Exportaciones

• www.aduana.gov.ec

• www.sri.gov.ec

• http://loumarasesores.com/la-importancia-de-los-manuales-de-operacion

• http://www.mitecnologico.com/Main/ManualesConceptoEImportancia

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• http://tesne.wordpress.com/2009/05/12/sobre-la-importancia-de-poseer-manuales-de-

procedimientos/

• http://www.mujeresdeempresa.com/comercio/comercio050210.html

• http://www.azcomerciointernacional.com/glosario.html

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