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Informe sobre sector Audiovisual de la Legislación .... Trabajo Uruguay.pdf · Cesnik, Quintino & Salinas Advogados Avenida Paulista, 1776, 18º andar, Bela Vista, CEP 01310-200

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LEGISLACIÓN AUDIOVISUAL

EN EL URUGUAY1

1 ESTUDIO FERRERE – MARTÍN FRIDMAN

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ALCANCE DEL INFORME

En el presente informe se describen los aspectos generales de la regulación

jurídica aplicable al sector audiovisual en Uruguay.

En esta industria resultan de aplicación normas jurídicas generales

(derecho civil, comercial, administrativo, tributario, laboral, etc.). Referiremos-

nos a esa normativa señalando las particularidades que tienen en lo relacionado

con dicho sector y a las normas especiales de la materia

Cabe señalar que el informe se limita a la descripción de la normativa

vigente hasta la fecha, en los términos señalados.

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ÍNDICE

1. Consideración Sobre El Ordenamiento Jurídico Y Forma De Gobierno .................. 5

1.1. Introducción .................................................................................................. 5

1.2. Forma de Gobierno ....................................................................................... 8

1.3. Poder de la normativa del Estado .............................................................. 11

1.4. Decisiones del Poder Judicial ..................................................................... 12

1.4.1. La Jurisprudencia como Fuente de Derecho............................................ 13

1.4.2. La Doctrina como Fuente de Derecho...................................................... 13

2. ESTUDIO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DEL SECTOR

AUDIOVISUAL. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, NORMAS

SECTORIALES Y NORMATIVAS MULTILATERALES. ....................................... 15

2.1. La Constitución Nacional ........................................................................... 15

2.2. Aspectos Transnacionales ........................................................................... 16

2.2.1. Imposiciones reguladoras impuestas las personas (físicas y jurídicas)

extranjeras actuantes en el sector .......................................................................... 16

2.2.2. Lista de los tratados/acuerdos/convenios internacionales directamente e

indirectamente relacionados al audiovisual. .......................................................... 16

2.3. Normativa local ........................................................................................... 17

2.3.1. Ley 18284 ................................................................................................. 18

2.3.1.1. Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) ......................... 18

2.3.1.2. Competencias del ICAU ......................................................................... 19

2.3.1.3. Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual ................................ 19

2.3.1.4. Criterio de nacionalidad ........................................................................ 20

2.3.2. Decreto 473/008 ........................................................................................ 20

2.3.2.1. Comisión Ejecutiva Permanente ............................................................ 21

2.3.2.2. Certificados de nacionalidad, origen o de sello cultural de las obras

audiovisuales .......................................................................................................... 21

2.3.2.3. Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual ................................ 22

2.3.2.4. Plan Anual ............................................................................................. 22

2.3.2.5. Fondos Concursables............................................................................. 23

2.3.2.6. Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual

Nacional (FONA) .................................................................................................... 23

2.4. Definiciones Legales .................................................................................... 23

2.5. Entidades Públicas de Regulación/ Reglamentación del Audiovisual ....... 25

2.6. Panorama Regulador General .................................................................... 26

3. CUESTIONES CONTRACTUALES Y COMERCIALES CON RELEVANCIA

EN EL SECTOR AUDIOVISUAL ............................................................................. 29

3.1. Desarrollo del Sector Audiovisual .............................................................. 29

3.1.1. Acuerdos de coproducción ........................................................................ 29

3.1.2. Acuerdos institucionales ........................................................................... 30

3.1.3. Convenios internacionales ....................................................................... 31

3.2. Asociaciones y organizaciones del sector ................................................... 32

3.3. Protección autoral de la obra audiovisual. Derecho de Autor. ............................... 32

3.3.1. Regulación administrativa en materia de derechos de autor y demás

aspectos de propiedad intelectual relacionadas con la industria ............................ 36

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3.4. Cuestiones contractuales y comerciales ..................................................... 38

4. Aspectos fiscales del sector AUDIOVISUAL ...................................................... 41

4.1. Regimen Tributario en Uruguay .................................................................. 41

4.2. Tratamiento fiscal de la industria audiovisual........................................... 47

4.2.1. Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) ................... 48

4.2.2. Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ............................... 49

4.2.2.1. Rentas provenientes del trabajo ............................................................. 50

4.2.2.2. Rentas de capital ................................................................................... 51

4.2.3. Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) ................................ 51

4.2.4. Impuesto al Valor Agregado (IVA)........................................................... 52

4.2.5. Impuesto al Patrimonio (IPAT) ................................................................ 53

4.3. Beneficios fiscales y otros incentivos .......................................................... 54

4.3.1. Beneficios en la importación .................................................................... 54

4.3.2. Beneficios en la exportación..................................................................... 55

4.3.3. Proyectos Culturales ................................................................................. 57

5. ASPECTOS LABORALES RESPECTO AL SECTOR AUDIOVISUAL ............ 61

5.1. Régimen laboral en el Uruguay aplicable al sector audiovisual ................ 61

5.1.1. Contratación laboral ................................................................................ 61

5.1.2. Reglamentación laboral general ............................................................... 63

5.1.3. Fijación de salarios .................................................................................. 64

5.1.4. Trabajadores extranjeros .......................................................................... 66

5.2. Seguridad social con respecto al sector audiovisual .................................. 67

5.2.1. Ley de artistas ........................................................................................... 68

6. ANEXO: COMPILACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AUDIOVISUAL EN

TABLAS .................................................................................................................... 71

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1. Consideración Sobre El Ordenamiento Jurídico Y Forma De

Gobierno

1.1. Introducción

La República Oriental del Uruguay es una democracia semi-

representativa. Tiene un régimen de pluralidad democrática y ha asumido la

forma republicana de gobierno.

El artículo 4º de la Constitución establece: “La soberanía en toda su

plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo

de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.

La República Oriental del Uruguay está territorialmente divida en 19

departamentos. Cada departamento está gobernado por un Intendente

Departamental y la Junta Departamental, que actúan como un Poder Ejecutivo y

Legislativo respectivamente. Las intendencias tienen autonomía para algunos

temas pero con límites ya que no se trata de un estado federal sino unitario.

Existen también las alcaldías con cometidos municipales.

El control constitucional en el Uruguay es concentrado y no difuso.

Compete solamente a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el control sobre la

constitucionalidad de las leyes. El art. 256 de nuestra Constitución expresa: “Las

leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de

contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes”. Por su

parte, el art. 257 prevé que “A la Suprema Corte de Justicia le compete el

conocimiento y la resolución originaria y exclusiva em la materia…”

La inconstitucionalidad puede solicitarse por vía de acción, de excepción o

de oficio. La vía de acción puede solicitarla ante la SCJ todo aquél que se

entienda lesionado en su interés directo, personal y legítimo. Puede solicitarse

también por vía de excepción en un proceso judicial ya iniciado, y se elevan las

actuaciones del caso para conocimiento de la SCJ, suspendiéndose el proceso en

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cuestión. Cualquier Juez o Tribunal, o el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, que estén conociendo en um procedimiento judicial, pueden

solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley, elevando las

actuaciones a la SCJ. También se va a suspender el proceso en este caso.

El fallo de la SCJ tendrá solamente efectos para el caso concreto en los

procesos en que se haya pronunciado.

El mismo tratamiento para la declaración de inconstitucionalidad de la ley

lo tienen los decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su

jurisdicción.

En cuanto al carácter de estado pluralista y de derecho se ve reflejado en

la sección II que habla de los Derechos, deberes y garantías. Se establecen entre

otros la protección del derecho a la vida, la libertad, el honor, la seguridad, el

trabajo, la propiedad. Además existe una disposición muy importante en la carta

en el art. 72 que establece: “La enumeración de derechos, deberes y garantías

hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la

personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Esta

disposición es de gran relevancia porque garantiza la entrada de derechos que

sean considerados derechos fundamentales y que no hubieran sido expresamente

previstos en la Constitución. El artículo 332 de la Constitución refuerza esta

disposición al disponer que: “Los preceptos de la presente Constitución que

reconocen derechos a los individuos, así como las que atribuyen facultades e

imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de

la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los

fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las

doctrinas generalmente admitidas”.

Aclaramos que el Uruguay es un estado unitario que está fuertemente

centralizado en su capital Montevideo. Tal es así que en la capital vive la mitad

de la población del país, aunque territorialmente se trate del departamento más

pequeño. Eso impacta también en la normativa, ya que los gobiernos

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departamentales no gozan de una autonomía tan amplia como puede darse en un

estado federal. Los gobiernos departamentales tienen entre sus cometidos

fundamentalmente aspectos locales. La ley orgánica municipal 9.515 del

28/10/1935, establece las competencias de los gobiernos departamentales.

Dispone en su artículo 36, numerales 5 ) A) y B), que compete al Intendente,

entre otras cometidos el de propender a la prosperidad del Departamento,

estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, del comercio, y cooperar

con las iniciativas privadas en la forma que considere más eficaz. Por este

artículo puede quedar comprendido el fomento de la industria audiovisual, al

igual que otras. Las Intendencias del los departamentos del interior del país en

general no han dictado normas ni mecanismos de fomento a las producciones

audiovisuales. Lo que hacen es colaborar de hecho cuando se realizan

producciones en sus jurisdicciones, facilitando locaciones y permisos. La

contrapartida que reciben es la difusión del departamento como destino turístico.

Es la Intendencia de Montevideo la que tiene una clara actividad en el

apoyo al sector audiovisual, a través del Fondo para el Fomento y Desarrollo de

la Producción Audiovisual Nacional (FONA). Por el convenio del año 1994 que

se celebró entre la Intendencia de Montevideo, los canales privados y el

Ministerio de Educación y Cultura se creó un Fondo de Administración Conjunta

por el cual la Intendencia aporta el suministro de infraestructura necesaria para

los emprendimientos audiovisuales. La intendencia de Montevideo creó a su vez

un canal de televisión para abonados denominado “TV Ciudad” que comenzó a

emitirse en el año 1996. Dentro de su grilla se destacan programaciones

vinculadas a temas de contenido local de la ciudad de Montevideo, temas de

derechos humanos y de diversidad cultural. La Intendencia de Montevideo

también colabora con el denominado programa “Montevideo Socio audiovisual”,

creado por el decreto de la Junta Departamental de Montevideo (poder legislativo

departamental) 30.820. Se gestiona un fondo cuyos recursos provienen de lo

recaudado con el impuesto a los espectáculos públicos que grava a las

exhibiciones cinematográficas y de lo que se cobra por el uso de espacios

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públicos en rodajes publicitarios. Se hacen aportes a producciones de cine y

televisión en cualquier duración o formato, para etapas de producción

distribución o marketing. Este mecanismo funciona como un préstamo ya que se

establece que los recursos deben ser reembolsados al Programa en las

condiciones que establezca la Intendencia de Montevideo.

1.2. Forma de Gobierno

La Constitución uruguaya establece en su art. 82 que:

“La nación adopta para su Gobierno la forma

democrática republicana.

Su soberanía será ejercida directamente por el

Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y

referéndum, e indirectamente por los Poderes

representativos que establece esta Constitución; todo

conforme a las reglas expresadas en la misma”

De acuerdo a lo estipulado por el artículo mencionado, el régimen de

gobierno uruguayo se ubica en la categoría de democrático semi-representativo,

porque si bien las funciones del Estado son ejercidas por los representantes

electos por el pueblo para integrar los poderes (Ejecutivo y Legislativo), la

Constitución le reconoce al Cuerpo electoral la posibilidad de ejercer la soberanía

a través de institutos característicos de la democracia: elección, iniciativa popular

y referéndum.

La República Oriental del Uruguay tiene un sistema que algunos han

calificado como semi-presidencialista y otros como parlamentario atenuado, por

compartir características de ambos sistemas. Su gobierno se divide en tres

poderes independientes:

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Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República actuando

con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros. El

Presidente y el Vicepresidente son elegidos por elección directa y duran en su

mandato por un período de cinco años. Le compete la función ejecutiva o

administrativa. Puede actuar como co-legislador interviniendo en la elaboración

de la ley, ya sea presentando un proyecto de ley o promulgándolo y publicándolo

como culminación del proceso. La Presidencia de la República tiene asignadas

algunas funciones que puede realizar sin actuar en Acuerdo o en Consejo de

Ministros como lo es la representación del Estado en lo interior y exterior.

El Consejo de Ministros está integrado por el Presidente de la República y

por los titulares de los Ministerios. Tiene competencia en todos los actos de

gobierno y administración que planteen en el mismo el Presidente de la

República o los Ministros.

Los Ministros de Estado son actualmente 13. No está estipulada su

cantidad en la Constitución. Lo que si se establece es que el número de

Ministerios podrá aumentarse o disminuirse por ley. Los Ministros son

designados y destituidos por el Presidente de la República y pueden además a

llegar a ser destituidos como resultado de un proceso de censura ministerial.

Tienen como competencias fundamentales las de hacer cumplir la Constitución,

las leyes y resoluciones, preparar y presentar al Poder Ejecutivo proyectos de ley,

decretos y resoluciones, firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara de Senadores de 30

miembros y la de Diputados de 99 miembros. Ambos duran en su mandato por

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cinco años. Se compone también por la Asamblea General, que es la reunión de

ambas cámaras y por la Comisión Permanente, que actúa en el período de receso

parlamentario, asegurando la continuidad y permanencia del Poder legislativo.

El Poder Legislativo tiene a su cargo una de las funciones

gubernamentales, la legislativa, expidiéndose a través de la emisión de actos

legislativos llamados leyes. Ejerce también funciones de control sobre el resto de

los órganos y funcionarios del gobierno a través de mecanismos como el pedido

de informes, los llamados a sala, nombramiento de comisiones investigadoras,

censura parlamentaria y el juicio político.

Poder Judicial

Al Poder judicial le compete el ejercicio de una de las funciones estatales

que es la función jurisdiccional.

El órgano superior del sistema es la Suprema Corte de Justicia (“SCJ”). Se

encuentran subordinados a ella los Tribunales de Apelaciones, los Juzgados

Legrados de Primera Instancia y por debajo los Juzgados de Paz. Está integrada

por 5 miembros. Actúa como tribunal de alzada por encima de los Tribunales de

Apelaciones de acuerdo a los recursos que se interpongan, como el de casación o

revisión. Tiene además el cometido, entre otros, de pronunciarse sobre la

inconstitucionalidad de las leyes.

Jerárquicamente el Poder Judicial se divide en Tribunales de Apelaciones,

Juzgados Letrados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Los Tribunales de

Apelaciones actúan en segunda instancia respecto a las sentencias sometidas a

recurso en los Juzgados Letrados de Primera Instancia. Existen Juzgados

Letrados separados por materias. La distinción en la actuación en materia civil

con los Juzgados de Paz está hecha en base a los montos que se reclaman en los

procesos. Hasta cierto monto se acude a un Juzgado de Paz y cuando se supera,

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se acude a un Juzgado Letrado de Primera Instancia. Estos últimos actúan

también como tribunal de alzada para los recursos que se tramiten ante los

Juzgados de Paz.

Existe otro órgano que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Está integrado por cinco miembros y. su propósito es el contralor de las

decisiones administrativas adoptadas por los Poderes y órganos de gobierno.

Tiene como una de sus principales atribuciones, la potestad de anulación de actos

administrativos.

1.3. Poder de la normativa del Estado

En el ordenamiento jurídico uruguayo la norma de mayor jerarquía es la

Constitución. Luego le sigue en jerarquía los tratados internacionales, aunque

hay quienes sostienen que se ubican en el mismo nivel que la ley porque son

ratificados por ese tipo de normas. En el plano inmediato inferior se encuentra la

ley ordinaria y los decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su

jurisdicción, que son normas generales y abstractas. En el siguiente escalón se

encuentran los decretos dictados por el Poder Ejecutivo nacional o el

departamental (Intendente). Estas son normas que suelen reglamentar la

ejecución de las normas superiores. Los organismos públicos también dictan

reglamentos generales y resoluciones con efectos particulares.

En la base se encuentran los llamados actos individualizados, entre los que

se incluyen los negocios jurídicos, las sentencias de los jueces y los actos

administrativos.

Tiene gran importancia en el ordenamiento jurídico uruguayo también el

principio de derogación, por el cual se establece que la norma posterior en el

tiempo deroga a la anterior.

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1.4. Decisiones del Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de ejercer la función jurisdiccional

destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho. Esa función

se desarrolla mediante procesos que tienen como corolario un acto jurisdiccional

(sentencia).

Tanto los Juzgados de Paz, Juzgados Letrados, Tribunales de Apelaciones

se pronuncian a través de sentencias. Es importante señalar que la eficacia de las

sentencias definitivas (las que ponen fin a un proceso) tienen el rasgo que se

denomina “cosa juzgada”. Se define como la autoridad y eficacia de una

sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que

permitan modificarla. Como principio, la eficacia de las sentencias es para las

partes del proceso. Pueden tener efectos para terceros tal como lo dispone el

artículo 218 del Código General del Proceso (CGP), que es el cuerpo normativo

que regula los procesos en el Uruguay: 218.1: “La cosa juzgada alcanza a las

partes y a sus sucesores a título universal.

218.2. También alcanza a: a) los codeudores

solidarios; b) a los titulares del dominio desmembrado

cuando se refiere a un desmembramiento que no es el

propio respecto del mismo bien.

218.3. Los socios, comuneros, los terceros de cuyos

derechos dependen los de las partes, aquellos cuyos

derechos dependen de éstas o del acto o del contrato cuya

validez o eficacia ha sido juzgada, son terceros a los que

alcanza la cosa juzgada solamente si han tenido

conocimiento judicial del pleito o si se amparan a la

decisión en la primera oportunidad de que dispongan.

También comprenderá a los que pudieron conocer a la

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cuestión debatida en el proceso en virtud de información

registral, la hubieren o no solicitado”.

Las decisiones del Poder Judicial son en general acatadas por los

ciudadanos sometidos a su jurisdicción y los fallos respetados. Temas vinculados

a la corrupción no son corrientes en lo relacionado al desempeño de este Poder

del Estado.

1.4.1. La Jurisprudencia como Fuente de Derecho

La jurisprudencia es el conjunto de fallos judiciales sobre un mismo

problema jurídico con unidad de criterio para la solución adoptada. No es fuente

formal de derecho en nuestro país. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria

general en nuestro país pero posee el valor de la jerarquía de la argumentación en

que se basa y del prestigio de los magistrados que la sostienen. Carece en nuestro

país de valor como fuente formal. El artículo 12 del Código Civil uruguayo

acerca del valor de los fallos judiciales expresa: “Sólo toca al legislador explicar

o interpretar la ley, de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias

judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que

actualmente se pronunciaren”. No existe en el sistema judicial uruguayo el

sistema del precedente judicial obligatorio. Las decisiones judiciales anteriores

no atan al juez que se vea en la situación de resolver una situación similar.

1.4.2. La Doctrina como Fuente de Derecho

La doctrina es el estudio sistemático de las normas de Derecho efectuado

por expertos. No es una fuente formal de derecho en nuestro país pero tiene valor

como fuente material ya que puede utilizarla el legislador al crear la ley, el juez

al interpretarla e incluso al integrarla, conforme a lo que dispone el art. 16 del

Código Civil. Ese artículo establece: “Cuando ocurra un negocio civil, que no

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pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se

acudirá a los fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda,

se ocurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más

recibidas, consideradas las circunstancias del caso”. Por su parte el artículo 332

ya citado de la Constitución nacional dispone una mención al valor de la doctrina

relacionado a derechos fundamentales: “Los preceptos de la presente

Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como las que

atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán

de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será

suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios

generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las sentencias judiciales suelen

remitirse a la jurisprudencia y doctrina más recibida.

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2. ESTUDIO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DEL SECTOR

AUDIOVISUAL. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES,

NORMAS SECTORIALES Y NORMATIVAS

MULTILATERALES.

2.1. La Constitución Nacional

La Constitución Nacional brinda el marco jurídico de mayor jerarquía

normativa a las industrias culturales, entre la que se encuentra la audiovisual,

protegiendo desde los derechos básicos al trabajo y a la propiedad, hasta

específicamente el trabajo intelectual y el derecho de autor. Cabe destacar los

artículos 7, 33, 34 y 36, los cuales reproducimos a continuación:

Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen

derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor,

libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser

privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se

establecen por razones de interés general.

Artículo 33.- El trabajo intelectual, el derecho del

autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y

protegidos por la ley.

Artículo 34.- Toda la riqueza artística o histórica

del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro

cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del

Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su

defensa.

Artículo 36.- Toda persona puede dedicarse al

trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier

otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés

general que establezcan las leyes.

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2.2. Aspectos Transnacionales

2.2.1. Imposiciones reguladoras impuestas las personas (físicas y

jurídicas) extranjeras actuantes en el sector

No existen imposiciones reguladoras específicas para los extranjeros en el

sector. Para la parte tributaria incluso existen beneficios, como la promoción a

través de la regulación sobre exportación de servicios, que implica no pagar IVA

al momento de exportar los productos y poder recuperar el IVA asociado a los

mismos (régimen de tasa 0).

2.2.2. Lista de los tratados/acuerdos/convenios internacionales

directamente e indirectamente relacionados al audiovisual.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y

Artísticas, Acta de París, del 24 julio de 1971, y enmendado el 28 de septiembre

de 1979, ratificada por el decreto ley 14.910 del 19 de julio de 1979.

Convenio de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión,

suscrito en Roma el 26 de octubre de 1961, ratificado por el decreto ley 14.587

del 21 de octubre de 1976.

Convenios de Integración Cinematográfica Iberoamericana

aprobada pela ley 18.633 del 28 de diciembre de 2009, que también aprobó el

Protocolo de Enmienda del Convenio de Integración Cinematográfica

Iberoamericana subscrito en Bogotá, el Acuerdo Latinoamericano de

Coproducción Cinematográfica y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo

Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica suscrito en Bogotá el 12 de

julio de 2006.

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Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio (ADPIC), ratificado por la ley 16.671, del 13 de

diciembre de 1994.

Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, suscripto en la ciudad de Ginebra,

el 8 de enero de 1997, ratificado por la ley 18.036 del 20 de octubre de 2006, con

vigencia desde el 5 de junio de 2009.

Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y las Declaraciones

Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y

Fonogramas, adoptado en la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de

Derecho de Autor y Derechos Conexos, suscrito por la República en Ginebra, el

8 de enero de 1997, ratificado por ley 18.253 del 20 de febrero de 2008.

Uruguay también forma parte del fondo IBERMEDIA que fue creado en

noviembre de 1997 en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de

Gobierno celebrada en Margarita, Venezuela. Se trata de un programa de

estímulo a la coproducción de películas iberoamericanas. Forma parte el

programa de la política audiovisual de la Conferencia de Autoridades

Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI). En nuestro país, la

presentación de las solicitudes se hace presentando los proyectos ante el ICAU o

pueden enviarse directamente a la sede en Madrid. También se pueden hacer las

presentaciones de forma electrónica desde el año 2009. Se hacen dos

convocatorias al año. El programa atiende a las líneas de desarrollo,

coproducción, distribución y exhibición y formación.

2.3. Normativa local

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2.3.1. Ley 18284

La ley 18.284 del 16/05/2008 crea el Instituto del Cine y el Audiovisual

del Uruguay (ICAU), reglamentada por el decreto 473/008 del 06/10/2008.

Anteriormente ya había sido creado por el decreto 270/994 el Instituto Nacional

del Audiovisual, que hoy en día ha sido sustituido por el instituto creado por la

ley mencionada. La finalidad de la ley, de acuerdo a lo que se expresó en la

exposición de motivos al momento de su presentación como proyecto de ley, es

la de fomentar la promoción y desarrollo de la actividad cinematográfica y

audiovisual en nuestro país y favorecer también su proyección internacional.

Esta ley crea el Instituto como dependiente del Ministerio de Educación y

Cultura de nuestro país. Dispone en su artículo 1 que se entiende por actividades

cinematográficas y audiovisuales como: “aquellas que se expresen en un proceso

creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de

cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier

medio conocido o que pueda ser creado en el futuro”.

2.3.1.1. Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU)

Este Instituto está dirigido por un Director del Instituto del Cine y el

Audiovisual del Uruguay. Dicho director actúa asistido por un Consejo Asesor

Honorario en el cual están representadas las diversas entidades ligadas a la

actividad, tanto del ámbito público como de las organizaciones privadas

involucradas. Este Consejo tiene por cometidos asesorar respecto de las acciones

a seguir, la regulación y la evaluación de los planes de desarrollo e incentivos en

el sector

El Consejo integrará además dentro de su ámbito una Comisión Ejecutiva

Permanente, compuesta por el Director del ICAU, representante del Ministerio

de Economía y Finanzas y uno por las organizaciones privadas vinculadas. Esa

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comisión tiene por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo

Asesor Honorario con las del ICAU y su Dirección.

2.3.1.2. Competencias del ICAU

El ICAU tiene entre otros cometidos el de fomentar la creación,

producción, coproducción y distribución de producciones cinematográficas y

audiovisuales uruguayas en el país y en el exterior. Esto lo puede realizar a través

del otorgamiento de premios y becas y celebrando convenios con organizaciones

públicas o privadas. Tiene como cometido también llevar un Registro Público del

Sector Cinematográfico y Audiovisual de las personas y servicios instalados en el

país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país.

2.3.1.3. Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual

Esta ley crea el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (el

“Fondo”) cuyo cometido es priorizar el apoyo al desarrollo y la producción de

proyectos cinematográficos y audiovisuales. Se compone de la siguiente manera:

i) Una partida anual de $25.000.000 (Equivalente a USD 1.357.662).

ii) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.

iii) Otros fondos que le sean asignados.

iv) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y

siguientes de la ley 17.930 en lo que refiere a los proyectos de fomento de la

actividad cinematográfica y audiovisual. Esta ley, en los artículos mencionados,

establece mecanismos para que agentes privados puedan apoyar este tipo de

proyectos otorgándoles beneficios. Estos beneficios los explicaremos en la parte

de beneficios fiscales del presente informe.

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2.3.1.4. Criterio de nacionalidad

La ley 18284 fija criterios para la consideración de una obra

cinematográfica y audiovisual como nacional. Deben ser producidas por personas

físicas o jurídicas con domicilio en la República, inscriptas en el Registro Público

del Sector Cinematográfico y Audiovisual. Deben ser además realizadas total o

parcialmente en el territorio nacional y la mayoría de los técnicos y artistas

intervinientes en la producción y realización de las mismas, sin contar los extras,

deben ser residentes en el país o ciudadanos uruguayos.

Se consideran también obras cinematográficas y audiovisuales nacionales

las realizadas total o parcialmente en el territorio nacional en régimen de

coproducción con otros países, que empleen personal técnico y artístico que

reúna las características antedichas, en un 20% como mínimo (Art. 10).

2.3.2. Decreto 473/008

Este decreto reglamenta la ley reseñada precedentemente. En su artículo 2º

se refiere al Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual que crea

la ley. Se expresa que funciona en la órbita del ICAU y que estará dirigido por el

Director de ese organismo. Entre sus cometidos se señala el de inscribir a todas

aquellas personas físicas y/o jurídicas instaladas en el país que integran los

diferentes sectores de la actividad cinematográfica y audiovisual. Se incluyen las

empresas e instituciones de producción, distribución, exhibición, servicios y

formación. También tiene como cometidos inscribir todas las producciones

nacionales y extranjeras realizadas en el país. Es necesario estar inscripto en este

registro para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la ley y el

decreto.

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El decreto reglamenta además las formalidades de la inscripción, vigencia

y el mantenimiento y actualización de la información. Se dispone el carácter

público del registro en cuestión, estableciendo que podrá ser consultado por

cualquier persona a través de los medios disponibles por parte del ICAU.

Reglamenta también los cometidos del Consejo Asesor Honorario creado por la

ley. El decreto contiene además disposiciones sobre la designación de sus

integrantes, vigencia, y sobre asistencia y toma de decisiones.

2.3.2.1. Comisión Ejecutiva Permanente

El artículo 4º del decreto se refiere a la Comisión Ejecutiva Permanente

que tiene por cometidos coordinar y articular las actividades del Consejo Asesor

Honorario con la competencia propia del ICAU y su Dirección. Puede además

proponer los distintos Comités de Evaluación que sean necesarios para resolver

sobre la asignación de los fondos existentes en el Fondo.

2.3.2.2. Certificados de nacionalidad, origen o de sello cultural de las obras audiovisuales

El artículo 5º del decreto refiere a los certificados de nacionalidad, origen

o de sello cultural a las obras audiovisuales que el ICAU puede extender. Se

describen dos tipos de certificados:

(i) Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de Proyecto de

Obra audiovisual. Es el que otorga el ICAU que acredita la condición de obra

nacional. Habilita al titular a postularse a los fondos que otorgue el ICAU y otros

fines que se determinen.

(ii) Certificado de nacionalidad, origen, o de sello cultural de Obra

Realizada. Es el que acredita, una vez terminada la obra audiovisual, que ha dado

cumplimiento al proyecto inicialmente aprobado, o que cumple con las

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condiciones que dispone el artículo 10 de la ley sobre el criterio para considerar

una obra como nacional.

2.3.2.3. Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual

Según lo dispuesto por el artículo 6º del decreto reseñado el ICAU debe

utilizar el Fondo en forma prioritaria para el desarrollo y producción de

proyectos cinematográficos y audiovisuales. Para eso el ICAU puede conceder

incentivos y ayudas económicas a través del sistema de “Fondos Concursables”.

Se nutre de los recursos mencionados más arriba, que surgen del artículo 7 de la

ley reglamentada. El Fondo podrá ser administrado por una entidad debidamente

habilitada de acuerdo a las normas y orientaciones que determine el ICAU.

Sobre el control del Fondo se estipula que antes del 31 de marzo de cada

año el ICAU deberá presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura y el

Ministerio de Economía y Finanzas un informe sobre el cumplimiento del Plan

Anual, la ejecución, informe de auditoría sobre el uso de los fondos, actividades

realizadas y logros obtenidos.

2.3.2.4. Plan Anual

El Art. 8º del decreto expresa que el ICAU deberá elaborar un plan de

acción anual que tenga el informe previo de la Comisión Ejecutiva Permanente y

deberá ser presentado para la consideración del Consejo Asesor Honorario. Con

el informe no vinculante del Consejo Asesor Honorario y el Acuerdo del Director

Nacional de Cultura, el Plan anual debe ser elevado al Ministerio de educación y

Cultura para su aprobación. El Plan Anual deberá explicitar a su vez el destino en

el que se utilizará el Fondo.

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2.3.2.5. Fondos Concursables

Dispone el artículo 9º que quienes estén debidamente inscriptos en el

Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual pueden acceder

ayudas a través de concurso. Deben presentar sus propuestas al ICAU en la

forma y requisitos que el ICAU establezca en cada convocatoria. Se fijan a este

respecto en el decreto disposiciones sobre las bases de los concursos,

presentación de los proyectos, criterios de evaluación, comités evaluadores y las

formas en que se tomarán las resoluciones.

También se prevé en el artículo 10 el otorgamiento de fondos no

concursables de acuerdo a las potestades que tiene el ICAU y en lo que se fije en

el Plan Anual.

2.3.2.6. Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional (FONA)

El FONA fue creado en 1995 a partir de un convenio entre la Intendencia

Municipal de Montevideo y los canales de televisión abierta y para abonados.

Esos canales aportan dinero a través de seis pagos anuales. Se aprueban dos

proyectos de ficción y dos proyectos de documental por año. A los proyectos de

ficción se les asigna actualmente un apoyo financiero de $2.000.000 (USD

108.613) y a los documentales de $1.000.000 (USD 54.306)

2.4. Definiciones Legales

Definición de obras “audiovisual”: El artículo 1º de la ley 18.284

dice: “A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y

audiovisuales aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de

imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración,

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destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o que

pueda ser creado en el futuro”.

Definición de “obra nacional”: El artículo 10 de la ley 18.284 dice:

“A los efectos de la presente ley, son consideradas obras cinematográficas y

audiovisuales nacionales las producidas por personas físicas o jurídicas con

domicilio constituido en la República, inscriptas en el Registro Público del

Sector Cinematográfico y Audiovisual, que reúnan las siguientes condiciones:

A) Se realicen total o parcialmente en el territorio de la República

Oriental del Uruguay.

B) Que la mayoría de los técnicos y artistas intervinientes en la

producción y realización de las mismas, sin contar los extras, sean residentes en

el país o ciudadanos uruguayos.

Se consideran, igualmente, obras cinematográficas y audiovisuales

nacionales las realizadas total o parcialmente en el territorio de la República en

régimen de coproducción con otros países, que empleen personal técnico y

artístico que reúna las características antedichas, en un 20% (veinte por ciento),

como mínimo.

La reglamentación de la presente ley establecerá las condiciones para la

obtención de ayudas, que estarán en función del porcentaje nacional en el

presupuesto de la obra cinematográfica y audiovisual”.

Definición de “obra independiente”: No existe definición legal o

reglamentaria en nuestro país de obra independiente.

Definición de corta, medía y largometrajen: No existe definición

legal o reglamentaria en nuestro país de corto, medio o largometraje. Se utilizan

los estándares internacionales.

Obligación de cota de pantalla para obras nacionales en cine y

TELE: No existe actualmente una obligación de cuota pantalla en el Uruguay.

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Hubo discusiones en torno en a una posible ley de medios pero que no tuvo

apoyo públicamente por el Presidente de la República.

Obligación de cota de pantalla para producciones independientes:

No existe obligación de cuota pantalla para producciones independientes.

2.5. Entidades Públicas de Regulación/ Reglamentación del

Audiovisual

Cine: El organismo encargado es el ICAU (www.icau.mec.gub.uy),

cuyas competencias fueron señaladas en el informe en el capítulo IV numeral 3.

TELE: No existe regulación en cuanto a contenidos. La URSEC

(Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación) (www.ursec.gub.uy ),

órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo tiene competencia en lo relativo a la

supervisión técnica de las emisiones de radiodifusión y televisión cualquiera la

modalidad.

Internet: El organismo actuante en materia de Internet es ANTEL

(www.antel.com.uy), servicio descentralizado del Estado. Su cometido en esta

área es comercializar y prestar servicios de red de datos, acceso a internet y la

implementación de sistemas de telecomunicaciones. Es el organismo encargado

de adjudicar los dominios “.com.uy”. La Universidad de la República

(UDELAR) (www.universidad.com.uy ), universidad estatal uruguaya, es la

encargada de otorgar los dominios “.uy” en internet (edu, gub, org)

Publicidad: No hay un organismo que regule la actividad de la

publicidad en cuanto a contenidos o producción. En cuanto a casos de publicidad

engañosa de productos ofrecidos por cualquier medio de comunicación, puede

actuar frente a reclamos de consumidores el Área de Defensa del Consumidor,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (www.consumidor.gub.uy)

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Asociaciones (escuelas/universidades u otras instituciones de

relevancia nacional para el sector de audiovisual):

DODECÁ www.dodeca.org.uy

Escuela de cine del Uruguay www.ecu.edu.uy

Universidad Católica del Uruguay www.ucu.edu.uy

Universidad de la Empresa www.ude.edu.uy

Universidad de Montevideo www.um.edu.uy

Universidad ORT www.ort.edu.uy

Universidad de la República www.universidad.edu.uy

Cine Universitarui del Uruguay www.cineuniversitariodeluruguay.org.uy

Otras organizaciones del sector son:

Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad (AUDAP)

www.audap.com.uy

Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay

(ASOPROD) www.asoprod.org.uy

Cámara Audiovisual del Uruguay (CADU) www.audiovisual.com.uy

Cinemateca Uruguaya www.cinemateca.org.uy

Otras Medias/Pantallas caracterizadas como audiovisual por la

legislación nacional: La Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios

de Comunicación Audiovisual (DINATEL), dependiente del Ministerio de

Industria Energía y Minería, tiene como cometido formular, articular y coordinar

las políticas de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, con

el fin de universalizar el acceso a las tecnologías de comunicación e información

(www.dinatel.gub.uy )

2.6. Panorama Regulador General

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La regulación de la producción audiovisual en Uruguay se encuentra en la

ley 18284 mencionada que creó el ICAU y prevé los mecanismos de financiación

por el Estado y su decreto reglamentario 473/2008. Se complementa con las

normas sobre derecho de autor recogidas en la ley 9.739, con las modificaciones

dadas por la ley 17.616. Entre las dificultades del sector puede mencionarse que,

a juicio de quienes intervienen en las producciones, los fondos que se otorgan

resultan insuficientes. Otra dificultad es que para su difusión no se cuenta con

agentes de venta en el extranjero que intermedien entre las producciones de

nuestro país y otros mercados. La cantidad de producciones audiovisuales en

Uruguay promedial al año es de aproximadamente 10.

En el caso de ser apuntado nuevo mecanismo de fomento, cuanto a quien

puede ser proponente en cada uno de estos mecanismos, aclaramos que no existe

una fijación rigurosa de quien puede proponer un nuevo mecanismo. El

organismo que tiene como cometido el fomento del sector audiovisual es el

ICAU, a través del otorgamiento do fondos de acuerdo a sus posibilidades

financieras y celebrar con otros organismos estatales y organizaciones privadas

convenios para la instrumentación de mecanismos de fomento previstos en la ley

18.284. Podrán hacerse proyectos de fomento por iniciativa del Poder

Legislativo, el Poder Ejecutivo o por iniciativa privada. Si se trata de un

mecanismo a través de exoneraciones impositivas, según el artículo 133 de la

Constitución: “Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley

que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de

adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada”.

Hay recursos cuanto a los mecanismos de incentivo y fomento brindados

por el Estado a través de los fondos que prevé la ley 18.284, los que provienen

del FONA de la Intendencia de Montevideo y las contribuciones del sector

privado que se beneficien de las exoneraciones tributarias previstas en la ley

17.930, que crea los fondos de incentivo cultural (FIC), mencionadas en el

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informe en el Capítulo VI, numeral 2.3. En materia de rodajes publicitarios que

se hacen para el exterior, la financiación proviene de los agentes contratantes del

exterior.

El sector privado también es fundamental para el desarrollo del

audiovisual, a través de incentivos directos y, como ya se dijo, a través de las

exoneraciones tributarias. Por lo tanto, es importante destacar los esfuerzos de los

productores privados, a pesar de la colaboración estatal.

En materia de distribución de obras cinematográficas en Uruguay se rige

por los usos y costumbres comerciales y las regulaciones de los código de

comercio y el código civil, tal como se enumeraba en el Capítulo IV, numeral 4

del informe. Las figuras contractuales que pueden utilizarse en este ámbito son la

compraventa, el alquiler, el préstamo, entre otras. Algunas de las empresas

distribuidoras del sector son a su vez exhibidoras y representan sellos

internacionales como son 20Th Century Fox, Universal o Warner Bros. Algunas

de las distribuidoras son: ENEC, Hoytts, Moviecenter, Efectocine, BuenCine . En

el ámbito del cine no comercial realizan distribución Cinemateca Uruguaya y

DODECÁ.

La exhibición también se regula por la normativa comercial general y los

usos y costumbres comerciales. En el Uruguay las principales exhibidoras son

Moviecenter, Grupocine, Hoytts y Cinemateca Uruguaya. Algunos de estas

exhibidoras tienen presencia en el interior del país, pero están mayoritariamente

localizadas en Montevideo. En consulta con actores del sector no se nos brindó

un número preciso, pero tomando en cuenta los localizados en Montevideo y en

el interior del país, existen aproximadamente 60 localizaciones de exhibidoras de

cines en todo el país, algunos de los cuales tienen más de una sala, sobre todo en

el caso de los ubicados en Montevideo.

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3. CUESTIONES CONTRACTUALES Y COMERCIALES CON

RELEVANCIA EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

3.1. Desarrollo del Sector Audiovisual

Uruguay se ha destacado como un lugar atractivo para producciones

audiovisuales tanto cinematográficas como para publicidad por varios factores.

Algunos de ellos son los costos más bajos y la facilidad de tener distintos tipos de

locaciones en un territorio reducido y la calificación profesional de los recursos

humanos. Otros factores que coadyuvan a convertirlo en un lugar propicio para

este tipo de emprendimientos son las buenas redes de comunicación y logística.

En cuanto a las locaciones, tiene atractivo ya que en cortas distancias pueden

encontrarse campos, playas y una arquitectura variada tanto en la capital,

Montevideo, como en ciudades y pueblos del interior. Posee un territorio sin

mayores obstáculos geográficos y está contactado por una extensa red de

carreteras, rutas y caminos. Ha sido elegido para producciones de Hollywood

como lo fue el caso de la película “Blindness” del año 2008 y partes de la

película “Miami Vice” realizada en el año 2006. Ha aumentado la cantidad de

producciones audiovisuales que se hacen al año y la calidad de las mismas y su

presencia en festivales internacionales2.

Esto se ha visto facilitado por diferentes acuerdos de coproducción

acordados y otros mecanismos.

3.1.1. Acuerdos de coproducción

2 Actualmente se ha estrenado en cines la película “La Redota” que trata temas históricos de nuestro país

vinculados a la figura del prócer nacional, José Gervasio Artigas que ha sido impulsada también por la

Televisión Española. Ha sido premiado también el documental “El Casamiento” con el premio especial

del jurado en el festival de cine de Málaga celebrado entre el 26 de marzo y el 2 de abril de 2011

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Se han suscrito acuerdos de coproducción con Argentina, aprobado por ley

17.350 del 15 de junio de 2001. Hay un acuerdo de coproducción con Canadá,

aprobado por la ley 17.895 del 14 de setiembre de 2005. Existe un convenio de

coproducción firmado con Italia, aprobado por la ley 17.674 de 22 de julio de

2003. Uruguay es signatario también del acuerdo latinoamericano de

coproducción cinematográfica, celebrado entre los miembros del Convenio de

Integración Cinematográfica Iberoamericana. Es importante destacar también el

acuerdo de coproducción entre ANCINE y ICAU, con el fin de consolidar la

asociación en el desarrollo del cine de los países.

3.1.2. Acuerdos institucionales

Existen acuerdos institucionales que el ICAU ha celebrado con

organismos públicos del Uruguay. Ha suscrito un convenio con la

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP) del 15

de agosto de 2007. Por dicho convenio se establece como objeto el apoyo como

política de responsabilidad empresarial por parte de ANCAP aportando dinero

para proyectos audiovisuales. Como contrapartida el ICAU debe mencionar el

apoyo de ANCAP en su folletería, promoción, cartelería y en los créditos del

proyecto.

Hay también un convenio que vincula al ICAU con el Banco de la

República Oriental del Uruguay (BROU), del 26 de julio de 2010. El BROU se

compromete a aportar dinero y las obras que se realicen con apoyo del banco

deberán mencionar el mismo en la pantalla al comienzo y al final y también en

forma destacada en los materiales de promoción y prensa. El BROU tendrá

derecho como mínimo a una exhibición gratuita para clientes del Banco de cada

una de las películas que reciban apoyo por el convenio.

Existe también un convenio entre el ICAU y la fundación cultural

DODECÁ, institución cultural vinculada al sector, del 22 de febrero de 2006.

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Tiene como objetivo elaborar y ejecutar de común acuerdo programas y

proyectos de cooperación que apunten a desarrollar el campo del audiovisual y la

cinematografía en educación, investigación, difusión, producción y otras

actividades vinculadas al sector.

3.1.3. Convenios internacionales

Se suscribió un Protocolo de cooperación entre el ICAU y la Agencia

Nacional de Cine (ANCINE) de Brasil, para el fomento a la coproducción de

largometrajes, del 15 de octubre de 2010. El objeto del Protocolo es la ejecución

de un programa de concesión, por las autoridades cinematográficas de apoyos

financieros a proyectos de largometraje en los géneros de ficción, documental y

animación destinados a ser exhibidos inicialmente en las salas de cine. Consiste

en un apoyo en dinero a proyectos que se seleccionen de acuerdo al mecanismo

previsto.

Se firmó un acuerdo de cooperación cinematográfica entre el ICAU y el

Centro del Cine y la Imagen Animada (CNC) de Francia, del 23 de mayo de

2011. Por el mismo las partes se comprometen a la promoción de la diversidad

cultural en el área del cine y del audiovisual, fomentar la coproducción de

películas, facilitar las condiciones para rodajes en coproducción, e intercambios

vinculados a la formación.

Por la ley 18.663 el Uruguay aprobó el Convenio de Integración

Cinematográfica suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela el 11

de noviembre de 1989; el Protocolo de Enmienda del convenio de Integración

Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Bogotá el 12 de julio

de 2006. El propósito de ese convenio es contribuir al desarrollo de la

cinematografía de los países iberoamericanos. Los países signatarios se

comprometen a hacer esfuerzos para apoyar iniciativas a través de la

cinematografía para el desarrollo cultural de los pueblos de la región, armonizar

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las políticas de cinematográficas y audiovisuales de las partes del Convenio. Es

también un cometido el de ampliar el mercado para el producto cinematográfico

con la adopción de normas en cada uno de los países de la región que tiendan a

su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico

latinoamericano. Se estimula también la firma de acuerdos de cooperación y

coproducción entre los países.

3.2. Asociaciones y organizaciones del sector

La Cámara Audiovisual del Uruguay es una asociación civil constituida

por empresas e instituciones que tienen como finalidad la dinamización y

crecimiento de la actividad audiovisual en el Uruguay. Su objetivo es defender

los intereses de las empresas asociadas, promover al sector, promover el

intercambio de experiencias y fomentar asociaciones y proyectos de inversión,

entre otros. Fue conformada en el año 2008, lo cual es una señal del crecimiento

del sector en los últimos años. Entre sus socios se pueden encontrar todo tipo de

empresas e instituciones que tengan que ver con el sector audiovisual como

pueden ser productoras, exhibidoras y distribuidoras, proveedores de equipos,

instituciones de enseñanza y otras vinculadas al medio.

Existen también otras asociaciones como la Asociación de Productores y

Realizadores de Cine del Uruguay (ASOPROD), creada en 1994, con cometidos

similares a la Cámara. También se encuentre la Asociación de Empresas

Proveedoras de Servicios para la Industria Audiovisual (APROVE).

3.3. Protección autoral de la obra audiovisual. Derecho de Autor.

La previsión constitucional sobre Derechos de Autor se encuentra em los

artículos abajo:

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Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen

derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor,

libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser

privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se

establecieren por razones de interés general.3

Artículo 32.- La propiedad es un derecho inviolable,

pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se

establecieren por razones de interés general. Nadie podrá

ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos

de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y

recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa

compensación. Cuando se declare la expropiación por

causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a

los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en

razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se

consume o no la expropiación; incluso los que deriven de

las variaciones en el valor de la moneda.

Artículo 34.- Toda la riqueza artística o histórica

del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro

cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del

Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su

defensa.

Artículo 36.- Toda persona puede dedicarse al

trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier

otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés

general que establezcan las leyes.

También se encuentra disposición sobre el asunto em el Codigo Civil de el

uruguay:

3 Ressalta-se que los derechos de autor corresponden a la propriedad intelectual.

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Artículo 491: Las producciones del talento o del

ingenio son una propiedad de su autor y se regirán por

leyes especiales (artículo 2363, número 13).4

También se regirá por leyes especiales la propiedad

horizontal.

En lo que a los autores refiere, la Ley 9.739 modificada por la Ley 17.616

confiere protección a los autores sobre sus obras, otorgándole dos clases de

derechos: los derechos patrimoniales y los morales.

Los derechos patrimoniales son todos aquellos que derivan de la

explotación económica de la obra y que le confieren al autor la exclusividad

sobre el ejercicio de tales derechos. En este sentido, el autor posee derechos

exclusivos respecto de la comercialización, reproducción, distribución,

publicación, traducción, adaptación, transformación, comunicación y puesta a

disposición del público sobre sus obras.

La ley estabelece em su artículo 8 que los derechos de autor, de carácter

patrimonial, se transmiten em todas las formas previstas por la ley, así como, el

em artículo 31, describo que el adquiriente se sustituye al autor en todas sus

obligaciones y derechos, como se resalta abajo:

Articulo 8 5 Los derechos de autor, de carácter

patrimonial, se transmiten en todas las formas previstas

por la ley. El contrato, para ser válido, deberá constar

necesariamente por escrito, pero no se podrá oponer

contra terceros, sino a partir de su inscripción en el

Registro.

4 Texto ampliado por Ley Nº 16.603, de 19/10/94, de acuerdo a la Ley Nº 10.751, de 25/6/46 y sus

modificativas.

5 Establece que los derechos de autor, de carácter patrimonial, se transmiten em todas las formas que

previstas por ley.

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Cuando el contrato se otorgue en el extranjero, la

inscripción podrá hacerse ante las autoridades

diplomáticas o consulares del país.

Articulo 31. El adquirente a cualquier título de una

de las obras protegidas por esta ley, se sustituye al autor

en todas sus obligaciones y derechos, excepto aquellos que,

por su naturaleza, son de carácter personalísimo.

(Artículos 9o. 10, 11, 12, 13 y 19).

Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a terceros. Pero el contrato

para ser válido deberá contar necesiriamente por escrito (requisito de

solemnidad) pro no se podrá oponer contra terceiros, sino a partir de su

inscripción em el Registro. Sin embargo el Decreto 154/004 establece que para

las obras audiovisuales la inscripción en el Registro es facultativa.

Debe destacarse que la protección que se confiere sobre dichas obras es

principalmente estética, es decir, no protege ideas, sino la expresión que se le da

a dichas ideas.

En cuanto a los derechos morales, los cuales reflejan una íntima relación

entre la obra y el autor, están detalladamente regulados en la normativa citada,

destacándose los derechos del autor a exigir la integridad de su obra, así como al

respeto de la paternidad (o reconocimiento de autoría) sobre su obra. También se

reconoce el derecho al arrepentimiento del autor, al inédito, a resistir la entrega

de una obra contratada, entre otros. Dada la naturaleza personalísima de los

derechos morales, los mismos son intransferibles, irrenunciables e

imprescriptibles.

Además, se aclara que aunque em matéria audiovisual el órgano

competente para la vigilância em el cumplimiento de la leu de Cine es el ICAU,

la autoridade competente em la aplicación y cum plimento de la ley de Derechos

de Autor para todo tipo de obra incluso las audiovisuales es el Consejo de

Derechos de Autor.

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3.3.1. Regulación administrativa en materia de derechos de autor y

demás aspectos de propiedad intelectual relacionadas con la

industria

El artículo 5 de la ley 9.739, en la redacción dada por la ley 17.616,

incluye dentro del elenco de obras protegidas por derechos de autor a las “Obras

audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y expresadas por

cualquier medio o procedimiento”.

A efectos de obtener la protección legal, la regulación vigente no exige de

formalidad de tipo alguno. En este sentido, el artículo 5 inciso 2 de la ley 9.739

dispone que “el goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a

ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia

de protección en el país de origen de la obra”.

Agrega el inciso 3° que “para que los titulares de las obras y demás

derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario,

considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades

administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que

su nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión

en la forma usual.”

De todos modos, aún subsiste el Registro de Derechos de Autor, que

funciona en la órbita e instalaciones de la Biblioteca Nacional, aunque tal como

señala el artículo 53 de la ley, la inscripción de las obras en dicho Registro es

“meramente facultativa”6

La ley 17.616 de 2003 introdujo una serie de modificaciones en materia de

titularidad y derechos en materia de obras audiovisuales. En particular, el actual

artículo 29 de la ley 9.739 dispone:

6 El funcionamiento de dicho Registro y las formalidades para la inscripción de obras se encuentran

detallados en el Decreto 154/004

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(a) Se presumen coautores, salvo prueba en contrario: el director o

realizador, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del

guión y diálogos, el compositor si lo hubiere, y el dibujante en caso de diseños

animados.

(b) Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra

audiovisual –referidos en el párrafo anterior- han cedido sus derechos

patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido

de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado

a decidir acerca de su divulgación.

Dicha característica de la regulación de las obras audiovisuales representa

una excepción al requisito de cesión por escrito e inscripta en el Registro para la

transferencia de derechos de autor de carácter patrimonial.

(c) Los autores de las obras musicales o compositores gozan del

derecho a recibir una remuneración sobre la comunicación pública de la obra

audiovisual, incluida la exhibición pública de películas cinematográficas, así

como el arrendamiento y la venta de los soportes materiales, salvo pacto en

contrario. Tales derechos no se extienden a los autores -párrafo a) anterior-

quienes, salvo prueba en contrario, se entiende que ceden sus derechos al

productor sin derecho a una remuneración adicional a sus remuneraciones por sus

calidades de directores, autores de argumentos, etc.

(d) Los derechos morales, como el derecho a defender y exigir la

integridad de la obra, pueden ejercerlos tanto los autores como el productor.

(e) La ley no define quién es el productor. Solamente señala que, salvo

pacto en contrario “es productor de la obra audiovisual, la persona física o

jurídica que aparezca acreditada como tal en la obra en forma usual”.

Además de la protección de los derechos de autor, la ley 9.739, en la

redacción dada por la ley 17.616 confiere a los organismos de radiodifusión

derechos exclusivos sobre sus emisiones radiodifundidas. Por ende, y sin

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perjuicio de los derechos de autor propiamente sobre los contenidos, los Canales

de televisión y empresas de televisión para abonados gozan de derechos

“conexos a los de autor”, exclusivos sobre sus emisiones (artículo 39 lit. C).

3.4. Cuestiones contractuales y comerciales

No existen formas contractuales específicas previstas para los negocios

jurídicos que se efectúan en el sector audiovisual. Se utiliza el marco de los

contratos ya previstos por el Código Civil, el Código de Comercio y la

legislación comercial en general.

A los contratos firmados en el sector audiovisual se les aplican las normas

generales civiles y comerciales aplicables a los contratos. La licencia de derechos

es una autorización del autor en el caso para conceder un derecho de explotación.

No hay disposiciones legales expresas sobre el régimen de licencia de derechos

de autor, por lo que se entiende que se puede aplicar las disposiciones sobre la

cesión. En las licencias concedidas de manera individual por el titular de los

derechos de explotación, los contratos se pueden regir por las disposiciones

generales del derecho comercial y se puede aplicar por analogía el arrendamiento

de cosa.

Fundamentalmente se aplica la ley de derecho de autor a contratos de

licencias de derecho de imagen y cesiones de derechos patrimoniales entre los

coproductores de la obra audiovisual. En cuanto a la cesión, la ley en su artículo

31 expresa que el adquirente a cualquier título de una de las obras protegidas por

la ley “se sustituye al autor en todas sus obligaciones y derechos, excepto

aquellos que, por su naturaleza, son de carácter personalísimo”.

Según el principio de autonomía de la voluntad que rige en nuestro

derecho civil, los particulares pueden vincularse también por contratos llamados

“innominados”, que no están definidos por la normativa, teniendo como límite la

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no vulneración del orden público. Se entiende como normas de orden público

aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares.

En cuanto al régimen legal de estos contratos se les aplica el de las figuras

a las cuales pueden ser asimiladas, atendiendo al objeto perseguido por las partes

contratantes y a la práctica negocial.

En este sentido puede emplearse la figura del contrato de distribución por

el cual se vinculan el productor de una película y el distribuidor para que éste

último pueda comercializarla en salas de cine, video en todos sus formatos y para

la televisión. El contrato de distribución no tiene una regulación específica en

nuestro derecho. Es viable que se utilicen también acuerdos de coproducción, que

en su contenido tienen elementos de varios tipos contractuales.

Puede emplearse también la figura del joint venture. Es toda situación en

que dos o más personas se unen para la ejecución de un proyecto determinado,

respecto del cual coparticiparán en el esfuerzo y el resultado. Esta figura no

implica nada sobre la forma de la técnica legal que se utilice para la vinculación

entre las empresas. Se puede constituir al efecto una sociedad anónima u otro

tipo social. No tiene una regulación específica en nuestro derecho, se aplicarán

las normas dependiendo de las figuras jurídicas que se utilicen.

Otra posible vía para estos emprendimientos es la de usar las diferentes

figuras societarias previstas en la ley de sociedades comerciales 16.060. Entre los

tipos sociales que pueden usarse están las Sociedades Anónimas y las Sociedades

de Responsabilidad Limitada. La elección de uno u otro tipo societario va a

depender del vínculo que haya entre quienes se asocian. En las S.R.L. los socios

responden hasta el monto de sus respectivos aportes y la división del capital es en

cuotas sociales. Se limita el número de socios hasta 50 y la ley especifica que si

se pasa ese número, debe transformarse en una S.A. La S.A. se caracteriza en que

el capital se divide en acciones y los accionistas tienen una responsabilidad

limitada. Tiene una estructuración interna en base a órganos sociales, como lo

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son la asamblea de accionistas, el administrador o directorio y el síndico o

comisión fiscal y la fiscalización externa que tienen.

Para la contratación de personas y entre empresas se puede emplear la

modalidad de arrendamiento de servicios y arrendamiento de obras. La distinción

entre ambas figuras se centra en que en el arrendamiento de servicios se contrata

una actividad y en el de obra un resultado. Están recogidas esas figuras en el

artículo 1831 y siguientes del Código Civil. El 1831 dispone: “Habrá

arrendamiento de obras cuando una de las partes se hubiere obligado a prestar

un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero”.

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4. Aspectos fiscales del sector AUDIOVISUAL

4.1. Regimen Tributario en Uruguay

La Dirección General Impositiva (DGI) es el organismo encargado de

recaudar la mayoría de los impuestos nacionales. Los impuestos municipales,

aduaneros, y de seguridad social son recaudados por otros organismos del

Estado, como son las Intendencias, el Banco de Previsión Social (BPS) y la

Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Los principales impuestos nacionales son los siguientes: el Impuesto a las

Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a la Renta de las

Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR); el

Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

El IRAE grava, a la tasa del 25%, las rentas empresariales de fuente

uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza.

Se considera de fuente uruguaya las rentas que provienen de actividades

desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en

Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las

partes intervinientes en las operaciones o el lugar de que estas se celebren. Las

rentas de fuente extranjera o percibidas por un contribuyente local no están

gravadas por este impuesto.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

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Aspectos generales

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas

derivadas del capital y las rentas derivadas del trabajo de fuente uruguaya, así

como ciertas rentas de capital de fuente extranjera, obtenidas por personas físicas

residentes fiscales uruguayas. Son residentes fiscales en Uruguay quienes (i)

permanezcan en territorio nacional pro más de 183 días durante el año, o (ii)

tienen aquí la base principal de sus actividades o de sus intereses (por ejemplo,

cuando la familia –cónyuge e hijos – está radicada en Uruguay).

Rentas de capital

Las rentas de capital incluyen las ganancias derivadas de la tenencia y

transferencia de propiedad mueble e inmueble y están gravadas a una tasa general

del 12% con ciertas excepciones (3% o 5% sobre ciertos intereses y 7% sobre

dividendos o utilidades pagados por contribuyentes del IRAE). A partir de enero

de 2011, el IRPF también se aplica –a la tasa del 12%- sobre las rentas derivadas

de depósitos, préstamos y colocaciones de capital o de crédito en entidades del

exterior.

Rentas de trabajo

El impuesto a la renta grava los ingresos obtenidos por servicios prestados

en Uruguay en forma dependiente o independiente. En el caso de trabajadores

dependientes de empresas uruguayas, el IRPF alcanza a los servicios prestados

tanto en Uruguay como en el exterior del país.

Si bien el IRPF es un impuesto anual con tasas progresivas entre el 0% y

el 25%, deben hacerse adelantos durante el año.

Las deducciones previstas son muy poco significativas y se limitan a los

gastos de salud de los hijos y las contribuciones de seguridad social, en ambos

casos con un límite máximo.

También se otorga la posibilidad de liquidar este impuesto como núcleo

familiar. Haciendo uso de esta opción se tomará como base de cálculo los

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ingresos en conjunto de los cónyuges o concubinos a los que se les aplicará una

escala diferente de alícuotas. Dependiendo de los ingresos del núcleo familiar,

puede resultar conveniente liquidar el tributo por esta vía.

Impuesto a la Renta de los no Residentes

Aspectos generales

El Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) grava las rentas de

fuente uruguaya obtenidas por persona físicas y otras entidades no residentes en

el Uruguay, que no actúen en el país por medio de un establecimiento

permanente.

Se considera de fuente uruguaya las rentas que provienen de actividades

desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados económicamente en

Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las

partes intervinientes en las operaciones o el lugar en que estas se celebran. Las

tasas van del 3% al 12% dependiendo del tipo de renta de que se trate.

Impuesto al Patrimonio

El Impuesto al Patrimonio (IP)es un impuesto anual que grava el

patrimonio neto localizado en Uruguay, entendiendo por tal todos los bienes

situados, colocados o utilizados económicamente en el territorio uruguayo menos

un elenco reducido de pasivos establecidos en la ley.

Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, fondos

de inversión cerrados de crédito, personas físicas y otras empresas gravadas con

IRAE son contribuyentes del IP a una tasa del 1,5%.

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Los contribuyentes del IRAE pueden imputar el importe pagado por este

impuesto al pago de hasta el 50% del IP generado en el ejercicio.

En el caso de bienes que pertenecen a personas físicas que no son sujetos

pasivos del IRAE, el IP se aplica anualmente de acuerdo a tasas progresivas

entre 0,7 % y 2,50%, según escala. A partir del 2011 las tasas se reducirán

anualmente en un 0,2%, pero la tasa del impuesto no podrá nunca ser inferior al

1% hasta el año 2015.

Impuesto al Valor Agregado

El IVA grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios

dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de

valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.

Son contribuyentes de IVA quienes realicen actividades comprendidas en

el IRAE, quienes perciban retribuciones por servicios personales y los

profesionales universitarios.

La tasa general del IVA es del 22%. No obstante, para un número limitado

de productos y servicios de primera necesidad se aplica la tasa mínima del 10%.

A vía de ejemplo, esta tasa mínima grava ciertos artículos de la canasta familiar;

servicios de salud, medicamentos, paquetes turísticos y la prestación de servicios

hoteleros.

La materia imponible es la contraprestación recibida por la entrega de

bienes o la prestación de servicios.

Impuesto Específico Interno (IMESI)

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Este impuesto grava la primera enajenación, a cualquier título, realizada

por el fabricante o el importador de determinados bienes en el mercado local, a

saber: vehículos, bebidas, tabaco, perfumes, cosméticos y combustibles.

Asimismo el IMESI grava la afectación al uso propio de los bienes gravados y la

importación de dichos bienes realizada por no contribuyentes.

Ni las exportaciones ni las ventas posteriores son gravadas por el

impuesto. Las tasas varían según el artículo y generalmente son fijadas por el

gobierno dentro de límites máximos determinados legalmente.

Las tasas se aplican sobre valores reales o sobe valores fictos que fija el

Poder Ejecutivo teniendo en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.

Tasa Consular

Este impuesto grava la importación de bienes a una tasa del 2% que se

aplica sobre el precio CIF de los productos.

La Tasa Consular no es aplicable:

(i) al ingreso de bienes en régimen de admisión temporaria (insumos que

ingresan al país sin el pago de tributos a la importación para posteriormente ser

reexportados);

(ii) a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores

industrial, agropecuario y pesquero (así por ejemplo la maquinaria industrial,

maquinaria agrícola), y

(iii) a las importaciones de petróleo crudo

Impuesto a los Ingersos de las Compañías de Seguros

Este impuesto grava los ingresos brutos percibidos por las entidades

públicas (Banco de Seguros del Estado) y privadas que desarrollen actividad

aseguradora.

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Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)

El IMEBA grava la primera enajenación a cualquier título realizada por

los productores a los contribuyentes del IRAE, a los organismos estatales y

municipales de productos agropecuarios como: lanas, cueros, ganado, cereales,

leche, semillas, productos de origen forestal, entre otros y las exportaciones de

ciertos productos agropecuarios.

Asimismo se encuentran gravadas por IMEBA las siguientes operaciones

realizadas por contribuyentes del IRAE: fabricación, autoconsumo o

transferencia de los bienes antes mencionados, ya sean obtenidos por su propia

producción o mediante la importación.

Tributos aduaneros

Adicionalmente a los impuestos mencionados, recaudados por la DGI,

existen tributos aduaneros relacionados a la operaciones de importación,

exportación.

De acuerdo al Código Aduanero de Uruguay (CAU)7 la operación de

importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías

procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de

tributos o al amparo de las franquicias correspondientes8. Por otro lado, la

exportación consiste en la salida de plaza, para ser consumidas en el exterior del

territorio aduanero nacional, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, sujetas

al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes9.

7 Decreto-Ley No. 15.591 8 Artículo 49 del CAU. 9 Artñiculo 52 del CAU.

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Respecto a la exportación, en Uruguay rige el principio de libertad de

exportación, por lo cual, dichas operaciones no se encuentran gravadas en forma

significativa, siendo las única excepción la detracción que se aplica sobre

determinados productos como los cueros bovinos.En relación a la operación de

importación, es importante destacar que rige en Uruguay el Arancel Externo

Común del MERCOSUR (AEC)10

adoptado por las Decisiones No. 7/94 y 22/94

del Consejo de Mercado Común.

En función de esto Uruguay ha fijado su Tasa Global Arencelaria (TGA)

en 0% para la importación de productos procedentes de los demás Estados Partes

del MERCOSUR. Por otro lado, los productos sujetos al régimen general de

importación procedentes fuera del MERCOSUR, tributan el AEC.

La TGA está formada por el Impuesto Aduanero Único a la Importación

(IMADUNI)11

y los Recargos Aduaneros12

, y junto al IVA e IMESI (ya

referenciados), son los tributos que sustancialmente gravan las operaciones de

importación.

4.2. Tratamiento fiscal de la industria audiovisual

La industria audiovisual está alcanzada en forma general por los siguientes

impuestos:

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Impuesto al Patrimonio (IP)

10 Adoptado internamente por Uruguay a través del Decreto No. 564/994 11 Decreto-Ley No. 14.629 12

Ley No. 12.670

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A continuación nos referimos a cada uno de ellos y su aplicación a la

industria audiovisual. En la parte final del capítulo, detallamos los beneficios

tributarios previstos para dicha industria.

4.2.1. Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

El IRAE grava, a la tasa del 25%, las rentas empresariales de fuente

uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza. Se

consideran de fuente uruguaya las rentas que provienen de actividades

desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en

Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las

partes intervinientes en las operaciones o del lugar en que éstas se celebren.

La renta neta gravada por el impuesto se obtiene deduciendo de la renta

bruta (principalmente ingresos obtenidos por servicios, ventas de bienes,

diferencias en el tipo de cambio de la moneda) los gastos asociados a dicha renta.

A efectos de su deducción de la renta bruta el gasto debe cumplir

simultáneamente con las siguientes condiciones:

Ser necesario para obtener y conservar las rentas gravadas.

Estar debidamente documentado.

Constituir para la contraparte renta gravada por el IRAE, el

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a la Renta de los

No Residentes (IRNR) o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.13

Solo se admitirá la deducción del gasto en la proporción que guarde la tasa a la

que estén sujetas estas rentas para la contraparte en relación a la tasa de IRAE.

Así:

o El gasto es 100% deducible cuando constituye para la contraparte

13 La tasa de imposición en el exterior deberá acreditarse mediante un certificado de un auditor

independiente del país del prestador del servicio.

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un ingreso gravado por el IRAE o por el IRPF en la categoría de rentas del

trabajo.

o El gasto es deducible en un 48% si constituye un ingreso gravado

por IRPF en la categoría de rentas de capital.

o El gasto es deducible en un 48% cuando constituye un ingreso

gravado por el IRNR para el receptor del mismo. Si el gasto, además de estar

gravado por IRNR (12%), constituye renta gravada por una imposición a la renta

en el país receptor de la renta, a una tasa total superior al 25%, el gasto puede ser

deducido en su totalidad. Si la tasa de imposición en el exterior más la tasa de

IRNR resulta menor al 25%, el gasto deberá ser deducido en proporción.

Estas disposiciones buscan que las empresas no puedan descontar un gasto

cuando la otra parte no tributa. En el caso de la industria audiovisual es probable

que existan gastos realizados a pequeñas empresas que no pagan impuesto a la

renta. En virtud de esto es probable que la tasa efectiva del impuesto a la renta

sea mayor a la tasa nominal (25%).

La normativa14

permite deducir por una vez y media del monto del gasto

en capacitación para los cursos efectuados en varias áreas consideradas

prioritarias, entre las que se encuentra la industria audiovisual. En efecto, se

puede deducir la matrícula y el precio de un curso por cada dependiente por año.

Las rentas de fuente extranjera (por ejemplo, las originadas en la

prestación de servicios en el exterior) no se encuentran gravadas por el IRAE.

Asimismo, tampoco se admite la deducción de los gastos asociados directa o

indirectamente a la obtención de estas rentas.

4.2.2. Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

14

Artículo 43 bis del decreto 150/007

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El IRPF grava las rentas obtenidas por residentes15

por concepto de rentas

derivadas del capital (por ejemplo dividendos, y utilidades), de arrendamientos

de inmuebles y de trabajo.

4.2.2.1. Rentas provenientes del trabajo

Dentro de las rentas del trabajo quedan incluidas todas las rentas

obtenidas por los trabajadores dependientes, así como por quienes presten

servicios de tipo personal.

La normativa permite la deducción de ciertos gastos (salud de los hijos,

aportes a la seguridad social).

En el caso de las rentas del trabajo el Impuesto se aplica por tramos de

ingresos con tasas que van del 10% al 25%, según se establece a continuación:

Desde Hasta Tasa

0 USD 846 0%

USD 846 USD 1,209 10%

USD 1,209 USD 1,813 15%

15 El artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado de 1996 establece que: “Se entenderá que el

contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes

circunstancias:

A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo.

Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias

esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su

residencia fiscal en otro país.

B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses

económicos o vitales. De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que

el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

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USD 1,813 USD 6,044 20%

USD 6,044 USD 12,088 22%

USD 12,088 25%

4.2.2.2. Rentas de capital

Intereses. La recepción de intereses se encuentra gravado con este

impuesto a una tasa general del 7% (la recepción de ciertos intereses se encuentra

gravada a tasas preferenciales de 3% o 5 %).

Dividendos o utilidades. El cobro de dividendos o utilidades queda

alcanzado por este impuesto a la tasa del 7%.

Derechos de autor. El cobro de derechos de autor está gravado a la tasa del

7%, mientras que las licencias de uso se encuentran gravadas a la tasa del 12%.

4.2.3. Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

El IRNR grava las rentas de fuente uruguaya, obtenidas por no residentes

que no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, y los

servicios técnicos prestados por estos a empresas uruguayas, aunque los mismos

se desarrollen fuera de Uruguay.

En general, el IRNR se paga por vía de retención efectuada por la empresa

local. Las principales retenciones de IRNR son las siguientes:

Pagos por servicios. Los servicios prestados por personas del exterior en

Uruguay o los servicios técnicos prestados desde el exterior quedan gravados por

este impuesto a la tasa del 12%.

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Se entiende por servicios técnicos aquellos prestados en los ámbitos de la

gestión, técnica y asesoramiento de todo tipo. Todos los servicios de

asesoramiento en los que es necesaria alguna especialización técnica califican

como servicios técnicos.16

En la interpretación del concepto, el Fisco solo ha

dejado fuera a los servicios de carácter material en los que prima la aplicación del

capital, como por ejemplo los servicios de conexión a satélite o de bajada de

satélite. También se excluyen del concepto de servicios técnicos los servicios de

publicidad o las comisiones por intermediación.

Intereses. El pago de intereses al exterior se encuentra gravado con este

impuesto a la tasa del 12%. Están exentos los intereses derivados de préstamos,

cuando la entidad receptora del mismo tenga más del 90% de sus activos

afectados a la obtención de rentas no gravadas por IRAE.

Dividendos o utilidades. El pago de dividendos o utilidades al exterior

queda alcanzado por este impuesto a la tasa del 7%, siempre que las rentas que

generaron estos dividendos hayan estado alcanzadas por IRAE.

Derechos de autor, Licencias de uso, regalías. Las regalías pagadas por

una sociedad uruguaya a empresas del exterior están sujetas a retención de IRNR

a la tasa del 12% siempre que el derecho sea utilizado en Uruguay.

Al igual que el IRPF el IRNR afecta a la industria por cuanto grava los

dividendos distribuidos por las sociedades que realizan la actividad, a los artistas

y a quienes presten servicios en general.

4.2.4. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA grava a la tasa del 22% la circulación interna de bienes, la

prestación de servicios realizados dentro del territorio nacional y la introducción

16 Los servicios de asistencia informática, los servicios de management y los servicios profesionales califican como

servicios técnicos de acuerdo con los criterios que ha seguido el Fisco uruguayo en diversas consultas.

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de bienes al país (importación), con independencia del lugar en que se haya

celebrado el contrato y el domicilio, residencia o nacionalidad de quien

intervenga en las operaciones.

Las exportaciones de bienes y de ciertos servicios incluidos en una lista

taxativa preparada por el Poder Ejecutivo tienen un régimen de IVA de “tasa 0”.

Ello implica que no deberán facturarse con IVA, pero el IVA incluido en las

compras de bienes y servicios directa o indirectamente podrá deducirse

íntegramente.

En caso de que existan servicios prestados a empresas locales por

entidades no residentes, esta deberá retener el impuesto en tanto dichos servicios

se presten en el país.

4.2.5. Impuesto al Patrimonio (IPAT)

El IPAT grava a una tasa de 1.5% el patrimonio neto fiscal de las

sociedades al cierre de cada ejercicio económico, entendiendo por tal todos los

bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, menos un

elenco reducido de pasivos deducibles.

Son pasivos deducibles, entre otros:

- El promedio mensual de préstamos con instituciones financieras

locales.

- Las deudas con proveedores de bienes y servicios (salvo préstamos,

colocaciones, garantías y saldos de precio de importaciones).

- Las deudas con empresas públicas.

- Las deudas por tributos no vencidos.

Asimismo, las sociedades que sean deudoras al 31 de diciembre de cada

año de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán retener el

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IPAT correspondiente a estas personas del exterior. La tasa de retención asciende

al 1,5% para las personas jurídicas.

La retención no es aplicable cuando los pasivos que la sociedad mantiene

con las personas del exterior correspondan a:

- Saldos de precios que deriven de importaciones.

- Préstamos.

4.3. Beneficios fiscales y otros incentivos

4.3.1. Beneficios en la importación

La normativa17

otorga la facultad a la Dirección Nacional de Aduanas para

autorizar la admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a

fomentar proyectos artísticos –culturales, entre ellos la cinematografía y los

audiovisuales, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en

el extranjero. Se establece que la admisión temporaria de bienes a utilizarse se

tramitará previa comunicación del Ministerio de Educación y Cultura, dando

cuenta de la realización y fecha del evento o investigación.

También se dispone que la Dirección Nacional de Aduanas, al autorizar el

ingreso en admisión temporaria de los bienes referenciados, exonerará de la

constitución de garantía, cuando la actividad a desarrollar haya sido declarada de

interés ministerial.

La ley18

que crea el Instituto de Cine y Audiovisual del Uruguay le dio la

facultad al Poder Ejecutivo de:

“Exonerar de gravámenes aduaneros y de impuestos

que gravan las operaciones de importación o se aplican en

17 Decreto Nº 86/007 18

Artículo 9° de la ley Nº 18.284.

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ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el

tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de

películas y demás audiovisuales de producción nacional o

coproducidos con otros países a condición de reciprocidad

El Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay efectuará

las certificaciones pertinentes a los efectos de acceder a la

referida exoneración”.

4.3.2. Beneficios en la exportación

La industria audiovisual también ha sido promovida a través de la

regulación sobre exportación de servicios, que implica no pagar IVA al momento

de exportar los productos y poder recuperar el IVA asociado a los mismos

(régimen de tasa 0). La normativa19

establece que se considera exportación de

servicios:

“Los servicios de apoyo logístico a producciones

cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que

no actúen en el país por medio de sucursal, agencia o

establecimiento, siempre que dichos servicios sean

aprovechados exclusivamente en el extranjero. Asimismo

quedan comprendidos los servicios referidos en el párrafo

anterior, prestados a empresas nacionales o del exterior

que intervengan en coproducciones internacionales en las

que participe la República Oriental del Uruguay. A tal

efecto, el Instituto Nacional del Audiovisual dependiente

del Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedir una

constancia que certifique tal extremo"

19

Artículo 34 del decreto 220/998, en la redacción dada por los decretos 310/005 y 327/006.

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La DGI ha entendido20

que “servicios de apoyo logístico” son aquellos

que posibilitan la ejecución de las actividades vinculadas a las producciones

cinematográficas y televisivas.

A modo de ejemplo queda incluido en el concepto

Los servicios prestados por el equipo técnico uruguayo en todos los

rubros (refiere al servicio de mano de obra prestado por los técnicos como por

ejemplo los servicios prestados por el director, iluminador, sonidista,

maquillador, camarógrafo, etc.).

Alquiler de equipos (cámara, luz, grip, generador, accesorios).

Alquiler de locaciones (refiere al alquiler de un set de filmación que

no sea un estudio de grabación).

Intervención de arte en locaciones (refiere a construcción de

escenarios fuera del estudio de grabación).

Alquiler de muebles y objetos.

Construcción de escenografía.

Alquiler y compra de vestuario,

Gastos de transporte, catering y hotelería y todo soporte técnico

incluido los recursos humanos.

El llamado “seguro de negativo”, que cubre la eventual pérdida del

material negativo revelado obtenido luego de culminado el rodaje del film.

Sin embargo, consideró que no quedan comprendidas aquellas actividades

que tengan por objeto la enajenación de bienes, como por ejemplo la compra de

vestuario que pueda realizar la empresa del exterior.

20 Consultas Nº 4.632 y Nº 5.451

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4.3.3. Proyectos Culturales

Beneficios establecidos en la ley 17.930: beneficios tributarios para

donantes a proyectos culturales.

La ley 17.930 estableció una serie de mecanismos para facilitar el

financiamiento de aquellos proyectos culturales21

que califiquen como “Proyecto

de Fomento Artístico Cultural” mediante la declaración efectuada por el Consejo

Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, organismo

creado por la misma ley.

a) Beneficios fiscales a los contribuyentes que efectúen donaciones a

favor de proyectos culturales.

Los contribuyentes que efectúen donaciones a un Proyecto de Fomento

Artístico Cultural reciben los siguientes beneficios fiscales por sus donaciones:

- El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas

convertidas a UI (unidades indexadas) a la cotización del día anterior a la entrega

efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE e IPAT los

tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán

canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las

condiciones que establezca la reglamentación.

- El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los

efectos fiscales como gasto de la empresa.

21 El artículo 236 de la referida ley incluye expresamente al sector audiovisual dentro de su espectro: “A

título enunciativo, los proyectos podrán estar dirigidos a la instalación de instituciones culturales,

instituciones de promoción de la producción artístico cultural incluyendo la cinematográfica y

audiovisual…”

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Los beneficios fiscales de las personas físicas o jurídicas contribuyentes se

contabilizarán de acuerdo a los destinos elegidos para la donación según la

siguiente escala:

A) 100% (cien por ciento) para los casos de aportes al Fondo Común para

el financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural.

B) 80% (ochenta por ciento) para los casos de aportes a los Fondos

Sectoriales de cada disciplina artística, sin perjuicio de lo que establezca la

reglamentación.

C) 40% (cuarenta por ciento) para los casos de aportes a proyectos

artísticos individualizados. Este porcentaje podrá llegar al 60% (sesenta por

ciento) cuando se trate de proyectos a realizarse en el interior del país con

participación de artistas locales. Dichos aportes deberán hacerse a través de

depósitos en la cuenta específica abierta para proyectos individualizados.

D) 20% (veinte por ciento) para los casos de aportes a proyectos culturales

oficiales que sean declarados de Fomento Artístico Cultural. Dichos aportes

deberán hacerse a través de depósitos en la cuenta específica abierta para

proyectos individualizados.

Para el 2010 el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a

imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas, e Impuesto al Patrimonio fue de $ 13.850.000 (USD 752.145).

b) Franquicias específicas a otorgarse por el Poder Ejecutivo.

La ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar diversas exenciones fiscales a

las personas físicas o jurídicas promotoras de un proyecto declarado de fomento

artístico cultural. Entre ellas:

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i) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos nacionales, ya

sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en

servicios prestados por el Estado.

ii) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así

como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se realice,

siempre que provengan del proyecto declarado de fomento artístico cultural.

iii) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que

recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el desarrollo del

proyecto.

Exoneración de IVA e IMESI correspondientes a la importación de los

bienes necesarios para el desarrollo del proyecto y devolución del IVA incluido

en la adquisición en plaza de dichos bienes.

Certificado de obras cinematográficas MERCOSUR

Por Decreto No. 55/007 de 12 de Febrero de 2007, Uruguay ratificó la

Resolución MRCOSUR/GMC/RES. No. 27/06 por la cual se aprueba el

documento denominado “Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR”.

Según la Resolución se considera que estamos ante una “Obra

Cinematográfica MERCOSUR” a aquellas películas u obras cinematográficas

que sean declaradas nacionales por las respectivas autoridades competentes, en el

caso de Uruguay el ICAU, de acuerdo con la legislación interna de cada uno de

los Estados Parte.

Las Obras Cinematográficas MERCOSUR recibirán trato equivalente a las

obras nacionales en los Estados Parte a los efectos de la aplicación de las

políticas públicas regionales que el MERCOSUR establezca en adelante.

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Exoneraciones22

Los gastos de capacitación del personal en áreas prioritarias se podrán

imputar como deducción una vez y media del impuesto a la renta, y por Decreto

de 9 de noviembre de 2008 se incluye dentro de esas áreas a la industria

audiovisual.

Están exoneradas de IVA las enajenaciones de obras de carácter musical y

cinematográfico, en formato de disco compacto (CD), disco de video digital

(DVD) u otros soportes digitales y en celuloide. Además se establece un régimen

de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza

y importaciones de bienes y servicios destinados a la producción de los bienes

enunciados.

También está exonerado de IVA el arrendamiento de discos compactos

(CD) y discos de video digital (DVD) que contengan obras de carácter musical y

cinematográfico y la distribución de películas cinematográficas para la

exhibición en salas de cine.

Además las Empresas exhibidoras y distribuidoras cinematográficas, están

exoneradas de los impuestos que gravan sus importancias, capitales, ventas,

entradas, actos y negocios, con exclusión de los impuestos a la renta.

22 Eso en conformidad con la Ley 13.320 (artículo 259), la Ley 13.349 (artículo 86), la ley 13.695

(artículo 129), y en Decreto-ley 14.882 (artículo 1) y el Decreto 150/007 (artículo 43).

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5. ASPECTOS LABORALES RESPECTO AL SECTOR AUDIOVISUAL

5.1. Régimen laboral en el Uruguay aplicable al sector audiovisual

5.1.1. Contratación laboral

No existe en el derecho laboral uruguayo una regulación uniforme sobre el

contrato de trabajo. Si están especificados los diferentes beneficios laborales por

la ley y la reglamentación. En el derecho laboral uruguayo se entiende que la

regla son los contratos de duración indeterminada, o sea, los que no tengan fijado

un plazo. En el caso de que se interrumpa ese contrato por voluntad del

empleador y se configure el despido del trabajador, se le deberá abonar una

indemnización por despido cuya suma variará de acuerdo a los años de trabajo

que se tengan en la empresa y el salario que perciba.

Se pueden utilizar contratos de trabajo a término, pero debe justificarse

cuál es la motivación para elegir esa vía y no un contrato de duración

indeterminada. Finalizado el plazo del contrato a término, el empleado no tiene

que abonar una indemnización por despido al trabajador.

Existe en nuestro país la figura del contrato a prueba. No está regulado por

la ley, pero jurisprudencialmente se ha llegado al criterio de que el plazo de

prueba es de 90 días, salvo las particularidades que puedan en casos de tareas de

mucha complejidad, donde puede extenderse el plazo. Para su validez probatoria

requiere ser otorgado por escrito.

Sin embargo, en el sector audiovisual es más común la utilización del

arrendamiento de servicios, que implica un contrato de naturaleza civil que no se

regula por las normas laborales. Esto se debe a la naturaleza de los

emprendimientos y actividades involucrados. En el caso de empleados

administrativos de una empresa del sector audiovisual, como puede ser un/a

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recepcionista, o un técnico con mayor estabilidad en la empresa, en es más usual

que se utilice un contrato de trabajo.

Los actores en el Uruguay se nuclean en el sindicato denominado (SUA).

Comprende a actores de teatro cine y televisión. En muchos casos los actores se

desempeñan en los tres ámbitos. Este sindicato ha establecido un arancel que fija

los mínimos que pueden cobrarse por los actores tanto en producciones de cine

como en TV. Se establecen diferencias en cine si se trata de un largometraje,

mediometraje o cortometraje. También va a depender el monto si se trata de un

rol protagónico, coprotagónico, reparto, complementario, o figurante señalado.

En TV el monto del arancel depende de si se trata de una serie diaria,

semanal o un unitario. También va a depender de las mismas categorías referidas

para cine (protagónico, coprotagónico, etc.).

También hay aranceles mínimos para el caso de locución, voz en off,

prestación de imagen y voz, conducción de programas, cierre de programas, etc.

Los guionistas no están nucleados en ninguna organización sindical

específica.

Las organizaciones del sector que negocian en los Consejos de Salarios,

que como se explicó en el informe en el Capítulo VII, numeral 1.3. es el

mecanismo de negociación y fijación de salarios mínimos por grupo de actividad

son los siguientes: Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA) que

nuclea a los empresarios del sector. Asociación Nacional de Broadcasters del

Uruguay (ANDEBU) que nuclea a las empresas de la televisión abierta, entre

otros. Por el lado de los trabajadores está el Sindicato Uruguayo de Trabajadores

de Televisión y Anexos.

Por otro lado está la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay

(UECU) que nuclea a las empleados de los cines y el Centro Cinematográfico del

Uruguay, que reúne a las empresas del sector.

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En los casos en que no haya un grupo específico de Consejo de Salarios, la

organización patronal que interviene es la Cámara Nacional de Comercio y

Servicios, lo cual sucede por ejemplo en el subgrupo de “Alquiler, servicios y

soporte de equipos de filmación” o en los casos de las agencias de publicidad. En

esos casos el que negocia por los trabajadores es la Federación de Empleados de

Comercio y Servicios (FUECYS).

5.1.2. Reglamentación laboral general

En Uruguay los trabajadores tienen derecho a una licencia de 20 días por

cada año completo de trabajo. También tienen derecho a percibir una partida

denominada salario vacacional que equivale al 100% del importe líquido que

corresponde por concepto de licencia.

Tienen derecho a percibir el denominado aguinaldo, que es el equivalente

a la doceava parte de los salarios generados en el ejercicio anual.

Existe en nuestro país un régimen de licencias especiales que pueden

otorgarse a los trabajadores. Pueden ser por estudio, por paternidad, por

matrimonio o por duelo.

Existen feriados en los que tienen el carácter de pagos en el entendido de

que si el trabajador no presta servicios igualmente percibe la retribución. Si

presta tareas en esos días, recibe doble salario. Ellos son: el 1º de enero, 1º de

mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

En Uruguay la limitación de la jornada es en principio de 8 horas diarias,

siendo de 44 horas semanales par el sector comercio y de 48 horas en la

industria. No está regulada expresamente la limitación de la jornada del sector

servicios. Se lo asimila al caso del comercio. Existe también un descanso

intermedio en la jornada de trabajo que puede oscilar, según el caso, entre media

hora y dos horas.

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Se consideran horas extras las trabajadas por el empleado en exceso en su

jornada diaria. Las horas extras que se trabajen en día hábil se remuneran con un

100% de recargo aplicado por el salario por hora del trabajador. Si se realizan en

días no hábiles de trabajo, feriados y otros días en los que habitualmente no se

trabaje, se pagan con el 150% de recargo sobre el salario por hora del trabajador.

Existe un pleno ejercicio de la libertad sindical, para la negociación

colectiva y de ejercicio del derecho de huelga.

Resalta-se también que para productoras de contenidos para TV y/o para

abonados existe certa regulación a través de Convenios subscritos em Consejo de

Salarios.

5.1.3. Fijación de salarios

En cuanto a la fijación de salarios mínimos y categorías laborales esto se

realiza por un mecanismo de negociación colectiva tripartita a través de los

Consejos de Salarios. Este fue creado por la ley 10.449 del año 1943 pero el

mecanismo que prevé se dejó de utilizar en algunos períodos de tiempo en el

Uruguay, volviéndoselos a convocar en el año 2005 y es el método de fijación de

salarios que subsiste en nuestros días.

Actualmente este mecanismo está regulado para el sector privado por la

ley 18.566 y su decreto reglamentario 81/010. Esa ley estableció reglas precisas

para la fijación de salarios mínimos generales por categorías laborales y sobre la

actualización de los salarios en general.

La ley establece tres niveles de negociación colectiva. El primer nivel de

negociación está dado por el Consejo Superior Tripartito. Es un órgano de

gobernanza y coordinación de las relaciones laborales. Este Consejo está

integrado por nueve delegados del gobierno, seis delegados de las organizaciones

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más representativas de trabajadores y seis de las organizaciones más

representativas de empleadores.

El segundo nivel de negociación se ubica en los Consejos de Salarios.

Están organizados por ramas de actividad económica e integrados en forma

tripartita por tres delegados del gobierno, dos de los trabajadores y dos delegados

por los empleadores. El tercer nivel de negociación se establece a nivel de la

empresa entre el empleador y el sindicato u organización más representativa de la

rama de actividad a la que pertenezca la empresa. Acorde a lo dispuesto por esta

ley el Poder Ejecutivo fija el salario mínimo nacional en consulta con el Consejo

Superior Tripartito. Este Consejo además efectúa la clasificación de los grupos

de negociación tripartita pro rama de actividad.

La ley dispone la negociación colectiva por rama de actividad y en forma

tripartita. Las partes negocian en el Consejo de Salarios el monto mínimo de los

salarios por categoría laboral y los ajustes a las remuneraciones y también se

negocia sobre condiciones de trabajo.

Se hizo una clasificación de actividades por vía de decreto. Por esa

clasificación se establecieron veinticuatro grupos de negociación. Cada grupo a

su vez se divide en subgrupos, todo lo cual genera más de doscientas mesas de

negociación colectiva tripartita. Esos subgrupos a su vez se distinguen en

capítulos23

.

23

Dentro de los grupos de actividad fijados para la negociación por los Consejos de Salarios existe el

grupo de actividad 19 denominado: “Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no

incluidos en otros grupos” que incluye un subgrupo 23 que comprende a empleados del sector de

“Alquiler, servicios y soportes de equipos de filmación”. El convenio celebrado en el 2011 incluye entre

otros beneficios una prima por antigüedad para los empleados de menor categoría y tiene disposiciones

relativas a la equidad de género.

Existe otro subgrupo 19.12 que incluye a las agencias de publicidad, que tiene entre sus categorías laborales las de asistente de producción y productor de audiovisuales. Los salarios mínimos fijados para

ambas categorías respectivamente para el año 2011 son de $10.353 (USD 562) y 12.133 (USD 658). Se

establece en el mismo los lineamientos para formar una comisión bipartita de seguridad e higiene y el

fomento de la formación profesional.

También existe el grupo 19.14 “Alquiler y distribución de películas, videos y similares” capítulo

“Alquiler y distribución de películas cinematográficas23”. Como particularidades este convenio señala

que no podrá haber discriminación salarial por razón de género.

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En todos esos grupos se detallan las diferentes categorías de cada grupo y

los salarios mínimos de ellas. En general se encuentran bastante por encima del

salario mínimo nacional, dependiendo de la categoría. En los convenios

celebrados en el marco de los Consejos de Salarios se fijan también pautas para

los ajustes salariales. No existe un grupo único que abarque a toda la industria en

materia de fijación de salarios. Las actividades del sector que no encajen en

ningún grupo, se regulan por el convenio que surja del Grupo denominado 19

residual, por el cual se van a fijar los ajustes salariales.

En el caso de los actores actualmente no están ubicados en un grupo de

actividad específico. Son contratados generalmente por la modalidad de

arrendamiento de servicios. Tienen fijado un arancel establecido por la

organización gremial que los nuclea, denominada Sociedad Uruguaya de Actores

(SUA).

5.1.4. Trabajadores extranjeros

La situación de los trabajadores extranjeros está regulada en la ley 18.250

del 2008 y su decreto reglamentario 349 del año 2009. Por la misma se

establecen dos categorías migratorias, residente y no residente. A su vez la de

residente se subdivide en “residente temporario” y “residente permanente”. El

temporario es aquel que ingresa al país para desarrollar alguna actividad pero por

un período limitado. Residentes permanentes son los que ingresan con ánimo de

radicarse definitivamente en Uruguay.

Para ambos tipos de residencias deben acreditarse los medios de vida que

se obtendrán, ya sea por trabajo u otro tipo de renta, certificado de antecedentes

penales del país del que provenga y de aquellos en los cuales haya vivido por

más de un año en el período de cinco años anterior a la solicitud. El

procedimiento de la residencia definitiva tiene una duración aproximada de 8

meses, pero al momento del comienzo del trámite ante la Dirección Nacional de

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Migraciones se puede tramitar una cédula de identidad provisoria uruguaya que

habilita a trabajar. El procedimiento para la obtención de la residencia temporaria

es de aproximadamente cuatro meses. En general si se presenta toda la

documentación exigida, se otorga la residencia de que se trate.

En el caso de trabajadores extranjeros que van a desempeñar tareas por un

máximo de seis meses, pueden tramitar y obtener la denominada Hoja Provisoria

de Identidad. Este documento permite que el empleado extranjero pueda ser

inscripto en la planilla de trabajo con su documento de origen y no necesita

realizar el trámite de residencia permanente o temporaria. Vencido el plazo de

seis meses, el extranjero deberá abandonar el país o iniciar el trámite de

residencia.

La ley establece que debe haber igualdad de derechos entre los

trabajadores extranjeros y los nacionales, siempre que los primeros hayan

cumplido con los requisitos previstos por la legislación nacional e internacional.

Existe una residencia temporaria para ciudadanos del MERCOSUR por un

máximo de dos años, con un trámite similar a los anteriores pero que exime de la

presentación de medios de vida para obtenerla.

5.2. Seguridad social con respecto al sector audiovisual

En el Uruguay existe un régimen mixto de seguridad social. Recibe las

contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por un

régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de

jubilación por ahorro individual obligatorio.

El régimen de solidaridad intergeneracional o de reparto es administrado

por el Estado y brinda prestaciones de monto definido en la ley. La financiación

se realiza con aportes personales de los trabajadores activos, con aportes de las

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empresas contribuyentes y eventualmente con aportes del Estado por la vía de la

asistencia financiera a la seguridad social.

El régimen de ahorro individual obligatorio consiste en una aportación

definida de cada afiliado establecida en la ley. Los montos aportados se van

acumulando en una cuenta personal del trabajador afiliado durante su actividad

laboral. Esta cuenta la abre el afiliado en una Administradora de Fondos de

Ahorro Provisional (AFAP).

En general se exige en el Uruguay 30 años de trabajo reconocidos ante el

organismo rector de la seguridad social uruguaya Banco de Previsión Social

(BPS) y un mínimo de 60 años de edad. Existen otras causales y beneficios

previstos, como pensiones a la vejez, jubilación por enfermedad, etc.

No existe un régimen particular para las personas con actividad en el

sector audiovisual, salvo la ley que reguló aspectos laborales y de seguridad

social de los artistas, que se menciona a continuación.

5.2.1. Ley de artistas

En el año 2009 se dictó una ley que regula la actividad de los artistas para

fijar reglas claras y poder brindarles un mejor amparo a los efectos de la

seguridad social. La ley 18.384 alcanza, según lo dispone su artículo 1º a los

artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha

expresión. Explicita que “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo

aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en

cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad

similar a las mencionadas, se a en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte

para su exhibición pública o privada. Se entiende por oficios conexos, aquellas

actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un

proceso creativo”. En el ámbito de esta ley pueden quedar comprendidas

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personas que desempeñen actividades en el sector audiovisual. Se han amparado

en ella mayoritariamente los actores, dentro de la industria audiovisual.

La ley 18.384 reguló los períodos de prueba respecto de los contratos

celebrados con artistas. La norma se aparta de los estándares jurisprudenciales y

doctrinarios, que admiten que el período de prueba tenga una duración de hasta

90 días, dentro del cual el empleador puede prescindir de su empleado sin el pago

de indemnización alguna. La regulación de la ley 18.834 establece que el período

de prueba no puede exceder del 10% del tiempo total del contrato

La 18.384 creó el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas en

la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La inscripción en dicho

registro es obligatoria para acceder a los beneficios establecidos en la ley citada.

Establece un sistema especial de cómputo de servicios a los efectos jubilatorios y

otros beneficios de la seguridad social. Las particularidades son:

a) El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución,

interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de

servicio.

b) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias

actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del

plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.

c) En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil

sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año

íntegro de servicios.

d) En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas

se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un

mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y

el comienzo de otro no medie un período de mayor a tres meses y que el

promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea

inferior a un salario mínimo nacional.

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e) De no alcanzarse los mínimos previstos en los literales anteriores,

se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los

literales a) y b).

El decreto reglamentario 266/009 dispone que además de los artistas se

consideran oficios conexos aquellas actividades derivadas de las que se

consideren artísticas y que impliquen un proceso creativo, como la de los

técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización,

iluminación y sonido, y otros oficios que pueda reconocer el Poder Ejecutivo.

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6. ANEXO: COMPILACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AUDIOVISUAL

EN TABLAS

TABLA LEGISLATIVA DEL URUGUAY SOBRE AUDIOVISUAL

MECANISMOS DE FOMENTO Y INCENTIVO

Ley nº 9.739 Propiedad literaria y artistica

Ley nº 14.587 Se aprueba la convencion de roma, sobre

proteccion de artistas, interpretes o ejecutantes

Ley nº 14.910 Se aprueban los convenios para la

protección de la propiedad industrial, para la

protección de las obras literarias y artísticas, y el

que estableció la organización mundial de la

propiedad intelectual

Ley nº 16.671 Ronda uruguay de negociaciones

comerciales multilaterales

Ley nº 17.350 Apruebase el acuerdo de coproduccion

cinematografica entre la republica y la republica

argentina

Ley nº 17.616 Derechos de autor y derechos conexos

Ley nº 17.674 Italia - uruguay

Acuerdo de coproducción

cinematrográfica

Ley nº 17.804 Modifica los artículos 22 al 24 de la Ley

9.739 (Derechos del Autor) y es aplicable para

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artículos periodísticos em cualquier médio de

comunicación social

Ley nº 17.895 Canadá - Uruguay

Se aprueba el acuerdo cinematrográfico

Ley nº 18.036 Tratado de la organización mundial de la

propiedad intelectual

Ley nº 18.253 Tratado de la organización mundial de la

propiedad intelectual

sobre interpretación o ejecución y fonogramas,

y declaraciones concertadas relativas al mismo

Decreto nº 154.000 Cuanto 1. A la protección de los derechos

patrimoniales de los titulares de derechos de autor

y derechos de los artistas intérpretes o

ejecutantes, productores de fonogramas y

empresas de radiodifusión, 2. Del registro de

derechos del autor, 3. De la gestióncolectiva, y 4.

Del consejo de derechos de autor.

Decreto nº 154.004 Decreto Reglamentario de la Ley de

Derechos del Autor y regula todo lo referente a

los Registros entre otros aspectos

Decreto nº 473.008 Registro público del sector

cinematográfico y audiovisual. Consejo asesor

honorario y comisión ejecutiva permanente.

Fondo de fomento cinematográfico.

Reglamentación.

NORMAS INTERNACIONALES

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Tratado OMPI - Uruguay Tratado sobre derecho de autor

y declaraciones concertadas relativas al

mismo

Tratado Uruguay -

Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual

Tratado sobre interpretación o

ejecución y fonogramas, y

declaraciones concertadas

Acuerdo Canadá - Uruguay Acuerdo sobre relaciones

cinematográficas con el gobierno de

canadá

Acuerdo Italia - Uruguay Acuerdo de coproducción

cinematográfica

Acuerdo Argentina - Uruguay Acuerdo de coproduccion

cinematografica con la republica

argentina

Protocolo de Cooperación

entre el ICAU y ANCINE

Acuerdo de coproduccion

cinematografica con Brasil.

Acuerdo sobre los aspectos de

los derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio

Acuerdo de cooperación

cinematografica entre el instituto del

cine y audiovisual del uruguay

(república oriental del uruguay) y el

centro nacional del cine y de la

imagen animada (república

francesa)

Sobre la proteccion de los

artistas interpretes o ejecutantes, los

fonogramas y los organismos de

radiodifusion

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Convenio de Berna para la

Protección de las Obras Literarias y

Artísticas

Convenio marco de cooperación

entre el instituto nacional del

audiovisual (ministerio de educación y

cultura) y la fundación dodeca (centro

cultural dodecá, escuela de cine

dodecá)

Convenio de Integración

Cinematográfica Iberoamericana

Protocolo de Enmienda del

Convenio de Integración

Iberoamericana

Protocolo de Enmienda del

Convenio de Integración

Iberoamericana

ASPECTO CIVIL Y COMERCIAL

Código Civil Propriedad sobre el derecho del

autor

Contrato del Arrendamiento de

Obras

Ley nº 16.060 Sociedad Comercial

ASPECTO TRIBUTARIO

Ley nº 13.320 Se fija el presupuesto para las

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dependencias de la Administracion

Central, Poder Judicial, Organismos

Docentes, Corte Electoral, Tribunal de

lo Contencioso Administrativo,

Tribunal de Cuentas, Comision de

Inversiones y Desarrollo Economico,

Obras Sanitarias de Estado, Instituto de

Viviendas Economicas, Cajas de

Jubilaciones, de Retirados y

Pensionistas Militares, Cajas de

Compensaciones en las Barracas de

Lanas y para la Industria Frigorifica.

Ley nº 13.349 Ley sobre Rendicion de Cuntas

Ley nº 13.645 Ley sobre Rendicion Nacional

De Cuentas, em la cual se modifican

los impuestos a las herencias y actos

asimilados, a la explotacion

agropecuaria, detracciones, a la renta, a

las actividades financieras, al

patrimonio, tributo de sellos, sobretasa

inmobiliaria, tributo unificado, tributos

aduaneros, etc., a fin de proporcionar

los recursos correspondientes para los

gastos del estado.

Ley nº 17.930 Presupuesto nacional

Apruébase para el perìodo 2005

– 2009

Ley nº 18.083 Sistema tributario

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Ley nº 18.284 Instituto del cine y el

audiovisual del uruguay

Decreto-ley nº 14.888 Como Empresas Exhibidoras de

Espectaculos se incluyen a las que

hacen uso de sistemas electronicos y

opticos para fins del dispuesto en la

Ley 13.695.

Decreto nº 270/994 Creación del instituto nacional

del audiovisual (i.n.a.)

Decreto nº 220/998 Decreto orgánico las normas

reglamentarias para la liquidación del

tributo;

Decreto nº 086/007 Facultase a la dirección nacional

de aduanas para autorizar la admisión

temporaria, por el plazo que se

determina, de bienes destinados a

fomentar proyectos artísticos-

culturales y científicos, promoviendo

el fomento de la innovación, la ciencia

y la tecnología, por parte de personas

físicas o jurídicas con residencia

habitual en el extranjero.

Decreto nº 150/007 Impuesto a las rentas de las

actividades económicas (irae)

ASPECTO LABORAL

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Ley nº 10.449 Consejo de salarios - se

instituye el regimen, con existencia de

cajas de compensacion, y se articulan

normas conexas

Ley nº 18.384 Estatuto del artista y oficios

conexos

Ley nº 18.566 Sistema de negociación

colectiva

Decreto nº 266/009 Reglamenta algunas de las

disposiciones de la citada ley, a fin de

facilitar la aplicación del estatuto del

artista y oficios conexos.