34
INFORME LEY 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Servicios Inversores Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. [email protected]@senado.cl 32-2504707

INFORME LEY 20 - Senado

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INFORME LEY 20 - Senado

INFORME LEY 20.500

Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en

Servicios Inversores Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

[email protected]@senado.cl 32-2504707

Page 2: INFORME LEY 20 - Senado

1

INDICE

PRESENTACIÓN: ...................................................................................................................... 2

1.- HISTORIA DE LA LEY 20.500. ........................................................................................... 3

1.1 ALGUNOS ALCANCES DE LA LEY EN LOS DISTINTOS GOBIERNOS (2004-

2018). ....................................................................................................................................... 4

2.- LEY 20.500 Y ESTRUCTURA LEGAL. ............................................................................. 5

2.1.- DERECHO DE ASOCIACIÓN: ..................................................................................... 5

2.2.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA: ................................. 5

2.3.- CONSAGRACIÓN DE DERECHO DE ASOCIACIÓN ............................................... 5

2.4.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORGANIZADA, ORGANIZACIONES ................... 6

SOCIEDAD CIVIL (OSC). ...................................................................................................... 6

3.- DEFINICIONES DE CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 20.500. ................. 6

4.- TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. .................................................................... 10

5.-NIVELES DE PARTICIPACIÓN. ......................................................................................... 11

6.- ORGANIZACIONES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES. ........................................... 11

7.- REALIDAD DE MAGALLANES RESPECTO DE SERVICIOS INVERSORES (MOP;

MINVU-SERVIU; GORE) DE ACUERDO A LA LEY 20.500. .............................................. 16

8.- MOP MAGALLANES. ......................................................................................................... 16

9.- COSOC MOP MAGALLANES. .......................................................................................... 17

10.- MINVU y SERVIU MAGALLANES.................................................................................. 18

11.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SERVIU MAGALLANES. ........ 19

12.- COSOC SERVIU MAGALLANES. .................................................................................. 21

13.- GORE MAGALLANES. .................................................................................................... 22

14.- BENEFICIOS DE LA LEY 20.500. .................................................................................. 24

15.- TRABAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 20.500. ......................................... 25

16.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.500. ........................................... 27

17.- SINTESIS DE OPINIONES DE INTEGRANTES DE LOS COSOC DEL MOP Y

SERVIU. ..................................................................................................................................... 28

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 31

ANEXO I .................................................................................................................................... 32

Page 3: INFORME LEY 20 - Senado

2

PRESENTACIÓN:

Dentro de las características de los países democráticos se busca que la relación entre la

ciudadanía y el Estado sea cada vez más cercana o directa. De esta forma se ha buscado

que exista mayor diálogo y colaboración en la gestión pública, con el objetivo de aumentar

los niveles de transparencia, rendición de cuentas e incidencia ciudadana, que contribuyen

a la legitimidad y eficiencia de las políticas públicas.

Desde el año 2011 Chile cuenta con la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación

Ciudadana en la Gestión Pública, que ha permitido garantizar el derecho de la ciudadanía

a la participación, y ha buscado impactar en el modo de concebir y hacer gestión pública.

Los cambios provocados por la ley han mostrado avances considerables en relación a la

situación de años atrás, sin embargo, con el paso de los años han aparecido aspectos o

nudos críticos que, de acuerdo a diversas opiniones de actores relevantes, deben corregirse

lo antes posible.

Han pasado 8 años desde la entrada en vigencia de la ley como para reflexionar y evaluar

los cambios que introdujo en la participación ciudadana y su relación con el Estado y discutir

los aspectos o nudos críticos en su aplicación.

El presente informe recopila información relevante respecto de la Ley 20.500 y diversos

antecedentes en cuanto a su creación y todos los procesos por los cuales tuvo que pasar

para convertirse en ley. Por otro lado da cuenta de los alcances que ha tenido respecto de

los distintos periodos presidenciales, donde se le ha tratado de dar en algunos momentos

mayor importancia como una forma de democratizar más la participación de la ciudadanía.

Se señalan los principales aspectos de su estructura legal, definiciones, tipos y niveles de

participación ciudadana. Que aportan una mirada más amplia a algunas acciones que hoy

son concretas y otras que pudiesen implementarse con algunas modificaciones a la ley.

En la segunda parte del informe, se consideraron los principales servicios inversores en la

Región de Magallanes y de La Antártica chilena con la finalidad de visualizar como han o

no implementado lo establecido en la ley.

Posteriormente se señalan de acuerdo a información recopilada, los principales beneficios

y trabas que se visualizan desde la entrada en vigencia de la ley y lo que ha significado en

la práctica. Por lo tanto se plantean una serie de propuestas para una eventual modificación

de esta ley, con la finalidad de mejorar los canales y medios que hoy tiene la ciudadanía,

respecto de la participación ciudadana.

Por último se presenta un resumen de opiniones de integrantes de los Consejos Consultivos

de la Sociedad Civil, tanto del MOP, como de SERVIU.

Page 4: INFORME LEY 20 - Senado

3

1.- HISTORIA DE LA LEY 20.500.

La Ley 20.500 tuvo una larga tramitación, - que se extendió por más de 6 años- que

se inició por Mensaje N°48-351, de 08 de junio de 2004, enviado a la Cámara de

Diputados/as por el Presidente Ricardo Lagos Escobar. Dicha iniciativa se fundó

en la libertad de asociación y en el principio participativo, teniendo como ideas

matrices: fijar un marco legal común para todas las asociaciones que no se rigen

por un estatuto jurídico especial; incentivar las creación de asociaciones de interés

público; establecer una regulación básica para el trabajo de voluntariado, y;

modificar diversos cuerpos legales. “La participación ciudadana, como eje central

de un régimen democrático moderno, concibe la relación entre el Estado y el

individuo como una cooperación entre ambos y no como una relación vertical o de

sumisión de los sujetos a la autoridad”1 Ricardo Lagos Escobar.

El proyecto de ley tenía por objeto, entre otros, “superar el vacío en que se

encuentra la actual normativa legal que regula el ejercicio de la libertad de

asociación y la precaria institucionalidad que confiere a estas el derecho común,

particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de sus fines específicos y la

posibilidad de acceder a recursos públicos para el financiamiento de sus múltiples

iniciativas”2.Ricardo Lagos Escobar.

Para tales efectos, se proponía la creación de un nuevo marco jurídico para la

constitución de asociaciones voluntarias. Inicialmente no se buscaba la modificación

ni quería innovar sobre las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

El espíritu del proyecto era sólo regular el derecho de asociación, sin intervenir en

la normativa de las personas jurídicas de derecho privado, instando a la creación de

asociaciones y organizaciones de interés público. El proyecto ponía especial énfasis

en la participación ciudadana, acceso a fondos públicos y la modificación de leyes

de corte administrativo (Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración

del Estado, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Juntas de

Vecinos y demás organizaciones comunitarias, entre otras).

Una vez realizados todos los tramites en el Congreso Nacional, el Tribunal

Constitucional declara que el proyecto de Ley está de acuerdo con la actual

legalidad de la Constitución Política de la República, el proyecto es despachado al

ejecutivo en su trámite de finalización para que se proceda a su promulgación como

Ley. El proyecto se transforma en la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y

Participación Ciudadana en la Gestión Pública, promulgada el 4 de febrero del año

2011 y publicada en el diario oficial el 16 de febrero del mismo año.

Es necesario señalar que en los países democráticos del mundo se considera la

participación ciudadana como un elemento de real importancia. Existen numerosos

Page 5: INFORME LEY 20 - Senado

4

tratados ratificados por Chile en los que se establece el derecho a la participación

de la ciudadanía. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos no recoge

expresamente la noción de participación ciudadana, si garantiza en su artículo 21 el

derecho de todas las personas a participar en el gobierno de su país a través de

sus representantes, el derecho a acceder a las funciones públicas y la noción de

que la soberanía popular es la base del poder político. Lo mismo se consagra en el

artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el

artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Carta

Iberoamericana de participación ciudadana en la gestión pública.

1.1 ALGUNOS ALCANCES DE LA LEY EN LOS DISTINTOS GOBIERNOS

(2004- 2018).

En el gobierno de Ricardo Lagos Escobar se conformó el Consejo Ciudadano para

el Fortalecimiento de la Sociedad Civil, que tuvo a su cargo la elaboración de un

informe que dio pie a la formulación del proyecto de Ley de Participación y a la

dictación de un Instructivo Presidencial de Participación Ciudadana que involucró al

sector público en la materia.

En el año 2007, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet Jeria, se creó una

Agenda Pro Participación, y en el año 2008 se dictó un Instructivo Presidencial

sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública que obligaba a los órganos de

la administración pública a establecer mecanismos básicos de participación.

Posteriormente el 2011, durante el gobierno de Sebastián Piñera Echeñique, se

promulgó la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión

Pública, con el fin de generar espacios de expresión e implicancia en la gestión

pública en general. También el gobierno dictó su propio Instructivo Presidencial

sobre Participación Ciudadana.

Luego, en 2014, durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet Jeria, la

Presidenta, firmó el Instructivo Presidencial Nº 007, a través del cual se da impulso

a la participación ciudadana en la gestión pública mediante la implementación

completa de la Ley N° 20.500 y cuyos objetivos estratégicos apuntan a profundizar

la democracia a través de la efectiva incorporación de la ciudadanía en la gestión

pública. Es necesario señalar que en este periodo se creó Consejo Nacional de

Participación Ciudadana.

Page 6: INFORME LEY 20 - Senado

5

2.- LEY 20.500 Y ESTRUCTURA LEGAL.

2.1.- DERECHO DE ASOCIACIÓN:

• Establece bases del derecho constitucional de asociación.

• Regula las asociaciones sin fines de lucro y un Registro Nacional de Personas

Jurídicas Sin Fines de Lucro.

• Establece un subtipo llamado “organizaciones de interés público”.

• Crea un Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público.

• Establece normas sobre voluntariado.

• Modifica sustantivamente la normativa del Código Civil sobre Corporaciones y

Fundaciones.

• Perfecciona aspectos de la Ley de Juntas de Vecinos/as.

2.2.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA:

• Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado:

Agrega Título sobre Participación ciudadana en la gestión pública.

• Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Crea consejos

comunales de organizaciones de la sociedad civil (COSOC) en reemplazo de los

consejos económicos y sociales comunales (CESCOS).

• Moderniza funciones de la SEGEGOB en materia de organizaciones.

2.3.- CONSAGRACIÓN DE DERECHO DE ASOCIACIÓN

• Reconocimiento del derecho y libertad de asociación.

• Deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad

civil.

• Garantías de los derechos y deberes de los asociados, especialmente en materia

de participación, elecciones y acceso a la información sobre cuentas.

• Derecho de unión, federación y confederación.

• Creación del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo

del Servicio de Registro Civil e Identificación.

• Regulación especial de las organizaciones de interés público.

Page 7: INFORME LEY 20 - Senado

6

• Modifica el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que regula aspectos

fundamentales de la vida de las organizaciones.

2.4.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORGANIZADA, ORGANIZACIONES

SOCIEDAD CIVIL (OSC).

• La Ley 20.500 agrega el principio de participación ciudadana en la gestión

pública como una de las bases de la administración del Estado.

• E incluye un nuevo Título, sobre “Participación Ciudadana en la Gestión

Pública”, a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado:

• El Estado reconoce el derecho de las personas a participar en

sus políticas, planes, programas y acciones

• Cada órgano del Estado debe establecer modalidades

específicas de participación según una “norma general”

• Se establecen consejos de la sociedad civil, de carácter

consultivo.

• Deber de publicar información relevante sobre políticas, planes

y programas por medios electrónicos u otros

• Deber de dar cuenta pública anual y “participativa” a la

ciudadanía de su gestión y ejecución presupuestaria

» Deber de dar respuesta a observaciones y

consultas.

• Establecimiento de consultas públicas.

3.- DEFINICIONES DE CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 20.500.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

El concepto de participación ciudadana está vinculado a la manera en que se

construye el Estado y la democracia. De este modo, la participación ciudadana

opera como un mecanismo de perfeccionamiento de las democracias, no solo a

través de la participación indirecta de la ciudadanía a través de sus representantes

electos, sino que también a través de formas de participación directa en los diversos

ámbitos de la vida política.

Page 8: INFORME LEY 20 - Senado

7

La participación ciudadana, por lo tanto, fluye del derecho al voto, del derecho de

asociación y la libertad de expresión, y se expresa en diferentes ámbitos e

instancias. Gonzalo de la Maza

La participación ciudadana aparece rápidamente asociada a conceptos tales como

rendición de cuentas, democracia, retroalimentación, gobernanza, inclusión,

transparencia, cogestión, legitimidad y descentralización del poder, entre otros;

variando el grado de correlación entre el fenómeno y estos conceptos en función

del autor y su posición en este concierto. A modo de ejemplo, algunos

investigadores ligan la participación ciudadana a democracia y transparencia,

mientras otros lo hacen con cogestión y descentralización del poder.

CIUDADANÍA:

Para ahondar el concepto de participación ciudadana es necesario definir, qué se

entiende por ciudadanía en Chile, y de qué manera la participación ciudadana es

un elemento implícito o un valor intrínseco dentro de ella.

Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo:

Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de

edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de

elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán

sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las

elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley

orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción

en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos

electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los

incisos primero y segundo del artículo 18.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el

ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren

estado avecindados en Chile por más de un año.

La ciudadanía es una condición que tenemos las personas que formamos parte de

una comunidad social y política, que se ha consolidado como una de las

dimensiones básicas de los sistemas democráticos contemporáneos. La ciudadanía

es una “acción” de doble naturaleza: una individual y una colectiva. La naturaleza

individual se relaciona con los derechos a los que tenemos acceso, los que se

definen a partir del estatus jurídico que nos vincula con el Estado. La naturaleza

colectiva, por su parte, se vincula con los deberes propios de la vida comunitaria,

los que surgen del compromiso moral con dicha comunidad, y exigen una

participación activa, responsable y éticamente comprometida, a nivel civil, político,

social y cultural.

Page 9: INFORME LEY 20 - Senado

8

La complejidad de la ciudadanía se ha visto potenciada durante los últimos años,

por los desafíos de la globalización, el multiculturalismo, el resurgimiento de las

identidades locales, el debilitamiento de los estados nacionales y el carácter global

de las problemáticas que afectan a la comunidad humana.

A partir de este escenario, comprender los desafíos de la ciudadanía del siglo XXI,

exige profundizar en las dimensiones vinculadas a la participación ciudadana.

ASOCIACIÓN

• Unión estable de personas asociadas para la realización de un fin e interés

común que no tiene el carácter de lucro. Las corporaciones de derecho

privado se llaman también asociaciones.

DERECHO DE ASOCIACIÓN

• Derecho establece que: personas tienen derecho a asociarse libremente

para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que

constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad

del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al

régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.

• La afiliación a una asociación es siempre libre, personal y voluntaria.

CORPORACIÓN Y FUNDACIÓN

Personas jurídicas de derecho privado pueden ser:

• Corporaciones o asociaciones: Unión estable de una pluralidad de

personas, que persigue fines ideales o no lucrativos.

• Fundaciones: Conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más

individuos al cumplimiento de determinado fin.

REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

Es un registro nacional y único, en el cual se inscriben:

Asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o

extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código

Civil.

Organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones

comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la

Page 10: INFORME LEY 20 - Senado

9

Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones

comunitarias.

Personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales: el Registro

Civil solo las inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y no certifica ni

vigencia ni directorio, tarea que corresponde a los organismos que les

otorgaron su personalidad jurídica, estas son:

a. Las organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la ley Nº

19.712, Ley del Deporte, salvo las organizaciones deportivas constituidas

conforme a la Ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas

Deportivas Profesionales.

b. Las entidades religiosas, regidas por la Ley Nº 19.638, que Establece

Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones

Religiosas.

c. Las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253,

para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º, del decreto supremo Nº 1,

de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Demás personas jurídicas sin fines de lucro q conforme a las normas

especiales que las regulan, deban requerir su inscripción en el Registro y las

que voluntariamente soliciten su inscripción, dentro de estas se encuentran:

Ley N°20.980 Permite la transformación de los Institutos Profesionales y

Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro.

Ley N°20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las

estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en

establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Ley N°21.107 Modifica la ley N°20.248, que Establece una Subvención

Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades

pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

Page 11: INFORME LEY 20 - Senado

10

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES:

Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto

representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del

territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.

JUNTAS DE VECINOS/AS:

Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las

personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el

desarrollo de la comunidad, defender los intereses, velar por los derechos de los/as

vecinos/as, colaborar con las autoridades del Estado y municipalidades.

UNIONES COMUNALES:

Tienen por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la

realización de actividades educativas y capacitación de los vecinos/as.

4.- TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

De acuerdo a Cunill (1991), los procesos de participación se pueden diferenciar en

cuatro y son aquellos en las cuales la sociedad se organiza indistintamente y que

configuran la construcción de un sujeto social, estos son:

A. Participación política: Es aquella donde se reconoce la existencia de intereses

públicos a la sociedad civil organizada y se manifiesta a través de mecanismos

tradicionales de representación política tal como el sufragio, el derecho a ser

elegido, la existencia de un sistema de partidos, entre otros.

B. Participación social: Esta participación involucra el ámbito de la esfera privada,

en la que los ciudadanos de manera individual se relacionan y asocian entre sí por

motivos particulares.

C. Participación comunitaria: Se refiere a aquella participación que en cierto nivel

persigue alcanzar un crecimiento o progreso a las condiciones y nivel de vida,

cuales lograran por medio de la autogestión y la vida comunitaria.

D. Participación ciudadana: Es necesario distinguir lo que se llama participación

ciudadana de la participación comunitaria y de la social ya que, aunque éstas

también remitan a un tipo de interacción especial entre la sociedad y el Estado, los

objetivos y fines de la acción que caracterizan a estas últimas se ubican y agotan,

fundamentalmente, en el plano social, es decir, dentro de la comunidad, gremio o

sector social en donde acontecen. Por el contrario, la participación ciudadana es

una acción colectiva que se despliega y origina simultáneamente en el plano social

y estatal. No se trata de una acción exclusiva de una organización social, tampoco

es una acción que se materializa al margen de los contornos estatales, ni un

Page 12: INFORME LEY 20 - Senado

11

ejercicio limitado por los contornos de la esfera social o estatal que la origina. La

participación ciudadana es un tipo de acción colectiva mediante la cual la ciudadanía

toma parte en la construcción, evaluación, gestión y desarrollo de los asuntos

públicos, independientemente de las modalidades institucionales en la que se

materialice (Espinosa, 2009).

5.-NIVELES DE PARTICIPACIÓN.

La participación ciudadana puede darse con distintos niveles de involucramiento de

la ciudadanía y con distintos grados de influencia que pueden tener las opiniones y

propuestas ciudadanas en la toma de decisión. En general, se reconoce como

niveles de participación:

A.- Nivel informativo:

Es unidireccional y consiste en la mera entrega de información por la autoridad

sobre un asunto público, alguna literatura reconoce al nivel informativo como

participación, en cambio otros autores no. De todas formas, se resalta su relevancia

debido a que es un paso necesario, en distintas ocasiones, para avanzar en los

diferentes niveles de participación ciudadana.

B.- Nivel consultivo:

Tiene como objetivo recepcionar opiniones y propuestas de quienes participan en

el proceso, pero sin ser vinculantes para la autoridad.

C.- Nivel decisorio o deliberativo:

El nivel decisorio significa que quienes participan tienen una influencia directa y

vinculante para la autoridad sobre la toma de decisión del asunto en cuestión

D.- Nivel de cogestión o corresponsabilidad:

Busca que los/as participantes en la toma de decisiones se involucren también en

la implementación y seguimiento posterior de la misma. Cepal 2015.

6.- ORGANIZACIONES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.500, respecto del Registro de Personas

Jurídica, que mantiene actualizado el Servicio de Registro Civil, en la Región de

Magallanes y De La Antártica Chilena actualmente hay 3.181 organizaciones

vigentes (actualizado al 31 de julio de 2019) correspondientes a ocho de las 11

comunas, (no hay información de las comunas de San Gregorio ni Timaukel) y se

detallan a continuación:

Page 13: INFORME LEY 20 - Senado

12

Comuna de Cabo de Hornos y Antártica.

Tabla 1

CABO DE HORNOS Y ANTÁRTICA

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 1

Corporación 1

Corporación/Fundación

Fundación 1

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales

Organización Funcional 4

Organización Territorial

TOTAL COMUNAL 7

*Elaboración propia

Comuna de Laguna Blanca

Tabla 2

LAGUNA BLANCA

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 12

Corporación

Corporación/Fundación

Fundación

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales

Organización Funcional

Organización Territorial 2

TOTAL COMUNAL 14

*Elaboración propia

Page 14: INFORME LEY 20 - Senado

13

Comuna de Natales

Tabla 3

NATALES

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 317

Corporación 5

Corporación/Fundación 5

Fundación 4

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales

Organización Funcional 165

Organización Territorial 40

TOTAL COMUNAL 536

*Elaboración propia

Comuna de Porvenir

Tabla 4

PORVENIR

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 107

Corporación 6

Corporación/Fundación 3

Fundación

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales (deportiva) 1

Organización Funcional 2

Organización Territorial 10

TOTAL COMUNAL 129

*Elaboración propia

Page 15: INFORME LEY 20 - Senado

14

Comuna de Primavera

Tabla 5

PRIMAVERA

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 15

Corporación

Corporación/Fundación

Fundación

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales

Organización Funcional

Organización Territorial 1

TOTAL COMUNAL 16

*Elaboración propia

Comuna de Rio Verde

Tabla 6

RIO VERDE

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal

Corporación

Corporación/Fundación

Fundación

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales

Organización Funcional

Organización Territorial 1

TOTAL COMUNAL 1

*Elaboración propia

Page 16: INFORME LEY 20 - Senado

15

Comuna de Torres del Payne.

Tabla 7

TORRES DEL PAYNE

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 17

Corporación

Corporación/Fundación 1

Fundación

Ley Especial de Culto

Leyes Especiales

Organización Funcional 2

Organización Territorial 1

TOTAL COMUNAL 21

*Elaboración propia

Comuna de Punta Arenas.

Tabla 8

PUNTA ARENAS

TIPO DE ORGANIZACIÓN NUMERO

Comunitaria/Vecinal 1561

Corporación 35

Corporación/Fundación 164

Fundación 17

Ley Especial de Culto 2

Leyes Especiales (1 deportiva y 1 Religiosa)

2

Organización Funcional 560

Organización Territorial 116

TOTAL COMUNAL 2457

*Elaboración propia

Page 17: INFORME LEY 20 - Senado

16

7.- REALIDAD DE MAGALLANES RESPECTO DE SERVICIOS INVERSORES

(MOP; MINVU-SERVIU; GORE) DE ACUERDO A LA LEY 20.500.

La participación ciudadana en la gestión pública debería encontrarse entre los principios fundamentales del Estado de Chile y por lo tanto reconocerse el derecho de la ciudadanía a participar de la gestión pública y asuntos de interés público, siendo deber del Estado, facilitar los medios para que dicha participación sea posible, de manera comprehensiva, abierta e inclusiva. Esta mención debería incluirse dentro de las bases de la institucionalidad y en especial en relación con el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas o estrategias a seguir.

8.- MOP MAGALLANES.

La información de la implementación de la Ley 20.500 en la Secretaria Regional Ministerial de Obras Publicas en Magallanes, es posible encontrarla en un link sobre participación ciudadana que se sustenta en 6 pilares informativos donde se abordan temáticas como:

Procesos de Participación Ciudadana, en los planes, políticas, programas y proyectos. En este pilar se explica de manera muy general ¿Qué son los Procesos de Participación Ciudadana en los planes, políticas, programas y proyectos?, ¿Cuál es su objetivo?, ¿Qué metodología se emplea?, ¿Cómo participar?, ¿Cuándo participar?, ¿Con quién me contacto?

Sistema de Acceso a Información Relevante. Proporciona respuestas a

las siguientes preguntas: ¿Qué es el Sistema de Acceso a la Información

Relevante? ¿Cuáles son los medios que permiten el acceso de la información

relevante? ¿Qué acciones se consideran para su implementación?

Cuenta Pública Participativa. En este pilar existe un link con un archivo

histórico de cuentas publicas por Región que data desde 2012, también se

responden preguntas como:

¿Qué es la Cuenta Pública Participativa (CPP)? ¿Cuándo se realiza? ¿Cómo

se inicia? ¿Se registra la opinión del COSOC? ¿Qué comprende la ejecución

del proceso? ¿Cómo participan los ciudadanos? ¿Cuándo se publican los

resultados?

Consulta Ciudadana. En este pilar se responde a cuestiones ahí

planteadas tales como: ¿Qué es la Consulta Ciudadana? ¿Cuáles son las

Consultas Ciudadanas a petición de la ciudadanía? ¿Cuáles son las

Page 18: INFORME LEY 20 - Senado

17

consultas por iniciativa del MOP? ¿Cuáles son las etapas de las Consultas

Ciudadanas? ¿Cuáles son los mecanismos para hacer las Consultas

Ciudadanas?

Es necesario señalar que la única información vigente de Consulta

Ciudadana es: sitio de Consulta Ciudadana Plan Chile 30/30 (2017)

Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) En este pilar se da respuestas a

las siguientes preguntas: ¿Qué es el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC)?

¿Cuál es el objeto del Consejo? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Quiénes

componen el COSOC?

Lamentablemente la información de la composición del COSOC es de

nivel Nacional y no existe (en la página) información regionalizada,

respecto de la existencia de COSOC y de su conformación.

Ir al sitio COSOC MOP

Ver Actas del COSOC Consejo de la Sociedad Civil

Destacar que existe una nómina con las/os encargadas/os Regionales de

Participación Ciudadana, con los respectivos nombres y teléfono de contacto.

Además de un centro documental con distintas disposiciones para llevar adelante la

Participación Ciudadana en el MOP.

Cabe señalar que de acuerdo a información entregada por la Encargada Regional

de Participación Ciudadana del MOP Magallanes, Sra. Marianela Pérez, desde su

punto de vista el tipo de Participación Ciudadana que se ha dado hasta ahora en el

MOP y de acuerdo a la Ley 20.500 es principalmente informativa y consultiva. La

única Consulta que tiene carácter vinculante está relacionada con la Consulta a los

Pueblos Indígenas, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

9.- COSOC MOP MAGALLANES.

En el MOP Magallanes existe COSOC desde el año 2016, actualmente participan

además del Seremi, las/os Directores Regionales MOP (9), Las/os encargados de

PAC de cada dirección regional MOP (9), y de las unidades de control,

comunicaciones y PAC de la Seremía MOP. Este Consejo está compuesto desde

la sociedad civil por:

Tabla 9

COSOC MOP MAGALLANES NOMBRE CARGO U ORGANIZACIÓN

1.-Fernando Descourvieres Presidente COSOC

2.-Raquel Álvarez Pdta. Unión Comunal Hernando de Magallanes

3.-Miguel Alvarado Agrupación Elvira Rubín Villa

4.-Manuel Muñoz JJVV N° 29

5.-Camilo Quinchaman ACOCHI

Page 19: INFORME LEY 20 - Senado

18

6.-Cecilia Cárdenas Unión Comunal Punta Arenas

7.-Ramiro Díaz Cárcamo Agrupación Sueños del Andino

8.-Juan Quinchaman Club Social Calbuco

9.-Ismenia Levin JJVV Río Los Ciervos *Elaboración propia con información MOP.

10.- MINVU y SERVIU MAGALLANES.

La información de la implementación de la Ley 20.500 en la página de internet de MINVU y de SERVIU, es posible encontrar fácilmente un banner sobre participación ciudadana que se sustenta en 4 ámbitos informativos donde se abordan temáticas como:

CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: Descripción de lo que es el COSOC

de MINVU, el cual está conformado por las/os Presidentas/es de los COSOC de SERVIU de cada Región del País. En Magallanes solo el SERVIU cuenta con COSOC.

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE: Busca aportar de manera

directa al control ciudadano, pues informa acerca de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos de los órganos de la Administración del Estado, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible para la ciudadanía. En el link se dirige a toda la información que se contempla por Ley de Transparencia.

CUENTAS PÚBLICAS PARTICIPATIVAS: Descripción de lo que son las

Cuentas Publicas como el espacio de diálogo entre las instituciones, autoridades y comunidad, para dar a conocer la gestión, evaluarla y generar transparencia y confianza. El MINVU rinde una Cuenta Publica anual, la cual considera información de todas las regiones del País. En nuestra Región el SERVIU quien realiza una Cuenta Publica Participativa anual con información de la gestión en Magallanes.

CONSULTAS CIUDADANAS: Define las consultas ciudadanas y cuenta con

un link que da cuenta de una serie de consultas realizadas por la ciudadanía de manera virtual desde el año 2012 a la fecha.

Page 20: INFORME LEY 20 - Senado

19

11.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SERVIU MAGALLANES.

Tabla 10

Nombre del mecanismo de participación ciudadana

Descripción del mecanismo de participación ciudadana

Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo

Participantes y/o beneficiarios

Sistema Integrado de Atención Ciudadana (S.I.A.C.)

Integración de una serie de instrumentos de comunicaciones que permiten a la ciudadanía exponer ante nuestro Servicio consultas, reclamos, sugerencias,

opiniones, peticiones, denuncias y felicitaciones.

Mejorar la calidad de la respuesta en tiempo y contenido, generar opciones a la ciudadanía, supervisar el estado de la presentación de manera de controlar su evolución y generar una

imagen institucional de eficiencia ante los/as usuarios/as. Se implementa mediante canales escritos, virtuales, presenciales, telefónicos.

Toda la comunidad

Carta de Derechos Ciudadanos Documento donde se declaran los Derechos de los/as Usuarios/as SERVIU, al ser atendidos/as por personal y en definitiva, por la institución. Se encuentra en formato escrito, a través de folletería y afiches, en video y electrónicamente en la página Web www.serviumagallanes.cl

Difundir los Derechos Ciudadanos al ser atendido/a por la institución SERVIU. Difundir los Mecanismos de Compensación y los Compromisos de Calidad de la Institución frente al/la Usuario/a.

Toda la comunidad

Audiencias con el Director SERVIU

Apertura de la autoridad regional para escuchar, atender y entender las solicitudes ciudadanas presenciales.

Audiencias son ingresadas a sistema Cartas MINVU el sistema arroja Estadísticas que nos permiten evaluar, mejorar y corregir nuestros procesos y procedimientos, así también, alertar posibles inequidades

de carácter Ministerial.

Todos/as los/as ciudadanos/as que requieran una audiencia con la autoridad regional.

O.I.R.S Oficina de Información, Reclamos y Sugerencia, implementada en SERVIU Punta Arenas y Delegación Natales

Ofrecer atención presencial de calidad y personalizada, para que el/la usuario/a acceda a la información MINVU en forma expedita.

Toda la comunidad

Charlas Explicativas Semanales Instancias de información directa solicitadas por ciudadanos,organizaciones sociales (JJ.VV.) e Instituciones (empresas, FF.AA.). Ofrece la información en condiciones masivas controladas, no más de 50 asistentes. Consultas y participación de los/as asistentes

Dar a conocer contenido de programas habitacionales y urbanos del MINVU. Otorgar un especio específico, en tiempo y lugar, para consultas y dudas de los programas Habitacionales.

Organizaciones e instituciones

Atención en Terreno Concurrencia de personal de atención de público a actividades de Gobierno, para la atención de comunas rurales o muy alejadas.

(plazas ciudadanas, Gobierno en tu barrio, Gobierno + cerca)

Atender consultas ciudadanas in situ, de manera directa y dedicada atendiendo el requerimiento en su entorno

Toda la comunidad

Página Web Información electrónica, actualizada.

Proporcionar a la ciudadanía información en formato digital para conocer planes, proyectos, programas, noticias e información relativa a Gobierno Transparente. Además de acceso directo a servicio "contáctenos" de respuesta

ciudadana.

Toda la comunidad con acceso a Internet

Page 21: INFORME LEY 20 - Senado

20

Servicio Contáctenos Mecanismo electrónico de consulta, opinión ciudadana, seguimiento y control social desarrollado por MINVU y con uso descentralizado de los SERVIU. Tiempo máximo de respuesta 10 días hábiles. Permite además controlar el tiempo promedio de respuesta a la ciudadanía, acogiéndose a la Ley 20.285.

Asegurar a la ciudadanía que su opinión obtendrá respuesta de parte de este servicio a través de correo electrónico. Este Mecanismo "acusa" de manera automática la ausencia de respuesta al ciudadano/a

Toda la comunidad con acceso a Internet u oficinas OIRS

Servicio de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones (SERSUF)

Servicio a través de formulario de recepción de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones, que otorga un control, análisis de las consultas y controla además el

tiempo promedio de respuesta a la ciudadanía.

Recibir en forma sistemática los reclamos, sugerencias y felicitaciones de la ciudadanía

Toda la comunidad

Sistema Cartas MINVU Sistema computacional implementado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y utilizado por los SERVIUS y SEREMÍAS a nivel nacional, con el objeto de llevar un control de las solicitudes en formato papel y audiencias que las autoridades regionales

realizan, hacer seguimiento y controla tiempo promedio de respuesta a la ciudadanía cumpliendo con los plazos de la Ley 20.285.

Asegurar a la ciudadanía que su opinión o solicitud, obtendrá respuesta de parte de este servicio por medio escrito, soporte papel. Este sistema "acusa" tiempo en que la solicitud lleva ingresada a la institución sin otorgar respuesta.

Toda la Comunidad

Participación ciudadana en proyectos de espacios públicos

en sus etapas de diseño y ejecución

Mecanismo de consulta a través de diversos instrumentos de

sondeo (charlas, encuestas, entrevistas exposición y presentación). Mecanismo de información a través de visitas guiadas y charlas motivacionales y de sensibilización

Recoger y valorar opiniones de autoridades y ciudadanía de

proyectos de espacios públicos de alto impacto en su etapa de diseño (Plaza Bordes Costeros y Costaneras, Avenidas).

Toda la comunidad

Asociacionismo Formación de agrupaciones para postulación a vivienda (FSV - Plan de Habilitación Social) o mejoramiento y ampliación de

viviendas (comités Programas de Protección del Patrimonio Familiar).

Crear o Fortalecer organizaciones entre vecinos y comunidad (con personalidad jurídica y directiva) para postulación a programas de vivienda,

que se encuentran territorialmente unidas o desagregadas según programa al que postulan. Contribuye a la generación de nuevos líderes sociales y nuevas agrupaciones.

Postulantes y beneficiarios a Fondo Solidario de Vivienda y Programa de Protección del Patrimonio Familiar

Comunicación Ciudadana Efectiva en programa de pavimentación participativa

Reuniones con directivas de comités de Programa de pavimentación participativa. Avisos por oficio a vecinos acerca de estado de avance de proyecto

Informar oportunamente a vecinos estado de avance de proyectos del Programa de Pavimentación Participativa

Comités de vecinos de Programa de Pavimentación Participativa

Elaboración de Proyectos para postulación a Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil IX concurso 2019

Postulación junto a vecinos para desarrollar proyecto testimonial que coloca término a último campamento urbano de la región de Magallanes (SERVIU y Gobernación Provincial, unidades co-ejecutoras)

Fortalecimiento de redes asociativas. Los grupos conocen con anterioridad el Proyecto Habitacional y pueden participar en el diseño.

Organización el Esfuerzo de vecinos de Villa Cruz Roja

Page 22: INFORME LEY 20 - Senado

21

Dialogo Ciudadanos sobre vivienda, barrio y ciudad

Espacio de encuentro entre la autoridad y representantes de junta de vecinos, asamblea de juntas de vecinos, personas o grupos de la sociedad civil.

a) Exponer políticas públicas ante usuarios, b) Consultar sobre el desarrollo de una iniciativa concreta en un sector específico, c) Audiencia de la autoridad en modo mesa de trabajo, difusión o atención de petición y d) dialogar con vecinos a fin de escuchar planteamientos territoriales.

Vecinos con interés territorial en la política Pública en carácter personal, grupal u organizado.

*Fuente SERVIU Magallanes.

De acuerdo a lo señalado por la encargada Regional de Participación Ciudadana de

SERVIU, Sra. María Paz Bahamondez, actualmente el único programa institucional

que tiene características vinculantes respecto de las opiniones de la ciudadanía son

los “Diseños de Proyectos de Espacios Públicos”. Además de lo establecido en el

Convenio 169 de la OIT, respecto de la Consulta a los Pueblos Indígenas.

12.- COSOC SERVIU MAGALLANES.

El COSOC de SERVIU fue conformado el año 2015, actualmente participan además

del Seremi MINVU, Director Regional SERVIU, La encargada de PAC de SEVIU y

encargada SIAC SERVIU. Este Consejo está compuesto desde la sociedad civil por:

Tabla 11

COSOC SERVIU MAGALLANES

NOMBRE CARGO U ORGANIZACIÓN

1.-Marisela Vargas Santana Presidenta COSOC. JJVV N°39, Gob. Phillipi

2.-Fernando Descouvieres Gómez JJVV N°29, Muñoz Gamero

3.-Adela Cárcamo Oyarzo Consejo de Desarrollo de Atención Primaria Consultorio Dr. Juan Damianovic.

4.-Edith Gallardo Alvarado Centro de Madres Nueva Esperanza

5.-Ester Andrade Oyarzo Corporación AGACI Magallanes

6.-María Antonieta Barrientos Bahamondez Agrupación Socio Cultural Bitácora Vientos Patagónicos

7.-Nelson Martínez Arriagada Cámara Chilena de la Construcción

8.-Carola Tapia Caballero Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza

*Tabla elaboración propia con información SERVIU

Page 23: INFORME LEY 20 - Senado

22

13.- GORE MAGALLANES.

El título IV de la ley 20.500 explicita que el Estado reconoce a las personas el

derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, incorporando

con esta amplia gama de acciones estatales a todas aquellas formas de actuación

de parte de los órganos de la administración pública. Esta norma debe ser entendida

en forma extensiva, con la excepción Artículo 75.- “ Las normas de este Título no

serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del

artículo 21 de Ley 18.575. (Contraloría General de la República, Banco Central, a

las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos

Regionales, las Municipalidades, entre otras instituciones públicas).

Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la

participación ciudadana.".

Entendiendo que el GORE Magallanes no está “obligado por Ley”, es necesario

destacar algunas acciones que han ido apuntando a una mayor participación de la

ciudadanía. A pesar de no contar con procesos sistemáticos, metodologías y

procedimientos permanentes en materias relacionadas con la participación

ciudadana y la relación directa con la sociedad civil, el Servicio de Gobierno

Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha evidenciado desde el año 2009,

la realización de diversas estrategias de participación en la formulación de sus

políticas, planes y programas, entre las que se pueden identificar las siguientes:

- Por Resolución Exenta Nro. 38 del 30 de abril del año 2009, el Gobierno Regional

de Magallanes y de la Antártica Chilena aprobó la Norma General de Participación

Ciudadana del servicio, que regula la forma en que las personas pueden incidir en

el desarrollo de las políticas públicas que le son de su competencia.

Para su aplicación, el Servicio estableció como mecanismos de participación:

1. La Cuenta Pública Anual (Vigente)

2. El Consejo de la Sociedad Civil (No existe)

3. El Acceso de las Personas a la Información del Servicio (Vigente)

4. Gabinete en tu Barrio (No existe)

- El año 2012 el GORE, contrata la consultoría para la elaboración de la Estrategia

Regional de Desarrollo (ERD), el cual es un instrumento participativo que convocó

a los habitantes de toda la Región, definiendo cómo se logrará el desarrollo de la

región y dónde estarán puestos los acentos que darán pie a dicho progreso, su

última versión es la 2012 – 2020.

Page 24: INFORME LEY 20 - Senado

23

- A su vez, como parte del proceso de mejora continua ejecutado durante el año

2012, el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, ejecutó el

proyecto AGES (Apoyo a la Gestión Subnacional) denominado “Programa Regional

de Participación Ciudadana”.

- En este mismo año, se comienza a implementar en el GORE el “Programa de

Infraestructura Regional para el Desarrollo Territorial” (PIRDT), el programa

desarrolló la metodología de Formulación y Evaluación Plan Marco de Desarrollo

Territorial (PMDT) que es una herramienta de planificación y evaluación de

iniciativas de inversión desde un enfoque territorial y participativo, que potencia el

desarrollo productivo del territorio. Esto hace posible la inversión donde,

habitualmente, los proyectos serían calificados con baja rentabilidad y no obtendrían

la viabilidad en el Sistema Nacional de Inversiones (SNI) si postularan en forma

independiente, por lo que mediante la cartera integrada de proyectos resultante del

PMDT estos contarían con el RS (Recomendación favorable) necesario para su

implementación.

- A principios del año 2014, se elaboró regionalmente la metodología de trabajo,

para el proceso participativo de la construcción del Plan Especial de Zonas

Extremas de la Región de Magallanes. Para implementar esta medida se realizaron

diálogos ciudadanos que se iniciaron el 11 de abril de 2014, con talleres de

participación en las cuatro Provincias de la Región. (Se calcula que a lo largo de

todo el proceso participó aproximadamente un total de 1.200 personas).

- A fines del año 2015 y durante los meses de agosto y septiembre de 2017, el

Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ejecutó dos proyectos

AGES (Apoyo a la Gestión Subnacional) financiados por SUBDERE para la

realización de una serie de encuentros en diversas localidades de la región con el

fin de dar cuenta de la labor efectuada en la ejecución del Plan Especial de

Desarrollo de Zonas Extremas (PEDZE). Las iniciativas, tuvieron como principal

objetivo generar instancias de Accountability Social del Gobierno Regional respecto

del estado de avance de las obras contenidas en el PEDZE a través de distintas

actividades que dieron a conocer, consultar y transparentar los respectivos

procesos de diseño, avances y resultados de los proyectos involucrados. Se

realizaron tres diálogos participativos, salidas de campo y cuentas públicas en las

provincias de Magallanes, Última Esperanza y Tierra del Fuego, en los cuales

participaron autoridades y dirigentes/as de juntas de vecinos/as, organizaciones

sociales y la comunidad en general. En el caso de las salidas de campo, se llevaron

a cabo visitas a obras emblemáticas para la región, tales como el Hospital Doctor

Marco Chamorro de Porvenir; el Mejoramiento de la Ruta Y-65 de Porvenir-

Manantiales; el Hospital Augusto Essmann de Puerto Natales; el Aeropuerto de

Puerto Natales y el Centro Cívico de Punta Arenas.

- De acuerdo a la reciente aprobación de la Ley N° 21.074 relativa al Fortalecimiento

de la Regionalización del país, en su artículo 4° señala que los Gobiernos

Page 25: INFORME LEY 20 - Senado

24

Regionales, deberán constituir los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), razón

por la cual se nombra a una profesional Encargada de Participación Ciudadana del

Servicio de Gobierno Regional, mediante la Res. N° 144 de fecha 03.07.2018.

- La transparencia pasiva se comienza a utilizar en el marco de la promulgación la

Ley Nº 20.285 (2008) de acceso a la información pública, que señala que los

servicios deberán facilitar esto por medio escrito o por sitio electrónico.

- La ley del lobby y su uso se aprueba mediante Ley Nº 20.730 (2014) dando un

espacio normado y estructurado para que particulares puedan exponer sus

intereses ante las diferentes autoridades.

- Y en el caso del libro de reclamos, se genera a partir de la Ley Nº 19.880, que

establece procedimientos administrativos, tiempos y formas de respuesta para

solicitudes de reclamos y sugerencias.

- Como práctica permanente el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica

Chilena, comunica su accionar a la ciudadanía a través de las Cuentas Públicas del

Consejo Regional y del Sr. Intendente Regional. La primera de ellas es de carácter

informativa, se realiza de manera anual, y da a conocer la inversión regional a través

de una Sesión Ordinaria y de la distribución de un resumen ejecutivo impreso. Y la

segunda, se realiza a través de metodología participativa, dando a conocer la

gestión gubernamental en materia sectorial y regional. Las cuentas públicas

participativas del Intendente se realizan anualmente a partir del año 2012, con la

promulgación de la Ley 20.500.

Las cuentas públicas del Consejo Regional se llevan adelante desde el año 2014, a

través de una sesión ordinaria.

Es necesario señalar que en el sitio web de la Institución existe un banner de

participación ciudadana, contiene información muy dispersa y desactualizada que

va desde el 2012 hasta 2014.

De acuerdo a la Ley N° 21.074 relativa al Fortalecimiento de la Regionalización del

país, en su artículo 4° señala que los Gobiernos Regionales, deberán constituir los

Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), razón por la cual se nombra a una

profesional Encargada de Participación Ciudadana del Servicio de Gobierno

Regional, mediante la Res. N° 144 de fecha 03.07.2018.

14.- BENEFICIOS DE LA LEY 20.500.

• Se reconoce la participación ciudadana como un principio de la

administración del Estado.

Page 26: INFORME LEY 20 - Senado

25

• Ha permitido facilitar la asociatividad, terminando con trámites engorrosos y

requisitos que impedían el aumento de organizaciones a nivel territorial.

• Reconocimiento legal de las organizaciones de voluntariado, que cuentan

con un marco legal para facilitar sus quehaceres en el ámbito público y

privado.

• La creación de un registro único que centraliza en una sola entidad el registro

(Reg. Civil) de los antecedentes relativos a la constitución, modificación,

disolución o extinción de todas las personas jurídicas sin fines de lucro, así

como aquellos relativos a la composición de los órganos de dirección y

administración de las mismas.

• Se establecen cuatro mecanismos de participación de carácter obligatorio –

acceso a información, cuentas públicas participativas, consultas ciudadanas

y Consejos de la Sociedad Civil en las reparticiones públicas y municipios.

• Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Este

Fondo se constituye con los aportes ordinarios o extraordinarios, que la ley

de presupuesto contempla anualmente para tales efectos, los aportes

provenientes de otros organismos del Estado, donaciones, con aportes de

cooperación internacional recibida a cualquier título y otros aportes que se

hacen a título gratuito. Estos recursos son destinados al financiamiento de

proyectos o programas nacionales o regionales.

15.- TRABAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 20.500.

Tras la publicación de la Ley 20.500 sobre Asociatividad y Participación Ciudadana

en la gestión pública en febrero de 2011, se han encontrado diversas trabas para

su implementación y cumplimiento, la Ley trajo una nueva institucionalidad y

dinámicas más democráticas y tendientes a una participación en ascenso en la

elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

De acuerdo a diversa información secundaria revisada para la elaboración de este

informe se destacan los siguientes argumentos:

• Desconocimiento por parte de la ciudadanía de la ley y sus implicancias en

detalles, en contraste con otro tipo de leyes, como lo es la Ley de Junta de

Vecinos. Esta situación impide que la ciudadanía tome partido de las

instancias consagradas en la ley.

• Existe una carencia de funcionarios públicos capacitados para llevar adelante

las tareas administrativas propias de la participación ciudadana y la

implementación de la Ley N°20.500, tanto en el Estado como en los

municipios. Buena parte de las deficiencias relativas a la falta de planificación

Page 27: INFORME LEY 20 - Senado

26

estratégica y priorización de la materia, se debe al desconocimiento y

desinterés de estos actores.

• La ley no contó ni cuenta con mecanismos de financiamiento, tanto para las

organizaciones de interés público como para las reparticiones de las

instituciones del Estado, mandatadas por ley a cumplir funciones, pero que

carecen de partidas presupuestarias para tales fines.

• La ley no cuenta con mecanismos de participación de carácter obligatorio –

acceso a información, cuentas públicas participativas, consultas ciudadanas

y Consejos de la Sociedad Civil en las reparticiones públicas y municipios –

si bien son mencionados en la Ley, no cuentan con un refuerzo institucional

que asegure su funcionamiento; entiéndase por esto mecanismos o un

órgano encargado de fiscalizar, sancionar o dotar de incentivos, lo que

termina por dejar en manos de la voluntad de las autoridades políticas el si

se realiza lo establecido o no.

• Otro elemento clave, tiene que ver con el carácter consultivo e informativo de

las instancias de participación que se abren, donde la mayoría de estas

instancias no son carácter vinculante, tanto a nivel del Estado Central y

Regional, como en los gobiernos locales.

• La ley no contempla la participación ciudadana en los Gobiernos Regionales,

por lo tanto ha sido la voluntad política respecto de los esfuerzos que se han

hecho en estos espacios para involucrar a la ciudadanía.

• Seguimiento, fiscalización, incentivo, y/o sanción: Se identifica la carencia de

recursos, para el seguimiento y asistencia técnica relacionada con la Ley

20.500, para que esta sea ejecutada de forma óptima en el plano central y

gobiernos locales. A su vez, -hasta ahora- no existe una institución pública

autónoma con potestades para fiscalizar el cumplimiento de la ley, tampoco

existe un incentivo que propicie su cumplimiento, y sancionar en caso de

incumplimiento. Ello resulta clave para una implementación efectiva de la

norma.

• Existe un déficit en materia de políticas de empoderamiento de la sociedad

civil y educación cívica, principalmente en cuanto a la calidad y cobertura de

las políticas existentes, así como la escases de recursos.

• Los COSOC (de la administración central y comunal) no cuentan con una

definición precisa ni se les asigna un lugar en la administración pública,

mientras el nivel regional continúa excluido de los mecanismos previstos en

la ley.

Page 28: INFORME LEY 20 - Senado

27

16.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.500.

Establecer a nivel escolar la Educación Cívica, como también, realizar

acciones en esta línea al conjunto de la sociedad civil y capacitar a los/as

encargados/as de participación de los organismos del Estado.

Materializar una campaña de difusión e información sobre la Ley N° 20.500,

que pueda ser utilizada por la sociedad civil en su conjunto.

Dotar de financiamiento real tanto a los servicios públicos, como a los

municipios para implementar adecuadamente las Unidades de Participación

Ciudadana.

Posicionar a la participación ciudadana como un quehacer a la base de

nuestro sistema democrático, consagrándole como un derecho

constitucional.

Avanzar desde una participación ciudadana mediada por la voluntad política

de sus autoridades, a una cultura cívica desde un enfoque de derechos, que

se manifieste profundamente democrática a la hora de debatir y decidir en

torno a las acciones que impactan en parte o en el conjunto de la sociedad.

Introducir programas de formación para que los funcionarios/as públicos

puedan asimilar la participación ciudadana como un elemento fundamental

de la administración pública moderna, con el objetivo de que esta no genere

resistencias ni sea mal implementada.

Transversalización de la Participación Ciudadana en el Estado, a través de

PMG, lo que generaría un mayor compromiso de las/os funcionarios/as y

existiría un real seguimiento de la implementación de esta materia.

En proyectos de gran envergadura presentados principalmente por los

servicios inversores MOP,MINVU- SERVIU y Gobierno Regional, deberían

contar con participación ciudadana temprana, ósea desde la idea de

proyecto, con la finalidad que las iniciativas -definidos no solo por montos

presupuestarios sino que generen alto impacto en diversos sectores o que

requieran un análisis multifactorial- cuenten con el respaldo necesario desde

la etapa de inicio. Por lo tanto, debería modificarse la actual norma o

metodología de evaluación social, ya que recoge aspectos económicos o

criterios económicos con parámetros como el CAE, TIR o VAN, y no

considera aspectos variados como impactos en fases de proyectos (durante

la construcción por ejemplo) donde los impactos pueden afectar a industrias

como el turismo, la conectividad aumentando tiempos de espera etc.

Los COSOC de niveles regionales deben no solo considerar a las

organizaciones sociales, sino también a profesionales externos a los

Page 29: INFORME LEY 20 - Senado

28

servicios que aporten una mirada técnica de mayor amplitud y cuando la

situación lo amerite convocar a una mesa de expertos.

La Metodología de Evaluación Social debería considerar aspectos que en el

periodo del proyecto pudiesen cambiar significativamente como elementos o

instrumentos de planificación territorial (PLADECOS, Planos Reguladores

etc.) y por su puesto considerar la opinión o valoración de las/os vecinas/os

en el análisis de las alternativas. Por ello es necesario avanzar en cambios a

la Ley 20.500, donde sea la opinión de la comunidad a través de sus

representantes considerada en la toma de decisiones.

Creación de Comité FONDEMA (Región de Magallanes), comisión de

varios/as Seremis para la evaluación de pertinencia de iniciativas de gran

envergadura, para dar la aprobación de financiamiento.

Homogeneizar los reglamentos institucionales respecto de la aplicabilidad de

la Ley, como también en la información que está disponible en las respectivas

páginas web institucionales.

17.- SINTESIS DE OPINIONES DE INTEGRANTES DE LOS COSOC DEL MOP

Y SERVIU.

A continuación se presenta una síntesis de las principales opiniones de distintos

actores relevantes comunitarios entrevistados/as con la finalidad de conocer sus

opiniones y argumentos respecto a su participación en los Consejos de la Sociedad

Civil tanto del Ministerio de Obras Públicas, como también de Servicio de Vivienda

y Urbanismo de la Región de Magallanes.

Page 30: INFORME LEY 20 - Senado

29

Tabla 12

NOMBRE ¿Cómo ha sido su

experiencia

participando en el

COSOC?

¿Qué elementos

rescata de la

existencia de los

COSOC?

¿Qué tipo de

organización, o

institución, Ud.

Cree que debería

ser parte del

COSOC y hoy no

está representada?

¿Qué modificaría de

la Ley N°20.500?

Fernando Descouvieres Presidente COSOC MOP. Integrante COSOC SERVIU

Buena experiencia en general, destaca la consideración de SERVIU con el COSOC, en el periodo de Gobierno de la Presidenta Bachelet. Manifiesta que mucho quede en la voluntad política de las autoridades de turno. Lamenta que estos organismos (COSOC) sean solamente consultivos y no haya resolutividad en ningún programa o área específica.

La diversidad y amplitud de las organizaciones que participan de los COSOC, aunque manifiesta que en el MOP, cada vez participan menos organizaciones.

Organismos vinculados con emergencias, como ONEMI y Bomberos. También organizaciones vinculadas al patrimonio material de la Región.

La obligatoriedad de convocar a reuniones de manera más periódica. COSOC resolutivos. Aumentar la diversidad de instituciones, donde estén representadas todas las áreas vinculadas a los objetivos de cada servicio público.

Ramiro Díaz COSOC MOP

Buena experiencia de participar en el COSOC, a pesar de que este año han citado a una sola reunión.

Es bueno para la comunidad que existan estos Consejos.

Organismos relacionados con los temas ambientales.

Qué las reuniones sean más periódicas y no solo consultivas.

Marisela Vargas Presidenta COSOC SERVIU

Muy buena experiencia, en el COSOC Regional y Nacional.

Se han logrado buenas cosas para la Región, como por ejemplo con la Ministra anterior se extendieron los plazos de la Ley del Mono. Visitas a obras entre otras varias actividades. Qué

Centro de Alumnos/as de carreras técnicas o universitarias de ingeniería, arquitectura entre otras. Organizaciones de patrimonio y ornato.

Que los COSOC tengan algunas opiniones vinculantes de programas o de algunas áreas del quehacer institucional.

Page 31: INFORME LEY 20 - Senado

30

la sociedad civil sea considerada.

Adela Cárcamo. COSOC SEVIU

Buenísimo en el período de la Presidenta Bachelet, el COSOC era invitado a todas las actividades, video conferencias con el COSOC ministerial, entrega de subsidios, entrega de casas etc. En este nuevo Gobierno no pasa lo mismo, no hay el mismo interés de que participemos, lamentablemente la participación del COSOC es casi inexistente y queda a la voluntad política de turno.

La diversidad de organizaciones que componen el COSOC. Reconocimiento del derecho de la comunidad a participar.

Cámara Chilena de la Construcción, representantes de otras comunas. Organizaciones ambientalistas.

Mayores facultades de los COSOC. Que Sean en algunas áreas resolutivos.

Page 32: INFORME LEY 20 - Senado

31

BIBLIOGRAFIA

Biblioteca Congreso Nacional https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023143

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley N°20.500, p. 9.

Disponible en: www.bcn.cl.

Delamaza, Gonzalo. Mecanismos de Participación Ciudadana en el Diseño,

Implementación y Evaluación de Políticas Públicas, Universidad de los Lagos,

Santiago, 2008, p.14, citando a Salazar, Gabriel y Pinto, Julio. Historia

Contemporánea de Chile I. Estado, legitimidad, ciudadanía. LOM, Santiago de

Chile, 2000.

https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/archivo/1421809887266/informe-final-

consejo-nacional-de-participaci%C3%B3n-ciudadana-ene-2017.pdf

Cepal 2015. La planificación participativa para lograr un cambio estructural con

igualdad, pp. 17-18

https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/46451

http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=229398

https://m.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/11/26/se-esta-cumpliendo-la-ley-de-

participacion-ciudadana-en-municipios/ (argumentos)

http://redparalademocracia.cl/hacia-una-efectiva-participacion-ciudadana-en-la-

gestion-publica/

https://www.bcn.cl/obtienearchivo?.../Corporaciones%20y%20fundaciones...

https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/inscripcion-al-registro-de-

personas-juridicas-sin-fines-de-lucro

https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/AK002/OA/OANT/33253227

http://magallanes.mop.cl/Paginas/default.aspx

https://www.mop.cl/participacion_ciudadana/Paginas/default.aspx

https://www.mop.cl/participacion_ciudadana/Documents/2019/Cuenta_Publica_20

19_Magallanes_Informe.pdf

Page 33: INFORME LEY 20 - Senado

32

ANEXO I

Principales propuestas de reforma a la ley 20.500 Consejo Nac. De

Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil. (2017)

A continuación se resumen las principales propuestas de reformas a la ley 20.500

contenidas en el primer informe del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y

Fortalecimiento de la Sociedad Civil.

Page 34: INFORME LEY 20 - Senado

33

• Crear el CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL, corporación autónoma de

derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Crear una SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA que tendrá

por finalidad implementar la política nacional de participación ciudadana que

garantice el derecho a la participación de las personas y organizaciones en

la gestión pública.

• Los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) serán el mecanismo coordinador

y articulador de demás mecanismos participativos en los órganos del Estado.

Serán consultivos, incidentes, deliberativos y vinculantes y sus integrantes

serán elegidos democráticamente.

• Dictar un solo Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión

pública, para todos los órganos del Estado con inclusión de las

municipalidades y los gobiernos regionales

• Incorporar mecanismos de consulta adicionales a los ya establecidos,

estableciendo las condiciones mínimas para su realización.

• También se incorporarán presupuestos participativos comunales y

regionales mediante modificaciones a las leyes respectivas

• Los órganos de administración del Estado dispondrán de un ítem en el

presupuesto público, para financiar los mecanismos de participación

definidos por ley y sus normas internas

• El incumplimiento por autoridades y funcionarios de la obligación de hacer

efectivos los mecanismos de participación, será considerado una grave falta

administrativa

• Se hará extensiva la aplicación del Título IV, de la Ley de Bases de la

Administración del Estado, a los Gobiernos Regionales y Municipalidades.