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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría Informe Investigación Especial Dirección General de Aguas Fecha: 10 de enero de 2011 N° Informe: 13/10

Informe Investigación Especial Dirección General de Aguas

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Auditoría

Informe Investigación Especial Dirección General de Aguas

Fecha: 10 de enero de 2011 N° Informe: 13/10

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR : 1489/10GRC/WGN/

SOBRE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°13,DE 2010 RELATIVA AL CONVENIO DETRASPASO DE RECURSOS, DE 12 DEDICIEMBRE DE 2008, ENTRE ELCENTRO DEL AGUA PARA ZONASÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICALATINA Y EL CARIBE (CAZALAC) Y LADIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DELMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

SANTIAGO, 1 3.ENL 1 I *0 1 fil

Se remite copia de la investigación especialN° 13, de 2010, relativa al convenio de traspaso de recursos, de 12 de diciembrede 2008, entre el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de AméricaLatina y el Caribe (CA7_ALAC) y la Dirección General de Aguas, del Ministerio deObras Públicas, a fin de que esa Unidad proceda, según lo señalado en lasconclusiones de dicho informe, sobre la instrucción sumaria a efectuar por esteOrganismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

coNyRRIOR14141,LozarREPUBLICAY REDIVISION DE

JEFE DE DIVISIONSUBROGANTE

A LA SEÑORAJEFE UNIDAD DE SUMARIOSDIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓNPRESENTE

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR 1.489/10 REMITE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 13,DE 2010, RELATIVA AL CONVENIO DETRASPASO DE RECURSOS, DE 12 DEDICIEMBRE DE 2008, ENTRE EL CENTRODEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS YSEMIARIDAS DE AMÉRICA LATINA Y ELCARIBE (CAZALAC) Y LA DIRECCIÓNGENERAL DE AGUAS, DEL MINISTERIO DEOBRAS PÚBLICAS.

SANTIAGO, 1 J, ENE 1 1 001016

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento yfines legales pertinentes, la investigación especial mencionada en el epígrafe.

Sobre el particular, corresponde que esasubsecretaria adopte las medidas respectivas con el objeto de superar lasobservaciones planteadas en los términos previstos en la citada investigación, cuyaefectividad será verificada por esta Contraloría General en futuras fiscalizaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIONJEFE DE DIVISION

SUBROGANTE

ALA SENORASUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS,PRESENTE

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR 1489/10REF : 230.001 /10

INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIALN°13, DE 2010 RELATIVA AL CONVENIO DETRASPASO DE RECURSOS, ENTRE ELCENTRO DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS YSEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y ELCARIBE (CAZALAC) Y LA DIRECCIÓNGENERAL DE AGUAS, DEL MINISTERIO DEOBRAS PÚBLICAS.

SANTIAGO, Llin11•001015

Se ha dirigido a esta Contraloría General elDirector General de Aguas, consultando sobre la pertinencia de iniciar una auditoria,respecto de los procedimientos de asignación de recursos y los servicios contratadosy prestados en el marco del "Convenio de Traspaso de Recursos, Cooperación yCoordinación", entre el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de AméricaLatina y el Caribe, CAZALAC, y la citada Dirección General de Aguas, del Ministeriode Obras Públicas.

Antecedentes

La Dirección General de Aguas, es un serviciodependiente del Ministerio de Obras Públicas, al que le corresponde ejercer todas lasfunciones y atribuciones contenidas en los artículos 298 al 307 del Código de Aguas.Asimismo, le compete planificar el desarrollo del recurso hídrico en las fuentesnaturales; constituir derechos de aprovechamiento de aguas; mantener y operar elrecurso hidrométrico nacional; ejercer la labor de policía y vigilancia de las aguas enlos cauces naturales de uso público e impedir que se construyan, demuelan omodifiquen obras sin la autorización del servicio o autoridad, que le corresponda suaprobación.

Por su parte, CAZALAC, es una corporación dederecho privado sin fines de lucro, creada en virtud de un convenio suscrito entreChile y la UNESCO, formalizado mediante decreto N°202, de 2002, del Ministerio deRelaciones Exteriores, cuyos principales objetivos son la coordinación y articulaciónde acciones científicas y tecnológicas orientadas hacia un manejo sustentable de losrecursos hídricos en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de América Latina y elCaribe.

AL SEÑORDIRECTOR DE AGUASMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASPRESENTEKVBILGSICal

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Ahora bien, con fecha 18 de diciembre de 2008,por resolución exenta 3.505, de la Dirección General de Aguas, se aprobó elacuerdo precitado, cuya duración se extendió entre el 12 de diciembre de 2008 y el31 de julio de 2010.

En ese contexto, y conforme a lo establecido enlas cláusulas sexta y séptima del referido convenio, la dirección aludida secomprometió a aportar a CAZALAC, la suma de $92.000.000, para que esta últimadesarrollara actividades relacionadas con aspectos económicos, asociados a laeficiencia hidrica en la gestión del agua; con especial énfasis en las zonas áridas ysemiáridas del pais, además de otros temas de difusión y comunicación; recopilaciónde casos e información en la misma área; facultándola a contratar, externamente, losservicios de consultorías, estudios e investigaciones.

Luego, por resolución exenta N° 3.627, de 26 dediciembre de 2008, de la citada dirección, se efectuó la transferencia del mencionadoaporte, estableciéndose en el numeral 2 de dicho acuerdo, la obligación del organismoprivado de realizar una rendición final anual de los gastos, conforme a la resoluciónN°759, de 2003, de este Organismo Contralor que fija "Las normas de procedimientossobre rendición de cuentas".

A su vez, mediante resolución exenta N° 3.560,de 10 de noviembre de 2009, de la precitada Dirección General de Aguas, se aprobóla ampliación del convenio en comento, incluyendo como nueva actividad adesarrollar, el procesamiento de la información de la red sedimentométrica de ladirección, ya mencionada y la extensión de su duración, hasta el 31 de diciembre de2010. Por dicha ampliación el servicio se comprometió a transferir a CAZALAC unnuevo aporte por un total de $4.127.427.

Por último, es dable mencionar que estaContraloría General realizó una auditoria de transacciones, referida al subtitulo 24"transferencias corrientes al sector privado', efectuadas por la Dirección General deAguas y, administradas por la Región de Coquimbo, en el periodo comprendido entreel 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, cuyas conclusiones constan enel informe final N°76, del mismo año.

Metodologia

El trabajo se realizó de conformidad con lasdisposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobreOrganización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó diversasreuniones con personal de la Dirección General de Aguas, quienes proporcionaron losantecedentes esenciales a considerar en el presente examen.

Análisis

De acuerdo con las indagaciones efectuadas,antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinarlos hechos que se exponen a continuación:

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1.- Sobre la suscripción del convenio y su ampliación.

En lo que concierne a la suscripción del convenioaludido, cabe precisar que la resolución exenta N°3.505, de 2008, precitada queaprobó dicho acuerdo, señala que éste se funda en que la Dirección General deAguas puede encomendar a las empresas u organismos especializados en estudios einformes técnicos que estime conveniente, la construcción, implementación yoperación de las obras de medición e investigación que se requiera. Ello, conforme alas atribuciones y funciones de la aludida dirección, consignadas en el artículo 299,letra b), N°2, del Código de Aguas.

En ese contexto, dicho servicio suscribió talacuerdo con CAZALAC, a fin de que esta última, en su condición de corporación dederecho privado, sin fines de lucro, desarrollara actividades relacionadas con aspectoseconómicos asociados a la eficiencia hidrica en la gestión del agua; de difusión ycomunicación; recopilación de casos e información en la misma área; facultándola acontratar, externamente, los servicios de consultorías, estudios e investigaciones.

Luego, para el cumplimiento de dichos objetivos,la dirección en comento se comprometió a transferir durante los años 2008 y 2009, lassumas de $92.000.000 y $4.127.427, respectivamente, las que imputó a los subtltulos22, ítem 11, asignación 001 "Estudios e Investigaciones" y 31, Item 02, asignación 001"Consultorías", y asignación 999, "Otros", de las leyes de presupuestos Nos 20.232 y20.314, de los citados años.

Sobre la materia, cabe tener presente que eldecreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el ClasificadorPresupuestario, en el subtitulo 22 precitado, comprende los gastos por adquisicionesde bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento delas funciones y actividades de los organismos del sector público.

Por su parte, el acto administrativo previsto,establece que las iniciativas de inversión, subtítulo 31, comprenden los gastos en quese debe incurrir para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas deinversión, cuya evaluación técnica y económica le compete al Ministerio dePlanificación (MIDEPLAN), de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 bis del decretoley N°1.263, de 1975; y articulo 2°, letra 9, de la ley N°18.989, que crea dichoministerio.

En concordancia con lo expuesto, cumple conprecisar que, el artículo 1° de ley N° 19.886, previene que las normas y principiosestablecidos en ella tienen por objeto regular "Ios contratos que celebre laAdministración del Estado, a titulo oneroso, para el suministro de bienes muebles, yde los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones", y añade, en suinciso segundo, que se entiende por Administración del Estado los órganos y serviciosindicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las excepciones que indica, demanera que, como es dable observar, dicha normativa es obligatoria para la direcciónprecitada.

En tales condiciones, y atendido las asignacionespresupuestarias reseñadas, imputadas para dar cumplimiento al convenio encomento, sólo cabe manifestar que los servicios acordados entre ambas entidades, nose encuentran al margen de la aplicación de las disposiciones contenidas en lareferida ley N° 19.886 y su reglamento, razón por la que procedía en la especieadjudicar el contrato celebrado mediante licitación pública, privada o trato directo y, en

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este última instancia, fundado en lo establecido en el artículo 10 N°7, letra f) deldecreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, "en razón de la confianzay seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de losbienes o servicios requeridos' y "siempre que se estime fundadamente que no existenotros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza".

Asimismo, cabe reiterar lo señaladoprecedentemente, respecto de la ampliación del convenio en cuestión, sancionada porresolución exenta N° 3.560, de 2009, de la Dirección General de Aguas, en el sentidoque dicha contratación debió fundarse en la letra a), del articulo 10, N°7, del referidodecreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece que el tratodirecto procede con carácter de excepcional cuando por la naturaleza de lanegociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todoindispensable recurrir al trato o contratación directa: "si se requiere contratar laprórroga de un contrato de suministro o servicios o contratar servicios conexos,respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable paralas necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevoproceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000UTM".

En efecto, de los antecedentes analizados, seobserva que no existe la debida fundamentación, máxime si se trata de laboressimilares a las comprendidas en el convenio originalmente suscrito.

2.- Sobre la asignación presupuestaria y rendición de cuentas de los recursostransferidos.

La Dirección General de Aguas, como ya seseñaló, ejecutó y registró presupuestariamente los aportes transferidos a CAZALAC,en los subtítulos 22, ítem 11, asignación 001 "Estudios e Investigaciones" y 31, ítem02, asignación 001 "Consultorias" y asignación 999, "Otros", según se detalla en elsiguiente cuadro:

AsInnaciónPretufsieltanil lei¡Sutaciddedltale 19240422 11.001 5.321.101 30.000 000

3.627 26-12-200831 02 002 16 102.020.511 39.000.00031.02-002 16.102 020 511 8.000.000

31.02 999 16 102.980 140 15.000.000

..- Total Año 2068 "2.(1)011/0,e1-31 02 999 16 102.980 140 4.127.470 3.560 10-11-2009

Total Año 2009 4. 2 7

No obstante ello, conforme al decreto N° 854, de2004, ya citado, las transferencias de recursos a instituciones del sector privado, conel fin específico de financiar programas de funcionamiento de las mismas, deberánimputarse al subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", como sucede con lassubvenciones por concepto de convenios celebrados entre la dirección examinada yCAZALAC, reconocida como colaboradora del servicio.

Ahora bien, los montos mencionados fueronsancionados por las resoluciones N°' 3.627, de 2008 y 3.560, de 2009, ya referidas,las que en sus cláusulas segunda y séptima, respectivamente, establecen queCAZALAC deberá enviar una rendición final anual de los gastos realizados, conformea lo señalado en la resolución N°759, del 2003, de esta Contraloría General, que fija

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353.500 Egreso CAZALAC N° 1.103, Impuestos Retenidos53 969 MP3 Re alos concurso dia mundial del A ua

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"Las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.

Sobre este punto, cabe mencionar que al año2009, data de entrega del aporte de $4.127.470, por parte del servicio fiscalizado, aCAZALAC, por la ampliación del convenio auditado, esta última aún manterila unsaldo de $43.071.210 pendientes de rendición, correspondiente a la transferencia de$92.000.000, entregada inicialmente a dicha institución.

Al respecto, cabe destacar que, el articulo 5.4 dela resolución N°759, de 2003, precitada, señala que: "los servicios no entregaránnuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administraciónde terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplidocon la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos";irregularidades que habían sido observadas en el informe final N°76 de 2009, de estaEntidad de Control, referido a la auditoria de transacciones, del subtitulo 24"transferencias corrientes al sector privado", efectuadas por las Dirección General deAguas, a CAZALAC

Luego, la rendición de los gastos imputados, enla especie, a los subtítulos 22 y 31, de la ley de presupuestos, en virtud del convenioexaminado, está sujeta a la recepción conforme de los servicios contratados ycorresponde efectuarla conforme a lo consignado en el articulo 55 del decreto leyN' 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, que establece que"los ingresos y gastos de los servicios y entidades del Estado deberán contar con elrespaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acrediteel cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquierotro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia";situación que no ocurre en la especie, toda vez que dichos gastos están siendojustificados a través de una rendición final anual por parte del organismo privado y hansido respaldados sólo con fotocopias de facturas y/o boletas.

En ese sentido, se constató que las rendicionesreferidas a los comprobantes de egreso N'1 222 y 1296, correspondientes a losmeses de julio y agosto del año 2009, presentan facturas, con fechas, descripción ymontos ilegibles.

Asimismo, se detectaron rendiciones de gastosque no cuentan con el respectivo respaldo documentario, según el siguiente detalle:

Por último, se observó que en los años 2009 y2010, CAZALAC rindió la suma de $4.812.206 por concepto de adquisición devestimenta y artículos de montaña; implementos que, según lo informado a esteOrganismo de Control por el ingeniero de la Unidad de Eficiencia del servicio,fueron asignados a funcionarios de la citada dirección; en circunstancias que dichacompra debió efectuarse con el presupuesto propio de esta última. Lo anterior, segúnel siguiente detalle:

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N°Corriprobantede CAZALAC

- -'-. redhs

1.417 16-12-2009 4.395 587 Chaquetas y pantalones, mochilas, termos, colchonetas.54 23-02-2010 416.619 Chaqueta y pantalón polar, set de ollas.

Total 4.8121206 ' 1

3.- Sobre los servicios contratados en virtud del convenio examinado.

De la revisión de los informes aportados por ladirección auditada, se verificó que CAZALAC contrató a cinco profesionales pararealizar labores de asesoría en la Dirección General de Aguas, financiando dichascontrataciones, a través de los aportes efectuados por el servicio aludido, imputados alos subtítulos 22, ítem 11, asignación 001 "Estudios e Investigaciones" y 31, ítem 02,asignación 001 "Consultorías" y asignación 999, "Otros". Lo anterior, según elsiguiente detalle:

Gustavo Amtmann Darras: Contratado, para representar a la citada dirección, enla Región Metropolitana, en la elaboración de normas INN, interacción conentidades como SERCOTEC, CORFO, Universidad de Chile, participación entalleres de planificación estratégica internos y en Chilecompras para incorporar enla instancia de proveedores aspectos de eficiencia hídrica. En resumen, paraejercer funciones de coordinación entre dicha dirección y diversos organismos, enrelación con la administración, el manejo y difusión del recurso hidrico.

Ana Cortéz Mondaca: Contratada para trabajar en la difusión sobre el mejoraprovechamiento del recurso hídrico en la IV Región, participando en la activaciónde la mesa de agua de esa zona y coordinando seminarios. Asimismo, paraefectuar labores de organización con diferentes regiones del norte, relacionadascon dicha mesa y, para ordenar el trabajo de consultoría ejecutado en conjuntocon el "Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas", CEAZA, en el glaciar ElTapado.

Maria José Squadritto Toro-Moreno: Contratada para apoyar a la Unidad deEficiencia Hídrica de la Dirección General de Aguas, nivel central; administrandosu página web, analizando su estado actual y proponiendo mejoras; para laparticipación en seminarios, apoyo a concurso junior del agua, desarrollo de perfilcomunicacional de funcionarios acogidos a jubilación y coordinación con mediosde comunicación.

Iván Vilches Gajando: Contratado para revisar el instrumental de medicionesutilizado por la aludida dirección, nivel central, en labores propias. Asimismo, paracrear un archivo computacional para controlar dicho instrumental.

Hernán Albornoz Ortíz: Contratado para revisar el instrumental de medicionesutilizado en sus labores por la dirección examinada, nivel central; actualizando elcontrol de inventario de dichos equipos.

Asimismo, se constató que, con fecha 13 de juliode 2009. en el marco del convenio de traspaso de recursos, cooperación ycoordinación auditado, CAZALAC suscribió un contrato con el Centro de EstudiosAvanzados en Zonas Áridas, CEAZA, para desarrollar el "estudio y monitoreo deglaciares, denominado balance de masa glaciológico y condiciones regionales denieve en el Norte Chico: Interacción con el Clima y su influencia en el deshielo",

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trabajo de consultarla que se financió con el traspaso de fondos, mencionado,imputado al subtítulo 22, ítem 11, asignación 001 y, que consistía en un proyecto queera ejecutado por la Dirección General de Aguas.

Finalmente, se verificó la contratación por partede CAZALAC, de la empresa Solar y Cía. Ltda., para la "Conservación y Operación dela Red Sedimentométrica Nacional", financiada mediante los aportes de la direcciónfiscalizada, imputados al subtitulo 31, item 02, asignación 999. Ello, fundado en lanecesidad de la Dirección General de Aguas, de contar con personal para la ejecuciónde dichas labores, toda vez que los funcionarios encargados se habían jubiladodurante el año 2009.

Sobre el particular, cumple señalar que en elevento que se determine contratar a terceros especialistas para efectos deinvestigación y asesoría, en calidad de personas naturales, la imputación debeefectuarse al subtítulo 21 gastos en personal, ítem 03, otras remuneraciones,asignación 001, honorarios a suma alzada-personas naturales y, no como ha ocurridoen la especie, a través de la transferencia de fondos efectuada por la DirecciónGeneral de Aguas a CAZALAC, mediante las imputaciones presupuestadasreseñadas, para que sea esta última la que contrate el personal necesario para ejercerlas aludidas funciones en dicha dirección.

Lo anterior, por cuanto dichas contrataciones conpersonas naturales debieron realizarse directamente por el servicio en cuestión,imputándolas al subtitulo 21, ya referido, o bien, adjudicar dichos servicios porlicitación pública, privada o trato directo, asignándolas a los citados subtítulos 31 6 22de la ley de presupuestos.

Conclusiones.

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente informe, corresponde concluir que:

En el convenio examinado, se infringieron lasdisposiciones de la ley N" 19.886 y su reglamento, toda vez que los serviciosprestados por CAZALAC en virtud de dicho acuerdo, debieron adjudicarse mediantelicitación pública, privada o trato directo, sobretodo en consideración a lasimputaciones presupuestarias, de los subtítulos 22, ítem 11, asignación 001 "Estudiose Investigaciones" y 31, Ítem 02, asignación 001 "Consultorías" y asignación 999,"Otros", conforme a las cuales se justlficaron los aportes de la Dirección General deAguas al citado organismo.

Asimismo, se financió, mediante lasimputaciones presupuestarias aludidas, la contratación de profesionales para realizarlabores de asesoría y consultoría en la precitada dirección, lo que vulnera el principiode legalidad del gasto, consagrado esencialmente en los articulos 6°, 7°, 65,67 'y 100de la Carta Fundamental, 20 y 5° de la ley N° 18.575, y 56 de la ley N° 10.336, asícomo en las leyes anuales de presupuesto, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, LeyOrgánica de Administración Financiera del Estado, toda vez que, según el citadoprincipio, los gastos que se autorizan con cargo a fondos públicos, únicamentepueden emplearse para los objetivos y casos expresamente contemplados en elordenamiento juridico, lo que no ha ocurrido en la especie, con las contrataciones

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SUBDIVISION DE AUDITORIA

objetadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N". 33.521, de 2006; 15.010 y23.568, ambos de 2009, entre otros).

Por último, cumple hacer presente que, enrelación al convenio suscrito entre la aludida dirección y CAZALAC, esta Entidad deControl realizó una auditoria de transacciones, del subtitulo 24 "transferenciascorrientes al sector privado", la que tuvo como finalidad revisar el correcto uso de losrecursos corrientes transferidos al organismo privado, en comento, verificando, queéste cumpliera en dichas transacciones con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes; la veracidad y autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud ycorrecta imputación presupuestaria y contable de las operaciones financieras, enconformidad a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta ContraloriaGeneral referida a normas de procedimiento sobre rendición de cuentas; cuyosresultados constan en el informe final N° 76, de 2009, que se adjunta, el cual tambiénse encuentra disponible en la página web institucional.

En tales condiciones, conforme a losantecedentes que da cuenta el presente informe de investigación especial, estaEntidad de Control instruirá un proceso sumarial, a fin de determinar y hacer efectivala eventual responsabilidad administrativa derivada de los hechos anotados.

Saluda atentamente a Ud.,

-CE-MSIETURKTREGOICIaiaSUBMISION DE AUDITORIA

SUBROGANTE

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