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2008200820082008----2009200920092009
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
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ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN 3 I. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN NCPP EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA 5 II. INFORME DEL PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Huaura 6 III. INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO 52 IV. INFORME DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA 57 V. INFORME DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA 66
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PRESENTACIÓN
En cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2006-JUS y en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, dispuso la elaboración del Informe sobre el Tercer Año de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial, a través de la Sub Comisión designada para dicho efecto mediante Resolución Administrativa N° 135-2009-P-CSJHA-PJ, a cuyos integrantes les expresamos nuestro más sincero agradecimiento por el esfuerzo realizado. Como producto del referido trabajo, se presentaron los informes del Poder Judicial, Ministerio Público, de la Defensa Pública y el Colegio de Abogados de Huaura, que contienen principalmente datos estadísticos y organizacionales de cada entidad, así como la identificación de sus principales necesidades a fin de cumplir con mayor eficacia el rol que les ha sido asignado en la reforma procesal penal. A tres años de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, podemos decir que se ha logrado en gran medida implantar el cambio de mentalidad respecto al rol que le corresponde desempeñar a cada uno de los actores del nuevo proceso penal, que tiene como sus principales características la oralidad, contradicción, inmediatez y publicidad en la atención de los procesos; así se advierte con respecto al Ministerio Público, que durante el tercer año el 60% de los casos atendidos han concluido con el archivamiento, seguidas por las salidas alternativas con un 21%, los sobreseimientos con un 10% y las sentencias en procesos comunes con un 9%. Respecto al Poder Judicial, en términos generales podemos decir que siendo el único Distrito Judicial en que se realizó la implementación del Nuevo Código Procesal Penal utilizando el diseño de la adecuación procesal, a los tres años de su aplicación -conforme se explica en el informe correspondiente a esta entidad- se ha verificado una real y efectiva descarga procesal, al punto que la carga procesal de 10, 295 expedientes judiciales se ha reducido a 3, 447, esto debido a que los nuevos órganos jurisdiccionales se avocaron no sólo a las
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causas nuevas sino a las causas adecuadas, además que los órganos jurisdiccionales de liquidación efectuaron la liquidación de los procesos no adecuados, habiéndose a la fecha reducido a su mínima expresión. En cuanto a la Defensa Pública, conforme a los datos consignados en su informe se puede apreciar que tienen una participación más activa en los procesos; tal es así que durante el tercer año de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal han atendido una totalidad de 2,692 casos nuevos, lo que se suman a los que se encontraban en giro, habiéndose apreciado un incremento en los casos atendidos con aplicación del principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación y conclusión anticipada, indicativo favorable en términos de economía procesal. Respecto al Colegio de Abogados de Huaura, si bien es cierto al tercer año no se manejan datos estadístico que nos den luces de la forma en que los abogados litigantes vienen utilizando los mecanismos que ofrece el nuevo sistema procesal penal para una pronta solución de los casos penales, también es verdad que su participación en la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Huaura es beneficiosa, por cuanto constituye una fuente de información importante de cómo se está evaluando el desempeño de las instituciones que intervienen en el nuevo proceso penal, dándonos luces para la precisión de los aspectos en los que se tiene que mejorar a fin de lograr una reforma duradera en el tiempo y verdaderamente eficaz. Por otra parte, debo señalar que no obstante que no fue posible contar con el informe de la Policía Nacional del Perú; en el marco del funcionamiento de la Comisión Distrital, durante el año 2009 se les brindó apoyo con acciones de capacitación a fin de insertarlos en la reforma ó en su caso reafirmar el conocimiento del rol que les corresponde en el nuevo proceso penal. Como conclusión, hago referencia a la importancia de lograr un trabajo coordinado entre las instituciones que intervienen en la reforma procesal penal, a fin de superar los obstáculos y deficiencias que puedan presentarse en la tarea de la consolidación de la reforma puesta en marcha, promoviendo las buenas prácticas, generando foros de discusión sobre temas procesales de interés, identificando necesidades tanto logísticas como de capacitación que pueden ser atendidas mediante la colaboración interinstitucional.
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I.- DIRECTORIO
Integrantes de la Comisión Distrital de Implementac ión del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura
Dr. Carlos Bazo Ramírez, Coordinador de la Defensoría de Oficio de Huaura; Dr. Félix Salazar Huapalla, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura; Víctor Raúl Mosqueira Neira, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Crnel. PNP Américo Villena Tupa, Jefe de la División Policial de Huacho y Dr. Mariano Cabanillas Zocón, Decano del Colegio de Abogados de Huaura.
1.1.- Sub Comisión de elaboración del Informe del T ercer Año de Implementación del Código Procesal P enal en el Distrito Judicial de Huaura: (Resolución Administrativa Nº 135-2009-P-CS JHA-PJ) Dr. Luis Alberto Vásquez Silva Presidente Representante del Poder Judicial Dr. Walter Sánchez Sánchez Representante del Poder Judicial Dr. Raúl Solórzano Cosar Representante del Ministerio Público Cmdte. Luis Cock Carrasco Representante de la Policía Nacional Dra. María Eugenia Muñoz Jordán Representante de la Defensoría de Oficio Dr. Víctor Aranda Olórtegui Representante del Colegio de Abogados Lic. Crisálida Pilar Chagray Ameri Responsable del Área de Estadística CSJHA
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TOTAL HABITANTES:
555,320
D.J. HUANCAVELICA
D.J. CONO NORTE
D.J. CALLAO
OCEÁNO PACÍFICO
II.- INFORME DEL PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Huaura
La Corte Superior de Justicia de Huaura, fue creada mediante Decreto Ley 25680, de fecha 18 de agosto de 1992, autorizándose su funcionamiento mediante Resolución N° 054-93-CE-PJ del 3 de noviem bre de 1993 e instalándose el 10 del mismo mes y año.
Fue escogida como Corte Piloto para que a partir del 01 de julio del 2006 se dé inicio a la Reforma Procesal Penal en nuestro país, aplicando el nuevo Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 958, debiendo señalar que este Distrito Judicial comprende las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón y Cajatambo; y alberga una población estimada de 555,320 habitantes (Figura N° 1). El criterio básico para escoger este Distrito Judicial como el primero donde entraría en vigencia el NCPP -siguiendo la experiencia chilena- fue el hecho que no presentaba una considerable carga procesal en materia penal, su jurisdicción no era geográficamente tan amplia, su población no era tan numerosa, se encuentra cerca de la capital y la experiencia en la implementación podría fácilmente ser irradiada a ésta.
Figura N° 1
Mapa del Distrito Judicial de Huaura
El proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, se llevó a cabo al amparo de lo dispuesto en el Decreto
D.J. SANTA
D.J. ANCASH
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Legislativo N° 958 -bajo un diseño de implementaci ón, vía adecuación procesal en el que la carga procesal, en giro bajo determinados parámetros explicitados en dicha norma se adecuaba-, vale decir, ingresaban a tramitarse con la nueva norma procesal. Cabe anotar, que, el Distrito Judicial de Huaura ha sido el único en el País, cuyo diseño de implementación planteado originariamente se llevó a cabo, toda vez que con posterioridad a mérito de la Ley N° 28994 se cambió dicho diseño, para el Distrito Judicial de la Libertad, donde se establece el criterio de la carga cero, en el cual los procesos antiguos ya iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal, terminarán con el modelo antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940, haciendo que las nuevas denuncias empezarán con el nuevo Código y los demás que han venido implementado dicho cuerpo legal. Si bien, ello no se verificó sobre la base de un balance de la funcionalidad de dicho diseño, a partir de la experiencia en este Distrito Judicial, sino sobre la base de cuestionamientos de otro tipo; en todo caso resulta necesario poder establecer , sobre la base de la información que ya se cuenta, cuál de los dos diseños de implementación es funcionalmente más adecuado a la realidad del país y sobre todo a la próxima implementación en el Distrito Judicial de Lima, Callao, Lima Norte que evidentemente importa una mayor complejidad. Cabe señalar, que el diseño de implementación –vía adecuación- permitió que inmediatamente a entrar en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en esta jurisdicción, no sólo, los Juzgados de Investigación Preparatoria tuvieran carga inmediata –como suele suceder en los demás Distritos Judiciales que no han implementado vía adecuación dicho cuerpo legal-, sino que, a diferencia de estos, que tardan de seis a doce meses para tener una carga procesal significativa, los Juzgados Unipersonales, Colegiados e incluso la Sala Penal de Apelaciones, tuvieron carga procesal inmediata; lo que importó la resolución de cantidad conflictos jurídico-penales, sobre la base que dichos procesos -instaurados bajo el antiguo régimen procesal- dado que, no resistían o pasaban el control jurisdiccional propio de la etapa intermedia, que determina el nuevo proceso penal y algo importante, que no se puede dejar de lado es que, los operadores jurisdiccionales ( Magistrados y Auxiliares) por el hecho de ingresar a la implementación no con carga cero, sino con carga significativa y paulatina; producto de la adecuación procesal permitió que adquirieran una mayor experticia que, a la postre redundó en una mejor y más eficiente implementación del Código Procesal Penal, al punto que casi la totalidad de los Distritos Judiciales que a la fecha han implementando el NCPP, realizaron pasantías con autorización expresa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Particularmente, en lo que respecta a nuestro Distrito Judicial y a tres años de la implantación del NCPP y por ende la reforma procesal penal, consideramos que ha sido exitosa; al punto que los procesos adecuados a la fecha han culminado en gran parte (vía sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria y prescripción) y los pocos que quedan se
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encuentran en reserva para juzgamiento. Por otro lado, en gran medida la nueva cultura judicial en materia penal acusatoria se viene asentando cada vez más, imponiéndose a las viejas prácticas inquisitivas, en todo caso ello, es un proceso paulatino. Una muestra de la bondad del nuevo sistema de justicia penal es que, a tres años de implementación la carga procesal en materia penal, se ha reducido considerablemente. Resulta trascendente resaltar que, en lo que respecta a la gestión del proceso penal antiguo, -si bien, en un primer momento específicamente en la etapa de investigación preliminar radicaba en sede fiscal; sin embargo, efectuada la denuncia fiscal y emitido el auto de apertura de instrucción -la investigación giraba esencialmente en torno al Juez Especializado en lo Penal- y tratándose de los procesos penales sumarios y ordinarios, precisando que en el caso de los primeros antes mencionados adicionalmente le correspondía el juzgamiento; en conclusión los fiscales quedaban relegados en cuanto a su rol esencial de ser los directores de la investigación y ello se trasladaba al Juez y además asumían no sólo las tareas jurisdiccionales propias de su despacho, sino además las administrativas, que incluía el manejo de su personal. Si bien, con el nuevo Código Procesal Penal, se redefinió expresamente el rol y las funciones del Juez en cuanto a la investigación del delito propiamente dicho, es a partir de su entrada en vigencia; y en la practica que, se determinó e “identificó los procesos Claves y de Soporte” a efectos de que, el Juez asuma su rol de un tercero ajeno al conflicto o de juzgador imparcial, dejando la investigación en manos del Ministerio Público y la Policía Nacional, circunscribiendo su función esencialmente a emitir -previa audiencia y sobre la base de la información proporcionada por las partes- las decisiones cuando se encuentren involucrados Derechos y Garantía fundamentales de los imputados y demás partes, con absoluta imparcialidad y autonomía centrando así su atención exclusivamente a los asuntos de carácter jurisdiccional. (Figura N° 2)
Figura N° 2 Fuente: Administración del módulo Penal
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De tal forma las tareas administrativas -que incluyen la gestión de los recursos materiales, del personal y la programación oportuna de las audiencias- quedan en manos de una persona formada profesionalmente para administrar ello; nos referimos al administrador judicial, que si bien, a la entrada en vigencia no se contaba con personal con dicha especialización, sin embargo, con el transcurrir del tiempo en la práctica se vienen formando; siendo necesario crearse en el país dicha especialidad a un nivel profesional o en todo caso de técnicos. Cabe resaltar que este nuevo modelo procesal permite que, la población y los medios de comunicación, adviertan en las audiencias que el Juez asume un rol proactivo como conductor de debates, debiendo velar para que las partes, en razonable ejercicio de sus derechos, cuenten con un adecuado espacio para la formulación oral de sus peticiones, fundamentos y argumentos, siempre en un contexto de orden, disciplina y publicidad en las audiencias. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que, a tres años de implementación del Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, el presente informe sobre el proceso de implementación, ya no debe avocarse prioritariamente a información sobre la implementación y funcionamiento desde un punto de vista macro, sino se requiere, efectuar un punto de quiebre que posibilite en adelante trabajar información sobre los resultados primordiales buscados o queridos con este tipo de procesos de cambio –nos referimos a lo deseado por la Reforma Procesal Penal desde sus orígenes- como por ejemplo, la racionalización de las medidas de coerción, sobre todo las más aflictivas como la prisión preventiva y aspectos como el debido proceso referido a los plazos razonables en resolver un conflicto jurídico-penal, de tal forma que estemos en condiciones de precisar las mejoras producidas con la Reforma Procesal Penal en marcha.
1.- Gestión de Organización
Durante el tercer año de implementación, se ha continuado con la misma línea de trabajo de años anteriores; vale decir, incentivando el cambio organizacional de la administración judicial como soporte del nuevo modelo procesal –en cuanto al sistema y estructura- tomando en consideración que se trata primordialmente de un sistema acusatorio, que funciona sobre la base de requerimientos fiscales, y en los que se requiere instrumentos de gestión claves para la administración de Justicia penal efectiva; tales como, un sistema de programación de audiencias que permita un uso racional de la infraestructura y personal (de magistrados y auxiliares jurisdiccionales) con que se cuenta; buscando además, que se cuente con el tiempo necesarios para que en cada audiencia se resuelva lo que corresponde inmediatamente; asimismo, se levante las actas respectivas y se procedan a verificar las actuaciones procesales ordenadas.
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Cabe señalar, que en el nuevo modelo procesal vigente, el sistema administrativo está pensado y por ende organizado esencialmente para la producción de audiencias –escenario natural donde se producen la mayoría por no decir casi todas decisiones jurisdiccionales a la fecha- que a su vez, constituye la nueva forma de organizar el trabajo de los jueces, Que si bien el paradigma del nuevo modelo procesal acusatorio es reemplazar el sistema de intercambio de papeles -basado en el expediente judicial- por un sistema de audiencias orales, públicas y contradictorias, no sólo aplicable (en el juicio oral), sino también, con otros actos procesales, que sin ser de la misma naturaleza son relevantes, por cuanto tienen que ver con la discusión y afectación de derechos fundamentales.
A tres años de implementación, podemos señalar, que no obstante la reducción significativa de la carga procesal -tanto en los Juzgados de la Investigación Preparatoria, como en los Juzgados Penales Unipersonales, y Colegiados, se presentan dilaciones en la resolución del conflicto jurídico-penal- debido a la programación de audiencias. Sin embargo, ello se ha venido superando , no sólo con el esfuerzo del personal de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, sino también con la creación y conversión de nuevos órganos jurisdiccionales, que a la fecha posibilitan el cumplimiento de los plazos procesales y celeridad en la resolución de dicho conflicto, siendo un promedio de mes y medio que demora en resolverse desde que ingresan, con la salvedad que para la sede de Barranca y Huaral es mucho menos el tiempo y en cuanto a la Sala Penal, es de un mes aproximadamente; debiendo señalar que tratándose de la Investigación preparatoria, se advierte que la dilación observable es producto de deficiencias en la notificación, inasistencia del abogado del imputado, ocasionando la reprogramación de audiencias; lo que conlleva el dispendio de tiempo y recursos humanos y logísticos. En lo que respecta a los Juzgados de Juzgamiento (Unipersonal-Colegiado), se advierte que, la dilación que puede presentarse, es debido a la inasistencia de los imputados como también de testigos y peritos ofrecidos por el Ministerio Público.
2.- Estructura Organizativa: El Despacho Judicial En el tercer año de implementación del NCPP, se ha seguido en la misma línea de trabajo al respecto, en la medida que dicho cuerpo legal trajo consigo una distinta manera de trabajo, para los nuevos órganos jurisdiccionales -que se encuentran diseñados para asumir diferentes competencias en función principalmente de las etapas o fases del nuevo proceso penal- con la consiguiente diferencia de responsabilidades y funciones; por lo que su actual estructura organizacional, tiene que ver con las funciones jurisdiccionales y administrativas asignadas, sin que ello importe un mayor requerimiento de recursos humanos y logísticos; sino por el contrario, en aplicación de la estructura matricial diseñada para el nuevo modelo -es decir de servicios compartidos- los distintos
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órganos jurisdiccionales de la nueva área penal vienen funcionando adecuadamente. Cabe señalar, que si bien el Manual Tipo aprobado mediante Resolución Administrativa N° 103-2007-CE-P J determinó una estructura administrativa autónoma para los Órganos Jurisdiccionales de primera instancia (Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Colegiados y Unipersonales) y otro para la segunda instancia (Sala Penal de Apelaciones). Sin embargo, dada la particularidad propia de este Distrito Judicial, desde un inicio se fusionó todo en uno solo, -no presentándose problema alguno a la fecha- en todo caso, conforme se avance en la implementación y se requiera de ello se independice. (Organigrama N° 1)
Organigrama N° 1 F Fuente: Administración del módulo Penal
2.1 .- Unidad de Apoyo a causas Jurisdiccionales
Como se anotara anteriormente, una de las metodologías de trabajo especificada en el nuevo modelo, es la división de etapas claramente diferenciadas, así tenemos la Etapa de Investigación, la etapa de Juzgamiento, la etapa recursal o de Apelaciones. (Organigrama N° 2), contándose con especialistas por etapas del proceso a cargo de un pool de asistentes jurisdiccionales, asistentes de audiencias. Cabe señalar que el personal en esta área constituye elemento imprescindible en toda Reforma Procesal Penal, si bien en los primeros años, la dotación fue reducida con el trascurrir de la implementación y sobre todo en el último año, se ha incrementado
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significativamente, al punto que a la fecha es un total de 27 Magistrados (Cuadro N° 2) y 76 personas (Cuadro N° 3) Asimismo dado el tiempo transcurrido se puede afirmar que el personal se encuentra con una mayor capacidad de respuesta en su labor -que al inicio se presentó como uno de los problemas esenciales debido a que era una situación inédita en el país- y sobre todo las viejas prácticas en todo momento aun de manera inconsciente, han tratado de subsistir en diversas formas.
Organigrama N° 2 F F
uente: Administración del módulo Penal
2.2 .- Instrumentos de Gestión
El sistema Judicial (SIJ) que debería ser el principal instrumento con que cuente la Reforma Procesal en nuestro Distrito Judicial a efectos que en primera instancia, nos brinde la información que permita monitorear la implementación y sobre todo, permita la toma de decisiones administrativas oportunas por los entes que corresponda; sin embargo, hasta la fecha -no obstante los denodados esfuerzos del Poder Judicial- no se ha podido estructurar de manera consistente; constituyendo, hoy por hoy, en una tarea pendiente a ser realizada lo antes posible, que al contar con información fidedigna -accesible a los justiciables o al publico- constituye un mecanismo que aumenta el entendimiento y genera confianza en el público, hacia el nuevo sistema de justicia penal y es la base o componente fundamental para la mejor y más eficiente administración de justicia; máxime, sí somos conscientes que sin ella no existe manera para
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determinar si se ha cumplido con las metas propuestas; y sobre todo, con los reto que se impuso la Reforma Procesal Penal en este Distrito Judicial.
En igual sentido, se hace necesario – ahora que la Reforma Procesal Penal se viene ampliando en todo el país- se determine la variables que posibiliten el diseño de indicadores que sirvan para un mejor monitoreo. Asimismo, hasta donde sea posible diseñar formatos o plantillas de resoluciones judiciales que faciliten el trabajo en menos tiempo de Magistrados y Auxiliares jurisdiccionales, sin que ello importe un menoscabo en su debida motivación. Que en nuestro Distrito Judicial aún en la falencia anotada – que se verificó desde inicio de la implementación y que cada vez se viene superando -, se ve por necesario señalar que éste (SIJ) debe incidir en lo siguiente: 1.- Un registro integral de expedientes.- Que asegure de manera
real y efectiva el control y seguimiento de los procesos penales, desde un inicio hasta su culminación, buscando que cada acción o decisión quede debidamente documentada; asociando ello, a la finalidad de un registro histórico integral de cada caso. Debiendo no ser un control formal, sino real, tomando en cuenta las deficiencias y carencias que se advierten a la fecha a efectos de subsanarlas o enmendarlas; tal es el caso que exista coincidencia entre el registro manual que se lleva aún – por razones de seguridad- y el registro informático. Asimismo, se posibilite, a través de la data, la obtención de información que se requiera con un óptimo nivel de fiabilidad.
2.- Ubicación de expedientes.- El control de ingreso y salida, es
clave y vital para el monitoreo de cada caso – en cuanto a tiempo, plazo etc.- en la perspectiva de contar además con un registro que asegure, se conozca su ubicación exacta. Si bien es cierto, también en este aspecto se ha generado un registro manual- que en alguna forma cubre estas deficiencias, dada la no coincidencia entre la data y éste, ello conlleva evidentemente una distracción de los recursos humanos y logísticos que no debería verificarse, si dicho sistema de información fuera brindado con exactitud por la data. Si bien, a la fecha la sedes de Barranca, Huaral y Huaura se encuentran interconectadas lo que posibilita poder hacer un seguimiento de un determinado proceso. Sin embargo, dicha interconexión no es óptima en la medida en que en cada una de las sedes mencionadas los números asignados a cada expediente judicial son distintos, imposibilitando un manejo adecuado de la información.
3.- Brindar estadísticas de procesos.- Es necesario que el sistema
judicial se conduzca en cuanto a sus políticas de gestión y sus decisiones, en base a una real y efectiva información en cuanto a cantidad y calidad, específicamente de la carga procesal (en giro
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sea en ejecución) en reserva e impugnación. Este punto al igual que los anteriores, resultan ser el talón de Aquiles del sistema integrado judicial utilizado hasta la fecha, que no permite obtener reportes estadísticos, no sólo de carga y producción , sino además de otros aspectos como la cantidad de audiencias programadas, (realizadas y frustradas), siendo lo cierto que a la fecha este sólo sirve para registrar los escritos que ingresan y las resoluciones que se emiten; en otras palabras, para brindar información básica a los justiciables, mas no así para uso interno (monitoreo, seguimiento, control entre otros).
Si bien no se puede negar que desde la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en este Distrito Judicial no se contaba con un sistema de control que registre los actos procesales y administrativos producidos para la realización de audiencias antes, durante y después a efectos de mejorar el flujo de información interno sobre la base del uso de herramientas tecnológicas modernas, para identificar algunas deficiencias en el nuevo procedimiento -con el propósito de elaborar un tipo de control- Sin embargo, conforme se ha ido consolidando la Reforma Procesal Penal, existe la preocupación latente al respecto; por ejemplo para el caso de la programación de audiencias – que es el núcleo del nuevo sistema oral- se han detectado las siguientes actividades, que requieren ser tomadas en cuenta por el nuevo sistema integrado judicial. (Cuadro N° 1)
Cuadro N° 1 Administración de Audiencias
Antes Durante Después Asistentes Jurisdiccionales: 1. Revisión del expediente
judicial 2. Verificación de Control
de plazos 3. Programación de
audiencias 4. Elabora la Notificación a
las partes procesales 5. Confirmación de la
audiencia 6. Verifica que las hayan
sido debidamente Notificadas
7. Entrega el expediente al asistente de audiencias y/o Sala de Lectura
Asistentes de Audiencias: 1. Revisa su Programación de Audiencias. 2. Verifica los Equipos de Audio y Video esté
funcionando Correctamente. 3. Recibe y verifica el expediente tramitado
por el asistente jurisdiccional. 4. Verifica que esté debidamente notificados. 5. Informa a los magistrados para el inicio de
audiencia. 6. Convoca a las partes procesales. 7. Inicia el registro de audiencia 8. Anuncia a los Magistrados para el inicio de
audiencia 9. Elaboración actas de audiencia
(denominadas registros) 10.Registra los participantes 11.Actualiza los datos de los sujetos procesales 12.Completa la tabla de control de audiencias
Asistentes de Audiencias: 1. Grabará el audio de la Audiencia 2. Descargar en el backup 3. Elaborara dos copias de seguridad 4. Verificará el contenido de las
mismas se encuentren en perfecto estado
5. Elabora el reporte del mes de audiencias realizadas y no realizadas, como lo establece el formato elaborado por la administración.
6. Entregará las copias a la unidad de sala de Lectura
7. Entregara el reporte de audiencias realizadas y no realizadas al Coordinador de Audiencias
Fuente: Administración del módulo Penal
2.3 .- Magistrados y personal jurisdiccional
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En cuanto a los recursos Humanos, la Corte Superior de Justicia de Huaura, desde el inicio de la implementación de la Reforma Procesal Penal, se ha venido incrementado significativamente no sólo en el número de magistrados, sino también, en el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo y en la infraestructura. Tal es así que durante el primer año de implementación contamos con 20 Magistrados, 63 servidores y 14 órganos Jurisdiccionales; para el segundo año, se incrementó a 23 Magistrados, 59 servidores y 17 órganos jurisdiccionales; finalmente para, el año en curso y materia del presente informe se incrementó a 27 Magistrados, 76 servidores y 21 órganos jurisdiccionales. Cuadro N° 2 y 3
Cuadro N° 2
Número de órganos jurisdiccionales que aplica el NC PP
SEDE PRIMER AÑO
Julio del 2006 – Junio del 2007 SEGUNDO AÑO
Julio del 2007– Junio del 2008 TERCER AÑO
Julio del 2008 – Junio del 2009
Sala Penal Permanente Sala Penal Sala Penal Permane Sala Penal
1 Juzgado Penal Colegiado Permanente
1 Juzgado Penal Colegiado Permanente
1 Juzgado Penal Colegiado Permanente
2 Juzgado Penal Colegiado (Sala Penal Transitoria y asumen competencia en adición de sus funciones como Segundo Juzgado Penal Colegiado)
Se creó el Juzgado Penal Colegiado Transitorio
Juzgado Penal Colegiado Transitorio
1° Juzgado Investigación Preparatoria
1° Juzgado Investigación Preparatoria
1° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
HU
AU
RA
Juzgado Unipersonal Juzgado Unipersonal Juzgado Unipersonal
1° Juzgado Investigación Preparatoria
1° Juzgado Investigación Preparatoria
1° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Juzgado Unipersonal
Juzgado Unipersonal Juzgado Unipersonal BA
RR
AN
CA
Juzgado Unipersonal Transitorio
1° Juzgado Investigación Preparatoria
1° Juzgado Investigación Preparatoria
1° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
2° Juzgado Investigación Preparatoria
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Juzgado Unipersonal
Juzgado Unipersonal Juzgado Unipersonal
HU
AR
AL
Juzgado Unipersonal Transitorio
O Y Ó N Juzgado Investigación
Preparatoria (Mixto) Juzgado Investigación Preparatoria (Mixto)
Juzgado Investigación Preparatoria (Paz Letrado)
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Juzgado Unipersonal (Mixto)
Juzgado Investigación Preparatoria (Mixto)
Juzgado Investigación Preparatoria (Mixto)
Juzgado Investigación Preparatoria (Paz Letrado)
CA
JAT
AM
BO
Juzgado Unipersonal (Juzgado Mixto)
TOTAL 20 23 jueces 27 jueces
Cabe precisar, que dicho incremento en parte se debe a que se incorporó a los Juzgados de Paz Letrado de Oyón y Cajatambo, en funciones de investigación preparatoria adicionales a las que ya tenía y a los Juzgados Mixtos de la misma localidades -que tenían dicha función- se le asignó exclusivamente en lo que a materia penal corresponde las funciones de Juzgados Penales Unipersonales. Asimismo, los Juzgados Penales Transitorios de Huaral y Barranca (Liquidadores) se convirtieron en Juzgados Unipersonales Transitorios. Debiendo resaltarse que, a la fecha -producto de la implementación vía adecuación- los órganos jurisdiccionales liquidadores no sólo se han reducido cuantitativamente, sino que, además, se les ha convertido a otras materias o en todo caso se ha ampliado su competencia a otras materias, tal como ocurre con la Sala Penal Transitoria Liquidadora que se ha convertido a sala Mixta Transitoria con competencia para ver la carga procesal del viejo Código de Procedimientos Penales (procesos reservados de ausente y contumaces principalmente) y además otra carga de diferente área.
Cuadro N° 3 Personal asignado al NCPP
Primer Año Segundo Año Tercer Año
Provincia Adm. 23 Jur. 40 Adm. 27 Jur. 32 Adm. 25 Jur. 51
HUAURA 10 16 12 13 11 21
BARRANCA 5 11 7 8 8 15
HUARAL 6 11 6 9 9 15
OYÓN 1 1 1 1 1 2
CAJATAMBO 1 1 1 1 1 2
TOTAL 63 59 76
Fuente: Administración del Módulo Penal
2.4 .- Equipos informáticos
Como es sabido, el soporte informático en la reforma de la justicia penal es vital, por lo que, bajo ese entendido el Poder Judicial ha efectuado una importante inversión en este distrito Judicial, tanto en la sede de Huaura, como en las subsedes de Barranca y Huaral
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Cajatambo y Oyón; para que, en los nuevos despachos judiciales y salas de audiencia, se cuente con los equipos informáticos necesarios, así como también en los ambientes donde labora el pool de auxiliares y el área de la administración del módulo.
Especialmente, se ha previsto que los ambientes de las nuevas salas de audiencia estén dotados de un sistema de audio y video informatizado para registrar el íntegro de las actuaciones que se llevan a cabo en las audiencias, promoviendo la vigencia real del principio de oralidad que caracteriza al nuevo modelo procesal penal. Tales consideraciones obligan al uso de técnicas, aplicaciones y herramientas informáticas, denominado ofimática como herramientas de gestión clave para un soporte integral en el Nuevo Código Procesal Penal, como se muestra en el cuadro N° 4.
Cuadro N° 4
CANTIDAD DE EQUIPOS ASIGNADOS AL NCPP DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
IMPRESORA
SEDE PC
LASER
MATRICIAL
MULTI - FUNCIONAL
LECTORA DE CODIGO DE BARRAS
LICENCIAS DE ANTIVIRUS
KIT DE AUDIO
SERVIDOR
UPS PARA EL SERVIDOR
PUNTOS DE RED
ADQUISICIÓN E IMPLANTACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA INTERCONEXIÓN DE SEDES EN LA CSJ
SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE RED INALÁMBRICA PARA LA CSJ
Sede Central Huaura - Huacho
38 23 0 1 13 39 6 1 1 39 1 0
Centro Penitenciario Caquín
3 4 0 0 10 5 3 2 1 4 1 1
Central Sub. Sede Huaral
23 12 0 1 9 23 4 2 2 22 0 0
Central Sub. Sede Barranca
20 10 0 2 10 21 5 1 1 21 0 0
Central Sub. Sede Cajatambo
4 2 1 1 0 4 1 0 0 4 0 0
Central Subsede Oyón
2 2 0 0 0 2 1 0 0 2 0 0
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Juz. Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Oyón
2 1 0 1 0 2 0 0 0 2 0 0
TOTAL 92 54 1 6 42 96 20 6 5 94 0 0
Fuente: Área de Informática
2.5 .- Eventos de Capacitación
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos la Corte Superior de Justicia de Huaura, se ha venido reforzando el aprendizaje inicial de los operadores judiciales en este modelo penal, siendo concientes aun, que la aplicación presenta muchos matices en su aplicación por parte de los operadores a nivel nacional; no por ello se ha dejado de lado la capacitación y auto capacitación continua como se muestra a continuación:
Cuadro N° 5
PROGRAMA DE CAPACITACION
Plan de Capacitación
Año Organizador Expositor Tema Día Mes y Año
C.S. Huaura 2009 Comisión de capacitación
Dr. José Neyra Flores
Litigación Oral 02 Julio del 2009
C.S. Huaura 2009 Comisión de capacitación
Dr. Pablo Talavera Elguera
Control Preventivo 25 Junio del 2009
C.S. Huaura 2009 Comisión de capacitación
Dr. Carlos Fidel Humala Trigoso
Proceso de seguridad en el código procesal
penal 22
Abril del 2009
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dr. Víctor Romero Uriol
autoria y participación 10 Junio del 2008
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dr. Carlos Gómez Arguedas
concursos en el derecho penal
18 Junio del 2008
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dr. Edwin Araujo Dulanto
Atenuantes y eximentes de
responsabilidad penal
8 Julio del 2008
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
DR. Víctor Reyes Alvarado
El proceso penal y sus dificultades
15 Julio del 2008
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dr. William Timaná Girio
Procesos Simplificados en el Código Procesal
Penal 5
Agosto del 2008
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dr. Julio Castañeda Díaz
Audiencias de Control 7 Agosto
del 2008
C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dr. Néstor Riveros Jurado
Faltas en el Nuevo Código Procesal Penal
12 Agosto
del 2008
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C.S. Huaura 2008 Comisión de capacitación
Dra. Juana Caballero García
Actividad Probatoria en el proceso
14 Agosto
del 2008
C.S. Huaura 2009 Comisión de capacitación
Dr. Jhonny López Velásquez
El juzgamiento en el Proceso Penal
19 Agosto
del 2008
Fuente: Área de Capacitación
3.- Gestión de Audiencias.
Al tercer año de aplicación del NCPP se han presentado en lo sustancial, iguales tipos de requerimientos logísticos y de personal para la realización de audiencias que se formulan por diversos medios y tipos de requerimientos, siendo de resaltar lo siguiente:
3.1 .- Sistema de Control de Audiencias
Actualmente el Control y seguimiento de las agendas se desarrolla a través de un reporte mensual realizado por el asistente de audiencia, lo que permite tener el resultado de la audiencia en sus diferentes formas; debiendo anotar que al tercer año, se hace necesario que dichos reportes se efectúan semanalmente a efectos de corregir las deficiencias que se observan y generan la frustración de audiencias y la consabida reprogramación de las mismas; de tal forma, que si bien existen factores que ocasionan ello y son impredecibles. Sin embargo, la práctica, el buen criterio y la prevención pueden ir reduciendo los márgenes de error. Cabe señalar que, la productividad del sistema dependerá de la capacidad que tenga agendar las audiencias al punto que, si se agendan más audiencias de las que real y efectivamente se pueden llevar a cabo, habrán audiencias que se frustren y tengan que ser reprogramadas, con todos los costos que implica su postergación; por otro lado, si se agenda menos audiencias de las que los jueces pueden llevar a cabo, se generarán tiempos muertos, es decir: jueces, fiscales, defensores y personal administrativo perdiendo su valioso tiempo y generando un costo innecesario al Estado. Se ha advertido en éste último año, que se requiere que los reportes emitidos en cuanto a la programación de audiencias se hagan no de manera general, sino por tipos de órganos jurisdiccionales; como por ejemplo audiencias de los juzgado de Investigación Preparatoria , audiencias de los Juzgados Unipersonales, Audiencias de los Juzgados Colegiados, audiencias de la sala Penal a efectos de poder llevar un control más adecuado y necesario para cautelar la funcionalidad del sistema de audiencias.
3.2 .- Registro de Control de Audiencias
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Hasta la fecha, no obstante, el tiempo trascurrido el sistema integrado judicial no ha podido brindar información respecto al resultado de las audiencias inmediatamente después que se lleven a cabo; si bien, en parte es propiciado por los mismos asistentes de audiencia en la medida que no descargan en el sistema el resultado inmediatamente, sino además, porque el sistema no posibilita que genere una data independiente al respecto, requiriéndose ingresar a la data de cada expediente para verificar el resultado de la misma. Si bien, a la fecha los asistentes de audiencias entregan un reporte manual con el resultado de las audiencias realizadas (frustradas, realizadas, reprogramadas) con la fecha el juzgado, número de Expediente. En el caso de Huaura si es Nuevo o adecuado, el tipo de delito, tipo de Audiencia, nombre del Magistrado, tiempo de duración, lugar, se agrega también si se realizó o no el motivo, detalle o resultado de la audiencia y si no se realizó el motivo de su frustración y al final se considera qué asistente llevó la audiencia, como lo muestra el cuadro N° 6.
Cuadro N° 6 Registro de Control de Audiencias
N° Fecha Juzg. EXP. P N/A Delito Tipo de Aud. Juez
Inicio –
Term. Lugar Real. Motivo Detalle
Asist. de Aud.
1 04/05 2009 2JIP
1575-25-2008 SI N
Hurto Agravado
Terminación Anticipada Humala
09:20 -
09:41 Corte SI Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso Durand
2 04/05 2009 2JIP
745-25-2008 SI N
Falsedad ideológica
Control de la Acusación Humala
11:10 -
11:44 Corte SI
Declaro Nulo todo lo actuado e insubsistente la acusación fiscal Durand
Elaborado por el asistente de audiencia
Este registro de audiencia permite mantener el control de las resoluciones para el desarrollo de las estadísticas. Debiendo señalar, que en este distrito judicial adicionalmente se cuenta con legajos de resoluciones de cada órgano jurisdiccional; lo que es fundamental para elaborar las estadísticas.
3.3 .- División del Trabajo
Uno de los pilares de la nueva administración de justicia penal es el nuevo despacho Judicial, configurado sobre la base de sustraer a los magistrados de las tareas administrativas para que se dediquen a exclusividad a las tareas jurisdiccionales, se ha creado la administración del módulo penal que asume las funciones netamente administrativas, prestando servicios comunes a los diversos órganos jurisdiccionales del NCPP, racionalizando así dichas labores, logrando economía en escala y tecnificando el desempeño mediante el equipamiento técnico, sobre la base de la moderna tecnología. No podemos dejar de mencionar que ello no fue comprendido inicialmente, tanto por los Magistrados como por el personal auxiliar jurisdiccional, debido esencialmente a la tradición y cultura existente, que generaba el modelo mixto que regía la administración de justicia
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penal; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, y a tres años de implementación podemos decir que en buena parte ello viene siendo superado sustancialmente; sin embargo, se requiere directivas claras y precisas sobre el ámbito de competencia de la administración, a efectos de no generar obstáculos y menos fricciones con los demás operadores de la justicia penal (Jueces, personal jurisdiccional, fiscales, abogados), toda vez que el manual Tipo, los Reglamentos de administración de nuevos despachos y de causas para juzgados, audiencias, de notificaciones y citaciones, expedientes judiciales, y marco conceptual, ha quedado rezagado; o en todo caso, resulta insuficiente para cubrir los vacíos existentes. Tal es el caso, que si bien el Marco conceptual establece un pool de Asistentes jurisdiccionales y un equipo de audiencias para atender indistintamente a todos los órganos jurisdiccionales de la nueva área penal; sin embargo, ello en la practica resultó inoperativo habiendo tenido que circunscribir un personal auxiliar jurisdiccional (asistente de audiencias, asistentes jurisdiccionales) para los Juzgados de Investigación Preparatoria (que tienen competencia en dicha fase y además en fase intermedia) y otro para Juzgamiento (que atiende a los Juzgados Unipersonales y Colegiado) como también un personal para las Apelaciones, debiendo precisar que si bien el manual tipo y Marco Conceptual menciona la unidad de notificaciones y Unidad de atención al Publico (Centro de Distribución General) para la nueva área penal, sin embargo, la realidad y la necesidad ha impuesto que ello se amplía a las demás áreas existentes en las sede y subsede judicial. Organigrama N° 3
Organigrama N° 3
Fuente: Administración módulo Penal
IV.- Gestión de transparencia y aceptabilidad
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La justicia penal siempre ha sido un área muy sensible de la administración de justicia; pues involucra, por un lado, derechos fundamentales y por otro intereses públicos como seguridad ciudadana; siendo que la población ha tenido siempre una percepción negativa de la misma, por cuanto lo considera lenta y corrupta generándose desconfianza y falta de credibilidad, aunado a ello la falta de celeridad y eficacia en la solución de conflictos, también genera una percepción de impunidad, por lo que con la implementación del NCPP, se plantea como reto revertir dicha situación y que en cierta medida se viene logrando con relación al vetusto Código de Procedimientos Penales, así tenemos que en lo que respecta a:
4.1 .- Gestión de Confiabilidad
El número de quejas presentadas ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) antes Oficina Distrital de Control de la Magistratura, contra los magistrados penales del Distrito Judicial de Huaura, asciende a veintiocho (28) en este tercer período. Si bien, el número de quejas es mayor respecto a los dos períodos anteriores, es importante denotar que sigue siendo alentador respecto al número de quejas que se producían con el anterior modelo penal.
Del total (49) de quejas presentadas durante estos tres años, han sido resueltas veintiséis (26), de las cuales veintidós (22) han sido declaradas improcedentes o se absolvió a los quejados y sólo en cuatro ( 04) de ellas se declaró procedente la queja y se impuso la medida disciplinaria correspondiente; es decir, de lo resuelto el 85% de ellas han sido desestimadas; lo cual evidentemente pone de manifiesto, en primer lugar, la transparencia de los procesos, acorde con la aplicación del principio de publicidad en las audiencias orales; y asimismo la aceptabilidad por parte del usuario; pues, el número de ingresos de quejas, muestra un nivel referencial de satisfacción por parte del justiciable.
CUADRO N° 7
Elaboración: Área de estadística
GRÁFICO N° 1
Improc./absuel. Aplic medida Trámite
Julio 2005 - Junio 2006
58 Julio 2006 - Junio 2009 49 22 4 23
Estado de las quejasPeríodo N° de quejas
Improcente: o Absuelto: 22
Estado de la quejas presentadas ante la ODECMA Período: Julio 2006 - Junio 2009
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4.2 Sistema de Control de Plazos
Durante la aplicación de la reforma, se hizo necesario que de manera efectiva y real se efectúe el control de plazos; como por ejemplo el de las prisiones preventivas, -toda vez que a este particular caso, ello no sólo interesa al imputado y su defensa, sino que en la medida en que constituye una obligación procesal del Juez (léase Artículo 273° del CPP.) requiere s e tome las providencias del caso, para la comunicación respectiva; en igual sentido, ante un requerimiento Fiscal de prolongación de prisión preventiva, se hace necesario saber con exactitud el vencimiento de plazo, para efectos de determinar si ella se hace antes de dicho vencimiento –tal y conforme lo prescribe el Artículo 274 del CPP) , así como la programación oportuna de la audiencia.
Figura N° 3
Fuente: Administración módulo Penal
4.3 .- Gestión de Transparencia
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Para brindar el adecuado soporte a los cambios organizacionales que se han realizado, el Poder Judicial ha efectuado una importante inversión en sus sedes de Huaura, Barranca y Huaral, para habilitar los nuevos ambientes de los despachos judiciales y salas de audiencia (que permitan la comodidad del caso, para que el público pueda acceder y apreciar las diversas audiencias; en el entendido que ello es parte de la transparencia que se promueve con el nuevo modelo procesal) así como los ambientes para el pool de auxiliares que posibilita que esto no esté compartimentalizado, sino en un solo ambiente que incluso permite sea visualizado por el público que accede a dicha área; y finalmente el área de la administración del módulo . Especialmente, se ha previsto que los ambientes de las nuevas salas de audiencia, estén dotados prioritariamente de un sistema de audio y complementariamente de un sistema de video informatizado, para registrar el íntegro de las actuaciones que se llevan a cabo en las audiencias, promoviendo la vigencia real del principio de oralidad que caracteriza al nuevo modelo procesal penal. Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que se encargan de aplicar el Código Procesal Penal han sido incorporados en el Sistema Integrado Judicial SIJ, lo que permite que la actuación judicial sea transparente, gracias a la asignación aleatoria de asistentes judiciales. Por su parte, el magistrado ingresa a la sala de audiencia y sólo entonces conoce del proceso, garantizando su plena imparcialidad. Así, una vez iniciada la audiencia oral se desarrolla el debate entre las partes, asegurando su igualdad procesal. No puede dejar de señalarse que los Magistrados de la nueva área penal, sobre la base de la propia normatividad del NCPP -que en su Artículo 392° establece que cerrado el de bate los Jueces inmediatamente y sin interrupción, pasan a deliberar e incluso faculta a que el pronunciamiento deliberativo se verifique en el acto y en todo caso no exceda los dos días-, genera transparencia en las decisiones jurisdiccionales.
FIGURA N° 4
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Fuente: Administración módulo Penal
4.4 .- Oralidad y Publicidad
Dado el rasgo esencial de la oralidad presente en todas las audiencias que se realizan en el nuevo modelo procesal y sobre todo, que las decisiones son tomadas directamente por los jueces de manera oral en la misma audiencia, no ha hecho otra cosa que imprimir un estilo diferente de administrar justicia; si bien es cierto, cabe la posibilidad que ello no ocurre así, es debido a la complejidad del asunto en cuestión u otra cuestión excepcional.
No hay fuente más fidedigna de lo ocurrido en caso que el debate oral mismo. Sin embargo, quienes informan a la comunidad de lo que allí ha ocurrido, los medios de comunicación social, tienen una responsabilidad tan grande o mayor, incluso que quienes intervienen en la solución del conflicto final. Los medios de comunicación tienen la obligación, no sólo de conocer cómo se desarrolla el proceso y sus principios, sino por sobre todo, cuál es el rol que les cabe en respeto de los derechos fundamentales de las personas. Debiendo precisar que éstos, en principio, pueden concurrir a presenciar las audiencias y registrarlas por medios fílmicos, sin ninguna autorización, salvo que el Juez en decisión debidamente motivada a petición de parte o de oficio disponga lo contrario.
Foto N° 1: Video Conferencia
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Sala de Audiencias del NCPP
Resulta muy importante entender que, el actual sistema de justicia penal brinda igualdad de oportunidades a todas las partes (Artículo I. 3 del NCPP) e incluso obliga a los Jueces a preservar el Principio de Igualdad Procesal, al punto que se han verificado casos en que se ha apartado algunos defensores -al advertirse que no habían preparado su teoría del caso, -y no obstante, habérseles dado la oportunidad para que lo hagan, persistieron en lo mismo. Bajo el entendido que la oralidad la publicidad es primordial, para la transparencia es que el viernes 19 de junio del 2009 en el expediente 372-14-2008, siendo el Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria el Dr. Carlos Fidel Humala Trigoso, Asistente Jurisdiccional Víctor Salinas Silva, Asistencia Técnica: Ing. Cathy Chang Valladares, se realizó la audiencia de Terminación Anticipada. Esta vez con la utilización de Video Conferencia para la Imputada, residente en Milán, Italia; lugar donde escuchó su sentencia y dijo estar de acuerdo con lo resuelto por parte del señor juez y lo manifestado por la fiscal y su abogado defensor, con la presencia de los medios de comunicación.
V.- Gestión de datos estadísticos
Al tercer año de aplicación del NCPP, y conscientes de las limitaciones que presenta el actual sistema integrado de justicia (SIJ), se ha recurrido en gran parte a la información estadística obtenida de manera manual, toda vez –que como se anoto
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anteriormente- éste carece de reportes que nos brinden información adecuada, confiable, necesaria para evaluar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que aplican el nuevo modelo procesal penal. Debiendo señalar que se llevan en la administración del Módulo los siguientes registros manuales. Ante este panorama el área de informática elaboró un software, que si bien no contiene toda la información generada por los órganos jurisdiccionales del NCPP, sin embargo, gracias a él se ha podido obtener datos que son requeridos constantemente, tales como el número de autos de enjuiciamiento, terminaciones anticipadas, el número y tipo de de requerimientos atendidos, así como el sentido de sus fallos, el número y tipo de sentencias emitidas por los juzgados penales de la investigación preparatoria, juzgamiento y sala de apelaciones respectivamente. Asimismo cabe mencionar que adicionalmente a este sistema de datos, conjuntamente con los magistrados y personal de los Módulos Penales de este Distrito Judicial, se han trabajado tablas manuales, con información que es proporcionada mensualmente para un mejor seguimiento.
FIGURA N° 5
Fuente: Administración módulo Penal
A continuación mostraremos información sobre los ingresos y producción que vienen generando, tanto los juzgados penales de la investigación preparatoria, como los órganos de juzgamiento (juzgados unipersonales y colegiados) y la sala de apelaciones.
5.1.- Ingresos a los juzgados penales de la investi gación preparatoria
Con respecto al periodo que va de julio del 2008 a junio del 2009 tenemos un ingreso de 1,826 nuevos casos (Requerimientos con formalización de Investigación Preparatoria a los juzgados penales de la investigación preparatoria ) , que en relación al año
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anterior, fue de 1,342 equivale a una aumento de 484 ( que representa el 27%); correspondiendo el mayor número de ingresos a procesos penales con formalización y Continuación de la I.P. 1,426 (78.09%) y un total de 400 (22%) procesos penales sin formalización, siendo las acusaciones directas un numero de 394 (que representa el 21.58%), colaboración eficaz 1 (0.05%) proceso inmediato 4 (0.22%), Proceso de seguridad 1 (0.05%) siendo que respecto de los procesos con acusación directa, manifiestan un descenso con respecto al año anterior, teniendo su justificación en el sentido que en dicho rubro se comprendieron los procesos adecuados en tanto y en cuanto estos carecían de formalización y continuación de la investigación Preparatoria; y por el contrario, tenían auto apertorio de instrucción.
CUADRO N° 8 Ingresos a los juzgados penales de la investigación preparatoria
Período: Julio 2008 –Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 2
Formalización 1426 0 1426 Acusación directa 394 0 394 Colaboración eficaz 1 0 1 Proceso inmediato 4 0 4 Proceso seguridad 1 0 1 Sobreseimiento 305 0 305 Acusación 604 2 606 Mixto 57 0 57 Colaboración eficaz 0 0 0 Proceso inmediato 5 0 5 Proceso de seguridad 1 0 1 Terminación anticipada 373 0 373 Prisiones preventivas 318 0 318 Detenciones preliminares 77 0 77 Tercero civil 62 0 62 Actor civil 365 0 365 Incautación 27 0 27 Desalojo preventivo 12 0 12 Embargo 41 3 44 Otros 1008 16 1024
Requerimientos sin Formalización
Requerimientos previa formalización
Requerimientos incidentes
Nuevos Adecuados Total Ingresos juzgados de la investigación preparatoria
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0
40
80
120
160
200
JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN
2008 2009
198
163 161 174 182
128 143 141
129 120
149 138
Ingresos de nuevos casos a los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria Período: Julio 2008 - Junio 2009
0 200 400 600 800
1000 1200 1400 1600
Acusación
Directa Colaboración
eficaz Proceso
Inmediato Proceso
seguridad
FORMALIZACION REQUERIMIENTOS SIN FORMALIZACIÓN
1426, 78.09%
394, 21.58%
1, 0.05%
4, 0.22%
1, 0.05%
Participación porcentual de los ingresos de casos n uevos a los Juzgados de la Investigación Preparatoria
Período: Julio 2008 - Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 3
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
Por otro lado, también tenemos que han ingresado 1,347 requerimientos fiscales referidos al principal que suponen previa formalización y tienen por finalidad poner fin al proceso total parcialmente, correspondiendo a los requerimientos de acusación, el mayor porcentaje con 45%, seguidos por los requerimientos de terminación anticipada con el 28% y sobreseimientos con 23%.
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Los requerimientos que no ponen fin al procesos y sólo son articulaciones incidentales- han ascendido a 1,929, siendo los requerimientos de constitución de actor civil 365 (19%), prisión preventiva 318 (16.5%), detención preliminar 77 (4%), tercero civil 62 (3.5%), embargo 44(2%), incautación 27 (1%), Desalojo Preventivo 12 (0.5%) y otro requerimientos 1024 (53.5).
GRÁFICO N° 4
318
77
62
365
27
12
44
1024
0 200 400 600 800 1000 1200
Prisiones preventivas
Detenciones preliminares
Tercero civil
Actor civil
Incautación
Desalojo preventivo
Embargo
Otros
RE
QU
ER
IMIE
NT
OS
INC
IDE
NT
ES
Ingresos de los tipos de requerimientos a los juzgados penales de la investigación preparatoriaPeriodo: Julio 2008 - Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRAFICO N° 5 5.2.- Producción de los juzgados penales de la inve stigación preparatoria
Durante el período julio 2008 – junio 2009 la producción jurisdiccional
0
10
20
30
40
50
JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN
2008 2009
27
1618
2623 23 23
25
4339
22
33
Ingresos de requerimientos de prisión preventiva a los juzgados penales de la
investigación preparatoriaPeriodo: Julio 2008 - Junio 2009
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(resoluciones que ponen fin al proceso incluidos los autos de enjuiciamiento) emitidas por los Juzgados de investigación preparatoria, ascienden a 2,035; denotándose que se han producido 527 (26%) sobreseimientos, 680 (34%) terminaciones anticipadas verificadas en sede de investigación preparatoria, 377 y en sede de fase intermedia 237, acusaciones directa 66 y 575 (33%) autos de enjuiciamiento; lo que hace ver un ligero descenso del número de autos de enjuiciamiento con respecto al período anterior que fue de 988; lo que hace suponer una mayor incidencia en la utilización de salidas alternativas para la solución o en todo caso, una tendencia significativa a que los procesos penales no lleguen a juicio oral.
CUADRO N° 9
Producción a los Juzgados de la Investigación Preparatoria Período: Julio 2008 –Junio 2009
24 1 25
5 0 5
58 7 65
376 16 392
Improcedencia de acción 12 0 12
Cosa juzgada 36 0 36
Prescripción 19 3 22
Amnistía 0 0 0
Etapa de Investigación 377 0 377
Proceso común 234 3 237
Acusación directa 66 0 66
0 0 0
0 0 0
0 0 0
6 0 6
0 0 0
Fundada, procedente 41 3 44
Infundada, improcedente 12 1 13
30 0 30
13 2 15
108 7 115
552 23 575
Nuevos Adecuados TotalProducción de los juzgados de la investigación prep aratoria
Etapa intermediaTerminación anticipada
Revocatoria de la suspen. De la
ejecución de la pena
Procedente
No procede
Autos de enjuiciamiento
Colaboración eficaz
Exención de la pena
Suspensión de la ejecución de la pena
Disminución de la pena
Proceso inmediato
Ejecución de sentencia Revoca. de la reserva del fallo
Otros
Ejecutados y archivados
Principio OportunidadDefinitivo
Suspensión de procedimiento
Sobreseimientos
Parcial
Definitivo
Excepciones
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
Ahora, también podemos denotar que de las 677 terminaciones anticipadas producidas, 377 (55%) de las mismas se han dado en la etapa de investigación y 300 (45%) lo restante fueron promovidas posteriormente en la etapa intermedia, cuando ya se había concluido con la etapa de investigación y de estas ultimas
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0 50
100
150
200
250
300
350
400
Improcedencia de acción
Cosa juzgada Prescripción
Parcial Definitivo Excepciones
65
392
12 36 22
Número de sobreseimientos según tipo de aprobación Período: Julio 2008 - Junio 2009
en proceso común 234 (35%), con acusación directa 66 (10%), tal como se muestran en el gráfico siguiente:
GRÁFICO N° 6
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
Con respecto a los sobreseimientos se han producido 527; tenemos que 392 (75%) corresponden a sobreseimientos definitivos, 65 (13%) a sobreseimientos parciales y 70 (12%) sobreseimientos por haberse declarado fundadas excepciones
GRÁFICO Nº 7
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
Etapa de Investigación
377 55%
Etapa intermedia
300 45%
Período : Julio 2008
Número de Requerimientos de Terminación Anticipadas aprobadas Según en la etapa en que se presentó
- Junio 2009
Etapa de Investigación 37 55%
30 45 %
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 33 -
De los requerimientos presentados que no ponen fin al proceso, las medidas coercitivas personales resultan de relevante importancia, debido a que con ellas se definen la situación jurídica de los imputados frente al proceso. Así tenemos que del total de ingresos de las prisiones preventivas (318) para el período julio 2008 – junio 2009 se han declarado fundadas 205 (64.47%) de las solicitudes presentadas y el restante infundada o improcedente, que representa 113 (35.53%); debiendo determinarse si ello se debe aspectos que tienen que ver con la función fiscal o función jurisdiccional, o en todo caso, son del todo arregladas con la norma; debiendo indicar que la diferencia no siempre significa que dichas solicitudes estén pendientes de resolver, debido a que en muchos casos durante el desarrollo de las audiencias de prisión preventiva se solicita un requerimiento de terminación anticipada, lo cual resuelve el proceso.
CUADRO N° 10
F
uente: Base de
Datos de Resoluciones Judiciales Elaboración: Área de Estadística
205
18
11
29
55
38
5
2
363
Convalidación de Dete nc Preliminar
Otros
T OTAL
Prisión Preventiva
Cese de Prisión Preventiva
Prolongacion de Prision Preventiva
Compare cencia restrictiva/Prolongación
Comparencencia Simple
Detención Preliminar
MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES
Fund/Proc.
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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- 34 -
GRÁFICO N° 8
Fuente: Base de datos de Resoluciones Judiciales Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 9 Fuente: Base de datos de Resoluciones Judiciales Elaboración: Área de Estadística
Prisión Preventiva
12651%
Cese de Prisión Preventiva
10 4%
Prolongación de Prision Preventiva
9 4%
Comparecencia restrictiva/Prolongación
208%
Comparencencia Simple
5221%
Detención Preliminar
24
10%
Convalidación de D. P.5
2%
Impedimento de Salida/
Prolongación 1
0.40%
Suspensión preventiva de
derechos1
0.40%
Medidas coercitivas aplicadas por los Juzgados penales de la Investigación Preparatoria
Período: Julio 2008 - Junio 2009
0 5
10 15 20 25 30
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun
2008 2009
9
18 14
17 15
18 13
19
28
20
13
21
Número de prisiones preventivas fundadas Período: Julio 2008 - Junio 2009
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 35 -
Proceso comun 561 65%
Proceso inmediato (auto de
enjuiciamiento) 13 1%
Ejercicio privado de la acción penal
(querellas ingresadas)
121 14%
Procesos de faltas (apelaciones)
36 4%
Beneficios Penitenciarios
138 16%
Participación porcentual de los ingresos a los juzgados penales
unipersonales
Período: Julio2008 - Junio 2009
5.3.- Ingresos a los juzgados penales unipersonale s
Tenemos, que durante el tercer año de aplicación del NCPP, han ingresado a los juzgados penales unipersonales de este Distrito Judicial 869 causas, debiendo precisar que estos comprende el mayor porcentaje a procesos comunes para juzgamiento 561 (65%), seguido por las querellas 121 (14%), procesos inmediatos 13 (1%), siendo de señalar que, estos ingresan no sólo para el juicio, sino además, para el dictado del respectivo auto de enjuiciamiento y posterior citación a juicio oral. Asimismo ingresaron apelaciones de faltas 36 (4%) derivadas de los Juzgados de Paz Letrados y 138 (16%) solicitudes de beneficios penitenciarios. Debiéndose anotar que, aún en este período -en menor cantidad- se han dado ingresos de procesos adecuados para juzgamiento.
GRÁFICO N° 10
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA
Elaboración: Área de Estadística
CUADRO N° 11
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 36 -
Proceso común 521 40 561
Proceso inmediato (auto de enjuiciamiento) 13 0 13
Ejercicio privado de la acción penal (querellas ingresadas) 119 2 121
Colaboración eficaz 5 0 5
Proceso de seguridad 0 0 0
Procesos de faltas (apelaciones) 36 0 36
Beneficios Penitenciarios (liber. condicional y semi libert, etc) 110 28 138
Nuevos AdecuadosIngresos juzgados unipersonales Total
Ingresos a los Juzgados Penales Unipersonales Período: Julio 2008 – Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 11
81
54
74
48
4135
25
13
2429
7067
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun
2008 2009
Número de procesos comunes ingresados para juzgamiento a los juzgados penales unipersonalesPeriodo: Julio 2008 - Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 12
13
11
9 98
17
11
2
11
7
13
10
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun
2008 2009
Número de querellas ingresadas mensualmente a los juzgados penales unipersonales
Periodo: Julio 2008 - Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA - Elaboración: Área de Estadística
5.4.- Producción de los juzgados penales unipersona les
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- 37 -
Durante el tercer año, la producción jurisdiccional de los juzgados penales unipersonales ascendió a 865 casos de los cuales 126 (15%) corresponden a sentencias absolutorias, 69 (8%) a sentencias condenatorias, 20 (2%) a sentencias con reserva de fallo, 341 (39%) a sentencias de conformidad y 25 (3%) a sentencias mixtas. También se han dado en esta instancia autos finales como 67 (8%) sobreseimientos y 62 (7%) excepciones, siendo la excepción de prescripción la que muestra mayor incidencia; además se han resuelto 35 (4%) apelaciones de faltas (revisiones de sentencias emitidas por los juzgados de paz letrado), 16 (2%) conciliaciones, 17 (2%) autos resueltos y 87 (10%) cuadernos de beneficios atendidos en ejecución de sentencia.
CUADRO N° 12
Producción de los juzgados penales unipersonales Período: Julio 2008 – Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
78 22 100
Sent. absolutoria c/reparación civil 1 0 1
53 7 60
18 7 25
14 2 16
Condenatoria 170 35 205
Reserva de fallo 97 33 130
5 3 8
Sobreseimiento total 11 3 14
11 1 12
Improcedencia de acción 1 5 6
Cosa juzgada 0 0 0
Prescripción 29 18 47
Amnistía 5 4 9
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
Condenatoria 1 0 1
Reserva de fallo 5 0 5
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
12 0 12
13 0 13
10 0 10
Condenatorias 9 0 9
Absolutorias 25 0 25
Reserva de fallo 4 0 4
15 1 16
32 1 33
11 1 12
5 0 5
0 0 0
Procedente, fundada 43 2 45
Improcedente, infundada 38 4 42
Sentencias
Auto rechazando
Ejecución Beneficios penitenciarios liberación condicional y semi libertad
Sustitución de pena
Nuevos Adecuados Total
Disminución de la pena
Confirma
Revoca
Conciliaciones
Sobreseimiento
Sobreseimiento parcial
Suspensión de la ejecución de la pena
Proceso inmediato
Sent. reserva de fallo
Sent.conformidad
Proceso de seguridad
Proceso de colaboración
eficaz
Sent. mixta
Sobreseimiento total
Medidas de seguridad
Absolución
Exención de la pena
Desestimiento
Producción juzgados unipersonales
Sent.absolutoria
Sent.condenatoria
Sent. mixta
Proceso común
Sent. reserva de fallo
Sent.conformidad
Sobreseimiento parcial
Sobreseimiento total por retiro de acusación
Excepciones
Faltas
Anula
Ejercicio privado de la accion penal -
querellas
Sent.absolutoria
Sent.condenatoria
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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- 38 -
Condenatorias60%
Reserva de Fallo40%
Participación porcentual de las sentencias de conformidad emitidas por los Juzgados Penales Unipersonales
Periodo: Junio 2008- Julio 2009
GRÁFICO N° 13
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 14
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
Tal como se observa del cuadro y gráfico precedente, el mayor porcentaje de procesos resueltos se han concentrado en las sentencias de conformidad, las mismas que han alcanzado la cifra de 341; es decir, el 39% del total de la producción de dichos órganos jurisdiccionales. Desagregada esta cifra corresponde el 60% a sentencias condenatorias y el 40% a sentencias con reserva de fallo, lo cual a su vez nos indica que del total de los ingresos para juzgamiento un gran porcentaje llega a juicio oral, pero ya con una predisposición a una conclusión anticipada del proceso, hecho que debería tenerse en consideración.
sent. absolutoria 126 15%
Sent. condenatoria 69 8%
Sent. reserva de
Fallo 20 2%
Sent. de
conformidad 341 39%
Sobreseimiento 67 8%
Excepciones 62 7%
Apelaciones de
Faltas 35 4%
Beneficios
penitenciarios
87 10%
Otros
17 2%
Sent. Mixtas 25 3%
Conciliaciones 16 2%
Participación porcentual de la producción a los juzgados penales unipersonales Período: Julio 2008 - Junio 2009
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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- 39 -
5.5.- Ingresos a los juzgados penales colegiados
Durante el tercer año de aplicación del NCPP los ingresos a los juzgados penales colegiados, han ascendido a 143 casos, provenientes de procesos comunes; asimismo han ingresado 14 solicitudes de refundición de sentencias y sustitución de penas; apreciándose también que al igual que los juzgados penales unipersonales, el ingreso de procesos adecuados es mínimo, con respecto a períodos anteriores.
CUADRO N° 13
Ingresos de los Juzgados Penales Colegiados Período: Julio 2008 – Junio 2009
Proceso común 134 9 143
Proceso inmediato 0 0 0
Colaboración eficaz 0 0 0
Proceso de seguridad 0 0 0
Refundición de sentencias 13 0 13
Sustitución de penas 0 1 1
Nuevos Adecuados Total Ingresos juzgados colegiados
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 15
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
5.6.- Producción de los juzgados penales colegiados
Proceso común 91%
8% Sustitución de de penas
1%
Participación porcentual de los ingresos a los Juzgados
Penales Colegiados Período Julio 2008 - Junio 2009
Refundición de Sentencia
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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- 40 -
Tal como se muestra en los cuadros siguientes, la producción jurisdiccional de los juzgados penales colegiados durante el tercer año, ha ascendido a 176 correspondiendo 44 (23%) a sentencias absolutorias, 12 (6%) a sentencias condenatorias, 10 (5%) a sentencias mixtas, 94 (50%) a sentencias de conformidad, asimismo se han producido autos finales como 14 (8%) sobreseimientos y 2 (1%) excepciones de improcedencia de acción; y se resolvieron en ejecución de sentencia 10 (7%) solicitudes de refundición y sustitución de pena. Del mismo modo, que los juzgados penales unipersonales, los juzgados penales colegiados, muestran el mayor porcentaje de su producción en las sentencias de conformidad, correspondiendo el 98.9% de ellas a sentencias condenatorias; lo que evidencia, que a pesar de tratarse de procesos complejos, existe ya una predisposición de resolver los casos antes de entrar a un juicio oral. Asimismo, debemos agregar que la producción para el presente período se ha visto incrementado en un 28% respecto al segundo período (138), denotándose, pues, un esfuerzo en elevar el número de casos resueltos.
CUADRO N° 14 Producción de los juzgados penales colegiados
Período: Julio 2008 –Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 16
38 6 44
12 0 12
9 1 10
0 0 0
Condenatoria 70 22 92
Reserva de fallo 1 0 1
2 0 2
9 2 11
Improcedencia de acción 2 0 2
Cosa juzgada 0 0 0
Prescripción 0 0 0
Amnistía 0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
Condenatoria 1 0 1
Reserva de fallo 0 0 0
1 0 1
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
12 0 12
Sustitución de pena 1 0 1
Nuevos Adecuados TotalProducción juzgados colegiados
Proceso de
colaboración
eficaz
Suspensión de la ejecución de la pena
Disminución de la pena
Ejecución de
sentencia
Refundición o acumulación de pena
Exención de la pena
Proceso
común
Sent.condenatoriaSent. mixta
Sent.conformidad
Sobreseimiento parcial
Sobreseimiento total
Excepciones
Sent. absolutoria
Sent. reserva de fallo
Sobreseimiento total
Sobreseimiento parcial
Medidas de seguridad
Absolución
Proceso
inmediato
Sent. condenatoria
Sent. mixta
Sent. absolutoria
Sent. reserva de fallo
Sent.conformidad
Proceso de
seguridad
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 41 -
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
5.7.- Ingresos de la Sala Penal de Apelaciones
Respecto a la Sala de Apelaciones tenemos que han ingresado un total de 224 (28.4%) apelaciones de sentencias, 113 (14.3%) apelaciones de autos finales, 370 (46.9%) apelaciones de autos que no ponen fin al proceso y 82 autos (10.4%) provenientes de recursos de queja y consultas por conflictos de competencia e inhibiciones.
GRÁFICO Nº 17
Sent. Absolutorias
23%Sent.
Condenatorias 6%
Sent. Mixtas 5%
Sent. De Conformidad
50%
Sobreseimiento s
8%
Excepciones 1%
Otros7%
Participación porcentual de la producción de los juzgados penales colegiados
Período: Julio 2008 - Junio 2009
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 42 -
CUADRO N° 15
Apelaciones de
sentencias 28.4%
Apelaciones de
autos finales 14.3%
Apelaciones de
autos que no
ponen fin al
proceso 46.9%
Otros ingresos 10.4%
Ingresos a la Sala de ApelacionesPeríodo: Julio 2008 - Junio 2009
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 43 -
Condenatoria 72 14 86
Absolutoria 83 19 102
Terminación Anticipada 19 0 19
Conformidad 12 3 15
Con Reserva de Fallo condenatorio 2 0 2
Sobreseimiento 72 13 85
Excep. de Prescripción. 2 1 3
Excep. Improc. Acción 9 0 9
Cuestión Previa 1 0 1
Cuestión Prejudicial 2 0 2
Rechazo liminar de Querella 11 0 11
Abandono del proceso 2 0 2
Prisión Preventiva 880
88
Infund. Prisión Prev. 140
14
Desasolojo Preventivo 60
6
Imp. Desalojo Prev. 110
11
Detención Preliminar 10
1
Infund. Detención Prel. 10
1
Improcedente Excepción 220
22
Cesación de Prisión Prev. 50
5
Infund. Cesación de P.P 321
33
Declarac. Reo Contumaz 10
1
No ha lugar Dec. Reo C. 00
0
Constitución Actor Civil 120
12
Imp. Const. Actor Civil. 60
6
Imp. Med. Disciplinaria 00
0
Comparecencia Restrict. 50
5
Imp. Comp. Restrictiva 00
0
Revoc. de Comp. Restric. 20
2
Imp. Rev. Comp. Restric. 10
1
Prolong. Prisión Prev. 80
8
Imp. Prolong. Pris. Prev. 10
1
Rechaza Prueb. Anticip. 10
1
Infundada Nulidad 180
18
Desaprueba Term. Ant. 40
4
Exclus. Terc. Civil Res. 00
0
Beneficio Penitenciario 20
2
Improc. Benef. Penitenc. 161
17
Embargo Preventivo 10
1
Rechaza Embargo Prev. 50
5
Incoac. Proceso Inmediato 00
0
Imp. Incoac. Proc. Inmd. 00
0
Inf. Cuestión Previa 20
2
Inf. Cuestión Prejudicial 40
4
Convalidación Det. Prel. 10
1
Revocatoria Cese de P. P.0 0
0
Imp. Rev. Cese de P.P0 0
0
Declarac. Proc. Complejo0 0
0
Imp. Dec. Proc. Complejo0 0
0
Impedimento de Salida0 0
0
Infund. Imp. de Salida0 0
0
Inclus. de Terc. Civil Res.0 0
0
Imp. Inc. Terc. Civ. Res.0 0
0
Ha lugar Proc. Inmediato0 0
0
No ha lugar Proc. Inmed. 00
0
Otros 94 4 98
Recursos de Queja 40 2 42
Consultas (Conflictos de Competencia,
Inhibiciones, etc) 36 4 40
Nuevos Adecuados Total Ingresos sala de apelaciones
Otros ingresos
Apelación de
sentencia
Apelación de
autos finales
Apelación de
autos que no
ponen fin al
proceso
Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Área de Estadística
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- 44 -
Asimismo, en funciones como vocalía de investigación, se ha presentado 2 formalizaciones más 2 requerimientos de acusación y como Sala Penal Especial se ha efectuado la apelación de un auto que no pone fin al proceso.
5.1 Producción de la Sala Penal de Apelaciones
La Sala de Apelaciones, ha resuelto durante el tercer año de implementación del NCPP, 128 apelaciones de sentencias, de las cuales 71 (58%) se han confirmado, 29 (20%) se han revocado y 28 (22%) han sido anuladas.
CUADRO N° 16 Número de sentencias resueltas, según el sentido de la resolución
Período: Julio 2008 – Junio 2009
Sent. absolutorias 36 3 11 50
Sent mixtas: Absolut y Cond. 0 0 0 0
Sent. condenatorias 31 19 15 65
Sent. de Terminación anticip. 3 4 1 8
Sent. de conformidad 1 3 1 5
71 29 28 128TOTAL
CONFIRMADA REVOCADA ANULADAMES SENTENCIA APELADA TOTAL
Fuente: Base de datos de resoluciones del Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 18
Fuente: Base de datos de resoluciones del Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
Asimismo, tenemos que se han resuelto 142 autos que han puesto fin al proceso, siendo el sentido de sus resoluciones: 35 (27%) confirmados, 5 (3%) revocados, 29 (18%) anulados y 73
CONFIRMADA56
REVOCADA 2020% ANULADA
21
22%
Participación porcentual de las apelaciones resueltas por la Sala de Apelaciones según el sentido de la resoluciones
Período: Julio 2008 - Junio 2009
58 %
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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- 45 -
(52%) que fueron declarados inadmisibles o se produjo el desistimiento del recurso.
CUADRO N° 17 Número de autos finales resueltos, según el sentido de la
resolución Período: Julio 2008 – Junio 2009
Cuestión previa 0 1 0 1 2
Cuestión prejudicial 0 1 0 1 2
Sobreseimientos 39 1 20 24 84
Excepción de prescripción 0 2 1 0 3
Excepción de improced. acción 2 1 1 1 5
Excepción de naturaleza de juicio 0 0 1 0 1
Rechaza de plano querella 3 0 5 0 8
Se tiene por no presentada la querella 0 0 1 1 2
Desistimiento recurso apelación o inadmis. recurso interpuesto de apelación de sentencia
3 0 2 63 68
TOTAL 47 6 31 91 175
CONFIRMADA REVOCADA ANULADADESIST.REC.
INADMIS. RECTOTALAUTO APELADO
Fuente: Base de datos de resoluciones del Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
GRÁFICO N° 18
Fuente: Base de datos de resoluciones del Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
CONFIRMADA27%
REVOCADA3%
ANULADA18%
DESIST.REC. INADMIS. REC
52%
Participación porcentual de los autos finales resueltos por la Sala de Apelaciones
Período: Julio 2008 - Junio 2009
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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- 46 -
También la Sala de apelaciones durante dicho período, ha resuelto 302 cuadernos correspondientes a autos que no ponen fin al proceso, habiéndose confirmado 151 (50%), revocado 47 (15.56%), anulado 38 (12.58%) y 66 (21.85%) fueron declarados inadmisibles o se produjo desistimiento del recurso.
CUADRO N° 18 Producción de autos que no ponen fin al proceso
Periodo: Julio 2008 – Junio 2009
Improc. o infund. Convalidación de la detención 0 0 0 0 0
Infund. o improced. Prisión preventiva 7 4 1 7 19
Fundadas la prisión preventivas 64 17 0 7 88
Infund. o improced.incorp.tercero civil. 0 0 0 0 0
Fundada prolongación de prisión preventiva 3 1 2 1 7
Fundado cese de prisión preventiva 0 2 0 0 2
Improc. o infund. Cese de prisión preventiva 29 3 1 2 35
Desaprueba acuerdo de terminación anticipada 1 0 3 1 5
Fundada comparecencia restrictiva 1 1 0 1 3
Improcedente o infundada la excepción 9 1 1 8 19
Infud. Improce. fund embargo preventivo 3 0 0 0 3
Improc. o inadmisible constitución en actor civil 5 0 1 2 8
Fundado impedimento de salida 0 0 0 1 1
Improcedente nulidad 0 1 1 6 8
Fundada o improcedente o infund. libertad inmediata
0 0 0 0 0
Infud. improce. fund desalojo preventivo 5 3 1 2 11
Fundada constitución en actor civil 6 0 0 2 8
Fundada la detención preliminar 0 1 0 0 1
Improc. o infun. detención preliminar 0 0 0 1 1
Improc. proceso inmediato 0 0 0 1 1
Procesos complejo 0 0 0 1 1
Fundada conv. detenc. preliminar 0 0 0 1 1
Improc o inf. revoc. de la comparecencia restricti.
1 0 0 0 1
Improc. o infund. prolong de prisión preventiva 0 1 0 0 1
Otros 17 12 27 22 78
TOTAL 151 47 38 66 302
CONFIRMADA REVOCADA ANULADADESIST.REC.
INADMIS. RECAUTOS APELADOS TOTAL
Fuente: Base de datos de resoluciones del Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
Con respecto a las apelaciones de habeas corpus tenemos que la sala ha resuelto 39 apelaciones, siendo el sentido de las mismas 18 confirmadas, 15 revocadas, 5 anuladas y 1 inadmisibilidad, tal como se muestra en el cuadro siguiente:
INFORME DEL TERCER AÑO DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDI GO
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CUADRO N° 19 Producción de apelación de habeas corpus
Período: Julio 2008 – Junio 2009
Apelación de habeas corpus infun 9 7 1 1 18
Apelación de habeas corpus fund. 1 3 2 0 6
Apelación de habeas corpus improc. 8 5 2 0 15
TOTAL 18 15 5 1 39
RESOLUCION APELADA CONFIRMADA REVOCADA ANULADADESIS. REC
INADMIS. RECTOTAL
Fuente: Base de datos de resoluciones del Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
En funciones de vocalía de investigación se han emitido 3 terminaciones anticipadas, 1 auto de enjuiciamiento y resuelto 3 medidas coercitivas, y en lo que respecta a sus funciones como sala penal se ha efectuado la revisión de 1 auto que no pone fin al proceso. Ahora bien, si tomamos lo producido durante el segundo año y efectuamos la comparación con el presente período, diremos que la producción de la sala de apelaciones ha mostrado un comportamiento ascendente, lo cual evidentemente guarda concordancia con los ingresos, dado que a mayor ingreso mayor producción, de tal manera que la carga procesal de la Sala se mantiene en un estándar, resolviéndose los casos en proporción al número de ingresos.
5.8.- Casaciones
Si bien el presente informe comprende el análisis correspondiente al tercer año de aplicación del NCPP en este Distrito Judicial, con respecto a las casaciones diremos que desde su entrada en vigencia, la Sala de Apelaciones ha concedido 43 recursos, correspondiendo 5 al primer año, 12 al segundo año y 26 al tercer año. De este total sólo 3 han sido declarados fundados por la Corte Suprema, 1 infundado y 20 inadmisibles, quedando pendientes de resolver por el Supremo Tribunal 19 recursos, tal como puede apreciarse del siguiente cuadro.
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Sub. totales Total
43
Fundado Infundado
3 1
Inadmisible 20
Improcedente
19Recurs os de Casación pendientes de ser res uel tos por la Corte Suprema
Recursos de
Cas ación res uel tos
por la Sala Penal
Permanente de la
Corte Suprema
24
SALA PENAL DE APELACIONES DE
HUAURA
Periodo: Julio 2006 - Junio 2009
Recurs os de Casación concedidos por la Sa la Pena l de Apelaciones de Huaura
Admitidos 4
CUADRO N° 20
Fuente: Administración Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
5.9.- Liquidación de procesos antiguos Tal como se ha señalado en anteriores informes, la carga procesal en materia penal, al 30 de junio del 2006, es decir antes que se implementara el Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Huaura, ascendía a 10,295 expedientes, de los cuales 4,472 se encontraban en giro; 2,952 en etapa de ejecución; y 2,871 eran procesos en reserva, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 21
Carga ProcesalProcesos en
giro
Procesos en
ejecución
Procesos reservados
(ausentes y contumaces)Total
Al 30 de junio de 2006 4,472 2,952 2,871 10,295
Al 30 de junio de 2007 1,613 2,802 2,036 6,451
Al 30 de junio de 2008 734 2,216 1,406 4,356
Al 30 de junio de 2009 237 1,796 1,414 3,447
Fuente: Administración Módulo Penal de Huaura Elaboración: Área de Estadística
Como se aprecia se ha producido una considerable reducción de la carga procesal, a partir del 1 de julio de 2006, como consecuencia de la aplicación del NCPP; de tal manera que la carga procesal inicial de 10,295 expedientes se ha visto reducida a 3,447, siendo los procesos en trámite donde se observa la mayor reducción (94.07%), consecuentemente y en aras de optimizar el uso de los recursos; de los seis Juzgados Penales Liquidadores Transitorios que fueron creados para culminar los procesos antiguos, (Código de Procedimientos Penales) a la fecha funcionan tres juzgados de liquidación, y los otros tres han
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sido convertidos en órganos jurisdiccionales transitorios de apoyo a las dependencias permanentes.
VI.- CONCLUSIONES:
6.1 Conclusiones
• El Distrito Judicial de Huaura es el único en el país en el que se realizó la implementación del NCPP utilizando un diseño de adecuación procesal, que implicaba que la carga procesal penal en giro bajo determinados parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 958, ingresaba a tramitarse con la nueva normatividad, debiendo señalar que a 3 años de sucedido, ello se ha verificado una real y efectiva descarga procesal en materia penal, al punto que la carga procesal de 10,295 expedientes judiciales, se ha reducido a 3,447 toda vez que la descarga procesal se ha producido a merito que los nuevos órganos jurisdiccionales se avocaron no sólo a las causas nuevas, sino a las causas adecuadas y además los órganos jurisdiccionales de liquidación, por su parte, efectuaron la liquidación de los procesos no adecuados; siendo que a la fecha éstos se han reducido a su mínima expresión.
• Si bien, se siguen presentando algunos de los problemas iniciales
a la implementación del NCPP, tales como un monitoreo adecuado sobre la base de los datos estadísticos que se extraiga del sistema integrado judicial (no arroja en su totalidad los resultados estadísticos requeridos, en lo que corresponde a la nueva área penal); inexistencia de uniformidad de criterios, no sólo en la metodología de trabajo de los jueces en su actividad diaria, sino también en aspectos de orden interpretativo de la nueva normatividad procesal entre otros).
• Como consecuencia del avance de la reforma procesal penal en
este lugar del país y además de otros distritos judiciales, a la fecha se han intercambiado criterios (pleno jurisdiccional regional de Arequipa) para superar dichas disconformidades.
• Se puede afirmar que a tres años de la implementación del
NCPP, la decisión política institucional de haber elegido a este Distrito Judicial como corte piloto fue la más acertada; al punto, que esta experiencia ha servido para la implementación de la reforma procesal penal en el resto de distritos Judiciales, que a la fecha lo vienen aplicando; siendo que casi la totalidad de magistrados, fiscales y personal jurisdiccional, han visitado nuestra Corte para realizar pasantías dentro de su proceso de capacitación.
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• Si bien al advenimiento de la aplicación del NCPP implicó que los aspectos administrativos se trasladaran del Magistrado a un ente diferente -Administrador de Modulo Penal- cuya especialización no era propiamente jurídica, sino administrativa; lo que implicaba un mayor tiempo de éste para sus labores propias de la función a su cargo; sin embargo, a tres años de implementación, todavía no se normado debidamente o dictado las directivas respectivas, que permitan una clara y definida diferencia de las funciones de ambos; existiendo, en algunos casos, entrecruzamientos en dichas funciones, debiendo señalar que ello viene siendo superado en la práctica sobre la base del consenso entre ambos funcionarios.
• Si bien el Distrito judicial de Huaura es uno de los pocos, donde
se creó juzgados colegiados permanentes e incluso un colegiado transitorio para ver única y exclusivamente asuntos de su competencia; sin embargo, a tres años de sucedido ello y sobre todo por la experiencia del funcionamiento de los mismos, es el caso señalar que funcionalmente no son lo más adecuado, debiendo homologarse la política jurisdiccional, utilizada en otros distritos judiciales respeto a crear juzgados Unipersonales; que a su vez, funcionen también como juzgados colegiados; cuando las circunstancias del caso lo ameriten, permitiendo una movilidad de sus magistrados de cara a una efectiva y real descarga procesal.
• La Sala Penal de Apelaciones durante este tercer año, viene
resolviendo los procesos en la misma proporción al numero de ingresos, manteniendo un estándar que a mayor ingreso mayor producción, lo que equivale a carga cero.
• Respecto a los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y
juzgamiento (Colegiado y unipersonal) si bien no se advierte que presente igual o similar proporción de expedientes que ingresan y los que producen, ello se debe no propiamente a dilación o demora, sino que principalmente a la existencia de plazos procesales y a la disponibilidad de la agenda y sujeción, en la medida de lo posible a lo dispuesto en el Articulo 360 del NCPP.
• Si bien desde la aplicación de la reforma procesal se han
concedido 43 recursos de casaciones, correspondiendo 5 al primer año 12 al segundo y 26 al tercer año aumentando en un 140% por año; sin embargo, se debe resaltar que del total de 43 recursos de casaciones sólo 3 han sido admitidas, lo que equivale al 7 % y esto evidentemente se condice con el buen funcionamiento del modelo, toda vez, que a la larga, importa para la Sala Penal Suprema una descarga considerable. No podemos dejar de mencionar que aún cuando el incremento porcentual sea aproximadamente de 140%, sin embargo -como se ha notado anteriormente- dicho incremento de la carga procesal, está en
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relación directa con el incremento de causas producidas en este tercer año, cabe además precisar que en el presente año de los 26 recursos de casación interpuestos la totalidad han sido calificados como inadmisibles debiendo destacarse en este sentido la bondad de la doble calificación de este tipo de recursos, que prevé el NCPP en su Articulo 428, siendo que si bien en un primer momento puede ser declarado admisible por el órgano jurisdiccional -Sala penal de apelaciones- sin embargo, finalmente le corresponde al órgano jurisdiccional supremo efectuar una segunda calificación de admisibilidad, en tanto y en cuanto a él le va corresponder emitir el pronunciamiento de fondo del asunto en cuestión.
• Con el Nuevo Código Procesal Penal el juez al asumir el rol de
juez imparcial y haber dejado la investigación a cargo del Ministerio Público Y la Policía Nacional del Perú, su principal función hoy en día constituye pronunciarse sobre decisiones relativas al derecho de las partes, sobre la base de la información proporcionada por ellos en audiencias publicas y orales.
• Otro aspecto importante a destacar en la aplicación del Nuevo
Código Procesal Penal, es la manera inmediata y célere con la que los jueces resuelven los casos que le son expuestos en audiencias, a los que se vinculan un alto grado de transparencia en la emisión de las resoluciones y modo de resolver el caso.
• Con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el
uso de las salidas alternativas para concluir un proceso penal, se advierte que la justicia penal viene resolviendo los casos en un menor tiempo al que anteriormente llevaba concluirlo.
• Actualmente los procedimientos orales exigen un sistema de
gestiones distintas al pensado para los escritos, innovaciones de gestión diseñadas para los procedimientos orales, elaboradas por la administración como tablas de control de Audiencia, Sistema de control de Resoluciones, Seguimiento de Prisiones Preventivas.
• No obstante los tres años del proceso de implementación en este
Distrito Judicial los magistrados principalmente y los auxiliares jurisdiccionales, han venido recibiendo capacitación constante tanto nacional, como extranjera e incluso han participado constantemente como expositores ponentes o panelistas en diversas partes del país; siendo que a la fecha se ha planteado un programa de auto capacitación de los mismos magistrados de esta Corte de Justicia.
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III.- INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Información que se presenta corresponde al trabajo desarrollado por el Ministerio Público, durante el Tercer año de implementación de la Reforma Procesal Penal en las cinco provincias del Distrito Judicial, que comprende las Fiscalías Provinciales Corporativas de Huaura, Huaral y Barranca y las Fiscalías Provinciales Mixtas de Oyón y Cajatambo.
Gráfico Nº 1
Evolución de carga-producción en Tercer Año de Reforma
6,390
4,1132,277
7,387
3,947
3,440
0
4,000
8,000
12,000
carga producción en proceso
en trámite al finalizar 2do. Año ingreso 3er. Año
13,777
5,717
8,060
Durante el Tercer Año de Reforma Procesal Penal, en el Ministerio Público se han procesado 13,777 denuncias: 6,390 provienen de las denuncias que quedaron en trámite al concluir el segundo año y 7,387 son las nuevas denuncias que ingresaron durante el Tercer año.
De estas 13,777 denuncias, durante el tercer año se ha resuelto 8,060, cifra superior a las 7,387 denuncias nuevas ingresadas; en consecuencia se han resuelto 673 denuncias más de las que ingresaron, hay un superávit de producción que equivale al 9% de los nuevos ingresos. Este superávit ha permitido que la carga procesal que quedó en trámite en el segundo año, se reduzca de 6,390 denuncias a 5,717 denuncias, que es la carga con la que se inicia el cuarto año de reforma.
Esta buena perfomance en la producción ha sido posible por la acertada gestión del Fiscal Superior Coordinador, que dispuso entre otras medidas:
o Que los Fiscales Coordinadores se aboquen exclusivamente al Despacho de Coordinación, ya no son responsables de atender otro Despacho, como sucedía en el segundo año.
o El desarrollo de agendas específicas durante las reuniones semanales con los Fiscales Coordinadores, identificando los problemas de gestión presentados y planteando mecanismos de solución inmediatos
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o La visita inopinada a los despachos fiscales para comprobar el avance de las investigaciones
Tabla Nº 1
Nº % Nº % Nº %
Archivo 4,828 60% 4,828 60%
Acuerdo reparatorio 91 1% 7 0% 98 1%
Principio de Oportunidad 724 9% 145 2% 869 11%
Terminación Anticipada 748 9% 748 9%
Sobreseimiento 785 10% 785 10%
Proceso común
(Sentencia Condenatoria)616 8% 616 8%
Proceso común
(Sentencia Absolutoria)114 1% 114 1%
Proceso inmediato 2 2 0%
RESUELTOS 5,643 70% 2,415 30% 8,060 100%
EN SEDE JUDICIAL
DENUNCIAS RESUELTAS
Procesos EN SEDE FISCALTOTAL
La tabla muestra los procedimientos empleados en la resolución de casos durante el tercer año de reforma. El mayor porcentaje lo representan los Archivos, en un 60%, siguen las salidas alternativas (Terminación Anticipada, Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio), que suman 21%, continúan los Sobreseimientos que son el 10% y por último las sentencias en Procesos Comunes que son el 9%.
En consecuencia, después de los archivos, las salidas alternativas ocupan el segundo lugar en la resolución de casos, y entre estas, las que más se utilizaron durante este período de reforma se encuentran el Principio de Oportunidad y la Terminación Anticipada. El Proceso Inmediato, no obstante su naturaleza, sólo pudo aplicarse con éxito en dos casos concluidos.
Asimismo, se observa la buena labor desarrollada por el Ministerio Público en la resolución de casos, el 70% de los casos resueltos en este tercer año se han realizado en Sede Fiscal. Se ha promovido la aplicación del Acuerdo Reparatorio, y Principio de Oportunidad en Sede Fiscal y Sede Judicial, como también la aplicación de la Terminación Anticipada en Sede Judicial.
ÉXITO DE LAS ACUSACIONES
Gráfico Nº 2
De los 730 casos que culminaron con procesos comunes y que representan el 9% de los 8,060 casos resueltos durante el tercer año de reforma, 616 de ellos y que representan el 84% de los procesos comunes, culminaron con sentencias condenatorias y 114 que representan el 14% culminaron con sentencias absolutorias; lo que demuestra el éxito de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público.
16%
84%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
1Sentnecia Condenatoria
Sentencia Absolutoria
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Por parte del Ministerio Público se espera que durante el cuarto año de reforme, esta cifra mejore en la medida que la cantidad de sentencias condenatorias aumente, gracias al apoyo de las investigaciones que brinda la Policía Nacional.
Tabla Nº 2
Nº % Nº %
Calificación 168 3%
Derivar 177 3%
Pendiente de trámite 151 3%
Reserva provisional 81 1%
Reserva PNP (ident. Imput.) 8 0%
Archivo 743 13%
Principio de oportunidad 682 12%
Investigaciones PNP 273 5%
Investigaciones MP 660 12%
Conclusión Inv Preparat. 43 1%
Formalizaciones 565 10%
Terminación anticipada 151 3%
Con acusación fiscal común 719 13%
Con acusación fiscal directa 159 3%
Con auto de enjuiciamiento 376 7%
Proceso inmediato 8 0%
Sobreseimientos 373 7%
Conclusión anticipada 4 0%
Suspensión de juzgamiento 376 7%
EN PROCESO 2,986 52% 2,731 48%
ESTADO
DENUNCIAS EN PROCESO
EN SEDE FISCAL EN SEDE JUDICIAL
El cuadro muestra el estado de los casos en proceso al concluir el tercer año de reforma y que se encuentran tramitándose, tanto en Sede Fiscal como en Sede Judicial.
En Sede Fiscal los mayores porcentajes corresponden a los archivos sin consentir que representan el 13% y los principios de oportunidad, 12%; este conjunto de casos suman 25%, que es una carga cuya resolución está sujeta al consentimiento de los archivos por los justiciables y al pago de las reparaciones acordadas para lis principios de oportunidad.
En Sede Judicial se tiene que los casos con formulación de acusación y requerimiento de sobreseimiento, suman 23%; estos casos están sujetos a la programación de audiencias por parte del Poder Judicial y existe además un 7% de casos con auto de enjuiciamiento en espera de la realización del Juicio Oral.
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Gráfico Nº 3
Relación Archivos/QuejasTotal de archivos: 5,228
Archivos consentidos: 4828
Quejas
Infundadas479
9%
Quejas Fundadas
4008%
Sin queja
4,34983%
Como se ha sostenido, el mayor porcentaje de resolución de casos es el archivo. Un análisis sobre la calidad de estos está en determinar la cantidad de archivos revocados, producto de las Quejas de Derecho que se declararon fundadas.
De acuerdo al gráfico, se observa que de 5,228 casos que se archivaron, se formularon 879 Quejas de Derecho, que equivalen al 17%, y de estas quejas, la Fiscalía Superior declaró fundadas 400, el 8%; en consecuencia 400 archivos fueron revocados, quedando firmes 4,828 archivos.
Este bajo porcentaje de archivos revocados vía queja de derecho, demuestra la calidad de las disposiciones emitidas por los señores Fiscales Provinciales y la satisfacción de los justiciables con el 92% de archivos consentidos.
UNIDAD DISTRITAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGO S
La Unidad de Asistencia a víctimas y testigos se encuentra a la fecha reglamentada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1558-2008-MP-FN, en donde se establece las normas y procedimientos relacionados con las medidas de asistencia, que los fiscales conceden a las víctimas y testigos que se encuentren en riesgo, con ocasión de su participación en una investigación o proceso penal, así como en los casos de violencia familiar.
SON FUNCIONES DE LA UNIDAD:
- Brindar asistencia legal, psicológica y social a las víctimas o testigos.
- Efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de las redes asistenciales locales.
- Evaluación de la situación socioeconómica de la víctima.
- Supervisar la ejecución de las medidas de protección que se disponga eventualmente a favor de las víctimas o testigos.
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- Orientación legal permanente.
- Intervención psicológica a las víctimas, por parte del MIMDES, quienes le brindarán un soporte emocional.
LOGROS:
Desde que inició sus actividades la UDAVIT ha logrado orientar a víctimas y testigos en diferentes tipos de delitos, pero en un gran porcentaje a víctimas en delitos de Violación Sexual, en la que al ingresar a la Unidad los usuarios, en todo momento se le brinda orientación legal, social y psicológica por parte de paredes institucionales, asimismo los profesionales de la UDAVIT, apoyan a la labor eficiente que vienen realizando los fiscales y este trabajo en equipo se ve reflejado con detenciones preliminares y culminación de procesos con condenas altas, donde las víctimas quedan agradecidos porque se les hizo justicia.
MEDICINA LEGAL Durante el tercer año de vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, se renovaron los equipos de cómputo, llegaron equipos nuevos al laboratorio, el cual se está implementando paulatinamente y se adquirió una cámara frigorífica nueva.
Tabla Nº 3
Servicio Huaura Huaral Barranca Oyón Cajatambo TOTAL
Clínico Forense-Medicina Legal 4669 3328 3036 498 161 11692
Tanatología Forense 86 125 81 23 2 317
Psicología Forense 2265 1440 1232 113 5050
Odontología Forense 57 57
Biología Forense 231 231
Químico Toxicológico 336 336
Servicio Social 183 183
TOTAL 7827 4893 4349 521 276 17866
Esta tabla muestra las atenciones realizadas por las divisiones médico legales del Distrito Judicial de Huaura, durante el Tercer año de la Reforma Procesal Penal.
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IV.- INFORME DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA LOGROS. 1.-GESTIÓN DE DEFENSORIA.
1.1. INGRESO DE CASOS.- Las vías mediante las cuales un caso es de conocimiento de la Defensoría Pública son: Por requerimiento del Ministerio Público, por requerimiento de la PNP, por requerimiento del Poder Judicial, siendo las tres primeras las generadoras del mayor número de ingresos; por consulta (cuando el investigado se acerca a la Defensoría Pública a exponer su caso y solicita el servicio de la defensa pública); a través de un familiar ( cuando por impedimento del investigado un familiar presenta el caso y solicita, en nombre del primero, el servicio de la Defensa); por un tercero (cuando no siendo parte, ni familiar se pone en conocimiento de la Defensoría un requerimiento del servicio de defensa); por visita al interno (cuando durante el servicio de asistencia legal que se presta en el Establecimiento Penal de la circunscripción el interno, solicita asistencia legal).
Durante el turno semanal, el defensor capta los casos que se dan fuera del horario de atención, siendo requerido para la prestación del servicio; en la mayoría de los casos, por requerimiento del Ministerio Público y de la PNP.
1.2.- CARPETA DEL DEFENSOR.- Es el documento (file) que consta de 04 anexos a saber: Ficha de Datos (comprende N° de Carpeta, Datos del Usuario, Situación Jurídica del Usuario, Datos Generales del Caso, Datos Generales del Interno, Observaciones), Declaración Jurada (de aceptación del servicio del Defensor Público), Hoja de Estrategia de Defensa (donde se consigna la TEORÍA DEL CASO, es decir, la tesis que se va a plantear como defensa), Actuaciones del defensor ( en donde se señala la fecha en que se llevan a cabo las diligencias y el resultado de las mismas).
1.3.- REGISTRO DE ESTADÍSTICAS DE ACTIVIDADES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.- Con la finalidad de obtener información estadística de las actividades realizadas por los Defensores en el quehacer diario, se ha implementado una herramienta automatizada, a través de un archivo en Excel. Los datos ingresados permiten obtener reportes mensuales, gráficas e indicadores a nivel de sede judicial. Luego, estos mismos datos permitirán, bajo una agregación de todas las sedes obtener e igual modo reportes mensuales, pero a nivel del Distrito Judicial.
El Archivo de Ficha de Diligencias (en programa Excel) cuenta con 5 hojas y contiene los siguientes aspectos: 1) Investigación Preparatoria, 2) Etapa Intermedia, 3) Juzgamiento, 4) Estadística del abogado y 5) Tabla de Opciones; en cada una de ellas el Defensor o quien
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administre la información, registrará la actividad procesal desplegada, según corresponda a cada etapa; dicha información en forma automática aparecerá en la hoja denominada Estadística del Abogado. A su vez el quehacer diario del defensor, y su participación en una gran variedad de diligencias, como producto de la puesta en práctica de un sistema procesal nuevo, permitió advertir que era necesario alimentar dichas hojas con nuevas opciones, siendo los defensores quienes en forma directa y con el producto de su experiencia, han aportado al perfeccionamiento del sistema.
1.4.- INFRAESTRUCTURA.- Para el tercer año se vio por conveniente
efectuar la remodelación de las oficinas de la Defensoría Pública, modernizando todos los ambientes (oficinas, servicios higiénicos, sala de reuniones) y habilitando otros, de tal forma, que cada defensor cuente con un ambiente adecuado en cuanto a espacio y privacidad; esto último de vital importancia para el trabajo intelectual del defensor y en la atención al usuario.
En las tres sedes (Huacho, Huaral y Barranca) se ha uniformizado el color a adoptar en la infraestructura optándose por el azul pizarra.
1.5.- LOGÍSTICA.- La Defensoría Pública, en este tercer año ha sido
abastecida con nuevo material logístico de utilidad en las actividades públicas (charlas y campañas) programadas durante el año, siendo el que sigue:
• Pantalla Ecran.
• Proyector Multimedia (Control Remoto, Cables y Conectores, Maletín de Transporte y Manuel del Usuario)
• Televisor a color.
• Cámara de Video Digital.
• Reproductor de DVD.
• Trípode de metal.
• Toldo con el logo del Ministerio de Justicia.
• Cámara Fotográfica.
• 22 chalecos en color rojo y blanco, con distintivos (bordados).
• Megáfono.
1.6.- NUEVA LEY DE LA DEFENSA PÚBLICA Y SU REGLAME NTO.- Mediante Ley N° 29360 publicada el 14 de mayo del 2 009, el Congreso de la República ha dado la “Ley del Servicio de Defensa Pública”, la misma que deroga la anterior ley N° 27019 y los Art ículos del 67 al 71 y el Inciso 2 del Art. 229 del Código de Procedimientos penales.
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Asimismo regula el marco jurídico de la prestación del servicio en los aspectos referentes a la finalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación, organización y acceso al servicio. Dicha ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2010.
Asimismo se encuentra pendiente la expedición del reglamento, el mismo que entrará en vigencia dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la Ley, mereciendo especial comentario en relación a esto, la participación activa de los defensores públicos de esta sede en la elaboración de dicha norma, a través reuniones de trabajo diarias.
1.7.- ORALIDAD.- El nuevo sistema procesal penal exige al defensor
Público, un estudio profundo del caso que patrocina, así como de las instituciones procesales, que utilizará para el ejercicio de la defensa; cuyas argumentaciones serán vertidas oralmente durante el desarrollo del juicio oral, o para la absolución del traslado de alguna incidencia que surgiera en el mismo.
La oralidad también se hace presente durante el interrogatorio y contra interrogatorio, durante las objeciones al planteamiento de la contraria, y las incidencias que pudieran surgir en el debate.
1.8.- TRANSPARENCIA.- El valor transparencia importante en todos
los aspectos de nuestra vida, no escapa a su práctica en la Defensa Pública, haciéndose patente, en primer lugar, cuando el Defensor accede al primer contacto con quien será su patrocinado, informándole de manera clara y concreta sobre su situación legal, las alternativa de solución que le propone y su compromiso de trabajo en forma gratuita e integral; generando, desde el primer momento, una suerte de confianza o empatía con su patrocinado.
En segundo término, se aprecia ésta durante su desempeño en el juicio oral, con un planteamiento claro y concreto, sólidamente sustentado en medios probatorios (sean testigos, documentos) que actuará en la práctica, sin transgredir las reglas procesales que nos impone el sistema, a fin de que sean el medio o canal que formen plena convicción en el juzgador respecto de su teoría del caso.
1.9.- BUENAS PRÁCTICAS EN LA DEFENSORÍA PÚBLICA 1.9.1.- ROL ACTIVO DEL DEFENSOR PÚBLICO. El papel del
defensor actual dista mucho del papel de antaño, donde éste se reducía a convalidar actuaciones judiciales de casos de los cuales muy poco conocía. El sistema obliga al defensor a plantearse, desde un inicio, una estrategia de defensa y a partir de ella, solicitar los medios de investigación que se ajusten a ella, llevar un control de los plazos, participar activamente en las diligencias que no hayan sido solicitadas por él, ofrecer medios de prueba de parte (peritos o documentos), incluso solicitar la intervención del juez, si advierte que los derechos de defensa de su patrocinado están siendo trasgredidos; por ello a diferencia de otros años, en éste se aprecia la utilización de Habeas
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Corpus y Tutelas de Derecho por parte de los defensores Públicos. Este activo papel también implica tener la posibilidad de recurrir a órganos de prueba, cuyos costo o gastos sean sustentados por el Estado, en defecto de que lo asuma la parte interesada, cuyas probabilidades resultan mínimas dada la escasa capacidad de la mayoría de los usuarios; aunque no por ello se ha obviado presentar pruebas de parte en la etapa correspondiente. El Defensor Público cuenta, en la fecha, para su eficaz desempeño con un equipo de telefonía (RPC), que le permite estar interconectado con sus propios pares y con el Fiscal de Turno; lo que agiliza la comunicación entre los operadores.
1.9.2.- TURNO. Siendo uno de los pilares fundamentales del nuevo sistema procesal penal, garantizar los derechos del ciudadano, especialmente el de defensa, éste ha condicionado la existencia perenne del servicio de asistencia legal gratuita, durante las 24 horas del día; en razón a ello se ha establecido un rol de turnos entre los defensores públicos del Distrito, cuyo espacio es semanal, iniciando los días viernes a las 5.00 de la tarde y culminando el siguiente viernes, día en el que toma la posta el defensor que sigue en el rol establecido.
1.9.3.- INTERRELACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO . El
éxito de la gestión depende también de una fluida comunicación entre los operadores procesales, bajo esta premisa es que más de una vez se han efectuado reuniones de trabajo entre la Defensoría Pública y el Ministerio Público a través de su coordinador, cuya finalidad primordial ha sido la de unificar criterios de trabajo orientados a objetivos en común, o intercambiar ideas y conceptos de aplicación frecuente en el desarrollo del servicio.
1.9.4. ASISTENCIA LEGAL QUINCENAL A LOS INTERNOS
DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CARQUÍN. El servicio de asistencia legal se extiende al Establecimiento Penal San Judas Tadeo de Carquín, más conocido como el Penal de Carquín, que alberga internos de las circunscripciones de Huacho, Huaral, Barranca, Cajatambo y Oyón, siendo el principal objetivo el de cubrir las consultas y requerimientos de estos internos, que no lo son bien atendidos por falta de recursos económicos, lejanía con su entorno familiar o falta de una adecuada gestión o seguimiento de su caso en el Poder Judicial. La organización del trabajo se ha establecido formando grupos integrados, por defensores de cada una de las sedes, de tal forma que el servicio sea cubierto sin ninguna limitación, por el lugar de origen del interno, habiéndose señalado un día de la semana para la visita a los diferentes pabellones, en el horario
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de las 3.00 a las 5.00 de la tarde. La frecuencia del servicio es quincenal.
1.9.5.- CRONOGRAMA ANUAL DE CHARLAS Y CAMPAÑAS .
Como parte de la labor de la Defensoría Pública se elabora un Programa Anual de Charlas y Campañas. Las primeras se imparten en Centros Educativos, tanto para el alumnado como para los Padres de Familia, en Comités de Gestión Comunal, como el Vaso de Leche y Wawawasis, Establecimientos Penales, y las segundas, consistentes en la absolución de consultas legales, en la Plaza Pública de Huacho, y distritos de los alrededores. Los temas, en el primer caso, se eligen teniendo en cuenta los que son de mayor trascendencia social, como Violencia Familiar, Violación Sexual, Alimentos, Régimen de Visitas, Derecho al nombre; siendo el objetivo principal no sólo difundir aspectos legales en un lenguaje claro y sencillo, sino sobre todo sensibilizar al oyente en estos temas, de qué forma enfrentarlos
1.9.6.- RELACIÓN DIRECTA CON LA COMISIÓN DE INDULTOS Y CONMUTACIÓN. Dentro del Proceso de Despenalización la Defensoría Pública, con la intervención de una comisión conformada por tres Defensores, ha prestado apoyo a la Comisión de Indultos y Conmutación en el empadronamiento y evaluación de los aspirantes a estas gracias presidenciales. A la fecha ya se han obtenido resultados, habiéndose conmutado la pena a varios internos del Penal de Carquín.
2.- GESTIÓN DE TIEMPO 2.1.- Presunción de Inocencia
Este principio jurídico es uno de los pilares fundamentales del Nuevo Código procesal Penal, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, significando que todo ciudadano es considerado inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad, en un juicio público y con las garantías del debido proceso. Dicho precepto es generador de un mayor compromiso de trabajo por parte del defensor público, traduciéndose básicamente en hacer respetar los derechos de imputado, como son el recibir un trato ajeno a toda clase de intimidación o de carácter coactivo destinado a aceptar responsabilidad en los hechos investigados, o el derecho a la no auto- incriminación o aceptación de responsabilidad o el derecho a no ser presentado como culpable o brindar información en tal sentido ante los medios de difusión.
2.2.- Plazo Razonable Este derecho se encuentra contenido en el Art. 8.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y establece que ”Toda persona tiene
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derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente” , principio que, a su vez, se encuentra contenido en el Art. 139.3 de la Constitución Política del Estado, relativo a la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional; y que materializa el derecho a que una persona sea juzgada dentro de un plazo razonable, no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución. Sin embargo, se trata de un derecho que coadyuva el pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad, que debe guardar la duración de un proceso para ser reconocido como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, reconocidos en la Carta Fundamental (Artículo 139° de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana. El accionar del defensor público en la defensa de este derecho, se hace presente mediante la utilización de las herramientas procesales que el sistema le provee, solicitando un pronunciamiento (sea formalizando o archivando) por parte del Ministerio Público, o la intervención del juez de garantías; de tal forma que se impida que los investigados permanezcan por largo tiempo bajo investigación, asegurando que su situación jurídica se defina, si no prontamente en el menor plazo posible.
2.3.- Control del Plazo Institución íntimamente relacionada con el plazo razonable, es una
herramienta procesal que le permite al defensor recurrir ante el Juez de la Investigación Preparatoria solicitando la conclusión de la Investigación Preparatoria, quien resolverá al respecto en audiencia pública, previa revisión de las actuaciones y oír a las partes. Si la solicitud es declarada fundada, el Fiscal tiene el plazo de 10 días para pronunciarse por el Sobreseimiento o formulando acusación.
2.3.1.- Importancia Dentro del marco del nuevo sistema procesal netamente
garantista de los derechos del imputado. Esta herramienta resulta de gran importancia, porque le permite al Defensor Público, cautelar el principio de Plazo Razonable, a favor de su patrocinado; de tal forma que no se tenga que ver sometido a la potestad investigativa del Estado indefinidamente, en el tiempo generándole desazón e incertidumbre; asimismo, propicia que a través de la intervención del Defensor Público, el Fiscal aplique el criterio de objetividad inherente a su función y archive los casos que realmente no tienen un sustento penal.
2.3.2.- Resultados Se ha podido advertir que instituciones procesales como
éstas, han generado un efecto positivo en la carga procesal del Defensor, en tanto que impiden una acumulación de casos; archivándose en su gran mayoría al no formalizarse la
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investigación Preparatoria y otros concluyendo con alguna salida alternativa.
3.- DATOS ESTADÍSTICOS A través del Programa Excel diseñado para efectos estadísticos, la
Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, tiene un referente que les permite obtener información en términos cuantitativos, sobre la participación del defensor en el nuevo sistema procesal penal, así como establecer criterios comparativos en relación a otros períodos.
3.1.- Casos Nuevos Durante el tercer año de vigencia del CPP (Julio 2008 a Junio del 2009),
la Defensoría, en sus sedes Huacho, Huaral, Barranca, Oyón y Cajatambo, ha atendido una totalidad de 2692 casos nuevos. Es de tener presente que paralelos a estos casos nuevos, la defensoría también atiende casos en giro provenientes de los años anteriores, incrementándose la presencia de nuestra institución a nivel fiscal y judicial, según corresponda.
3.2.- Salidas Alternativas En este rubro la intervención de la Defensoría, ha experimentado un
incremento en relación al segundo año, (principios de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación y conclusión anticipada), habiendo participado en un total de 1773 casos, a diferencia del segundo año cuyo resultado fue de 1141 casos. Indicativo favorable en términos de economía procesal, por cuanto implica invertir un corto tiempo frente a una pronta solución, y evita la sobre carga del aparato judicial.
3.3.- Juzgamiento La Defensoría ha participado en 321 juzgamientos, habiéndose reducido en relación al año anterior cuyo resultado fue de 784, significando con ello, que al haberse optado por las salidas alternativas (que se han incrementado), estos procesos no han llegado a juzgamiento.
3.4.- Acciones de Garantía y Tutela de Derecho En este rubro, a diferencia de años anteriores, se está reportando
estadísticas, habiéndose efectuado un total de 21 acciones de garantías, a efectos de hacer valer derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente y así como los derechos y garantías de orden procesal, previstos en la norma, y que velan por la conservación del debido proceso.
CUADRO Nº 1
2008 2009 Jul Ago Set Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun
TOTAL
Casos Atendidos 205 225 241 247 241 197 210 188 248 209 227 254 2692
Salidas Alternativas 151 101 192 178 169 122 134 110 144 161 130 181 1773
Juzgamiento 41 54 46 44 51 22 34 29 0 0 0 0 321
Acciones de Garantía y Tutela de Derecho
1 0 2 7 0 0 0 1 2 5 2 1 21
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II.- DIFICULTADES 1.- Falta de Movilidad Propia El Defensor Público para el desempeño eficiente de la defensa, requiere
de recursos, como lo es una unidad móvil que le permita trasladarse a las comisarías del sector en forma rápida; sobretodo en horas de la noche, cuando el transporte público no es fluido; asimismo, este recurso le va a permitir ubicar y eventualmente entrevistarse con el usuario, o el testigo ofrecido como órgano de prueba y hasta su traslado a alguna diligencia.
Hasta la fecha el defensor, con sus propios recursos, cubre los gastos que irrogan el desempeño de su actividad.
2.- Recorte del Turno
Los turnos se asignan en forma semanal, las 24 horas del día, habiéndose advertido que resultan muy prolongados, generando en el Defensor Público un pronunciado desgaste físico y mental, sobretodo en períodos de alta incidencia delictiva, debiendo cubrir esta demanda y al mismo tiempo, las diligencias a su cargo señaladas en el Ministerio Público o por el Poder Judicial.
3.- Escasas posibilidades para actuar medios de prueba de parte Un ejercicio eficiente de la defensa implica contar con la posibilidad de
actuar medios probatorios de parte, posibilidad que resulta lejana, si tenemos en cuenta que la gran mayoría de los usuarios del servicio, son personas de muy escasos recursos económicos, que no tiene la capacidad de contratar los servicios de un profesional; circunstancia que, a nuestro parecer, podría enfrentarse por ejemplo con la celebración de convenios con instituciones diversas que presten servicios de diferente
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naturaleza y que oportunamente puedan expedir informes periciales, sin ningún costo para el usuario.
III.- METAS
1.- Promover canales de difusión para el conocimi ento en la ciudadanía de las funciones que cumple el Defensor Público en el Sistema Procesal Penal.
El modelo procesal exige la presencia de un defensor Público desde el inicio de la investigación; siendo así una de las metas a obtener, es que nuestros servicios sean requeridos en mayor número a pedido del detenido o por un familiar tercero. Ello será signo de que la ciudadanía ha tomado conocimiento de la existencia y función de la Defensoría Pública, así como de la importancia del servicio.
• Perfeccionamiento en técnicas de litigación.
La práctica procesal en el juicio oral, nos ha llevado a ponderar la importancia del dominio de las técnicas de litigación (interrogatorio y contra interrogatorio) para el éxito del Defensor Público en el proceso penal. De ahí que su dominio sea de vital importancia; ello también nos ha hecho advertir que hay aún un margen de aprendizaje por recorrer, por lo que están en camino la realización de nuevas capacitaciones.
• Implementación de un Programa de Pasantía .
Si bien es cierto la experiencia procesal del Defensor Público en el Distrito de Huaura, ha contribuido en acrecentar los conocimientos teóricos impartidos antes y durante la vigencia del NCPP, es necesario que ésta, a su vez, sea complementada con el conocimiento o intercambio de aspectos prácticos en marcha en otros países como Chile y Colombia, quienes nos llevan ventaja en la práctica procesal penal. Por ello, es importante que a los Defensores que cuenten con mayor experiencia en el nuevo modelo, se les brinde la oportunidad de intercambiar experiencias en otros países, coadyuvando no sólo en su perfeccionamiento, sino en su formación como futuros capacitadores en las zonas, que conforme al cronograma de implementación progresiva del CPP, va a entrar en vigencia la norma adjetiva.
• Elaboración de un legajo de resoluciones emblemátic as que resuelven peticiones de Defensores Públicos.
Estando próximos a cumplir tres años de la puesta en práctica del nuevo modelo procesal penal, se advierte que ya se cuenta con un buen grupo de resoluciones judiciales, que han dado respuestas a solicitudes de diversa índole formuladas por los Defensores Públicos y que por razones de orden académico y práctico, requieren ser unificadas en volúmenes, conformando así, a futuro, una biblioteca jurídica de la Defensoría Pública.
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V.- INFORME DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA LOS TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCES AL PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL COLEGIO DE ABOGAD OS DE HUAURA Lo que se pretende, es difundir la opinión crítica del Foro, de los que consecuentemente trabajamos con los operadores e instituciones judiciales, para hacer realidad los postulados de verdad y justicia social al amparo de la ley, la razón y el derecho. El presente resumen es obra de de los hacedores y responsables de la marcha de la justicia, en las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón, Cajatambo, ubicados al extremo norte y nor-este del Departamento de Lima, cuya ciudad es capital del Perú. OBSERVACIONES: Para sistematizar las opiniones encontradas, las ofrecemos desde la visión de las partes procesales, los justiciables e instituciones que comparten responsabilidades: 1.- DE LA POLICÍA
− De apoyo al Ministerio Público, en la investigación del crimen, a la cual le faltan recursos, equipamientos de laboratorios para los peritajes inmediatos.
− De la falta de apoyo logístico, para perpetuar la escena del crimen, recolección de pruebas, del muestreo, de la cadena de custodia para objetos y medios de prueba.
− De la asimilación de profesionales en la estructura policial, capacitación en técnicas criminalísticas para la investigación, obtención de declaraciones.
− De la presentación de los intervenidos como si fueran criminales, para obtener la condena pública, publicitar de una eficacia policial, a través de la prensa, afectando derechos fundamentales de la persona, dictando de nulidad las actuaciones policiales.
− Del abuse de las intervenciones por delitos cuasi-flagranti, de personas objeto de seguimiento, video-vigilancia, en razón de antecedentes policiales, por estar pensando en cometer delitos cerca de un banco, empresa, los marcas para delitos de robe, secuestro, otros.
− De las precisiones conceptual y tácticas para la formulación de acciones disuasivas, de seguridad ciudadana, del seguimiento de personas, de criminalización de las protestas, de arresto domiciliario – preventivas, persecutorias y represivas asignadas a la Policía, en observancia de la plena vigencia de los derechos humanos.
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2.- DE LA FISCALÍA − Promueve la negociación en la denuncia, sobre todo si se trata de
infracciones de entidades públicas o privadas, en la que se erige como archivador que obliga a los usuarios dirigirse a las entidades de control, Contraloría, M.E y F, Congreso de la República, ante amenaza de impunidad y corrupción, en el estado de derecho, motivando procesos de reorganización por su notable ineficacia.
− Promueve la negociación de la prisión preventiva, sin mayor esfuerzo, ajeno a deber de motivación necesaria y suficiente, así como de la prórroga y debate sobre su variación, extinción, por vencimiento del plazo, solicitud de sobreseimiento.
− Promueve la negociación de Acuerdo para la Conclusión Anticipada, la Terminación Anticipada en la que se propone sanciones gravosas, por error aritmético, errónea interpretación de atribuciones y del precedente judicial, aceptación del procesado por deficiencia cultural, mental moral.
− Eleva Requerimiento de Acusación parcial, incompleta, imprecisa, subjetiva, presuntiva.
− Reproduce las actuaciones y medios de pruebas recopiladas y procesadas en sede policial, con los vicios, vacíos y errores heredados por el viejo código.
− Avala actuaciones irregulares abusivas de órganos policiales, con infracción de derechos fundamentales de la persona, invasión de domicilios, siembra drogas, armas, dinero marcado, reconocimiento manipulado de testigos, manifestaciones autoinculpatorio – confesión bajo tortura – declaraciones obtenidas sin las formalidades de ley, inter-crímenes elaborado según tesis policial para imputar autoría.
− Sostener la Acusación y obtener Sentencia Condenatoria con pena justa, en base a hechos probados, depende de la capacidad profesional y personalidad del Fiscal.
− Hay deficiencias en la recopilación y actuación de pruebas para sostener la acusación fiscal, defender a las victimas del delito, hay inseguridad jurídica judicial.
3.- DE LOS JUECES
− Hay un notable progreso en la mejora remuneraciones, en razón a la dedicación y productividad.
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− No debe haber una publicación de los meritos, hoja de vida, currículo del Juez.
− Debe existir una tabla de diligencias que realiza cada órgano jurisdiccional por mes, semana, en turnos, para conocimiento del público, sobre la alegada carga procesal que motive la creación de nuevos juzgados, sin control de eficacia y veracidad.
− Emiten los Considerandos y Fallos de la Sentencia, en base a los argumentos oídos y vistos de las partes legitimadas presentes en la Audiencia Pública, en los que puede incurrir en error por inducción, deficiencia, olvido de las partes, falta de concentración o atención al debate.
− Juez de Fallo al resolver en Sentencia de Terminación Anticipada, aprueba el Acuerdo presentado por la Fiscalía, aun cuando perciba error aritmético, basado en hechos probados, tipo penal, circunstancias atenuantes, insuficiencia de pruebas, conducta procesal, negándose a aceptar impugnaciones del procesado.
− Mayor celo en la ejecución de Sentencias por parte de los jueces, evitando dilataciones que agravian a las partes, debiendo capacitarse en este extremo.
− Necesidad de sustentar racional y eficientemente la reparación civil.
4.- DEL AGRAVIADO
− No tiene participación activa en impulso del proceso penal.
− No se toma en cuenta la necesidad inmediata de resarcimiento del daño causado por el delito.
− No hay implementación del Programa de protección de Testigo, a favor de la víctima, testigo principal, de las grabaciones, fotografías, videos de la víctima, escena del crimen, objetos y medios de prueba.
− Deficiencias en la toma de Manifestación del.
− De la necesidad de sustentar racional y eficientemente la reparación civil y no sea sólo formal y simbólica, cuando es objeto principal del procesal penal, que moviliza entidades y recursos que sostiene el Estado.
− De la necesidad de proteger los derechos humanos del agraviado, expuesto a peligro social y menoscabo de su integridad corporal, material, moral.
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5.- DEL ABOGADO DE OFICIO: − Ha incrementado su participación en forma cuantitativa en los procesos
penales.
− Se ha expandido su mediación no sólo a procesados insolventes, sino también a procesados con capacidad económica, como en TID (cabecillas) y delitos de corrupción y otros.
− Acepta acuerdos para conclusión, terminación Anticipada, sin cautelar el interés del procesado, aceptando sanciones gravosas.
6.- DEL ABOGADO PARTICULAR − El abogado que litiga para defender a su patrocinado, es marginado.
− Se le atribuye no dedicar esfuerzo propio para su capacitación en el uso del NCPP y técnicas de litigación Oral.
7.- DEL PROCESADO − Es Obligado a probar su inocencia, desde la sede policial, es forzado a
elaborar coartada por espacio y tiempo ajeno al crimen y a su escena.
− Es presionado a aceptar fórmulas de Acuerdo a través del Fiscal y adjunto para la Terminación Anticipada del Proceso penal.
8.- DE LA SOCIEDAD CIVIL − Percibe que la justicia en la Región se inclina a favor de los poderosos
− Se califica de garantista en extremo al NCPP.
− Cuando se procesa a los responsables de entidades públicas, gobiernos locales, los procesos penales son dilatorios culminan con sobreseimiento, prescripciones, en sanciones leves.
− En los delitos de organización delictiva, siempre se dirige a perseguir, sancionar a los peones, receptores, reducidores, paqueteros, burriers, quedando impunes los autores y dueños del negocio, para el caso concreto de TID y otros.
− Hay una cultura de depreciación de valores de verdad, justicia, libertad, vida, seguridad jurídica por la actuación de jueces, operadores judiciales y demás agentes citados.