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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS405/R 28 de octubre de 2011 (11-5344) Original: inglés UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADO CALZADO PROCEDENTE DE CHINA Informe del Grupo Especial

Informe del Grupo Especial · 2011. 11. 2. · ii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ..... 287 c) Alegaciones II.7 y III.10 - Supuesta infracción de los párrafos 4 y 2

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  • ORGANIZACIÓN MUNDIAL

    DEL COMERCIO

    WT/DS405/R 28 de octubre de 2011

    (11-5344)

    Original: inglés

    UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADO CALZADO

    PROCEDENTE DE CHINA

    Informe del Grupo Especial

  • WT/DS405/R Página i

    ÍNDICE

    Página

    LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................................... vii

    CUADRO DE ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME .......................................... ix

    I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

    A. RECLAMACIÓN DE CHINA .............................................................................................. 1 B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL .......................................... 1

    II. ASPECTOS DE HECHO ......................................................................................................... 2

    III. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES DE LAS PARTES ............................................................................................................................ 2

    A. CHINA ............................................................................................................................. 2 B. UNIÓN EUROPEA ............................................................................................................ 5

    IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES ....................................................................................... 6

    V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS ................................................................................. 6

    VI. EXAMEN INTERMEDIO ....................................................................................................... 6

    A. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 6 B. OBSERVACIONES GENERALES ........................................................................................ 7 C. PETICIONES ESPECÍFICAS ................................................................................................ 8

    VII. CONSTATACIONES ............................................................................................................. 42

    A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 42 B. PRINCIPIOS PERTINENTES RELATIVOS A LA NORMA DE EXAMEN, LA

    INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA CARGA DE LA PRUEBA ............................... 42 1. Norma de examen ............................................................................................ 43 2. Las normas de interpretación de los tratados ................................................. 45 3. La carga de la prueba ..................................................................................... 46

    C. SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN PRELIMINAR PRESENTADA POR LA UNIÓN EUROPEA .......................................................................................................... 47 1. Alegaciones de China contra el apartado 5 del artículo 9 del

    Reglamento Nº 1225/2009 del Consejo "en sí mismo" .................................... 49 2. Alegaciones de China sobre la base del párrafo 6 i) del artículo 17

    del Acuerdo Antidumping ................................................................................ 52 a) Argumentos de las partes ................................................................... 53

    i) China ...................................................................................... 53 ii) La Unión Europea .................................................................. 54

    b) Argumentos de los terceros ................................................................ 55 i) Brasil ...................................................................................... 55 ii) Colombia ............................................................................... 55 iii) Japón ...................................................................................... 56 iv) Estados Unidos ...................................................................... 56

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    Página

    c) Evaluación realizada por el Grupo Especial ....................................... 56 3. Alegaciones de China contra los Reglamentos Nº 1294/2009 y

    Nº 1472/2006 del Consejo ............................................................................... 62 a) Supuesta falta de especificidad ........................................................... 62 b) Supuesta falta de consultas ................................................................. 64

    D. ALEGACIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO Nº 1225/2009 (EL REGLAMENTO ANTIDUMPING DE BASE) "EN SÍ MISMO" ....................................................................... 70 1. Disposiciones pertinentes del Reglamento antidumping de base.................... 70 2. Alegaciones I.1, I.2, I.3 y I.4 - Supuesta infracción del párrafo 10

    del artículo 6 y los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping ...................................................................................... 73 a) Argumentos de las partes ................................................................... 73 b) Argumentos de los terceros ................................................................ 77

    i) Brasil ...................................................................................... 77 ii) Colombia ............................................................................... 77 iii) Japón ...................................................................................... 78 iv) Turquía ................................................................................... 78 v) Estados Unidos ...................................................................... 79 vi) Viet Nam ................................................................................ 80

    c) Evaluación realizada por el Grupo Especial ....................................... 80 3. Alegación I.5 - Supuesta infracción del párrafo 1 del artículo I

    del GATT de 1994 ........................................................................................... 85 a) Argumentos de las partes ................................................................... 85

    i) China ...................................................................................... 85 ii) Unión Europea ....................................................................... 85

    b) Argumentos de los terceros ................................................................ 86 i) Colombia ............................................................................... 86 ii) Viet Nam ................................................................................ 86

    c) Evaluación realizada por el Grupo Especial ....................................... 86 4. Alegación I.7 - Supuesta infracción del párrafo 3 a) del artículo X

    del GATT de 1994 ........................................................................................... 91 a) Argumentos de las partes ................................................................... 91

    i) China ...................................................................................... 91 ii) Unión Europea ....................................................................... 91

    b) Argumentos de los terceros ................................................................ 91 i) Colombia ............................................................................... 91 ii) Estados Unidos ...................................................................... 91

    c) Evaluación realizada por el Grupo Especial ....................................... 92 5. Alegación I.6 - Supuesta infracción del párrafo 4 del artículo XVI

    del Acuerdo sobre la OMC y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping ...................................................................................... 92

    E. ALEGACIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO Nº 1294/2009 DEL CONSEJO (EL REGLAMENTO DE RECONSIDERACIÓN) Y EL REGLAMENTO Nº 1472/2006 DEL CONSEJO (EL REGLAMENTO DEFINITIVO)....................................... 93 1. Introducción .................................................................................................... 93

    a) El Reglamento de reconsideración ..................................................... 93 b) Reglamento definitivo ........................................................................ 95

  • WT/DS405/R Página iii

    Página

    2. Alegaciones III.17 y III.18 - Supuestas infracciones de los párrafos 10 y 10.2 del artículo 6 y los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping - Aplicación de un derecho para todo el país a los productores/exportadores chinos incluidos en la muestra, y apartado 5 del artículo 9 del Reglamento antidumping de base en su aplicación ...................................................................................... 97 a) Argumentos de las partes ................................................................... 98

    i) China ...................................................................................... 98 ii) Unión Europea ....................................................................... 99

    b) Evaluación realizada por el Grupo Especial ..................................... 100 3. Alegación II.11 - Supuesta infracción del párrafo 3 del artículo 11

    del Acuerdo Antidumping .............................................................................. 103 a) Argumentos de las partes ................................................................. 103

    i) China .................................................................................... 103 ii) Unión Europea ..................................................................... 103

    b) Evaluación realizada por el Grupo Especial ..................................... 104 4. Alegaciones II.1, II.13, III.1, III.2, III.3, III.4, III.15 y III.20 -

    Dumping ........................................................................................................ 107 a) Examen de las supuestas infracciones del artículo 2 del

    Acuerdo Antidumping en el contexto del Reglamento de reconsideración ............................................................................ 107 i) Argumentos de las partes ..................................................... 107 ii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 108

    b) Alegaciones III.1 y III.20 - Supuestas infracciones del párrafo 4 del artículo 2, el párrafo 10.2 del artículo 6 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping, del apartado a) ii) de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China y de los apartados e) y f) del párrafo 151 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China - No examen de las solicitudes del trato de economía de mercado en la investigación inicial .................................................. 110 i) Argumentos de las partes ..................................................... 110 ii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 114

    c) Alegación III.15 - Supuesta infracción del párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al seleccionar la muestra de productores exportadores chinos en la investigación inicial .......................................................................... 126 i) Argumentos de las partes ..................................................... 126 ii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 129

    d) Alegaciones II.1, II.3, III.3 y III.20 - Supuestas infracciones de los párrafos 1 y 4 del artículo 2 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping y del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994 - País análogo ............................ 136 i) Argumentos de las partes ..................................................... 136 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 147 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 149

    e) Alegaciones II.1 y III.3 - Supuesta infracción de los párrafos 1 y 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping y del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994 - Método NCP ..................................................................................... 156

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    i) Argumentos de las partes ..................................................... 156 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 159 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 159

    f) Alegación III.2 - Supuesta infracción del párrafo 2.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping - Cantidades por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficio ...................................................................................... 164 i) Argumentos de las partes ..................................................... 164 ii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 168

    g) Alegación III.4 - Supuesta infracción del párrafo 6 del artículo 2, junto con el párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo 4, del Acuerdo Antidumping - Exclusión del producto considerado y/o el producto similar del calzado deportivo de tecnología especial (STAF) cuyo precio no sea inferior a 7,50 euros/par ....................... 171 i) Argumentos de las partes ..................................................... 171 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 173 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 173

    5. Alegaciones II.2, II.3, II.4, III.5, III.7 y III.8 - Daño .................................... 177 a) Examen de las supuestas infracciones del artículo 3 del

    Acuerdo Antidumping en el contexto del Reglamento de reconsideración ............................................................................ 177 i) Argumentos de las partes ..................................................... 177 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 181 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 182

    b) Alegaciones II.2, II.3 III.5 - Supuestas infracciones del párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 10 del artículo 6 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994 - El muestreo en el contexto del examen del daño.............................. 187 i) Argumentos de las partes ..................................................... 188 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 190 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 192

    c) Alegación III.7 - Supuesta infracción del párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping - Evaluación acumulativa de las importaciones procedentes de China y Viet Nam en la investigación inicial ................................... 209 i) Argumentos de las partes ..................................................... 209 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 211 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 211

    d) Alegaciones II.4, III.5 y III.8 - Supuestas infracciones de los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 3, el párrafo 10 del artículo 6 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping y del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994 - Evaluación de los indicadores de daño ............................................. 215 i) Argumentos de las partes ..................................................... 215 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 218 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 218

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    6. Alegaciones II.5 y III.9 - Supuesta infracción de los párrafos 1 y 5 del artículo 3 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping - Relación de causalidad ................................................................................. 241 a) Argumentos de las partes ................................................................. 242

    i) China .................................................................................... 242 ii) Unión Europea ..................................................................... 244

    b) Argumentos de los terceros .............................................................. 246 i) Brasil .................................................................................... 246 ii) Colombia ............................................................................. 246 iii) Japón .................................................................................... 246 iv) Estados Unidos .................................................................... 247

    c) Evaluación realizada por el Grupo Especial ..................................... 247 i) Reglamento de reconsideración ........................................... 251 ii) Reglamento definitivo ......................................................... 264

    7. Alegaciones II.6, II.7, II.8, II.9, II.10, II.12, III.10, III.11, III, 12, III.13, III.14 y III.19 - Cuestiones de procedimiento .................................... 275 a) Alegación III.13 - Supuesta infracción del párrafo 1.1 del

    artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el apartado a) i) de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China - No haber dado un plazo de 30 días como mínimo para completar los formularios de solicitud del trato de economía de mercado y del trato individual ..................................... 275 i) Argumentos de las partes ..................................................... 276 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 277 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 278

    b) Alegación II.6 - Supuesta infracción del párrafo 1.2 del artículo 6 - No haber dado a conocer las pruebas inmediatamente ................................................................................ 284 i) Argumentos de las partes ..................................................... 284 ii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 287

    c) Alegaciones II.7 y III.10 - Supuesta infracción de los párrafos 4 y 2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping - No dar a su debido tiempo oportunidades de examinar la información ................................................................... 293 i) Argumentos de las partes ..................................................... 293 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 296 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 297

    d) Alegaciones II.8, II.9, III.10, III.11 y III.12 - Supuestas infracciones de los párrafos 5, 5.1, 5.2 y 2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping - Trato confidencial de la información................................................................................... 321 i) Argumentos de las partes ..................................................... 321 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 322 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 323

    e) Alegación II.10 - Supuesta infracción del párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping - No aplicación de los hechos de que se tenga conocimiento ............................................................... 378 i) Argumentos de las partes ..................................................... 378 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 381 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 381

  • WT/DS405/R Página vi

    Página

    f) Alegación III.14 - Supuesta infracción del párrafo 9 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping - No haber informado debidamente de los hechos esenciales considerados .................................................................... 385 i) Argumentos de las partes ..................................................... 385 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 386 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 387

    g) Alegaciones II.12 y III.19 - Supuestas infracciones del párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping - No dar explicaciones suficientemente detalladas ........................... 390 i) Argumentos de las partes ..................................................... 390 ii) Argumentos de los terceros ................................................. 392 iii) Evaluación realizada por el Grupo Especial ........................ 392

    8. Alegaciones III.6 y III.16 - Supuestas infracciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 9 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping - Establecimiento y percepción de derechos ................................................................................. 411 a) Argumentos de las partes ................................................................. 411

    i) China .................................................................................... 411 ii) Unión Europea ..................................................................... 415

    b) Argumentos de los terceros .............................................................. 417 i) Colombia ............................................................................. 417 ii) Estados Unidos .................................................................... 418 iii) Viet Nam .............................................................................. 418

    c) Evaluación realizada por el Grupo Especial ..................................... 418 9. Alegaciones II.14 y III.21 - Supuestas infracciones consiguientes del

    artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping .............. 425

    VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN ....................................................................... 426

    A. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 426 B. RECOMENDACIÓN ...................................................................................................... 432

  • WT/DS405/R Página vii

    LISTA DE ANEXOS

    ANEXO A

    RESÚMENES DE LAS PRIMERAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES

    Índice Página

    Anexo A-1 Resumen de la primera comunicación escrita de China A-2 Anexo A-2 Resumen de la primera comunicación escrita de la Unión Europea A-14

    ANEXO B

    COMUNICACIONES ESCRITAS DE LOS TERCEROS O RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LOS TERCEROS

    Índice Página

    Anexo B-1 Resumen de la comunicación escrita presentada por el Brasil en calidad de tercero B-2

    Anexo B-2 Resumen de la comunicación escrita presentada por Colombia en calidad de tercero B-6

    Anexo B-3 Resumen de la comunicación escrita presentada por el Japón en calidad de tercero B-11

    Anexo B-4 Comunicación escrita presentada por Turquía en calidad de tercero B-17

    Anexo B-5 Resumen de la comunicación escrita presentada por los Estados Unidos en calidad de tercero B-24

    Anexo B-6 Comunicación escrita presentada por Viet Nam en calidad de tercero B-29

    ANEXO C

    DECLARACIONES ORALES O RESÚMENES DE LAS DECLARACIONES ORALES DE LAS PARTES EN LA PRIMERA REUNIÓN

    SUSTANTIVA DEL GRUPO ESPECIAL

    Índice Página Anexo C-1 Resumen de la declaración inicial de China C-2 Anexo C-2 Declaración inicial de la Unión Europea C-13 Anexo C-3 Declaración final de China C-19 Anexo C-4 Declaración final de la Unión Europea C-21

  • WT/DS405/R Página viii

    ANEXO D

    DECLARACIONES ORALES O RESÚMENES DE LAS DECLARACIONES ORALES DE LOS TERCEROS

    Índice Página

    Anexo D-1 Declaración del Brasil en calidad de tercero D-2 Anexo D-2 Declaración de Colombia en calidad de tercero D-6 Anexo D-3 Resumen de la declaración del Japón en calidad de tercero D-9 Anexo D-4 Declaración de Turquía en calidad de tercero D-13 Anexo D-5 Resumen de la declaración de los Estados Unidos en calidad

    de tercero D-16

    ANEXO E

    RESÚMENES DE LAS SEGUNDAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES

    Índice Página

    Anexo E-1 Resumen de la segunda comunicación escrita de China E-2 Anexo E-2 Resumen de la segunda comunicación escrita de la Unión Europea E-14

    ANEXO F

    DECLARACIONES ORALES O RESÚMENES DE LAS DECLARACIONES ORALES DE LAS PARTES EN LA SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA

    CON EL GRUPO ESPECIAL

    Índice Página Anexo F-1 Resumen de la declaración inicial de China F-2 Anexo F-2 Resumen de la declaración inicial de la Unión Europea F-14 Anexo F-3 Resumen de la declaración final de China F-20 Anexo F-4 Declaración final de la Unión Europea F-34

    ANEXO G

    SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL

    Índice Página

    Anexo G-1 Solicitud de celebración de consultas presentada por China G-2 Anexo G-2 Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada

    por China G-10

  • WT/DS405/R Página ix

    CUADRO DE ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME

    Título abreviado Título completo y referencia

    Argentina - Baldosas de cerámica

    Informe del Grupo Especial, Argentina - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia, WT/DS189/R, adoptado el 5 de noviembre de 2001

    Argentina - Derechos antidumping sobre los pollos

    Informe del Grupo Especial, Argentina - Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil, WT/DS241/R, adoptado el 19 de mayo de 2003

    Australia - Salmón Informe del Órgano de Apelación, Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón, WT/DS18/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998

    Brasil - Aeronaves Informe del Órgano de Apelación, Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/AB/R, adoptado el 20 de agosto de 1999

    Brasil - Aeronaves Informe del Grupo Especial, Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/R, adoptado el 20 de agosto de 1999, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS46/AB/R

    Brasil - Coco desecado Informe del Órgano de Apelación, Brasil - Medidas que afectan al coco desecado, WT/DS22/AB/R, adoptado el 20 de marzo de 1997

    Canadá - Aeronaves Informe del Grupo Especial, Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles, WT/DS70/R, adoptado el 20 de agosto de 1999, confirmado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS70/AB/R

    Canadá - Automóviles Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R, adoptado el 19 de junio de 2000

    CE - Accesorios de tubería Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil, WT/DS219/AB/R, adoptado el 18 de agosto de 2003

    CE - Accesorios de tubería Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil, WT/DS219/R, adoptado el 18 de agosto de 2003, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS219/AB/R

    CE - Amianto Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto, WT/DS135/R y Add.1, adoptado el 5 de abril de 2001, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS135/AB/R

    CE - Banano III Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, WT/DS27/AB/R, adoptado el 25 de septiembre de 1997

    CE - Banano III (Estados Unidos)

    Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, Reclamación de los Estados Unidos, WT/DS27/R/USA, adoptado el 25 de septiembre de 1997, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS27/AB/R

  • WT/DS405/R Página x

    Título abreviado Título completo y referencia

    CE - Banano III (párrafo 5 del artículo 21 - Ecuador II)/ CE - Banano III (párrafo 5 del artículo 21 - Estados Unidos)

    Informes del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos - Segundo recurso del Ecuador al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS27/AB/RW2/ECU, adoptado el 11 de diciembre de 2008, y Corr.1/Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos - Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS27/AB/RW/USA y Corr.1, adoptado el 22 de diciembre de 2008

    CE - Elementos de fijación (China)

    Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China, WT/DS397/R, distribuido a los Miembros de la OMC el 3 de diciembre de 2010 [apelación en curso]

    CE - Hormonas Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998

    CE - Preferencias arancelarias Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo, WT/DS246/AB/R, adoptado el 20 de abril de 2004

    CE - Preferencias arancelarias Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo, WT/DS246/R, adoptado el 20 de abril de 2004, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS246AB/R

    CE - Ropa de cama Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India, WT/DS141/AB/R, adoptado el 12 de marzo de 2001

    CE - Ropa de cama Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India, WT/DS141/R, adoptado el 12 de marzo de 2001, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS141/AB/R

    CE - Ropa de cama (párrafo 5 del artículo 21 - India)

    Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India - Recurso de la India al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS141/AB/RW, adoptado el 24 de abril de 2003

    CE - Ropa de cama (párrafo 5 del artículo 21 - India)

    Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India - Recurso de la India al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS141/RW, adoptado el 24 de abril de 2003, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS141/AB/RW

    CE - Salmón (Noruega) Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega, WT/DS337/R, adoptado el 15 de enero de 2008, y Corr.1

    Corea - Determinado papel Informe del Grupo Especial, Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia, WT/DS312/R, adoptado el 28 de noviembre de 2005

    Corea - Determinado papel (párrafo 5 del artículo 21 - Indonesia)

    Informe del Grupo Especial, Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia - Recurso de Indonesia al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS312/RW, adoptado el 22 de octubre de 2007

  • WT/DS405/R Página xi

    Título abreviado Título completo y referencia

    Corea - Productos lácteos Informe del Órgano de Apelación, Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos lácteos, WT/DS98/AB/R y Corr.1, adoptado el 12 de enero de 2000

    China - Partes de automóviles Informes del Grupo Especial, China - Medidas que afectan a las importaciones de partes de automóviles, WT/DS339/R, WT/DS340/R, WT/DS342/R, y Add.1 y Add.2, adoptados el 12 de enero de 2009, confirmado (WT/DS339/R) y modificados (WT/DS340/R, WT/DS342/R) por los informes del Órgano de Apelación WT/DS339/AB/R, WT/DS340/AB/R, WT/DS342/AB/R

    China - Publicaciones y productos audiovisuales

    Informe del Órgano de Apelación, China - Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento, WT/DS363/AB/R, adoptado el 19 de enero de 2010

    Egipto - Barras de refuerzo de acero

    Informe del Grupo Especial, Egipto - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía, WT/DS211/R, adoptado el 1º de octubre de 2002

    Estados Unidos - Acero al carbono

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania, WT/DS213/AB/R, adoptado el 19 de diciembre de 2002

    Estados Unidos - Acero inoxidable (México)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México, WT/DS344/R, adoptado el 20 de mayo de 2008, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS344/AB/R

    Estados Unidos - Acero laminado en caliente

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón, WT/DS184/AB/R, adoptado el 23 de agosto de 2001

    Estados Unidos - Acero laminado en caliente

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón, WT/DS184/R, adoptado el 23 de agosto de 2001, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS184/AB/R

    Estados Unidos - Algodón americano (upland)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Subvenciones al algodón americano (upland), WT/DS267/AB/R, adoptado el 21 de marzo de 2005

    Estados Unidos - Aves de corral (China)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Determinadas medidas que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China, WT/DS392/R, adoptado el 25 de octubre de 2010

    Estados Unidos - Camisas y blusas de lana

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, adoptado el 23 de mayo de 1997, y Corr.1

    Estados Unidos - Continuación de la reducción a cero

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero, WT/DS350/AB/R, adoptado el 19 de febrero de 2009

    Estados Unidos - Chapas de acero

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Aplicación de medidas antidumping y compensatorias a las chapas de acero procedentes de la India, WT/DS206/R, adoptado el 29 de julio de 2002

  • WT/DS405/R Página xii

    Título abreviado Título completo y referencia

    Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios (China)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China, WT/DS379/R, adoptado el 25 de marzo de 2011, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS379/AB/R

    Estados Unidos - Determinados productos procedentes de las CE

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importación de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS165/AB/R, adoptado el 10 de enero de 2001

    Estados Unidos - DRAM Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea, WT/DS99/R, adoptado el 19 de marzo de 1999

    Estados Unidos - Examen por extinción relativo al acero resistente a la corrosión

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Examen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes del Japón, WT/DS244/AB/R, adoptado el 9 de enero de 2004

    Estados Unidos - Examen por extinción relativo al acero resistente a la corrosión

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Examen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes del Japón, WT/DS244/R, adoptado el 9 de enero de 2004, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS244/AB/R

    Estados Unidos - Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina, WT/DS268/AB/R, adoptado el 17 de diciembre de 2004

    Estados Unidos - Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina, WT/DS268/R, adoptado el 17 de diciembre de 2004, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS268/AB/R

    Estados Unidos - Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos (párrafo 5 del artículo 21 - Argentina)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina - Recurso de la Argentina al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS268/AB/RW, adoptado el 11 de mayo de 2007

    Estados Unidos - Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos (párrafo 5 del artículo 21 - Argentina)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina - Recurso de la Argentina al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS268/RW, adoptado el 11 de mayo de 2007, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS268/AB/RW

    Estados Unidos - Juegos de azar

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas, WT/DS285/AB/R, adoptado el 20 de abril de 2005, y Corr.1

    Estados Unidos - Madera blanda IV (párrafo 5 del artículo 21 - Canadá)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá - Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS257/AB/RW, adoptado el 20 de diciembre de 2005

  • WT/DS405/R Página xiii

    Título abreviado Título completo y referencia

    Estados Unidos - Madera blanda V

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá, WT/DS264/R, adoptado el 31 de agosto de 2004, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS264/AB/R

    Estados Unidos - Madera blanda V (párrafo 5 del artículo 21 - Canadá)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá - Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS264/AB/RW, adoptado el 1° de septiembre de 2006

    Estados Unidos - Madera blanda V (párrafo 5 del artículo 21 - Canadá)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá - Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS264/RW, adoptado el 1° de septiembre de 2006, revocado por el Informe del Órgano de Apelación WT/DS264/AB/RW

    Estados Unidos - Madera blanda VI

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá, WT/DS277/R, adoptado el 26 de abril de 2004

    Estados Unidos - Madera blanda VI (párrafo 5 del artículo 21 - Canadá)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá - Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS277/AB/RW, adoptado el 9 de mayo de 2006, y Corr.1

    Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México, WT/DS282/AB/R, adoptado el 28 de noviembre de 2005

    Estados Unidos - Neumáticos (China)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de determinados neumáticos (llantas neumáticas) para vehículos de pasajeros y camionetas procedentes de China, WT/DS399/R, distribuido a los Miembros de la OMC el 13 de diciembre de 2010 [adopción/apelación pendiente]

    Estados Unidos - Reducción a cero (CE)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping ("reducción a cero"), WT/DS294/AB/R, adoptado el 9 de mayo de 2006, y Corr.1

    Estados Unidos - Reducción a cero (CE) (párrafo 5 del artículo 21 - CE)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping ("reducción a cero") - Recurso de las Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS294/AB/RW y Corr.1, adoptado el 11 de junio de 2009

    Estados Unidos - Reducción a cero (Japón)

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción, WT/DS322/AB/R, adoptado el 23 de enero de 2007

    Estados Unidos - Reducción a cero (Japón)

    Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción, WT/DS322/R, adoptado el 23 de enero de 2007, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS322/AB/R

    Estados Unidos - Salvaguardias sobre el acero

    Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero, WT/DS248/AB/R, WT/DS249/AB/R, WT/DS251/AB/R, WT/DS252/AB/R, WT/DS253/AB/R, WT/DS254/AB/R, WT/DS258/AB/R, WT/DS259/AB/R, adoptado el 10 de diciembre de 2003

  • WT/DS405/R Página xiv

    Título abreviado Título completo y referencia

    Guatemala - Cemento II Informe del Grupo Especial, Guatemala - Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México, WT/DS156/R, adoptado el 17 de noviembre de 2000

    India - Patentes (Estados Unidos)

    Informe del Órgano de Apelación, India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998

    Indonesia - Automóviles Informe del Grupo Especial, Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS64/R, adoptado el 23 de julio de 1998, y Corr.3 y 4

    Japón - Bebidas alcohólicas II Informe del Órgano de Apelación, Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, adoptado el 1º de noviembre de 1996

    México - Aceite de oliva Informe del Grupo Especial, México - Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas, WT/DS341/R, adoptado el 21 de octubre de 2008

    México - Jarabe de maíz Informe del Grupo Especial, México - Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos, WT/DS132/R, adoptado el 24 de febrero de 2000, y Corr.1

    México - Jarabe de maíz (párrafo 5 del artículo 21 - Estados Unidos)

    Informe del Órgano de Apelación, México - Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos - Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS132/AB/RW, adoptado el 21 de noviembre de 2001

    México - Medidas antidumping sobre el arroz

    Informe del Órgano de Apelación, México - Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Reclamación con respecto al arroz, WT/DS295/AB/R, adoptado el 20 de diciembre de 2005

    México - Medidas antidumping sobre el arroz

    Informe del Grupo Especial, México - Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Reclamación con respecto al arroz, WT/DS295/R, adoptado el 20 de diciembre de 2005, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS295/AB/R

    México -Tuberías de acero Informe del Grupo Especial, México - Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala, WT/DS331/R, adoptado el 24 de julio de 2007

    República Dominicana - Importación y venta de cigarrillos

    Informe del Grupo Especial, República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos, WT/DS302/R, adoptado el 19 de mayo de 2005, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS302/AB/R

    Tailandia - Cigarrillos (Filipinas)

    Informe del Grupo Especial, Tailandia - Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas, WT/DS371/R, distribuido a los Miembros de la OMC el 15 de noviembre de 2010 [apelación en curso]

    Tailandia - Vigas doble T Informe del Órgano de Apelación, Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, WT/DS122/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001

    Tailandia - Vigas doble T Informe del Grupo Especial, Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, WT/DS122/R, adoptado el 5 de abril de 2001, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS122/AB/R

  • WT/DS405/R Página xv

    Título abreviado Título completo y referencia

    Turquía - Textiles Informe del Grupo Especial, Turquía - Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido, WT/DS34/R, adoptado el 19 de noviembre de 1999, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS34/AB/R

    INFORMES DE GRUPOS ESPECIALES DEL GATT Título abreviado Título completo y referenciaEstados Unidos - Trato NMF con respecto al calzado

    Informe del Grupo Especial del GATT, Estados Unidos - Denegación del trato de nación más favorecida con respecto al calzado, distinto del de caucho, procedente del Brasil, DS18/R, adoptado el 19 de junio de 1992, IBDD 39S/150

  • WT/DS405/R Página xvi

    CUADRO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE INFORME

    Abreviatura Explicación

    Acuerdo MSF Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    Acuerdo SMC Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

    Acuerdo sobre la OMC Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

    CEC Confederación Europea de la Industria del Calzado

    Comisión Comisión de la Unión Europea, la autoridad investigadora de la UE

    Convención de Viena Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

    EFA Alianza Europea del Calzado

    FESI Federación de la Industria Europea de Artículos Deportivos

    GATT de 1994 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

    Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China

    Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, WT/ACC/CHN/49 y Corr.1

    NCP número de control del producto

    NMF nación más favorecida

    PIR Período de investigación a efectos de la reconsideración

    Protocolo de Adhesión de China Protocolo de Adhesión de la República Popular China, WT/L/432

    Reglamento de reconsideración

    Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009

    Reglamento definitivo Reglamento (CE) Nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006

    Reglamento provisional Reglamento (CE) Nº 553/2006 de la Comisión, de 23 de marzo de 2006

    Segunda Nota al párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994

    Segunda Nota al párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994, Anexo 1 del GATT de 1994

    STAF Calzado deportivo de tecnología especial

  • WT/DS405/R Página 1

    I. INTRODUCCIÓN

    A. RECLAMACIÓN DE CHINA

    1.1 El 4 de febrero de 2010, China solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994"), y el artículo 17 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").1 Las consultas se referían a: 1) el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, en su forma enmendada; 2) el Reglamento (CE) Nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes entre otros de China; y 3) el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1294/2009 del Consejo de 22 de diciembre de 2009 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario, entre otros, de China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo.

    1.2 China y la Unión Europea celebraron consultas el 31 de marzo de 2010. En las consultas no se logró una solución de la diferencia.

    1.3 El 8 de abril de 2010, China solicitó el establecimiento de un grupo especial de conformidad con los artículos 4 y 6 del ESD, el párrafo 2 del Artículo XXIII del GATT de 1994 y los párrafos 4 y 5 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping.2

    B. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO ESPECIAL

    1.4 En su reunión celebrada el 18 de mayo de 2010 el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableció este Grupo Especial de conformidad con la solicitud de China contenida en el documento WT/DS405/2, de conformidad con el artículo 6 del ESD.

    1.5 El mandato del Grupo Especial es como sigue:

    "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por las partes en la diferencia, el asunto sometido al OSD por China en el documento WT/DS405/2 y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos".

    1.6 El 23 de junio de 2010, China pidió al Director General que determinara la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. El 5 de julio de 2010, el Director General integró el Grupo Especial como sigue:

    Presidente: Sr. José Antonio Buencamino

    Miembros: Sr. Serge Fréchette Sr. Donald Greenfield

    1 WT/DS405/1. 2 WT/DS405/2.

  • WT/DS405/R Página 2

    1.7 Australia, el Brasil, Colombia, los Estados Unidos, el Japón, Turquía y Viet Nam se reservaron su derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.3

    1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes en la diferencia los días 3 y 4 de noviembre de 2010 y 25 y 26 de enero de 2011, y con los terceros el 4 de noviembre de 2010.

    1.9 El Grupo Especial presentó su informe provisional a las partes el 13 de mayo de 2011 y su informe definitivo a las partes el 27 de julio de 2011.

    II. ASPECTOS DE HECHO

    2.1 Esta diferencia se refiere a tres medidas introducidas por la Unión Europea: 1) el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, en su forma enmendada, codificado y sustituido por el Reglamento (CE) Nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009; 2) el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario, entre otros, de China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo; y 3) el Reglamento (CE) Nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes entre otros de China.

    2.2 China hace alegaciones con respecto a las medidas "en sí mismas" en relación con el Reglamento antidumping de base relativas al apartado 5 del artículo 9 de ese Reglamento, que se ocupa del trato individual de los productores de países que la Unión Europea clasifica como economías que no son de mercado, incluida China, en las investigaciones antidumping.4 Las alegaciones de China con respecto al Reglamento de reconsideración y el Reglamento definitivo cuestionan numerosos aspectos de esas medidas y de los procedimientos subyacentes. China hace también alegaciones con respecto a las medidas "en su aplicación" en relación con el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento antidumping de base con respecto al Reglamento definitivo.

    III. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES DE LAS PARTES

    A. CHINA

    3.1 En sus comunicaciones escritas, China solicitó al Grupo Especial que constatase:

    a) que el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento antidumping de base infringe el párrafo 10 del artículo 6, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping; el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC;

    3 WT/DS405/3. 4 Chima afirma que, de hecho, es un país con una economía de mercado. Primera comunicación escrita

    de China, nota 207. La situación de China a este respecto no es una cuestión que haya de resolverse en esta diferencia, y el Grupo Especial no expresa ninguna opinión sobre ella.

  • WT/DS405/R Página 3

    b) con respecto al Reglamento de reconsideración, que la Unión Europea infringió:

    i) los párrafos 1 y 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994 al impedir una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal debido al procedimiento de selección del país análogo y la elección del Brasil como país análogo, y al utilizar el método de números de control del producto aplicado en la investigación inicial y reclasificar repentinamente las categorías de calzado en mitad de la investigación;

    ii) el párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping, porque no examinó objetivamente, sobre la base de pruebas positivas, tanto el volumen de las importaciones objeto de dumping como el efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno, y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos, ya que la UE utilizó diferentes procedimientos de muestreo para los exportadores chinos, los importadores de la UE y los productores de la UE no reclamantes, por un lado, y los productores de la UE reclamantes, por otro;

    iii) el párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994, porque la UE no examinó objetivamente, sobre la base de pruebas positivas, tanto el volumen de las importaciones objeto de dumping como el efecto de dichas importaciones en los precios de productos similares en el mercado interno y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos; y el párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, por las siguientes razones:

    - la UE eligió la muestra de productores de la UE careciendo de datos indispensables que se solicitan normalmente en un formulario de muestreo y son esenciales para la selección de la muestra, y se solicitaron a los productores de la UE no reclamantes que se dieron a conocer;

    - la muestra de productores de la UE seleccionada no era estadísticamente válida ni representaba el mayor porcentaje del volumen que podía razonablemente investigarse, y la UE no abarcó el mayor porcentaje del volumen que podía investigarse;

    - la muestra de productores de la UE incluía un productor que subcontrató toda su producción del producto pertinente con un tercer país en el período de la investigación a efectos de la reconsideración; y

    - la UE utilizó un método de clasificación del producto incorrecto y reclasificó repentinamente las categorías de calzado en mitad de la investigación.

    iv) los párrafos 1 y 4 del artículo 3 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping, porque no se hizo un examen objetivo, sobre la base de pruebas positivas, de los factores que influían en el estado de la rama de producción nacional, ya que varios indicadores clave de daño se analizaron sobre la base de los datos correspondientes a toda la producción de la UE, en su forma definida por la UE, que incluían datos relativos a productores de la UE que no pertenecían a la rama de producción de la UE;

  • WT/DS405/R Página 4

    v) los párrafos 1 y 5 del artículo 3 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping, porque la UE no hizo un examen objetivo, sobre la base de pruebas positivas, de si las importaciones objeto de dumping estaban, debido a los efectos del dumping, causando un daño; y porque la UE no se aseguró de que el daño causado a la rama de producción de la UE por otros factores no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping;

    vi) el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping, porque la determinación de la UE de que la expiración de la medida probablemente llevaría a una continuación del dumping y del daño se basó en una determinación de continuación del dumping y del daño en contravención de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo 2, los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 3, los párrafos 8 y 10 del artículo 6 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping;

    vii) las siguientes obligaciones de procedimiento durante toda la investigación:

    - el párrafo 1.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping porque la UE no dio a las demás partes interesadas acceso inmediato a la información que figuraba en las respuestas a los cuestionarios no confidenciales presentadas por los productores de la UE incluidos en la muestra;

    - los párrafos 2 y 4 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, porque la UE no dio a su debido tiempo a todas las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información no confidencial pertinente para la defensa de sus intereses concerniente, entre otras cosas, al muestreo de los productores de la UE, la selección del país análogo y otras cuestiones de procedimiento;

    - los párrafos 5 y 5.1 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, porque la UE no se aseguró, entre otras cosas, de que se divulgaran los nombres de los reclamantes; de que se suministraran resúmenes de la información confidencial relativa a la rama de producción de la UE y a los productores de la UE incluidos en la muestra en la solicitud de reconsideración por expiración y las respuestas al cuestionario, respectivamente; y de la información utilizada para el muestreo de los productores de la UE o, cuando ello se hizo, no se aseguró de que la rama de producción de la UE y/o los productores de la UE incluidos en la muestra suministraran resúmenes suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de esa información;

    - los párrafos 2 y 5.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, porque la UE no determinó que la petición de confidencialidad con respecto a los nombres de los reclamantes no estaba justificada; y la UE no rechazó la información confidencial facilitada por los productores de la UE incluidos en la muestra de la que no se había proporcionado un resumen no confidencial;

    - el párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, porque la UE no aplicó los hechos de que se tenía conocimiento cuando tropezó con información incorrecta y deficiente, incluida, entre otras cosas, la información sobre clasificación del producto proporcionada por los productores de la UE incluidos en la muestra en las respuestas al cuestionario sobre el daño;

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    - El párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping, porque la UE no proporcionó en el Reglamento de reconsideración explicaciones suficientemente detalladas sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que llevaron a prorrogar las medidas; y sobre las razones que llevaron a aceptar o rechazar los argumentos de las partes interesadas;

    viii) la Unión Europea infringió el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping porque el procedimiento de selección del país análogo no equivalía a un establecimiento debido de los hechos y una evaluación imparcial y objetiva de esos hechos; y

    ix) en consecuencia, la Unión Europea infringió el artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping porque una medida antidumping sólo debe aplicarse en las circunstancias previstas en el artículo VI del GATT de 1994 y de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Antidumping; y

    c) con respecto al Reglamento definitivo, la Unión Europea infringió los párrafos 2.2, 4 y 6 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4, los párrafos 1.1, 2, 4, 5, 5.1, 5.2, 9, 10 y 10.2 del artículo 6, los párrafos 2 y 3 del artículo 9, el párrafo 2.2 del artículo 12 y el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping; el párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994; la sección 15 a) ii) del Protocolo de Adhesión de China; y los párrafos 151 e) y f) del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China.

    3.2 China solicita también que el Grupo Especial rechace la solicitud de la Unión Europea de resoluciones preliminares con respecto a la supuesta falta de cumplimiento por China del párrafo 2 del artículo 6 del ESD, así como con respecto a la adecuación de las reclamaciones de China en virtud del párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping.

    3.3 Además, en relación con las reclamaciones con respecto al apartado 5 del artículo 9 del Reglamento antidumping de base "en sí mismo", China solicita que el Grupo Especial recomiende que el ESD solicite a la Unión Europea que retire esa medida.5 Con respecto al Reglamento de reconsideración y al Reglamento definitivo, China solicita al Grupo Especial que recomiende que el ESD pida a la Unión Europea que ponga esas medidas en conformidad con sus obligaciones en virtud del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994. China pide además al Grupo Especial que utilice su discreción con arreglo a la segunda oración del párrafo 1 del artículo 19 del ESD para sugerir formas en que la Unión Europea podría aplicar las recomendaciones y decisiones del OSD. Más específicamente, dada la naturaleza y el alcance de las múltiples violaciones del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994, China solicita al Grupo Especial que sugiera que la Unión Europea i) derogue inmediatamente el Reglamento de reconsideración y ii) devuelva los derechos antidumping pagados sobre las importaciones del producto en cuestión procedentes de China.

    B. UNIÓN EUROPEA

    3.4 La Unión Europea solicita que el Grupo Especial adopte las siguientes resoluciones preliminares:

    a) que el mandato del Grupo Especial en relación con las alegaciones con respecto a las medidas "en sí mismas" de China se limita a los aspectos específicos de la medida explícitamente identificada por China en su solicitud de establecimiento de un grupo

    5 Primera comunicación escrita de China, párrafo 324.

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    especial, a saber, la imposición de derechos antidumping para todo el país o sobre una base individual en el caso de las importaciones de economías que no son de mercado; y que todas las demás cuestiones, tales como la determinación individual de los márgenes de dumping, el cálculo de esos márgenes de dumping, y el nivel de los derechos antidumping, están fuera del mandato del Grupo Especial;

    b) que las alegaciones II.2, II.3, II.4, II.5, II.13, III.5, III.6 y III.20 de China contenidas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial que se basan en la supuesta incompatibilidad de las medidas de la UE impugnadas con el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping están fuera del mandato del Grupo Especial;

    c) que las alegaciones II.12 y III.19 de China contenidas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial están fuera del mandato del Grupo Especial en razón de que no satisfacen los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del ESD; y

    d) que las referencias al margen de beneficio y (en la medida en que se implica) a la regla del derecho inferior, y al párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping, contenidas en la alegación III.6 de la solicitud de establecimiento de un grupo especial, están fuera del mandato del Grupo Especial.

    3.5 En sus comunicaciones escritas, la Unión Europea solicitó que el Grupo Especial rechazara las alegaciones de China en su totalidad y constatara en cambio que, con respecto a cada una de ellas, la Unión Europea actuó de conformidad con todas sus obligaciones en virtud de los acuerdos de la OMC.

    IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    4.1 Los argumentos de las partes, tal como se establecen en los resúmenes de sus comunicaciones proporcionadas al Grupo Especial, figuran como anexos al presente informe (véase la Lista de anexos, páginas vii y viii).

    V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

    5.1 Los argumentos de los terceros, tal como se establecen en los resúmenes de sus comunicaciones proporcionadas al Grupo Especial, figuran como anexos al presente informe (véase la Lista de anexos, páginas vii y viii).6

    VI. EXAMEN INTERMEDIO

    A. INTRODUCCIÓN

    6.1 El 13 de mayo de 2011 el Grupo Especial dio traslado a las partes de su informe provisional. El 27 de mayo de 2011 China y la Unión Europea presentaron por escrito peticiones de reexamen de aspectos concretos del informe provisional. El 10 de junio de 2011 China y la Unión Europea presentaron observaciones escritas sobre la solicitud de reexamen intermedio de la otra parte. Ninguna de las partes solicitó una nueva reunión con el Grupo Especial.

    6.2 A consecuencia del proceso de reexamen intermedio, la numeración de las notas del informe definitivo ha cambiado respecto del informe provisional. En el texto que sigue se remite a los

    6 El Brasil, Colombia, los Estados Unidos, el Japón, Turquía y Viet Nam proporcionaron

    comunicaciones escritas y/o hicieron declaraciones orales en la reunión del Grupo Especial con los terceros. Australia no proporcionó una comunicación escrita ni hizo una presentación oral.

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    números de las notas del informe provisional que las partes han pedido que se reexaminen. En los casos en que hemos modificado una nota del informe provisional, se incluye (entre paréntesis) una referencia al número de la nota correspondiente del informe definitivo con objeto de facilitar su consulta. La numeración de los párrafos no ha cambiado. También hemos corregido en todo el informe errores tipográficos y otros errores no sustantivos -incluidos los señalados por las partes- que no se mencionan específicamente más adelante. Sin embargo, algunas correcciones de "errores tipográficos" propuestas por China eran, a nuestro juicio, sugerencias de redacción que consideramos innecesarias y, por lo tanto, no hemos introducido.

    6.3 Para facilitar la comprensión de las observaciones formuladas en el marco del reexamen intermedio y las propuestas de modificación, la siguiente sección se ha estructurado de modo que siga la organización del propio informe definitivo, y en ella las peticiones de reexamen de las partes, así como sus observaciones, se examinan sucesivamente.

    B. OBSERVACIONES GENERALES

    6.4 Con respecto a las alegaciones formuladas respecto del Reglamento (CE) Nº 1225/2009 del Consejo (el "Reglamento antidumping de base") en sí mismo, la Unión Europea declaró que considera que el Grupo Especial "se ha apoyado totalmente en el razonamiento del informe de un Grupo Especial no adoptado, sin abordar específicamente los hechos concretos y los argumentos adicionales presentados en las actuaciones de este grupo especial".7 China no formuló ninguna observación sobre la observación de la Unión Europea.

    6.5 La observación de la Unión Europea no se presenta como una petición de modificaciones específicas del informe provisional. Recordamos que las alegaciones y argumentos formulados respecto del apartado 5 del artículo 9 del Reglamento antidumping de base en sí mismo en el asunto CE - Elementos de fijación (China) fueron sustancialmente en gran medida los mismos que han presentado las mismas partes sobre la misma cuestión en la presente diferencia. En efecto, en lo que concierne a las alegaciones de China relativas al Reglamento antidumping de base "en sí mismo", la medida específica en litigio es exactamente la misma en el presente asunto y en el caso CE - Elementos de fijación (China), China ha alegado infracciones de las mismas disposiciones de los acuerdos abarcados en ambas diferencias, y los argumentos de las partes en ambos asuntos son muy similares. Dada la identidad de la medida, las alegaciones y las partes, y la sustancial similitud de los argumentos, examinamos detenidamente el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto CE - Elementos de fijación (China). Sin embargo, no nos hemos "apoyado totalmente en el razonamiento del informe de un grupo especial no adoptado", sin más. En realidad, como se señaló en el informe provisional, el razonamiento de ese Grupo Especial nos convenció de que llegáramos a las mismas conclusiones y adoptamos el análisis y las conclusiones de ese Grupo Especial con respecto a las mismas cuestiones y argumentos presentados por las mismas partes en relación con la misma medida. Por lo tanto, nuestra evaluación objetiva de las alegaciones de China y de los argumentos de las partes fue la misma que la del Grupo Especial que examinó el asunto CE - Elementos de fijación (China). Dadas las circunstancias, no vemos que se ganara nada y habría posibilidades de confusión si en este informe formuláramos nuestras conclusiones y análisis, que eran los mismos que los del Grupo Especial encargado del asunto CE - Elementos de fijación (China), en términos diferentes. Por lo tanto, hemos seguido la vía de adoptar como propios el análisis y las conclusiones de ese Grupo Especial, agregando razonamientos nuestros en caso de necesidad para responder a argumentos que no se formularon ante ese Grupo Especial. Cuando las mismas partes presentan en dos diferencias sucesivas las mismas alegaciones y argumentos en relación con la misma medida, como sucede en este caso, no vemos ninguna razón de que el segundo grupo especial formule de nuevo los análisis y conclusiones del primer Grupo Especial, si constata que esos análisis y conclusiones son convincentes y correctos. No conocemos ninguna razón que impida que un grupo

    7 Petición de reexamen intermedio presentada por la Unión Europea, página 1.

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    especial actúe de esta manera. Consideramos que este proceder es apropiado dadas las circunstancias poco habituales de este asunto, en el que, en un corto espacio de tiempo, la misma medida ha sido objeto de dos diferencias sucesivas entre las mismas partes, sobre la base de las mismas alegaciones y, en gran medida, de los mismos argumentos.

    C. PETICIONES ESPECÍFICAS

    6.6 Además de las peticiones específicas que se examinan con mayor detalle más adelante, China formuló peticiones de modificación de varios párrafos del informe provisional8 respecto de los que la Unión Europea no hizo observaciones ni objeciones, a fin de que reflejen con más exactitud sus argumentos. En cada caso, hemos considerado la modificación solicitada a la luz de nuestro reexamen de los argumentos de China según se presentaron al Grupo Especial, y hemos modificado en consecuencia los siguientes párrafos, si bien en algunos casos no exactamente en los términos de la petición de China: párrafos 7.171, 7.173, 7.182, 7.231, 7.302, nota 596 (ahora nota 741), 7.407, 7.416, 7.497, 7.502, 7.505, 7.566, 7.587, 7.593, 7.608, 7.629, 7.823 y 7.855.

    6.7 Párrafo 2.2: China pide que se precise el sentido en que se usa la expresión "economías que no son de mercado" para describir, entre otras economías, a China, o que se añada una nota para aclarar que se trata de una clasificación asignada por la Unión Europea, y que no debe entenderse que el empleo de esa expresión indique que el Grupo Especial considera que China es "una economía que no es de mercado". China señala que esa expresión no se emplea en el Acuerdo Antidumping, en el Protocolo de Adhesión de China ni en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China. La petición de China se formula respecto del párrafo 2.2, pero China se refiere al uso de esa expresión "en todo el informe provisional", sin proponer ninguna otra modificación específica.9 La Unión Europea no formuló ninguna observación sobre esta petición.

    6.8 Hemos introducido una modificación en el párrafo 2.2 del informe definitivo para atender la petición de China, si bien no exactamente en los términos propuestos por ésta.

    6.9 Párrafo 3.1 c): China pide al Grupo Especial que incluya el artículo 1, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping en la lista de disposiciones cuya infracción alega China con respecto al Reglamento definitivo. La Unión Europea no formuló ninguna observación sobre esta petición.

    6.10 China hizo la misma petición anteriormente, en sus observaciones sobre la parte expositiva del informe. En el párrafo 3.1 c) del informe provisional (y del informe definitivo) se reproduce la solicitud de constataciones y recomendaciones formulada por China, según se expone en sus comunicaciones escritas. En el párrafo 1407 de su primera comunicación escrita, China pidió al Grupo Especial que constatara que la Unión Europea había infringido varias disposiciones enumeradas expresamente en ese párrafo.10 El artículo 1, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping no se enumeran en ese párrafo. En el párrafo 1538 de su segunda comunicación escrita, China pidió de nuevo al Grupo Especial que constatara que la Unión Europea había infringido una serie de disposiciones, y tampoco en ese párrafo se enumeran el artículo 1, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping. Habida cuenta de lo anterior, no introdujimos la modificación solicitada en respuesta a las observaciones de China sobre la parte expositiva del informe y, por las mismas razones, no hemos introducido ahora las modificaciones solicitadas.

    8 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafos 10, 11, 13, 27, 34, 43, 44, 49, 51, 52,

    56-59, 62, 72 y 74. 9 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafo 3. 10 En el párrafo 1406 de la primera comunicación escrita de China figura también, con respecto al

    Acuerdo Antidumping, la misma lista de disposiciones cuya infracción China afirmó haber demostrado.

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    6.11 Párrafo 7.36: China pide al Grupo Especial que modifique la primera frase de este párrafo. Afirma que en su argumento se diferencia entre obligaciones "explícitas" e "implícitas" supuestamente establecidas por el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping.11 También pide al Grupo Especial que modifique la quinta frase de este párrafo, afirmando que no consideró la cuestión de la "'creación de obligaciones' explícita", sino que argumentó que el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping "de hecho impone implícitamente obligaciones" a las autoridades investigadoras.12 La Unión Europea pide que, si el Grupo Especial considerara apropiado aceptar las modificaciones propuestas por China, reformule la cuarta frase de este párrafo para reflejar mejor el argumento de la Unión Europea.13

    6.12 Ambas peticiones se refieren a la exposición de los argumentos de las propias partes sobre las obligaciones que establece el párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping, según los resumimos en el curso de nuestro análisis. Después de examinar las modificaciones solicitadas, hemos decidido modificar este párrafo, si bien en términos ligeramente diferentes de los propuestos, para reflejar con más exactitud los argumentos de las partes, según los entendemos. También hemos añadido una frase al final del párrafo 7.37 para expresar más claramente nuestra conclusión de que una disposición que no establece ninguna obligación para una autoridad investigadora no puede constituir el fundamento jurídico de una alegación de infracción del Acuerdo Antidumping.

    6.13 Párrafo 7.66: La Unión Europea pide al Grupo Especial que modifique este párrafo para describir con más exactitud la manera en que se calculan los márgenes de dumping.14 China no formuló ninguna observación sobre esta petición.

    6.14 Dado que la modificación propuesta es una descripción de las disposiciones pertinentes del Reglamento antidumping de base de la Unión Europea y refleja el funcionamiento de ese Reglamento según nosotros lo entendemos, hemos modificado este párrafo en consecuencia.

    6.15 Párrafos 7.118 y 7.119: La Unión Europea pide se modifiquen estos párrafos para describir con más exactitud las constataciones formuladas en el Reglamento de reconsideración.15 China no formuló ninguna observación sobre esta petición.

    6.16 Habiendo examinado las modificaciones propuestas por la Unión Europea, estamos de acuerdo en que resumen con más exactitud el Reglamento de reconsideración, por lo que hemos modificado estos párrafos en consecuencia.

    6.17 Párrafo 7.124: China pide al Grupo Especial que modifique este párrafo a fin de describir mejor la participación de las autoridades chinas en las conversaciones relativas a la selección de la muestra para las determinaciones de la existencia de dumping.16 La Unión Europea no formuló ninguna observación sobre esta petición.

    6.18 En el informe provisional se empleó la terminología del considerando 57 del Reglamento provisional para describir los actos de las autoridades chinas relacionados con la selección de la muestra de productores exportadores chinos. La modificación solicitada por China no refleja la descripción de los actos de las autoridades chinas que figura en el Reglamento provisional. Habida cuenta de esto, la consideramos apropiada y hemos añadido en el informe definitivo una referencia al

    11 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafo 5. 12 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafo 6. 13 Observaciones de la Unión Europea sobre la petición de reexamen intermedio presentada por China,

    páginas 1 y 2. 14 Petición de reexamen intermedio presentada por la Unión Europea, página 1. 15 Petición de reexamen intermedio presentada por la Unión Europea, página 2. 16 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafo 7.

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    Reglamento provisional para aclarar este punto. No hemos introducido ninguna otra modificación en este párrafo en respuesta a la petición de China.

    6.19 Párrafo 7.125: China pide al Grupo Especial que modifique este párrafo para reflejar con más exactitud sus argumentos y el expediente fáctico.17 La Unión Europea no formuló ninguna observación sobre esta petición.

    6.20 Dado que las modificaciones propuestas por China resumen con exactitud el Reglamento definitivo y reflejan los argumentos que China presentó al Grupo Especial, hemos modificado este párrafo en consecuencia.

    6.21 Párrafo 7.146: Ambas partes pidieron que se reexaminara este párrafo. China declara que argumentó que otorgar al menos algunas de las solicitudes de examen individual no habría resultado excesivamente gravoso y que había presentado pruebas prima facie a ese respecto, pero no formula ninguna solicitud específica de modificación de este párrafo.18 La Unión Europea no respondió a la observación de China.

    6.22 La Unión Europea pide al Grupo Especial que modifique este párrafo para reflejar lo que entiende que es el fundamento para el rechazo del argumento de China por el Grupo Especial, a saber, que China no estableció su presunción prima facie.19 China observó en respuesta que la modificación sugerida por la Unión Europea haría que este párrafo resultara incoherente por dos razones. El Grupo Especial formularía una constatación sumaria con respecto al argumento de China de que ha establecido una presunción prima facie y de que la carga de la prueba se desplazó a la Unión Europea, sin haber realizado una verdadera evaluación del mismo. Además, la frase anterior de este párrafo, en la que se afirma que sería inapropiado que el Grupo Especial interfiriera de esa manera en una investigación antidumping, resultaría ser un puro dictum.20

    6.23 En apoyo de su petición, China reitera los argumentos que formuló en el curso del procedimiento. Como declaramos en el párrafo 7.146 del informe provisional, en la medida en que China afirma que la Unión Europea infringió directamente el párrafo 10.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al no examinar a los cuatro exportadores chinos que solicitaron el examen individual de conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento antidumping de base, los Reglamentos provisional y definitivo dejan claro que la Comisión sí consideró las cuatro solicitudes de examen individual recibidas y, sobre la base del párrafo 10.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, rehusó conceder exámenes individuales a consecuencia de esas solicitudes.21 En la medida en que China aduce que no habría resultado excesivamente gravoso realizar los exámenes individuales solicitados, rechazamos el argumento de China, pues consideramos que, incluso si esto fuera cierto, sería "enteramente inapropiado de nuestra parte interferir de esta manera en la realización por una autoridad investigadora de sus investigaciones antidumping". Por lo tanto, dado que hemos abordado estos argumentos, consideramos innecesario introducir modificaciones en este párrafo sobre la base de las observaciones de China.

    6.24 Pasando a la petición de la Unión Europea, recordamos que en el párrafo 7.146 del informe provisional se declara que "en la medida en que China aduce que no habría sido de hecho excesivamente gravoso y que la Comisión podía y debía haber asignado sus recursos disponibles de

    17 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafo 8. 18 Petición de reexamen intermedio presentada por China, párrafo 9. 19 Petición de reexamen intermedio presentada por la Unión Europea, página 2. 20 Observaciones de China sobre la petición de reexamen intermedio presentada por la Unión Europea,

    párrafo 2. 21 Reglamento provisional, China - Prueba documental 4, considerando 64; Reglamento definitivo,

    China - Prueba documental 3, considerando 65.

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    manera que le permitiera realizar los exámenes individuales solicitados, rechazamos el argumento de China". En contra de lo que opina la Unión Europea, esta declaración no se refiere a si China satisfizo la carga de la prueba estableciendo una presunción prima facie de infracción del párrafo 10.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping. Como se declara más adelante en el mismo párrafo, "[i]ncluso suponiendo que China tiene razón y que la Comisión tenía recursos suficientes y/o podía haber asignado sus recursos disponibles de manera diferente, consideramos que habría sido enteramente inapropiado de nuestra parte interferir de esta manera en la realización por una autoridad investigadora de sus investigaciones antidumping". Es, pues, evidente que no compartimos la interpretación que hace la Unión Europea del fundamento de nuestro rechazo de los argumentos de China, ya que no los rechazamo