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1 INFORME DE LABORES 2004 INFORME DE LABORES 2004 Í N D I C E CAPÍTULO I 7 Procedimientos administrativos tramitados durante 2004 CAPÍTULO II 26 Investigaciones ordinarias concluidas CAPÍTULO III 38 Investigaciones ordinarias en trámite CAPÍTULO IV 62 Otros procedimientos CAPÍTULO V 68 Actividades internacionales CAPÍTULO VI 82 Otras actividades APENDICE ESTADÍSTICO 1987-2004 84

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1INFORME DE LABORES 2004

INFORME DE LABORES 2004

Í N D I C E

CAPÍTULO I 7Procedimientos administrativos tramitados durante 2004

CAPÍTULO II 26Investigaciones ordinarias concluidas

CAPÍTULO III 38Investigaciones ordinarias en trámite

CAPÍTULO IV 62Otros procedimientos

CAPÍTULO V 68Actividades internacionales

CAPÍTULO VI 82Otras actividades

APENDICE ESTADÍSTICO 1987-2004 84

2 INFORME DE LABORES 2004

ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y DIAGRAMAS

CAPITULO IIInvestigaciones ordinarias concluidas

Gráfica II.1 Volumen de importaciones investigadas de clavos para concreto de China 27

Gráfica II.2 Mercado nacional de clavos de acero para concreto 27

Cuadro II.1 Márgenes de discriminación de precios de peróxido de hidrógeno por empresa exportadora 29

Gráfica II.3 Importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América 29

Gráfica II.4 Mercado nacional de peróxido de hidrógeno 30

Gráfica II.5 Volumen de importaciones investigadas de conexiones de acero para soldar a tope de China 31

Gráfica II.6 Mercado nacional de conexiones de acero para soldar a tope 2000 y 2001 32

Gráfica II.7 Mercado nacional de envases tubulares flexibles de aluminio (nov 1999-abr 2000 y nov 2001-abr 2002) 34

Gráfica II.8 Mercado nacional de tubería sin costura de diámetros desde ½ hasta 4 pulgadas 37

CAPITULO IIIInvestigaciones ordinarias en trámite

Gráfica III.1 Volumen de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta 40 de los Estados Unidos de América

Gráfica III.2 Participación de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal 40 recta en el consumo nacional durante 1999 y 2001

Gráfica III.3 Participación de importaciones de placa de acero en hoja al carbono en el consumo 45 nacional durante 2001

Gráfica III.4 Participación de importaciones de placa de acero en hoja al carbono en el consumo 45 nacional durante 2002

Gráfica III.5 Volumen de importaciones investigadas de ácido esteárico 47

Gráfica III.6 Mercado nacional de ácido esteárico 47

Diagrama III.1 Distribución del ácido graso parcialmente hidrogenado 48

Diagrama III.2 Cálculo del calor normal para The Procter and Gamble Distributing Company 48

Gráfica III.7 Volumen de importaciones investigadas de ácido graso parcialmente hidrogenado 50

Gráfica III.8 Mercado nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado 50

Cuadro III.1 Países que participan en el programa de ayuda que otorga el Consejo de la Comunidad 51 Económica Europea

Cuadro III.2 Monto de la ayuda otorgada a España e Italia 51

Gráfica III.9 Importaciones de aceite de oliva originarias de la UE 53

Gráfica III.10 Precios de aceite de oliva importado desde la UE 54

Gráfica III.11 Participación porcentual de condensadores en el mercado nacional 55

3INFORME DE LABORES 2004

Gráfica III.12 Importaciones de gatos hidráulicos originarios de China en presuntas condiciones de dumping 56

Gráfica III.13 Precio de los gatos hidráulicos de la industria nacional e importaciones de China 57

Cuadro III.3 Importaciones de carne de cerdo 60

Apéndice estadístico 1987-2004

Tabla A.1 Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas 84

Gráfica A.1 Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas por año, 1987-2004 84

Tabla A.2 Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas 85

Gráfica A.2 Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas 85

Tabla A.3 Estatus de las investigaciones iniciadas por prácticas desleales y medidas de salvaguardas 86

Tabla A.4 Casos en trámite de examen de cuota compensatoria 87

Tabla A.5 Procedimientos activos 88

Gráfica A.3 Procedimientos activos 89

Tabla A.6 Procedimientos especiales concluidos 90

Tabla A.7 Casos en que se eliminó la cuota compensatoria definitiva 91

Tabla A.8 Total de cuotas compensatorias impuestas 91

Tabla A.9 Cuotas compensatorias vigentes 91

Gráfica A.4 Rango de las cuotas compensatorias vigentes 92

Gráfica A.4.a Rango de las cuotas compensatorias ad valorem vigentes 92

Tabla A.10 Investigaciones y cuotas compensatorias por país 93

Gráfica A.5 Investigaciones y cuotas por país 94

Tabla A.11 Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien 94

Gráfica A.6 Investigaciones y cuotas por destino del bien 95

Tabla A.12 Investigaciones y cuotas compensatorias por sector 95

Gráfica A.7 Investigaciones y cuotas por sector 96

Tabla A.13 Investigaciones antidumping concluidas producto-país 96

Tabla A.14 Investigaciones antisubvención concluidas producto-país 102

Tabla A.15 Investigaciones de salvaguardas concluidas 103

Tabla A.16 Investigaciones antidumping en etapa preliminar 103

Tabla A.17 Investigaciones antidumping en etapa inicial 104

Tabla A.18 Investigaciones de salvaguardas en etapa inicial 104

Tabla A.19 Investigaciones por subvención en etapa inicial 104

Tabla A.20 Visitas de verificación de dumping 105

Tabla A.21 Visitas de verificación de daño 109

Tabla A.22 Casos antidumping vigentes en contra de México 113

4 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.23 Casos antisubvención vigentes en contra de México 115

Tabla A.24 Casos de medidas de salvaguardas vigentes en contra de México 116

Gráfica A.8 Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México, 118 por tipo de investigación

Gráfica A.9 Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México, 118 por país

Gráfica A.10 Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México, 119 por sector

Tabla A.25 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, México 120

Tabla A.26 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá 120

Tabla A.27 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos 122

Tabla A.28 Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos, Comité de 125 Impugnación Extraordinaria

Tabla A.29 Resultados totales de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos, Comité de 125 Impugnación Extraordinaria

Gráfica A.11 Estatus de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá 125

Gráfica A.12 Resultados de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá 126

Gráfica A.13 Total de revisiones ante Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos 126 y Canadá

Gráfica A.14 Paneles solicitados en México, Estados Unidos y Canadá, Capítulo XIX del TLCAN 127

Gráfica A.15 Productos sujetos a revisión de Panel Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos 128 y Canadá

Gráfica A.16 Productos sujetos a revisión ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN por país 129

Tabla A.30 Participación de México en los procedimientos de Solución de Diferencias en el marco 130 de la Organización Mundial de Comercio

Gráfica A.17 Participación de México en los procedimientos de Solución de Diferencias en el marco 131 de la Organización Mundial de Comercio

Gráfica A.18 Participación de México por año en los procedimientos de Solución de Diferencias en las 132 materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

Gráfica A.19 Procedimientos en las materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas 133 de salvaguarda en trámite y concluidos en 2003, en los que México ha participado como parte

Gráfica A.20 Etapa de terminación de los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias 133 de prácticas desleales de comercio internacional en los que México ha sido parte

Gráfica A.21 Disputas sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda 134 en las que México ha participado como Reclamante

Gráfica A.22 Disputas sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda 155 en las que México ha participado como Reclamado

Gráfica A.23 Participación de México por año en los Procedimientos de Solución de Diferencias en las 156 materias de prácticas desleales de comercio Internacional y medidas de salvaguarda

5INFORME DE LABORES 2004

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AAD Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994

AHMSA Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

ANIAME Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles, A.C.

ANFAD Asociación Nacional de Industriales de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

ASERCA Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, órgano desconcentrado de la SAGARPA

ASMC Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

CAD Comité Antidumping de la OMC

CANACINTRA Cámara Nacional de la Industria de Transformación

CANAINTEX Cámara Nacional de la Industria Textil

CANAJAD Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes

CBSA Canada Border Services Agency (Por sus siglas en ingles)

CCPCI Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales

CCRA Agencia Canadiense de Aduanas y Rentas Fiscales (en inglés, Canada Customs and Revenue Agency)

CE Comunidades Europeas

CITT Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (en inglés, Canadian International Trade Tribunal)

CMAI Chemical Market Associates, Inc. (por sus siglas en inglés)

CNA Consumo Nacional Aparente

CNICP Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel

COMEXI Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de la República de Ecuador

CSMC Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

DOC Departamento de Comercio de los Estados Unidos (en inglés, Department of Commerce)

DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DOF Diario Oficial de la Federación

ESD Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

6 INFORME DE LABORES 2004

FOB Incoterm “Libre a Bordo” (en ingles, Free on Board )

FR Diario Oficial de los Estados Unidos (en ingles, Federal Register)

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (en ingles,General Agreement on Tariffs and Trade)

GE Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

ITC Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (en español, International Trade Commission)

LCE Ley de Comercio Exterior

MICT Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Brasil

N/A No aplica

NAFIN Nacional Financiera

OA Organo de Apelación del OSD

OMC Organización Mundial del Comercio

OSD Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

PEMEX Petróleos Mexicanos

RLCE Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SE Secretaría de Economía

SGC Sistema de Gestión de Calidad

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SICMEX Sistema de Información Comercial de México

SMS Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio

TAMSA Tubos de Acero de México, S.A.

TIGIE Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

UE Unión Europea

UNIFRUT Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.

UPCI Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

7INFORME DE LABORES 2004

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2004

Investigaciones antidumping ordinarias concluidas en el periodo

1. CLAVO DE ACERO PARA CONCRETO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Solicitante: Clavos Nacionales, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: China Artex Corporation, Every Link (Tiajin), Beijing Perfect Import & Export Co.,

LTD., Anhui Huishang Co. LTD., Jiangsu Metals & Mineral Import & Exports (Group Corporation), Zhejiang Industrial Minerals, Hernández Márquez María Elia, Truper Herramientas, S.A. de C.V., Promotora de Resistencia, S.A. de C.V., El Proveedor de Corregidora, S.A. de C.V., Telas Métalicas Industriales, S.A. de C.V., y Teamco, S.A. de C.V.

Publicación en el Diario Oficial Resolución de Inicio: 24/07/03. Resolución Preliminar: 29/03/04. Resolución de la Federación (DOF): Final:29/11/04.Contenido de la resolución final: Se impone cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares1 de los Estados Unidos

de América por kilogramo.

2. PERÓXIDO DE HIDRÓGENO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 2847.00.01 de la TIGIE.Solicitante: Electroquímica Mexicana, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Degussa Corporation, Eka Chemicals, Inc., FMC Corporation, Solvay Interox, Inc.,

Colloids de México, S.A. de C.V., Degussa México, S.A. de C.V., Grupo Dermet, S.A. de C.V., y Productos Químicos Mardupol, S.A. de C.V.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 17/07/03. Resolución Preliminar: 06/01/04. Resolución Final: 18/08/04.

Las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional llevadas a cabo por la autoridad durante el año 2004

const i tuyen e l núcleo del presente Informe de Labores. En esta sección se incluyen las fichas técnicas de aquellos procedimientos que fueron

desahogados en el periodo enero - diciembre de 2004. En los siguientes capítulos se hará mención a aspectos específ icos de algunos de el los que destacaron por su interés desde el punto de vista legal, económico, financiero y/o contable.

1 Siempre que en el presente Informe de Labores se mencionen dólares, se trata de dólares de los Estados Unidos de América

8 INFORME DE LABORES 2004

Contenido de la resolución final: Se imponen l as s i gu i en tes cuo tas compensa to r i as de f i n i t i vas : Eka Chemicals, Inc., y FMC Corporation: 0 por ciento, Degussa Corporation: 6.87 por ciento, Solvay Chemicals, Inc.: 7.99 por ciento, y las demás empresas expo r tado ras de l os Es tados Un idos de Amér i ca : 22 .69 po r c i en to .

3. CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 7307.93.01 de la TIGIE.Solicitante: Empresas Riga, S.A. de C.V. Empresas denunciadas: 4 Evergreen Group Inc., TFF International LTD., y Chongquing District Bishan Foreign,

Válvulas y Conexiones del Norte, S.A. de C.V., Ferretodo, S.A. de C.V., Proveedora de Materiales Ancer, S.A. de C.V., .

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 14/04/03. Resolución Preliminar: 17/10/03. Resolución Final: 04/08/04.

Contenido de la resolución final: Se impone una cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope; es decir, codos, tees, reducciones y tapas en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar.

4. HEXAMETAFOSFATO DE SODIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 2835.39.02 de la TIGIE.Solicitante: Quimir, S.A. de C.V. Empresas denunciadas: Gamma Comercial, S.A. de C.V., Lagsom Química, S.A. de C.V., Wegochem Mexicana,

S.A. de C.V., Wego Chemical Mineral Corp., y Stan Chem International Limited. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 12/06/03. Resolución Preliminar: 21/10/03. Resolución Final:

03/08/04.Contenido de la resolución final: Se impone una cuota compensatoria definitiva de 102.22 por ciento.

5. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Fracción arancelaria: 7612.10.01 de la TIGIE. Solicitante: Extral, S.A. de C.V., e Industrial Santa Clara, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Cosbel S.A. de C.V. (L´oreal México), Productora e Importadora de Cosméticos S.A.

de C.V. (Wella), y Colomer México, S.A. de C.V. (Revlon), Saviram, C.A., Alentuy, C.A., y Envalca, C.A.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 02/01/03. Resolución Preliminar: 01/09/03. Resolución Final: 13/05/04.

Contenido de la resolución final: Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas: Saviram, C.A.: 36.16 por ciento, Alentuy, C.A., y las demás empresas exportadoras: 49.94 por ciento.

6. DIVERSOS PRODUCTOS PORCÍCOLAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE.Solicitante: Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C.Empresas denunciadas: Central de Carnes de N.L., Yoreme Cortes, Alimentos San Mateo, Río Grande Food,

Comercializadora Elenita Internacional, S.A. de C.V., Provedora de Carnes Roca, S.A. de

9INFORME DE LABORES 2004

C.V., Refrigerados La Rosita, Ultra Carnes de México, Nueva Distribuidora de Porcinos TIF., Promotora Porcícola, S.A. de C.V., Farmland, AJC International Inc., IBP, Inc., CS Export, Nowaco USA, Inc., EB Internacional, Sioux-Preme Packing Co., y The Cambrian Group.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 07/01/03. Resolución Preliminar: 31/05/04.Contenido de la resolución preliminar: Se declara concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.

7. TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO LAMINADA EN CALIENTE SIN COSTURA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y RUMANÍA.

Fracciones arancelarias: 7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.09 de la TIGIE.Solicitante: Tubos de Acero de México, S. A.Empresas denunciadas: Precitubo, S.A. de C.V., Javier Morales Garibay, JJ Steel & Aluminium, S.A. de C.V., Ayante,

S.A. de C.V., Clavos Nacionales, S.A. de C.V., Ferretería la Carredana, S.A. de C.V., Duferco, Silcotub, y Pervouralsky.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 18/10/02. Aclaración: 20/12/02. Resolución Preliminar: 18/07/03. Resolución Final: 21/04/04.

Contenido de la resolución final: Se impone una cuota compensatoria definitivas de 42 por ciento a las importaciones de Rumania, incluyendo las de la empresa Silcotub, S.A.,y 79.65 por ciento a las importaciones de la Federación de Rusia de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, con diámetro nominal en el rango de ½ a 6 pulgadas (diámetro exterior de 21.3 a 168.3 milímetros) inclusive en ambos extremos indendientemente del espesor de pared y de acabado de los extremos.

Investigaciones antidumping en etapa preliminar

1. ACEITE EPOXIDADO DE SOYA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 1518.00.02 de la TIGIE.Solicitante: Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., y Resinas y Materiales, S.A. de

C.V.Empresas denunciadas: Atofina México, S.A. de C.V., Crompton Corporation, S.A. de C.V., Charlotte Chemicals, Inc.,

Ferro Méxicana, S.A. de C.V., Atofina Chemicals, Inc., Crompton Corporation, Charlotte Chemicals, Inc., y Ferro Corporation Polymer Additives Division.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 17/05/04. Resolución Preliminar: 29/10/04.Contenido de la resolución preliminar: Se impone una cuota compensatoria provisional de 74.50 por ciento.Siguiente publicación: Resolución final.

2. TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE.Solicitante: Tubacero, S.A. de C.V. y Tubería Laguna, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Oregon Steel Mills, Inc., Berg Steel Pipe Corp., y Gasoducto Baja Norte, S. de R.L. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 29/08/03. Resolución Preliminar: 16/08/04.Contenido de la resolución Continúa el procedimiento de investigación sin imponer cuotas compensatorias preliminar: provisionales.Siguiente publicación: Resolución final.

10 INFORME DE LABORES 2004

3. PAPEL PRENSA CON PESO BASE DE 48.8G/M2 DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ.

Fracción arancelaria: 4801.00.01 de la TIGIE.Solicitante: Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.Empresas denunciadas: Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V., Editora La Prensa, S.A. de C.V., Editora El Sol, S.A. de

C.V., Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V., Tradepak Internacional, S.A. de C.V., Grupo Editorial de Baja California, S.A. de C.V., Publicaciones Paso del Norte, S.A. de C.V., Compañía Tipográfica Yucateca, S.A. de C.V., Abitibi Consolidated, Inc., Abitibi Consolidated Sales Corporation, Norske Canada, Canadian Paper Connection, Inc., Bowater, Inc., Thomas Paper, Inc., y Graphic Communications.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 25/11/03. Resolución Preliminar: 02/08/04.Contenido de la resolución Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: Para las importaciones preliminar: originarias de los Estados Unidos de América procedentes de las empresas Abitibi

Consolidated Sales Corporation y Boise Cascade Corporation: 0.0 por ciento; y para las procedentes de Bowater, Inc., Graphic Communications Holdings, Inc., y todas las demás empresas de los Estados Unidos de América: 5.51 por ciento. Para las importaciones originarias de Canadá: procedentes de la empresa Abitibi Consolidated, Inc., de 15.20 por ciento y para las procedentes de las empresas Bowater Canadian Forest Products, Inc., Norske Canada, y todas las demás empresas de Canadá de 18.18%.

Siguiente publicación: Resolución final.

4. POLIESTIRENO CRISTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE.Solicitante: Resirene, S.A. de C.V., y Poliestirenos y Derivados, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Atofina Petrochemicals, Inc., Atofina México, S.A. de C.V., Nacional de Resinas, S.A.

de C.V., y Corporación Telch, S.A. de C.V.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 13/01/04. Fe de Erratas: 06/02/04. Resolución Preliminar: 30/07/04.

Aclaración a la Resolución Preliminar: 30/08/04.Contenido de la resolución preliminar: Continúa el procedimiento sin imponer cuotas compensatorias provisionales.Siguiente publicación: Resolución final.

5. PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO DE RUMANÍA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA.

Fracciones arancelarias: 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE.Solicitante: Altos Hornos de México, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Santa Fe del Sur, S.A. de C.V., Abinsa, S.A. de C.V., Ispat Sidex S.A., Severstal, JSC,

e Ilich Iron & Steel Works Mariupol.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 12/08/03. Resolución Preliminar: 12/05/04.Contenido de la resolución preliminar: Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: Para las importaciones

originarias de la Federación de Rusia de 36.8 por ciento. Para las importaciones originarias de Ucrania de 60.9 por ciento. Para las importaciones originarias de Rumanía, incluyendo las de la empresa Ispat Sidex, S.A., de 120.4 por ciento.

Siguiente publicación: Resolución final.

6. ACIDO ESTEARICO TRIPLE PRENSADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE.Solicitante: Quimic, S.A. de C.V.

11INFORME DE LABORES 2004

Empresas denunciadas: Ferro Corporation, The Procter & Gamble Distributing Company, Twin Rivers Technologies, Limited Partnership, ICI Uniqema, Inc, Cognis Corporation, Dr. José Polak, S.A. de C.V., Industria Química del Centro, S.A. de C.V., Quimikao, S.A. de C.V., Omya México, S.A. de C.V., Suministro de Especialidades, S.A. de C.V., Crompton Corporation, S.A. de C.V., Stepan México, S.A.de C.V., Ferro Mexicana, S.A. de C.V., Comercial Vicsol, S.A. de C.V., Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V., y Cognis Mexicana, S.A. de C.V.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 11/06/03. Resolución preliminar: 19/04/04.Contenido de la resolución Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: ICI Uniqema, Inc.: preliminar: 20.84 por ciento, Ferro Corporation: 54.61 por ciento, todas las demás empresas

exportadoras: 103.59 por ciento.Siguiente publicación: Resolución final.

7. ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 3823.19.99 de la TIGIE.Solicitante: Quimic, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: The Procter & Gamble Distributing Company, Cognis Corporation, Twin Rivers

Technologies, Industrias Negromex, S.A. de C.V., Crompton Corporation, S.A. de C.V., Cognis Mexicana, S.A. de C.V.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 06/06/03. Resolución Preliminar: 04/02/04.Contenido de la resolución preliminar: Se impone una cuota compensatoria provisional de 50.40 por ciento.Siguiente publicación: Resolución final.

Investigaciones antisubvención en etapa de preliminar

1. ACEITE DE OLIVA VIRGEN DE LA UNIÓN EUROPEA (COMUNIDAD EUROPEA), PRINCIPALMENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Fracciones arancelarias: 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 de la TIGIE.Solicitante: Fortuny de México, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Delegación de la Comisión Europea en México, Bodegas La Negrita, S.A. de C.V.,

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Distribuidora Ybarra, S.A. de C.V., Importaciones Colombres, S.A. de C.V., Industria Agrícola Carredana, S.A. de C.V., Marinter, S.A. de C.V., Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva, Aceites Borges Pont, S.A., Aceites del Sur, S.A., Aceites Monterreal, S.A., Aceites Toledo, S.A., Aceites Ybarra, S.A., Carbonell de Córdoba, S.A., Oleícola Hojiblanca, S.A., Asociación Italiana de la Industria del Aceite, Carapelli Firenze, S.P.A., y Salov, S.P.A.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 16/07/03. Resolución Preliminar: 10/06/04.Contenido de la resolución Se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite de preliminar: oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente,

refinado, el cual comprende el refinado de primera y refinado de segunda, y los preparados a base de mezclas, de 19.31 por ciento a 30.78 por ciento, cuyo valor en aduana por kilogramo sea inferior a un precio de referencia de $4 dólares. (Con fundamento en el artículo 17.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias estuvo vigente por cuatro meses, del 10 de junio de 2004 al 10 de octubre de 2004).

Siguiente publicación: Resolución final.

12 INFORME DE LABORES 2004

Investigaciones antidumping en etapa de inicio

1. CONDENSADORES DE TUBO Y ALAMBRE PARA REFRIGERACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Fracción arancelaria: 8418.99.99 de la TIGIE.Solicitante: Sparvel, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Mabe México, S. de R.L. de C.V., TI Group Automotive Systems, S. de R.L. de C.V.,

Marcegaglia Do Brasil Ltda., y TI Brasil Industria e Comercio Ltda.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 28/10/04.Contenido de la última resolución: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación.Siguiente publicación: Resolución preliminar.

2. GATOS HIDRÁULICOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Fracción arancelaria: 8425.42.02 de la TIGIE.Solicitante: Industrias Tamer, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Truper Herramientas, S.A. de C.V., Comercial Joana, S.A. de C.V., Zone Compras,

S. de R.L. de C.V., Changshu Tongrun Machinery & Electrical Appliance, Co. Ltd., Zhejiang Arts & Crafts Import & Export Shangai Pudong Co, Ltd., Zhejiang Jiaxing Datong Machinery, Autozone Texas, L.P., y American Tool Exchange.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 07/10/04.Contenido de la última resolución: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación.Siguiente publicación: Resolución preliminar.

3. SACOS DE PAPEL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Fracción arancelaria: 4819.30.01 de la TIGIE.Solicitante: Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, Envases y Empaques

de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: Cementos Portland Moctezuma, S.A. de C.V., Cementos Moctezuma, S.A. de C.V.,

Cementos Apasco, S.A. de C.V., Impulsora Maquín, S.A. de C.V., Klabin, S.A., y Trombini Embalagens, LTDA.

Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 27/07/04. Aclaración: 20/08/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación.Siguiente publicación: Resolución preliminar.

4. PIERNAS DE CERDO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE.Solicitante: De oficio.Empresas denunciadas: N/APublicación en el DOF: Resolución de Inicio: 31/05/04Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio de la investigación y se fija como periodo investigado 1 de

enero al 31 de diciembre de 2003.Siguiente publicación: Resolución preliminar.

13INFORME DE LABORES 2004

Revisiones

1. MANZANAS DE MESA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0808.10.01 de la TIGIE.Solicitantes: Corporación Bebo, S.A. de C.V., Distribuidora Frutícola Maya, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Abandono: 17/03/04.Contenido de la última resolución: Se tiene por abandonada las solicitudes ya que las solicitantes no dieron respuesta en

tiempo y forma a la prevención formulada por la Secretaría de Economía (SE).

2. MANZANAS DE MESA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0808.10.01 de la TIGIE.Solicitantes: Trout Blue Chelan Incorporated, Domex Marketing Inc., Dovex Corporation, C.M.

Holtzinger Fruit Company Inc., L&M Companies, Manson Growers, Northern Fruit Company Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC., Rainier Fruit Company, Sage Marketing LLC., y Stemilt Growers, Inc.

Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 21/10/03. Resolución Preliminar: 07/07/04.Contenido de la resolución Continúa el procedimiento de revisión sin modificar los términos de la cuota compensatoriapreliminar: definitiva impuesta en la resolución publicada en el DOF el 12/08/02.

3. CARNE DE BOVINO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE. Solicitante: De oficio.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 12/05/04. Resolución Preliminar: 08/10/04.Contenido de la última resolución: Continúa el procedimiento de revisión y se confirma la aplicación de las cuotas

compensatorias a las empresas Conagra, Inc., y Conagra Beef Company, en la forma que se señala en la resolución publicada en el DOF el 10/10/00, mediante la cual se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping, para efectos de que esta autoridad se allegue de más elementos a fin de emitir su resolución final.

Siguiente publicación: Resolución final.

Exámenes Quinquenales.

1. POLIÉSTER FIBRA CORTA DE LA REPÚBLICA DE COREA.

Fracciones arancelarias: 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Polykrón, S.A. de C.V., y Arteva Specialities, S. de R.L. de C.V.Empresas comparecientes: Skytex México, S.A. de C.V.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 20/08/03. Resolución Final: 10/12/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la

14 INFORME DE LABORES 2004

vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 3.74 por ciento a las importaciones de la empresa Sam Yang Co. Ltd., de 14.81 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo Co., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de 4.49 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado de Samsung Co. Ltd., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Cheil Synthetics, Inc., y de 32 por ciento a las importaciones de la República de Corea, distintas a todas de las mencionadas anteriormente, por cinco años más contados a partir del 20/08/03.

2. PAPEL BOND CORTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 4802.56.01 de la TIGIE.Empresa que manifestó interés: Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel.Empresas comparecientes: Georgia Pacific Corporation, Internacional Paper Company, y Cámara Nacional de las

Industrias de la Celulosa y el Papel.Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 06/11/03. Resolución Final: 17/11/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación

de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas del 11.61 por ciento a las importaciones de papel bond cortado procedentes de la empresa International Paper Company, del 16.47 a las procedentes de la empresa James River Corporation, y del 17.69 por ciento a las procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation, y todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América, por cinco años más contados a partir del 29/10/03.

3. UREA DE UCRANIA.

Fracción arancelaria: 3102.10.01 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: Cargill de México, S.A. de C.V., Asociación Nacional de Comercializadores de

Fertilizantes, A.C., Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., Bodegas y Agroindustrias de Tapachula, S.A. de C.V., Lamager, S.A. de C.V., Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., Isaosa, S.A. de C.V., Fertilizantes Olmeca, y SQM, S.A. de C.V.

Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 04/04/03. Resolución Final: 26/10/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se eliminan las cuotas compensatorias

definitivas, impuestas mediante la resolución del 05/07/95, a partir del 05/07/00.

4. FURAZOLIDONA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, ESPAÑA, ITALIA Y PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Fracción arancelaria: 2934.99.01 de la TIGIE.Empresa que manifestó interés: Química Ecosistemas, S.A. de C.V.Empresa compareciente: Globe Chemical’s, S.A. de C.V.Publicación en el DOF: Resolución de inicio: 05/06/03. Resolución Final: 25/10/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación

de la cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento para las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, así como las provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente pero sin limitar del Reino de España y la República de Italia, que se tienen para efectos de la aplicación de dicha cuota compensatoria como originarias de la República Popular China, por cinco años más contados a partir del 24/10/02.

15INFORME DE LABORES 2004

5. SORBITOL GRADO USP DE LA REPÚBLICA FRANCESA.

Fracción arancelaria: 2905.44.01 de la TIGIE.Empresa que manifestó interés: Arancia Corn Products, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: Compañía Proveedora de Ingredientes, S.A. de C.V.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 28/07/03. Resolución Final: 30/08/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la

vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares por kilogramo legal, a las importaciones de sorbitol grado United States Pharmacopoeia (USP) originarias de la República Francesa independientemente del país de procedencia por cinco años más contados a partir del 28/07/03.

6. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN.

Fracción arancelaria: 8715.00.01de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: D’Bebé, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: Mattel, Inc., Mattel de México, S.A. de C.V., Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.,

Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 16/04/03. Resolución Final: 21/05/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de las

cuotas compensatorias definitivas del 21.72 por ciento, a las importaciones de carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc., del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el punto 2 inciso B de la resolución final del examen, del 31.53 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el punto 2 inciso B de la resolución final del examen, por cinco años más contados a partir del 09/09/02.

7. VARILLA CORRUGADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Fracción arancelaria: 7412.20.01 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: Siderúrgica del Turbio, C.A., Viceministro de Comercio (E) del Ministerio de la

Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 28/07/03. Resolución Final: 03/03/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se eliminan las cuotas

compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución definitiva del 23/12/91, a las importaciones de varilla corrugada, a partir del 28/07/03.

8. CALZADO Y SUS PARTES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: De las partidas 6401 a 6406 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Cámara Nacional de la Industria del Calzado, Cámaras de la Industria del Calzado de los

Estados de Guanajuato y Jalisco, y la empresa Barry de Acuña, S.A.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 28/07/03. Resolución Final: 02/02/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de

la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución definitiva del 30/12/93, a las importaciones de calzado y sus partes, mercancias actualmente

16 INFORME DE LABORES 2004

clasificadas en las partidas 6461 a 6405, por cinco años más contados a partir del 31/12/02. Por otra parte en cumplimiento a la sentencia del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, exclusivamente por lo que hace a la empresa Nike de México, S.A. de C.V., queda sin efectos la resolución de inicio del examen.

9. JUGUETES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: De las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Janel, S.A. de C.V., Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C., Algara, S.A.

de C.V., Beach Toys, S.A. de C.V., Bicileyca, S.A. de C.V., Industrias Plásticas Martín, S.A. de C.V., Inflables de México, S.A. de C.V., Pigo, S.A. de C.V., Muñecas Jovi, S.A. de C.V., Naviplastic, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V.

Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 22/11/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

10. LÁPICES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Fracción arancelaria: 9609.10.01 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Dixon Operadora S.A. de C.V., Berol, S. de R.L. de C.V., y Lapicera Mexicana, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 15/10/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatoria.Siguiente publicación: Resolución final.

11. PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: De las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara Nacional de la Industria del Vestido,

y Grupo Celanese, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 14/10/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

12. HILADOS Y TEJIDOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: De las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE.

Empresas que manifestaron interés: Cámara Nacional de la Industria Textil., Cámara Textil de Occidente., Cámara Mexicana de la Industria Textil Central., Nyltek, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Teijin Akra, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., y Grupo Celanese, S.A. de C.V.

Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 14/10/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

17INFORME DE LABORES 2004

13. BICICLETAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Fracciones arancelarias: 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.,

Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., Biciclo, S.A. de C.V., Magistroni, S.A. de C.V., Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., y Bicicletas de México, S.A. de C.V.

Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 13/09/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

14. POLIESTIRENO CRISTAL DE LA UNIÓN EUROPEA.

Fracciones arancelarias: 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Resirene, S.A. de .C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: N/APublicación en el DOF: Resolución Inicio: 09/09/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

15. LÁMINA ROLADA EN FRÍO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA.

Fracciones arancelarias: 7209.16.01, y 7209.17.01 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Hylsa, S.A. de C.V., y Altos Hornos de México, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 25/06/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

16. CARNE DE BOVINO CONGELADA EN CANALES O MEDIAS CANALES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR DE LA UNIÓN EUROPEA.

Fracciones arancelarias: 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE.Empresas que manifestaron interés: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, y Asociación Mexicana de

Engordadores de Ganado Bovino, A.C.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 03/06/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

17. CANDADOS DE LATÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 8301.10.01 de la TIGIE.Empresa que manifestó interés: Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 14/05/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

18 INFORME DE LABORES 2004

18. ENCENDEDORES DE GAS NO RECARGABLES DE BOLSILLO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 9613.10.01 de la TIGIE.Empresa que manifestó interés: Tokai de México, S.A. de C.V.Empresas comparecientes: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 14/05/04.Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias.Siguiente publicación: Resolución final.

Coberturas de Producto

1. MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES (GENERADORES ELÉCTRICOS) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 8502.20.99 de la TIGIE.Solicitante: Industrias Tamer, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/APublicación en el DOF: Resolución Inicio: 10/05/04. Resolución Final: 26/10/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento y se revoca la cuota compensatoria definitiva

de 129 por ciento impuesta a las importaciones de generadores de corriente eléctrica o generadores eléctricos con una potencia de 800 a 2,700 watts, índice de voltaje de 120 volts e índice de corriente de 6.7 a 19.2 amperes, cuya función principal consiste en ser un aparato auxiliar y de seguridad al ocurrir apagones y fallas en el suministro de energía eléctrica generando corriente eléctrica para alimentar diversos aparatos eléctricos, y que como combustible utilizan una mezcla de gasolina y aceite.

2. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIWÁN.

Fracción arancelaria: 8715.00.01de la TIGIE.Solicitante: Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 16/04/03. Resolución Final: 11/05/04. Aclaración: 28/07/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento y se confirma que tal como se estableció en la

resolución final publicada en el DOF del 8 de septiembre de 1997, las importaciones de carriolas que cumplan de manera simultanea, con las siguientes características: función básica de carriola, debe poder utilizarse con recién nacidos y contar con un asiento reclinable, debe contar con un asiento separable que le permite cumplir con la función de portabebé o canastilla, y el asiento o portabebé debe poder ajustarse a los asientos traseros de los vehículos, como lo es el modelo global de la marca Maclaren, no están sujetos al pago de cuota compensatoria. Asimismo se determinó que en virtud de que el resto de las carriolas de la marca Maclaren, clasificadas actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifiquen de la TIGIE, originarias de la República Popular China, no cumplen con los requisitos para ser consideradas multiusos, éstas se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 105.84 por ciento.

3. MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES (CONDENSADORES ELÉCTRICOS) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 8532.23.99 de la TIGIE.Solicitante: Industrias Elvac, S.A. de C.V.

19INFORME DE LABORES 2004

Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 30/09/03. Resolución Final: 05/03/04. Aclaración a la Final: 21/04/04.Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento y se determina que las importaciones de condensadores

eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

4. PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES (PATUCOS PARA BEBÉ) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: 6111.20.01, 6111.30.01, 6209.20.01 Y 6209.30.01 de la TIGIE.Solicitante: Mis Zapatitos, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 29/11/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento

administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones de patucos para bebé.

Siguiente publicación: Resolución final.

5. HERRAMIENTAS (MATRACAS, LLAVES, PERICOS, HACHAS, PINZAS, LIMAS, ESCOFINAS, DESARMADORES, MARTILLOS, MAZOS, RASTRILLOS, CORTADORES DE TUBOS Y TORNILLOS DE BANCO) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la TIGIE.

Solicitante: Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 29/11/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento

administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones de herramientas.

Siguiente publicación: Resolución final.

6. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, HIDROCLORURO DE GEMCITABINA (CLORHIDRATO DE GEMCITABINA), ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 2934.99.99 de la TIGIE.Solicitante: Lemery, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 15/11/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la cobertura de producto

bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado hidrocloruro de gemcitabina (Clorhidrato de gemcitabina).

Siguiente publicación: Resolución final.

7. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, CLORHIDRATO DE EPIRUBICINA (4´-EPIDOXORUBICIN), CLORHIDRATO DE IDARUBICINA (4-DEMETHOXYDAUNOMYCIN) Y CLORHIDRATO DE DAUNORUBICINA (DAUNOMICIN), DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 2941.90.99 de la TIGIE.

20 INFORME DE LABORES 2004

Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 06/10/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de cobertura

de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado Clorhidrato de Epirubicina (4´-Epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-Demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (Daunomicin)

Siguiente publicación: Resolución final.

8. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, 4,5,6,7, TETRAHIDROTIENO (3,2,C) PIRIDINA CLORHIDRATO, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 2934.99.99 de la TIGIE.Solicitante: Signa, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 30/08/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de cobertura

de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado 4,5,6,7, Tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato (piridina).

Siguiente publicación: Resolución final.

9. MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS (TARJETAS DE MEMORIA) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Fracción arancelaria: 8523.90.99 de la TIGIE.Solicitante: CD Comercial, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 28/07/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de cobertura

de producto, en relación a las importaciones de tarjetas de memoria flash o tarjetas de memoria de almacenamiento instantáneo.

Siguiente publicación: Resolución final.

10. PRODUCTOS QUIMICOS ORGÁNICOS, 1, 3- DICICLOHEXIL CARBODIIMIDA Y 1-B-D-RIBOFURANOSILCITOSINA (CITIDINA), DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 2925.20.99 de la TIGIE.Solicitante: Signa, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 1/06/04.Contenido de la última resolución: Se acepta la solicitud y se declara el inicio del procedimiento de cobertura de producto

bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado 1, 3- Diciclohexil Carbodiimida y 1-B-d-ribofuranosilcitosina (citidina).

Siguiente publicación: Resolución final.

21INFORME DE LABORES 2004

11. POLIÉSTER FIBRA CORTA DE LA REPÚBLICA DE COREA.

Fracciones arancelarias: 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE.Solicitante: Skytex México, S.A. de C.V., Daewoo International Corporation, y Huvis Corporation.Empresas denunciadas: N/APublicación en el DOF: Resolución de Inicio: 16/04/04.Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo

de cobertura de producto, para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional de las fibras de poliéster fibra corta conocidas como bicomponente, de baja fusión o similares.

Siguiente publicación: Resolución final.

Recursos de Revocación

1. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0103.92.99 de la TIGIE.Solicitante: Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/04.Contenido de la última resolución: Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la

resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

2. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0103.92.99 de la TIGIE.Solicitante: Rancho Covadonga, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/04.Contenido de la última resolución: Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la

resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

3. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0103.92.99 de la TIGIE.Solicitante: Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/04.Contenido de la última resolución: Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la

resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

4. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0103.92.99 de la TIGIE.Solicitante: Sociedad de Producción Rural Mary Clemen.

22 INFORME DE LABORES 2004

Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/04.Contenido de la última resolución: Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la

resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

5. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0103.92.99 de la TIGIE.Solicitante: Pig Improvement Company México, S.A. de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/04.Contenido de la última resolución: Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la

resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

6. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Fracción arancelaria: 7612.10.01 de la TIGIE.Solicitante: Saviram, C.A.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 26/11/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping publicada

en el DOF el 13/05/04.

7. CARNE DE LA ESPECIE PORCINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE CANADÁ.

Fracciones arancelarias: 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE.Solicitante: Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución que desecha: 06/10/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio

de investigación de salvaguarda especial publicada en el DOF el 23/01/04.

8. VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA DE COLOMBIA, ECUADOR E INDONESIA.Fracción arancelaria: 6912.00.01 de la TIGIE.Solicitante: PT Lucky Indah Keramik.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 02/06/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping publicada

en el DOF el 16/07/03.

9. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0103.92.99 de la TIGIE.Solicitante: Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C.

23INFORME DE LABORES 2004

Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 25/05/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la primera revisión de la cuota

compensatoria definitiva, publicada en el DOF el 23/05/03.

10. FERROSILICOMANGANESO DE UCRANIA.

Fracción arancelaria: 7202.30.01 de la TIGIE.Solicitante: Ispat Mexicana, S.A de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 17/05/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping

publicada en el DOF el 24/09/03.

11. FERROMANGANESO ALTO CARBON DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Fracción arancelaria: 7202.11.01 de la TIGIE.Solicitante: Ispat Mexicana, S.A de C.V.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 11/05/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping,

publicada en el DOF el 25/09/03.

12. HULE SINTÉTICO POLIBUTADIENO DE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Fracción arancelaria: 4002.19.02 de la TIGIE.Solicitante: Petroflex Industria e Comercio, S.A.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución que desecha: 25/03/04.Contenido de la última resolución: Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto en contra de la

resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas publicada en el DOF el 23/07/03.

13. MANZANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Fracción arancelaria: 0808.10.01 de la TIGIE.Solicitante: Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 17/03/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping

publicada en el DOF el 12/08/02.

14. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracción arancelaria: 8715.00.01 de la TIGIE.Solicitante: Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.

24 INFORME DE LABORES 2004

Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Resolución: 03/12/04.Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final del procedimiento administrativo

de cobertura de producto, publicada en el DOF el 11/05/04.

Compromiso de precios

1. MANZANAS DE MESA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Fracción arancelaria: 0808.10.01 de la TIGIE.Solicitantes: Trout Blue Chelan Incorporated, Domex Marketing Inc., Dovex Corporation, C.M.

Holtzinger Fruit Company Inc., L&M Companies, Manson Growers, Northern Fruit Company Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC., Rainier Fruit Company, Sage Marketing LLC., y Stemilt Growers, Inc.

Empresas denunciadas: N/A.Publicación en el DOF: Compromiso de precios: 29/12/04.Contenido de la última resolución: Se suspende el procedimiento de revisión, se suspende el cobro de la cuota

compensatoria de 46.58 por ciento, y se acepta el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious.

25INFORME DE LABORES 2004

26 INFORME DE LABORES 2004

CAPÍTULO II

INVESTIGACIONES ORDINARIAS CONCLUIDAS

A. Antidumping

1. CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El 10 de marzo de 2003, la empresa Clavos Nacionales, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la SE para

solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado, originarias de la República Popular China, argumentando que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002, las importaciones originarias de dicho país se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la rama de producción nacional. Después de hacer el análisis de la solicitud, el 24 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución de inicio.

Durante la etapa preliminar, cuya resolución se publicó el 29 de marzo de 2004 en el DOF, la autoridad investigadora determinó de manera provisional que en el periodo investigado, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar.

Durante la etapa final de esta investigación fue necesario precisar dos aspectos que tienen que ver con el alcance del producto investigado. Por una parte, determinar si los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada de longitud se encontraban comprendidos en la propia investigación puesto que, a decir de las empresas importadoras que comparecieron, la industria nacional no los fabrica; y por la otra, incluir en la descripción de

producto investigado, además de clavos para concreto conocidos como lisos y estriados, los de cuerpo roscado, labrado o bajo cualquier otra forma, ya que, de acuerdo con la información proporcionada por la industria nacional, esta característica es accesoria y no esencial, y los términos “liso” y “estriado” hacen referencia, a clavos sin deformación mecánica o mecánicamente deformado respectivamente. En este sentido, y después de analizar la información y pruebas presentadas por las partes, la SE indicó que el producto investigado debía comprender los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada de longitud, toda vez que, aunque de forma limitada, la solicitante sí los fabricó en el periodo investigado, independientemente de que en diversos usos o aplicaciones es técnicamente factible utilizar de manera indistinta clavos de cierta longitud en medidas relativamente cercanas, en este caso, de ¾ de pulgada por aquellos de 1 pulgada, y viceversa.

Por otra parte también se aclaró el que la descripción del producto investigado debería incluir clavos de acero para concreto de ¾ y hasta 4 pulgadas de largo, independientemente de la forma o del acabado que presenten; es decir, negros, galvanizados, lisos, estriados, roscados, labrados o bajo cualquier otra forma o terminado, toda vez que éstos se fabrican a part ir de los mismos insumos e igual proceso productivo, presentan especif icaciones físicas y técnicas similares y tienen indistintamente los mismos usos o aplicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis de daño y causalidad indicó que del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al periodo investigado, las importaciones de clavos para concreto de la República Popular China aumentaron 79 por ciento en relación con el periodo investigado, lo que se reflejó en una mayor participación en el mercado nacional, que pasó de 17 a 31 por ciento, como puede verse en las Gráficas II.1 y II.2. El crecimiento de las importaciones investigadas,

27INFORME DE LABORES 2004

tanto en términos absolutos como relativos, se explicó por los niveles de subvaloración que observaron ante al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento (29 y 34 por ciento, respectivamente).

Como consecuencia del comportamiento de las importaciones provenientes de la República Popular China, la industria nacional registró un deterioro en sus principales indicadores económicos, de entre los cuales, sin ser limitativos, se mencionan los siguientes: el precio de venta al mercado interno disminuyó 15 por ciento, la producción y utilización de capacidad instalada registraron un descenso

de 20 por ciento y 8 puntos porcentuales, respectivamente, y los inventarios aumentaron 146 por ciento.

En razón de los resultados del análisis realizado por la autoridad investigadora, el 29 de noviembre de 2004, la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria específica de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de clavos para concreto, originarias de la República Popular China.

2. PERÓXIDO DE HIDRÓGENO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El peróxido de hidrógeno se conoce comercialmente como agua oxigenada, es una sustancia química que funciona principalmente como agente oxidante y como fuente de oxígeno, la cual puede comercializarse en diferentes concentraciones y presentaciones. Las aplicaciones más comunes del peróxido de hidrógeno son en las industrias del papel, textil y farmacéutica; también se utiliza en el tratamiento de aguas, el procesamiento de alimentos y productos químicos y cosméticos.

Gráfica II.1

Importaciones de clavos para concreto de China

800

600

400

200

0

Tone

lada

s

SEP99-JUN00 SEP01-JUN02

Gráfica II.2

Mercado nacional de clavos de acero para concreto

Volumen de importaciones investigadas

SEP99-JUN00 SEP01-JUN02

45%22%

31%17%

47%

38%

Producción orientada al mercado interno Importaciones China Importaciones otros países

La investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América inició el 17 de julio de 2003, mediante la publicación en el DOF de la resolución por la que se aceptó la solicitud presentada por la empresa Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., la cual argumentó que en el periodo de enero a diciembre de 2002, las

28 INFORME DE LABORES 2004

importaciones originarias de dicho país se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

En la etapa preliminar, la SE consideró al producto investigado como un solo tipo de mercancía y en ese sentido estimó el margen de dumping, es decir, calculó el valor normal y el precio de exportación a partir de los promedios ponderados de todas las ventas realizadas en el mercado de los Estados Unidos de América y de las exportaciones a México.

Esta determinación se basó tomando en cuenta el argumento de la producción nacional, quien dijo que el peróxido de hidrógeno que se produce y se comercializa es exactamente igual y no presenta ninguna diferencia física, química u organoléptica que justif ique su diferenciación en tipos de mercancía. Para confirmar esta aseveración, la autoridad investigadora se allegó de información a través de la cual pudo observar que el peróxido de hidrógeno es catalogado como un commodity2 y que podía ser utilizado indistintamente por diferentes sectores y por lo tanto, considerarlo como un solo tipo de mercancía.

No obstante, para la etapa final de la investigación, las empresas exportadoras e importadoras presentaron información respecto a las diferentes especialidades de peróxido de hidrógeno, las cuales están determinadas por su grado de dest i lación, t ipo y cantidad de estabilizadores, contenido de impurezas (como metales pesados), requerimientos particulares del mercado a que se destina y el cumplimiento de disposiciones de carácter legal y sanitario para esos mercados. Adicionalmente, mencionaron que en los Estados Unidos de América existen ciertos grados de peróxido de hidrógeno que se destinan a sectores específicos y que deben cumplir con determinadas regulaciones y estándares de calidad y que por lo tanto, debería considerase al peróxido de hidrógeno como un producto diferenciado, ya que el hecho de tener que cumplir con las características antes descritas, origina que ciertos grados de peróxido de hidrógeno no sean intercambiables entre si.

Estas opiniones e información presentadas en el curso de la investigación, tanto por la empresa solicitante, como por las exportadoras e importadoras,

en el sentido de si debía considerar al peróxido de hidrógeno como un producto diferenciado o como un solo tipo de mercancía, se trasladaron hasta la etapa de la audiencia pública. En el desarrollo de dicha audiencia las empresas exportadoras e importadoras coincidieron en que hay diferencias en el peróxido de hidrógeno y que éstas se deben básicamente al tipo de estabilizador y grado de pureza, lo que hace que, por ejemplo, un grado estándar no sea comparable con un grado alimenticio. En la misma audiencia pública la empresa solicitante aceptó que en los Estados Unidos de América existen ciertas regulaciones que prohíben utilizar el peroxido de hidrógeno indistintamente.

Con los argumentos anteriores y la información aportada por las empresas exportadoras, la S E determinó para la etapa final de la investigación que el peróxido de hidrógeno se puede diferenciar por grado de producto ya que existen características que impiden que puedan ser intercambiables comercialmente. Es así, que la SE determinó calcular el margen de dumping del peróxido de hidrógeno comparando el producto investigado según su grado, esto es, cosmético, alimenticio, estándar, entre otros, de acuerdo con lo que establece la legislación en la materia.3

El cambio de metodología que se dio de la etapa preliminar a la final repercutió en los márgenes de dumping calculados a las empresas exportadoras, ya que en el caso de Degussa Corporation, el margen disminuyó al pasar de 11.75 por ciento en la etapa preliminar a 6.87 por ciento para la etapa final. En el caso de la empresa Solvay Interox, el cambio de la metodología le fue adverso ya que de un margen de dumping de 3.05 por ciento calculado en la etapa preliminar se incrementó a uno de 7.99 por ciento para la etapa final. Estos resultados así como los de las demás empresas exportadoras se muestran en el cuadro II.1.

Estos resultados son una muestra de la relevancia que t iene en las investigaciones antidumping la definición del tipo de mercancía y cómo, a partir de la misma información, los márgenes de dumping pueden modificarse considerando una u otra metodologías.

En lo que hace a la parte del análisis de daño, en esta investigación la autoridad investigadora tuvo que homologar todos los datos de las transacciones de

2 Productos que son comercializados internacionalmente y que por lo general son de especificaciones estandarizadas, de amplia producción, de fuerte demanda internacional y de cuyas cotizaciones internacionales existe abundante información.3 El artículo 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) señala que en el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrado en cada cálculo correspondan a bienes análogos.

29INFORME DE LABORES 2004

importación efectuadas en diversas presentaciones de concentración (de 35, 50 ó 70 por ciento) a una de 100 por ciento; ello, con el fin de realizar una comparación adecuada tanto de los precios como de los volúmenes de dichas importaciones con los indicadores de la industria nacional tales como precios, producción y ventas, principalmente.

Por otra parte, es importante destacar que en el curso del procedimiento algunos importadores señalaron diferencias entre el peróxido de hidrógeno importado y el nacional en cuanto a ciertas concentraciones, grado de pureza y la especialización requerida para determinados usos. Con el fin de cerciorarse de ello, la SE analizó la información disponible que obra en el expediente administrativo de la investigación y advirtió que si bien existen diferencias en algunas propiedades físicas, derivadas de la concentración y estabilizadores utilizados, las características básicas que identifican al producto investigado no difieren, pues no se altera su estructura molecular ni su fórmula química, y tampoco sus especificaciones físicas y químicas generales.

Otro de los aspectos dentro del análisis efectuado por la SE durante la etapa final de la investigación y que cabe resaltar, fue la determinación de la relación causal entre las importaciones investigadas objeto de dumping y el daño a la rama de la producción nacional,

tomando en cuenta que concurrieron de manera simultánea importaciones originarias de otros países, así como importaciones originarias de los Estados Unidos de América que no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Al respecto, la SE concluyó que si bien dichos factores estuvieron presentes en el periodo investigado, el daño a la industria no fue atribuible a éstos ya que, por una parte, las importaciones originarias de otros países disminuyeron en mayor proporción que el aumento observado en las importaciones objeto de dumping, por lo que existió una diferencia suficiente para explicar el desplazamiento en las ventas internas y, por la otra, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América que no se efectuaron en condiciones de discriminaron precios disminuyeron en forma significativa, tal como se muestra en la gráfica II.3.

Adicionalmente, la SE evaluó si la disminución de las ventas nacionales al mercado interno se explicó por las importaciones que concurrieron en condiciones de dumping. Como resultado del análisis de las compras nacionales y de importación, se observó que el aumento en las importaciones investigadas se destinó a abastecer directamente a clientes de la empresa solicitante, y éstas representaron más de un tercio de sus ventas.

Cuadro II.1

Márgenes de discriminación de precios por empresa exportadora

Degussa Corporation

Eka Chemicals4

FMC Corporation5

Solvay Interox

Todas las demas empresas exportadores

11.75%

0%

22.69%

3.05%

22.69%

6.87%

0%

0%

7.99%

22.69%

Empresa exportadoraMargen de dumping en

la etapa preliminarMargen de dumping

en la etapa final

4 Para la empresa exportadora EKA Chemicals, el cambio de metodología no le afectó ya que usando una u otra metodología sus exportaciones a México se realizaron con un margen de equivalente a cero por ciento.5 En la etapa preliminar la empresa exportadora FMC Corporation no presentó toda la información que le permitiera a la Secretaría calcularle un margen de específico, por lo que se le impuso una margen residual calculado conforme a los hechos de que tuvo conocimiento la Secretaría, en particular, la información presentada por la producción nacional en su solicitud de inicio de investigación.

Gráfica II.3

Importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América

12000

10000

8000

6000

4000

2000

02000 2001 2002

dumping Sin dumping

Periodo investigado

30 INFORME DE LABORES 2004

En lo que se refiere al análisis de daño y causalidad, éste llevó, entre otras, a las siguientes determinaciones:

Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América realizadas por la solicitante y sus empresas relacionadas no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de dumping aumentaron 61 por ciento, e incrementaron su participación en nueve puntos porcentuales en el Consumo Nacional Aparente (CNA), tal y como se demuestra en la Gráfica II.4.

Corporation; 7.99 por ciento para las importaciones procedentes de la empresa Solvay Chemicals, Inc., y 22.69 por ciento para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América.

3. CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El 19 de diciembre de 2002, Empresas Riga, S.A. de C.V., compareció ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero para soldar a tope, originarias de la República Popular China. Dicha empresa manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, las importaciones del producto referido originarias de dicho país se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de la mercancía similar, el cual se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, ventas, participación de mercado, precios y empleo, así como en sus resultados operativos.

Después de haber realizado el análisis correspondiente de la información presentada por la solicitante en la solicitud original y en la respuesta a la prevención, la SE determinó que existían indicios suficientes para considerar que en el periodo de enero a diciembre de 2001, las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluyendo ambas, originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la producción nacional del producto similar. Por tal razón, el 14 de abril de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping.

Las mercancías objeto de esta investigación se describen principalmente por el tipo y el diámetro exterior que presentan, puesto que son codos, tees, reducciones y tapas con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas. Se utilizan fundamentalmente en líneas de tubería, sistemas industriales, calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación, entre otros. De manera específica, los codos, tees y reducciones tienen como función principal conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, respectivamente; en cuanto a las tapas, su función principal consiste en cerrar la línea de tubería, o bien el final de un recipiente mecánico o hidráulico.

Gráfica II.4

Mercado Nacional de peróxido de hidrógeno

30000

25000

20000

15000

10000

5000

02000 2001 2002

Sin dumping Producción nacional Otros países

Periodo investigado

El precio promedio ponderado a que concurrieron las importaciones investigadas disminuyó siete por ciento, y se ubicó seis por ciento por debajo del precio nacional.

La producción nacional disminuyó cuatro por ciento, las ventas internas se redujeron ocho por ciento, el precio promedio bajó seis por ciento, los ingresos por ventas se contrajeron 11 por ciento y las utilidades de operación disminuyeron 69 por ciento.

Después de haber real izado el anál isis de la información y argumentos presentados por las partes comparecientes, el 18 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución final mediante la cual se establecieron cuotas compensatorias definitivas de 6.87 por ciento para las importaciones procedentes de la empresa Degussa

dumping

31INFORME DE LABORES 2004

Uno de los aspectos más importantes a definir durante el curso de la investigación, fue el estimar los volúmenes importados de conexiones de acero para soldar a tope originarias de la República Popular China, fundamentalmente por dos razones: la primera, fue el hecho de que a través de la misma fracción arancelaria en la que se encuentra clasificado el producto investigado, ingresan al mercado mexicano otras mercancías que no están consideradas en la investigación y, la segunda, debido al argumento por parte de la solicitante respecto a que en las estadísticas de importación mexicanas se registraron errores en cuanto al peso reportado de las mercancías, toda vez que, a decir de ésta, dichos pesos eran menores a los reales, lo que podría dar por resultado precios implícitos mayores para los productos chinos.

Ante estas circunstancias, la autoridad investigadora debió allegarse de mayor información y medios de prueba, los cuales fueron solicitados a la solicitante, quien aportó, entre otra documentación probatoria, un estudio sobre pesos de conexiones de acero para soldar a tope originarias de la República Popular China elaborado por un equipo de ingeniería en diseño industrial e industria metalúrgica de una institución de educación superior de México. No obstante, la autoridad investigadora se allegó de mayor información que le fue requerida a diversos agentes aduanales.

Con base en esta información fue que la SE pudo ajustar el volumen total de las importaciones de conexiones para soldar a tope, registrado en las estadísticas oficiales de importación que ingresan al mercado mexicano por la fracción arancelaria 7309.93.01. Solo así la SE pudo constatar que, en efecto, las estadísticas de transacciones del producto originario de China registraron errores en cuanto al peso reportado de las mercancías, tal y como lo había aseverado la solicitante.

Una vez que se est imaron los volúmenes de importaciones de conexiones de acero para soldar a tope, la SE procedió a realizar el análisis del mercado nacional de estas mercancías, el cual arrojó los siguientes resultados:

En 2001, las impor tac iones inves t igadas aumentaron 293 por ciento con respecto al nivel que alcanzaron en el año 2000, lo que se reflejó en una mayor participación en el CNA, al pasar del 6 al 27 por ciento de 2000 a 2001, mientras que la industria nacional perdió 10 puntos porcentuales, tal y como se muestra en las gráficas II.5 y II.6.

Un margen de subvaloración de 22 por ciento en el precio promedio de las importaciones chinas con respecto el precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional.

Deterioro de los principales factores económicos de la industria nacional en el periodo investigado, por ejemplo, la disminución de 42 por ciento en las ventas internas nacionales, la caída de 10 puntos porcentuales en su participación de mercado, el aumento de 35 por ciento en el nivel de los inventarios, así como la obtención de pérdidas operativas.

A la luz de las condiciones específicas de la rama de producción nacional, durante la etapa final de la investigación la autoridad investigadora analizó la posibilidad de imponer una cuota compensatoria menor a l margen de d iscr iminación de precios encontrado, el cual fue de 111.41 por ciento. Para tal efecto, se tomó como marco de referencia para la industria nacional el precio promedio de venta al mercado interno en planta registrado en 1999, considerando que en ese año el precio nacional no se vio distorsionado por las importaciones chinas. Por otro lado, se consideró el precio de importación de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope de la República Popular China correspondiente al 2000, año que reflejó el menor de los precios chinos durante el periodo analizado.

0

200

400

600

800

1000

Gráfica II.5

Volumen de importaciones investigadas de conexiones de acero para soldar a tope de

China.

1000

800

600

400

200

0To

nela

das

1999 2000 2001

32 INFORME DE LABORES 2004

Al comparar el precio no lesivo para la industria nacional con el precio de las importaciones investigadas se consideró razonable que una cuota compensatoria de 81.04 por ciento a las importaciones de conexiones de acero para soldar a tope originarias de la República Popular China, ubicaría a ambas mercancías a un nivel tal que evitaría la distorsión generada por las importaciones en condiciones de dumping.

De esta forma, el 4 de agosto de 2004 la SE publicó en

el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, las cuales incluyen codos, tees, reducciones y tapas (en inglés elbows, tees, reducers y caps, respectivamente), en diámetros exteriores desde ½ hasta a 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar, originarias de la República Popular China.

4. HEXAMETAFOSFATO DE SODIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

E l p r o d u c t o o b j e t o d e e s t a i n v e s t i g a c i ó n , hexametafosfato de sodio, es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de polifosfato de sodio vítreo o sal de graham y que se denomina comercialmente como calgon y vitrafos. Este producto se comercializa en tres presentaciones, a saber: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio.

Se utiliza como agente secuestrante de iones metálicos (hierro, manganeso, calcio, entre otros) a fin de evitar la formación de compuestos químicos que proporcionan color y precipitados en el agua (tratamiento de aguas). Asimismo, se emplea como agente defloculante y emulsificante con el propósito de reducir la viscosidad de fluidos, lo que permite que sean más fácilmente procesados (industria de cerámica y de manejo de minerales).

Esta investigación antidumping inició a solicitud de la empresa Quimir, S.A. de C.V., quien compareció el 3 de febrero de 2003 ante la SE argumentando que del 1 de enero al 30 de junio de 2002 las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de la mercancía similar. Después de llevar a cabo el análisis correspondiente y de realizar una prevención, el 12 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de investigación.

En e l cu rso de es ta i nves t i gac ión n inguna empresa exportadora de la República Popular China compareció para presentar argumentos ni pruebas que desvirtuaran las determinaciones que hizo la SE en las resoluciones de inicio y preliminar6. De esta manera, la autoridad investigadora determinó un margen de discriminación de precios con base en la mejor información disponible, la cual corresponde a la proporcionada por la empresa solicitante de la investigación, Quimir, S.A. de C.V.7

Gráfica II.6

Mercado nacional de conexiones de acero para soldar a tope 2000 y 2001

2000 2001

45%

49%

6%

38%

35%

27%Producción orientada al mercado interno Importaciones China Importaciones otros países

6 Estas resoluciones fueron publicadas en el DOF el 12 de junio de 2003 y el 21 de octubre de 2003, respectivamente.7 De conformidad con lo descrito en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping (AAD) y 54 de la LCE.

33INFORME DE LABORES 2004

En particular, la información proporcionada por la solicitante de la investigación fue, en relación al precio de exportación del producto investigado, documentos de importación,8 así como información de las importaciones registradas en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX). Toda esta información, referida al periodo investigado comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.9

En lo que respecta al valor normal, la solicitante argumentó que debido a que la República Popular China es una economía centralmente planificada,10 dicho precio debía calcularse sobr e la base de los precios de venta del hexametafosfato de sodio en un tercer país con economía de mercado que pueda ser empleado como país sustituto de China. En este sentido, se consideró a los Estados Unidos de América.11 Asimismo, presentó una lista de precios vigente en el periodo de investigación de una empresa especializada en productos químicos con presencia a nivel mundial, argumentando que es una de las principales empresas productoras de hexametafosfato de sodio en el país sustituto.

Con la información, argumentos y medios de prueba que se contaban para esta etapa de la investigación, la SE calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación y determinó que las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China se real izaron con un margen de discriminación de precios de 124.96 por ciento.

En lo que se refiere al análisis de daño y causalidad, la autoridad investigadora confirmó que durante el periodo de enero-junio de 2002 las importaciones de hexametafosfato de sodio en condiciones de dumping, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.

Lo anterior, tomando en cuenta que en el periodo investigado con respecto al comparable anterior el consumo nacional de hexametafosfato de sodio aumentó 19 por ciento y las importaciones en condiciones de dumping aumentaron 83 por ciento, lo que se reflejó en un incremento de 20 puntos porcentuales en su participación en el mercado mexicano; dicho comportamiento contrastó con el desempeño de la

producción y de las ventas de la solicitante, las cuales disminuyeron 13 y 42 por ciento, respectivamente.

Por otra parte, el precio promedio al que concurrieron las importaciones de origen chino se ubicó 35 por ciento por debajo del precio de venta del producto nacional, lo que derivó en que los ingresos por ventas internas disminuyeran 43 por ciento e impactaran en la reducción del 51 por ciento en la utilidad de operación.

Una vez cubiertos los requisitos para la imposición de medidas definitivas, se evaluó la posibilidad de establecer una cuota compensatoria inferior al margen de dumping de 124.96 por ciento, pero en la cuantía suficiente para eliminar el daño a la rama de la producción nacional y propiciar las condiciones de competencia en el mercado nacional sobre bases leales de comercio.

Para tal efecto, la autoridad consideró un precio no lesivo que pudiera ser utilizado como referencia para posicionar al precio de las importaciones de origen chino en el mercado nacional, el cual se obtuvo a partir del precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno efectuadas en 1999, lapso en que la condición de la rama de producción nacional no estuvo afectada por las distorsiones causadas por las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular de China.

Como resultado de lo anterior, la SE determinó que la cuota compensatoria necesaria para llevar el precio de las importaciones de origen chino al nivel del precio no lesivo para la industria era de 102.22 por ciento, monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia en el mercado mexicano de hexametafosfato de sodio. Esta resolución se publicó en el DOF el 3 de agosto de 2004.

5. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias y procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, inició el 2 de enero de 2003 mediante la publicación en el DOF de la resolución por la que se aceptaron las solicitudes presentadas por las empresas nacionales Extral, S.A.

8 Se refiere a pedimentos de importación y facturas de venta, entre otros.9 Quimir presentó información para ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo. Adicionalmente, la Secretaría ajustó por flete terrestre y seguro una de las transacciones reportadas, debido a que la factura presentada desglosaba el monto correspondiente de dichos conceptos. 10 El artículo 48 del RLCE define a las economías centralmente planificadas, como aquellas cuyas estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios. Ver el texto completo de este artículo.11 Para justificar su selección, la solicitante argumentó que ambos países utilizan el mismo proceso productivo, las mismas materias primas en la fabricación del producto investigado y que el producto fabricado en los Estados Unidos de América y en China son idénticos. Adicionalmente, señaló que los Estados Unidos de América es uno de los principales productores de hexametafosfato de sodio en el mundo.

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de C.V., e Industrial Santa Clara, S.A. de C.V., quienes argumentaron que en el periodo del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

En relación con el análisis de discriminación de precios, el aspecto más controvertido en esta etapa de la investigación fue la determinación de los productos comparables a los exportados a México, toda vez que la empresa exportadora Saviram, C.A., manifestó que durante el periodo investigado, comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002, no realizó ventas en el mercado de Venezuela de los códigos de producto idénticos a los exportados a México.

Derivado de lo anterior, la SE contó con dos propuestas para establecer la comparabilidad de los productos. Una de ellas con base en las dimensiones de los envases (diámetro y largo) y la otra con base en su capacidad volumétrica. De acuerdo con la información que obra en el expediente, la SE determinó que la principal función de los envases es la de contener un volumen determinado, por lo que la comparación entre el valor normal y el precio de exportación se realizó con base en la capacidad volumétrica.

Esta decisión implicó la reagrupación de los códigos de producto, toda vez que éstos se encontraban agrupados con base en la combinación diámetro y largo. Por lo anterior, de los 25 códigos de producto exportados por Saviram a México, la Secretaría formó 8 grupos de productos, los cuales fueron comparados con 8 grupos de productos de capacidades idénticas o similares y que fueron vendidos en el mercado de Venezuela durante el mismo periodo, después de haber realizado un ajuste por diferencias físicas.

Una vez resuelto el problema de comparabilidad de productos, y habiendo analizado la información aportada por la industria nacional, dos empresas exportadoras venezolanas y una importadora, en torno a las condiciones en que se realizaron las importaciones del producto investigado, ello permitió determinar a la SE de forma definitiva que durante el periodo investigado, noviembre de 2001 a abril de 2002, las exportaciones totales de la República Bolivariana de Venezuela procedentes de la empresa Saviram, C.A. a México, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 36.16 por ciento; y las correspondientes a las demás exportadoras de ese país que no comparecieron durante la investigación, incluyendo las de la empresa Alentuy, C.A., se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 54.69 por ciento.

Por otra parte, y para efecto del análisis de la prueba de daño y causalidad, a diferencia de la determinación efectuada en la etapa preliminar de la investigación, en el sentido de continuar la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales, debido a la necesidad de confirmar que el deterioro que registraron los principales indicadores de la industria nacional era atribuible a razones presumiblemente competitivas más que a prácticas de comercio desleal tomando en cuenta que no se determinó margen de para el 95 por ciento de las importaciones de Venezuela, la SE consideró en la etapa final el total de las importaciones del producto investigado.

De esta manera, las importaciones dumping procedentes de la República Bolivariana de Venezuela aumentaron 53 por ciento en el periodo analizado, lo que se reflejó en una mayor participación en el CNA, al pasar de 16 a 24 por ciento, como se aprecia en la gráfica II.7.

Gráfica II.7

Mercado nacional de envases tubulare flexibles de aluminioNOV 99 - ABR 00 NOV 01 - ABR 02

73.4%

Producción nacional orientada al mercado interno Importaciones de otros países Importaciones de Venezuela

80.9%

15.8%

3.3%

23.8%

2.8%

35INFORME DE LABORES 2004

Es importante destacar que el incremento de las importaciones de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en términos absolutos como relativos, estuvo asociado a los márgenes de subvaloración significativos que observaron en relación con el precio nacional y con los precios de las importaciones de otros orígenes, y no de factores competitivos.

Adicionalmente, y en relación con la mayor participación de mercancías dumping en el periodo analizado, noviembre de 1999-abril de 2000 a noviembre de 2001-abril de 2002, los principales indicadores económicos de la industria nacional registraron un comportamiento adverso en los siguientes términos, la producción y ventas al mercado interno disminuyeron 7 y 10 por ciento, respectivamente; en cuanto a la utilización de la capacidad instalada y la participación de mercado, estos indicadores disminuyeron 3.6 y 8 puntos porcentuales; además, los ingresos por ventas cayeron, lo que se tradujo a su vez en una disminución significativa en las utilidades y los márgenes de rendimiento de la producción nacional.

Con base en estos resultados, el 13 de mayo de 2004 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 36.16 por ciento a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de la República Bolivariana de Venezuela y procedentes de la empresa Saviram C.A., y de 49.94 para las demás exportadoras venezolanas, en este último caso, menor al margen de discriminación de precios encontrado, como resultado del análisis que efectuó la SE al respecto.

6. TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO LAMINADA EN CALIENTE SIN COSTURA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y RUMANÍA

Cuando en el curso de un procedimiento antidumping, la autoridad investigadora se enfrenta al análisis de mercancías cuyas exportaciones provienen de países con economías centralmente planif icadas, dicho procedimiento se realiza siguiendo los lineamientos que para tales efectos contempla la legislación mexicana.12

En las economías centralmente planificadas, por definición los precios no reflejan condiciones de

mercado, principalmente las relativas a la oferta y la demanda, debido al control que ejerce el Estado en las relaciones económicas. Por lo tanto, la legislación mexicana establece que para las investigaciones que involucran importaciones originarias de un país con este tipo de economía se debe tomar como valor normal el precio de venta de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado.13 En la investigación de tubería de acero al carbono sin costura la solicitante propuso a Brasil como país sustituto de la Federación de Rusia, y a Italia como país sustituto de Rumanía.

Hoy en día, para efectos de las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, salvo prueba en contrario, cuando el país denunciado cuenta con una economía en transición corresponde tanto al gobierno como a las empresas exportadoras presentar las pruebas suficientes para acreditar que el país bajo investigación se desenvuelve en el marco de una economía de mercado, tal y como lo establece el artículo 48 del RLCE. Esto sucedió en el caso de importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumanía.

El 19 de julio de 2002, Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), compareció ante la SE para solicitar el inicio de la investigación en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, de diámetros desde ½ a 18 pulgadas, bajo el argumento de que, en el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2001, dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la industria nacional. Después del análisis correspondiente, el 18 de octubre de 2002 se publicó en el DOF la resolución de inicio de esta investigación, en la cual se precisó que la cobertura de producto investigado era tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura con diámetro exterior en el rango desde ½ y hasta 4 pulgadas.

Posteriormente, en la resolución preliminar la SE determinó que en el periodo investigado, junio-diciembre de 2001, las importaciones del producto antes referido, independientemente del espesor de pared, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, se realizaron en

12 Debido a que el AAD no establece la metodología aplicable en las investigaciones antidumping que involucran a países con economía centralmente planificada, la SE realiza el análisis de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 de la LCE 48 del RLCE.13 De acuerdo con el artículo 33 de la LCE, el tercer país con economía de mercado se puede considerar como sustituto del país exportador con economía centralmente planificada. Para su selección se deben considerar criterios económicos tales como los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación y su disponibilidad, entre otros.

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condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar, motivo por el cual se establecieron cuotas compensatorias provisionales a fin de evitar la continuación del daño durante el resto de la investigación.

Tanto en la etapa preliminar como en etapa final, los gobiernos de la Federación de Rusia y Rumanía comparecieron ante la SE y aportaron información para en su concepto acreditar el tratamiento de economía de mercado. Por parte de la Federación de Rusia no compareció ninguna empresa exportadora, mientras que en el caso de Rumanía si compareció una empresa exportadora.

Sin embargo, la información presentada por los gobiernos y la empresa exportadora (en el caso de Rumanía) no fue suficiente para considerar a la Federación de Rusia y a Rumanía como países que operan con una economía de mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE. En particular, no se aportó información suficiente para acreditar lo siguiente:

Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado.

Que la industr ia bajo invest igación posea exclusivamente un juego de l ibros de registro contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados.

Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas.

Debido a que las pruebas apor tadas fueron insuficientes, la SE mantuvo la postura de considerar a la Federación de Rusia y Rumanía como países con economía centralmente planificada para efectos de las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, por lo que los márgenes de discriminación de precios se determinaron con base en la información disponible, según lo dispuesto en el artículo 54 de la LCE, la cual correspondió a las pruebas y argumentos presentados por la empresa solicitante de la

investigación, TAMSA. Dichos márgenes fueron de 111.37 por ciento para las importaciones de la Federación de Rusia y de 42 por ciento para las importaciones de Rumanía.

En lo que respecta al análisis de daño y causalidad, entre los aspectos relevantes que fueron objeto de discusión durante la etapa definitiva de la investigación, destacan los siguientes: el alcance de la cobertura del producto investigado; la pertinencia o no de acumular las importaciones de Rumanía y la Federación de Rusia para efectos de evaluar el impacto sobre la industria nacional; la legitimidad y representatividad de la solicitante para interponer la petición de la solicitud de investigación, y las importaciones realizadas por la solicitante provenientes de Argentina.

Al respecto, la exportadora Silcotub, S.A., indicó que la determinación preliminar de la SE sobre la cobertura de producto investigado fue correcta, mientras que TAMSA solicitó que se ampliara para incluir, cuando menos, tubería de diámetros desde ½ hasta 8 pulgadas. Asimismo, contrario a lo manifestado por la solicitante, la exportadora argumentó que las importaciones de tuberías de Rumanía y la Federación de Rusia no compitieron entre sí, ni se utilizaron para los mismos procesos industriales, ya que se dirigieron a mercados y consumidores diferentes; agregó que la solicitante no produce tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura en diámetros de ½ a 4 pulgadas, y puntualizó que las importaciones provenientes de Argentina realizadas por la solicitante pudieran ser la causa del daño a la industria nacional.

Con la finalidad de evaluar los aspectos referidos anteriormente y contar con mayores elementos de análisis, la autoridad investigadora solicitó mayor información a la industria nacional, a la exportadora Silcotub, S.A., así como a diversas empresas importadoras. Después de analizar y evaluar la información requerida, la SE determinó lo siguiente:

La mercancía investigada debía restringirse a tubería en diámetros desde ½ y hasta 6 pulgadas. TAMSA fabrica tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, en diámetros de ½ pulgada, así como en diámetros mayores, incluidos los de 4 y 6 pulgadas.

Es procedente el análisis acumulativo de las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente originarias de Rumanía y la Federación de Rusia, en razón de que en el periodo

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investigado estas mercancías compitieron entre sí y con el producto similar de fabricación nacional, y ambas se dirigieron a los mismos mercados y consumidores; además, los volúmenes procedentes de cada uno de estos países fueron significativos y los márgenes de dumping con que se realizaron fueron mayores a los umbrales de mínimis.

Las importaciones de Argentina realizadas por la solicitante no fueron causantes del daño a la producción nacional, ya que éstas disminuyeron 28 por ciento de junio a diciembre de 1999, en relación al mismo periodo de 2000; y volvieron a caer 20 por ciento en el periodo investigado, lo que se reflejó en una caída de 45 puntos porcentuales de su participación dentro del total de importaciones y de 10 puntos porcentuales en relación con el CNA en el periodo analizado, tal como puede apreciarse en la Gráfica II.8. En el periodo investigado y en el comparable anterior el precio promedio de las importaciones provenientes de Argentina se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones acumuladas; de la pérdida de 30 puntos porcentuales de la industria nacional en el periodo de junio a diciembre de 2000 al periodo investigado, únicamente 6 de éstos serían atribuibles a las importaciones argentinas.

Una vez que la SE realizó el análisis de daño y causalidad, los resultados encontrados confirmaron que las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente con diámetro exterior en el rango

desde ½ y hasta 6 pulgadas, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar. Entre los factores que llevaron a esta determinación se encuentran los siguientes:

Las importaciones acumuladas (en condiciones de dumping) registraron un incremento en términos absolutos y relativos: de junio a diciembre de 2000 al mismo periodo de 2001 aumentaron 66 por ciento, y consecuentemente incrementaron su participación de 14 a 35 por ciento en el mercado nacional durante el mismo periodo.

En el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones acumuladas se ubicó 35 por ciento por debajo del precio nacional y 46 por ciento por debajo del precio de las importaciones de Argentina.

Los indicadores económicos de la industria nacional tales como producción, participación de mercado, ventas al mercado interno y empleo, registraron un deterioro importante en el periodo investigado, al tiempo que se registró un comportamiento adverso en las utilidades de operación como resultado de la disminución en los ingresos por ventas internas.

Por las características particulares del caso, la SE evaluó la posibilidad de establecer cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de dumping encontrados de 111.37 y 42 por ciento para las importaciones de la Federación de Rusia y Rumanía, respectivamente, pero en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional.

Para tal efecto, la SE consideró como precio no lesivo para la industria nacional el precio promedio de venta al mercado interno del periodo investigado en bodega del cliente, y calculó la cuota compensatoria para llevar el precio de importación del producto investigado correspondiente al periodo junio-diciembre de 2001 puesto en puerto de entrada, ajustado con los gastos asociados a la introducción al país de dichas importaciones, a un nivel del precio de referencia no lesivo para la industria nacional.

De esta manera, el 21 de abril de 2004 se publicó en el DOF, la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias de 79.65 y 42.00 por ciento a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, con diámetro nominal en el rango de ½ a 6 pulgadas (diámetro exterior de 21.3 a 168.3 milímetros), inclusive en ambos extremos, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, respectivamente.

Gráfica II.8

Mercado nacional de tubería sin costura de diámetros desde ½ hasta 4 pulgadas

100

80

60

40

20

0

Par

ticip

ació

n po

rcen

tual

jun-dic 99 jun-dic 00 jun-dic 01

Producción nacional Importaciones acumuladas

Importaciones de Argentina Otras importaciones

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CAPÍTULO III

INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE

A. Antidumping

Preliminares

1. ACEITE EPOXIDADO DE SOYA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El 30 de enero de 2004, las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., y Resinas y Materiales, S.A. de C.V., por conducto de sus

representantes legales, comparecieron ante la SE para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América. A decir de las solicitantes, en el periodo comprendido de enero a octubre de 2003, las importaciones del producto referido se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño o amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la LCE.

El producto objeto de esta investigación es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos; su nombre genérico es aceite epoxidado de soya. Usualmente se presenta como un líquido amarillo claro y se utiliza como agente plastificante, dispersante o enmascarante en formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC), pigmentos o tintes. Se utiliza como plastificante o co-estabilizador en las formulaciones de productos de PVC y sus copolímeros; también se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya; es compatible con hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y PVA (acetato de polivinilo).

Durante la etapa preliminar de esta investigación compareció la empresa exportadora Atofina Chemicals, Inc., sin embargo, debido a que su información no cumplió con los requisitos de presentación en el tiempo establecido para tal efecto, ésta no fue considerada por la autoridad investigadora. Derivado de lo anterior, la SE determinó calcularle un margen de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento.14

Cuando en el curso de una investigación antidumping se presenta una situación de este tipo, la autoridad investigadora no se limita a utilizar sólo la información proporcionada por las empresas solicitantes, sino que, haciendo uso de sus facultades legales se allega de la mayor información posible. Este fue el caso para calcular el precio de exportación.

De esta manera, la SE obtuvo información que le permitió identificar las transacciones de aceite epoxidado de soya del total de productos que ingresan por la fracción 1518.00.02 de la TIGIE, toda vez que por esta misma fracción ingresan otros productos además del producto investigado. En particular, la SE requirió documentos de importación -incluyen pedimentos y facturas- a diversos agentes aduanales. Una vez identificadas las operaciones de exportación a México del producto investigado, la SE estuvo en la posibilidad de calcular un precio de exportación a partir del promedio ponderado de todas las operaciones de exportación durante el periodo investigado.

Aun con la información obtenida, fue necesario ajustar el precio de exportación por diferentes conceptos tales como flete, embalaje y crédito, debido a que las operaciones de exportación señaladas en los documentos de importación no estaban expresadas a nivel ex fábrica. En este sentido cabe destacar el

14 De acuerdo a los artículos 6.8 del AAD y 54 de la LCE, la autoridad investigadora puede formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento en los casos en los que las partes interesadas no proporcionen la información necesaria.

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fabricación nacional, es un bien comerciable o commodity que se utiliza comúnmente en obras hidráulicas, sanitarias y petroleras, entre otras; se fabrica en diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas. Se conoce con el nombre genérico de tubería de línea de acero al carbono con costura longitudinal recta.

Las solicitantes señalaron que los principales insumos para la fabricación de esta tubería son la placa o rollo de acero de bajo carbono, desde grado A hasta X-80, así como material fundente y alambre de acero para soldadura. En cuanto a su producción, manifestaron que esta tubería se fabrica mediante el proceso denominado “rolado piramidal” (“uo”) o bien, con el conocido como “formado continuo”, que aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y la utilización de uno u otro no aporta ventajas significativas de tiempo y costo.

El 28 de abril de 2003, las empresas Tubacero, S.A. de C.V., y Tubería Laguna, S.A. de C.V., comparecieron ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, de diámetro mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 a 1,219.2 mm), originarias de los Estados Unidos de América, argumentando que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001, dichas importaciones se efectuaron en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de la mercancía similar. El 29 de agosto de 2003 se publicó en el DOF la resolución que dio inicio a esta investigación.

La empresa importadora Gasoducto Bajanorte S. de R.L. de C.V. (quien realizó más del 90 por ciento de las importaciones en el periodo investigado), manifestó que las importaciones objeto de investigación en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001, no pudieron haber sido la causa del daño originado a la industria nacional del producto similar, porque precisamente dichas importaciones fueron el resultado de una licitación, en la cual participaron incluso dos empresas nacionales, una de ellas la solicitante Tubacero, S.A. de C.V. Asimismo señaló que este procedimiento permite conocer el precio de oferta más bajo, lo que implica que no pudieron efectuarse en condiciones de discriminación de precios.

ajuste por concepto de flete, ya que la Secretaría utilizó diferentes metodologías con la finalidad de obtener el monto correspondiente.

Después de haber revisado los documentos de importación mencionados anteriormente, la Secretaría encontró hechos que le permitieron identificar los términos de venta empleados así como el lugar de origen y destino de la mercancía. De esta forma, para los pedimentos cuyas facturas contenían desagregado el monto del flete se utilizó directamente esta cifra. Sin embargo, para las transacciones que no presentaban de manera desglosada el flete, se utilizó el costo unitario de flete en dólares por kilogramo, obtenido a partir de las facturas de exportación en las que sí se desglosaba dicho concepto, puesto que correspondieron a operaciones de exportación de la misma empresa y con los mismos términos de venta. Para el caso de una empresa exportadora en la que no se tuvo información específica sobre flete, se utilizó la información proporcionada por las empresas solicitantes de la investigación, la cual consistió en una cotización de una compañía transportista.15

La metodología anterior empleada por la Secretaría para calcular el ajuste por concepto de flete se ha detallado para destacar que la autoridad puede utilizar la mejor información disponible, sin que ésta se limite únicamente a la presentada por las solicitantes.16

Finalmente, el precio de exportación, determinado con base en la metodología descrita anteriormente, se comparó con el valor normal calculado con base en la información proporcionada por las solicitantes,17 y de esta forma la Secretaría determinó una cuota compensatoria provisional equivalente al margen de discriminación de precios de 74.50 por ciento para las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América. La resolución que contiene dicha determinación preliminar, se publicó en el DOF el 29 de octubre de 2004.

2. TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La mercancía objeto de esta investigación, tanto la importada de los Estados Unidos de América como la de

15 La cotización es exclusiva del costo por trasladar el producto objeto de investigación desde la planta de la empresa exportadora que no reportó el flete en la factura de venta y el destino de la venta.16 Siempre que la naturaleza del caso y la disponibilidad de la información a revisar lo permita. 17 Esta información se refiere a cotizaciones de precios del producto comparable al exportado a México, emitidas por empresas productoras importantes en el mercado de los Estados Unidos de América.

40 INFORME DE LABORES 2004

Por otra parte, y contrario a los argumentos que presentó la industria nacional, la importadora argumentó que la licitación referida no le fue adjudicada a la solicitante Tubacero, S.A. de C.V., debido a que no cumplió con los requisitos técnicos de logística y financieros para asegurar el abasto oportuno de la tubería licitada. Además, las importaciones investigadas no tuvieron efectos sobre la producción nacional, toda vez que en el 2001 los principales indicadores de la industria nacional mostraron un desempeño favorable.

En razón de los argumentos esgrimidos por la importadora compareciente y los de la industria nacional, la SE solicitó información detallada en torno a la licitación que dio origen a las importaciones que supuestamente ingresaron al mercado mexicano con márgenes de dumping y sobre las condiciones técnicas y financieras de la productora nacional Tubacero, S.A. de C.V.

Con base en la evaluación de la información que aportaron tanto la empresa Gasoducto Bajanorte S. de R.L. de C.V., como la solicitante Tubacero, S.A. de C.V., la SE consideró que el hecho de que las importaciones investigadas hayan sido resultado de una licitación no impedía que éstas se hayan efectuado en condiciones de discriminación de precios; asimismo, en términos técnicos y de financiamiento, la SE no encontró elementos objetivos para determinar que Tubacero, S.A. de C.V., podría haber incurrido en deficiencias en la calidad del producto ni en la entrega oportuna de la mercancía, como lo señaló la empresa importadora.

A la luz de estas determinaciones preliminares, la SE realizó el análisis de daño y causalidad, en términos de lo

establecido en los artículos 3.4 del AAD, 41 de la LCE, y 64 y 65 del RLCE. Para ello, se consideró el comportamiento de la industria nacional durante el periodo analizado, esto es, de 1999 a 2001, el cual incluye el periodo investigado para efectos de la evaluación de dumping.

Los resultados de este análisis mostraron que en el periodo analizado las importaciones de tubería originarias de los Estados Unidos de América crecieron 469 por ciento en términos absolutos y aumentaron su participación en el consumo nacional en 60 puntos porcentuales, como se observa en las gráficas III.1 y III.2.

Gráfica III.1

Volumen de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los

Estados Unidos de América

50000

40000

30000

20000

10000

0

Tone

lada

s

1999 2000 2001

Gráfica III.2

Participación de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en el consumo nacional durante 1999 y 2001

1999 2001

5 %32 %

63 %

16 %

1 %

78 %

Importaciones con dumping Importaciones China Importaciones otros países Producción nacional orientada al mercado interno

2 %

3 %

41INFORME DE LABORES 2004

Al mismo tiempo, la industria nacional registró un deterioro en sus principales indicadores económicos y financieros, a saber: los precios nacionales registraron una tendencia descendente, en contraste con las importaciones investigadas la industria nacional aumentó sólo 16 puntos porcentuales su participación de mercado, la producción cayó 19 por ciento, la utilización de la capacidad instalada decreció 5 puntos porcentuales y se encuentra en un nivel significativamente bajo, el empleo promedio cayó 20 por ciento, y los resultados operativos de la industria observaron un comportamiento adverso.

Sin embargo, la Secretaría determinó de manera preliminar que el comportamiento relativamente adverso de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, no podría atribuirse a las importaciones en condiciones desleales de comercio internacional, en razón de que el 95.3 por ciento de las importaciones de tubería objeto de investigación originarias de los Estados Unidos de América presumiblemente se habrían realizado sin dumping, lo cual estará por confirmarse en la etapa final de la investigación. Por tales razones, el 16 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución preliminar, mediante la cual determinó continuar la investigación sin imponer cuotas compensatorias provisionales.

3. PAPEL PRENSA CON PESO ENTRE 47.8-49.8 G/M2,

COMÚNMENTE CONOCIDO COMO PAPEL PRENSA CON PESO BASE DE 48.8 G/M2 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El 25 de noviembre de 2003, dio inicio la investigación antidumping sobre las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 g/m

2, comúnmente conocido como

papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, originarias de

Estados Unidos de América y de Canadá, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICP). Lo anterior, mediante la publicación en el DOF de la resolución respectiva.

Durante la etapa preliminar de la investigación comparecieron las principales empresas exportadoras de papel prensa a México. En el caso de los Estados Unidos de América, las ventas de las empresas Abitibi Consolidated Sales Corporation, Bowater, Inc. y Boise Cascade Corporation representaron en su conjunto el 96 por ciento de las exportaciones estadounidenses a México en el periodo de investigación, mientras en el caso de Canadá, las ventas de las empresas Abitibi Consolidated, Inc., y Bowater Canadian Forest Products, Inc., representaron el 66 por ciento de las exportaciones canadienses a México en el mismo periodo.

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el análisis de las exportaciones en esta etapa fue determinar el origen de la mercancía investigada, ya que en el artículo 2.5 del AAD se plantean varias posibilidades para determinar el valor normal, entre ellas, cuando los productos se exporten desde un tercer país, la posibilidad de comparar el precio de exportación con un valor normal calculado de acuerdo con los precios en el país de exportación.

Por e l lo, en el caso de las empresas Abi t ib i Consolidated Sales Corporation y Abitibi Consolidated, Inc., la SE requirió información que le permitiera determinar la ubicación de los molinos tanto en los Estados Unidos de América como en Canadá y poder concluir que el origen del papel prensa exportado directamente a México correspondió a la producción de los molinos de cada país.

Derivado de lo anterior, la SE pudo identificar las ventas de exportación originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá, lo que le permitió comparar el precio de exportación de cada uno de los países con el valor normal calculado de acuerdo con los precios internos del producto investigado en cada país, toda vez que en las ventas reportadas no se identificaron ventas de mercancías en tránsito por un tercer país.

Otro de los aspectos relevantes en esta etapa de la investigación fue identificar los diferentes códigos de producto utilizados por las empresas exportadoras para las ventas internas y de exportación a México, ya que el papel prensa investigado debe cumplir con las especificaciones técnicas del papel prensa de 48.8 g/m

2, establecidas en la resolución de inicio, tales como

gramaje, porosidad y blancura, entre otras.

Al respecto, la SE requirió a las empresas exportadoras información que le permitió eliminar del cálculo del margen de discriminación de precios las ventas internas de cada uno de los dos países y las ventas de exportación a México de los códigos de producto cuyas especificaciones técnicas y propiedades no se refieren al rango del producto investigado.

Por otra parte, hubo empresas exportadoras como lo fue el caso de Abitibi Consolidated, Inc., que realizó ventas de exportación a la empresa vinculada en México, Tradepak Internacional, S.A. de C.V., por lo que una vez realizado el análisis y la comparación de estos precios con los precios de venta a importadores no vinculados, la Secretaría consideró que la vinculación existente entre las empresas afectó los precios, por lo que al no ser éstos precios fiables, fue

42 INFORME DE LABORES 2004

necesario reconstruir el precio de exportación, lo cual se hizo a partir del precio de Tradepak Internacional, S.A. de C.V., a sus clientes no relacionados; para ello, la Secretaría dedujo todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación y la reventa de Tradepak.

Como resultado del análisis de la información que proporcionaron las empresas exportadoras que comparecieron en la etapa preliminar de la investigación, la SE determinó preliminarmente la existencia de efectos negativos sobre el estado que guarda la rama de la producción nacional fabricante de papel prensa durante el periodo investigado, entre los que se encuentran:

Disminución en la producción nacional de 18 por ciento.

Contracción en las ventas totales (25 por ciento), tanto de las dirigidas al mercado interno (18 por ciento), como de las orientadas hacia el mercado externo (97 por ciento).

Disminución en la participación de la producción nacional en el CNA durante el periodo analizado, equivalente a más de 12 puntos porcentuales.

Incremento de los inventarios en términos relativos, es decir, en relación con las ventas internas, pues dicha relación pasó de 5 por ciento de dichas ventas en 2000, a 11 por ciento en 2002.

Disminución del empleo de 16 por ciento en el periodo investigado, y menor utilización de la capacidad instalada, que pasó de 66 por ciento en 2000, a 51 por ciento en 2002.

La industria de los Estados Unidos de América y Canadá cuenta con escala de producción y nivel de capacidad libremente disponible que representan varias veces al mercado mexicano y la rama de la producción nacional.

Por tales razones, el 2 de agosto de 2004 le SE publicó en el DOF la resolución preliminar, mediante la cual se establecieron cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 g/m

2, comúnmente conocido como papel prensa con peso

base de 48.8 g/m2, en los siguientes términos: de 0.0 por

ciento para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y procedentes de las empresas Abitibi Consolidated Sales Corporation, y Boise Cascade Corporation; de 5.51 por ciento para las procedentes de las empresas Bowater, Inc., Graphic Comunications

Holdings, Inc., y todas las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación; de 15.20 por ciento para las importaciones originarias de Canadá procedentes de la empresa Abitibi Consolidated, Inc., y de 18.18 por ciento para las procedentes de las empresas Bowater Canadian Forest Products, Inc., Norske Skog Canada Limited, y de todas las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación.

4. POLIESTIRENO CRISTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El poliestireno cristal es una resina plástica que pertenece a la familia de los termoplásticos, la cual se obtiene por polimerización del monómero de estireno, resultando en un producto sólido, transparente y brillante. Se utiliza como materia prima en la elaboración de piezas moldeadas que requieren resistencia térmica, transparencia y rigidez, tales como artículos escolares, casetes, artículos para el hogar, artículos de oficina y accesorios eléctricos.

El 5 de septiembre de 2003, las empresas Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., comparecieron ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, dichas importaciones ingresaron al territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

El 13 de enero de 2004, previa una prevención por parte de la SE, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América.

La forma en que las empresas comparecientes en un procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional clasifiquen la información que proporcionan a la autoridad investigadora es fundamental,18 no solo porque esto les brinda a las demás partes interesadas tener la oportunidad de examinar la información,19 sino porque a su vez, también le permite a la autoridad investigadora motivar de manera más objetiva las resoluciones administrativas.20

18 La clasificación de la información puede ser pública, confidencial, comercial reservada, según lo establecido en los artículos 148, 149, 150, 152 y 153 del RLCE y 6.5.1 y 6.5.2 del AAD. 19 El artículo 147 del RLCE prevé la oportunidad que tienen las partes de examinar la información proporcionada a la autoridad investigadora.20 La información confidencial o la comercial reservada no puede ser revelada, sin embargo, se deben proporcionar resúmenes públicos de la misma lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información con carácter de confidencial o comercial reservada.

43INFORME DE LABORES 2004

En esta etapa de la investigación, compareció la empresa exportadora Atofina Petrochemicals, Inc., quien proporcionó la respuesta al formulario oficial de investigación así como la respuesta al requerimiento de información adicional. La información proporcionada por la empresa en relación al análisis de discriminación de precios corresponde a las bases de datos de las ventas del producto investigado a México, así como las ventas del producto comparable en el mercado estadounidense durante el periodo investigado. Asimismo, presentó la explicación de la metodología empleada en el cálculo de los ajustes tanto al precio de exportación como del valor normal. Sin embargo, la empresa no clasificó la información de acuerdo con lo previsto en la legislación en la materia,21 y la Secretaría concluyó que no fue justificado debidamente el carácter de confidencial que se dió a la información proporcionada por Atofina Petrochemicals, Inc.; además, tampoco presentó un resumen que permitiera una comprensión razonable del contenido sustancial de dicha información, por lo que determinó no tomarla en cuenta.22

Esta situación obligó a la SE a determinar un margen de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento,23 así como con la información que se allegó.24 Específicamente, en lo que se refiere al cálculo del precio de exportación, la SE consideró la información del producto investigado contenida en los pedimentos de importación y facturas de venta proporcionadas por diversas empresas importadoras y agentes aduanales.25

En lo que se refiere al cálculo del valor normal, la SE consideró los precios del poliestireno cristal que se reportan en la publicación especial izada Independent Chemical Information Services – London Oil Reports (ICIS-LOR). En dicha publicación se reportan semanalmente los límites inferior y superior de los precios de poliestireno cristal en los Estados Unidos de América.26

De la comparación del valor normal con el precio de exportación, la Secretaría determinó un margen de discriminación de precios de 24.49 por ciento aplicable a las exportaciones de poliestireno cristal que se clasifica en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, provenientes de la empresa exportadora Atofina Petrochemicals, Inc.

En lo que al análisis de mercado nacional se refiere, cabe mencionar que la industria nacional se encuentra integrada por tres empresas: BASF Mexicana, S.A. de C.V., Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., las cuales representaron el 100 por ciento de la producción nacional total en el periodo investigado. No obstante, para la determinación de la rama de producción nacional afectada por las importaciones, se excluyó a la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., en razón de los argumentos que hicieron las solicitantes respecto a que dicha empresa está vinculada con Atofina Petrochemicals, Inc., principal exportadora de poliestireno cristal al mercado mexicano, por lo que para efectos del análisis de daño y causalidad las solicitantes de esta investigación representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de poliestireno cristal.

Como resultado del análisis realizado durante esta etapa de la investigación, la SE observó que en el periodo investigado las importaciones definitivas de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América aumentaron 208 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, mientras que el mercado mexicano de poliestireno cristal aumentó en cinco por ciento; en relación con dicho indicador las importaciones investigadas aumentaron en tres puntos porcentuales su participación.

En lo referente a los precios, la SE advirtió que el precio promedio ponderado a que concurrieron al mercado mexicano las importaciones de poliestireno cristal disminuyó siete por ciento.

Por otra parte, los precios de venta al mercado interno de las solicitantes aumentaron uno por ciento, lo que contrastó con el aumentó de 37 por ciento en el precio de adquisición de la materia prima básica.

En relación con los indicadores de las solicitantes, la SE observó que la producción creció cuatro por ciento en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, mientras que su participación en el CNA disminuyó 1 punto porcentual, las ventas al mercado interno disminuyeron 2 por ciento y se registró un desempeño operativo del producto similar adverso debido al crecimiento en los costos de venta.

21 La Secretaría le formuló un requerimiento de información solicitándole que reclasificara su información.22 De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.2 del AAD.23 De acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del AAD.24 De conformidad con el artículo 82 de la LCE.25 El valor de dichas operaciones de exportación, están expresadas a nivel DAF Laredo, DDU Laredo Texas, CPT ciudad mexicana y ex fábrica. La Secretaría no contó con la información necesaria para aplicar los ajustes por términos y condiciones de venta a las operaciones de importación cuyos términos de venta son DAF Laredo, DDU Laredo Texas y CPT ciudad mexicana, sin embargo, la no aplicación de los mismos operó a favor de los exportadores estadounidenses.26 Estos precios están expresados en el nivel ex fábrica.

44 INFORME DE LABORES 2004

No obstante los resultados anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo investigado, al mismo tiempo en que concurrieron las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, se presentaron otros factores distintos que no permitieron apreciar de manera clara la relación de causalidad entre los efectos de dichas importaciones y el deterioro observado en la rama de producción nacional, y sobre los cuales será necesario realizar un análisis minucioso a fin de llegar a una determinación final. Al respecto, destacan entre otros, los siguientes elementos:

No se dispuso de información suficiente para acreditar que el precio fue el motivo determinante en las adquisiciones del producto importado, debido a que los clientes de las solicitantes que realizaron volúmenes substanciales de las importaciones investigadas adquirieron las mismas a precios superiores a los de las solicitantes.

La importante participación de la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., en la producción, el nivel y dinamismo de sus ventas, así como los precios a que concurrieron en el periodo investigado, podría haber tenido un efecto determinante en el comportamiento del mercado mexicano de poliestireno cristal.

Por lo anterior, aun cuando se encontraron márgenes de discriminación de precios durante el periodo investigado, y el resultado del análisis para determinar el daño arrojó que se deterioraron algunos indicadores económicos, el 30 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución preliminar sin la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América.

5. PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, RUMANÍA Y UCRANIA

A decir de la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V. (AHMSA), durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, se realizaron en condiciones de discriminación de precios causando daño a la industria nacional del producto similar. Por tal razón, después de analizar la información presentada por la solicitante, el 14 de mayo de 2002 la SE publicó en el DOF la resolución de inicio de esta investigación antidumping.

Esta investigación se inició considerando a las economías de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania

como centralmente planificadas, lo que significa que para la determinación del valor normal del producto investigado, se deba emplear información sobre precios de venta en el mercado de un tercer país con economía de mercado, según lo establecido en la legislación en la materia.

Durante la etapa preliminar de la investigación, los Gobiernos de Rumanía y de la Federación de Rusia solicitaron a la SE que se les considerara como economía de mercado para efectos de las investigaciones antidumping, sustentando dicha solicitud con los argumentos y pruebas documentales que consideraron apropiadas. De la misma forma, la empresa exportadora de Rumanía, Ispat Sidex, S.A., también presentó argumentos e información en apoyo a dicha solicitud, y fue en ese sentido la respuesta que proporcionó al formulario oficial de investigación.

Los documentos presentados por los gobiernos de Rumanía y la Federación de Rusia contenían información sobre convertibilidad de la moneda, salarios, precios, costos, abastecimiento de insumos y registros contables; en el caso de Rumanía, este país proporcionó, adicionalmente, información sobre inversiones y privatización de las empresas, a fin de demostrar que la economía de dichos países corresponde a la de una economía de mercado.

La información proporcionada por Rumanía y la Federación de Rusia permitieron a la Secretaría contar sólo con algunos de los elementos que establece el artículo 48 del RLCE para considerar si una economía es de mercado. Sin embargo, ni los gobiernos de Rumanía y la Federación de Rusia, ni la empresa exportadora que respondió el formulario oficial de investigación aportaron información suficiente para evaluar los demás elementos que se contemplan en el ordenamiento jurídico de referencia, tales como que:

Las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión del sector o industria bajo investigación, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado.

Los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas.

Al no contar con todos los elementos que establece la legislación para poder considerar a las economías de Rumanía y de la Federación de Rusia como economías

45INFORME DE LABORES 2004

que se desenvuelven bajo principios de mercado, la SE decidió seguir considerando a dichos países como economías centralmente planificadas para propósitos de esta investigación, al menos durante esta etapa. En lo que respecta a Ucrania, no compareció ni el gobierno ni las empresas exportadoras, por lo que la Secretaría también lo seguirá considerando como un país con economía centralmente planificada.

En otro orden de ideas, durante esta etapa de la investigación, la SE tuvo que analizar el alcance de la cobertura del producto investigado, debido a que la exportadora Ispat Sidex, S.A., solicitó excluir de la investigación a ciertos tipos de placa de acero en hoja que presumiblemente la industria nacional no fabrica. Los resultados del análisis permitieron excluir de manera preliminar de la cobertura del producto investigado a la placa en hoja que por sus dimensiones y características pudiera no ser similar a la que fabrica directamente AHMSA, tales como placa con anchos mayores a 120 pulgadas, placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas y placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 Kilogramos.

Cabe destacar también que la SE procedió a realizar el análisis acumulativo del daño derivado de las importaciones de placa de acero en hoja de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, puesto que en el periodo investigado compitieron entre sí y con el producto nacional similar, se utilizaron en los mismos procesos industriales y abastecieron a los mismos consumidores; asimismo, los volúmenes procedentes de cada uno de estos países fueron significativos y los márgenes de dumping más que de mínimis.

Teniendo en cuenta lo anterior, la SE realizó el análisis de daño y causalidad, en donde encontró que las importaciones acumuladas aumentaron 227 por ciento y 13 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo enero a octubre de 2002 con respecto al anterior comparable, tal como se muestra en las gráficas III.3 y III.4, y que las condiciones de dumping en que concurrieron al mercado mexicano se reflejaron en el deterioro de indicadores relevantes de la industria nacional, puesto que las ventas internas, participación de mercado, producción y utilización de la capacidad instalada, así como utilidades de operación registraron una significativa disminución.

Con base en estos resultados, la SE determinó de manera preliminar que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania realizadas en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional, por lo que a fin de evitar que el daño continuara produciéndose en el transcurso de la investigación, resolvió imponer cuotas compensatorias provisionales de 36.8 por ciento para las importaciones originarias de la Federación de Rusia; de 60.9 por ciento para las originarias de Ucrania, y de 120.4 para las importaciones originarias de Rumanía, incluyendo las procedentes de la empresa Ispat Sidex, S.A. Lo anterior, mediante la publicación en DOF de la resolución preliminar el 12 de mayo de 2004.

6. ACIDO ESTEÁRICO TRIPLE PRENSADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El producto objeto de investigación es un ácido graso saturado que se obtiene mediante el proceso de hidrólisis

Gráfica III.3 y III.4

Mercado nacional de placa de acero en hoja al carbono. Participación de importaciones de realizadas en el consumo nacional para 2001 y 2002

2001 2002

70%

19%

61%

20%

38%

Importaciones de otros países/CNA Importaciones de países investigados/CNA Producción Nacional/CNA

6%

46 INFORME DE LABORES 2004

de sebo de origen animal, se comercializa como un sólido microcristalino de consistencia blanda, color blanco, con bajo valor de yodo y alto contenido de ácido esteárico. Este producto se utiliza como insumo, entre otros, en la fabricación de jabones metálicos, estearatos metálicos, cosméticos, especialidades textiles, tensoactivos y como lubricante externo en el moldeo de plásticos y elaboración de velas.

La denominación “triple prensado” utilizada por el productor nacional para el ácido esteárico objeto de investigación fue cuestionada por los exportadores e importadores que comparecieron, lo cual fue objeto de un análisis detallado por parte de la SE. Como resultado de este análisis, la autoridad investigadora determinó preliminarmente que independientemente de la denominación comercial utilizada, incluyendo la referida como “triple prensado”, el producto investigado se identifica a partir de sus características físicas, composición química, usos y funciones; por lo que los diferentes nombres que pueda asumir no alteran el alcance de la investigación. Lo anterior se estableció en la resolución de inicio publicada en el DOF el 11 de junio de 2003.

La presentación de la información de manera completa y en tiempo por parte de las empresas exportadoras comparecientes en una investigación es esencial, a fin de que la SE cuente con los elementos necesarios para determinar en su caso el margen de dumping que le corresponde a cada una de éstas. Tratándose de empresas importadoras, la información proporcionada se vuelve relevante en la medida de que, en caso de existir una asociación o vinculación entre un exportador y un importador, la Secretaría debe calcular el precio de exportación con base en la metodología de reconstrucción del mismo27 para lo cual necesita, además de la información del exportador, la reportada por el importador relacionado.28

En la etapa preliminar de la investigación de ácido esteárico, comparecieron empresas tanto exportadoras29 como importadoras,30 sin embargo, no toda la información que presentaron las empresas a través de sus respuestas a los formularios y requerimientos de información fue considerada por la Secretaría.

Cuando la Secretaría no cuenta con la información suficiente para realizar el análisis de discriminación de

precios en una investigación, ya sea porque una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, o no facilite ésta dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente la investigación, la autoridad investigadora podrá formular determinaciones preliminares o definitivas, pudiendo ser en un sentido positivo o negativo, sobre la base de los hechos de que tenga conocimiento.31 Por lo general, el margen de dumping que se calcula con base en los hechos de que tiene conocimiento la autoridad es más alto que el margen que se calcularía para una empresa tomando como base su propia información.

El margen de dumping residual que obtuvo la SE en el caso de ácido esteárico con base en los hechos de que tuvo conocimiento fue de de 103.59 por ciento y tales hechos se refieren al margen de discriminación de precios obtenido a partir de la información proporcionada por la empresa solicitante de la investigación, Quimic, S.A. de C.V.

En este caso, la única empresa exportadora que presentó la respuesta al formulario oficial de investigación y al requerimiento de información adicional que le formuló la Secretaría en tiempo y forma fue ICI Uniquema, Inc., por lo que el margen de discriminación de precios calculado con su propia información fue de 20.84 por ciento.

En cuanto a la empresa exportadora Cognis Corporation y la importadora relacionada en territorio mexicano, Cognis Mexicana, S.A. de C.V., ambas presentaron de manera incompleta la respuesta al formulario oficial de investigación, por lo que la SE no contó con la información suficiente para realizar el análisis correspondiente al cálculo de su margen de discriminación de precios. En particular, las empresas no presentaron la información relacionada con las operaciones de venta en el mercado estadounidense para determinar el valor normal y la necesaria para la reconstrucción del precio de exportación. En este caso, la Secretaría le aplicó a la exportadora Cognis Corporation un margen de discriminación de precios residual.

El análisis de discriminación de precios realizado por la SE para la empresa Ferro Corporation merece destacarse debido a que la empresa realizó exportaciones a México durante el periodo de investigación, tanto a clientes independientes como a través de su empresa vinculada Ferro Mexicana, S.A. de C.V.

27 La cual se encuentra prevista en los artículos 2.3 del AAD, 35 de la LCE y 50 del RLCE.28 La Secretaría también puede incorporar en su análisis elementos que son propios o característicos del producto que se investiga y que sólo conocen las partes comparecientes, mismos que pueden influir en el cálculo de un margen de dumping.29 ICI Uniqema, Inc., Ferro Corporation, Cognis Corporation, Procter & Gamble Distributing Company y su proveedora relacionada en territorio estadounidense, Twin Rivers Technologies.30 Ferro Mexicana, S.A. de C.V., Cognis Mexicana, S.A. de C.V., Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V., Crompton Corporation, Industria Química del Centro, S.A. de C.V., Stepan México, S.A. de C.V., Comercial Vicsol, S.A. de C.V., Quimikao, S.A. de C.V., Omya México, S.A. de C.V., Dr. José Polak, S.A. de C.V., y Suministro de Especialidades, S.A. de C.V. 31 Artículo 6.8 del AAD.

47INFORME DE LABORES 2004

0

20

40

60

80

100

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

Debido a que Ferro Corporation realizó ventas de exportación a México a través de su empresa relacionada Ferro Mexicana, S.A. de C.V., era necesario contar con información suficiente que permitiera a la Secretaría la reconstrucción del precio de exportación prevista en la legislación en la materia. Dicha información consistía en lo siguiente: las ventas realizadas por Ferro Mexicana, S.A. de C.V., a su primer cliente no relacionado en territorio mexicano, los gastos generales de venta, administración y financieros, así como un monto por concepto de utilidad de la importadora relacionada. Sin embargo, esta información no fue proporcionada ni por la exportadora32 ni por su empresa relacionada.

Ante la ausencia de la in formación descr i ta anteriormente, la SE resolvió de la siguiente manera el cálculo del margen de discriminación de precios a Ferro Corporat ion: i ) consideró el margen de discriminación de precios más alto calculado en la investigación para las operaciones de venta a Ferro Mexicana, S.A. de C.V.33 y, ii) determinó un margen de discriminación de precios calculado con base en la información presentada por Ferro Corporation para las operaciones de exportación a México efectuadas a sus clientes no relacionados. Por último, la SE ponderó estos márgenes individuales34 para obtener el margen de discriminación de precios de 54.61 por ciento que aplicó a Ferro Corporation.

Por otra parte, en lo que se refiere al análisis de daño y causalidad, la SE determinó preliminarmente que el incremento de 64 por ciento de las importaciones investigadas, y el crecimiento de 12 puntos porcentuales en su participación en el mercado mexicano, tal como se refleja de las gráficas III.5 y III.6, así como el comportamiento de los precios en condiciones de dumping en que se realizaron, tuvieron efectos negativos en los indicadores de la industria nacional, ya que, mientras el CNA creció, la producción, las ventas, participación en el mercado nacional y las utilidades de operación registraron un descenso.

Asimismo, es importante destacar que la contención en los precios nacionales coincidió con un incremento en los precios de las materias primas básicas, por lo que el efecto negativo en los resultados de operación del ácido esteárico se agudizó mediante dos vías: primero, la disminución en los ingresos por ventas y, segundo, a través del aumento de costos de producción, situación que se vio obligada a enfrentar la producción nacional para competir con las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

En razón de lo anterior, la SE determinó de forma preliminar que las importaciones de ácido esteárico realizadas en condiciones de dumping causaron daño a la industria nacional, por lo que el 19 de abril de 2004 se

Gráfica III.5

Volumen de importaciones investigadas de ácido esteárico

4000

3000

2000

1000

0

Tone

lada

s

AGO99-JUL00 AGO00-JUN01

Gráfica III.6

Mercado nacional de ácido esteárico

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%

AGO01-JUN02Periodo investigado

AGO99-JUL00 AGO00-JUN01 AGO01-JUN02

Producción nal. orientada al mdo. interno Importaciones investigadasPeriodo investigado

32 Por economía procesal, esta información es presentada la mayoría de las veces por la empresa exportadora.33 Obtenido con base en los hechos de que tuvo conocimiento la autoridad. 34 La ponderación refiere la participación relativa del volumen exportado según el tipo de cliente, es decir, relacionado y no relacionado, en el volumen total exportado a México del ácido esteárico durante el periodo investigado.

48 INFORME DE LABORES 2004

publicó en el DOF la resolución preliminar mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: titer de 57 a 63 grados C, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, en los siguientes términos:

20.84 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa ICI Uniqema, Inc.

54.61 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa Ferro Corporation.

103.59 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América.

7. ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Esta investigación antidumping también inició a solicitud de la empresa Quimic, S.A. de C.V., mediante la resolución que se publicó en el DOF el 6 de junio de 2003, sólo que en esta ocasión sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América.

Uno de los aspectos relevantes en relación con el análisis de discriminación de precios en esta investigación, corresponde a la forma en que se calculó el valor normal para la empresa exportadora The Procter and Gamble Distributing Company.35

En su comparecencia, The Procter and Gamble Distributing Company manifestó que no produce el producto investigado36 y únicamente lo comercializa. Señaló que el ácido graso parcialmente hidrogenado lo adquiere de su proveedor relacionado en los Estados Unidos de América Twin Rivers Technologies, Limited Partnership37 y que durante el periodo investigado, lo vendió a los Estados Unidos de América, a México y a terceros mercados de exportación.38 El diagrama III.1 muestra la forma de distribución del ácido graso parcialmente hidrogenado.

Para efectos del cálculo del valor normal, el hecho de que The Procter and Gamble Distributing Company solamente haya comercializado el producto objeto de investigación, sitúa a esta empresa en el supuesto señalado en el artículo 47 del RLCE, el cual establece que el costo de adquisición de la comercializadora se tomará como el costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales, las cuales corresponden a las compras por parte de las comercializadoras que no impliquen pérdidas para las empresas proveedoras, es decir, las compras con precios superiores al costo de producción más los gastos

Diagrama III.1

Distribución del ácido graso parcialmente hidrogenado

Productor proveedorTwin Rivers Technologies,

Limited Partnership

Comercializador The Procter and Gamble

Distributing Company

Mercado estadounidense

México

Terceros mercados

35 Además de esta empresa, compareció el exportador Cognis Corporation así como su empresa relacionada Cognis Mexicana, S.A. de C.V., sin embargo, su información no fue considerada toda vez que fue incompleta, es decir, la Secretaría no contó con la información suficiente para calcularle un margen de discriminación de precios específico.36 El ácido graso parcialmente hidrogenado se clasifica en distintos códigos de producto, no obstante, The Procter and Gamble Distributing Company exportó a México únicamente un código de producto.37 Esta empresa productora no exportó directamente el ácido graso parcialmente hidrogenado a México en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de julio de 2002, el cual corresponde al periodo investigado en la presente investigación.38 The Procter and Gamble Distributing Company presentó a la Secretaría la base de datos de las ventas del ácido graso parcialmente hidrogenado durante el periodo investigado efectuadas en cada uno de estos mercados.

49INFORME DE LABORES 2004

generales de las empresas proveedoras. Estas compras deben ser representativas o, de lo contrario, el costo de producción se estimará mediante el valor reconstruido para las empresas proveedoras.

Para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico referido en el párrafo anterior, la autoridad investigadora se allegó de información a través de un requerimiento de información adicional que hizo a The Procter and Gamble Distributing Company, el cual respondió en tiempo y forma.39 Dicha información versó sobre las compras de ácido graso parcialmente hidrogenado efectuadas en el periodo investigado a Twin Rivers Technologies, Limited Partnership; así como información relacionada con los costos de producción y los gastos generales de venta y administración de su proveedor.

Con la información anterior, la Secretaría comparó las compras de The Procter and Gamble Distributing Company con el costo de producción más los gastos generales de venta y administración de Twin Rivers Technologies, Limited Partnership e identificó las compras que le generaron una utilidad a esta última. La Secretaría determinó que tales compras fueron representativas por lo que las consideró como el costo de producción de The Procter and Gamble Distributing Company.

Una vez obtenido el costo de producción de The Procter and Gamble Distributing Company, la Secretaría le sumó a éste un monto por concepto de gastos

generales del comercializador y otro más por la utilidad de la distribución del producto.40 La suma de todos los conceptos anteriores corresponde al valor normal del producto investigado. Para efectos del diagrama III.2 en el que se ilustra la forma del cálculo, The Procter and Gamble Distributing Company se identifica como P&G, y Twin Rivers Technologies, Limited Partnership como TRT.

Debido a la forma de cálculo del valor normal para The Procter and Gamble Distributing Company, no fue necesario aplicar ajustes por términos y condiciones de venta.

Finalmente, la Secretaría comparó el valor normal determinado con base en la metodología descrita anteriormente, con el precio de exportación promedio ponderado calculado en dólares por libra41 para el único código de producto de ácido graso parcialmente hidrogenado exportado a México en el per iodo investigado, y encontró que la empresa The Procter and Gamble Distributing Company exportó a México el producto investigado con un margen de dumping de 50.40 por ciento.

Dentro del análisis de mercado nacional realizado por la autoridad investigadora, es importante destacar el hecho de que durante el periodo analizado la estructura del mercado mexicano de ácido graso parcialmente hidrogenado estuvo integrado por una productora

Diagrama III.2

Cálculo del valor normal para P&G

39 The Procter and Gamble Distributing Company proporcionó la información sobre costos y gastos de su proveedora. Cabe señalar que ambas empresas son relacionadas.40 La información sobre gastos generales y utilidad se toma normalmente de los estados financieros de la empresa, sin embargo, los estados financieros de P&G fueron desestimados por falta de la traducción correspondiente. En este caso, la Secretaría empleó la información con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, mismos que se refieren al factor de gastos y la utilidad del ácido graso parcialmente hidrogenado que proporcionó la empresa solicitante de la investigación41 El precio de exportación fue ajustado por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete terrestre con base en la información aportada por la propia empresa comercializadora.

* Estos conceptos fueron calculados con base en la información proporcionada por la solicitante de la investigación.

Se compararon las comprasde P&G vs costo de

producción + los gastosgenerales de TRT

Se indentificaron las compras que generaron

una utilidad a TRTMéxico

Se probó que las compras con utilidad fueran representativas

Las compras con utilidadrepresentativas se

consideraron como el costo de producción

de P&G

Se calculó el costo deproducción promedioponderado en dls/lb

Gastos generales deventa y administración

de P&G (dls/lb)*Gastos financieros

de P&G (dls/lb)*

Utilidad de P&G(dls/lb)*

Valor normalpara P&G

(dls/lb)+ + + =

50 INFORME DE LABORES 2004

nacional y una sola empresa que consume este producto (única que produce hule sintético en México), misma que a su vez es la única empresa que importó el producto investigado, a su decir, de solo un exportador estadounidense.

En este sentido, fue necesario analizar el alcance de la cobertura del producto investigado, toda vez que las empresas exportadoras Cognis Corporation y Crompton Corporation argumentaron que sus exportaciones correspondieron a productos con composición química, especificaciones y usos distintos a los productos objeto de esta investigación.

Los resultados de la evaluación que realizó la SE en este aspecto coincidieron con los del productor nacional, en el sentido de que los productos exportados por Crompton Corporation presentaban un contenido máximo de ácido esteárico superior al investigado y nulo contenido de ácido oleico, además de que se destinaron a usos diferentes a la polimerización de hule sintético.

En el caso de los productos importados procedentes de la exportadora Cognis Corporation, uno de éstos presentaba propiedades físicas y composición química semejantes a las de la mercancía invest igada; no obstante, el bajo nivel de color permite un uso especializado en la fabricación de artículos de la industria cosmética, proceso llevado a cabo por la propia empresa que lo importó, sin que exista comercialización de ese producto a compradores independientes en el mercado nacional.

En razón de lo anterior, la SE determinó de forma preliminar excluir de la cobertura del producto objeto de investigación al producto exportado por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., y Crompton Corporation.

Teniendo en cuenta lo anterior, y también que las importaciones investigadas fueron prácticamente inexistentes en el periodo enero de 1997 a julio de 1998, la SE determinó que el aumento de 231 por ciento de estas importaciones y el crecimiento de 36 puntos porcentuales en su participación en el mercado mexicano, como se aprecia en las gráficas III.7 y III.8, así como el comportamiento de los precios en condiciones de dumping a que se realizaron, tuvieron efectos negativos en los indicadores de la industria nacional lo cual se reflejó, entre otros, en un descenso significativo en el precio nacional, disminución en la producción, de las ventas, participación de mercado y utilidades de operación.

Adicionalmente, es importante destacar que la depresión de los precios nacionales coincidió con el aumento en los precios de las materias primas básicas, por lo que el efecto negativo en los resultados de operación del ácido graso se agudizó por dos vías: la primera, disminución en los ingresos por ventas como consecuencia de las reducciones registradas en el volumen y precio de las mismas, y la segunda, aumento de costos de producción, situación que se vio obligada a enfrentar la producción nacional para competir con las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

Gráfica III.7

Volumen de importaciones investigadas de ácido graso parcialmente hidrogenado

0

5 0 0

1 0 0 0

1 5 0 0

2 0 0 0

2 5 0 02500

2000

1500

1000

500

0

Tone

lada

s

AGO99-JUL00

Gráfica III.8

Mercado nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado

0

20

40

60

80

100100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%

AGO01-JUN02Periodo investigado

ENE97-JUL98 ENE99-JUL00 ENE01-JUL02

Producción nacional Importaciones investigadasPeriodo investigado

51INFORME DE LABORES 2004

De esta manera, la SE pudo concluir de manera preliminar con base en el análisis de discriminación de precios, de daño y causalidad, que las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, compuesto por ácido palmítico, ácido esteárico y ácido oleico en diversas proporciones, las cuales no podrán exceder de un 32 por ciento en el caso de ácido palmítico, 32 por ciento de ácido esteárico y 48 por ciento de ácido oleico, y presenta un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 207, originarias de los Estados Unidos de América y realizadas en condiciones de dumping causaron daño a la industria nacional. Por tal razón, y a fin de evitar que el daño continuara produciéndose determinó imponer una cuota compensatoria provisional de 50.40 por ciento, mediante la publicación en el DOF de la resolución preliminar el 4 de febrero de 2004.

B. Antisubvención

Preliminar

1. ACEITE DE OLIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

En la resolución de inicio que se publicó en el DOF el 16 de julio de 2003, la SE determinó que existían indicios de que el daño causado a la rama de producción nacional estaba vinculado con las subvenciones otorgadas a las importaciones originarias de la Unión Europea (UE).

De lo acontecido en la invest igación, resulta interesante destacar algunos aspectos que permitieron a la SE llegar a la determinación preliminar, en particular, la metodología empleada para la obtención de la cuantía de la subvención, el margen de subvención y, finalmente, señalar algunos temas que han generado interpretaciones encontradas entre la producción nacional y las empresas exportadoras comparecientes, en relación con la subvención.

El programa de subvención denunciado por la empresa solicitante de la investigación, Fortuny de México, S.A. de C.V., tiene las siguientes características:

Es un programa reglamentado y publicado por el Consejo de la Comunidad Económica Europea, en donde se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas.

La ayuda a los productores de aceite de oliva que se establece en dicho programa es de €132.25 euros/100 kg.

La ayuda se fijó con base en una Cantidad Máxima Garantizada (CMG) de 1,777,261 toneladas por campaña, a nivel comunitario. Esta CMG es distribuida entre los cinco Estados Miembros productores de aceite de oliva en forma de Cantidades Nacionales Garantizadas (CNG), como se puede apreciar en el cuadro III.1.

País

España

Francia

Grecia

Italia

Portugal

Total (CMG)

CNG(toneladas)

7760,027

3,297

419,529

543,164

51,244

1,777,261

CNG(porcentaje)

42.76%

0.19%

23.61%

30.56%

2.88%

100%

Cuadro III.1

Países que participan en el programa de ayuda que otroga el Consejo de la Comunidad

Económica Europea

Como se puede observar en el cuadro anterior, el 73.32 % de la CMG le correspondió a dos países, España e Italia.

Si la producción de un país supera la CNG asignada, se reduce el monto unitario de la ayuda. En particular, para el caso de España e Italia el monto de la ayuda otorgada en la campaña de comercialización 2001/2002 tuvo el comportamiento que se muestra en el cuadro III.2.

Concepto

A. Producción efectiva

B. CNG

C. Monto de la ayuda

D. B/A Proporción de la CNG / Producción efectiva

E= C*D Monto de la ayuda efectiva

España

1,562,531 tons.

760,027 tons.

€ 1.3225 euros/kg.

49%

€ 0.64 euros/kg.

Italia

711,076 tons.

543,164 tons.

€ 1.3225 euros/kg.

76%

€ 1.01 euros/kg.

Cuadro III.2

Monto de la ayuda otorgada a España e Italia

País

52 INFORME DE LABORES 2004

De esta manera, se observa que el monto de la ayuda para España fue de € 0.64 euros/kg., mientras que Italia recibió € 1.01 euros/kg.

En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras manifestaron que en el cálculo de la cuantía de la subvención se debe considerar una proporción que se asigna en apoyo de la aceituna de mesa. También señalaron que se debe descontar de dicha cuantía un porcentaje equivalente al 1.4 por ciento que se destina a la mejora de la calidad y sus repercusiones en el medio ambiente, así como un 0.8 por ciento que va a las organizaciones de productores y sus uniones.

Adicionalmente, los exportadores señalaron que existe una proporción de la producción de aceite de oliva que procede de oleicultores que no recibieron el subsidio o que es aceite procedente de terceros países: en el caso de España correspondió aproximadamente al 7 por ciento mientras que para Italia fue del 10 por ciento.

Sin embargo, la SE desestimó ajustar el monto de la subvención por los conceptos alegados por las empresas exportadoras, debido a que no presentaron las pruebas correspondientes.

Para cuantificar la incidencia del subsidio sobre el precio de exportación, se calcularon dos precios, uno se refiere al precio ex fábrica de cada exportador (precio subsidiado) y el otro corresponde a un precio inferido (precio sin subsidio) que se obtuvo sumando al precio de exportación subsidiado de cada exportador el monto unitario del subsidio. En el caso de España, el precio sin subsidio fue de €0.64 euros/kg. y para Italia de €1.01 euros/kg. Dichos montos fueron calculados considerando el valor presente de la ayuda otorgada. Al final, el margen de subvención para cada empresa exportadora se obtuvo al calcular la diferencia porcentual entre el precio de exportación no subsidiado y el precio de exportación subsidiado. Estos márgenes se ubicaron en un rango de 19 a 31 por ciento.42

Por último, en lo que respecta a los temas que han generado polémica en relación con la subvención, y de los cuales la SE deberá allegarse de mayores elementos de prueba para resolver cada uno de ellos en la etapa final de la investigación, se pueden citar a manera de ejemplo, los siguientes:

Si el subsidio es a la aceituna, al aceite de oliva o a ambos.

Si los exportadores se vieron beneficiados por un subsidio que no les fue otorgado directamente.

Si se debe probar que el subsidio “pasa”43 de una etapa a otra en el proceso productivo desde la cosecha de la aceituna hasta su posterior procesamiento en aceite de oliva y exportación.

Si las ventas del producto entre partes no vinculadas “rompe” con el traslado del subsidio.

Si todo el aceite de oliva exportado a México fue beneficiado por el subsidio.

En lo que respecta al análisis de daño y causalidad realizado en esta etapa de la investigación, vale la pena destacar algunos de los elementos que permitieron a la autoridad investigadora llegar a las conclusiones preliminares, ya que desde el inicio la solicitante, Fortuny de México, S.A. de C.V., argumentó que las importaciones del producto objeto de investigación se encontraban subsidiadas y que causaron daño a la rama de producción nacional, al concurrir al mercado mexicano a precios tales que no permiten al productor nacional cubrir costos de producción, y con ello, reiniciar actividades operativas.

Por una parte, las empresas exportadoras cuestionaron que la solicitante fuera la única productora nacional; al respecto, señalaron la existencia de la empresa Maprinsa, S.A. de C.V., la que, de acuerdo con sus afirmaciones, desde hace más de tres años fabrica aceite de oliva; asimismo, importadores y exportadores presentaron argumentos en el sentido de que las importaciones de aceite de oliva virgen extra44 no eran la causa del daño a la rama de producción nacional, toda vez que Fortuny de México, S.A. de C.V., no está en posibilidades de fabricar dicho producto.

Para poder aclarar esta situación, la autoridad investigadora hizo un requerimiento de información tanto a la solicitante como a la empresa Maprinsa, S.A. de C.V. De la respuesta a dicho requerimiento se obtuvieron elementos suficientes que apoyan el argumento de que la solicitante es la única productora de aceite de oliva y representativa de la rama de la producción nacional.

Entre los elementos que destacan, además del que manifestó la solicitante, en el sentido de que es la única productora45 de

42 Debido a que los montos asignados de la subvención se dieron después de terminada la campaña de comercialización, la SE aceptó calcular el monto de la subvención descontando el valor presente. El periodo de investigación se fijó entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2002.43 En inglés “pass through”, el cual constituye el término utilizado por los Grupos Especiales y los Órganos de Apelación en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).44 El aceite de oliva virgen extra es uno de los tipos de aceite virgen, con una acidez libre no mayor de 1%, expresada en ácido oleico.45 A excepción de pequeños productores caseros y artesanales que no comercializan su producto.

53INFORME DE LABORES 2004

esta mercancía y que tiene las condiciones económicas, financieras y las inversiones necesarias para producir aceite de oliva, se encuentran los siguientes:

Maprinsa, S.A. de C.V., explicó que sólo se dedica a envasar y empacar el producto investigado, pero que no lo produce.

El gobierno del Estado de Baja California confirmó que Fortuny de México, S.A. de C.V., cuenta con una planta con capacidad y viabilidad técnica para producir aceite de oliva en sus diferentes grados (virgen, extra virgen y refinado), así como la disponibilidad de insumos necesarios para ello.

E l p rograma de Apoyos y Serv ic ios a la Comercial ización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) señala que el 90 por ciento de los aceites que producía la empresa Formex-Ybarra (ahora Fortuny de México, S.A. de C.V.) era extra virgen, y la Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles A.C. (ANIAME), en respuesta a requerimiento, confirmó que la única productora de aceite de oliva que tiene registrada es Fortuny de México.

Por otro lado, la SE contó con información del mercado internacional de aceite de oliva, de la cual se concluye que la UE cuenta con una industria productora de aceite de oliva con capacidad de producción significativamente mayor a la mexicana, y que cualquier desviación hacia el mercado nacional tiende a ser muy relevante en cuanto al daño a la rama de producción nacional se refiere.

Al respecto, sobre el análisis de daño, la solicitante señaló que las subvenciones europeas le impedían reiniciar sus operaciones. En este sentido, la SE requirió a Fortuny de México, S.A. de C.V., sus indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo enero de 1999 a marzo de 2002 con el fin de realizar una evaluación retrospectiva de la situación de la industria nacional y contar con mayores elementos de juicio en relación con el desempeño de la industria nacional en el periodo investigado (abril a diciembre de 2002).

De la evaluación de dichos indicadores económicos, la SE coincidió con los exportadores en el sentido de que la situación que alega la industria nacional se ajusta más a la figura de “daño importante” que a la de “retaso importante” a la creación de una rama de producción nacional, debido a que la industria nacional de aceite de oliva existe desde los años cuarenta, según la evidencia que obra en el expediente administrativo.

Por lo anterior, la SE evaluó el argumento de la solicitante en el sentido de que durante el periodo investigado no se encontró en posibilidades de reiniciar operaciones debido a los altos subsidios otorgados por el gobierno europeo, así como las causas del cierre de la industria como variable relevante dentro del análisis de viabilidad o factibilidad (económica y técnica) del reinicio de operaciones y su vínculo causal con las importaciones subvencionadas.

En cuanto al comportamiento de las importaciones originarias de la UE , la SE observó crecimientos

Gráfica III.9

Importaciones de aceite de oliva originarias de la UE

1400

1200

1000

800

600

400

400

200

0

Tone

lada

s

Periodo investigado

Ene-

00

Mar

-00

May

-00

Jul-0

0

Sep-

00

Nov

-00

Ene-

01

Mar

-01

May

-01

Jul-0

1

Sep-

01

Nov

-01

Ene-

02

Mar

-02

May

-02

Jul-0

2

Sep-

02

Nov

-02

Ene-

03

Mar

-03

May

-03

Jul-0

3

Sep-

03

Nov

-03

54 INFORME DE LABORES 2004

significativos, tanto en términos absolutos como relativos que influyeron sobre la rama de la producción nacional, tal como se aprecia en la gráfica III.9

Asimismo, la información disponible en el expediente administrativo de la investigación mostró no sólo significativos márgenes de subvaloración de los precios presumiblemente subvencionados respecto a los precios nacionales, sino que el precio de las importaciones de la UE también mostró una clara tendencia a la baja desde enero de 2000 hasta el momento en el que Fortuny de México, S.A. de C.V., suspendió sus actividades, a partir del cual mostró un crecimiento significativo, tal como se observa en la gráfica III.10.

Adicionalmente, al evaluar el proyecto de reapertura de la rama de la producción nacional que presentó la solicitante, la SE concluyó preliminarmente que ésta contenía elementos suficientes para considerarse viable si se cumplen los supuestos económicos que en el mismo se establecen (ceteris paribus). Asimismo, no encontró factores distintos de las importaciones en condiciones de subvención que pudieron tener efectos significativos sobre la situación de la rama de la producción nacional.

Con base en estos resultados, el 10 de junio de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución preliminar mediante la cual determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite de oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente, refinado, el cual comprende el refinado de primera y refinado de segunda, y los

preparados a base de mezclas, el cual comprende las mezclas de primera y mezclas de segunda, cuyo valor en aduana por kilogramo sea inferior a un precio de referencia de $ 4 dólares por kilogramo, por el monto que resulte de la diferencia entre el valor en aduana de la mercancía y el precio de referencia antes mencionado, originarias de la UE.

C. Antidumping

Inicios

1. CONDENSADORES DE TUBO Y ALAMBRE PARA REFRIGERACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El 7 de julio de 2004, la empresa Sparvel, S.A. de C.V., solicitó el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica, originarias de la República Federativa de Brasil; para ello, argumentó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones originarias de dicho país que ingresan por la fracción arancelaria 8418.99.99 se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional de mercancías similares.

Los condensadores de tubo y alambre tienen como función principal disipar el calor para enfriar una unidad de refrigeración, por tanto son insumos o partes en la fabricación de refrigeradores de uso doméstico o residencial de diferentes capacidades. Estas mercancías

Gráfica III.10

Precios de aceite de oliva importado desde la UE4100

3900

3700

3500

3100

2900

2700

2500

dls

/ TM

Periodo investigado

Ene-

00

Mar

-00

May

-00

Jul-0

0

Sep-

00

Nov

-00

Ene-

01

Mar

-01

May

-01

Jul-0

1

Sep-

01

Nov

-01

Ene-

02

Mar

-02

May

-02

Jul-0

2

Sep-

02

Nov

-02

Ene-

03

Mar

-03

May

-03

Jul-0

3

Sep-

03

Nov

-03

Cierre de producciónde Fortuny

55INFORME DE LABORES 2004

están constituidas básicamente por un tubo de acero doblado en forma de serpentín y alambres soldados a éste, formando una superficie.

La fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE mediante la cual ingresan los condensadores de tubo y alambre para refrigeración, corresponde a una fracción genérica. Esto significa que además del producto investigado, ingresan por esta misma fracción otros productos tales como todo tipo de partes utilizadas en refrigeradores y condensadores y demás material para refrigeración aunque no sea eléctrico.

Este hecho representa un problema en la determinación del precio de exportación, toda vez que las estadísticas oficiales sobre las importaciones que ingresan por esta fracción arancelaria reportan un dato agregado, razón suficiente para que la solicitante deba proponer una metodología que permita aislar al producto investigado de los demás productos que pueden ingresar por la fracción arancelaria genérica a fin de estimar el precio de exportación.

La metodología que propuso Sparvel S.A. de C.V., la solicitante, para determinar el precio de exportación del producto investigado consistió en lo siguiente: seleccionó del listado de pedimentos de las importaciones de condensadores46 las transacciones de dos empresas importadoras que de acuerdo con su conocimiento del mercado, importan el producto investigado. Posteriormente, eligió las transacciones cuyos precios se encontraban en un determinado rango que, según su dicho, corresponde solo al producto objeto de investigación.

La SE aceptó los criterios propuestos por la solicitante, toda vez que ésta presentó información soporte para demostrar que el rango seleccionado abarca al producto objeto de investigación. Sin embargo, debido a que dicho listado no incluyó la información correspondiente a uno de los meses del periodo investigado, la Secretaría sustituyó la información con el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México (SICMEX), de la Dirección General de Comercio Exterior de esta misma Secretaría47 y aplicó los mismos criterios de selección mencionados.

De esta manera, con el precio de exportación determinado de acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y el valor normal acreditado por la solicitante con base en los precios de venta del producto comparable al exportado a México

contenidos en un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora brasileña, la Secretaría contó con los elementos suficientes para determinar que las importaciones de condensadores de tubo y alambre originarias de la República Federativa de Brasil, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Por otra parte, del análisis realizado en esta primera etapa de la investigación, se determinó que las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil aumentaron rápidamente su participación en el consumo nacional, al pasar de ser inexistentes en 2001, al 14 por ciento en 2002 y 22 por ciento en el periodo investigado, tal y como se muestra en la Gráfica III.11.

46 Este listado sobre las importaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proporcionado por la solicitante, corresponde a la estadística oficial47 Esta información es proporcionada por la SHCP.

Gráfica III.11

Participación porcentual en el mercado nacional de condensadores

01 02 03 04 05 06 07 08 09 0

1 0 0

2001 2002 2003

Producción del mercado interno Importaciones de Brasil

CN

A (T

onel

adas

)

En relación con la producción nacional, dichas importaciones aumentaron su participación del 10 al 20 por ciento de 2002 a 2003; con respecto a la producción orientada al mercado interno, el incremento fue mayor, ya que pasó del 16 al 29 por ciento en el mismo lapso. Este comportamiento de las importaciones investigadas ocurrió al mismo tiempo en que su precio promedio decreció en el periodo analizado, aun cuando se ubicó por arriba del precio nacional.

En lo que toca a los principales indicadores económicos de la industria nacional, éstos registraron un desempeño adverso en el periodo analizado, por citar sólo algunos ejemplos se

100%

86% 78%

14%22%

56 INFORME DE LABORES 2004

tiene que la producción nacional disminuyó en 8 por ciento, la participación de mercado y la utilización de la capacidad instalada se redujeron en 22 y 15 puntos porcentuales, respectivamente, y el empleo cayó 3 por ciento; por su parte, los beneficios y márgenes operativos registraron pérdidas debido a la reducción en los ingresos por ventas.

Asimismo, de la información que la SE tuvo disponible, se deduce que el mercado mexicano se convirtió en el principal destino para los exportadores brasileños durante 2003, ya que en ese mismo año la producción brasileña del producto investigado representó tres veces la producción nacional; la industria de la República Federativa de Brasil fabricante de estos productos cuenta con una capacidad libremente disponible equivalente al 28 por ciento del total de la capacidad instalada nacional, y es suficiente para desplazar a las ventas internas nacionales. Por tales razones se presume que las importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios de condensadores de tubo y alambre procedentes de la República Federativa de Brasil podrían continuar ingresando al mercado mexicano.

Una vez realizados los análisis correspondientes de la información presentada por la empresa Sparvel S.A. de C.V., la SE consideró que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios causaron daño o amenaza de daño a la producción nacional, por lo que el 28 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping.

2. GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El producto investigado es una herramienta manual en forma de botella, cuya función es levantar, bajar o en general mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente, de uso común para alzar vehículos automotores con el fin de facilitar reparaciones o cambiar neumáticos; se utiliza también en la industria de la construcción como auxiliar en actividades de nivelación y cimentación.

La empresa Industrias Tamer, S.A. de C.V., acudió ante la SE el 24 de junio de 2004 para solicitar el inicio de una investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, argumentando que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de la mercancía similar.

Un aspecto relevante a evaluar de la solicitud hecha por Industrias Tamer, S.A. de C.V., lo constituyó el hecho de que la propia solicitante importó de la República Popular China el producto investigado, argumentando que lo hizo con el objeto de no perder participación de mercado en ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales, donde concurre la mercancía investigada.

La solicitante argumentó que no podría mantener su presencia en estos espacios de comercialización con gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional, debido a los bajos precios a los que concurren los productos de la República Popular China, los cuales contrastan con los costos en que se incurre para fabricar esta mercancía. Es importante destacar que el análisis de los argumentos y de las pruebas presentadas por Industria Tamer, S.A. de C.V., arrojó preliminarmente que las importaciones realizadas por esta empresa no habrían sido la causa de la distorsión de precios internos o la causa del daño alegado, en consecuencia, para efectos del análisis de daño y causalidad, la SE excluyó estas transacciones del total importado de la República Popular China, para no sobrestimar los volúmenes objeto de investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional.

De esta manera, las importaciones de la República Popular China en presuntas condiciones de dumping crecieron 11 por ciento en 2002 con respecto al año anterior y 27 por ciento en 2003, como se observa en la gráfica III.12, lo que les permitió incrementar su participación en el CNA al pasar de 46 por ciento en 2001 al 53 y 68 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente, es decir 22 puntos porcentuales en el periodo analizado.

Gráfica III.12

Importaciones de gatos hidráulicos originarias de la República Popular China en presuntas

condiciones de dumping

0

40000

80000

120000

160000

200000200,000

150,000

100,000

50,000

02001 2002 2003

Importaciones Chinas en presuntas condiciones de dumping

Volu

men

(pie

zas)

57INFORME DE LABORES 2004

El crecimiento de estas importaciones, tanto en términos absolutos como relativos, estuvo vinculado a niveles significativos de subvaloración que observaron las mercancías dumping ante el precio nacional y otras fuentes de abastecimiento, tal como se aprecia en la gráfica III.13.

En contraste, los indicadores económicos relevantes de la industr ia nacional registraron el siguiente comportamiento:

Las ventas internas de producto fabricado por la solicitante disminuyeron 17 por ciento de 2001 a 2002, y 3 por ciento en 2003.

La producción nacional cayó 24 por ciento de 2001 a 2002, y 41 por ciento en 2003; en consecuencia, la utilización de la capacidad instalada nacional cayó de 23 a 16 por ciento en el periodo analizado, además de que ocurrió el cierre de otra productora nacional en 2003.

El nivel de empleo promedio registró una caída de 32 por ciento en el periodo analizado, mientras que en el mismo lapso los inventarios crecieron 12 por ciento.

La productividad de la industria nacional, medida como el cociente de la producción y nivel de empleo promedio descendió 13 por ciento en el periodo analizado.

De manera análoga, de 2001 a 2003, la utilidad de operación registró una disminución de 71 por ciento, asociada a la caída en los volúmenes y precios de venta del producto investigado.

Por lo anterior, el 7 de octubre de 2004 la SE publicó

en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping.

3. SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El 18 de marzo de 2004, la CNICP, la solicitante, en representación de sus afiliadas Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., compareció ante la SE para solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil.

E l producto invest igado se denomina sacos multicapas de papel para cal y cemento, los cuales, de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales. Tienen como función principal la de contener y preservar materiales sólidos, para su protección en el manejo, transporte y embalaje de los productos que contiene. Entre los principales usos se encuentran el envasado de productos minerales para la construcción como cal, cemento o yeso.

La so l i c i tan te man i fes tó que en e l pe r iodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003, las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de mercancías idénticas o

Gráfica III.13

Precio de gatos hidráulicos de la industria nacional e importaciones de la República Popular China

2001 2002 2003

Indi

ce

Importaciones chinas (en presuntas condiciones de dumping) Nacional Importaciones de otros países

58 INFORME DE LABORES 2004

similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la LCE.

Cuando en una investigación antidumping la unidad de volumen de las operaciones comerciales del producto objeto de investigación no coincide con la unidad de medida que establece la fracción arancelaria de la TIGIE, es necesario utilizar un factor de conversión que permita a la autoridad investigadora expresar la unidad de medida de esas operaciones comerciales en términos de las unidades de la TIGIE.

Dentro del análisis de discriminación de precios que la autoridad investigadora debe realizar, el efectuar la conversión es muy importante cuando se establece un valor normal de referencia o cuando se determina un margen de dumping en términos específicos. Lo anterior es con el propósito del cobro en aduana de la cuota compensatoria correspondiente. Si el margen de discriminación de precios que se determina es ad valorem, no es tan importante que la unidad de medida de las operaciones comerciales coincida con aquella expresada en la TIGIE. Sin embargo, lo que sí se requiere es que la unidad de medida que se emplea para determinar el valor normal sea la misma que la empleada para calcular el precio de exportación. Por ejemplo, un valor normal expresado en dólares por pieza debe compararse con un precio de exportación también expresado en dólares por pieza, independientemente de que la fracción arancelaria del producto que se investiga especifique una unidad de medida distinta a las piezas. De lo contrario, se debe emplear un factor de conversión.

Esto sucedió en la investigación de sacos multicapas de papel para cal y cemento, en la que las unidades de volumen de las operaciones comerciales realizadas no coinciden con las unidades de volumen expresadas en la fracción arancelaria de la TIGIE. Es decir, las operaciones de venta de los sacos en cuestión se efectuó en millares como unidad de volumen, mientras que la fracción arancelaria correspondiente48 especifica kilogramos. En este sentido, para convertir la cantidad de sacos vendidos en millares a su equivalente en kilogramos fue necesario aplicar un factor de conversión, el cual varía según el número de capas que tenga el saco.

La metodología que se empleó para obtener el factor de conversión fue la siguiente, primero se consideraron

las medidas del saco (ancho, largo y fondo), mismas que determinan la superficie de papel utilizada. Enseguida se multiplicó la superficie por el gramaje del papel que compone la capa del saco para obtener el peso en gramos de la estructura del saco. Finalmente, para obtener el peso del saco multicapas se multiplicó el peso de su estructura por el número de capas que lo componen. Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo: supongamos que un saco de dos capas para cal y cemento tiene las siguientes características:

El factor de conversión que se aplica a un saco con las características anteriores es el siguiente:

48 La fracción arancelaria por la que se clasifica el producto investigado es la 4819.30.01 y su texto arancelario se refiere a los sacos (bolsas) de papel o cartón con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.49 El fondo del saco no se considera por separado pues ya está incorporado en el largo del mismo.

Ancho

Largo49

Gramaje por capa

100 cm

85 cm

80 grm/m2

Medida de un saco de dos capas

Es decir, el saco multicapas de papel de nuestro ejemplo pesa 0.136 Kg, unidad de volumen por peso que es acorde con lo que establece la fracción arancelaria de la TIGIE.

Superficie

8500

0.85

Peso de la estructura

(0.85X80)=68

Gramaje porsaco

(68X2 capas)=136 grms

Largo X Ancho (cm2)

Largo X Ancho (m2)

Por otra parte, para acreditar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, la solicitante utilizó una muestra de pedimentos de importación de sacos de papel multicapas para cal y cemento originarios de la República Federativa de Brasil. Dicha muestra representa aproximadamente el 70 por ciento del volumen de sacos de papel mult icapas para cal y cemento importados en el periodo de enero a septiembre de 2003. En este sentido, la SE cotejó la información proporcionada por la solicitante con la información contenida en el listado de pedimentos de importación que proporciona la SHCP a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, y constató que el volumen de importaciones que contiene los pedimentos de importación presentados

59INFORME DE LABORES 2004

por la solicitante, es representativo del volumen total de importaciones de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que consideró adecuadas las referencias de precios para efecto de establecer el precio de exportación.

A partir de los argumentos, metodología y pruebas proporcionadas por la solicitante, y la información que se allegó la propia Secretaría, se comparó el precio promedio de las exportaciones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento con el precio promedio del mismo producto destinado al consumo en el mercado interno de la República Federativa de Brasil.

Con base en esa comparación, la SE determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil y clasificadas actualmente bajo la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de dumping superior al de mínimis. Por lo que el 27 de julio de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que la SE declaró el inicio de la investigación antidumping.

4. PIERNAS DE CERDO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

A partir de los resultados obtenidos del monitoreo de la producción nacional, y de los efectos en ésta de las importaciones de carne de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, las cuales ingresan por las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, la SE decidió iniciar de oficio esta investigación, para lo cual se estableció como periodo investigado del 1 de enero al 31 diciembre de 2003, y como periodo analizado el comprendido del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

Dentro del análisis de discriminación de precios, uno de los aspectos relevantes en el inicio de la investigación fue determinar si los precios de venta en el mercado de los Estados Unidos de América correspondieron a operaciones comerciales normales, de conformidad con lo descrito en los artículos 32 de la LCE y 2.2 del AAD.

La SE comparó los precios de venta al mayoreo de la pierna de cerdo, publicados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unido de América (USDA por sus siglas en inglés), con los costos de producción

de la pierna de cerdo, calculados a partir del costo de producción del cerdo en pie, debido a que la información sólo se encuentra disponible a ese nivel.

El precio de equi l ibr io del cerdo en p ie que corresponde al precio en donde los ingresos se igualan a los costos, sirvió de base para el cálculo de los costos de la pierna de cerdo. Por tanto, el promedio de la diferencia porcentual entre los precios del cerdo en pie y los de la pierna se aplicó al precio de equilibrio del cerdo en pie, de cada uno de los meses del periodo investigado, con lo que se obtuvo el costo de producción de la pierna.

La Secretaría comparó el precio de venta de la pierna de cerdo en el mercado de los Estados Unidos de América, con el costo total de producción para cada uno de los meses de 2003, y observó que los precios internos se ubicaron por debajo de los costos de producción y en consecuencia, no correspondieron a operaciones comerciales normales. De acuerdo con este resultado, la Secretaría decidió calcular el valor normal de acuerdo con la metodología de valor reconstruido, con fundamento en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del AAD.

Al calcular la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, la Secretaría determinó que con la información recabada se tienen elementos que permiten presumir que, durante el periodo objeto de investigación, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones de pierna de cerdo fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.50

El moni toreo refer ido anter iormente permit ió identificar el rápido crecimiento de las importaciones de pierna de puerco originarias de los Estados Unidos de América, y una creciente importancia de éstas en relación con otras fuentes de abastecimiento, como se observa en el cuadro III.3.

Por otra parte, a partir de información que se allegó la autoridad investigadora a través de la SAGARPA, información referente a las operaciones de importación a través de las fracciones en que se clasifican las piernas de puerco, así como su conocimiento del mercado, se colige que algunas de las características que identifican al sector porcícola se encuentran las siguientes:

50 Se considera de mínimis un margen de dumping inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación, de acuerdo con el artículo 5.8 del AAD.

60 INFORME DE LABORES 2004

03/02

31.8%

38.9%

30.4%

29.6%

37.3%

16.3%

Cuadro III.3

Importaciones de carne de cerdo

Importaciones (TM)

Totales

Otros países

EUA

-Canal

-Pierna

-Demas

Participaciones %

EUA /Total

Otros / Total

Canal / EUA

Pierna / EUA

Pierna / EUA Total

Demás / EUA

02/01

11.7%

27.9%

9.0%

2.3%

18.5%

-5.2%

Variación %2001

180,736

25,956

154,780

14,469

88190

52,121

85.6%

14.4%

9.3%

57.0%

48.8%

33.7%

2002

201,953

33,202

168,751

14,806

104,534

49,410

83.6%

16.4%

8.8%

61.9%

51.8%

29.3%

2003

266.224

46.119

220.105

19.182

143.477

57.446

82.7%

17.3%

8.7%

65.2%

53.9%

26.1%

03/01

47.3%

77.7%

42.2%

32.6%

62.7%

10.2%

TM= toneladas métricasFuente: SIC-FP

Este sector se encuentra altamente atomizado y es complejo, puesto que existen diversas interacciones entre los múltiples agentes que participan desde la salida del ganado de la granja hasta la venta de carne fresca o productos industrializados.

La venta de las diferentes partes obtenidas del despiece de las canales de los porcinos en los obradores, conforma un agregado monetario con el que se liquida el precio de la carne en canal, y de éste y los ingresos obtenidos por venta de vísceras, sangre y otros, se paga el ganado porcino en pie.

Este proceso económico guarda un sensible equilibrio, puesto que el aumento o disminución del precio de alguno de los cortes primarios derivados del despiece, afecta el total de los ingresos obtenidos en la cadena productiva.

Existe una relación económica muy estrecha entre los diversos cortes de la carne de puerco -entre los que se encuentra la pierna- y el producto que les da origen, es decir, la canal de porcino y de éste con el ganado porcino en pie, de tal manera que los efectos observados en uno de los extremos de la cadena de producción tendrán efectos en el resto de la misma.

Presumiblemente, una parte importante de los importadores son obradores, los cuales han encontrado en la adquisición de piernas de porcino

objeto de dumping una actividad lucrativa, puesto que pueden real izar una actividad mínima de transformación, como sería el deshuesado o el retiro de la piel para acondicionar el producto de acuerdo a especificaciones del cliente, o bien, solamente actuar como comercializador de un producto sin realizar cambio alguno en él; lo anterior tendería a reducir la demanda de este sector de transformación por carne en canal, ajustando sus compras a las necesarias para la obtención de otros productos tales como lomos, espaldillas, piel, entre otros.

Lo indicado en el párrafo anterior permitió a la SAGARPA estimar que parte del sector de obradores-importadores, principalmente los más importantes, no estaría en posición de apoyar la denuncia, ya que verían afectados sus intereses económicos y solamente una menor parte de pequeños obradores, que no tienen acceso a la importación por su propia dimensión o por otros motivos, así como los obradores de empresas o grupos de productores, serían los que estarían a favor de la denuncia.

También es importante señalar que durante el procedimiento que siguió a la diversa investigación iniciada el 7 de enero de 2003, la Asociación Nacional de Rastros Particulares, A.C., y la Sección 21 de Obradores

61INFORME DE LABORES 2004

de Tocinería de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) comparecieron para oponerse a dicha investigación.

A la luz de los resultados del monitoreo de importaciones de carne de puerco, y el antecedente sobre prácticas de dumping en que habrían incurrido las importaciones estadounidenses, la SE consideró pertinente examinar el efecto que pudieron haber tenido dichas importaciones sobre la situación de la producción porcícola nacional, a partir de los indicadores pertinentes de cerdo en pie, canales y pierna de puerco.

Como resultado de este análisis, la Secretaría encontró elementos suficientes para presumir la existencia de daño o amenaza de daño por causa de las importaciones dumping de los Estados Unidos de América. Entre los factores que llevaron a esta determinación figuran, entre otros, los siguientes:

Las importaciones de pierna de puerco originarias de los Estados Unidos de América ingresaron con márgenes de dumping mayores a los de mínimis y su volumen fue mayor al nivel de insignificancia, ya que en el periodo investigado representaron más del 80 por ciento de las totales.

Se registró un incremento significativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, puesto que de 2001 a 2002 se incrementaron en 16,344 toneladas métricas, para volver aumentar

38,942 toneladas métricas en 2003 (18.5 y 37.3 por ciento, respectivamente) lo que significó un aumento de su participación de mercado de 2001 al 2003, al pasar de 26.9 a 36.8 por ciento (y de 39.1 a 65.2 por ciento en relación la producción nacional).

Indicadores de la industria nacional registraron un deterioro en el periodo analizado, entre ellos, producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada de la cadena productiva, participación de mercado, lo que a su vez se reflejó en una disminución de los ingresos de los diferentes eslabones de la cadena porcícola y por tanto en la disminución de utilidades de operación de los productores de ganado en pie.

La actividad exportadora de los Estados Unidos de América se está concentrando relativamente más en México que en otros países y la información disponible indica que los Estados Unidos de América tienen la capacidad exportadora suficiente para sostener el ritmo creciente de exportaciones hacia el mercado mexicano.

Con base en estos resultados y las características que describen al sector porcícola, la SE consideró pertinente iniciar de oficio la investigación antidumping contra las importaciones de piernas de cerdo, paletas de cerdo y sus trozos, originarios de los Estados Unidos de América, mediante la publicación de la resolución en el DOF el 31 de mayo de 2004.

62 INFORME DE LABORES 2004

CAPÍTULO IV

OTROS PROCEDIMIENTOS

A . E x á m e n e s q u i n q u e n a l e s p a r a determinar las consecuencias de eliminar las cuotas compensatorias

1. POLIÉSTER FIBRA CORTA DE LA REPÚBLICA DE COREA

Mediante el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, la autoridad investigadora realiza un análisis para determinar

si ante la eliminación de la cuota compensatoria definitiva, se daría lugar a la continuación o la repetición de la conducta de discriminación de precios por parte de los exportadores de una mercancía determinada.

En este sentido, los productores nacionales deben explicar si prevalecen las condiciones económicas y de mercado de la industria del país de origen que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. También pueden presentar argumentos y pruebas de que el exportador está siendo investigado en otros países por prácticas de discriminación de precios, o cualquier otro elemento que indique a la SE que el país exportador continúa con la conducta de discriminación de precios en sus exportaciones del producto sujeto a examen.

El 16 y 18 de junio de 2003, las empresas Polykrón, S.A. de C.V., y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., respectivamente, comparecieron ante la SE, para manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la República de Corea. Dichas empresas, propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003. En respuesta al interés manifestado por las solicitantes la SE publicó en el DOF el inicio de dicho procedimiento el 20 de agosto de 2003.

Las empresas Polykrón, S.A. de C.V., y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., presentaron información

para demostrar que la e l iminación de la cuota compensatoria traería consigo la repetición de la práctica de discriminación de precios por parte de las empresas exportadoras coreanas. En particular, aportaron pruebas tales como publicaciones de la OMC, de la Chemical Market Associates, Inc. (CMAI por sus siglas en inglés) y diarios oficiales, de las cuales se evidencia que países tales como China, India, Japón, Estados Unidos de América, Unión Europea y Argentina han impuesto y/o renovado cuotas compensatorias contra el poliéster fibra corta originario de Corea, hecho que evidencia la conducta discriminatoria de precios de los exportadores coreanos del producto objeto de examen.

A partir de la información proporcionada por los productores nacionales, la Secretaría analizó si existían elementos para sustentar que el daño a la industria nacional continuaría o se repetiría en caso de eliminarse o suprimirse la cuota compensatoria vigente. En el periodo de 1999 a 2001 las importaciones originarias de la República de Corea prácticamente no participaron en el mercado mexicano, ya que las cuotas compensatorias vigentes contuvieron la concurrencia de las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano.

Por otra parte, en este tipo de procedimientos es de especial relevancia el escenario prospectivo de las condiciones de la industria del país exportador, pues permite establecer la existencia de oferta exportable que podría destinarse al mercado nacional en ausencia de medidas compensatorias.

En el 2003 la región con mayor capacidad instalada libremente disponible a nivel mundial fue Asia, al registrar el 62 por ciento del total; además, la República de Corea destacó por ubicarse 14 puntos porcentuales por arriba del promedio de dicha región cuando se compara dicho indicador como proporción de la capacidad instalada total y 21 puntos en relación con la producción.

63INFORME DE LABORES 2004

Tan sólo la capacidad instalada libremente disponible de poliéster fibra corta en la República de Corea en el año 2002, representó el 114 por ciento del CNA de México y en comparación con la producción nacional orientada al mercado interno, se advierte que en ese mismo año llegó al 223 por ciento. Asimismo, el potencial exportador de la República de Corea (capacidad instalada menos consumo interno) representó en el 2002 el 440 por ciento del mercado mexicano medido, así como el 857 por ciento de la producción nacional orientada al mercado interno, básicamente por la baja en el consumo interno de la República de Corea que contrastó con el aumento de su capacidad instalada.

Por otra parte, durante el 2002 y el primer semestre de 2003 el precio promedio ponderado de exportación de poliéster fibra corta coreano fue 29 por ciento menor que el precio de venta al mercado interno de la industria nacional. En particular, la SE advirtió que el precio promedio ponderado de exportación del poliéster fibra corta de la República de Corea a los Estados Unidos de América y Canadá fue 26 por ciento menor al precio de venta al mercado interno de la industria mexicana en el año 2002.

Los factores anteriormente expuestos, aunados al estado de la rama de producción nacional, los efectos potenciales en sus indicadores económicos y el hecho de que la autoridad investigadora no recibió respuesta por parte de ninguna empresa exportadora, constituyeron elementos suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, se daría lugar a la continuación y/o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional productora del bien similar, por lo que la Secretaría declaró concluido el procedimiento y determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003, mediante la resolución final publicada el 10 de diciembre de 2004 en el DOF.

2. FURAZOLIDONA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El 23 de octubre de 1997, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, mercancía

actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a las importaciones de furazolidona, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que de no existir una solicitud de examen debidamente fundada, presentada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto referido, ésta se eliminaría mediante la publicación en el DOF de un Acuerdo declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias.

En este sentido, el 22 de agosto de 2002, la empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., compareció ante la SE y solicitó el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona.

Con el objet ivo de demostrar la conducta de discriminación de precios, el productor nacional Química Ecosistemas, S.A. de C.V., proporcionó pruebas tanto del precio de exportación a México de la mercancía sujeta a cuota compensatoria como del valor normal de esa mercancía en el mercado de un país sustituto.51 Si bien, toda la información involucrada en un análisis de discriminación de precios es importante, la que tuvo que ver con el precio de exportación constituyó un aspecto destacable en el desarrollo del presente procedimiento por lo siguiente.

La solicitante argumentó que durante 1998 y 1999, las exportaciones de la República Popular China destinadas a México fueron registradas como provenientes de la República de Italia y del Reino de España, sin embargo, de acuerdo con indagatorias ante la SHCP, se comprobó que en dichos países no existe fabricación del producto sujeto a este examen y que esos países de la Comunidad Europea (CE) únicamente se dedican a la comercialización de la furazolidona de origen chino. La empresa presentó pruebas de esta aseveración y la Secretaría consideró adecuada la información, por lo que decidió determinar el precio de exportación con base en las importaciones mexicanas procedentes de la República de Italia y el Reino de España, originarias de la República Popular China, durante el periodo examinado.

51 México se utilizó como país sustituto de la República Popular China en el presente procedimiento de examen. La legislación en la materia tiene previsto la posibilidad de utilizar a México como país sustituto siempre que se demuestre que no existe ningún otro país sustituto con economía de mercado en el cual se produzcan mercancías idénticas o similares a las exportadas por el país con economía centralmente planificada, y Química Ecosistemas, S.A. de C.V., proporcionó esta información, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

64 INFORME DE LABORES 2004

En particular, las pruebas presentadas por Química Ecosistemas, S.A. de C.V., para demostrar que los países antes señalados no producen la furazolidona fueron las siguientes:

Un fax de fecha 16 de noviembre de 1995, emitido por una empresa española, la cual indica que ya no produce la furazolidona.

Un oficio de la SHCP de fecha 16 de marzo de 2000, dirigido al Administrador Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, en el cual se señala que en la República Federal de Alemania, la República Italiana y el Reino de España no se produce furazolidona.

Después de la publicación de la resolución de inicio52 compareció la empresa importadora Globe Chemical’s para argumentar, entre otros asuntos, que la Solicitante no exhibió prueba proveniente de alguna institución competente de la CE de donde se desprenda que es un hecho comprobado que en la Comunidad Europea ya no se produce furazolidona. En este sentido, la empresa importadora presentó como medio de prueba diversos certificados de origen emitidos por la Cámara de Comercio, Industrial, Artesanías y de Cultura de la República de Italia para demostrar que dicho país exporta la furazolidona producida en su propio territorio.53

Por lo anterior, la SE procedió a realizar indagatorias con el propósito de allegarse de mayor información. Específicamente, formuló requerimientos de información que fueron remitidos al Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la República de Italia, así como a la supuesta empresa productora en ese mismo país indicada por el importador Globe Chemical’s.

Tanto el Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la República de Italia, así como la supuesta empresa productora en ese mismo país respondieron a los requerimientos que hizo la SE . El Consejero de Asuntos Económicos remitió a la Secretaría una carta del Ministerio de Salud de Italia informando que la empresa para la cual la SE solicitó información nunca ha producido furazolidona y que en la actualidad54 no

cuenta con autorización para producir medicamentos y/o sustancias farmacológicamente activas. Especificó que la empresa sí cuenta con autorización para conservar tales sustancias y, por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que la empresa pueda almacenar la furazolidona y probablemente comercializarla bajo la forma de principio activo en Italia o en el exterior. Por su parte la supuesta empresa productora en Italia señaló que desconoce la finalidad del requerimiento realizado por la Secretaría.55

Derivado de lo anterior y debido a que no existió ningún cuestionamiento por parte de Globe Chemical’s relacionado con empresas productoras en España, así como con la información aportada por el Gobierno de Italia, la SE ratificó lo manifestado por la empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., en el sentido de que no existe producción de furazolidona en la CE y decidió calcular el precio de exportación de la República Popular China a México con base en las exportaciones procedentes de Italia y España.

Con la información sobre precio de exportación antes mencionada y la de valor normal56 presentada también por Química Ecosistemas, S.A. de C.V., la SE concluyó que existen elementos para presumir que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de furazolidona a México.

Por tales motivos, el 25 de octubre de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución mediante la cual se declaró concluido el procedimiento de examen y se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, así como las provenientes de la CE, principalmente pero sin limitar del Reino de España y la República de Italia, que se tienen para efectos de la aplicación de la presente cuota compensatoria como originarias de la República Popular China, por 5 años más contados a partir del 24 de octubre de 2002.

52 Publicada en el DOF el 5 de junio de 2003.53 La Secretaría no recibió comentario alguno por parte de Globe Chemical’s en cuanto a empresas productoras en el Reino de España.54 La carta tiene fecha 4 de junio de 2004.55 En el propio requerimiento la Secretaría explicó de manera detallada el objetivo del mismo. 56 El valor normal se calculó con base en la opción de valor reconstruido en el país sustituto y corresponde al de la propia empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., toda vez que constituye el único productor de furazolidona en México.

65INFORME DE LABORES 2004

3. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIWÁN

El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que de no existir una solicitud de examen debidamente fundada, presentada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicho producto, ésta se eliminaría mediante la publicación en el DOF de un Acuerdo declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias.

Los días 24 de julio y 23 de agosto de 2002, las empresas D’Bebé, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., respectivamente, solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de carriolas, originarias de la República Popular China y Taiwán. El 16 de abril de 2003, se publicó en el DOF la resolución de inicio y se fijó como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2001.

En lo que respecta al análisis de discriminación de precios, uno de los aspectos que vale la pena destacar en el desarrollo de este procedimiento es el relacionado con la metodología de cálculo empleada por las solicitantes, D’Bebé, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., para determinar el precio de exportación.

Las carriolas son un producto diferenciado57 que ingresan al territorio nacional por la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE. Esta situación implica un problema al momento de calcular un precio de exportación, toda vez que las estadísticas oficiales sobre importación no hacen distinción por tipo de carriola y no se pueden emplear para determinar el precio de exportación.58 Adicionalmente, de acuerdo con la resolución final de

la investigación antidumping publicada en el DOF el 8 de septiembre de 1997, la SE excluyó del pago de la cuota compensatoria a ciertos tipos de carriolas identificadas con marcas comerciales.59 Esto tuvo que ser considerado por las solicitantes del procedimiento con el objetivo de acreditar el precio de exportación.

Por una parte, las empresas solicitantes tuvieron que identificar las marcas comerciales y las categorías de carriolas sujetas al pago de cuota compensatoria originarias de la República Popular China y Taiwán.60 Por otro lado, tuvieron que seleccionar una muestra debido a que no disponen de la información sobre precios para cada uno de los modelos y marcas de carriolas sujetas al pago de la cuota compensatoria. Esta muestra fue integrada por seis modelos para carriolas tipo sombrilla, ocho para carriolas tipo no sombrilla y uno para las carriolas tipo gemelos.61 Finalmente, las empresas solicitantes obtuvieron precios tanto del público consumidor en el mercado mexicano de las carriolas de origen chino y taiwanés como de precios de lista de los intermediarios que ofrecen carriolas en México de los orígenes antes señalados para documentar el precio de exportación.62

La legislación en la materia establece que la comparación entre el valor normal y el precio de exportación debe hacerse en el mismo nivel comercial, normalmente a nivel ex fábrica por lo que las empresas solicitantes tuvieron que realizar una serie de deducciones a los precios antes señalados a fin de llevarlos hasta la fábrica del productor/exportador chino y taiwanés.

Las deducciones propuestas por las empresas solicitantes a cada uno de los precios de venta en el mercado mexicano fueron las siguientes: Impuesto al Valor Agregado, margen de utilidad del distribuidor, costos de operación, f lete terrestre, maniobras, documentación y liberación de la mercancía, honorarios, otros gastos (sellos fiscales, papelería, etc.), impuesto arancelario, cuota compensatoria, derecho de trámite aduanero, y flete y seguro marítimo.

57 Por ejemplo, existen carriolas tipo sombrilla, no sombrilla, multiusos, de tres ruedas y para gemelos. A su vez, dentro de cada uno de esos grupos, los fabricantes los distinguen por modelos.58 El artículo 39 del RLCE establece que en el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrados en cada cálculo correspondan a bienes análogos.59 Se excluyeron las tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc., tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Children’s Products, Inc., tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc., así como las carriolas tipo mochila, multiusos y de tres ruedas, todas originarias de la República Popular China. Las carriolas originarias de Taiwán que quedaron excluidas del pago son: tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children’s Products, Inc., para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children’s Products, Inc., así como las carriolas tipo mochila, multiusos y de tres ruedas.60 Las carriolas sujetas al pago de la cuota compensatoria de 21.72 por ciento son las tipo sombrilla marca Evenflo originarias de la República Popular China, así como las demás carriolas originarias de la República Popular China no mencionadas en la cita al pie de página anterior de este informe. Éstas últimas pagan el 105.84 por ciento. Las carriolas originarias de Taiwán no mencionadas en la cita al pie de página anterior están sujetas al pago de la cuota compensatoria de 31.53 por ciento.61 Las solicitantes consideraron que los modelos de carriolas seleccionados constituyen los tipos más representativos en términos de los volúmenes de ventas. Esta afirmación la sustentaron con base en su propia estructura de mercado y con un análisis de los principales canales de distribución del producto objeto de examen.62 Los documentos proporcionados fueron facturas, notas de mostrador, listas de precios, catálogos comerciales y publicidad. La fecha de algunos de esos documentos se encontraba fuera del periodo examinado, por lo que las solicitantes tuvieron que presentar una metodología para ajustar los precios por los efectos de la inflación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del RLCE.

66 INFORME DE LABORES 2004

Una vez que la SE analizó la metodología de cálculo de precio de exportación y la información presentada por las sol ic i tantes, consideró esta información adecuada63 y calculó el precio de exportación a México para cada tipo de carriola originaria de la República Popular China y Taiwán, a partir del promedio simple en pesos por pieza de los precios de los modelos que integraron la muestra. Finalmente, los convirtió a dólares.

De esta manera, con la información sobre precio de exportación descrita anteriormente y la proporcionada por las solicitantes sobre valor normal,64 la Secretaría observó que tanto la Repúbl ica Popular China como Taiwán exportaron la mercancía sujeta a este procedimiento en condiciones de discriminación de precios; asimismo, como resultado del análisis efectuado sobre los indicadores de daño de la producción nacional, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para prever la continuación del daño en caso de eliminar las cuotas compensatorias, principalmente porque en el periodo analizado se observó lo siguiente:

Evidencia de que la República Popular China y Taiwan continuarían exportando en condiciones de dumping.

U n i n c r e m e n t o e n l a s i m p o r t a c i o n e s e n condic iones de discr iminación de precios en relación a las importaciones totales, la producción y el consumo.

Dichas importaciones han registrado precios s igni f icat ivamente bajos en re lac ión con los precios nacionales, inc lusive con las cuotas compensatorias.

Los indicadores de la rama de la producción nacional evaluados presentan deterioro durante el periodo de 1998 a 2001, sobresaliendo contracciones en volumen de producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada y empleo.

Los ingresos por ventas no crecieron de 1999 a 2001 para el conjunto de la industria.

El potencial exportador de la República Popular China y Taiwan.

Fue así que el 21 de mayo de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución final mediante la cual declaró concluido el procedimiento de examen y determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas contenidas en la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 8 de septiembre de 1997 a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China y Taiwan, por cinco años más contados a partir del 9 de septiembre de 2002.

B. Recursos de revocación

1. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El 13 de mayo de 2004, la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mediante la cual se determinó imponer una cuota compensatoria de 36.16 por ciento para las importaciones originarias de la empresa Saviram, C.A., y de 49.40 por ciento para las importaciones originarias de la empresa Alentuy, C.A., y de las demás empresas exportadoras.

El 16 de julio de 2004, las empresas exportadoras Savi ram, C.A. , y Alentuy, C.A. , comparecieron ante la Secretaría para interponer sendos recursos administrativos de revocación contra la resolución f ina l de la inves t igac ión ant idumping re fer ida anteriormente.

Las empresas exportadoras alegaron que en la etapa final de la investigación antidumping, la Secretaría cambió la metodología empleada para la determinación del cálculo del margen de discriminación de precios. Sin embargo, la metodología utilizada por la SE para el cálculo del margen de dumping aplicable a ambas empresas, tanto en la resolución preliminar como en la resolución final, fue la misma, en ambos casos se compararon los precios promedio ponderado de exportación y de valor normal.65

63 Excepto la información relacionada con la deducción por costos de operación. Pese a que las solicitantes argumentaron que el costo de operación debe descontarse del precio de exportación, porque se trata de un costo necesario para la comercialización, distribución y venta de carriolas, la Secretaría lo desestimó debido a que lo consideró un gasto de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del RLCE. La información que proporcionaron las solicitantes para sustentar la deducción fueron cifras obtenidas tanto de sus propios estados financieros como de estimaciones de ventas de carriolas durante el periodo examinado elaboradas por las mismas empresas. 64 Las solicitantes proporcionaron referencias de precios en Taiwán con base en la información contenida en un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora especializada. Los precios de las carriolas están denominados en dólares estadounidenses, expresados en términos ex fábrica y corresponden al periodo examinado. Debido a que la República Popular China fue considerado un país con economía centralmente planificada, las solicitantes propusieron a Taiwán como el país sustituto, así como la información sobre precios contenida en el estudio de mercado de referencia para determinar el valor normal de las carriolas de origen chino.65 De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4.2 del AAD y 38 del RLCE.

67INFORME DE LABORES 2004

Con la nueva información presentada por las partes interesadas en la etapa final de la investigación ordinaria, la Secretaría amplió el análisis realizado al comparar los códigos de producto con base en su principal función que es su capacidad de contener. Cabe señalar que este análisis no implicó modificación alguna del margen de discriminación de precios calculado para la empresa Alentuy, C.A., en tanto que para la empresa Saviram, C.A., en cuanto a la determinación del valor normal, se contó con un mayor número de códigos de producto comparables a los exportados a México, lo cual redundó en un margen de discriminación de precios distinto al calculado en la etapa preliminar.

Al respecto, la exportadora Saviram, C.A., alegó que la Secretaría no acreditó la manera en que determinó la representatividad de los grupos de producto. La Secretaría aclaró que efectivamente sí realizó la prueba de representatividad, la cual forma parte del expediente administrativo del caso, sin embargo, no publicó los detalles de la misma en la resolución del 13 de mayo de 2004, toda vez que habría divulgado información confidencial.66

Después de que la SE analizó los argumentos y medios de prueba presentados por la recurrente, el 26 de noviembre de 2004 publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final de la investigación antidumping del 13 de mayo de 2004 sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, y confirmó en todos sus puntos dicha resolución.

C. Compromiso de precios

1. MANZANAS DE MESA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El 12 de agosto de 2002, la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América.

En dicha resolución, la SE impuso una cuota compensatoria de 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold

Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., y de 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas anteriormente, o bien que proviniendo de dichas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

El 1 de sept iembre de 2003, seis empresas exportadoras67 solicitaron que se revisara su información de valor normal y precio de exportación y que se les calculara un nuevo margen de dumping. Para tal efecto, las empresas aportaron información de precios de venta en el mercado de los Estados Unidos de América, sin embargo, durante el desarrollo del procedimiento, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (UNIFRUT) alegó que los precios de venta en el mercado norteamericano no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, es decir, a precios que cubrieran los costos de producción y los gastos generales.

Debido a que las empresas exportadoras no presentaron información que desvirtuara el alegato planteado por la producción nacional, la Secretaría resolvió68 continuar con el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta a las empresas exportadoras sin cambio alguno, y solicitó a éstas que calcularan, a partir de su propia información, el costo de producción y los gastos generales aplicables a cada código de producto idéntico o similar a los exportados a México, con la finalidad de contar con la información necesaria para desahogar el alegato planteado por la UNIFRUT.

No obstante, después de la publicación de la resolución preliminar de revisión publicada en el DOF el 7 de julio de 2004, compareció ante la Secretaría la Northwest Fruit Exporter (NFE por sus siglas en inglés), la cual constituye una asociación que agrupa a los exportadores de manzana de los Estados Unidos de América, y presentó una propuesta de compromiso de precios con el objetivo de suspender el procedimiento de revisión.

El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF la aceptación por parte de la Secretaría del compromiso de precios propuesto por la NFE, mismo que entrará en vigor a partir del 28 de febrero de 2005 y que tendrá una vigencia de cinco años.

66 De acuerdo con lo establecido en el inciso A del artículo 83 del RLCE.67 C.M. Holtzinger Fruit Company, Inc., Dovex Corporation, Manson Growers, Northern Fruit Company, Inc., Stemilt Growers, Inc. y Trout Blue Chelan Incorporated.68 Esta resolución fue publicada en el DOF el 7 de julio de 2004.

68 INFORME DE LABORES 2004

CAPÍTULO V

ACTIVIDADES INTERNACIONALES

A. Revisión de resoluciones definitivas ante paneles binacionales Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Revisiones concluidas en México durante 2004:

1. UREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Impugnación al informe de devolución de Urea de los Estados Unidos de América

E l 23 de mayo de 2002, el Panel Binacional integrado por Peggy Chaplin, Leonard Santos y Michael Gordon de los Estados Unidos de América,

y Francisco Contreras Vaca y Raymundo Enríquez de México, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América, publicada 17 de abril de 2000, emitió su Decisión Final (DOF del 17 de junio de 2002), mediante la cual devolvió la resolución final a la autoridad investigadora para que emitiera una nueva resolución acorde con su Decisión; ello, en virtud de que, a criterio del Panel, la SE no fundó y motivó adecuadamente en la resolución final por qué Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., dejó de tener el carácter de productor nacional.

El 29 de enero de 2004 (DOF del 11 de febrero de 2004), el Panel Binacional emitió una nueva Decisión Final, en ésta confirmó el informe de devolución de la autoridad investigadora, mediante el cual se determinó la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de urea de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia. La entrada en vigor de las referidas cuotas se condicionó al reinicio de la producción de urea por parte de Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., señalando para tal efecto el 31 de octubre de 2003 como plazo máximo para el reinicio.

Posteriormente, la SE publicó en el DOF el 18 de marzo de 2004 un comunicado oficial mediante el cual confirmó

que Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., no probó en el plazo señalado el reinicio de producción de urea, por lo cual se tuvo por incumplida la condición legal prevista para la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas.

Finalmente, el aviso de terminación del procedimiento de revisión ante Panel Binacional se publicó en el DOF el 22 de marzo de 2004.

2. CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (MEX-USA-2000-1904-02)

El 15 de marzo de 2004 (DOF del 2 de abril de 2004), el Panel Binacional integrado por Lisa B. Koteen y Cynthia C. Lichtenstein de los Estados Unidos de América, y Ruperto Patiño Manffer, Jorge Alberto Silva Silva y Eduardo Magallón Gómez de México, emitió su Decisión Final, con la cual confirmó en parte (ocho de trece argumentos reclamados), y devolvió en parte a la autoridad investigadora la resolución final del 28 de abril de 2000, a efecto de que adoptara las medidas necesarias compatibles con su determinación. Los aspectos devueltos de la resolución final consistieron en lo siguiente:

“20.5. Determinación de un mercado re levante, que sustente la aplicación de certificados de clasificación (calidad) y vida útil de anaquel (antigüedad máxima de 30 días).

…20.6. Aplicación de una cuota compensatoria superior

al margen de discriminación de precios calculado para cada uno de los productos sujetos a investigación.

…20.8. Indebida aplicación de la metodología para

ca lcu lar e l margen de d iscr iminac ión de prec ios para la determinac ión de cuotas compensatorias.

69INFORME DE LABORES 2004

20.10.2. En la determinación de amenaza de daño para carne en canal no se debe incluir la totalidad de las importaciones en su consideración sobre la tasa de incremento, sino sólo las importaciones en condiciones desleales, así como en la capacidad disponible y no utilizada de los exportadores de los Estados Unidos de América.

…20.11.2. Llegar a una determinación de daño realizando

el análisis de causalidad requerido por el Artículo 41 de la LCE. En específico, en el análisis sobre volúmenes y precios de las exportaciones sólo se deberán incluir las importaciones en condiciones desleales y no la totalidad.”

Derivado del análisis realizado a la Decisión Final y en virtud de que las exportadoras estadounidenses no presentaron la información relacionada con volúmenes y precios de importaciones de manera desagregada por producto (carne en cortes deshuesados y sin deshuesar), o la presentaron en forma parcial y no desagregada por productos durante la investigación antidumping, la autoridad investigadora determinó que era necesario requerir a los exportadores productores de carne de bovino de los Estados Unidos de América, información para dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 20.11.2 de la referida Decisión del Panel Binacional.

Después de que la autoridad investigadora otorgó diversas prórrogas y reenvió los requerimientos formulados a las exportadoras estadounidenses, algunas de éstas respondieron y se procedió al análisis de la información. Derivado de lo anterior, la autoridad investigadora solicitó prórrogas en tres ocasiones al Panel Binacional para presentar su informe de devolución. Así, el grupo arbitral otorgó hasta el 15 de octubre de 2004 como plazo máximo.

En esta fecha la SE presentó ante el Panel Binacional su informe de devolución (DOF el 20 de octubre de 2004). Las conclusiones a las que llegó la autoridad investigadora en dicho informe fueron las siguientes:

Se confirmaron los cambios de denominación social reconocidos por el Panel Binacional durante el procedimiento, como a continuación se detalla:

Se eliminaron las cuotas compensatorias definitivas impuestas a la carne de bovino en canal, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGIE.

Se conf i rmaron las cuotas compensator ias impuestas a las importaciones de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE, en razón de que prácticamente todos los indicadores de la industria nacional mostraron efectos negativos durante el periodo analizado como consecuencia de las importaciones desleales de carne sin deshuesar; y para las importaciones de carne deshuesada se observó un incremento de las importaciones en condiciones de dumping, así como una disminución importante de sus precios, por lo que se concluyó que sí existió amenaza de daño importante.

Se modi f icó la condic ión impuesta a CKE Restaurants, Inc., a efecto de que se le aplicara la cuota compensatoria definitiva que específicamente le fue determinada en la resolución final, siempre y cuando compruebe que sus expor tac iones provienen de las empresas que señaló como sus proveedoras.

Se eliminó el requisito de presentar el certificado relativo a la antigüedad y a la clasificación “select” o “choice” de la carne de bovino.

En todo lo demás que no contradijo el sentido del informe de devolución, descrito en los incisos anteriores, se confirmó la vigencia de la resolución final y de las demás resoluciones relacionadas con ella.

Por otro lado, el 26 de octubre de 2004, la autoridad investigadora otorgó a Tyson Fresh Meats, Inc., la prórroga solicitada para que su cambio de denominación social entrara en vigor hasta el 29 de octubre de 2004, y negó por improcedente la realización de las reuniones técnicas de información solicitadas el 21 de octubre de 2004, por las exportadoras Tyson Fresh Meats, Inc., Sun Land Beef Company, Inc., National Beef Packing Company, L.L.C., Packerland Packing Company, Inc. y Murco Foods, Inc.

Denominación social anterior

Farmland Beef Packing Company, L.P.

IBP

Excel Corporation

Denominación social actual

National Beef Packing Company, L.L.C.

Tyson Fresh Meats, Inc.

Cargill Meat Solutions Corporation

Presentación de la petición incidental

24 de marzo de 2004

24 de marzo de 2004

19 de agosto de 2004

Presentación de la petición incidental

1 de julio de 2004

20 de julio de 2004

17 de sept. de 2004

1

2

3

70 INFORME DE LABORES 2004

Revisiones en trámite en México durante 2004:

1. IMPUGNACIÓN AL INFORME DE DEVOLUCIÓN DE BOVINO DE LOS ESTADOS UNIDOS (MEX-USA-2003-1904-02/ECD 15.03.2004)

Una vez que la SE emite un informe de devolución compatible con lo ordenado por el Panel Binacional en su Decisión Final, las exportadoras, importadoras o productoras nacionales que consideren afectados sus intereses, pueden solicitar que el mismo grupo arbitral revise el informe de devolución, para lo cual deberán presentar los argumentos que sustenten su impugnación y precisar aquellos aspectos que consideren afecten sus intereses.

Previo a la impugnación del informe de devolución correspondiente en el caso de carne y despojos comestibles de bovino, los días 3 y 4 de noviembre de 2004, las reclamantes presentaron dos peticiones incidentales; en la primera solicitaron al Panel que ordenara a la autoridad investigadora otorgarles la oportunidad para celebrar una reunión técnica de información, así como un nuevo plazo para presentar sus argumentos de impugnación. Al respecto, la autoridad investigadora fundamentó y motivó la improcedencia de dicha petición y presentó su respuesta a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio (SMS) el 10 de noviembre de 2004. En la segunda petición incidental relacionada con el expediente complementario de devolución, solicitaron al Panel que en tanto no se presente la información no confidencial y no privilegiada de ciertos documentos o un resumen de la misma, se tenga por no presentado el referido expediente. En este sentido, la autoridad investigadora entregó a la SMS su respuesta a esta petición manifestando su improcedencia por carecer de sustento jurídico.

En noviembre de 2004, las reclamantes Tyson Fresh Meats, Inc., Sun Land Beef Company, Inc., National Beef Packing Company, L.L.C., Packerland Packing Company, Inc. y Murco Foods, Inc., presentaron su impugnación al informe de devolución del 15 de octubre de 2004, alegando que la autoridad investigadora no cumplió con lo ordenado por el Panel Binacional en su Decisión Final. Manifestaron que en virtud de que la autoridad investigadora incumplió con las Reglas de Procedimiento en la presentación del expediente complementario de devolución, y ante la negativa de otorgar reuniones técnicas de información, comparecían

con la reserva de que el Panel les otorgara la prórroga que sol icitaron para posteriormente ampliar sus argumentos de impugnación.

La SE dio respuesta a dicha impugnación el 29 de noviembre de 2004, fecha en la que también el Panel emitió varias órdenes que declararon improcedentes diversas peticiones incidentales de las reclamantes, por ejemplo, se negó la prórroga que solicitaron para presentar sus argumentos de impugnación al informe de devolución. También, el Panel requirió a la autoridad investigadora la presentación de las versiones no confidencial y no privilegiada de ciertos documentos, lo cual fue desahogado por la propia autoridad el 6 de diciembre de 2004.

Conforme al TLCAN y las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del mismo, el Panel debe emitir su determinación dentro de los noventa días siguientes a la presentación del informe de devolución de la autoridad investigadora, esto es en enero de 2005.

2. SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS (MEX-USA-2003-1904-01)

El 6 de junio de 2003, la SE publicó en el DOF la resolución f inal del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, mediante la cual se determinó la continuación de la cuota compensatoria definitiva. El 2 de julio de ese mismo año la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD) solicitó la instalación de un Panel Binacional a fin de que revisara dicha resolución.

De esta manera, el 7 de enero de 2004 la autoridad investigadora y las empresas Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V., e Industria Química del Istmo, S.A. de C.V., presentaron su memorial en oposición a los memoriales de la CANAJAD, de la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) y de la CNICP. Es importante señalar que la actuación de la autoridad investigadora en este procedimiento es ad cautelam, lo cual obedece a que se considera improcedente la revisión por un Panel Binacional de una resolución de examen de la vigencia de cuotas compensatorias, debido a que ese supuesto no se encuentra previsto en el artículo 1911 del TLCAN ni en su Anexo 1911.

71INFORME DE LABORES 2004

La problemática en este caso se centra, entre otros aspectos, en la improcedencia de la revisión de un Panel Binacional de un examen quinquenal de cuotas compensatorias definitivas, en precisar el marco jurídico aplicable a los exámenes quinquenales, en la valoración de pruebas, en la repetición del daño o amenaza de daño, en el periodo de examen y en la información disponible.

En este orden de ideas, el 8 de enero de 2004 la SE presentó una petición incidental ante el SMS, mediante la cual solicitó la declaratoria de improcedencia de la revisión ante un Panel Binacional del referido caso. La CANAJAD dio respuesta a esta petición incidental el 20 de enero de 2004 y la CNICP apoyó sus argumentos.

Asimismo, el 23 de enero de 2004 la CANAJAD presentó su réplica a los memoriales de la autoridad investigadora y la rama de producción nacional; por su parte, la CANAINTEX y la CNICP adoptaron por referencia la réplica de la CANAJAD.

Posteriormente y una vez que los Gobiernos de México y de Estados Unidos lograron ponerse de acuerdo, el 13 de diciembre de 2004 el Panel Binacional quedó integrado por Dale Beck Furnish y Stephen Powell de los Estados Unidos de América, y Leonel Pereznieto Castro, Luis Gustavo Arratibel Salas y Francisco Cortina Velarde de México.69

3. MANZANAS DE MESA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1ª REVISIÓN ADMINISTRATIVA) (MEX-USA-2003-1904-02)

El 21 de octubre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución se desecharon las solicitudes de inicio de revisión de las empresas solicitantes Domex Marketing, Inc., L&M Companies, Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC, Rainier Fruit Company y Sage Marketing, LLC, debido a que no presentaron información referente a los costos de producción y los gastos generales de sus respectivas empresas proveedoras. El 12 de noviembre de ese

mismo año estas empresas impugnaron la referida resolución con base en el capítulo XIX del TLCAN.

El 15 de diciembre de 2003, la autoridad investigadora presentó su aviso de comparecencia ante la SMS, y el 13 de enero de 2004, nueve copias de la resolución final, dos copias del expediente administrativo del caso en sus versiones confidencial y no confidencial, incluidos los archivos electromagnéticos, así como el índice respectivo.

El 14 de mayo de 2004, se presentó ante la SMS el memorial de la autoridad investigadora, asimismo, la UNIFRUT presentó su memorial de adhesión al de la autoridad invest igadora y en oposición al de las reclamantes. El 31 de mayo de 2004 las reclamantes presentaron su memorial de contestación a los argumentos de la autoridad investigadora y de la UNIFRUT.

Cabe señalar que el punto sobre el cual gira la controversia es la determinación de la autoridad investigadora de no iniciar la revisión anual solicitada por las reclamantes y, a partir de ello, en este caso se discuten cuestiones relacionadas con la legalidad de la resolución, el carácter de las empresas reclamantes y la información necesaria para el inicio de las revisiones.

En junio de 2004 se entregó al representante legal de las empresas reclamantes, 20 juegos de los anexos al memorial de la autoridad investigadora, toda vez que éste es el participante designado para entregar los anexos ante la SMS. Cabe señalar que para diciembre de 2004 el Panel Binacional aún no se había integrado.

B. Solución de diferencias en el marco de la OMC

a) Procedimientos concluidos

México como reclamante

1. LEY DE COMPENSACIÓN POR CONTINUACIÓN DEL DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000 (LEY BYRD)

El 21 de diciembre de 2000, Australia, Brasil, Chile, las CE, Corea, la India, Indonesia, Japón y Tailandia solicitaron conjuntamente a Estados Unidos de América

69 El 28 de enero de 2005, se publicó en el DOF un aviso de suspensión de la revisión ante el Panel Binacional derivado de la renuncia de Francisco J. Cortina Velarde, hasta que se seleccione un nuevo panelista.

72 INFORME DE LABORES 2004

la celebración de consultas en relación con la Ley Byrd, misma que faculta a las autoridades fiscales de ese país a distribuir anualmente a los productores estadounidenses afectados por prácticas desleales de comercio internacional, los recursos obtenidos por el cobro de derechos antidumping y compensatorios.

De igual forma, el 21 de mayo de 2001, Canadá y México solicitaron a Estados Unidos de América la celebración de consultas sobre el mismo tema.

El 12 de julio de 2001, Australia, Brasil, Chile, las CE, Corea, la India, Indonesia, Japón y Tailandia solicitaron el establecimiento de un GE. Por su parte, el 10 de agosto Canadá y México hicieron lo mismo. Ese mismo año se estableció un GE único para atender las impugnaciones de todos los países.

El 6 de diciembre de 2001, los correclamantes presentaron su primera comunicación escrita ante el GE y el 14 de enero de 2002 Estados Unidos de América hizo lo propio. El 5 y 6 de febrero de 2002 se llevó a cabo la primera audiencia ante el GE, y el 27 de febrero Estados Unidos de América y los correclamantes, incluido México, presentaron su segunda comunicación escrita además de sus respuestas a las preguntas formuladas por el GE.

El 17 de julio de 2002, el GE emitió su informe provisional. Más adelante, el 2 de septiembre de 2002 el GE emitió su informe final, en el cual concluyó que la Ley Byrd es inconsistente con diversas disposiciones del AAD, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), del GATT de 1994 y del Acuerdo de Marrakech. En dicho informe, el GE recomendó al OSD de la OMC que solicitara a Estados Unidos de América poner dicha medida en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC, y para tal efecto sugirió revocar la Ley Byrd. Dicho informe se circuló a los Miembros el 16 de septiembre.

Estados Unidos de América apeló el 18 de octubre de 2002. Asimismo, el 12 de noviembre Australia, Brasil, Canadá, Corea y México presentaron sus comunicaciones. De igual manera, las CE, la India, Indonesia y Tailandia presentaron una comunicación conjunta. Por su parte, Japón y Chile también presentaron una comunicación conjuntamente. La audiencia de apelación se celebró el 28 y 29 de noviembre. México, junto con los demás participantes, expuso argumentos orales y respondió a las preguntas que le formuló el OA de la OMC.

El 16 de enero de 2003, el OA emitió su informe confirmando en lo fundamental la decisión del GE. Estados Unidos de América señaló que cumpliría con lo ordenado por la OMC; sin embargo, no se logró un acuerdo en un plazo prudencial para dar cumplimiento. En consecuencia, el 14 de marzo los correclamantes del asunto solicitaron conjuntamente un arbitraje de conformidad con el artículo 21.3 c) del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

Así, el 2 de abril de 2003, el Director General nombró como árbitro al Sr. Yasuhei Taniguchi a fin de fijar el plazo prudencial en el que Estados Unidos de América debía cumplir. El 6 de mayo se llevó a cabo la audiencia en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la cual México manifestó sus argumentos en relación con el plazo que debía otorgarse a Estados Unidos de América.

El 13 de julio de 2003, el árbitro emitió su decisión en el sentido de fijar como plazo máximo el 27 de diciembre para que Estados Unidos de América diera cumplimiento a la recomendación del OSD. Estados Unidos de América no cumplió con el plazo máximo otorgado por el árbitro. Debido a lo anterior, el 14 de enero de 2004, Australia, Tailandia e Indonesia llegaron a un acuerdo con Estados Unidos de América para extender el plazo para cumplir con el informe del OA hasta el 27 de diciembre de 2004. También debido al incumplimiento de los Estados Unidos de América, el 16 de enero de 2005, México, Canadá, Brasil, Chile, las CE, India, Japón y Corea presentaron ante el OSD sendas solicitudes de suspensión de concesiones a los Estados Unidos de América conforme al artículo 22 del ESD.

Como consecuencia de las solicitudes referidas, en la reunión del OSD del 26 de enero siguiente, Estados Unidos de América solicitó un arbitraje para determinar el nivel de suspensión de concesiones. Como consecuencia de dicho arbitraje, el 31 de agosto de 2004, el GE determinó la fórmula por la cual México y los demás reclamantes podrían ejercer la suspensión.

Posteriormente, México solicitó nuevamente al OSD la autorización para suspender concesiones a los Estados Unidos de América conforme a la fórmula señalada por el GE. Así, el OSD en su reunión del 26 de noviembre de 2004 extendió la autorización correspondiente. En consecuencia, México está analizando las sanciones que aplicará a Estados Unidos de América.

73INFORME DE LABORES 2004

b. Procedimientos en trámite

México como reclamante

1. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA – APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO

El 18 de julio de 1990, Estados Unidos de América impuso medidas antidumping a las exportaciones mexicanas de cemento portland. Posteriormente, el 31 de enero de 2003, México solicitó a Estados Unidos de América la celebración de consultas en relación con las revisiones administrativas quinta a décimo primera, el examen quinquenal70 de 2000 y la determinación por la que se niega la revisión por cambio de circunstancias. Dicha solicitud fue aceptada por Estados Unidos de América el 10 de febrero. Así, las consultas se realizaron el 2 de abril de 2003 en la ciudad de Washington, D.C.

En virtud de que dichas consultas no permitieron llegar a una solución mutuamente satisfactoria, el 18 de agosto de 2003 México presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE. Estados Unidos de América rechazó dicha solicitud, por lo que el 29 de agosto de 2003 México presentó de nueva cuenta su solicitud y por decisión del OSD quedó establecido el GE en esa misma fecha.

Japón, las CE, Taipei, Canadá y China manifestaron su interés de participar como terceros en el procedimiento.

El 24 de agosto de 2004, y a falta de un acuerdo en las negociaciones para la formación del GE, México solicitó al Director General determinara la composición del mismo, por lo que el 8 de septiembre de 2004, el GE quedó integrado con Peter Palecka (presidente), Martín García y David Unterhalter. Canadá, China, las Comunidades Europeas, Japón y el Taipei Chino decidieron participar como terceros.

El 27 de octubre, México presentó su primera comunicación escrita ante el GE y Estados Unidos de América lo hará en enero de 2005.

2. ES TA D O S UN I D O S D E AM É R I C A – ME D I D A S ANTIDUMPING RELATIVAS A LAS TUBERÍAS PARA PERFORACIÓN PETROLERA PROCEDENTES DE MÉXICO.

A partir del 28 de junio de 1995, Estados Unidos de América impuso medidas antidumping a las exportaciones

mexicanas de tubería para perforación petrolera, con lo cual en diversas ocasiones los exportadores mexicanos solicitaron revisiones de los márgenes de dumping, logrando en tres ocasiones consecutivas 0%. Sin embargo, la autoridad estadounidense resolvió no revocar los derechos antidumping, en consecuencia, el 18 de febrero de 2003 México presentó una solicitud para entablar consultas con Estados Unidos de América en relación con la cuarta revisión administrativa, el examen por extinción de 2001 y la determinación de continuar la aplicación de derechos antidumping. Dicha solicitud fue aceptada por Estados Unidos de América el 28 de febrero. En consecuencia, en la ciudad de Washington, D.C. se llevaron a cabo las consultas el 4 de abril de 2003, sin que en ellas se llegara a una solución mutuamente satisfactoria.

En virtud de lo anterior, el 18 de agosto de 2003 México presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE. Estados Unidos de América rechazó dicha solicitud, por lo que el 29 de agosto de 2003 México reiteró su solicitud y por decisión del OSD quedó establecido el GE en esa misma fecha. Así, el 11 de febrero de 2004 se constituyó el GE con Christer Manhusen (presidente), Alistair James Stewart y Stephanie Sin Far Man. Argentina, Canadá, China, las CE, Japón, Taipei Chino y Venezuela manifestaron su interés de participar como terceros.

El 24 de marzo de 2004, México presentó su primera comunicación escrita como reclamante y el 21 de abril de 2004 Estados Unidos de América. Posteriormente, el 25 y 26 de mayo y el 3 de agosto fueron celebradas las audiencias ante el GE y el 18 de agosto de 2004 el presidente del GE notificó que prevé terminar su labor en marzo de 2005.

México como reclamado

1. MÉXICO – MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ARROZ BLANCO GRANO LARGO Y REFORMAS A LA LCE.

El 28 de abril de 2000 y 5 de junio de 2002 se impusieron medidas antidumping a las exportaciones estadounidenses de carne de bovino y arroz blanco grano largo, respectivamente. Por otro lado, el 13 de marzo de 2003 se publicaron en el DOF reformas a diversas disposiciones de la LCE.

Derivado de lo anterior, el 16 de junio de 2003, los Estados Unidos de América solicitaron a México la

70 Denominado examen “por extinción” en los Estados Unidos de América .

74 INFORME DE LABORES 2004

celebración de consultas sobre las medidas antidumping impuestas por el Gobierno de México a las importaciones de carne de bovino y arroz blanco grano largo, así como sobre las reformas a la LCE. El 25 de junio de 2003, México aceptó la celebración de dichas consultas, las cuales se llevaron a cabo en la ciudad de México el 31 de julio y 1° de agosto de 2003, sin que en ellas se llegara a una solución mutuamente satisfactoria.

En razón de lo anterior, el 19 de septiembre de 2003 Estados Unidos de América presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE, únicamente en contra de la medida antidumping impuesta al arroz blanco grano largo y las reformas efectuadas a la LCE. Dicha solicitud fue rechazada por México. Así, el 7 de noviembre de 2003, durante la siguiente reunión del OSD, Estados Unidos de América presentó nuevamente su solicitud y por decisión del OSD quedó establecido el GE.

El 13 de febrero de 2004, se integró el GE con Crawford Falconer (presidente), Enie Neri de Ross y Marta Calmon Lemme. Al respecto, China, las CE y Turquía decidieron participar como terceros.

Como parte del procedimiento, el 22 de marzo de 2004, Estados Unidos de América presentó su primera comunicación escrita y el 26 de abril de 2004 México y los terceros presentaron las suyas. El 17 y 18 de mayo y el 3 de agosto de 2004, se celebraron las audiencias ante el GE.

El 7 de octubre de 2004, el GE emitió la parte descriptiva de su informe sobre el cual México formuló diversos comentarios. El 1º de diciembre de 2004, la Secretaría de la OMC notificó a las partes en esta controversia, que se tiene previsto que el informe preliminar será emitido a mediados de enero de 2005 y el informe definitivo en marzo del mismo año. Posteriormente, el GE anunció que se espera el informe preliminar para marzo de 2005 y el definitivo para abril del mismo año.

2. MÉXICO - MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES SOBRE EL ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

El 10 de junio de 2004, fue publicada en el DOF la resolución preliminar por la que se impusieron derechos compensatorios provisionales a las importaciones de aceite de oliva originarias de las CE. Así, el 18 de agosto las CE, al amparo del ESD, solicitaron a México la celebración de consultas, las cuales fueron aceptadas por México el 26 de agosto siguiente.

Las consultas entre México y las CE se celebraron en las instalaciones de la OMC el 17 de septiembre de 2004, en las que se ventilaron diversos aspectos de la investigación. Sin embargo, no pudieron arribar a una solución mutuamente satisfactoria para ambas partes.

C. Asistencia Internacional

La UPCI realiza de manera proactiva y constante actividades de asistencia técnica y jurídica a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones que se instruyen en otros países en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas. Así, la asistencia comprende entre otras actividades:

Sostener reuniones con las empresas exportadoras mexicanas con la finalidad de asesorarlas en la materia, así como en cuanto a las acciones que debían tomar ante la presentación de una solicitud y un eventual procedimiento.

Proporcionar información relativa a la legislación en la materia de los distintos países, la práctica de las autoridades investigadoras, así como sobre el tipo de información y documentos que les requerirían las autoridades extranjeras en caso de que se iniciara una investigación en su contra.

Asesorar a los exportadores en su respuesta a los cuestionarios formulados por las autoridades investigadoras extranjeras, y durante las visitas de verificación que lleven a cabo dichas autoridades en las instalaciones de los exportadores.

Realizar un seguimiento sistemático y periódico de los casos en contra de las exportaciones mexicanas alrededor del mundo.

Participar en las audiencias públicas que se realizan como parte de la investigación.

Mantener es t recha comunicac ión con las autoridades investigadoras sobre las determinaciones que realiza y las etapas de la investigación, con el objeto de vigilar de cerca los procedimientos y el cumplimiento tanto de su legislación interna como de las obligaciones establecidas en los tratados comerciales internacionales.

Mantener una continua comunicación con las representaciones comerciales y diplomáticas de México en el mundo a fin de monitorear y recibir información relativa a los casos.

Consultar información del SICMEX relativa al valor y volumen de las exportaciones, para posteriormente

75INFORME DE LABORES 2004

contactar a las empresas exportadoras que podrían verse afectadas en las posibles investigaciones.

Durante 2004, la SE asistió a 46 empresas y 9 confederaciones, cámaras o asociaciones involucradas en 28 casos antidumping; a 1 empresa y 13 entidades administrativas, gubernamentales e instituciones crediticias en un caso por subvenciones, y a 18 empresas y 10 asociaciones y cámaras en 24 investigaciones sobre salvaguardas en el extranjero.

En materia antidumping se asesoró a los exportadores mexicanos en procedimientos iniciados en los siguientes países: Estados Unidos de América, Brasil, Argentina y Canadá. En materia de subvenciones se brindó asistencia en un procedimiento llevado a cabo en los Estados Unidos de América. En materia de salvaguardas se asistió en las investigaciones realizadas por Brasil, Colombia, Ecuador, India, Jordania, Polonia y la UE. Los sectores abarcados fueron principalmente el siderúrgico, cementero, químico, papel, textil, plástico y agropecuario.

Cabe resaltar que mediante la participación y gestiones realizadas por la SE en la mayoría de los casos se logró la exclusión de México de las medidas de salvaguarda definitivas. En las investigaciones antidumping llevadas a cabo en contra de las exportaciones mexicanas, la SE asesoró a empresas exportadoras en la respuesta a cuestionarios y, entre otras actividades, participó con ellos en las audiencias públicas que fueron convocadas por las autoridades investigadoras. Como resultado de las actividades de asistencia, en algunos casos se logró la conclusión de la investigación sin la imposición de derechos antidumping en contra de las exportaciones mexicanas, o bien, la reducción de los márgenes de dumping.

Investigaciones Antidumping

1. POLICLORURO DE VINILO (BRASIL)

El 30 de diciembre de 1992, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICT) de la República Federativa del Brasil, publicó en el Diario Oficial de dicho país la resolución final por la cual se impusieron derechos antidumping definitivos del 16% y 18%, respectivamente, a las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) procedentes de los Estados Unidos de América y México.

El 22 de diciembre de 1998, como resultado de una revisión quinquenal de los derechos antidumping de

referencia, el MICT publicó la resolución final mediante la cual determinó continuar la aplicación por otros cinco años. En consecuencia, el 15 de diciembre de 2003, el MICT publicó en el Diario Oficial la resolución de inicio de una nueva revisión quinquenal.

En relación con el procedimiento de revisión, el 13 de enero de 2004, la SE se acreditó como parte interesada ante el MICT, por lo que la UPCI procedió a establecer comunicación con las empresas exportadoras mexicanas, a fin de informarles sobre el inicio de la revisión quinquenal y establecer una estrategia conjunta de defensa. Asimismo, cabe resaltar que la UPCI mantuvo un estrecho contacto con la empresa mexicana involucrada a fin de coadyuvar en la defensa de sus intereses y remitió diversos comunicados a la autoridad investigadora brasileña en los que expresó sus alegatos finales y la exhortó a adoptar una determinación en cumplimiento a las disposiciones de la OMC.

De esta forma, el 13 de diciembre de 2004, el MICT emitió la resolución final del procedimiento de revisión quinquenal a través del cual determinó revocar los derechos antidumping impuestos a México.

2. PERSIANAS DE MADERA (CANADÁ)

El 21 de noviembre de 2003, la Canada Customs and Revenue Agency (CCRA) publicó el inicio de una investigación antidumping en contra de las importaciones de persianas venecianas y tablillas de madera originarias de México y China. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2003 el Canadian International Trade Tribunal (CITT) publicó el aviso de inicio de la investigación de daño.

E l 20 de enero de 2004, e l C I T T de te rminó preliminarmente que las importaciones mexicanas de persianas y tablillas de madera mexicanas causaban un daño a la rama de producción canadiense de persianas y el 19 de febrero de 2004 la Canada Border Services Agency (CBSA) publicó su determinación preliminar por la que impuso un derecho antidumping provisional del 120 por ciento a las importaciones de persianas venecianas y tablillas de madera de origen mexicano y chino.

Del 30 de marzo al 6 de abril de 2004, el equipo técnico de la UPCI asistió a la empresa mexicana durante la visita de verificación que llevó a cabo la autoridad investigadora canadiense referida en el punto anterior en las instalaciones de la exportadora investigada.

76 INFORME DE LABORES 2004

Más adelante, el 18 de mayo de 2004 la CBSA publicó su resolución final en la que determinó márgenes de dumping del 28 y 120 por ciento a las importaciones de persianas venecianas y tablillas de madera de origen mexicano.

El 18 de junio de 2004, el CITT publicó su determinación final en la que resolvió que las importaciones mexicanas de persianas venecianas de madera no causaron daño a la rama de producción canadiense. Por otro lado, determinó que las importaciones mexicanas de tablillas de madera sí lo hicieron, por lo que se aplicaron los derechos antidumping determinados por la CBSA exclusivamente a las tablillas de madera.

Como resul tado de la estrategia de defensa discutida entre la SE y la empresa mexicana, el 26 de julio de 2004, esta última presentó ante la Sección canadiense del Secretariado del TLCAN (Secretariado) una solicitud de revisión de panel binacional en contra de la determinación final del CITT de conformidad con el Capítulo XIX del TLCAN.

El 9 de septiembre de 2004, en seguimiento a dicha estrategia y a fin de coadyuvar con los intereses de la industria mexicana, el Gobierno de México, a través de la SE, presentó su aviso de comparecencia en el procedimiento de revisión ante el Panel Binacional a fin de acreditarse como parte interesada en el procedimiento en cuestión y el 23 de noviembre de 2004 entregó ante el Secretariado el memorial con los argumentos en defensa de la industria mexicana.

3. TUBERÍA EN LÍNEA CON COSTURA DE DIÁMETRO IGUAL O INFERIOR A 16 PULGADAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

El 3 de marzo de 2004, las empresas estadounidenses American Steel Pipe Division of ACIPCO, IPSCO Tubulars, Inc., Lone Star Steel Company, Maverick Tube Corporation, Northwest Pipe Company y Stupp Corporation, presentaron ante la International Trade Commission (ITC) de los Estados Unidos de América una solicitud de inicio de investigación antidumping en contra de las importaciones de tubería en línea con costura de diámetro igual o inferior a 16 pulgadas, clasificadas en las fracciones arancelarias de la tarifa estadounidense 7306.10.10 y 7306.10.50, originarias de México, la República Popular China y Corea del Sur.

El 9 y 30 de marzo de 2004, la ITC y el Departamento de Comercio (DOC) de los Estados Unidos de América publicaron, respectivamente, en el Federal Register (FR) el inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de tubería en línea con costura de diámetro igual o inferior a 16 pulgadas originarias de México, la República Popular China y Corea del Sur. Al respecto, de el inicio de la investigación, la UPCI estableció contacto con las empresas exportadoras mexicanas involucradas, a fin de asesorarlos y elaborar una estrategia conjunta en defensa de sus intereses.

El 24 de marzo de 2004, la ITC celebró una audiencia pública a la cual asistieron representantes de la UPCI en representación del Gobierno de México para exponer los argumentos del caso y manifestar la gran preocupación de nuestro país ante el creciente número de investigaciones antidumping iniciadas en contra de las exportaciones mexicanas de tubería.

El 16 de abril de 2004, la ITC llevó a cabo la votación en la que determinó preliminarmente que existen pruebas razonables de que la industria estadounidense ha sufrido un daño importante a causa de las importaciones originarias de México, Corea y la República Popular China. En consecuencia, el 30 de septiembre de 2004, el DOC publicó su determinación preliminar por la que impuso derechos antidumping provisionales de 14.93 al 31.34 por ciento.71

4. TUBERÍA RECTANGULAR ESTRUCTURAL (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

El 16 de septiembre y 6 de octubre de 2003, la ITC y el DOC publicaron en el FR el inicio de las investigaciones de daño y antidumping, respectivamente, en contra de las importaciones de tubería rectangular estructural originarias de México y Turquía.

La UPCI participó conjuntamente con la Representación de la SE en Washington, D.C., en la audiencia pública de la ITC celebrada el 30 de septiembre de 2003, a fin de presentar argumentos en defensa de los exportadores mexicanos.

El 13 de abril de 2004, el DOC publicó en el FR la resolución preliminar de la investigación, por la que impuso derechos antidumping de 5.56 a 19.89 por ciento a las empresas mexicanas.

71 Se espera que el DOC emita su determinación final en febrero de 2005 y la ITC en abril de 2005.

77INFORME DE LABORES 2004

Posteriormente, el 2 de septiembre de 2004, el DOC publicó en el FR la resolución final de la investigación, en la que determinó márgenes de dumping de 6.08 a 17.46 por ciento para las importaciones de tubería rectangular de las distintas empresas mexicanas involucradas.

Finalmente, el 29 de septiembre de 2004, la ITC llevó a cabo la votación en la que determinó por unanimidad que las importaciones mexicanas de tubería rectangular estructural no causaron daño a la industria estadounidense, con lo cual se dio por concluida la investigación sin la imposición de derechos antidumping.

5. CARBOXIMETILCELULOSA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

El 9 de junio de 2004, la empresa estadounidense Aqualon Company presentó ante la ITC y el DOC una solicitud de inicio de investigación antidumping en contra de las importaciones de carboximetilcelulosa purificada (CMCP), originarias de Finlandia, Holanda, México y Suecia.

El 17 de junio de 2004, la ITC publicó en el FR el aviso de inicio de la investigación de daño y el 30 de junio de 2004 se celebró la audiencia pública en la cual participó la industria mexicana. Más adelante, el 6 de julio 2004, el DOC publicó en el FR el inicio de la investigación antidumping.

El 22 de julio 2004, la ITC llevó a cabo la votación en la que determinó preliminarmente que existen pruebas razonables de que la industria estadounidense ha sufrido un daño importante a causa de las importaciones originarias de los mencionados países. Por su parte, el DOC publicó el 27 de diciembre de 2004 su resolución preliminar en la que determinó un margen antidumping de 12.18 por ciento.

Cabe resaltar que en diciembre de 2004, la empresa mexicana involucrada presentó ante el DOC un proyecto de Acuerdo de Suspensión de la invest igación antidumping (compromiso de precios) a fin de evitar la imposición de derechos. Lo anterior permitiría mantener abiertos los mercados de ambos países e incrementar de manera competitiva los flujos comerciales.

6. CABLE Y TRENZA DE ACERO (UE)

El 12 de agosto de 1999, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) la resolución definitiva de la investigación por la que se acepta el compromiso de precios de la empresa mexicana involucrada y se establece un derecho antidumping de 56.1 por ciento para todos los demás exportadores mexicanos. Los países investigados fueron la República Popular China, Hungría, India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania, y se dio por concluido el procedimiento para la República de Corea.

En 2004, derivado del anuncio de la expiración de los derechos antidumping, la SE sostuvo diversas reuniones con la empresa mexicana involucrada, a fin de establecer una estrategia conjunta de defensa ante la eventual extensión de la aplicación de los derechos antidumping, en virtud de la revisión quinquenal.

E l 15 de abr i l de 2004, la Comis ión de las Comunidades Europeas (Comisión) publicó en el DOCE el aviso por el que señala que a partir del 1 de mayo de 2004, fecha en que se produce la ampliación de la UE a 25 países miembros, todas las medidas antidumping y antisubvenciones vigentes se extenderán automáticamente a las importaciones que realicen los 10 nuevos miembros.72

El 22 de julio de 2004, la SE presentó ante la Comisión una carta, en la cual se manifestó la preocupación y el rechazo del Gobierno de México ante la extensión de la medida antidumping en el territorio de los nuevos miembros. Asimismo, expresó su interés en la revocación de la medida en contra de las importaciones de cable de acero originarias de México, en virtud de que las exportaciones mexicanas no causan ni amenazan causar daño a la industria de la UE.

El 18 de agosto de 2004, como resultado de las gestiones realizadas por la Representación de la SE en Bruselas, en coordinación con la UPCI, la Comisión publicó en el DOCE la eliminación de la medida antidumping en contra de las importaciones de cable de acero originarias de México, manteniéndola para la República Popular China, India, Sudáfrica y Ucrania. De este modo, con la anterior decisión se favorece significativamente las exportaciones mexicanas al mercado de la UE ampliada a 25 países miembros.

72 Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Eslovaca y Eslovenia.

78 INFORME DE LABORES 2004

Investigaciones sobre Subvenciones

1. PLACA DE ACERO AL CARBÓN (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

El 25 de septiembre de 2002, el DOC publicó en el FR el inicio de la revisión administrativa de la investigación sobre subsidios en contra de las importaciones mexicanas de placa de acero al carbón.

Desde el inicio de la revisión administrativa y hasta la conclusión de la misma, la UPCI coordinó a las áreas competentes de la Administración Pública Federal y Paraestatal e instituciones crediticias para responder el cuestionario, por lo que celebró diversas reuniones con las mismas a fin de elaborar la estrategia conjunta de defensa; se dio seguimiento a los acuerdos tomados en dichas reuniones y se actuó como enlace de las mismas, por lo que se logró dar pronta y oportuna respuesta al cuestionario principal y a dos cuestionarios suplementarios emitidos por el DOC.

El 13 de enero de 2004, el DOC publicó en el FR la resolución final de la revisión, en la que confirmó el derecho compensatorio de 13.37 por ciento emitido en la resolución preliminar. No obstante, cabe resaltar que derivado de la part icipación y coordinación efectuada por la UPCI con las diversas entidades de la Administración Pública involucradas, se logró que el DOC confirmara en esta determinación que algunos programas no confieren subsidios, como la venta de gas natural por Petróleos Mexicanos (PEMEX) a través del contrato 4x3 y del programa PITEX de la SE, o que no existen subsidios como en el caso del Gobierno del Estado de Coahuila y por parte de Nacional Financiera (NAFIN), en los que presuntamente se alegaba la existencia de apoyos gubernamentales.

Investigaciones sobre Salvaguardas

1. PLANCHAS Y LICUADORAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA)

El 26 de enero de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ministerio) publicó en el Registro Oficial de la República de Colombia, las resoluciones de inicio de las investigaciones sobre salvaguardas globales en contra de las importaciones de licuadoras y planchas eléctricas. El periodo de análisis para efectos de daño en ambas comprende del 1° de enero de 1999 al primer semestre de 2003.

El 11 de febrero de 2004, la SE se acreditó como parte interesada en los procedimientos de referencia. De igual forma, estableció contacto con las principales empresas mexicanas exportadoras de licuadoras y planchas eléctricas, así como con la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD), a fin de notificarles el inicio de las investigaciones y remitirles los cuestionarios oficiales.

El 25 de marzo de 2004, la UPCI presentó los argumentos del Gobierno de México ante el Ministerio a fin de defender los intereses de los exportadores mexicanos. Posteriormente, el 16 de junio de 2004, se realizó la audiencia pública de ambas investigaciones en la Ciudad de Bogotá, Colombia, a la que la UPCI asistió a fin de presentar los argumentos en defensa de los productores/exportadores mexicanos.

En julio de 2004, el Ministerio emitió su Informe Técnico Final en el que determinó que no se cumplían las condiciones para la imposición de una medida de salvaguarda global conforme a las disposiciones del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardas, por lo que se concluyó el procedimiento sin la imposición de medida alguna.

2. NEUMÁTICOS (REPÚBLICA DE ECUADOR)

El 31 de octubre de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (Ministerio) de la República de Ecuador publicó en el Registro Oficial de aquel país la resolución de inicio de la investigación sobre salvaguardas en contra de las importaciones de neumáticos o llantas de caucho. El periodo de análisis para efectos de daño comprende del 1° de enero de 2000 al 30 de septiembre de 2003.

El 21 de noviembre de 2003, la SE se acreditó como parte interesada en el procedimiento de referencia. De igual forma, estableció contacto con las principales empresas exportadoras mexicanas de neumáticos hacia Ecuador, así como con la Cámara Nacional de la Industria Hulera, notificándoles del inicio de la investigación y remitiéndoles el cuestionario para empresas exportadoras, a fin de instrumentar una estrategia conjunta de defensa.

El 20 de febrero de 2004, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de la República de Ecuador (COMEXI) publicó en el Registro Oficial de la República de Ecuador la resolución final por la que declara

79INFORME DE LABORES 2004

improcedente la solicitud de la Compañía Ecuatoriana del Caucho, S.A., en virtud de que la autoridad investigadora no pudo determinar la existencia de pruebas claras que evidencien que las importaciones de bienes similares procedentes del exterior estén causando o amenacen causar daño grave a la rama de producción, al no existir una relación de causalidad. En consecuencia, no encontró elementos que justifiquen la aplicación de una medida de salvaguarda.

3. PAPELES Y CARTONES (REPÚBLICA DE ECUADOR)

El 31 de octubre de 2003, el Ministerio publicó en el Registro Oficial de la República de Ecuador, la resolución de inicio de la investigación sobre salvaguardas en contra de las importaciones de papel y cartón. El periodo de análisis para efectos de daño comprendió del 1° de enero de 2000 al 30 de septiembre de 2003.

El 21 de noviembre de 2003, la SE se acreditó como parte interesada en el procedimiento de referencia. De igual forma, estableció contacto con las empresas exportadoras mexicanas de papel hacia Ecuador, así como con la CNICP, para notificarles del inicio de la investigación y remitirles el cuestionario para empresas exportadoras con el propósito de instrumentar una estrategia conjunta de defensa.

El 20 de febrero de 2004, el COMEXI publicó en el Registro Oficial la resolución por la que desecha la solicitud de la empresa Papelera Nacional, S.A., en virtud de que la citada empresa no aportó la documentación complementaria y de respaldo relacionada con la afectación ocasionada por el incremento de las importaciones de papel y cartón, así como el plan de reajuste de la rama de producción nacional ecuatoriana.

4. PLACAS Y BALDOSAS CERÁMICAS (REPÚBLICA DE ECUADOR)

El 3 de julio de 2003, el Ministerio de la República de Ecuador publicó en el Registro Oficial la resolución de inicio de la investigación sobre salvaguardas en contra de las importaciones de placas y baldosas de cerámica para pavimentación o revestimiento.

El 30 de julio de 2003, la SE se acreditó como parte interesada en el procedimiento de referencia. De igual forma, estableció contacto con las principales empresas productoras mexicanas de placas y baldosas

de cerámica, así como con la Asociación Mexicana de Productores de Recubrimientos Cerámicos, para notificarles del inicio de la investigación y remitirles el cuestionario para empresas exportadoras, a fin de instrumentar una estrategia conjunta de defensa.

El 1° de septiembre de 2003, el COMEXI publicó en el Registro Oficial la resolución preliminar por la que impuso una medida de salvaguarda provisional del 15 por ciento ad valorem por un periodo de 200 días.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2003, la UPCI remitió sus argumentos solicitando al Ministerio la exclusión de México de la eventual medida de salvaguarda definitiva.

El 13 de febrero de 2004, el COMEXI publicó la resolución final de la investigación por la que impone una medida de salvaguarda definitiva de $0.05 dólares estadounidenses por kilogramo neto, con una reducción semestral de $0.01 dólares. Las medidas tendrán una vigencia de 18 meses contados a partir del 14 de febrero de 2004 y hasta el 1° de marzo de 2005. Cabe destacar que el Gobierno de la República de Ecuador determinó excluir a México de la medida definitiva.

D. Participación en foros y negociaciones comerciales internacionales

1. COMITÉ ANTIDUMPING (CAD)

La UPCI presentó ante la Secretaría de la OMC los informes semestrales sobre medidas antidumping correspondientes al segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004.

Por otra parte, el 22 y 23 de abril de 2004 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria del CAD, en donde se examinó la legislación notificada por Australia, Jordania, Sudáfrica, China, México y Perú. Además se examinaron los informes semestrales sobre medidas antidumping y se eligió a la nueva mesa del Comité. Más adelante, el 26, 28 y 29 de octubre de 2004 se realizó la segunda la reunión ordinaria del CAD.

A. GRUPO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ANTIDUMPING

El Grupo de Trabajo sobre la Aplicación del Acuerdo Antidumping se reunió el 20 de abril de 2004. En dicha reunión, el Grupo debatió sobre la realización de las

80 INFORME DE LABORES 2004

visitas de verificación, las revisiones judiciales, arbitrales o administrativas de las investigaciones antidumping, y se continuó con la discusión sobre las condiciones de competencia pertinentes para decidir si es adecuada una valoración acumulativa de los efectos de las importaciones.

El 26 y 27 de octubre de 2004, se llevó a cabo la segunda reunión ordinaria del Grupo, en la que se examinaron documentos relativos al cálculo del valor normal, visitas de verificación y revisión judicial, arbitral o administrativa.

B. GRUPO INFORMAL SOBRE ANTIELUSIÓN

El Grupo Informal sobre las Medidas contra la Elusión celebró reuniones el 22 de abril y el 26 de octubre de 2004. Durante dichas reuniones se discutieron diversas posturas de los Miembros al respecto de qué constituye elusión y hasta qué punto se puede controlar la misma. No fue posible llegar a una conclusión al respecto, por lo que se acordó continuar el debate durante la próxima reunión a celebrarse en la primavera de 2005.

2. CO M I T É S O B R E SU B V E N C I O N E S Y ME D I D A S COMPENSATORIAS (CSMC)

El 29 y 30 de abril de 2004, se llevó a cabo la primera reunión ordinaria del CSMC en donde se revisó legislación de varios países (Jordania, Sudáfrica, China, México y Perú), informes semestrales de medidas compensatorias, notificaciones de programas de subvención de diversos países Miembros y se eligió a un nuevo miembro del Grupo Permanente de Expertos.

El 29 de abril de 2004, se verificó la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Notificación de Subvenciones, en la cual se enfatizó en las notificaciones presentadas por Australia, Brasil, Estados Unidos de América, Japón y Sudáfrica.

El 4 y 5 de noviembre de 2004, se celebró la segunda reunión ordinaria del CSMC, en la cual se examinaron las notificaciones de legislaciones hechas por diversos países y se llevó a cabo el Examen de Transición

de China. Asimismo fueron analizados los informes semestrales correspondientes al primer semestre de 2004.

Adicionalmente, el 4 de noviembre de 2004 se llevó a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Notificación de Subvenciones, en la cual se analizaron diversas notificaciones de subvenciones presentadas por varios países.

3. COMITÉ DE SALVAGUARDIAS (CS)

El CS llevó a cabo su primera reunión ordinaria el 19 de abril de 2004, en la cual se revisó la legislación nacional de varios países, incluyendo México. Argentina y Chile hicieron preguntas sobre la legislación mexicana, mismas que fueron respondidas oralmente en dicha reunión y por escrito con posterioridad. Por otro lado, se notificaron acciones relacionadas con medidas de salvaguarda y se discutió sobre la aplicación del artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 25 de octubre de 2004, se realizó la segunda reunión del CS, en la cual se revisó la legislación nacional de varios países, se discutieron posibles modificaciones al artículo 9.1 mencionado y se llevó a cabo el Examen de Transición de China.

E . N e g o c i a c i o n e s c o m e r c i a l e s internacionales

Durante 2004, la UPCI participó activamente en el ámbito de las diversas negociaciones comerciales internacionales en las que México interviene. Así, la UPCI participó en la todas las Rondas de Negociaciones conducentes a la firma del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón.

Asimismo, en el transcurso de 2004 la UPCI formuló propuestas de texto para capítulos y atendió a diversas reuniones de negociación de las mesas de salvaguardias y prácticas desleales de comercio internacional referentes a la eventual suscripción de tratados o acuerdos de libre comercio con Argentina, Corea y Perú.

81INFORME DE LABORES 2004

82 INFORME DE LABORES 2004

CAPÍTULO VI

OTRAS ACTIVIDADES

A. Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (CCPCI)

Las actividades del CCPCI durante 2004, orientadas a tener mayor contacto entre diferentes sectores industriales nacionales y la autoridad investigadora,

permitieron intensificar la interacción entre la SE y los usuarios del sistema antidumping. En este sentido, durante 2004 se l levaron a cabo seis reuniones ordinarias.

De esta manera, se atendieron temas relacionados con diversos sectores como el de la industria tequilera y agropecuaria (sector porcino), en donde los representantes de estos sectores trataron en el seno del CCPCI aspectos en torno a la problemática que actualmente enfrentan. Como resultado de lo anterior, se tuvo la oportunidad de asistir en febrero de 2004 a Tequila, Jalisco por invitación del Lic. Eduardo Orendain Geovannini, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, en junio de 2004 a la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con representantes de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo (AAANL); en octubre el CCPCI se reunió en Ciudad Obregón, Sonora, con representantes de la Asociación de Porcicultores del Estado de Sonora.

Durante las sesiones ordinarias del CCPCI en 2004 se analizaron temas en relación con el actuar de la UPCI como, por ejemplo, la consistencia de los procedimientos con los requisitos de la OMC; negociaciones en materia de salvaguardas México-Japón; exención de cuotas compensatorias, a cargo del Lic. José Alfonso Torres Cabello; aspectos procedimentales, cuestionarios y visitas de verificación.

B. Seminarios

Durante 2004 la UPCI tuvo una participación activa acudiendo a diversos foros organizados por instituciones

públicas y privadas del ámbito académico y comercial que así lo requirieron, con la finalidad de exponer aspectos relevantes del sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional. En este sentido, se tiene lo siguiente:

El 26 y 27 de febrero de 2004, se brindó una pasantía a un funcionario de la autoridad investigadora de los países que integran el MERCOSUR, la cual se celebró en las instalaciones de la UPCI.

El 26 de marzo de 2004, se ofreció una Conferencia Internacional “Perspectivas del Sistema Multilateral del Comercio”, la cual tuvo lugar en la Universidad Anáhuac.

El 28 de abril de 2004, ofreció un Taller sobre “Las investigaciones antidumping, salvaguarda y antisubvención”, que se celebró en las instalaciones de la Universidad de la Laguna en Torreón, Coahuila.

El 14 de mayo de 2004, la UPCI participó en el Diplomado en Comercio Exter ior, sobre el tema “Salvaguardas”, en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El 20 de mayo de 2004, se participó en el Seminario “The 2004 Seoul International Trade Remedies Seminal”, con el tema “Trade Remedies”, en Seúl, Corea.

El 1º de junio de 2004, la UPCI participó en el Programa de Cursos del “Club de Exportadores 2004” con la presentación “Dumping y Competencia Desleal” que se celebró en la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal.

El 2 de junio de 2004, se ofreció el “Taller de investigación antidumping” a los productores de papa, en Zamora, Michoacán.

El 27 de agosto de 2004, se ofreció un Seminario a la Barra Mexicana del Colegio de Abogados sobre “Las funciones de la UPCI”.

El 5 de agosto de 2004, se ofreció a personal del Instituto Interamericano de Cooperación para

83INFORME DE LABORES 2004

la Agricultura, IICA un Seminario sobre “El Sistema Mexicano de Defensa contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional”.

El 21 y 22 de octubre de 2004, en Miami, Florida, la UPCI participó en el Seminario “Antidumping in the America’s”.

La UPCI participó en el Seminario sobre “Jefes de las autoridades investigadoras antidumping”, la cual se llevó a cabo del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2004, en Ginebra, Suiza.

El 15 de octubre de 2004, se participó en la Convención Nacional de la Industria Textil, celebrada en Los Cabos, Baja California Sur.

El 26 de noviembre de 2004, la UPCI llevó a cabo una presentación ante el Consejo Empresarial Mexicano.

El 26 de noviembre de 2004, se participó en el XI Congreso Latinoamericano de Acuicultura, con el tema “Tecnología para el desarrollo de la producción Acuícola”, el cual se llevó a cabo en Villahermosa, Tabasco.

C. Sistema de calidad ISO

Después de haber logrado con éxito la certificación del sistema de gestión de calidad (SGC) bajo la Norma de calidad ISO-9001:2000 durante 2003, el trabajo a realizar en 2004 no era menor, toda vez que se tenía la tarea de mantener la certificación, para lo cual fue necesario aprobar las auditorias que el Organismo certificador Société Générale de Surveillance de México, S.A. de C.V. (SGS), practicó a la UPCI los días 4 de junio y 26 de octubre de 2004.

Actualmente se tienen certificados cuatro procesos: investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de dumping y subvenciones; defensa ante mecanismos de solución de diferencias TLCAN y OMC, así como asistencia a exportadores mexicanos.

84 INFORME DE LABORES 2004

APÉNDICE ESTADÍSTICO

Tabla A.1Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

(al 31 de diciembre de 2004)

Año Desecha-mientos

Inicio deinvestigación

Resolución Final

Resoluciónde inicio

Resolución Preliminar

Resolución Final

Procedimientosespeciales

73

Impugnaciones74

Otros75

Total

...

...

...

...

...8

1216265...1057002

73

18117

129

268326447111155

12166

273

51556

1712391951388

12547

1014

240

212108

1716204144237681166119

257

...

...

...16

16...41713461111

53

...

...

...

...

...

...

...

...

...181211002

16

...

...

...167...27554343111

50

253822285589

1591111299256658382836193

1001371

...

...

...

...

...

...

...

...151

161322169

2226

131

...

...

...

...

...

...

...

...8

16764

1013101115

100

...

...

...

...

...45311227

10161327152124

178

Resolución preliminar

Revisiones

198719881989199019911992199319941995199619971998199920002001200220032004Total

73 Cobertura de producto, extensión de beneficios, nuevos exportadores y antielusión.74 Incluye resoluciones especiales por impugnaciones y recursos de revocación entre otros.75 Precios precios de referencia, eliminación de cuota, y examen de cuota.

Gráfica A.1Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

por año 1987 - 20041987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180

Inicio Preliminar Final RevisionesDesechamientos ImpugnacionesProcedimientos especiales Otros

85INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.2

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas(al 31 de diciembre de 2004)

Tipo de investigación Número de investigaciones Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

Dumping

Subvenciones

Salvaguardas

Total

250

20

3

273

91.58

7.33

1.09

100

Gráfica A.2

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardasenero 1987 a diciembre de 2004

91.58%

7.33%

1.09%

Dumping Subvenciones Salvaguardas

86 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.3Estatus de las investigaciones iniciadas por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

(al 31 de diciembre de 2004)

Estatus Número de investigaciones Participación en el total deinvestigaciones (porcentaje)

Investigaciones antidumping

Casos concluidoscon cuota compensatoriasin cuota compensatoria

en etapa preliminarcon cuota compensatoriasin cuota compensatoria

en etapa inicial

Investigaciones antisubvención

Casos concluidoscon cuota compensatoriasin cuota compensatoria

en etapa preliminarcon cuota compensatoriasin cuota compensatoria

en etapa inicial

Investigaciones de salvaguardas

Casos concluidoscon medida de salvaguardasin medida de salvaguardaen inicio de salvaguarda

Total

136100

92

3

117

20

0

111

273

49.836.6

3.31

1.1

0.46.2

0.70

0.0

0.40.40.4

100.0

87INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.4

Casos en trámite de examen de cuota compensatoria(al 31 de diciembre de 2004)

N°. País Resolución inicial

Encendedores

Candados de latón

Carne de bovino

Lámina Rolada en Frío

Poliestireno Cristal

Bicicletas

Hilados y tejidos

Prendas de vestir

Lápices

Juguetes

China

China

Unión Europea

RusiaKazajastán

Bulgaria

Unión Europea

China

China

China

China

China

Producto Cuota vigente

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

14 may 2004

14 may 2004

03 jun 2004

25 may 2004

09 sep 2004

13 sep 2004

14 oct 2004

14 oct 2004

15 oct 2004

22 nov 2004

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

88 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.5

Procedimientos activos(al 31 de diciembre de 2004)

INVESTIGACIONES ORDINARIAS

Análisis inicialAnálisis Preliminar Análisis Final

INVESTIGACIONES SALVAGUARDAAnálisis inicialAnálisis preliminarAnálisis final

INVESTIGACIONES ANTISUBVENCIÓNAnálisis inicialAnálisis preliminar Análisis final

REVISIONESInicial antidumpingPreliminar antidumpingFinal antidumping

IMPUGNACIONESComité de impugnación extraordinariaRecursos de revocaciónJuicios de amparoJuicios de nulidadPanel (OMC)Panel (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

EXAMEN DE ELIMINACIÓN DE CUOTAS

PROCEDIMIENTOS ESPECIALESNuevo Exportador

OTROSCompromiso de preciosCobertura de productoCertificado de uso finalElusión

TOTAL

Etapa Número de casos Participación en el total decasos activos (porcentaje)

247

110

001

111

09

4112

23

15

1

112

10

116

1.73.46.0

0.90.9

0

00

0.9

0.90.90.9

07.8

35.310.3

1.72.6

12.9

0.9

0.910.3

0.90

100

89INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.3

Procedimientos activos(al 31 de diciembre de 2004)

Examen de eliminación de cuotas 12.9%

Cobertura de producto 10.3%

Analisis inicialantidumping

1.7%Inicial de revisión

0.9%

Preliminar antidumping

3.4%

Final antidumping 6.0%

Nuevo exportador 0.9%

Analisis inicialsalvaguarda 0.9%

Analisis preliminar salvaguarda 0.9%

Certificado de uso final

0.9%

Compromiso de precios 0.9%

Final antisubvención 0.9%

Preliminar de revisión 0.9%Final de revisión 0.9%

90 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.6

Procedimientos especiales concluidos(al 31 de diciembre de 2004)

N°. País Tipo de resolución

Calzado y sus partes

Varilla corrugada

Condensadores

Manzanas de mesa

Candados de latón

Herramientas

Carriolas

Carriolas

Prendas de vestir

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes

Sorbito grado USP

Furazolidona

Urea

Papel bond cortado

Poliéster fibra corta

Generadores Juguetes

Manzanas de mesa

China

E.U.A.Venezuela

China

E.U.A.

China

China

China yTaiwan

China yTaiwan

China

China

Francia

ChinaEspaña

Italia y UE

Ucrania

E.U.A.

Corea

China

China

E.U.A.

ProductoCuota

compensatoriavigente

1

23

4

5

6

7

89

1011

12

13

14

151617

18

19

20

21

22

23

02 feb 2004

03 mar 2004

05 mar 2004

17 mar 2004

07 may 2004

07 may 2004

11 may 2004

21 may 2004

03 jun 2004

01 jul 2004

30 ago 2004

25 oct 2004

26 oct 2004

17 nov 2004

10 dic 2004

26 oct 2004

22 nov 2004

29 dic 2004

X

X

X

X

X

X

Resolución final

Examen

Examen

Cobertura de producto

Juicio de amparo

Juicio de amparo

Juicio de amparo

Cobertura de producto

Examen

Juicio de nulidad

Juicio de nulidad

Examen

Examen

Examen

Examen

Examen

Cobertura de producto

Procedimiento de producto exclusivo

Compromiso de precios

91INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.7

Casos en que se eliminó la cuota compensatoria definitiva

N°. País Resolución inicial

Varilla corrugada

Fluorita grado acido

Llantas y cámaras para bicicleta

Urea

E.U.A.Venezuela

China

China

Ucrania

Producto Estatus

1

2

3

4

03 mar 2004

17 may 2004

14 sep 2004

26 oct 2004

Final de examen que elimina la cuota definitiva.

Aviso de termino

Aviso de termino

Examen que elimina la cuota definitiva.

Tabla A.8Total de cuotas compensatorias impuestas

Provisionales76

Finales

Total

199

137

336

59

41

100

Estatus Número de cuotas Participación en el total de cuotas compensatorias impuestas (porcentaje)

76 Incluye cuotas impuestas en la resolución de inicio de investigación.Nota: De las 267 investigaciones iniciadas por prácticas desleales, en 193 se han impuesto cuotas compensatorias en al menos una etapa de la investigación. Sin embargo, el impacto

definitivo de las coutas compensatorias se obtiene de dividir las 134 cuotas finales entre las 248 investigaciones concluidas, es decir un 54.0 por ciento de los casos concluidos ha finalizado con cuota.

Tabla A.9

Cuotas compensatorias vigentes(al 31 de diciembre 2004)

Provisionales

Finales

Total

Tipo de cuotas Número de cuotas Participación en el total de cuotas compensatorias vigentes (porcentaje)

12

80

92

13

87

100

92 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.4

Rango de las cuotas compensatorias vigentes

Gráfica A.4.a

Rango de las cuotas compensatorias ad valorem vigentes

20

16

12

8

4

00-9% 10-19% 20-29% 30-39% 40-49% 50-99% 100-199% 200 ó

más%

Ad-valorem88%

Específico12%

93INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.10Investigaciones y cuotas compensatorias por país

(al 31 de diciembre de 2004)

12345678910111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243444546474849

N°. País

Estados UnidosChinaBrasilVenezuelaCorea del SurAlemaniaFederación RusaEspañaCanadáUcraniaTaiwánC.E.EJapónColombiaPaíses BajosHong KongKazajstánIndiaDinamarcaBielorusiaUzbekistánTadzhikistánLituaniaChileEstoniaGreciaBélgicaFranciaBulgariaItaliaMalasiaPakistánAustraliaSudáfricaIndonesiaArmeniaAzerbaidzhánMoldovaTurkmenistánKirgistánLetoniaGeorgiaArgentinaPerúTurquíaGuatemalaEcuadorRumaníaDiversos paísesTotal

Número de Investigaciones

76502411958867653422222222222221121111211111111111121

273

Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

27.8418.328.794.033.301.832.932.932.202.562.201.831.101.470.730.730.730.730.730.730.730.730.730.730.730.730.730.370.370.730.370.370.370.370.730.370.370.370.370.370.370.370.370.370.370.370.370.730.37100

Número de cuotasvigente

Participación en el total de cuotas (porcentaje)

1437312...6214241...11112........................112............1..............................112...92

15.240.23.31.12.2...

6.52.21.14.32.24.31.1...

1.11.11.11.12.2........................

1.11.12.2............

1.1..............................

1.11.12.2...

100

94 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.5Investigaciones y cuotas compensatorias por país

Est

ados

Uni

dos

Chi

na

Bra

sil

Vene

zuel

a

Ucr

ania

Ale

man

ia

Cor

ea d

el S

ur

Rus

ia

Esp

aña

Can

adá

Taiw

án

80

70

60

50

40

30

20

10

0

Investigaciones Cuotas

Tipo de bien Número de investigaciones

Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

Número de cuotasvigentes

Participación en el total de cuotas vigentes (porcentaje)

Bienes de consumo

Bienes intermedios

Bienes de capital

Total

Tabla A.11

Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien(al 31 de diciembre de 2004)

24.91

71.79

3.30

100

55

35

2

92

59.78

38.04

2.17

100

68

196

9

273

C.E

.E.

Japó

n

Col

ombi

a

Paí

ses

bajo

s

95INFORME DE LABORES 2004

Sector Número de Investigaciones

Participación en el total de investigaciones

(porcentaje)

Número de cuotasvigentes

Participación en el total de cuotas vigentes

(porcentaje)

Tabla A.12

Investigaciones y cuotas compensatorias por sector(al 31 de diciembre de 2004)

33.70

26.01

11.36

9.16

4.40

5.86

4.76

3.30

1.10

0.37

100

24

22

8

2

10

14

1

0

0

0

81

23.63

27.16

9.88

2.47

12.35

17.28

1.23

0

0

0

100

92

71

31

25

12

16

13

9

3

1

273

Industrias metálicas básicas

Sustancias químicas derivados del petróleo, productos de caucho y plasticos

Textiles, prendas de vestir e industria del cuero

Productos metálicos, maquinaria y equipo

Agropecuario, silvicultura y pesca

Otras industrias manufactureras

Industria de la madera y sus derivados

Alimentos, bebidas y tabaco

Productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón

Minería

Total

Gráfica A.6

Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien

200

180

160

140

120

100

80

60

40

20

0Bienes de consumo Bienes intermedios Bienes de capital

Investigaciones Cuotas

96 INFORME DE LABORES 2004

Investigaciones Cuotas

Gráfica A.7

Investigaciones y cuotas compensatorias por sector

100

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

Tabla A.13Investigaciones antidumping concluidas producto-país

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

1

2

3

4

56

7

89

1011

12

13

14

15

Revista “Orbit”

Sosa cáustica

Carbonato de potasio

Hidróxido de potasio

Trietilamina

Monoisopropilamina

Carbonato de potasio

Hidróxido de potasio

Carburo de silicio

Microcomputadoras ATT

Vatihórimetros

Corindón artificial café

E.U.A.

E.U.A.

Bélgica

Bélgica

AlemaniaE.U.A.

E.U.A.

E.U.A.Alemania

E.U.A.Alemania

Brasil

E.U.A.

E.U.A.

Brasil

04 sep 87

22 dic 87

15 feb 88

15 feb 88

29 feb 8829 feb 88

03 jun 88

19 oct 8819 oct 88

19 oct 8819 oct 88

29 nov 88

05 dic 88

03 abr 89

03 abr 89

12 nov 92 a/

25 sep 92 a/

12 nov 92 a/

30 mar 92 a/

a/ Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.Nota: El orden en que se enlistan las investigaciones está de acuerdo a la fecha de la publicación de la resolución final antidumping.

Indu

stria

s m

etál

icas

bás

icas

Sus

t. qu

ímic

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eriv

adas

del

pet

róle

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Pro

duct

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Agr

opec

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Otra

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Alim

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co

Indu

stria

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ader

a y

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ucto

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mad

era

Pro

ds. m

iner

ales

no

met

álic

os n

o de

rivad

os d

el p

etro

leo

Min

ería

97INFORME DE LABORES 2004

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

3839

40

41

42

Electrodos de grafito

Pilas alcalinas

Acetato del éter monoetílico

Monoetilamina

Azul a la cuba

Sondas uretrales

Toluen disocianato

Flejes de acero

Rodamientos de bolas y tornillos

Barras de acero

Productos de acero

Cartón kraft

Películas de celofán

Sorbitol

Azul a la cuba

Artículos de cocina de hierro y/o acero troquelado y esmaltado porcelanizado (peltre)

Cartón kraft

Hilo de caucho

PVC

Fibras acrilicas

Amortiguadores

Recubrimiento cerámico para muro (azulejo)

Tela de mezclilla

Piso vinílico en rollo

Diyodohidroxiquinoleina

2 etil hexanol

España

E.U.A

E.U.A.

E.U.A.

Alemania

Malasia

E.U.A.

Brasil

Japón

Brasil

Comunidad Europea

E.U.A.

E.U.A.

Francia

Brasil

Taiwán

E.U.A.

España

E.U.A.

E.U.A.

Brasil

Brasil

Hong KongE.U.A.

E.U.A.

India

E.U.A.

03 abr 89

04 sep 89

10 oct 89

10 oct 89

10 oct 89

10 oct 89

10 oct 89

10 oct 89

25 jun 90

25 jun 90

13 jul 90

07 ago 90

05 sep 90

27 sep 90

05 sep 90

11 oct 90

25 mar 91

23 may 91

05 jun 91

05 jun 91

02 ago 91

05 sep 91

05 sep 9109 sep 91

15 sep 91

17 oct 91

15 nov 91

05 sep 91 a/

17 oct 91 a/

30 mar 92 a/

23 ago 99 b/

07 ago 95 a/

03 dic 92 a/

30 may 02 b/

07 ago 95 a/

29 mar 99 c/

26 feb 02 b/

10 nov 00 c/

20 abr 94 a/

25 feb 94 a/

X

X

X

a/ Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitivac/ Resolución por la que se elimina la cuota compensatoria definitiva.

Tabla A.13 (Continuación)Investigaciones antidumping concluidas producto-país

98 INFORME DE LABORES 2004

4344

45

46

47

4849

50

51

52

53

54

55

5657585960616263

64

65

66

67

68

69

7071

72

73

74

Varilla Corrugada

Placa de acero en rollo

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Tripa de celulosa regenerada

Vajillas

Almidón catiónico

Jeringas de plástico

Transformadores eléctricos de potencia

Conectore telefónicos

Tripolifosfato de sodio

Textiles de algodón y sintéticos

Alambrón

Cierres de cremallera

Conexiones de hierro maleable

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Película de polipropileno

Textiles de algodón y sintéticos y fibras sintéticas

Bandas de hule

Poliester fibra corta

E.U.A.Venezuela

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.España

China

Paises bajos

E.U.A.

Brasil

E.U.A.

España

ChinaTaiwánCorea del SurHong KongPakistánAgentinaBrasil Colombia

E.U.A.

Venezuela

China

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.

Colombia Brasil

China

Corea del sur

Corea

23 dic 9123 dic 91

26 dic 91

26 dic 91

26 dic 91

25 may 9225 may 92

25 may 92

25 may 92

25 may 92

07 sep 92

27 nov 92

08 dic 92

10 dic 9210 dic 9210 dic 9210 dic 9210 dic 9210 dic 9210 dic 9210 dic 92

08 feb 93

09 abr 93

15 abr 93

23 abr 93

28 abr 93

28 abr 93 93

03 jun 9303 jun 93

09 ago 93

09 ago 93

19 ago 93

03 may 03 b/

22 dic 99 c/22 dic 99 c/

31 oct 97 a/

15 dic 99 b/

15 dic 00 a/

18-dic-03 c/

21 ago 96 a/

21 oct 99 c/

10 oct 96 a/

29 jul 99 b/

XX

X

X

X

X

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

Tabla A.13 (Continuación)Investigaciones antidumping concluidas producto-país

a/ Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitivac/ Resolución por la que se elimina la cuota compensatoria definitiva.

99INFORME DE LABORES 2004

130

131

132

133

134

135

136

137138139140141142

143144145146147

148149

150151152153154155

156

157

158

159160161162163164165166167168

Aditivos para gasolina

Sosa cáustica

Varilla corrugada

Cerraduras de pomo

Tubo sin costura

Llantas para bicicleta

Fosfato diamónico

Lámina rolada en frio

Placa en rollo

Placa en hoja

Lámina rolada en caliente

Carne de bovino

Ácido sulfúrico

Hule sintético

Placa en rollo

E.U.A.

E.U.A.

Brasil

China

E.U.A.

India

E.U.A.

BrasilCanadáCorea del SurVenezuelaAlemaniaAustralia

BrasilCanadáCorea del SurVenezuelaSudáfrica

CanadáBrasil

CanadáBrasilVenezuelaCorea del SurAlemaniaPaíses bajos

E.U.A.

Japón

Brasil

ArmeniaAzerbaiyánBelarúsEstoniaGeorgiaKazajstánKirguistánLetoniaLituaniaMoldova

05 jul 95

12 jul 95

11 ago 95

14 ago 95

11 oct 95

07 dic 95

11 abr 95

27 dic 9527 dic 9527 dic 9527 dic 9527 dic 9527 dic 95

28 dic 9528 dic 9528 dic 9528 dic 9528 dic 95

29 dic 9529 dic 95

30 dic 9530 dic 9530 dic 9530 dic 9530 dic 9530 dic 95

25 abr 96desistimiento

27 may 96

27 may 96

07 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 96

X

X

X

X

X

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

06 abr 03 b/

13 jun 02 b/

17 abr 02 b/

17 ma 02 b/

23 jul 03 b/

b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitiva

Tabla A.13 (Continuación)Investigaciones antidumping concluidas producto-país

100 INFORME DE LABORES 2004

169170171172173

174

175

176

177

178

179

180181

182

183

184

185186

187

188

189

190191192

193

194

195

196

197198

199

Placa en rollo

Conexiones de hierro

Sulfato de amonio

Celofán

Bolas de acero

Aditivos para gasolina

Furazolidona

Carriolas y andaderas

Jarabe de maíz de alta fructosa

Azul a la cuba

Papel bond cortado

Placa en hoja

Duraznos

Encendedores de gas

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Poliestireno cristal

Cerdo en pie

Hule sintético

Óxidos de hierro y acero sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos

Lámina rolada en caliente

Urea

TayikistánTurkmenistánUcraniaUzbekistánFederación de Rusia

Brasil

E.U.A.

E.U.A.

Taiwán

E.U.A.

China

TaiwánChina

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A

Federación de RusiaUcrania

Grecia

China

E.U.A.

RusiaKazajstánBulgaria

U.E.

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.

RusiaUcrania

E.U.A.Rusia

07 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 9607 jun 96

04 oct 96

26 may 97

28 may 97

24 jun 97

22 ago 97

23 oct 97

08 nov 9708 nov 97

23 ene 98

23 jun 98

28 oct 98

13 nov 9813 nov 98

25 nov 98

14 may 99

15 jun 99

29 jun 9929 jun 9929 jun 99

23 sep 99

20 oct 99

27 oct 99

18 feb 00

28 mar 00

17 abr 00

X

X

X

XX

X

X

XXX

XX

XX

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

11 jun 03 c/

21 feb 03 c/

12 dic 03 b/

22 jul 02 c/

19 dic 02 c/

20 may 02 1/

26 sep 01 c/

23 may 03 c/

18 oct 02 1/

Tabla A.13 (Continuación)Investigaciones antidumping concluidas producto-país

b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitivac/ Resolución por la que se elimina la cuota compensatoria definitiva.1/ Emitida en cumplimiento de decisión final del panel binacional.

101INFORME DE LABORES 2004

201

202

203

204

205

206

207208209

210211

212

213

214

215

216

217

218

219

220

221222223

224

225

226

227

228

229230

231

Carne y despojos comestibles de bovino

Paratión metílico

Poliestireno impacto

Alambrón de hierro o acero sin alear

Tubería de acero sin costura

Máquinas de escribir mecánicas portátiles

Fibra acrílica

Polyester filamento, textil texturizado

Transformadores eléctricos

Refrigeradores

Arroz

Malla cincada

Manzanas

Vigas de acero

Acido tricoisocianúrico

Tubería estándar

Étermonobutílico de monoetilenglicol (EB)

Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica

Cadena de acero de eslabones soldados

Ferromanganeso

Ferrosilicomanganeso

Tubería con costura de acero inoxidable

Losetas o baldosas (recubrimientos cerámicos)

Tubería de acero al carbono sin costura

Envases tubulares y flexibles

E.U.A.

Dinamarca

E.U.A.

Ucrania

Japón

China

EspañaTurkíaPerú

CoreaTaiwán

Brasil

Corea

E.U.A.

China

E.U.A.

Brasil

China

Guatemala

E.U.A.

ColombiaEcuadorIndonesia

China

Ucrania

China

Taiwán

España

RusiaRumanía

Venezuela

28 abr 00

31 may 00

03 jul 00

18 sep 00

10 nov 00

21 dic 00

02 ene 01

22 jun 0122 jun 01

23 dic 01

08 mar 02

05 jun 02

24 jul 02

12 ago 02

02 oct 02

20 dic 02

13 ene 03

10 jun 03

16 jul 03

17 jul 03

24 sep 03

25 sep 03

28 nov 03

19 dic 03

21 abr 04

13 may 04

X

X

X

X

XX

X

X

X

X

X

X

X

XX

X

X

X

X

X

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

Tabla A.13 (Continuación)Investigaciones antidumping concluidas producto-país

102 INFORME DE LABORES 2004

232

233

234

235

236

Diversos productos porcícolas

Hexametafosfato de sodio

Conexiones de acero al carbón

Peróxido de hidrógeno

Clavos de acero

E.U.A.

China

China

E.U.A.

China

31 may 04

03 ago 04

04 ago 04

18 ago 04

29 nov 04

X

X

X

X

No. Producto País Cuota vigente

Revisión de la cuota

Resolución final

Tabla A.13 (Continuación)Investigaciones antidumping concluidas producto-país

Tabla A.14 Investigaciones antisubvención concluidas producto-país

No. Producto País Cuota vigenteResolución final

1

2

3

4

567

89

10

1112

1314

1516

17

18

Lingote de aluminio

Carne de bovino

Lámina galvanizada

Maderas tropicales

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Placa en hoja

Lámina rolada en caliente

Trigo

Diversos productos porcícolas

Duraznos

Venezuela

Comunidad Europea

E.U.A.

Indonesia

BrasilVenezuelaE.U.A.

BrasilVenezuelaE.U.A.

E.U.A.Brasil

VenezuelaBrasil

E.U.A.Canadá

Dinamarca

Grecia

05 sep 91

03 jun 94

11 nov 94

12 jul 95

27 dic 9527 dic 9527 dic 95

28 dic 9528 dic 9528 dic 95

29 dic 9529 dic 95

30 dic 9530 dic 95

07 mar 9607 mar 96

02 oct 96

25 nov 98

103INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.15 Investigaciones de salvaguardas concluidas

No. Producto País EstatusResolución final

Harina de pescado

Pierna y muslo de pollo

Chile

E.U.A.

28 dic 96

25 jul 03

Conclusión sin medida de salvaguarda

Conclusión con medida de salvaguarda

1

2

Tabla A.16Investigaciones antidumping en etapa preliminar

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Cuota vigenteResolución preliminar

Acido graso parcialmente hidrogenado

Acido esteárico

Placa de acero en hoja al carbono

Poliestireno cristal

Papel prensa

Tubería de acero al carbono con costura

Aceite epoxidado de soya

E.U.A.

E.U.A.

RumaníaRumaníaUcrania

E.U.A.

E.U.A. Canadá

E.U.A.

E.U.A.

04 feb 04

19 abr 04

12 may 04

30 jul 04

02/08/04

16 ago 04

29 oct 04

X

X

X

X

X

1

2

345

6

78

9

10

104 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.17Investigaciones antidumping en etapa inicial

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Inicio de investigación

Piernas de cerdo

Sacos multicapas de papel para cal y cemento

Gatos hidráulicos

Condensadores de tubo y alambre

E.U.A.

Brasil

China

Brasil

31 may 04

27 jul 04

07 oct 04

28 oct 04

1

2

3

4

Tabla A.18Investigaciones de salvaguardas en etapa inicial

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Inicio de investigación

Madera contrachapada (triplay) Diversos países 15 ago 021

TablaA.19Investigaciones por subvención en etapa preliminar

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Resolución Preliminar

Aceite de oliva EspañaItaliaPaíses miembros de la UE

16 jun 04123

105INFORME DE LABORES 2004

1

2345678

91011

12

1314

15

16

1718

19

20

2122

23

24

2526

27282930

31323334

35363738

39

Fibras acrílicas

Tela de mezclilla

Varilla

Pisos vinílicos en rollo

2 etil hexanol

Flejes de acero

Corindón artificial café

Tripa de celulosa regenerada

Almidón catiónico

Jeringas de plástico

Transformadores eléctricos de potencia

Conectores eléctricos

Alambrón

Poliéster fibra corta

Placa de acero

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Cierres de cremallera

American Cyanamid Company

Cone Mills Corp.Quicken Textiles Ltd.Aldwick Textile Export Co.Yuki Textiles LimitedMoon Fung WeavingFung Fu Dyeing and Weaving Co.Tarrant Company Limited

Florida Steel CompanySiderpurgica del Turbio, C.A.C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Armstrong World Industries, Inc.

Exxon Chemical Trading Inc.Eastman Chemical Products, Inc.

Brasmetal Waelzholz, S.A.

Elfusa

Teepak Inc.Viskase Corporation

Avebe B.A.

Terumo Medical Corporation

Coemsa Ansaldo, S.A.Trafo Equipamentos Eléctricos, S.A.

3M Company

North Star Steel Inc.

Samyang Co. LtdDaewoo Co.

LTV Steel Co.National Steel Corp.Bethlehem Steel Corp.USX Corp.

LTV Steel Co.National Steel Corp.Bethlehem Steel Corp.USX Corp.

LTV Steel CO.National Steel Corp.Bethlehem Steel Corp.USX Corp.

Pasamanería Industrial C.A.

E.U.A.

E.U.A.Hong KongHong KongHong KongHong KongHong KongHong Kong

E.U.A.VenezuelaVenezuela

E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

Brasil

Brasil

E.U.A.E.U.A.

Países Bajos

E.U.A.

BrasilBrasil

E.U.A.

E.U.A.

Corea del SurCorea del Sur

E.U.A.E.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.E.U.A.E.U.A.

Venezuela

abr 91

jun 91jul 91jul 91jul 91jul 91jul 91jul 91

jun 91oct 91oct 91

sep 91.

oct 91oct 91

nov 91

nov 91

dic 91dic 91

feb 92

mar 92

may 92may 92

ago 92

sep 92

sep 92sep 92

oct 92oct 92oct 92oct 92

oct 92oct 92oct 92oct 92

oct 92oct 92oct 92oct 92

ene 93

Tabla A.20Visitas de verificación de dumping

No. Producto País FechaEmpresa

106 INFORME DE LABORES 2004

40

41

42

434445

4647

48

4950

5152

535455

5657

5859

606162

63

64

6566

67

68

69

70

7172

7374

75

Placa en rollo

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Lámina galvanizada

Placa en hoja

Cierres de cremallera

Poliestireno cristal e impacto

Homopolímeros

Diversos productos porcícolas

Aceros especiales

Harina de pescado

Refrigeradores

Lámina rolada en frío

Lámina rolada en caliente

Papel bond

Aditivos para gasolina

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Carne de bovino

Carne de bovino

Lámina rolada en caliente

Geneva Steel Corp.

Geneva Steel Corp.

Geneva Steel Corp.

LTV Steel Co.USX Corp.Bethlehem Steel Corp.

USX Corp.Bethlehem Steel Corp.

Industrias Yidi, Ltda.

The Dow chemical CompanyBASF Corporatión.

Lyondell Polymers Co.Himont U.S.A., Inc.

Mitchel’s PigotelJonh Morell & Co.Farmland Foods, Inc.

Compañía Aços Especiais Itabira Aços Villares, S.A.

Sociedad Pesquera Coloso, S.A.Pesquera Iquique Guanaye, S.A.

Samsung Electrónics Co. Ltd.Goldstar Co. Ltd.Daewoo Electronics Co.

Dofasco Inc.

Dofasco Inc.

Champion International Corp.Georgia Pacific Corp.

First Brands Corp.

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Excel Corp.IBP Inc.

Monfort Inc,Sun Land Beef Co.

Compañia Siderúrgica Nacional

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

Colombia

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

BrasilBrasil

ChileChile

Corea del SurCorea del SurCorea del Sur

Canadá

Canadá

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.

Venezuela

Venezuela

Venezuela

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

Brasil

mar 93

mar 93

mar 93

jul 93jul 93jul 93

jul 93jul 93

ago 93

sep 93sep 93

oct 93oct 93

nov 93dic 93dic 93

ene 94feb 94

mar 94mar 94

jun 94jun 94jun 94

sep 94

sep 94

oct 94oct 94

ene 95

may 95

may 95

may 95

may 95jun 95

jun 95jun 95

jun 95

Tabla A.20 (continuación)Visitas de verificación de dumping

No. Producto País FechaEmpresa

107INFORME DE LABORES 2004

76

77

78

79

80

81

82

8384

85

86

878889

9091

92

939495

969798

99

100101102

103104105

106107

108109

110

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Hule sintético

Lámina rolada en caliente

Placa en rollo

Conexiones de hierro

Lámina rolada en frío

Peróxido de hidrógeno

Carriolas y andaderas

Poliestireno

Jarabe de maíz de alta fructosa

Manzanas

Aceros especiales

Papel bond cortado

Duraznos

Placa de acero en rollo

Peróxido de hidrógeno

Manzanas

Bovino

Poliestireno impacto

Máquinas de escribir mecánicas y portátiles

Compañia Siderúrgica Nacional

Compañia Siderúrgica Nacional

Petroflñex Industria y Comercio, S.A.

LTV Steel Co.

LTV Steel Co.

Industria de Fundicao Tupy Ltda.

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Solvay InteroxDegussa Corporation

Century Products Co.

Fina Oil and Chemical Co.

Archer Daniel’s Midland Co.Staley Manufactering Co.Com. Products Co.

Price CompanyWashington Fruit and Products

Aços Villares, S.A.

International Paper CompanyChampion International CorporationGeorgia Pacific Corporation

Agrotica Proionta, S.A.Kobe, S.A.Kronos, S.A.

LTV Steel Co.

Solvay Interox, Inc.Degussa Corp.Degussa México, S.A. de C.V.

EvansZircle Fruit Co.Sternilt Growers

Excel Corp.ConAgra Inc.

Basf CorporationBasf Mexicana, S.A. de C.V.

Multitrade International, S.A. de C.V.

Brasil

Brasil

Brasil

E.U.A.

E.U.A.

Brasil

Venezuela

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

Brasil

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

GreciaGreciaGrecia

E.U.A.

E.U.A.E.U.A.México

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.México

México

jun 95

jun 95

jul 95

dic 95

dic 95

may 96

dic 96

mar 97mar 97

abr 97

sep 97

oct 97oct 97oct 97

nov 97nov 97

abr 98

may 98may 98may 98

jun 98jun 98jun 98

dic 98

may 99may 99jul 99

jul 99jul 99ago 99

oct 99nov 99

feb 00 mar 00

may 00

Tabla A.20 (Continuación)Visitas de verificación de dumping

No. Producto País FechaEmpresa

108 INFORME DE LABORES 2004

111

112113

114115116

117

118119

120121122123124

125

126127

128129130131

132133134

135

136137138

139140141142

143

144

145

146

Válvulas de hierro

Bovino

Manzanas

Papel bond cortado

Transformadores

Peróxido de hidrógeno

Manzanas

Refrigeradores

Arroz

Tubería estándar

Vajillas

Recubrimientos cerámicos

Envases tubulares flexibles

Peróxido de hidrógeno

Aceite de oliva

Papel prensa

Newmans, Inc.

ConAgra Inc.Monfort, Inc.

Magi, Inc.Washington, Grovers Clearing HouseHansen Fruit & Cold Storge Co.

International Paper

Trafo EquipamentosCoemsa

FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V.Degussa Hüls México, S.A. de C.V.FMC CorporationDegussa CorporationSolvay Interox, Inc.

Clasen Fruit & Cold Storge, Co. yPrice Cold Storge & Packing Co. Inc.Borton & Sons Inc.Hansen Fruit & Cold Storge, Co., Inc.PAC Marketing International

Samsung Electronics Co. Ltd. LG Electrónicos, Inc.Samsung electronics México, S.A. de C.V.LG México, S.A. de C.V.

Riceland Foods, Inc.The Rice CorporationFarmes Rice Corporation

Tubac, S.A. de C.V.

Locería Colombiana, S.A.Cerámica AndinaLocería Mexicana, S.A. de C.V.

Roig, Cerámica, S.A.Cerpa, S.L.Cerámica Saloni, S.A. de C.V.Rocersa México, S.A. de C.V.

Saviram, C.A.

Eka Chemicals Inc.

Aceites BorgesPont, S.A.

Abitibi Consolidated SalesCorporation

E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.

BrasilBrasil

MéxicoMéxicoE.U.A.E.U.A.E.U.A.

E.U.A.

E.U.A.E.U.A.

CoreaCoreaMéxicoMéxico

E.U.A.E.U.A.E.U.A.

Guatemala

ColombiaEcuadorMéxico

EspañaEspañaEspañaMéxico

Venezuela

E.U.A.

España

Canadá

jul 00

jul 00jul 00

sep 00sep 00sep 00

oct 00

nov 00nov 00

jul 01jul 01jul 01jul 01jul 01

ago 01

ago 01ago 01

sep 01sep 01sep 01sep 01

nov 01dic 01feb 02

jun 02

nov 02nov 02dic 02

may 03jun 03jun 03jun 03

dic 03

abr 04

sep 04

Nov 04

Tabla A.20 (Continuación)Visitas de verificación de dumping

No. Producto País FechaEmpresa

109INFORME DE LABORES 2004

1

2

3

45

6

7

8

9

10

111213

14

15

16

171819

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

Placa en rollo

Lámina rolada en frío

Lámina rolada en caliente

Varilla corrugada

Vajillas

Almidón catiónico

Tripa regenerada de celulosa

Jeringas de plástico

Vajillas

Transformadores

Monoisopropilamina

Hidróxido de potasio

Conectores telefónicos

Alambrón

Tripolifosfato

Cierres de cremallera

Tripolifosfato de sodio

Películas de polipropileno

Bandas de hule

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Siderúrgica Lázaro Cardenas Las Truchas, S.A. de C.V.Hylsamex, S.A. de C.V.

Nueva San Isidro, S.A. de C.V.

Aranal Comercial, S.A. de C.V.

Celanese Mexicana, S.A

Becton Dickinson de México, S.A. de C.V.

Prima Cerámica, S.A. de C.V.

Prolec, S.A. de C.V. Industrias IEM, S.A de C.V.Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.

Petramin, S.A. de C.V.

Rot Química, S.A. de C.V.

AMP de México, S.A. de C.V.

Hojalata y Lámina S.A. de C.V.Deacero, S.A. de C.V.Altos Hornos de México

Industrias Resistol, S.A.

Cierres Ideal de México, S.A. de C.V.

Industrias Químicas de México, S.A. de C.V.

Masterpack, S.A. de C.V.

Gates Rubber de México, S.A. de C.V.

Citla, S.A. de C.V.

Hylsamex, S.A. de C.V.

Hylsamex, S.A. de C.V.

Hylsamex, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

Monclova

Monclova

Lázaro CárdenasPuebla

Distrito Federal

Guadalajara

Distrito Federal

Estado de México

Pachuca

MonterreyDistrito FederalGuanajuato

Distrito Federal

Monterrey

Distrito Federal

PueblaSaltilloMonclova

Coatzacoalcos

Distrito Federal

Distrito Federal

Monterrey

Estado de México

Estado de México

Monterrey

Monterrey

Monterrey

Monclova

Monclova

Monclova

nov 91

nov 91

nov 91

nov 91nov 91

feb 92

mar 92

mar 92

mar 92

mar 92

abr 92abr 92may 92

jun 92

jun 92

jul 92

ago 92sep 92sep 92

sep 92

sep 92

oct 92

dic 92

mar 93

mar 93

mar 93

mar 93

mar 93

mar 93

mar 93

mar 93

Tabla A.21Visitas de verificación de daño

No. Producto Ciudad FechaEmpresa

110 INFORME DE LABORES 2004

32

33

34

3536

37

3839

4041

42

434445

46

47

4849

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

Poliéster fibra corta

Aceros planos recubiertos

Peróxido de hidrógeno

Poliestireno cristal e impacto

Homopolímeros

Refrigeradores

Harina de pescado

Poliestireno cristal e impacto

Papel bond

Aditivos para gasoina

Urea

Sosa cáustica

Varilla corrugada

Aditivos para gasolina

Tubo sin costura

Cerraduras

Placa en rollo

Placa en hoja

Lámina rolada en frío

Lámina rolada en caliente

Ácido sulfúrico

Lámina rolada en caliente

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Fosfato diamónico

Llantas para bicicleta

Celanese Mexicana, S.A

Industrias Monterrey, S.A.

Electroquímica Mexicana, S.A. de C.V.

Industrias Resistol, S.A.Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

Indelpro, S.A. de C.V.

Organización Mabe, S.A. de C.V.Vitroenseres Domésticos, s.A. de C.V.

Cámara Nacional de la Industria PesqueraProductos de Ensenada S.A. de C.V.

BASF Mexicana, S.A. de C.V.

Industria Papelera Mexicana, S.A. de C.V.Crisoba Textil, S.A. de C.V.Pondercel, S.A. de C.V.

Bardahl de México, S.A. de C.V.

Agronitrogenados, S.A. de C.V.

Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V.Industria Química del Istmo, S.A. de C.V.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.

Bardhal de México, S.A. de C.V.

Tubos de Acero de México, D.F.

Industria Cerrajera Yale, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Mexicana de Cobre S.A. de C.V.

Hylsamex, S.A. de C.V.

Hylsamex, S.A. de C.V.

Hylsamex, S.A. de C.V.

Grupo Emprasarial del Bajio, S.A. de C.V.

Tornel S.A. de C.V.

Distrito Federal

Monterrey

Estado de México

TlaxcalaDistrito Federal

Tampico

Estado de MéxicoMonterrey

EnsenadaEnsenada

Distrito Federal

UruapanMoreliaChihuahua

Distrito Federal

Coatzacoalcos

CoatzacoalcosCoatzacoalcos

Lázaro Cardenas

Distrito Federal

Veracruz

Distrito Federal

Monclova

Monclova

Monclova

Monclova

Nacozari

Monterrey

Monterrey

Monterrey

Distrito Federal

Distrito Federal

abr 93

jul 93

ago 93

feb 94feb 94

feb 94

mar 94mar 94

may 94jun 94

jun 94

ago 94ago 94sep 94

sep 94

oct 94

oct 94oct 94

ene 95

ene 95

mar 95

may 95

jun 95

jun 95

jun 95

jun 95

jun 95

jun 95

jun 95

jun 95

jul 95

jul 95

Tabla A.21 (Continuación) Visitas de verificación de daño

No. Producto Ciudad FechaEmpresa

111INFORME DE LABORES 2004

64

6566

6768

69

70

7172

73

7475

767778

7980

81

82

8384

85

86

87

888990

9192

93

94

95

96

Hule sintético

Carne de bovino

Conexiones de hierro

Bolas de acero

Celofán

Sulfato de amonio

Celofán

Carriolas y andaderas

Peróxido de hidrógeno

Jarabe de maíz de alta fructosa

Duraznos

Papel bond cortado

Lámina rolada en frío y placa en hoja

Polibutadieno estireno

Lámina rolada en frío

Poliestireno cristal

Bovino

Lámina rolada en caliente

Bovino

Lámina rolada en caliente

Placa de acero en rollo

Hules Mexicanos, S.A. de C.V.

Cargill Foods, S.A. de C.V.Unión Ganadera de Tabasco

Cifunsa, S.A. de C.V.T.G. Prince

Boleros de México, S.A. de C.V.

Flexiprint, S.A. de C.V.

Agrogen, S.A. de C.V.Fertirrey, S.A. de C.V.

Masterpack, S.A. de C.V.

D’ Bebe, S.A. de C.V.Distribuidora Internacional Cornejo, S.A. de C.V.

Degussa México, S.A. de C.V.Productos Químicos Básicos, S.A. de C.V.Electroquímica Mexicana, S.A. de C.V.

Arancia CPC, S.A. de C.V.Almidones Mexicanos, S.A. de C.V.

Cámara Nacional de las Industrias Azucareras y Alcoholeras Conservas La Torre, S.A. de C.V.

Kimberly Clark de México, S.A. de C.V.Industria Papelera Mexicana

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Negromex

APM, S.A. de C.V.

Basf Mexicana, S.A. de C.V.Resirene, S.A. de C.V.Poliestireno y Derivados

Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V.Tiendas Aurrera, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Gigante, S.A. de C.V.

Hylsa , S.A. de C.V.

Ryerson de México, S.A. de C.V.

Tampico

Nuevo LaredoVillahermosa

SaltilloMonterrey

Puebla

Distrito Federal

Querétaro Torreón

Monterrey

Distrito FederalDistrito Federal

Distrito FederalDistrito FederalEstado de México

GuadalajaraGuadalajara

Distrito Federal

Estado de México

Distrito FederalMichoacán

Monclova Coah.

Tamaulipas

Monterrey, N.L.

México, D.F.Coatzacoalcos, Ver.México, D.F.

Culiacán, Sin.México, D.F.

Monclova, Coah.

México, D.F.

Monterrey, N.L.

Monterrey, N.L.

ago 95

sep 95sep 95

dic 95dic 95

abr 96

jul 96

jul 96ago 96

ago 96

nov 96dic 96

abr 97abr 97abr 97

sep 97sep 97

oct 97

abr 98

may 98may 98

jul 98

jul 98

sep 98

jun 99jun 99jun 99

nov 99nov 99

nov 99

nov 99

nov 99

nov 99

Tabla A.21 (Continuación)Visitas de verificación de daño

No. Producto Ciudad FechaEmpresa

112 INFORME DE LABORES 2004

97

9899

100

101

102103104

105106

107

108109

110

111

112113

114

115

116117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

Bovino

Poliestireno impacto

Tubos de acero sin costura

Máquinas de escribir mecánicas

Alambrón de hierro y acero

Transformadores

Refrigeradoers

Arroz

Tubería estándar

Madera

Vajillas

Pierna y muslo de pollo

Recubrimientos cerámicos

Tubería de acero al carbono sin costura

Envases tubulares flexibles de aluminio

Peróxido de hidrogeno

Muslo y pierna de pollo

Muslo y pierna de pollo

Papel prensa

Papel prensa

Papel prensa

Papel prensa

Unión Ganadera Regional de TabascoFrigorífico y empacadora de Tabasco, S.A. de C.V.

Polidesa, S.A. de C.V.Resirene, S.A. de C.V.

Tubos de acero de México, S.A. de C.V.

Olivetty, S.A. de C.V.

Hylsa , S.A. de C.V.SicartsaDeacero

Industrias IEM, S.A. de C.V.Prolec Ges, de R.L. de C.V.

Across Whirlpool, S.A. de C.V.Mabe México, S. de R.L. de C.V.

Schettino hermanos, S. de R.L. de C.V.Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del del Papaloapan, S.A. de C.V.Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.

Hylsa, S.A. de C.V.

Forestal Alfa, S.A. de C.V.Ponderosa Industrial, S.A. de C.V.

Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V.

Bachoco, S.A. de C.V.

Porcelanite, S.A. de C.V.Rocersa México, S.A. de C.V.

Tubos de Acero de México, S.A.

Extral, S.A. de C.V.

Electro Química Mexicana, S.A.

Interpec San Marcos, S.A.

Bachoco, S.A. de C.V.

Pipsamex, S.A. de C.V.

Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V.

Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V.

Productora Nacional de Papel, S.A. de C.V.

Villahermosa, Tab.

México, D.F.Tlaxcala

Veracruz

México, D.F.

PueblaMichoacánMonterrey

Edo. de MéxicoMonterrey

MonterreyMéxico, D.F.

VeracruzVeracruz

Edo. de México

Nuevo León

DurangoDurango

Saltillo, Coah.

Celaya, Gto.

México, D.F.Edo. de México

Veracruz, Ver.

Edo. México

Edo. de México

Aguascalientes

Guanajuato

México, D.F.

México, D.F.

México, D.F.

México, D.F.

dic 99

feb 00feb 00

mar 00

may 00

may 00jun 00jun 00

sep 00oct 00

oct 01oct 01

dic 01dic 01

dic 01

jun 02

nov 02nov 02

dic 02

abr 03

may 03jun 03

oct 03

nov 03

abr 04

jul 04

jul 04

nov 04

nov 04

nov 04

nov 04

Tabla A.21 (Continuación)Visitas de verificación de daño

No. Producto Ciudad FechaEmpresa

113INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.22

Casos antidumping vigentes en contra de México77

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Fecha de resolución

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Alambrón

Almidón de maíz y jarabe de glucosa

Cable y trenza de acero

Carboximetilcelulosa

Cemento

Cemento

Discos y flejes de acero inoxidable

Etanolamina

Hules nitrilos NBR

Jitomate

Resolución preliminar de la 1ª revisión.

El DOC publicó el aviso de inicio de la 2ª revisión.

Resolución final.

Resolución final de la 1ª revisión.

La Comisión de las Comunidades Europeas publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la revocación de la medida antidumping.

El DOC publicó el inicio de la investigacion.

La ITC publicó la determinación preliminar

El DOC publicó la resolución preliminar.

Resolución final.

El DOC publicó una modificación a la resolución final de la 7ª revisión en cumplimiento a la resolución del Comité de Impugnación Extraordinaria del Panel TLCAN.

El DOC publicó el inicio de la 14ª revisión.

El DOC publicó la resolución final de la 13ª revisión.

Resolución final 3ª revisión.

La ITC publicó el aviso de inicio de revisión quinquenal.

El DOC publicó la resolución preliminar de la 4ª revisión78.

El DOC publicó la resolución preliminar de la revisión quinquenal.

El Ministerio de Comercio publicó la resolución final.

El Ministerio de Comercio e Industria de la República de India publicó el inicio de la investigación.

El DOC publicó el compromiso de precios.

El DOC publicó los resultados finales del análisis de precios de referencia, aclaraciones y correcciones al compromiso de precios.

08 nov 2004

27 dic 2004

29 dic 1996

10 sep 2000

11 ago 2004

06 jul 2004

30 julio 2004

27 dic 2004

27 jul 2000

11 mar 2004

22 sep 2004

29 dic 2004

10 feb 2004

01 jun 2004

06 ago 2004

17 nov 2004

14 nov 2004

17 ago 2004

16 dic 2002

03 nov 2003

1.82 % a 20.11 %

9.51% para almidón 3.32% para jarabe de glucosa

12.18%

22.5%

54.97% a 61.85%

7.43%al 30.85%

74%

4.61 dls. por caja de 25 lbs. (jul-oct) y 5.81 dls. (oct-jun.

Estatus Medida

EUA

Perú

Unión Europea

EUA

Brasil

EUA

EUA

China

India

EUA

77 Existen otros casos antidumping en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.78 El 26 de enero de 2005, el DOC publico en el Federal Register la determinacion final de la 4a revisión administrativa por la que impone derechos antidumping de 5.42% a 30.85%. a las importaciones mexicanas de acero inoxidable.

114 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.22

Casos antidumping vigentes en contra de México79

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Fecha de resolución

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Persianas y tablillas de madera

Placa de acero al carbón

Productos planos laminados en frío de acero inoxidable

PVC

PVC

Torón de presfuerzo

Tubería común

Tubería de acero sin costura

Tubería en línea con costura de diámetro mayor a 16”

La CBSA (antes CCRA) publicó la resolución final.

El CITT publicó la resolución final.

El DOC publicó la resolución final de la 6ª revisión.

El DOC publicó la rescisión de la 7ª revisión.

El DOC publicó la rescisión de la 8ª revisión.

El DOC publicó la oportunidad para solicitar la 9ª revision.

Resolución final de la investigación.

El Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina publicó la apertura de examen de oficio por expiración de periodo de vigencia de derechos antidumping.

El Ministerio publicó la resolución final.

Inicio de la revisión quinquenal.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turimo publicó la resolución final por la que determinó revocar los derechos antidumping impuestos a México.

El DOC publicó la resolución final de la investigación.

La ITC publicó la resolución final de daño.

El DOC publicó la orden de imposición de derechos antidumping definitivos.

Modificaciones a la resolución final de la 7ª revisión.

El DOC publicó el inicio de la 12ª revisión.

Modificaciones a la resolución final del DOC.

El DOC publicó el inicio de la 4ª revisión.

El DOC publicó la resolución final.

El DOC publicó la oportunidad para solicitar la 2ª revisión, la cual no fue requerida.

17 may 2004

18 jun 2004

19 mar 2003

18 abr 2003

01 ago 2003

03 ago 2004

26 may 2000

16 abr 2003

27 abr 2004

15 dic 2003

13 dic 2004

08 dic 2003

21 ene 2004

28 ene 2004

18 jul 2001

27 dic 2004

11 ago 2000

22 sep 2004

04 ene 2002

03 feb 2004

Valor normal de referencia de 0.1861 dls. para tablillas para una empresa o 120%

0%

44.4%

9.27% a 12.77%

62.78% al 77.20%

2.92% al 36.62%

15.05%

49.86%

Estatus Medida

Canadá

EUA

Brasil

Argentina

Brasil

EUA

EUA

EUA

EUA

79 Existen otros casos antidumping, en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.

115INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.22 (Continuación)

Casos antidumping vigentes en contra de México80

(al 31 de diciembre de 2004)

20

21

22

Tubería estructural

Tubería en línea con costura de diámetro menor a 16”81

Tubería para perforación petrolera

La ITC publicó el inicio de la investigación.

El DOC publicó el inicio de la investigación.

El DOC publicó la resolución final.

La ITC publicó la resolución final por la que determinó que las importaciones mexicanas de tubería rectangular estructural no causaron daño a la industria estadounidense.

La ITC publicó el inicio de la investigación.

El DOC publicó el inicio de la investigación.

La ITC publicó la resolución preliminar de daño.

El DOC publicó la resolución preliminar.

Resolución final de la 4ª revisión.

El DOC publicó la rescisión de la 8ª revisión.

El DOC publicó el inicio de la 9ª revisión.

16 sep 2003

06 oct 2003

02 sep 2004

28 oct 2004

09 mar 2004

30 mar 2004

03 may 2004

06 oct 2004

21 mar 2001

10 feb 2004

22 sep 2004

EUA

EUA

EUA

No. Producto País Fecha de resolución

Estatus Medida

80 Existen otros casos antidumping, subsidios y salvaguardas, en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.81 El 17 de febrero de 2005, el DOC publicó la terminación de la investigación derivado del desistimiento de los productores estadounidenses.

14.93% al 31.34%

0% al 23.79%

1 Placa de acero al carbón El DOC publicó el inicio de la revisión correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre de 2001.

El DO publicó la resolución final.

25 sep 2002

13 ene 2004

EUA

13.37%

Tabla A.23

Casos antisubvención vigentes en contra de México80

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Fecha de resolución

Estatus Medida

116 INFORME DE LABORES 2004

82 Existen otros casos antidumping, subsidios y salvaguardas en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.83 La medida fue revocada como consecuencia de la integración de Polonia a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Aceros

Agua gaseada

Aparatos sanitarios

Azúcar

Bisfenol A

Calentadores de agua

Carburo de silicio

Cemento

Cintas Magnéticas

Cítricos preparados

Cocos

Fósforos

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

Notif icación a la OMC de la terminación de la investigación.

Notificación de la OMC de aplicación de una medida de salvaguarda definitiva.

La Misión Permanente de Moldova ante la OMC notificó la existencia de amenaza de daño y propuso la imposición de medidas definitivas. México está excluído de la aplicación de las mismas.

Inicio de investigación.

Notificación de la resolución final por la que se imponen medidas de salvaguarda definitivas.

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

Resolución de inicio de investigación.

Notificación de la OMC de la resolución final de la cual se excluye a México de la aplicación de la medida definitiva.

Notificación de la OMC de la aplicación de la medida de salvaguarda definitiva.

Notificación de la OMC de la resolución final por la que se impone una medida de salvaguarda definitiva, de la cual se excluye a México.

Resolución final por la que se impone una medida de salvaguarda definitiva.

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

01 may 2004

09 sep 2003

21 feb 2003

30 sept 2003

06 mar 2003

18 nov 2003

01 may 2004

01 may 2004

28 may 2001

10 jul 2003

01 may 2002

12 mar 2004

05 ago 2002

01 may 2004

Polonia

Jordania

Jordania

Moldova

India

Polonia

Polonia

Filipinas

Jordania

Unión Europea

Brasil

Polonia

Tabla A.24

Casos de salvaguardas vigentes en contra de México82

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Fecha de resolución

Estatus Medida

80 fils por kg. (3 años)

55 % ad valorem

(4 años)

15 % ad valorem(2 años)

20.6 pesos filipinos por bolsa

de 40 kg.

Derechos específicos de 55 fils por kg.

Disminuyendo 20 fils por año ( 3

años)

31.420 tons. (4 años)

3957 tons. con una liberalización progresiva del 5%

anual (4 años)

117INFORME DE LABORES 2004

84 Existen otros casos sobre salvaguardas en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.

Tabla A.24 (continuación)

Casos de salvaguardas vigentes en contra de México84

(al 31 de diciembre de 2004)

No. Producto País Fecha de resolución

Estatus Medida

13

14

15

16

17

18

19

20

21

Juguetes

Licuadoras

Neumáticos

Papel y cartón

Pastas alimenticias

Placas y baldosas de cerámica

Planchas

Vajillas de cerámica

Vidrio flotado

El Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior determinó continuar la aplicación de las medidas definitivas. México está excluido de la aplicación de la medida.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo determinó iniciar una investigación.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Informe Técnico Final por el que determinó no imponer una medida de salvaguarda global.

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinó iniciar una investigación.

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó la terminación de la investigación sin la imposición de medidas.

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinó iniciar una investigación.

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó la terminación de la investigación sin la imposición de medidas.

Notificación de la aplicación de la medida de salvaguarda definitiva.

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó el inicio de la investigación.

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó la imposición de medidas de salvaguarda definitivas. México está excluido de la aplicación de la medida.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó iniciar una investigación.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Informe Técnico Final por el que determinó no imponer una medida de salvaguarda global.

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó el inicio de la investigación. Cabe señalar que durante 2004 no se presentó algún avance en la investigación.

La Misión Permanente de Filipinas ante la OMC notificó el inicio de la investigación.

Imposición de medidas de salvaguarda definitivas, se excluye a México de su aplicación.

13 dic 2004

26 ene 2004

15 jul 2004

31 oct 2003

17 mar 2004

31 oct 2003

15 mar 2004

24 feb 2003

28 jul 2003

25 feb 2004

26 ene 2004

15 jul 2004

17 sep 2003

22 may 2003

14 abr 2004

Brasil

Colombia

Ecuador

Ecuador

Jordania

Ecuador

Colombia

Ecuador

Filipinas

8% al 10% ad valorem

(2 años)

Derechos específicos de 110 fils por kg.,

Disminuyendo 35 fils por año

(3 años)

0.05 dls. por kg. (18 meses)

5.850 y 4.630 pesos filipinos por

ton. (3años)

118 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.8

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México(por tipo de investigación durante 2004)

Salvaguadas53%

Antidumping45%

Antisubvención2%

Gráfica A.9

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México(por país durante 2004)

América Latina31%

Otros 4%

TLCAN 30%

China 2%

Unión Europea 4%India 9%

Polonia 8%

Filipinas 4%

Jordania 8%

119INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.10

Casos por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México(por sector, durante 2004)

Siderúrgico28%

Productos de consumo final85 25%

Hulero y Químico21 %

Alimenticio17%

Cementero8%

85 Papel y cartón, vajillas, juguetes, calzado, calentadores de agua, etc.

120 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.25

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, México

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión = 8 Desistimiento En trámite

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Aceros planos recubiertos

Placa en hoja

Poliestireno cristal e impacto

Tubería de acero

Lámina rolada en frío

Placa en rollo

Lámina rolada en caliente

Peróxido de hidrógeno

Jarabe de maíz de alta fructosa

Urea

Carne de bovino

Carne de bovino (Revisión anual Sun Land Beef Company, Inc.)

Sosa cáustica líquida

Manzanas (1a revisión)

EUA

EUA

EUA

EUA

CDA

CDA

CDA

EUA

EUA

EUA

EUA

EUA

EUA

EUA

Aceros

Aceros

Otros

Aceros

Aceros

Aceros

Aceros

Otros

Alimenticios

Otros

Alimenticios

Alimenticios

Otros

Alimenticios

X

X

X

X

X

X

MEX-94-1904-01

MEX-94-1904-02

MEX-94-1904-03

MEX-95-1904-01

MEX-96-1904-01

MEX-96-1904-02

MEX-96-1904-03

MEX-97-1904-01

MEX-USA-98-1904-01

MEX-USA-2000-1904-01

MEX-USA-2000-1904-02

MEX-USA-2002-1904-01

MEX-USA-2003-1904-01

MEX-USA-2003-1904-02

X

X

X

X

X

X

XA

X

D/786 C/187

86 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral.87 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.A Este caso se encuentra activo, aún cuando el panel binacional ya emitió una decisión, la autoridad investigadora tiene que rendir su informe de devolución, o éste fue impugnado.

Tabla A.26

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión=14 Desistimiento En trámite

1

2

3

4

5

Manzanas frescas

Cuerda sintética

Placa en hoja resistente a la corrosión

Placa en hoja resistente a la corrosión

Bebidas de malta

EUA

EUA

EUA

EUA

EUA

Alimenticios

Otros

Aceros

Aceros

Alimenticios

XCDA-94-1904-01

CDA-94-1904-02

CDA-94-1904-03

CDA-94-1904-04

CDA-95-1904-01

X

X

X

X

D/586 C/987

121INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.26 (Continuación)

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión=14 Desistimiento En trámite

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Manzanas frescas

Alfombra ribeteada a máquina

Azúcar ref inada de caña o remolacha

Medios de cultivo para el desarrollo de microorganismos

Paneles de concreto reforzado con malla de fibra de vidrio

Lámina de acero cincado rolada en caliente

Ciertos preparados para la alimentación infantil

Acero cincado

Cierta soldadura para accesorios de tubería

Lámina de acero cincado rolada en caliente

Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente (Commissioner of Customs and Revenue).90

Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente (CITT).91

Ciertos aparatos domésticos (Dumping)

Ciertos aparatos domésticos (Daño)

Persianas venecianas y tablillas de madera (Daño)

EUA

EUA

EUA

EUA

EUA

MEX

EUA

EUA

EUA

MEX

EUA

EUA

EUA

EUA

MEX

Alimenticios

Otros

Alimenticios

Otros

Otros

Aceros

Alimenticios

Aceros

Otros

Aceros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

X

X

X

X

X

CDA-95-1904-02

CDA-95-1904-03

CDA-95-1904-04

CDA-96-1904-01

CDA-97-1904-01

CDA-97-1904-02

CDA-USA-98-1904-01

CDA-USA-98-1904-02

CDA-USA-98-1904-03

CDA-MEX-99-1904-01

CDA-USA-2000-1904-01

CDA-USA-2000-1904-02

CDA-USA-2000-1904-03

CDA-USA-2000-1904-04

CDA-MEX-2004-1904-01

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D/588 C/989

88 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral.89 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.90, 91 Autoridad investigadora

122 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.27

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión=24 Desistimiento En trámite

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Cerdo en pie

Prendas de vestir de piel

Utensilios de cocina (5ª revisión)

Cemento gris portland y clinker (3ª revisión)

Cinescopios para televisión a color

Tubería de acero para perforación petrolera

Flores frescas Utensilios de cocina (5ª revisión)

Cemento gris portland y clinker (5ª revisión)

Cemento gris portland y clinker (4ª revisión)

Productos laminados de acero cincado

Magnesio puro y aleación

Utensilios de cocina (8ª revisión)

Tubería de acero con costura

Utensilios de cocina (9ª revisión)

Cierto alambrón de acero

Productos laminados de acero cincado resistentes a la corrosión

Cemento gris portland y clinker (6ª revisión)

Lámina y banda de latón

Utensilios de cocina (10ª revisión) Tubo y tubería de acero con costura de sección circular, sin alear Productos laminados de acero cincado resistentes a la corrosión

Cierta lámina de acero cincado cortado a la medida

Cemento gris portland y clinker (7ª revisión) Alambre de acero inoxidable de sección circular

CDA

MEX

MEX

MEX

CDA

MEX

MEX

MEX

MEX

MEX

CDA

CDA

MEX

MEX

MEX

CDA

CDA

MEX

CDA

MEX

MEX

CDA

CDA

MEX

CDA

Alimenticios

Otros

Utensilios

Cemento

Otros

Aceros

Otros

Utensilios

Cemento

Cemento

Aceros

Otros

Utensilios

Aceros

Utensilios

Aceros

Aceros

Cemento

Aceros

Utensilios

Aceros

Aceros

Aceros

Cemento

Aceros

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D/2192 C/393

92 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral.93 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.

USA-94-1904-01 USA-94-1904-02

USA-95-1904-01

USA-95-1904-02

USA-95-1904-03

USA-95-1904-04

USA-95-1904-05

USA-96-1904-01

USA-97-1904-01

USA-97-1904-02

USA-97-1904-03

USA-97-1904-04

USA-97-1904-05

USA-97-1904-06

USA-97-1904-07

USA-97-1904-08

USA-CDA-98-1904-01

USA-MEX-98-1904-02

USA-CDA-98-1904-03

USA-MEX-98-1904-04

USA-MEX-98-1904-05

USA-CDA-99-1904-01

USA-CDA-99-1904-02

USA-MEX-99-1904-03

USA-CDA-99-1904-04

X

123INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.27 (Continuación)

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión=24 Desistimiento En trámiteD/2194 C/395

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

Utensilios de cocina (11ª revisión)

Ganado en pie (Subsidios) (DOC)96

Ganado en pie (Daño) (ITC)97

Lámina de acero carbonado cortado a la medida (Revisión anual) (DOC)98

Lámina de acero carbonado resistente a la corrosión (Revisión anual ) (DOC)99

Cemento gris portland y clinker (8ª revisión)

Utensilios de cocina (12ª revisión)

Cemento gris portland y clinker (Sunset review)

Magnesio puro

Magnesio puro y aleación de magnesio (Sunset review)

Ciertos productos de lámina de acero carbonado resistente a la corrosión (Full sunset review) (DOC)100

Magnesio

Cemento gris portland y clinker (five year. full sunset review)

Ciertos productos de lámina de acero carbonado resistentes a la corrosión (Full sunset review of antidumping duty orders)

Ciertos productos de lámina de acero carbonado resistentes a la corrosión cortada a la medida (Elusión) (DOC)101

Utensilios de cocina (13ª revisión)

Tubería petrolera (Sunset review)

Cemento gris portland y clinker (9ª revisión)

Tubería petrolera (4ª revisión)

Tubería petroleta (full sunset review) (DOC)102

MEX

CDA

CDA

CDA

CDA

MEX

MEX

MEX

CDA

CDA

CDA

CDA

MEX

CDA

CDA

MEX

MEX

MEX

MEX

MEX

Utensilios

Alimenticios

Alimenticios

Aceros

Aceros

Cemento

Utensilios

Cemento

Magnesio

Magnesio

Aceros

Magnesio

Cemento

Aceros

Aceros

Utensilios

Aceros

Cemento

Aceros

Aceros

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

XA

XA

X

USA-MEX-99-1904-05

USA-CDA-99-1904-06

USA-CDA-99-1904-07

USA-CDA-2000-1904-01

USA-CDA-2000-1904-02

USA-MEX-2000-1904-03

USA-MEX-2000-1904-04

USA-MEX-2000-1904-05

USA-CDA-2000-1904-06

USA-CDA-2000-1904-07

USA-CDA-2000-1904-08

USA-CDA-2000-1904-09

USA-MEX-2000-1904-10

USA-CDA-2000-1904-11

USA-CDA-2001-1904-01

USA-MEX-2001-1904-02

USA-MEX-2001-1904-03

USA-MEX-2001-1904-04

USA-MEX-2001-1904-05

USA-MEX-2001-1904-06

X

X

X

X

X

X

94 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral.95 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.A Este caso se encuentra activo, aún cuando el panel binacional ya emitió una decisión, la autoridad investigadora tiene que rendir su informe de devolución, o éste fue impugnado.96, 96, 98, 99, 100, 101, 102 Autoridad investigadora

124 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.27 (Continuación)

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión=24 Desistimiento En trámiteD/21103 C/3104

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

Cemento gris portland y clinker (revisión de cambio de circunstancias)

Ciertos productos de madera (Revisión de derechos antidumping por circunstancias críticas) (DOC)105

Ciertos productos de madera (Revisión de derechos compensatorios por circunstancias críticas) (DOC)106

Tomates green house Cemento gris portland y clinker(10ª revisión) Tomates frescos o refrigerados

Ciertos productos de madera (Daño) (ITC)107

Alambrón de hierro o acero sin alear

Alambrón de hierro o acero sin alear (Daño) (ITC)108

Alambrón de hierro o acero sin alear (Daño) (ITC)109

Cemento gris portland y clinker (11ª revisión)

Aleación de magnesio

Cemento gris portland y clinker (12ª revisión)

Cierto trigo y morcajo (tranquillón)

Cierto trigo y morcajo (tranquillón)

Cierto trigo y morcajo (tranquillón) (Daño)

Magnesio puro y aleación de magnesio (cuota compensatoria)

Alambrón de hierro o acero sin alear (Dumping)

Cemento gray portland y clinker (13ª revisión)

Ciertos productos de madera suave

Ciertos productos de madera suave

Ciertos productos de madera suave

MEX

CDA

CDA

CDA

MEX

CDA

CDA

CDA

CDA

MEX

MEX

CDA

MEX

CDA

CDA

CDA

CDA

CDA

MEX

CDA

CDA

CDA

Cemento

Otros

Otros

Alimenticios

Cemento

Alimenticios

Otros

Aceros

Aceros

Aceros

Cemento

Magnesio

Cemento

Alimenticios

Alimenticios

Alimenticios

Magnesio

Aceros

Cemento

Otros

Otros

Otros

X

X

X

X

USA-MEX-2002-1904-01

USA-CDA-2002-1904-02

USA-CDA-2002-1904-03

USA-CDA-2002-1904-04

USA-MEX-2002-1904-05

USA-CDA-2002-1904-06

USA-CDA-2002-1904-07

USA-CDA-2002-1904-08

USA-CDA-2002-1904-09

USA-MEX-2002-1904-10

USA-MEX-2003-1904-01

USA-CDA-2003-1904-02

USA-CDA-2003-1904-03

USA-CDA-2003-1904-04

USA-CDA-2003-1904-05

USA-CDA-2003-1904-06

USA-CDA-2004-1904-01

USA-CDA-2004-1904-02

USA-MEX-2004-1904-03

USA-CDA-2005-1904-01

USA-CDA-2005-1904-02

USA-CDA-2005-1904-03

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

XA

XA

XA

XA

103 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral.104 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.A Este caso se encuentra activo, aún cuando el panel binacional ya emitió una decisión, la autoridad investigadora tiene que rendir su informe de devolución, o éste fue impugnado.105, 106, 107, 108 109 Autoridad investigadora

125INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.11

Estatus de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá

50

40

30

20

10

0

Trámite Concluídos

Tabla A.28Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos

Comité de Impugnación Extraordinaria (CIE)

No. Producto Expediente ProductosPaís Decisión=2 Desistimiento En trámiteD110 C111

1

2

3

Cemento gris portland y clinker(5ª revisión)

Magnesio puro (full sunset review)

Ciertos productos de madera blanda

MEX

CDA

CDA

Cemento

Magnesio

Otros

USA-97-1904-01CIE-2000-1904-01USA

USA-CDA-2000-1904-06CIE-2003-1904-02USA

USA-CDA-2002-1904-07CIE-2004-1904-01USA

X

Tabla A.29

Estados Unidos - Comité de Impugnación Extraordinaria

Paneles 101 Decisiones Desistimiento46 31 En trámite 24

CIE 3 Decisiones Desistimiento2 0 En trámite 1

Resultados totales de los Paneles del Capítulo XIX del TLCAN

X115

México CanadáEstados Unidos

110 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la desición a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral.111 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.112 Anulación. De conformidad con los establecido en el Anexo 1904.13 del TLCAN, cuando el CIE anula el fallo original del Panel Binacional, se intalará un nuevo panel conforme al Anexo 1901.2.113 Improcedente. El CIE determina que la solicitud de instalación del comité no reúne los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 1904.13 del TLCAN.114 El CIE consideró que la solicitud carece de fundamentación y de motivación.115 El CIE consideró que aunque el Panel se excedió en la aplicación del criterio de revisión, esa acción no amenazó la integridad del procedimiento, por lo que la Desición Final del Panel Binacional queda firme.

A112 I113

X114

126 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.12

Resultados de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá

México Canadá

Trámite

25

20

15

10

5

0

Estados Unidos

ConfirmaciónDevolución

Gráfica A.13 Total de revisiones ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN

en México, Estados Unidos y Canadá(98 casos)

Canadá20%

Estados Unidos66%

México14%

Desistimiento

En 6 casos en Estados Unidos (USA-2000-1904-09, USA-CDA-2000-1904-11, USA-CDA-2002-1904-02, USA-CDA-2002-1904-03, USA-CDA-2002-1904-07, USA-CDA-2002-1904-09) y uno en México (MEX-USA-2000-1904-02), aun cuando el Panel ya ha emitido su Decisión Final los procedimientos se encuentran activos, ya que las autoridades deben emitir su informe de devolución, o bien, éste ha sido impugnado.

127INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.14

Paneles solicitados en México, Estados Unidos y Canadá Capítulo XIX del TLCAN

Canadá21%

Estados Unidos79%

EN MÉXICO

México46%

Canadá54%

EN ESTADOS UNIDOS

México15%

Estados Unidos85%

EN CANADÁ

128 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.15

Productos sujetos a revisión de Panel Capítulo XIX del TLCANen México, Estados Unidos y Canadá

Utensilios de cocina8 %

Aceros35%

Magnesio5% Productos

alimenticios17%

Cemento14%

Otros21%

129INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.16

Productos sujetos a revisión ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN por país

aceros42%

ESTADOS UNIDOS

otros15%

aceros33%

cemento21%

utensilios de cocina12%

productos alimenticios

12%

magnesio7%

MÉXICO

CANADÁ

productos alimenticios

29%

otros29%

aceros25%

otros50%

productos alimenticios25%

130 INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.30

Participación de México en los procedimientos de solución de diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio

No. Documento Fecha Carácter

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

DS322 Estados Unidos: Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción (reclamación del Japón)

DS314 México: Medidas compensatorias provisionales sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas (reclamación de las Comunidades Europeas)

DS301 Comunidades Europeas: Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales (reclamación de Corea)

DS295 México: Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz (Reclamación de los Estados Unidos).

DS294 Estados Unidos: Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”) (reclamación de de las Comunidades Europeas)

DS282 Estados Unidos: Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México.

DS281 Estados Unidos: Aplicación de medidas antidumping al cemento procedente de México.

DS280 Estados Unidos: Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México.

DS268 Estados Unidos: Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina (reclamación de Argentina)

DS260 Comunidades Europeas: Medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de determinados productos de acero (Reclamación de los Estados Unidos).

DS248 Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero (Reclamación de las Comunidades Europeas).102

DS234 Estados Unidos: Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Reclamación del Canadá y México).117

DS219 Comunidades Europeas: Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil (Reclamación del Brasil).

DS216 México: Medida antidumping provisional sobre los transformadores eléctricos (Reclamación del Brasil). DS214 Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de sección circular (Reclamación de las Comunidades Europeas). DS212 Estados Unidos: Derechos compensatorios sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas (Reclamación de las Comunidades Europeas). DS203 México: Medidas que afectan al comercio de cerdos vivos (Reclamación de los Estados Unidos).

DS202 Estados Unidos: Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea (Reclamación de Corea).

29/nov/2004

24/ago/2004

11/sep/2003

23/jun/2003

19/jun/2003

26/feb/2003

11/feb/2003

27/ene/2003

5/jun/2002

5/jun/2002

13/mar/2002

1°/jun/2001

9/ene/2001

4/ene/2001

7/dic/2000

27/nov/2000

13/jul/2000

15/jun/2000

Tercería

Reclamado

Tercería

Reclamado

Tercería

Reclamante

Reclamante

Reclamante

Tercería

Tercería

Tercería

Reclamante

Tercería

Reclamado

Tercería

Tercería

Reclamado

Tercería

116 Procedimiento acumulado con las reclamaciones de Japón (DS249) y Corea (DS251) del 26/mar/2002, China (DS252) del 2/abr/2002, Suiza (DS253) del 8/abr/2002, Noruega (DS254) del 10/abr/2002, Nueva Zelandia (DS258) del 21/may/2002 y Brasil (DS259) del 23/may/2002117 Procedimiento acumulado con la reclamación de Australia, Brasil, chile, Comunidades Europeas, India, Indonesia, Japón, Corea y Tailandia (Ds217) del 9/ene/2001.

131INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.17

Participación de México en los procedimientos de Solución de Diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio

Tercero43%

Reclamante35%

Reclamado22%

Tabla A.30 (Continuación)

Participación de México en los procedimientos de solución de diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio

No. Documento Fecha Carácter

19

20

21

22

23

DS191 y DS182 Ecuador: Medida antidumping definitiva aplicada al cemento procedente de México (Reclamación de México). DS156 y DS60 Guatemala: Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (Reclamación de México).

DS132 y DS101 México: Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos (Reclamación de los Estados Unidos). DS49 Estados Unidos: Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México (Reclamación de México).

DS23 Venezuela: Investigación antidumping sobre las importaciones de ciertos bienes tubulares para exploración y explotación petrolera (Reclamación de México).

17/mar/2000

8/ene/1999

15/may/1998

8/jul/1996

4/ene/1996

Reclamante

Reclamante

Reclamado

Reclamante

Reclamante

132 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.18

Participación de México por año en los procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de Salvaguardas

4

3

2

1

0

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Reclamado Reclamante Tercero

2004

133INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.19

Procedimientos en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de Salvaguardas en trámite y concluidos en 2004 en los que México ha sido parte

Gráfica A.20

Etapa de terminación de los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional en los que México ha sido parte

Concluidos69%

Trámite 31%

Consultas67%

Organo de Apelación22%

Grupo Especial11%

134 INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.21

Disputas sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas en las que México ha participado como Reclamante

Gráfica A.22

Disputas sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas en las que México ha participado como Reclamado

Estados Unidos62%

Venezuela12%

Guatemala13%

Ecuador13%

Estados Unidos60%

Brasil20%

CE20%

135INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.23

Participación de México por año en los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas

12

10

8

6

4

2

01995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004