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Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD EXPRES E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería MUNICIPIO MONTERIA VIGENCIA- 2015 / 2016 INFORME FINAL CGDC AGOSTO 2016

INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE …€¦ · AUSTERIDAD ESTABLECIDAS EN LA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, DE IGUAL FORMA SE PRESUME POSIBLES IRREGURALIDADES

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INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD EXPRES

E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería

MUNICIPIO MONTERIA VIGENCIA- 2015 / 2016

INFORME FINAL

CGDC – AGOSTO 2016

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Contralor General del Departamento de Córdoba

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

Vicecontralor JULIO ELIECER LORA HERNANDEZ

Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal

OMAR ANDRES MONTES DIAZ

Equipo de Auditores: Auditor DELIA PEÑA GALVIS

Auditor MARIA B MARTINEZ ORTIZ

Auditor GUILLERMO MARTINEZ SOTO

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1 CARTA DE CONCLUSIONES 4 2 RESULTADO DE AUDITORIA 6 3 CONCLUSIONES 43

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Montería, Doctora LUZ PATRICIA SANCHEZ ROJAS Gerente E.S.E San Jerónimo de Montería Montería- Córdoba Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría General del Departamento de Córdoba, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Exprés a la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería vigencia 2015 / 2016, de manera concreta a los hechos mediante las siguientes denuncias: Denuncia No. 31 del 17 marzo de 2016, trasladada a esta Contraloría por parte de la señora Diana Morelo Lorduy – Sindicato de trabajadores de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, donde remite solicitud de denuncia “POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y BACTERIOLOGOS, ASI MISMO, EN EL PAGO DE ANTICIPO DE ALGUNOS CONTRATOS Y POSIBLES DEFICIENCIAS EN LOS ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD LOS CUALES PUEDEN ESTAR VIOLANDO LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD ESTABLECIDAS EN LA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, DE IGUAL FORMA SE PRESUME POSIBLES IRREGURALIDADES EN LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Denuncia anónima identificada con el radicado N° 45 de fecha 18 de mayo de 2016, la cual argumenta los siguientes hechos: “Presuntas irregularidades en la celebración de contratos por parte de la actual interventora en especial en lo referente a los de recuperación de cartera, cobros pre jurídicos y registro de glosas, todos estos contratados con la empresa visión y avances SAS, al igual que irregularidades en concesiones de crédito con Comfacor y otras entidades”. Y la Denuncia N° 46 de fecha 18 de mayo de 2016, que argumenta: “Investigar la conducta del señor Rodolfo Moreno Ortiz, quien tiene pliegos de cargos de la procuraduría; viáticos del señor Moreno Ortiz del 11 y 12 de mayo y conciliación con Comfacor con descuentos exagerados”. Es responsabilidad de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

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La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un Informe de Auditoría Exprés que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión del agente interventor de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, en cuanto a los hechos relacionados en las denuncias anteriormente descritas, vulneran los principios de la función administrativa. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la auditoría, se establecieron dieciséis (16) Hallazgos administrativos, de las cuales doce (12) tienen presunta connotación disciplinaria, dos (2) presunta connotación penal, un sancionatorio y seis (6) presunta incidencia fiscal por la suma de $2.500.046.575.

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2. RESULTADO DE LA AUDITORIA 2.1 ANTECEDENTES

La Denuncia radicada con el número 31 de 2016, interpuesta ante esta Contraloría por parte de la señora Diana Morelo Lorduy – Sindicato de trabajadores de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, donde remite solicitud de denuncia “POR

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y BACTERIOLOGOS, ASI MISMO, EN EL PAGO DE ANTICIPO DE ALGUNOS CONTRATOS Y POSIBLES DEFICIENCIAS EN LOS ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD LOS CUALES PUEDEN ESTAR VIOLANDO LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD ESTABLECIDAS EN LA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, DE IGUAL FORMA SE PRESUME POSIBLES IRREGURALIDADES EN LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.

2.2 DESARROLLO DE LA AUDITORIA EXPRÉS DENUNCIA N° 31 Se pudo evidenciar que para la vigencia fiscal 2016 la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería realizó contratos de prestación de servicios en las áreas jurídicas, contables, recursos humanos, almacén, las cuales presentan las siguientes inconsistencias:

Contratista Objeto Valor Fecha De

Inicio

Fecha De

Terminación Valor Pagado Del Contrato

Triana & Illigde Abogados Ltda Contrato # 552

Prestación de servicios de Asesoría jurídica de la intervención de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y Recuperación de dineros de títulos judiciales.

$54.000.000 04-01-

2016 04-07-2016

Factura 318 por

$9.000.000 Feb 26-2016.

Factura 319 marzo 30-

2016 por $9.000.000

Cielo Cecilia Hernández Barragán Contrato # 565

Prestación de servicios profesionales para apoyar el área de Talento Humano en la Organización de Historias Laborales de los funcionarios pre pensionables de la ESE Hospital San jerónimo con los diferentes fondos de pensiones en los cuales se encuentren afiliados los funcionarios.

$6.500.000 07-01-2016

07-02-2016

Cuenta de cobro por el periodo del 7 de enero al 7 de febrero de 2016 por valor de $6.500.000

María Cristina Mantilla Puerto Contrato# 537

Prestación de servicios profesionales de Contador Público para brindar asesoría y acompañamiento a la ESE San Jerónimo de Montería en Intervención en el proceso de consolidación de la información contable y financiera que permítanos la preparación de los Estados Financieros de acuerdo a las normas jurídicas aplicable

$95.199.982 04-01-2016

31-12-2016

Cta. de Cobro Nro. 1 por valor de $7.193.982.00 periodo del 4 al 31 de enero de 2016. Cta de cobro N°2 correspondiente al mes de febrero por valor de $8.000.000 Cta. de cobro de fecha 29 de marzo de 2016 correspondiente al mes de marzo por valor de $8.000.000.00.

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Jhon Edisson Echeverría Ibagué Contrato# 538

Prestación de servicios profesionales de Contador Público para brindar asesoría y acompañamiento a la ESE San Jerónimo de Montería en Intervención en el proceso de consolidación de la información contable y financiera que permítanos la preparación de los Estados Financieros de acuerdo a las normas jurídicas

$53.550.000 04-01-2016

31-12-2016

Cuenta de cobro por el periodo de enero 4 a enero 31 de 2016 por valor de $4.050.000. Cuenta de cobro por el periodo de febrero /2016 por valor de $4.500.000.00 Cuenta de cobro por el periodo de marzo de 2016 por valor de $4.500.000.00

Eduar Francisco Padilla Martínez. Contrato # 557

Prestación de servicios profesionales para brindar asesoría integral financiera, contable y presupuestal a la subdirección administrativa y financiera de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería

$21.000.000 13-01-2016

13-06-2016

Cuenta de cobro por el periodo de 13 de enero a febrero 12/2016 $3.500.000.00. Cuenta de cobro por el periodo del 13 de febrero al 12 de marzo de 2016 por $3.500.000.00 Cuenta de cobro por el periodo del 13 de marzo al 12 de abril de 2016 por valor de $3.500.000.00

Delia Benedetti Doria Contrato # 548

Prestación de servicios para bridar asesoría y acompañamiento a los procesos desarrollados en el área de almacén de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería

$27.000.000 04-01-2016

04-07-2016

Cuenta de cobro por el periodo del 4 de enero al 4 de febrero de 2016 por valor de $4.500.000.00 Cuenta de cobro por el periodo del 4 de febrero al 4 de marzo 2016 por valor de $4.500.000.00 Cuenta de cabro por el periodo del 4 de marzo al 4 de abril de 2016 por valor de $4.500.000.00

Una vez valorada la respuesta, no obstante a las explicaciones dadas y soportes anexados por la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, se estructura el siguiente hallazgo: Hallazgo N° 1: Irregularidades en la Contratación de Prestación de Servicios

- El contrato N° 552 de 2016, presenta certificado de aportes de seguridad social de la

empresa ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, identificado con el

NIT 900237408, (empresa no contratada por la ESE) correspondiente a los meses de

enero y febrero, a nombre de Indira Patricia Illidge Ibarra; adicionalmente anexa

pagos de seguridad social a nombre de Santiago Eduardo Triana Monroy,

correspondiente a enero y febrero de 2016. No obstante de ser el contratista y

representante legal, la persona que ejecuta las obligaciones contractuales (Indira

Illidge) no aparece relacionada en los pagos de seguridad social; por lo que se deriva

que el contratista suscribió el contrato de prestación de servicio como persona

jurídica, sin demostrar el pago de los aportes a la seguridad social de sus

trabajadores en la misma forma que lo hace cualquier empleador.

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Con relación al contrato N° 565 del 2016, el aporte de seguridad social del mes de enero de 2016 se efectuó por valor de $388.800; no obstante se evidenció que el contratista no realizó este aporte conforme lo establecido en el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, el cual establece como mínimo un IBC del 40 % del contrato, situación que conlleva a la elusión de aportes de seguridad social; y en el contrato N° 537-1 de 2016, no se evidencia en los aportes de seguridad social lo concerniente al pago de pensión de los meses de enero a marzo de 2016.

- Con relación a las garantías, mediante la Resolución N° 079 del 14 de agosto de

2015, la ESE modificó el Estatuto de Contratación estableciendo en el Capítulo 3, los

requisitos de perfeccionamiento y ejecución, específicamente lo referente a los

requisitos de ejecución, se encuentra contemplado en el artículo 75: “EJECUCIÓN

DEL CONTRATO.-Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía, en

aquellos contratos que se haya exigido, junto con la expedición de registro

presupuestal correspondiente”. Como se corrobora en el siguiente cuadro:

N° de contrato

N° de póliza fecha expedición de póliza

Fecha de aprobación de Garantías

Fecha de suscripción del Acta de inicio

552 -1 600-47-994000041538 Aseguradora solidaria 21 enero de 2016 21 enero de 2016 4 de enero de 2016

537-1 2612987 liberty seguros 14 de enero de 2016 14 de enero 2016 4 de enero de 2016

538-1 2612985 liberty seguros 14 de enero de 2016 14 de enero de 2016 4 de enero de 2016

577 3006482 previsora 21 enero de 2016 21 enero de 2016 13 de enero de 2016

548 2612368 liberty seguros 13 de enero de 2016 13 de enero de 2016 4 de enero de 2016

Por lo anterior, se infiere que la entidad dio inicio a la ejecución de estos contratos sin el lleno de los requisitos legales.

- La entidad en lo soportes presentados no realiza la justificación de la

contratación materializada en los contratos N° 552-1, 565, 537-1, 538-1, 577 y

548 de 2016, no se anexa la justificación por parte de la oficina de Talento

Humano de la ESE donde acredite la inexistencia de personal idóneo de

planta para el desempeño de las mismas, la explicación del requerimiento de

la prestación del servicio o acreditación de carga laboral que imposibilite al

personal de planta realizar dichas actividades; adicionalmente en el contrato

N° 552, los estudios previos hacen referencia actividades a desarrollar en la

ESE Hospital San Rafael de Tunja, denotándose deficiencias en el control de

documentos generados por la ESE. Lo anterior evidencia falta de deficiencia

relacionada con la falta de planeación y elaboración de estudios previos y

eficiencia en los procedimientos contractuales, los cuales deben estar

precedidos de idónea planeación y coherencia con el plan de adquisición de

bienes y servicios y un análisis serio de la perspectiva financiera y técnica.

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Los contratos N° 552, 565, 537-1, 538-1 y el 548, violaron la política de

austeridad en el gasto establecida en la Resolución N° 024 de 2015: “Los contratos de

prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que suscriba la .E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad de realizar las actividades que se contrataran por la especialidad en los procesos, o que existiéndolos, por carga laboral acreditada, no tienen la posibilidad de desarrollarlas. Teniendo en cuenta la crisis financiera de la ESE, la cual la tiene calificada en alto riesgo financiero por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecerá un solo valor para la contratación de profesionales universitarios y especializados, sin importar el proceso o actividad a desarrollar, se fija un monteo de

$4.000.000”.

- Así mismo, la agente Interventora, no tuvo en cuenta la función de advertencia

según radicado 220.41.02.007.216 DE FECHA DE ENERO 27 DE 2016,

realizada por la Oficina de Control Interno en donde advierte: “De conformidad con

las facultades consagradas en la circular 01 de 2015 – DAFP; el jefe de control interno de la E.S.E HSJM,

advierte a la administración; sobre los riesgos que genera la inobservancia de los principios constitucionales,

consagrados en sus artículos 209 y 267, en la ejecución de los recursos públicos a través de la contratación

que efectúa la entidad y la incidencia que puede tener, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de nuestra

empresa.

Sra. interventora para terminar, considero que lo importante en esta coyuntura es demostrar progresos tangibles generadores de confianza. Transparencia en nuestros proceso, como es el deber ser, abordando así el control estratégico para ayudar a la E.S.E HSJM a salir adelante”.

- No se evidencia la elaboración de los informes de supervisión de los contratos N°552-1 y 537-1, incumpliendo lo establecido en los artículos 131 y 132 de la resolución N°079 de 2015 y ley 1474 de 2011 en su artículo 83.

- No se anexa soportes relacionados con informes que evidencien el cumplimiento de las actividades relacionadas con los contratos: N° 537-1 de 2016 ($23.199.982) correspondiente al período enero – marzo de 2016; el contrato N° 552-1 ($18.000.000) del periodo enero – febrero y el contrato N° 548 ($13.500.000) correspondiente al periodo enero – abril de 2016; se consideran presunto detrimento patrimonial ocasionado por la inadecuada e incorrecta planeación, administración y gasto de los recursos públicos, representada en el menoscabo, por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, implicando los fines esenciales del Estado.

Criterio: Resolución 024 de 2015; Resolución 079 de agosto 14 de 2015 - artículos 2, 131 y 132; artículo 135 de la ley 1753 de 2015; Ley 1474 de 2011- artículo 83, Resolución 5185 de 2013 - artículos 4 y 9; 2 de la ley 100 de 1993, artículo 3 de la ley 1438 de 2011; literal e) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, 209 de la Constitución Política de Colombia; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, artículos 3 y 6° de la Ley 610 de 2000 y articulo 410 del Código Penal Colombiano Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual Efecto: Posible faltas administrativas, disciplinarias y fiscales. En virtud de lo anteriormente descrito, se estructura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal por la suma de $54.699.682.

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Hallazgo N° 2: Incumplimiento a lo Establecido en las Medidas de Austeridad del Gasto

CONTRATO /CONTRATISTA

OBJETO VALOR

Fecha de inicio

Fecha final

PAGOS Observación

Vital S.A.S R/L. Fabián Fandiño Ortiz Cto 608

Prestación de servicios para gestión integral de los procesos y procedimientos de facturación, incluidas admisiones, autorizaciones, auditoria médica (concurrente, retrospectiva y de apoyo en calidad), glosas administrativa, en forma autogestionaria, con autocontrol y auto gobierno en forma independiente y autónoma de acuerdo a la normatividad vigente y a las condiciones ofertadas por el contratista.

$1.287.000.000 01-02-2016

04-07-2016

Factura 0505 del 15 de marzo de 2016 por valor de $298.520.273.00 y factura Nro. 0508 del 15 de abril de 2016 por valor 599.313.537.oo

Según indagación realizada a algunos contratistas no cuenta con la dotación necesaria para su debida presentación, del personal asignado por la empresa contratista Solo se evidencian las hojas de vida de los contratistas, es decir que no cuentan con todos los soportes correspondientes

Una vez valorada la respuesta, no obstante las explicaciones dadas, se estructuran las siguientes irregularidades derivadas de la contratación suscrita entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y la Empresa Vital S.AS, materializada en el contrato N° 608 de 2016:

- No se anexan soportes documentales que evidencie el análisis de costos,

estudio de mercado o análisis costo / beneficio, que justifique la suscripción

del contrato N° 608 de 2016 con la empresa Vital S.A.S del 01 de febrero de

2016, el cual estableció en la cláusula cuarta el valor del contrato y forma de

pago, así: (6,8 % sobre el valor de la facturación mensual procesada y

depurada por el contratista); considerando que para el mes de febrero, el

proceso de facturación no arrojó resultados satisfactorios, evidenciándose una

gestión inefectiva por parte de la ESE. Tal como se muestra a continuación:

CONCEPTO VALOR RADICADO VALOR 6.8 % IVA VALOR

CANCELADO

PAGO DEL MES DE FEBRERO DE 2016 3.784.486.214 257.345.063 41.175.210 298.520.273

Fuente: factura N° 0505 del 15 de marzo

De acuerdo con lo anterior, en el mes de febrero de 2016, la supervisora del contrato certificó el valor facturado de $5.171.394.776, de lo cual se radicó la suma de $3.784.486.214, equivalente al 73 % de lo facturado; incumpliéndose lo estipulado en la cláusula segunda, literal A, numeral 11: “radicación de cuentas:

radicación de la totalidad de las facturas hasta un máximo un (01) mes después de la generación de la misma y como mínimo la radicación mensual del 95 % de facturas,

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exceptuando acorde con el mapa de riesgo del proceso los casos debidamente justificados y

soportados al supervisor del contrato”. Dejando de radicar la suma de $1.386.908.562; de este resultado no se evidenció pronunciamiento alguno por parte de la supervisión y administración de la ESE. A pesar de los resultados, la propuesta presentada por la empresa Vital de fecha 1 de marzo de 2016, tiene como objetivo gestionar la radicación de servicios facturados en periodos anteriores a febrero 1 de 2016, estableciendo un valor económico representado de la siguiente manera: “el valor de la inversión por parte del hospital es del 3.2 % más, IVA sobre los valores efectivamente radicados ante las entidades responsables de pago”; propuesta que no presentó argumentos contundentes para determinar y justificar el OTROSÍ N° 001 de fecha marzo 01 de 2016, el cual carece de estudios previos o planeación, modificando de manera irrazonable el valor y forma de pago, estableciendo los siguientes porcentajes: 6.8 % ( valor de facturación mensual procesada y depurada por el contratista); 3.2 % más IVA (sobre valores efectivamente radicados ante las distintas empresas responsables del pago; 5.8 % más IVA (facturas que deberían ser radicadas en los meses correspondientes al término de ejecución del contrato y no fueron radicadas a tiempo por el contratista; adicionalmente no realizó el análisis presupuestal donde se verificara que los registros y certificados presupuestales ampararan el otrosí. Así mismo, el OTROSI incrementó significativamente los costos para la ESE, tal como de observa en el cuadro correspondiente al mes de marzo de 2016:

CONCEPTO VALOR % CANCELADO IVA TOTAL

RADICADO MES DE MARZO 6.8 % 5.877.339.624 399.659.094 63.945.455 463.604.550

RADICADO FACTURACIÓN MES DE FEBRERO 5.8 %

1.354.201.975

78.543.715 12.566.994

91.110.709

RADICADO FACT VIG ANTERIOR AL 01 DE FEBRERO 3,2 % ( radicadas en febrero)

767.556.980

24.561.823 3.929.892

28.491.715

RADICADO FACT VIG ANT AL MES DE FEBRERO RADICADA EN MARZO 3,2 %

433.905.264

13.884.968

2.221.595

16.106.563

TOTAL 8.433.003.843 516.649.601 82.663.936 599.313.537

Fuente: Factura N° 0508 del 15 de abril de 2016

Hay que mencionar, además que el valor de $28.491.709 no era objeto de cobro por el contratista dado que éste corresponde a facturas radicadas en el mes de febrero de vigencias anteriores al 01 de febrero de 2016, fecha en la cual no se había suscrito el otrosí (del 01 de marzo), actividad no soportada mediante contrato alguno. La supervisora en el informe de glosas de fecha 01 de julio de 2016 y recibido por la agente interventora el 28 de julio, se pronunció con relación al hecho y estableció glosar el valor de 28.491.715.00 cobrado por el contratista en factura No. 0508, debido a que cuando se prestó el servicio no estaba pactado contractualmente con la ESE Hospital San Jerónimo de Montería. No obstante, el hecho de establecer la glosa en el informe no indica haya sido conciliada con el contratista y aprobada por parte de la agente interventora.

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Ahora bien, se conmina a la entidad para que realice las acciones conducentes a evitar un detrimento patrimonial y enviar a este ente de control las copias del pago final de la factura N° 0508 del 15 de abril de 2016.

En lo concerniente a los beneficios cualitativos de la operación del proceso de facturación, no representan para ESE coherencia con respecto al costo beneficio de la contratación efectuada en el contrato N° 608 de 2016; tal como se observa en el siguiente cuadro:

Mes Valor Facturado Valor Radicado % Costo del Proceso

% Incremento Costo Proceso de Facturación

dic-15 5.184.769.739,00

4.355.625.132,00 84% 95.000.000,00 -

febrero 5.171.394.776,00

3.784.486.214,00 73% 298.520.273 68%

marzo 6.026.206.890,00

5.877.339.624,00 98% 599.313.537 84%

Como se puede apreciar, se denota un manejo ineficiente de recursos, violación de la austeridad del gasto, transgresión de los objetivos de la intervención, inaplicabilidad de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben guardar todas la entidades que administran recurso públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la ley 100 de 1993 y artículo 3 de la ley 1438 de 2011, poniendo en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería; hechos que vulneran el principio de planeación.

Por otra parte, el objeto del contrato consta de otras actividades estipuladas en la cláusula segunda (obligaciones contractuales) tanto generales (literal A) y específicas (literal B), de las cuales no se anexa soporte que permita corroborar el cumplimiento de éstas; el contrato solo se limita al proceso de facturación y a cobrar por valores radicados de estas facturas tal como lo demuestran los informes de supervisión. La ESE indica que las obligaciones generales y especiales, conllevan a la realización del proceso de facturación que esta implementado en la ESE Hospital San Jerónimo en cumplimiento de la normatividad para ello establecida, sin embargo la supervisora realiza un requerimiento al contratista para el cumplimiento de éstas, sin obtener respuesta o informe de la ejecución de las obligaciones.

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Los hechos descritos demuestran que la Agente Especial interventor, vulneró lo establecido en la Resolución N° 024 de 2015, en los numerales 1, 3, 4 y 6 contenidas en el artículo segundo, las medidas relacionadas con la eficiencia de los recursos, el estudio detallado de los costos y las buenas prácticas de gestión administrativa con el fin de evitar el desperdicio de los recursos. En lo concerniente a la dotación, la ESE anexa certificación por parte de la Coordinadora de Facturación VITAL SAS, señora Tricia Celis Arrieta, donde consta: “Certificamos que los funcionarios que laboran con la empresa VITAL SAS, se les asignó dotación de uniformes el día 1 de junio de 2016, tal como consta en el acta firmado de recibido de cada uno de los trabajadores”. No obstante, revisado el listado anexo a la certificación, se observa que los trabajadores se encuentran vinculados a la empresa Labor Humana, la cual no tiene vínculo contractual con la ESE Hospital San Jerónimo, encontrado en la respuesta de la entidad una subcontratación efectuada entre VITAL SAS y la empresa en mención, además de lo anterior el personal que ejecuta los procesos que integran el objeto contractual entre la ESE y Vital SAS, se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en salud por parte de Labor Humana SAS, corroborándose la subcontración, la cual se encuentra expresamente prohibida en la cláusula segunda, numeral 30 “ Autoriza a la ESE, para

dar por terminado el presente contrato, sin indemnización alguna, en el caso de que subcontrate, total o parcialmente,

el objeto del contrato o incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo”.

Criterio: Numeral 16 del artículo segundo de la Resolución N° 079 de 2015, en concordancia con lo establecido en el numeral 4.14 del artículo 4 de la Resolución 585 de 2013, Resolución N° 024 de 2015, en los numerales 1, 3, 4 y 6 contenidas en el artículo segundo; literal e) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993; literal a del artículo 2 de la Ley 100 de 1993; 209 de la Constitución Política de Colombia; artículo 3 de la ley 1438 de 2011; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Causa: Debilidades en el control, seguimiento a las medidas de austeridad establecidas en el periodo de intervención en la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería. Efecto: Incurrir en posibles incumplimientos de normas, pérdida de recursos públicos.

En virtud de lo anteriormente descrito, se estructura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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Una vez valorada la respuesta, no obstante a las explicaciones dadas y soportes anexados por la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, se estructura el siguiente hallazgo: Hallazgo N° 3: Deficiencias en los Controles Establecidos para la Vinculación del Personal en Misión El grupo auditor realizo revisión de contratos de la empresa “LABORAMOS S.A.S” y la empresa VITAL S.A.S, evidenciándose que el personal en misión para ejecución de procesos, presentan en sus hojas de vida siguientes soportes como certificado de antecedentes disciplinarios, certificado de antecedentes fiscales y certificado judicial con fecha posterior a la suscripción del contrato; sin tener en cuenta lo establecido en la cláusula segunda numeral 23 del contrato N° 608 de 2016: “entregar al área jurídica adentro delos quince (15) días siguientes a suscripción del contrato la relación del personal que prestará y ejecutará los procesos y procedimientos en la ESE, así como entregar las hojas de vida de cada uno de ellos con los respectivos soportes”; ocasionado por deficiencias en los controles establecidos por el área de talento humano y supervisión del contrato, relacionadas con la vinculación de personal sin verificación de los soportes requeridos en las hojas de vida la supervisión del contrato; situación que conllevan a establecer un hallazgo administrativo. Criterio: Resolución 079 de agosto 14 de 2015. Causa: Falta de control y seguimiento en la recepción de la documentación en la vinculación del personal. Efecto: Desorden administrativo y riesgos en la vinculación de personal idóneo para la ejecución de procesos en la ESE. En virtud de lo anterior, se estructura un hallazgo administrativo. Hallazgo N° 4: Falta de Informes de Supervisión Una vez valorada la respuesta, no obstante las explicaciones dadas, se estructura el siguiente hallazgo: En la siguiente relación contractual, se evidenció falta de soportes relacionados informes de actividades e informes de supervisión, los cuales no cumplen con los criterios establecidos en la normatividad vigente:

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CONTRATO CONTRATISTA OBJETO FECHA

DE INICIO

FECHA DE TERMINAC

ION

VALOR DEL CONTRATO

OBSERVACIONES

759 Carlos Andrés Lara Urzola

Prestar servicios como técnico para el área de sistemas de la E.S.E Hospital de Montería en intervención

01-02 de 2016

30 – 04 de 2016

$4.200.000 Este contrato no presenta, informes de actividades y de supervisión

999 Aníbal Andrés Galván Galeano

Prestar servicios como técnico para el área de sistemas de la E.S.E Hospital de Montería en intervención

01 – 04 de 2016

30- 06 de 2016

$4.200.000 Este contrato no presenta informes de actividades y de supervisión

1000 Julieth Paola Barragán Álvarez

Prestar servicios como técnico para el área de sistemas de la E.S.E Hospital de Montería en intervención

01 – 04 de 2016

30- 06 de 2016

$4.200.000 Este contrato no presenta informes de actividades y de supervisión

1003 Juan Pablo Oyola Córdoba

Prestar servicios como como coordinador para el área de sistemas de la E.S.E Hospital de Montería en intervención

01 – 04 de 2016

30- 06 de 2016

$6.000.000 Este contrato no presenta informes de actividades y de supervisión

1004 Carolina Inés Jaramillo Acuña

Prestar los servicios como psicóloga para la ejecución del programa madre canguro en la E.S.E Hospital San Jerónimo en intervención

01 – 04 de 2016

30- 06 de 2016

$7.500.000 Este contrato no presenta informes de actividades y de supervisión

Criterio: Ley 1474 de 2011 Art 83, Resolución 079 de agosto 14 de 2015 – artículo 131 y 132; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Causa: Deficiencias en el control, seguimiento y supervisión a las actividades realizadas con respecto al objeto contractual. Efecto: Incurrir en posibles incumplimientos normativos y contractuales. En virtud de lo anterior, se estructura hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS CONTRATO No 557 – 2016 SUSCRITO POR LA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA Y GESPRODING LIMITADA R/L. JULIO ROBERTO HERNANDEZ MENDIVELSO. ANTECEDENTES

Mediante comunicación No. 0229 de fecha 16 de mayo de 2016, el Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal, comisiona a la Ingeniera Civil DIANA LUCIA ALVAREZ HUMANEZ para adelantar inspección de obras el día 17 de mayo de la presente anualidad en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, en ocasión al Contrato No 557-2016, suscrito por la ESE y GESPRODING LIMITADA, que tiene por objeto la “Remodelación y restauración del área de servicios de cocina de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en intervención de acuerdo con el requerimiento de la Entidad y la propuesta presentada por el contratista”.

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La inspección a las obras se realizó teniendo en cuenta los soportes documentales aportados para tal efecto en el comunicado de comisión, insumo suministrado por el Grupo auditor de Ente de Control que realiza auditoria especial en la entidad. REVISIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN DE OBRAS Una vez comisionada y puesta en conocimiento la solicitud de la referencia, el día 17 de mayo de 2016 la auditora Diana Álvarez Humanez se traslada a las instalaciones de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, para practicar visita y verificar la información relacionada con la investigación; para pronunciarse sobre el estado de las obras. En la revisión documental, y con la inspección a las obras realizadas se pudo establecer que la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en la vigencia 2016, a través del contrato No 557 del 4 de enero de 2016 contrató la Remodelación y restauración del área de servicios de cocina de la ESE, como se detalla a continuación: CONTRATO DE OBRA No 557 DEL 04 DE ENERO DE 2016

OBJETO REMODELACION Y RESTAURACION DEL AREA DE SERVICIOS DE COCINA DE LA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA EN INTERVENCION DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA

CONTRATISTA GESPRODING LIMITADA R/L JULIO ROBERTO HERNANDEZ MENDIVELSO.

VALOR $135.150.610,40

PLAZO CUARENTA Y CINCO (45) DIAS

SUPERVISOR SUBDIRECTOR ADMTIVO Y FINANCIERO

ACTA DE INICIO (AGENTE INTERVENTOR ESE, SUBDIRECTOR ADMTIVO Y FINACIERO Y CONTRATISTA)

01 DE FEBRERO DE 2016

ACTA DE SUSPENSIÓN DE OBRA

03 DE FEBRERO DE 2016

ACTA DE MODOIFICACION DE MAYORES Y MENORES CANTIDADES D EOBRAS E ITEMS NO CONTEMPLADOS

08 DE FEBRERO DE 2016

ACTA DE REINICIO 14 DE FEBRERO DE 2016

ACTA PARCIAL No1 26 DE FEBRERO DE 2016

ACTA No 2 DE SUSPENSION DE OBRAS

29 DE FEBRERO DE 2016

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Una vez valorada la respuesta, no obstante a las explicaciones dadas y soportes anexados por la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, se estructuran los hallazgos n° 5 y 6, derivados de la contratación suscrita entre la ESE Hospital San Jerónimo y Gesproding Hallazgo No. 05: Debilidades en la Planeación del Contrato 557 del 04 de enero de 2016. El presupuesto de obras contratado contempla las siguientes actividades a ejecutar:

Preliminares: Localización y replanteo, demolición piso en baldosín de cemento, demolición en concreto, demolición en muros en bloque, retiro enchapes de muro, desmonte de cielo raso, cargue, trasiego, retiro material sobrante, desmonte aires acondicionados y resanes de demolición de muros.

Mampostería – Pisos y acabados: Pisos en concreto, pisos en baldosín de

cemento, estruncado pisos, enchapes muros, cielo raso falso eterboard y pulido pisos.

Instalaciones Hidráulicas, sanitarias: Red suministro PVC ½”, ¾” y 1” RDE9,

Punto de agua fría PVC, Red de agua negra PVC 4”, Punto desagüe PVC 3” – 4”, Registro RW ½”, Accesorio PVC de 4”, Tubería sanitaria de 6”, Caja de inspección de 0,80 x 0,80, Caja de inspección de 1,00 x 1,00, y Trampagrasas revestidas en acero inoxidable.

Mediante comunicación de fecha 2 de febrero de 2016, el representante legal de GESPRODING LTDA, JULIO ROBERTO HERNANDEZ, solicita al Subdirector Administrativo y Financiero de la ESE HEYNE MOGOLLON BEHAINE, que indique a quien corresponda desocupar el espacio sobre el cual se intervendrá y desarrollará el objeto contratado, toda vez que se advierte no es posible intervenir el espacio y en forma simultanea la prestación del servicio de cocina y comedor, para lo cual se requiere el desalojo de esa área. Así mismo, solicita realizar Acta de Suspensión a la ejecución del contrato hasta que la entidad encuentre solución al inconveniente presentado. Seguidamente, mediante Acta de Suspensión de obra de fecha 3 de febrero de 2016, las partes acuerdan la suspensión de las obras del contrato 557-2016 sustentada bajo los considerando del comunicado de fecha 2 de febrero de 2016, señalada anteriormente. Posteriormente, mediante Acta de Mayores y Menores Cantidades de Obras e Items No Contemplados, de fecha 8 de febrero de 2016, se aumentan las cantidades a ejecutar en los siguientes ítems: Localización y replanteo, demolición de muros en bloques, cargue, trasiego, retiro material sobrante, cielo raso falso eterboard, Red suministro PVC ½”, ¾” y 1” RDE9, Punto de agua fría PVC, Punto desagüe PVC 3” –

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4”, Registro RW ½”; y se incluyen nuevas actividades a ejecutar, como se detallan a continuación: Muro eterboard, Bordillo en concreto 3.000 PSI, Acometida área eléctrica, Canal de desagüe en concreto, puerta metálica entamborada, Marco puerta metálica, Cerradura doble cilindro, estuco y pintura coraza exterior e interior, Pintura en esmalte sobre lámina llena, instalación provisional red de gas HG de 1 ½”, salida punto de gas, mampostería en ladrillo a la vista, y trasiego de equipos varios a bodega. Es de anotar que el “Acta de Mayores y Menores Cantidades de Obras e Items No Contemplados”, fue suscrita el día 8 de febrero de 2016, fecha en la cual el contrato se encontraba suspendido. Se evidenció un documento sin fecha “Justificación a la adición en valor y plazo al contrato de obra…”, firmado por el Agente Interventor de la ESE, LUZ PATRICIA SANCHEZ ROJAS y el Subdirector Administrativo y Financiero HEYNE MOGOLLON BEHAINE, el cual contempla entre otros, que la administración al no poseer dentro de sus instalaciones un espacio para almacenar o trasladar estos equipos, solicitó al contratista elaborar en la zona de parqueo unos equipamientos que sirvan como bodega y trasladar los mismos, por lo que consideran necesaria la inclusión de actividades de obras no contempladas, y el contratista solicita a la entidad se estudie la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato en un lapso igual al inicialmente pactado, es decir cuarenta y cinco días. El día 14 de febrero de 2016, se suscribe Acta de Reinicio, considerando que “algunas de las causales” que generaron la suspensión han sido superadas y acuerdan reiniciar los trabajos materia del contrato. Mediante Acta Parcial No 1 de fecha 26 de febrero de 2016, la ESE reconoce al contratista la ejecución de obras por valor de $44.729.256, obras relativas a Localización y replanteo, demolición piso en baldosín de cemento, demolición en concreto, y las obras no contempladas en el contrato, correspondientes a la construcción de la bodega. A fecha 29 de febrero de 2016, se suscribe el Acta No 2 de Suspensión de Obra, bajo los considerando de que el contratista elaboró las bodegas solicitadas y los equipos se trasladaron y se desalojaron las áreas requeridas, pero los demás motivos expuestos en el oficio de fecha 2 de febrero de 2016, como es la evacuación de personal, equipos y preparación, cocción y entrega de alimento a otro lugar, no han sido superados hasta el momento. La anterior situación descrita evidencia una falta de planeación por parte de la Entidad contratante, dado que se inició un proceso contractual si haber previsto las condiciones presentes que impidieran la ejecución de las obras, como es el servicio que actualmente se presta de comedor en la ESE en la cocina, lugar de ejecución de las obras, lo que genera que se vulneren los principios de trasparencia y

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responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, artículos 24 y 26; y de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, que rigen la función administrativa. La anterior conducta del Representante Legal de la Entidad Contratante, al vulnerar

los principios que rigen la contratación estatal, descritas anteriormente, denota falta

disciplinaria, como lo establece el Artículo 34, numeral 1°, y numeral 31 artículo 48

de la Ley 734 de 2002, el cual expresa “Participar en la etapa precontractual o en la

actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de

los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa

contemplados en la Constitución y en la ley.”

Por otra parte la conducta del supervisor al permitir efectuar Actas de mayores y

Menores cantidades de Obras encontrándose el contrato suspendido, y al poner en

riesgo la ejecución del objeto contractual vulnera lo establecido en el artículo 84 de la

Ley 1474 de 2011. Lo anterior, se considera falta disciplinaria de acuerdo a lo

consagrado en el Artículo 34, numeral 1° de la Ley 734 de 2002.

Criterio: Ley 80 de 1993. Ley 1474 de 2011. Ley 489 de 1998. Artículo 34, numeral 1°, y numeral 31 artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Causa: Falta se seguimiento y supervisión. Efecto: Incertidumbre en el proceso contractual. Riesgo de cumplimiento del objeto contractual. Este Hallazgo es de tipo administrativo, con presunta connotación disciplinaria

Hallazgo No. 06: Presunto Detrimento al Patrimonio del Contrato 557 del 04 de enero de 2016. A fecha de inspección de obras por parte del Ente de Control, correspondiente al contrato 557 – 2016, éstas se encontraban suspendidas en 2 MESES 18 DÍAS, evidenciándose según Acta parcial de obras No1 de fecha 26 de febrero de 2016 que la ESE reconoce al contratista la ejecución de obras por valor de $44.729.256, obras relativas a Localización y replanteo, demolición piso en baldosín de cemento, demolición en concreto, y las obras no contempladas en el contrato, correspondientes a la construcción de la bodega, como se evidencia a continuación y que se compararon con las encontradas con la comisión de la Contraloría: CAPITULOS DE OBRA CONTEMPLADA EN EL CONTRATO ACTIVIDADES

SEGÚN ACTA PARCIAL No1 SEGÚN INSPECCION CONTRALORIA

Localización y replanteo EJECUTADO EJECUTADO

Demolición piso en baldosín de cemento

EJECUTADO PARCIALMENTE

EJECUTADO PARCIALMENTE

Demolición en concreto EJECUTADO PARCIALMENTE

EJECUTADO PARCIALMENTE

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CAPITULOS DE OBRA NO CONTEMPLADA EN EL CONTRATO ACTIVIDADES

SEGÚN ACTA PARCIAL No1

SEGÚN INSPECCION CONTRALORIA

Muro eterboard EJECUTADO EJECUTADO

Bordillo en concreto 3.000 PSI EJECUTADO EJECUTADO

Acometida área eléctrica EJECUTADO NO EJECUTADO

Canal de desagüe en concreto d=1,1 EJECUTADO NO EJECUTADO EN UN 100%

Puerta metálica entamborada EJECUTADO EJECUTADO PERO LA PUERTA METALICA NO ES ENTAMBORADA)

Marco puerta metálica EJECUTADO EJECUTADO

Cerradura doble cilindro EJECUTADO EJECUTADO

Estuco y pintura coraza exterior e interior EJECUTADO EJECUTADO

Pintura en esmalte sobre lámina llena EJECUTADO NO EJECUTADO

Instalación provisional red de gas HG de 1 ½”

EJECUTADO EJECUTADO SIN PRESTAR SERVICIO

Salida punto de gas EJECUTADO 7 PUNTOS

EJECUTADO 6 PUNTOS

Mampostería en ladrillo a la vista EJECUTADO NO EJECUTADO

Trasiego de equipos varios a bodega EJECUTADO EJECUTADO

En el Acta Parcial No 1 de fecha 26 de febrero de 2016, la ESE reconoce al contratista la ejecución de obras por valor de $44.729.256. Se constataron las obras ejecutadas a la fecha de inspección de las obras correspondientes al contrato de remodelación y restauración del área de servicios de cocina de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, evidenciándose lo siguiente:

De las cantidades de obras contratadas inicialmente se evidenció que solo se han ejecutado algunas actividades de demolición de piso en baldosín en cemento y demolición en concreto, como se evidencia en el registro fotográfico. (ver página 9 del Informe anexo).

Por otro lado, se constató dentro de las obras no contempladas en el contrato, que ejecutaron las actividades de 6 salidas de punto de gas, y no 7 como está contemplado en al Acta Parcial No 1, realizaron 24 metros lineales de instalación provisional de red de gas, que no está operando a la fecha.

Con relación a los ítems no contemplados en el presupuesto de obras y avalados en el Acta de Mayores y Menores cantidades de obras, relativas a la construcción de equipamientos para bodegas, se evidenció que efectivamente se ejecutaron las actividades y se realizó el trasiego de equipos varios a bodega, sin embargo, las cantidades avaladas como ejecutadas en el Acta Parcial No 1 no se ejecutaron realmente en su totalidad, tal es el caso de los canales de desagüe en concreto que no se encuentran ejecutados en un 100%, no se evidencia instalación de acometida aérea eléctrica, la puerta

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metálica instalada no es entamborada, no realizaron la actividad de pintura en esmalte sobre lamina llena, y no se ejecutó la actividad de mampostería en ladrillo a la vista, como se evidencia en el registro fotográfico. (ver páginas 10 y 11 del Informe anexo).

Por otro lado, se evidenció en la inspección realizada que las obras están suspendidas a la espera que el servicio de comedor se traslade, y existen zonas intervenidas por el contratista, en la zona de parqueo y en la cocina, que se constituyen en peligro para las personas que actualmente transitan por ellas, como se evidencia. (Ver página 11 informe anexo)

Así mismo, en las afueras del sitio de ejecución de las obras, se evidenció tubería requerida para la obra correspondiente al contrato 557 - 2016 alojada en la intemperie y en estado de abandono, toda vez que se observa material desecho de la ESE a un lado y encima de éstos. (Ver registro fotográfico página 11). Las anteriores situaciones evidenciadas en la inspección realizada, de la ESE iniciar proceso contractual sin haber previsto solución de desalojo del espacio (zona de cocina y aledaña) donde se ejecutarían las obras en cumplimiento del objeto contractual, dado que no era posible intervenir el espacio y en forma simultanea la prestación del servicio de cocina y comedor; el hecho de avalar Acta de Mayores y Menores cantidades de obras, incluyendo ítems no previstos estando el contrato suspendido; reiniciar el contrato, ejecutar parcialmente obras el contratista, y la ESE legalizar el Acta Parcial No1 con cantidades de obras no ejecutadas; el hecho de realizar una segunda suspensión considerando de que el contratista elaboró las bodegas solicitadas y los equipos se trasladaron y se desalojaron las áreas requeridas, pero los demás motivos, como es la evacuación de personal, equipos y preparación, cocción y entrega de alimento a otro lugar, no habían sido superados hasta el momento, y sumarle el hecho de dejar el contratista la obra en un estado que constituye peligro para la comunidad que en ella transita diariamente, constituyen incertidumbre en el proceso contractual, generándose riesgo de cumplimiento del objeto contractual. La falta de planeación por parte de la Entidad contratante descrita anteriormente, los pagos realizados por la ESE por valor de $54.060.244 por concepto de anticipo, sin realizar además el contratista todas las actividades, legalizadas como ejecutadas en el Acta Parcial No 1; y el impacto negativo generado al interior de la Entidad, vulneran los principios de trasparencia y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, artículos 24 y 26; y de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, que rigen la función administrativa. Por lo antes anotado, se presume que esta contratación genera para la entidad un presunto detrimento al patrimonio público por valor de $54.060.244. Lo anterior, generado por una gestión fiscal ineficiente, ineficaz e inoportuna representada en el perjuicio o uso indebido de los bienes y recursos públicos de la ESE Hospital San

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Jerónimo de Montería. Lo anterior, con fundamento en los artículos 3° y 6° en la Ley 610 de 2000. Criterio: Artículos 3° y 6°, Ley 610 de 2000, literal e) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993. Causa: Falta se seguimiento y supervisión. Efecto: Incertidumbre en el proceso contractual. Riesgo de cumplimiento del objeto contractual. Presunto detrimento patrimonial. Este Hallazgo es de tipo administrativo, con presunta connotación fiscal por valor de

$54.060.244.

2.3 DENUNCIAS N° 45 y 46

En el Proceso de Participación Ciudadana se registró el día 18 de mayo de 2016, denuncia anónima identificada con el radicado N° 45, la cual argumenta los siguientes hechos: “Presuntas irregularidades en la celebración de contratos por parte de la actual interventora en especial en lo referente a los de recuperación de cartera, cobros pre jurídicos y registro de glosas, todos estos contratados con la empresa visión y avances SAS, al igual que irregularidades en concesiones de crédito con Comfacor y otras entidades”. En la misma fecha fue radicada la denuncia N° 46, que argumenta: “Investigar la conducta del señor Rodolfo Moreno Ortiz, quien tiene pliegos de cargos de la procuraduría; viáticos del señor Moreno Ortiz del 11 y 12 de mayo y conciliación con Comfacor con descuentos exagerados”. Una vez valorada la respuesta, no obstante a las explicaciones dadas y soportes anexados por la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, se estructuran los siguientes hallazgos: 2.3.1 Caso Rodolfo Moreno Ortiz Con relación al hecho relacionado con la investigación del señor Rodolfo Moreno Ortiz y los pliegos de cargos de la procuraduría, se solicitaron los siguientes documentos:

- Copia auténtica de la hoja de vida del señor Rodolfo Moreno Ortiz, la cual consta de 77 folios, resultado del análisis de los documentos aportados en la hoja de vida.

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Hallazgo N° 7: Nombramiento del Señor Rodolfo Moreno Ortiz La Resolución N° 153 del 24 de febrero de 2016, artículo segundo, nombra con carácter ordinario, al doctor Rodolfo Moreno Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía N°19.377.267 expedida en Bogotá, en el cargo de Subdirector Administrativo, código 68 grado 02. En oficio de fecha 29 de febrero de 2016, se le relacionan los documentos a aportar para tomar posesión; en consecuencia se anexa la documentación requerida para la solemnidad del mismo, como es entre otros, el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación N°80512599, de fecha 25 de febrero del 2016, el cual no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. En anuencia a lo anterior, el nombramiento queda en firme tal como consta en el acta de posesión de fecha 29 de febrero de 2016, con efectos fiscales a partir del primer (1) día del mes de marzo de 2016. No obstante, el equipo auditor, consultó en la página de la Procuraduría General de la Nación, la situación disciplinaria del señor Rodolfo Moreno Ortiz, la cual arrojó el Certificado de antecedentes N° 82886832 del 17 de mayo de 2016, con el siguiente resultado: “La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de

Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) RODOLFO MORENO ORTIZ identificado(a) con CÉDULA DE CIUDADANÍA número 19377267: REGISTRA LAS SIGUIENTES ANOTACIONES SANCIONES DISCIPLINARIAS SIRI: 100121798

Sanciones

Sanción Término Fecha Fin Inhabilidad Clase Sanción Entidad SUSPENSION NUM. 3 ART. 44

1 MESES PRINCIPAL HOSPITALES DEPARTAMENTALES GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA(VALLE DEL CAUCA)

Instancias

Instancia Autoridad Fecha Providencia Fecha Efectos Jurídicos

PRIMERA PROCURADOR REGIONAL DEL VALLE

20/02/2015 15/03/2016

SEGUNDA PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMIA Y LA

HACIENDA PUBLICA

29/01/2016 15/03/2016

Eventos

Nombre Causa Entidad Tipo Acto Fecha Acto

CONVERSION EN SALARIOS (ART. 46 INC. 2 LEY 734/2002)

GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE VALLE

DECRETO 19/04/2016

CUMPLIMIENTO SIRI: 100121798

Sanciones

Sanción Autoridad Departamento

Municipio Tipo Acto Nro. Acto

Fecha Acto Forma Pago

Valor Pago Total

SUSPENSION NUM. 3 ART. 44

GOBERNADOR DEPARTAME NTO DE VALLE

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE CALI

DECRETO 552 19/04/2016 6977845.00 NO

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No obstante de no presentar inhabilidades y presentar sanción, la ESE debe realizar la revisión de los hechos que condujeron a generar la sanción del señor Rodolfo Moreno Ortiz, (la cual fue ejecutada en una entidad Pública de Salud), con el fin de determinar si su conducta representa un riesgo para el funcionamiento administrativo y financiero de la ESE y la coherencia con lo establecido en el Código de Ética, las políticas Institucionales , los principios de la Función Administrativa y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la ESE. Criterio: literal a) Artículo 2° de la Ley 87 de 1993 Causa: Deficiencia en el control y seguimiento a la ejecución de las actividades realizadas por la entidad. Efecto: Incurrir en posibles incumplimientos En virtud de lo anterior, se estructura un hallazgo administrativo 2.3.2 Viáticos Hallazgo N° 8: Viáticos sin Soporte En lo referente al hecho denunciado relacionado con los viáticos del señor Moreno Ortiz del 11 y 12 de mayo de 2016, se solicitaron las cuentas canceladas por concepto de viáticos y transporte de enero a mayo de la presente anualidad; las cuales una vez revisadas arrojaron las siguientes irregularidades:

Acto Administrativo

Beneficiario Concepto Valor cancelado por concepto de

viatico

Valor cancelado por concepto de

transporte

Hallazgo

Resolución N° 010 de enero 6 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a la ciudad de Bogotá los días 13 y 14 de enero de 2016.

871.056 435.528 por día

1.167.930 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 18457, del 25 de enero de 2016. No se anexa justificación del traslado a la ciudad de Bogotá y soporte o permanencia en alguna entidad.

Resolución N° 065 de enero 29 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a las ciudades de Bogotá y Cartagena, los días 2, 3 y 4 de febrero de 2016.

1.580.442 526.814 por día

588.960 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 19203, del 03 de febrero de 2016. No se anexa justificación del traslado a las ciudades de Bogotá y Cartagena y soporte o permanencia en alguna entidad.

Resolución N° 0121 de febrero 15 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a las ciudades de Bogotá, los días 15 y 16 de febrero de 2016.

1.053.628 526.814 por día

458.460 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 19589, del 17 de febrero de 2016. No se anexa justificación del traslado a las ciudades de Bogotá y soporte o permanencia en alguna entidad. Se realiza el pago de dos días pernoctados, sin embargo, el día 16 de febrero no requirió pernoctar en la ciudad de

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Bogotá, tal como consta en el soporte de los tiquetes aéreos. Por lo cual debió cancelarse la suma de $1.248.641, presentándose una diferencia de $263.407

Resolución N° 0110 de febrero 11 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a las ciudades de Bogotá, los días 17, 18,19 de febrero de 2016.

1.580.442 526.814 por día

365.660 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 19590, del 17 de febrero de 2016. Se anexa justificación del traslado a la ciudad de Bogotá y soporte o permanencia del día 16 de febrero en alguna entidad.

Resolución N° 213 de febrero 29 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a las ciudades de Bogotá, los días 7 y 8 de marzo de 2016.

871.056 435.528 por día

543.240 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 20251, del 16 de marzo de 2016. No se anexan soportes.

Resolución N° 355 de abril 01 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a las ciudades de Bogotá, los días 12 y 13 de abril de 2016.

1.53.628 526.814 por día

439.030 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 20403, del 12 de abril de 2016. No se anexa justificación del traslado a las ciudades de Bogotá y soporte o permanencia en alguna entidad. Se realiza el pago de dos días pernoctados, sin embargo, el día 13 de abril no requirió pernoctar en la ciudad de Bogotá, tal como consta en el soporte de los tiquetes aéreos. Por lo cual debió cancelarse la suma de $1229.251, presentándose una diferencia de $263.407

Resolución N° 436 de abril 29 de 2016 -

Luz Patricia Sánchez Rojas

Viáticos a las ciudades de Bogotá, los días 2 y 3 de mayo de 2016.

871.056 435.528 por día

439.030 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 20900, del 13 de mayo de 2016. No se anexa justificación del traslado a las ciudades de Bogotá y soporte o permanencia en alguna entidad.

Resolución N° 452 de mayo 04 de 2016 -

Rodolfo Moreno Ortiz

Viáticos a las ciudades de Bogotá, los días 11, 12 y 13 de mayo de 2016.

1.005.072 335.024 por día

413.620 Cancelado mediante comprobante de egreso N° 20904, del 17 de mayo de 2016. No se anexa justificación del traslado a las ciudades de Bogotá y soporte o permanencia en alguna entidad. Los tiquetes son cotizados y cancelados por la Aerolínea Avianca y se soportan a través de la Aerolínea LAN de fecha 11 de mayo de 2016.

Por lo anterior se concluye: No se anexan soportes tales como invitaciones, permanencias o certificaciones que justifiquen los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo, cancelados de enero – abril por la suma de $12.248.682, se consideran presunto detrimento

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patrimonial ocasionados por una inadecuada administración y gasto de los recursos públicos, producida por una gestión fiscal ineficaz e ineficiente. En cuanto a la base de liquidación de los viáticos se toma como referencia la expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública de la vigencia 2015, sin embargo se realizan liquidaciones teniendo en cuenta diferentes criterios o escalas. Se reconocieron viáticos que no requerían liquidarse por el 100 % del valor, teniendo en cuenta que los funcionarios no pernoctaron en la ciudad; vulnerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1063 de 2015. Criterio: literal a) Artículo 2°, literal d) del artículo 3°, literal e) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 2 del Decreto 1063 de 2015, numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, artículos 3 y 6° de la Ley 610 de 2000 Causa: La situación descrita, obedece principalmente a falta de efectivos controles y seguimiento a la ejecución de las actividades realizadas por la entidad. Efecto: Incurrir en posibles faltas disciplinaria y pérdida de recursos Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia fiscal por la suma de $12.248.682 y presunta connotación disciplinaria. 2.3.3 Contrato con Abogados y Conciliación con COMFACOR con Descuentos Exagerados Mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2016, el equipo auditor, requirió a la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, certificar las conciliaciones realizadas con las EPS y anexar soportes. La entidad auditada, a través del oficio N° 360.41.02.226.16 de fecha 19 de mayo de 2016, da respuesta al requerimiento solicitado por el equipo auditor, firmado por el Asesor Jurídico del área de Cartera: Cesar Augusto Herazo Arango, en los siguientes términos: “Por medio de la presente de manera respetuosa, me permito informarle que hasta la fecha no se han realizado conciliaciones de cartera, debido a que nos encontramos en el cruce y depuración de las mismas de conformidad a los compromisos adquiridos por las partes en las mesas de trabajos realizadas el 9 de marzo de 2016, para posteriormente suscribir con las diferentes empresas acreedoras las respectivas actas de conciliación, lo anterior debido a que la cartera que se encuentra en el

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software DINAMICA GERENCIAL, no coincide con las carteras delas diferentes empresas con las que tenemos contratos de prestación de servicios de salud”. Así mismo, adjuntó las mesas de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la realizada con la EPS- S COMFACOR. Lo anteriormente descrito, la entidad auditada presenta evidencias que desvirtúan a la fecha los hechos denunciados. Por otra parte, en lo concerniente al contrato con abogados, se reiteraron los hechos denunciados a través de la denuncia radicada con el número 45 de 2016. Para proceder con la investigación de los hechos objeto de denuncia, el equipo auditor, a través de la comunicación de fecha 18 de mayo de 2016, requirió el suministro de la carpeta que contiene el expediente contractual suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo y Empresa Visión y Avances S.A.S. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió el contrato N° 0953 del 11 de marzo de 2016, con el objeto, según clausula PRIMERA- OBJETO.- En desarrollo del

objeto contractual, el contratista deberá realizar las siguientes actividades: 1 - Adelantar los respectivos cobros Pre jurídicos y Jurídicos de la cartera de vigencias anteriores de las EPSS, EPS del régimen contributivo, entidades territoriales, Aseguradoras SOAT, Administradora de Riesgos Profesionales, Otros Pagadores Letras o títulos valores de pacientes sin capacidad de pago, Entidades liquidadas según la cartera detallada que suministrara la ESE..2.- Realizar circularización, y cobro pre jurídico; se hará el contacto con la "entidad correspondientes con el fin de concretar citas de conciliación en donde se levantará acta de Cada visita y se dejarán establecidos compromisos, al final de la conciliación se obtendrá un acuerdo de pago del monto final conciliado. 3. Realizar la depuración de las cuentas pendientes por pagar 4. El registro y contestación de glosas administrativas y asistenciales, de la cartera de vigencias anteriores acordadas de mutuo acuerdo con el departamento de cartera del hospital, por concepto de prestación servicios de salud de la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería 5.- Los dineros objeto de cobro por parte del CONTRATISTA, son los que se encuentran representados en facturas radicadas en las Entidades Públicas y Empresas Privadas, que a consideración de LA ESE sean objeto de cobro por las vías determinadas en el presente contrato y que se encuentren debidamente radicadas. 6.- Realizar la gestión de cobro asumiendo los gastos inherentes al mismo, como honorarios de auxiliares de justicia, edictos y demás necesarios procesalmente.7.- La gestión profesional realizada por el CONTRATISTA comprende las actuaciones que ejecute en beneficio de la ESE, previa autorización que se confiera para actuar en cada asunto, a través del respectivo poder, que otorgue La ESE, siempre y cuando se requieran para validar la actuación del contratista 6.- El valor que el CONTRATISTA recupere por concepto de intereses, cualquiera que sea la etapa procesal en que se produzcan, bien producto de la conciliación, acuerdo de pago, transacción o sentencia corresponderán en su totalidad a la ESE y deberán ser giradas directamente a la entidad. • Parágrafo. La cobertura del cobro será Nacional. No obstante EL CONTRATISTA se reserva el derecho de no aceptar el negocio encomendado en aquellos casos en los que se rompa con el equilibrio económico del contrato”.

Hallazgo N° 9. Incumplimiento de Requisitos Exigidos en los Estudios Previos En los estudios previos elaborados por la ESE para realizar la contratación materializada con la suscripción del contrato N° 0953 del 11 de marzo de 2016, se relacionaron los siguientes perfiles para la ejecución del objeto contractual:

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Al verificar el cumplimiento de los requisitos con las hojas de vida anexas a la carpeta contractual, se tiene que para el perfil requerido para la realización de actividades de dirección del proyecto de recuperación de cartera y cuentas médicas, el contratista no cumplió con lo requerido en los numerales A, B, C y D. Lo anterior situación evidencia deficiencias en los controles en el proceso contractual al no verificarse por parte del supervisor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estudios previos establecidos en el numeral 8. Criterio: Estudios previos, Resolución 079 de 2015, Resolución 5185 de 2013 numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual Efecto: Posible ocurrencia de faltas disciplinarias Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria Hallazgo N° 10. Contratación sin Cumplimiento de Requisitos Establecidos en los Estudios Previos EL numeral 8 de los estudios y documentos previos que hacen parte del proceso contractual N° 0956 de 2016, definió el perfil de la persona a contratar, así: “Se considera más beneficioso y factible para la entidad, la contratación de una persona jurídica que cuente con su personal para desarrollar la labor del objeto a contratar, para efectos de eficiencia en la radicación y contestación de glosas, el cobro y recaudo de la cartera a recuperar, como quiera que está distribuida en 162 acreedores ubicados en diferentes partes del país”. Al verificar la experiencia aportada con la empresa contratista Visión y Avances S.A.S, aportó los siguientes soportes de experiencia:

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- Contrato de compraventa entre la ESE Regional de Bolívar y Visión y Avances S.A.S, con el objeto de adquisición de dos ambulancias para el traslado asistencial básico TAB instalada en chasis Chevrolet Lux Diésel D-MAX 4x4, modelo 2012.

- Certificación de la Empresa Munitran S.A.S, relacionada con la contratación de la reconstrucción del pabellón de hospitalización que comprende las áreas medico quirúrgica, rayos x, central de materiales y pasillo de las instalaciones del hospital departamental de Sabanalarga.

- Certificación de la Empresa Munitran S.A.S, de la contratación que tuvo como objeto la proporción de mano de obra y realizar acabados del proyecto conjunto residencial Iguve.

- Certificación de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, de la contratación que tuvo como objeto el suministro de los elementos de aseo y desinfección del hospital.

- Copia del contrato suscrito por la ESE Local San Benito de Abad y la Unión Temporal Sistematización Hospitalaria SABAD, la cual NO CORRESPONDE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VISIÓN Y AVANCES S.AS.

Según el soporte de experiencia anteriormente relacionado, al contratista Visión y Avances S.A.S, no presenta la experiencia requerida por la ESE San Jerónimo de Montería. Lo anterior demuestra deficiencias en el control al proceso contractual, conllevando a una adjudicación sin cumplimiento de los requisitos establecidos como criterio de selección en los estudios previos que permitan satisfacer la necesidad de contratar que presenta la E.S.E. Criterio: Resolución 5185 de 2013 artículo 4 numeral 4.14, Resolución N° 079 de agosto de 2015, articulo 2 numeral 16; estudios previos, artículo 51 de la responsabilidad de los servidores públicos de la Ley 80 de 1993, artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 del 2002. Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual Efecto: Posible ocurrencia de faltas disciplinarias. Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria Hallazgo Nº 11. Principio de Planeación

El estudio previo elaborado por la entidad, NO justifica los porcentajes establecidos en el numeral 4 Costo y Forma de pago, en el cual solo se relaciona el porcentaje a cancelar por concepto de recuperación (recaudo) y por la contestación y conciliación de glosas, estos estudios carecen de argumentos contundentes en el sentido de cancelar los porcentajes anteriormente relacionados, ésta actuación se presenta por inobservancia del principio de planeación. Adicionalmente, no se evidenció constancia de que la persona a ofertar que presuntamente fue invitada a hacerlo.

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Criterio: Resolución 5185 de 2013 artículo 4 numeral 4.14, Resolución N° 079 de agosto de 2015, articulo 2 numeral 16; Estudios Previos, artículo 51 de la responsabilidad de los servidores públicos de la Ley 80 de 1993. Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual Efecto: Posibles incumplimientos contractuales. En virtud de la anterior, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

2.3.4 Irregularidades en Cesiones de Crédito con Comfacor y Otras Entidades Mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2016, se solicita a la gerente interventora de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, las cesiones de crédito efectuadas en el período comprendido de enero a mayo 18 del presente año. Adjunto al Oficio Nº 360.41.02.224.16, la ESE Hospital San Jerónimo hizo entrega de las cesiones de crédito 2016 realizadas entre la ESE y Mundial de Drogas IPS y SUMININTEGRAL S.A.S; en cuatro y doce folios respectivamente. Hallazgo N° 12. Irregularidad en Cesiones de Crédito

- Mediante el contrato de cesión de crédito de fecha 5 de mayo de 2016, suscrito entre la ESE Hospital San Jerónimo de Montería y las empresas Mundial de Drogas I.P.S S.A.S, autenticado en la Notaría Segunda el 11 de mayo de 2016; se cedió en propiedad por parte del primero al segundo, la acreencia reconocida como valor adeudado por la EPSS EMDISALUD, contenidas en las facturas cambiarias de venta por concepto de prestación de servicios de salud, por valor de $1.647.958.470, correspondiente a facturas de vigencias anteriores a 31 de diciembre de 2016. Posterior a la suscripción y autenticación, la Agente Especial de Intervención de la ESE, anexa oficio de fecha 19 de mayo de 2016, dirigido a EMDISALUD ESS EPSS, aclarando que el objeto de la cesión corresponde a facturas de vigencias anteriores a diciembre de 2015, lo cual modifica en su contenido el documento autenticado. Es importante precisar que en reiteradas ocasiones se le ha manifestado a la ESE que el documento aclaratorio modifica el contenido de lo establecido en los Contratos de Cesiones de Crédito, debido a que el contenido de éste compromete la venta de servicios de salud que aún no se ha prestado por parte de la ESE (Hasta 31 de diciembre 2016). En respuesta a lo señalado en la observación, La ESE aduce que con el oficio dirigido a EMDISALUD, se aclara la fecha de las facturas objeto de las cesiones y que este obedeció a un error de digitación. No obstante de haberse señalado el error en el informe preliminar, no realizó acciones tendientes a legalizar el documento conforme a lo establecido en las cesiones autenticadas.

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En la cláusula octava del contrato en mención, se estableció: “Que la ESE

HOSPITAL SAN JERÒNIMO DE MONTERIA CEDENTE adeuda a MUNDIAL DE DROGAS I.P.S. S.A.S la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCEINTOS SETENTA PESOS M/CTE

($1.647.958.470.oo) y con la presente CESIÓN se realizará el pago de la deuda”.

Procediendo a revisar la cesión de crédito, se observó inexistencia de soportes anexos, por lo cual se procedió a confrontar la información contenida en ésta, con la información suministrada por la ESE referente a las cuentas por pagar vigencia 2015 y de enero – abril de 2016 y la información registrada en el Formato CGDC INFORME DE CUENTAS POR PAGAR - Rendición de cuenta vigencia fiscal 2015. Este análisis arrojó como resultado que tanto el formato de rendición de cuentas como la relación suministrada por la ESE, registraron cuentas por pagar a Mundial de Drogas IPS S.A.S por valor de $465.034.993, cifra que no concilia con la establecida en la cláusula octava del contrato de cesión de crédito, en la suma de $1.647.958.470, arrojando una diferencia de $1.182.923.477. La ESE no hace aclaración sobre la diferencia de valores establecidos en el proceso ejecutivo N° 2013-00401 y lo pactado en la cláusula segunda del contrato de cesión con Mundial de Drogas. Por lo tanto, no es cierto que los auditores pasaron por alto el contenido de los contratos de cesión teniendo en cuenta que mediante loas comunicaciones N°0289 del 5 de julio de 2016 y N° 0384 de fecha 26 de julio de 2016, se solicitó a la ESE aclarar lo correspondiente a la diferencia de valores negociados en el artículo cuarto y el proceso ejecutivo N° 2013-00401. Proceso ejecutivo de fecha 14 de octubre de 2014 mediante el cual la ESE suscribió un contrato de transacción con mundial de Drogas IPS SAS; con el objeto de cancelar la deuda, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 1. Así: “ PROCEDIMEINTO PARA EL PAGO: Los valores a cancelar por parte de la ESE HOPSITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA, a la IPS MUNDIAL DE DROGAS SAS, consistirá en oficiar y autorizar por parte del deudor demandado a la oficina principal del BANCO DE BOGOTÁ, para que una vez el ministerio de salud y protección social realice el giro directo mensualizado en cumplimiento de la resolución N° 2320 de 2011 y demás normas concordantes, debite automáticamente de la cuenta 438-05662-4, cuyo titular es la ESE HOPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, el valor a consignar de acuerdo al presente contrato a la cuenta bancaria de la empresa IPS MUNDIAL DE DROGAS identificada así:

BANCO AV VILLAS CUENTA CORRIENTE N° 550 -06523-9”. Así mismo, la cláusula tercera del contrato de transacción, señaló los términos para la suspensión del proceso N° 2013-00401 hasta el 15 de octubre de 2015; fecha en la cual finalizaba el pago de la deuda. De lo anterior, la ESE NO HACE ALUSIÓN EN EL ESCRITO DE DESCARGOS, entendiéndose que el proceso ejecutivo finalizó en la fecha estipulada según lo pactado en el contrato de transacción y dada alguna situación contraria al incumplimiento de lo pactado, la ESE NO aportó los soportes de algún pago realizado o saldo por

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pagar. Es preciso reiterar que el contrato de transacción de fecha 14 de octubre de 2014, se realizó con el fin de cancelar la deuda que dio origen al proceso ejecutivo N° 2013 - 401 (objeto de cesión), cual se negoció por la suma de $2.798.078.703, monto que difiere sustancialmente a lo establecido en el contrato de cesión. Es importante resaltar, que en la revisión efectuada del Formato CGDC Informe Procesos Jurídicos en contra, la ESE no reportó los procesos ejecutivos N° 2013-00401 y N° 2014-00282, lo que origina un proceso sancionatorio para la ESE materializado en la rendición incorrecta de información requerida por la Contraloría y el reporte insuficiente, veraz y poco confiable, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo uno artículo 9 y artículo 29 de la resolución N° 017 de 2015 y teniendo en cuenta que a través de la circular N° 220.06.003.2016 de fecha 28 de marzo de 2016, el jefe de control interno de la ESE informa sobre la obligatoriedad por parte de esta de presentar el Informe de Rendición de Cuentas.

En ningún momento el equipo auditor pasó por alto este proceso ejecutivo (no anexado en el desarrollo de la auditoría ni relacionado en los informes presentados a este ente de control), por lo cual se procedió a verificar la información con lo certificado por la Ese referente a las cuentas por pagar vigencia 2015 y de enero – abril de 2016 y la información registrada en el Formato CGDC INFORME DE CUENTAS POR PAGAR - Rendición de cuenta vigencia fiscal 2015. El proceso ejecutivo en mención anexado al descargo, presenta facturas que se encuentran en la relación del Formato CGDC INFORME DE CUENTAS POR PAGAR - Rendición de cuenta vigencia fiscal 2015 y certificada por la entidad, lo cual reitera que las el valor de la deuda de la ESE con Mundial de Drogas son las relacionadas en estos informes (incluyendo interese moratorios e intereses corrientes). Por lo anteriormente descrito, el valor de $1.182.923.477, diferencia entre las

cuentas por pagar de la ESE y la cesión de crédito, se considera presunto

detrimento patrimonial soportado según lo estipulado en el artículo octavo del

contrato de cesión, mediante el cual se cancela la deuda. Presunto detrimento

ocasionado por una inadecuada e incorrecta administración y gasto de los

recursos públicos, incumpliendo con los fines esenciales del Estado,

representado en la pérdida de recursos por una gestión fiscal ineficiente y

antieconómica, por parte de la agente interventora.

Con relación al contrato de cesión de crédito de fecha 5 de mayo de 2016, suscrito entre la ESE Hospital San Jerónimo de Montería y la empresa SUMINTEGRAL S.A.S, autenticado en la Notaría Segunda el 11 de mayo de 2016; donde se cedió en propiedad por parte del primero al segundo, la acreencia reconocida como valor adeudado por la EPSS EMDISALUD,

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contenidas en las facturas cambiarias de venta por concepto de prestación de servicios de salud, por valor de $2.263.272.606, correspondiente a facturas de vigencias anteriores a 31 de diciembre de 2016. Se observó que posterior a la suscripción y autenticación, la Agente Especial de Intervención de la ESE, anexa oficio de fecha 19 de mayo de 2016, dirigido a EMDISALUD ESS EPSS, aclarando que el objeto de la cesión corresponde a facturas de vigencias anteriores a diciembre de 2015.

En la cláusula TERCERA del contrato en mención, estableció: “El valor de las facturas emitidas por parte de la ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA por concepto de prestación de servicios de salud que fueron radicadas y aceptadas por parte de EMDISALUD EPSS con vigencias anteriores a 2016 a través del presente el CEDENTE trasladará al CESIONARIO la responsabilidad de lograr obtener el pago de la entidad EMDISALUD ESS-EPS-S a través de sus propios medios…” (Relaciona facturas adjuntas correspondientes a Sumintegral). De acuerdo con lo establecido en ésta cláusula, la ESE se abstiene de relacionar o soportar cuales son las facturas radicadas y aceptadas por Emdisalud, estableciendo imprecisiones en el contrato, máxime si relaciona facturas inciertas con fecha de 31 de diciembre de 2016, lo que hace general y ambiguos los términos de la cesión.

Con respecto a lo descrito en el párrafo anterior, los descargos presentados por la ESE argumentan lo siguiente: …“el hecho que la ESE no relacione las facturas dentro del

contrato de cesión, no hace que este sea IMPRECISO, GENERAL Y AMBIGUO, ya que las E.R.P se le otorgo la facultad de seleccionar sobre las facturas a pendientes por pagar a la ESE comprendidas en esa vigencia estipulada en el contrato de cesión, (con anterioridad al 31 de diciembre de 2015), por cuanto hay facturas que se encuentran es estado de auditoría entre las partes y además es la E.R.P quien elige o decide que facturas cancela y aplica el pago, por lo anterior es competencia de la ESE descargar las facturas una vez la E.R.P realiza el pago y envía la relación de facturas que afecto con dicho pago, tal como lo estipula la ley, en tal caso se encuentran las facturas contenidas en el mandamiento de pago y las facturas que son adeudadas por la entidad a esa empresa, para precaver el riesgo jurídico en contra de la entidad y no se encuentra sustento en dicha apreciación, cuando efectivamente fue realizado el cruce de cuentas por parte de la entidad con la empresa y se estableció el valor a cancelar por cuenta del proceso

judicial, se adjunta para lo pertinente el auto de mandamiento de pago, donde se establecen los valores a pagar”. Ratificando lo IMPRECISO, GENERAL Y AMBIGUO de lo pactado en el contrato de cesión, teniendo en cuenta que la ESE en la fecha de suscripción del contrato de cesión no tenía claridad del monto de las facturas radicadas y aceptadas por Emdisalud y así comprometer el pago. La ESE anexa copia del mandamiento de pago de fecha 10 de octubre de 2014, radicado N° 23-001-31-03-004-2014-00282-03, mediante el cual soporta el valor de la cesión de crédito realizada entre la ESE Hospital San Jerónimo de Montería a la sociedad SUMINTEGRALES S.A.S. Sin embargo, al revisar el soporte y compararlo con lo señalado en el artículo tercero del contrato de cesión, se evidenció lo siguiente:

Se incluyeron facturas fuera del proceso ejecutivo que no hacen parte de la totalidad de los valores objeto de la cesión, de acuerdo a lo contenido en la

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cláusula cuarta del contrato. Estas facturas alcanzan la suma de $720.418.612 y se encuentran relacionadas en los Formatos de cuentas por pagar y la relación certificada por la ESE; en esta relación se evidenciaron N° de facturas no incluidas en los reportes anteriores y que no presentan soporte para incluirlas en la cesión, las cuales alcanzan un valor de $3.091.584,00. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en la suma de $3.091.584,00, en inaplicabilidad del principio de eficiencia, como quiera que la administración no actuó con diligencia en la administración de los recursos o bienes públicos, y en tal virtud su inversión debe conducir a maximizar resultados y evitar que se genere pérdida de recursos. Encontrándose además, que la ESE en la relación de éstas facturas fuera del proceso no tiene un criterio establecido para el cobro de los intereses por parte de los proveedores, debido que algunas facturas con la misma fecha de emisión no fueron objeto de este y otras si, con lo cual modifica el valor inicial de estas en la suma de $155.372.

Igualmente, este Ente de Control observa que al comparar la relación adjunta en el contrato de cesión de crédito efectuado con SUMINSALUD y que corresponden al proceso ejecutivo N° 2014- 282, se encuentran casi en su totalidad relacionadas en el Formato CGDC INFORME DE CUENTAS POR PAGAR - Rendición de cuenta vigencia fiscal 2015. Caso contrario con las establecidas en el contrato de cesión de Mundial de Drogas IPS SAS. Por lo tanto, no es de recibo y aceptación lo expuesto por la ESE en el escrito de descargos … “frente a la información registrada en el formato CGDC INFORME DE

CUENTAS POR PAGAR — Rendición de cuenta vigencia fiscal 2015, carecen de fundamento, toda vez que el análisis que realizan los auditores, si lo toman del informe antes mencionado, la oficina de cuentas por pagar registra los valores de las cuentas por pagar de la ESE frente a las facturas o cuentas que presentan los diferentes proveedores para el pago oportuno de las mismas, pero en esa dependencia no reposan lo concerniente a las cuentas que se causan por procesos judiciales generados por incumplimiento en el pago por parte de la E.S.E, por lo tanto los valores tomados por los auditores de la Contraloría para ser confrontados difícilmente podrían ser conciliados, ya que omitieron y no tuvieron en cuenta lo establecido el contenido del contrato de cesión en sus cláusulas CUARTA y QUINTA; puesto que dentro del informe no están relacionados las

cuentas por pagar de procesos judiciales”…, y se ratifica que no existe un fundamento técnico, jurídico y lógico para haber realizado el contrato de cesión de derechos económicos, estando la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en proceso de intervención forzosa administrativa, el cual pretende salvaguardar los bienes y recursos de la ESE, en aplicabilidad de los principios consagrados en el artículo 2 de la ley 100 de 1993 y artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Se evidenció que las cifras reportadas en el formato de rendición de cuentas registra cuentas por pagar a SUMININTEGRAL S.A.S, por la suma de $2.689.867.050,00, la cuales no concuerdan con las registradas en la relación de cuentas por pagar suministrada por la ESE, reportadas por valor de $2.711.892.729 y difieren sustancialmente con las relacionadas en la

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consideración tercera del contrato de cesión de crédito, que alcanzaron la suma de $2.263.065.231,00; como quiera que de los tres valores informados ninguno concilia o concuerda, se evidencia un desconocimiento del procedimiento de razonabilidad y de consistencia y conciliación de registros o cifras de cuentas por pagar; conllevando a establecer datos inexactos que no permitan reflejar la verdadera situación de la entidad al cierre de la vigencia. Este órgano de control fiscal, encuentra que las incongruencias en las cifras, además de evidenciar desconocimiento del procedimiento de constitución de cuentas por pagar, debe ser tomado como una Hallazgo administrativa; el no reporte correcto de la información se considera como no presentada, con presunta connotación DISCIPLINARIA Y SANCIONATORIO, materializado en la rendición incorrecta de información requerida por la Contraloría y el reporte insuficiente, veraz y poco confiable, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo uno artículo 9 y artículo 29 de la resolución N° 017 de 2015. También es importante señalar que no es procedente fundamentar la cesión en títulos judiciales el proceso ejecutivo N° 2013-00401, relacionado en el artículo cuarto del contrato de cesión de derechos económicos entre mundial de drogas y la ESE Hospital San Jerónimo, teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N° 1368 del 28 de julio de 2015, en el artículo tercero, literal c establece: “la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para administrar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida”. Además de lo anterior, no existe un fundamento técnico, jurídico y lógico para haber realizado el contrato de cesión de derechos económicos, estando la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en proceso de intervención forzosa administrativa, el cual pretende salvaguardar los bienes y recursos de la ESE, en aplicabilidad de los principios consagrados en el artículo 2 de la ley 100 de 1993 y artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Por otra parte, es importante recordarle a la ESE que la normatividad vigente establece elementos para efectuar los cobros a las EPS tal como lo contenido en la ley 1438 de 2011 en el artículo 56. “Pagos a los prestadores de servicios de salud. Las

Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007. El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción. Las entidades a que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de la Protección Social. También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos”.

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La ESE de la misma manera como cancela intereses por la demora en el pago de proveedores debe cobrar los intereses a las EPS de acuerdo con lo establecido en la norma, máxime si se encuentra en proceso de intervención. Se ratifica la importancia del contenido en el concepto jurídico Número 2-2014-019902 del Boletín Jurídico No. 31 abril a junio de 2014, emitido por la SUPERSALUD, el cual señala: …” Como se observa, existe un procedimiento claramente establecido en el ordenamiento jurídico, para

que las EPS realicen los pagos a los Prestadores de Servicios de Salud, el cual tiene como fin garantizar el correcto flujo de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de esta manera favorecer la oportuna atención de la población en términos de calidad y eficiencia.

Así las cosas, y en atención a que nos encontramos ante un sistema reglado, esta Oficina observa que no es viable, conforme a las normas vigentes, que las EPS o los prestadores de servicios de salud, suscriban contratos de Cesión de Crédito sobre las obligaciones surgidas con ocasión de la Prestación de Servicios de Salud, pues este no es el mecanismo previsto por la Ley para atender estas acreencias.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que las EPS se encuentran obligadas a cumplir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para realizar el pago a su Red de prestadores de Servicios de Salud, el cual como se explicó en líneas anteriores, es el contenido en la Ley 1608 de 2013 y el Decreto 2464 de 2013 para el caso de las EPS que se encuentran Intervenidas y en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 4747 de 2007, la Resolución 3047 de 2008, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 971 de 2011”.

Al no anexarse soportes contundentes que desvirtúen lo descrito en la observación, se reitera lo confuso y ambiguo del contenido y fundamento de las cesiones, configurándose un presunto hallazgo fiscal en la suma de $$1.221.903.502, teniendo en cuenta que las cesiones de crédito se configuraron con la voluntad expresa de las partes: ESE HOSPITAL SAN JERÒNIMO DE MONTERIA (cedente), MUNDIAL DE DROGAS I.P.S. S.A.S (cesionario) y SUMINTEGRAL SAS (cesionario), con las cuales se realizó el pago de la deuda, según lo contenido en el artículo octavo de las cesiones de crédito. Actuación ocasionada por una inadecuada e incorrecta administración y gasto de los recursos públicos, incumpliendo con los fines esenciales del Estado, representado en la pérdida de recursos por una gestión fiscal ineficiente y antieconómica por parte de la Agente Interventora. Lo anteriormente descrito, manifiesta que la actuación de la Agente Interventor de ESE, vulnera lo estipulado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Finalmente, la ESE no realizó pronunciamiento sobre la presunta incidencia penal, por lo tanto se infiere que es aceptada por la entidad y se estructura lo siguiente:

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La Agente Especial Interventora profirió actos administrativos contrarios a lo contenido en la Resolución N° 1368 de julio 28 de 2015, configurándose un presunto prevaricato por acción, así mismo actuó contrario a lo dispuesto en las siguientes normas:

En el artículo 154 de la ley 100 de 1993 precisa que el Estado intervendrá en el servicio público en seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus objetivos encomendados por la ley, según el artículo 3º del Decreto 1018 de 2007 y el artículo 37 de la ley 1122 de 2007, los de, entre otros: i) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; ii) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud y, iii) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; iv) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y el acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. Bajo este entendido, según lo dispone el parágrafo 2º del artículo 230 de la ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, competencia que fue reiterada por el artículo 68 de la ley 715 de 2001. En suma a este punto, la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de naturaleza técnica que tiene a cargo la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud, que fija las políticas, regula y vela por eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud y que ordena los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados (incluyendo en tales correctivos la “intervención forzosa”), y ejerciendo igualmente potestades sancionatorias. En tal contexto, el parágrafo 2º del artículo 233 de la ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera. En este sentido el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, reglamentario del artículo 68 de la ley 715 de 2001, prescribe que “la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (…) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan”. Dichas facultades las ejercerá el Presidente de la República con sujeción a los principios y criterios fijados en el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Reafirmando lo anterior, el Decreto 2555 del 2010, en el artículo 9.1.1.2.2, referente a la Naturaleza de las funciones del agente especial, establece que de conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias.

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Por su parte, dentro de las funciones del agente especial, el artículo 9.1.1.2.4, de decreto en cita, establece que corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. En el mismo artículo se señala que las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. Para el efecto el artículo en cita, establece que el agente especial tendrá, entre otros, los siguientes deberes y facultades:

- Adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por

cualquier concepto deban ingresar a la entidad intervenida. - Administrar los activos de la intervenida.

- Velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas

para el efecto. De este modo, se puede concluir que los poderes de inspección, vigilancia y control le están asignadas constitucionalmente al Presidente de la República, quien los ejerce por conducto de las Superintendencias, Poderes de policía administrativa que se ejercen con diversa intensidad dependiendo de la situación de crisis. Así, si es posible la recuperación y conservación de la empresa, es dable activar la intervención forzosa con el objeto de ADMINISTRAR dicha empresa, caso en el cual el ordenamiento jurídico autoriza LA TOMA DE POSESIÓN DE BIENES por parte del Estado, acudiendo a un agente especial a quien se inviste de funciones administrativas transitorias, quien entre sus múltiples cometidos tiene la función de velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad.

Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, Resolución N° 1368 de julio 28 de 2015; artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 del 2002; parágrafo uno artículo 9 y artículo 29 de la resolución N° 017 de 2015; artículo 2 de la ley 100 de 1993 y artículo 3 de la Ley 1438 de 2011; literal e) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993; artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000; numeral 1 de la Ley 734 del 2002, artículo 413 del Código Penal Colombiano. Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación a los procesos Efecto: Incurrir en Posibles de faltas disciplinarias, penales y pérdida de recursos públicos Por lo anterior, se estructura un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria por el incumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas, además de los dispuesto en Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 del 2002, artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000, fiscal en la suma de $1.182.923.477 y penal.

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2.3.5 Otras Actuaciones Derivadas de la Auditoría Exprés

Hallazgo Nº 13. Irregularidades en Contrato suscrito entre la ESE Hospital San Jerónimo de Montería y Comercializadora Nacional de Suministros y Osteosíntesis OSTEOCOR. La ESE Hospital San Jerónimo de Montería suscribe con Comercializadora Nacional de Suministros y Osteosíntesis OSTEOCOR, el contrato de compraventa Nº 793 de 2016, suscrito el 22 de febrero de 2016, por la suma de $2.903.000.000, con plazo de entrega de 60 días. Tiene por objeto, según clausula primera: Adquisición de equipos biomédicos para las diferentes áreas asistenciales de acuerdo con el requerimiento de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en Intervención y la propuesta económica de fecha veintidós (22) de febrero de 2016 presentada por el contratista ya aceptada por la E.S.E la cual hace parte integral del presente contrato, cuyo alcance estará determinado por el campo obligacional contractual de acuerdo con las disposiciones de la normatividad vigente. Se suscribe acta de inicio el 23 de febrero de 2016. Se cancela anticipo de $1.451.500.000, mediante comprobante de egreso Nº199151 del 26 de febrero de 2016. Revisada la ejecución del presente contrato se tiene que: Según la propuesta presentada, la cual hace parte integral del contrato, el contratista estableció el plazo para la entrega de 60 días para equipos diferentes al arco en C, (el cual será entregado entre 90 y 120 días). A la fecha de la auditoría solo había cumplido con la entrega de 15 camillas por valor de $174.000.000., el 17 de marzo de 2016 y 30 camas de hospitalización por valor de $97.518.510; equivalentes al 19 % del pago realizado por concepto de anticipo.

- No se evidenció informe de supervisión que describa el seguimiento realizado a la ejecución de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del contrato y la justificación por parte del contratista en la demora del suministro de los equipos médicos, las cuales son obligaciones estipuladas en la minuta contractual, cláusula segunda, numerales 1 y 2: “El contratista se obliga con el Hospital a cumplir con las siguientes obligaciones contractuales: 1) Entregar los equipos biomédicos objeto de este contrato con las especificaciones técnicas

descritas en la propuesta económica, en el lugar y plazos establecidos en el presente contrato.2) Entregar en perfecto estado los equipos objeto del contrato, en caso de que el Vendedor no disponga de los equipos, en particular, deberá informar por escrito al hospital, siempre y cuando la entrega se vea comprometida por causas de fuerza mayor (baja disponibilidad en el país, problemas de importación, salidas del mercado, etc.) con el fin de que el hospital estudie la situación y decida, sobre el particular”.

Así mismo, NO PRESENTA JUSTIFICACIÓN SOPORTADA en lo concerniente al pago anticipado el 26 de febrero de 2016, el cual corresponde al 50 % del valor del contrato que alcanza la suma de $1.451.500.000, de lo cual acepta que solo se ha entregado el 19 %. Teniendo en cuenta que el

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contrato presenta ejecución según lo contenido en la CLAUSULA CUARTA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- “El plazo de ejecución

es de Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. El perfeccionamiento del contrato surte efecto con la firma de las partes, la expedición del registró presupuestal por parte del responsable de presupuesto y la aprobación de las

garantías, estos son requisitos de ejecutabilidad del contrato.” Esta ejecución se cumplía el 23 de junio de 2016, para lo cual a la fecha de la presentación delos descargos (8 de julio de 2016), este debió estar ejecutado en un 100 %. Con el agravante de que no se han realizado actas de suspensión o justificación en la demora de la entrega de lo pactado en el contrato, se ratifica la constitución de la gestión ineficiente e incumplimiento de las obligaciones contractuales a la ejecución y seguimiento a los recursos públicos entregados por concepto de pagos anticipados al contratista, materializada en un presunto detrimento por el valor de la diferencia del de pago anticipado y lo entregado a la fecha, los cual asciende a $1.179.981.490.

Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 del 2002, artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011; Resolución 024 de 2015; Ley 610 de 2000 - artículos 3 y 6, Resolución 079 de agosto 14 de 2015 - artículos 2, 131 y 132; literal e) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993; artículo 2 de la ley 100 de 1993 y artículo 3 de la Ley 1438 de 2011; artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000 Causa: Debilidades en el control, seguimiento al proceso contractual Efecto: Posible ocurrencia de faltas disciplinarias y pérdida de recursos públicos. En virtud de lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal. Hallazgo N° 14. Publicación Extemporánea de Contratos y NO Publicación de Estudios Previos en el SECOP La actividad contractual de las entidades que ejecutan recursos públicos debe estar publicada en el SECOP de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 (relacionada en los fundamentos jurídicos que soportan la contratación) y en el Decreto Ley 019 de 2012. Al verificar la publicación en el SECOP, relacionada con los contratos N° 0953 y 793, se evidenció que no fueron publicados los estudios y documentos previos; en cuanto a la publicación de los contratos, suscritos el 11 de marzo y el 22 de febrero de 2016 respectivamente, la publicación se realizó extemporánea presentando fecha de publicación del 18 y 22 de abril de 2016. Vulnerando lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.7.1. “Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP

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los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los

tres (3) días siguientes a su expedición”. El principio de publicidad establecido por la entidad en la Resolución N° 079 de 2015, estableció en el artículo segundo, numeral 8 lo siguiente: Es importante resaltar que el Acto administrativo N° 079 de 2015, se acoge a lo establecido en la Resolución 5185 de 2013:

Adicionalmente; mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recordó a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-.

“Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos. La publicación en gacetas locales, regionales o diarios de amplia circulación nacional, departamental o municipal solamente es obligatoria cuando es la forma de cumplir con una obligación de carácter tributario establecida en acuerdos u ordenanzas, y en ningún caso remplaza la publicación en el SECOP. Las entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad contractual en el SECOP utilizando la clasificación "régimen especial”.”

Criterio: Resolución N° 079 de 2015, estableció en el artículo segundo, numeral 8; Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013; artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, numeral 8, artículo 2, Resolución 979 de 2015 Resolución 5185 de 2013, Decreto Ley 019 de 2012, artículo y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual Efecto: Posible ocurrencia de faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

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Hallazgo N° 15. Inexactitud en Cifras Reportadas por Concepto de Facturas Radicadas. A través de la comunicación de fecha 18 de mayo de 2016, el grupo auditor solicitó a la Agente Especial de Intervención de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, certificar el valor facturado, radicado glosado y recaudado correspondiente a la vigencia 2015 y de enero – marzo de 2016, discriminado mensualmente. En respuesta del anterior requerimiento, se recibieron dos certificaciones de fecha 19 de mayo de 2016:

1. La Profesional Universitario - Teresa Álvarez Caldera, anexa certificación presenta un valor radicado de $69.219.917.090

2. El asesor jurídico de cartera - Cesar Augusto Herazo, certifica un valor de facturación radicada de $73.778.144.318.

Estas certificaciones difieren sustancialmente en la suma de $4.558.227.228 en el valor total de la facturación radicada por la ESE correspondiente a la vigencia 2015 y de enero – marzo de 2016. Lo anterior evidencia deficiencias en los procesos de facturación y cartera, relacionadas con el registro y control de las operaciones realizadas, al certificar valores diferentes en un mismo periodo ejecutado relacionado con las facturas radicadas por la ESE. Criterio: Procesos y procedimientos de la entidad Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso Efecto: Generación de datos inexactos En virtud de lo anterior, se configura un hallazgo administrativo. Hallazgo N° 16. Pagos por Concepto de Sanción a la DIAN Mediante comprobante de egreso N° 20687 de fecha 25 de abril de 2016, la ESE Hospital San Jerónimo de Montería canceló a la DIAN el valor de $125.000.000, de los cuales la suma $108.867.000, corresponden al impuesto por concepto de retención en la fuente del mes de marzo de la presente anualidad y la suma de $16.133.000 obedecen al pago de sanciones. Es importante anotar que la ESE debió efectuar los pagos tributarios en el tiempo establecido para ello, a efecto de evitar incumplimientos, observándose desconocimiento de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, específicamente en lo relacionado con la maximización de los recursos públicos. De otra parte la empresa incumplió con lo contemplado en el artículo 580 del Estatuto Tributario, en cuanto a la obligación de presentar las declaraciones dentro de las fechas establecidas.

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La omisión de no cancelar oportunamente los impuestos a la DIAN, generaron sanciones que se consideran presunto detrimento patrimonial por la suma de $16.133.000, ocasionada por una inadecuada e incorrecta administración y gasto de los recursos públicos y una gestión fiscal antieconómica e ineficiente. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 580 del Estatuto Tributario, artículo 3 y 6 de la ley 610 de 2000, artículo 27 de la ley 734 de 2002 Causa: Inexistencia en el control de las obligaciones tributarias Efecto: Generación de datos inexactos En virtud de lo anterior, se configura un Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria. 3. CONCLUSIONES Según lo expresado por los denunciantes en los hechos expuestos y con fundamento en esta investigación, la Contraloría General del Departamento de Córdoba, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y en orden de su competencia, después de avocar de conocimiento, disponer el trámite de las diligencias, allegar y valorar pruebas, ha decidido con sujeción a las consideraciones, establecer: dieciséis (16) Hallazgos administrativos, de las cuales doce (12) tienen presunta connotación disciplinaria, dos (2) presunta connotación penal, un sancionatorio y seis (6) presunta incidencia fiscal por la suma de $2.500.046.575. DELIA PEÑA GALVIS MARIA BERNARDA MARTINEZ ORTIZ Auditor Auditor GUILLERMO MARTINEZ SOTO Auditor