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INFORME DE AUDITORIA.
A LA COMISION INTERVENTORA NORMALIZADORA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Perú 169, Capital Federal.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Constitución
Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 24.156, se procedió a
efectuar un examen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, con el objeto indicado en el apartado siguiente.
I.- OBJETO.
Auditoría de gestión de la prestación de internación geriátrica, brindada a partir del
12 de marzo de 1997.
II.- ALCANCE DEL EXAMEN.
El examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Externa de la
Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución 145/93, dictada en base a las
facultades conferidas por el artículo 11, inciso d) de la Ley 24.156.-, habiéndose practicado entre
otros, los siguientes procedimientos:
1. Recopilación y análisis de las normas internas que rigen en el organismo auditado,
relacionadas con el objeto de la auditoría.
2. Análisis de actas de directorio.
3. Estudio del contrato de prestaciones gerontológicas de fecha 30-6-97 celebrado entre el
Instituto y la Federación de Asociaciones y Cámaras de Establecimientos Geriátricos de la
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República Argentina (FEGERA) y contratos posteriores de 27-7-98 y 25-3-99.
4. Evaluación de la prestación geriátrica en veintitrés (23) establecimientos geriátricos, nueve
(9) de la Sucursal VI (Capital); cinco (5) de la Sucursal XV (Santa Fe); tres (3) de la
Sucursal XIV (Entre Ríos); dos (2) de la sucursal X (Lanús); dos (2) de la Sucursal VIII
(San Martín); y dos (2) de la Sucursal XXIX (Morón), totalizando 1441 camas en total.
5. Estudio de la cuenta corriente y pagos realizados a la Federación de Asociaciones y Cámaras
de Establecimientos Geriátricos de la República Argentina (FE.GE.RA.).
6. Análisis de las auditorías efectuadas por el Instituto.
g) Estudio de las normas aplicables contenidas en el Manual de Normas y Criterios para la
Garantía de la Calidad Prestacional.
Las tareas de auditoría fueron realizadas entre el 1/9/99 y el 29/2/2000.
III.- ACLARACIONES PREVIAS.
1.- Objeto y organización del ente auditado.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por
ley 19.032 tiene como objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales de los
jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, por sí
o por intermedio de terceros, pudiendo también prestar otros servicios, destinados a la
promoción y asistencia social de los afiliados, encontrándose dentro de estos últimos, la
internación geriátrica.
Para el desarrollo de su labor el organismo se encuentra organizado en dos ámbitos
funcionales. El primero corresponde a la actividad central y está constituido por el Directorio, la
Presidencia y sus Gerencias, órganos actualmente intervenidos por el Poder Ejecutivo Nacional,
y las áreas jerárquicamente dependientes, a quienes les corresponde la fijación de las políticas y
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administración general operativa y financiera del sistema. El segundo desarrolla la actividad
periférica o descentralizada y se conforma por las 35 Sucursales, agencias y corresponsalías del
Instituto, distribuidas en todo el país, las cuales se vinculan en forma directa con el afiliado y los
prestadores locales, con estos últimos sólo en lo atinente a los aspectos operativos.
Por su parte la Gerencia de Atención de la Salud, por intermedio de la Subgerencia
de Prestaciones Sociales, es la responsable de la prestación objeto de auditoría.
2.- Antecedentes de la prestación de internación geriátrica.
El Instituto presta el servicio de internación geriátrica a sus afiliados que por razones
socio económicas no pueden acceder por sí a este beneficio.
Anteriormente este servicio era contratado directamente por el Instituto con los
establecimientos geriátricos privados, en el marco del régimen de la Resoluciones 1261/93 y
554/96, bajo las dos (2) modalidades, la de “Residencias para Adultos Mayores” (RAM) y la de
“Residencias Para Adultos Mayores con Asistencia Psiquiátrica.” (RAMP), diferenciándose esta
última de la primera por requerir un profesional médico con especialidad psiquiátrica en forma
permanente. En junio de 1997 el Instituto contaba con 759 establecimientos contratados y 7
establecimientos propios, para ambas modalidades, distribuidos en todo el país.
El 30 de junio de 1997 el Instituto dejó de contratar con los efectores individuales y
formalizó un único Contrato de Prestaciones Gerontológicas a nivel nacional, con la Federación
de Asociaciones y Cámaras de Establecimientos Geriátricos de la República Argentina
(FEGERA), asociación de segundo grado sin fines de lucro conformada por asociaciones de
establecimientos geriátricos con fecha 12 de mayo de 1997 y aprobada su personería jurídica por
Resolución de la IGJ de fecha 23-7-97, para prestar los siguientes módulos: a) Internación
Geriátrica (módulo principal con establecimientos RAM y RAMP); b) Centro de Día (media
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jornada o jornada completa); y c) Atención Domiciliaria.
Dicho convenio, con vigencia a partir del 1° de julio siguiente, previó que la
FEGERA preste inicialmente servicios con 421 de los establecimientos geriátricos que ya lo
hacían para el Instituto, con la posibilidad de solicitar la inclusión de nuevos establecimientos en
la red de prestadores, reservándose el organismo el derecho de aceptar o denegar tales
inclusiones y disponer la baja de los establecimientos que no cumplieran con las condiciones
exigidas.
El precio del servicio se acordó en pesos diez millones seiscientos mil ($ 10.600.000)
para el primer mes; pesos diez millones quinientos mil ($ 10.500.000.-) para el segundo; pesos
diez millones cuatrocientos mil ($ 10.400.000.-) para el tercero y pesos diez millones trescientos
mil ($ 10.300.000.-) para cada uno de los meses subsiguientes. Es decir que tomando este último
importe el Instituto invirtió aproximadamente la suma de $ 123.600.000.- anuales en el
programa.
Por su parte la FEGERA se obligó a prestar el módulo de internación geriátrica a
diecisiete mil doscientos (17.200) beneficiarios como cifra mínima inicial, acordándose que esta
base mínima podría ser incrementada en un 20%, reconvirtiéndose con autorización del Instituto
una prestación de internación por dos ambulatorias (Centro de Día y Atención Domiciliaria).
Cabe aclarar que la internación también comprende:
a) Atención médica primaria y de enfermería. A este efecto se facultó a los médicos de los
establecimientos geriátricos a solicitar a los efectores del Instituto la realización de prácticas
de atención de la salud y traslados. Para los casos de trastornos de conducta, se previó la
consulta o atención psiquiátrica a través de los efectores del Instituto, pudiéndose trasladar al
afiliado a un establecimiento RAMP.
b) Medicamentos: Su provisión en forma total, a excepción de oncológicos,
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inmunoestimulantes, para HIV, factores de coagulación, insulinoterapia, medicamentos
asociados a tratamientos de hemodiálisis, elementos de contraste y pañales.
c) Asistencia preventivo social: Consistente en el desarrollo de actividades y trabajo social,
dirigidos a la prevención, asistencia y promoción bio-psíquico social, mediante personal
profesional.
d) Alimentación.
e) Peluquería, pedicuría y servicio de lavandería.
A su vez el Instituto se reservó el derecho de auditoría y supervisión de todas las
obligaciones asumidas por el prestador, en base a normas de supervisión operativa que se
anexaron al contrato.
Este contrato, que tuvo sucesivas renovaciones hasta que fue rescindido el 29/2/2000
por Resolución N° 077/2000 INSSJP, en el ínterin fue modificado con fecha 25 de marzo de
1999 y con efectos a partir del 1° de abril siguiente, disminuyéndose el precio mensual de la
prestación a $ 9.270.000.- con una correlativa disminución del módulo de internación geriátrica
a 15.480 beneficiarios.
3.- Opinión del organismo.
Mediante Nota N° 3029/00-DI el organismo envió sus comentarios sobre el proyecto
de informe de auditoría, los que fueron tenidos en cuenta para la emisión del presente.
IV.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.
1.- Aspectos contractuales y financieros.
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1.1.- Se observa una diferencia de $ 600.000.- que surge entre el precio convenido
para las tres primeras cuotas del contrato inicial con la FEGERA ($ 10.600.000; $ 10.500.000 y
$ 10.400.000 ) y el precio mensual corriente del servicio por $ 10.300.000.- para el resto del
contrato. De las actas de directorio no surgen elementos que permitan inferir a qué causa
obedeció el pago de esta diferencia.
1.2.- Según los valores del contrato celebrado con la FEGERA, cada afiliado
internado tiene un costo promedio para el Instituto de $ 598,84.- mensuales.
De las actas de directorio respectivas no surge la existencia de estudios de costos que
respalden este valor. Como referencia, para ponderar la razonabilidad de dicho importe, se
recurrió a un análisis de costos del servicio desagregado por provincia, realizado en noviembre
de 1996 por el Departamento Costos y Estudios de Mercado del Instituto, el que determinó que
el costo unitario promedio mensual de la internación geriátrica a nivel nacional era de $ 714,02
incluido ingresos brutos, y de $ 821,12 para los establecimientos con atención psiquiátrica (15%
adicional), sumas que variaban en más en zonas desfavorables (con un plus del 20 al 25%).
Teniendo en cuenta los referidos valores y que el contrato con la FEGERA eliminó el
plus por zona desfavorable y el adicional por asistencia psicogeriátrica, conceptos antes
abonados por el Instituto, transfiriendo a la FEGERA parte de la actividad administrativa del
Instituto (trato, relación contractual y pago a los efectores, contabilidad de la ocupación de las
camas, centralización del seguro de mala praxis y cierta actividad de control) desde una
perspectiva económica, los valores del contrato fueron favorables al Instituto.
De todas maneras el sistema es insuficiente para dar cobertura a la totalidad de los
afiliados que necesitan de este servicio, toda vez que se verifica demanda insatisfecha.
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1.3.- El contrato con la FEGERA no previó sanciones, compensaciones pecuniarias u
otros efectos, para ésta y los establecimientos geriátricos, en aquellos casos en que se detecten
incumplimientos prestacionales. Como consecuencia de ello la actividad de control del Instituto
que sobre los establecimientos realizan las Sucursales y la Gerencia de Control Prestacional se
vio limitada como herramienta correctiva
1.4. La atención médica primaria a que están obligados proporcionar los
establecimientos geriátricos suple la actividad del médico de cabecera del I Nivel de Atención
Médica. No obstante, no se descuenta de las cápitas de los respectivos prestadores médicos el
valor equivalente por este servicio, determinándose en $ 2,35.- el valor individual del mismo
para las prestaciones médicas de Capital Federal (contrato con Agrupación Salud Integral).
1.5.- Mediante Acta Acuerdo de fecha 27-7-98 el Instituto se obligó a pagar a la
FEGERA la suma de $ 600.- por cada cama ocupada a partir del junio de 1998 por los internados
Pensionados No Contributivos, quienes a esa fecha ocupaban 1795 camas, determinándose así un
precio inicial mensual de $ 1.077.000.- a favor de la Federación. Por este convenio el Instituto
pagó a la FEGERA por el período junio a octubre de 1998 el importe de $ 5.383.200.-. A partir
de noviembre pasaron a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la
Nación.
La exclusión de los Pensionados No Contributivos, incorporándolos a un régimen
contractual propio, y el carácter retroactivo del referido acuerdo (dos meses), refleja un
desequilibrio a partir de junio de 1998 en la relación camas contratadas / camas ocupadas, según
la información estadística proporcionada por el organismo.
A partir de la transferencia de los pensionados a la Secretaría de Desarrollo Social en
noviembre de 1998 la subprestación disminuye, observandose un aumento progresivo en la
ocupación de las camas hasta la firma del convenio de fecha 25 de marzo de 1999 que redujo a
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15.480 las camas contratadas, donde se verifica un descenso hasta alcanzar los nuevos niveles
acordados.
El siguiente cuadro ilustra sobre la evolución de las camas en el periodo de ejecución
agosto de 1997 a agosto de 1999 y su resultado final, en el que se observa que el desfasaje
producido en la relación camas contratadas / camas ocupadas, derivado de la exclusión de los
Pensionados No Contributivos, no llegó a compensarse:
MES CAMASCONTRATADAS
CAMASOCUPADAS
RESULTADO
Ago-97 17200 17273 73Sep-97 17200 17283 83Oct-97 17200 17341 141Nov-97 17200 17434 234Dic-97 17200 17415 215Ene-98 17200 17168 -32Feb-98 17200 17035 -165Mar-98 17200 17005 -195Abr-98 17200 16984 -216May-98 17200 17364 164Jun-98 17200 15405 -1795Jul-98 17200 15332 -1868
Ago-98 17200 15400 -1800Sep-98 17200 15424 -1776Oct-98 17200 15440 -1760Nov-98 17200 16225 -975Dic-98 17200 16246 -954Ene-99 17200 16274 -926Feb-99 17200 16304 -896Mar-99 17200 16361 -839Abr-99 15480 16216 736May-99 15480 16112 632Jun-99 15480 15809 329Jul-99 15480 15657 177
Ago-99 15480 15441 -39-11452
(En el periodo junio/octubre-98 se descontaron las camas ocupadas por los Pensionados No Contributivos.)
9
No se obtuvo evidencia que el Instituto haya tomado medidas tendientes a corregir o
compensar la subprestación verificada.
1.6.- Se observa un progresivo proceso de diferimiento del pago a los prestadores
primarios (establecimientos geriátricos), con la correlativa carga financiera que ello apareja,
situación que pone en riesgo la calidad y continuidad de la prestación geriátrica al afiliado.
Cabe señalar al respecto que hasta 1993 el Instituto abonaba a los establecimientos
geriátricos por mes adelantado. A partir de la Resolución N° 1261/93 INSSJP se dispuso el pago
por mes vencido. Posteriormente, con la firma del contrato con la FEGERA, además de
instaurarse el paso del pago previo a la gerenciadora, se verifica a partir de junio de 1999 un
paulatino retraso del Instituto en el pago, con lo cual a principios de diciembre de ese año habían
establecimientos geriátricos con los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre impagos,
más la deuda consolidada del año 1996 prevista en el Decreto N° 925/96.
1.7.- Existen marcados desequilibrios económicos en la retribución a los efectores
individuales, situación que pone en riesgo a los afiliados internados en los establecimientos más
afectados, por la mayor posibilidad de un deterioro de la calidad prestacional. Este aspecto no
fue objeto de seguimiento o control por el Instituto.
En este sentido se comprobó diferencias en los valores pagados por la FEGERA a los
distintos establecimientos no justificadas en la prestación. Por ejemplo, al Hogar Geriátrico
Estancia del Sol (RAMP) se le liquidaba $ 810.- mensuales por cama, contra $ 650.- asignados al
Hogar Sagrada Familia (también RAMP), no obstante que la calidad prestacional que se observó
en este último era superior. También se verificó en los establecimientos visitados el pago de
valores disímiles entre establecimientos RAM ($ 520.- y $ 660.- mensuales por cama) no
justificados en pautas prestacionales objetivas. Hubo geriátricos que llegaron a cobrar por cama
10
$ 375 mensuales (Residencia Despertar) y $ 410 (Hogar Bethel), ambos de Guaymallén,
Mendoza.
También se constató la aplicación de descuentos del 10,50% al 12,96% sólo a
algunos establecimientos. Así, el ya citado Hogar Geriátrico Estancia del Sol (RAMP) en agosto
de 1999, no sufrió ningún descuento, mientras que al Hogar Artigas se le descontó el 12,96%. La
FEGERA fundamentó estos débitos selectivos en las órdenes de pago, en el convenio
modificatorio celebrado entre el Instituto el 1-4-99, mediante el cual se disminuyó en un 10,5%
el precio mensual del convenio, pero omitiéndose considerar que también disminuyeron en la
misma proporción las camas mínimas comprometidas, con lo cual el valor promedio de la cama
mensual ocupada no debió modificarse.
Con respecto a la relación contractual de la FEGERA con los efectores, ésta se rige
por un acta de adhesión mediante la cual la Federación se compromete a transferirles, de los
fondos percibidos, una suma de dinero por cada prestación de internación efectivamente
brindada y a mes vencido, previa presentación por parte del prestador de un listado analítico de
las brindadas, pero sin especificarse valores, alícuotas, ni montos o mecanismos de distribución
o informativos que permitan a los establecimientos conocer si lo que reciben es equitativo o
correcto en función de lo que cobra la FEGERA. De lo percibido, al efector se le retiene de cada
nota de crédito el 3% del valor de todas las prestaciones, para afrontar los gastos de
administración y gestión del sistema.
2.- Aspectos prestacionales.
2.1.- Las exigencias de estructura y equipamiento de los establecimientos geriátricos
previstas en las guías de evaluación del Instituto, fueron diseñadas desde la perspectiva de una
gran urbe como Buenos Aires, y suelen no adecuarse a la realidad del resto del país. No obstante
resultan importantes como guía y meta de permanente mejoramiento de los establecimientos. En
11
este sentido se señalan aspectos no contemplados en las mismas a considerar para su inclusión en
el futuro:
• No se requiere que los establecimientos tenga cohesión interna entre sus partes, tal es el
caso por ejemplo de la relación “comedor - cocina” o “cocina-despensa”. De igual forma
ocurre con aquellas tareas que responden a circuitos funcionales, tales como los procesos
de lavado de ropa.
• Los requisitos exigidos para las escaleras y rampas de los establecimientos geriátricos en
las planillas de evaluación de planta física del Instituto, no se ajustan a las prescripciones
del Dto. 914/97, reglamentario de la ley N° 22.431 modificada por su similar N° 24.314.
• Es insuficiente la relación de 2 m2 totales por internado exigida para el área social, tanto
del sector estar-comedor como áreas descubiertas, teniendo en cuenta que en este
porcentaje concurren las visitas y el personal del establecimiento y asistencial.
• Para los requerimientos de artefactos de cocina, heladeras y lavaderos, subsiste el criterio
de “artefactos familiares”, siendo hoy más apropiado establecer exigencias con criterios
industriales o comerciales.
• Son insuficientes las comodidades exigidas para las áreas del personal de los
establecimientos, principalmente las de vestuarios, sanitarios y comedor.
• Los requisitos de habitabilidad relacionados con la calefacción, refrigeración y ventilación,
deben ser más precisos, estableciéndose pautas indicativas de temperatura, humedad
ambiente y volúmenes mínimos de renovación de aire en los ambientes.
• En materia de iluminación subsiste el criterio de medición en unidades de consumo
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“watts”, siendo conveniente en la actualidad establecer la exigencia de unidades de
iluminación en “lux” indicando valores apropiados para planos de lectura, sanitarios,
trabajo y tránsito por circulaciones de los afiliados.
2.2.- No existe un cuerpo normativo único de normas o guías destinadas a la
evaluación de los establecimientos geriátricos, detectándose como vigentes y aplicables en
distintos sectores del Instituto tres (3) ordenamientos con finalidad y características parecidas:
Las Normas de Supervisión Operativa acordadas contractualmente entre el Instituto y la
FEGERA; las Planillas de Evaluación de la Resolución N° 554/96; y las Normas y Criterios
Vinculados a la Calidad Prestacional y Atención de la Salud, aprobadas por Acta del Directorio
N° 35 de fecha 21-7-98.
Por otra parte, estas normas o guías de evaluación y control no son suficientes para
garantizar la íntegra calidad prestacional, dado que enfocan el examen esencialmente en base a la
estructura de los establecimientos, aspectos administrativos, recursos humanos, registros
médicos históricos y situación social, pero no establecen mecanismos que permitan evaluar el
proceso y la calidad de la atención prestacional. Por ejemplo, no contemplan el control y
seguimiento particular de la evolución del afiliado en los aspectos social, médico y psíquico, a
partir de en 1998 y 1999, respectivamente, por la Gerencia de Auditoría Interna. No obstante no
existen constancias de evaluaciones del rendimiento del sistema y la efectividad de sus controles,
su situación y expectativas de evolución determinadas al tiempo del ingreso al sistema.
2.3.- No se obtuvo evidencia que el Instituto haya evaluado la gestión del prestador
principal (la FEGERA) en la administración general del sistema. Según los antecedentes
proporcionados, las auditorias realizadas por la Subgerencia de Control Prestacional fueron
siempre realizadas al efector particular. El área de Prestaciones Geriátricas de la Subgerencia de
Prestaciones Sociales fue auditada en sus aspectos administrativos y operativos mediante dos
auditorías realizadas en 1998 y 1999, respectivamente, por la Gerencia de Auditoría Interna. No
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obstante no existen constancias de evaluaciones del rendimiento del sistema y la efectividad de
sus controles, aplicando un enfoque institucional integral.
2.4.- Los establecimientos RAMP son insuficientes para atender a los afiliados
internados con trastornos psíquicos de importancia, situación que derivó en la internación de un
número significativo de los mismos en los establecimientos RAM. Los porcentajes respectivos
comprobados en las zonas evaluadas son los siguientes:
Capital Federal 17%Gran Buenos Aires 28%Santa Fe 23%Entre Ríos 20%
Promedio: 22%
Cabe señalar que durante la ejecución del contrato se produjo una disminución
general de establecimientos, en la que los RAMP disminuyeron en menor medida, un 7,04% con
relación al 16,42% de los RAM. No obstante los primeros siguen siendo insuficientes.
La situación expuesta afecta la calidad de vida y salud psicofísica de los afiliados
internados sanos, al tener que convivir en un medio con hábitos y conductas propias de personas
con desequilibrios mentales de significación.
2.5.- Los establecimientos RAM albergan también una apreciable cantidad de
personas semidependientes y dependientes totales. Los porcentajes comprobados de estos
últimos fueron los siguientes:
Capital Federal 30%Gran Buenos Aires 37%Santa Fe 32%Entre Ríos 37%
Promedio: 34%
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Este tipo de internados necesita la atención de más personal y con mayor
especialización que lo usualmente requerido para atender autoválidos, con lo cual no se satisface
la adecuada atención de los dependientes y a la vez resulta afectado el medio y la atención de los
autoválidos.
2.6.- En los establecimientos RAMP visitados, se comprobó que los pacientes
psiquiátricos reciben tratamiento sólo farmacológico. Se observa la ausencia de tratamientos
alternativos no farmacológicos tendientes a la protección, recuperación y rehabilitación de la
salud mental de los residentes.
2.7.- Se verificó que el área profesional preventivo-social de los establecimientos
visitados cumple en general con su cometido.
Sin embargo se observó en la mayoría de los geriátricos que las acciones realizadas
por el área citada no son suficientes para fortalecer el escaso vínculo existente entre los afiliados
y su familia.
El Hogar Sagrada Familia (RAMP) trata de revertir este problema mediante la
creación de una Comisión de Familiares, fomentando todo tipo de actividades de acercamiento
de tipo social con la participación de la familia del internado.
En el mismo sentido también resulta una experiencia positiva la implementación de
los denominados Centros de Día. Estos nuevos establecimientos de un menor costo para el
Instituto, preservan el vínculo familiar, son una buena solución ante la imposibilidad de los
familiares de brindar cuidados al anciano durante el día y útiles como centro de recuperación,
aunque se observan pocos establecimientos de este tipo. En la visita realizada el establecimiento
Pascual Palma de la Ciudad de Paraná, se comprobó buena calidad prestacional y resultados.
15
2.8.- El Instituto no reglamentó ni estableció en el contrato celebrado con la
FEGERA, los requisitos que deben cumplir las historias clínicas llevadas por los médicos de los
establecimientos geriátricos, observándose falta de homogeneidad en las mismas.
Lo expuesto dificulta al propio Instituto el control de la evolución de la salud de los
afiliados internados, y a los prestadores de los distintos niveles de atención médica el
conocimiento de los antecedentes clínicos.
2.9.- El tratamiento de la salud de los afiliados internados se encuentra afectado por
atrasos superiores a treinta días en consultas con especialistas o prácticas ambulatorias del I y II
nivel de atención médica, observándose casos de significativa demora. Por ejemplo el de una
afiliada internada en la Residencia Geriátrica del Norte, con cien (100) días sin poder acceder al
control médico de la evolución de una fractura para obtener el alta, ante lo cual el
establecimiento no la autorizaba a deambular. A su vez un establecimiento de Paraná, Entre
Ríos, tuvo que solicitar autorización de la Sucursal para medicar y colocar vías parenterales por
falta de cama en el Nivel II de atención médica. Para superar esta situación otro de los
establecimientos visitados contrataba a su costo en forma particular, las prácticas de radiología y
laboratorio.
Independientemente de los citados casos, de esta circunstancia se extrae como
conclusión que ante contingencias de esta naturaleza, los afiliados internados en los
establecimientos geriátricos, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que el resto
de los afiliados, por su dependencia exclusiva del sistema y la carencia de sostén y ayuda
familiar.
2.10.- En cuanto a la calidad prestacional del sistema en general, a nivel nacional, se
observa:
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2.10.1.- En Capital Federal y Gran Buenos Aires, se apreció en los establecimientos
visitados una buena calidad prestacional, verificándose como únicos desvíos relevantes los
siguientes:
• En el establecimiento Geriátrico San José SRL, Lanús, existe una importante
desorganización en las historias clínicas, éstas carecen de un orden lógico, sin separación de
la historia psiquiátrica de la clínica, sin actualizaciones o resumen del estado, las
indicaciones no están desagregadas y los resultados de los análisis clínicos no se vuelcan.
• El establecimiento Geriátrico Larrea, de Capital, no verifica los requerimientos edilicios
exigidos por el Instituto al tener dos pisos altos por escalera y carecer de ascensor.
• El Hogar Geriátrico Estancia del Sol, de Morón, no cumple en sus habitaciones con el cubaje
exigido por el Instituto, con lo cual a cada habitación le sobra el equivalente a una cama.
Esto afecta la calidad de vida de sus internados.
2.10.2.- En el ámbito de las sucursales del interior por el contrario, se evidencia una
disminución de la calidad prestacional, aunque en general el sistema se mantiene en niveles
aceptables. Por lo tanto, los desvíos que se observaron fueron de mayor entidad, citándose por su
relevancia los siguientes:
• En el establecimiento La Casa Feliz, de Recreo, Santa Fe, la cocina del establecimiento
carecía de mosquiteros, observándose gran cantidad de moscas y falta de resguardo
apropiado de los alimentos que se manifestó eran para el día siguiente. Los residuos estaban
almacenados inadecuadamente, generando olores desagradables y proliferación de bacterias e
insectos.
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Se observó también la existencia de un pasillo con la puerta abierta, que conduce a una
pileta de natación carente de protección, lo que constituye un factor de peligro para los
residentes.
• En la Residencia Geriátrica El Paraíso, de Santo Tomé, Santa Fe, se visualizó a los residentes
en malas condiciones de higiene, dos de los cuales con trastornos motores en miembros
superiores e inferiores se hallaban expuestos al aire libre en una jornada superior a los 30
grados, a expensas de los abundantes insectos voladores.
Por la arquitectura del establecimiento, el traslado de los alimentos al comedor se realiza por
el exterior y no se cuenta con equipamiento gastronómico adecuado para facilitar su traslado.
• El establecimiento San Pablo de la Ciudad de Santa Fe posee una planta física adecuada para
establecimiento geriátrico, pero su equipamiento y atención se encuentra por debajo de los
mínimos prestacionales básicos.
Se comprobó en él la falta de detectores de humo y gases en dependencias de cocina y
habitaciones, iluminación de emergencia insuficiente en circulaciones, y ausencia de barrales
de seguridad en algunos sanitarios, estado general de abandono, falta de higiene y
mantenimiento de los sanitarios, fuertes olores amoniacales en las habitaciones, derivados de
la orina, que evidencian falta de mantenimiento de colchones y ropa de cama, insectos en
dependencias de la cocina, desorganización administrativa y contable, y atraso en los legajos
de personal e historias clínicas.
Se observó un alto porcentaje de pacientes psiquiátricos (36%) y dependientes totales (20%),
con una dotación de enfermería insuficiente.
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Todos estos aspectos en su conjunto permiten calificar a este establecimiento como de alto
riesgo para los afiliados.
2.10.3.- Las auditorías realizadas a establecimientos geriátricos en todo el país por la
Subgerencia de Control Prestacional del Instituto durante en el lapso enero a agosto de 1999,
también muestran una mejor calidad prestacional en Capital Federal y Gran Buenos Aires, donde
la mayoría de los establecimientos fueron calificados como “Buenos”.
En el interior predominan los establecimientos calificados como “Regulares”,
comprobándose en el ámbito de algunas sucursales la existencia en la red prestacional de
establecimientos calificados como “Malos” (por ejemplo en Rosario, La Rioja, Catamarca, Río
Negro, Tierra del Fuego y Concordia).
V.- RECOMENDACIONES.
Se formulan a la institución las siguientes:
1. Analizar si se encuentra debidamente justificado el pago de la suma de $ 600.000.- a favor de
la FEGERA a través del contrato celebrado, resultante de la diferencia entre el precio
convenido con esta Federación para las tres primeras cuotas del contrato inicial ($
10.600.000.-; $ 10.500.000.- y $ 10.400.000.-) y el precio mensual corriente del servicio,
fijado en $ 10.300.000.- para el resto del contrato.
2. Establecer si la atención médica prestada a los afiliados internados en las Residencias para
Adultos Mayores cubre la prestación a cargo del médico de cabecera, en cuyo caso
corresponderá instrumentar el débito del valor equivalente, de las cápitas de los respectivos
prestadores médicos.
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3. Realizar un análisis integral de la ejecución de los convenios con la FEGERA, a efectos de
definir el alcance del perjuicio económico sufrido por el Instituto como consecuencia de la
subprestación del servicio. En este análisis también se deberá establecer la responsabilidad
interna y los cursos de acción a seguir para obtener el reintegro o resarcimiento por parte de
la Federación y los responsables de la situación generada.
4. Regularizar las demoras verificadas en los pagos a los prestadores, ajustando los plazos a lo
estipulado por contrato.
5. Establecer una participación más activa del Instituto en la observación y seguimiento de la
distribución de los fondos a los efectores particulares por parte de las entidades que los
agrupan masivamente o gerencian sus intereses, dado que los primeros son quienes en
definitiva prestan el servicio directo al afiliado, previniéndose de esa forma distorsiones
económicas en la distribución, que puedan poner en riesgo la prestación a los internados.
6. Incorporar en las futuras guías de evaluación de la planta física de las Residencias para
Adultos Mayores que el Instituto ponga en vigencia o acuerde con los prestadores, los
requisitos que se sugieren tener en cuenta en el punto 2.1. del Capítulo IV del presente
informe, y demás prescripciones que establece la ley 22.431, sus modificaciones y
reglamentación aplicable.
7. Fijar como obligatorio la aplicación de un único cuerpo normativo destinado a la evaluación
de los establecimientos geriátricos, a efectos que las distintas dependencias y Sucursales del
Instituto apliquen en forma uniforme las mismas herramientas y criterios de control.
8. Establecer normas de control interno del sistema, que prevean el seguimiento particular
periódico y sistematizado de la evolución del afiliado en sus aspectos social, médico y
psíquico, a partir de su situación y expectativas de evolución previamente establecidas como
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meta al momento de su ingreso al sistema. Por su inmediatez este control debe estar a cargo
de las Sucursales.
9. Realizar en forma periódica, auditorías o evaluaciones integrales del sistema en su conjunto,
focalizando el análisis en el rendimiento general del sistema y desempeño de las áreas
sustantivas que lo administran y controlan. Este control apunta a la información de las
máximas autoridades del organismo para la toma de decisiones.
10. Adecuar la proporción de establecimientos RAMP a la demanda de esta clase de residencias,
a efectos de revertir a corto plazo la tendencia a internar afiliados con afecciones
psiquiátricas en los establecimientos RAM. Se tratará también en los casos que sea posible
de reubicar a los internados que se encuentran en esta situación.
11. Sin perjuicio de los tratamientos en base a farmacología, el organismo debe promover la
atención de los internados psiquiátricos con tratamiento alternativos no farmacológicos, en
aquellos casos en que la patología y perspectivas de evolución del paciente lo posibilite.
12. Exigir como rutina a los efectores el desarrollo de acciones tendientes a fortalecer el vínculo
de los internados con su familia, por intermedio del área social.
13. Fijar normas que establezcan criterios científicos y estandarizados para las historias clínicas
que llevan los establecimientos geriátricos.
14. Establecer un sistema de atención prioritaria para la atención médica en los servicios de
diagnóstico del Nivel I y prestaciones de los Niveles II y III, para los afiliados internados en
establecimientos geriátricos.
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15. Exigir a los establecimientos Geriátrico Larrea, de Capital; San José SRL de Lanús; Estancia
del Sol de Morón; La Casa Feliz, de Recreo; El Paraíso, de Santo Tomé; y San Pablo de la
Ciudad de Santa Fe, la regularización de los aspectos observados.
16. Fortalecer los controles y seguimientos a las Residencias Para Adultos Mayores del interior
del país con la participación coordinada de la Sucursales, tendientes al mejoramiento o
paulatino reemplazo de aquellos establecimientos que verifican regular o mala situación.
17. Estudiar los resultados obtenidos en los establecimientos con la modalidad Centro de Día con
la finalidad de promover los mismos si fueran satisfactorios.
18. Analizar la posibilidad de establecer una tercera categoría de establecimientos geriátricos
que presten servicio de internación especializada para personas que ingresan al sistema con
dependencia física total. Estos establecimientos podrían a su vez ser utilizados para la
recuperación de afiliados que deban internarse en forma temporaria por minusvalías en
tratamiento.
BUENOS AIRES,