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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires | LVIII Circular 3338 2014 12 INFORMACIÓN Campaña “Cuidá lo tuyo” 2014 Examen Práctico Notarial Préstamos para encuadernación de protocolos: incremento del monto máximo Fiscalizaciones electrónicas recibidas por escribanos adscriptos AFIP Reclamos por trámites realizados IGJ Actualización de la tabla de actos Colegio de Escribanos de Provincia Constitución de domicilio electrónico ARBA Exención de Ingresos Brutos para la actividad notarial Encuadernación de protocolos Comisión de Escribanos Referencistas Mesa redonda de mayo REQUERIMIENTOS Requerimientos Extravío de fojas JURISPRUDENCIA Compilación de la Esc. Angélica G. E. Vitale CAJA NOTARIAL Aporte mínimo previsional Modificaciones Cartilla de prestadores Instalación de un desfibrilador externo aútomático (DEA) SANCIONES Destituciones

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires | LVIII

Circular 33382014 12INFORMACIÓN

Campaña “Cuidá lo tuyo” 2014

Examen Práctico Notarial

Préstamos para encuadernación deprotocolos: incremento del montomáximo

Fiscalizaciones electrónicas recibidaspor escribanos adscriptosAFIP

Reclamos por trámites realizadosIGJ

Actualización de la tabla de actosColegio de Escribanos de Provincia

Constitución de domicilio electrónicoARBA

Exención de Ingresos Brutos para laactividad notarial

Encuadernación de protocolos

Comisión de Escribanos ReferencistasMesa redonda

de mayo

REQUERIMIENTOSRequerimientos

Extravío de fojas

JURISPRUDENCIACompilación de laEsc. Angélica G. E. Vitale

CAJA NOTARIALAporte mínimo previsional

ModificacionesCartilla de prestadores

Instalación de un desfibrilador externoaútomático (DEA)

SANCIONESDestituciones

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011442

INFORMACIÓN

Cuidá lo tuyo 2014

El Colegio realizó por quinto año consecutivo las asesorías gratuitasa vecinos de la Ciudad, con una importante suma de público

El pasado 26 de abril, en el marco por los festejos por su 148° aniversario, el Colegio rea-lizó por quinto año consecutivo la Campaña de asesoramiento gratuito Cuidá lo tuyo. Másde 30 escribanos atendieron a 270 vecinos, que se acercaron a nuestra sede para con-sultar sobre diferentes temas patrimoniales. También, durante la jornada, 20 familiaspudieron afectar su propiedad al régimen de Bien de familia.

Las consultas más frecuentes realizadas por la gente estuvieron vinculadas con el bien defamilia, las precauciones a tomar al momento de comprar una propiedad y los pasos aseguir en caso de iniciar un trámite de sucesión, donación y herencia.

Durante la semana previa al 26 de abril, las autoridades del Colegio fueron entrevistadaspor diferentes medios periodísticos. En estos diálogos, la presidente del Colegio, MaríaCecilia Herrero de Pratesi, destacó: "La idea es continuar con esta misión, porque senti-

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011443

mos que los vecinos necesitan el asesora-miento para esos pasos importantes quese dan en la vida. El objetivo es reforzarnuestro compromiso con la comunidad enlas que vivimos y trabajamos. Además, esimportante que la población tenga conoci-miento de sus derechos y de todos los ins-trumentos jurídicos adecuados para preve-nir y cuidar su patrimonio”. La titular delColegio remarcó “el agradecimiento alos colegas que siempre aportan sutiempo y profesionalismo totalmente adhonorem y permiten que la ciudadaníatenga cada vez más confianza en elnotariado”.

En estos cinco años, el Colegio ya aseso-ró a casi 19.000 vecinos en forma pre-sencial y online. Esta iniciativa ha sidoreconocida de interés social por laLegislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en el año 2012 y obtuvo enel año 2011 el Premio Eikon en la catego-ría “Marketing social”.

“Cuidá lo tuyo” es otra de las acciones conlas que el Colegio de Escribanos de laCiudad de Buenos Aires refuerza su com-promiso desde 1866 con la comunidad.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011444

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011445

Préstamos para encuadernación de protocolos: incremento del monto máximo

El Consejo Directivo, incrementó el monto máximo de los préstamos para encuaderna-ción de protocolos a la suma de $ 8000.

Solicitud - Reglamento

Para más información puede dirigirse al sector de Préstamos del Colegio, Av Callao1542, 1º piso (contrafrente), en el horario de 9 a 16 h. Teléfonos.: 4809-6871 y 4809-7155.

Características

• Moneda: Pesos.

• Monto: Hasta un máximo de $ 8.000.

• Cuotas: máximo 24.

• Sistema de amortización: francés(variable tradicional).

• Tasa vigente: BADLAR en pesospagada por bancos privados variable trimestralmente + 1 %.Vigente: 27,06 %.

• El tomador deberá certificar notarial-mente su firma en el contrato de mutuo,con el escribano de su elección.

Requisitos

• Ser escribano en actividad.

• Completar solicitud. (Haga clic aquípara acceder a la solicitud)

• Firmar reglamento por duplicado.(Haga clic aquí para acceder al regla-mento)

• No tener deuda con la Caja Notarial,Colegio de Escribanos y Fondo deGarantía.

• Presentar factura o presupuestofirmado en su original por el encuader-nador, en donde deberá constar laorden del cheque.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011446

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Fiscalizaciones electrónicas recibidaspor escribanos adscriptos

A raíz de las fiscalizaciones electrónicas recibidas por algunos escribanos adscriptos res-pecto de su obligación de informar operaciones mediante el sistema de información CITI-ESCRIBANOS del período enero-octubre 2013, el Colegio ha logrado que AFIP informeque:

1- Sólo resulta agente de información el escribano que sea titular de registro. Por ello, losadscriptos no están obligados.

2- No obstante, los escribanos adscriptos que hayan recibido esta intimación deberán res-ponder a la fiscalización electrónica dentro del plazo de vencimiento que corresponda.

3- A las preguntas incluidas en la "fiscalización electrónica" deberán responder de lasiguiente manera: a) "Ratifique la actividad principal declarada ante esta Administración Federal. En casoque deba regularizar la misma se solicita que lo realice a través del Servicio "SistemaRegistral" utilizando para ello su Clave Fiscal e informe la fecha de tal acción de corres-ponder". Respuesta: SÍ, ratifico.b) "Durante el período enero a octubre de 2013, ¿realizó servicios por los cuales deberíahaber presentado la declaración jurada del régimen informativo?" Respuesta: responder por sí o por no, y utilizar la opción D que permite adjuntar undocumentos en pdf con las observaciones que estime necesarias. c) "¿Realizó un cambio de actividad con fecha posterior al 31/08/2013?" Respuesta: NO d) "De considerar que no resulta obligado al régimen informativo del asunto, por favoradjunte un archivo en formato pdf indicando los motivos". Respuesta: Se sugiere que el escribano adjunte un archivo en formato pdf en el cualdetalle que resulta adscripto al Registro Notarial Nº.... y que el escribano Titular es: ................., CUIT Nº .............., quien ya dio cumplimiento al régimen de informaciónbajo dicho registro y número de CUIT.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011447

Portal de Enlace

Reclamos por trámites realizados ante la IGJ

El Colegio y la IGJ han implementado un canal de comunicación a fin de poder recibirinformación sobre situaciones "extraordinarias" que puedan afectar a los escribanos enla tramitación de expedientes ante dicho organismo.

A través del Portal de Enlace, los escribanos podrán comunicar situaciones anómalas oque importen expedientes sin movimiento mayor a cuarenta días para trámites simples oquince días para trámites urgentes. El Colegio, a través de este Portal realizará un segui-miento de las gestiones hasta obtener una respuesta del organismo de su seguimiento y/osolución.

Importante:No podrán ser canalizados por esta vía los reclamos referidos a trámites de rúbrica delibros comerciales.

El “Portal de Enlace” se encuentra disponible en el sector “Trámites” de la página web delColegio

Haga clic aquí para acceder al Portal de Enlace

Actualización de la tabla de actosEl Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha enviado la actualiza-ción de la Tabla de Actos Notariales para escribanos de extraña jurisdicción, vigen-te a partir del 1º de abril de 2014.

Haga clic aquí para acceder a la tabla actualizada

Colegio de Provincia de Bs. As.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011448

Constitución de domicilio electrónico

AAggeenncciiaa ddee RReeccaauuddaacciióónn ddee llaa PPrroovviinncciiaa ddee BBuueennooss AAiirreess ((AARRBBAA))

A raíz de reuniones mantenidas con autoridades de la Agencia de Recaudación de laProvincia de Buenos Aires (ARBA), este organismo ha informado que los escribanos nose encuentran alcanzados -por el momento- por la Resolución 07/14, que establece laobligatoriedad de fijar el domicilio fiscal electrónico.

Actualmente esta norma afecta únicamente a: a) Los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos y responsables de dichotributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.b) Agentes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos

IMPORTANTELos escribanos que hayan recibido una notificación de ARBA respecto a esta obligación,no se encuentran obligados a cumplirla, ya que no estan alcanzados por esta norma.

Exención de Ingresos Brutos para la actividad notarialA raíz de las gestiones realizadas ante la AGIP, se ha logrado que la Dirección Generalde Rentas de la CABA se expida acerca de las obligaciones tributarias de los escribanosrespecto de Ingresos Brutos. Este organismo ha enviado un dictamen en el que expresamente manifiesta que los ingre-sos provenientes de la actividad de escribano titular de un registro notarial con o sin escri-bano adscripto o escribanos adscriptos, se encuentran alcanzados por el beneficio deexención establecido en el artículo 157 inc. 7º del Código Fiscal (t.o. 2013) y normas con-cordantes con textos vigentes para años anteriores.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí

Dictamen de la Dirección General de Rentas

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 220011449

Encuadernación de protocolosConforme a lo dispuesto por el artículo 67 del decreto reglamentario 1624/00, para laencuadernación de protocolos, el ancho de los tomos no deberá superar los 20 cm deespesor. No obstante, y con el fin de facilitar la mejor conservación de los protocolos serecomienda que los tomos no excedan los 16 cm de espesor.

En caso de ser necesaria la constancia de notas marginales en los protocolos, se deberátener en cuenta el margen de la encuadernación para su posible lectura.

Se recuerda que las encuadernaciones deben realizarse siempre dentro de lademarcación de la CABA.

Comisión de Escribanos Referencistas -Mesa redonda Segundo encuentro: jueves 15 de mayo

El jueves 15 de mayo, de 10 a 11 h, se realizará la segunda mesa redonda organizadapor la Comisión de Escribanos Referencistas, en la que los escribanos podrán exponercasos y realizar consultas referidas al estudio de títulos.

En el primer encuentro, que contó con una gran concurrencia de escribanos, las presen-taciones se refirieron a:

• Poder especial. Estado civil del otorgante.• Cronología en las escrituras. Aplicación del artículo 1005 del Código Civil.• Testamento. Legado de universalidad y legado particular. Institución Hereditaria.Apertura de Sucesión.

• Testamento: legado de cuota a persona por nacer.• Nulidad en las escrituras. Falta de firma. Reproducción del acto.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114410

El objetivo de estas reuniones es fortalecer el intercambio profesional y contar con la par-ticipación de los colegas que quieran discutir consultas, sentar posiciones y unificar crite-rios de trabajo.

Aquellos interesados en participar, podrán enviar sus inquietudes a la siguiente direcciónde correo electrónico: [email protected].

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114411

CAJA NOTARIAL

ModificacionesActualizaciones de la cartilla de prestadores de los planes A y B de la CajaNotarial. Haga clic aquí para acceder a la información

CARTILLA DE PRESTADORES

CNCSS

Aporte mínimo previsional Desde el mes de abril, cuyo vencimiento opera el quinto y séptimo día hábil de junio, elaporte mínimo previsional es de $1.502. Según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley21.205 que rige a la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, el aporte nopodrá ser inferior al 10% del haber jubilatorio complementario mínimo.

También se dispuso incrementar a dos años el beneficio de la bonificación del 50% deeste aporte mínimo para los escribanos que inicien la actividad como titulares o adscrip-tos de algún registro notarial.

Se recuerda, además, que con el aporte mínimo el escribano titular cubre la cuota del régi-men asistencial (Plan A).

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114412

Instalación de un desfibrilador externoautomático (DEA)

A raíz de la gran afluencia de público y de la continua circulación de escribanos en elpatio de Legalizaciones, el Colegio ha resuelto instalar allí un desfibrilador externo auto-mático (DEA) para ser utilizado en caso de una situación de emergencia. Actualmente,todos los espacios públicos como aeropuertos, clubes, estadios de fútbol e institucionescon gran circulación de personas cuentan con este tipo de equipamiento.

El DEA permite atender a una víctima de un paro cardiorespiratorio causado por fibrilaciónventricular, hasta la llegada de los servicios de emergencia. Es un equipo de tecnologíasanitaria que opera mediante la aplicación de un pulso de corriente continua al corazón,con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco de una persona inconsciente, sin respira-ción ni pulso.

No exige mayor preparación ni conocimiento previo, ya que el mismo equipo indica pasoa paso el procedimiento para realizar una desfibrilación segura tanto para el pacientecomo para el socorrista. No obstante, el Colegio ha brindado una capacitación al perso-nal sobre el funcionamiento del equipo, para que pueda prestar asistencia ante una situa-ción de emergencia hasta la llegada del personal médico.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114413

REQUERIMIENTOS

Requerimiento

El 24 de abril del corriente, colegiados de nuestra demarcación han presentado unescrito al Colegio informando saber que se ha radicado una denuncia en el JuzgadoCriminal y Correccional Federal N° 8 por presunta adulteración de documentos desti-nados a acreditar la identidad de las siguientes personas:

1) María del Carmen SILVA, DNI 4.944.048Titular del inmueble de la calle Gascón 1667, CABA

2) Eugenio Rubén RAGGIO, DNI 4.734.496Adela Margarita GARIBALDI, DNI 3.173.323Titulares del inmueble de la Av. Directorio 1570, CABA

3) Francisco Enrique CELLE, DNI 4.498.889Titular de los inmuebles de la calle Golfarini 2348 y Golfarini 2356, CABA.

Extravío de fojas

El Colegio informa que en el expediente Nº 1726-13, caratulado: “Colegio deEscribanos – Esc. BAREDES, Mauricio Javier s/falta de folios protocolo año 2007”, seha tomado conocimiento del extravío de la siguiente documentación del RegistroNotarial Nº 1685, a cargo del escribano Mauricio Javier Baredes:

Protocolo año 2007: Folios 192 al 200, que llevan la numeración preimpresa A064771252 al A 064771260.

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El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires comunica que, por sentencia delTribunal de Superintendencia del Notariado se resolvió aplicar las sanciones disciplinariasde destitución (arts. 149, inc. d y 151 inc. c, de la ley N° 404, y 156) con la siguiente can-celación de la matrícula profesional a los escribanos:

• GIAMMONA DE LÓPEZ, Asunta Elva, matrícula Nº 2306, extitular del Registro Nº 1259.Fecha de sentencia del Tribuna de Superintendencia del 21 de marzo de 2014. Expte. C.de E. N° 3071-11 (T.S. N. N° 9835/13).

• LEZAMA, Osvaldo Emilio, matrícula Nº 2685, extitular del Registro Nº 340. Fecha desentencia del Tribuna de Superintendencia del 19 de marzo de 2014. Expte. C. de E. N°535-13 (T. S. N. N° 9854/13).

• CALANDRA, Carlos, matrícula Nº 3629, extitular del Registro Notarial Nº 1424. Fecha desentencia del Tribunal de Superintendencia del 11 de marzo de 2014. Expte. C. de E. Nro.1342-12 y 1406-12, (T.S.N. Expte. Nº 10.203/2013).

Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114414

SANCIONES

Destituciones

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114415

JURISPRUDENCIA

Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con el Colegiode Escribanos. Para una mejor comprensión del contenido, consulte la fuente.

Compilación a cargo de la Esc. Angélica G. E. Vitale

Obligaciones de dar sumas de dineroHipoteca contraída en moneda extranjera. Forma de cancelación prevista por los contra-tantes. Intereses. Fallo 117.352 – CNCiv., sala E, 30/5/2013 – Rzepnokowski, Lucía y otro c. Masri,David y otro s/ ejecución hipotecaria. La Ley, 7/10/2013

En el trámite de ejecución de un mutuo con garantía, pactado en dólares en el año 2012,los deudores manifestaron no poder cumplir lo convenido debido a las disposiciones quelimitan la adquisición de divisas de la AFIP y del Banco Central. El juez de primera ins-tancia rechazó el planteo, pero limitó la tasa de interés pactada al 6% anual. Apeló la eje-cutada. La alzada desestimó el planteo, pero dedujo los intereses.El fallo plantea que al tratarse de una hipoteca contraída en moneda extranjera, el deudorno puede aducir la imposibilidad de cumplir la prestación respaldándose en las normasque limitan la adquisición de aquella divisa, ya que al contratar se previó la posibilidad deesa circunstancia y se establecieron otros mecanismos -distintos al estricto pago de dóla-res estadounidenses -para calcular la paridad de dicha moneda y efectuar el pago enpesos. En consecuencia, los contratantes deben ceñirse a ellos (art. 1197, Código Civil).Cuando en el título que se ejecuta se constata una obligación exigible expresada en dóla-res estadounidenses, en forma inequívoca, se encuentran cumplidos los recaudos previs-tos en el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque la rees-tructuración del sistema financiero establecida por la Ley 25.561 no alcanzó a las previ-siones de los artículos 617, 619 y 623 del mismo ordenamiento (arts.3 y 5, ley citada), locual implica conservar la moneda extranjera como dinero y, por ende, las obligaciones asícontraídas.

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114416

Obligaciones en moneda extranjeraMutuo hipotecario celebrado en dólares estadounidenses. Resoluciones de la AFIP y delBCRA que limitan la adquisición de divisas. Previsiones contractuales en las que se con-templó la posible imposibilidad de pago en la moneda pactada.Fallo 117.240 – CNCiv., sala E, Torrado, Norberto Leandro c. Popow, Alexis –12/4/2013. La Ley, 20/8/2013.

En una ejecución de un mutuo hipotecario, celebrado en dólares estadounidenses, ambaspartes discreparon sobre el efecto cancelatorio que se pretendió dar al depósito efectua-do por un tercero, consistente en una suma de pesos equivalente a la cantidad liquidadade moneda extranjera a la cotización oficial. La sentencia dispuso que se ciñeran a losmétodos alternativos previstos en el contrato para efectuar el pago debido. La Cámara laconfirmó. Ante las resoluciones de la AFIP y del BCRA que limitan la adquisición de moneda extran-jera, quienes hayan celebrado un mutuo hipotecario en dólares estadounidenses debenceñirse a las previsiones contractuales con las que previeron circunstancias que imposi-bilitaran la adquisición de la divisa: o sea los mecanismos para calcular la paridad y efec-tuar el pago debido; dado que con ellos se consideró posible el cálculo de la cantidadadeudada.

Prescripción adquisitivaProcedencia de la acción. Posesión pública, pacífica y continuada por más de veinte años.Realización de remodelaciones en el inmueble. Inexistencia de cuestionamiento de la ocu-pación por los sucesores del propietario. Cumplimiento del plazo durante la tramitación delproceso.Fallo 117.325 – CNCiv., sala G, 7/4/2013 – Díaz, Antonia y otro c/Giovinazzo, ErnestoAndrés y otros s/prescripción adquisitiva. La Ley, 27/9/2013.

La sentencia rechazó la acción de usucapión promovida por quienes habrían ingresadoen un inmueble poco antes del fallecimiento de su propietario, a partir de un comodato ouna relación de dependencia u hospitalidad. La Cámara la revocó y admitió la pretensión

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Circular Nº 3338 MMaayyoo 2200114417

El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidoso notas autorales

Av. Callao 1542, Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000 | e-mail: [email protected]

Redacción, edición y armado

Departamento de Comunicaciones

ya que se demostró que los actores mantuvieron la posesión pública, pacífica y continuadel inmueble por más de veinte años, realizando importantes y variadas obras de remo-delación. A la vez señaló, que los sucesores del propietario, que falleció poco tiempo des-pués de que aquéllos accedieran al bien, en ningún momento intentaron cuestionar talpermanencia. También fue concluyente respecto de que el plazo de veinte años años exigido a los efec-tos de la prescripción adquisitiva puede cumplirse durante la tramitación del proceso, puesel artículo 163, inciso 6, del Código Proc. Civil y Comercial faculta al juez para hacer méri-to en la sentencia de los hechos constitutivos, modificativos y extintivos producidos duran-te la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invoca-dos oportunamente como hechos nuevos. Se reafirma el principio de la prescripción adquisitiva, ya que, además, no le basta alaccionante acreditar que habitó en el inmueble objeto del juicio, sino que le es menesterprobar que lo hizo a título de dueño y que manifestó ese “animus” comportándose comotal.