14
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFS.: N°S 404.217/2014 407.641/2014 409.366/2014 REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALPARAíso, 0"078151 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial N° 22, de 2014 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización que se practicó en la Municipalidad de Algarrobo. Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones. ) VICTOR HUGO ME~INO ROJAS ContraJor Regional Valparaíso ~~ONTRAlORiA GENERAL DF. LA REPÚBLICA AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO ALGARROBO

Informe Contraloría Algarrobo

Embed Size (px)

Citation preview

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORIA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS.: NS 404.217/2014407.641/2014409.366/2014

    REMITE INFORME DE INVESTIGACiNESPECIAL QUE INDICA.

    VALPARAso,

    0"078151Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, copia del Informe de Investigacin Especial N 22, de 2014debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalizacin que se practicen la Municipalidad de Algarrobo.

    Sobre el particular, corresponde que esaentidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observacionesplanteadas en los trminos previstos en el citado informe, cuya efectividad serverificada por esta Contralora Regional en futuras fiscalizaciones.

    )

    VICTOR HUGO ME~INO ROJASContraJor Regional Valparaso

    ~~ONTRAlORiA GENERAL DF. LA REPBLICA

    AL SEORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE ALGARROBOALGARROBO

  • UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    '3:- .... ,

    Municipalidad de Algarrobo

    Nmero de Informe: 22/201428 de abril de 2015

  • C").~

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS.: NOS 404.217/2014407.641/2014409.366/2014

    INFORME DE INVESTIGACiN ESPECIALN 22 DE 2014, SOBRE PAGO DEACTIVIDADES FORMATIVAS Y DECAPACITACiN A CONCEJALES.

    VALPARAso, 2 8 ABR. 2015

    Se han dirigido a esta Contralora Regional losseores Hiplito Aravena Escobar y Carlos Gmez Bahamonde, denunciandopresuntas irregularidades que comprometeran a la Municipalidad de Algarrobo, lo quedio origen a una investigacin especial, cuyos resultados constan en el presentedocumento.

    ANTECEDENTESEn su presentacin, los recurrentes sealan

    que el aludido municipio contrat los servicios de la empresa Chile Gestin SPA, con elpropsito de que 5 concejales y un funcionario de esa entidad edilicia participaran enun seminario internacional, al margen de un proceso licitatorio y en ausencia deantecedentes que acrediten la experiencia del proveedor en esa materia. Denuncian,adems, la falta de rendicin de cuentas de los recursos entregados por dicho concepto,por parte de los participantes.

    METODOLOGALa investigacin fue realizada de conformidad

    con las disposiciones contenidas en los artculos 131 y 132 de la ley N 10.336, deOrganizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica, e incluy elexamen de datos, informes, documentos, verificaciones en terreno, consultas,testimonios y otras pruebas que se estimaron necesarias en las circunstancias.

    A su vez, se practic un examen de cuentas enconformidad con lo dispuesto en el artculo 95 y siguientes de la citada ley N 10.336 Yla resolucin N 759, de 2003, de la Contralora General de la Repblica, que FijaNormas de Procedimiento Sobre Rendicin de Cuentas.

    Cabe mencionar que, con carcterconfidencial, a travs del oficio N 1.064, de 22 de enero de 2015, fue puesto enconocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo el Preinforme de

    AL SEORCONTRALOR REGIONALCONTRALORA REGIONAL DE VALPARASoPRESENTEECM/CSP

  • ~-( "\. " ......)--.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Investigacin Especial N 22, de 2014, con la finalidad que formulara los alcances yprecisiones que a su juicio procedieran, lo que se concret mediante los oficios NS134Y 149, ambos de 16 de febrero de 2015, de ese origen.

    ANLISIS

    De conformidad con las indagacionesefectuadas en relacin con las denuncias realizadas, antecedentes recopilados yconsiderando la normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos quese exponen a continuacin:

    EXAMEN DE CUENTA

    1. Sobre invitacin y contratacin a seminario internacional de gestin comunalrealizado en Europa.

    Se denuncia que la Municipalidad deAlgarrobo, en el ao 2013, autoriz la participacin en un seminario internacional sobregestin comunal de 5 concejales y un funcionario de esa entidad edilicia, a dictarse enEspaa, Italia y Francia, entre el 4 y el 18 de octubre de dicho ao, al margen de unproceso licitatorio y en ausencia de antecedentes que acrediten la experiencia delproveedor en tal materia.

    Como cuestin previa, se comprob laexistencia de una invitacin efectuada por la empresa Chile Gestin SPA Estrategia yMarketing -en adelante, Chile Gestin SPA-, dirigida al alcalde, concejales yfuncionarios municipales, sin identificar a ninguno de ellos, para participar en elSeminario Internacional de Gestin Comunal en Espaa, Italia y Francia, el cual estaraenfocado a la generacin de vinculaciones, turismo, salud y adulto mayor, con nfasisen la gestin comunal y rplicas de modelos exitosos, con participacin en conferenciasy visitas profesionales, todo ello con un costo de $ 4.100.000, por persona, que incluala inscripcin al seminario y el traslado desde Santiago a Madrid y de regreso desdePars a Santiago.

    Luego, el concejo municipal, en la sesinordinaria N 25, efectuada el 4 de septiembre de 2013, acord la asistencia a dichoseminario de los concejales doa Antonieta Sandoval Sols, doa Yolanda YezMaldonado, don Ramn Marn Seplveda, don Manuel Cataln Aranda y don FernandoGmez Ceballos, a los que se sum la participacin de don Roberto Berros Hernndez,funcionario de la Direccin de Obras de ese municipio, segn lo informado por el alcaldeen sesin extraordinaria N 6, celebrada el 12 de ese mes y ao, verificndose que enla sesin N 28, de 2013, el concejo ratific que la actividad se llevara a cabo entre el8 y 22 de octubre de dicha anualidad.

    Con ese propsito, el 12 de septiembre de2013, por decreto alcaldicio N 2.946, la autoridad comunal contrat, mediante tratodirecto, la adquisicin a la empresa Chile Gestin SPA de los servicios ofrecidos, por la

    2

  • /"'-''''~''~~_)

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    suma de $ 24.600.000, invocando la causal contemplada en el artculo 8, letra g), dela ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacinde Servicios, sin que se acreditase la existencia de fundamentos que hubieren obligadoal municipio a recurrir a dicha forma de contratacin, lo que no se aviene con loprecisado por este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N 80.243, de2012, el cual seala que dado el carcter excepcional de esa modalidad, se requiereque los motivos que justifican su procedencia sean verificados efectiva ydocumentadamente, debiendo demostrarse de manera suficiente la concurrenciasimultnea de todos los elementos que configuran la hiptesis contemplada en lanormativa cuya aplicacin se pretende, lo que en la especie no ocurri.

    En su respuesta, la autoridad ediliciamanifiesta, en sntesis, que por un error involuntario invoc como causal para el tratodirecto la letra g), en lugar de la letra d) de ese artculo, relativo a la existencia de unsolo proveedor del bien o servicio que se quiere contratar, lo que fue corregido medianteel decreto alcaldicio N 778, de 13 de febrero de 2015, segn informa en estaoportunidad.

    Sin embargo, es menester anotar que elrnunrcipro no acredita la circunstancia que el servicio requerido hubiere podidoentregarse solo por la aludida empresa Chile Gestin SPA, por lo que se mantiene laobservacin formulada, correspondiendo que esa entidad disponga la instruccin de unprocedimiento disciplinario, destinado a determinar las responsabilidadesadministrativas involucradas en tales hechos, remitiendo a esta Entidad de Controlcopia del acto administrativo que as lo ordena, en el plazo de 15 das hbiles contadodesde la recepcin del presente oficio.

    Por otra parte, se verific que con fecha 12 deseptiembre de 2013, el municipio, por medio del Sistema de Compras Pblicas, emitila orden de compra N 377-800-SE13, a nombre de la empresa Chile Gestin SPA, parala adquisicin del referido seminario, la que dio origen a la factura N 439, de ese mismadata, al margen de un contrato suscrito entre las partes, lo que no se ajusta a loestablecido en el artculo 63, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final delartculo 65, ambos del decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, queaprueba el Reglamento de la Ley N 19.886, ya lo manifestado por este Organismo deControl, entre otros, en el dictamen N 98.700, de 2014, en cuanto a que lasadquisiciones mayores a 100 U.T.M., como ocurre en la especie, deben necesariamenteformalizarse a travs de la suscripcin de un contrato de compraventa, el que seentender vigente una vez aprobado a travs de un acto administrativo debidamentetramitado, a partir de lo cual la entidad pblica estar en condiciones de emitir una ordende compra.

    La entidad edilicia expresa que la falta de uncontrato se debi a una interpretacin errnea que origin la modificacin introducida elao 2011 al Reglamento de Compras Pblicas, indicando que imparti instrucciones atodas las unidades sobre el tema para que dicha situacin no se repita.

    3

  • ., .~ )"~

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    No obstante, en su respuesta la municipalidadno adjunta antecedentes que permitan comprobar tales instrucciones, por lo que semantiene lo observado, debiendo la municipalidad incorporar esta materia -es decir, laausencia de contrato suscrito entre las partes- al procedimiento disciplinario al que seha hecho mencin precedentemente y que la autoridad edilicia deber incoar.

    En otro orden de ideas, se constat que pormedio del decreto alcaldicio N 2.947, de 12 de septiembre de 2013, el municipio aprobfondos a rendir por la suma de $ 14.619.580, a ser distribuidos entre los cinco concejalesen sumas de $ 500.000, por concepto de pasajes, y $ 2.423.916, para gastos decomisin y representacin, los que fueron girados mediante el decreto de pago N1.674, de 3 de octubre de ese ao, y rendidos a travs de cinco contratos dearrendamiento y sus respectivas facturas exentas, extendidas por la empresa ChileGestin SPA a cada concejal por el monto de $ 500.000, cada una, en lo que se refierea pasajes.

    De acuerdo a lo consignado en el programainserto en la ya mencionada invitacin, el seminario inclua, entre otras actividades,exposiciones sobre turismo, rescate patrimonial, polticas de salud y desarrolloinmobiliario, as como un taller de comunicacin y televisin, sin especificar quinestara a su cargo, los lugares o sitios en los que se desarrollaran, los objetivosperseguidos y el material a entregar.

    Consultado sobre lo anterior, don RobertoBerros Hernndez, en declaracin prestada a esta Contralora Regional, seal que laempresa Chile Gestin SPA slo prest servicios referidos a una gira tcnica guiadapor don Ivn Cuadra A., en la que se trataron temas de turismo y ecoturismo, entreotros, para lo cual se reunieron en espacios pblicos.

    Enseguida, se verific que la entidad pag alaludido funcionario y concejales individualizados, viticos por 15 das al 100%, noobstante que los das 8 y 22, corresponden a los viajes en avin hacia Madrid, Espaa,y de regreso a Santiago, respectivamente, lo que no resulta ajustado a lo establecidoen el artculo 5 del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, en lo referido a que si eltrabajador tuviere que pernoctar en trenes, buques o aeronaves, slo tendr derecho al40% del vitico que le corresponda (aplica criterio contenido en dictamen N 66.133, de2012, de la Contralora General de la Repblica).

    Adems, se comprob que para el clculo delreajuste del aludido subsidio fue empleado el factor del costo de vida contemplado enel decreto N 137, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que Establece Coeficiente deCosto de Vida en que Deben Reajustarse los Sueldos de los Funcionarios de la PlantaA del Servicio Exterior de Chile, correspondiente a Espaa, y no el de cada pas quecomprendi el viaje, determinndose un pago en exceso por la suma de $ 126.126, acada participante, segn se detalla en Anexo adjunto.

    4

  • ."" .._ ....":J

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAlso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    En su respuesta, la autoridad municipalreconoce el error en el pago del vitico al 100% por los das 8 y 22 de octubre de 2013y en el clculo efectuado para el reajuste de ese subsidio, al considerar solo elCoeficiente de Costo de la Vida correspondiente Espaa y no el de cada pas visitado,agregando que solicitar el reintegro de los montos pagados en exceso, sin embargono adjunta antecedentes que acrediten dicho reintegro, por lo que se mantiene laobservacin.

    2. Sobre la falta de rendicin de cuentas de los recursos entregados.

    Se denuncia que los concejales no rindieroncuenta de los recursos entregados.

    En lo particular, de acuerdo a lo sealado en elmciso final del artculo 88 de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional deMunicipalidades, cuando un concejal se encuentre en el desempeo de cometidos enrepresentacin de la entidad edilicia, tendr derecho a percibir fondos con el objeto decubrir sus gastos de alimentacin y alojamiento y que tales montos no estarn sujetosa rendicin y sern equivalentes al vitico que corresponda al alcalde respectivo poriguales conceptos, por lo que no corresponde efectuar observaciones sobre eseaspecto.

    Enseguida, si bien el aludido precepto nocontempla en forma expresa el derecho a reembolso por concepto de traslado, deacuerdo con el criterio sustentado por este Organismo de Control en su reiteradajurisprudencia -contenida, entre otros, en el dictamen N 79.603, de 2011-, los gastosen pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario paraactuar vlidamente en representacin de la entidad edilicia, deben seriesreembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio.

    Por su parte, la mencionada resolucin N 759,de 2003, de este origen, dispone en su numeral 3, que toda rendicin de cuentas estarconstituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompaados de ladocumentacin en que se fundamentan, los que constituyen el reflejo de lastransacciones realizadas en el desarrollo de su gestin en dicho perodo y,consecuentemente, se derivan de sus sistemas de informacin.

    Al respecto, se constat que los concejalesantes individualizados y el funcionario Roberto Berros Hernndez, rindieron cuenta delos montos entregados para solventar los gastos por concepto de pasajes.

    No obstante, el inciso tercero letra 11), delartculo 79 de la citada ley N 18.695, estipula que los concejales debern poner adisposicin del concejo municipal un informe de dicho cometido y su costo, lo que noconsta que ocurriera en la especie.

    5

  • .", ,.,,\:~~)y

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Adicionalmente, de conformidad con loanotado y, especficamente, con lo sealado por este Organismo de Control en losdictmenes NS28.235, de 1997,16,008, de 2010,19.889, de 2012, y 46,110, de 2013,cabe precisar que la asistencia a dichos cometidos debe ser solventada por lasmunicipalidades solo en la medida que en ellos se traten temas que digan estrictarelacin con la actividad y funciones de sus asistentes, vinculados con el mbito decompetencia de los municipios, y siempre que stos hayan sido autorizados por elorganismo al que representan, lo cual corresponde que sea debidamente verificado porlas instancias de control interno de cada municipio, sin perjuicio de las potestadespropias de esta Entidad Fiscalizadora.

    En tal contexto, del anlisis de la normativalegal aplicable en la especie y de los antecedentes tenidos a la vista -a saber, invitaciny gastos por concepto de pasajes-, es posible colegir que en la situacin en anlisis noha resultado acreditado que el objetivo y los asuntos tratados en el cuestionadoseminario, y por lo tanto los gastos asociados a esa actividad -entre ellos, pasajes pordesplazamientos entre diversos pases de Europa-, hayan estado directamenterelacionados y tengan una estricta correspondencia con las funciones y finalidadespropias que competen a los concejales, segn lo dispuesto en la aludida Ley Orgnicade Municipalidades, y que fueron necesarios para actuar vlidamente en representacinde la entidad edilicia, y no por un objetivo de recreacin o de turismo de la comisin,

    En efecto, no constan en la especie elementosde juicio, tales como certificados u otros documentos formales, extendidos por losorganismos, autoridades o personeros internacionales visitados, que respalden larealizacin de las actividades que conformaban la oferta del servicio contratado, o bien,que sirvan de sustento a la actuacin de la comisin, en los trminos anotadosprecedentemente, Del mismo modo, tampoco se acredit la existencia de antecedentesrelativos a proyectos impulsados, financiados o en estudio, que digan relacin, estnvinculados o permitan confirmar que las acciones y materias que se habran tratado enel referido seminario fueron efectivamente conocidas por la comisin, y la forma comolas mismas podran ser replicadas en la comuna de Algarrobo.

    En mrito de lo expuesto, se objeta laprocedencia de los desembolsos efectuados a travs de los decretos de pago que acontinuacin se indican:

    DECRETO DEMONTOPAGO PAGADOA CONCEPTO

    N FECHA $

    1529 13-09-2013 24,600,000 Chile gestin Pago factura N 439, deSPA 12/09/13

    12,119,100 Gastos por comisiones y1674 03-10-2013 Concejales representacin de concejales2,500,000 Pasajes concejales,2,423,820 Roberto Comisin de servicios en el1676 03-10-2013 Berros exterior.500,000 Hernndez Pasajes,

    6

  • .,;.;,...+-,~ )~

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    DECRETO DE MONTOPAGO PAGADO A CONCEPTOWI FECHA $

    Total 42.142.920" ...Fuente: Elaboracin propia sobre la base de la lnformacln entregada por el municipio

    En su respuesta, la autoridad municipal, ensntesis, manifiesta que en la reunin de concejo N 5, de 11 de febrero de 2015, losaludidos concejales informaron los gastos realizados por concepto de viticos, pasajes,fondos a rendir y de su inscripcin en el referido seminario, aadiendo que en el ao2013 dieron cuenta del contenido y detalle de los mismos, por lo que a su entender secumpli con la obligacin impuesta en el citado inciso tercero, letra 11), del artculo 79 dela ley N 18.695.

    En lo referido a los viticos, expresa que secumpli con todos los requisitos establecidos para su pago, por cuanto se habranrealizado actuaciones que involucran el cumplimento de una funcin pblica, fueronautorizados por el Concejo Municipal y por esa entidad edilicia.

    En lo relativo a la circunstancia que los temastratados no tienen estricta correspondencia con las funciones y finalidades propias delos concejales, el municipio informa que la citada ley N18.695, el decreto con fuerzade ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y el decreto con fuerza de ley N458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo yConstrucciones (LGUC), entre otras normativas, exigen contar en determinadasmaterias con acuerdos de ese cuerpo colegiado, lo que demanda de stos ampliosconocimientos del quehacer comunal e institucional cada vez que se requiere aplicar sufacultad resolutiva, fiscalizadora o normativa que le ha entregado el ordenamientojurdico, aadiendo que en ese mbito se enmarc la invitacin recibida de la empresaChile Gestin SPA.

    Por ltimo, plantea que la calidad de losservicios y cumplimiento del programa de la empresa no son causales imputables a losparticipantes ni al municipio, que estando de buena fe no dud de los servicios ofrecidosy confi en la trayectoria de la empresa, sin poder cuestionarlos a priori, los que solopodan ser evaluados una vez brindados. Aade, que al momento de contratar no habarazn para pensar que lo ofrecido por la empresa fuese diferente, o la modalidad fueraprimordialmente de terreno. Solicita, finalmente, que este Organismo de Control d porsubsanada la observacin, sin perjuicio de las acciones jurdicas que emprendera esaentidad en contra del prestador del servicio.

    No obstante, cabe recordar que en el informejurdico de 18 de agosto de 2014, la Directora de la Unidad Jurdica de esa entidadmanifest que dentro de los temas que seran abordados en el seminario seencontraban, entre otros, los referidos a polticas de salud, el rol municipal y la atencinprimaria, visitas al municipio local y gestin comunal orientada al adulto mayor, paraluego expresar que: "( ... ) dicho seminario tuvo por finalidad como un proceso educativo

    7

  • .(~""..............., ~)Y"

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    a corto plazo en el cual se adquirieron los conocimientos y las habilidades tcnicasnecesarias para acrecentar su eficacia en el logro de las metas que se hayan propuestoen la organizacin en la cual se desempea", lo que se contradice con lo sealado enesta oportunidad por la autoridad edilicia.

    Por otra parte, es dable precisar que elprograma del seminario que conform la oferta de la empresa Chile Gestin SPAEstrategia y Marketing contemplaba, entre otros, la suscripcin de un convenio decolaboracin y ceremonia, sin precisar el organismo de la comuna de Villacastn,provincia de Segovia, con el cual sera celebrado, y adems, consideraba variadas"exposiciones", singularizadas como: "Exposicin y visita profesional a empresa detratamiento de aguas", "Exposicin: Rescate patrimonial y creacin de circuitos","Exposicin: Polticas de salud: Rol municipal y atencin primaria", "Exposicin deestrategia genrica, ventaja en costo y producto diferenciado" y "Exposicin: Gestincomunal orientada a adulto mayor, visita a modelos replicables", respecto de las cualesla comisin de concejales no aporta antecedentes que permitan acreditarfehacientemente su realizacin, asistencia y participacin.

    En tal sentido, corresponde advertir que elinforme presentado por los concejales y director de obras municipales, adjunto a surespuesta, sobre las actividades realizadas en Europa, est constituido principalmentepor un conjunto de fotografas de edificios, calles, plazas, playas y otras vistas, lascuales no son prueba pertinente, suficiente y concreta de la participacin de esacomisin en el convenio de colaboracin que se celebrara con ocasin del viaje encuestin, as como tampoco acreditan las supuestas exposiciones y vinculaciones enmateria de turismo, salud y adulto mayor a las que habran concurrido, ni confirman suasistencia a eventos en los que se habran capacitado en las temticas dadas a conocerpor el alcalde en la citada sesin ordinaria N 25, de 2013, ni en las conferencias yexposiciones que conformaban la oferta presentada por la Empresa Chile Gestin SPA,contenidas en el documento "Gira Tcnica Madrid, Villacastn, Barcelona, Gnova,Pars".

    Asimismo, consta que el murucipro paganticipadamente el costo de dicha actividad, y no solicit una garanta a la empresaChile Gestin SPA, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del contrato yresguardar el patrimonio de esa entidad.

    En consecuencia, la documentacin queconforma la rendicin presentada al concejo municipal no contiene elementos quepermitan acreditar tanto la pertinencia de los gastos efectuados y que las actividadesefectivamente realizadas digan relacin con las funciones que le competen a losconcejales y al funcionario municipal, como tampoco se acredita el cumplimiento de laoferta de la aludida empresa, por lo que este Organismo de Control formular el reparopertinente, conforme lo previsto en los artculos 95 y siguientes de la ley N 10.336, deOrganizacin y Atribuciones de la Contralora General.

    8

  • :(/"-).i-:

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    CONCLUSIONES

    Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo de la presente investigacin, es posible concluir lo siguiente:

    1. La Municipalidad de Algarrobodesembols la suma de $ 42.142.920, por concepto de viticos, traslado, gastos derepresentacin e inscripcin al denominado Seminario Internacional de GestinComunal en Espaa, Italia y Francia, de los concejales doa Antonieta Sandoval Sols,doa Yolanda Yez Maldonado, don Ramn Marn Seplveda, don Manuel CatalnAranda y don Fernando Gmez Ceballos, y el funcionario de la Direccin de Obras deesa entidad don Roberto Berros Hernndez, sin haber acreditado que el objetivo y losasuntos tratados en esa actividad hayan estado vinculados al mbito municipal ydirectamente relacionados con las funciones propias de stos, conforme a lo dispuestoen la Ley Orgnica de Municipalidades (numerales 1 y 2).

    2. El informe presentado sobre lasactividades realizadas en Europa, no constituye prueba pertinente, suficiente y concretade la participacin de esa comisin en el convenio de colaboracin que se celebraracon ocasin del viaje en cuestin, as como tampoco acredita las supuestasexposiciones y vinculaciones en materia de turismo, salud y adulto mayor a las quehabran concurrido los concejales y el funcionario municipal aludidos, ni confirman suasistencia a eventos en los que se habran capacitado en las temticas dadas a conocerpor el alcalde en la sesin ordinaria N 25, de 2013, ni en las conferencias yexposiciones que conformaban la oferta presentada por la Empresa Chile Gestin SPA,contenidas en el documento "Gira Tcnica Madrid, Villacastn, Barcelona, Gnova,Pars", por lo que esta Contralora Regional proceder a formular el reparo por la sumade $ 42.142.920, mediante el correspondiente juicio de cuentas, conforme a lo previstoen los artculos 95 y siguientes de la referida ley N 10.336 (numerales 1 y 2).

    3. El municipio contrat, mediante lamodalidad de trato directo, la adquisicin de los servicios comprometidos en el referidoseminario, sin que se acreditase la existencia de fundamentos que hubieren obligado ala entidad edilicia a recurrir a dicha forma de contratacin, correspondiendo que laautoridad disponga la instruccin de un procedimiento disciplinario, destinado adeterminar las responsabilidades administrativas involucradas en tales hechos,remitiendo a esta Entidad de Control copia del acto administrativo que as lo ordena, enel plazo de 15 das hbiles contado desde la recepcin del presente informe (numeral1).

    4. La entidad edilicia no suscribi uncontrato con la aludida empresa Chile Gestin SPA, contraviniendo de esa forma lodispuesto en la normativa aplicable en la especie y lo precisado sobre ese aspecto enel dictamen N 98.700, de 2014, de esta Entidad de Fiscalizacin, por lo que deberincorporar esta materia al procedimiento disciplinario al que se ha hecho mencinprecedentemente (numeral 1).

    9

  • .()..-

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    5. La municipalidad deber llevar a cabolas acciones de reintegro que correspondan, por error en el pago del vitico al 100%por los das 8 y 22 de octubre de 2013 yen el clculo efectuado para el reajuste de esesubsidio, al considerar solo el Coeficiente de Costo de la Vida correspondiente Espaay no el de cada pas visitado, informando de ello a esta Sede Regional en el plazo de15 das hbiles contado desde la recepcin del presente informe (numeral 1).

    Remtase copia del presente informe a losrecurrentes, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscala de la Contralora General de laRepblica y a la Unidad Jurdica de esta Contralora Regional.

    ---ALEJAND~A PAVEZ PEREZJefe de Control Externo

    C~NTRALORIA REGIONAL VALPARAISOCON I RALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCf,

    10

  • )~ ~"~~

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACONTRALORA REGIONAL DE VALPARAso

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ANEXO N1

    CLCULO VITICOS AL EXTRANJERO POR PARTICIPANTE

    ESPAA

    FACTOR CONSTANTE RESULTADO0,8799283 615,22 541,35%VIATICO BASE US$ 50

    Incremento 270,67 TOTAL DIAS VIATICO A PAGARViatico diario 100% 320,67 7 US$2.244,72Viatico diario 40% 128,27 1 128,27Valor dlar observado conforma fecha decreto de pago. 503,9 $1.195.751

    Italia

    FACTOR I CONSTANTE RESULTADO0,937276 [ 615,22 576,63%VIATICO BASE US$ 50

    Incremento 280,32 TOTAL DIAS VIATICO A PAGARViatico diario 100% 338,32 4 US$1.353,26Viatico diario 40% 135,33 O OValor dlar observado conforma fecha decreto de pago. 503,9 $ 681.909

    FranciaFACTOR [CONSTANTE RESULTADO0,9665472 I 615,22 594,64%VIATICO BASE US$ 50

    Incremento 297,32 TOTAL DIAS VIATICO A PAGARViatico diario 100% 347,32 2 US$833,57Viatico diario 40% 138,93 1 OValor dlar observado conforma fecha decreto de paqo. 503,9 $ 420.034

    Total seqn clculo CGR $ 2.297.694Total pagado por municipio $ 2.423.820Diferencia papada en exceso por participante seminario $ 126.126Diferencia total paqada en exceso $ 756.756.. .. ...Fuente. Elaboracin propia sobre la base de la informacin entregada por el murucipro, OFL N 262, de 177 y decreto N137 de2012, del Ministerio de Hacienda.

    11

  • -

    www.contraloria.cI