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1 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru ESTUDIO SOBRE EL MARCO LEGAL DEL ANTI- COUNTERFEITING TRADE AGREEMENT

Informe acta final

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1 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

ESTUDIO SOBRE EL MARCO LEGAL DEL ANTI-

COUNTERFEITING TRADE AGREEMENT

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2 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES .............................................................................................................. 4

1. Negociaciones ......................................................................................................................... 4

2. Firma del ACTA ..................................................................................................................... 4

3. Ratificación en procedimientos nacionales............................................................................. 5

II. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO ................................................................ 5

1. Obligaciones generales ....................................................................................................... 6

2. Ámbito civil ........................................................................................................................ 6

3. Ámbito penal ...................................................................................................................... 8

4. Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital ...................... 9

5. Principios que rigen el ACTA .......................................................................................... 11

6. Órgano institucional .......................................................................................................... 12

7. Disposiciones finales ........................................................................................................ 13

III. PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN EN LA UE ....................................................... 13

1. Negociaciones ................................................................................................................ 14

2. Firma del ACTA ............................................................................................................ 14

3. Remisión al Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) ........................................................ 14

4. Aprobación del Parlamento Europeo ............................................................................. 15

5. Próximos pasos............................................................................................................... 16

IV. CRÍTICAS DEL ACTA .................................................................................................... 17

1. Falta de transparencia en las negociaciones ................................................................... 17

2. Negociaciónes fuera de la OMC .................................................................................... 18

3. Cambios en la situación jurídica .................................................................................... 19

4. Supervisión de usuarios en Internet y libertades fundamentales .................................... 20

V. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 21

ANEXO I – CRONOLOGÍA DEL ACTA .............................................................................. 23

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3 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

PREFACIO

El presente informe analiza el marco legal del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación

(en adelante, ACTA) desde el inicio de las negociaciones en 2008 hasta la consulta

planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad del acuerdo.

AGRADECIMIENTOS

El Instituto de Derecho de Autor agradece especialmente la colaboración de Aurelio

Lopez-Tarruella Martinez, profesor titular de Derecho Internacional Privado en la

Universidad de Alicante, cuya aportación ha resultado muy valiosa de cara a la

elaboración de este informe.

AUTORAS

Leire Gutiérrez Vázquez

Nathalie Rodilla Bru

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4 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

I. ANTECEDENTES

1. Negociaciones

Las negociaciones del ACTA comenzaron en Ginebra el 3 y 4 de junio de 2008. Los

participantes en la primera ronda de negociaciones fueron la Unión Europea, sus

Estados miembros y otros 11 países: Australia, Canadá, Japón, Corea, México,

Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos y los Estados

Unidos1. Entre 2008 y 2010 tuvieron lugar 10 rondas de negociaciones más, la última en

Tokio a finales de septiembre de 2011.

Finalmente, el 15 de noviembre de 2010 se concluyó el ACTA, quedando finalizado el

texto definitivo del acuerdo2 y desde el 1 de mayo de 2011 quedó abierto a la firma. El

objetivo del ACTA es “establecer un marco internacional completo que asista a las

partes del acuerdo en sus esfuerzo por luchar de manera eficaz contra la violación de

los derechos de propiedad intelectual, en particular la proliferación de falsificaciones y

la piratería”3.

2. Firma del acuerdo

El 1 de octubre de 2011, Estados Unidos, Australia, Canadá, Corea, Japón, Nueva

Zelanda, Marruecos y Singapur firmaron el ACTA en Tokio. Las demás partes

negociantes, la Unión Europea, México y Suiza, estuvieron presentes en la ceremonia y

confirmaron su apoyo al acuerdo4. La Unión Europea y 22 de sus Estados miembros,

entre ellos España, lo firmaron el 26 de enero de 20125. Sin embargo, el ACTA no fue

suscrita por Holanda, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Estonia.

En México, parte negociante del acuerdo, el Senado se opuso en junio de 2011 a la

firma del ACTA, que por consiguiente no se produjo6. En Suiza el ACTA aún no se ha

1 Informe sobre la 1ª ronda de negociaciones, ICC,

http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/BASCAP/Pages/summary%20of%201st%20round.pdf. 2 Texto oficial del ACTA en español, http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_es.pdf. 3 Declaración Conjunta de las partes negociantes del ACTA, 15/11/2010,

http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=623&serie=370&langId=en. 4 Nota de prensa conjunta de las partes negociantes del ACTA, 01/10/2011,

http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1110.pdf. 5 Nota de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, 26/01/2012, http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/acta1201.html. 6 Dictamen de la Segunda Comisión del Senado por la que se exhorta al titular del poder ejecutivo federal a no firmar el acuerdo,

21/06/2011, http://www.senado.gob.mx/index.php?id=9376&lg=61&mn=2&sm=2&ver=sp.

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5 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

firmado por negociaciones internas que están en curso, pero se espera que Suiza firme el

acuerdo en 2012.

3. Ratificación en procedimientos nacionales

El acuerdo entrará en vigor tras la ratificación en un mínimo de 6 Estados, sin que exista

un plazo que limite los procedimientos de ratificación.

II. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO

El ACTA es un acuerdo multilateral voluntario que propone respaldar la Propiedad

Intelectual, evitando la falsificación de bienes y medicamentos genéricos y la piratería

en Internet. Mediante la firma del acuerdo, las partes pretenden la observancia efectiva

de los derechos de Propiedad Intelectual, como algo esencial para sostener el

crecimiento económico global y de las industrias culturales en particular.

Las partes firmantes del ACTA tienen la intención de completar el Acuerdo sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en

adelante, Acuerdo sobre los ADPIC), para la observancia de los derechos de Propiedad

Intelectual, tomando en consideración, las diferencias tanto jurídicas como prácticas en

los respectivos sistemas jurídicos. En relación a esto, ninguna disposición del presente

acuerdo irá en detrimento de cualquier obligación de una Parte con respecto a otra Parte,

conforme a los acuerdos internacionales existentes, incluido el Acuerdo sobre los

ADPIC7.

Además, como establece el artículo 2 del ACTA, cada Parte firmante podrá establecer

libremente el método más adecuado para implementar las disposiciones del presente

Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídica.

7 Artículo 1 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

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6 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

1. Obligaciones generales (General Obligations)

El artículo 6 del ACTA establece que cada Parte firmante deberá asegurar la existencia

en su normativa jurídica de procedimientos que permitan la adopción de medidas

eficaces contra cualquier infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, así como

la inclusión de recursos ágiles para prevenir y disuadir las infracciones.

Los procedimientos que se adopten deberán ser justos y equitativos, y deberán amparar

los derechos de los participantes sujetos a los mismos.

Cada Parte firmante del acuerdo deberá poner al alcance de los titulares los

procedimientos civiles y penales necesarios para la observancia de todos los derechos de

Propiedad Intelectual8.

Artículo 7:“Each Party shall make available to right holders civil judicial procedures

concerning the enforcement of any intellectual property right”

2. Ámbito Civil (Civil Enforecement)

Cada Parte del ACTA, estará facultada para que sus autoridades judiciales ordenen al

infractor que pague al titular de los derechos una indemnización justa, que compense los

perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción de sus derechos de Propiedad

Intelectual.

Para determinar el monto de los daños ocasionados por la infracción, las autoridades

judiciales de cada Parte estarán facultadas para considerar, entre otras cosas, cualquier

medida legítima presentada por el titular de los derechos, que podrá incluir las

ganancias perdidas, el valor del bien o servicio objeto de la infracción, medido en base

al precio de mercado.

En relación a las infracciones de los derechos de autor o derechos conexos que protejan

las obras, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones, cada Parte deberá establecer o

mantener un sistema que permita determinar lo siguiente:

8 Artículo 7 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

Page 7: Informe acta final

7 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

- Los daños previamente establecidos.

- Determinar cual es el importe de los daños (de forma suficiente para compensar

la infracción).

- Daños adicionales.

El artículo 11 del ACTA establece que cada Parte firmante estará facultada en los

procedimientos relacionados con la observancia de los derechos de Propiedad

Intelectual, ante una solicitud justificada por parte del titular de derechos, para ordenar

al infractor o presunto infractor que proporcione al titular de los derechos o a las

autoridades judiciales, información pertinente conforme a sus leyes y reglamentos

aplicables, que dicho infractor o presunto infractor posea, siempre a efectos de

recopilación de pruebas. Esta solicitud de información deberá respetar las normas de

confidencialidad de las fuentes de información y las normas de procesamiento de datos

personales.

La documentación recabada por las autoridades judiciales, podrá incluir información

relacionada con cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la presunta

infracción, información relacionada con los medios de producción o distribución de

bines, así como información que permita la identificación de terceros involucrados en la

producción y distribución de los mismos.

Medidas provisionales

Cada Parte firmante facultará a sus autoridades judiciales para ordenar la adopción de

medidas provisionales,9 rápidas y eficaces, siempre que se cumplan las siguientes

condiciones:

- Evitar que se produzca una infracción de cualquier derecho de propiedad

intelectual, y en particular, evitar que las mercancías infractoras de los derechos

de propiedad intelectual ingresen en los circuitos comerciales.

- Preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

9 Artículo 12 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

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8 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

Estas medidas serán de aplicación cuando haya probabilidad de que cualquier retraso

cause un daño irreparable al titular de los derechos, o cuando exista un riesgo

demostrable de destrucción de pruebas.

En los casos de infracción de derechos de autor o derechos conexos, así como en la

falsificación de marcas, cada Parte establecerá que en los procedimientos judiciales

civiles, sus autoridades judiciales podrán ordenar la custodia de las mercancias,

materiales e instrumentos sospechosos que estén relacionados con la infracción.

El artículo 13 del ACTA establece que, cada Parte firmante deberá asegurar que las

medidas aplicadas en la frontera10

por las autoridades competentes, para lograr la

observancia efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual, sean compatibles con los

requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC, y no creen obstáculos para el comercio

legítimo.

3. Ámbito Penal

En cuanto al ámbito penal, el artículo 23 del ACTA dispone que cada Parte tendrá la

facultad para establecer los procedimientos y las sanciones penales que serán aplicables

para los casos de falsificación de:

- Marcas (Trade mark counterfeiting)

- Piratería de los derechos de autor o derechos conexos a escala comercial (los

actos a escala comercial comprenden todos aquellos actos destinados a obtener

una ventaja económica o comercial, directa o indirecta)

Cada Parte podrá establecer que se apliquen los procedimientos y sanciones penales en

los casos de importación dolosa, así como en los casos de copia no autorizada de obras

cinematográficas mientras son reproducidas en salas de exhibición generalmente

abiertas al público (Por ejemplo en cines).

10 “In providing, as appropriate, and consistent with its domestic system of intellectual property rights protection and without prejudice to the requirements of the TRIPS Agreement, for effective border enforcement of intellectual property rights, a Party

should do so in a manner that does not discriminate unjustifiably between intellectual property rights and that avoids the creation of

barriers to legitimate trade”

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9 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

“A Party may provide criminal procedures and penalties in appropriate cases for the

unauthorized copying of cinematographic works from a performance in a motion

picture exhibition facility generally open to the public”

En cuanto a las sanciones, el artículo 24 del ACTA dispone que tanto las penas de

prisión como las sanciones pecuniarias, deberán ser disuasorias, es decir, deberán evitar

la realización de infracciones futuras. Las sanciones deberán ser coherentes y

proporcionales con la gravedad del delito.

El ACTA establece que cada Parte, en determinados casos, podrá facultar a sus

autoridades competentes para actuar de oficio en una investigación, así como entablar

acciones legales con respecto a los delitos vistos anteriormente.

4. Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Entorno Digital

Todas las Partes firmantes del Acuerdo, podrán incorporar en sus legislaciones

nacionales mecanismos que permitan la observancia de los derechos de autor, así como

instaurar medidas eficaces que permitan actuar contra cualquier infracción de estos

derechos en el entorno digital.

Estos procedimientos instaurados deberán evitar la creación de obstáculos en

actividades legítimas, como el comercio electrónico, y deberán preservar los principios

fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a

la privacidad11

.

Los Estados parte del Acuerdo deberán promover la cooperación dentro del sector

empresarial, para acabar con las infracciones de marcas y de derechos de autor,

manteniendo de esta forma una competencia legítima12

.

En cuanto a los proveedores de servicios (en adelante, ISPs), el artículo 27 del ACTA

establece que cada Parte, conforme a sus leyes y reglamentos, facultará a las autoridades

competentes para ordenar a los ISPs que proporcionen al titular de los derechos

información suficiente para identificar a los usuarios, cuya cuenta se presume que ha

11 “For instance, without prejudice to a Party’s law, adopting or maintaining a regime providing for limitations on the liability of, or on the remedies available against, online service providers while preserving the legitimate interests of right holder”, nota al

artículo 27.2 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. 12 Artículo 27 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

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10 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

sido utilizada para cometer una infracción contra los legítimos interes del titular de los

derechos de autor.

“A Party may provide, in accordance with its laws and regulations, its competent

authorities with the authority to order an online service provider to disclose

expeditiously to a right holder information sufficient to identify a subscriber whose

account was allegedly used for infringement, where that right holder has filed a legally

sufficient claim of trademark or copyright or related rights infringement, and where

such information is being sought for the purpose of protecting or enforcing those rights.

These procedures shall be implemented in a manner that avoids the creation of barriers

to legitimate activity, including electronic commerce, and, consistent with that Party’s

law, preserves fundamental principles such as freedom of expression, fair process, and

privacy.”13

Para proporcionar la protección jurídica adecuada y los recursos jurídicos efectivos,

cada Parte proporcionará protección contra las siguientes acciones:

- La elusión sin autorización de medidas tecnológicas de protección.

- La oferta al público de programas o aparatos que permitan la elusión de las

medidas tecnológicas de protección.

- La fabricación, importación o distribución de dispositivos o productos y la

prestación de servicios que estén diseñados para la elusión de medidas

tenológicas y que tengan un único propósito comercial limitado.

Con el fin de proteger la información electrónica sobre la gestión de derechos de autor,

cada Parte deberá otorgar una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos

contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice sin autorización los

siguientes actos:

- Suprimir o alterar la información electrónica sobre la gestión de derechos.

- Distribuir, importar, comunicar o poner a disposición del público copias de

obras, actuaciones, fonográmas, a sabiendas de que la información electrónica

13 Artículo 27 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

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11 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

5. Principios que rigen el ACTA

Formación e información (Enforcement expertise and Information)14

Todos los Estado firmantes del Acuerdo, deberán promover la formación de sus

autoridades competentes responsables de la observancia de los derechos de Propiedad

Intelectual.

A su vez, deberán promover la recopilación y el análisis de datos estadísticos de

información relacionada con la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, así

como la recopilación de información sobre las prácticas adecuadas para prevenir y

acabar con las infracciones.

Transparencia (Transparency)

Uno de los principios que promueve el acuerdo es la transparencia en la administración

de la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, concretamente, el artículo

30 del ACTA establece que cada parte deberá adoptar una serie de medidas que

permitan poner a disposición del público la siguiente información:

- La existencia de procedimientos disponibles de acuerdo a la legislación vigente

en cada Parte firmante, relativos a la observancia de los derechos de Propiedad

Intelectual, incluyendo las autoridades competentes y los puntos de contacto

disponibles para solicitar información y asistencia.

- Las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales existentes en relación a la

observancia de estos derechos.

- Y por último, la existencia de información clara y contundente sobre los

esfuerzo para garantizar la observancia y protección de los derechos de

Propiedad Intelectual.

14 Artículo 28 del Anti-Counterfeiting Trade Agreement. http://www.mofa.go.jp/policy/economy/i_property/pdfs/acta1105_en.pdf

Page 12: Informe acta final

12 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

Concienciación pública (Public Awareness)

Cada Parte deberá promover la adopción de medidas que permitan concienciar a los

ciudadanos sobre la importancia de los derechos de autor, la necesidad de su protección

y los grandes perjuicios que causa tanto a la industria del entretenimiento como a la

sociedad, la infracción de los derechos de autor.

Cooperación Internacional

El artículo 33 del ACTA reconoce que la cooperación internacional es vital para lograr

una protección eficaz de los derechos de Propiedad Intelectual. La cooperación se

efectuará conforme a los acuerdos internacionales existentes en la materia, y estará

sujeta a la legislación, los recursos, las políticas y las prioridades legales de cada Parte

firmante del Acuerdo.

6. Órgano institucional

El artículo 36 del ACTA regula la creación de un Comité que estará compuesto por

todos los países que integran el Acuerdo y que deberá velar por las siguientes

cuestiones:

- Revisar la aplicación y funcionamiento del ACTA.

- Examinar las cuestiones relativas al Acuerdo.

- Considerar las enmiendas propuestas al ACTA conforme al artículo 42.

- Decidir, de conformidad con el artículo 43.2 del Acuerdo, la adhesión de

cualquier miembro perteneciente a la Organización Mundial del Comercio (en

adelante, OMC).

- Considerar cualquier otro asunto que pueda afectar a la aplicación y

funcionamiento del Acuerdo.

Este Comité podrá decidir sobre la creación de Grupos de trabajo ad hoc, cuya objetivo

será ayudar al Comité a cumplir con las responsabilidades previstas anteriormente, así

como estudiar la solicitudes de otros países para formar parte del Acuerdo.

Durante los cinco primeros años del Acuerdo, todas las decisiones del Comité serán

adoptadas por consenso, tras ese periodo de cinco años, los miembros del Comité

Page 13: Informe acta final

13 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

podrán modificar dicha norma15

. Tras la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité deberá

adoptar las normas y procedimientos que regirán el Acuerdo.

Las normas y procedimientos deberán regular cuestiones tales como la presidencia del

Comité y la sede para las reuniones. El Comité deberá reunirse al menos una vez al año.

7. Disposiciones finales

El plazo para la firma del ACTA permanecerá abierto a los participantes en su

negociación16

, y de cualquier miembro de la OMC que los participantes acuerden por

consenso, a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 1 de mayo de 2013.

En cuanto a la entrada en vigor17

, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días

después del depósito del sexto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. El

texto del acuerdo original se firmará en español, francés e inglés, siendo cada versión

igual de auténtica que las demás.

El artículo 45 del acuerdo establece que Japón será el depositario del acuerdo.

III. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN LA UE

El 14 de abril de 2008, el Consejo dio su autorización a la Comisión para negociar el

ACTA en coordinación con el Consejo y los Estados miembros. Una vez finalizadas las

negociaciones, será el Consejo quien adopte el acuerdo internacional, previa aprobación

por el Parlamento (artículos 207.4 y 218.6a del Tratado sobre el Funcionamiento de la

UE).

15 Notwithstanding the provisions of paragraph 4, during the first five years following the entry into force of this Agreement, the

Committee’s decisions to adopt or amend the rules and procedures shall be taken by consensus of the Parties and those Signatories

not Parties to this Agreement. 16 Australia, the Republic of Austria, the Kingdom of Belgium, the Republic of Bulgaria, Canada, the Republic of Cyprus, the Czech

Republic, the Kingdom of Denmark, the Republic of Estonia, theEuropean Union, the Republic of Finland, the French Republic,

the Federal Republic of Germany, the Hellenic Republic, the Republic of Hungary, Ireland, the Italian Republic, Japan, the Republic of Korea, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Grand Duchy of Luxembourg, the Republic of Malta, the United

Mexican States, the Kingdom of Morocco, the Kingdom of the Netherlands, New Zealand, the Republic of Poland, the Portuguese

Republic, Romania, the Republic of Singapore, the Slovak Republic, the Republic of Slovenia, the Kingdom of Spain, the Kingdom of Sweden, the Swiss Confederation, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, and the United States of America. 17 This Agreement shall enter into force thirty days after the date of deposit of the sixth instrument of ratification, acceptance, or

approval as between those Signatories that have deposited their respective instruments of ratification, acceptance, or approval.

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14 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

1. Negociaciones

El ACTA regula tanto materias de competencia exclusiva de la UE, como materias de

competencia compartida (ámbito penal). Por ello, tanto la UE como los Estados

miembros participaron en las negociaciones.

2. Firma del ACTA

La UE y 22 de sus Estados miembros firmaron el ACTA el 26 de enero de 2012.

Sin embargo, Holanda, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Estonia se quedaron al

margen de la firma. Según la UE se trata de un retraso por razones de procedimiento. En

Alemania, por ejemplo, se retrasó la firma con motivo de las protestas que se generaron

en la opinión pública, aunque los medios de comunicación afirmaron, que según el

Ministerio de Asuntos Exteriores el retraso no implicaba una decisión definitiva de

rechazo, además, los medios también afirman que Ministra de Justicia alemana quiere

esperar al voto del Parlamento Europeo para tomar una decisión sobre la firma del

ACTA18

.

En algunos países, como Bulgaria, pese a haber firmado el acuerdo el 26 de enero,

parece que el proceso de ratificación está paralizado. Así lo anunció el ministro de

Economía búlgaro Traycho Traykov en febrero, tras una manifestación en contra del

ACTA en Sofía19

, y lo mismo sucedió en Polonia20

.

3. Remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

La preocupación de algunos sectores de la opinión pública por la compatibilidad del

ACTA con las libertades fundamentales, concretamente, con la libertad de expresión e

información21

(artículo 11) y la protección de los datos personales22

(artículo 8) llevó a

que de forma extraordinaria, el 22 de febrero de 2012 la Comisión Europea aprobase

remitir el ACTA al TJUE23

con la finalidad de que este analizase si el Acuerdo es

compatible con la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Para ello, la

18 http://www.zeit.de/digital/internet/2012-02/acta-deutschland-ablehnung. 19 http://www.washingtonpost.com/blogs/blogpost/post/acta-dissed-in-bulgaria-too/2012/02/15/gIQAWysNGR_blog.html. 20 http://www.zeit.de/digital/2012-02/acta-polen-internet. 21 Carta de los derechos y libertades de la Unión Europea.http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf 22 Carta de los derechos y libertades de la Unión Europea. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf 23 Comunicado del Comisario Karel de Gucht, 22/02/2012,

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128.

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15 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

Comisión Europea planteó ante el TJUE la siguiente cuestión: “¿Es el ACTA compatible

con los Tratados Europeos, en particular con la Carta de derechos fundamentales de la

Unión Europea?”24

. De acuerdo con el artículo 218.11 TFUE, “en caso de dictamen

negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo

modificación de éste o revisión de los Tratados”, es decir, que en caso de resolución

negativa del TJUE, se paralizaría la aprobación del texto en su redacción actual.

A su vez, en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo se

planteó la cuestión de someter el ACTA al TJUE. Sin embargo, el 28 de marzo de 2012

la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo rechazó la propuesta25

con 21 diputados en contra, 5 a favor y 2 abstenciones. El principal argumento para este

rechazo fue la intención de la Comisión Europea de remitir el Acuerdo ante el TJUE

para estudiar la compatibilidad con la Carta de Derechos y libertades fundamentales de

la UE.

4. Aprobación por el Parlamento Europeo

No obstante, a pesar de no haber remitido el ACTA al TJUE, el debate político continua

activo en el seno de la Comisión de Comercio Internacional, comisión parlamentaria

encargada del ACTA, que se ocupa del examen detallado del acuerdo y que prepara los

informes que habrán de ser votados por el Parlamento en sesión plenaria.

El 23 de marzo de 2012, varias Asociaciones pertenecientes a sectores de la

economía europea, presentaron ante el Parlamento Europeo un escrito26

en el que

defendían ante el Parlamento la necesidad de aprobación del ACTA. En su opinión, el

ACTA tendría un efecto positivo en la protección de las industrias y el empleo de

Europa y de no aprobarse, afectaría a la credibilidad de esta como socio comercial.

Entre las Asociaciones firmantes se encuentran entidades como BREIN (Protection

Rights Entertainment Industry Netherlands), EGEDA (Productores Audiovisuales de

24 Nota de prensa de la Comisión Europea, 04/04/2012, http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=795. 25 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 28/03/2012, http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120327IPR41978/html/ACTA-reasons-for-committee-vote-against-

referral-to-Court-of-Justice 26 The Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) is good for Europe. http://www.edri.org/files/acta_misinformation.pdf

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16 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

España), GEMA (German Authors and Composers) y PROMUSICAE (Productores de

Música en España), entre otros.

El 12 de abril, el ponente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento

Europeo para este asunto David Martin presentó una propuesta a dicha Comisión en

la que recomienda rechazar el ACTA27

. Martin expresa su preocupación por las

consecuencias inesperadas del acuerdo. En su propuesta manifiestó varias dudas sobre

la precisión del mismo (que podría ser insuficiente respecto a la criminalización

individual), la definición del término “a escala comercial”, el papel de los proveedores

de servicios de internet (ISPs) (que, según Martin, podrían convertirse en la “policía de

internet”) y sobre la posible interrupción del tránsito de medicamentos genéricos. Según

David Martin existe una amenaza potencial a las libertades civiles que impide que el

Parlamento pueda aprobar el ACTA. Sin embargo, considera que la “protección de los

derechos de propiedad intelectual para los productores europeos que comercien en el

mercado mundial es de gran importancia” y cree que una solución sería renegociando

el acuerdo (en base al artículo 42 del ACTA) o mediante una propuesta diferente de la

Comisión Europea28

.

5. Próximos pasos

El voto en la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo a la

Recomendación al Parlamento para que rechace el ACTA estaba previsto para el 29 de

mayo y el voto del Parlamento Europeo en sesión plenaria para el 12 de junio de 2012.

Sin embargo, para dar más tiempo a otras Comisiones del Parlamento Europeo a que

formulen sus opiniones, el voto en la Comisión de Comercio Internacional se ha

retrasado un mes. Por ello, también el voto del pleno del Parlamento se retrasará

probablemente para finales de junio de 2012.

El 31 de mayo de 2012, tres comisiones del Parlamento Europeo, de Asuntos Jurídicos,

Libertades Civiles e Industria votaron en contra del acuerdo ACTA. En particular, según

la Comisión de Libertades Civiles, el ACTA no respeta los derechos fundamentales de

27 Proyecto de Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo,

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=COMPARL&reference=PE-

486.174&format=PDF&language=EN&secondRef=02. 28 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 25/04/2012,

http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120423IPR43742/html/ACTA-reject-and-maybe-renegotiate-says-

European-Parliament-rapporteur.

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17 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

la UE que están recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. La

Comisión de Libertades Civiles invita a la Comisión Internacional a que recomiende

al Parlamento que rechace el ACTA. Esta Comisión destaca que Europa necesita un

acuerdo internacional para luchar contra la piratería, pero que el acuerdo debe ser

compatible con los tratados europeos. En su opinión, los proveedores de servicios de

internet no deberían perseguir a los infractores de Internet. La Comisión de Industria

por su parte, destacó que el ACTA no garantiza el equilibrio entre los derechos y

libertades de las partes interesadas, y que el enfoque del acuerdo hacia la propiedad

intelectual ignora las especificaciones de cada sector. Por último, la Comisión de

Asuntos Jurídicos rechazó el dictamen de Marielle Gallo de apoyar el ACTA y como

consecuencia, Evelyn Regner realizará un dictamen en contra con los resultados de

reciente votación.

El 4 de junio de 2012 la Comisión de Desarrollo, que inicialmente iba a votar a favor

del ACTA, rechazó el acuerdo por una enmienda presentada por los eurodiputados de

dicha Comisión.

Las opiniones de estas comisiones que no son vinculantes, se enviaran a la Comisión de

Comercio Internacional, que tendrá que emitir su recomendación el 21 de junio de

2012, antes de que el Parlamento pueda proceder al voto en pleno el 3 de julio. La

aprobación del Parlamento es necesaria para la entrada en vigor del ACTA.

En cuanto a la consulta al TJUE, existen diferentes opiniones sobre la influencia del

ACTA en el debate en el pleno Parlamento. Según el presidente de la Comisión de

Comercio Internacional del Parlamento Vital Moreira, no está claro si es “legalmente

posible y políticamente admisible que el Parlamento vote un acuerdo que está siendo

examinado por el TJUE” y considera que el Parlamento tiene la obligación de al menos

aclarar la cuestión29

.

29 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 25/04/2012,

http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20120423IPR43742/html/ACTA-reject-and-maybe-renegotiate-says-

European-Parliament-rapporteur.

Page 18: Informe acta final

18 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

En cualquier caso, para que el Consejo de Ministros de la UE pueda adoptar, la

decisión final de aprobar el ACTA deberá de contar tanto con la aprobación del

Parlamento como del dictamen favorable del TJUE30

.

Finalmente, si finalizados todos los trámites ante el Parlamento, el TJUE y el Consejo,

de la Unión Europea aprueba el ACTA, quedará todavía por analizar qué sucederá con

los Estados miembros que no hayan ratificado el ACTA. Como explica el profesor

Aurelio López-Tarruella, en teoría, la UE estaría obligada a adoptar las directivas

necesarias para incorporar al Derecho comunitario aquellas medidas del ACTA que son

competencia exclusiva de la UE y que aún no están previstas en la actual legislación

comunitaria. En cambio, correspondería a los Estados miembros que hayan ratificado el

ACTA incorporar a sus Derechos internos aquellos aspectos del ACTA que no sean

competencia de la UE. No obstante, como indica el profesor López Tarruella, en la

práctica esta situación es muy complicada, ya que sino ratifican el ACTA todos los

Estados miembros, “la aplicación práctica del ACTA en Europea se vería afectada y la

seguridad jurídica de las empresas haciendo negocios en Europa se vería seriamente

cuestionada pues dependiendo del Estado miembro las medidas de salvaguardia de sus

derechos variarían”.

IV. CRÍTICAS AL ACTA

1. Falta de transparencia en las negociaciones

Una crítica periódica al ACTA es la falta de transparencia a lo largo del proceso de

negociación, así como la falta de participación de la sociedad. En la Unión Europea, la

Comisión ha elaborado un informe en el que enumera las precauciones que tomó para

evitar esa falta de transparencia31

:

- La Organización de tres conferencias con las partes interesadas en Bruselas, el

23 de junio de 2008, 21 de abril de 2009 y 22 de marzo de 2010, así como una

reunión con la sociedad civil el 25 de enero de 2011; y

30 ¿Qué es el ACTA?, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/february/tradoc_149084.pdf. 31 Transparency of ACTA negotiations, 13/02/2012, http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/february/tradoc_149103.pdf.

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19 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

- La presentación al Parlamento Europeo de informes sobre las negociaciones

(borradores, documentos de trabajo, etc.), además de participar en discusiones

sobre el ACTA en el seno del Parlamento (en debates plenarios, reuniones de las

comisiones especializadas y reuniones informales).

El Parlamento Europeo, en una resolución de noviembre de 201032

, celebró la

publicación del proyecto del ACTA y la mejora de la transparencia en las negociaciones

del ACTA.

2. Negociaciones fuera del foro de la OMC

Algunos de los países que no han participado en las negociaciones, como la India, se

han pronunciado sobre el ACTA. En abril de 2011, el ministro de Comercio e Industria

Anand Sharma declaró que la India no aceptaría negociaciones sobre Propiedad

Intelectual fuera del foro multilateral de la OMC y criticó que un pequeño número de

países intentara cambiar el ADPIC, al considerar que el ACTA también iba a afectar a

países que no son parte33

.

Un aspecto importante del acuerdo reside en la elevación de los estándares mínimos de

protección fijados en el ADPIC, en especial con la intención de adaptarlo a las

evoluciones que han tenido lugar desde su firma en 199434

. Sin embargo, el artículo 1

del ACTA establece de forma explícita que “ninguna disposición del presente Acuerdo

irá en detrimento de cualquier obligación de una Parte con respecto a alguna otra

Parte conforme a los acuerdos existentes, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC”. Por lo

tanto, la compatibilidad con las normas de la OMC está asegurada.

3. Cambios en la situación jurídica de la UE

32 Resolución del Parlamento Europeo sobre el ACTA, 24/11/2010, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:099E:0027:0029:ES:PDF. 33 Declaraciones del ministro indio Anand Sharma, 09/04/2011,

http://www.iccwbo.org/uploadedfiles/BASCAP/Pages/India%20will%20not%20accept%20any%20intellectual%20property%20talks%20outside%20WTO.pdf?terms=ACTA. 34 Factsheet del Instituto Federal de Propiedad Intelectual de Suiza,

https://www.ige.ch/fileadmin/user_upload/Juristische_Infos/d/ACTA_Infopaper_d.pdf.

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20 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

Pese a lo que se ha mantenido acerca del contenido del ACTA, no se desprende del

acuerdo la existencia de cambios en la legislación de la Unión Europea, ya que no se

crean nuevos derechos de propiedad intelectual. Esto es debido, a que el ACTA propone

la creación de mecanismos y procedimientos destinados a hacer valer los derechos

actuales contra las infracciones a escala mundial.

En cambio, en relación al ámbito penal del ACTA es posible que sí suponga algún

cambio legislativo menor, pero estos cambios afectarán solamente a los Estados

miembros y no a la Unión Europea que carece de una legislación armonizada en materia

penal.

4. Supervisión de usuarios en internet y libertades fundamentales

Uno de las principales preocupaciones de la sociedad europea es que el ACTA suponga

una amenaza a un internet libre y abierto. Esta preocupación llevó a más de 2,4 millones

de internautas a presentar una petición al Parlamento Europeo en febrero de 2012 sobre

la legalidad del ACTA35

.

Según afirma la Comisión Europea, el acuerdo no contiene ninguna disposición que

limite o controle el acceso a internet.

<<ACTA does not contain any provision that provide for the cutting of internet access

or for monitoring of the internet. ACTA is not about checking private laptops or smart

phones at borders. The EU Customs Regulation, in force since 2003 and taken onboard

by ACTA, includes a clause that exempts travellers from checks if the infringing goods

are not part of large scale traffic>>.

Además, tampoco cambiará el papel de los ISPs ya que no impone a las autoridades

judiciales de cada Parte la revelación de las direcciones IP infractoras, esto se debe, a

que la regulación sobre esta materia en el artículo 27.4 del ACTA es opcional, ya que

35 Nota de prensa del Parlamento Europeo, 27.02.2012,

http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/content/20120223STO39230/html/ACTA-el-PE-recibe-casi-dos-millones-y-

medio-de-firmas-contra-el-acuerdo.

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21 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

las medidas que establece en ACTA son facultativas para las Partes.36

El ACTA

también está en consonancia con la Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE37

.

<<ACTA will not change the role Internet Service Providers (ISPs), as is often claimed.

The agreement is fully in line with the relevant EU legislation, in particular the E-

Commerce Directive, in force since 2000. The E-commerce Directive is quite clear

regarding the impossibility of imposing general obligations for ISPs to monitor the

information they transmit, and this will not be modified by ACTA. The respect for the

important role of free internet and the safeguard of the role of service providers is laid

out for instance in the preamble of ACTA>>.

El 19 de Abril de 2012, el TJUE resolvió una sentencia relacionada con la revelación de

la identidad por parte de los proveedores de servicios de las IP infractoras, en la que

estableció que el artículo 838

de la Directiva 2004/4839

faculta a los Estados Miembros

para solicitar a los ISPs, en respuesta a una petición justificada, que revelen datos para

identificar a un abonado de internet, a quien ha designado una dirección IP que

supuestamente ha servido para la infracción de derechos de autor. De esta forma, la

Directiva deja al arbitrio de los Estados, la posibilidad de introducir en sus legislaciones

nacionales medidas que permitan la comunicación de este tipo de información.

En cuanto a las instituciones europeas, como ya citamos anteriormente, el Comisario

Karel De Gucht propuso el 22 de febrero de 2012 que el TJUE examinase el ACTA con

la finalidad de aclarar dicha cuestión. En su declaración defendió que el acuerdo no

cambiará nada en cuanto al uso de internet, pero consideró conveniente que una

autoridad judicial independiente como el TJUE se pronunciase al respecto, dada la

preocupación de la sociedad europea por el acuerdo40

.

36 ACTA, Comisión Europea, http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/acta/. 37

Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE. http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:178:0001:0016:ES:PDF 38

En relacion con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2006/24 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con

la prestación de servicios de comunicaciónes electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se

modifica la Directiva 2002/58/CE. 39 DIRECTIVA 2004/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004L0048:20040520:ES:PDF 40 Comunicado del Comisario Karel de Gucht, 22/02/2012 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/128.

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22 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

V. CONCLUSIONES

La protección de los derechos de Propiedad Intelectual es fundamental para el

crecimiento económico de la Unión Europea. En la actualidad, las llamadas industrias

culturales o creativas representan en Europa en torno al 5% del Producto Interior Bruto.

Por este motivo, y en beneficio no sólo de los titulares de derechos de autor sino de la

sociedad en su conjunto, es vital la existencia de iniciativas o acuerdos que contribuyan

a proteger y controlar las infracciones contra la Propiedad Intelectual.

En octubre de 201041

, la Comisión Europea desarrolló una iniciativa para fomentar la

innovación en Europa mediante la creación de un programa llamado “Estrategia

Europa202042

”, en la que propuso mejorar las condiciones generales para favorecer la

innovación por parte de las empresas y así modernizar el marco de derechos de autor y

de marcas, mejorando el acceso de las PYMEs a la protección de la propiedad

intelectual.

Tanto la Estrategia Europa2020, el ACTA o la Agenda Digital para Europa son

iniciativas necesarias para aumentar no solo el crecimiento económico de las Industrias

Culturales sino el crecimiento global de toda la Unión Europea.

Además, acuerdos como el ACTA contribuyen a mejorar la cooperación internacional y

los intercambios de información y experiencias, lo cual es fundamental dado el carácter

transfronterizo de las falsificaciones y la piratería, que son impulsados en gran medida

por organizaciones delictivas. Gracias al acuerdo, los países firmantes como Estados

Unidos, Canadá y Japón, entre otros, quedarán obligados a adoptar una serie de medidas

para la protección de los derechos de autor y así acabar con la falsificación de marcas y

con la piratería.

Sin embargo, ante las dudas sobre la legalidad de algunos aspectos del acuerdo, la

Comisión Europea decidió recurrir al Tribunal de Justicia de la UE para que emitiese un

dictamen sobre la compatibilidad del Tratado con los derechos y libertades de la Carta

Europea de Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de

41 http://ec.europa.eu/spain/novedades/asuntos_institucionales/ue2020_estrategia-economica-eu_es.htm 42

Estrategia Europa2020. http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf

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23 Anti-Counterfeiting Trade Agreement- Leire Gutiérrez Vázquez, Nathalie Rodilla Bru

expresión e información (artículo 1143

) y el derecho a la protección de datos personales

(artículo 844

).

Es fundamental por tanto que el TJUE aclare lo antes posible si el ACTA respeta los

equilibrios entre los derechos en juego que se protegen en la Carta para superar la actual

situación de bloqueo y avanzar en la adopción de un instrumento internacional

necesario. También es necesario que el Parlamento Europeo dicte una resolución al

respecto para la aprobación final del ACTA por parte del Consejo.

Desde el Instituto Autor seguiremos informando de los avances en este proceso a

medida que se vayan produciendo.

Madrid, 12 de junio de 2012.

43 Carta Europea de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf 44 Carta Europea de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

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ANEXO I – CRONOLOGÍA DEL ACTA

14 de abril de 2008. El Consejo europeo autoriza a la Comisión para negociar el

ACTA.

3 y 4 de junio de 2008. Primera ronda de negociaciones, Ginebra.

23 de junio de 2008. Primera conferencia de partes interesadas organizada por la

Comisión, Bruselas.

21 de abril de 2009. Segunda conferencia de partes interesadas organizada por la

Comisión, Bruselas.

22 de marzo de 2010. Tercera conferencia de partes interesadas organizada por

la Comisión, Bruselas.

2 de octubre de 2010. 11ª y última ronda de negociaciones, conclusión del

ACTA, Tokio.

15 de noviembre de 2010. Finalización del texto del acuerdo.

24 de noviembre de 2010. Resolución del Parlamento Europeo apoyando el

ACTA.

25 de enero de 2011. Cuarta conferencia de partes interesadas organizada por la

Comisión, Bruselas.

1 de mayo de 2011. El ACTA queda abierto a la firma.

21 de junio de 2011. El Senado de México se opone a la firma del ACTA.

1 de octubre de 2011. Firman el ACTA Estados Unidos, Australia, Canadá,

Corea, Japón, Nueva Zelanda, Marruecos y Singapur.

26 de enero de 2012. Firman el ACTA la Unión Europea y 22 de sus Estados

miembros, entre ellos España.

Febrero de 2012. Bulgaria anuncia que paraliza el proceso de ratificación del

ACTA.

22 de febrero de 2012. La Comisión aprueba remitir el ACTA al TJUE.

28 de febrero de 2012. El Parlamento Europeo recibe 2,4 millones de firmas en

contra del ACTA.

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23 de marzo de 2012. Presentación de un escrito de varias Asociaciones

representantes de los sectores cruciales para la economía europea ante el

Parlamento Europeo defendiendo la necesidad de aprobación del ACTA en la

Unión Europea.

28 de marzo de 2012. El Parlamento Europeo, a través de la Comisión de

Comercio Internacional, rechaza la propuesta de someter el ACTA al TJUE.

4 de abril de 2012. La Comisión Europea plantea una cuestión al TJUE respecto

de la legalidad del acuerdo.

12 de abril de 2012. Propuesta de recomendación de la Comisión de Comercio

Internacional del Parlamento Europeo rechazando el ACTA.

Junio de 2012. Voto previsto de la Comisión de Comercio Internacional sobre la

recomendación al Parlamento.

Finales de junio de 2012. Voto previsto del Parlamento en sesión plenaria sobre

el ACTA.

1 de mayo de 2013. Finaliza el período de firma del ACTA.