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DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE - ZULIA PROGRAMA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL INFORME ACERCA DEL CULTIVO DE LA MALANGA EN EL ESTADO ZULIA Y SUS CONSECUENCIAS El mismo se viene desarrollando en ciertas áreas que por sus características geográficas y climáticas se facilita su siembra. Sin embargo, por sus características particulares el cultivo en ciertas zonas, de no manejarse con un verdadero criterio agronómico y alimentario se convierte en un elemento altamente destructivo para el Ambiente. Cuando hacemos una revisión de las particularidades agronómicas de la planta observamos que la planta es particularmente herbácea de comportamiento perenne si no se le cosecha. No tiene tallo aéreo sino subterráneo del que brotan ramificaciones secundarias que se conocen como cormelos, que presentan una corteza de color marrón y pulpa blanca o amarilla, con nudos de donde salen las yemas. La duración del ciclo de crecimiento puede estar entre los 270 a 330 días. CLIMA Requiere de clima cálido y húmedo con temperaturas que fluctúan entre los 20 y 30º C, con requerimientos de buena luminosidad, no tolera bajas temperaturas. Es una planta tropical, por lo que se cultiva bien en altitudes bajas y medianas no mayores a los 1000msnm, con humedades relativas de entre 70 y 80 % y requerimientos de precipitación de 1500 a 2500mm. SIEMBRA Y COSECHA Las semillas se colocan a una profundidad no mayor a 10 cm y con distancias de siembra que varían en función de las condiciones y fertilidad de los suelos. La cosecha se realiza entre los 10 a 12 meses por tanto se puede considerar un cultivo anual. Página 01 de 12 Fecha: 26 06 2014

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INFORME ACERCA DEL CULTIVO DE LA MALANGA EN EL ESTADO ZULIA Y SUS

CONSECUENCIAS

El mismo se viene desarrollando en ciertas áreas que por sus características geográficas y

climáticas se facilita su siembra. Sin embargo, por sus características particulares el cultivo

en ciertas zonas, de no manejarse con un verdadero criterio agronómico y alimentario se

convierte en un elemento altamente destructivo para el Ambiente.

Cuando hacemos una revisión de las particularidades agronómicas de la planta observamos

que la planta es particularmente herbácea de comportamiento perenne si no se le cosecha.

No tiene tallo aéreo sino subterráneo del que brotan ramificaciones secundarias que se

conocen como cormelos, que presentan una corteza de color marrón y pulpa blanca o

amarilla, con nudos de donde salen las yemas. La duración del ciclo de crecimiento puede

estar entre los 270 a 330 días.

CLIMA

Requiere de clima cálido y húmedo con temperaturas que fluctúan entre los 20 y 30º C, con

requerimientos de buena luminosidad, no tolera bajas temperaturas. Es una planta tropical,

por lo que se cultiva bien en altitudes bajas y medianas no mayores a los 1000msnm, con

humedades relativas de entre 70 y 80 % y requerimientos de precipitación de 1500 a

2500mm.

SIEMBRA Y COSECHA

Las semillas se colocan a una profundidad no mayor a 10 cm y con distancias de siembra

que varían en función de las condiciones y fertilidad de los suelos. La cosecha se realiza

entre los 10 a 12 meses por tanto se puede considerar un cultivo anual.

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Fecha: 26 06 2014

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LA SIEMBRA DE LA MALANGA EN LA SIERRA DE PERIJA

La misma se puede considerar como una planta introducida puesto que no es un cultivo tradicional en el país, pudiéndose determinar que es de reciente data. Introducido principalmente por personas provenientes de la república de Colombia. Este cultivo es manejado de parte de las familias campesinas y de algunos grupos de comunidades indígenas en la frontera con Venezuela específicamente en la Sierra de Perijá del lado colombiano como un cultivo de subsistencia. En el transcurrir del tiempo el cultivo de la planta ha comenzado a desarrollarse como cultivo comercial por la alta demanda en su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios de consumo humano y animal, a tal punto que es común escuchar en los sitios donde se comercializa la cosecha que la mayor parte de la misma, es vendida a las tiendas de comida rápida.

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CONSECUENCIAS

Es importante destacar que la instalación de su cultivo comercial en la Sierra de Perijá ha

conllevado a una deforestación permanente de la vegetación de grandes espacios en la parte

alta y media de la misma, trayendo como consecuencia un proceso progresivo y permanente

de erosión hídrica y eólica en las vertientes altas y medias, con las consecuentes

implicaciones que conllevan a la degeneración de los suelos., de tal forma que luego de

hacer como lo denominan los que la cultivan la limpia del terreno (deforestación), el suelo

queda expuesto a las condiciones adversas del clima, con el consiguiente arrastre de las

capas iníciales o estratos más superficiales del suelo por la acción del viento y de la lluvia,

produciéndose su deslave hacia las tierras bajas (sumado al alto grado de la pendiente en la

zona) y quedando el suelo desprovisto de toda protección.

Este proceso se va desarrollando en etapas sucesivas, desde la deforestación, la siembra la

cosecha y finalmente el abandono del área por el desgaste y degradación del suelo. Pero en

la medida en que la práctica del cultivo se ha ido intensificando en esa misma forma se ha

venido produciendo la destrucción cuantitativa y exponencial de la vegetación arbustiva de la

zona, así como la desaparición o migración de muchas especies de aves y otros tipos de

animales de la fauna silvestre que tienen como nicho o hábitat la zonas altas y medias de la

Sierra de Perijá. Aparte de las especies de la flora y la fauna más susceptibles a estos

cambios como son las especies endémicas que se ubican dentro de dicho ecosistema

natural.

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Sumado a ello, se tiene como consecuencia directa de este proceso aparte de la

degradación del suelo y destrucción de la vegetación, la consiguiente disminución de los

procesos del ciclo hidrológico dentro de las cuencas con la disminución gradual y progresiva

de las lluvias, lo que se traduce en una disminución de los caudales de los afluentes que

tienen su nacimiento en la parte alta de la Sierra de Perijá tanto del lado colombiano como de

nuestro país y por supuesto en todas las cuencas del país donde se viene realizando la

practica de este cultivo que de no observarse medidas cónsonas con la protección del

ambiente en relación a la forma de cultivarlo y de las áreas escogidas para tal fin, tendremos

una degradación permanente de los suelos en áreas altamente susceptibles dentro de las

cuencas.

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CONCLUSIONES

La siembra por parte de campesinos colombianos (y ahora indígenas) de rubros agrícolas

como la malanga (Xanthosomasagitifolium) que terminan promoviendo, en primera

instancia, una alarmante deforestación del bosque con afectación de la frágil diversidad

biológica y, finalmente, un desgaste del suelo toda vez que estos cornos (tallos

engrosados) absorben en pocas cosechas los minerales y el agua del suelo donde son

sembrados lo que ha intensificado la GRAVE CRISIS DE SEQUÍA que atraviesa la región.

La deforestación continua y no controlada han creado una alarmante impactación de las

cuencas generadoras de oxígeno, humedad y vida diversa.

Se evidencia la disminución de los procesos del ciclo hidrológico dentro de las cuencas

con la disminución gradual y progresiva de las lluvias, lo que se traduce en una

disminución de los caudales de los afluentes que tienen su nacimiento en la parte alta de

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la Sierra de Perijá tanto del lado colombiano como de nuestro país y por supuesto en

todas las cuencas del país donde se viene realizando este cultivo.

RECOMENDACIONES

Tomando en consideración lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el capítulo IX referente a los Derechos ambientales en sus artículos 127, 128 y

129, así como lo establecido en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente

así como lo contemplado en sus artículos 55 y 56. Se recomienda:

Dado que la siembra de este cultivo se viene desarrollando en Áreas Bajo Régimen de

Administración Especial (ABRAE), declaradas como tal por la Ley de Aguas, se

recomienda articular con el Ministerio Público a fin de que se inicie la apertura de los

procesos penales correspondientes, en el que se decreten de inmediato la paralización de

los cultivos de Malanga, para salvaguardar el patrimonio forestal y garantizar la

sustentabilidad de los recursos hídricos como seguridad nacional.

Someter a la Autoridad Nacional de Ambiente la propuesta de Prohibición del Cultivo de

la Malanga en el estado Zulia haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 47

de la Ley Orgánica de Ambiente.

Asimismo presentar la propuesta de Prohibición del Cultivo de la Malanga ante el Consejo

Legislativo del Estado Zulia, a fin de que sea incluida dicha prohibición en la Ley de

Aguas del Estado Zulia, la cual se encuentra en plena discusión.

MARCO LEGAL:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 127

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en

beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual

colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente

equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos

ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial

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importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se

refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del

Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se

desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las

costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de

conformidad con la ley.

Artículo 128

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades

ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de

acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y

participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este

ordenamiento.

Artículo 129

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado

impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso

de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,

transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se

considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio

ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones

mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara

alterado, en los términos que fije la ley.

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Ley Orgánica del Ambiente (G.O.R.B.V. Nº 5.833 (E), de fecha 22/12/2006).

Artículo 45

El presente Título establece las disposiciones que regirán el manejo, la conservación de los

ecosistemas y sus funciones, los recursos naturales y de la diversidad biológica, para garanti

zar su permanencia y los beneficios sociales que se derivan de ellos como elementos indispe

nsables para la vida y su contribución para el desarrollo sustentable.

Artículo 46

La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia estratégica, a

determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan comunidades de plantas

animales que por sus componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de

seguridad agroalimentaria; para la salud humana y demás seres vivos; para el desarrollo mé

dico y farmacológico; de conservación de especies; de investigación científica y aplicada de u

tilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos;

de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo.

Artículo 47

La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al

ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en

ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin

que ello genere derechos de indemnización.

Artículo 48

A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad bioló

gica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:

1. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan

-áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y

lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de

pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.

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Artículo 55

Gestión Integral del agua

La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las

condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo

hidrológico.

Artículo 56

Ciclo hidrológico

Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos que intervienen en él

se deberán conservar los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de re

carga de los acuíferos.

Artículo 80

Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:

Numeral 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua,

fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades

biológicas, vegetales y animales.

Numeral 20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre

las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007)

Artículo 53

Se constituyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de

las aguas:

1. Las zonas protectoras de cuerpos de agua.

2. Las reservas hidráulicas.

3. Los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas

Forestales, entre otras figuras jurídicas que constituyan Reservorios tanto de aguas

superficiales como subterráneas.

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Artículo 54

Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger

áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna

silvestre asociada.

Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:

1. La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección

horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.

2. La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos,

medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un período

de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.

3. La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado,

dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley.

Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012).

Artículo 40

Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas La persona natural o jurídica que ocupare

ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades

comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o

alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia,

será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades

tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

Ley de Bosque (Gaceta Oficial No. 40.222 del 06 de Agosto de 2013).

Artículo 9

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

de ambiente, ejercerá la rectoría de la gestión forestal, correspondiéndole coordinar la

implementación de la política nacional forestal, velar para que sus directrices y lineamientos

sean observados por otros órganos y entes públicos que por su naturaleza y ámbito de

competencias, deben asumir funciones y responsabilidades en la gestión forestal.

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Artículo 10

Corresponde a los estados, a través de sus órganos y entes, ejercer las siguientes

competencias en su respectivo ámbito geográfico:

1. Planificar y ejecutar programas, proyectos y obras que tengan como fin el establecimiento

y fomento de bosques.

2. Implementar acciones de recuperación y protección de las especies y ecosistemas

forestales y demás formas de vegetación autóctonas de la región.

3. Cooperar con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional en labores de resguardo y

vigilancia en áreas forestales.

4. Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque en todos

los niveles de educación.

Estas competencias serán ejercidas de conformidad con los lineamientos establecidos en la

política nacional forestal y en la normativa técnica forestal que dicte el Ejecutivo Nacional, sin

perjuicio de otras atribuciones estadales que puedan derivar del ordenamiento jurídico.

Artículo 69. Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

de ambiente, en coordinación con los demás órganos y entes que conforman el Estado

venezolano, velar por la protección efectiva del patrimonio forestal, a través de acciones

dirigidas a:

1. La formación de la cultura del bosque en la población, mediante la educación ambiental y

la difusión por medios masivos de los valores del patrimonio forestal del país.

2. La delimitación, administración y resguardo de aquellos espacios del territorio nacional

necesarios para la conservación del patrimonio forestal.

3. El monitoreo y evaluación periódicos de las condiciones y estado del patrimonio forestal,

para la prevención y detección temprana de riesgos y amenazas.

4. El estudio e investigación orientados a mejorar el conocimiento sobre el comportamiento y

dinámicas de los ecosistemas y especies forestales.

5. La restricción, condicionamiento o prohibición de actividades capaces de generar daños

sobre el patrimonio forestal.

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6. La prevención, mitigación y reparación de daños sobre el patrimonio forestal causados por

factores naturales o antrópicos.

7. Cualquier otra acción que contribuya con la sustentabilidad del patrimonio forestal.

FIRMAS Ing. Agrónomo Mauro Gil Abg. Carolina Colina de Mora Programa de Supervisión Ambiental Asesora Legal

Ing. Lubio Lenin Cardozo Director Estadal Ambiental Zulia