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Identificación de la Empresa
*Nombre/Razón Social: Ilustre Municipalidad de Puente Alto
*Nombre de Fantasía: Municipalidad de Puente Alto
*Rut: 69.072.100-7.
*Estado: Vigente.
*Región: Metropolitana.
*Comuna: Puente Alto
*Domicilio: Av. Concha y Toro #1820, Puente alto, Santiago
La historia de Puente Alto se remonta al siglo XIX. Según se informa en el sitio web del
municipio, la Municipalidad de Puente Alto fue creada por ley el 18 de Noviembre de
1892 y promulgada en el Diario Oficial N° 4376 de ese mismo año.
De ser una tranquila localidad que tenía la vida campestre muy presente, pasó a ser
un polo atractivo para vivir. De hecho, el Censo de 1992 determinó que la población en
la comuna fue de 254.673. Es decir, en diez años la población de la comuna ha
crecido en un 93,5 por ciento.
Sectores:
1-
2-
3-
4-.
5-
6-
7-
8-
9-
10-
11-
Puente Alto es una comuna de Chile, ubicada en la Región Metropolitana de Santiago,
que actualmente forma parte del Gran Santiago y es a la vez capital de la Provincia de
Cordillera. De acuerdo al censo de 2002, la comuna contaba con 492.915 habitantes lo
que la convertía en la comuna más poblada de Chile, aunque las proyecciones
plantean que en el año 2005 Maipú la habría superado en población (626.419 contra
605.010 habitantes). Actualmente la comuna tiene 702.948 habitantes. Sus limites son
al norte con la comuna de La Florida, al sur con la comuna de Pirque, al este con la
comuna de San José de Maipo, al oeste con las comunas de La Pintana y San
Bernardo.
*Teléfono: 8101600
*Contacto: [email protected].
*Rubro o giro de actividades:
Rubro:
1) Vecinos de Puente Alto.
2) Clientes Institucionales, como empresas, universidades, colegios.
Giro de Actividades:
1) Culturales.
2) Deportivos.
3) Emprendimiento.
4) Discapacidad.
5) Rentas y patentes comerciales.
6) Permisos de circulación.
7) Licencias de conducir.
8) Otros.
*Productos:
*Clientes Directos:
Los principales beneficiados del presente proyecto son:
1: Docentes de educación media de la comuna de Puente Alto; profesores que estén
capacitados para educar a menores entre 12 a 18 años de edad en periodo escolar. El
pedagogo debe tener la disponibilidad y motivación de participar de una capacitación
apta sobre la educación sexual adolescente con el fin de enseñar a sus alumnos los
conocimientos que se le otorguen.
2: Apoderados de alumnos que participarán de la entrega de educación sexual, es
decir, los encargados del cuidado y la educación del adolescente también podrán
participar del contenido informativo sobre educación sexual con el fin de que exista
una cohesión grupal entre profesor, alumno y apoderado.
*Principales Insumos o Proveedores:
*Historia y Origen de su Nombre:
Existen tres historias sobre el origen de la comuna:
Primera versión tomada del libro “Itinerario Maipino” de Caupolicán Montaldo.
“Viene de parte del conquistador Francisco de Villagrán, con un gran número de sus
recios soldados salió de Santiago al Sur un día cualquiera a conquistar tierras y
fortuna en nombre del de Rey de España… Por entonces, eran boscosos estos
campos y había que trabajar fuerte para atravesarlos, con el hacha en una mano y el
arcabuz en la otra… los soldados iban talando troncos y ramajes.” El término de un día
sorprendió a los soldados españoles junto a la ribera norte del Río Maipo cuyas aguas
eran francamente peligrosas. Por orden del capitán se dispusieron a pasar la noche
allí esperando que el siguiente día indicara la mejor forma de cruzar ese torrente. Pero
los indios que habitaban estas regiones, habían visto la llegada de los invasores. Con
las primeras sobras de la noche armaron un alto puente de livianos maderos y ramas
firmemente atadas y sostenidas entre sí…y a medianoche armaron el puente sobre el
río”...
Una segunda versión tomada del libro “Historia de la Provincia Cordillera” de
Ayán Quintana.
“Don Domingo Eyzaquirre, fundador de San Bernardo, proyectó e hizo construir un
canal que abasteciera de agua de riego al pueblo recién nacido. El canal Eyzaguirre
toma sus aguas algunos kilómetros al oriente de Puente Alto, en el curso superior del
Río Maipo… lleva siempre un gran caudal y mucha corriente a causa del considerable
desnivel de su lecho. En la calle Concha y Toro esquina de Eyzaguirre pasó este canal
y sobre él se construyó un puente de arco de ladrillos rojos, de unos diez metros de
largo, seis metros de ancho y uno y medio sobre el nivel del suelo.
Esta construcción duró muchos años, (aparte de cierta belleza típica de esta clase de
puentes), éste era sólido de verdad, las carretas que lo cruzaban subían lentamente su
gradiente, los coches tirados por caballos, tomaban impulso a cierta distancia y eran
lanzados a toda carrera para la subida. Patrones y cocheros hacían lucir la prestancia
y agilidad de sus caballos de tiro, que después de largo y fatigoso viaje a Santiago,
debían responder airosamente a la prueba a que les sometería el elevado puente de
ladrillos”…
Una tercera versión.
“…Corría la última década del 1800 y Santiago como provincia … “estaba dividida en
tres departamentos: Santiago, de La Victoria y Melipilla”, luego y como consecuencia
de la promulgación de la Ley 4.111 en el año 1891 conocida como la “Ley de la
Comunas autónomas” (la que le dio atribuciones al ejecutivo para crear comunas
donde lo estimase conveniente).En uno de esos Departamentos, el de La Victoria se
crearon las comunas de Peñaflor, Talagante, Calera de Tango, San José de Maipú y
Lo Cañas, situación que al año siguiente … en 1892 en este mismo departamento se
crearon las comunas de la Granja y de Puente Alto, siendo en ésta última ratificada
en la promulgación en el Diario Oficial N° 4376 de ese mismo año”…
Ya reconocida como comuna, originalmente como municipio Puente Alto, estaba
conformada de un mínimo de 9 regidores que podían aumentar proporcionalmente
según el número de habitantes y de 3 alcaldes, siendo de esta forma que las
comunas creadas adquirían una serie de atribuciones que les permitían mayor
autonomía respecto del ejecutivo. Por ello lo anterior, generó que la Villa de Puente
Alto fue creada por Decreto del 8 de Enero de 1898 y el Departamento de Puente Alto
que le confirió su calidad de Capital de la Provincia Cordillera que fue creada por Ley
Nº 12.997 del 3 de Septiembre de 1958”.
Descripción Global de la Empresa:
*Misión
“Contribuir a brindar calidad de vida a la comunidad, integrando a la familia,
fomentando la participación ciudadana con buenos servicios públicos y un personal
comprometido con la atención.”
*Visión
“Nuestro principal compromiso es trabajar acercando a la comunidad, todos nuestros
servicios y recursos disponibles para contribuir al bienestar de nuestros vecinos y de
quienes transiten por nuestro territorio.”
*Descripción de las principales unidades y sus funciones:
Alcaldía: El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le
corresponderá su dirección y administración superior y la súper vigilancia de su
funcionamiento.
Tendrá entre otras las siguientes atribuciones que le fija la Ley N°18.695:
a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
b.- Establecer la organización interna de la Municipalidad.
c.- Administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo con las normas
sobre administración financiera del Estado.
d.- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que
correspondan en conformidad con la Ley.
El Alcalde presidirá además la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención
de Menores de Puente Alto en representación de la Municipalidad y deberá cumplir
con las demás funciones que las leyes prescriban.
Gabinete Alcaldía: Unidad encargada de coordinar las actividades del Alcalde en
cuanto a su agenda de compromisos; revisar y redactar los discursos y presentaciones
públicas del Alcalde.
Funciones:
1.- Coordinar las actividades del Alcalde en cuanto a su agenda de compromisos.
2.- Revisar y redactar los discursos y presentaciones públicas del Alcalde.
3.- Asistir a las reuniones que se le designe en el ámbito de competencia de asesoría
de Alcaldía.
4.- Asistir en audiencias que determine el Alcalde.
5.- Participar en comisiones que se le nomine.
6.- Ejecutar o ejercer por orden del Alcalde, las facultades que específicamente se le
deleguen.
Administración Municipal: Constituye una unidad de apoyo con rango de Dirección,
que depende directamente del Alcalde.
Funciones:
a.- Colaborar con el Alcalde en la coordinación y gestión permanentes del municipio.
b.- Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción
municipal.
c.- Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde, en conformidad con esta Ley y
las demás funciones que se le encomienden de acuerdo con el reglamento interno de
la Municipalidad.
Consejo Municipal:
Funciones:
a.- Recibir, registrar, archivar y derivar la Correspondencia que se emite tanto al Concejo Municipal, como a los señores concejales.
b.- Registrar, archivar y derivar la correspondencia que se remite por el Concejo Municipal como por parte de los señores concejales.
c.- Mantener registros numerados correlativamente de Ordenanzas, Reglamentos, Memorandos, Certificados y demás documentación oficial de la Municipalidad relacionada con el Concejo Municipal.
d.- Mantener archivos correlativos de las Actas y Acuerdos del Concejo Municipal.
e.- Transcribir los certificados de Acuerdos del Concejo Municipal y remitirlos a las Unidades que correspondan para su ejecución.
f.- Llevar la Secretaría Administrativa del Concejo Municipal.
Secretaría Municipal: Apoyar la gestión administrativa del Alcalde, del Concejo y
comité o consejos que se creen, dirigir las actividades Administrativa del Alcalde y del
Concejo.
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá
cumplir las siguientes funciones:
Funciones:
1.- Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
2.- Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y
demás organizaciones comunitarias.
3.- Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177° inciso
segundo del Código del Trabajo.
4.-Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar
por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
5.- Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le
encomienden.
6.- Mantener el archivo original de las Resoluciones Alcaldicias, así como de los
Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Contratos.
7.- Actualizar, revisar y preparar los proyectos de ordenanzas, reglamentos,
instructivos, convenios, contratos y todo otro documento de relevancia jurídica.
8.- Ejecutar o ejercer por orden del Alcalde, las facultades que específicamente se le
otorguen.
9.- Cumplir con las demás funciones que le encomiende la ley.
Unidades dependientes:
a.- Departamento de Atención Al Vecino, del cual dependerán las siguientes oficinas:
1.- Parte, Archivos y Registros.
2.- Información y Reclamos; y
3.- Oficina de Página Web.
b.- Oficina del Concejo Municipal.
Dirección Desarrollo Comunitario: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como
objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo social,
económico y cultural de la comuna, considerando especialmente la integración y
participación de sus habitantes.
Funciones:
1.- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario,
económico, deportivo y cultural en la comuna, considerando especialmente la
integración y participación de sus habitantes, según les corresponda.
2.- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias territoriales y
funcionales de la comuna, fomentando su desarrollo, legalización, promoviendo su
efectiva participación en la comunidad.
3.- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas
tendientes a materializar acciones relacionadas con la protección del medio ambiente;
educación y cultura; capacitación; deporte y recreación; promoción del empleo,
fomento productivo local y turismo.
4.- Supervigilar las acciones de los Departamentos a su cargo, mediante apoyo técnico
profesional y controlar las actividades que éstos realizan.
5.- Confeccionar cuando corresponda especificaciones para propuestas relacionadas
con el área de su Dirección.
6.- Supervigilar programas gubernamentales y otros convenios
7.- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo social, en la
comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes,
según les corresponda.
8.-Prestar asesoría técnica y social a las personas y familias, como también a las
organizaciones comunitarias y/o sociales de la comunidad en materias de orientación,
evaluación y apoyo asistencial, y otras de competencia de esa Dirección.
9.- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas
tendientes a materializar acciones relacionadas con la asistencia social.
Unidades dependientes:
1.- Presupuesto.
2.- Deporte.
3.-Cultura.
4.- Organizaciones comunitarias.
5.- Vivienda.
6.- Fomento productivo.
7.- Puente familia.
8.- Programas sociales.
9.- Departamento social.
Dirección de Asesoría Jurídica: Esta Dirección tendrá como objetivo prestar apoyo al
Alcalde y al Concejo e informar en derecho a las unidades municipales en todo lo
relacionado con materias legales en las materias que le planteen, orientándolas
periódicamente respecto a las disposiciones legales y reglamentarias y demás
funciones que la Ley señala.
Funciones:
1.- Apoyar al Alcalde y Concejo en las materias legales que consulten.
2.- Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas Unidades
municipales planteen.
3.- Orientación periódica a las Unidades Municipales, respecto de las disposiciones
legales y normas reglamentarias vigentes.
4.- Asistencia Jurídica en las licitaciones públicas y/o privadas que el Municipio realice
conforme a las normas sobre la materia.
5.- Elaborar toda la documentación administrativa para el funcionamiento expedito y
oportuno de la Municipalidad, y de la Dirección; tales como, Decretos, Memorandos,
Oficios, etc.
6.- Elaborar Convenios, Comodatos y Contratos de ejecución de obras, prestación de
servicios, sus modificaciones o ampliaciones, y los demás atingentes a cada materia y
mantener un archivo actualizado de ellos.
7.- Mantener al día los Títulos de los Bienes Inmuebles Municipales.
8.- Orientar y atender las consultas de la comunidad.
Unidades dependientes:
1.- Departamento Jurídico-Administrativo.
2.- Departamento Judicial-Municipal.
3.- Departamento de Sumarios e Investigaciones.
Dirección de Control: La Dirección de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión
del Municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad
en el marco de las normas legales vigentes.
Funciones:
1.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar
la legalidad de su actuación.
2.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
3.- Representar al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, para cuyo
objeto tendrá acceso a toda la información pertinente.
4.- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del avance del
ejercicio programático presupuestario y dar respuesta por escrito a las consultas o
peticiones de informes que le formulen los concejales.
5.- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel
pueda requerir en virtud de la Ley, y
6.- Cumplir con las demás funciones que determine la Ley y el Alcalde.
Unidades dependientes:
1.- Control administrativo.
2.- Control financiero y presupuestario.
3.- Auditoría operativa.
Secretaría Comunal de Planificación: Esta unidad asesora al Alcalde y también al
Concejo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación
de los planes, proyectos, programas y acciones de desarrollo comunal.
Funciones:
1.- Servir de Secretaría permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la
estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos
de desarrollo de la comuna.
2.- Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de
Desarrollo y del Presupuesto Municipal.
3.- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el
Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo, a lo
menos semestralmente.
4.- Efectuar análisis y evaluación permanentes de la situación de desarrollo de la
comuna, con énfasis de los aspectos sociales y territoriales.
5.- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados
a licitación, públicas o privadas, previo informe de la unidad competente, de
conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal
respectivo.
6.- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el
sector privado de la comuna.
7.- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
8.- Formular políticas locales.
9.- Formular, evacuar y ejecutar proyectos de estudios.
10.- Conocer de las demás unidades municipales las necesidades presupuestarias,
como los proyectos y programas de trabajo que éstos elaboren, programándolos y
coordinándolos.
11.- Cumplir las demás funciones que determinen las leyes, autoridades del Nivel
Central y el Alcalde.
12.- Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior la información que aquélla solicite a la Municipalidad de
conformidad a la Ley en materias de su competencia.
13.- Generar vínculos de carácter técnico permanente con el resto de las direcciones y
unidades municipales, especialmente en lo que respecta a iniciativas que requieran del
sello local en su desarrollo. Además se encargará de promover la incorporación de
políticas locales en le revisión y aprobación de proyectos de inversión privada.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de asesoría urbana.
2.- Departamento de planificación.
3.- Departamento de estudios y proyectos.
4.- Departamento de alumbrados.
Administración y Finanzas: Procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los
recursos humanos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento
municipal.
Funciones:
1.- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
2.- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para
lo cual le corresponderá específicamente:
Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de
ingresos municipales.
Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación en la
elaboración del Presupuesto Municipal.
Visar los decretos de pago.
Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la
contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la
República imparta al respecto.
Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir
cuenta a la Contraloría General de la República.
Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
3.- Administrar en forma directa los bienes muebles e inmuebles municipales y los que
estén en tenencia, disposición o arriendo.
4.- Efectuar la adquisición de bienes para el normal desenvolvimiento de la
Municipalidad.
5.- Confeccionar cuando corresponda las especificaciones de propuestas y licitaciones
dentro del área de su competencia.
6.- Cumplir con las demás funciones que le señale la Ley y el Alcalde.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de finanzas.
2.- Departamento de rentas.
3.- Departamento de adquisiciones.
4.- Departamento de bienestar.
Aseo, Ornato y Áreas Verdes (S): Unidad operativa que tiene por objeto atender
mediante la utilización óptima de los recursos disponibles, el aseo de los espacios
públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras y la contribución al
mejoramiento del ornato y medio ambiente de la comuna.
Funciones:
1.- El aseo en las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general en los bienes
nacionales de uso público de la comuna.
2.- El servicio de recolección y disposición de residuos.
3.- Construcción, conservación y administración de las áreas verdes.
4.- Confeccionar las especificaciones técnicas en las licitaciones públicas y privadas
que correspondan.
5.- Participar en el ámbito de sus funciones, en la ejecución del plan anual de
inversión.
6.- Dirigir las situaciones de emergencia que ocurran en la comuna y administrar los
recursos relativos a ésta, para lo cual actuará coordinadamente con las unidades
competentes.
7.-Tener a su cargo la administración, cuidado y mantención de los vehículos
municipales.
8.- Las demás funciones que la Ley, Ordenanzas o el Sr. Alcalde determine.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de Aseo.
2.- Departamento de Operaciones.
3.- Departamento de Zoonosis e Higiene Ambiental.
4.- Departamento de Protección Civil y Emergencia.
5.- Departamento de Aéreas Verdes.
6.- Además, tendrá la unidad de "Presupuesto y Abastecimiento", que dependerá
directamente del Director, de cuya unidad dependerá la "Bodega Central".
Obras Municipales: Es la unidad técnica que fiscaliza, a través de sus acciones
administrativas, todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanización y
construcción.
Funciones:
1.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes,
para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos.
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número
anterior.
Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
2.- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que las rijan.
3.- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y
urbanización.
4.- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y
edificación realizadas en la comuna.
Además:
1.- Asesorar al Alcalde y demás unidades municipales en los aspectos técnicos de su
competencia.
2.- Estudiar y proponer las expropiaciones necesarias para dar cumplimiento a los
trazados que determine el Plan Regulador Comunal.
3.-Confeccionar, cuando corresponda, las especificaciones técnicas y los proyectos y
presupuesto para los llamados a propuesta pública o privada en la ejecución de obras
municipales en que la Municipalidad actué por mandato, y efectuar las propuestas
privadas cuando así se le comisione.
4.- Fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización y construcción en sus aspectos
técnicos, hasta el momento de su recepción.
5.-Mantener el archivo de planos actualizados.
6.- Participar en lo que corresponda en la ejecución del Plan de Inversión Municipal.
7.-Cumplir las demás funciones que señale la Ley y el Alcalde.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de Urbanismo.
2.- Departamento de Edificación.
3.- Departamento de Construcción.
4.- Departamento de, Catastro.
5.- Departamento de Certificación Urbanística.
6.- Departamento de Vivienda Social.
Tránsito y Transporte Público (S): Es una unidad operativa que tiene por objeto
satisfacer en forma oportuna y permanente las necesidades de la comunidad en
materia de tránsito y transporte público, mediante la entrega eficiente del servicio que
tiene a su cargo.
Funciones:
1.- Otorgar, renovar o denegar licencias para conducir vehículos.
2.- Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los
organismos de la Administración del Estado competentes.
3.- Señalizar adecuadamente las vías públicas.
4.- En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la
comuna.
5.- Entregar informes técnicos y/o administrativos que soliciten los Tribunales de
Justicia y otras autoridades competentes para ello.
6.- Estudiar, proponer, calcular y organizar la recepción de los permisos de circulación
municipales.
7.- Cumplir las demás funciones que le señale el Alcalde.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de permisos de circulación.
2.- Departamento de licencias de conducir.
3.- Departamento de estudio e ingeniería en tránsito.
Dirección de Relaciones Públicas: La Dirección de Relaciones Públicas es una unidad
asesora que tiene por objeto mantener una eficiente y amplia relación entre la
Municipalidad y la Comunidad, de manera que permita proyectar y promover la imagen
de la primera en su quehacer.
Funciones:
1.- Asesorar al Alcalde, Concejo, Direcciones y Departamentos en el diseño e
implementación de políticas y medidas concretas tendientes a lograr la compresión por
parte de la comunidad y los funcionarios municipales de los objetivos, políticas y
programas municipales.
2.- Elaborar planes y programas de extensión y comunicación que permitan dar a
conocer la acción municipal, definiéndose la cobertura de cada unode ellos, en el logro
de los objetivos del Municipio.
3.- Organizar y dirigir el protocolo en todos los eventos o ceremonias oficiales.
4.- Proponer y programar a solicitud del Alcalde y unidades municipales la información
para la prensa y de otros medios de comunicación, en materias de interés municipal
local o nacional.
5.- Mantener informado al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales de las
informaciones de prensa y de otros medios de comunicación, en materias que sean de
su interés.
6.- Dar a conocer a la Comunidad las políticas del Supremo Gobierno que le
corresponde encauzar al Municipio, como los planes, programas y acciones de
beneficio comunitario que emprenda la Municipalidad, y coordinarlos cuando
expresamente le fuesen comisionados.
7.- Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la
administración comunal.
8.- Realizar sondeos o mediciones de satisfacción usuaria en la entrega de los
servicios municipales, informando a su superior de los resultados de éstos, y, en la
medida de lo posible, proponer mejoras en la entrega del servicio respectivo.
9.- Cumplir las demás funciones que determine la Ley y el Alcalde.
Unidades dependientes:
1.- Oficina de Prensa.
2.- Oficina de Protocolo.
3.- Oficina de Eventos.
4.- Oficina de Marketing.
Dirección de Inspección General: La Dirección de Inspección General es una unidad
operativa cuyo objetivo es la fiscalización del correcto cumplimiento por parte de todos
los habitantes de la comuna de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos
que guarden relación con las actividades lucrativas, tránsito y transporte, aseo y
ornato, medio ambiente y otras materias que no sean de competencia exclusiva de
otra unidad municipal.
Funciones:
1.- Proponer y mantener vigente un plan de inspección comunal por áreas territoriales.
2.- Analizar y emitir información estadística periódica relativa a las funciones
administrativas y operativas de la unidad.
3.- Hacer efectivos la resoluciones alcaldescas que ordenen ciertas clausuras por
incumplimiento de normas cuya fiscalización sea de competencia de esta unidad.
4.- Denunciar a los juzgados de policía local respectivos, las infracciones relativas a
las materias de competencia, acorde con la Ley, reglamentos y las ordenanzas
municipales.
5.- Efectuar las tareas de inspección que le soliciten otras unidades municipales.
6.- Cumplir las demás tareas que le encomiende el Sr. Alcalde.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de inspección.
2.- Departamento de estadísticas.
3.- Departamento de notificación.
4.- Departamento de vías públicas.
Juzgados de Policía Local: El Juzgado de Policía Local es una unidad operativa que
depende jerárquica y funcionalmente de la Itma. Corte de Apelaciones Pedro Aguirre
Cerda y de la Municipalidad en cuanto a administración de personal, y tiene por objeto
conocer las faltas, infracciones y demás materias señaladas en la Ley N' 15.231 y
otras normas legales y reglamentarias.
El Juez de Policía Local es la máxima autoridad del Tribunal, debiendo además de
cumplir con las funciones y atribuciones que le confiere la Ley, asumir su calidad de
Jefatura del personal del Tribunal en las relaciones internas del municipio,
precalificándolos, autorizando permisos, feriados y cumplimiento con las demás
funciones que a este respeto le imponga la normativa legal vigente.
Competencia:
De las infracciones a la Ley de Tránsito.
De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y
decretos de la alcaldía (ej. ruidos molestos, aseo, etc.)
De las infracciones a la Ley sobre Rentas Municipales (Decreto N° 2.385)
De las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL. Nº
458) y su respectiva ordenanza (Decreto Nº 47).
De las infracciones a la Ley N° 19.846 que establece normas de calificación
cinematográfica (películas y videos) (Ley Nº 19.846)
De las materias contempladas por la Ley de protección de los derechos de los
consumidores (Ley 19.496)
De la Ley de copropiedad inmobiliaria (Ley 19.537 condominios)
De las infracciones a la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas
(Ley 19.925)
Otras leyes especiales.
DESAM: La Dirección de servicios de Salud, Educación y Atención de Menores
incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al Alcalde y al
Concejo en materia de Infraestructura relativa a dichas áreas.
Funciones:
a.- Proponer y formular proyectos de inversión tendientes a optimizar la infraestructura
destinada a Educación, Salud y Atención de Menores.
b.- Postular los proyectos priorizados, a diferentes fuentes de financiamiento, F.N.D.R.,
P.M.B., P.M.U., J.E.C., Sectorial MINVU, MINEDUC, MINSAL, etc.
c.- Desarrollar Proyectos de Arquitectura: Reposición, Ampliación, Habilitación
relacionados con Establecimientos Educacionales, de Salud y/o Jardines Infantiles
Municipalizados.
En nuestra Comuna, existe la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención
de Menores de Puente Alto, encargada de la administración de los servicios
traspasados (Educación y Salud). Sin perjuicio de ello, esta Dirección realiza una labor
coordinada con el equipo técnico de ese organismo, para desarrollar y ejecutar los
proyectos de habilitación y de reparación mayor, en los establecimientos
educacionales de Salud y de Atención de Menores.
Unidades dependientes:
1.- Departamento de formulación de proyectos.
2.- Departamento de arquitectura.
3.- Departamento técnico y de supervisión de obras.
*Resumen de recursos humanos por unidad y su calificación:
Alcaldía: Alcalde: Manuel José Ossandón Irarrázabal. Dirección: Av. Concha y Toro
N°1.820. Secretaria: María Paz King. Fono: 810.16.02.
Consejo Municipal: Dirección: Balmaceda Nº 265. Secretaria H.C. Municipal:
Carolaine Villa. Fono: 731.53.10. Fax - 731.53.25.
Gabinete Alcaldía: Jefe de Gabinete: María Angélica Villadangos. Dirección: Av.
Concha y Toro N°1.820. Secretaria: Cristina Ordoñez Campusano. Fono: 810.17.19.
Administración Municipal: Administrador Municipal: René Borgna Verdugo. Dirección:
Av. Concha y Toro N°1.820. Secretaria: Solange Sandoval. Fono: 810.16.33
Secretaría Municipal: Secretario Municipal: Miguel Ángel Román A. Dirección: Av.
Concha y Toro N°1.820. Secretaria: Claudia Pérez Sandoval. Fono: 810.17.31.
Dirección de Asesoría Jurídica: Director(a): María Teresa Moreno Rojas. Dirección: Av.
Concha y Toro N°1.820. Secretaria: Aída Saavedra Correa. Fono: 810.16.11 ó
810.17.60.
Dirección de Control: Director: Víctor Hugo Escobar González. Dirección: Av. Concha
y Toro N°1.820. Secretaria: Mónica Vega Mora. Fono: 810.16.88.
Secplac: Director (a): Virginia Garrigó Riquelme. Dirección: Av. Concha y Toro
N°1.820. Secretarias: Isabel Ramírez Molina. Elena Rocco López. Fono: 810.17.55.
DIDECO: Directora: Paula Ortega Soto. Dirección: Av. Balmaceda N° 265. Secretaria:
Ximena Cadet Ibarra. Fono: 731.53.34.
Dirección de Administración y Finanzas: Director: Cristián Ramírez Alvarado.
Dirección: Av. Concha y Toro Nº 1.820. Secretaria: Giovanna Figueroa Venegas.
Fono: 810.17.11.
Dirección de Aseo, Ornato y Áreas Verdes: Director (s): Emardo Hantelmann Godoy.
Dirección: Tocornal Grez N°47 esquina Eyzaguirre. Secretaria: Paola Zúñiga Carter.
Fono: 731.53.76.
Dirección de Obras Municipales: Director: Hernán Cisternas Iturra. Dirección: Av.
Concha y Toro N°1.820 Secretaria: Verónica Henríquez Campos. Fono: 810.16.19.
Dirección de Tránsito y Transporte Público: Director: Miguel Mahfud Jazme. Dirección:
Av. Concha y Toro N°1.820 Secretaria: María Angélica Salazar. Fono: 810.17.66.
Dirección de Relaciones Públicas: Director(a): Mónica Terrada Pérez. Dirección: Av.
Concha y Toro N°1.820. Secretaria: Katherine Muñoz Salgado. Fono: 810.16.14.
Dirección de Inspección General: Director(a): Ximena Morales Guerrero. Dirección:
Concha y Toro Nº 1.820. Secretaria: Miriam Arrepol Correa. Fono: 810.19.57.
Dirección de Salud, Educación y Atención de Menores: Director(a): María T. Valdivia
Moya. Dirección: Av. Concha y Toro N°1.820. Secretaria: Erica Toledo Toledo. Fono:
810.17.26.
Juzgados de Policía Local:
Primer Juzgado: Juez: José Miguel Verdugo Gajardo. Dirección: Av. Emiliana
Subercaseaux de Concha Nº 165. Secretaria: Beatriz Rocco. Fono: 810.16.60.
Segundo Juzgado: Juez: Alexis Paiva Paiva. Dirección: Av. Emiliana Subercaseaux de
Concha Nº 165. Secretaria: Laura Rivera Fono: 810.17.03.
*Estructura orgánica:
*Infraestructura:
*Equipamiento:
*Instalaciones: