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PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
1
ÍNDICE
PREÁMBULO……………………..…………………………...…pág 10
TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE
APLICACIÓN………………………………..……….....………...pág 11
TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
o CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE
GOBIERNO…………...…………………………….………….pág 11
Seccíon 1ª: órganos
unipersonales…………………………………………pág 11
Ar1: Objeto del reglamento
Art. 2: Ámbito de aplicación
Art. 3: Órganos Unipersonales
Art 4: Competencias del director
Art 5: Competencias del jefe de estudios
Art 6: Competencias de jefes de estudios
adjuntos
Art 7: competencias del secretario
Art. 8: competencias del ED
Sección 2ª: órganos
colegiados………………………………..…………….pág 16
Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores
Art. 10: Consejo Escolar: composición
Art. 11: Convocatoria y reuniones
Art. 12: Elección y renovación del Consejo
Escolar
Art. 13: Vacantes y su renovación
Art. 14: Competencias del Consejo Escolar
Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos
Art. 16: Vinculación de sus acuerdos
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Art. 17: Publicación de Acuerdos
Art. 18: Comisión de Convivencia
Art. 19: Comisión Económica
Art. 20: Claustro de profesores: composición
Art. 21: Presidente del Claustro
Art. 22: Reunión del Claustro
Art. 23: Competencias del Claustro
o CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
DOCENTE………………………………………………………pág 24
Art. 24: Órganos de coordinación docente
Art. 25: Los Departamentos
Art. 26: Los departamentos didácticos: carácter y
composición
Art 27: Funciones de los departamentos didácticos
Art. 28: Designación de los jefes de los departamentos
didácticos
Art 29: Competencias de los jefes de los
departamentos didácticos
Art 30: Cese de los jefes de departamento
Art. 31: El Departamento de Orientación
Art. 32: Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares
Art. 33: Designación del jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares
Art. 34: Funciones del jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares
Art. 35: Actividades complementarias
Art. 36: Subvención
Art 37: Profesorado responsable
Art. 38: Actividades Extraescolares
Art. 39: Condiciones de participación para su
aprobación
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Art. 40: Dietas para el profesorado participante en
actividades extraescolares
Art 41: Normas de comportamiento generales en las
actividades complementarias y extraescolares
Art. 42: Comisión de Coordinación Pedagógica:
Composición
Art. 43: Competencias de la CCP
Art. 44: Coordinador de la Biblioteca
Art 45: Coordinador TIC
Art. 46: Coordinador de formación, calidad e
innovación
Art. 47: Tutoría
Art. 48: Funciones del tutor tanto en la ESO como en
Bachillerato
Art. 49: Designación de los tutores
Art. 50: Horario de los tutores
Art. 51: Coordinación con el Departamento de
Orientación
Art. 52: Otras funciones de coordinación
Art. 53: El Equipo Docente: composición y régimen de
funcionamiento del equipo docente
Art. 54: Funciones del equipo docente la junta de
Profesores
Art 55: Sesiones de evaluación y proceso de
evaluación
Art. 56: Introducción de las notas y de la evaluación
de las competencias básicas en la ESO
Art. 57: Aclaraciones, reclamaciones y corrección de
notas en las actas tras la sesión de evaluación
Art. 58: Conservación de los exámenes
Art 59: Concesión de Matrículas de Honor en 2º de
Bachillerato
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o CAPÍTULO III: OTROS ÓRGANOS DE
PARTICIPACIÓN……………………………………………….pág 58
Art. 60: Delegados de Grupo y Curso. Elección
Art. 61: Funciones de los delegados
Art. 62: Derechos de los delegados
Art. 63: Junta de delegados: composición y régimen de
funcionamiento
Art: 64: Funciones de la Junta de Delegados
Art. 65: Relaciones con los Órganos de Gobierno
Art. 66: Derechos de los miembros de la Junta de
Delegados
Art. 67: Asociación de madres y padres de alumnos y
asociaciones de alumnos: regulación legal
Art. 68: Competencias de las asociaciones de madres y
padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos
Art. 69: Responsable de la página web
Art. 70: Responsable de la coordinación de las
actividades deportivas
Art. 71: Responsable de actividades medioambientales
TÍTULO II: RECURSOS HUMANOS
o CAPÍTULO I: EL ROFESORADO………………………….pág 65
Art. 72: Funciones del Profesorado
Art. 73: Derechos del profesorado
Art. 74: Horarios de los profesores
Art. 75: Distribución de horarios
Art. 76: Profesores con horario incompleto
Art. 77: Elaboración de los horarios
Art. 78: Aprobación de los horarios
Art. 79: Cumplimiento del horario por parte del
Profesorado
Art. 80: Los profesores de guardia: funciones
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Art. 81: Procedimiento en caso de ausencias del
profesorado
o CAPÍTULO II: EL ALUMNADO……..……………………….pág. 81
Sección 1ª: Derechos de los alumnos………….…pág 81
Art. 82: Derechos de los alumnos: principios
generales
Art. 83: Derecho a una formación integral
Art. 84: Derecho a ser evaluado objetivamente
Art. 85: Derecho a ser respetado
Art. 86: Derecho a participar en la vida del centro
Art. 87: Derecho a protección social
Art. 88: Garantía de los derechos
Sección 2ª: Deberes de los alumnos………..…….pág 85
Art. 89: Deberes de los alumnos
Sección 3ª: Atención a la Diversidad……………………………..pág 86
Art. 90: Atención a las necesidades educativas del
alumnado
Art. 91: Medidas ordinarias para la atención a la
diversidad
Art. 92: Medidas específicas de atención a la
diversidad
Art. 93: Medidas de coordinación entre etapas
educativas
Art. 94: Información a las familias
Art. 95: El Plan de Atención a la Diversidad
Art. 96: La evaluación psicopedagógica
Art. 97: Informe de evaluación psicopedagógica
Art. 98: La adaptación curricular significativa
Art. 99: Información a las familias
Art. 100: Custodia del documento individual de
adaptación curricular significativa
Art. 101: Adaptaciones curriculares en el bachillerato
Art. 102: Permanencia del alumnado con necesidades
educativas especiales en la ESO
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Art 103: Permanencia del alumnado con necesidades
educativas especiales en Bachillerato
Art. 104: Proceso de evaluación y titulación del
alumnado con necesidades educativas especiales
o CAPÍTULO III: PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE
LOS ALUMNOS..……..……………………………………..pág 102
Art. 105: Implicación y compromiso de las familias
Art. 106: Derechos de los padres o tutores legales:
Art. 107: Deberes de los padres o tutores legales
o CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
LABORAL………………………………………………..…..pág 104
Art. 108: Regulación
Art. 109: Derechos
Art. 110: Deberes
Art. 111: Personal Laboral. Regulación
Art. 112: Subalternos
Art. 113: Personal de Limpieza
o CAPÍTULO V: VOLUNTARIADO………………………….pág 108
Art. 114: Regulación del voluntariado en el centro
TÍTULO III: NORMAS REGULADORAS DE LA
CONVIVENCIA
o CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA….....………pág 105
Art. 115: Normas de convivencia básicas en el centro
para el alumnado
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o CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA,
ACTUACIONES INMEDIATAS Y MEDIDAS
CORRECTORAS……………………………………………pág.110
Art. 116: Calificación de las conductas que perturban la
convivencia
Art. 117: Actuaciones correctoras
Art. 118: Ámbito de las conductas a corregir.
Art. 119: Actuaciones inmediatas
Art. 120: Criterios para la aplicación de las actuaciones
correctoras
Art. 121: Medidas Correctoras Gradación de las
medidas correctoras y de las sanciones
Art. 122: La “séptima hora”
Art 123: El parte de Incidencia
Art. 124: Conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro
Art. 125 Medidas de corrección
Art. 126: Competencia
Art. 127: Régimen de prescripción
Art. 128: Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro
Art. 129: Sanciones
Art. 130: Incoación de expediente
Art 131: Medidas cautelares
Art 132: Instrucción del expediente
Art 133: Resolución del expediente
Art. 134: Régimen de prescripción
o CAPÍTULO III: LA MEDICIÓN Y LOS PROCESOS DE
ACUERDO REEDUCATIVO. EL COORDINADOR DE
CONVIVENCIA………………………………………………pág 126
Art. 135: La mediación y los procesos de acuerdo
reeducativo
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Art 136: La mediación escolar
Art. 137: El coordinador de convivencia
Art 138: Los procesos de acuerdo reeducativo
Art 139: Desarrollo y seguimiento de los procesos de
acuerdo reeducativo
Art. 140: Procedimiento de acuerdo abreviado
o CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN
CUESTIONES CONCRETAS.....…………………………pág 132
Art. 141: Procedimiento a seguir cuando un alumno
falte a clase
Art. 142: Procedimiento en los casos de absentismo
Art. 143: Aplicación de lo dispuesto en la normativa
legal sobre la inasistencia a clase de los alumnos por
decisión colectiva
Art. 144: Puntualidad
Art. 145: Entrada, estancia y salida de las aulas
Art. 146: Conductas que pueden ser tipificadas como
faltas leves
Art. 147: Procedimiento a seguir en caso de conflictos
entre alumnos
Art. 148: Procedimiento a seguir cuando se detecte
posibles casos de acoso escolar
Art.149: Concreción de algunas conductas que se
tipificarán como “faltas graves”
Art. 150: Procedimiento cuando se deba expulsar a un
alumno del aula
Art. 151: Responsabilidad por daños.
Art. 152: Coordinación institucional en asuntos
disciplinarios
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TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
o CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LOS
TIEMPOS…………………………………………..……….…pág 146
Art. 153: Periodos de apertura del centro
Art 154: Régimen de timbres
Art. 155: Apertura y cierre de la puerta principal
Art. 156: Interrupción de los periodos lectivos
o CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS
ESPACIOS……………………………………………………pág 148
Art 157: La Conserjería
Art 158: Servicio de reprografía
Art 159: Uso de las aulas específicas
Art 160: Sala de Profesores
Art. 161: Uso de las bibliotecas del centro
Art 162: Plan de Evacuación
TÍTULO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
o CAPÍTULO I: ADMINSITRACIÓN……..…………………..pág 152
Art 163: La Secretaría del Centro
Art 164: Matriculación del alumnado
Art 165: Calificaciones oficiales
TÍTULO VI: ARTÍCULOS FINALES
o CAPÍTULO I: OTROS………………………………………..pág 153
Art 166: Plan de Convivencia y Plan de Acogida
Art. 167: Uso de las instalaciones del centro
Art. 168: Identificación de los alumnos
DISPOSICIONES ADICIONALES
FINALES…………………….…..……………………………..………..pág 154
BASES LEGALES………..…………………………………pág 156
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PREÁMBULO
A tenor de lo establecido en el artículo 124 artículo 124 de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa y que regula las
normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros, estos
deberán elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación
general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin
de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la
concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas
correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa
vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los
alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica
de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la
violencia de género, igualdad y no discriminación.
Estas normas de convivencia y conducta serán de obligado
cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las
medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y condiciones personales.
Las medidas correctoras deberán presentar un carácter educativo y
recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los
alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas
cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de
otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o
consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o
identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de
discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus
características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta
muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o
definitiva, del centro.
En cumplimiento pues de lo dispuesto por la normativa, se elabora el presente
reglamento
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TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1: Objeto del reglamento
1. El presente Reglamento establece y regula el RÉGIMEN INTERIOR del
Instituto de Educación Secundaria “Félix Rodríguez de la Fuente” de
Burgos.
Art. 2: Ámbito de aplicación
1. Todos los componentes de la Comunidad Educativa –Profesores,
alumnos, padres de alumnos y personal no docente, así como todos
aquellos que con carácter temporal presten sus servicios en el Instituto o
hagan uso de sus instalaciones- están sujetos a este Reglamento de
Régimen interior.
2. Los Órganos de Gobierno del Instituto promoverán el conocimiento y el
cumplimiento del contenido de este Reglamento y se preocuparán de su
difusión y publicidad. En ningún caso se estimará el desconocimiento de
este Reglamento como razón válida para impugnar su aplicación o eludir
responsabilidades por su incumplimiento.
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TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sección 1ª: Órganos de gobierno Unipersonales
Art. 3: Órganos Unipersonales
1. El Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno unipersonales:
Director
Jefe de Estudios
Secretario
Dos Jefes de Estudios Adjuntos.
Artículo 4: Competencias del Director
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la calidad educativa, son competencias del director
las siguientes:
a. Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al
Consejo Escolar.
c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa
e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro.
d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en
la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias
que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la
normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006. A
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así
como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan
las Administraciones educativas.
k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese
de los miembros del equipo directivo, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
l. Aprobar los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo
II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006.
m. Aprobar la Programación General Anual del Centro, sin perjuicio
de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con
la planificación y organización docente.
n. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a
lo establecido en la Ley Orgánica citada y las disposiciones que la
desarrollen.
o. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley referida.
p. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales con otros centros
entidades y organismos.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.
2. En este instituto, el Director supeditará la aprobación de los proyectos y
las normas a las que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley
Orgánica 2/2006 y de la PGA al visto bueno previo del Consejo Escolar
Art. 5: Competencias del Jefe de Estudios
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, el Jefe de Estudios ostenta las
siguientes competencias.
a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la
jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de Profesores y alumnos, en relación con el
Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la
Programación General Anual, y además velar por su ejecución.
d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo
directivo, los horarios académicos de alumnos y Profesores de
acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el
horario general del Centro, así como visar por su estricto
cumplimiento.
e. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
f. Coordinar y dirigir las jefaturas de estudios adjuntas.
g. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en
su caso, del Departamento de orientación y de acuerdo con el
plan de orientación académica y profesional y el plan de acción
tutorial.
h. Organizar los actos académicos.
i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el
trabajo de la junta de delegados.
j. Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto
Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto
del equipo directivo.
k. Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el
procedimiento para imponer las correcciones que correspondan,
de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el
Reglamento de Régimen interior y los criterios fijados por el
Consejo Escolar.
l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
Director dentro de su ámbito de competencia.
Art. 6: Competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, los Jefes de Estudios Adjuntos
serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas
por el director.
2. En nuestro centro, quedan determinadas de la siguiente manera:
a. Cooperar con el Jefe de Estudios en el desarrollo de sus
funciones.
b. Sustituir al Jefe de Estudios en caso de ausencia o enfermedad; o
en caso de cese o revocación, en tanto el Director designe a un
nuevo Profesor para el cargo.
c. Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cese
en tanto el Director no designe a un nuevo Profesor para el cargo.
d. En colaboración con el Jefe de Estudios y del Departamento de
Orientación, cada uno de los Jefes de estudios adjuntos
coordinará y dirigirá la acción de los tutores en cada uno de los
niveles de su competencia: ESO y Bachillerato.
e. Participar en la elaboración de los horarios.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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f. Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto
Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto
del equipo directivo.
g. Controlar las faltas de asistencia de los alumnos en colaboración
con los tutores y Profesores de los respectivos grupos de
alumnos y siguiendo las directrices recogidas en este reglamento.
Art. 7: Competencias del Secretario
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, el Secretario asume las siguientes
competencias
a. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad
con las directrices del Director.
b. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno
del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los
acuerdos con el visto bueno del Director.
c. Custodiar los libros y archivos del Instituto.
d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
e. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo
actualizado.
f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico.
g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.
h. Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.
i. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con
las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir
cuentas ante las autoridades correspondientes. Entre otras
tareas, este punto se concreta, al menos, en lo siguiente:
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i. Elaborar los documentos oficiales del presupuesto y las
modificaciones correspondientes de acuerdo a los
documentos oficiales
ii. Llevar la contabilidad actualizada en el programa
informático que facilita la Consejería de Educación como
herramienta, realizando los apuntes oportunos para ello
iii. Realizar la conciliación de cuentas de acuerdo a los
documentos oficiales
iv. Realizar la cuenta de gestión de acuerdo a los documentos
oficiales
v. Elaborar y ofrecer la información de la forma más
transparente posible para ser transmitida al resto de la
comunidad educativa: Claustro y Consejo Escolar
j. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus
aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k. Proponer una memoria económica destinada a cubrir las
necesidades informáticas del centro y mantenerla actualizada
l. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto
Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto
del equipo directivo.
m. Coordinar la elaboración del anuario escolar, la organización de la
semana cultural y del acto de despedida de fin de curso de 2º de
Bachillerato.
n. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
Director dentro de su ámbito de competencia.
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Art. 8: Equipo directivo
1. Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo
del Instituto
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, asume las siguientes funciones:
a. Velar por el buen funcionamiento del Centro.
b. Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para
facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la
comunidad educativa en la vida del Centro.
c. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas
actividades y proyectos del Centro y colaborar en las
evaluaciones externas de su funcionamiento.
d. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter
preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos
colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.
e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de
las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de
sus respectivas competencias.
f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del
presupuesto.
g. Elaborar la propuesta del proyecto educativo del Centro, la
programación general anual y la memoria final de curso.
h. Mantener informados a los diferentes sectores de la comunidad
educativa de todo aquello que sea de su incumbencia.
i. Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en
el ámbito de su competencia
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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Sección 2ª: Órganos Colegiados
Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores
1. Los órganos colegiados del instituto son:
Consejo Escolar, y
Claustro de Profesores
Estos órganos de gobierno velarán porque las actividades del Instituto se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la
efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en
las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
Art. 10: Consejo Escolar. Composición
1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de representación y
gobierno del Instituto, estando integrado por:
a. El Director del Centro, que será su presidente
b. El Jefe de Estudios
c. Siete Profesores elegidos por el Claustro
d. Tres representantes de los padres de alumnos, de los cuales uno
será designado, en su caso, por la asociación de padres de
alumnos más representativa, legalmente constituida.
e. Cuatro representantes de los alumnos
f. Un representante del personal de administración y servicios
g. Un concejal o representante del ayuntamiento
h. El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del
Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
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Art. 11: Convocatoria y reuniones
1. El Consejo Escolar se reunirá una vez por trimestre y siempre que lo
convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros.
2. En todo caso será preceptiva una reunión a principios de curso y otro al
final del mismo.
3. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para
todos sus miembros.
Art. 12: Elección y renovación del Consejo Escolar
1. La elección de los miembros del Consejo Escolar y las renovaciones ser
realizarán de acuerdo con lo que marque la normativa vigente.
Art. 13: Vacantes y su renovación
1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda,
dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano,
producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de
acuerdo con los votos obtenidos. Para ello se utilizarán las actas de la última
renovación independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una
renovación parcial anterior. De no haber más candidatos, la vacante quedaría
sin cubrir hasta la próxima renovación. Si la vacante se produce a partir del
mes de septiembre anterior a una renovación parcial, se cubrirá en dicha
renovación y no por sustitución.
2. Cuando en una renovación parcial, haya vacantes de la renovación parcial
anterior, los puestos de renovación actual se cubrirán con los candidatos más
votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se
renovarán en la próxima renovación parcial.
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Art. 14: Competencias del Consejo Escolar
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la calidad educativa de la El Consejo Escolar del
centro tendrá las siguientes competencias:
a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la LOE.
b. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d. Participar en la selección del director del centro en los términos
que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y
cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e. Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en este Ley y disposiciones que la desarrollen.
f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque
se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución
pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar y aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo
122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
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i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos
y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro
y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos
1. El Consejo Escolar adoptará siempre sus acuerdos, previa discusión,
por mayoría simple, excepto en los casos siguientes:
a. Aprobación del presupuesto y su ejecución, que se realizará por
mayoría absoluta.
b. Información del Proyecto Educativo y del Reglamento de
Régimen interior, así como sus modificaciones que se aprobarán
por mayoría de dos tercios.
c. Acuerdo de revocación de Director que se realizará por mayoría
de dos tercios.
Art. 16: Vinculación de sus acuerdos
1. Toda la Comunidad educativa está obligada a acatar las decisiones
adoptadas por el Consejo Escolar.
Art. 17: Publicación de Acuerdos
1. Las decisiones del Consejo Escolar han de hacerse públicas y si afectan
a alguno de los miembros de la Comunidad escolar particularmente,
habrá de ser comunicado a éste y en dicha comunicación se hará
constar ante qué órgano puede ser recurrida dicha decisión.
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Art. 18: Comisión de Convivencia
1. El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una
Comisión de Convivencia formada por el Director, el Jefe de Estudios,
dos profesores, dos padres y dos alumnos, seleccionados por cada uno
de los sectores.
2. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.
b. Conocer periódicamente las sanciones impuestas por conductas
contrarias a las normas de convivencia.
c. Informar sobre la conveniencia de incoar expediente disciplinario
a un alumno, por conductas gravemente perjudiciales a la
convivencia del centro, antes de ordenarse su instrucción.
d. Conocer, por delegación del Consejo Escolar, las medidas
provisionales adoptadas en caso de incoación de expediente por
conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del Centro y
proponer, en su caso, su revocación al Consejo Escolar.
e. Elaborar informes trimestrales y anuales sobre el funcionamiento
del Centro en el que se evaluarán los resultados de aplicación de
las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los
alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas
detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción
de las medidas oportunas.
3. El informe final se elevará al Consejo Escolar quien, una vez lo haya
aprobado, lo incorporará a la memoria final de curso que se remitirá a la
Administración Educativa.
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Art. 19: Comisión Económica
1. El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una Comisión
Económica formada por el Director, el Secretario, un Profesor y un Alumno.
2. La Comisión Económica estudiará el proyecto de presupuesto del Centro,
realizará un seguimiento de la ejecución del mismo y velará porque los gastos
se imputen al capítulo correspondiente.
3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos
específicos para lo cual será necesario el acuerdo de sus miembros por
mayoría simple.
Art. 20: Claustro de profesores: composición
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los
profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los
aspectos educativos del centro.
Art. 21: Presidente del Claustro
1. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la
totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Art. 22: Reunión del Claustro
1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre y siempre
que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus
miembros. En todo caso será preceptiva una sesión al principio de curso
y otra al final del mismo. La asistencia al Claustro será obligatoria para
todos los componentes del mismo.
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Art. 23: Competencias del Claustro
1. A tenor de lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/206, de
3 de mayo de educación, el Claustro de Profesores tendrá las siguientes
competencias:
a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para
la elaboración de los proyectos del centro y de la programación
general anual.
b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del
centro.
e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y
participar en la selección del director en los términos establecidos
por la presente Ley.
f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición
de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa
vigente.
j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la
elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe
por el Director.
k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa o por las respectivas normas de organización y
funcionamiento
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CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Art. 24: Órganos de coordinación docente
1. Son Órganos de Coordinación los Departamentos de Orientación, de
Actividades Complementarias y Extraescolares, los Departamentos
Didácticos, la Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores/as,
coordinador de Biblioteca, coordinador de las TICs, coordinador de
Convivencia y Juntas de Profesores/as de grupo.
Art. 25: Los Departamentos
1. Los Departamentos funcionarán bajo la coordinación de la Jefatura de
Estudios y la supervisión del Director.
2. Celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para
todos sus miembros. Al menos una vez al mes las reuniones tendrán por
objeto evaluar el desarrollo de sus programaciones y establecer las
medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas
reuniones será recogido en acta redactada por el Jefe del
Departamento. Al final de curso, éste redactará la memoria final que
recogerá la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades
desarrolladas.
3. Los Jefes de Departamento serán designados por el Director y su
mandato será de cuatro años.
4. La Jefatura del Departamento Didáctico será desempeñada por un
Profesor que pertenezca al mismo con la condición de Catedrático. Si
hubiera más de un Catedrático, la Jefatura será desempañada por el
Catedrático que designe el Director, oído el Departamento.
5. Si no hubiera catedrático o se hubiera producido renuncia o cese, la
Jefatura será desempañada por un Profesor del cuerpo de Profesores
de Educación Secundaria, designado por el Director, oído el
Departamento.
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Art. 26: Los departamentos didácticos: carácter y composición
1. El carácter y composición de los departamentos didácticos viene
establecido en el artículo 48 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria
2. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de
organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o
módulos que tengan asignados, y las actividades que se les
encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
3. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las
especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas,
materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un
departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan
algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más
de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias
especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la
plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro
procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar
adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.
4. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de
las especialidades establecidas, la programación e impartición de las
áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los
profesores respectivos.
5. Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no
están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por
profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no
esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la
comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a
uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable
de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia
asignada.
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Art. 27: Funciones de los departamentos didácticos
1. A tenor de lo estipulado en el Artículo 42 del Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria, el Departamento de
Orientación tiene encomendadas las siguientes funciones:
a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas
a la elaboración o modificación del proyecto educativo del
Instituto y la programación general anual.
b. Formular propuestas a la comisión de coordinación
pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los
Proyectos curriculares de etapa.
c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la
programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a
las áreas y materias integrados en el Departamento, bajo la
coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con
las directrices generales establecidas por la comisión de
coordinación pedagógica.
d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
e. Mantener actualizada la metodología didáctica
f. Colaborar con el Departamento de orientación, bajo la
dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección
temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la
programación y aplicación de adaptaciones curriculares para
los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con
necesidades educativas especiales y los que sigan programas
de diversificación.
g. Organizar y realizar actividades complementarias en
colaboración con el Departamento correspondiente.
h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos
que presenten materias pendientes.
i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar
los informes pertinentes.
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j. Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el
desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y
los resultados obtenidos.
k. Proponer materias optativas dependientes del Departamento,
que serán impartidas por los Profesores del mismo.
Art. 28: Designación de los jefes de los departamentos didácticos.
1. El procedimiento para la designación de los jefes de los departamentos
didácticos viene establecido en el artículo 50 del Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria
2. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el
director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos
académicos.
3. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que
pertenezca al mismo con la condición de catedrático.
4. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del
mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director,
oído el departamento.
5. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo
se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del
artículo 30 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un
profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que
pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.
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Art. 29: Competencias de los jefes de los departamentos didácticos
1. A tenor de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, las funciones de los jefes de los
departamentos didácticos serán las siguientes
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa,
coordinar la elaboración de la programación didáctica de las
áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y
la memoria final de curso, así como redactar ambas.
b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y
las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
d. Informar a los miembros del departamento de los asuntos
tratados en la CCP y de aquellos otros que determine la Dirección
del Centro
e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la
programación, con especial referencia a los objetivos, los
mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
f. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los
exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos
con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las
pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura
de estudios. Presidir la realización de los ejercicios
correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros
del departamento.
g. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del
departamento y la correcta aplicación de los criterios de
evaluación.
h. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su
departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus
miembros, y elaborar los informes pertinentes.
i. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el
material y el equipamiento específico asignado al departamento, y
velar por su mantenimiento.
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j. Colaborar con el Jefe del Departamento de Actividades
complementarias y extraescolares en la organización de las
actividades complementarias o extraescolares que lleve a cabo su
departamento y atender a lo que esté dispuesto en este
reglamento al respecto de las mismas.
k. Promover la evaluación de la práctica docente de su
departamento y de los distintos proyectos y actividades del
mismo.
l. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las
actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del
mismo o la Administración educativa.
Art. 30: Cese de los jefes de departamento
1. El procedimiento para el cese de los jefes de departamento viene
recogido en el artículo 52 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria
2. Los jefes de los departamentos cesarán en sus funciones al producirse
alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando finalice su mandato.
b. Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la
elección de un nuevo director.
c. Renuncia motivada aceptada por el director.
d. Cuando, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el
instituto en el curso académico inmediatamente siguiente a su
toma de posesión como jefe de departamento
e. A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe
razonado y audiencia del interesado.
3. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los
departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del
instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del
departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia
del interesado.
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4. 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del
instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de
acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50
de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por
cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del
apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el
mismo profesor.
Art. 31: El Departamento de Orientación
1. A tenor de lo estipulado en la Resolución del 27 de agosto de 2010, de
la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección
Educativa, se determinan los siguientes apartados del presente artículo.
2. Los Departamentos de Orientación son órganos especializados que
constituyen el soporte técnico de la planificación y desarrollo de la
orientación y que apoyan la labor del centro docente y del conjunto del
profesorado en todas aquellas actuaciones encaminadas a asegurar la
formación integral del alumnado.
3. Los Departamentos de Orientación están compuestos por profesorado
de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y,
en su caso, por profesorado de enseñanza secundaria de apoyo a los
ámbitos, por profesorado técnico de formación profesional de la
especialidad de servicios a la comunidad, y por maestros especialistas
en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje y de educación
compensatoria.
4. Los Departamentos de Orientación tienen como finalidad asesorar e
intervenir con el alumnado, familias, equipos directivos, profesorado y
demás profesionales del centro en el desarrollo de las acciones de
carácter orientador y prestar especial atención a la diversidad del
alumnado, para lo que participará en la planificación y desarrollo de las
actuaciones que se lleven a cabo en el centro para la consecución de
esta finalidad, tanto a través de los procesos de enseñanza y
aprendizaje que se desarrollan en las distintas materias curriculares,
como a través de la acción tutorial y de la orientación académica y
profesional del alumnado.
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5. Las funciones e intervención de los profesionales del Departamento de
Orientación se llevarán a cabo, en colaboración con los demás órganos
del centro y con el profesorado del mismo, en tres ámbitos
interrelacionados: apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyo
a la orientación académica y profesional y apoyo a la acción tutorial.
6. Las funciones fundamentales de los Departamentos de Orientación en
relación con el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, son las
siguientes:
a. Colaborar con los Departamentos Didácticos formulando
propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre
aspectos psicopedagógicos para la elaboración o revisión del
Proyecto Educativo y de la Programación General Anual y
medidas para prevenir dificultades de aprendizaje y criterios de
carácter organizativo y curricular para atender de forma adecuada
las necesidades educativas del alumnado, a través de apoyos y
refuerzos, de la tutoría y de la orientación.
b. Colaborar con el profesorado, aportando criterios, procedimientos
y asesoramiento técnico, en la elaboración de las medidas
preventivas y de apoyo que precisen los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, Participar, de acuerdo a las
directrices establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica, en colaboración con los tutores y el resto del
profesorado, en la elaboración de planes de apoyo al proceso de
enseñanza y aprendizaje.
c. Asesorar al equipo directivo del centro y al conjunto del
profesorado del mismo en la elaboración, seguimiento y
evaluación del Plan de Atención a la Diversidad, con el objeto de
adecuar la respuesta educativa del centro a las necesidades
educativas del alumnado en él escolarizado.
d. Proponer medidas para prevenir necesidades educativas del
alumnado, así como intervenir ante problemas de aprendizaje, de
convivencia, de absentismo y de abandono escolar temprano,
junto al profesorado del centro y bajo la dirección del Jefe de
Estudios.
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e. Realizar la evaluación psicopedagógica, y el dictamen de
escolarización de acuerdo a la normativa vigente.
f. Coordinarse con los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica de los centros adscritos y colaborar con los
Equipos de Orientación Educativa de carácter específico y
especializado en las actuaciones que se lleven a cabo para la
mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
g. Coordinarse con los servicios sociales, de salud, y con cualquier
otro organismo o entidad que pueda colaborar con el centro
escolar, a fin de recabar toda la información necesaria para
planificar la respuesta más adecuada a las necesidades
educativas del alumnado.
7. Para el desarrollo de estas funciones de apoyo al proceso de enseñanza
y aprendizaje, los Departamentos de Orientación elaborarán un plan que
deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a. Indicadores de prevención, estrategias y métodos de detección
temprana de problemas de aprendizaje.
b. Orientaciones para el diseño de los apoyos y refuerzos al
alumnado, a la recuperación de materias pendientes y a la
formación de agrupamientos flexibles; así como para la
planificación y desarrollo de actividades de enseñanza y
aprendizaje, diseño de programas apropiados a las necesidades
educativas del alumnado y procedimientos de evaluación de los
alumnos.
c. Actuaciones de colaboración en el proceso de elaboración,
aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones
curriculares, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
d. Información sobre materiales y recursos didácticos para adecuar
la respuesta educativa a las necesidades educativas del
alumnado.
e. Estrategias de colaboración e información a las familias o
representantes legales del alumnado.
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8. Las funciones de apoyo a la orientación académica y profesional del
alumnado, por parte de los Departamentos de Orientación, se realizarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Hacer efectivo el derecho de los alumnos y de sus familias o
representantes legales a la orientación, mediante la información y
el asesoramiento, fundamentalmente en los momentos de cambio
de etapa, sobre la elección entre las distintas opciones
académicas, formativas y profesionales. Se incidirá de forma
especial en la orientación al alumnado que finaliza las etapas de
educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y en la
información y orientación al alumnado sobre las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, así
como a los cursos preparatorios de acceso a estos últimos.
b. Favorecer el acercamiento entre las familias o representantes
legales del alumnado y el centro a través de propuestas de
cooperación y colaboración, asesorando en la puesta en marcha
de las mismas.
9. Las actuaciones en relación al apoyo a la orientación académica y
profesional del alumnado se recogen en un plan que será elaborado, de
acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores y resto del
profesorado, y se presentará al claustro de profesores para su
aprobación. En la elaboración del plan de orientación académica y
profesional, el jefe de estudios garantizará la inclusión de medidas para
su adecuado desarrollo y establecerá las condiciones organizativas
necesarias, fundamentalmente en lo referente a la participación de los
tutores en el desarrollo de las actuaciones en la tutoría, de los
departamentos didácticos y/o los departamentos de familia profesional, y
a la colaboración con las familias.
10. Para elaborar el plan de orientación académica y profesional se tendrá
en cuenta que éste ha de contribuir a facilitar la toma de decisiones del
alumnado respecto a su itinerario académico y profesional. Por ello, en
él se deberán definir, al menos:
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a. Las actuaciones con alumnos y sus familias o representantes
legales de forma individual o colectiva, reflejando funciones,
responsables y temporalización de las mismas.
b. Las actuaciones que corresponderá organizar y desarrollar al
Departamento de Orientación, con el fin de relacionarse con los
distintos ámbitos educativos, sociales y de inserción laboral del
contexto.
c. Información sobre los distintos Itinerarios académicos y
formativos, así como sobre las condiciones y criterios para el
acceso del alumnado a los Programas de Cualificación
Profesional Inicial.
d. El calendario de realización de las distintas actuaciones y su
seguimiento, así como la evaluación del propio plan de
orientación académica y profesional.
11. Para el ejercicio de las funciones de apoyo a la acción tutorial, el Jefe de
Estudios, con la colaboración de los tutores y el asesoramiento del
Departamento de Orientación, elaborará un plan de acción tutorial
recogiendo las directrices generales establecidas por la comisión de
coordinación pedagógica en el que se determinarán los criterios de la
organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la tutoría en el
centro.
12. El departamento de orientación colaborará con el jefe de estudios en el
desarrollo de las actuaciones relacionadas con la tutoría y la orientación,
asesorando a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos
necesarios y promoviendo la colaboración de los tutores del mismo nivel.
13. El plan de acción tutorial incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a. Objetivos, contenidos, metodología y actividades de la tutoría de
los grupos, en relación a:
i. La adaptación e inserción del alumnado.
ii. La orientación para el alumnado en riesgo de abandono
escolar temprano.
iii. La mejora del aprendizaje y fomento del éxito educativo.
iv. El fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
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v. La promoción y mejora de la convivencia. – El desarrollo
personal y social.
vi. Las técnicas de trabajo intelectual y estrategias de
aprendizaje.
vii. El conocimiento de la realidad social y laboral.
b. Propuestas de acuerdo de intervención del profesorado del
mismo grupo en tareas comunes, tales como actividades de
recuperación y refuerzo, evaluación y desarrollo de otros
programas.
c. Actuaciones que garanticen la coherencia educativa en el
desarrollo de las programaciones y la práctica docente del aula.
d. Actuaciones para atender individualmente a los alumnos, sobre
todo para aquellos que más lo precisen y de forma especial al
alumnado con riesgo de abandono escolar, intensificando la
atención a este alumnado y sus familias.
e. Funciones, responsables y temporalización de las distintas
actuaciones y coordinación con posibles colaboradores.
f. Recursos necesarios para la puesta en marcha del plan de acción
tutorial.
g. Forma de coordinación, colaboración e información entre el
centro, la familia o representantes legales del alumnado y el
entorno.
14. Las funciones asignadas al Departamento de Orientación serán
asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus
miembros. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros
del Departamento de Orientación asumirán responsabilidades
específicas, sin perjuicio de la docencia directa que, en su caso, deban
asumir cada uno de sus componentes.
15. El profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de
orientación educativa asumirá las siguientes responsabilidades:
a. Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica,
proporcionando criterios organizativos, curriculares y
psicopedagógicos para la orientación personal, escolar y
profesional y la atención educativa del alumnado.
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b. Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de los
planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, de
acción tutorial y de orientación académica y profesional del
centro.
c. Realizar el informe de evaluación psicopedagógica, que
determine las necesidades educativas del alumno y, en su caso,
el dictamen de escolarización, en colaboración con los
profesionales del centro y otros servicios educativos. Siempre que
sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios
externos al centro, de carácter médico, social o familiar, que
aporten información relevante para la determinación de las
necesidades educativas del alumno, no siendo necesario incluir
una copia de los mismos al expediente. En todo caso, sólo se
incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al
dictamen de escolarización con la autorización expresa de la
familia o tutores legales.
d. Coordinar la realización del plan de actividades del Departamento
de Orientación y la memoria del mismo de final de curso, con las
aportaciones de los demás profesionales del departamento.
e. Asesorar técnicamente en la adecuación de los objetivos
generales, en las decisiones de carácter metodológico, en la
organización y desarrollo de la acción tutorial, en el
establecimiento de criterios generales sobre evaluación de los
aprendizajes y promoción del alumnado, en el diseño de
procedimientos e instrumentos de evaluación y en la prevención e
intervención ante dificultades o problemas de desarrollo personal
y de aprendizaje.
f. Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo
del alumnado.
g. Participar en la planificación y en el desarrollo de las
adaptaciones curriculares y de otras medidas de atención
educativa, en colaboración con el tutor y los demás profesionales
implicados. h) Asesorar a los equipos educativos en los diferentes
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planes y programas educativos desarrollados en el centro, dentro
del ámbito de sus competencias.
h. Colaborar con el profesorado en la elaboración de las medidas de
atención a la diversidad que deben ser contempladas en las
distintas programaciones didácticas.
i. Coordinarse con los servicios de orientación educativa de la zona
y, en su caso, de la provincia.
j. Asumir la docencia directa de los grupos de alumnos que le sean
encomendados, de acuerdo a la normativa vigente.
k. Favorecer la participación de las familias o representantes legales
del alumnado en el proceso de identificación de necesidades y en
la respuesta educativa a las mismas.
l. Implicar a las familias en actividades y programas que se realicen
en el centro y en relación con la educación de sus hijos.
m. Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa
en el ámbito de sus competencias.
16. Las funciones del profesor técnico de Formación Profesional de
Servicios a la Comunidad se adaptarán a las funciones propias del
Departamento de Orientación y se concretarán en:
a. Proporcionar orientaciones para que el plan de apoyo al proceso
de enseñanza y aprendizaje, el plan de acción tutorial y el plan de
orientación académica y profesional atiendan a la diversidad
social y cultural del alumnado, facilitando la acogida, integración y
participación del alumnado en desventaja socioeducativa e
integración tardía en el sistema educativo, así como la
continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida
adulta y laboral.
b. Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo
del alumnado.
c. Colaborar en la orientación académica y profesional del alumnado
al finalizar su escolarización, asesorando sobre los recursos
alternativos y realizando el seguimiento del proceso.
d. Favorecer el conocimiento de su entorno para una mejor inserción
social y laboral del alumnado, identificar los recursos educativos,
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sanitarios, culturales, sociales o de otra índole existentes y
establecer, de acuerdo con el equipo directivo y el orientador, vías
de coordinación y colaboración.
e. Colaborar en el seguimiento y evaluación del absentismo escolar
desarrollando las actividades preventivas necesarias del
absentismo y el abandono escolar temprano, y garantizar el
acceso y la permanencia y promoción del alumnado en el sistema
educativo.
f. Participar en la prevención y mejora de la convivencia en los
centros.
g. Facilitar información sobre aspectos sociofamiliares de interés
para la atención del alumnado.
h. Participar en las tareas de orientación familiar e inserción social
del alumnado que se lleven a cabo en el centro.
i. Colaborar en la prevención de los desajustes de carácter social y
familiar que puedan afectar negativamente en el proceso
educativo del alumnado, actuando como mediador entre las
familias y el profesorado, promoviendo actuaciones de
información, formación y orientación a las familias y participando
en su desarrollo.
j. Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y su
articulación especifica en lo que afecta al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
k. Informar a las familias de los recursos y programas educativos y
socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica,
con el objeto de mejorar la formación y la integración del
alumnado y sus familias.
l. Fomentar la participación activa como miembros de la comunidad
educativa, favoreciendo la participación en los proyectos
comunitarios y orientando ante las demandas planteadas.
m. Coordinarse con la red de orientación de la zona educativa y con
los servicios de otros sistemas de bienestar social.
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n. Participar en las comisiones específicas que se articulen, en
función de las necesidades de organización interna de los
centros.
o. Favorecer la optimización de los recursos sociales comunitarios
por parte de la comunidad educativa.
p. Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa
en el ámbito de su competencia.
17. Las funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje y Educación Compensatoria:
a. Intervenir directamente con el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo que lo precise, dentro del ámbito
de sus respectivas atribuciones, colaborando, con el tutor y los
profesionales implicados.
b. Colaborar, con el resto del profesorado del centro, en la
prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.
c. Participar en la elaboración del Plan de atención a la Diversidad y
colaborar en el desarrollo, seguimiento y evolución de las
medidas establecidas en el mismo, asesorando en los programas
de intervención individual, el desarrollo de las adaptaciones y
ayudas técnicas y de acceso al currículo.
d. Colaborar, junto al tutor y resto del profesorado, en el seguimiento
del proceso educativo del alumnado, de acuerdo a los objetivos,
contenidos y capacidades propuestos.
e. Colaborar con el tutor y el orientador en el asesoramiento y la
orientación a las familias o representantes legales, en relación al
proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con
necesidades educativas con el que interviene.
f. Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa
especializada a este alumnado y proporcionar orientaciones al
profesorado para la adaptación de materiales curriculares y
material de apoyo.
g. Coordinarse con otros miembros del Departamento de
Orientación, con otro profesorado de apoyo, el tutor y el resto de
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profesionales que interviene con el alumnado, para el seguimiento
y evaluación del plan de actuación.
h. Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa
en el ámbito de su competencia.
18. El profesor técnico del área práctica, colaborará en la planificación y
desarrollo de las actividades del plan de orientación académica y
profesional y, en su caso, se hará cargo de la planificación y desarrollo
de las materias optativas de iniciación profesional.
19. Además de la docencia directa en las áreas o materias que les sean
propias, el profesorado de apoyo a los ámbitos realizará las siguientes
funciones:
a. Colaborar con el profesorado correspondiente en la elaboración
de una programación adaptada al centro y al entorno, en los
módulos obligatorios no específicos del primer nivel de los
programas de cualificación profesional inicial.
b. Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en
la planificación, realización y desarrollo de las adaptaciones
curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
c. Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en
la programación y realización de actividades educativas de apoyo
y refuerzo en educación secundaria obligatoria, programas de
cualificación profesional inicial, bachillerato y formación
profesional y, en su caso, en la atención a los grupos específicos
que se pudieran autorizar en el centro.
d. Cuantas otras le pueda encomendar la Administración educativa
en el ámbito de sus competencias.
20. El calendario laboral del profesorado del Departamento de Orientación
se ajustará al que se establezca para los funcionarios docentes.
21. La jornada laboral de los componentes del Departamento de Orientación
se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente
22. El plan de actividades es un instrumento de planificación que formará
parte de la Programación Anual del centro y deberá recoger y
sistematizar todas las actuaciones que el Departamento de Orientación
llevará a cabo en el centro con los distintos sectores de la comunidad
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educativa; contará con las aportaciones de los tutores y las
orientaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Respecto al
alumnado, tendrá en cuenta el principio de atención a la diversidad para
desarrollar sus competencias básicas de aprendizaje y atender sus
intereses y motivaciones en cada uno de sus ámbitos de actuación
(apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, plan de orientación
académica y profesional y plan de acción tutorial).
23. Para cada uno de los ámbitos de actuación, el plan de actividades del
Departamento de Orientación deberá especificar objetivos, actuaciones
previstas, personas responsables, calendario de las mismas y los
procedimientos para realizar las actuaciones de seguimiento y
evaluación que tengan asignadas de acuerdo a la presente instrucción.
Las actividades a desarrollar así como las estrategias de actuación, se
establecerán en las reuniones conjuntas de todos los miembros del
Departamento de Orientación junto con el Jefe de Estudios.
24. El jefe del Departamento de Orientación elaborará el plan de actividades
del departamento al comienzo de curso y, a final del mismo, una
memoria que incluirá, al menos, una síntesis de las actuaciones
realizadas, las dificultades encontradas y las correspondientes
propuestas de mejora.
25. El profesor encargado de la jefatura del Departamento de Orientación
realizará las actuaciones precisas para garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento, sin menoscabo de las funciones
que le sean propias de acuerdo con los reglamentos orgánicos
correspondientes y actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de
estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
26. El Jefe de Estudios establecerá las condiciones organizativas
necesarias, fundamentalmente en lo referente a la participación de los
tutores y de forma especial cuando tengan alguna incidencia en la
organización y funcionamiento del centro.
27. Todos los miembros del Departamento de Orientación se reunirán
semanalmente, debiendo dedicar esta reunión, al menos una vez al
mes, a la puesta en común y valoración de las actuaciones llevadas a
cabo por los distintos componentes desde la perspectiva de sus
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respectivas funciones, valorando entre otros aspectos, los alumnos
atendidos, el progreso educativo de los mismos y el grado de
coordinación con otros profesionales del centro.
Art. 32: Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
1. En el artículo 45 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria se estipula el carácter del departamento de actividades
complementarias y extraescolares
2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se
encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
3. 2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada
actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la
misma.
Art. 33: Designación del jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
1. En el artículo 46 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria se determina el procedimiento para designar al jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares
2. El jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares será designado por el director por un período de cuatro
años.
3. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con
destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.
4. El jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y
en estrecha colaboración con el equipo directivo
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Art. 34: Funciones del jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, el jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes
funciones:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y
extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los
departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres
y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
c. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a
las actividades del departamento.
d. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en
colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de
delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y,
en su caso, del equipo educativo de las residencias,
e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los
intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen
con los alumnos.
f. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo
escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
g. Gestionar el blog de actividades extraescolares de la página web
h. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las
actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la
dirección.
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Art. 35: Actividades complementarias
1. Se consideran actividades complementarias aquéllas que los
Departamentos Didácticos consideren necesarias para el desarrollo de
sus asignaturas y que aparezcan expuestas y justificadas en sus
respectivas Programaciones Didácticas.
2. Estas actividades deben realizarse en horario lectivo y programarse
como de obligada asistencia para los alumnos afectados, salvo causa de
fuerza mayor.
3. La organización de las mismas queda, por tanto, a cargo del
departamento o departamentos participantes, quienes deberán facilitar a
Jefatura de Estudios con antelación de al menos tres días lectivos, las
fechas y los grupos afectados.
4. Igualmente, si hubiera que contratar algún tipo de transporte, pondrán
este hecho en conocimiento de la Secretaria con antelación suficiente,
para que pueda realizarse el correspondiente presupuesto y tramitarse
la contratación.
5. También se considerarán actividades complementarias aquellas
propuestas por la dirección del centro y/o por el departamento de
orientación y que resulten de particular interés pedagógico por su
contribución a la adquisición de alguna de las competencias básicas del
currículo.
6. Cuando un alumno no participe en una actividad complementaria, no
asistiendo tampoco al centro y no justificando debidamente su ausencia,
será recogido tal incidencia en el correspondiente parte.
7. Siempre que se realice una actividad complementaria y ésta conlleve la
salida del alumnado del centro, los responsables de la misma informarán
debidamente a las familias.
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Art. 36: Subvención
1. Al tratarse de actividades de obligada asistencia, deben poder ser
subvencionadas en su totalidad por el centro.
2. No obstante, se podrá solicitar al alumnado una aportación simbólica,
que no deberá nunca superar un tercio del coste total por alumno de la
actividad, excluidos los gastos de transporte.
3. Cuando la mayoría absoluta del alumnado al que va dirigida la actividad
esté de acuerdo en realizar esa aportación simbólica, la decisión
resultará vinculante para todos los participantes, quedando exentos de
pago sólo aquellos casos en los que conste que en las familias existen
graves dificultades económicas, en cuyo caso, será el centro quien
cargue con el gasto.
4. En el caso de que un alumno no desee aportar esa cantidad simbólica,
el tutor dará cuenta a sus padres o tutores legales, para que se hagan
cargo de dicho gasto. En caso de que persista la negativa, el alumno
será excluido de realizar la actividad, permanecerá en el centro
recibiendo la docencia que le corresponda, realizará todas aquellas
tareas que le encomiende el profesor o profesores responsables de la
actividad complementaria, con el fin de que se siga encontrando en
igualdad de condiciones con respecto a sus compañeros que sí
participaron en la actividad.
5. El dinero recaudado por este concepto se destinará a su vez a
subvencionar otras actividades complementarias o extraescolares
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Art 37: Profesorado responsable
1. Cuando un departamento lleve a cabo una actividad complementaria
serán los profesores del mismo los principales responsables de atender
al alumnado al que vaya dirigida esa actividad y durante todo el tiempo
que dure la misma. En caso de que ese departamento no cuente con
profesorado suficiente para atender a todo el alumnado, jefatura de
estudios determinará qué profesores deben apoyar esta actividad,
acompañando y atendiendo al alumnado participante, durante todo el
tiempo que dure la misma. El criterio general para determinar a dichos
profesores será el siguiente: impartir docencia a los alumnos
implicados el día en que se realiza la actividad. Este mismo criterio
se aplicará cuando la actividad sea propugnada desde la dirección del
centro. En caso de seguir aún precisando profesorado, se recurrirá a los
profesores que en las horas afectadas tenga contemplado en su horario
individual una hora de dedicación a actividades complementarias (“AC”)
2. Cuando se trate de visitas que tengan que ver directamente con la
“acción tutorial”, como por ejemplo la que se suele realizar en cuarto de
ESO para visitar las ferias en las que se informa sobre ciclos formativos
o en Bachillerato para recibir información sobre estudios universitarios,
serán los profesores-tutores de estos grupos los que deberán
acompañar a sus alumnos, siempre que no exista una causa justificada
que se lo impida. De ser así o si se precisasen más profesores, se
aplicará el criterio expuesto en el apartado anterior. La obligatoriedad de
participar en estas actividades para el profesorado, se verá limitada a
aquéllas que se desarrollen en la misma localidad.
3. Podrán también planificarse de manera conjunta actividades
complementarias en la medida en que exista voluntariedad del
profesorado de llevarlas a cabo, como por ejemplo las que se pueden
programar para los últimos días de cada trimestre.
4. Una vez realizada la actividad, los responsables de la misma realizarán
una memoria de la misma que entregarán al jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares. Si se hubiera producido
algún incidente disciplinario entregará el correspondiente informe a
jefatura de estudios.
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Art. 38: Actividades Extraescolares
1. Por “actividad extraescolar” se entenderá toda aquella que sea
programada por algún departamento del centro, por la propia dirección
o propuesta por los alumnos y cuya duración se extienda más allá del
horario propiamente lectivo y/o se realicen en días no lectivos o bien se
considere que no son de obligada participación para todo el alumnado
2. Al realizarse fuera del horario lectivo o no plantearse como obligatorias,
el compromiso de asistencia por parte del alumnado se asumirá
voluntariamente. También deberán sufragar los gastos de esta actividad,
que será subvencionada parcialmente por el centro en caso de haber
fondos suficientes.
3. La participación en actividades extraescolares será considerada como
un dato positivo en la valoración de la actitud del alumnado.
4. Su realización exige que se hagan responsables de ella un número de
profesores que a juicio de la Dirección del Centro sea razonable. En
cualquier caso, al menos un profesor cada 20 alumnos, y un número
mínimo de alumnos. Si el viaje es al extranjero, los alumnos deberán ir
acompañados por, al menos, dos profesores. Los profesores
responsables deben ser, en primera instancia, del departamento o
departamentos que organizan la actividad. En caso de no ser número
suficiente, deberán ser los propios organizadores de la actividad los
encargados de proponer a la dirección del centro los profesores, cuya
participación propiciaría la realización de dicha actividad. Es facultad de
la dirección vetar tal propuesta por razones pedagógicas u organizativas
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Art. 39: Condiciones de participación para su aprobación
1. Para que una actividad extraescolar pueda realizarse debe cumplir
unos índices de participación en los siguientes términos:
o Cuando se trate de actividades que se realicen durante un día
lectivo deberán participar al menos la mitad más uno del
alumnado al que vaya ofertada tal actividad.
o Cuando la actividad se extienda durante dos o tres días
lectivos el índice mínimo de participación de alumnado al que
se dirija será del 65%.
2. Si la actividad se prevé que ocupe más de tres días lectivos será
analizada y aprobada, si procediera, en el seno del Consejo Escolar.
3. Es condición sine qua non para que una actividad se apruebe que se
haga responsable de ella al menos un profesor del centro
4. En ningún caso procederá proponer para su aprobación una actividad
extraescolar que posea un carácter exclusivamente lúdico
5. Aquellos departamentos que programen actividades extraescolares
para una materia optativa procurarán que dicha actividad sea
interdepartamental, dando así la opción de que sea ofertada a un
mayor número de alumnos
6. En caso de que las plazas que se oferten para realizar una actividad
extraescolar sea inferior a la demanda del alumnado, el departamento
o departamentos encargados de organizar tal actividad determinarán
los criterios de selección del alumnado
7. Los criterios que en este caso deban adoptar deberán respetar los
derechos que la normativa y el presente reglamento reconoce al
alumnado y deberán establecerse de tal manera que el proceso de su
aplicación resulte lo más objetiva y transparente posible y dé la opción
de reclamar a los alumnos en caso de que estos consideren que han
sido perjudicados por una aplicación errónea de los criterios.
8. La actitud del alumnado será un criterio que todo departamento
deberá tener en cuenta a la hora de determinar si debe o no participar
en una actividad extraescolar. Para esta valoración se deberá tener
en cuenta lo establecido en los artículos 38, apartado3, 70, apartado 2
y 115 apartado 2, la calificación de la actitud que los profesores haya
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concedido a ese alumno en el boletín de notas y establecer cuantos
otros criterios consideren necesarios, con el fin de que dicha
valoración sea lo más objetiva posible.
9. El departamento o departamentos implicados harán pública la lista de
los alumnos que han sido seleccionados y de los que no, detallando
en dicha lista las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios
aplicados y dando un margen de, al menos, tres días lectivos, para
presentar reclamaciones
10. En caso de reclamación, el departamento o departamentos
implicados, revisarán el proceso de selección y corregirán o ratificarán
la selección en su momento publicada
11. Los padres o tutores legales de los alumnos que hayan reclamado sin
éxito podrán recurrir a la Dirección del centro para que ésta solicite un
informe del proceso de selección llevado a cabo.
12. Revisado dicho informe, la Dirección del centro corroborará la
selección realizada por el o los departamentos o bien solicitará
razonadamente que ésta sea nuevamente revisada. La selección que
resulte de esta última revisión será considerada a todos los efectos
definitiva.
Art. 40: Dietas para el profesorado participante en actividades
extraescolares
1. Dado el carácter voluntario que poseen estas actividades
extraescolares, éstas se programarán bajo el conocimiento de que los
profesores que en ellas participen no percibirán dieta alguna por parte
del centro.
Art 41: Normas de comportamiento generales en las actividades
complementarias y extraescolares
1. En toda actividad complementaria y extraescolar, el alumnado
participante deberá observar un comportamiento correcto y educado
durante todo el desarrollo de la actividad
2. Se atenderán escrupulosamente las normas confeccionadas para la
actividad por los profesores organizadores en todo momento y, en
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especial, la puntualidad a las horas de salida y regreso.
3. En el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar
está prohibido el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas y de
cualquier tipo de droga o sustancia ilegal. Sólo los alumnos mayores de
edad, en el tiempo libre de que dispongan, podrán fumar.
4. Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o desacato ocurrido en el
transcurso de estos viajes y que sea puesto en conocimiento de Jefatura
de Estudios a través del correspondiente parte de incidencia será
contemplado como una “falta grave”, y se adoptarán las medidas
correctoras y los procedimientos propios de las conductas que
perjudican gravemente la convivencia en el centro.
5. Cuando la conducta registrada afecte a terceras personas ajenas al
centro se considerará un agravante.
6. Los alumnos podrán quedar excluidos de la realización de actividades
complementarias y extraescolares cuando no cumplan con las normas
de convivencia y funcionamiento del centro, tal y como queda
establecido en el artículo 115, apartado 2 del presente reglamento.
Art. 42: Comisión de Coordinación Pedagógica: Composición
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto
83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de los Institutos de Educación Secundaria, la Comisión de Coordinación
Pedagógica estará compuesta, al menos, por el Director, que será su
presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento didácticos y
el Jefe del Departamento de Orientación.
2. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Departamento de
menor edad.
3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una
vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso,
otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
Art. 43: Competencias de la CCP
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
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Institutos de Educación Secundaria, el jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes
funciones
a. Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y
evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones
didácticas.
b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y
responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular y de
su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto
educativo.
c. Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las
programaciones didácticas y velar por el cumplimiento y posterior
evaluación de éstas.
d. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa
y establecer las directrices para la elaboración del plan de acción
tutorial.
e. Establecer los criterios pedagógicos para determinar los
materiales y recursos de desarrollo curricular.
f. Proponer al claustro de profesores la planificación general de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación,
de acuerdo con el jefe de estudios.
g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la
propuesta curricular, los aspectos docentes del Proyecto
Educativo y la Programación General Anual, la evolución del
aprendizaje y el proceso de enseñanza.
h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del
Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a
iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la
Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de
que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
i. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos
con necesidades educativas especiales.
j. Hacer propuestas de planes de formación en el Centro.
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k. Cuantas otras se determinen en el Reglamento de Régimen
Interior del Centro o en el desarrollo normativo.
Art. 44: Coordinador de la Biblioteca
1. A tenor de lo establecido en el punto 19 de la ORDEN de 29 de junio de
1994 por la que .se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los institutos de Educación
Secundaria, será nombrado por el Director, a propuesta de Jefatura de
Estudios, un miembro del claustro como coordinador de la biblioteca del
centro, cuyas funciones, serán:
a. Asegurar la organización. mantenimiento y adecuada utilización
de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de
los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la
misma. facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de
información y orientándoles sobre su utilización.
c. Difundir. entre los Profesores y los alumnos. Información
administrativa. pedagógica y cultural.
d. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de
información. entretenimiento y ocio.
e. Asesorar en la compra de nuevas materiales y fondos para la
biblioteca.
f. Realizar actividades que promocionen el uso de la biblioteca
g. Coordinar los programas de mejora que el centro realice para la
dinamización de la biblioteca escolar, participando en su diseño,
elaboración, gestión, desarrollo y evaluación
h. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la
utilización de la biblioteca como recurso didáctico.
2. El coordinador de la Biblioteca tendrá una reducción de una hora lectiva,
pudiendo llegar hasta tres en caso de disponibilidad horaria.
Art 45: Coordinador TIC
1. A tenor de lo establecido en el punto 20 de la ORDEN de 29 de junio de
1994 por la que .se aprueban las instrucciones que regulan la
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organización y funcionamiento de los institutos de Educación
Secundaria, será nombrado por el Director un profesor como
coordinador TIC del centro, cuyas funciones, serán:
a. Fomentar la utilización. por parte del resto de los Profesores. de
las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad
docente.
b. Coordinar las actividades que se realicen en el centro relativas al
uso de estos medios.
c. Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas
a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la
programación general anual. Así como una memoria anual de las
actividades realizadas.
d. Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o
informáticos en la formación de los Profesores.
e. Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de
Profesores que participen en los programas.
a. Coordinar los programas de mejora que el centro realice para la
incrementar el uso de las TIC, participando en su diseño,
elaboración, gestión, desarrollo y evaluación
f. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la
utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas
tecnologías como recurso didáctico.
Art. 46: Coordinador de formación, calidad e innovación
2. La figura del coordinador de formación, calidad e innovación deberá
atenerse a lo establecido en el Artículo 4 de la ORDEN EDU/1056/2014,
de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento
de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la
formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias
que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en la Comunidad de Castilla y León.
3. Serán funciones del coordinador de formación, calidad e innovación, las
siguientes:
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a. Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y
el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas
del profesorado y difundiendo las actividades formativas y
actuaciones ofertadas como respuesta.
b. Impulsar la actualización y mejora de las competencias
profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo
su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos.
c. Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de
los itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones,
que se realicen como respuesta a las necesidades y expectativas
de los profesores y equipos de su centro.
d. Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere,
participando en su diseño, elaboración, gestión, desarrollo y
evaluación
e. Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren
inmersos como centro de promoción de la innovación, utilización y
elaboración de materiales y recursos, investigación, intercambio
de experiencias y buenas prácticas y apertura al entorno.
4. El coordinador de formación, calidad e innovación, deberá participar en
las actividades de formación que se establezcan por la dirección general
competente en materia de formación permanente del profesorado.
5. El coordinador de formación será un profesor del claustro, que realizará
sus funciones en estrecha colaboración con el equipo directivo. Será un
funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el
centro. Tendrá experiencia y preparación en temas de formación, calidad
e innovación educativa.
6. El coordinador de formación será designado por el director del centro,
oído el claustro de profesores, y previa aceptación del interesado. La
duración del cargo durará lo mismo que el mandato del director que lo
designó.
7. Cesará en sus funciones por los siguientes motivos:
a) Cese del director que le designó.
b) Cambio de centro.
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c) Renuncia motivada aceptada por el director.
d) Revocación motivada por el director.
e) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las
causas de la legislación vigente.
f) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
7. Para la realización de sus funciones, el coordinador de formación,
calidad e innovación dispondrá semanalmente de una hora lectiva y una
hora complementaria con carácter general y de dos horas lectivas más
mientras estén desarrollando los planes de formación del centro,
siempre que no suponga incremento de la plantilla funcional del centro.
Art. 47: Tutoría
1. Todo lo relacionado con la tutoría y la designación de tutores está
recogido en la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se
establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo
de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y
León y en la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se
establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo
del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
2. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función
docente.
3. En instituto habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será
designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los
Profesores que impartan docencia al grupo.
4. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las
reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la
acción tutorial.
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58
Art. 48: Funciones del tutor tanto en la ESO como en Bachillerato
1. El Profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el
Departamento de orientación del Instituto.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Organizar y presidir la junta de Profesores y las sesiones de evaluación de
su grupo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación
en las actividades del Instituto.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y
profesionales.
f) Colaborar con el Departamento de orientación del Instituto, en los términos
que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en
colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los
Profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i) Informar a los padres, a los Profesores y a los alumnos del grupo de todo
aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y
complementarias y con el rendimiento académico.
j) Facilitar la cooperación educativa entre los Profesores y los padres de los
alumnos
Art. 49: Designación de los tutores
1. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
a. La tutoría recaerá en el profesor de cualquier especialidad que
imparta docencia a todo el grupo. No obstante, se procurará
priorizar a aquellos profesores que impartan mayor número de
horas lectivas en él
b. Los tutores de los grupos de PMAR serán, preferentemente,
Profesores del Departamento de orientación y se coordinarán con
el resto de los tutores de sus alumnos.
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Art. 50: Horario de los tutores
1. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el
desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos,
tanto si se trata de un grupo ordinario como de 2º de PMAR
2. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del
correspondiente grupo de alumnos, salvo en Bachillerato Asimismo,
deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a
los padres, y la coordinación de tutores la colaboración con el Jefe de
Estudios, con los Departamentos de orientación y actividades
complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con
la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al
comienzo del curso académico.
3. En el horario individual de los tutores de la ESO se contemplará una
hora lectiva para la planificación y preparación de las actividades de
tutoría en el marco del Plan de Acción Tutorial. En dicho período el jefe
de estudios podrá establecer las actuaciones de coordinación que
considere oportunas (Artículo 4, apartado 3, de la ORDEN
EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Castilla y León.)
Art. 51: Coordinación con el Departamento de Orientación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de la Ley Orgánica
8/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el
gobierno de los Centros docentes, el claustro de Profesores coordinará
las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta
tarea, el Departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de
acuerdo con el plan de acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de
Estudios.
Art. 52: Otras funciones de coordinación
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1. El Jefe de Estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría
de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias
para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la coordinación de
los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios
informáticos y audiovisuales o la coordinación de las actividades
complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente.
En cada caso, el Jefe de Estudios determinará las tareas específicas que
habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades
que deberán asumir.
2. El Jefe de Estudios podrá nombrar entre los profesores sin tutoría de
grupo ordinario bien a un tutor de faltas para todos los niveles bien a
tutores de faltas por nivel: 1º ESO, 2º ESO, 3º ESO y 4º de ESO. En
Bachillerato se podrá nombrar uno o dos tutores de faltas por nivel.
3. Las funciones del tutor de faltas serán:
a. Recoger al menos una vez por semana en conserjería de carpeta
depositada al efecto los justificantes de los alumnos y justificar las
faltas en el IES FACIL
b. Informar a las familias de las ausencias injustificadas: al menos
cuando el alumno tenga una falta sin justificar si es en 1º o 2º de
ESO y tres faltas sin justificar si es en 3º o curso superior
c. Informar a Jefatura cuando un alumno haya acumulado seis faltas
sin justificar
4. El Jefe de Estudios nombrará entre los profesores sin tutoría de grupo
ordinario un tutor de alumnos con El tutor de pendientes colaborará
con jefatura de estudios en todas aquellas tareas que se estimen
oportunas para facilitar la información precisa al alumnado y sus familias
sobre los procesos de recuperación de las materias pendientes y las
fechas de las pruebas que deben realizar. Además llevará un registro del
control de absentismo que de estos alumnos realicen los profesores que
les imparten clase, de tal manera que, cuando se estime oportuno,
informe a las familias de una irregular asistencia a estas clases cuando
se produzca y de las consecuencias que ello puede acarrear.
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Art. 53: El Equipo Docente: composición y régimen de funcionamiento del
equipo docente
1. La composición y régimen de funcionamiento de los Equipos Docentes
está recogido en el artículo 53 de en la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de
mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación,
evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la
Comunidad de Castilla y León y en la ORDEN EDU/363/2015
1. El equipo docente estará constituido por todos los profesores que
imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su
tutor.
2. El equipo docente se reunirá según lo establecido en la normativa
sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a
propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
Art. 54: Funciones del equipo docente la junta de Profesores
Las funciones del equipo docente serán:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del
grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su
aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica
sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de
convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su
caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos
del grupo.
f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del
Instituto.
Art 55: Sesiones de evaluación y proceso de evaluación
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1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición
de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en
las evaluaciones continua y final de las materias de los
bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los
criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los Anexos I.B y I.C,
respectivamente, de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo
para la ESO y Orden EDU/363/2015, para Bachillerato de 4
de mayo
2. Por su parte los referentes en la evaluación de las materias
de bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
serán los establecidos en el Anexo I. D de la
Orden/362/2015, de 4 de mayo y de la Orden EDU/589/2016,
anexo II
3. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres
sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado, una por
trimestre, sin contar la evaluación inicial, que se realizará en todos
los niveles de la ESO. La última sesión se entenderá como la de
evaluación final ordinaria del curso. El tutor levantará acta del
desarrollo de la evaluación inicial y de las sesiones, en la que se
harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. De los
resultados del proceso de evaluación se informará por escrito a las
familias.
4. En el contexto de la evaluación continua, no procede que haya
alumno alguno que no sea evaluado en las evaluaciones
trimestrales. En consecuencia, siempre se deberá poner una nota
numérica al alumno en todas las sesiones de evaluación.
5. Los padres o tutores legales tendrán información de los resultados
de la evaluación de sus hijos a través de un boletín de notas que el
tutor entregará al alumno el día estipulado por Jefatura de Estudios
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6. En este boletín debe aparecer, al menos, las calificaciones
conseguidas por el alumno en el trimestre correspondiente y
una nota de actitud. Este boletín debe ser firmado por el
padre, madre o representante legal del alumno y entregado
nuevamente al tutor en el plazo de una semana. Si el alumno
no entregara el boletín firmado, el tutor deberá comunicarse
con la familia para conocer la situación real del alumno al
respecto
7. El alumnado podrá realizar en el mes de septiembre una
prueba extraordinaria de aquellas materias que no haya
superado en la evaluación final ordinaria de junio. La
realización de la prueba extraordinaria, su evaluación,
entrega de calificaciones y revisión se desarrollará en los
primeros días del mes de septiembre
8. Antes de la evaluación final ordinaria de junio y de la
evaluación de la prueba extraordinaria de cada curso, se
celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con
materias pendientes, que será coordinada por el jefe de
estudios. Del resultado de esta evaluación se levantará acta
y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de
evaluación. También se dará cuenta por escrito al alumno y a
sus padres, madres o tutores legales de acuerdo con lo que
se establezca a estos efectos en el proyecto educativo.
9. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el
progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado
adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en
su caso, de adaptación curricular que considere oportunas
para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan
pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos para
continuar el proceso educativo.
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10. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el
progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado
adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en
su caso, de adaptación curricular que considere oportunas
para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan
pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos para
continuar el proceso educativo.
11. Cuando, tras la celebración de la prueba extraordinaria en
septiembre, un alumno mantenga con calificaciones
negativas más de dos materias correspondientes a uno o
varios cursos, el tutor especificará en un programa
individualizado las medidas educativas propuestas por el
equipo docente para contribuir a que el alumno alcance los
estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias. El
jefe de estudios entregará dicho programa al tutor del curso
siguiente.
12. La superación de los estándares de aprendizaje evaluables
correspondientes a las materias pendientes será determinada por el
profesor de la materia respectiva del curso al que promocionan,
quien tendrá a su vez en consideración el seguimiento del programa
individualizado. En el caso de materias que el alumno haya dejado
de cursar, el departamento de coordinación didáctica
correspondiente determinará su superación en función de las
medidas educativas reflejadas en el programa individualizado.
13. Al término de la evaluación final, el profesor tutor, con la información
recabada de los demás profesores del grupo y del Departamento de
Orientación, realizará un informe de cada alumno en el que se valore
el grado de consecución de los objetivos, valorar el aprendizaje de
los alumnos en relación con la adquisición de las competencias
básicas. Igualmente constará la decisión de promoción o titulación,
en su caso, y se hará referencia a aquellos aspectos en los que el
alumno deberá mejorar, así como las medidas de recuperación que
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65
precise. Este informe será remitido a los padres o tutores de cada
alumno.
14. Las sesiones de evaluación serán presididas y coordinadas por el
profesor tutor del grupo, quien redactará el acta de la sesión de
evaluación, según el formato facilitado por la Jefatura de Estudios.
15. Es obligatoria la asistencia de todos los profesores que imparten
clase en el grupo y deben permanecer hasta el final de la misma,
aún en el caso de que los alumnos que tengan que evaluar no sean
todos los que configuran el grupo
16. En la medida de lo posible, se procurará que cada sesión de
evaluación cuente con la presencia de al menos un miembro del
Equipo Directivo con el fin de asesorar en el ejercicio de sus
funciones al tutor y a la junta de profesores.
Art. 56: Introducción de las notas y de la evaluación de las competencias
básicas en la ESO
1. Los profesores introducirán las notas en la aplicación informática IES
FACIL con antelación suficiente para que el tutor del grupo tenga tiempo
para preparar la sesión de evaluación.
2. Con anterioridad a la celebración de la última evaluación Jefatura de
Estudios colgará en el aula virtual una hoja de cálculo que permita al
profesorado evaluar las competencias básicas de acuerdo a la
programación seguida. La introducción de los datos se debe realizar con
tiempo suficiente para que el tutor pueda preparar adecuadamente la
sesión de evaluación de su grupo
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Art. 57: Aclaraciones, reclamaciones y corrección de notas en las actas
tras la sesión de evaluación
1. Aclaraciones: durante el curso escolar, el profesorado y, en
última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación
didáctica como coordinadores de las actividades docentes de los
mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo
establecido en las programaciones didácticas, puedan ser
solicitadas por los alumnos y sus padres, madres o tutores
legales.
2. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán
solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren
precisas acerca de valoraciones que se realicen sobre el proceso
de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones
finales que se adopten como resultado del proceso de
evaluación. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil
posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación.
3. Asimismo los padres, madres o tutores legales de los alumnos
tendrán acceso los exámenes y documentos de las evaluaciones
que se realicen a sus hijos o tutelados en las dependencias del
centro y se podrá facilitar copias de los exámenes o permitir que
sean fotografiados si así es requerido.
4. En el caso de que tras las aclaraciones, se haya detectado algún
error y el profesor o el departamento deseen variar la nota final,
el profesor realizará un informe en el que explique la razón de tal
cambio, que remitirá al Director. El Jefe de Estudios informará al
tutor y en el expediente el Secretario extenderá diligencia, visada
por el Director, que certifique la modificación de la nota y la razón
de la misma.
5. Si esta modificación se produjese en 2º de Bachillerato y
comprometiese las matrículas de honor concedidas, el Director
comunicará al tutor del grupo tal circunstancia y éste volverá a
convocar a la junta de profesores para celebrar una sesión de
evaluación y certificar las modificaciones propuestas
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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6. Reclamaciones: en el supuesto de que, tras las oportunas
aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida
en una materia o con la decisión de promoción adoptada para un
alumno, éste o sus padres, madres o tutores legales, podrán
reclamar ante el director del centro la revisión de dicha
calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de
aquel en que se produjo la comunicación de los resultados de la
evaluación.
7. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen
la disconformidad con la calificación final o con la decisión de
promoción adoptada, será tramitada a través del jefe de estudios
quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al
jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de
la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y
comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto
de la reclamación sea la decisión de promoción, el jefe de
estudios la trasladará al profesor tutor del alumno como
coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha
sido adoptada.
8. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la
calificación final obtenida en una materia, el departamento de
coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de
la misma y elaborará un informe motivado que recoja la
descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido
lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el
párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de
modificación o ratificación de la calificación final objeto de
revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del
departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de
actas del departamento de coordinación didáctica.
9. Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo
anterior, el profesorado del departamento de coordinación
didáctica contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente
programación didáctica con especial referencia a:
a. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y
estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha
llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumno. Cuando afecte a la decisión de promoción, la
información también valorará el aprendizaje de los
alumnos en relación con el grado de adquisición de las
competencias.
b. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de
evaluación aplicados.
c. Correcta aplicación de los criterios de calificación y
evaluación.
10. El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe al
director a través del jefe de estudios. El director resolverá y
notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores
legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la
calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor,
haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La
resolución del director pondrá término al proceso de reclamación
ante el centro.
11. En el caso de que la reclamación sobre calificación final afecte a
la decisión sobre promoción, el jefe de estudios trasladará al
profesor tutor el informe del jefe de departamento, procediéndose
como figura en el apartado 10 de este artículo.
12. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la
decisión de promoción el jefe de estudios y el profesor tutor,
como coordinador del proceso de evaluación del alumno,
considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria de
evaluación al equipo docente.
13. En caso de considerarse procedente reunir en sesión
extraordinaria al equipo docente, éste revisará la decisión de
promoción adoptada a la vista de las alegaciones realizadas, de
los criterios de promoción establecidos en el centro y, en su caso,
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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del informe del jefe de departamento de la materia cuya
calificación ha sido objeto de revisión.
14. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la
descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido
lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo
docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la
revisión, razonada conforme a dichos criterios de promoción.
Dicha decisión será notificada al jefe de estudios para su traslado
al director.
15. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres,
madres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada,
de la decisión de promoción, lo cual pondrá término al proceso
de reclamación ante el centro.
16. Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación
final como el proceso de revisión de la decisión sobre promoción,
estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles,
incluida la comunicación a los padres, madres o tutores legales,
contados desde el día de la presentación de la solicitud de
reclamación.
17. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de
alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada
para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en
el expediente académico y en el historial académico del alumno,
la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.
18. Si la modificación afectase al consejo orientador, el equipo
docente correspondiente deberá reunirse en una sesión
extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las
modificaciones oportunas.
19. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro,
persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida
en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores
legales, podrán solicitar por escrito al director, en el plazo de dos
días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la
reclamación a la dirección provincial de educación.
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20. El director remitirá el expediente de la reclamación al titular de la
dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos
días hábiles desde la recepción de la solicitud.
21. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de
evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la
reclamación presentada ante el centro, la resolución del director
del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que
justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación
del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante
y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.
Art. 58: Conservación de los exámenes
1. Todos los ejercicios y pruebas aplicados a los alumnos del Centro,
juntamente con cuanta documentación académica ofrezca elementos
informativos sobre el proceso de aprendizaje y rendimiento académico,
serán conservados por el Departamento hasta la finalización del primer
trimestre del curso académico siguiente.
Art 59: Concesión de Matrículas de Honor en 2º de Bachillerato
1. En 2º de Bachillerato se concederán matrículas de honor a razón de una
por cada cinco alumnos
2. Cuando se deban conceder más matrículas de las autorizadas y hubiera
empate entre varios alumnos, se procederá a desempatar de la siguiente
manera:
a. Se atenderá a la mejor nota media de 1º de Bachillerato
b. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mejor nota media
del curso inmediatamente inferior en la ESO, hasta que el empate
se deshaga.
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CAPÍTULO III: OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 60: Delegados de Grupo y Curso. Elección
1. La normativa que regula la elección y las funciones de delegados se
encuentra recogida en los artículos 76 y 77 del Real Decreto 83/1996, de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
2. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto,
durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que
formará parte de la Junta de delegados, se elegirá también un
subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o
enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
3. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el
Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y
representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
4. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe
razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del
grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de
nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo
establecido en el punto anterior.
Art. 61: Funciones de los delegados
1. Corresponde a los delegados de grupo:
a. Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en
sus deliberaciones.
b. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
c. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d. Colaborar con los Profesores y con las autoridades del Instituto
para el buen funcionamiento del mismo.
e. Cuidar de la adecuada utilización del material e instalaciones
del Instituto.
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72
f. Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de
régimen interior.
Art. 62: Derechos de los delegados
1. Los Delegados de los alumnos tienen los siguientes derechos:
a. Derecho a recibir información (de los cargos directivos, del
tutor, de los profesores, de los representantes del Consejo
Escolar).
b. Derecho a utilizar (procurando que ello interfiera lo menos
posible en sus obligaciones académicas) el tiempo necesario
para el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, necesita la
comprensión de los profesores y el reconocimiento y la
colaboración de sus compañeros.
c. Derecho a descargar parte de sus tareas en el subdelegado y
en las comisiones que puedan constituirse en el grupo, siempre
que haya acuerdo sobre ello.
d. Derecho a dimitir por razones justificadas.
e. Derecho a no ser sancionado por cualquier conducta o
mensaje realizado el desempeño de sus funciones.
Art. 63: Junta de delegados: composición y régimen de funcionamiento
1. La normativa que regula la elección y las funciones de delegados se
encuentra recogida en los artículos 74 y 75 del Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
2. En el Instituto existirá una Junta de delegados integrada por
representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los
representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
3. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la
naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones,
y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones
que celebre el Consejo Escolar.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
73
4. El Jefe de Estudios facilitará a la junta de delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios
materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Art: 64: Funciones de la Junta de Delegados
1. La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
a. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración
del Proyecto educativo del Instituto.
b. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo
Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
c. Recibir información de los representantes de los alumnos
en dicho Consejo sobre los problemas tratados en el
mismo, y de las Confederaciones, Federaciones
Estudiantiles y Organizaciones juveniles legalmente
constituidas.
d. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa
propia o a petición de éste.
e. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de
Régimen interior, dentro del ámbito de sus competencias.
f. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha
Junta.
g. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los
horarios de las actividades docentes y extraescolares.
h. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en
el ámbito de su competencia y elevar propuestas de
resolución a sus representantes en el mismo
Art. 65: Relaciones con los Órganos de Gobierno
1. Cuando lo solicite, la Junta de delegados, en pleno o en comisión,
deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos
que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que
se refiere a:
a. Celebración de pruebas y exámenes
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74
b. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas
y deportivas en el Instituto.
c. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o
incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.
d. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la
valoración del rendimiento académico de los alumnos.
e. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas
que lleven aparejada la incoación del expediente.
f. Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada
obligatoria por parte del Instituto.
g. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a
los alumnos.
Art. 66: Derechos de los miembros de la Junta de Delegados
1. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones,
tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del
Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del
Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la
intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de
evaluación académica.
Art. 67: Asociación de madres y padres de alumnos y asociaciones de
alumnos: regulación legal
1. Tal y como establece el artículo 78 del Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria., en el institutos podrán existir asociaciones de
padres de alumnos, (reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de
julio) y asociaciones de alumnos (reguladas en el Real Decreto
1532/1986 de 11 de julio).
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75
Art. 68: Competencias de las asociaciones de madres y padres de
alumnos y de las asociaciones de alumnos
1. Tal y como establece el artículo 78 75 del Real Decreto 83/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria, las competencias de estas asociaciones
serán:
a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del
Proyecto educativo y del Programación general anual.
b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del
Instituto que consideren oportuno.
c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su
actividad.
d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados
en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo
antes de su realización, con el objeto de poder elaborar
propuestas.
e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a
petición de éste.
f. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen
interior.
g. Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la
Programación general anual.
h. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los
mismos realice el Consejo Escolar.
i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales
didácticos adoptados por el Centro.
j. Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, de los Proyectos
curriculares de etapa y de sus modificaciones.
k. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
l. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca
el Consejo Escolar.
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Art. 69: Responsable de la página web
1. La página web del centro deberá ser una ventana a la que cualquier
usuario pueda asomarse para conocer lo más fielmente posible la
realidad del centro. Por ello debe encontrarse cuidada y actualizada
2. El Director propondrá a un miembro del claustro como profesor
responsable de la página web
3. Aceptado voluntariamente el cargo, las funciones de este profesor serán:
a. Velar por que la página web del centro se encuentre actualizada
b. Velar, junto con el equipo directivo, por que el contenido de la
página web sea el adecuado
c. Promocionar el uso de la página web y del aula virtual entre los
miembros de la comunidad educativa
d. Promocionar la imagen del instituto en otras plataformas de las
redes sociales: twitter, Facebook, etc
e. Realizar una breve memoria final, que contendrá aspectos de
mejora para el próximo curso
4. Para la realización de estas funciones se dispondrá, de un mínimo de
una hora lectiva semanal y un máximo de tres.
Art. 70: Responsable de la coordinación de las actividades deportivas
1. El IES “Félix Rodríguez de la Fuente”, en el contexto de la formación
integral que pretende ofertar a sus alumnos, contempla la actividad
deportiva como un ejercicio ineludible para nuestro alumnado. Es por
ello que la promoción de la práctica deportiva resultará un objetivo
irrenunciable
2. Para promocionar la participación del alumnado en actividades
deportivas, la participación en las mismas se considerará como un dato
positivo a la hora de valorar la actitud de un alumno en el centro.
3. Para ello, el Director propondrá a un miembro del claustro para que
desempeñe la función de coordinador deportivo en el centro
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77
4. Aceptado voluntariamente el cargo, sus funciones serán:
a. Promocionar entre el alumnado la participación en las distintas
modalidades deportivas que se oferten
b. Coordinar la realización de las actividades, realizando las tareas
burocráticas precisas para la inscripción y el desarrollo de las
mismas
c. Velar por que el desarrollo de las actividades sea correcto
d. Promocionar en el instituto toda actividad deportiva en la que el
alumnado participe
e. Realizar una memoria final, que contendrá aspectos de mejora
para el póximo curso
5. El profesor encargado de esta coordinación dispondrá de un mínimo de
una hora lectiva semanal y un máximo de tres.
Art. 71: Responsable de actividades medioambientales
1. Uno de los objetivos del centro es concienciar a nuestro a alumnado de
la importancia que posee aprender a ser respetuoso con el medio
ambiente, a conservar los recursos naturales, a evitar generar residuos
innecesariamente y la importancia del reciclaje de los mismos
2. Para ello, el Director propondrá a un miembro del claustro para que
desempeñe la función de coordinador de actividades medioambientales
3. Aceptado voluntariamente el cargo, sus funciones serán:
a. Promocionar la realización de actividades medioambientales en el
instituto
b. Promocionar entre el alumnado y miembros de la comunidad
educativa en general la participación en todo tipo de actividad
medioambiental que se realice
c. Coordinar las diferentes actividades que en este campo se lleven
a cabo
d. Velar por que el desarrollo de las actividades sea correcto
e. Realizar una breve memoria final, que contendrá aspectos de
mejora para el póximo curso
4. El profesor encargado de esta coordinación dispondrá de un mínimo de
una hora lectiva semanal y un máximo de tres.
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78
TÍTULO II RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO I: EL PROFESORADO
Art. 72: Funciones del Profesorado
1. El artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
establece las funciones del profesorado, que son las siguientes:
a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y
módulos que tengan encomendados.
b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como
la evaluación de los procesos de enseñanza. Esto implica asistir a
las sesiones de evaluación correspondientes
c. El control de asistencia de sus alumnos a sus clases
d. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración
con las familias.
e. La orientación educativa, académica y profesional de los
alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o
departamentos especializados.
f. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y
moral del alumnado.
g. La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,
programadas por los centros.
h. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en
un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad
para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía
democrática.
i. La información periódica a las familias sobre el proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su
cooperación en el mismo.
j. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de
dirección que les sean encomendadas.
k. La participación en la actividad general del centro.
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79
l. La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros.
m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los
procesos de enseñanza correspondiente.
n. Mantenerse informado a través de los diferentes canales de
comunicación, la red, tablones de anuncios, convocatorias
personales, etc., de los procesos de funcionamiento del centro
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado
anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Art. 73: Derechos del profesorado
1. En tanto que trabajadores de la Administración pública, todos aquellos
que reconozca la normativa vigente
2. En tanto que profesores, los siguientes:
a. Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad
docente.
b. Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada
la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de
los fines educativos, de acuerdo con los principios establecidos
en la legislación vigente.
c. Participar en los órganos del Centro y colaborar y participar en la
realización de las actividades escolares y extraescolares.
d. Ser informado por la Dirección y por sus representantes en los
órganos colegiados de todo aquello que tenga relación con la
marcha del Centro.
e. Expresar las propias opiniones, individuales y colectivas, dentro
del respeto a la ley, a las personas y a las instituciones.
f. Disponer de los locales del Centro para actividades y reuniones,
siempre y cuando se responsabilicen los organizadores del
material y condiciones del local, y, en todo caso, con la previa
autorización del Director.
g. Recibir una formación permanente, en cuanto se refiere a
actualización didáctica y a la formación necesaria para ocupar
cargos directivos con las debidas garantías.
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80
h. Derecho a protección y asistencia jurídica, así como la cobertura
de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se
deriven de su ejercicio profesional.
i. Derecho a ser considerado autoridad pública y a gozar de la
protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico
j. Derecho a que en el ejercicio de las actuaciones de corrección y
disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y
miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de
presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en
contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que
cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin
perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos
derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.
Art. 74: Horarios de los profesores
1. Según la Orden EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina
con carácter general la estancia de la jornada laboral del profesorado de
los Centros docentes públicos no universitarios a partir del curso
2007/2008, tenemos:
a. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la
establecida con carácter general para los funcionarios públicos,
adecuada a las características de las funciones que han de
realizar.
b. Los Profesores permanecerán en el Instituto veintiocho horas
semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas,
complementarias recogidas en el horario individual o
complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las
treinta y siete horas semanales, será de libre disposición de los
Profesores para la preparación de las actividades docentes, el
perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad
pedagógica complementaria.
c. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas
complementarias de obligada permanencia en el Instituto,
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de 23
horas semanales. Aún cuando los períodos lectivos tengan una
duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún
caso, el total de horas de dedicación al Centro.
d. Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe de
Estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el
horario general, al igual que los períodos lectivos.
e. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al
Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por
el Jefe de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:
i. Asistencia a reuniones de Claustro.
ii. Asistencia a sesiones de evaluación.
iii. Períodos de recreo de los alumnos.
iv. Otras actividades complementarias y extraescolares.
f. Dentro de las veintitrés horas del cómputo semanal, recogidas en
el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el
Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a
cuatro horas.
g. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos
lectivos diarios y un máximo de cinco.
h. Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de
los contemplados en estas instrucciones, impartirá el horario
lectivo que corresponda a éstos con mayor asignación de horario
lectivo especial o, sumará los períodos lectivos correspondientes
al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceder de seis
períodos lectivos.
Art. 75: Distribución de horarios
1. El Profesorado deberá incorporarse a los Centros el 1 de septiembre, y
cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha
hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas,
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82
asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones,
memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico.
2. Hasta el comienzo de las actividades lectivas, el horario del profesorado
será de 9 a 14 horas
3. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo
que se especifica en los puntos siguientes.
a. Profesores de enseñanza secundaria y maestros
i. Los Profesores de enseñanza secundaria y maestros
impartirán 20 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del
Departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La
parte del horario comprendido entre los 20 y 21 períodos
lectivos se compensará con las horas complementarias
establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de 1 hora
complementaria por cada período lectivo.
ii. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales
establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos
los siguientes períodos y actividades:
1. Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad
completa en el desarrollo de la programación
didáctica y la evaluación.
2. Docencia a grupos de alumnos con evaluación
negativa en un área del curso anterior, o con
materias pendientes, citados en el punto 68,
apartado a) de las Instrucciones que regulan la
organización y el funcionamiento de los Institutos de
educación secundaria.
3. Tres períodos lectivos a la semana para las labores
derivadas de la Jefatura de los Departamentos,
incluyendo las reuniones de la Comisión de
coordinación pedagógica. En los Departamentos
unipersonales se contabilizará por estas labores un
período lectivo, mientras que los dos restantes se
dedicarán a las tareas de colaboración con el
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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Departamento de actividades complementarias y
extraescolares encomendados por el Jefe de
Estudios.
4. Un período lectivo a la semana para las labores de
tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a
la atención de la totalidad de los alumnos del grupo
que tienen encomendados. Durante los dos
primeros años de implantación de cada ciclo o curso
de la Educación Secundaria Obligatoria, los tutores
de los grupos de alumnos que cursan las nuevas
enseñanzas dedicarán otro período lectivo a la
semana a preparar las actividades de tutoría y de
evaluación, actualizar su formación o coordinarse
con el Departamento de Orientación.
5. Un período lectivo a la semana como máximo para
cada uno de los Profesores a los que se
encomiende la coordinación de los tutores de un
mismo curso o ciclo, para los encargados de los
programas de incorporación de medios informáticos
o medios audiovisuales a la actividad docente, para
el responsable de la utilización de los recursos
documentales y el funcionamiento de la biblioteca y
para los encargados de las actividades deportivas,
artísticas y culturales en general, de carácter
estable, que se organicen en el Instituto, en horario
extraordinario.
6. Docencia compartida para prácticas de
conversación de lenguas extranjeras y prácticas de
laboratorio de Ciencia Naturales, Física y Química.
Cada Profesor podrá impartir un máximo de cuatro
períodos lectivos a la semana de docencia
compartida para prácticas de conversación o
laboratorio.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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7. Un período lectivo a la semana como máximo para
los Profesores a los que se encomiende la docencia
a grupos de alumnos que presenten problemas de
aprendizaje o grupos de profundización.
8. Una hora lectiva más a profesores tutores en la ESO
y la primera guardia al resto del profesorado excepto
al equipo directivo.
iii. El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de
las tareas docentes correspondientes a estos períodos
lectivos durante todo el curso.
b. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes
períodos lectivos con grupos de alumnos:
i. Director, Jefe de Estudios y, en su caso, Secretario: 7
períodos lectivos semanales.
ii. Jefes de estudios adjuntos: 10 períodos lectivos
semanales.
4. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a
cada Profesor, podrá contemplar:
a. Entre 1 y 3 horas de guardia, en función de las necesidades del
Centro y a juicio del Jefe de Estudios (se computa la guardia
lectiva anterior).
b. Entre 1 y 3 horas de atención a la biblioteca, en función de las
necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.
c. Una hora para las reuniones de Departamento.
d. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los
miembros del equipo directivo.
e. Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo
completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los
padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el
Departamento de Orientación.
f. Una hora, en caso de disponibilidad horaria, de atención a los
padres/madres/tutores legales de los alumnos
g. Dos horas para los representantes de los Profesores en el
Consejo Escolar y en el Centro de Profesores.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
85
h. Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.
i. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos
institucionales en los que participe el Instituto.
j. Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
k. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de
taller o similares.
l. Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General
anual, que el Director estime oportuno.
5. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su Centro tendrá
derecho preferente para completarlo en otro Instituto de su localidad o
impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de
Estudios, diferentes a las asignadas a su Departamento. En este caso,
se podrá considerar como horas complementarias las correspondientes
a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.
a. Profesores del Departamento de Orientación
i. El horario semanal de permanencia en el Instituto de los
Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía,
integrados en el Departamento de Orientación, será el
establecido para el resto de los Profesores en el artículo 80
de este Reglamento y estará organizado de la forma
siguiente:
1. Entre seis y nueva períodos lectivos, dedicados a
impartir materias optativas relacionadas con su
especialidad y a la atención de grupos de alumnos
que sigan programas específicos, según determine
la Jefatura de Estudios.
2. Horas de despacho para la atención de alumnos,
padres y Profesores y preparación de materiales.
3. Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con
el equipo directivo y con los tutores.
4. Una hora para reuniones de Departamento
ii. La atención a grupos de alumnos que sigan programas
específicos al que se refiere el apartado a) del punto
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
86
anterior, se considerará lectiva siempre que se realice de
forma sistemática, con actividades programadas y con
horario establecido para los alumnos, aún cuando éstos
puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus
necesidades de apoyo.
6. Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y
Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes
a la semana para la atención a los padres y la orientación de los
alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de orientación y de
acción tutorial.
7. Los Profesores de este Departamento que atiendan a los grupos de
PMAR colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones
curriculares con los Departamentos didácticos correspondientes. Una
vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas
funciones, estos Profesores completarán su horario lectivo con horas de
docencia en el Departamento de su especialidad. En todo caso, el
horario de estos Profesores será el establecido con carácter general en
estas instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria.
Art. 76: Profesores con horario incompleto
1. Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un Instituto
repartirán sus horas complementarias de permanencia en el Centro en la
misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas, a tal efecto, los
Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su
Instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponda a
su Centro. En todo caso los Profesores deberán tener asignada una hora para
la reunión semanal de los Departamentos a los que pertenezcan y las horas de
tutoría correspondientes en el Instituto en el que la tengan asignada.
2. Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la
cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley
22/93 de 29 de diciembre, por lactancia o por razones de guardia legal a que se
refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 39/2015, por actividades
sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un
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87
número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben
impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.
3. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias
contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de Estudios lo tendrá en
cuenta al elaborar su horario.
Art. 77: Elaboración de los horarios
1. En el primer Claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los
Departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de
grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo
con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el
Departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del
número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su
caso, desplazarse a otros Centros.
2. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el
transcurso de esta sesión, los Departamentos celebrarán una reunión
extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros.
La distribución se realizará de la siguiente forma:
a. En los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros
del Departamento para la distribución de las materias y cursos
asignados al mismo, se utilizará en procedimiento siguiente: los
Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de
prelación establecido en los puntos 95 a 97 de las Instrucciones
que regulan la Organización y el funcionamiento de los Institutos
de Educación Secundaria, un grupo de alumnos de la materia y
curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de
los miembros del Departamento o asignar todas las materias y
grupos que al mismo correspondan.
b. Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los
miembros del Departamento y deban ser impartidas las
enseñanzas correspondientes por Profesores de otros, se
procederá, antes de la distribución señalada en el apartado a), a
determinar qué materias son más adecuadas, en función de la
formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
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grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el
reparto indicado.
c. Cuando un Departamento alguno de los Profesores deba impartir
más de 17 períodos lectivos, el posible exceso horario será
asumido por otros Profesores del Departamento en años
sucesivos.
d. Los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e. Los Profesores del Instituto que deban completar su horario en
una materia correspondiente a un Departamento distinto al que se
encuentran adscritos se incorporarán también a éste.
3. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión
extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del
Departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de Estudios.
4. Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los
Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por orden, los
siguientes períodos lectivos:
a. Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias
pendientes de otros cursos.
b. Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones
curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de
aprendizaje, impartidos en colaboración con el Departamento de
orientación.
c. Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua
extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias
Naturales.
d. Los destinados a las profundizaciones establecidas por el
Departamento.
5. La elección a que se refiere el art. 58, apartado 2, se realizará de
acuerdo con el siguiente orden:
a. Catedráticos de Enseñanza Secundaria, en el orden establecido
en el apartado siguiente.
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89
b. Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados
en el apartado anterior, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores especiales ITEM y Maestros.
c. Profesores interinos.
6. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza
Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en
vigor de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo estará determinada por la antigüedad en la
condición de Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con
los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos
sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la
antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de
los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
a. Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente
prestados como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
b. Mayor antigüedad en el Instituto.
7. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se
estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de
concurso de traslados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
8. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria,
excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores Especiales de
ITEM y Maestros, vendrá determinada por la antigüedad en los
respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el
tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de
carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la
antigüedad en el Instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo
expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el
punto anterior.
9. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por
los respectivos Departamentos, el Jefe de Estudios procederá a elaborar
los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respeto a los
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
90
criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios
figurarán en la Programación General Anual.
10. Con el fin de que Jefatura de Estudios pueda confeccionar el horario
más satisfactorio para cada uno de los miembros del claustro, se dará
opción a que dichos miembros, a título individual, señalen, por razones
pedagógicas, algunas horas, cuyo número se indicará oportunamente en
el claustro, en las que prefiere no tener docencia directa con los
alumnos. Jefatura Estudios introducirá dichas preferencias en el
programa informático que se utiliza para la realización de los horarios,
pero en ningún caso quedará garantizado que dichas preferencias
deban ser necesariamente respetadas. Igualmente, los profesores
podrán realizar peticiones de otra índole, como preferencias de guardias
o de aulas.
Art. 78: Aprobación de los horarios
1. La aprobación provisional de los horarios de los Profesores corresponde
al Director del Instituto y la definitiva al Director Provincial, previo informe
del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de
los criterios establecidos en la normativa vigente. A tales efectos, el
Director del Instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes
del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial
resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los
citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
Art. 79: Cumplimiento del horario por parte del Profesorado
1. El control de cumplimiento de horarios y el de asistencia de los
Profesores, corresponde al Jefe de Estudios. Para estas tareas y para
velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los
Institutos, el Jefe de Estudios contará con la colaboración de los Jefes
de Estudios adjuntos, en su caso, y de los Profesores de Guardia.
Art. 80: Los profesores de guardia: funciones
1. Los Profesores de Guardia serán responsables de los grupos de
alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia,
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91
orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento
del Instituto. Finalizado su período de guardia, los profesores de guardia
anotarán en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los
profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
2. Cuando un profesor de guardia se haga cargo de un grupo de alumnos
sin profesor, anotará en una lista los alumnos presentes y se la
entregará al jefe de estudios para que éste se la dé al profesor que no
asistió y proceda a anotar las faltas de asistencia, en caso de que se
hayan producido
2. El período de guardia comprenderá desde la finalización de la clase
anterior hasta el término de la siguiente (primer toque de timbre), salvo
en el recreo.
3. En cada período de guardia, uno de los profesores de guardia
permanecerá en la Biblioteca del Centro y cuidará de los alumnos que
hayan sido expulsados en clase o bien se les haya impedido la entrada a
clase por llegar con retraso. En el parte de Biblioteca anotará los
nombres de esos alumnos y al finalizar la jornada se entregará en
Jefatura de Estudios. En el caso de que el número de profesores
ausentes sea igual o superior al de profesores de guardia todos éstos
permanecerán en los grupos de alumnos que se encuentren sin
profesor.
4. Una vez finalizada la ronda de guardia, los profesores de guardia
permanecerán el tiempo restante en la Sala de Profesores en la que
pueden ser localizados rápidamente si surge cualquier incidencia que
requiere su presencia.
5. Si durante el período de Guardia se produjera un caso de accidente o
enfermedad de un alumno se ajustará la actuación del Centro al
siguiente protocolo:
a. Se comunicará el hecho a la Jefatura de Estudios que notificará el
suceso a los padres o tutores del alumno para que se hagan
cargo de él.
b. En el caso de no poder acudir los padres o tutores del alumno al
Centro, la Jefatura de Estudios trasladará el hecho a un Profesor
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de Guardia que deberá acompañar al alumno al centro médico
más idóneo para ser tratado de su dolencia. En la Secretaría del
Centro recogerá, en su caso, los documentos cumplimentados
necesarios para ser atendidos y, si fuera necesario, el dinero para
desplazarse en taxi hasta el centro médico.
c. La Jefatura de Estudios contactará con los padres o tutores del
alumno para que acudan a recogerle al centro médico. En el
supuesto de no poder acudir éstos, el Profesor de Guardia
permanecerá con el alumno hasta finalizar la consulta.
6. Los profesores que realicen guardias en el patio durante los recreos
tendrán como función fundamental vigilar el patio en el que se
encuentran los alumnos de 1º y 2º de ESO. No obstante, en la medida
de sus posibilidades horarias, podrán colaborar para desalojar el edificio
del Florentino al inicio del recreo y para vigilar la entrada de los alumnos
de nuevo al edificio al terminar el recreo hasta que se hagan cargo los
profesores de guardia de la siguiente hora.
Art. 81: Procedimiento en caso de ausencias del profesorado
1. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el
Profesor correspondiente al Jefe de Estudios a la mayor brevedad
posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes
médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de
Estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su
reincorporación al Instituto. A estos efectos, se tendrá a disposición de
los Profesores modelos de justificantes en la Sala de Profesores del
Instituto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, el Director del
Instituto deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica antes del día 5
de cada mes los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados
por el Jefe de Estudios. En los modelos que al efecto se confeccionen
por la Dirección Provincial se incluirán las ausencias o retrasos referidos
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a las horas de obligada permanencia en el Instituto, de acuerdo con el
horario personal, con independencia de que esté o no justificada la
ausencia.
3. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados
y firmados por los Profesores correspondientes. Se incluirá también una
relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los
profesores, y que no constan en sus horarios individuales. En cada una
de las actividades se relacionarán los Profesores participantes y las
horas invertidas.
4. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades
complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se harán
públicas, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará
en la Secretaría del Instituto a disposición del Consejo Escolar.
5. El Director del Instituto comunicará al Director Provincial en el plazo de
tres días cualquier ausencia o retraso de un Profesor que resulte
injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes
o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno
expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito,
simultáneamente, al profesor correspondiente.
6. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier
incumplimiento por parta del equipo directivo de las responsabilidades
que la normativa vigente le confiere en el control de la asistencia del
profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de
plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes a las que
se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo
comunicará al Director Provincial para que adopte las medidas
oportunas
CAPÍTULO II: EL ALUMNADO
Sección 1ª: Derechos de los alumnos
Art. 82: Derechos de los alumnos: principios generales
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1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo
madurativo y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución
Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse
en los valores y principios reconocidos en ellos.
3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto
de los derechos que ese establecen en el presente Decreto.
4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber
correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa.
Art. 83: Derecho a una formación integral
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:
a. La formación en el respeto a los derechos y libertades
fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.
b. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente
las relaciones interpersonales.
c. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que
le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.
d. El desarrollo de las actividades docentes con fundamento
científico y académico.
e. La formación ética y moral.
f. La orientación escolar, personal y profesional que le permita
tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.
Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los
recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras
administraciones o instituciones.
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Art. 84: Derecho a ser evaluado objetivamente
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho
implica:
a. Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y
resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y
contenidos de la enseñanza.
b. Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar
reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y
calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las
finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente
se establezca.
c. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos
menores de edad por sus padres o tutores legales.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos,
el Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a
aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los
alumnos.
3. La promoción y la titulación de curso en la ESO y bachillerato quedará
regulada por los criterios de promoción y titulación que figuren en los
Proyectos Educativos de dichas etapas, los cuales deberán adaptarse a
la legislación vigente.
4. Al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada Departamento didáctico
elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a
conocer a los alumnos a través de los Profesores de las distintas áreas y
materias asignadas al Departamento. Esta información incluirá los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso
respectivo para su área o materia, los mínimos exigibles para obtener
una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los
procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.
5. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y
lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los
tutores y los Profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos
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y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento
académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, y
sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
6. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación
deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en
relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a
evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta
aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
7. Las aclaraciones y reclamaciones de calificaciones se realizarán de
acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Orden
EDU/363/2015, de 4 de mayo y los artículos 38, 39 y 40 de la ORDEN
EDU/363/2015, de 4 de mayo. Todo ello recogido igualmente en el
artículo 59 del presente reglamento.
. Art. 85: Derecho a ser respetado
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad,
integridad y dignidad personales. Este derecho implica:
a. La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b. El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones
ideológicas, religiosas o morales.
c. La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas
adecuadas de prevención y actuación.
d. Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de
las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
e. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las
comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la
obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad
competente.
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Art. 86: Derecho a participar en la vida del centro
1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en
su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
Este derecho implica:
a. La participación de carácter individual y colectiva mediante el
ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de
las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a
través de sus delegados y de sus representantes en el consejo
escolar.
b. La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones,
individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del
respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
c. Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y
de la actividad educativa en general.
Art. 87: Derecho a protección social
1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades
presupuestarias. Este derecho implica:
a. Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles
carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten
necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
b. Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que
sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad
prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar
los estudios que estén cursando.
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Art. 88: Garantía de los derechos
1. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier
miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de
dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas
que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa
audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar
del Centro.
Sección 2ª: Deberes de los alumnos
Art. 89: Deberes de los alumnos
1. Deber de estudiar: Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y
esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus
capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber
implica:
a. Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en
las actividades académicas programadas.
b. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el
ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus
orientaciones y directrices.
2. Deber de respetar a los demás: Todos los alumnos tienen el deber de
respetar a los demás. Este deber implica:
a. Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de
los derechos establecidos en este Decreto.
b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y
morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, seco o cualquier
otra circunstancia personal o social.
c. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los
profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo
referido a su persona como a sus pertenencias.
3. Deber de participar en las actividades del centro: todos los alumnos
tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del
centro. Este deber supone:
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a. Implicarse de forma activa y participar, individual y
colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así
como en las entidades y órganos de representación propia de los
alumnos.
b. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus
ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos
unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus
derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno
de ellos.
4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro: Todos los
alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber
de colaborar en la mejorar de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:
a. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del
centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.
b. Participar y colaborar activamente con el resto de personal del
centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en
general, la convivencia en el centro.
c. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del
centro y los materiales didácticos.
5. Deber de ciudadanía: Todos los alumnos tienen el deber de conocer y
respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus
opiniones respetuosamente.
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Sección 3ª: Atención a la Diversidad
Art. 90: Atención a las necesidades educativas del alumnado
1. Salvo que se indique lo contrario, todos los artículos de esta sección
tienen como base legal la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la
Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa,
por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de
las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con
necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria
en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN
EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el
segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación
primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato,en la
Comunidad de Castilla y León.
2. El equipo directivo, con el asesoramiento del departamento de
orientación, adoptará las medidas que mejor garanticen la adecuada
atención a las necesidades educativas del alumnado. La toma de
decisiones que de ellas se deriven se realizará atendiendo a la
diversidad de capacidades, conocimientos, ritmos de aprendizaje,
intereses y motivaciones del alumnado, e irán destinadas a alcanzar los
objetivos y las competencias básicas establecidas en cada una de las
etapas educativas
3. Las medidas de atención educativa tendrán carácter ordinario o
específico.
4. El desarrollo y seguimiento de las medidas adoptadas para la atención
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será
continuo y corresponderá al equipo docente, integrado por el conjunto de
profesores de cada grupo de alumnos y, en su caso, por el profesorado
que ejerce funciones de apoyo específico, coordinados por el tutor. El
departamento de orientación asesorará en este proceso y se contará,
además, con la colaboración de los departamentos didácticos y, en su
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101
caso, de otros servicios de la Consejería competente en materia de
educación.
5. Las medidas de atención a las necesidades educativas del alumnado
quedarán recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro.
Asimismo constarán en las programaciones didácticas que, para cada
una de las áreas, materias o ámbitos, se establezcan.
Art. 91: Medidas ordinarias para la atención a la diversidad
1. Son medidas ordinarias de atención educativa aquellas estrategias
organizativas y metodológicas destinadas a todo el alumnado que
faciliten la adecuación del currículo a sus características individuales y al
contexto sociocultural del centro, con objeto de proporcionar una
atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sin
modificar los objetivos generales de cada una de las etapas educativas
en las que se encuentre matriculado.
2. 2. Entre las medidas ordinarias de atención educativa se encuentran:
a. La acción tutorial, entendida como la planificación de actuaciones,
que posibilite una adecuada respuesta a las características del
alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuación
sistemática en los procesos de intervención. La acción tutorial y la
acción orientadora serán desarrolladas por todo el profesorado; a
tal efecto, el orientador del centro asesorará al profesorado en el
desarrollo de la tarea orientadora implicada en el ejercicio de la
acción docente y la tutoría.
b. La opcionalidad en la elección de materias en la educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
c. Las estrategias de enseñanza, los grupos de refuerzo o apoyo en
las áreas o materias de carácter instrumental, los agrupamientos
flexibles de carácter colectivo y las medidas de ampliación o
profundización que, en su caso, sean necesarias.
d. Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la
organización, a la adecuación de las actividades, a la
temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e
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102
instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y
recursos materiales que permitan acceder al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada
etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente
los criterios de evaluación establecidos con carácter general en
las correspondientes programaciones didácticas.
e. Los Planes de Acogida, entendidos como el conjunto de
actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo el
centro en los momentos iniciales de la incorporación a éstos de
todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración
tardía en el sistema educativo.
f. La aplicación de medidas específicas de prevención y control del
absentismo escolar y del abandono escolar temprano,
directamente o en colaboración con otras administraciones o
entidades de carácter público o privado, sin menoscabo de las
actuaciones que, en este sentido, correspondan a la Dirección
Provincial de Educación a través de la Comisión Provincial de
Absentismo
Art. 92: Medidas específicas de atención a la diversidad
1. Son medidas específicas de atención educativa todos aquellos
programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y
curricular que precise el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que no haya obtenido respuesta a través de las medidas
ordinarias de atención educativa.
2. 2. Entre las medidas específicas de atención educativa se encuentran:
a. Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación
psicopedagógica, dirigidas al alumnado con necesidades
educativas especiales que afecten a los elementos considerados
preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de las materias de educación
secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecución de las
competencias básicas. Estas adaptaciones tomarán como
referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
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103
b. El fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el
alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a
problemas graves de audición, visión o motricidad, de acuerdo
con el artículo 6 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril.
c. Los programas para la mejora del aprendizaje y el rendimiento
d. Los programas específicos de apoyo, refuerzo y
acompañamiento para el alumnado de integración tardía en el
sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja
socioeducativa.
e. Las acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado
que presente necesidades educativas por estar en situación
desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado
que presente dificultades de adaptación e inserción al entorno
escolar y manifieste problemas de convivencia.
f. La adaptación lingüística y social, incluida la atención en aulas
específicas de apoyo, para el alumnado de integración tardía en
el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del
castellano y presente graves carencias lingüísticas en esta
lengua, así como los programas específicos para aquellos
alumnos que presenten desfases o carencias significativas, al
menos de dos cursos, en los conocimientos instrumentales
básicos.
g. La atención educativa al alumnado enfermo para aquellas
situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria, de
acuerdo en este último caso con Orden EDU/1169/2009, de 22 de
mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en
educación secundaria obligatoria en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y
León.
h. La flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema
educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales,
siempre y cuando se prevea que esta medida es la más
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socialización.
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104
i. Cuantas otras medidas puedan determinarse por la Consejería
competente en materia de educación.
Art. 93: Medidas de coordinación entre etapas educativas
1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, el equipo directivo establecerá
medidas adecuadas de coordinación entre los orientadores de los
correspondientes Departamentos de Orientación y los orientadores de
los Equipos de Orientación Educativa o, en su caso, los orientadores de
los centros privados concertados, con el objeto de trasladar la
información que resulte relevante para la siguiente etapa educativa.
Estas medidas quedarán recogidas en el Plan de Atención a la
Diversidad y en los planes de actuación y las memorias del
Departamento de Orientación.
Art. 94: Información a las familias
1. EL equipo directivo garantizará que los padres, madres o tutores legales
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reciban, en
el proceso de cambio de etapa, una información sobre las necesidades
educativas de sus hijos y la respuesta más adecuada a las mismas
2. Para ello, el Departamento de Orientación deberá entrevistarse con
todos aquellos padres/madres o tutores legales de los alumnos que sean
objeto de aplicación de medidas específicas de apoyo educativo en el
mes de Septiembre
Art. 95: El Plan de Atención a la Diversidad
1. El Plan de Atención a la Diversidad es el documento que recoge el
conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que el
centro diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades
educativas del alumnado en él escolarizado.
2. Se elaborará al inicio de cada curso escolar un Plan de Atención a la
Diversidad que formará parte del Proyecto Educativo del centro.
3. Será responsabilidad del equipo directivo la elaboración, coordinación y
dinamización del Plan de Atención a la Diversidad, con la participación
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105
de todo el profesorado y el asesoramiento del Departamento de
Orientación. Asimismo, el Plan de Atención a la Diversidad será
informado por el claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
4. El Plan de Atención a la Diversidad contendrá, al menos, los siguientes
apartados:
a. Justificación del Plan, en relación con las características del
centro docente y de los alumnos que en él se escolarizan.
b. Determinación de objetivos.
c. Criterios y procedimientos para la detección y valoración de las
necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.
d. Descripción de las medidas ordinarias y específicas de atención
educativa para dar respuesta a las necesidades educativas del
alumnado, los procedimientos previstos para su implementación y
desarrollo, y la temporalización de las actuaciones previstas.
e. Todos aquellos programas específicos que se implementen en el
centro para la atención a la diversidad del alumnado.
f. La organización de los recursos humanos y materiales, y de los
espacios del centro, para atender al alumnado.
g. Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en
relación a las medidas diseñadas.
h. Colaboración con las familias, las asociaciones de madres y
padres constituidas en el centro y otras instancias externas al
mismo.
i. Seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad,
especificando tiempos, instrumentos, procedimientos y
responsables.
5. El Plan de Atención a la Diversidad estará sujeto a un proceso continuo
de seguimiento y evaluación de tal forma que, anualmente, se
establezcan las modificaciones y áreas de mejora pertinentes para
ajustar la respuesta educativa a las necesidades del propio centro y del
alumnado en él escolarizado.
6. Como resultado del seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la
Diversidad, el equipo directivo elaborará una memoria con una
conclusión final sobre la aplicación del mismo, los resultados obtenidos
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
106
por los alumnos, así como las correspondientes áreas de mejora. Dichas
conclusiones y propuestas pasarán a formar parte de la Memoria Anual
del Centro
Art. 96: La evaluación psicopedagógica
1. La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado que
requiere la colaboración del tutor, del profesorado que atiende al alumno
y de su familia o representantes legales y, en su caso, de otros
profesionales, en la recogida de aquella información relevante sobre el
alumno, su contexto escolar y familiar y los distintos elementos que
intervienen en su proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad
de determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar.
3. Tiene como objetivo fundamentar y concretar las decisiones respecto a
la respuesta educativa a adoptar para que el alumno pueda alcanzar el
máximo grado de desarrollo personal, social, emocional e intelectual, la
adquisición y el desarrollo de las competencias básicas, y para realizar
su orientación educativa y profesional.
4. La evaluación será realizada a los alumnos que presenten necesidad
específica de apoyo educativo, a excepción del alumnado con
integración tardía en el sistema educativo y alumnado en situación de
desventaja socioeducativa, que seguirán el procedimiento establecido en
la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección General de
Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza
la atención educativa al citado alumnado escolarizado en el segundo
ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria
obligatoria.
5. Se servirá de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la
orientación educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas
estandarizadas, la observación sistemática, los protocolos de valoración
del nivel de competencia curricular, los cuestionarios, las entrevistas y la
revisión de los trabajos escolares.
6. La evaluación psicopedagógica será realizada por el Departamento de
Orientación
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7. La evaluación psicopedagógica deberá contar con la previa conformidad
de los padres o tutores legales del alumno.
Art. 97: Informe de evaluación psicopedagógica
8. El profesorado, una vez realizada la detección de necesidades
educativas procederá a una primera valoración del alumno en el
contexto de enseñanza y aprendizaje, poniendo en marcha aquellas
medidas de carácter ordinario que se consideren necesarias. Si las
medidas adoptadas no dieran resultado el tutor solicitará a través del
equipo directivo del centro, conforme al documento de derivación del
Anexo I de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se
establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de
evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización, la
intervención del departamento de orientación
9. Realizada la solicitud, el tutor requerirá la autorización de los padres o
tutores legales para que los servicios de orientación educativa procedan
a realizar la evaluación psicopedagógica del alumno. La autorización se
cumplimentará en el modelo del Anexo II de la Orden EDU/1603/2009,
de 20 de julio.
10. Posteriormente el orientador procederá a valorar las necesidades
educativas del alumno y emitirá el correspondiente informe de
evaluación psicopedagógica cuyo contenido se ajustará al modelo del
Anexo III de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio.
11. Los padres o representantes legales del alumno serán informados sobre
el resultado de la valoración realizada y sobre la propuesta educativa
derivada de la misma, y manifestarán su conformidad o no con esta
última. El profesor tutor del alumno recibirá la información
correspondiente.
12. 5. El informe de evaluación psicopedagógica será revisado y actualizado
en cualquier momento de la escolarización del alumno en el que se
modifique significativamente su situación personal y, preceptivamente, al
final de cada etapa educativa.
13. 6. Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las
necesidades educativas recogidas en el informe de evaluación
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psicopedagógica, se elaborará un informe de baja por el orientador, del
que se informará a los padres o tutores legales del alumno, con el
siguiente contenido mínimo:
a. Datos personales.
b. Centro, curso y etapa en el que está matriculado.
c. Grupo y categoría en la que estaba incluido en la aplicación ATDI.
d. Circunstancias que concurren para darle de baja.
Art. 98: La adaptación curricular significativa
1. Se entiende por adaptación curricular significativa toda modificación
realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo,
entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
establecidos en las áreas y materias de cada una de las enseñanzas y
etapas educativas, con la finalidad de responder a las necesidades
educativas especiales que pueda presentar un alumno a lo largo de su
escolaridad; además, podrá afectar a otros aspectos curriculares, como la
temporalización, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación
y otros aspectos organizativos.
2. Las adaptaciones curriculares significativas son medidas extraordinarias de
atención educativa que sólo se diseñarán y aplicarán cuando no hayan
resultado suficientes otras medidas de atención educativa aplicadas con
anterioridad.
3. Las adaptaciones curriculares significativas se elaborarán exclusivamente
para el alumnado con necesidades educativas especiales que presente un
desfase curricular de dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre
su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se
encuentre escolarizado.
4. Las adaptaciones curriculares significativas de las que pueda ser objeto el
alumnado con necesidades educativas especiales se recogerán en el
documento individual de adaptación curricular significativa, cuyo modelo
aparece como Anexo de la presente Resolución. Este documento
contendrá, al menos, información relativa a los siguientes apartados de los
contemplados en el citado modelo:
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a. Determinación de las áreas o materias, en función de la etapa
educativa, que van a ser objeto de adaptación curricular significativa.
b. Fecha de elaboración y duración prevista.
c. Profesionales implicados en la realización del documento individual
de adaptación curricular significativa.
d. Síntesis de la información contenida en el informe psicopedagógico.
e. Medidas de acceso previstas, en su caso.
f. Concreción de las adaptaciones curriculares significativas para las
distintas áreas o materias.
g. Seguimiento trimestral de la adaptación curricular significativa.
5. Las adaptaciones curriculares significativas se elaborarán y comenzarán a
aplicarse en el primer trimestre del curso escolar; para ello, el director del
centro docente, a propuesta del tutor, procederá a convocar una reunión a
la que deberá acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de
adaptación curricular significativa, el orientador que atiende el centro y el
profesorado que ejerce funciones de apoyo específico, con la finalidad de
poner en marcha el proceso de realización de las adaptaciones curriculares
significativas del alumnado con necesidades educativas especiales que lo
precise.
6. Las adaptaciones curriculares significativas tomarán como referencia la
información contenida en el informe psicopedagógico del alumno afectado
y, en su caso, las decisiones y propuestas de mejora contenidas en el
propio documento individual de adaptación curricular significativa del curso
anterior. No obstante, en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales que sea objeto de evaluación psicopedagógica a lo largo del
curso, y en cuyo informe psicopedagógico se determine la necesidad de
realizar una adaptación curricular significativa en una o varias áreas o
materias del currículo, ésta se elaborará en el plazo de un mes desde la
finalización del proceso de evaluación psicopedagógica.
7. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares significativas
será realizada por el profesorado que atiende al alumno y que imparte las
áreas o materias objeto de adaptación curricular, bajo la coordinación del
tutor, con la colaboración del profesorado que ejerce funciones de apoyo
específico y el asesoramiento del orientador que atiende el centro.
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110
8. Por regla general, la duración de las adaptaciones curriculares
significativas, salvo que haya una modificación en las condiciones
personales y escolares del alumno, de acuerdo al informe
psicopedagógico, será de un curso académico.
9. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán un seguimiento
trimestral. Los resultados de dicho seguimiento, que se recogerán en el
apartado correspondiente del documento individual de adaptación curricular
significativa, consistirán en una valoración cualitativa de los logros respecto
a los objetivos y criterios de evaluación indicados en la adaptación
curricular, las dificultades detectadas y la propuesta de trabajo para el
siguiente trimestre incluyendo, en su caso, las medidas que se propongan
para trabajar conjuntamente por el centro y la familia.
10. La evaluación de las áreas o materias objeto de adaptación curricular
significativa, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado
que las imparte, valorando, en su caso, las aportaciones que a tal efecto
pueda realizar el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico,
fundamentalmente en las áreas instrumentales, entendiendo por éstas
Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, tomando como referente los
criterios de evaluación fijados en dicha adaptación.
11. Una vez concluida la sesión de evaluación trimestral, el director del centro
convocará una reunión a la que acudirá el tutor del alumno, los profesores
cuyas áreas o materias hayan sido adaptadas, el profesorado que ejerce
funciones de apoyo específico y, en su caso, el orientador que atiende el
centro, con el objeto de proceder a incorporar la información
correspondiente al seguimiento de la adaptación en el documento individual
de adaptación curricular significativa. El tutor recabará dicha información y
procederá a registrarla en la parte correspondiente del Anexo de la
Resolución de 17 de agosto de 2009. Finalizado el curso escolar, tras la
sesión de evaluación final, los responsables de la elaboración de la
adaptación curricular significativa deberán tomar las decisiones oportunas
y, en su caso, las propuestas de mejora, en función de los resultados de la
evaluación del alumno, recogiéndose en el apartado correspondiente del
mismo Anexo.
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111
Art. 99: Información a las familias
1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado con necesidades
educativas especiales que haya sido objeto de adaptaciones curriculares
significativas recibirán una información precisa y continuada sobre el
proceso educativo de sus hijos.
2. La información a las familias será preceptiva en el momento en que se
decida que un alumno precisa de adaptaciones curriculares significativas
para seguir su proceso educativo, así como al final de cada período de
evaluación. A tal efecto, el tutor del alumno informará a las familias de
las adaptaciones que se van a elaborar en las diferentes áreas o
materias, del contenido de las mismas, de las medidas organizativas
previstas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al
finalizar el curso escolar y de las consecuencias que, en cuanto a
evaluación, promoción y titulación, tiene la aplicación de esta medida. En
esta tarea el tutor podrá estar acompañado o asesorado por el
orientador del centro o por el profesorado que ejerce funciones de apoyo
específico. Al final de cada período de evaluación la información que se
les proporcione constará de una valoración cualitativa de los logros
respecto a lo planteado en la adaptación curricular significativa, así
como las dificultades detectadas y las medidas que, en su caso, se
propongan para trabajar en la evaluación o curso siguiente.
Art. 100: Custodia del documento individual de adaptación curricular
significativa
1. EL equipo directivo velará por la custodia del documento individual de
adaptación curricular de los alumnos allí escolarizados.
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112
Art. 101: Adaptaciones curriculares en el bachillerato
1. En el bachillerato, las adaptaciones curriculares de los alumnos con
necesidades educativas especiales estarán referidas exclusivamente a
la metodología, a la adecuación de las actividades y de las
características y duración de las pruebas de evaluación, así como a los
medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al currículo
de la etapa
Art. 102: Permanencia del alumnado con necesidades educativas
especiales en la ESO
1. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato establece que la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales en la ESO en centros ordinarios
podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el
artículo 28.5 de dicha Ley Orgánica, según el cual, el alumno o alumna
podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo
dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en
tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se
refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una
segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores
de la etapa
Art 103: Permanencia del alumnado con necesidades educativas
especiales en Bachillerato
1. El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a
problemas graves de audición, visión o motricidad, podrá solicitar cursar
el bachillerato fraccionando en dos bloques las materias que componen
el currículo de cada curso.
2. A instancia del alumno, o del padre, madre o tutor legal, en el caso de
ser menor de edad, la dirección del centro en el que esté escolarizado el
alumno, previo informe favorable del orientador del centro en el que
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113
conste la identificación de las necesidades educativas especiales, las
medidas adoptadas hasta la fecha y las razones por las cuales se
considera la medida de «fraccionamiento» la más idónea debidamente
justificada y acreditada, solicitará al titular de la Dirección Provincial de
Educación correspondiente el fraccionamiento en el plazo máximo de 30
días hábiles desde el inicio de las clases o en los quince días hábiles
siguientes en el supuesto de incorporación al centro con posterioridad a
esa fecha. Dicha solicitud se acompañará de la petición de
fraccionamiento del alumno o del padre, madre o tutor legal, del informe
del orientador y de un plan de actuación personalizado del alumno, en el
que conste el fraccionamiento de las materias de cada curso en dos
años consecutivos.
3. El titular de la Dirección Provincial de Educación remitirá, en el plazo de
quince días hábiles, la solicitud acompañada de la documentación
recogida en el apartado anterior y del informe favorable del inspector del
centro, al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e
Inspección Educativa para la resolución que proceda, que será
notificada al titular de la Dirección Provincial de Educación para su
traslado a los interesados y al centro docente.
4. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias
pendientes de la parte primera, en el año siguiente estos alumnos
quedan obligados a matricularse de todas las materias que componen la
parte segunda y de las que les hubieran quedado pendientes de la parte
primera. Los resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer
año, caso de ser positivos, se conservarán debidamente registrados,
para incorporarlos a los correspondientes a las materias cursadas en el
segundo año. Una vez cursados los dos grupos de materias, la
promoción se producirá de acuerdo con las normas generales
establecidas al respecto.
5. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias
aprobadas si se produce en el primer curso y quedan más de dos
materias pendientes o no cursadas. En segundo curso, las materias
aprobadas no deberán ser cursadas de nuevo en ningún caso. .
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114
6. Las medidas y la fecha de resolución del fraccionamiento deberán
consignarse en los siguientes documentos de evaluación:
a. En el expediente académico del alumno, dentro del apartado
«Fraccionamiento del Bachillerato». Se adjuntará a dicho
expediente una copia de la resolución de fraccionamiento.
b. En las actas de evaluación, dentro de la materia o materias
correspondientes.
c. En el historial académico, dentro del apartado «Calificaciones».
En el informe personal por traslado se hará constar la resolución
de fraccionamiento. Artículo
Art. 104: Proceso de evaluación y titulación del alumnado con
necesidades educativas especiales.
1. La evaluación y titulación del alumnado con necesidades educativas
especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las
Órdenes EDU/362/2015, de 4 de mayo y EDU/363/2015, de 4 de mayo,
por las que se regula la evaluación de la educación secundaria
obligatoria y del bachillerato, respectivamente.
2. En aquellas áreas o materias en las que el alumno tenga adaptaciones
curriculares significativas, la evaluación tomará como referencia los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ellas establecidos.
3. Los resultados de la evaluación de las áreas o materias que hayan sido
objeto de adaptación curricular significativa se expresarán en los mismos
términos y utilizarán las mismas escalas que se establecen en las
Órdenes, indicadas en el apartado 1 de este artículo, reguladoras de la
evaluación del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación
primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.
4. En la Educación Secundaria Obligatoria la información relativa a las
adaptaciones curriculares significativas se consignará en los siguientes
documentos oficiales de evaluación:
a. En el expediente académico, dentro los apartados «Datos
médicos y psicopedagógicos relevantes», «Alumnado con
necesidad espcífica de apoyo educativo», «Medidas de atención
a la diversidad» y «Resultados finales de la evaluación de los
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115
distintos cursos», en este último caso, como «Adaptación
Curricular Significativa» expresada con el término (ACS).
b. En el historial académico, dentro de cada uno de los registros
relativos a los cursos académicos realizados por el alumno como
«Adaptación Curricular Significativa» expresada con el término
(ACS).
5. En el bachillerato, la información relativa a las adaptaciones curriculares
se consignará en los siguientes documentos oficiales de evaluación:
a. En el expediente académico, dentro de los apartados «Datos
médicos y/o psicopedagógicos relevantes», «Alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo» como «Adaptaciones
curriculares», y dentro del apartado «Resultados finales de la
evaluación de los distintos cursos del bachillerato» en la columna
«AC» se recogerán las materias objeto de adaptación curricular.
b. En el historial académico, dentro de cada uno de los registros
relativos a los resultados académicos del alumno en los distintos
cursos como «Adaptación Curricular» expresada con el término
(AC).
CAPÍTULO III: PADRES Y TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS
Art. 105: Implicación y compromiso de las familias
1. A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de
la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas
necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro
para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
Art. 106: Derechos de los padres o tutores legales:
1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o
pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1. de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos
reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de
acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el
derecho de los padres o tutores legales a:
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116
a. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus
hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración
socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que
puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así
como del conocimiento o intervención en las actuaciones de
mediación o procesos de acuerdo reeducativo.
b. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación
personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin
perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a
solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las
resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus
hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.
Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y
evaluación del centro educativo, a través de su participación en el
consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los
cauces asociativos que tiene legalmente reconocidos
Art. 107: Deberes de los padres o tutores legales
1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la
educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en
el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes
indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo
con los principios informadores de este Decreto, velará por el
cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:
a. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o
pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera
activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su
conducta.
b. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus
hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso
escolar.
c. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que
rigen el centro escolar., las orientaciones educativas del
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117
profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno
ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Art. 108: Regulación
1. Como funcionarios al servicio de la administración les corresponden los
deberes y derechos señalados para los profesores –como funcionarios-
en el capítulo IV en la Ley 39/2015de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y R.D. 33/1986 que aprueba el Reglamento de régimen
disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
Art. 109: Derechos
1. Además de los legalmente reconocidos, el personal administrativo tiene
los siguientes derechos
a. Ser respetados y valorados en su trabajo por los demás
miembros de la comunidad educativa.
b. Participar de forma activa en el funcionamiento del Centro
directamente y a través de su representante en el Consejo
Escolar.
c. Ser oídos por el Secretario, o por quien proceda, en cualquier
asunto que les afecte.
d. A que se respete su horario laboral normal, exigiéndolo en caso
necesario.
e. No realizar tareas que no les corresponda.
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118
Art. 110: Deberes
1. Además de los legalmente establecidos, el personal administrativo tiene
los siguientes deberes:
a. Atender correctamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa y al público en general, con trato igualitario.
b. Prestar su colaboración al profesorado del Centro.
c. Manejar la maquinaria mecanográfica e informática.
d. Realizar las tareas concretas encomendadas por el Secretario del
Instituto.
e. Respetar las normas de funcionamiento y convivencia que
dimanen de este Reglamento y las aprobadas por el Consejo
Escolar a principio de curso.
f. Notificar y justificar sus faltas o retrasos ante el Secretario del
Centro
Art. 111: Personal Laboral. Regulación
El Personal Laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, su regulación
complementaria y por su convenio específico
Art. 112: Subalternos
1. Además de los legalmente establecidos, los Ordenanzas, tienen los
siguientes derechos y obligaciones:
a. Derechos:
i. Ser respetados y valorados en su trabajo por los demás
miembros de la comunidad educativa.
ii. No realizar tareas que no les corresponden.
iii. Ser oídos por el Secretario, o quien proceda, en cualquier
asunto que les afecte.
iv. A que se respete su horario laboral normal, exigiéndolo en
caso necesario. de su representante en el Consejo
Escolar.
b. Deberes Sus funciones específicas y su distribución, si hubiera
más de una, serán fijadas por el Secretario del Instituto a principio
de curso. En general, sus deberes pueden concretarse en:
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119
i. Controlar la entrada del Centro, informando debidamente
de cuantas personas ajenas al mismo lo soliciten, sin
perjuicio de las demás funciones compatibles con ésta.
ii. Vigilar el buen estado del Centro, poniendo en
conocimiento del Secretario cualquier incidente o
desperfecto.
iii. Manejar la maquinaria de reprografía adecuadamente.
iv. Recoger y entregar a sus destinatarios la correspondencia
del Instituto.
v. Colaborar en el traslado en el Centro del mobiliario y
material necesario.
vi. Dar la señal de comienzo y final de los períodos lectivos y
de ocio.
vii. Preparar adecuadamente los lugares donde se vaya a
realizar una actividad académica prevista.
viii. Cooperar con el Profesor de Guardia para impedir ruidos
innecesarios durante la actividad académica.
ix. Tomar nota de los encargos y llamadas para el personal
del Centro.
x. Custodiar las llaves de las dependencias del Centro.
xi. Notificar o justificar sus faltas o retrasos al Secretario del
Centro.
Art. 113: Personal de Limpieza
1. Además de los legalmente establecidos, el Personal de Limpieza del
Centro tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a. Derechos:
i. Ser respetados y valorados en su trabajo por los demás
miembros de la comunidad educativa.
ii. No realizar tareas que no les corresponden.
iii. Ser oídos por el Secretario, o quien proceda, en cualquier
asunto que les afecte.
iv. A que se respete su horario laboral normal, exigiéndolo en
caso necesario
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120
v. Participar activamente en el funcionamiento del Centro
directamente y a través de su representante en el Consejo
Escolar.
b. Deberes:
i. El personal de limpieza tendrá obligación de mantener en
óptimas condiciones de limpieza las dependencias del
Centro. Para ello el Centro deberá proporcionarles los
materiales y productos necesarios.
ii. Un miembro del personal de limpieza desarrollará su
trabajo durante el período lectivo y atenderá cualquier
circunstancia relacionada con su cometido que se dé
durante este tiempo.
iii. En todo momento procurarán no alterar el normal
desarrollo de cualquier actividad escolar o extraescolar que
se esté realizando.
iv. También será tarea de este colectivo recoger las cajas de
papel para reciclar y mantenerlas ordenadas en el lugar
que se disponga para ello.
v. Como miembros de la comunidad educativa comunicarán
cualquier anomalía o desperfectos que adviertan en el
Centro al Secretario del mismo.
vi. Notificar o justificar cualquier falta o retraso al Secretario
del Centro.
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121
CAPÍTULO V: VOLUNTARIADO
Art. 114: Regulación del voluntariado en el centro
1. La Orden de 11 de octubre de 1994 del Ministerio de Educación y
Ciencia regula las actividades de voluntariado en los centros públicos
que imparten enseñanzas de régimen general.
2. El Consejo Escolar aprobará, si procede, las propuestas de entidades
colaboradoras de voluntariado que reúnan los requisitos previstos en la
Orden citada.
3. Asimismo, podrán colaborar las personas físicas mayores de edad o
mayores de dieciséis años que cuenten con autorización de sus padres
o tutores legales en la realización de actividades extraescolares.
4. La colaboración de estas personas físicas en excursiones o actividades
realizadas fuera del recinto escolar estará siempre dependiendo de la
persona miembro de la comunidad educativa en activo que haga la
actividad.
5. Procedimiento para la colaboración de las personas físicas en
actividades extraescolares:
a. La persona interesada se ofrecerá formalmente al Centro, por
escrito, indicando en qué actividades está dispuesta a colaborar.
b. Cuando el profesorado responsable de unas actividades necesite
la colaboración de personas ajenas a la comunidad educativa
para realizar la misma, solicitará de la dirección del Centro la
participación de la persona voluntaria.
c. La dirección del Centro ofrecerá la participación a las personas
voluntarias, siguiendo un orden correlativo, de manera que no se
ofrecerá la participación por segunda vez a la misma persona si
anteriormente no ha sido rehusada por el resto del voluntariado.
d. La persona voluntaria aceptará formalmente la participación,
acudirá a la actividad, participando en ella atendiendo los
compromisos que ha adquirido libremente.
e. La persona voluntaria tendrá los mismos derechos de
resarcimiento de gastos que los miembros de la comunidad
educativa participantes en la actividad.
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122
f. El profesor responsable de la actividad, en su informe de la
misma, señalará los aspectos correspondientes a la persona
voluntaria relativos a su colaboración. Si el informe fuese
negativo, la dirección del Centro, previa apertura de la
correspondiente información, podrá proponer su exclusión al
Consejo Escolar del Centro.
6. La colaboración de cualquier persona voluntaria en cualquier actividad
del instituto se condicionará a la certificación de antecedente de delitos
de naturaleza sexual.
TÍTULO III : NORMAS REGULADORAS DE LA CONVIVENCIA
La presente regulación está basada en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo,
de la Junta de Castilla y León, modificado por el Decreto 23/2014 de 12 de
junio.
CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA
Art. 115: Normas de convivencia básicas en el centro para el alumnado
1. De acuerdo con lo estipulado en artículo 76 de este reglamento, los
alumnos deberán observar las siguientes normas de convivencia
a. Asistencia a todas las clases y a todas las actividades
académicas que el centro programe con carácter obligatorio
b. Puntualidad
c. Acudir al centro aseado, bien alimentado, bien descansado y con
una indumentaria adecuada. No se permitirán gorras o
complementos similares que cubran la cabeza en los espacios
cerrados, salvo por prescripción médica o por razones religiosas.
d. Participación activa en todas las actividades académicas
programadas y cuya asistencia sea obligatoria
e. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el
ejercicio docente y seguir sus orientaciones y directrices
f. Acudir al centro con el material necesario para poder realizar las
actividades
g. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa: su
libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, su
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123
dignidad, integridad e intimidad, no generar ningún tipo de
discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo o cualquier
otra circunstancia personal y social
h. Dispensar un trato correcto a todos los miembros de la
comunidad educativa , tanto en lo referido a su persona como a
sus pertenencias
i. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro en sus
ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos
unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus
derechos si consideran que han podido ser vulnerados
j. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del
centro
k. Respetar y conservar las instalaciones del centro y sus materiales
didácticos
l. Conocer y respetar valores democráticos de nuestra sociedad,
expresando sus opiniones respetuosamente
2. Se entenderá que un alumno respeta las normas de convivencia del
centro y las normas de funcionamiento cuando no conste que con él se
haya debido adoptar ninguna medida correctora, ningún parte de
incidencia o haya tenido que ser objeto de alguna sanción.
CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA, ACTUACIONES INMEDIATAS Y MEDIDAS
CORRECTORAS
Art. 116: Calificación de las conductas que perturban la convivencia
1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro
podrán ser calificadas como:
o Conductas contrarias a las Normas de Convivencia, que podrán
ser consideradas como “faltas muy leves” o “faltas leves”
o Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del
Centro que podrán ser consideradas como “faltas graves” o
“faltas muy graves”.
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124
Art. 117: Actuaciones correctoras
1. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la
convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el
apartado anterior podrán ser:
a. actuaciones inmediatas
b. medidas posteriores
i. medidas de corrección
ii. procedimiento de acuerdo abreviado
iii. apertura de procedimiento sancionador
Art. 118: Ámbito de las conductas a corregir.
1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas
perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto
escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades
complementarias o extraescolares.
2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con
aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto
escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y
afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de
la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas
conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o
administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 119: Actuaciones inmediatas
1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta
perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como
conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial
para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas de
corrección previstas
2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la
convivencia en el centro, cualquier profesor podrá llevar a cabo una o
varias de las siguientes actuaciones:
a. Amonestación pública o privada
b. Exigencia de petición pública o privada de disculpas
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125
c. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté
llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el
profesor. Si a juicio del profesor, un alumno debiera ser expulsado
de clase hasta finalizar misma, deberá enviarlo a jefatura o con el
profesor de guardia, y con la tarea correspondiente.
Posteriormente, el profesor deberá redactar el “parte de
incidencia”, si es posible en el mismo día que ocurrió la incidencia
o en el siguiente día lectivo.
d. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo y
horario no lectivo, en esta caso con permanencia o no en el
centro..
3. Si el comportamiento es observado por otro miembro de la comunidad
educativa, comunicará el hecho a la Jefatura de Estudios, que
determinará el tipo de conducta que se trata y obrará en consecuencia.
Art. 120: Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras
1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las
conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro,
aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.
2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la
educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la
escolaridad.
3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la
integridad física o la dignidad personal del alumno.
4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:
a. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras
tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir
a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el
respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos
los miembros de la comunidad educativa.
b. Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las
características de la conducta perturbadora del alumnado y
tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las
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126
circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber
incidido en la aparición de dicha conducta.
c. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las
conductas contrarias a las normas de convivencia y que, dada su
reiteración, pudieran ser consideradas como conductas
disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las
actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que
se estimen necesarias por parte del profesorado.
Art. 121: Medidas Correctoras Gradación de las medidas correctoras y de
las sanciones
1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las
sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la
petición de excusas y la reparación espontánea del daño
producido ya sea físico o moral.
b. La falta de intencionalidad.
c. El carácter previsto en el artículo 107.4 del presente reglamento
d. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en
su conducta.
2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la
responsabilidad:
a. La premeditación.
b. La reiteración.
c. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva
de los derechos de los demás miembros de la comunidad
educativa.
d. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la
convivencia, con especial atención a aquellos actos que
presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.
e. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera
de los integrantes de la comunidad educativa.
f. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la
convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.
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127
g. Causar perjuicios a terceras personas ajenas al centro en el
transcurso de una actividad complementaria o extraescolar
3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes
ambas podrán compensarse.
4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad y/o la asistencia
a clase, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán ir
acompañadas de programas específicos de actuación sobre las mismas.
Art. 122: La “séptima hora”
1. La “séptima hora” será una medida correctora que podrá adoptar
cualquier profesor para corregir conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro que sean consideradas “muy leves” y que
persigue el objetivo de reconducir una conducta que, de perseverar en el
tiempo, podría empeorar. Esta medida procura que el alumno aproveche
ese tiempo extra que debe permanecer en el centro para la reflexión y la
realización de las tareas encomendadas por sus profesores.
2. Consistirá en una modificación del horario lectivo en lo referente a la
salida del centro. El día señalado por jefatura de estudios el alumno
deberá permanecer durante la séptima hora en la dependencia que se le
señale realizando las actividades encomendadas por el profesorado
3. Procedimiento:
a. El profesor que haya adoptado la medida entregará un parte de
“séptima hora” a jefatura de estudios, en el que se señalará los
datos del alumno al que se le aplica y describirá brevemente la
conducta que ha provocado la medida
b. Jefatura de Estudios entregará una comunicación escrita al
alumno, en la cual se le indica el día que debe cumplir la
´”séptima hora”, que debe ser devuelta, con la firma de los padres
o tutores legales.
c. El escrito de jefatura se entregará firmado por los padres o
tutores legales al profesor responsable de custodiar al alumnado
durante ese periodo lectivo.
d. Si el alumno acudiese a cumplir la medida sin el documento de
jefatura firmado por los padres, el profesor responsable enviará al
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128
alumno a su domicilio y comunicará a través del correspondiente
parte tal incidencia a Jefatura el siguiente día lectivo
4. Cuando el alumno devuelva el parte de “séptima hora” firmado por los
padres se entenderá que estos están de acuerdo con la medida
correctora adoptada y que renuncian al trámite de audiencia señalado en
el artículo 97.2 de este reglamento. En caso contrario, deberán ponerse
en contacto con Jefatura de Estudios y solicitar una cita para llevar a
cabo el correspondiente trámite de audiencia.
5. Jefatura de estudios entregará al profesor responsable de la “Séptima
hora” la lista de alumnos a los que se les ha aplicado la medida
correctora.
6. El profesor comunicará a jefatura de estudios el siguiente día lectivo los
alumnos que no han cumplido con la medida correctora impuesta, bien
porque no se hayan presentado, bien porque hayan tenido que ser
enviados a su domicilio por mal comportamiento o por negarse a realizar
las actividades encomendadas por sus profesores
7. Si se da la circunstancia de que por segunda vez en un alumno deba ser
enviado a su domicilio por su mal comportamiento, entendiéndose por
éste no realizar las tareas encomendadas por sus profesores y/o alterar
el orden del aula, de tal manera que exija constantes llamadas de
atención e impida con su presencia que sus compañeros realicen las
actividades asignadas, antes de la finalización de la séptima hora lectiva,
sus conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro serán
catalogadas durante ese trimestre como leves o graves, recogiendo
entonces todas las incidencias disciplinarias que presente el alumno en
su correspondiente parte de incidencia. En consecuencia, esta medida
ya no se le aplicará a este alumno, dado que se entenderá que no está
resultando útil para corregir su conducta
8. Cuando un alumno acumule tres “séptimas horas” en un trimestre,
Jefatura de Estudios recogerá tal incidencia en el correspondiente parte
y se lo comunicará por escrito a los padres o tutores legales de dicho
alumno para su conocimiento y efectos oportunos
9. Cuando un alumno acumule seis “séptimas horas” en un trimestre, o
Jefatura de Estudios considerará que, debido a la reiteración, sus
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129
conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro serán
consideradas como leves o graves, recogiendo entonces todas las
incidencias disciplinarias que presente el alumno en su correspondiente
parte de incidencia. En consecuencia, esta medida ya no se le aplicará a
este alumno, dado que se entenderá que no ha servido para suplir su
conducta.
10. La contabilidad por parte de Jefatura de los partes de “séptima hora” se
ceñirán al trimestre.
11. Cualquier modificación de los datos expuestos en el documento
entregado por Jefatura o falsificar la firma de los padres o tutores legales
será considerado como una conducta gravemente perjudicial contraria la
convivencia del centro, de acuerdo con el artículo 100.1,b de este
reglamento y será motivo de incoación de expediente disciplinario.
12. La “séptima hora “será contemplada en el horario del profesor
encargado de asistirla como una hora complementaria de guardia,
siendo ésta la única guardia que el profesor realice durante la semana.
Art 123: El parte de Incidencia
1. Se trata de un registro de faltas leves o graves, que cualquier
profesor podrá redactar cuando lo considere oportuno y entregará en
Jefatura de Estudios, con el fin de informarle de la incidencia
disciplinaria acaecida y de las actuaciones inmediatas adoptadas.
2. El parte debe reflejar debidamente la razón por la que se considera
oportuno dejar constancia escrita de la falta y las actuaciones
inmediatas que el docente se vio obligado a tomar. Todo parte que
no sea cumplimentado debidamente será anulado, dando cuenta de
ello al profesor afectado.
3. Este parte será considerado como una “amonestación escrita” y se
enviará por correo a los padres del alumno y se notificará por sms en
el plazo de tiempo más breve posible. En el parte se indicará la
conveniencia de que los padres o tutores legales del alumno se
pongan en contacto con el profesor que lo ha firmado, a fin de aclarar
las circunstancias del mismo y procurar que no se vuelvan a repetir
conductas semejantes en el futuro.
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130
4. Cuando se produzca la acumulación de tres partes de incidencias en
un período de seis meses o se registre un parte de incidencia en el
que se manifieste, a juicio del jefe de estudios, conductas y
comportamientos especialmente graves, será puesto en
conocimiento del Director, quien solicitará la presencia de los padres
o tutores legales del alumno en el plazo de tiempo más breve
posible, con el fin de adoptar las medidas correctoras procedentes,
de acuerdo con lo tipificado en el artículo 38 del Decreto 51/2007,
5. La acumulación de más de 9 partes de incidencias en un período de
seis meses podrá considerarse reiteración en la comisión de
conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro y por
tanto ser sancionada de acuerdo con lo establecido por la normativa
vigente.
Art. 124: Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
1. En términos generales, se considerarán conductas contrarias a las
normas de convivencia del centro las recogidas en el artículo 37 del
Decreto 51/2007 y que son las siguientes:
a. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y
derechos democráticos legalmente establecidos.
b. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio,
amenaza, insulto y falta de respeto, leves, en general, a los
miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean
calificadas como faltas.
c. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté
debidamente justificada.
d. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo
personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una
alteración en la actividad del centro, tomando en
consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo
de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del
resto de alumnos.
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131
f. El deterioro leve de las dependencias del centro, de su
material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de
forma negligente o intencionada.
g. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos y su
exhibición.
h. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de
la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48
del Decreto 51/2007, citado. n su caso, de programas
específicos de actuación sobre las mismas.
2. Algunas de estas conductas son concretadas en los artículo
comprendidos entre el 113 y 117 del presente reglamento
Art. 125 Medidas de corrección
1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de
conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las
siguientes:
a. Amonestación escrita.
b. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la
entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él,
por un plazo máximo de 15 días lectivos.
c. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por
un máximo de 5 días lectivos.
d. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por
un máximo de 15 días lectivos.
e. Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.
f. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días.
g. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un
periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo
quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro,
llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
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132
En este caso el jefe de estudios señalará, de acuerdo con los
profesores afectados, las tareas académicas que se le
encomendarán al alumno así como la supervisión final de las
mismas.
2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en
el apartado 1.a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o
tutores legales en caso de ser menor de edad. Si una vez convocados,
los representantes legales del alumno no acudiesen a la audiencia, se
entenderá que renuncian a este trámite y se les comunicará por correo
con acuse de recibo la medida correctora adoptada.
3. De esta comparecencia se levantará la correspondiente acta que será
firmada por el representante del alumno y el miembro del equipo
directivo que esté presente en la entrevista.
4. Cuando, en el trámite de audiencia, el representante del alumno se
niegue a firmar el acta, el miembro del equipo directivo que acuda a la
entrevista solicitará la firma de dos miembros de la comunidad educativa
mayores de edad, previamente identificados, haciendo constar esta
circunstancia
5. Con el fin de garantizar el derecho a la educación que queda reconocido
en el artículo 30, apartado 2, del Decreto 51/2007, cuando la medida
correctora que se adopte conlleve la suspensión de asistir a clases, los
profesores implicados tendrán la obligación de confeccionar un plan de
trabajo para el alumno objeto de la adopción de la medida correctora,
que realizará durante los días que no acuda a esas clases. De no recibir
ese plan de trabajo, el alumno podrá ser reintegrado a la clase ordinaria,
dándose por suspensa la adopción de la medida correctora.
Art. 126: Competencia
1. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo
anterior corresponde al director del centro, pudiendo ser delegadas en el
Jefe de Estudios.
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133
Art. 127: Régimen de prescripción
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro
prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su
comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas
conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.
Art. 128: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro
1. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión
verbal o física, directa o indirecta, grave, al profesorado, a
cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a
todas aquellas personas que desarrollan su prestación de
servicios en el centro educativo.
b. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos y material académico.
c. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las
dependencias del centro, de su material o de los objetos y las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
d. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales
para la salud y la integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa del centro.
e. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las
normas de convivencia en el centro.
f. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros
miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o
consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la
orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso,
de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el
alumnado más vulnerable por sus características personales,
sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la
consideración de muy graves.
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134
2. Algunas de estas conductas se concretarán en el artículo 118 del
presente reglamento
Art. 129: Sanciones
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas
previstas en el artículo anterior son:
a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días
lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b. Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días
lectivos e inferior a 30 días lectivos.
c. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido
entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a
todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a
30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la
evaluación continua y entregando al alumno un programa de
trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de
seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho
derecho
e. Cambio de centro.
f. Expulsión temporal o definitiva del centro. Cuando se trate de un
alumno en edad de escolarización obligatoria esta sanción
supondrá el cambio de centro
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135
Art. 130: Incoación de expediente
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente
procedimiento.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del
centro, a iniciativa propia o a propueta de cualquier miembro de la
comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde
el conocimiento de los hechos.
3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el
siguiente contenido:
a. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar,
conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y
disposiciones vulneradas.
b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables
c. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la
complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario.
Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario
recaerá en el personal docente del centro, estando ambos
sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en
la Ley 39/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa
referencia al régimen de recusación. No obstante, en los
siguientes casos se estará exento de ser nombrado como
instructor o secretario: cuando se pertenezca al consejo escolar o
cuando se es profesor sustituto y/o cuando se es profesor a
media jornada.
d. En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la
resolución de conflictos establecidos en el proceso de mediación
y de acuerdos reeducativos establecidos en este reglamento.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
136
4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo
hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus
padres o tutores legales, cuando éste sea menor de edad. Asimismo, se
comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al
inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de
su tramitación
Art 131: Medidas cautelares
1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director podrá
adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional
que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad
del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera
recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal
de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas
clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.
2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de cinco días
lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida
cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir
3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si
éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá
revocar, en cualquier momento, estas medidas
Art 132: Instrucción del expediente
1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento,
llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los
hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el
plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los
siguientes extremos:
a. Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma
clara y concreta
b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables
c. Sanciones aplicables
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137
2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o
representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de
dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la
práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses
convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio,
éste tendrá una duración no superior a dos días.
3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor redactará en el
plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución, bien proponiendo
la de declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre
los hechos, bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de
resolución contendrá los siguientes extremos:
a. Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han
acreditado
b. Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el
marco del presente reglamento
c. Alumno o alumnos que se consideren presuntamente
responsables
d. Sanción aplicable de entre las previstas en el presente
reglamento y valoración de la responsabilidad del alumno, con
especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o
atenúen
e. Especificación de la competencia del director para resolver
4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y
si es menor, también a sus padres o representantes legales, para
comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el
expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular
alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido
el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente
para adoptar su resolución final
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138
Art 133: Resolución del expediente
1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días
lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del
procedimiento sancionador
2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta
que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que
se impone y los recursos que cabe interponer contra ella
3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o
representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que
instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días
lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento
4. A instancia de padres o tutores, esta resolución será comunicada al
claustro y al consejo escolar del centro, quien podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo
máximo de cinco días lectivos. La comunicación al claustro se podrá
realizar a través de una nota informativa escrita por el Director y enviada
a cada uno de los profesores. La comunicación al consejo podrá
realizarse a través de la Comisión de Convivencia del mismo.
5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la
Dirección Provincial de Educación en los términos previstos en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el
correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su
interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las
medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea
ejecutiva.
Art. 134: Régimen de prescripción
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de
su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas
prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.
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139
CAPÍTULO III: LA MEDICIÓN Y LOS PROCESOS DE ACURDO REEDUCATIVO. EL
COORDINADOR DE CONVIVENCIA
Art. 135: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo
1. Con el fin de solucionar los conflictos provocado por las conductas de
los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán
llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo
reeducativo
2. Estas actuaciones y procesos podrán tener carácter exclusivo o conjunto
con otras medidas de corrección, y podrán ser adoptados de forma
previa, simultánea o posterior a las medidas correctoras adoptadas
3. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas
perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un
procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido
cuando se tenga constancia expresa, mediante escrito dirigido al
director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores
legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a
cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los
plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
4. No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia y en las que concurran las circunstancias agravantes
de la responsabilidad mencionadas en el artículo 93.2 de este
reglamento
5. Estas actuaciones y procesos poseerán un carácter voluntario, podrán
también emprenderse una vez aplicada una sanción y tendrán como
objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la
convivencia escolar
6. Estas actuaciones y procesos podrán también emprenderse con
aquellas conductas que, aún no pudiendo ser calificadas como
“perturbadoras para la convivencia”, tienen posibilidad de propiciar en un
futuro inmediato conductas de este tipo. En este caso, estas actuaciones
y procesos poseerán un carácter preventivo y podrían llegar a ponerse
en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
140
7. Cuando posean este carácter preventivo, deberán contemplarse
debidamente programadas en el programa de “acción tutorial”
Art 136: La mediación escolar
1. La mediación escolar es una forma de abordar los conflictos surgidos
entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una
tercera persona denominada “mediador”
2. El proceso será dirigido por el coordinador de convivencia del centro
3. El principal fin de la mediación debe ser analizar las necesidades de las
partes en conflicto y regular el proceso de comunicación para encontrar
una solución satisfactoria para todas las partes en liza.
4. Debe poseer un carácter voluntario y a ella podrán acogerse todos los
alumnos del centro que lo deseen
5. Debe basarse en el diálogo y la imparcialidad, y su fin es conseguir la
reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño
causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de
confidencialidad por todas las partes implicadas
6. Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que
lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para
su desempeño
7. El mediador será el coordinador de convivencia o cualquier otro miembro
de la comunidad educativa designado por él, siempre que haya recibido
la formación adecuada para su desempeño.
8. Si el mediador fuera un alumno menor de edad, se deberá contar con la
autorización de sus padres o tutores legales
9. El mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas
10. La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de
una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las
personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones
parecidas que se puedan producir
11. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,
explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. De
estos escritos quedará constancia en Jefatura de Estudios
12. Si la mediación finalizase sin acuerdo entre las partes, o se incumplan
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
141
los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director
para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta
contraria a las normas de convivencia, y se apliquen las medidas de
corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la
convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento
sancionador abierto, reanudándose el cómputo de plazos y la posibilidad
de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 83 de este
reglamento
13. Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no pueda llevarse a cabo, por
causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno
perjudicado, se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante de la
responsabilidad
14. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los
acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días
lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares
interrumpen el plazo.
Art. 137: El coordinador de convivencia
1. Será un miembro del claustro designado por el Director, cuyas funciones
son:
a. Colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las
actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan
de convivencia
b. Participará en la comisión de convivencia del Consejo Escolar
c. Elaborará los capítulos del plan de convivencia que se centren en
los conflictos entre iguales
d. Dirigirá los procesos de mediación que se desarrollen en el centro
e. Elaborará un protocolo de actuación para prevenir, detectar y
actuar en casos de acoso escolar
f. Potenciará medidas que promocionen la convivencia en el centro
g. Potenciará la formación de miembros de la comunidad educativa
con el fin de que puedan ejercer como mediadores en los
conflictos entre iguales
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
142
h. Elaborará una memoria final, en la que valorará el plan de
convivencia en lo que le compete y realizará propuestas para que
sean incluidas en el plan de convivencia del curso siguiente
2. Para la realización de sus funciones contará, al menos, con una
reducción horaria de tres horas lectivas
Art 138: Los procesos de acuerdo reeducativo
1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y
solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas
perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal
y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el
caso de alumnos menores de edad, por que todos ellos adoptan
libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se
derivarán de su desarrollo
2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del
alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial,
aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de
sus compañeros
3. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de
los profesores o Jefatura de Estudios y estarán dirigidos a los alumnos,
siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los
padres o tutores legales, si se trata de menores de edad
4. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los
alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción
de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el
proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.
5. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo
reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial
para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en artículo 87.3 e
este reglamento. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores
que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al
artículo 75.3 de este reglamento.
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143
6. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir,
al menos:
a. La conducta que ha motivado la propuesta del proceso
reeducativo
b. La conducta que se espera de cada uno de los implicados
c. La determinación del proceso reeducativo que se llevará a cabo
d. Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los
acuerdos pactados
Art 139: Desarrollo y seguimiento de los procesos de acuerdo reeducativo
1. El grado de cumplimiento del acuerdo de lo pactado será supervisado
periódicamente por Jefatura de Estudios
2. Se constituirá una comisión de observancia que dará por concluido el
proceso de acuerdo reeducativo o analizará determinadas situaciones
que lo requieran. Ésta estará formada por:
a. La madre y/o el padre del alumno o tutor legal, en su caso.
b. El jefe de estudios o jefe de estudios adjunto en quien delegue
c. El tutor del alumno
d. El director o persona en quien delegue
3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo
estipulado en el acuerdo reeducativo, se archivará el expediente
disciplinario, en caso de haberse éste iniciado
4. En caso de que la comisión de observancia determinase el
incumplimiento de lo estipulado en acuerdo reeducativo, el director
actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las
normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime
oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro,
dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose
el cómputo de plazos y la posibilidad de adopción de las medidas
cautelares previstas en el artículo 83 de este reglamento. Así mismo
podrá actuarse conforme a lo dispuesto por el artículo 75.3 de este
reglamento.
5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días
lectivos, a no ser que las partes en liza convengan otro periodo. Este
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periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión
presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.
Art. 140: Procedimiento de acuerdo abreviado
1. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar
las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la
convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad
inmediata.
2. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su
calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considera
como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el
centro, y considera como falta grave o muy grave, y se concretarán en la
apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y
la aceptación inmediata de las sanciones.
3. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del
acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y
acogerse a ellos todo el alumnado del centro.
4. Este procedimiento se ofrecerá a los alumnos y a sus representantes
legales cuando se haya incoado expediente disciplinario a los primeros
por conductas consideradas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro.
5. La oferta se realizará en una o en varias fases del proceso de
instrucción del expediente por el director, o un jefe de estudios,
comunicando al alumno y a su representante legal la sanción que se
impondría si fuese aceptado el procedimiento.
6. Si se aceptase el procedimiento abreviado la instrucción del expediente
se paralizaría, pasándose a cumplir la sanción impuesta que se
considerará firme.
7. Para la aceptación del procedimiento abreviado se usará un documento
en el que constará: los hechos imputados y aceptados, la sanción
impuesta y la consideración de firme y su cumplimiento inmediato.
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CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN CUESTIONES
CONCRETAS
Art. 141: Procedimiento a seguir cuando un alumno falte a clase
1. Todo alumno tiene la obligación de asistir a todas las clases.
2. El control del absentismo se realizará a través de la aplicación “IES
FÁCIL” y los profesores deberán anotar en la misma las faltas de
asistencia y los retrasos de los alumnos.
3. Si un alumno no asiste a una o más clases deberá justificarlo
debidamente
4. Para tal justificación, deberá recoger en conserjería el documento
correspondiente, rellenarlo, ser firmado por los padres o tutores legales y
entregarlo en conserjería en un plazo máximo de tres días lectivos. Si
posee algún documento que justifique la falta de asistencia, se adjuntará
al documento cumplimentado. Los conserjes se encargarán de hacer
llegar al tutor de faltas correspondiente los justificantes cumplimentados
5. Durante un trimestre se podrán entregar un máximo de tres justificantes
sin que estos sean avalados por otro tipo de documentos
6. Si se precisa en un trimestre justificar más de tres veces faltas de
asistencia, sólo se admitirán documentos oficiales. En caso contrario se
entenderá que esas faltas no han sido debidamente justificadas y
contabilizarán como no justificadas.
7. Cuando haya que justificar las faltas de séptima hora se le proporcionará
al alumnado un modelo impreso en color, para distinguirlo fácilmente del
modelo ordinario.
8. Las faltas a exámenes sólo podrán justificarse por motivos de
enfermedad o razones de fuerza mayor (accidente, deber público
inexcusable, graves situaciones familiares, etc.) y deberán acreditarse
suficientemente por los padres o tutores del alumno. Cuando se trate de
una enfermedad se entregará justificante médico. En estos casos, si es
posible, se informará al Centro con antelación.
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146
9. La manipulación con intención de falsificar los datos en de dicho
documento será considerada falsificación de material académico y por
tanto considerada conducta que perjudica gravemente la convivencia en
el centro, aplicándole las medidas correctoras correspondientes, para las
que se incoará el expediente disciplinario preciso.
Art. 142: Procedimiento en los casos de absentismo
1. Cuando un alumno falte a clase y no justifique debidamente dicha
ausencia se considerará que ha cometido una conducta contraria a las
normas de convivencia del centro.
2. Cada vez que cumpla un ciclo de seis faltas sin justificar, se adoptará
como medida correctora, previa comunicación a los padres o tutores
legales, la modificación del horario lectivo en lo referente a la salida del
centro, permaneciendo el día que Jefatura determine una séptima hora
en el instituto, realizando las tareas encomendadas por el profesorado
3. Cuando cumpla cuatro ciclos de seis faltas sin justificar se considerará al
alumno absentista y se comunicará su situación a la comisión de
absentismo de la Dirección Provincial, con el fin de que adopte las
medidas oportunas
4. Los departamentos deberán arbitrar medidas explícitas en las
programaciones para prevenir la evaluación de los alumnos absentistas,
siempre en el contexto de la evaluación continua, de la cual no puede
ser privado.
Art. 143: Aplicación de lo dispuesto en la normativa legal sobre la
inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva
1. De acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente: Disposición
final primera, punto nº 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, que modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, del Derecho a la Educación y lo señalado en el apartado nº 10 del
artículo 30 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan
los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los
compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las
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147
normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla
y León, se establece el siguiente proceso para situaciones de
inasistencia a clase de forma colectiva por parte del alumnado:
2. A partir de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, cuando los alumnos
de forma colectiva deseen no acudir a clase procederán de la siguiente
manera, si quieren que su inasistencia no sea computada como falta de
asistencia no justificada. En fechas anteriores a la misma:
a. El delegado o los delegados de los grupos afectados solicitarán a
la Jefatura de Estudios permiso para realizar una reunión para
debatir el tema de la reclamación o protesta. Si son más de un
grupo, podrán pedir el uso del Salón de Actos, señalando fecha y
hora. En ningún caso se alterará el horario lectivo.
b. El Jefe de Estudios, a la vista de la solicitud, concederá el uso de
los locales, señalando el tiempo máximo de la reunión.
c. Los delegados, tras el oportuno debate y posterior votación,
llevarán por escrito, su acuerdo a la Jefatura de Estudios. En el
escrito indicarán, si lo estiman oportuno, la duración de su
inasistencia y la manera en qué se realizará.
d. La dirección, tras el informe de la jefatura de Estudios, tomará la
decisión oportuna, una vez comprobado el cumplimiento de la
normativa legal, informando a los delegados de los grupos
solicitantes.
3. Los alumnos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia
a clase permanecerán en sus clases respectivas con los profesores
correspondientes.
4. Cuando los alumnos que no acudan a clase por este motivo se
incorporen, si son menores de edad, presentarán justificante firmado por
sus representantes legales de la misma forma que justifican las faltas de
asistencia ordinarias.
5. Cuando este tipo de incidencias se produzcan repetidas veces a lo largo
del curso, el director del centro, de acuerdo con la normativa vigente,
adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta
en el rendimiento académico de los alumnos.
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Art. 144: Puntualidad
1. Los alumnos, al igual que el resto de la comunidad educativa, deberán
observar la máxima puntualidad en la asistencia a las clases y demás
actividades a las que tengan que acudir.
2. Los alumnos serán puntuales si al toque del timbre se encuentra ya en
su aula correspondiente
3. Todo retraso injustificado por parte del alumnado deberá ser anotado por
el profesor correspondiente en la aplicación “IES Fácil”
4. Todo retraso será tramitado desde un punto de vista disciplinario como
media falta
5. Sólo se podrá impedir la entrada a la clase cuando hayan transcurrido
más de diez minutos desde el comienzo de la misma. En ese caso, se
remitirá al alumno a la biblioteca del centro, bajo la custodia del profesor
de guardia y se anotará la falta de asistencia correspondiente.
6. Si un alumno acumula tres retrasos en una materia durante un trimestre,
el profesor podrá registrar la incidencia en el correspondiente parte que
entregará a jefatura de estudio para su conocimiento y efectos oportunos
7. Los departamentos deberán arbitrar medidas explícitas en sus
programaciones para tener en cuenta en la evaluación de sus materias
la falta de puntualidad de su alumnado
Art. 145: Entrada, estancia y salida de las aulas
1. La entrada al Centro para acudir a la primera clase se efectuará por
cualquiera de las dos puertas exteriores del recinto (C/ Pablo Casals y
Pasaje del Mercado).
2. Al edificio central se podrá acceder por cualquiera de las dos puertas.
Cuando se acuda a las clases de desdoble o a las específicas de
Plástica, Música, Tecnología o Educación Física se utilizará el camino
más corto. Idéntico itinerario se seguirá al regreso. Los pasillos entre el
Museo de Ciencias Naturales y la Biblioteca deben estar completamente
despejados durante los recreos.
3. En el edificio de 1º y 2º de la ESO las entradas y salidas se realizarán
por las puertas establecidas. Estos alumnos esperarán a sus profesores
en sus correspondientes aulas para ir a las aulas específicas. En caso
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149
de no atender estas indicaciones, se podrá tipificar la conducta como
“falta muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora
4. Durante los cinco minutos de intervalo entre dos clases, los alumnos
permanecerán en las aulas (manteniendo un comportamiento
correcto) sin asomarse a las ventanas, sin salir al pasillo, excepto
cuando tengan que cambiar de aula para la clase siguiente, efectuando
dicho cambio con orden, o tengan otro motivo justificado. Asimismo
queda prohibido bajar al vestíbulo de entrada del edificio central y al
porche del edificio nuevo entre clase y clase. Aquellos alumnos que sin
causa justificada estén en estos lugares entre clase y clase o asomados
a la ventana armando escándalo se podrá tipificar la conducta como
“falta muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora
5. Al comenzar el recreo los alumnos abandonarán las aulas bajando al
patio o al vestíbulo hasta el inicio de la siguiente clase salvo autorización
de Jefatura de Estudios (los alumnos de 1º y 2º de la ESO
permanecerán en el patio de su edificio, siendo éste de uso exclusivo
suyo). Si los alumnos permaneciesen en la aulas durante los recreos sin
permiso de ningún docente, se podrá tipificar la conducta como “falta
muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora
6. En caso de ausencia de un profesor, los alumnos esperarán en el aula la
llegada del profesor de guardia. Si por cualquier motivo, éste no
acudiera en el tiempo de cinco minutos, el delegado del grupo lo
comunicará en Jefatura de Estudios. Si el grupo de alumnos no avisase
a Jefatura de tal circunstancia se podrá tipificar la conducta como “falta
muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora
7. Los alumnos no pueden acceder a la cafetería del Centro fuera del
horario de recreo. Los alumnos de 1º y 2º de la ESO no pueden acudir a
la cafetería excepto en situaciones excepcionales autorizados por el
profesor de guardia de recreo o jefatura de estudios. Si un alumno de 1º
o 2º de ESO es sorprendido en la cafetería sin permiso, se podrá
tipificar como “falta muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como
medida correctora. Lo mismo podrá ocurrir con aquellos alumnos que
visiten la cafetería fuera del horario de recreo
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8. No está permitida la presencia de personas ajenas en todo el recinto del
Centro sin permiso de la Dirección del mismo. Si las hubiere se notificará
en Jefatura de Estudios. Esto es obligatorio para cualquier miembro de
la comunidad educativa. La connivencia con personal intruso será objeto
de sanción. Si hubiera personas ajenas al centro acompañadas por
alumnos de centro, la conducta de estos alumnos podrá ser tipificada
como falta leve y se dará cuenta de ello en Jefatura a través del
pertinente parte de incidencia
9. Los alumnos cuando terminen un examen permanecerán en clase hasta
el final de la misma. En las recuperaciones permanecerán también todos
los alumnos en clase, debiendo ser anotadas las faltas de asistencia que
se puedan producir en esas circunstancias.
Art. 146: Conductas que pueden ser tipificadas como faltas leves
1. Las que atenten contra la propia salud y la de los demás: fumar (en
cualquiera de sus modalidades –cigarrillos elétricos, etc), higiene y
limpieza personal, etc. Estas conductas serán tipificadas como “faltas
leves” y quedarán registradas en el correspondiente parte de incidencia.
En caso de problemas de higiene y limpieza personal, el tutor, apoyado
por la Jefatura de Estudios, se pondrá en contacto con la familia o los
tutores legales del alumno para tratar de solucionar tal cuestión.
2. Las que atenten contra la limpieza e higiene del Centro: escupir, tirar
papel, desperdicios, latas, bolsas, etc., al suelo, derrochar agua en los
baños, tirar tizas y borradores, ensuciar de manera intencionada suelo
paredes, techos, mesas, sillas o cualquier otro objeto o dependencia.
Dependiendo de la intensidad con la que se haya adoptado la conducta,
el profesor juzgará si debe considerarse “falta muy leve” o “falta leve” y
obrará en consecuencia. En la medida en que el alumno sea capaz de
reparar el daño realizado, el profesor considerará si merece o no
adoptar otras medidas correctoras.
3. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos
democráticos legalmente establecidos. Todas estas manifestaciones
se considerarán como “faltas leves” y se registrarán en el
correspondiente parte de incidencia.
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4. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,
insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad
educativa, siempre que no sean calificadas como faltas graves. Todas
estas acciones se considerarán como “faltas leves” y se registrarán en
el correspondiente parte de incidencia. De todas ellas se dará cuenta al
coordinador de convivencia.
5. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal
o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la
actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso,
factores culturales o familiares. Los alumnos deben llevar en todo
momento el rostro descubierto para poder resultar siempre
identificables y no podrán llevar la cabeza cubierta en los recintos
cerrados, salvo por prescripción médica o por razones religiosas.
Salvo que las inclemencias meteorológicas lo demanden, los alumnos
no podrán llevar puesta capucha alguna. Se tendrá también en cuenta
las leyendas que camisetas u otras prendas puedan mostrar. Si a
juicio de algún miembro de la comunidad educativa, estas leyendas
resultasen ofensivas, dará parte de ello a Jefatura de Estudios, para
que obre en consecuencia. En casos evidentes, el profesor
considerará que se tratan de faltas leves y registrará la incidencia
disciplinaria en el correspondiente parte. Cuando se trate de una
supuesta incorrección en la indumentaria quedará a cargo, en primera
instancia, del profesor que lo estime oportuno, quien lo comunicará a
jefatura de estudios. Jefatura de Estudios se pondrá en contacto con
la familia con la finalidad de llegar a un acuerdo al respecto. En caso
de disparidad de criterios, será la comisión de convivencia del
Consejo Escolar quien dictaminará al respecto. En la clase de
Educación Física el profesor determinará cuándo el alumno lleva la
indumentaria adecuada para asistir a la actividad y el Departamento
contemplará en su programación cómo proceder en caso de que el
alumno no siga lo estipulado.
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6. La posesión de revistas, cartas, juegos de mesa, objetos peligrosos
(navajas, cúter, láser, petardos…) Si un alumno fuera sorprendido con
material de este tipo, se tratará como “falta leve” y recogerá la
incidencia en el correspondiente parte y se pondrá en conocimiento
de Jefatura para los efectos oportunos.
7. La posesión de MP4, lector de CDs, smartwatch, tablets, cámaras de
fotos, videocámararas ( a no ser que sean para uso didáctico) u otros
aparatos electrónicos con fines lúdicos. Si un alumno fuera sorprendido
con material de este tipo, aunque no lo use, se tratará como “falta leve”
y se recogerá la incidencia en el correspondiente parte y se pondrá en
conocimiento de Jefatura para los efectos oportunos. Igualmente se le
pedirá que entregue dicho material, que quedará custodiado en Jefatura
para ser devuelto personalmente a los padres o tutores legales del
alumno.
8. El uso de móviles a título personal sólo está permitido a los alumnos de
3º de ESO en adelante y sólo en el Hall del edificio central o en la planta
baja del aulario de 2º de bachillerato o en los patios, aunque nunca en
el patio en el que se encuentran los alumnos de 1º y 2º de ESO. El uso
de móviles se limitará a llamar por teléfono o comunicarse por whatsapp
o aplicaciones similares. No está permitido realizar ningún tipo de
grabación con el móvil sin autorización de un profesor del centro. En el
aula los móviles deben permanecer desactivados o en modo avión.
Cuando un profesor observe que un alumno está realizando un uso
indebido del móvil, se le ordenará que lo apague, se le solicitará y
cuando éste se lo entregue, lo depositará en Jefatura de Estudios, quien
se lo devolverá a los padres o tutores legales del alumno cuando
acudan al centro a recogerlo. Si el alumno se negase a entregar el
móvil, se tratará ese uso como “falta leve” y se recogerá la incidencia en
el parte correspondiente y se dará cuenta a Jefatura de Estudios, que
adoptará las medidas oportunas.
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9. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la
actividad escolar: mantener de manera reiterada una conducta que
altere la atención en las clases o en las actividades docentes:
conversaciones o risas improcedentes, pasarse papelitos, gritos, ruidos,
alborotos, comer en clase, jugar con otros compañeros, negarse a
cumplir las indicaciones del profesor, acudir de manera sistemática sin
el material necesario para seguir las explicaciones y realizar las tareas
encomendadas, dedicar el tiempo a la realización de tareas de otras
asignaturas, a leer revistas, cómics, realizar cualquier tipo de
comentario no autorizado irrespetuoso y con el único ánimo de ofender
y de faltar el respeto bien al profesor bien a cualquier otro compañero
de su clase o de alterar el orden del aula, mantener una postura
abiertamente pasiva, dormirse en clase, etc., Todo ello, a juicio del
profesor, podrá ser tratado como falta “muy leve”, adoptando la séptima
hora como medida correctora o como “falta leve”, en cuyo caso será
recogido como incidencia disciplinaria en el correspondiente parte y
puesto en conocimiento de jefatura de estudios para su conocimiento y
efectos oportunos.
10. Beber o comer durante la clase, salvo en Educación Física, que
quedará a criterio del profesor, será considerada falta “muy leve”,
adoptando la séptima hora como medida correctora o como “falta leve”,
en cuyo caso será recogido como incidencia disciplinaria en el
correspondiente parte y puesto en conocimiento de jefatura de estudios
para su conocimiento y efectos oportunos.
11. Ausentarse del centro si se es alumno de la E.S.O., no se es mayor de
edad y se carece de permiso expreso del Jefe de Estudios o del
Director del Centro. El profesor que sorprenda a un alumno saliendo del
centro sin autorización tratará la incidencia como “falta leve” y la
reflejará en el correspondiente parte que entregará a Jefatura de
Estudios para su conocimiento y efectos oportunos. Igualmente se
considerará “falta leve” y se recogerá como incidencia disciplinaria en el
parte correspondiente cualquier falta de asistencia injustificada para
cuya realización haya conllevado necesariamente el abandono del
instituto sin permiso expreso.
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12. Actos violentos o agresivos, lenguaje grosero, ofensivo o agresivo,
juegos que a juicio del profesor que los contemple puedan ser
considerados violentos en el patio durante el recreo, gestos y posturas
irrespetuosas e inadecuadas y todas aquellas otras conductas
puntuales que puedan ser contempladas como inadmisibles en un
centro educativo serán consideradas “faltas leves” , cuando no graves, y
serán recogidas como incidencias disciplinarias en el correspondiente
parte y puesta en conocimiento de Jefatura de Estudios, quien
convocará a los padres o tutores legales del alumno para proceder a la
modificación del horario lectivo en lo que respecta a la estancia y salida
del centro durante al menos un día lectivo.
13. Las actuaciones que puedan provocar daños de importancia a las
instalaciones o servicios del centro, como por ejemplo, la manipulación
de radiadores, extintores, daños en las instalaciones eléctricas,
fontanería, persianas, material deportivo, ordenadores, etc, serán
consideradas “faltas leves” y recogidas como incidencias disciplinarias
en el correspondiente parte y puesta en conocimiento de Jefatura de
Estudios, quien convocará a los padres o tutores legales del alumno
para proceder a la modificación del horario lectivo en lo que respecta a
la estancia y salida del centro durante al menos un día lectivo. Además,
el alumno o sus padres deberán hacerse cargo del coste de las
reparaciones correspondientes.
14. La utilización de los ordenadores de las aulas de informática o de
cualquier otro aula para enviar correos electrónicos (siempre que sea
sin el consentimiento del profesor), jugar, acceder a cualquier a
contenido que carezca de relación alguna con la temática que se está
tratando en ese momento en la clase, chatear, realizar descargas de
archivos, navegar por la red sin consentimiento ni vigilancia del profesor
encargado, borrar archivos de otros compañeros o causar daños en el
software que afecten al buen funcionamiento del aparato serán “faltas
leves” y recogidas como incidencias disciplinarias en el correspondiente
parte y puesta en conocimiento de Jefatura de Estudios para su
conocimiento y efectos oportunos.
15. Alborotar en la biblioteca o comer o beber en ella será tipificado como
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“falta muy leve” se adoptará la séptima hora como medida correctora. Si
el mal comportamiento de un alumno obligase a que fuera expulsado de
la misma o se le sorprendiese dando un mal trato al mobiliario o a los
libros de la biblioteca se tipificará como “falta leve” y se dará cuenta de
ello a Jefatura a través del correspondiente “parte de incidencia”
16. Obstaculizar intencionadamente accesos a los edificios, aulas,
servicios, etc., no colaborar, en su momento, en las actividades de aula,
no respetar los plazos de entrega de libros, materiales prestados, alterar
el orden en los pasillos, etc., serán tipificadas como “faltas leves” y
recogidas como incidencias disciplinarias en el correspondiente parte y
puesta en conocimiento de Jefatura de Estudios para su conocimiento
y efectos oportunos.
17. Las faltas o conductas contrarias a la normal convivencia en el centro
de las que sea responsable un grupo de alumnos, como falta de
asistencia colectiva (3/4 de la clase), falta de puntualidad colectiva (tres
o más alumnos), generación de alborotos injustificados por parte de tres
o más alumnos, serán consideradas “faltas leves” y recogidas como
incidencias disciplinarias en el correspondiente parte y puestas en
conocimiento de Jefatura de Estudios, para su conocimiento y efectos.
Art. 147: Procedimiento a seguir en caso de conflictos entre alumnos
1. El conflicto se producirá cuando exista cualquier tipo de agresión
recíproca entre alumnos, bien sea ésta verbal o física
2. Cuando se trate de una agresión verbal, el profesor que asista al
conflicto intervendrá y dará opción, si lo considera oportuno, a los
alumnos a que se disculpen. Si estos lo hicieran, podrá dar el asunto por
zanjado. En cualquier caso, lo pondrá en conocimiento de jefatura de
estudios o del coordinador de convivencia. Si alguno de los alumnos se
negase a disculparse y a aceptar las disculpas de su compañero, el
profesor considerará el gesto como falta muy leve, y tramitará una
“séptima hora”.
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156
3. Cuando la agresión sea física, se atenderá a lo siguiente
a. Cuando se trate de un conato de agresión, en el que no se ha
pasado del forcejeo, en el que no se haya producido un
intercambio de golpes, el profesor separará a los alumnos en liza
y tratará el incidente como una falta leve, tramitando una séptima
hora.
b. Cuando se haya producido un intercambio de golpes, se dará
cuenta de ello a jefatura de estudios en el correspondiente parte
de incidencia, con el fin de que se adopten las medidas oportunas
en función de la gravedad de la incidencia y sera ésta calificada
como leve, grave o muy grave.
c. Cuando se trate de una pelea multitudinaria, en la que
intervengan tres o más alumnos, se dará cuenta a Jefatura de
Estudios en el correspondiente parte de incidencia, que calificará
la conducta como gravemente perjudicial para la convivencia en
el centro y adoptará las medidas correctoras que en la normativa
y en el presente reglamento se correspondan.
d. Todos los casos en los que se produzca conflicto entre alumnos
serán puestos en conocimiento del coordinador de convivencia
del centro para que aplique los protocolos de actuación
establecidos en el plan de convivencia para estos casos.
e. Será considerado al menos como “falta leve” cualquier conducta
que pueda adoptar un alumno para incitar o intensificar el
conflicto entre otros compañeros: desde contemplar pasivamente
la pelea hasta incitar o jalear a los protagonistas.
Art. 148: Procedimiento a seguir cuando se detecte posibles casos de
acoso escolar
1. Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa detecte un
posible caso de acoso escolar, lo pondrá inmediatamente en
conocimiento de Jefatura de Estudios, que, en colaboración con el
coordinador de convivencia, aplicará los protocolos de actuación
previstos en estos casos en el plan de convivencia del centro.
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Art.149: Concreción de algunas conductas que se tipificarán como “faltas
graves”
1. Las “faltas graves” y “muy graves” serán conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro y sólo se podrán
corregir con las medidas que se contemplan en el artículo 101 de
este reglamento, las cuales se adoptarán tras la correspondiente
incoación del expediente disciplinario o tras acuerdo con las familias
por procedimiento abreviado, tal y como se detalla en el artículo 112
de este reglamento
2. Entre otras, se considerarán “faltas graves”:
a. Ingerir bebidas alcohólicas
b. consumir sustancias prohibidas por la ley
c. acudir al centro habiendo ingerido bebidas alcohólicas
d. acudir al centro habiendo consumido sustancias prohibidas
por la ley y mostrar debido a ello un comportamiento
claramente alterado.
e. consumir pornografía de cualquier tipo
f. tirar petardos en todo el recinto del instituto
g. hacer grabaciones de cualquier tipo sin permiso
correspondiente
h. difundir grabaciones si el consentimiento ni el conocimiento
de las personas afectadas
i. falsificar cualquier tipo de documento oficial del centro
j. adoptar conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro en el transcurso de una actividad complementaria o
extraescolar
k. Cualquier conducta que se encuentre tipificada en el código
penal
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Art. 150: Procedimiento cuando se deba expulsar a un alumno del aula
1. Cuando un alumno perturbe el normal desarrollo de la clase haciendo
caso omiso de las advertencias verbales del profesor e impidiendo el
desarrollo normal de la docencia, podrá ser enviado preferentemente
con tarea a la Jefatura de Estudios quien reubicará al alumno en algún
aula adecuada para que pueda continuar con sus tareas. (en ningún
caso al pasillo u otras dependencias del Centro).
2. El profesor que ha expulsado al alumno redactará el correspondiente
parte de incidencia con la máxima inmediatez posible, con el fin de que
Jefatura de Estudios lo tramite
3. Aquellos alumnos que, siendo expulsados de clase, no acudan
inmediatamente a la Jefatura de Estudios, agravarán su falta
4. Las faltas por expulsión de clase podrán ser consideradas como:
a. Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro:
“faltas leves”, cuyo tratamiento se regirá por lo determinado en
este reglamento
b. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del
Centro, “faltas graves”, que serán objeto de expediente
disciplinario, cuya resolución corresponderá al Director.
Art. 151: Responsabilidad por daños.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así
como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad
educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del
coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación
vigente.
2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la
comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación
vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiere lugar.
3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los
términos previstos en las leyes.
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Art. 152: Coordinación institucional en asuntos disciplinarios
1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor
precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el centro podrá
recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres
o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes
2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección
oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas
perturbadoras para la convivencia en el centro, éste trasladará, previa
comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de
edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro
tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan
ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro
reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno
y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento
de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que
adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno
contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes
recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su
letra a).
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TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS
Art. 153: Periodos de apertura del centro
1. El Centro desarrollará su actividad escolar en las fechas determinadas
por el Calendario Escolar de la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León, que estará expuesto en el tablón general del Centro, y
de acuerdo con el horario general del Centro aprobado por el Consejo
Escolar, propuesto por el Equipo Directivo y conocido por el Claustro de
Profesores, del que se dará conocimiento a la Dirección Provincial.
Art 154: Régimen de timbres
1. A primera hora el timbre sonará cinco minutos antes de que comience la
clase. Cuando suene el segundo timbre, todos los alumnos deberán estar
ya en el aula para el comienzo de la actividad lectiva. La clase concluirá
cuando suene el timbre. Al cabo de cinco minutos sonará de nuevo el
timbre para el comienzo de la siguiente clase Los cambios de aula deben
efectuarse con rapidez evitando carreras, gritos y todo tipo de alboroto.
Los alumnos que no tengan que cambiar de aula deberán permanecer en
la misma con un comportamiento correcto, como ya ha quedado
explicitado en el presente reglamento (artículo 117.4)
Art. 155: Apertura y cierre de la puerta principal
1. Las puertas del Centro se abrirán a las 8h. y se cerrarán a las 8h. 40mn.
2. Los alumnos podrán acceder al centro a partir de las 8:25 h, cuando
suene el primer timbre para incorporase a la clase.
3. Durante el primer recreo se abrirá una de las puertas peatonales,
cerrándose a su conclusión.
4. A las 14h. 25mn. se abrirán todas las puertas para la salida del Centro,
cerrándose a las 14h. 40mn.
5. A las 15h. 20mn. se abrirán las puertas de nuevo para cerrarse a las
15h. 40mn.
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161
6. Si a lo largo de la mañana algún alumno necesitase salir, deberá pasar
por la Jefatura de Estudios para pedir autorización para que se le abra la
puerta.
7. Si algún alumno, que esté matriculado parcialmente de 2º de
Bachillerato y/o se incorpora a clase a una hora intermedia por cualquier
razón justificada, tiene que entrar en el Centro, llamará al timbre situado
al lado de la puerta peatonal izquierda para que se le abra la citada
puerta. Una vez franqueada ésta, la cerrará.
8. Los padres de alumnos que visiten el Centro llamarán también al citado
timbre para poder acceder al mismo, cerrando la puerta una vez que
hayan entrado.
9. Bajo ningún concepto se podrá salir del recinto del Centro saltando la
verja. Esta conducta será tipificada como “falta leve” y se dará cuenta de
ella a Jefatura a través del correspondiente parte de incidencia
Art. 156: Interrupción de los periodos lectivos
1. No se interrumpirán los periodos lectivos salvo en casos
extraordinarios o de urgencia. Si algún miembro de la Comunidad
Educativa precisara entrar en un aula durante el desarrollo de una
hora lectiva, solicitará del profesor o profesora que imparte la clase el
permiso correspondiente.
2. Si algún alumno o grupo de alumnos perturbara el desarrollo normal
de cualquier clase a la que ellos no pertenecieran, se tipificará la
conducta como “falta leve” y se reflejará en el correspondiente parte
de incidencia con el fin de que Jefatura de Estudios adopte las
medidas oportunas
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162
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS
Art 157: La Conserjería 1. La Conserjería será el punto de información para toda persona ajena al Centro
Art 158: Servicio de reprografía
1. El servicio de reprografía tiene por objeto la elaboración de textos a
multicopista o fotocopias. La totalidad de las máquinas y material de
reprografía se usará teniendo en cuenta las siguientes normas:
2. Los trabajos que en ella se realicen serán exclusivamente de carácter
académico o administrativo.
3. Queda expresamente prohibida al alumnado la entrada en el recinto de
reprografía. Si un alumno fuese sorprendido en dicho recinto sin permiso,
se dará cuenta de ello a Jefatura, que tipificará la conducta como “falta
grave”
4. El Secretario actuará de supervisor del servicio, indicando en los trabajos
que por su naturaleza o número sean, poco frecuentes el método a
seguir y el material empleado.
Art 159: Uso de las aulas específicas
1. Las normas de utilización de las aulas específicas, laboratorios, aulas de
Informática, Plástica, Música, Audiovisuales, Tecnología y Gimnasio, etc.
serán determinadas por los departamentos correspondientes, quienes se
responsabilizarán de su correcto uso.
2. Cualquier desperfecto, deterioro o falta de material del aula deberá ser
comunicado por el profesor que lo advierta al Secretario en el plazo de
tiempo más breve posible. Si se conociera la causa y los autores del
deterioro del material o de su falta, se comunicará a Jefatura de Esutidos
3. Al término del curso escolar, el Jefe de Departamento correspondiente
elaborará un inventario del aula especial o modificará el existente, que
entregará al Secretario, en el cual se indicará estado de uso y existencias
del material inventariado
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163
Art 160: Sala de Profesores
1. Las salas de profesores es el lugar del Centro reservado a la estancia y
reunión de Profesores. Se regirá por las siguientes normas:
a. Será de uso reservado del profesorado
b. Cualquier persona ajena al profesorado deberá contar con el
permiso de algún miembro del mismo para permanecer en ella
2. En las sala de profesores existirán tablones de anuncios en el que
figurarán los avisos, noticias e informaciones oficiales para el
profesorado, tanto "de carácter interno (horarios, avisos de la Dirección,
Jefatura de Estudios, Secretaría, etc.) como de carácter externo
(comunicados de la Dirección Provincial, Inspección, Ministerio, CFIE, -
etc.).
3. Es obligación del profesorado informarse también a través de estas
notificaciones
4. Cada profesor del Centro dispondrá de un casillero o cajetín para recibir
las comunicaciones personales, así como de algún estante o armario
para uso exclusivo donde guardar efectos personales, ejercicios, etc.
Art. 161: Uso de las bibliotecas del centro
1. La Biblioteca es un servicio que ofrece el Instituto al alumnado del
Centro y estará coordinada por un profesor del claustro designado por el
Director a propuesta de Jefatura de Estudios
2. Para su mejor utilización, hay que tener en cuenta las siguientes normas
generales
a. El horario de funcionamiento será por la mañana, horas lectivas y
recreos.
b. La devolución de los libros prestados debe efectuarse en el plazo
de 15 días; en caso contrario, podrá suspenderse el derecho a
préstamo. El plazo de devolución de libros podrá ampliarse previo
permiso del profesor encargado de la Biblioteca, cuando se trate
de diccionarios o de obras que se requieran para realizar un
trabajo.
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164
c. El profesor encargado de la biblioteca revisará el perfecto estado
de los libros tanto a la entrega como a la devolución de los
mismos. En caso de deterioro o pérdida de un libro prestado de la
Biblioteca, el alumno deberá hacerse cargo de su reposición, se
seguirán las indicaciones de la persona o personas responsables
de la Biblioteca.
d. Durante la estancia en ella, se ha de permanecer en silencio,
realizando actividades lectivas o culturales. En ningún caso se
permitirá que ningún alumno esté de brazos cruzados, o en
posición incorrecta (durmiendo, con las piernas estiradas, etc.).
e. No está permitido el consumo de comida o bebida en esta
dependencia
f. En los recreos podrá utilizarse también si hubiera espacio para
jugar al ajedrez o derivados (damas…) o todas aquellas otras
actividades que determine el coordinador de la biblioteca en el
ejercicio de sus funciones
Art 162: Plan de Evacuación
1. El Centro tendrá elaborado un plan de evacuación que permita realizarla
en un mínimo de tiempo y con la mayor eficacia posible en caso de
accidentes provocados producidos por incendio, explosión, etc.
2. Este plan será revisado y ensayado anualmente durante el primer
trimestre del curso escolar y se enviará el informe preceptivo a la
Dirección Provincial de Educación
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165
.TÍTULO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I: ADMINSITRACIÓN
Art 163: La Secretaría del Centro
1. La Secretaría estará abierta al público los días laborables de 9 a 14
horas.
Art 164: Matriculación del alumnado
1. La matriculación se realizará en dos plazos: uno ordinario, durante los
últimos días de junio y primeros de julio y otro extraordinario, dentro de la
primera quincena del mes de Septiembre.
2. Las fechas concretas de matriculación serán publicadas puntualmente
cuando vengan determinadas en el BOCyL
3. En los sobres de matrícula se indicarán oportunamente normas,
documentos y condiciones para efectuarla correctamente.
4. Los alumnos, al matricularse, recibirán un número de matrícula que podrá
determinar la prioridad para elegir las asignaturas optativas
5. Cuando un alumno se incorpore una vez comenzado el curso, se
procederá en función de las circunstancias en las que se realice su
incorporación, a saber:
a. Si se trata de un alumno que procede de otro centro del estado,
será matriculado, en la medida de lo posible, respetando las
asignaturas que cursara en su centro de procedencia. De igual
manera, se intentará ofertarle los mismos apoyos que hubiera
venido teniendo en su centro de procedencia, si es que estos los
precisara y el centro pudiera ofertárselos. Si fuera posible y así lo
solicitaran sus padres o tutores legales, se le matriculará en las
asignaturas de apoyo a las materias instrumentales, siempre que
esta solicitud esté avalada por los resultados académicos que
hubiera obtenido hasta la fecha de su incorporación al centro
b. De manera provisional, y siempre que resulte indiferente matricular
al nuevo alumno en un grupo u otro, será incorporado en el grupo
que mejor convenga de acuerdo al número de alumnos existentes
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
166
en el mismo. Si en todos los grupos hubiera el mismo número de
alumnos, se atenderá a un criterio alfabético, comenzando por la
“A”, para incluir al nuevo alumno en un grupo. Posteriormente,
jefatura de estudios, de acuerdo con los tutores, podrá determinar
la conveniencia de incorporarle en un grupo diferente. Esta
decisión deberá tomarse en un plazo máximo de 10 días lectivos a
contar a partir de la fecha de su incorporación al centro.
c. Si se trata de un alumno de “incorporación tardía” al sistema
educativo español, será matriculado, en principio, y siempre que
resulte indiferente matricularle en un grupo u otro, en el curso que
le corresponda por edad y en el grupo que convenga de acuerdo
al número de alumnos existentes, siguiendo el mismo criterio que
se indica en el apartado anterior. A este alumno se le ofertará,
salvo casos excepcionales, de forma obligada que cursen alguna
de las materias de apoyo a las asignaturas instrumentales. En un
plazo máximo de 10 días lectivos se deberá determinar el nivel
curricular del alumno para matricularlo en el curso que mejor
garantice su desarrollo educativo, teniendo en cuenta la edad del
alumno. Será siempre incorporado al curso que mejor le
convenga, y en caso de resultar indiferente uno u otro, se
incorporará al grupo que menos alumnos tenga. De tener todos los
grupos el mismo número de alumnos, se atenderá a un criterio
alfabético, comenzando por la letra “A”, para incorporarle a un
determinado grupo.
d. Si el alumno careciese del conocimiento del idioma español, será
incluido en la base ATDI y el Departamento de Orientación
habilitará un plan específico para el alumno con la finalidad de
paliar dicho déficit en el tiempo más breve posible, de acuerdo con
las posibilidades del centro. Se atenderá a lo establecido en el
apartado anterior para decidir el curso y el grupo en el que se
matricula a dicho alumno.
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Art 165: Calificaciones oficiales
1. A efectos oficiales sólo tienen validez las calificaciones que constan
en las Actas custodiadas en Secretaría y los certificados emitidos por
ésta, y no las que pudieran aparecer en el Libro de Calificación
Escolar del alumno.
2. La falsificación de los boletines de notas será tipificada como falta
grave y será considerada como conducta gravemente perjudicial para
la convivencia en el centro, aplicándose las medidas correctoras que
este reglamento y la normativa vigente prevé
TÍTULO VI: ARTÍCULOS FINALES
CAPÍTULO I: OTROS
Artículo 166: Plan de Convivencia y Plan de Acogida
1. En el proyecto educativo del centro se contemplará planes de
convivencia, específicos para el tratamiento de conflictos entre iguales y
casos de acoso y plan de acogida del nuevo alumnado.
2. La recepción del alumnado se realizará de forma escalonada el primer
día lectivo del curso y procurando que los alumnos, especialmente los de
primer curso, reciban la suficiente información para comenzar cuanto
antes con la máxima normalidad
Art. 167: Uso de las instalaciones del centro
1. Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas por miembros de la
comunidad educativa siempre que dicha actividad esté debidamente
programada y autorizada por la Dirección.
Art. 168: Identificación de los alumnos
1. Los alumnos estarán obligados a identificarse siempre que les sea
requerido por cualquier profesor, con el D.N.I. o el carnet de estudiante.
Esta obligación se observará particularmente en todo tipo de prueba y
exámenes que se realicen en el Centro.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
168
2. Si el alumno se niega a ser identificado, se comuncará a Jefattura tal
incidencia en el correspondiente parte para su conocimiento y efectos
oportunos.
3. Cuando se trate de un examen o prueba, el alumno que no se identifique
perderá su derecho a realizar tal prueba
Art. 168: Anuario
1. Se trata de un documento en el cual se pretende ofrecer una imagen
apropiada del centro al conjunto de la comunidad educativa y a la
sociedad a la que el instituto sirve en general
2. Su realización dependerá de la voluntad colaborativa de todos los
sectores de la comunidad educativa: departamentos, alumnos, AMPA
fundamentalmente.
3. En el anuario también se publicarán fotos de los grupos de alumnos y de
los profesores
4. En el anuario quedarán recogidos, preferentemente en formato papel,
los eventos más importantes acontecidos a lo largo del curso durante el
último trimestre del año anterior y los dos primero del presente curso
5. La elaboración del anuario estará coordinada por el Secretario del
centro, quien contará con la estrecha colaboración del jefe del
departamento de actividades extraescolares fundamentalmente, para tal
tarea.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen obligación de
conocer este Reglamento.
2. Su desconocimiento no impedirá, en ningún caso, la aplicación de la
normativa establecida en él.
3. Es responsabilidad de todos, especialmente del equipo directivo, jefes de
Departamentos tutores y profesores, darlo a conocer al resto de la
Comunidad Educativa. Para ello se realizará la siguiente difusión en el
centro:
a. un ejemplar para cada departamento.
b. Ejemplares suficientes a disposición de cada uno de los tutores.
c. Dos ejemplares en cada Biblioteca del centro.
d. Un ejemplar en Conserjería.
e. Un ejemplar en cada sala de profesores
f. Un ejemplar en Dirección, en las Jefaturas de Estuidos y en
Secretaría
g. Se colgará una copia del Reglamento en la página web del centro.
4. Los primeros días de cada curso escolar los tutores y profesores
dedicarán alguna sesión a dar a conocer aquellos aspectos del
Reglamento que les afecten más directamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Cuando exista discrepancia entre lo recogido en este Reglamento y la
normativa legal vigente se estará a lo dispuesto en esta última por ser de
mayor rango.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda derogado cualquier Reglamento de Régimen Interior
anteriormente aprobado y todas las normas de régimen interior que se
opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
170
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1. Se autoriza al Consejo Escolar para que, a instancia propia o de los
demás órganos colegiados del Centro, pueda modificar el presente
Reglamento.
2. La comisión de convivencia del Consejo Escolar deberá velar por que el
contenido de este Reglamento no contradiga en nada a la normativa legal
vigente. Cuando esto ocurra, o cuando aparezca nueva normativa,
deberá proponer al Consejo Escolar las modificaciones necesarias.
3. Forman parte de este reglamento como apéndices los siguientes
documentos:
a. Plan de Convivencia
b. Plan de acogida de nuevos alumnos en 1º de ESO
c. Impresos tipos de partes de incidencias, séptimas horas,
convocatorias de padres o tutores, actas de comparecencias y
acuerdos reeducativos, mediaciones e incoación de expedientes
disciplinarios
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación en el Consejo Escolar del Instituto.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FÉLIX
RODRÍGUEZ DE LA FUENTE”, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE OTORGAN LAS LEYES QUE REGULAN EL SISTEMA EDUCATIVO Y
LOS REGLAMENTOS Y NORMATIVA QUE LAS DESARROLLAN,
APRUEBA ESTE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CON FECHA …
DE ………..DE 20
PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017
171
BASES LEGALES DEL PRESENTE REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978
SISTEMA EDUCATIVO
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ORDENACIÓN
GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y GOBIERNO DE LOS
CENTROS DOCENTES.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
- Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen
los DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS.
- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
- Real Decreto 1105/2014, de 16 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
- Decreto 51/2007, de 17 de Mayo
- ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril
- ORDEN EDU/1152/2010
- RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General
de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa
- Decreto 23/2014 de 12 de junio
- Orden EDU 362/2015, de 4 de mayo
- Orden EDU 363/2015, de 4 de mayo
Ley 39/2016, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubrede Régimen Jurídico del sector público