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8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
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La inconstitucionalidad de ley
en caso concreto
Geovani Salguero Salvador
8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
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El control constitucional
definición)
Es el mecanismo jurídico por el cual,para asegurar el cumplimiento de lasnormas constitucionales, se invalidanlas normas de rango inferior que no
hayan sido dictadas de conformidadcon aquellas, o se suspenden los actos
de autoridad que violenten la
Constitución.
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Fundamento
El control constitucional tiene
fundamento en el principio desupremacía constitucional, segúnel cual, la Constitución es el
cuerpo normativo de mayor jerarquía y a ella deben sujetarselas normas jurídicas inferiores.
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Tipos de control
constitucional, según el órgano
que la realiza
–Político
–Jurisdiccional
–Especial o sui generis
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El control jurisdiccional de
constitucionalidad se desarrolla por
medio de dos sistemas
SISTEMA DIFUSO
• No existe tribunal
concentrado
•Como efecto principal, se
produce la inaplicación
de la norma objetada al
caso concreto
• Efectos:
Interpartes
x tunc
SISTEMA CONCENTRADO
• Existe un tribunal
concentrado
•Como efecto principal,
se produce la expulsión
de a la norma del
ordenamiento jurídico
•Efectos:
rga omnes
x nunc
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En Guatemalacontamos con un
sistema jurisdiccionalmixto, ya quecoexisten formas de
control concentrado(inconstitucionalidad general) y difuso
(inconstitucionalidaden caso concreto).
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Inconstitucionalidad de ley
en caso concreto
definición)
Es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto garantizar la adecuación
de las leyes a la Constitución, mantener
la preeminencia de ésta sobre todo otranorma, orientar la selección adecuada denormas aplicables a los casos concretos,
impidiendo la aplicación de normas noconcordes con los preceptosconstitucionales.
(Aylín Ordóñez Reyna)7
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… Definición
Es un mecanismo procesal de controlconstitucional de naturaleza prejudicial,por el cual las partes de un proceso
jurisdiccional pueden hacer efectivo suderecho –por vía de la acción, excepcióno incidente– de que una norma jurídica
que estiman inconstitucional no seaaplicada en un caso concreto.
(autoría del expositor)
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Naturaleza jurídica
esencia)
Es una garantía constitucionalpor la cual se hace efectivo el
derecho de las partes de solicitar
la inaplicación, en un casoconcreto, de una norma que
estiman inconstitucional,
debiendo resolverse como unacuestión prejudicial.
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Pretensión
La inconstitucionalidad indirecta se
insta para lograr que el tribunal deconocimiento, al momento de decidirsobre el fondo del asunto, inaplique la
norma atacada, pues podría resultarinconstitucional fundamentar el fallo en
ella.
La pretensión que origina suplanteamiento es de tipo declarativa.
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Semejanza y diferencia con la
inconstitucionalidad general
La semejanza estriba en que en ambas garantías se produce el control
constitucional normativo.
La diferencia estriba en la oportunidadde planteamiento –existencia de asunto
previo– y los efectos que se producen. Enla IG se produce la expulsión de la norma
jurídica y en la ICC solo la inaplicación al
asunto.
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Competencia para conocer
En primer grado, la tienen todosaquellos tribunales de la jurisdicciónordinaria, siempre que ante ellos se
tramite el proceso en el que sepretenda la inaplicación de las leyes. Enestos casos, dichos órganos asumen el
carácter de “tribunalesconstitucionales ”.
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Excepciones a la regla de
competencia
• Si se plantea inconstitucionalidad en unproceso seguido ante un juzgado menor, éstese inhibirá de seguir conociendo y enviará losautos al superior jerárquico, que conocerá en
primera instancia (ver segundo párrafo delartículo 120 de la LAEPyC).
•
Si el asunto se plantea durante un proceso conmotivo de un conflicto colectivo de trabajo, elartículo 119 de la LAEPyC determina que elcompetente para resolver será el tribunal de
trabajo correspondiente. 13
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Normas impugnables
Las normas impugnables deben gozar de las
siguientes características:• Deben ser generales o impersonales, o sea que
deben tener un alcance general y nodestinatario determinado, lo que es lo mismo:
no deben estar dirigidas a una persona o grupo de personas en particular; con ello se
excluyen las normas individualizadas.
• Deben estar vigentes cuando se invoca suinaplicación; o bien, debieron haber estado vigentes al momento en que se produjo el
hecho generador .
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Para objetar la aplicación de una
norma sustantiva debe tenerse en
cuenta dos reglas:
1. Que las normas impugnadas deben ser las que laspartes han citado como apoyo de derecho en suspretensiones, o que, de alguna manera,
válidamente, el tribunal pueda aplicarlas comonormas decisoria litis en la solución final del
conflicto.
2. Que la norma impugnada de inconstitucionalidad tenga vigencia, o bien que, habiendo sido
derogada (esto se produce más en el ámbito
administrativo), haya estado vigente en elmomento en el que fue aplicada.
Ejemplos en filminas siguientes.
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Ejemplo de desestimación por atacar norma
que no es
decisoria litis
SCC de 2/05/2007 Exp. 774-2007)
“… lo anteriormente considerado, aplicado enfunción del thema decidendum propio de un juicio económico coactivo, permite evidenciar la
notoria improcedencia de la excepción deinconstitucionalidad de ley en caso concreto
promovida, pues, en efecto, si tal era el ataque[dirigido directamente al contenido sustancial delos artículos 7 y 8 de la Ley del ImpuestoExtraordinario y Temporal de Apoyo a los
Acuerdos de Paz], el mismo debió haberse
realizado en la fase administrativa en la que sedeterminó, por parte de la AdministraciónTributaria, la obligación tributaria que ahora se
pretende cobrar judicialmente por la víaeconómico coactiva, no en esta última vía, como
así lo consideró el tribunal a quo …”. 16
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Ejemplo de la impugnabilidad de normas
sin vigencia
SCC de 30/03/2006 Exp. 1340-2005)
“… Esta Corte estima que en el presente caso,no podría darse un conflicto de leyes en el
tiempo, pues la sanción que se cobra esaquella que se generó cuando la ley estaba
vigente, situación que no prejuzga sobre suconstitucionalidad. El derecho de la personade impugnar por la vía de la
inconstitucionalidad la norma que resulteaplicable a su caso, es innegable, sin que loenerve la falta de vigencia de la norma en lo
general, cuando ésta nace a la vida jurídica -enel caso particular- para efectos de cobrar la
sanción impuesta, y, por ende, su análisis
constitucional es viable …”. 17
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Para objetar una norma
reglamentaria debe tenerse presente:
1. Que se excluyen los preceptos contenidos enpactos colectivos de condiciones de trabajo ydisposiciones estatutarias (de asociaciones).
2. Muchos doctrinarios se inclinan por la posición encuanto a que el reglamento debe ser de aquellosque no desarrollan o ejecutan una ley ( praeter legem ) y por ello no dependen de la existenciaprevia de aquélla; sin embargo, se advierte que
la ley no excluye a los reglamentos que sídesarrollan leyes ( secundum legem ).
Ejemplos en filminas siguientes.
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Ejemplo de exclusión de reglamentos con
alcance sectorial
SCC de 31/08/2005 Exp. 1020-2005)
“…un pacto de condiciones de trabajo es unacuerdo colectivo que rige para partesdeterminadas por tiempo determinado
(denunciable a su término) y no está dotado de generalidad. Es decir, no se trata de una ley
ordinaria por no haber sufrido elprocedimiento formal de creación, no es unreglamento por no ser emitido por los órganos
públicos que de acuerdo a la Constitución
tienen potestad reglamentaria, y no sondisposiciones de carácter general porque novan dirigidos a un número indeterminado depersonas , sino a partes determinadas comoconsecuencia de un acuerdo negociado.” .
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Ejemplo de examen de reglamentos
secundum legem
Sentencia de 13/05/2003 Exp. 650-2002)
“En anteriores oportunidades, esta Corte ha
sostenido el criterio de que ‘... El Presidente de laRepública, constitucionalmente está facultadopara la emisión de disposiciones reglamentarias,siempre y cuando, éstas cumplan la función dedesarrollar las leyes sin alterar su espíritu; de lo
contrario se generará un vicio deinconstitucionalidad...’ (sentencia de veintinuevede marzo de dos mil uno, dictada en el expediente
seiscientos setenta y cuatro – dos mil).
Interpretando contrario sensu dicho criterio, esposible afirmar que si en la emisión de unreglamento el Presidente de la República NO
altera el espíritu de la ley ordinaria a desarrollar ,esas disposiciones, las reglamentarias, NO son
inconstitucionales…”. 20
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La impugnación de normas
procesales
Estas son atacables mediante inconstitucionalidadindirecta, de dos maneras:
1. Si vulneran el derecho a la tutela judicialefectiva.
2. Si su aplicación genera unainconstitucionalidad que, por ello, evita queel derecho material respectivo sea aplicado
debidamente.
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Ejemplo de pronunciamiento sobre
impugnabilidad de normas procesales:
SCC de 22/11/2000 Exp. 642-2000)
“… Estando garantizada la tutela efectiva delos derechos que deben dispensar los órganos
jurisdiccionales con la aplicación de laConstitución y las leyes, la autorización para
plantear la inconstitucionalidad de las quepuedan ser aplicables a casos concretosincluye la de normas procesales , desde luegoque la aplicación de las que puedan resultarilegítimas, según declaración firme sobre elparticular, incidirían negativa e ilegalmente
en la solución de la litis, contrariando elprincipio de legalidad.”.
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Presupuestos de viabilidad
1. Legitimación activa
2. Cita individualizada de las normas jurídicas
cuestionadas
3. Cita puntual de las normas constitucionales de lascuales se acusa contravención
4. Razonamiento confrontativo o tesis del interponente
5. Planteamiento en tiempo
6. Existencia de caso concreto previo o asuntopendiente de decisión
7. Condición especial aplicable para casosadministrativos: la protesta de inconstitucionalidad
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1. Legitimación activa
Se precisa tener la calidad de parteen el proceso jurisdiccionalsubyacente. Una persona ajena a
dicho proceso no podría interponerese mecanismo de controlconstitucional. Debe tenerse
presente que no existe excepciónalguna a esa regla.
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SCC de 11/02/2009
Exp. 2299-2008)
“…Tomando en cuenta el contenido del artículo 266de la Constitución Política de la República, replicado
en el artículo 116 de la Ley de Amparo, ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad, esta Corte nopuede sino adherirse al criterio externado por el
Tribunal a quo, pues, efectivamente, a diferencia dela acción de inconstitucionalidad de carácter general
en que opera la ‘acción popular’, la legitimación paradenunciar la inconstitucionalidad indirecta enejercicio de un control difuso, se constriñe a que el
proponente tenga la calidad de ‘parte’ en el proceso olitigio que constituye precisamente el ‘caso
concreto’… De manera que el planteamiento queautoriza el artículo 116 de la Ley de Amparo,Exhibición Personal y de Constitucionalidad se
integra con lo establecido en la norma del artículo123 de la misma Ley, que requiere claramente que se
haga por una de las ‘partes’…”. 25
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2.
Cita individualizada de las normas
jurídicas cuestionadas
No puede pretenderse que sea el propio tribunal elque determine qué normativa debe ser objeto de
análisis, pues, al encontrarnos ante unplanteamiento instado a petición de parte, el juzgador no puede suplir la carga del interponente
en cuanto a su obligación de efectuar elseñalamiento concreto de la normativa
cuestionada; de hacerlo, se apartaría de suposición imparcial en todo proceso.
Tener cuidado cuando se forma el planteamiento a
modo de no señalar la norma objetada de forma vaga o sin la precisión que permita advertirindubitablemente cuál es la norma que se impugna
por posible inconstitucionalidad.
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SCC de 8/08/2000
Exp. 306-2000)
“… al examinar el planteamiento de lapresente inconstitucionalidad considera quela pretensión ejercitada no puede prosperar,
debido a que el solicitante no señala conprecisión la norma jurídica que lesiona la
Constitución ; ello se decide así, porqueprecisamente el planteamiento de unainconstitucionalidad de ley en caso concreto
lo que persigue es que se declare lainaplicabilidad de una norma de rangoinferior de la Constitución a un caso
específico, por lo que al no haberse señaladonorma alguna, esta Corte está imposibilitadade conocer el fondo de la pretensión que se
ejercita .”. 27
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3. Cita puntual de las normas
constitucionales de las cuales se
acusa contravención
Para viabilizar el conocimiento sobre el fondodel asunto planteado se precisa que se señale
concretamente cuáles son las normas
constitucionales que son contravenidas porlas normas ordinarias o reglamentarias quepodrían ser aplicadas en el caso concreto, al
momento de la emisión del acto decisorio judicial.
Se incumpliría este requisito si se denunciacontravención a normasinfraconstitucionales.
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SCC de 10/07/2001
Exp. 1360-2000)
“… En el presente caso el incidentante impugna de
inconstitucional el artículo 602 del Código ProcesalCivil y Mercantil porque, a su juicio, viola el artículo67 de la Ley del Organismo Judicial. Esta Corte al
examinar el planteamiento de la presenteinconstitucionalidad considera que la pretensiónejercitada no puede prosperar, debido a que el
solicitante no señala la norma jurídica que se lesionade la Constitución ; ello se decide así, porque
precisamente el planteamiento de unainconstitucionalidad de ley en caso concreto lo quepersigue es que se declare la inaplicabilidad de una
norma de rango inferior de la Ley Suprema, a un casoespecífico, porque la misma viola una norma de laConstitución Política de la República, y no de otra ley
ordinaria de la misma jerarquía; por lo que, al nohaberse señalado norma alguna, esta Corte está
imposibilitada de conocer el fondo de la pretensiónque se ejercita.”. 29
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4. Razonamiento
confrontativo o tesis del
interponente
Se refiere a los juicios de valor que debenaportar quienes formulan los planteamientosde inconstitucionalidades en casos concretos
y que deben encaminar o dirigir la labor deanálisis que le corresponde al tribunalconstitucional.
Por la posición imparcial que corresponde alos juzgadores, las argumentaciones deben ser
aportadas por quienes formulan elplanteamiento, no pudiendo ser suplida esa
obligación por el órgano jurisdiccional.
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… Razonamiento
confrontativo
Nota importante:
La confrontación entre la norma ordinaria
o reglamentaria cuestionadas y el preceptoconstitucional debe ser realizada enabstracto, lo que significa que el análisisdebe estar desprovisto de motivaciones
fácticas ajenas al control normativo.
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¿Cómo realizar el razonamiento
confrontativo?
Respuesta:
Una vez se haya hecho ver al tribunal que la normaimpugnada tiene carácter decisoria litis , debe
realizarse la confrontación en idéntica forma que
la inconstitucionalidad directa. O sea, enabstracto, confrontando la normainfraconstitucional con la fundamental.
Luego, si de tal confrontación, se deduceilegitimidad constitucional de la norma cuyo
examen se pretende, se debe hacer ver al tribunalque ésta no debe ser aplicada al caso concreto.
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Sentencia de 9/01/2009
Exp. 2827-2008)
“… De la impugnación que se efectúa, seadvierte que la solicitante de la
inconstitucionalidad se limita a señalar que lanorma impugnada viola el principio constitucional
contenido en el artículo 15 de la ConstituciónPolítica de la República, sin indicar razón
jurídica alguna que justifique su impugnación. Enotros términos, únicamente se hace mención delartículo constitucional que estima infringido, sin
efectuar confrontación jurídica alguna con lanorma que estima lo transgrede. Esa
circunstancia permite determinar que elplanteamiento carece de los elementos parahacer el análisis de rigor. La sola cita de las
disposiciones constitucionales no sustituye elrazonamiento que permita determinar la
pretendida vulneración constitucional .”. 33
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5.
Planteamiento en tiempo
El artículo 266 de la Constitución establece:
“… En casos concretos, en todo proceso decualquier competencia o jurisdicción, encualquier instancia y en casación y hastaantes de dictarse sentencia , las partes
podrán plantear ...”. En igual sentido regulael artículo 116 de la LAEPyC.
Como regla casi general: debe plantearseantes de que sea dictada la resolución final.
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Sentencia de 21/06/2006
Exp. 998-2006)
“… Al hacer el estudio correspondiente, este Tribunalestablece que, tal como lo señala el tribunal de primer
grado el planteamiento de la inconstitucionalidad encaso concreto no se adecua a la situación que permiteel artículo 116 de la ley de la materia, esto porque elpresente incidente fue planteado fuera del momento
procesal oportuno que prevé dicha norma para
promoverlo; es decir, antes de dictarse la sentencia desiete de febrero de dos mil tres, mediante la cual sepuso fin al juicio de merito, tal situación impide a esta
Corte el entrar a conocer el fondo del asuntoplanteado, dada la falta de cumplimiento del
presupuesto establecido en el artículo previamente
citado; no está demás señalar que constituye igualimpedimento el hecho de que tres de las normas que sedenuncian como lesivas ya fueron aplicadas e incluso elartículo 572 citado ni siquiera fue objeto de aplicacióno análisis. Lo anteriormente expuesto lleva a concluir
que el incidente bajo examen resulta improcedente …”.35
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El artículo 118 de la LAEPyC
regula el plazo en lo administrativo
“En estos casos, la inconstitucionalidaddeberá plantearse en lo contencioso-
administrativo dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que causó estadola resolución y se tramitará conforme al
procedimiento de inconstitucionalidad de
una ley en caso concreto.”.
Así, los asuntos de inconstitucionalidadesplanteadas, por vía de acción, en lo
administrativo serían viables si laimpugnación se realiza dentro del plazoseñalado en el precepto legal transcrito.
36
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37/65
SCC de 09/05/2007
Exp. 987-2007)
“Del análisis de los antecedentes este Tribunal
advierte que la resolución por la cual se declaró sinlugar el recurso de apelación interpuesto por lapostulante, le fue notificada el tres de agosto dedos mil cinco , contra la cual promovió procesocontencioso administrativo señalando como el
motivo de su procedencia, la inconstitucionalidad
en caso concreto indicada, el que fue presentadahasta el dos de noviembre de dos mil cinco , en elCentro de Servicios Auxiliares de la Administración
de Justicia; por lo que es claro que suplanteamiento se hizo cuando había transcurrido en
exceso el plazo de treinta días que la ley prevé, deahí que el mismo resulta extemporáneo lo cualimposibilita su conocimiento de fondo . En igual
sentido se resolvió en sentencias de diecinueve de junio de dos mil dos (expediente 526-2002) y veintiséis
de junio de dos mil dos (expediente 422-2002)…”.37
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… Planteamiento en tiempo
Especial atención merecen las normas
procesales cuya necesidad de impugnar suconstitucionalidad se advierte cuando ya seconcretó su aplicación; en ese caso, a juiciodel citado profesor Sáenz Juárez, “… como
ya fueron aplicadas por el juez o tribunal enresolución de fondo (excepciones, porejemplo), ésta habrá de recurrirse y la
oportunidad para plantear laInconstitucionalidad lo será ante el ad quem ,
una vez que se haya dado trámite a laimpugnación .”.
38
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39/65
… Planteamiento en tiempo
La dificultad se produce cuandono se ha podido prever la
aplicación de la norma procesal y
no existe posibilidad de la alzada.
¿Cómo ha resuelto la CC en esoscasos?
39
8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
40/65
Veamos SCC de 11/07/2007
Exp. 1501-2007)
“En el presente caso, se aprecia la imposibilidad depromover el incidente antes de la aplicación de las
disposiciones normativas objetadas, ya que ni de ladenuncia que dio origen al proceso, ni de la primeraresolución, se podía deducir que tales normas seríanaplicadas , habiendo resultado la necesidad de invocarel posible vicio de inconstitucionalidad en virtud del
desarrollo particular que experimentó el procesopenal. Con base en lo establecido en el precepto jurídico transcrito en el párrafo que antecede, esta
Corte ha podido realizado examen deconstitucionalidad de normas ya aplicadas en casos
concretos, tal como el artículo 243 del Código
Procesal Civil y Mercantil, cuyo examen fue realizadocuando su aplicación se había consumado. Ejemplo deello son las sentencias dictadas: a) el catorce de
noviembre de dos mil cinco, dentro delexpediente dos mil trescientos cinco – dos mil
cinco (2305-2005)…”.40
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41/65
6. Existencia de caso concreto
previo pendiente de decisión)
La promoción de una inconstitucionalidadindirecta requiriere que esté en trámiteun proceso jurisdiccional tramitado ante
tribunales ordinarios y que éste seencuentre pendiente de decisión.
Esta condición procesal es fácil de entenderal advertir la posibilidad que el
planteamiento se formule por medio de
incidente o de excepción, pues no seríaposible promover ninguno de talesmecanismos procesales si no existiera un
proceso ya instaurado.
41
8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
42/65
SCC de 11/01/2006
Exp. 2684-2004)
“…encuentra que el incidente fueplanteado sin que concurriera uno de lospresupuestos esenciales para su
procedencia, que es la preexistencia de unproceso contencioso-administrativo , con elfin de evitar que, en la resolución final delmismo, se le aplicaran los artículosimpugnados. A lo anterior, debe agregarseque no deviene lógico el planteamiento de
un incidente, sin un proceso previo, dentrodel cual éste pueda ser promovido …”.
42
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43/65
… Existencia de caso concreto
¿Qué pasa cuando el planteamiento se
formula mediante acción? Luis Felipe Sáenz Juárez expresa: “El
recordatorio de la naturaleza de la acción y
haber expresado con anterioridad que unode los presupuestos para acudir a lainconstitucionalidad indirecta se centra enla existencia de un proceso previo, nos lleva
a tratar de explicarnos su posibilidad
mediante la modalidad de la acción, desdeluego que, en este caso particular no existeproceso previo jurisdiccional …”.
43
8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
44/65
… Existencia de caso concreto
Con base en lo expuesto anteriormente, al
plantear la inconstitucionalidad comoacción, no existe un proceso jurisdiccionalpreestablecido, ya que es mediante la acciónde inconstitucionalidad que se ejercite que
se pondrá en movimiento la actividad jurisdiccional. En tal caso, únicamente seprecisa de la existencia de un expediente
administrativo en el que se dictó una
resolución que causó estado –que agotó lafase administrativa–.
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8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
45/65
Ejemplo de desestimación por
inexistencia de proceso previo:
SCC de 30/08/2004 Exp. 1267-2004)
“…de lo anterior se deduce que para que laMunicipalidad accionara en
inconstitucionalidad en caso concreto,previamente debe existir un proceso, un
expediente en el que haya recaído unaresolución que se funda en las normasimpugnadas y cuya pretensión es su
inaplicación en ese caso concreto ; por lo queal no existir no se cumple con el requisitopara accionar de inconstitucionalidad encaso concreto y por lo tanto no se puedepedir la inaplicación de una norma en una
situación que posiblemente no llegara a
ocurrir.”. 45
8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
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7. Condición especial para casos
administrativos: la protesta
de inconstitucionalidad
Primer párrafo del artículo 118 de la LAEPyC: “Cuando en casosconcretos se aplicaren leyes o
reglamentos inconstitucionales enactuaciones administrativas, que porsu naturaleza tuvieren validez
aparente y no fueren motivo de
amparo, el afectado se limitará aseñalarlo durante el procesoadministrativo correspondiente .”.
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… Condición especial aplicable
para casos administrativos
Los afectados deben hacer el señalamientode duda de constitucionalidad desde que se tramita el propio expediente administrativo.
Así se haya hecho el planteamiento comoacción, o bien como incidente o excepción en
el proceso contencioso administrativo,previamente el administrado debió haber
hecho la protesta o la denuncia deinconstitucionalidad de la norma durante la
dilación del referido expediente.
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8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
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SCC de 21/02/2006
Exp. 2099-2005)
“ Al proceder al análisis correspondiente de las
actuaciones obrantes en el expedienteadministrativo que motivó el planteamiento de lapresente acción, esta Corte advierte que en el
presente caso, la postulante de lainconstitucionalidad incumplió con el
presupuesto procesal anteriormente indicado, yaque en ninguno de los escritos presentados conocasión de la tramitación del referido
expediente, hizo pronunciamiento alguno alrespecto. Dicha omisión impide efectuar el
estudio comparativo correspondiente a fin dedeterminar la pretendida vulneraciónconstitucional. Por lo anteriormente
considerado, arriba a la conclusión que la acciónintentada deviene improcedente…”.
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Modalidades de planteamiento
1. Como incidente
2. Como excepción 3. Como acción(submodalidades: como
única pretensión o conotras pretensiones)
4. Una forma especial: comomotivación del recurso decasación
8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta
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Fundamento legal de las
modalidades de planteamiento
Artículos 266 de la Constitución y 116 de la LAEPyC: “… las partes podrán plantear como
acción, excepción o incidente , lainconstitucionalidad total o parcial de una ley …”.
Igualmente, el artículo 117 de la LAEPyC,
relativo a la interposición de inconstitucionalidaden casación, el cual dispone: “También podráplantearse la inconstitucionalidad como
motivación del recurso y en este caso es deobligado conocimiento .”.
Cada una de tales modalidades atiende a unarazón, por lo que no resulta técnico que el
mecanismo procesal sea designado con cualquierade las denominaciones relacionadas.
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Trámite e incidencias
procesales
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Trámite
Promovida la excepción, incidente o acción, el“tribunal constitucional ” dará audiencia a las partes
que intervienen en el proceso y al Ministerio Público por el plazo común de nueve días.
Vencido ese período, evacuadas o no lasaudiencias, el tribunal debe resolver en los tres días
siguientes.
El pronunciamiento se hará:1. Por auto razonado (excepción, incidente o
acción con otras pretensiones)2. Por sentencia (acciones de
inconstitucionalidad promovidas en loadministrativo como única pretensión)
Ver artículo 24 del Acdo. 4-89.
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Efectos de la sentencia
o del auto
1. Si la inconstitucionalidad fuere declarada conlugar, se produce la inaplicación de la norma
objetada. Si no se declarare lainconstitucionalidad, la norma objetada puede
ser aplicada.
2. En las desestimaciones debe hacerse declaración
en cuanto a la condena en costas y la multa alabogado auxiliante.
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Efectos apelación)Si se apelare la sentencia o auto, se elevarán lasactuaciones.
En caso de apelación contra auto o sentenciaestimatorios, se produce la suspensión del procesosubyacente hasta que el fallo cause ejecutoria (ver
artículo 24 bis del Acuerdo 4-89).
Elevadas las actuaciones, el tribunal de primerainstancia puede seguir conociendo:
- De todas las incidencias que se tramitan en cuerda separada, formadaantes de admitirse la apelación.
- De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación, custodia yeventual venta si hubiere peligro de pérdida o deterioro.
- Del desistimiento del recurso de apelación, si los autos no se hubiesenelevado a la Corte de Constitucionalidad.
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Segunda instancia
Conoce la Corte de Constitucionalidad, laque, una vez que recibe los autos, señalará
de oficio, día y hora para la vista dentro deun plazo que no podrá exceder de nuevedías (la misma podrá ser pública, si así lo
pidiere alguna de las partes). La sentenciadeberá dictarse dentro de los seis días
siguientes a la vista.
Al quedar firme la sentencia, se devolveránlas actuaciones al tribunal de origen.
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Aspectos a tomar en cuenta
en el fallo
1. Debe determinarse si se han satisfecho
presupuestos de viabilidad. Si esos requisitosno se satisfacen, debe declararse improcedentela inconstitucionalidad indirecta.
2. Si se supera el examen de viabilidad, se hará elexamen de constitucionalidad –de fondo–
correspondiente, de conformidad con la tesisconfrontativa.
3. Al realizarse el examen de constitucionalidad,debe determinarse: si la norma es decisoria litis ,si es inconstitucional y, como consecuencia,pronunciarse sobre la aplicabilidad al caso
concreto.
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Medios de impugnación
La Apelación: Esta deberá interponerse enforma razonada, dentro de tercero día deemitida la resolución que se impugna.
Como regla general: el auto o sentenciaque resuelve la inconstitucionalidad es
apelable. Excepción a esa regla: cuando seplantea como motivación del recurso de
casación. Ver ACC emitido en Exp. 390-99.
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… Impugnaciones
El Ocurso de Hecho: Se promueve si,procediendo un recurso de
apelación, el tribunal negare elotorgamiento de éste. Su
planteamiento debe hacerse dentrode los tres días de notificada la
denegatoria, ante la Corte deConstitucionalidad.
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… Impugnaciones
La Aclaración y la Ampliación: Suinterposición deviene de la aplicaciónde los artículos 147, 70 y 71 de la
LAEPyC.
La primera procede cuando lo resueltocontenga aspectos obscuros, ambiguoso contradictorios; la segunda, cuandose dejó de resolver algún punto sobre
el cual versaba el planteamiento.
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… Impugnaciones
El Ocurso en Queja: Regulado en elartículo 72 de la LAEPyC y
aplicable mutatis mutandi , según jurisprudencia constitucional en el trámite de la inconstitucionalidad
indirecta. Ver: ACC de 19/02/92 (Exp. 328-91) y
20/12/2007 (Exp. 3434-2007)
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Planteamiento de error
en procedimiento
Jurisprudencialmente se ha
admitido posibilidad de conocer unplanteamiento de error sustancialen el procedimiento, siempre queun tribunal advierta acaecimiento
del yerro.
Ver: ACC de 29/04/2008 (Exp. 1301-
2008)
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Muchas gracias
por su atención
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Compartió con ustedes:
Geovani Salguero
Secretario General Adjunto de la
Corte de Constitucionalidad