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1 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. - ETB OFERTA DE INTERCONEXIÓN INDIRECTA – ETB OPERADOR DE TRANSITO La presente Oferta de Interconexión Indirecta de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. en adelante ETB, tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales ETB brindará el servicio de operador de transito a través de su red de TPBCLD a los distintos operadores que requieran interconectarse con los distintos operadores de TPBC, TMR, TMC y PCS para la prestación a sus usuarios y/o suscriptores de los servicios de telecomunicaciones conforme la normatividad vigente. La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP. – ETB -, es una sociedad comercial por acciones constituida como empresa de Servicios Públicos de carácter mixto y de régimen privado. ETB S.A. E.S.P, es la empresa líder del sector de las comunicaciones en Colombia, cuenta con un amplio portafolio de productos y servicios que le permite implementar soluciones integrales de Telecomunicaciones ajustados a cada una de las necesidades específicas de las compañías. Además brinda recurso humano altamente capacitado y especialista lo que redunda en un alto porcentaje de efectividad y eficiencia en la implementación de soluciones técnicas. Como parte de su estrategia de diversificación de ingresos, ETB ha desarrollado el mejor portafolio de productos y servicios incluyendo la explotación de su infraestructura. ETB como operador del servicio de TPBCLD nacional e internacional legalmente habilitada a través de la Resolución 52 del 15 de enero de 1997 del Ministerio de Comunicaciones cuenta con: Presencia estratégica en las principales capitales de departamento y ciudades del país. Interconexión con las redes de TPBCL/LE – TMC – PCS operadas a nivel nacional que le han permitido un cubrimiento en el ámbito nacional de más del 99.87, % y conexión total internacional. Interconexión con los principales carriers internacionales, entre otros, AT&T, SPRINT, TELEGLOBE, BT, TELEFONICA, CANTV. ETB se encuentra interesada en facilitar no solo soluciones integrales de comunicación si no su propia infraestructura de red con el objeto de permitir el acceso, uso e interconexión a través de su participación como operador de transito

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EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. - ETB

OFERTA DE INTERCONEXIÓN INDIRECTA – ETB OPERADOR DE TRANSITO La presente Oferta de Interconexión Indirecta de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. en adelante ETB, tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales ETB brindará el servicio de operador de transito a través de su red de TPBCLD a los distintos operadores que requieran interconectarse con los distintos operadores de TPBC, TMR, TMC y PCS para la prestación a sus usuarios y/o suscriptores de los servicios de telecomunicaciones conforme la normatividad vigente. La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP. – ETB -, es una sociedad comercial por acciones constituida como empresa de Servicios Públicos de carácter mixto y de régimen privado. ETB S.A. E.S.P, es la empresa líder del sector de las comunicaciones en Colombia, cuenta con un amplio portafolio de productos y servicios que le permite implementar soluciones integrales de Telecomunicaciones ajustados a cada una de las necesidades específicas de las compañías. Además brinda recurso humano altamente capacitado y especialista lo que redunda en un alto porcentaje de efectividad y eficiencia en la implementación de soluciones técnicas. Como parte de su estrategia de diversificación de ingresos, ETB ha desarrollado el mejor portafolio de productos y servicios incluyendo la explotación de su infraestructura. ETB como operador del servicio de TPBCLD nacional e internacional legalmente habilitada a través de la Resolución 52 del 15 de enero de 1997 del Ministerio de Comunicaciones cuenta con: Presencia estratégica en las principales capitales de departamento y ciudades del país. Interconexión con las redes de TPBCL/LE – TMC – PCS operadas a nivel nacional que le han permitido un cubrimiento en el ámbito nacional de más del 99.87, % y conexión total internacional. Interconexión con los principales carriers internacionales, entre otros, AT&T, SPRINT, TELEGLOBE, BT, TELEFONICA, CANTV. ETB se encuentra interesada en facilitar no solo soluciones integrales de comunicación si no su propia infraestructura de red con el objeto de permitir el acceso, uso e interconexión a través de su participación como operador de transito

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a los diferentes operadores de telecomunicaciones habilitados para prestar servicios en Colombia y el exterior. De conformidad con el régimen de interconexión vigente, artículo 4.2.1.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 la interconexión comporta para cualquier a de las partes interconectadas el derecho a cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectado, siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio. Que a través del presente documento ETB determina los procedimientos y requisitos a través de los cuales facilitará el servicio de interconexión indirecta actuando como operador de transito a los operadores de servicios de telecomunicaciones que así lo soliciten. Con la presente oferta ETB busca facilitar la interconexión de las redes de telecomunicaciones, la operabilidad de los distintos servicios prestados por los operadores de telecomunicaciones. ETB es el operador al cual, en el marco de la presente oferta, se le solicita la interconexión indirecta y la provee, siendo en consecuencia el “operador de transito”. La interconexión indirecta deberá concretarse después de agotada la etapa de negociación, en un contrato de acceso, uso e interconexión entre el operador solicitante y ETB. Este documento contendrá las condiciones técnicas, comerciales, financieras, jurídicas, administrativas y operativas que regulen la actividad de interconexión Indirecta. Condiciones ofertadas: 1. Cláusula de Confidencialidad Las partes se comprometen a guardar absoluta reserva sobre toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del desarrollo de la negociación de la presente oferta la cual será considerada como “Información Confidencial”. Dicha confidencialidad se extiende a cualquier información que reciban las partes derivadas directa o indirectamente del convenio. En consecuencia, las partes asumen el compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad del material e información a que tengan acceso o que reciban con ocasión de la presente oferta y la celebración de la negociación y de la ejecución del acuerdo a celebrar, las cuales en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus

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propios asuntos y negocios importantes en reserva cuando la naturaleza de éstos así lo exijan, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar para si o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación del sistema o de los datos que lleguen a su conocimiento con ocasión de la negociación o de la ejecución del contrato. En el evento en que por error alguna de las partes reciba o tenga acceso a Información Confidencial de otra de las partes, o de clientes de las partes, la parte que la haya recibido, se obliga a devolverla de inmediato a su titular y a guardar absoluta reserva sobre la misma. Infraestructura ETB Esta infraestructura se encuentra soportada por: Red de Conmutación de Larga Distancia La red de Larga distancia de ETB cuenta con dos (2) centrales de conmutación: Ciudad Universitaria ubicada en Bogotá y Santa Mónica ubicada en Cali, las cuales están encargadas del enrutamiento, registro, control y procesamiento de las llamadas de Larga Distancia dentro y fuera del territorio nacional.

La interconexión entre la RTPBCLD de ETB y las redes de los operadores Interconectados se implementan a través de puntos físicos de interconexión, utilizando puertos de 2,048 Kbps y/o de mayor capacidad, dependiendo del desarrollo de la tecnología y la conveniencia de los operadores interconectados. Estructura para la Interconexión Indirecta que ofrece ETB En el siguiente diagrama se muestra el esquema de interconexión Indirecta ofrecido por ETB a través de sus Nodos de Interconexión de larga distancia Nacional:

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Operador 1

Operador 2

Operador N-1

Operador N .....

Operador Solicitante

Nodos ETB

Operadores Nacionales Interconectados

Observación: El operador solicitante deberá interconectarse con el Nodo de Larga distancia de ETB de Ciudad Universitaria. Red de Señalización Ambos nodos de conmutación (C. Universitaria y Santa Mónica) tienen la capacidad para el manejo de señalización por Canal Común SCC7 No. 7 norma nacional, adoptado por el Ministerio de Comunicaciones. Al igual que para las rutas de voz, el operador solicitante deberá estar interconectado a nivel de señalización al menos a uno de los dos PTS de la red de Larga Distancia de ETB. Red de Transporte La red de transporte esta construida por tramos en fibra óptica y otros en radio que conllevan a la conexión total nacional, la red troncal de transporte nacional esta conformada por: - Anillo Sur

Operador Solicitante

Nodo C. Universitaria

Nodo Santa Mónica

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El Anillo Sur cubre las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira, Armenia, Manizales, Cali, Popayán, Neiva e Ibagué. Está equipado con tecnología DWDM con una capacidad de expansión inicial hasta 40 STM-16 - Red Costa Atlántica (RCA) RCA, es una alianza comercial entre INTERNEXA, ORBITEL y ETB que cubre las ciudades de Medellín, Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla, Cartagena y las cabeceras de los cables submarinos Maya y Arcos; esta se encuentra equipada con tecnología DWDM con capacidad de expansión inicial hasta 40 STM-16. - Red Troncal de Radio

La red de radio se encuentra distribuida de la siguiente manera: a. La troncal de radio Bogota - Tunja -Bucaramanga posee una capacidad

inicial de 1 STM-1 con configuración (1+1). b. La troncal de radio Bogota – Villavicencio – Yopal que posee una capacidad

inicial de seis 6 STM-1’s. c. Red de Radio Medellín – Sincelejo – Montería - Tolú: capacidad 4 STM-1

(252 E1’s) d. Red de Radio La Flor-Cartagena.: capacidad 2 STM-1 (126 E1’s) e. Red de Radio Cartagena-Barranquilla.: capacidad 2 STM-1 (126 E1’s) f. Red de Radio Barranquilla-Santa Marta: capacidad 1 STM-1

Estado de las conexiones con los cables submarinos: - Cable Panamericano: Con su cabecera ubicada en la ciudad de Barranquilla,

ETB posee a la fecha 26 E1’s. - Cable Maya I: la cabecera de cable en Colombia se encuentra en Tolú. En la

actualidad ETB cuenta con 18 STM-1’s. - Esquema Conexión internacional:

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- Cable Arcos: la cabecera de este cable submarino en Colombia se encuentra

ubicada en Cartagena. ETB en este cable tiene derecho al uso de 69 STM-1 de los cuales todos de ellos están equipados para Internet.

Backbone Red de Transporte Nacional de ETB

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GESTIÓN OPERACIONAL NOC – Network Operation Center - Centro de Gestión Nacional

El NOC de ETB está ubicado en Bogotá Central Universitaria – CUNI. En CUNI se cuenta con acceso a los sistemas de gestión, equipos y nodos que permiten prestar todos los servicios del portafolio de soluciones de ETB. Las partes atenderán durante las 24 horas del día, cualquier inconveniente que afecte el correcto funcionamiento y operación de los circuitos de interconexión. El personal técnico de turno de ETB y el operador solicitante identificarán las fallas con base en los reportes que suministran los equipos o en las alarmas que se reporten en los Centros de Gestión respectivos. Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) Los ANSs representan los niveles de servicio mínimos que ETB garantiza por los servicios que presta. Los acuerdos de niveles de servicio considerados por ETB son: Personal encargado de realizar tareas de operación y mantenimiento preventivo y correctivo, y supervisión de los equipos y redes que intervienen en la prestación del servicio.

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Realiza permanentemente mediciones y supervisión del comportamiento técnico de la interconexión indirecta y en caso de ser necesario realiza las correspondientes pruebas y ajustes para mantener el grado de servicio óptimo, según los estándares que se acuerden. Gestión de la red centralizada en Bogotá con nodos de monitoreo en Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla. Administración de la red las 24 horas del día los 365 días del año CONDICIONES FINANCIERAS Los valores por concepto de transporte del tráfico a cursarse por la interconexión indirecta serán determinados por ETB de acuerdo con las condiciones propias y requerimientos del operador que la solicita. Las principales variables a tener en cuenta para la determinación de las condiciones financieras son: 1. Redes a interconectar. 2. Ciudades y operadores a los cuales se requiere interconexión indirecta. 3. número estimado de minutos a cursar. 4. vigencia contractual la cual en ningún caso podrá ser inferior a un año. CARGOS DE ACCESO Y USO CON LOS OPERADORES INTERCONECTADOS INDIRECTAMENTE.- De conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del artículo 4.2.1.4 de la Resolución 087 de 1997, ETB pagará los cargos de acceso, uso e interconexión y transporte por concepto de terminación de tráfico en las redes locales extendidas que se ocasione, a la tarifa pactada entre el respectivo operador interconectado y ETB para cada red en particular. ETB para estos efectos actuará como mandatario sin representación. El operador solicitante deberá asumir los valores que por concepto de inversiones se presenten en el proceso de implementación y ejecución de la interconexión indirecta, así como el costo que por concepto de transito determine ETB. Los valores por el servicio de tránsito correspondientes al tráfico cursado durante cada mes calendario serán pagados por el operador solicitante a los TREINTA (30) días siguientes al último día hábil del mes en que se prestó el servicio.

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Las sumas correspondientes a los cargos de acceso y transporte que pague ETB a los operadores interconectados indirectamente se pagarán a ETB dentro de los CUARENTA (40) días siguientes al último día hábil del mes en que cursó el tráfico. Requisitos generales de procedimiento: El operador interesado en interconectarse indirectamente a través de ETB con las diferentes redes de los operadores de telecomunicaciones a nivel nacional deberá presentar un escrito determinando los requerimiento mínimos en cuanto a: Red a interconectar. Servicios a prestar. Necesidades de cubrimiento. Al inicio de la negociación el operador interesado deberá suscribir el correspondiente Acuerdo de Confidencialidad. Una vez adelantado el proceso de negociación de acuerdo con los requerimiento propio de cada operador solicitante, las partes deberán suscribir un contrato de interconexión indirecta el cual contendrá todos aquellos requisitos de procedimiento y obligaciones generales de todo contrato de interconexión, par ale efecto ETB remitirá la correspondiente minuta, anexo financiero, anexo técnico y demás que se requieran formen parte del acuerdo. . Será responsabilidad del operador solicitante remitir las comunicaciones a los operadores a interconectar indirectamente, informando que ETB como operador de larga distancia ha sido designado como operador de tránsito, como resultado de la oferta presentada; solicitando de igual forma, que el tráfico se curse a través de las rutas de interconexión establecidas. ETB remitirá comunicaciones a los operadores asignados en la adjudicación informando que ha sido seleccionado como operador de tránsito requiriendo la habilitación, programación y enrutamiento de las series a través de la Ix Directa con ETB. Todos los impuestos y contribuciones serán asumidos por quien corresponda en concordancia con las normas que regulen la materia. El impuesto de timbre Será compartido en proporciones iguales por las partes. Garantías de privacidad de las comunicaciones y la información.- ETB adoptará en su red y exigirá por parte del operador solicitante todas las medidas de seguridad requeridas para proteger las comunicaciones del usuario y

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de la información manejada en las mismas, cualquiera que sea su naturaleza y su forma. Salvo orden judicial competente, ETB y el operador solicitante no podrán permitir, por acción u omisión, la interceptación o violación de las comunicaciones que se cursen por su red. El operador solicitante responderá por la violación de las comunicaciones que le sean imputables en los términos que establece la ley. ETB y el operador solicitante acordaran a través del CMI las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información manejada por las mismas.

MODELO CONTRATO:

CONTRATO DE INTERCONEXION INDIRECTA ENTRE LA RED DE OPERADOR Y LA RED DE LARGA DISTANCIA DE ETB COMO OPERADOR DE TRANSITO.

CONSIDERACIONES 5. Que ETB como operador del servicio de TPBCLD nacional e internacional tiene

suscritos con los diferentes operadores de TELECOMUNICACIONES a nivel nacional contratos de acceso uso e interconexión que permiten el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios prestados.

6. Que OPERADOR es una empresa prestadora de servicios públicos de

telecomunicaciones, XXXXXX 7. Que la Resolución 087 de 1997 define y regula la interconexión indirecta como

aquella interconexión que permite a cualquiera de los operadores interconectados cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectante.

8. Que el artículo 3.3.2 de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de

Regulación de Telecomunicaciones determina que los operadores de TPBC podrán negociar libremente las condiciones para servir de operador de tránsito, y demás infraestructura relacionada con la prestación de los servicios.

5. Que el artículo 4.2.1.1. de la Resolución CRT 087 de 1997 establece la

obligación de los operadores de permitir la interconexión directa e indirecta.

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6. Que el artículo 18 del Decreto 575 del primero de abril de 2002 dispone la

obligación de todos los operadores de permitir la interconexión y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

7. Que ETB, presentó una oferta formal a OPERADOR, que prevé: Las

condiciones jurídicas, financieras y técnicas a través de las cuales se procede a la implementación de la Interconexión Indirecta que permita cursar el tráfico de los operadores de TELECOMUNICACIONES en el ámbito nacional.

8. Que de conformidad con lo anterior, las partes consideran conveniente realizar

todas las actividades relacionadas con la implementación de interconexión indirecta antes descrita, que permitan el beneficio para los usuarios, para las partes y para el desarrollo del negocio conjunto, percibiendo los ingresos que se detallan en este contrato.

Conforme con lo anterior las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato de interconexión tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las partes originadas en la interconexión indirecta entre la red de OPERADOR y la red de larga distancia de ETB como operador de transito para cursar el trafico hacia y desde las redes de TELECOMUNICACIONES de los operadores asignados, conforme a las condiciones técnicas, financieras y comerciales aceptadas por OPERADOR. El tráfico se cursará por medio de las interconexiones establecidas entre la red de TPBCLD de ETB con las redes de TELECOMUNICACIONES de los operadores asignados. Parágrafo Primero: Es entendido que la interconexión de las redes de que trata este contrato, se regula por las normas legales vigentes, la reglamentación de la CRT y por este documento, del cual hacen parte las adiciones, modificaciones y/o aclaraciones que se realicen al mismo y los siguientes anexos: i) Técnico Operacional, ii) Comercial Financiero, iii) Comité Mixto de Interconexión. En lo no previsto en los anteriores documentos, las partes acudirán a lo establecido en la oferta hecha por ETB. Parágrafo Segundo: El presente contrato contiene el acuerdo íntegro entre las partes, rige en su totalidad las relaciones entre ellas que estén directamente relacionadas con el objeto del mismo. Este contrato deja sin validez y efecto

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alguno, contratos, acuerdos, convenios, y comunicaciones preexistentes verbales o escritas. CLAUSULA SEGUNDA: OPERADORES DE TPBCL Y TPBCLE CON LOS CUALES SE CURSARA TRAFICO.- Las partes acuerdan cursar el tráfico generado en la red de OPERADOR con destino a las redes de TELECOMUNICACIONES y el generado en las redes de TELECOMUNICACIONES con destino a la red de OPERADOR indicadas en el Cuadro Número 1 del Anexo Financiero Comercial. CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento el cual se entiende surtido con la suscripción del mismo. Este término ha sido el mayor término pactado entre las partes, para cursar el tráfico con los operadores de TELECOMUNICACIONES asignados. Parágrafo: La obligación de ETB de cursar el tráfico con cada operador asignado, tiene un término de duración específico inferior al término general del contrato, el cual en todo caso no puede ser menor a un (1) año, por lo cual, una vez vencido dicho término, las condiciones previstas en este contrato y en los documentos que hacen parte del mismo cesarán para con cada operador específico. En todo caso, OPERADOR podrá solicitar a ETB con una antelación de por lo menos seis (6) meses al vencimiento del término establecido para con cada operador, la prorroga de los mismos, sin que supere el término general del contrato. Dentro de las dos semanas siguientes a la solicitud ETB debe informar las condiciones técnicas y económicas de la ampliación del término. Las partes dispondrán de un mes calendario a partir de la solicitud para acordar los términos técnicos y comerciales para las prórrogas de la interconexión de un determinado operador de TELECOMUNICACIONES. CLAUSULA CUARTA: PRINCIPIOS RECTORES.- El presente contrato se ejecutará bajo los principios de buena fe, transparencia, economía, integridad y lealtad contractual, teniendo en cuenta que busca el beneficio de los usuarios y de las partes. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PARTES.- 5.1. OBLIGACIONES DE ETB.- 5.1.1. Servir de Operador de Tránsito para el trafico originado y terminado en la redes de TELECOMUNICACIONES de los operadores asignados por OPERADOR a ETB en las condiciones determinadas en el anexo técnico del presente contrato, de manera continua, eficiente y permanente.

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5.1.2. Asumir el valor de los elementos de red asignados a OPERADOR para la transmisión del tráfico de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico. 5.1.3. Transferir como operador de tránsito por cuenta de OPERADOR a los operadores de TELECOMUNICACIONES asignados los cargos de acceso y de transporte causados con ocasión del servicio de conformidad con lo establecido en el Anexo Financiero Comercial del presente contrato. 5.1.4. Suministrar la capacidad de interconexión necesaria para garantizar el grado de servicio y calidad, en las condiciones establecidas en el Anexo Técnico del presente contrato. 5.1.5. Las demás que se establezcan en el presente contrato. 5.2 OBLIGACIONES DE OPERADOR.- 5.2.1. Pagar a ETB los valores que por concepto de la interconexión indirecta entre ETB y OPERADOR se generen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo Financiero del presente contrato. 5.2.2. Cancelar por intermedio de ETB, quien para estos efectos actuará como mandatario sin representación, los valores que por concepto de cargos de acceso y cargo por transporte deba cancelar al operador local y/o local extendido por el tráfico cursado. 5.2.3. Reconocer y pagar a ETB la garantía de tráfico mínima de conformidad con las proyecciones presentada por OPERADOR en las condiciones descritas en el Anexo Técnico y Financiero. 5.2.4. Asumir los valores que por concepto de inversiones se presenten en el proceso de implementación y ejecución de la interconexión indirecta entre ETB y OPERADOR, para el tráfico originado/terminado en la red de TELECOMUNICACIONES de los operadores asignados a ETB, de acuerdo con las condiciones previstas en el Anexo Financiero Comercial. 5.2.5. Cancelar todos los valores que se generen en la ejecución del presente contrato, de conformidad con las condiciones previstas en el Anexo Financiero Comercial. 5.2.6. Cumplir con todas las obligaciones asumidas, durante el término de duración del contrato de interconexión indirecta, al igual que durante cada una de las vigencias previstas con cada operador de TELECOMUNICACIONES asignado. 5.3 OBLIGACIONES MUTUAS Las partes tendrán las siguientes obligaciones: 5.3.1. Responsabilizarse por la calidad y grado de servicio de su red, según lo establecido en este contrato. 5.3.2. No causar daños, deterioros o disfuncionamientos, a la infraestructura física y técnica, incluyendo pero no limitado a, los elementos físicos y lógicos que la componen y las redes del otro operador. En caso de ocurrencia de algún daño, la

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parte responsable deberá realizar, la reparación de los mismos e indemnizar los perjuicios que se causen por los mismos. 5.3.3. Designar el personal encargado de realizar tareas de operación y mantenimiento preventivo y correctivo, y supervisión de los equipos y redes que intervienen en la prestación del servicio, según lo establecido en el Anexo Técnico Operacional. 5.3.4. Realizar permanentemente mediciones y supervisión del comportamiento técnico de la interconexión indirecta entre ETB y OPERADOR y en caso de ser necesario realizar las correspondientes pruebas y ajustes para mantener el grado de servicio óptimo, según los estándares acordados en el Anexo Técnico Operacional del presente Contrato. Esta función deberá ser desempeñada por el respectivo Subcomité Técnico. 5.3.5. Facilitar, de acuerdo con su disponibilidad, las instalaciones esenciales y suplementarias que sean necesarias para instalar y operar el punto de interconexión. Los costos que ello demande se asumirán de conformidad con lo establecido en el Anexo Financiero Comercial. 5.3.6. Garantizar suficientemente el pago de los perjuicios que pudiere generar a la otra parte por el incumplimiento de sus obligaciones. 5.3.7. Designar los representantes de cada una de las partes para la conformación del Comité Mixto de Interconexión. CLÁUSULA SEXTA: ANEXO TÉCNICO OPERACIONAL.- Las condiciones técnicas y operativas para la implementación del servicio de interconexión indirecta son las establecidas en el Anexo Técnico Operacional que comprenden entre otras: 6.1. Objeto. 6.2. Principios y garantías de la interconexión. 6.3. Estructura y características de la interconexión entre las redes de OPERADOR y ETB. 6.4. Planes técnicos básicos. 6.5. Mecanismos de medición de la interconexión indirecta y cargos de acceso y transporte. 6.6. Dimensionamiento y grado de servicio. 6.7. Garantía de Tráfico. 6.8. Condiciones Técnicas Especiales entre ETB y OPERADOR. 6.9. Mantenimiento del medio de transmisión de la interconexión. 6.10. Procedimientos para el reporte y solución de fallas. 6.11. Calidad del servicio. 6.12. Modificación de los equipos de la interconexión. 6.13. Cronograma de ejecución. CLÁUSULA SEPTIMA: ANEXO FINANCIERO COMERCIAL.-

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Las condiciones financieras para la implementación del servicio de interconexión indirecta son las establecidas en el Anexo Financiero Comercial que comprenden entre otras: 7.1. Objeto. 7.2. Costos de los medios de interconexión. 7.3. Valor de la interconexión indirecta. 7.4. Garantía de pronósticos de tráfico sobre la interconexión indirecta. 7.5. Cargos de acceso y uso con los operadores interconectados indirectamente. 7.6. Inversiones derivadas de la interconexión indirecta. 7.7. Cargos de transporte local extendido. 7.8. Confrontación de los valores a pagar y conciliación de cuentas. 7.9. Transferencia de valores derivados de la ejecución de este contrato. 7.10. Mora. 7.11. Impuestos. 7.12 Operadores de TELECOMUNICACIONES asignados a ETB. CLAUSULA OCTAVA: VALORES DEL CONTRATO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS. - Los valores a cargo de cada una de las partes por los diferentes servicios prestados en el desarrollo de la interconexión indirecta, serán asumidos y pagados de conformidad con las condiciones y valores previstos en el Anexo Financiero Comercial del presente contrato; siendo estos los siguientes: 8.1. Interconexión Indirecta –Tránsito.- 8.2. Medios de Transmisión.- Parágrafo. Los valores por el servicio de In terconexión Indirecta – (transito), no incluyen IVA (16%) y serán actualizados a partir del primero (1º) de enero de cada año, con el índice de precios al consumidor – IPC -. Estas tarifas estarán validas únicamente durante la vigencia indicada para cada operador de TELECOMUNICACIONES. CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO.- Los valores que OPERADOR debe reconocer y pagar a ETB en virtud de la ejecución del contrato se cancelarán así:

9.1. Interconexión Indirecta – Tránsito: El valor por este concepto, se pagará

por parte de OPERADOR a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al ultimo día hábil del mes en que se cursó el tráfico, previa presentación de cuenta de cobro correspondiente.

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9.2. Cargos de Acceso y Cargos por Transporte: OPERADOR entregará a ETB, el valor cargo de acceso y de transporte generados por el tráfico saliente y entrante a las redes de TELECOMUNICACIONES de los operadores asignados a ETB y cursado a través de la RTPBCLD de ETB , dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al último día del mes en que se cursó el tráfico, de acuerdo con lo previsto en el Anexo Financiero Comercial. ETB pagará por cuenta de OPERADOR dichos cargos de acceso a los operadores de TELECOMUNICACIONES con los cuales se estableció la interconexión indirecta.

9.3. Parágrafo. Las partes efectuarán mensualmente los procesos de conciliación y cruce de cuentas de los cuales formarán parte todos los rubros acordados en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Financiero Comercial.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA DE TRÁFICO.- OPERADOR durante el proceso de consolidación de la interconexión indirecta, entregó a ETB las proyecciones de tráfico, de cada uno de los operadores de TELECOMUNICACIONES asignados a ETB, dichas proyecciones son las consignados en el cuadro número 6 del Anexo Técnico Operacional. En el evento en que el tráfico medido por una ruta este por debajo del 90% del tráfico proyectado, las partes aplicaran el procedimiento establecido en el Anexo Financiero Comercial. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.- El presente contrato sólo podrá ser modificado o adicionado por los representantes legales de las partes, por escrito y de común acuerdo, mediante Actas de modificación bilateral del mismo. Sin dicha formalidad la modificación o adición se reputará inexistente. Ningún otro funcionario, empleado o agente de cualquiera de ellas podrá modificar o adicionar el presente contrato. El Comité Mixto de Interconexión debe tener en cuenta, al desarrollar procedimientos, que estos no modifiquen o contravengan el contrato, si esto se llegara a presentar dichos procedimientos no tendrán validez. Las obligaciones y derechos que este contrato confiere a cada una de las partes no se entenderán modificados o derogados en virtud de prácticas en contrario. Parágrafo Primero.- En el evento en que cualquiera de las partes solicite alguna modificación, se establece el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud de modificación, para negociar de buena fe y suscribir el acta u otrosí de modificación bilateral que contenga el acuerdo de modificación pactado. En caso de no lograrse un acuerdo al respecto durante dicho término, se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula de solución de diferencias.

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Parágrafo Segundo.- Cuando la solicitud de modificaciones tenga como causa disposiciones legales o reglamentarias, dichas modificaciones se incorporarán al contrato mediante acta de modificación bilateral dentro de los treinta (30) día s calendario siguientes a la fecha de la comunicación mediante la cual se solicita la modificación, o en el término que para el efecto consagre la norma que da origen a la modificación del contrato. Parágrafo Tercero.- La tolerancia de una de las partes, ante el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no se considerará como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.- En todos los asuntos que en cualquier tiempo involucren la interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso de ser necesario, acuerdan agotar las siguientes instancias de solución de controversias contractuales: 1. COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN: En Cumplimiento del artículo 4.4.15

de la Resolución 087 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el Comité Mixto de Interconexión de que trata el Anexo COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN, procurará solucionar la controversia o diferencia en forma amigable y expedita, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de celebración de la primera reunión, en la cual el mencionado comité sesionará tratando el tema motivo de diferencia. Si no se ha llegado a un arreglo directo en tal plazo, las partes acudirán a una segunda instancia de arreglo directo, contemplada en el siguiente literal. Las partes manifiestan desde ya que el COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXION del presente contrato, se encuentra facultado para verificar el debido cumplimiento de este contrato, mantener información directa y permanente acerca de su desarrollo, servir de mecanismo directo en la solución de conflictos, evaluar cualquier modificación al contrato que alguna de las partes considere conveniente sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato respecto a las facultades de los representantes legales de las partes para modificar o adicionar el mismo.

2. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES: Se

establece una segunda instancia de arreglo directo conformada por el Presidente, Gerente o Representante Legal de cada una de las empresas contratantes, quienes buscarán una solución al conflicto planteado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a partir de la primera reunión la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del

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término previsto en el literal anterior. Durante esta etapa, los representantes legales de los operadores podrán solicitar de común acuerdo la mediación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

3. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Si subsisten las diferencias éstas serán

resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, de acuerdo con las siguientes reglas: El arbitraje podrá ser desarrollado por un (1) árbitro único, si la cuantía de la pretensión es inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes o tres (3) árbitros si la pretensiones de la cuantía es superior; la designación de los árbitros se hará por mutuo acuerdo y a falta de acuerdo dentro de un termino no superior a veinte (20) días, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. El arbitraje será adelantado por el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. El fallo de los árbitros será en Derecho y tendrá los efectos que la ley otorga a tales laudos arbítrales.

Parágrafo Primero: Mientras se resuelve definitivamente la diferencia planteada, se mantendrá en ejecución el contrato y la prestación del servicio. Parágrafo Segundo: El proceso de solución de diferencias contemplado en esta cláusula no se aplicará para las obligaciones dinerarias contempladas en documentos que las consagren como claras, expresas y actualmente exigibles y, por tanto, que puedan hacerse efectivas por el procedimiento ejecutivo. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESIÓN.- Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, salvo autorización previa y escrita de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión, deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. En caso que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme o fusione con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- El incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la celebración del presente contrato dará lugar a que la parte cumplida pueda requerir a la otra perentoriamente para que adopte las soluciones pertinentes, o la terminación del

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contrato y en todo caso a la obligación de indemnizar los perjuicios que genere tal incumplimiento. La suspensión de la interconexión en interés de la misma en las condiciones establecidas en la regulación y en el contrato, no se considerará falla en el servicio, y en consecuencia, no acarreará sanción o indemnización alguna. Parágrafo.- A)Teniendo en consideración que en el Anexo Técnico Operacional se relacionaron los operadores asignados y la vigencia mínima en que ETB cursará el tráfico de OPERADOR , se entenderá como incumplimiento, la terminación anticipada de dicha vigencia, evento en el cual, OPERADOR reconocerá y pagará a ETB a título de indemnización el equivalente al valor que por concepto de interconexión indirecta debía ETB percibir hasta la finalización de la vigencia inicialmente pactada; estos valores serán calculados con base en el tráfico proyectado por OPERADOR, determinado en el cuadro No. 6 del Anexo Técnico Operacional. Una vez determinado el cargo correspondiente a favor de ETB, esta queda facultada para incluir en las conciliaciones del contrato de Interconexión directa entre ETB LD y OPERADOR, el valor a pagar por OPERADOR, a titulo de indemnización. B) Habiéndose definido en la cláusula novena del presente contrato, los conceptos y las oportunidades en que OPERADOR debe cumplir con los pagos a su cargo; el incumplimiento de dichos términos, dará lugar al pago de intereses de mora sin necesidad de requerimiento previo o judicial alguno. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.- Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las partes de una asociación, sociedad. Como empresas independientes, cada parte cumplirá ante la otra con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderá por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes o subcontratistas. Este contrato no da lugar a que exista relación o vínculo laboral entre los empleados de una parte con la otra parte. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución de este contrato, estarán bajo su exclusiva responsabilidad como única empleadora o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato terminará por una o varias de las siguientes causales: 1. Por expiración del término pactado en el contrato o sus prórrogas. 2. Por imposibilidad de una cualquiera de las partes de continuar ejerciendo su

objeto social.

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3. Por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de los derechos de los suscriptores y/o usuarios.

4. Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del contrato. 5. Por la extinción de la calidad de operador de servicios de cualquiera de las

partes. 6. Por orden de autoridad competente. 7. Por liquidación obligatoria de cualquiera de las partes. 8. Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que la parte

responsable no adopte las soluciones pertinentes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento escrito de la otra.

9. Por las demás causas establecidas en el contrato y/o en la Ley. Parágrafo: En todo caso para la decisión de las partes frente a la terminación del contrato de interconexión indirecta, se debe tener en cuenta las condiciones determinadas en el artículo 4.3.5 de la Resolución 087 de 1997 de la CRT. En el evento de terminación de este contrato se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, lo cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación. La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del contrato. El acta de liquidación prestará mérito ejecutivo en cuanto en ella consten obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de las partes. Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al procedimiento de solución de diferencias establecido en este contrato. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SEPARABILIDAD.- Cualquier estipulación del presente contrato que llegue a considerarse inválida o no aplicable por expresa disposición de autoridad competente, no impedirá que las partes den cumplimiento a las obligaciones restantes. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- Cuando ocurra un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que afecten las relaciones reguladas por este contrato, la exoneración de responsabilidad de la parte que lo padezca, se ajustará a lo dispuesto en la ley. En todo caso, la parte que sufra el hecho en cuestión, deberá notificar de inmediato su ocurrencia a la otra o cuando debió tener conocimiento del hecho constitutivo de la fuerza mayor o caso fortuito, y será su deber realizar con la debida diligencia todas las actividades necesarias para solucionar la afectación de las relaciones, con el fin de que la ejecución del contrato continúe en la forma pactada. Si la notificación de la ocurrencia del hecho constitutivo no la hace la parte que lo padeció en el término pactado, los perjuicios que sufra la otra parte, deberán ser resarcidos por aquella, si las partes no llegan a un acuerdo sobre el conflicto o el valor de los

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perjuicios, se seguirá el procedimiento establecido en el contrato para la solución de diferencias. A la parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximente de responsabilidad, le corresponde asumir la carga de la prueba. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: PLAZOS.- Los plazos de días establecidos en este contrato se entenderán calendario, salvo que se establezca expresamente lo contrario. CLÁUSULA VIGESIMA: CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se comprometen a que la información que se suministrada entre ellas durante la negociación y ejecución del contrato será de carácter público, salvo que sea calificada como reservada y confidencial por la parte que la entrega, en los términos establecidos en el Código de Comercio y en el artículo 4.16 de la Resolución 087 de 1997. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente previa solicitud o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables a la parte receptora de la información. Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: INEFICACIA Y NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO.- La ineficacia o nulidad parcial del contrato debidamente declarada, no da lugar a que el mismo deje de ejecutarse, salvo que sea de tal magnitud que de hecho pueda impedirlo. En caso que la ineficacia parcial o nulidad parcial cause la imposibilidad de ejecución del contrato, las partes se obligan a efectuar la revisión del mismo adecuándolo a las nuevas circunstancias, cuando ello sea legalmente posible, o celebrar un nuevo contrato, si la situación lo amerita. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS Y DERECHOS.- Los impuestos, tasas y derechos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de este contrato, estarán a cargo y deberán ser cancelados por la parte que esté obligado a ello por disposición de la ley, y en las normas tributarias de carácter obligatorio que le sean aplicables a este contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo Financiero Comercial. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION.-

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El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las partes. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: PRESUPUESTO.- Para la atención de las obligaciones de las partes, éstas se comprometen a constituir las respectivas apropiaciones presupuestales, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes aplicables o en sus estatutos. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. FALLAS DEL OPERADOR DE TPBCL Y TPBCLE.- En el evento de presentarse fallas en las redes de TELECOMUNICACIONES de los operadores asignados a ETB, que afecte la prestación del servicio de OPERADOR, ETB realizará requerimientos a dicho operador, basados en los procedimientos de reparación de fallas establecidos para garantizar la prestación de su propio servicio de larga distancia de ETB . En caso que el operador no atienda los requerimientos presentados, o la falla reporte un grado de dificultad que implique no solucionarla, OPERADOR y ETB acordarán acudir a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES – CRT -, con el fin de lograr que el operador de TELECOMUNICACIONES restablezca el servicio. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. AUDITORIA: Cada una de las partes podrá realizar en forma directa o a través de un tercero debidamente autorizado, las revisiones necesarias para establecer la exactitud en las cuentas y el fiel seguimiento de los procedimientos técnicos y financieros pactados en virtud de este contrato. Los costos en que se incurra para este efecto serán a cargo de la parte que realice la revisión. La parte cuyas cuentas y procedimientos técnicos y financieros serán revisados dará todas las facilidades necesarias para realizar dicha auditoria. La información requerida para desarrollar la auditoria se sujetará a todas las obligaciones sobre confidencialidad descritas en el presente contrato. Los pagos, las transferencias de dineros y los procedimientos técnicos previstos en el Anexo No. 1 Técnico Operacional y Anexo No. 2 Financiero Comercial del presente contrato, se efectuarán normalmente, durante el transcurso de la labor de auditoria. La parte interesada en realizar la auditoria deberá comunicarlo por escrito a la otra, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha en que pretende que la misma se realice. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES: Salvo orden de autoridad judicial competente, las partes de este contrato no podrán autorizar la interceptación de las comunicaciones que cursen por su red. Las partes de este contrato responderán por las interceptaciones no autorizadas que les sean imputables, en los términos que establece la Ley.

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CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales, se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA TRIGESIMA. DIRECCIONES Y CORRESPONDENICA.- En todos los eventos en que el presente contrato exija la formalidad de comunicación escrita, las partes deberán enviar tales comunicaciones a las siguientes direcciones: ETB: Carrera 7 No. 20 – 37 piso 6 – Vicepresidencia de Regulación, Calidad y Negocios con Operadores. Bogotá D.C. Teléfonos: 2422141. OPERADOR: En caso de modificación de alguna de las direcciones anotadas en la presente Cláusula, las partes se obligan a informar a la otra parte tal modificación, para poder surtir las comunicaciones a que se refiere esta cláusula. Si no es informada alguna modificación, se entenderán surtidas todas las comunicaciones en las direcciones aquí expresadas o la que conste en la última modificación de ellas. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los ______ días del mes de ______ de dos mil siete (2.007), en dos ejemplares del mismo valor y tenor, con destino a cada una de las partes contratantes.

ANEXO TÉCNICO OPERATIVO

1. OBJETO.- El presente anexo tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las partes originadas en virtud de la interconexión indirecta a realizarse entre OPERADOR y los operadores indicados en el presente contrato y en el cual ETB actúa como operador de tránsito de OPERADOR , relacionadas con la definición del dimensionamiento, la operabilidad y el funcionamiento de la interconexión. Igualmente, establecer los procedimientos técnicos y operacionales para la administración, el control y supervisión de la misma con el fin de ofrecer a los usuarios un nivel óptimo de servicio. 2. PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LA INTERCONEXION.-

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Las partes garantizarán el adecuado interfuncionamiento de las redes e interoperabilidad de los servicios así: 2.1 ETB establecerá y mantendrá las capacidades necesarias de la interconexión entre las redes de TELECOMUNICACIONES asignadas para la interconexión indirecta con la red de OPERADOR, para ofrecer la calidad del servicio y disponibilidad de la misma establecidos en el presente Anexo. 2.2 El dimensionamiento de las rutas de interconexión entre los nodos de ETB y los nodos de las redes de los Operadores elegidos, se realizará utilizando el procedimiento definido en el presente Anexo. 2.3 ETB programará y mantendrá habilitada, para todos usuarios del servicio de OPERADOR, la numeración de los operadores de las redes de TELECOMUNICACIONES a las cuales ETB interconecta indirectamente. Por su parte, ETB hará las gestiones que estén a su alcance para que los operadores elegidos para la interconexión indirecta, habiliten y enruten el código de acceso a la red de OPERADOR. 2.4 ETB mantendrá el interfuncionamiento entre la RTPBCLD de ETB y las redes de los Operadores elegidos para la interconexión indirecta, así como la interoperabilidad de los servicios que se cursan entre sus redes de acuerdo con lo definido por las partes en este contrato. En consecuencia, se comprometen para tal efecto a incluir las previsiones económicas y técnicas que den cumplimiento a sus planes de gestión y resultados, planes técnicos básicos y normas reglamentarias además para el mantenimiento y mejoramiento de sus redes, de acuerdo con la normatividad vigente. 2.5 ETB transportará el tráfico desde y hacia los operadores elegidos para interconexión indirecta con la red de OPERADOR. 2.6 ETB informará a través del Subcomité Técnico, como mínimo con (2) dos meses de antelación, cuando vaya a efectuar ajustes o modificaciones en su red. 2.7 ETB se obliga a observar los niveles de grado de servicio para el tráfico entrante y saliente, pactados con los Operadores elegidos para la interconexión indirecta. 3. ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DE LA INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE OPERADOR Y ETB.- 3.1 ESTRUCTURA DE LA INTERCONEXION.-

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La interconexión indirecta se realizará a través de los Nodos de Interconexión de la RTPBCLD de ETB como se indica en el Cuadro No. 1 “Nodos de interconexión y Puntos de Acceso de la Red de TPBCLD de ETB” del presente Anexo y según se ilustra en los esquema de interconexión contenidos en los Diagramas No. 1 y No. 2 adjuntos al presente Anexo Técnico. ETB será responsable de la entrega, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de los equipos y demás elementos de infraestructura requeridos para la interconexión indirecta con los Operadores elegidos y los costos de los mismos serán asumidas por OPERADOR . La proyección de tráfico de la interconexión, en erlangs se presenta en el Cuadro No 3, “Plan de Interconexión indirecta, tráfico y dimensionamiento”. El tráfico en erlangs está discriminado por operador a los cuales ETB interconecta indirectamente con una proyección a tres (3) años o por el término de duración que se establezca para cada operador elegido, el cual en todo caso no podrá ser inferior a un (1) año. Parágrafo Primero.- OPERADOR podrá elegir uno de los dos esquemas de interconexión indirecta previstos en el presente anexo, el cual quedará determinado en el presente numeral (3.1.). Dicha elección la realizará, con base en el mecanismo que para efectos de la facturación del tráfico implemente; esto es, que realice la facturación directamente con los registros de llamadas o del tráfico tomados directamente de su nodo o con base en la información de tráfico o registro detallado de llamadas que ETB suministre a OPERADOR, dentro de los quince (15) días siguientes al último día del mes en que se cursó el tráfico objeto de facturación. Parágrafo Segundo.- Si OPERADOR acoge el diagrama número (1) del esquema de interconexión, en el anexo financiero comercial, se reglamentará el procedimiento a través del cual ETB entregará la información requerida para efectos de facturación del tráfico de OPERADOR. 3.2 CARACTERISTICAS DE LA INTERCONEXION.- La interconexión indirecta entre los operadores elegidos con la red de OPERADOR a través de la RTPBCLD de ETB, se realizará a través de puntos físicos de interconexión, utilizando puertos de 2048 Kbps y/o de mayor jerarquía, dependiendo del desarrollo de la tecnología y de la conveniencia para cada una de las redes interconectadas indirectamente. Las señales que se cursen a través del medio de transmisión de los operadores elegidos para la interconexión indirecta, deberán cumplir con las siguientes características:

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a) Las señales de interfaces a 2048 Kbps. reunirán las características

específicas de la recomendación G.703 de la UIT-T. b) La codificación de señal se realizará de conformidad con la recomendación

G.711 de la UIT-T y usará la ley A de la UIT-T. c) La multiplexación se efectuará de conformidad con la recomendación G.732

de la UIT-T para velocidades nominales de 2048 Kbps. 4. PLANES TECNICOS BÁSICOS.- 4.1. ENRUTAMIENTO.- De acuerdo con el esquema de interconexión establecido, se ha definido el enrutamiento del tráfico entrante y saliente de los nodos de la RTPBCLD de ETB ubicados en Bogotá y Cali, y los nodos de las redes elegidas para interconexión indirecta con el servicio de lOPERADOR , según se observa en el Cuadro No. 2 “Esquema de Enrutamiento desde y hacia los Operadores elegidos para el servicio de interconexión indirecta con la Red de OPERADOR a través de la Red de TPBCLD de ETB. Salvo acuerdo entre las partes, ETB únicamente tramitará el tráfico origen y destino de los operadores incluidos en el Cuadro No 2 del presente anexo. 4.2 ENRUTAMIENTO ALTERNATIVO DE LA INTERCONEXIÓN.- ETB podrá utilizar el enrutamiento alternativo entre las rutas de interconexión establecidas entre nodos de interconexión de ETB y los nodos de los Operadores de TELECOMUNICACIONES asignados, para la interconexión indirecta, en donde sea técnicamente viable, cuando se presente uno de las siguientes situaciones:

e. Cuando no haya disponibilidad de la ruta directa por fuerza mayor o caso fortuito.

f. Por congestión en la ruta directa. g. Por acuerdo entre las partes. h. Por mantenimiento programado, reposición o actualización del nodo de

interconexión que implique la suspensión temporal de la ruta directa. 4.3 SINCRONIZACION.- El esquema de sincronización a implementar en la interconexión indirecta será el mismo que esté operando en la interconexión directa entre la RTPBCLD de ETB y los Operadores de TELECOMUNICACIONES elegidos para la interconexión indirecta y que esté conforme al plan vigente nacional de sincronismo de la

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Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, siguiendo la recomendación UIT-T G.803. 4.4 SEÑALIZACION.- El esquema de señalización que funcionará para la interconexión indirecta, será el mismo que esté operando en las interconexiones directas entre la RTPBCLD de ETB y los Operadores de TELECOMUNICACIONES elegidos para la interconexión indirecta que esté conforme a la norma de señalización por Canal Común N° 7 Norma Nacional, adoptado por el Ministerio de Comunicaciones. En el Cuadro No 4 “Identificación de los Puntos de Señalización de la RTPBCLD de ETB”. 4.4 NUMERACION.- Tanto ETB como OPERADOR se ajustarán al Plan de Numeración fijado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. 4.5 TASACIÓN.- Para el reconocimiento del servicio de Interconexión Indirecta: Se medirá el tráfico en tiempo real en minutos sin redondear, entrante y saliente de las redes a las cuales ETB interconecta indirectamente a OPERADOR . Este se medirá automáticamente para cada Operador elegido, a través de registros software de Toll Ticketing en los nodos de interconexión de ETB. Reconocimiento de los cargos de acceso y uso: ETB implementará en sus nodos de interconexión, el hardware y el software necesarios para la contabilización del tráfico en minutos reales y redondeados entrantes y salientes de la interconexión indirecta por cada uno de los operadores elegidos para dicha interconexión, para efectos de la liquidación de los cargos de acceso del tráfico cursado a través de la interconexión, de acuerdo con lo estipulado en este Anexo y en el Anexo Financiero. Adicionalmente, en las interconexiones con los operadores interconectantes asignados a ETB que se encuentren bajo el esquema de capacidad o mejor práctica, ETB reportará a OPERADOR el dimensionamiento previsto con dichos operadores, esto es la cantidad de enlaces establecidos. 5. MECANISMOS DE MEDICION Y CONCILIACIÓN TÉCNICA PARA LA INTERCONEXIÓN INDIRECTA Y CARGOS DE ACCESO Y USO.- La información de tráfico cursado, será la base para el cobro del servicio de interconexión indirecta y la liquidación de los respectivos cargos de acceso y uso con los operadores interconectados indirectamente por ETB.

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Para tal efecto se tendrá en cuenta las condiciones acordadas por ETB con cada uno de los operadores a interconectar indirectamente para la remuneración de cargos de acceso y transporte; y las tarifas para el tránsito especificadas en el Anexo Financiero – Comercial. 5.1 Para el reconocimiento del servicio de interconexión indirecta: Se tomará el tráfico en minutos sin redondear entrante y saliente de acuerdo con el siguiente procedimiento: 5.1.1 Para la liquidación del servicio de interconexión indirecta, se tomará como periodo el mes calendario (Desde las 0:00 horas del primer día, hasta las 23:59 horas del último día). El Subcomité Técnico podrá modificar de común acuerdo este periodo de medición. 5.1.2 ETB presentará la información clasificada para cada uno de los Operadores interconectados indirectamente, dentro de los 30 días calendario siguientes al último día hábil del mes que se preste el servicio vía correo electrónico. 5.2 Para el reconocimiento de los cargos de acceso y uso y cargos por transporte se tomará el tráfico en minutos entrante y saliente de cada una de las redes interconectadas indirectamente. 5.2.1 Para la liquidación de los cargos de acceso y uso y cargos de transporte, se tomará como periodo el mes calendario (Desde las 0:00 horas del primer día, hasta las 23:59 horas del último día). El Subcomité Técnico podrá modificar de común acuerdo este periodo de medición. 5.2.2 En el Cuadro No. 2 del Anexo Financiero - Comercial está consignada la opción de remuneración de cargos de acceso y uso y cargos de transporte con cada uno de los operadores interconectados indirectamente por ETB por lo que para aquellos operadores que se encuentran en el esquema de capacidad se liquidará de acuerdo al valor de minuto equivalente por capacidad de acuerdo con las condiciones determinadas con cada uno de los operadores interconectados indirectamente. 5.2.3 Para aquellos operadores en los cuales la opción para remuneración de cargos de acceso es por minuto, la contabilización del tráfico cursado será por minuto real conforme a lo acordado entre ETB y estos operadores a interconectar indirectamente y la presentación de la información se hará para cada una de las redes interconectadas indirectamente. 5.3 Si ninguna de las partes dispone de las mediciones anteriormente descritas, para una o varias de las rutas, el Subcomité Técnico de Interconexión conciliará

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los cargos de acceso y uso y servicios de interconexión indirecta del respectivo mes tomando el promedio del tráfico conciliado de los tres (3) meses inmediatamente anteriores. Si no existe tal información el Subcomité Técnico de Interconexión utilizará el promedio del tráfico conciliado de los meses inmediatamente anteriores que exista.

6. DIMENSIONAMIENTO.- La planeación de la interconexión indirecta será responsabilidad de OPERADOR , quien suministrará para cada uno de los Operadores a interconectar indirectamente, las proyecciones de tráfico y los enlaces E1 estimados por semestre, para dos años proyectados. El dimensionamiento de la interconexión para los primeros dos años de interconexión indirecta, será el indicado el cuadro No 3 “Plan de Interconexión Indirecta, Tráfico y Dimensionamiento”. La ampliación de las rutas de interconexión, se realizará teniendo en cuenta el tráfico cursado por la interconexión indirecta y las proyecciones de tráfico que presente OPERADOR para cada uno de los operadores a interconectar indirectamente. Para determinar la ampliación de las rutas de interconexión directa entre las redes de ETB y los operadores interconectados indirectamente, se seguirán los procedimientos acordados por ETB con estos Operadores en los contratos de interconexión directa. 7. GARANTIA DE TRÁFICO.- Las proyecciones de tráfico en minutos entregadas por OPERADOR para cada uno de los operadores están determinadas en el cuadro No 5. En el evento en que el tráfico cursado por interconexión sea inferior al 90 % de la cantidad de minutos por Operador, se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo Financiero- Comercial. 8. MANTENIMIENTO DEL MEDIO DE TRANSMISION DE LA INTERCONEXION.- 8.1 El mantenimiento y la gestión de los equipos, elementos, medios e infraestructura necesarios para efectuar la interconexión indirecta, estarán a cargo y bajo la responsabilidad de la parte que los suministre, sean estos propios o arrendados. 8.2 Tanto OPERADOR como ETB permitirán el acceso a sus instalaciones del personal técnico autorizado para realizar las labores de mantenimiento de los equipos y del medio de transmisión de la interconexión, las 24 horas del día y los 365 días del año, previa solicitud y autorización de las partes, respectivamente y prestarán toda la colaboración necesaria y oportuna para el éxito de tales labores.

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8.3 Con el fin de que se puedan cumplir eficientemente las labores de mantenimiento de las rutas de interconexión, ETB y OPERADOR deberán mantener actualizada la siguiente documentación: 8.3.1 Planos Esquemáticos: En este se consignarán todos los datos sobre las características generales de los equipos y de los cables de interconexión, su ubicación y terminación en el Distribuidor Digital (DDF).

8.3.2. Plano de Localización: En este plano quedará perfectamente definida la ubicación física de los equipos terminales y las rutas de los cables de interconexión. Toda nueva interconexión o cambio que se realice en el medio de transmisión de la interconexión deberá ser actualizado en los correspondientes planos.

8.3.3. Registros: Cada parte llevará un registro estadístico del comportamiento del equipo de interconexión, de su nivel de mantenimiento preventivo y correctivo y de las fallas ocurridas en los sistemas de interconexión. Estos registros estarán a disposición de las partes. 8.3.4. Plan de numeración actualizado de los operadores de las fijas y móviles de acuerdo con la información suministrada por ellos mismos 9. PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE FALLAS.- El procedimiento para la solución de fallas en la interconexión indirecta será el mismo que tenga establecido ETB con los Operadores elegidos para la interconexión indirecta. Cuando se presenten fallas que afecten la interconexión indirecta, ETB informará a OPERADOR sobre la gestión realizada para solucionarlas. 10. CALIDAD DEL SERVICIO.- ETB como operador de tránsito, interconecta a través de su red de TPBCLD, la red de OPERADOR con las redes de los operadores elegidos para la interconexión indirecta solicitados por OPERADOR , bajo las condiciones técnicas establecidas en la interconexión existente entre la RTPBLD de ETB y los Operadores a interconectar indirectamente. Para lograr una interconexión con altos niveles de calidad del servicio, las partes de manera concertada y a través del Subcomité Técnico intercambiarán información y en caso de que amerite, gestionarán las soluciones que sean necesarias, relacionadas con los siguientes aspectos: 10.1 EFICACIA Y GRADO DE SERVICIO.-

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ETB tomará mensualmente muestras de tamaño representativo del tráfico cursado en ambas direcciones entre las redes elegidas para la interconexión indirecta, utilizando para tal fin las herramientas disponibles en sus centrales. Las muestras se tomarán por destino (por ruta de conexión o interconexión), en hora pico durante los días hábiles. Dicha información será presentada en el Subcomité Técnico, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, para lo cual el 100% de la muestra de llamadas se clasificará en cantidad y porcentaje de llamadas como sigue:

- Abonado B contesta (ASR) - Abonado B ocupado - Abonado B no contesta - Marcación Incompleta - Numero B no Obtenible - Congestión Interna - Congestión Externa - Fallas Técnicas - Otros Eventos

El cálculo de la eficacia de la interconexión, grado de servicio y llamadas infructuosas atribuibles al usuario, se realizará de acuerdo con la siguiente agrupación de los indicadores:

- Eficacia: es el total de intentos de llamada que se completaron

exitosamente (ASR) - Grado de Servicio (GDS): es el total de intentos de llamada que no pueden completarse debido a eventos atribuibles exclusivamente a la interconexión / Número total de intentos durante la hora pico. Entre los eventos atribuibles a la interconexión se consideran las fallas técnicas, la congestión interna, la congestión en las rutas entre la RTPBLD de ETB y las redes de los operadores interconectados indirectamente y cualquier otro evento no atribuible al usuario. ETB es únicamente responsable del grado de servicio en sus elementos de red. - Llamadas Infructuosas atribuibles al usuario: los siguientes eventos se consideran como causas atribuibles al usuario: prefijo erróneo, usuario ocupado, usuario no responde, número incompleto y numero inexistente.

10.2 MEDICIONES DE TRÁFICO.- ETB tomará mediciones de tráfico mensual, las 24 horas del día durante todo el mes, sobre las rutas de interconexión con los Operadores elegidos para interconexión indirecta. Con dicha información se generarán los reportes de

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tráfico de hora pico teniendo en cuenta los valores más altos del periodo, tráfico promedio y porcentaje de ocupación promedio de tráfico. 10.3 RECLAMOS DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS.- ETB y OPERADOR tendrán en cuenta para la gestión de la calidad del servicio, la información proveniente de reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios relacionada con problemas técnicos de la interconexión, la cual se analizará en el Subcomité Técnico, con el fin de gestionar las soluciones pertinentes. 10.4 INDICES DE DISPONIBILIDAD.- ETB garantizará para cada red interconectada indirectamente, los mismos índices de disponibilidad acordados en los contratos de interconexión directa suscritos entre ETB y estos Operadores. 11. CRONOGRAMA DE EJECUCION.- ETB y OPERADOR acuerdan el cronograma de Ejecución especificado en el Cuadro No.6 adjunto a este anexo, en el cual se detalla cada una de las actividades y la parte responsable de su realización con el fin de lograr la entrada en servicio de la interconexión indirecta con cada una de los operadores locales y locales extendidos elegidos.

CUADRO N° 1. NODO DE INTERCONEXION Y PUNTO DE ACCESO DE LA RED DE TPBCLD DE ETB

ETB PUNTO DE INTERCONEXION NODO DE INTERCONEXION DIRECCION

CUNI CUNI (BOGOTA) Calle 22F No. 39 - 16

CUADRO N° 2. ESQUEMA DE ENRUTAMIENTO DESDE Y HACIA LOS OPERADORES ELEGIDOS PARA EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN INDIRECTA CON LA RED DE OPERADOR A TRAVÉS DE LA RED DE

TPBCLD DE ETB

ORIGEN/DESTINO TRANSITO Ruta Directa Ruta Alterna

Operador 1 Cuni

Operador 2 Cuni

ETB

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CUADRO N° 3. PLAN DE INTERCONEXIÓN INDIRECTA, TRAFICO Y DIMENSIONAMIENTO.

Operador Tráfico en Erlang Enlaces E1

Sem. 1

Sem. 2

Sem. 3

Sem. 4 Sem. 1

Sem. 2 Sem. 3

Sem. 4

1 Operador 1

2 Operador 2

3

4 CUADRO N° 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE SEÑALIZACION DE LA RTPBCLD DE ETB.

IDENTIFICACION DE LOS PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN DE LA RED TPBCLD DE ETB

CENTRAL SISTEMA FUNCION CODIGO

CUNI EWSD PTS 01-14-16

CUADRO N° 5. TRAFICO MENSUAL TOTAL PROYECTADO POR OPERADOR.

OPERADOR Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

1 Operador 1

2 Operador 2

OPERADOR Mes 13

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

1 Operador 1

2 Operador 2

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CUADRO N° 6. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA INTERCONEXIÓN INDIRECTA.

SEMANAS

ACTIVIDAD RESPONSABLE

S1 S2 S3 S4

Solicitar la habilitación del código de acceso a los Operadores Elegidos

ETB X X

Programación de códigos de acceso

ETB y Operadores elegidos X X X

Pruebas de acceso y comparación de CDR

ETB y Operadores elegidos

X X X

Inicio de la Interconexión ETB y Operadores

elegidos X

DIAGRAMA N° 1. ESQUEMA 1 DE LA INTERCONEXION INDIRECTA ENTRE LA RED DE OPERADOR Y LA RTPBCLD DE ETB

DIAGRAMA N° 1. ESQUEMA 2 DE LA INTERCONEXION INDIRECTA ENTRE LA RED DE OPERADOR Y LA RTPBCLD DE ETB

NODOS

ETB CUNI y SANTA MONICA

Operadores Nacionales Escogidos para

Interconexión Indirecta

Nodo Operador

NODO ETB

CUNI

Operadores Nacionales Escogidos para

Interconexión Indirecta

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ANEXO FINANCIERO - COMERCIAL

1. OBJETO.- El presente anexo tiene por objeto desarrollar los aspectos financieros y comerciales de la interconexión indirecta objeto del presente contrato en especial en lo relativo a la liquidación y pago de los cargos de acceso por el uso de la red de los operadores de telecomunicaciones interconectantes , las tarifas acordadas para el suministro por parte de ETB de interconexión indirecta, los procedimientos bajo los cuales las partes transferirán o pagarán las sumas derivadas de la ejecución de este contrato y los procedimientos para conciliaciones de cuentas. 2. COSTOS DE LOS MEDIOS DE INTERCONEXIÓN. Los costos de los medios de transmisión de interconexión entre los Nodo de Interconexión de OPERADOR y los Nodos de Interconexión de larga distancia de ETB serán por cuenta de OPERADOR. 3. VALOR DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN INDIRECTA.- Los valores por minuto a pagar por OPERADOR por la interconexión indirecta entre los operadores de TELECOMUNICACIONES y la red de OPERADOR , son los establecidos en el Cuadro de Tarifas del presente Anexo. Estos valores serán pagados por el tráfico cursado, tanto en sentido entrante como saliente, y se aplicarán al tiempo real medido del tráfico cursado en las rutas especificadas en el numeral anterior. Estos valores no incluyen los cargos de acceso, uso e interconexión y transporte que se deban pagar a los operadores de las redes de TELECOMUNICACIONES asignadas por OPERADOR a ETB. En este mismo cuadro se precisa la duración del servicio de interconexión indirecta con cada una de las empresas asignadas. 4. ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS.- Los valores de interconexión indirecta, establecidos en el Cuadro de Tarifas, son precios del año 2007 y se incrementarán el 1ro de Enero de cada año con el IPC del año inmediatamente anterior. 5. GARANTIA DE PRONÓSTICO DE TRÁFICO SOBRE LA INTERCONEXION INDIRECTA.- En el evento en que el tráfico medido por una ruta esté por debajo del 90% del tráfico proyectado por OPERADOR, se aplicarán las siguientes condiciones:

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5.1 En el caso en el que el tráfico medido por interconexión sea menor al 90% del tráfico proyectado en la Cuadro No. 6 del Anexo Técnico (tráfico total proyectado por OPERADOR), OPERADOR reconocerá a ETB la diferencia entre el 90% del tráfico proyectado por OPERADOR en la Cuadro No. 6 del Anexo Técnico Operacional y los cursados efectivamente, al valor por minuto de acuerdo con el Cuadro No. 1 del presente Anexo. 5.2 En este caso, ETB incluirá la diferencia de minutos entre los proyectados y los cursados por OPERADOR, en la siguiente conciliación técnica. 5.3 Para determinar los minutos cursados, se realizarán las conciliaciones técnicas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5 del Anexo Técnico Operacional. 6.- CARGOS DE ACCESO Y USO CON LOS OPERADORES INTERCONECTADOS INDIRECTAMENTE.- De conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del artículo 4.2.1.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 y de acuerdo con el Cuadro No. 2 Condiciones Pactadas con los Operadores para el tema de remuneración de Cargos de Acceso, ETB es responsable de pagar todos los cargos de acceso, uso e interconexión y transporte que ocasione el tráfico originado y/o terminado en la red de OPERADOR conforme lo establecido con cada uno de los operadores asignados a ETB, los cuales serán cancelados previamente por OPERADOR a ETB de la siguiente manera. Para el caso del reconocimiento de uso de las redes de los operadores interconectados que se encuentren en la opción por minuto con ETB, OPERADOR reembolsará el valor del cargo de acceso que tenga acordado ETB con cada operador para cada red en particular, multiplicado por el número de minutos de tráfico de acuerdo con la Condiciones Pactadas con los Operadores para la Remuneración de Cargos de Acceso, ver Cuadro de Tarifas . Para el caso del reconocimiento de uso de las redes de los operadores interconectados, que se encuentren en la opción por capacidad con ETB, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. OPERADOR reconocerá a ETB el cargo de acceso de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

a) Identificación del Cargo de Acceso por Minuto para las interconexiones en esquema de capacidad: es el resultante de dividir el costo total del número de enlaces en las rutas de interconexión

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sobre la cantidad total de minutos del mes (trafico OPERADOR mas tráfico de larga distancia de ETB).

b) OPERADOR reconocerá a ETB, el valor que resulte de la multiplicación entre el número de minutos de OPERADOR y el Cargo de Acceso por minuto antes calculado.

c) El valor de cargo de acceso máximo que reconocerá OPERADOR a ETB será el previsto en el artículo 2 de la Resolución 1763 (opción por minuto). Lo anterior, teniendo en cuenta el grupo al que el operador pertenezca.

2. En el caso que exista un incremento en el número de E1´s en la rutas

interconexión por exigencia del tráfico de OPERADOR , las partes realizarán el siguiente procedimiento para efectos de determinar el valor del Cargo de Acceso por Minuto:

a) Identificación del Cargo de Acceso por Minuto: es el resultante de

dividir el costo total del número de enlaces en las rutas de interconexión en las que se hizo el incremento, sobre la cantidad total de minutos del mes (tráfico OPERADOR mas tráfico de larga distancia de ETB).

b) Sí este valor supera el valor del cargo de acceso por minuto del mes anterior en mas de un 8%, OPERADOR reconocerá como valor de cargo de acceso por minuto el valor de cargo de acceso del mes anterior a la ampliación, incrementado en el porcentaje resultante. Este valor se continuará aplicando hasta que el valor de Cargo de Acceso por Minuto calculado (mes anterior a la ampliación) se ubique dentro del margen del 8%. En el caso que no se supere, el valor será el calculado en la aplicación del numeral 1 de esta cláusula.

c) OPERADOR reconocerá a ETB, el valor que resulte de la multiplicación entre el número de minutos de OPERADOR y el Cargo de Acceso del literal anterior.

Parágrafo Primero.- La anterior cláusula aplicará durante la vigencia pactada para cada interconexión. Parágrafo Segundo: La permanencia de los E1´s requeridos para las ampliaciones correspondientes al tráfico de OPERADOR será hasta el término de la vigencia pactada para cada una de las interconexiones. En caso de que el operador local exija permanencias mayores, ETB no asumirá las consecuencias derivadas de este hecho ante Operador local. 7. INVERSIONES DERIVADAS DE LA INTERCONEXIÓN INDIRECTA.-

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Para eventos en que se presenten sobrecargas de tráfico, ocasionados por OPERADOR, que impliquen ampliación de la interconexión, tales como: cambio de perfil, promociones, aplicación de la recomendación E500 de la UIT o norma que lo modifique o decisiones del regulador o de una autoridad competente, entre otros; OPERADOR reconocerá a ETB el valor total del componente de Cargo de Acceso por Capacidad y las consecuencia que de la ampliación se deriven, frente al operador de TELECOMUNICACIONES, a partir de la fecha en que el operador de la Red de Telecomunicaciones asignada a ETB aplique el incremento hasta la fecha en la eficiencia de la ruta con la Red de Telecomunicaciones, sea igual o mejor a la que se tenía previo a la ampliación. Lo anterior aplicará para las interconexiones en el esquema de capacidad o mejor práctica. 8.- CARGOS DE TRANSPORTE LOCAL EXTENDIDO. Los cargos de Transporte que se ocasionen a favor de los operadores de la RTPCLE que le sean asignados a ETB estarán a cargo de OPERADOR y se pagarán a ETB a los valores que dicho operador determine. 9.- CONFRONTACION DE LOS VALORES A PAGAR Y CONCILIACION DE CUENTAS.- 9.1 OPERADOR y ETB conciliarán cuentas mensualmente en la ciudad de Bogotá, durante los primeros quince (15) días de cada mes, a través de medios electrónicos, según acuerden las partes para lo cual las dos empresas intercambiarán durante los primeros 10 días, la información suministrada por los sistemas de medición de cada unas de las empresas. 9.2 Si al comparar las mediciones aportadas por las dos empresas se encuentran diferencias superiores al 1%, se procederá a conciliar de manera provisiona l con las mediciones aportadas por ETB entretanto se investiga las causas de la diferencias, de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo Técnico, cláusula 5. En todo caso, OPERADOR y ETB suscribirán las Actas de Conciliación y se respetarán los términos de transferencia pactados en el presente Anexo. 9.3 Al finalizar el proceso de conciliación, se suscribirá un acta de conciliación de cuentas por parte de los delegados de cada una de las empresas, la cual será soporte para el pago de los cargos de interconexión resultantes del servicio de interconexión indirecta prestado por ETB a OPERADOR . Formarán parte de la conciliación todos los valores derivados de la ejecución del presente contrato, tales como: a. Cargos de acceso y uso, cargo de transporte.

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b. Cargos por el servicio de interconexión indirecta para la interconexión indirecta desde / hacia la red OPERADOR hacia / desde las redes de TELECOMUNICACIONES, a cargo de ETB. c. Intereses por mora y, d. Los demás valores que las partes deban pagarse entre sí en virtud de este Contrato. 9.4 Cada parte llevará un control contable y administrativo, con los soportes respectivos para realizar las conciliaciones. En el evento en que llegase a quedar un saldo pendiente a conciliar a favor de alguna de las partes, se ajustará y descontará en la conciliación inmediatamente siguiente. 9.5 En la fecha de suscripción de dicha acta de conciliación de cuentas, ETB entregará la factura o cuenta de cobro por el valor del saldo a transferir que resulte de dicha conciliación 9.6 Las actas de conciliación entre ETB y el operador interconectante servirán de documento de soporte posterior a la conciliación de cargos de acceso entre ETB y OPERADOR. 9.7 De existir diferencias entre las partes en relación con la conciliación o sus soportes, OPERADOR remitirá por escrito la solicitud a ETB. 9.8 Las partes tendrán diez (10) días hábiles a la remisión de la queja por parte de OPERADOR, para llevar a cabo la investigación y verificar contra las mediciones que las partes presentan. 9.9 ETB dará respuesta en un término no mayor a los cinco (5) días hábiles luego de cumplido el término de la investigación. 9.10 De continuar existiendo diferencias, se aplicará lo establecido en la cláusula 12 de Solución de Controversias pactada en el cuerpo principal del presente contrato. 10. TRANSFERENCIA DE VALORES DERIVADOS DE LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO.- 10.1 Con base en la información mencionada en el numeral anterior y luego de efectuada la conciliación de cuentas, OPERADOR realizará las transferencias dentro de los términos pactados.

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10.2 Los valores por el servicio de tránsito correspondientes al tráfico cursado durante cada mes calendario serán pagados por OPERADOR a los TREINTA (30) días siguientes al último día hábil del mes en que se prestó el servicio. 10.3 Las sumas correspondientes a los cargos de acceso y transporte que pague ETB a los operadores de TELECOMUNICACIONES y que sean imputables al tráfico de OPERADOR , así como los demás valores resultantes del presente contrato, se pagarán a ETB dentro de los TREINTA (30) días siguientes al último día hábil del mes en que cursó el tráfico. 10.4 Para el pago de las sumas correspondientes a las Inversiones estipuladas en el numeral 6.1 (a y b), ETB deberá presentar una factura o cuenta de cobro correspondiente a cada uno de estos conceptos. OPERADOR pagará estos valores dentro de los siguientes TREINTA (30) días. 10.5 De no llevarse a cabo la conciliación de cuentas por causas imputables a OPERADOR, se suscribirá un acta provisional de conciliación de cuentas en la que el valor a pagar a ETB será el indicado en la cuenta de cobro o factura presentada por ésta última. Deberá firmarse un acta provisional, donde se especifique esta situación y los valores establecidos se pagarán a ETB en los plazos estipulados en los numerales 10.2 y 10.3, respectivamente. 10.6 Una vez realizada la conciliación de cuentas definitiva, las partes calcularán el valor que debió haber sido transferido y suscribirán un acta definitiva de conciliación de cuentas. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de esta acta definitiva, la parte deudora transferirá a la parte acreedora la diferencia entre el saldo a transferir, que resulte del acta definitiva, y el valor que ya ha sido pagado. 10.7 En caso de no efectuarse los pagos en los términos establecidos en la presente cláusula, OPERADOR incurrirá en mora en los términos establecidos en el numeral 10 del presente anexo. El valor en mora se incluirá en el acta de conciliación de cuentas del mes siguiente al que se liquide la mora. 11. MORA.- La tasa moratoria para todos los pagos a cargo de cualquiera de las partes, con ocasión de la ejecución del presente contrato, será la tasa máxima de interés de mora bancario corriente certificado por el Banco de la República vigente a la fecha en que debió efectuarse la transferencia ó el pago. Esta tasa se aplicará por mes o proporcionalmente por fracción de mes según el tiempo en mora. Las partes expresamente renunciarán a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora.

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El valor en mora se incluirá en el acta de conciliación de cuentas del mes siguiente al que se liquide la mora. 12. IMPUESTOS.- Todos los impuestos que se causen por esta interconexión indirecta serán asumidos por la parte responsable de su pago de acuerdo con lo que señale la Ley; serán por cuenta de OPERADOR los pagos que ETB efectué en calidad de mandatario de OPERADOR deberá tener en cuenta la calidad de agente retenedor del mandante. Facturación servicios del contrato.- ETB deberá expedir factura por la prestación de los diferentes servicios a que hace referencia el presente contrato. Respecto al reembolso de los pagos efectuados en calidad de mandatario, deberá cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto en las normas tributarias. Las partes acuerdan pagar el Impuesto de Timbre en partes iguales. Considerando que el valor final del contrato se encuentra sujeto a la cantidad de minutos de tránsito, este contrato para todos los efectos se entenderá de cuantía indeterminada y por consiguiente, la retención a título de Impuesto de Timbre se aplicará sobre cada pago. La base para liquidar el impuesto de timbre nacional, será los valores correspondientes al servicio prestado directamente por ETB SA ESP, sin considerar el IVA. La tarifa del impuesto de timbre será la que en su momento este vigente siempre en concordancia con las normas que regulen la materia.

Teniendo en cuenta que ETB SA ESP para la prestación del servicio de Interconexión Indirecta se soportará en los diferentes contratos suscritos con otros operadores y considerando que los valores correspondientes a cargos de acceso pagados por ETB SA ESP pero que corresponden a OPERADOR, son base para la liquidación del Impuesto de Timbre en los diferentes contratos suscritos, OPERADOR se obliga a reintegrar el Impuesto de Timbre a cargo de ETB SA ESP correspondiente a dichos cargos de acceso, valor que deberá estar incluido dentro del informe de gastos reembolsables a solicitar a OPERADOR bajo la figura del mandato.

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Dado lo anterior OPERADOR requiere que ETB expida una certificación del valor del timbre reembolsado y del valor del IVA descontable reembolsado en cada reembolso que OPERADOR realice. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Para aquellos casos, donde el proceso conciliatorio entre ETB y los operadores señalados en el cuadro número 1 del presente Anexo, genere un saldo a favor de los operadores de TELECOMUNICACIONES y ETB deba realizar pago de este valor, OPERADOR reconocerá a ETB el GMF que se genere por dicho pago, en la proporción que corresponda a los valores generados por el tráfico de OPERADOR . Parágrafo Primero. En el caso que OPERADOR transfiera un mayor valor a ETB por concepto de cargos de acceso y/o transporte, estos serán devueltos por ETB a OPERADOR dentro los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha que se realizó la conciliación de cuentas con el operador local. Sobre estas sumas ETB asumirá el GMF. Todos los impuestos que se causen por esta interconexión indirecta serán asumidos por la parte responsable de su pago de acuerdo con lo que señale la Ley; serán por cuenta de OPERADOR aquellos impuestos cuya responsabilidad no defina claramente la ley, pero que sean imputables al servicio que este preste.

CUADRO No. 1

REDES DE OPERADORES A CONECTAR DE MANERA INDIRECTA CON LA RED DE OPERADOR Y VALOR DE LAS TARIFAS

NOTA 1: Estas tarifas no incluyen IVA y corresponden al mes de __________ de 2008 y serán actualizadas cada primero de enero de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior. Estas tarifas serán validas únicamente durante la vigencia indicada para cada operador interconectado. Las tarifas para periodos superiores serán definidas previa a la prórroga del mismo. El valor por concepto de transporte LE será el definido por el operador. NOTA 2: En el cuadro número 1 se relacionan todos los operadores con los que ETB tiene establecida interconexión directa para su servicio de larga distancia. Los valores de cargos de acceso y el valor de tránsito, se informará a OPERADOR una vez se informe por parte de éste, los operadores que asignará a ETB, la duración que pretende tener en la interconexión indirecta y el tráfico entrante y saliente proyectado que pretende cursar.

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NOTA 3: Además de los operadores allí listados, debe tenerse en cuenta los operadores móviles y PCS: TELEFONICA MOVILES, COMCEL y COLOMBIA MOVIL como también AVANTEL.

ANEXO No 3. COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN (CMI)

1. OBJETO:

El objeto del presente anexo es definir los principios y funciones del Comité Mixto de Interconexión (CMI) y de los Subcomités Financiero-Comercial y Técnico, encargados del control sobre la ejecución y cumplimiento del contrato de acceso, uso e Interconexión Indirecta.

2. PRINCIPIOS: Al ejercer sus funciones el CMI y los Subcomités tendrán en cuenta los principios que rigen el contrato de interconexión, contenidos en la ley 142 de 1994, la Resolución CRT 87 de 1997 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y entre otros: 2.1. Que el contrato de interconexión tiene como finalidad principal permitir la interconexión indirecta entre la red de OPERADOR y la red de larga distancia de ETB.

2.2. Que el desarrollo de los procedimientos y demás asuntos concernientes al contrato de interconexión por parte del CMI, no puede dar lugar a la modificación del mismo, teniendo en cuenta que éste contiene todos los acuerdos entre las Partes y ha dejado sin vigencia cualquier tipo de acuerdo preexistente.

3. FUNCIONES DEL CMI

3.1. Verificar el debido cumplimiento de este contrato, mantener información directa y permanente acerca de su desarrollo, servir de mecanismo directo en la solución de conflictos en concordancia con la competencia establecida en el mismo y considerar cualquier modificación que alguna de las Partes estime conveniente para la optimización de los fines de este contrato.

3.2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Subcomités, fijar políticas de acuerdo con sus competencias y efectuar recomendaciones para el mejoramiento de sus funciones y las de los Subcomités.

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3.3. Mantener información directa y permanente acerca del desarrollo del contrato. Para efectos de comunicaciones, el CMI en la primera reunión definirá los procedimientos, dependencias y direcciones para correspondencia.

3.4. Velar para que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente, para la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios prestados.

3.5. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del contrato de Interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo proponer modificaciones a los existentes para su consideración por los representantes legales de las Partes, cuando ello sea requerido.

3.6. Determinar los informes técnicos que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los mismos.

3.7. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable relacionado con el contrato de interconexión.

3.8. Plantear alternativas cuando factores imprevisibles, modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.

3.9. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas incluidos en las actas de los subcomités.

3.10. Designar los miembros de los subcomités técnico y financiero -comercial, en forma paritaria y asignarles funciones diferentes a las prescritas en el presente anexo. En algunos casos las decisiones de los Subcomités deben ser ratificadas por el CMI, según lo defina éste. La asignación de funciones responsabiliza al subcomité, pero no releva al CMI de sus funciones de control y de la debida ejecución del contrato de Interconexión.

3.11. Proponer revisiones de los costos por los servicios que las Partes se presten entre si.

3.12. Solicitar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de competencia del CMI y de los representantes legales.

3.13. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al contrato de Interconexión, en cumplimiento a las normas legales aplicables.

4. CONFORMACIÓN Y REUNIONES DEL CMI Y DE LOS SUBCOMITÉS

El Comité Mixto de interconexión estará compuesto paritariamente por representantes de ambos operadores.

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Las Partes dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este contrato se informarán entre si y por medio escrito las personas que han sido designadas para el CMI y cada uno de los subcomités, así: dos (2) principales y dos (2) suplentes por cada una de las Partes, tanto para el CMI como para cada uno de los subcomités. El CMI se reunirá cuando las circunstancias y obligaciones del mismo lo ameriten en la ciudad de Bogotá en lugar y fecha que el mismo CMI acuerde, contando con la presencia de ambas Partes. Los Subcomités se reunirán en la ciudad de Bogotá en el lugar que el subcomité acuerde.

5. DECISIONES DEL CMI Y DE LOS SUBCOMITÉS

El quorum mínimo para deliberar y decidir será de un (1) representante por cada Parte. Las decisiones del CMI se tomarán por voto unánime de las Partes. Si no hubiere acuerdo se acudirá a una segunda instancia ante los representantes legales de las Partes contratantes. Lo anterior, en los términos de la cláusula sobre solución de diferencias de que trata este contrato. De las reuniones del CMI se elaborarán actas que serán suscritas por las Partes el mismo día de celebrada la reunión. Los asuntos que traten los Subcomités se harán constar en actas suscritas por sus integrantes. Copia de las actas de los Subcomités deberán remitirse a los miembros del CMI.

6. FUNCIONES GENERALES DE LOS SUBCOMITÉS FINANCIERO Y

TÉCNICO

Dentro del ámbito de su competencia los subcomités deberán:

6.1 Estar directa y permanentemente informados acerca del desarrollo del contrato.

6.2 Propender por que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente, para la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios prestados.

6.3 Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecuc ión del contrato de Interconexión, que no hayan sido definidos en su

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texto. Así mismo, proponer modificaciones a los existentes para consideración de los miembros del CMI, quienes definirán si se presenta ante los representantes legales de las Partes, cuando ello sea requerido.

6.4 Verificar que el tráfico se mida y se liquide.

6.5 Determinar los informes que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los mismos.

6.6 Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable relacionado con el contrato de interconexión.

6.7 Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas pendientes incluidos en las actas.

6.8 Elaborar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de competencia del CMI.

6.9 Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al Contrato de Interconexión, en cumplimiento de las normas legales aplicables, del contrato y de sus anexos.

7. FUNCIONES DEL SUBCOMITE TECNICO

Además de las explícitamente definidas en el contrato y en el anexo técnico-operacional, el Subcomité Técnico cumplirá las siguientes funciones:

7.1 Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones contenidas en el Anexo Técnico.

7.2 Supervisar que la interconexión se ajuste a las normas establecidas por la autoridad competente en cuanto a los planes técnicos básicos, a numeración, sincronización, enrutamiento, señalización, tasación, confiabilidad, acceso e interconexión.

7.3 Establecer los procedimientos y medidas de seguridad, para el acceso a las instalaciones donde se encuentren instalados equipos de interconexión de las Partes.

7.4 Establecer medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.

7.5 Supervisar la correcta utilización de los equipos e infraestructura de la interconexión.

7.6 Elaborar los procedimientos y coordinar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la interconexión.

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7.7 Acordar y coordinar la realización de pruebas periódicas de tarificación, cuando se pongan en servicio nuevas Centrales de Conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades que puedan afectar la misma.

7.8 Efectuar mensualmente la conciliación técnica de los tráficos cursados en la interconexión.

7.9 Definir los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las auditorias técnicas indicadas en el Anexo Técnico; las cuales serán aprobadas por el CMI.

8. FUNCIONES DEL SUBCOMITE FINANCIERO-COMERCIAL

Además de las establecidas en el contrato y en el anexo financiero-comercial, el Subcomité Financiero cumplirá las siguientes funciones:

8.1 Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones contenidas en el Anexo Financiero-Comercial.

8.2 Realizar mensualmente las conciliaciones financieras de acuerdo a lo establecido en el Anexo Financiero-Comercial. Revisar los estados de cuenta presentados por cada parte.

8.3 Efectuar control periódico de conformidad con lo establecido por el anexo financiero - comercial y los procedimientos que dentro de su competencia pueda establecer el CMI.

8.4 Proponer al CMI revisión de los valores de todos los conceptos de que trata este contrato.

CUADRO DE TARIFAS Interconexión indirecta nacional

OPERADOR CON VIABILIDAD TECNICA Modalidad Cargo de Acceso Valor Cargo

de Acceso

Tarifa Local Extendida (si aplica)

Valor Dispersión (**)

Valor Tránsito (*)

BATELSA Resolución 1763 – Minuto Real $ 24.27 $ 35

AVANTEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 123.74 $ 35 BUGATEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

CAPITEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 24.27 $ 35

CAUCATEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

COLOMBIA MOVIL Resolución 1763 – Minuto Real $ 115 $ 35

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COMCEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 123.74 $ 35

COMPARTEL Resolución 575 – Minuto Redondeado

$ 56.41 $ 178.54 $ 35

COSTATEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

EDATEL ANTIOQUIA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

EDATEL CESAR Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 40.48 $ 35

EDATEL CORDOBA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

EDATEL SANTANDER Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 40.48 $ 35 EDATEL SUCRE Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 61.18 $ 35

EMCALI Resolución 1763 – Minuto Real $ 24.27 $ 35

EMTEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

EMTELSA Resolución 1763 - Capacidad $ 135.00 $ 35

EPM BOGOTA Resolución 1763 – Minuto Real $ 24.27 $ 35

EPM MEDELLIN Resolución 1763 – Minuto Real $ 24.27 $ 35

ERT Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

ESCARSA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

ETELL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

ETG Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

KAMBATEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

METROTEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 24.27 $ 35

TELBUENAVENTURA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELEARMENIA Resolución 1763 - Capacidad $ 35

TELEBUCARAMANGA Resolución 1763 - Capacidad $ 35

TELECALARCA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELECAQUETA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELECARTAGENA Resolución 1763 - Capacidad $ 35

TELECOM AMAZONAS (LETICIA)

Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM ANTIOQUIA (YARUMAL)

Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM ARAUCA (ARAUCA)

Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM ATLÁNTICO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM BOLIVAR Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM BOYACA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CALDAS Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CAQUETA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CA SANARE Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35 TELECOM CAUCA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CESAR Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CHOCO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CORDOBA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM CUNDINAMARCA

Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM GUAINIA Resolución 1763 - Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 654.9 $ 35

TELECOM GUAJIRA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM GUAVIARE Resolución 1763 - Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 303.7 $ 35

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TELECOM HUILA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM MAGDALENA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM META Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM NARIÑO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM NORTE DE SANTANDER

Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM PUTUMAYO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM QUINDÍO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35 TELECOM RISARALDA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM SAN ANDRES Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELECOM SANTANDER Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM SUCRE Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM TOLIMA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM VALLE Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELECOM VAUPES Resolución 1763 - Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 811.3 $ 35

TELECOM VICHADA Resolución 1763 - Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 519.9 $ 35

TELEFONICA MOVILES Resolución 1763 – Minuto Real $ 123.74 $ 35

TELEFONICA PEREIRA Resolución 1763 – Minuto Real $24.27 $ 135.00 $ 35

TELEFONOS DE CARTAGO

Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELEHUILA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELEJAMUNDI Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELEMAICAO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELENARIÑO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELEOBANDO Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELEORINOQUIA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELEPALMIRA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELESANTAMARTA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35 TELESANTAROSA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELESYS Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELETOLIMA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELETULUA Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 135.00 $ 35

TELEUPAR Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TELMEX Resolución 1763 – Minuto Real (***) $ 34.70 / $ 24.27

$ 35

TRUNKING Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

TV CABLE Resolución 1763 – Minuto Real (***) $ 34.70 / $ 24.27

$ 35

UNITEL Resolución 1763 – Minuto Real $ 34.70 $ 35

NOTAS:

(*) V alor de transito susceptible de modificación (cantidad de minutos cursados y tiempo de permanencia mínima requerida por el operador. (**) Valor de dispersión que cobra el operador local a ETB. (***) El valor de cargo de acceso depende de la Red Local de Telmex o TV Cable a Interconectar. () Los costos por la interconexión indirecta internacional en caso de ser requerida, depende de los valores vigentes entre ETB y los Carriers internacionales con los cuales se tenga establecida interconexión.