42
INFORME DE PRENSA Incidentes del 15 de marzo en el Barrio Santa Rita El Juez Sabaini Zapata dictó preventiva y procesamientos En la jornada de ayer, el Juez de Instrucción Nº 2, Dr. Jorge Sabaini Zapata, dictó el procesamiento del ciudadano Jonathan Walter Molina y dispuso su prisión preventiva, por la supuesta autoría de los delitos de Amenazas y Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 149 bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves Calificadas (Art. 90 y 92 en relación al 80 inc. 8º del Código Penal), todo en Concurso Real (Art. 55 del Código Penal). Asimismo, dictó el procesamiento y ordenó la inmediata libertad de los ciudadanos William Leonardo Molina, José Federico Molina, Hugo José Molina, Ignacio Matías Jofré, Jonathan Manuel Madafs, Ariel Fernando Arias y Juana del Rosario Leyes por la supuesta autoría del delito Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código Penal). Los imputados protagonizaron incidentes que se registraron en la madrugada del día 15 de marzo del corriente año en el

Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

INFORME DE PRENSA

Incidentes del 15 de marzo en el Barrio Santa Rita

El Juez Sabaini Zapata dictó preventiva y procesamientos

En la jornada de ayer, el Juez de Instrucción Nº 2, Dr. Jorge Sabaini Zapata, dictó el

procesamiento del ciudadano Jonathan Walter Molina y dispuso su prisión preventiva, por la

supuesta autoría de los delitos de Amenazas y Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 149

bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves Calificadas (Art. 90 y 92 en

relación al 80 inc. 8º del Código Penal), todo en Concurso Real (Art. 55 del Código Penal).

Asimismo, dictó el procesamiento y ordenó la inmediata libertad de los ciudadanos William

Leonardo Molina, José Federico Molina, Hugo José Molina, Ignacio Matías Jofré, Jonathan

Manuel Madafs, Ariel Fernando Arias y Juana del Rosario Leyes por la supuesta autoría del

delito Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código Penal).

Los imputados protagonizaron incidentes que se registraron en la madrugada del día 15 de

marzo del corriente año en el Barrio Santa Rita de esta ciudad, donde resultaron lesionados

efectivos policiales.

La causa se caratuló: "MOLINA HUGO JOSE - JOFRE MATIAS - ARIAS ARIEL

FERNANDO - MADAFS JONATHAN MANUEL - MOLINA JOSE FEDERICO -

LEYES JUANA DEL ROSARIO - MOLINA WILLIAM LEONARDO - DAMNIF

SALINAS CARLOS ARIEL - OLGUIN JOSE DANIEL - GATICA PABLO

MAURICIO - LOPEZ DANIEL ALEJANDRO - GUIÑAZU CLAUDIO AUGUSTO -

UBIETA VICTOR ARIEL - CHUCHAN DAVID ISAAC - LESIONES - AMENAZAS -

ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - DAÑOS A BIENES DEL

ESTADO PROVINCIAL" PEX 74522/10.

A continuación se publica el texto completo de la resolución judicial pertinente:

Page 2: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

* *

PEX 74522/10

"MOLINA HUGO JOSE - JOFRE MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MADAFS

JONATHAN MANUEL - MOLINA JOSE FEDERICO - LEYES JUANA DEL ROSARIO -

MOLINA WILLIAM LEONARDO - DAMNIF SALINAS CARLOS ARIEL - OLGUIN

JOSE DANIEL - GATICA PABLO MAURICIO - LOPEZ DANIEL ALEJANDRO -

GUIÑAZU CLAUDIO AUGUSTO - UBIETA VICTOR ARIEL - CHUCHAN DAVID

ISAAC - LESIONES - AMENAZAS - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

- DAÑOS A BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL"

SAN LUIS, Dieciocho de Marzo de dos mil diez.

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “MOLINA HUGO JOSE –

JOFRE IGNACIO MATIAS – ARIAS ARIEL FERNANDO – MADAFS JONATAHAN

MANUEL – MOLINA JOSE FEDERICO – LEYES JUANA DEL ROSARIO –

MOLINA WILLIAM LEONARDO – MOLINA JONATHAN WALTER” Expte. N°

74522/10 a los fines de resolver la situación procesal de Walter Jonathan Molina, Williams

Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel

Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes;

Y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones con el Acta de

Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que

me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción,

es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF,

proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San

Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6

se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se

encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a

dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de

mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder

observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la

Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de

material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se

observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la

Page 3: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero

de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol,

con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial,

comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud

de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido

por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo

de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este

por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me

envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo

mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que

transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios

móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde

se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de

mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y

disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas

tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se

acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma

entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento

puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino,

mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios

verbales en contra de los efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos

comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme,

impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio,

momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo

restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna

incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer

agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del

disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un

domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado

contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no

puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido

(hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector

donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la

integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la

Page 4: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya

situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los

manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con

respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista

un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la

ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo,

impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO,

provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial

OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto

agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con

ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando

con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de

la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada

habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la

morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a

viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser

abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído

anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear

al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir;

que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que

aparentemente y por disposición del predio de la casa correspondería al sector del fondo, lugar

del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora

de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así

efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el

lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta

actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso

de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin

objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio

ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos

contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello

se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el

mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle

Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio

en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos

Page 5: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la

esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó

que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras

efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya

encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el

sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la

custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un

elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño

chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2.

Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y

que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos

prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el

elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro

del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso

en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una

ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar

reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser

mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas

cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra

los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para

disminuir el impacto de las postas contra los agresores. Que transcurrido varios minutos de

sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de

varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como

JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE

––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos

heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial,

solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de

heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello

resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU

CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ

DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL

SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”.

Que a fs. 3 obra examen Médico de FARIAS FERNANDO GONZALO.

Page 6: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

Que a fs. 4 obra Acta de Requisa Personal de MADAFS JONATAHN

MANUEL.

Que a fs. 6 obra Acta de Requisa Personal de JOFRE MATIAS IGNACIO.

Que a fs. 8 obra Acta de Requisa de Persona de ARIAS ARIEL FERNANDO.

Que a fs. 10 obra Acta de Requisa de Persona de MOLINA HUGO JOSE.

Que a fs. 13 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de MOLINA HUGO JOSE.

Que a fs. 14 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de JOFRE MATIAS IGNACIO.

Que fs. 15 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de ARIAS ARIEL FERNANDO.

Que a fs. 16 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de MADAFS JONATHAN MANUEL.

Que a fs. 17/18 obra Acta de Procedimiento donde se hace contar que el día

15/03/10 siendo las 03:20 aprox. Se recibe un llamado vía red policial perteneciente al móvil

de jurisdicción de comisaría sexta, interno 1159 a cargo del Inspector Frías Fernando, en el

cual este solicitaba de forma urgente apoyo policial en el barrio Santa Rita entre las

Manzanas 1 y 2, ya que en el lugar había un grupo de aprox. 30 a 40 personas, los cuales

estaban en aparente estado de ebriedad y que al tratar de ser identificados y dispersados estos

se tornan violentos e increpan al personal policial, por lo que el suscripto se llega al lugar del

hecho. Una ves ahí observo que había al menos 20 personas que se estaban dispersando y que

al hacerlo estos arrojaban elementos contundentes, tales como piedras, botellas, palos, contra

el personal policial presente. Que otro grupo de personas corre por avenida Aristóbulo del

Valle con sentido oeste hacia los descampados, seguidamente se puede escuchar dos

explosiones producidas aparentemente por un arma de fuego, lo que llevo a resguardar a todo

el personal policial ante una posible agresión en la cual sus efectos fuesen mortales. Luego el

suscripto y personal a su cargo ingresan entre las manzanas antes mencionadas, realizándolo a

pie y al mismo tiempo de entre los domicilios adyacentes nos lanzaban piedras y botellas, en

virtud de ello, el suscripto y personal se llega a varios domicilios golpeándoles la puerta para

poder dialogar y así calmar la situación que hasta el momento se tornaba muy violenta, por lo

que se apaciguaron al finalizar el dialogo con aquellos que se encontraban en la puerta de sus

domicilios. Luego despejamos las manzanas Nº 1, 2 y 3 del Barrio santa rita para así poder

luego emprender la retirada una ves calmada la situación. Luego de eso, chequeando el

personal a mi cargo, visualizo que el Auxiliar de Policía Chuchan David se desvanece en los

Page 7: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

brazos de un compañero, aparentemente por un golpe en su cabeza, hecho aparentemente por

un objeto contundente (pedazo de ladrillo). Seguidamente observo que el Oficial Olguín José

manifestaba tener un fuerte dolor de cabeza, acompañado con mareos y adormecimiento en la

zona facial derecha y el Alfer Biagio Mario a quien se le podía apreciar que desde su cabeza

emanaba un sangrado producto de un golpe con algún elemento contundente, lo que motivo a

que el suscripto en forma inmediata ordenara el traslado de dichos efectivos en diferentes

móviles hasta la Cínica Privada Italia para su correspondiente atención médica. También el

suscripto observa que en la puerta de la comisaría sexta había sido trasladado el Auxiliar

Guiñazu Claudio, el cual había recibido un fuerte golpe en la cara a la altura del pómulo

izquierdo y emanaba sangre por su boca, el cual es asistido por una ambulancia del Complejo

Sanitario y lo traslada en forma urgente a la Clínica Italia. Seguidamente se constata si había

algún otro efectivo lesionado, pudiendo apreciar que los efectivos oficial Salinas Carlos Ariel,

Oficial Gatica Pablo y el Oficial Lopez Daniel Alejandro presentaban excoriaciones en

diversas partes de su cuerpo. Continuando con la verificación de los móviles policiales que

acudieron al apoyo, observo que a los móviles internos 1272, 1117 habían recibido diferentes

tipos de impactos (palos, piedras, botellas), los cuales arrojados en la reyerta del barrio Santa

Rita, también se toma conocimiento por los uniformados que por los disturbios, agresiones y

daños los habrían provocado unos sujetos de apellido MOLINA. Seguidamente el suscripto

se hace presente en el Complejo Sanitario San Luis a fin de corroborar si en ese nosocomio

habían ingresado personas lesionadas en relación al disturbio que nos ocupa, en donde el

efectivo de la guardia del Complejo el Auxiliar Vega Daniel me informa que en dicho

hospital, en el servicio de guardia de urgencias se hallaban cuatro personas que habían tenido

participación en el disturbio del barrio santa rita en el cual resultaron heridos varios efectivos

como así también patrullas policiales que sufrieron diversos daños. Por lo que el suscripto

convoca a patrullas policiales personal a su cargo de diferentes jurisdicciones y a la unidad

táctica COAR para en conjunto proceder a la identificación de los sujetos. Ingresando en

primera instancia solo el dicente a fin de dialogar con los ciudadanos, quienes respondieron en

forma agresiva, aduciendo que no se identificarían. Acto seguido el personal policial presente

se mantuvo a ala espera ya que dichas personas fueron examinadas por el médico de turno,

luego de una larga espera siendo las 05:50 horas estos ciudadanos hacen su salida por la parte

del servicio de urgencia hacia la playa de estacionamiento, la cual se encuentra en el costado

este de dicho hospital. Acto seguido se procede a la identificación de estos ciudadanos,

quienes en primera instancia se niegan, observando esta actitud se solicita la colaboración de

dos testigos hábiles...”, procediendo a realizar erl labrado de las correspondientes Acta s de

Page 8: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

requisa, primeramente se requisa con personal policial femenino a cargo de la oficial Guzmán

Claudia a la ciudadana LEYES JUANA DEL ROSARIO...”, luego del ciudadano MOLINA

JOSE FEDERICO...”, el ciudadano MOLINA WILLIAM LEONARDO Y MOLINA

JONATHAN WALTER...”.

Que a fs. 19 obra Acta de Requisa Personal de LEYES JUANA ROSARIO.

Que a fs. 21 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA JOSE FEDERICO.

Que a fs. 22 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA WILIAMS

LEONARDO.

Que a fs. 25 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA WALTER

JONATHAN.

Que a fs. 28 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de MOLINA JOSE FEDERICO.

Que a fs. 29 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de LEYES JUANA DEL ROSARIO.

Que a fs. 30 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de MOLINA WALTER JONATAHAN.

Que a fs. 31 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución

Provincial de MOLINA WILLIAMS LEONARDO.

Que a fs. 33 obra denuncia del ciudadano SALINAS CARLOS ARIEL.

Que a fs. 35/36 obra denuncia del ciudadano UBIETA VICTOR ARIEL.

Que a fs. 37/38 obra denuncia del ciudadano BIAGGIO MARIO ANDRES.

Que a fs. 39 obra denuncia del ciudadano GATICA PABLO MAURICIO.

Que a fs. 41 obra denuncia del ciudadano LOPEZ DANIEL ALEJANDRO.

Que a fs. 43 obra Acta de secuestro preventivo de elementos.

Que a fs. 44 obra denuncia del ciudadano CHUCHAN DAVID ISAAC.

Que a fs. 47 obra denuncia del ciudadano OLGUIN JOSE DANIEL.

Que a fs. 50 obra denuncia del ciudadano GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO

quien denuncia que en el día de la fecha (15/03/10) en circunstancias de que se encontraba de

recorrido, siendo la hora 03:50 aprox. Se recibe un llamado vía VHF, donde daban

conocimiento que el móvil 1-159 a cargo del Insp. Frias Fernando, perteneciente a la

Comisaría Seccional sexta, solicitaba apoyo en el barrio Santa Rita, entre las manzanas dos y

uno, ya que en el lugar se encontraba un grupo numeroso ocasionando disturbios en el lugar,

por lo que de inmediato el personal policial acudió al llamado...”. Una vez allí se logro

visualizar que en la planta alta de la manzana 2, mas precisamente en la primera escalera que

Page 9: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

da al departamento que posee su frente orientado hacia el punto cardinal este, se encontraba

un grupo de aprox. 25 personas de sexo masculino, quienes a viva vos insultaban al Insp.

Frias y demás efectivos policiales, por lo que dicho Inspector logra tratar de hablar con ellos y

estos hacen caso omiso al pedido, para luego uno de ellos, al cual el denunciante lo reconoce

como MOLINA WALTER...”, siendo este entre otros quien vociferaba insultos “MILICOS

PUTOS, TE VAMOS A MATAR, CONOCEMOS A TU FAMILIA”, para luego propinarle

un golpe de puño, el que impacto en el rostro del antes mencionado, siendo esta acción la que

produjo que el resto del tumulto comenzaran a arrojar elementos (piedras, trozos de baldosas,

palos, hierros y botellas de vidrios), las cuales iban dirigidas al personal policial que se

encontraba en el lugar. Es en ese momento que logro ver que el Alférez Biaggio Mario,

recibió un impacto en la parte superior derecha y parte de su rostro mas precisamente en el

pómulo derecho, dicha herida fue producida por un trozo de baldosa lo que produjo que el

efectivo quedara como en estado de inconciencia. Por lo que el dicente continuo ascendiendo

por las escaleras, y es ahí cuando observo que el oficial Olguín José, quien se encontraba en

cercanías de una ventana de dicho inmueble, de donde de repente esta es abierta por unos de

los individuos, lo toma de l aparte de los brazos y lo tira hacia dentro del inmueble, por lo que

el dicente junto al demás personal, proceden a irrumpir la puerta de ingreso a dicho domicilio

para lograr resguardar la vida del funcionario, una ves allí logro sacar el mismo sin lesiones

graves visibles, como así también la detención de 4 personas de sexo masculino, que una vez

que trataban de hacer descender al personal detenido, el ciudadano Molina logra evadir a los

funcionarios que se encontraban trasladándolos. Que apara eso el denunciante se encontraba

en la intersección de Aristóbulo del Valle y la calle que une la manzana uno y dos, que este

hombre trata de escapar por donde se encontraba el dicente, es ahí cuando el mismo logra

tirarlo al piso, cuando de repente se le avalancha un tumulto de familiares de dicho individuo,

quienes les arrojaron con piedras, por lo que se da vuelta y cuando quiere mirar hacia donde

tenía al mal viviente, ve que este toma con su mano derecha una botella de vidrio de color

verde, con la que fuertemente golpea en la zona del pómulo izquierdo, para posterior sentirse

como que se desvanecía y cuando se da cuenta se encontraba tirado de espalda en la

vereda...”.

Que fs. 53/54 obra declaración testimonial de ORELLANO ADOLFO

FABIAN.

Que a fs. 56 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

MOLINA HUGO JOSE.

Page 10: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

Que a fs. 59 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

JOFRE MATIAS IGNACIO.

Que a fs. 62 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

ARIEL FERNANDO.

Que a fs. 65 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

MADAFS JONATHAN MANUEL.

Que a fs. 69 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

MOLINA JOSE FEDERICO.

Que a fs. 72 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

LEYES JUANA DEL ROSARIO.

Que a fs. 74 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

MOLINA WILLIAM LEONARDO.

Que a fs. 77 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de

MOLINA WALTER JONATHAN.

Que a fs. 79 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA

JOSE HUGO.

Que a fs. 80 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de JOFRE

IGNACIO MATIAS.

Que a fs. 81 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de ARIAS

ARIEL FERNANDO.

Que a fs. 82 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MADAFS

JONATHAN MANUEL.

Que a fs. 83 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA

JOSE FERNANDO.

Que a fs. 84 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA

WALTER JONATHAN.

Que a fs. 85 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA

WILLIAMS LEONARDO.

Que a fs. 86 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de LEYES

JUANA DEL ROSARIO.

Que a fs. 92 obra diligencia de cierre y elevación de actuaciones.

Que a fs. 94/96 obra Auto de Instrucción de Sumario.

Que a fs. 99 obra declaración Indagatoria de MOLINA JONATHAN

WALTER quien se abstiene de prestar declaración.

Page 11: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

Que a fs. 100 obra declaración Indagatoria de MOLINA WILLIAM

LEONARDO quien se abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 101 obra declaración Indagatoria de MOLINA JOSE FEDERICO

quien se abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 102 obra declaración Indagatoria de MOLINA HUGO JOSE quien se

abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 103 obra declaración Indagatoria de JOFRE IGNACIO MATIAS

quien se abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 104 obra declaración Indagatoria de ARIAS ARIEL FERNANDO

quien se abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 105 obra declaración Indagatoria de MADAFS JONATHAN

MANUEL quien se abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 106 obra declaración Indagatoria de LEYES JUAN DEL ROSARIO

quien se abstiene de prestar declaración.

Que a fs. 113 obra informe médico de GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO.

DERECHO.

Que del plexo probatorio colectado hasta etapa del proceso, y sin perjuicio de las

ulterioridades de la causa, a juicio del suscripto ha quedado acreditado los extremos de la

semi plena prueba, necesarios en relación a esta etapa del proceso y en relación a la

materialidad del evento criminoso que originan los presentes actuados y que damnificará al

personal policial - Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario

Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José

Daniel Olguin y a Claudio Augusto Guiñazu, y la participación en él de los encartados Walter

Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina,

Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario

Leyes.

Que de acuerdo a las investigaciones efectuadas por personal policial y las practicadas

por el Juzgado se pudo determinar que el hecho se habría producido el día 15 de marzo del

corriente año, en el Barrio Santa Rita, Mzna. 2, Casa Nº 86 de la Ciudad de San Luis,

aproximadamente a la hora 3:15, en circunstancias en que los encartados procedieron a

agredir al personal policial que estaba interviniendo frente a un llamado a efectuado,

impidiendo con ello la labor policial, siendo que el personal policial, terminó con heridas

leves de diversa consideración y el ciudadano Claudio Augusto Guiñazu presentaba lesiones

Page 12: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

graves, ello conforme las constancias de fs. 1-2, donde obra el Acta de Procedimiento Policial

de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que me encontraba a bordo

del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción, es que siendo

aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF, proveniente desde el

centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San Luis, en donde se hacía

mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6 se encontraría una

persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se encontraba en estado de

ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a dirigirme al lugar de mención.

Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de mención, donde allí efectúo un

recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder observar que en el sitio indicado no

se encontraba persona alguna; si que en el sector de la Mzna. 2, mas precisamente en la casa

N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de material cocido, orientado su frente hacia

el este, ubicada en la planta alta…”, que también se observa en el ingreso la disposición de

una escalera de material de caño, que accede desde la planta baja hacia la planta alta, lugar

este donde a simple vista se encontraba un gran numero de personas, veinte a treinta

aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol, con música en alto volumen.

Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial, comenzaron a agredir

verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud de los

acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido por los

alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo de

personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este por

el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me envíe

apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo mencionado,

optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que transcurrido

unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios móviles…2, Que

una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde se encontraba el

grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de mediar la

situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y disturbios

en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas tempranas.

Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se acerca una de

ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma entablo dialogo

abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento puedo observar

que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino, mostrando esta una

aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios verbales en contra de los

Page 13: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos comenzó a lanzar manotazos

y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme, impactando en el sector del

oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio, momento es que con ayuda

de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo restablecerme, pero a todo esto y por la

acción de este sujeto la situación se torna incontrolable, ya que las demás personas del grupo

siguieron la misma actitud del primer agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos

allí presentes. Que a consecuencia del disturbio puedo observar que varios de los integrantes

del conjunto agresor hacen ingreso a un domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir

a los manifestantes por el atentado contra la autoridad policial, observo que desde la parte

trasera de la vivienda de la cual no puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como

piedras, trozos de material cocido (hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los

cuales eran dirigidos hacia el sector donde me encontraba con los efectivos policiales a mi

cargo. Que en pro de resguardar la integridad física de los presentes procedo a pedir se

repliegue el grupo hacia el sector de la pared de la vivienda ya que no había otra salida por la

cantidad de elementos lanzado; que ya situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde

habían hecho el ingreso los manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que

da hacia la izquierda con respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta

observo a simple vista un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera,

por la abertura de la ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia

contra un efectivo, impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer

BAGGIO MARIO, provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro

policía el oficial OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma

el brazo del sujeto agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde

dentro de la casa y con ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura

mencionada, provocando con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y

produzca la rotura del vidrio de la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber

que en el interior de la morada habían personas que atentaban contra nuestra integridad,

decido ordenar el ingreso a la morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro

reclamaba pedido de auxilio a viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta

principal de la vivienda la cual al ser abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo,

mientras otros asistían al oficial caído anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres

personas las cuales intentaban golpear al oficial retenido dentro de la morada y que a estas

inmediatamente se les procede a reducir; que así mismo se podía ver que el resto del grupo

agresor salía por otra puerta la que aparentemente y por disposición del predio de la casa

Page 14: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

correspondería al sector del fondo, lugar del cual mientras salían arrojaban proyectiles en

contra de los oficiales. Ya hecha la demora de algunos agresores en el interior dirijo al grupo

hacia el exterior de la vivienda para así efectuar el traslado de los detenidos a sede policial.

Que a la salida se puede ver que el lanzamiento en contra de los efectivos policiales

continuaba. Que por consecuencia de esta actitud agresiva y de no poseer en ese momento

algún dispositivo para resguardo se hace uso de armas largas con sus respectivas postas de

gomas, las que eran dirigidas a sectores sin objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de

proyectiles, pero que esta acción no dio ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo

lanzando piedras y otros elementos contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el

traslado de los demorados, pero ello se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada

por uno de estos detenidos...”, el mismo que me había agredido anteriormente y quien sale

raudamente en dirección hacia calle Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del

final de la manzana Nº 2 del barrio en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos

efectivos que se encontraban a pocos metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en

persecución, pero que al llegar a la esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de

personas de ambos sexos, causando asó que el fugado continuara con su fuga; pero que

pasado unos instantes y mientras efectuábamos la retirada con los dos demorados y los

efectivos lesionados y ya encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se

encontraban estacionados en el sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la

persona que había logrado zafar de la custodia policial regresa, pero esta vez con el torso

desnudo, portando en su mano derecha un elemento que a simple vista y por características

era similar al de una botella, pero de tamaño chico, Que también venía acompañado en ese

momento de una persona de sexo masculino...2. Que estas personas se acercaban en corrida

hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y que cuando llegan al lugar puedo ver que

seguía la acción de estos mientas intentábamos prestar apoyo a los otros efectivos, que el

sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el elemento que traía en su mano, el mismo con el

que golpea de forma violenta sobre el rostro del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que

al recibir el golpe cae rotundamente al piso en completa posición horizontal quedando

arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una ves con este grupo agresor, conjuntamente

con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar reducir a los manifestantes los que

continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser mayor el numero al de los efectivos

se debió repeler la acción con disparos de armas largas cargadas con cartuchos de posta de

goma (antitumultos) con disparos de persecución contra los manifestantes en dirección al piso

y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para disminuir el impacto de las postas contra

Page 15: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

los agresores. Que transcurrido varios minutos de sucedido los hechos y de que al lugar se

presento mas apoyo policial, se logra la demora de varios individuos, todos de sexo

masculino, a los que reducidos se logran identificar como JOFRE IGNACIO MATIAS -

ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE ––Y MADAFS JONATAHAN

MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos heridos a consecuencia del

procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial, solicito al grupo de

efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de heridos o perdidas

que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello resultaron como partes

lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU CLAUDIO; OFICIAL

GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ DANIEL; OFICIAL

UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL SALINAS CARLOS y

QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. El cual se cohonesta y corrobora

con las constancias de fs. 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41,

42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113.

Que el grado de lesiones sufridas por Claudio Augusto Guiñazu, es acreditado y

confirmado a fs. 113, donde se encuentra informe médico realizado por el Dr. Jorge Giboin,

quien expresa que presenta lesiones que presenta lesiones que demandarán 35 días de

curación. Y las lesiones que presentan Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor

Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David

Isaac Chuchan, José Daniel Olguin , se encuentra acreditado a fs. 34, 40, 42, 46, 49, 52.

Respecto a como se desarrollaron los hechos y la autoría del encartado de autos, en el

hecho que damnifica a Claudio Augusto Guiñazu y la responsabilidad en él del encartado

Jonathan Walter Molina, tenemos la constancias de fs. 1-2, donde obra el Acta de

Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que

me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción,

es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF,

proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San

Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6

se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se

encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a

dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de

mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder

observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la

Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de

Page 16: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se

observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la

planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero

de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol,

con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial,

comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud

de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido

por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo

de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este

por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me

envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo

mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que

transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios

móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde

se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de

mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y

disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas

tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se

acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma

entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento

puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino,

mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios

verbales en contra de los efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos

comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme,

impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio,

momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo

restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna

incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer

agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del

disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un

domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado

contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no

puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido

(hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector

Page 17: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la

integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la

pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya

situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los

manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con

respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista

un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la

ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo,

impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO,

provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial

OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto

agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con

ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando

con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de

la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada

habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la

morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a

viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser

abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído

anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear

al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir;

que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que

aparentemente y por disposición del predio de la casa correspondería al sector del fondo, lugar

del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora

de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así

efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el

lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta

actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso

de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin

objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio

ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos

contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello

se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el

mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle

Page 18: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio

en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos

metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la

esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó

que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras

efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya

encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el

sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la

custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un

elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño

chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2.

Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y

que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos

prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el

elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro

del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso

en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una

ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar

reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser

mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas

cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra

los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para

disminuir el impacto de las postas contra los agresores. Que transcurrido varios minutos de

sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de

varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como

JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE

––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos

heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial,

solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de

heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello

resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU

CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ

DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL

SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. El cual

Page 19: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

se cohonesta y corrobora con las constancias de fs. 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33,

34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113. De lo expuesto surge, y sin

perjuicio de las ulterioridades de la causa, conformado un fuerte cuadro probatorio cargoso

que determina, con el grado de semiplena prueba necesaria para esta etapa del proceso la

existencia del hecho, que damnifica a Guiñazu y la intervención del encartado Jonathan

Walter Molina, en el carácter de autor del hecho.

Que respecto a la calificación del hecho debemos analizar la calificación por la cual

fuera indagado a fs. 99vta. Entiende el suscripto, sin perjuicio de las ulterioridades de la

causa y de las nuevas pruebas que puedan producirse en el curso del proceso encontrándose

en este estado de la causa, que la conducta de Jonathan Walter Molina, encuadra dentro de la

figura de LESIONES GRAVES CALIFICADAS prevista en el artículos 90 y 92, en relación

al Art. 80 inc. 8º del Código Penal, ello conforme lo informado por el Dr. Jorge Giboin (fs.

113), donde informa que el ciudadano Claudio Augusto Guiñazu, presenta lesiones que

demandarán un tiempo de curación de 35 días, por lo que vemos que nos encontramos frente

a las lesiones previstas en el Art. 90 del C. Penal., siendo que el agravante del Art. 92 en

relación al Art. 80 inc. 8º del código penal, es procedente toda vez que se trataba de un

personal policial, que cumplía sus funciones, por lo que corresponde la mutación de la

calificación, sin modificar los hechos que le fueran imputados a fs. 99vta., surgiendo

asimismo que no sólo procedió a pegarle con un elemento contundente – botella de vidrio-,

que causaron las heridas graves, sino que aprovechando que el ciudadano Guiñazu, había sido

lesionado por él encartado y las demás personas intervinientes, dejándolo en una situación de

indefensión, siendo que en ese momento el encartado aprovecha esta circunstancia para

pegarle con la botella, causándole lesiones graves.

Que, asimismo se advierte que el hecho debe encuadrarse respecto de los

encartados Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José

Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana

del Rosario Leyes y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, conforme el modus

operandi en los términos del injusto penal previsto en el Art. 238 inc. 2 y 4 del código penal

(ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADO), en perjuicio del

personal policial, se configuran el injusto previsto en el Art. 238 inc. 4 del Código Penal -

Atentado y resistencia a la autoridad que exige que se resista o desobedeciere a un

funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, ejerciendo intimidación o fuerza

contra un funcionario público, y si se pusieren manos en la autoridad. Extremos acreditados

conforme constancias de fs. 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39,

Page 20: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113 y de donde surge que como consecuencia del hecho

el personal policial termino con diversas lesiones y hematomas, producto del accionar de los

encartados y que los mismos eran más de tres.

Que en ese sentido la doctrina ha dicho que “..Para que exista resistencia a la

autoridad se requiere que el sujeto se oponga, valiéndose de medios violentos, a la acción

directa del funcionario sobre ella, ejercida para hacerle cumplir algo. CCCorr., de Morón, sala

II, 12-4-88, “G. O. J.”, DJ 1989-1-889, en “El Código Penal y su interpretación en la

jurisprudencia”, Tº IV, Rubinzal – Culzoni Editores, página 298 por Donna Edgardo Alberto

y otros y “La rotura de la vestimenta reglamentaria del policía, durante el enfrentamiento

corporal con el encausado, constituye un resultado doloso pues el autor resistió violentamente

la detención acometiendo contra el cuerpo del funcionario a costa de dañarlo corporalmente y

en cualquiera de sus prendas o equipamiento. La significación jurídica de la mencionada

acción habrá de formularse como resistencia a la autoridad en concurso real con daño,

artículos 239 y 183 del Código Penal”, cit. En Donna ob. Cit. Pág. 302.

Que respecto a la autoría ha quedado acreditado con el grado de semi plena

prueba requerida en esta instancia del proceso y sin perjuicio de las ulterioridades del hecho,

la participación que en el mismo le cabe a Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo

Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando

Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes, conforme las constancias de fs. 1,

2, 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50,

52, 53, 113 Que de las constancias de autos y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa,

surge que se configura la figura prevista en el Art. 238 inc. 2 y 4º del Código Penal, atento

que la resistencia a la autoridad ha existido, conforme constancias analizadas supra y como se

expreso supra, el personal policial terminó con lesiones, producto de la resistencia de los

encartados a dar cumplimiento al accionar policial, lo que termino en un enfrentamiento entre

ambos y en la misma intervinieron más de tres personas.

Que no se observan elementos para proceder en relación a las amenazas,

correspondiendo el dictado de falta de mérito en relación a dicho injusto.

Que respecto al encartado, Walter Jonathan Molina, y atento las calificaciones

dadas, y existiendo riesgo procesal de que entorpezca la investigación e intentará burlar el

accionar de la justicia, corresponde el dictado de una medida de carácter coercitivo y respecto

a los demás encartados, atento la calificación dada, no se observa que intentarán entorpecer la

investigación ni burlar el accionar de la justicia, por lo que no corresponde dictar una medida

Page 21: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

de carácter coercitivo, y habiendo prestado declaración indagatoria los mismos y no surgiendo

de las mismas elemento alguno que logre desvirtuar a las conclusiones arribadas supra, y

concurriendo respecto del mismo las exigencias normadas en los Arts. 218 y 220 del

ordenamiento ritual criminal; RESUELVO: 1) MUTAR la Calificación por la cual fuera

indagado JONHATAN WALTER MOLINA a fs. 99vta, de Amenazas y Resistencia a la

Autoridad calificada (Art. 149 bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves

(Art. 90 del Código penal), todo en concurso real (Art. 55 del Código penal) por la de

AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 149 bis, y

Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y LESIONES GRAVES CALIFICADAS (Art. 90

y 92 en relación al 80 inc. 8º del Cod. Penal), todo EN CONCURSO REAL (Art. 55 del

Código Penal) y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO y convertir en

PRISION PREVENTIVA la detención que viene sufriendo, JONATHAN WALTER

MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, de 21 años de edad,

nacido el día 07 de Junio de 1988 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita,

Mnza. 3, Casa 53 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de LESIONES GRAVES

AGRAVADAS (Art. 90 y 92 en relación al 80 inc. 8º del Cod. Penal), en perjuicio de

Claudio Augusto Guiñazu y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art.

238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,

Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac

Chuchan, José Daniel Olguin, todo EN CONCURSO REAL (Art. 55 del Código penal),

dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal).

Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales,

Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.

2) DICTAR EL PROCESAMIENTO de WILLIAM LEONARDO

MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, hijo de Juana del

Rosario Leyes y de Hugo José Molina, DNI Nº 31.518.275, de 24 años de edad, nacido el día

04 de Mayo de 1985 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 2, Casa

34 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Carlos Ariel

Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro

Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al

injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura

Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional

de Reincidencia.

Page 22: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

3) DICTAR EL PROCESAMIENTO de JOSÉ FEDERICO MOLINA,

Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, hijo de Juana del Rosario Leyes y de

Hugo José Molina, DNI Nº 37.724.044, de 18 años de edad, nacido el día 06 de Julio de 1991

en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 3, Casa 53 de la Ciudad de

San Luis p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art.

238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel

Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro

Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al

injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura

Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional

de Reincidencia.

4) DICTAR EL PROCESAMIENTO de MOLINA HUGO JOSE,

nacionalidad Argentino, de estado civil casado, con instrucción, profesión albañil, hijo de

GERVACIA LUCERO y de UGO JOSE MOLINA, DNI Nº 16.673.703, de 46 años de edad,

nacido el 22 de Diciembre de 1963, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Bº Santa

Rita Mzna. 3 casa 53, de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA

AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de

Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio,

Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin,

dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal).

Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales,

Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.

5) DICTAR EL PROCESAMIENTO de JOFRE IGNACIO MATIAS,

nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de

GLADIS ESTHER GIMENEZ y de JORGE RAMON JOFRE, DNI Nº 35.474.787, de 19

años de edad, nacido el 13 de Septiembre de 1990, en esta ciudad de San Luis, y con

domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 2 casa 86, de esta Ciudad p.s.a. del delito de

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código

penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,

Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac

Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas

(Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía –

División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.

Page 23: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

6) DICTAR EL PROCESAMIENTO de MADAFS JONATHAN

MANUEL, nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil,

hijo de VIOLETA MERCEDES MADAFS, DNI Nº 35.105.071, de 20 años de edad,

nacido el 28 de Febrero de 1990, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Santa Fe

1675 de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan

Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio

Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta

de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a

sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta

y Registro Nacional de Reincidencia.

7) DICTAR EL PROCESAMIENTO de ARIAS ARIEL FERNANDO,

nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de

SELVA ARIAS, DNI Nº 33.412.251, de 22 años de edad, nacido el 26 de Febrero de 1988,

en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Europa 1658, de esta Ciudad p.s.a. del delito

de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código

penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,

Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac

Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas

(Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía –

División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.

8) DICTAR EL PROCESAMIENTO de LEYES JUANA DEL ROSARIO,

nacionalidad Argentina, de estado civil casada, con instrucción, profesión Ama de casa, hijo

de MARIA ROSA GARRO y de LEYES CARLOS MARTIN, DNI Nº 18.619.161, de 43

años de edad, nacido el 19 de Septiembre de 1966, en esta ciudad de San Luis, y con

domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 3 casa 53, de esta Ciudad p.s.a. del delito de

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código

penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,

Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac

Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas

(Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía –

División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.

Page 24: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

9) CITESE a las siguientes personas para que comparezcan ante este Juzgado

a prestar declaración TESTIMONIAL, las que serán citadas bajo apercibimiento de ser

conducidas por la fuerza pública si no comparecen:

PARA EL DÍA VEINTITRES DE MARZO/10:

08:00 HS. INSP. FRIAS FERNANDO GONZALO (P),

08:15 HS. AUX. PEREYRA LUIS (P),

08:30 HS. INSP. FERNANDEZ JULIO ARMANDO (P),

08:45 HS. OF. PEREZ CARLOS (P),

09:00 HS. ROBLEDO ROBERTO EDUARDO (fs. 4),

09:15 HS. ROSALES JUAN DOMINGO (fs. 4),

09:30 HS. INSP. CHIRINO JOSE EDUARDO (P),

09:45 HS. SUAREZ CEVERINO SANTANA (fs. 14),

10:00 HS. BARRIONUEVO JUAN DOMINGO (fs. 14),

10:15 HS. SALINAS CARLOS ARIEL (fs. 33),

10:30 HS. UBIETA VICTOR ARIEL (fs. 35),

10:45 HS. BIAGGIO MARIO ANDRES (fs. 37),

11:00 HS. GATICA PABLO MAURICIO (fs. 39),

11:15 HS. LOPEZ DANIEL ALEJANDRO (fs. 41),

11:30 HS. CHUCHAN DAVID ISAAC (fs. 44),

11:45 HS. OLGUIN JOSE DANIEL (fs. 47),

12:00 HS. GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO (fs. 50),

12:15 HS. INSP. PERALTA JOSE LUIS (fs. 52),

12:30 HS. ORELLANA ADOLFO FABIAN (fs. 53).

10) LIBRESE Oficio a la División Criminalistica de la Policía de la Provincia

a fin de que remita las pericias que se hubiesen llevado a cabo en el sumario prevencional N°

208/10, el cual se encontraba a cargo del personal de Comisaría Seccional Sexta.

11) LIBRESE oficio a la Clínica Italia a efectos que remita a este Juzgado

copia certificada de la historia clínica del personal policial que resultará con lesiones en la

presente causa.

12) LIBRESE oficio al R.N. de Reincidencia a fin de solicitar antecedentes del

encartado de autos, Secretaria informe los judiciales de los mismos.-

13) Atento la calificación dada en el punto 1, disponer la INMEDIATA

LIBERTAD de los ciudadanos Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo

Page 25: Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del

Rosario Leyes, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa.

NOTIFÍQUESE.-

FDO.: Dr. Jorge Sabaini Zapata – Juez de Instrucción Nº 2- 1º Circunscripción Judicial.

Informe de Prensa Nº 78 San Luis, 19 de marzo de 2010.