Imposibilidad de Cumplimiento de Las Obligaciones, 2016

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    Imposibilidad de Cumplimiento de la Obligacin

    Yessenia Barahona Morales

    Wilson Rodrguez Solano

    Universidad Americana

    Carrera de Derecho

    Derechos de las Obligaciones II

    Febrero, 2016.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Tabla de contenido

    Introduccin ...................................................................................................................................... 3

    Objetivos ........................................................................................................................................... 4

    Objetivo General ......................................................................................................................................4

    Objetivos Especficos ...............................................................................................................................4

    Captulo I: Obligaciones. Marco jurdico.......................................................................................... 5

    Captulo II: Imposibilidad del Cumplimiento. Nociones................................................................... 7

    A. Conceptos generales. ........................................................................................................................7

    B. Conceptualizacin del tema: Imposibilidad de Cumplimiento. .........................................................8

    C. Requisitos. ......................................................................................................................................11

    D. Efectos ............................................................................................................................................17

    E. Carga de la prueba ..........................................................................................................................19

    F. Imposibilidad sobrevenida culposa. ................................................................................................20

    Conclusin ....................................................................................................................................... 21

    Bibliografa ...................................................................................................................................... 22

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Introduccin

    Nuestra realidad cotidiana se ve marcada por mltiples situaciones en las que causas

    ajenas a la voluntad de los sujetos provocan que los compromisos contrados por estos no

    lleguen a buen fin, los sujetos ven como inevitablemente se les hace imposible cumplir con lo

    obligado. Esto es lo que viene a denominarse una imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de

    la obligacin. Estas causas externas que impiden a los sujetos cumplir son de lo ms variadas,

    desastres naturales que destruyen fsicamente el objeto de la relacin, disposiciones legales que

    prohben desarrollar la prestacin, fallecimiento o enfermedad del deudor de obligacin

    personalsima, falta de cooperacin del acreedor...

    Dichos acontecimientos plantean grandes problemas jurdicos en relacin con lo que

    imposibilitan cumplir, comprobar si realmente dicha imposibilidad es inimputable al deudor y

    por tanto liberatoria, que requisitos ha de cumplir dicha imposibilidad para ser liberatoria, cules

    son los efectos.

    Trataremos de explicar aqu cual es la postura de los algunos doctrinarios ante este tema,

    y lo aunaremos a nuestro ordenamiento jurdico costarricense, para finalmente exteriorizar la

    investigacin a la clase de Derechos de las Obligaciones.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Objetivos

    Objetivo General

    Conceptualizar y exteriorizar el concepto de La imposibilidad de Cumplimiento de las

    obligaciones.

    Objetivos Especficos

    Definir y analizar el concepto Imposibilidad de cumplimientode las obligaciones.

    Enumerar los requisitos que debe cumplir para la extincin de la prestacin, y sus

    efectos. .

    Exponer el tema Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones, ante la clase de

    Derechos de Obligaciones II.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Captulo I: Obligaciones. Marco jurdico.

    Para entender el tema a fondo, es indispensable saber a qu nos referimos cuando

    hablamos de Obligaciones, dentro del marco jurdico.

    Con el trmino obligacin se hace referencia a una categora especial de derecho,

    llamados derechos de crdito, debido al establecimiento de un vnculo jurdico entre dos

    personas, o bien sea el caso, entre varias personas, en las cuales una de las parte se compromete a

    la otra al cumplimiento de una prestacin mediante el dar, hacer, o no hacer determinada cosa.

    Segn Albaladejo (1980) una Obligacin indica: Vinculo jurdico que liga a dos o

    ms personas, en virtud de las cuales una de ellas, el deudor, queda sujeta a realizar una

    prestacin, un cierto comportamiento, a favor de la otra, el acreedor, para la satisfaccin de un

    inters de ste, digno de proteccin.

    Hay una clasificacin a partir de la filosofa clsica de Justiniano la cual nos indica que: la

    obligacin es el vnculo jurdico que nos apremia o constrie a pagar a otro alguna cosa.

    Si nos vamos por el rea ms metdica, podemos decir que es el vnculo jurdico

    establecido entre dos personas (o grupos de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la

    otra, la entrega de una condicin o el cumplimiento de un servicio o de una abstencin.

    Conlleva, por tanto, un aspecto activo: un poder de exigir algo; y uno pasivo: un deber de

    dar, hacer o no hacer. La facultad y el deber son aspectos distintos de un concepto unitario, que es

    la obligacin. Son el anverso y el reverso de una misma medalla, pues no se puede concebir

    crdito sin deuda y viceversa.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    De lo dicho surge que toda obligacin supone un sujeto activo o pretensor, llamado

    acreedor, y uno pasivo u obligado, llamado deudor; implica tambin la existencia de una cosa o

    conducta debida, denominada prestacin.

    Como los derechos reales o intelectuales, las obligaciones tienen carcter patrimonial, si

    bien estn separadas de ellos por profundas diferencias. Este carcter patrimonial permite

    distinguir claramente estos derechos de otros tambin personales, pero que no tienen esa

    naturaleza; tal como los derechos de familia; los llamados derechos personalsimos.

    Ferrero Acosta, indica que la definicin que ha servido de base a toda la doctrina es:

    obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum

    mostrae civitates iure esto es que la obligacin es un vnculo de derecho por el que somos

    constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra ciudad. Esta

    definicin dio lugar a una ms simple y conocida en los tiempos antiguos y modernos que reza:

    La obligacin es un vnculo de derecho por el cual somos constreidos a dar, hacer, o prestar

    algo

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Captulo II: Imposibilidad del Cumplimiento. Nociones.

    A.

    Conceptos generales.

    Laimposibilidad, vista desde el punto de vista jurdico, y dentro del sistema jurdico del

    Common Law, es un concepto que sirve para solucionar conflictos en donde el cumplimiento de

    una obligacin se ha vuelto imposible, y debe rescindirse el contrato de tal modo que ninguna de

    las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectacin se vea reducida al mnimo

    posible

    El cumplimiento, consiste en la realizacin por el deudor de la prestacin debida al acreedor,

    determinando la extincin de la obligacin. Puede consistir en hacer o entregar alguna cosa.

    Suele equipararse al pago, pero ste en realidad slo es una de las modalidades de cumplimiento .

    As las cosas, las obligaciones son contradas para ser cumplidas; en caso contrario,

    el ordenamiento jurdico otorga al acreedor los medios legales que le procuren, enprincipio,

    laejecucin especfica de la obligacin y, en su defecto, la indemnizacin de daos a cargo

    del obligado.

    Aunado a lo anterior, el cumplimientode la obligacin debe hacerse dentro del plazo que se

    haya establecido en la obligacin jurdica, y "bajo todos los respectos conforme al tenor de la

    obligacin" segn el artculo 764 del Cdigo Civil de Costa Rica.

    Pero ocurre que, en ciertas situaciones, el cumplimiento no puede ser, a pesar de existir buena

    fe de parte del deudor, debido a que la obligacin se torna fsica o legalmente imposible de

    cumplir, sin culpa del deudor. Es decir, nos referimos a una imposibilidad sobrevenida, que es en

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecuci%C3%B3n-espec%C3%ADfica/ejecuci%C3%B3n-espec%C3%ADfica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecuci%C3%B3n-espec%C3%ADfica/ejecuci%C3%B3n-espec%C3%ADfica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htm
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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    s un supuesto de incumplimiento definitivo de la obligacin basado en que la prestacin resulta

    imposible.

    La accin de Extinguir, refiere al Cese, trmino, conclusin, desaparicin de una relacin y,

    a veces, de sus efectos y consecuencias tambin.

    B. Conceptualizacin del tema: Imposibilidad de Cumplimiento.

    El Ponente, D. Francisco Morales Morales, seala que la imposibilidad de cumplimiento es

    el acontecimiento que torna irrealizable la prestacin comprometida, al margen de las concretas

    circunstancias del momento, y con independencia de que se contemple la persona del deudor u

    otra persona. Vemos as, a que se refiere a que un hecho o causa externa a la obligacin altera el

    cumplimiento de la misma. Es decir, no hay voluntad de pacto.

    El jurista Argentino Guillermo Antonio Borda, puntea que: Puede ocurrir que la obligacin

    contrada se vuelva de cumplimiento imposible. Reiteradamente nos refiere esta nocin a que es

    un evento que emerge en el transcurso del tiempo, modificando en s las expectativas del buen

    pago pretendido.

    Se define adems, la imposibilidad del cumplimiento, esta vez por Montero Pia: como

    la no satisfaccindel inters del acreedor por causas que no son atribuirles al deudor y como

    consecuencia Jurdica, produce la liberacin de la Deuda.Un concepto muy semejante a lo que

    es Obligacin.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    As las cosas, se denota, que dichas causas o motivos no son voluntarias a quien debe, por el

    contrario, son ajenas al mismo y por tanto, fuera de lo pactado. Adems, anuncia el efecto de

    dicha imposibilidad, es decir este impedimento provoca una extincin de la obligacin.

    Este concepto, lo hemos extrado de la doctrina y no de la propia regulacin de esta causa de

    extincin de las obligaciones, sin embargo, ubicndonos en el Cdigo Civil de Costa Rica,

    precepto ubicado en el libro de las obligaciones se equipara la prdida de la cosa debida a

    perecimiento, desaparicin o imposibilidad legal:

    Artculo 830.- Se extingue la obligacin cuando perece la cosa cierta y determinada,

    debida pura y simplemente o a trmino, que era objeto de la obligacin, o cuando sale

    fuera del comercio de los hombres, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su

    paradero

    Hemos entendido, que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o

    desaparece, de modo que se ignora su existencia o no se puede recobrar, y se ana a lo que el

    artculo 633 de la misma norma regula:

    Artculo 633- Las obligaciones se extinguen: por el pago, por la compensacin, por

    la renovacin, por la emisin, por confusin, por el evento de un obstculo que haga

    imposible su cumplimiento, por la anulacin o rescisin y por la prescripcin

    El Cdigo Civil argentino trata muy detalladamente el tema comprendiendo todos los

    casos de imposibilidad de pago en obligaciones de dar o de hacer. En cambio el Cdigo Civil

    francs le dedica solo dos artculos al tema, refirindose que la obligacin se extingue cuando sin

    culpa del deudor se pierde un cuerpo cierto y determinado. El Cdigo Civil espaol bajo el ttulo

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    prdida de la cosa debida contempla tambin todos los supuestos de prdida del objeto ya sea

    enobligaciones de dar ohacer.

    La imposibilidad de cumplimiento es, segn el Cdigo Civil argentino, un medio

    de extincin de las obligaciones que ocurre cuando sin culpa del deudor la prestacin se torna

    imposible legal, por ejemplo: si se expropia el inmueble que deba darse; o fsicamente; por

    ejemplo un incendio no intencional ni culposo, que quema por completo el objeto que se deba

    entregar o si el artista que deba hacer la obra por un accidente quedara ciego.

    Sin embargo, no se extingue la obligacin cuando la prestacin se convirtiera en

    imposible por culpa del deudor, o si ste hubiera asumido la responsabilidad por caso fortuito o

    por fuerza mayor, o se hubiera hecho responsable del caso fortuito por haber incurrido en mora,

    en este caso puede eximirse de los daos e intereses si prueba que igual la cosa hubiera perecido

    estando en poder del acreedor.

    Lo anterior, se fundamenta en la teora de la culpa, como causa del incumplimiento

    involuntario de las obligaciones, con lo cual se generan circunstancias jurdicas que consisten en

    la obligacin de resarcimiento que nace para e deudor y en el supuesto de que la prestacin no

    se pueda realizar por causas ajenas a su voluntad, sea por caso fortuito o fuerza mayor, las

    consecuencias que genera consisten en la liberacin del deudor y de la extincin del vnculo

    obligacional.

    Si se tratara de cosas inciertas pero determinadas entre cosas ciertas de la misma especie,

    para que se extinga la obligacin deben haberse destruido o imposibilitado de entregarse todas las

    cosas que estuvieran incluidas, por caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo la obligacin de

    entregar dos gallinas del gallinero de determinada persona.

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-de-darhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-de-hacerhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-de-hacerhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/obligaciones-de-dar
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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Si son cosas inciertas no fungibles, solo determinadas en su especie, siempre habr que

    abonar prdidas e intereses, pues nunca se juzgar imposible su cumplimiento. Por ejemplo la

    obligacin de entregar un caballo de carrera.

    Cuando la obligacin concluye por tornarse imposible su pago, se extingue tanto para el

    deudor como para el acreedor. Por lo tanto el deudor que no debe cumplir su prestacin, debe

    devolver lo que hubiera recibido en virtud de ella. Esta solucin es diferente a la del Derecho

    Romano donde por ejemplo en una compraventa, que quedaba perfeccionada por el simple

    acuerdo de voluntades, sin requerirse la entrega de la cosa, si el comprador hubiera pagado el

    precio, y el vendedor an no la hubiese entregado, y la cosa se destruyera sin culpa, el vendedor

    no debe entregar nada, pues el dueo de la cosa ya era el comprador y se quedaba con el precio

    En resumen, acogemos la definicin por del libro de Obligaciones (pg. 256), Que dice: La

    imposibilidad de cumplimiento, es la inejecucin de la prestacin especifica adeudada,

    ocasionada por un motivo que no le es imputable al deudor y que produce la extincin de la

    obligacin.

    C.Requisitos.

    Establecimos anteriormente tres posibles hiptesis contempladas en la prdida de la cosa que

    se debe entregar:

    Primera, la prdida o desaparicin de la misma, ya sea porque se ignora su existencia o

    porque no se puede recobrar la cosa que se deba entregar, supuesto que parece apuntar

    tanto al hurto como a la disposicin a favor de tercero de quien no se puede recuperar;

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    Segunda, el perecimiento o destruccin, es decir de modo fortuito como por causa

    imputable a un tercero;

    Tercera, quedar fuera del comercio, es decir, imposibilidad legal o jurdica que impide la

    entrega de la cosa debida o, en general, la realizacin de la prestacin debida.

    Por lo anterior, es de suma importancia lo que sistematiza el artculo 831 del Cdigo Civil:

    Artculo 831.- Para que esa prdida produzca la extincin de la obligacin, es

    necesario:

    1.- Que la prdida haya acaecido por caso fortuito, sin que haya mediado hecho o culpa

    del deudor, o de las personas de quienes es responsable.

    2.- Que el deudor no est constituido en mora.

    3.- Que no sea responsable de casos fortuitos.

    4.- Que no sea deudor de la cosa a consecuencia de un robo

    Esto da pie para analizar, que para que la imposibilidad de cumplimiento de la prestacin

    determine la extincin de la obligacin y, consecuentemente, la liberacin del deudor, es

    necesario que cumpla ciertos requisitos: que la imposibilidad sea sobrevenida y no originaria; que

    sea ajena al deudor, es decir, que la imposibilidad no le sea imputable, pues de lo contrario no

    habra extincin de la obligacin, sino deber de indemnizacin de los daos por incumplimiento;

    y, finalmente, que la imposibilidad sea objetiva y no subjetiva. Analicemos sucintamente cada

    uno de estos requisitos.

    1. Que la imposibilidad sea sobrevenida:

    Montero afirma, que la imposibilidad de cumplimiento debe ser de carcter no originaria,

    segn su nombre lo indica y se refiere a la prdida o destruccin de la cosa especfica en las

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    obligaciones de dar, a que el objeto quede fuera del comercio de los hombres, a su desaparicin

    de modo que se ignora su paradero, o a un obstculo que impida su cumplimiento, es decir,

    debida a una causa acontecida una vez constituida o nacida la obligacin, pues si se tratara de una

    imposibilidad debida a una causa originaria se tratara, entonces, de un supuesto de nulidad de la

    obligacin o del contrato, en la medida en que la posibilidad es uno de los requisitos de la

    prestacin como objeto de la obligacin y del contrato, contemplada en el artculo 627, inciso 2

    del Cdigo Civil.

    No obstante, en ocasiones, tendemos a confundir la imposibilidad originaria con

    imposibilidad sobrevenida.

    El Jurista Argentino Guillermo Antonio Borda acenta: Puede ocurrir que la obligacin

    contrada se vuelva de cumplimiento imposible. Esto lo acotamos como parte del concepto

    anteriormente, pero dejamos de lado la siguiente distincin importante:

    a) S se ha hecho imposible por culpa del deudor o si ste hubiera tomado sobre s el

    caso fortuito o la fuerza mayor, la obligacin se resuelve en el pago de daos y perjuicios.

    El Cdigo Civil indica que al nacimiento de un contrato debe estar implcita la condicin

    resolutoria por falta de cumplimiento, es decir, a la falta de voluntad del deudor de cumplir con el

    buen pago, y que se aplica los artculos 692 y 1045:

    Artculo 692.- (*) En los contratos bilaterales va siempre implcita la condicin

    resolutoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede

    exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daos y perjuicios.

    Artculo 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa

    a otro un dao, est obligado a repararlo junto con los perjuicios

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    b) Si se ha hecho de cumplimiento imposible sin culpa del deudor, la obligacin se

    extingue. En este caso es, un hecho extintivo de las obligaciones.

    Revista del Colegio de Abogados, seala que El caso fortuito, produce como efecto

    principal eximir al deudor tanto de la ejecucin del contrato como de la obligacin de pagar

    daos e intereses por la inejecucin.

    Empero, la jurisprudencia establece en sentencia 00929 del 31 de julio de 2012 emitido por

    el Tribunal Agrario, aboga una caracterstica o requisito que debe cumplir sobrevenida, a la

    letra expresa : que puede considerarse que existe imposibilidad sobrevenida, como aquellos

    en los que surge un impedimento jurdico e incluso, ha llegado a mencionarse en el Derecho

    alemn, el concepto de inexigibilidad de la prestacin, que se relaciona con la figura de la

    buena fe y el abuso del derecho, para tratar de evitar la injusticia que puede provocar

    obligacin cuando la prestacin es objetivamente posible, pero reclamarla en determinadas

    circunstancias puede vulnerar valores superiores a los patrimoniales en los que la obligacin

    consiste. Esto no slo es as en el ordenamiento costarricense, sino que en la Ley de reforma del

    Derecho de Obligaciones alemn, se mantiene la imposibilidad como causa de extincin del

    deber de cumplimiento en forma especfica ( 275.1 BGB). Como seala Dez Picazo , aunque

    el Cdigo Civil espaol sigue manteniendo la rbrica tradicional de prdida de la cosa debida,

    en el artculo 1.184 se equipara a aquel supuesto el de la prestacin, en la obligacin de hacer,

    que resulta legal o fsicamente imposible. En nuestro ordenamiento jurdico nacional tal

    disposicin se desprende de los artculos 830 y 831 del Cdigo Civil; donde la imposibilidad de

    cumplimiento es la no satisfaccin del inters del acreedor por causas que no son atribuibles al

    deudor y como consecuencia jurdica, produce la liberacin de la deuda () La imposibilidad

    sobrevenida de cumplimiento de la prestacin debida es considerada como una de las causas de

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    extincin de las obligaciones, y aparece mencionada junto con las otras causas de extincin de

    las obligaciones en nuestro Cdigo Civil, pero no con esta denominacin, sino como prdida de

    la cosa debida . Este modo de extinguir obligaciones se fundamenta en el principio de que

    nadie puede estar obligado a ejecutar cosas imposibles, lo que significa que desde el momento en

    que la ejecucin de la obligacin se hace imposible, fsica o jurdicamente, el deudor queda

    libre. Es as pues en su nacimiento la obligacin era realizable, pero mientras estaba pendiente

    su cumplimiento surgieron ciertas circunstancias que le dieron el carcter de imposible

    2. Que la imposibilidad no sea imputable al deudor.

    Para que la imposibilidad de la prestacin extinga la obligacin ha de tratarse de una

    imposibilidad debida a una causa ajena al mbito de responsabilidad del deudor, es decir, que la

    imposibilidad no le sea imputable. Lino Rodrguez opina hay extincin de la obligacin cuando

    el deudor no puede cumplirla por causa que no le sea imputable1.

    Se afirma expresamente en el artculo 702 cuando se dispone que al hecho de prdida o

    destruccin de la cosa determinada que se haya de entregar acontezca sin culpa del deudor :

    Artculo 702.- El deudor que falte al cumplimiento de su obligacin sea en la

    sustancia, sea en el modo, ser responsable por el mismo hecho de los daos y perjuicios

    que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de ste, fuerza

    mayor o caso fortuito.

    Si la prdida o destruccin, o en general, la imposibilidad de la prestacin, se debe a culpa

    del deudor, entonces no habr extincin de la obligacin sino que habr un incumplimiento

    imputable que dar lugar a las consecuencias correspondientes, entre ellas a la indemnizacin de

    1Montero Pia, Fernando. Obligaciones.

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    daos y perjuicios, en la medida y cuanta que corresponda en atencin a la causa del

    incumplimiento: es decir, no hay liberacin del deudor por extincin de la obligacin sino que el

    deudor contina obligado.

    Respecto de si la imposibilidad de la prestacin es o no imputable al deudor, hay que

    tener presente que el artculo 832 del Cdigo Civil presume que la prdida se debe a culpa del

    deudor si la cosa se pierde (o robada) estando en poder del mismo, es decir, siempre que la cosa

    se hubiese perdido en poder del deudor, se presumir que la prdida ocurri por su culpa y no por

    caso fortuito, salvo prueba en contrario.

    Artculo 832.- Si la prdida de la cosa se verifica en uno de los casos del artculo

    anterior, la obligacin primitiva se convierte en una de daos y perjuicios; pero si el

    deudor fuere responsable de la cosa por motivo de robo, no podr eximirse de ellos,

    aunque demostrare que la cosa habra perecido del mismo modo en poder del acreedor

    Y adems hay que tener en cuenta que, tal y como dispone el propio artculo

    831 inciso 2, aunque la cosa se pierda o destruya sin culpa del deudor no habr extincin de la

    obligacin si dicha prdida o destruccin acontecen una vez que el deudor ha sido ya constituido

    en mora.

    3. Que la imposibilidad sea objetiva.

    La imposibilidad la podemos considerar como objetiva cuando depende de un impedimento

    inherente al contenido de la prestacin; y sera subjetiva cuando los impedimentos se refieren a la

    persona del deudor, no ligados con el contenido de la prestacin. En esta lnea, estaramos ante un

    supuesto de imposibilidad objetiva cuando los impedimentos aun siendo inherentes a la persona

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    del deudor, por tratarse de obligaciones de hacer infungibles stos se encuentran directamente

    relacionados con el contenido de la prestacin.

    D. Efectos

    Cules son los efectos si concurren los requisitos anteriormente citados?

    Fernando Montero, escribe, que la imposibilidad sobrevenida puede imputarse al deudor por

    las causas ajenas a su voluntad, si se imputa al deudor, hay que hacer referencia a la culpa como

    causa del incumplimiento voluntario, lo cual no produce la extincin, por lo que deber hacerle

    frente a las consecuencias indemnizatorias de su incumplimiento.

    Si la prestacin que incumbe a una parte derivada de un contrato se hace imposible o

    inexigible a consecuencia de una circunstancia de la que no ha de responder ni ella ni la otra

    parte, tomando en consideracin el caso fortuito o la fuerza mayor o no razones de ese

    incumplimiento involuntario; queda liberado de su obligacin, as como tambin se extingue el

    vnculo obligatorio, debiendo restituirse las prestaciones ya efectuadas, as como razones de

    equidad y al amparo del principio que veda el enriquecimiento injusto.

    Uno de los primeros bosquejos del tema que nos ocupa, se remonta al siglo XIX, caso "Taylor

    vs. Caldwell", sentencia de 1863. El demandado haba arrendado por cuatro noches un teatro con

    el fin de dar conciertos. Antes de la primera noche, un incendio fortuito destruy el local. El actor

    reclamaba el pago de daos y perjuicios conforme a los antecedentes jurisprudenciales que

    establecan un sistema de responsabilidad a ultranza frente a lo pactado. El juez Blackburn,

    rechaz la demanda argumentando para ello, que los contratantes deban saber desde la

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    celebracin del convenio, que su cumplimiento dependa de la existencia de la cosa objeto del

    contrato y que, si sta pereca sin culpa del arrendatario, no haba responsabilidad. En su criterio,

    el acuerdo deba considerarse sujeto a la condicin implcita segn la cual las partes quedaran

    liberadas si al tiempo de cumplimiento, la prestacin resultare imposible sin culpa de nadie. Por

    ello, resolvi que el arrendatario no deba pagar el precio, ni el arrendador conceder el uso de la

    cosa.

    Fernando Montero Pia, menciona que segn la clase de obligacin, esta imposibilidad tendr

    o no sus efectos:

    1. En las de dar cosa genrica no se produce la extincin por perdida de la cosa, pues los

    gneros no perecen en cuyo caso el deudor puede entregar otra cosa de igual especie y

    calidad de la extinguida. En las de Dar cosas especfica, cierta y determinada, si se

    extingue la relacin jurdica por prdida, destruccin o desaparicin y para que se extinga

    debe estar acompaada de las siguientes circunstancias:

    Que el perecimiento sea por caso fortuito o fuerza mayor, sin participacin

    culposa del deudor o de las personas de quien es responsable.

    Que el deudor no est constituido en mora en los casos de mora por requerimiento

    o no haya vencido el plazo de la obligacin, en los casos de mora automtica.

    Que el deudor no haya convenido la clusula de asuncin de riesgos.

    Que la deuda no proceda de delito o falta, ya que en este caso se agrava la normal

    responsabilidad del deudor por razn del origen ilcito de su obligacin de

    devolver la cosa.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    2. En las obligaciones de hacer, queda liberado el deudor siempre que la prestacin se vea

    afectada por un incumplimiento que la haga imposible de cumplir, impedimento que debe

    ser absoluto y perpetuo.

    3.

    En las obligaciones de no hacer, se exime el deudor cuando el hecho o la conducta

    proviene de una conducta o un hecho legal o fsicamente necesario. Cuyas circunstancias

    obligan al deudor a no cumplir, sea a no abstenerse de ese comportamiento sin la

    participacin de su voluntad, lo que se hace que se libere y se extinga la relacin jurdica.

    E.

    Carga de la prueba

    El deudor que no ejecuta exactamente la prestacin debida, es obligado al resarcimiento del

    dao, si no prueba que el incumplimiento o el retardo ha sido determinado por la imposibilidad

    de la prestacin derivada de causa a l no imputable, esto se fundamenta en el artculo 702 del

    Cdigo Civil:

    Artculo 702.- El deudor que falte al cumplimiento de su obligacin sea en la

    sustancia, sea en el modo, ser responsable por el mismo hecho de los daos y perjuicios

    que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de ste, fuerza

    mayor o caso fortuito.

    Existe una presuncin el ordenamiento civil costarricense, que consiste en que la culpa del

    deudor se presume siempre que incurre en incumplimiento y es al incumplidor a quien

    corresponde la carga de la prueba de la ausencia de esa culpa., es decir, que debe probar que el

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    incumplimiento se ha debido a una caso fortuito o fuerza mayor o incluso al comportamiento del

    acreedor.

    F. Imposibilidad sobrevenida culposa.

    En resumen, hemos definido los conceptos de la imposibilidad del cumplimiento de las

    obligaciones, as como tambin sus requisitos y efectos, por tanto, podemos enumerar las

    circunstancias en que la obligacin se manifiesta con una imposibilidad sobrevenida culposa, es

    decir, convierte la prestacin primitiva en una obligacin de resarcir daos y perjuicios por parte

    del deudor incumplidor:

    1. Con la participacin culposa del deudor o de las personas que estn bajo su

    responsabilidad

    2. Cuando el deudor esta en mora,

    3. Cuando existe asuncin de riesgo por parte del deudor,

    4. Que el deudor este obligado a devolverla por causa ilcita

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    Conclusin

    En resumen, la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones, constituye un

    supuesto de extincin de la obligacin y por ello libera al deudor. Se dedujo, que para poder

    apreciar esta liberacin del deudor han de darse una serie de presupuestos que podemos resumir

    en los siguientes:

    Ser una imposibilidad sobrevenida, no originaria.

    Producirse por una causa ajena a la voluntad del deudor.

    Que dicha imposibilidad sea objetiva.

    Ser definitiva, es decir no puede ser transitoria.

    Uno de los problemas ms interesantes por esta figura, segn lo vivimos, es su confusin

    conceptual con otras de semejante naturaleza, que son contrapuestas a los requisitos sealados,

    como por ejemplo cuando dicha imposibilidad es culposa.

    Se ha pretendido desde el inicio, en base a la doctrina y jurisprudencia; en exponer un

    concepto en el cual nos enfoque el tema de la imposibilidad de cumplimiento como una de las

    situaciones extintivas de la obligacin, que causa efectos liberatorios, y que al sobrevenirse no

    proceder exigirle al deudor resarcimiento de los daos y perjuicios causados por dicho

    incumplimiento.

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    Imposibilidad de Cumplimiento de las obligaciones

    BibliografaTaylor vs. Caldwell, sentencia de 1863 Sentencia 00788 (27 de 10 de 2005).

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    Albaladejo Garca, M. (1980). Derecho Civil. Tomo II. Derecho de Obligaciones. .Barcelona.

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    Valle Guzmn, R. (s.f.). Tesis de grado.

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    (Hernandez, 2015)