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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Resolución de 11/06/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 460993. [2019/5759] Extracto de la Resolución de 11/06/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se convocan las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.): 460993 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM: Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y pymes, inclui- das las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales. Segundo. Objeto La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, las ayu- das para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, reguladas en la Orden 136/2017 de 25 de julio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Tercero. Bases reguladoras. Orden 136/2017 de 25 de julio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Diario Oficial de Castilla- La Mancha nº 149, de 2 de agosto de 2017). Cuarto. Cuantía. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se encuadran dentro de la submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para la convocatoria correspondiente al año 2019 se prevé la existencia de un crédito de 7.195.275,96 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020, 2021 y 2022 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando con- dicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente Quinto. Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21717

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 11/06/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 460993. [2019/5759]

Extracto de la Resolución de 11/06/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se convocan las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019.

BDNS (Identif.): 460993

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y pymes, inclui-das las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

Segundo. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, las ayu-das para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, reguladas en la Orden 136/2017 de 25 de julio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 136/2017 de 25 de julio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Diario Oficial de Castilla- La Mancha nº 149, de 2 de agosto de 2017).

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria se encuadran dentro de la submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para la convocatoria correspondiente al año 2019 se prevé la existencia de un crédito de 7.195.275,96 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020, 2021 y 2022 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando con-dicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21717

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Sexto. Otros datos.

Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en su caso a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Toledo, 11 de junio de 2019El Director General de Política Forestal

y Espacios NaturalesRAFAEL CUBERO RIVERA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2019

El artículo 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de pro-ductos forestales.

El apartado 2 del artículo 45 del mencionado Reglamento, permite la financiación de los gastos de adquisición de nueva maquinaria y equipos, así como los correspondientes al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental en aquellas medidas que incluyan operaciones relativas a inversiones.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, dentro de la submedida 8.6 “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.”

La Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural establece las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, desarrollando la submedida indicada anteriormente.

De acuerdo con lo expuesto, y con objeto de convocar para el año 2019 las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en virtud de las compe-tencia que me confieren el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, reguladas en la Orden 136/2017 de 25 de julio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Diario Oficial de Castilla- La Mancha nº 149, de 2 de agosto de 2017).

Estas ayudas tienen como finalidad principal mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las presta-ciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el proce-dente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las ayudas convocadas serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man-cha.

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Tercero. Beneficiarios. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

No obstante, lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 de septiembre, de Gobierno del Con-sejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica.

3. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, para que una solicitud de ayuda pueda ser admisible se deberá cumplir con lo siguiente:

a) En inversiones de asesoramiento para obtener la certificación forestal, sólo se podrán conceder a aquellas explotacio-nes forestales que tengan en vigor un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible. El abono de esta ayuda estará supe-ditado a la obtención o mantenimiento del sello que acredite la certificación forestal o la marca de calidad diferenciada.b) En materia de procesamiento de madera, la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000 m3 con un límite absoluto de 10.000 m3 de entrada de madera en rollo para aserrío, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.c) Los beneficiarios de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.”

4. No serán elegibles:

a) Las actuaciones que supongan una transformación significativa del producto forestal obteniendo productos de transformación industrial tales como el aserrado industrial (con las limitaciones de procesado indicadas con anterio-ridad), el papel, los muebles, la energía, los perfumes, los alimentos elaborados, entre otros.b) Las actuaciones en mejora y construcción de caminos u otras infraestructuras propias de la explotación forestal.c) Las actuaciones de regeneración o repoblación tras una corta final.d) Los bienes no duraderos como los consumibles de ciclo corto (equipo de protección personal, ropa para los tra-bajadores forestales, entre otros).e) Las actuaciones en actividades agrícolas, entendiendo por éstas la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, considerándose a estos últimos como aquellos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quinto. Acción subvencionable. Costes elegibles.

Las acciones subvencionables serán aquellas que incrementen el valor añadido con la explotación de los productos forestales y los servicios ambientales, garantizando su compatibilidad con la existencia de las múltiples funciones de los terrenos forestales y su permanencia en el tiempo.

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Los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y/o equipamientos destinados al aprovechamiento, movi-lización, procesamiento y comercialización de productos forestales, orientadas a la mejora del potencial forestal.b) Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y/o equipamientos destinados a trabajos forestales y ambientales para incrementar el valor económico, ambiental y socio-recreativo de los bosques.c) Las inversiones realizadas para obtener marcas de calidad diferenciada o de certificación forestal.d) Los gastos de elaboración de proyectos.e) La compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos, bienes de equipo y maquinaria, instalaciones, uti-llaje, equipos de información y sus costes generales asociados, hasta el valor del mercado del producto, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 y con el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013, no serán subvencionables los siguien-tes gastos:

a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmueble.b) Los gastos de depreciación.c) Los intereses de deuda, excepto respecto a las subvenciones concedidas en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.d) La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate, el cual se deberá aumentar hasta el 15% en el caso de zonas abandonadas y zonas con un pasado industrial que comprendan edificios. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los citados porcentajes para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.e) El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVAf) En el caso de arrendamiento con opción de compra, los gastos relacionados con los contratos de arrendamientos con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.g) Los equipos de segunda mano.h) La compra de maquinaria o equipos de reposición o sustitución de las existentes, salvo si la nueva adquisición corresponde a maquinaria o equipos distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.i) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.j) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.k) Los costes administrativos ligados a la marca de calidad diferenciada o a la certificación forestal, ni las cuotas de asociación exigidas para mantenerlas.

Todos las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en caso de que proceda, a la Evaluación Am-biental así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Moderación de costes. Para todos los gastos subvencionables, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas deberán ser compa-rables y referirse a los mismos conceptos. Así mismo los proveedores ofertantes no podrán ser socios partícipes o empresas vinculadas con el solicitante de las ayudas.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cunado no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el concepto el correspondiente a la propuesta más ventajosa.

Sexto. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

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Solo se podrán subvencionar los costes elegibles asociados a las acciones descritas en el apartado quinto de esta convocatoria.

La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40% de los costes subvenciona-bles.

Se establece un importe máximo subvencionables de 100.000 € por beneficiario.

Séptimo. Financiación.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria se encuadran dentro de la submedida 8.6 del Programa de Desa-rrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Co-munidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para la convocatoria correspondiente al año 2019 se prevé la existencia de un crédito de 7.195.275,96 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020, 2021 y 2022 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

21100000G/442B/76345: 359.763,80 euros. Anualidad 2020: 89.940,95 euros Anualidad 2021: 179.881,90 euros. Anualidad 2022: 89.940,95 €

21100000G/442B/77345: 6.763.559,40 euros. Anualidad 2020: 1.690.889,85 euros. Anualidad 2021: 3.381.779,70 euros. Anualidad 2022: 1.690.889, 85 €

21100000G/442B/78345: 71.952,76 euros. Anualidad 2020: 17.988,19 euros. Anualidad 2021: 35.976,38 euros. Anualidad 2022: 17.988,19 €

La anterior distribución entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, y podrá modificarse a la vista de la valoración de las solicitudes presentadas, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publi-cación.

La cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada a esta convocatoria podrá incrementarse, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 23.1.b.1º del Reglamento de subvenciones por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legis-lativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero). El nuevo importe, que resulte del incremento, que se estima en 2.000.000 de euros, distribuido en las partidas presupuestarias 21100000G/442B/76345: 100.000 euros, 21100000G/442B/77345: 1.880.000 euros y 21100000G/442B/78345: 20.000 euros, deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condi-cionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Octavo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esta-bleciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de la subvención.

La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

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Noveno. Compatibilidad.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación par-cial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

Así mismo, las ayudas previstas en la presente Resolución son compatibles con las disposiciones relativas a la polí-tica de competencia de la UE según lo previsto en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOCE L 193 en fecha 1 de julio de 2014).

En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsa-do el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Décimo. Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas al Director Provincial de la Consejería competente en Política Fores-tal y Espacios Naturales, conforme al modelo oficial que figura como anexo I a esta convocatoria, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Undécimo. Documentación

Junto la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregado y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.- En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas indicada en el apartado a.2) y a.3).- En el caso de personas jurídicas:a.1) Copia de la escritura o documentación, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.a.2) Fotocopia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administra-ción se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.a.3) Documento en vigor que acredite la representación. A estos efectos se entenderá acreditada la representación mediante apud acta efectuado por comparecencia personal o aportación de cualquier documento válido en dere-cho.

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- En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, copia de la escri-tura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF o NIE de los titulares de explotaciones fores-tales que forman la agrupación, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como documento que acredite la representación. Podrá sustituirse por una declaración en comparecencia del personal interesado.

b) Documentación técnicaMemoria técnica suscita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:- Justificación de la inversión en relación con las mejoras previstas, tanto en el caso de explotaciones forestales como en el desarrollo de los servicios forestales, cinegéticos y ambientales.- Acreditar que tanto la maquinaria como el método y las prácticas de trabajo son respetuosas con el suelo y los recursos naturales.- Actuaciones solicitadas y justificación técnica de las mismas.

c) Documentación que acredite los criterios de admisibilidad c.1 Certificación forestal.- Copia de la resolución aprobatoria del Instrumento de Gestión Forestal Sostenible en vigor. c.2 Procesamiento de madera.- Acreditar que la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000m3 con un límite absoluto de 10.000m3 de entrada de madera en rollo para aserrío.c.3 Actividad forestal en Castilla-La Mancha. -Se acreditará mediante la presentación de declaración responsable comprometiéndose a mantener la actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguien-tes al abono de la subvención.

d) Documentación que se debe aportar para acreditar los méritos relativos a los criterios de selección.d.1 Acreditación del Registro de la Huella de Carbono conforme a la metodología establecida en la página del Mi-nisterio competente en la materia.d.2 Justificación de los puestos de trabajo que se pretenden ser creados.d.3 En el caso de explotaciones forestales acreditar la superficie de la explotación.d.4 Justificación de los incrementos de venta o negocio previstos, o valor del producto.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones con la administración tributaria estatal y autonómi-ca y con La Seguridad Social.e.1 Certificado de la Seguridad Social indicando el número de empleados correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a la Cuenta de Cotización del interesado y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas al mismo a efectos de poder determinar el número de efectivos, salvo que el solicitante haya autorizado a la Administración de forma expresa para su consulta telemática a través del modelo de solicitud de ayuda.e.2 Certificado expedido por el órgano, en cada caso competente o entidad autorizada, acreditativo de que los be-neficiarios están al corriente de pago con la Seguridad Social y se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) En el caso de explotaciones forestales, cuando exista una inversión física sobre el terreno.f.1 En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante foto-copia de la escritura de propiedad, nota simple registral, certificado del Registro de la Propiedad.f.2 En caso de que soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todos los titu-lares autorizando al solicitante de la ayuda, excepto cuando este proindiviso sea del tipo monte asociativo, en cuyo caso se presentará certificado emitido por el Secretario de su órgano de gobierno.f.3 En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de los terrenos mediante certificación del secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del Alcalde-Presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.f.4 En caso de agrupaciones de titulares forestales se presentará certificado emitido por el secretario de la asocia-ción en el que se indique que la agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados en relación con contrato de arrendamiento, cesión, aparcería o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, sus-critos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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f.5 En caso de que el solicitante sea titular de un derecho real de posesión o de usufructo de los terrenos forestales deberá presentarse fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publica-ción de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de pre-sentación de la solicitud. En estos casos, además debe aportarse autorización del propietario o propietarios para la realización de los trabajos o actuaciones.f.6. Excepcionalmente, en defecto de la documentación contenida en el apartado f1), también podrá acreditarse la titularidad de la explotación forestal mediante la presentación del certificado catastral junto con declaración res-ponsable del interesado de que es titular de los citados terrenos. En el caso de autorizar a la Administración a la comprobación de la información catastral, solo será necesaria la presentación de la declaración responsable sobre la titularidad.

g) Moderación de costes.g.1 Tres ofertas de todos los gastos subvencionables, conforme se establece en la base quinta 5 de esta convoca-toria.

h) IVA h.1 En caso de que el IVA no sea recuperable según la legislación nacional sobre ello, se acreditará mediante docu-mento justificativo de la Agencia Tributaria.

Duodécimo. Instrucción y resolución de concesión.

El Órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden de bases reguladoras de la subvención, es el Director General de Política Fo-restal y Espacios Naturales, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notifi-cado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notifica-ciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/) En el caso en que no se haya dado de alta en el momento de la notificación en dicha plataforma, se procederá a darle de alta de oficio con los datos presentados en la solicitud.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Obligaciones.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 16 de la Orden de bases reguladoras de la subvención.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Previa solicitud motivada del beneficiario según el modelo del anexo II, la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas resolverá previa propuesta de la Dirección Provincial, la modificación de la resolución del expediente, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de bases reguladoras de la subvención.

Decimoquinto. Prórroga.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido se podría conceder al beneficiario, a solicitud de éste conforme al modelo del anexo III de la presente convocatoria, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.

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La solicitud de prórroga deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Direc-ción General con competencias en materia forestal, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso, según lo establecido en el artículo 18 de la orden de bases.

Decimosexto. Transmisiones.

Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de solicitud hasta transcurridos 5 años de la fecha de pago de las facturas.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

Se aportará la documentación siguiente:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figura en el anexo IVa) y IVb) de esta convocatoria.- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Decimoséptimo. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en su caso a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, mediante el modelo que figure en el Anexo V, adjuntando la justificación de las ac-tuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

En el caso de contratación de personal, se adjuntará copia del contrato de trabajo del personal y certificación emi-tida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se presentará certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presen-te la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subven-ciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención.

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Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desa-rrollo Rural o en su caso de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales efectuará las correspon-dientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deu-dor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.”

Decimoctavo. Reintegro de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantida-des percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora co-rrespondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la Orden de bases reguladoras de la subvención y de-más disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.b) La intencionalidad.c) La reiteración.

Decimonoveno. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Re-glamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

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En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la perci-bida hasta la fecha del hecho causante.

En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Vigésimo. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES27 2048 3648 55 3400001803, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a inversiones en tecnologías fo-restales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales: convocatoria 2019“.

Vigésimo primero. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el nº 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regla-mento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subven-ciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvención.

Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera. Recurso contra convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Ad-ministraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU

Disposición final segunda. Eficacia

La presente Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de junio de 2019El Director General de Política Forestal

y Espacios NaturalesRAFAEL CUBERO RIVERA

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Política Forestal

y Espacios Naturales

Nº Procedimiento Código SIACI

030718 SKV0

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Hombre Mujer Joven (<= 40 años)

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el

interesado.

MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la

notificación electrónica).

Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES.

CAMPAÑA 2019

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Finalidad Gestión de las ayudas a montes y espacios naturales

Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Destinatarios Existe cesión de datos

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional

Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DE LA SOLICITUD

En caso de explotación forestal:

- Paraje:

- Superficie de la explotación (ha):

- Término Municipal:

- Provincia:

- Relación del solicitante con los terrenos de la explotación:

Propiedad Posesión Usufructo

Acción subvencionable solicitada:

Inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y/o equipamientos destinados al aprovechamiento, movilización,

procesamiento y comercialización de productos forestales, orientadas a la mejora del potencial forestal.

Inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y/o equipamientos destinados a trabajos forestales y ambientales para

incrementar el valor económico, ambiental y socio-recreativo de los bosques.

Inversiones realizadas para obtener marcas de calidad diferenciada o de certificación forestal.

Implantación de un sistema de certificación forestal.

Mantenimiento de sistema un sistema de certificación forestal.

Implantación de otra marca de calidad diferenciada.

Mantenimiento de un sistema de calidad diferenciada.

Implantación de certificación ambiental ISO 14001.

Gastos de elaboración de proyectos.

Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos, bienes de equipo y maquinaria, instalaciones, utillaje,

equipos de información y sus costes generales asociados, hasta el valor del mercado del producto.

A= Importe total de la inversión (IVA incluido):

B= Importe solicitado ( 40% importe subvencionable, SIN IVA)

*C= IVA Subvencionable ( 40% IVA)

**D=TOTAL IMPORTE DE AYUDA SOLICITADA

*En caso de IVA no recuperables conforme a la legislación nacional sobre IVA.

**D = B + C (en su caso). Máximo subvencionable: 100.000€ por beneficiario

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21729

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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el periodo de tiempo

inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho, declarando expresamente que:

- Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de

Castilla- La Mancha.

- Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

- Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

- No incurre el interesado, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de

septiembre, del Consejo de Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

- En el supuesto de estar sujeto a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que dispone de un Plan de Prevención

de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no ha

sido sancionado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave, durante el año

inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso

de haber sido sancionado deberá indicarse el nº de acta de infracción

- No ha sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo

prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

- Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce

y acepta en su integridad.

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en

caso de ser propuesto como beneficiario.

Igualmente el solicitante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones: Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones

Públicas, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a la comprobación y verificación de

los siguientes datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:

NO: Los acreditativos de identidad.

NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha que conlleva la tasa correspondiente).

NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

-

-

-

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones

Públicas, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar los datos o documentos

que se encuentren en poder de la Administración, que se señalan a continuación:

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale

expresamente:

-

-

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21730

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-

En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto

de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de

febrero, en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentación Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos actualizados y en vigor a la fecha de firma:

En caso de no autorizar la comprobación:

Fotocopia NIF/NIE del solicitante.

Fotocopia NIF/NIE del representante.

En caso de persona jurídica:

Fotocopia de NIF.

Fotocopia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional y otro documento acreditativo de su

constitución, así como modificaciones posteriores.

En su caso, documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su representación cuando exista.

Cuando el solicitante sean comunidades de bienes, una agrupación de titulares de explotaciones forestales, fotocopia de la

escritura o documento de constitución, acta fundacional y otro documento acreditativo de su constitución, así como

modificaciones posteriores, donde se indiquen los nombres y NIF de los titulares de explotaciones forestales que forman la

agrupación.

En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad:

Fotocopia de la escritura de propiedad, nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad.

Excepcionalmente, certificado catastral junto con declaración responsable del interesado de que es el titular de los

citados terrenos.

En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso:

Acuerdo unánime de todos los titulares autorizando al solicitante de la ayuda.

En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones:

Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que conste

que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.

En caso de agrupaciones de titulares forestales:

Certificado emitido por el secretario de la asociación indicando que la agrupación es titular de derechos reales sobre

los recintos solicitados en relación con contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del

usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación

de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de

la solicitud.

Cuando el solicitante sea titular de un derecho real de posesión o usufructo de los terrenos:

Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o documento de usufructo válido en derecho, suscritos y

liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y con una duración

de al menos seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Autorización del propietario para la realización de los trabajos o actuaciones.

Memoria técnica suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá incluir como

mínimo:

Justificación de la inversión en relación con las mejoras previstas, tanto en el caso de explotaciones forestales, como

en el desarrollo de los servicios forestales, cinegéticos y ambientales.

Acreditar que tanto la maquinaria como el método y las prácticas de trabajo son respetuosas con el suelo y los

recursos naturales.

Actuaciones solicitadas y justificación técnica.

Certificación forestal:

Copia de la resolución aprobatoria del Instrumento de Gestión Forestal Sostenible en vigor.

Mantenimiento de certificación forestal o marca de calidad diferenciada.

Acreditación de certificación forestal o marca de la calidad diferenciada.

Procesamiento de madera.

Acreditación de que la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000m3 con un límite absoluto de

10.000m3 de entrada de madera en rollo para aserrío.

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21731

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Actividad Forestal:

Declaración responsable donde se compromete a mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos

durante los cinco años siguientes al abono de la subvención

Acreditación de méritos relativos a los criterios de selección.

Registro de la huella de carbono de la empresa, según se establece en el RD 163/2014, de 14 de marzo, por el que

se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Justificación de los puestos de trabajo que pretenden ser creados.

En caso de explotaciones forestales acreditar la superficie de explotación.

Justificación de los incrementos de venta o negocios previstos, o valor del producto.

Moderación de coste:

Tres ofertas de todos los gastos subvencionables, según se establece en el punto 5 de la convocatoria.

IVA:

En caso de que el IVA no será recuperable conforme la legislación nacional sobre ello, se acreditará mediante

documento justificativo de la Agencia Tributaria.

Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones con la administración tributaria y autonómica y con la

Seguridad Social:

Certificado de la Seguridad Social indicando el número de empleados correspondiente al último año contado desde la fecha

de la presentación de la solicitud de ayuda relativo a la Cuenta de Cotización del interesado y de todas las empresas que estén

vinculadas o asociadas al mismo, salvo que el solicitante haya autorizado a la Administración de forma expresa para su

consulta telemática a través del modelo de solicitud de ayuda.

PAGO DE TASAS

Este procedimiento conlleva una tasa Euros.

Podrá acreditar el pago realizado:

Electrónicamente, mediante la referencia

Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.

En , a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE SELECCIONAR

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21732

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Política Forestal

y Espacios Naturales

Nº Procedimiento Código SIACI

030719 SKV3

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº de expediente:

Clave PC:

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la

notificación electrónica).

Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

ANEXO II: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN,

MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. CAMPAÑA 2019

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21733

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Finalidad Gestión de las ayudas a montes y espacios naturales

Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Destinatarios Existe cesión de datos

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional

Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DE LA SOLICITUD

Causa por la que se solicita la modificación: Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades

Errores materiales debidos a la Administración

Solicita: La modificación de la Resolución del expediente en el sentido que a continuación se expone:

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces.

Igualmente el solicitante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de

este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si

pudieran ser constitutivos de un ilícito penal

En , a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE SELECCIONAR

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21734

Page 19: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Política Forestal

y Espacios Naturales

Nº Procedimiento Código SIACI

030719 SKV4

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº de expediente:

Clave PC:

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso el pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones se realizarán con el representante designado por el interesado.

MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la

notificación electrónica).

Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

ANEXO III: SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. CAMPAÑA 2019

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21735

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Finalidad Gestión de las ayudas a montes y espacios naturales

Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Destinatarios Existe cesión de datos

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional

Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DE LA SOLICITUD

Causa por la que se solicita la prórroga:

Solicita: La prórroga del plazo de ejecución del expediente en el sentido que a continuación se expone:

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces.

Igualmente el solicitante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de

este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si

pudieran ser constitutivos de un ilícito penal

En , a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE SELECCIONAR

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21736

Page 21: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Política Forestal

y Espacios Naturales

Nº Procedimiento Código SIACI

030718 MKV1

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº de expediente:

Clave PC:

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Comunica: La transmisión de la titularidad de los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados

en los términos y a los efectos que indica el artículo 19 de la Orden de 136/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio

Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías

forestales y la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del programa de desarrollo

rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

ANEXO IV a). COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD Y ACEPTACIÓN EXPRESA POR EL NUEVO TITULAR DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE CONCEDIÓ LA AYUDAS EN

INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. CAMPAÑA 2019

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21737

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DATOS DEL NUEVO TITULAR

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el

interesado.

MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la

notificación electrónica).

Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correcto).

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Finalidad Gestión de las ayudas a montes y espacios naturales

Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Destinatarios Existe cesión de datos

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional

Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21738

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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces.

Igualmente el solicitante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de

este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si

pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

DOCUMENTACIÓN

Declara aportar los siguientes documentos:

Aceptación expresa del nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda.

Certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y documento válido en derecho que acredite la

representación del representante legal de la sociedad.

Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o usufructo de los terrenos forestales

En , a de de

EL NUEVO TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE SELECCIONAR

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21739

Page 24: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº de expediente:

Clave PC:

DATOS DEL NUEVO TITULAR

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el

interesado.

MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la

notificación electrónica).

Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Finalidad Gestión de las ayudas a montes y espacios naturales

ANEXO b). MODELO ACEPTACIÓN EXPRESA POR EL NUEVO TITULAR DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE CONCEDIÓ LA AYUDA EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS

FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. CAMPAÑA 2019

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21740

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Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Destinatarios Existe cesión de datos

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional

Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DE LA COMUNICACIÓN

Comunica: Que ACEPTA, a los efectos previstos en el artículo 19 de la Orden de 136/2017 de la Consejería de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayuda en inversiones en tecnologías

forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de

Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, la ayuda concedida a con NIF por resolución de la Dirección

General de Política Forestal y Espacios Naturales de fecha / / y se SUBROGA en el cumplimento de las

condiciones impuestas en dicha resolución.

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el periodo de tiempo

inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho, declarando expresamente que::

- Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de

Castilla- La Mancha.

- Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

- Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

- No incurre el interesado, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de

septiembre, del Consejo de Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

- En el supuesto de estar sujeto a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que dispone de un Plan de Prevención

de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no ha

sido sancionado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave, durante el año

inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso

de haber sido sancionado deberá indicarse el nº de acta de infracción

- Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce

y acepta en su integridad.

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en

caso de ser propuesto como beneficiario.

Igualmente el solicitante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones: Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones

Públicas, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a la comprobación y verificación de

los siguientes datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:

NO: Los acreditativos de identidad.

NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21741

Page 26: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

-

-

-

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones

Públicas, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural va a proceder a verificar los datos o documentos

que se encuentren en poder de la Administración, que se señalan a continuación:

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale

expresamente:

-

-

En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto

de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de

febrero, en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentación Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos actualizados y en vigora la fecha de firma:

En caso de no autorizar la comprobación:

Fotocopia NIF/NIE del solicitante.

Fotocopia NIF/NIE del representante.

En caso de persona jurídica:

Fotocopia de NIF.

Fotocopia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional y otro documento acreditativo de su

constitución, así como modificaciones posteriores.

En su caso, documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su representación cuando exista.

Cuando el nuevo titular del expediente sea titular de un derecho real de posesión o usufructo de los terrenos:

Autorización del propietario para la realización de los trabajos o actuaciones.

En , a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE SELECCIONAR

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21742

Page 27: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Política Forestal

y Espacios Naturales

Nº Procedimiento Código SIACI

030718 PKV2

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº de expediente: Clave PC:

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Persona física NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Persona jurídica Número de documento:

Razón Social:

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación y en su caso de pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el

interesado.

MEDIO POR EL QUE SE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la

notificación electrónica).

Notificación electrónica (De acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015, está obligado a la notificación electrónica, por

tanto compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

ANEXO V: SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS FORESTALES. CAMPAÑA 2019

AÑO XXXVIII Núm. 115 14 de junio de 2019 21743

Page 28: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Finalidad Gestión de las ayudas a montes y espacios naturales

Legitimación Ejercicio de poderes públicos. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Destinatarios Existe cesión de datos

Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional

Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DE LA SOLICITUD

EXPONE: Que realizada la inversión objeto de la ayuda.

SOLICITA que se proceda a continuar con los trámites necesarios y se haga efectivo el abono de la ayuda indicada por

importe de € (IVA excluido).

Cesión de derechos del cobro:

El beneficiario ha solicitado con fecha la cesión de derechos del cobro de la ayuda total/parcial por € al

cesionario con NIF/ NIE

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que

todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

- Ha finalizado las inversiones objeto de subvención del expediente con nº - , de forma: Parcial y definitiva, Total, acogido al amparo de la Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio

Ambiente y Desarrollo Rural que establece las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y

en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo

Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y la Resolución de --/--/----, de la Dirección General de Política Forestal y

Espacios Naturales por la que se realiza la convocatoria para el año 2019 de las ayudas para inversiones en tecnologías

forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo

Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, y ha efectuado los pagos de las mismas a sus proveedores .

Causas que han motivado la ejecución parcial de la subvención:

- La entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos.

Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:

Cuenta justificativa del gasto.

Acreditación del gasto efectuado:

Fotocopia u originales de las facturas.

Documentos que acrediten el pago efectivo del gasto realizado, según lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 7 de

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Page 29: III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS€¦ · de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019. BDNS (Identif.):

mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM de 23 de mayo de 2008).

Otros:

En el caso de contratación de personal:

Copia del contrato de trabajo del personal con destino específico y certificación emitida por el responsable de personal con

el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detalla el DNI, nombre y apellidos, puesto en la

empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo

a la empresa.

Acreditación de las nóminas mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

En caso de adquisición de bienes:

Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro.

Otros:

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN(1)

Nombre de la entidad bancaria

Domicilio

Nombre completo del titular de la cuenta

IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

(1) Los datos bancarios son los referidos al titular del expediente, aunque se haya solicitado una cesión de los derechos

del cobro.

En , a de de

LA PERSONA BENEFICIARIA O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE SELECCIONAR

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