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5 VOLUMEN 2/14 I.6. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL I.6.1. AUDITORÍA FINANCIERA I.6.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALESAuditoría ASCM/27/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de la Contraloría General (SCG) ocupó el decimosexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 485,062.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.6% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 15.0% (85,826.1 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (570,888.3 miles de pesos), y superior en 2.2% (10,212.0 miles de pesos) al ejercido en 2017 (474,850.2 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por 2,964.7 miles de pesos. En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SCG ejerció 128,351.0 miles de pesos, que representan el 26.5% del total erogado (485,062.2 miles de pesos), y fue superior en 16.2% (17,901.5 miles de pesos) al presupuesto aprobado (110,449.5 miles de pesos) y en 6.6% (7,898.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (120,452.1 miles de pesos). El rubro presentó economías por 878.4 miles de pesos en el ejercicio en revisión; en dicho capítulo,

I.6.1. AUDITORÍA FINANCIERA · 5 VOLUMEN 2/14 I.6. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL I.6.1. AUDITORÍA FINANCIERA I.6.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” Auditoría

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5 VOLUMEN 2/14

I.6. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

I.6.1. AUDITORÍA FINANCIERA

I.6.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/27/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de la Contraloría General (SCG) ocupó el decimosexto lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México

(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 485,062.2 miles de pesos, de acuerdo con

lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 0.6% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 15.0%

(85,826.1 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (570,888.3 miles de

pesos), y superior en 2.2% (10,212.0 miles de pesos) al ejercido en 2017 (474,850.2 miles

de pesos). Asimismo, reportó economías por 2,964.7 miles de pesos.

En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SCG ejerció 128,351.0 miles de pesos, que

representan el 26.5% del total erogado (485,062.2 miles de pesos), y fue superior en 16.2%

(17,901.5 miles de pesos) al presupuesto aprobado (110,449.5 miles de pesos) y en

6.6% (7,898.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (120,452.1 miles de pesos). El rubro

presentó economías por 878.4 miles de pesos en el ejercicio en revisión; en dicho capítulo,

6 VOLUMEN 2/14

destacaron las partidas 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”,

con 51,518.3 miles de pesos; y 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con 25,321.4 miles de

pesos, que en conjunto representaron el 59.9% (76,839.7 miles de pesos) del total erogado

en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales” toda vez que, por

su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,

ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar seguimiento a las

deficiencias detectadas en la revisión de ejercicios anteriores.

“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el capítulo 3000 “Servicios Generales” a fin de

garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los

conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de la Contraloría General con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, y que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento

de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan

sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobaran la recepción de los

servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados.

8 VOLUMEN 2/14

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y si ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la SCG con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 128,351.0 miles

de pesos, mediante 627 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 13 Documentos Múltiples, de

los cuales, 128,025.6 miles de pesos se pagaron con recursos fiscales y 325.4 miles

de pesos con recursos de origen federal. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo

en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control

interno, se determinó revisar un monto de 33,385.7 miles de pesos, por medio de 12 CLC

expedidas con cargo a 2 de las 32 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido

en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que

representa el 26.0% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la SCG.

2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios

Generales” y se seleccionaron las partidas de gasto más representativas.

3. Se eligieron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” (25,321.4 mies de pesos) y

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” (51,518.3 mies de

pesos), que en conjunto representaron 59.9% (76,839.7 miles de pesos) del total

erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

9 VOLUMEN 2/14

4. Se integraron las CLC emitidas con cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de

Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, en las

que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y los

contratos de prestación de servicios celebrados por la SCG con cargo a dichas partidas.

5. De las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de

Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, se integró el presupuesto ejercido por contrato

de prestación de servicios suscrito con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” y

se seleccionó el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido en cada partida.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se

determinó revisar un monto de 33,385.7 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

Porcentaje de la partida CLC Documento

Múltiple CLC Documento

Múltiple

3221 “Arrendamiento de Edificios” 16 0 25,321.4 19.8 11 0 25,200.3 99.5

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 264 7 51,518.3 40.1 1 0 8,185.4 15.9

Otras 30 partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” 347 6 51,511.3 40.1 0 0 0.0 0.0

Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 627 13 128,351.0 100.0 12 0 33,385.7 26.0

Respecto al origen de los recursos, el universo del presupuesto ejercido (128,351.0 miles

de pesos) y la muestra sujeta a revisión (33,385.7 miles de pesos) correspondieron a los

recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

128,025.6 33,385.7 325.4 0.0

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). 325.4 n.a. 0.0

n.a. No aplicable.

10 VOLUMEN 2/14

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del prestador

de servicio Objeto del contrato

Importe

Total Muestra

CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. Arrendamiento de edificio. 7,350.1 7,350.1

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. Arrendamiento de edificio. 17,640.2 17,640.2

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. Arrendamiento de edificio. 210.0 210.0

SCGCDMX-DGA-087-2018/RF** Del Barrio y Cía., S.C. Prestación de servicios profesionales de auditoría externa para llevar a cabo los trabajos de revisión y fiscalización. 8,185.4 8,185.4

Total 33,385.7 33,385.7

* Contrato pagado con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”. ** Contrato pagado con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y avaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar o

contribuir a alcanzar una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la

muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.

Tanto la muestra del universo por auditar de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”

y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, como la selección

de los contratos de prestación de servicios, se determinó mediante un método de muestreo

no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma

Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de

Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional

de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Contralorías Internas en

Entidades y en la Dirección General de Administración y Finanzas en la SCG, por ser las

unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengo, ejercicio y pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, según las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos de la

SCG y de la Dirección General de Administración en la dependencia, vigentes en 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SCG y por

la Dirección General de Administración en la dependencia, y contar con una base para

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al

diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y de la Dirección General de

Administración en ésta, su marco normativo y manual administrativo, vigentes en 2018; se

aplicó un cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la SCG

responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, y ejercicio del

presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control,

Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y

Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control

con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para

identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control,

para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades

administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de

cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como referencia la Ley de Auditoría y Control Interno de

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por el que se

Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la citada Ley, publicado en el

12 VOLUMEN 2/14

mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 235 el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,

en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de

Control Interno, para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con

objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de

mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SCG y de la Dirección General de

Administración en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de

las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; y las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan

la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad

que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los

objetivos institucionales. Asimismo, verificó si la dependencia y su Dirección General de

Administración, establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una

actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Secretaría de la Contraloría General

1. Durante 2018, la SCG dispuso de la estructura orgánica núm. D-CGDF-35/161116,

dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México

(OM) y notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0703/2016 del

18 de noviembre de 2016, vigente a partir del 16 del mismo mes y año.

En dicha estructura orgánica se previeron 539 plazas: 12, en la Oficina de la Contraloría

General; 27, en la Dirección General de Legalidad; 53, en la Dirección General de

Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; 23, en la Dirección General de Contralorías

13 VOLUMEN 2/14

Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; 10, en la Dirección General de

Contralorías Internas en Delegaciones; 22, en la Dirección General de Contralorías

Internas en Entidades; 10, en la Dirección General de Contralorías Ciudadanas; 3, en

la Dirección General a Proyectos; 12, en la Dirección General Auditorías Cibernéticas

y Proyectos Tecnológicos; 15, en la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo

Profesional; 207, en las Contralorías Internas en las 21 dependencias; 122, en las

Contralorías Internas en los 16 Órganos Políticos Administrativos; 12, en la Dirección

General de Laboratorio de Revisión de Obras; y 11, en la Dirección de Contralorías Móviles.

2. En 2018, la SCG contó con un manual administrativo (apartados de organización

y de procedimientos), elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. D-CGDF-13/160615, registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) con el núm. MA-35/120515-D-CGDF-13/160615, notificado al titular

de la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/1480/2015 del 12 de agosto de 2015, y

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 174 el 10 de septiembre de 2015,

con el Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Contraloría

General del Distrito Federal con Número de Registro MA-35/120815-D-CGDF-13/160615

(sic), Validado por la [CGMA], mediante Oficio Número OM/CGMA/1480/2015, de fecha

12 de agosto de 2015, con vigencia a partir del mismo día de su publicación. Dicho

manual fue difundido mediante 11 oficios, todos del 10 de septiembre de 2015, e

incorporado al portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus

servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Sin embargo, dicho manual no se encontró actualizado con base en la última estructura

orgánica autorizada (núm. D-CGDF-35/161116).

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General

de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,

proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó

14 VOLUMEN 2/14

copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,

mediante el cual la Dirección General de Administración y Finanzas en la dependencia

informó que actualmente “el manual administrativo de la [SCG] se encuentra en proceso

de revisión y dictaminación por parte de la Coordinación General de Evaluación,

Modernización y Desarrollo Administrativo”.

Lo anterior confirma que el manual administrativo de la SCG en 2018, no se encontró

actualizado conforme a la última estructura orgánica autorizada, ya que apenas se

encuentra en proceso de revisión y dictaminación por parte de la Coordinación General

de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, por lo que la presente

observación no se modifica.

Por no actualizar el manual administrativo con base en la última estructura orgánica

autorizada, la SCG incumplió el lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 2017 el 30 de diciembre de 2014; el lineamiento

Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de

la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 137, el

15 de agosto de 2016, vigente hasta el 31 de mayo de 2018; y el lineamiento Quinto,

fracciones I y III, en relación con el lineamiento Décimo Segundo, fracción III, inciso a),

de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018.

El lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:

15 VOLUMEN 2/14

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones

administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos.”

El lineamiento Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México establece lo siguiente:

“Vigésimo Cuarto. Los Órganos de la Administración Pública o los Órganos

Administrativos deberán enviar, mediante oficio con firma autógrafa de su titular o

de quien preside, la solicitud de actualización fundada y motivada y el proyecto de

actualizaciones al Manual Administrativo o Específico de Operación, dentro del plazo

de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presenten los supuestos

establecidos en las fracciones del lineamiento Vigésimo Tercero.

”En caso de que la Coordinación General considere que la actualización solicitada

requiere extender los trabajos, o bien que afecta en más de dos terceras partes del

contenido del manual previamente registrado, el plazo para iniciar el proceso de registro

podrá ampliarse 30 días hábiles más y lo notificará por escrito al Enlace.”

Los lineamientos Quinto, fracciones I y III; y Décimo Segundo, fracción III, inciso a), de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018 establecen

lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

tendrán las siguientes obligaciones según corresponda:

”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes

Lineamientos y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y

vigentes, en estricto apego al marco jurídico vigente […]

16 VOLUMEN 2/14

”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual

Administrativo por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano

de la Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada

vigente.”

“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos

Administrativos iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación

General cuando se configuren los supuestos siguientes […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos:

”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con

motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran

el Órgano de la Administración Pública.”

Dirección General de Administración en la Secretaría de la Contraloría General

1. En 2018, la Dirección General de Administración en la SCG contó con dos estructuras

orgánicas autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y

D-SEFIN-13/160618; la primera vigente del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio

de 2018, y la segunda vigente del 16 de junio al 31 de diciembre de 2018. Dichas

estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los

oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de

julio de 2018.

En dichas estructuras orgánicas, se previeron 14 plazas: 1, en la Dirección General de

Administración en la Contraloría General; 4, en la Dirección de Recursos Financieros;

4, en la Dirección de Recursos Humanos; y 5, en la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales y de Servicios Generales.

2. En 2018, la Dirección General de Administración en la SCG dispuso de un manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) elaborado conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, el cual fue registrado por la CGMA

17 VOLUMEN 2/14

con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado al titular de la OM con el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Dicho manual se publicó en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 el 27 de agosto de 2015, con el Aviso por

el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con Número de

Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, Validado por la [CGMA], Mediante Oficio

Número OM/CGMA/1427/2015 de Fecha 30 de Julio de 2015, a través de su Enlace

Electrónico, en el cual se menciona que se anexó dicho manual en archivo digital y que

la vigencia del mismo sería a partir del día siguiente de su publicación. La difusión del

manual administrativo se realizó mediante seis oficios emitidos entre el 11 de agosto y

el 15 de septiembre de 2015, y su incorporación en el portal de transparencia de la

página de internet de la SEFIN para consulta de sus servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Sin embargo, dicho manual administrativo no se encontró actualizado con base en la

última estructura orgánica autorizada (núm. D-SEFIN-13/160618).

No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra

subsanada, toda vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración y

Finanzas, se verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com

/media/filespdf/manual_admin/31_DIRECCIO_GENERAL_DE_ADMINISTRACION_Y_FI

NANZAS_EN_LA_SECRETARIA_DE_LA_CONTRALORIA_GENERAL.pdf, se encuentra

el manual administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la

SCG con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura

orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Además, dicho manual administrativo fue publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para

consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite recomendación alguna.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluidos los de la SCG, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014, y si bien en 2018 el sujeto

18 VOLUMEN 2/14

fiscalizado no estaba obligado a tener un código de conducta, a partir del 6 de febrero

de 2019 dispuso de él, toda vez que dicha obligación surgió en 2019, de conformidad

con el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de

la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26

el 7 de febrero de 2019, en donde se indica que lo debería publicar a más tardar dentro

de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor (8 de febrero de 2019).

Además, la SCG contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos

humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que se

formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo

y mecanismos para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones

se sujetara al código de ética vigente en 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la SCG y la Dirección General de Administración

en la dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo

dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de atender, dar

seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la

información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, por lo que

estableció y mantuvo un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el

control interno; no obstante que en el ejercicio de 2018 el manual administrativo de la SCG

y el de la Dirección General de Administración en la dependencia no se encontraron

actualizados con base en la última estructura orgánica autorizada.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia dispuso de un Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al

riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control que lo vigile

y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica

a continuación:

19 VOLUMEN 2/14

1. La SCG contó con un CARECI, el cual fue constituido el 17 de enero de 2018 de

conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235

el 8 de enero de 2018; con unidades administrativas encargadas de atender, dar

seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la

información; con un portal de transparencia y de ventanilla única en el sitio web de

la SCG; con un área de armonización contable; y con áreas para la administración

de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó en el Órgano Interno de Control en la dependencia, y tuvo

un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un

manual de integración y funcionamiento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 184 el 24 de septiembre de 2019; y en su operación dio seguimiento a las

observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de

control interno practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, lo cual propició la

implementación de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en la SCG, adscrito a la dependencia, dispuso de

atribuciones para inspeccionar y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y

disposiciones en materia de información, estadística, organización, procedimientos,

sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de

servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,

afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás

activos; y en su Programa de Auditorías no consideró revisiones a la dependencia

relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales” por el ejercicio de 2018, ni realizó

auditorías de control interno a la dependencia en dicho ejercicio.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la

dependencia proporcionado por ella, no se observó la implementación de controles

internos relacionados con el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos de control

efectivos para garantizar el control de sus operaciones, como el CARECI, que le permitió

20 VOLUMEN 2/14

desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con el Órgano Interno

de Control que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018,

y no realizó auditorías de control interno a la dependencia; y con un PACI, en el que no se

identificó la implantación de controles internos relacionados con el rubro en revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia

dispusieron de procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en

revisión, y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con

actividades de control para asegurarse de que los informes y reportes que generó el sujeto

fiscalizado fueran presentados oportunamente y con información confiable, como se indica

a continuación:

1. En 2018, la SCG dispuso de 33 procedimientos integrados al manual administrativo que

la CGMA registró con el núm. MA-35/120515-D-CGDF-13/160615. Por su parte, la

Dirección General de Administración en la SCG contó con 25 procedimientos integrados al

manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Del total de 58 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 10 tuvieron relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios

Generales” y son los que se describen a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración e Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”* “Elaboración de Informes en materia Programático-Presupuestal”*

Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones Programático-Presupuestarias”*

Gasto comprometido “Elaboración y Trámite de Requisición de Bienes y Servicios”* “Fincamiento de Contrato o de Contrato-Pedido”* “Adjudicación Directa”* “Trámite de Licitación Pública”* “Trámite de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”* “Asistencia a Licitaciones Públicas e Invitaciones Restringidas”**

Gasto devengado La dependencia no contó con procedimientos específicos en este rubro.

Gastos ejercido y pagado

“Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas”*

* Procedimiento de la Dirección General de Administración en la SCG. ** Procedimiento de la SCG.

21 VOLUMEN 2/14

Sin embargo, la SCG careció de procedimientos que regularan las actividades de los

servidores públicos encargados de llevar a cabo las operaciones del momento contable

del gasto devengado.

No obstante, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra subsanada, toda

vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, se

verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/filespdf/

manual_admin/31_DIRECCION_GENERAL_DE_ADMINISTRACION_Y_FINANZAS_EN

_LA_SECRETARIA_DE_LA_CONTRALORIA_GENERAL.pdf, se encuentra el manual

administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la SCG con

registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura

orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para su consulta de los

servidores públicos, el cual incluye el procedimiento denominado “Trámite para el Pago

a Proveedores y Prestadores de Servicios” que regula las actividades de los servidores

públicos encargados de llevar a cabo las operaciones del momento contable del gasto

devengado. Por lo anterior, no se emite recomendación alguna.

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, la Dirección General de Administración en la SCG dispuso del Sistema de

Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos

de seguridad fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del

sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que en 2018 la SCG y la Dirección General de

Administración en la dependencia carecieron de procedimientos que regularan las

actividades de los servidores públicos respecto del momento contable del gasto devengado

y, por tanto, de mecanismos que les permitieran prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a

revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones.

22 VOLUMEN 2/14

Información y Comunicación

Se revisó si la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia contaron

con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores

con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus

responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron

información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del

sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se observó que la SCG dispuso de líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su

cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y

metas institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

Sin embargo, se presentaron deficiencias en la entrega de informes, las cuales se

detallan en el resultado núm. 5 del presente informe.

3. La Dirección General de Administración en la SCG contó con el SAP-GRP para

gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con

unidades administrativas externas; y, respecto al Sistema de Armonización de

Información y Control (SAIC), mencionó que se encuentra en Fase II, es decir, está en

desarrollo.

Con base en lo anterior, se determinó que aun cuando la dependencia contó con líneas de

comunicación e información reguladas, no generó información necesaria, oportuna, veraz

y suficiente tanto al interior como al exterior.

23 VOLUMEN 2/14

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la SCG y de la Dirección General de

Administración en la dependencia consideraron actividades de supervisión, a fin de verificar

si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las

líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como

se indica a continuación:

1. Con base en las respuestas al cuestionario de control interno y la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos, y supervisó que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las

actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no

llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y

cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver

las problemáticas detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General

de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG no

presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

3. En el manual administrativo de la SCG se encuentran plasmados los tramos de control

y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos

de la dependencia; sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los

momentos contables del gasto modificado, comprometido y ejercido, lo que denotó

debilidades en los procesos de supervisión establecidos, como se detallan en los

resultados núms. 4, 5, 6 y 9 del presente informe.

24 VOLUMEN 2/14

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia acreditó haber emprendido

acciones de supervisión y mejora continua para el ejercicio de 2018; y que si bien el

CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, estableció controles para supervisar las

actividades susceptibles de corrupción y dispuso de planes y programas para supervisar

las actividades de control interno, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo

del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, ni elaboró un programa de acciones

para resolver las problemáticas detectadas.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no fue

apropiado, toda vez que se observaron deficiencias en los componentes Ambiente de

Control, al carecer la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia,

de un manual administrativo actualizado con base en la última estructura orgánica;

Actividades de Control Interno, por carecer de procedimientos que regularan las actividades

de los servidores públicos respecto del momento contable del gasto devengado;

Información y Comunicación, toda vez que la dependencia no generó información

necesaria, oportuna y suficiente hacia el exterior; y Supervisión y Mejora Continua, ya que

el CARECI en la dependencia no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo

del control interno y cumplimiento de metas y objetivos ni elaboró un programa de acciones

para resolver las problemáticas detectadas.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SCG no fue apropiado, ya que la

dependencia no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable

a los momentos contables del gasto modificado, comprometido y ejercido, como se detalla

en los resultados núms. 4, 5, 6 y 9 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las

herramientas utilizadas, se determinó que, en general, el sujeto fiscalizado no tuvo un

control interno apropiado, lo que no le permitió cumplir la normatividad, debido a que las

condiciones de los elementos de control no estuvieron documentadas, lo cual generó

una inseguridad en la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos de

la dependencia, pues las deficiencias ya señaladas impactaron en el cumplimiento

de dichos objetivos.

25 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-27-18-1-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General implemente mecanismos de

control y supervisión para asegurarse de que su manual administrativo se encuentre

actualizado, conforme a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-27-18-2-SCG

Es conveniente que la Secretaría de la Contraloría General implemente mecanismos de

control y supervisión para asegurarse de que su Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación del Control lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo de control

interno, promueva el seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos, y elabore un programa

de acciones para resolver problemáticas detectadas, a fin de fortalecer el control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas contables y de

orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el Manual

de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas

Quinta a la Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674, el 11 de septiembre

de 2009, y las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de Armonización Contable del

Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018.

26 VOLUMEN 2/14

Asimismo, se constató que la SCG haya registrado el gasto en la partida que le

correspondió de acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 873 el 1o. de julio

de 2010 y sus modificaciones publicadas por el mismo medio el 31 de diciembre de 2014 y

21 de septiembre de 2015; y que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto

a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidieran con los importes consignados en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

En respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019, mediante

los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3489/2019 y

SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 12 de julio y 6 de agosto de 2019, en ese orden, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de

Administración y Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las

cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En su análisis, se

determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 570,888.3

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 570,888.3

Total 570,888.3 570,888.3

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 18,779.9

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 18,779.9

Total 18,779.9 18,779.9

* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.

27 VOLUMEN 2/14

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 33,385.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 33,385.7

Total 33,385.7 33,385.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

5132132211 “Arrendamiento de Edificios” 25,200.3

5133133111 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 8,185.4

2112100001 “Proveedores Nacionales” 33,385.7

Total 33,385.7 33,385.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 33,385.7

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 33,385.7

Total 33,385.7 33,385.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

28 VOLUMEN 2/14

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 33,385.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 33,385.7

Total 33,385.7 33,385.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112106073 “Egresos Transferencias” 25,200.3

1112102753 “BBVA Bancomer Dispersora” 8,185.4

2112100001 “Proveedores Nacionales” 33,385.7

Total 33,385.7 33,385.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 33,385.7

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 33,385.7

Total 33,385.7 33,385.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP

fueron los que establece la normatividad; los montos registrados fueron congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros

29 VOLUMEN 2/14

auxiliares de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SCG

en las partidas presupuestales, atendiendo la naturaleza de las operaciones, conforme a lo

establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes, de

acuerdo con su naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con

las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por el

CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su

evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar

contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro

sujeto a revisión, coincidieron con los importes consignados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN,

según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera

el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración,

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma

desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y servido de base para la

30 VOLUMEN 2/14

integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos

de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, y que éstas hayan

sido congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya

tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de

presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5101/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SCG el techo presupuestal preliminar por un

monto de 497,323.4 miles de pesos, de los cuales, 140,789.5 miles de pesos se

destinarían a otros gastos, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Asimismo, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera, serían el 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente, mientras que para la versión impresa, el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/1698/2017 del 22 de noviembre de 2017,

con sello de recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración

en la SCG remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018, en el que se incluyó la información

de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, por un monto de

497,323.4 miles de pesos, de los cuales, 216,274.0 miles de pesos se destinaron a otros

gastos, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 137,449.0 miles de pesos.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las

bases para la programación, es decir, incluyó los objetivos, políticas, prioridades y

metas del sujeto fiscalizado; y el rubro sujeto a revisión se programó en ocho actividades

institucionales, de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.

En cuanto a la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, mediante nota

informativa sin número ni fecha, la Dirección de Finanzas en la SCG señaló lo siguiente:

31 VOLUMEN 2/14

“Para la estimación de la meta física y financiera para el ejercicio fiscal 2018, en

específico, el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se utilizó como base el histórico de

metas físicas y movimientos presupuestales 2017, así como los requerimientos que

envían las áreas que conforman a la Secretaría de la Contraloría General, para la

integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2018.”

Asimismo, se anexó un cuadro en el que se muestra la progresión del comportamiento

histórico de las metas físicas y financieras de 2013 a 2017.

En el análisis de la información, se determinó que en su proceso de programación-

presupuestación de las metas y recursos para la contratación de los servicios del

capítulo 3000 “Servicios Generales” del ejercicio de 2018, la SCG consideró como

elementos de valoración el comportamiento histórico de las metas físicas y financieras

desde el ejercicio de 2013 hasta el de 2017, de conformidad con la fracción VI,

“Lineamientos para la Presupuestación”; numeral 1, “Lineamientos Generales”, párrafo

décimo quinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5, y Anexo VI, “Aportaciones” se

estableció que a la SCG se le asignó un presupuesto de 570,888.3 miles de pesos.

4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0176/2018 del 8 de enero de 2018, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SCG el Analítico de

Claves y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por 570,888.3 miles de pesos, de los

cuales, 126,334.1 miles de pesos se destinaron a otros gastos y, de ese monto,

110,449.5 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Respecto al monto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, 25,124.1 miles de pesos fueron para

la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 42,661.9 miles de pesos para la partida

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.

32 VOLUMEN 2/14

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/472/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SCG el calendario presupuestal y el

POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 570,888.3 miles

de pesos, importe que coincidió con el indicado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018.

6. En el Analítico de Claves, se asignaron 110,449.5 miles de pesos al capítulo 3000

“Servicios Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de la Cuenta Pública

de 2018 de la SCG. En específico, a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, seleccionadas

como muestra, se les asignaron 25,124.1 miles de pesos y 42,661.9 miles de pesos,

respectivamente, los que se programaron ejercer en los ejes, finalidades, subfunciones

y actividades institucionales del POA que se indican a continuación:

(Miles de pesos)

Partida / Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

3221 “Arrendamiento de Edificios”

5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”

1 “Gobierno”

8 “Otros Servicios Generales”

5 “Asuntos Jurídicos”

301 “Administración de recursos institucionales” 25,124.1

Subtotal 25,124.1

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”

5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”

1 “Gobierno”

3 “Coordinación de la Política de Gobierno”

4 “Función Pública”

345 “Atención a observaciones remitidas por los órganos fiscalizadores federales y locales” 424.3

348 “Auditoría externa” 12,459.3

350 “Contraloría interna” 18,909.6

359 “Red de contralorías ciudadanas” 4,816.3

360 “Responsabilidades y sanciones hacia servidores públicos” 2,937.1

361 “Revisión de recursos de inconformidad” 2,753.4

382 “Desarrollo y mejora de sistemas de información y comunicación” 361.9

Subtotal 42,661.9

Partidas 3221 y 3311 67,786.0

Otras 35 partidas 42,663.5

Total 110,449.5

33 VOLUMEN 2/14

Se concluye que la SCG estimó originalmente recursos para el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, por 110,449.5 miles de pesos, los cuales programó ejercer con cargo a

37 partidas de gasto, entre ellas, la 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios

Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” seleccionadas para su revisión, y

consideró elementos de valoración en el proceso de programación-presupuestación de las

contrataciones con cargo al rubro en revisión.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF

y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación

presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias

autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Se comprobó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento

de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable. Para ello se analizaron

65 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las

modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a

los montos aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,

en las que se identificaran las causas que las originaron; y que dichas afectaciones

presupuestarias hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y

calendarización eficiente, y hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del

sujeto fiscalizado. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SCG reportó en el capítulo

3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 110,449.5 miles de pesos, el cual

tuvo un incrementó en 18,779.9 miles de pesos (17.0%), para quedar en 129,229.4 miles

de pesos, de los cuales únicamente ejerció 128,351.0 miles de pesos, ya que presentó

economías por 878.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:

34 VOLUMEN 2/14

(Miles de pesos)

Concepto Cantidad

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 110,449.5

Más:

Adiciones compensadas 39 85,540.8

Adiciones líquidas 4 2,412.7

Ampliaciones compensadas 314 102,954.4 190,907.9

Menos:

Reducciones compensadas 356 (147,012.9)

Reducciones líquidas 96 (25,115.1) (172,128.0)

Modificación neta 18,779.9

Presupuesto modificado 129,229.4

Economías (878.4)

Presupuesto ejercido 128,351.0

Los movimientos se soportaron con 65 afectaciones presupuestarias autorizadas por la

SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “C”, en el caso de las

afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política

Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos

68, fracción V; y 71 Bis, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, de la sección tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el

4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 30 de octubre de 2018; y de los numerales 78

y 80 del apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 81 y 84

del apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la sección tercera,

“Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente

a partir del día siguiente de su publicación.

35 VOLUMEN 2/14

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y

tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo

78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

2. En el análisis de las afectaciones presupuestarías con las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se observó que las

justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las adiciones compensadas, por un monto de 85,540.8 miles pesos, tuvieron por

objeto cubrir el alquiler por el período de septiembre a diciembre de 2018 de

instalaciones para albergar a las áreas de nueva creación necesarias para la

implementación del Sistema Local Anticorrupción.

b) Las adiciones líquidas, por un monto de 2,412.7 miles de pesos, tuvieron por objeto

reforzar las acciones de fiscalización y control que tiene encomendadas la

dependencia para un mejor cumplimiento de sus objetivos y metas.

c) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 102,954.4 miles de pesos,

tuvieron por objeto la recalendarización del gasto autorizado, a fin de cubrir en

tiempo y forma los compromisos contraídos por la SCG, en particular, para pagar

los gastos relativos a la contratación de servicios generales y procurar mantener en

óptimas condiciones las operaciones de la dependencia durante el segundo

trimestre de 2018.

d) Las reducciones compensadas, por un monto de 147,012.9 miles de pesos, se

gestionaron con objeto de reasignar recursos fiscales de los fondos 111180,

111480, 25P580 y 11P580, dígito identificador 1 (Gasto Normal), en virtud de que

los procesos de adjudicación y contratación se realizaron en el mes de febrero y se

formalizaron en el mes de marzo, por lo que los pagos se programaron a partir del

segundo trimestre, a fin de cubrir en tiempo y forma los compromisos contraídos

por la dependencia.

36 VOLUMEN 2/14

e) Las reducciones líquidas, por un monto de 25,115.1 miles de pesos, se tramitaron

en razón de las economías generadas en la contratación de servicios de energía

eléctrica; de telecomunicaciones y satélites; legales, de contabilidad, auditoría y

relacionados; de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnología de la

información; y de limpieza y manejo de desechos, así como en el arrendamiento de

edificios.

3. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso

de programación, presupuestación y calendarización eficiente, ni contribuyeron al

óptimo cumplimento de metas y objetivos programados, pues si bien dichas afectaciones

tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron 809 movimientos compensados,

de los cuales 670 fueron recalendarizaciones, y la SCG no acreditó que hubiese

realizado una evaluación respecto del cumplimiento de metas y objetivos y, en su caso,

que haya obtenido el resultado correspondiente y considerado las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General

de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,

proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó

copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director General de Administración y Finanzas en la SCG informó

que para el presente ejercicio fiscal de 2019, se realizaron diversas reuniones con las

áreas requirentes de la SCG y con la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos

y Servicios, a fin de evaluar los bienes y servicios requeridos con base en los objetivos

establecidos en el POA 2019 y planear así menos movimientos presupuestales

compensados, para el máximo aprovechamiento de los recursos asignados y el

cumplimiento del calendario autorizado y de los objetivos y metas planteados en el POA.

Lo anterior confirma la presente observación, en virtud de que la SCG en 2018 no

realizó una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas

correspondientes y, en su caso, no obtuvo el resultado respectivo ni consideró las

situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo

de sus funciones; por lo que la presente observación no se modifica.

37 VOLUMEN 2/14

Por no haber realizado una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas y, en su caso, no haber dispuesto del resultado correspondiente y por no

considerar las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron

en el desarrollo de sus funciones, la SCG incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV,

de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las

Dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018 dispone lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias […] deberán estar a lo siguiente: [...]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que el incremento neto por 18,779.9 miles de pesos, realizado al

presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” por 110,449.5 miles de pesos,

para quedar con un presupuesto modificado de 129,229.4 miles de pesos, de los cuales

únicamente ejerció 128,351.0 miles de pesos, toda vez que la dependencia generó

38 VOLUMEN 2/14

economías por 878.4 miles de pesos, se sujetó a los montos aprobados y dispuso de las

justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la

Ciudad de México, vigentes en 2018; y que los montos de los presupuestos autorizado,

modificado, y ejercido por la dependencia coinciden con los reportados en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2018; sin embargo, la dependencia, en relación con sus

adecuaciones presupuestarias, no acreditó haber realizado una evaluación respecto del

cumplimiento de sus objetivos y metas ni considerado las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones.

Recomendación ASCM-27-18-3-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control

para asegurarse de que en las afectaciones programático-presupuestarias que se tramiten

se considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas, así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan

en el desarrollo de sus funciones, a fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos

y metas de las funciones a su cargo y una calendarización eficiente, de acuerdo con la Ley

de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la

Ciudad de México.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja

el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de

un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la contratación de servicios.

39 VOLUMEN 2/14

Con objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones

a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a

la SEFIN en los plazos establecidos y que las cantidades reportadas concordaran con las

operaciones del sujeto fiscalizado; que el PAAAPS se haya presentado a la instancia

administrativa correspondiente y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en

los plazos establecidos, que sus modificaciones se hayan capturado en el sitio web

establecido para tal efecto y que las cantidades reportadas concordaran con las

operaciones del sujeto fiscalizado; y que los informes sobre las operaciones realizadas al

amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se hayan

presentado a la instancia administrativa correspondiente.

Al respecto, se observó lo siguiente:

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. Mediante el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/0117/2018 del 24 de enero de 2018, la

Dirección General de Administración en la SCG remitió el PAAAPS 2018 de la dependencia

a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, para su validación y autorización, de conformidad con el artículo 19, párrafo

primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0180/2018 del 26 de enero de 2018, la SEFIN

comunicó a la Dirección General de Administración en la SCG la aprobación del

PAAAPS, por un importe de 96,799.0 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los

importes autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018.

2. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de

adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores

aplicables a la SCG ascendieron a 240.0 miles de pesos y 3,260.0 miles de pesos,

respectivamente, para el ejercicio de 2018.

40 VOLUMEN 2/14

3. Con el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/0204/2018 del 30 de enero de 2018, la Dirección

General de Administración en la SCG remitió en tiempo su PAAAPS de 2018 a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, con copia

de la validación y autorización presupuestal de la SEFIN, de conformidad con el

numeral 4.2.1, párrafo segundo, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 179, tomo I, el 18 de septiembre de 2015 vigente en 2018.

4. La SCG publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial la Ciudad de México

núm. 251 el 30 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

5. El PAAAPS de 2018 de la SCG y los montos máximos de actuación se presentaron al

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la primera

sesión ordinaria de 2018, celebrada el 31 de enero de 2018, en cumplimiento del

numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

6. La Dirección General de Administración en la dependencia capturó en el sitio web

establecido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM,

las modificaciones a su PAAAPS, así como las síntesis que identificaron los movimientos

efectuados correspondientes a los cuatro trimestres de 2018, dentro del plazo establecido en

el numeral 4.2.1, párrafo quinto, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

41 VOLUMEN 2/14

Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

La Dirección General de Administración en la SCG presentó a la SEFIN, con copia al Órgano

Interno de Control en la dependencia, los informes mensuales sobre las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios realizadas con fundamento en los artículos 54 y

55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dentro del plazo establecido, los

cuales consideraron las operaciones de la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,

Auditorías y Relacionados”; sin embargo, no acreditó que los informes relativos a los meses

de enero a diciembre de 2018 hayan sido remitidos en copia a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.

Al respecto, con el oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1692/2019 del 23 de octubre de 2019,

la Dirección General de Administración y Finanzas en la SCG informó a esta entidad

superior de fiscalización de la Ciudad de México que “únicamente se cuenta con la

información ya proporcionada sin el sello de la entonces Oficialía Mayor”.

Lo anterior confirma que una copia de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios no fue remitida a la OM.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General de

Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG, proporcionó

el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó copia del oficio

núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director

General de Administración y Finanzas en la SCG informó que “se encuentra en búsqueda de la

información para aportar mayores elementos”, por lo que la presente observación persiste.

Por no haber remitido a la OM copia de los Informes sobre las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, la SCG incumplió el artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez

días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”

42 VOLUMEN 2/14

Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido

La SCG presentó a la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN los reportes mensuales

del presupuesto comprometido de enero a diciembre de 2018 en el plazo establecido, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018.

Los reportes del presupuesto comprometido consignaron los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de

su presentación por la SCG. En los informes correspondientes a los meses de abril, julio y

noviembre de 2018, se incluyó la información relativa a los contratos seleccionados como

muestra, relacionada con las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios

Legales, de Contabilidad, Auditorías y Relacionados” por un monto de 25,200.3 miles de

pesos y 8,185.4 miles de pesos, respectivamente, por lo que sí reflejaron las operaciones

de la dependencia.

Por lo anterior, se concluye que la SCG elaboró y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México su PAAAPS de 2018, obtuvo su validación presupuestal por parte de la SEFIN y

remitió copia de dicha validación a la OM y capturó las modificaciones trimestrales a su

PAAAPS en el sitio web establecido para tal efecto; además, presentó a la SEFIN los

Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios con copia al

Órgano Interno de Control, y los reportes mensuales del presupuesto comprometido en el

plazo establecido, los cuales reflejaron las operaciones de la dependencia; sin embargo, no

presentó a la OM copia de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios.

Recomendación ASCM-27-18-4-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General implante mecanismos de control

y supervisión para asegurarse de que una copia de los Informes sobre las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios realizadas por excepción a la licitación pública

se presente a las autoridades administrativas competentes en el plazo establecido, en

cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

43 VOLUMEN 2/14

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y

contratación de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó si las órdenes de servicio dispusieron de suficiencia presupuestal en las partidas

seleccionadas como muestra; si la contratación de servicios se ajustó a los procedimientos

de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación

pública nacional o internacional) y si dichos procedimientos se sujetaron a lo establecido en

la normatividad aplicable; si los contratos se elaboraron en los plazos y con los requisitos

establecidos en la normatividad, y si se formalizaron con prestadores de servicios que

hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que hayan manifestado que se

encontraron al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no se encontraran

inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que hayan presentado

las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la normatividad

aplicable; si el sujeto fiscalizado no suscribió convenios modificatorios de los contratos con

prestadores de servicios por montos y plazos superiores al 25.0%; y si se tuvo la

autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y la justificación fundada y motivada

para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública.

En 2018, la SCG ejerció 128,351.0 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de los cuales se determinó revisar un monto de 33,385.7 miles de pesos (26.0%

del total del capítulo). De esa cantidad, 25,200.3 miles de pesos correspondieron a la partida

3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 8,185.4 miles de pesos a la partida 3311 “Servicios

Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.

En la revisión del expediente de los instrumentos jurídicos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 formalizados con

cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” seleccionada como muestra, por

un importe de 25,200.3 miles de pesos, se constató que el sujeto fiscalizado llevó a cabo

los procedimientos de contratación como sigue:

1. En cuanto a la solicitud del servicio de arrendamiento, mediante el oficio núm.

SCGCDMX/DGAF-SAF/1692/2019 del 23 de octubre de 2019, la Dirección General de

44 VOLUMEN 2/14

Administración y Finanzas en la SCG informó que “en los archivos no se localizó

la requisición [del] servicio correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General

de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con la requisición del servicio de arrendamiento que soportara la

necesidad del arrendar un edificio para el uso de oficinas, la SCG incumplió el numeral

4.1.10, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), así como el numeral 3, del apartado “Normas y

Criterios de Operación” del procedimiento Elaboración y Trámite de Requisición de

Bienes y Servicios del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración

en la SCG, ambos vigentes en 2018.

El numeral 4.1.10, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018, establece lo siguiente:

“4.1.10. Es competencia y responsabilidad de las DGA [Direcciones Generales de

Administración] [...]

”III. Atender con eficiencia los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios.”

El numeral 3 del apartado “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento

Elaboración y Trámite de Requisición de Bienes y Servicios del Manual Administrativo

de la Dirección General de Administración en la Secretaría de la Contraloría General,

establece lo siguiente:

“Normas y Criterios de Operación […]

45 VOLUMEN 2/14

”3. La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales será la responsable

de elaborar y tramitar el formato de requisición de bienes y servicios, requiriendo en su

caso al área solicitante las especificaciones técnicas de los bienes o servicios solicitados…”

2. Con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGPP/2299/2017 y CGCDMX/DGA-SF/DRF/553-1/2017

del 26 y 29 de diciembre de 2017; y SCGCDMX/DGA-SF/DRF/174-1/2018 y

SCGCDMX/DGA-SF/DRF/617-1/2018 del 13 de abril y 14 de noviembre de 2018,

respectivamente, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN y la Dirección General de

Administración en la SCG otorgaron la suficiencia presupuestal por un monto de 25,200.3 miles

de pesos, para la celebración de los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, en cumplimiento de

los artículos 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018.

3. Mediante los oficios núms. CGCDMX/DGA-SF/2129/2017 del 15 de diciembre de 2017;

y CGCDMX/DGA-SF/0887/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/1512/2018 del 12 de junio

y 31 de octubre de 2018, respectivamente, la Dirección General de Administración en

la dependencia solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM

comunicar si existían inmuebles propiedad del Distrito Federal (actualmente Ciudad de

México), que pudieran ser ocupados por la dependencia para el ejercicio de 2018 y que

reunieran las siguientes características: ubicación, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc;

superficie aproximada, 8,962.21 m2; y uso, Oficinas Centrales, Áreas de Atención a la

Ciudadanía y Archivo.

En respuesta, mediante los oficios núms. OM/DGPI/DIIYSI/68472017 del 22 de diciembre

de 2017; y OM/DGPI/DIIYSI/3176/2018 y OM/DGPI/DIIYSI/35349/2018 del 20 de junio

y 31 de octubre de 2018, respectivamente, la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM comunicó a Dirección General de Administración en la SCG que

“de la búsqueda efectuada en el acervo documental que a la fecha resguarda esta

Dirección […] y con fundamento en el artículo 100, fracción II, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito comunicarle […] que no

se tienen inmuebles disponibles con las características señaladas, toda vez que con

anterioridad fueron destinados a programas del Gobierno del Distrito Federal, situación

46 VOLUMEN 2/14

por la cual no se está en condiciones de atender favorablemente a su petición”, de

conformidad con el numeral 12.3.1 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

4. La SCG contó con los dictámenes de justipreciación de renta con número secuencial

AR(ST)-13026 y número progresivo 03/05/16-00002 del 14 de junio de 2016, y número

secuencial AR(ST)-13026-A y número progresivo 17/09/18-00001 del 8 de octubre de 2018,

los cuales incluyeron información relativa a antecedentes y datos generales del

inmueble (ubicación, nombre del propietario, régimen de propiedad, tipo de inmueble,

objeto del avaluó, propósito de la justipreciación, uso de suelo, uso y descripción del

inmueble) y de la zona (uso de suelo y servicios públicos); fundamento legal; consideraciones

previas; resultado de la justipreciación; conclusiones; y la indicación del monto máximo

de renta mensual a pagar por 1,812.9 miles de pesos y 2,168.8 miles de pesos (IVA no

incluido), respectivamente, para el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018,

en cumplimiento de los numerales 12.3.4 y 12.10.3 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

5. Mediante el oficio núm. INDEPI/DG/O-435/2016 del 13 de diciembre de 2016, la

Dirección General de Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con

Discapacidad del Distrito Federal (INDEPI) emitió el Dictamen de Accesibilidad favorable

para el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, Colonia Centro,

Alcaldía Cuauhtémoc, de acuerdo con lo manifestado en la declaración I.14, del apartado

“Declaraciones” de los contratos de arrendamiento núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03/2018, en cumplimiento del

numeral 12.3.2, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

47 VOLUMEN 2/14

6. La SCG contó con los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo con folios

22548-151RIER16 y 1337-151RIER18 expedidos por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda el 14 de abril de 2016 y 16 de enero de 2018, respectivamente, y

vigentes en 2018, en los que se indicó que el inmueble a arrendar era apto, entre otros

usos, para oficinas.

7. El inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía

Cuauhtémoc, denominado “Jeanne D’Arc”, dispuso del dictamen de seguridad

estructural núm. ISCDF-DG-2017-1115 del 2 de octubre de 2017, emitido por la

Dirección General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito

Federal, en el cual se indicó que el citado inmueble no presentaba daños estructurales

debido al sismo del 19 de septiembre de 2017, por lo que podía seguir ocupado con el uso

que tiene y el personal podía continuar laborando, pues la estructura contaba con las

condiciones de seguridad estructural y habitabilidad, de conformidad con el artículo 62

de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público vigente en 2018.

8. Con el oficio núm. DGODU/4029/2017 del 19 de diciembre de 2017, la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano de la hoy Alcaldía Cuauhtémoc comunicó a la

Dirección General de Administración en la SCG, la opinión favorable del uso de suelo

del inmueble para oficinas de gobierno en general, correspondiente al inmueble ubicado

en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, de conformidad

con el numeral 12.3.3, fracción V, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

9. Mediante los oficios núms. CGCDMX/DGA-SF/2131/2017 del 19 de diciembre de 2017;

y SCGCDMX/DGA-SF/639/2018 del 13 de abril de 2018, la Dirección General de

Administración en la SCG solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la OM la autorización para el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida

Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, por el período del 1o. de enero al

15 de abril y del 16 de abril al 27 de diciembre de 2018, respectivamente.

48 VOLUMEN 2/14

Asimismo, se anexó las documentales relativas al Nombramiento del titular de la SCG

e identificación oficial; acta constitutiva de Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.; poder

notarial en favor del representante legal e identificación oficial de éste; Registro Federal

de Contribuyentes (RFC) de la persona jurídica; escritura pública núm. 25,302 de fecha

27 de marzo de 2009; folio real del inmueble; dictamen de uso de suelo; dictamen

estructural emitido por la Secretaría de Obras y Servicios; autorización de suficiencia

presupuestal; Opinión Positiva de la Delegación Cuauhtémoc respecto al uso de los

inmuebles para oficinas; dictamen de justipreciación de renta; y constancia de la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de que no existen inmuebles o espacios

disponibles para su asignación, para el inmueble requerido, entre otros.

Mediante los oficios núms. OM/DGPI/5204/2017 del 20 de diciembre de 2017; y

OM/DGPI/1780/2018 del 13 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM comunicó a la SCG la autorización de arrendamiento por los

períodos del 1o. de enero al 15 de abril y del 16 de abril al 27 de diciembre de 2018,

respectivamente. Sin embargo, la SCG no acreditó haber obtenido de la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario la autorización para celebrar el contrato de arrendamiento

núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, por el período del 28 al 31 de diciembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General

de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,

proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó

copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director General de Administración y Finanzas en la SCG informó

que “se encuentra en búsqueda de la información para aportar mayores elementos”,

por lo que la presente observación persiste.

Por no contar con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

para el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, Colonia

Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, por el período del 28 al 31 de diciembre de 2018, la SCG

incumplió el numeral 12.3.3, párrafos primero y último, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), en relación

49 VOLUMEN 2/14

con el artículo 7, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

ambos vigentes en 2018.

El numeral 12.3.3, párrafos primero y último, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) establece lo siguiente:

“12.3.3. La autorización de arrendamiento se tramitará ante la OM [Oficialía Mayor] por

conducto de la DGPI [Dirección General de Patrimonio Inmobiliario], debiendo

acompañar la documentación pertinente que acredite las condiciones señaladas en el

numeral anterior, las específicas establecidas para cada inmueble; así como

cumplimentar los siguientes requisitos: […]

”La autorización será suscrita por la o el titular de la DGPI [Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario], señalando copia de conocimiento al Instituto para la

Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y al

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED).”

El artículo 7, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

establece lo siguiente:

“Artículo 7. La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia

obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta

Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

basándose en criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización

de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de legalidad, transparencia,

eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración

Pública del Distrito Federal.”

10. El arrendamiento se formalizó mediante los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018 el

29 de diciembre de 2017; y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03/2018

el 13 de abril y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, todos con la persona jurídica

Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., con una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre

50 VOLUMEN 2/14

de 2018, por una renta mensual de 2,100.0 miles de pesos (IVA incluido), importe que

coincide con lo establecido en los dictámenes de justipreciación con números

secuenciales AR(ST)-13026 y AR(ST)-13026-A y números progresivos 03/05/16-00002

y 17/09/18-00001 del 14 de junio de 2016 y 8 de octubre de 2018, en ese orden.

Los contratos fueron suscritos por el titular de la SCG y por el apoderado legal de

Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.; además, contaron con las firmas de los titulares

de la Dirección General de Legalidad de la dependencia, quien realizó la revisión

jurídica del contrato, y de la Dirección General de Administración en la dependencia, en

cumplimiento del artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México, y artículo quinto transitorio del Decreto por el que se

modifican Diversas Disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, y el numeral 12.3.5 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), todos vigentes en 2018.

11. Mediante los oficios con núms. CGCDMX/DGA-SF/84/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/0575/2018

del 26 de enero y 20 de abril de 2018, respectivamente, la Dirección General de

Administración en la SCG comunicó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la OM la celebración de los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018 y

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018, para efectos de registro y control; sin embargo, la

dependencia no acreditó haber enviado a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario el contrato núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 para su registro y control.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General de

Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar el envío a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM

copia del contrato núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 para su registro y control, la

SCG incumplió los numerales 12.3.5 y 12.10.3, párrafo segundo, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

51 VOLUMEN 2/14

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“12.3.5 De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF [Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal], las y los titulares de las Dependencias

[…] formalizarán los contratos de arrendamiento […] posteriormente se deberá enviar

una copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI [Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario] para su registro y control, en un plazo que no excederá de

30 días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos […]

”12.10.3 […] Para las justipreciaciones de renta, la vigencia de los dictámenes

valuatorios subsistirá mientras el próximo contrato de arrendamiento no exceda el

monto máximo determinado en el mismo, este procedimiento podrá utilizarse por un

período de dos años más, siempre y cuando se cumpla con la condición anterior, así

mismo se deberá dar aviso a la DGPI [Dirección General de Patrimonio Inmobiliario]

mediante el envío de una copia certificada del contrato celebrado, dentro de los 30 días

siguientes al inicio de la vigencia del contrato respectivo.”

12. Mediante escrito bajo protesta de decir verdad y de las consultas realizadas a los

portales de internet de la Secretaría de la Función Pública, en el Directorio de Proveedores y

Contratistas Sancionados (https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/) y de

la SCG (http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/consultaHistoricos.php), se constató

que no existió registro alguno de sanción o inhabilitación impuesta al arrendador Raíces

Juana de Arco, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 39, fracción X, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Con base en lo anterior, se concluye que si bien la SCG cumplió el proceso de solicitud y

contratación del servicio de arrendamiento, incurrió en las irregularidades siguientes: careció

de la requisición de los servicios de arrendamiento; no acreditó haber obtenido de la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario la autorización para celebrar el contrato de arrendamiento

núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 y no remitió a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM copia de ese contrato para su registro y control.

52 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-27-18-5-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control

y supervisión para asegurarse de que se elaboren las requisiciones de servicios en las que

se sustente la necesidad de su contratación, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-27-18-6-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control

y supervisión para asegurarse de que, previo a la suscripción de los contratos de

arrendamiento de bienes inmuebles, se cuente con la autorización de la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de

Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-27-18-7-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control

y supervisión para asegurarse de que una copia de los contratos de arrendamiento de

bienes inmuebles que se suscriban, sea remitida a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario para su registro y control, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en

materia de Administración de Recursos.

7. Resultado

En la revisión del expediente del contrato de prestación de servicios núm.

SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, formalizado con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales,

de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” seleccionada como muestra, por un importe de

8,185.4 miles de pesos, y mediante el procedimiento de adjudicación directa, se constató

que el sujeto fiscalizado llevó a cabo su contratación como sigue:

1. Mediante la requisición núm. 95 del 29 de agosto de 2018, la Dirección General de

Contralorías Internas en Entidades de la SCG solicitó la prestación de servicios

profesionales de auditoría externa para llevar a cabo los trabajos de Revisión y

Fiscalización por medio de las auditorías “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad

53 VOLUMEN 2/14

de México 2017, Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de

Finanzas”, y “Revisión de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México

2013-2017”. Dicha requisición dispuso de la firma de autorización de la Dirección

General de Administración en la dependencia.

2. Con los oficios de autorización de suficiencia presupuestal núms.

SFCDMX/SE/DGPP/2299/2017 del 26 de diciembre de 2017 y

SCGCDMX/DGA-SF/DRF/521/2018 del 19 de septiembre de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN y la Dirección General de Administración en la SCG otorgaron suficiencia

presupuestal para la celebración del contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, en

cumplimiento de los artículos 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; y 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

3. La contratación de los servicios profesionales de auditoría externa para llevar a cabo

los trabajos de revisión y fiscalización fue dictaminada favorablemente por el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en su tercera sesión

extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, al amparo de los artículos 27,

inciso c); 28; y 54, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 30,

fracción VII, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

Para dicha aprobación, se contó con la justificación en la que se fundaron y motivaron

las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción,

elaborada por la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades y autorizada

por el Titular de la SCG para llevar a cabo la adjudicación directa del contrato

núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, de conformidad con el artículo 54, fracción VII y

antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

4. En la revisión del contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, se observó lo siguiente:

a) Derivado del estudio de precios de mercado del 11 de septiembre de 2018, llevado

a cabo por la SCG, el prestador de servicios Del Barrio y Cía., S.C., presentó su

cotización por un monto de 8,666.8 miles de pesos, así como su propuesta técnica.

Con dichos documentos la dependencia emitió el dictamen técnico en el que se

54 VOLUMEN 2/14

indicó que la propuesta del despacho Del Barrio y Cía., S.C., cumplía los requisitos

técnicos y económicos que garantizaban la calidad en el desarrollo del trabajo de

auditoría requerido.

b) Mediante el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/AD/075/2018 del 28 de septiembre de 2018,

el titular de la Dirección General de Administración en la SCG comunicó al prestador

de servicios Del Barrio y Cía., S.C., que se le habían adjudicado los servicios de

auditoría externa “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017,

Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y

“Revisión de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2013-2017”,

con una vigencia del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2018.

c) El 1o. de octubre de 2018, la SCG suscribió el contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF

con el prestador de servicios Del Barrio y Cía., S.C., por un monto de 8,185.4 miles

de pesos (IVA incluido), para la prestación del servicio consistente en las auditorías

“Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017, Sector Central y Eventos

Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y “Revisión de la Evolución de la

Deuda Pública de la Ciudad de México 2013-2017”. El instrumento jurídico fue

suscrito por el titular de la dependencia, el representante legal de la persona jurídica

Del Barrio y Cía., S.C., las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Entidades

y de Legalidad de la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia.

El contrato fue celebrado de manera previa a la prestación de los servicios, en

cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2018, y cumplió los requisitos establecidos en el artículo 56

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

d) El prestador de servicios presentó a la SCG en tiempo y forma la garantía de

cumplimiento por 1,058.5 miles de pesos, por el 15.0% del importe del contrato sin

considerar contribuciones, la cual fue expedida en favor de la SEFIN por una

afianzadora autorizada para garantizar el cumplimiento del instrumento jurídico

celebrado, de conformidad con el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

55 VOLUMEN 2/14

e) Se verificó que el prestador de servicios Del Barrio y Cía., S.C., se encontró al

corriente de las obligaciones fiscales a su cargo a la fecha de la suscripción del

contrato administrativo núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF el 1o. de octubre de 2018,

de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, vigente en 2018; así mismo, manifestó que derivado de que

arrienda el inmueble donde se encuentra instalado, no le resultan aplicables las

siguientes obligaciones: Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles,

Impuesto por Adquisición de Vehículos Automotores Usados, Impuesto Sobre

Tenencia o Uso de Vehículos e Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Por los Derechos por Suministro de Agua y del Impuesto sobre Nómina, el

prestador del servicio Del Barrio y Cía., S.C., presentó constancias de no Adeudo

mediante los oficios núms. SACM/E/BJ/CA/2018/001021 (folio: BCA 280624) y

SFCDMX/TCDMX/SAT/AT/COR/04021/2018 de fechas 3 y 28 de septiembre de 2018,

respectivamente. Asimismo, se encontró al corriente de sus obligaciones de pago

de aportaciones de Seguridad Social, de acuerdo con la Opinión del Cumplimiento de

Obligaciones en materia de Seguridad Social con folio 1536970550750219792689

del 14 de septiembre de 2018, emitida por la Instituto Mexicano del Seguro Social.

f) En las consultas realizadas a los portales de internet de la Secretaría de la Función

Pública, en el “Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados”

(https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/) y de la SCG

(http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/proveedores.php), se observó que el prestador

de servicios adjudicado no se encontró inhabilitado para presentar propuestas o celebrar

contratos en materia de prestación de servicios, de conformidad con el artículo 39,

fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Con base en lo anterior, se concluye que la SCG contó con la documentación justificativa,

legal y administrativa que soporta el compromiso de la prestación de los servicios

consistentes en las auditorías “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017,

Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y “Revisión de

la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2013 – 2017”, con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, y que el contrato que ampara dichos servicios fue suscrito por

los servidores públicos facultados para tal efecto.

56 VOLUMEN 2/14

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja

el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por

la autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual

reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de

servicios contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos,

resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que

compruebe la recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento

de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se hayan recibido

oportunamente a entera satisfacción de la SCG y que correspondan al objeto y a las

condiciones establecidas en los contratos celebrados. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

1. Se constató el cumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas primera, tercera,

séptima, octava y novena, de los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, respecto al

arrendamiento del inmueble para las oficinas de la SCG, por un importe total anual de

25,200.3 miles de pesos, como sigue:

a) El prestador de servicios entregó a la SCG el uso y goce del inmueble ubicado en

Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, en cumplimiento de

la cláusula primera, párrafo segundo, de los contratos seleccionados como muestra.

b) La SCG cubrió mensualmente el monto de la renta, y el prestador de servicios

entregó los comprobantes fiscales respectivos, en cumplimiento de la cláusula

tercera de los contratos seleccionados como muestra.

57 VOLUMEN 2/14

c) La SCG recibió la superficie objeto de los contratos referidos, por 8,962.21 m2, para

oficinas y archivo, los cuales fueron distribuidos de la manera siguiente: planta baja

con 1,106.31 m2; primer piso con 2,270.23 m2; segundo piso con 1,846.87 m2, y

tercer piso con 3,738.80 m2, de conformidad con la cláusula séptima de los contratos.

d) Mediante el oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1692/2019 del 23 de octubre de 2019,

la Dirección General de Administración en la SCG informó que durante el ejercicio

de 2018, no se realizaron mejoras relativas a la conservación, funcionalidad,

seguridad, remodelaciones o adaptaciones al inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque

núm. 8, sino únicamente mantenimientos preventivos y correctivos (a los aires

acondicionados, así como el mantenimiento y aseo de las áreas comunes), en

cumplimiento de la cláusula octava de los contratos seleccionados como muestra.

e) El pago de los servicios de agua, luz y teléfono fueron cubiertos por la SCG, como

sigue: 361.1 miles de pesos, por el pago de derechos por consumo de agua potable;

1,278.7 miles de pesos, por el pago del servicio de energía eléctrica; y 849.7 miles

de pesos, por el pago de servicio de telefonía tradicional, en cumplimiento de la

cláusula novena, “Condiciones Generales”, de los multicitados contratos.

2. El 30 de octubre de 2019, se realizó la inspección física del inmueble ubicado en

Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, en la cual se

constató que cuenta con 22 cajones de estacionamiento; que la planta baja, primero,

segundo y tercer pisos se encuentran en uso de la SCG; y que si bien muestra buenas

condiciones, los pisos presentan alguna inclinación.

Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”

1. Se constató el cumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas primera,

tercera y sexta del contrato administrativo núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, relativo

a los trabajos de auditoría “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017,

Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y “Revisión

de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2013 – 2017”, por un

importe de 8,185.4 miles de pesos, como sigue:

58 VOLUMEN 2/14

a) En la revisión de la documentación proporcionada por la SCG, se determinó que

en los plazos establecidos en el contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF,

recibió del despacho de auditores externos Del Barrio y Cía., S.C., un total de 10

entregables, incluida la carta finiquito, como se describe a continuación:

Entregable Fecha

de entrega

Memorándum de Planeación Inicial 18/X/18

Cronograma de Entrega de Información 18/X/18

Estudio y Evaluación del Control Interno 25/XI/18

Programa de Trabajo 25/XI/18

Opinión sobre el Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017, Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas 15/XI/18

Opinión sobre la Revisión de la Evolución de la Deuda Pública 2013-2017, Sector Central 15/XI/18

Carta de Recomendaciones y Sugerencias para la Mejora en la Administración 22/XI/18

Informe de los Resultados de Eventos Subsecuentes 2018, Secretaría de Finanzas. (Nómina SIDEN, Proceso de Adquisiciones de la Secretaría de Finanzas, Ingresos y Reconstrucción) 22/XI/18

Informe de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2017 y Eventos Subsecuentes 2018 22/XI/18

Carta Finiquito 29/XI/18

b) En la carta finiquito la SCG consignó lo siguiente: “Manifestamos nuestra entera

conformidad que el saldo pendiente, a favor del despacho Del Barrio y Cía., S.C.,

corresponde al pago total de los honorarios contratados pendientes de pago

[8,185.4 miles de pesos] y que no existe ningún otro adeudo a la fecha del presente

finiquito del contrato SCGCDMX-DGA-087-2018/RF”. Dicha carta fue suscrita por

el Socio Director del despacho de auditores externos Del Barrio y Cía., S.C.,

y por la Dirección General de Administración en la SCG.

2. En la revisión del expediente del contrato, se constató que contienen los informes

(entregables) relativos al objeto de los contratos, de acuerdo con lo establecido en los

Lineamientos para la Preparación y Entrega de los Informes de Auditoría Externa

vigentes en 2018.

Por lo anterior, se concluye que la SCG recibió la superficie objeto de los contratos referidos

por 8,962.21 m2, los cuales se destinaron para oficinas y archivo, y que se cumplieron las

condiciones establecidas en los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, por lo que la SCG

reconoció las obligaciones a favor del prestador de servicios Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.;

59 VOLUMEN 2/14

así como un total de 10 entregables, del despacho de auditores externos Del Barrio y Cía., S.C.,

incluida la carta finiquito; y que correspondieron con las condiciones establecidas en el

contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF celebrado el 1o. de octubre de 2018, con lo

que la SCG reconoció las obligaciones a favor del prestador de servicios.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales o

sanciones a los prestadores de servicios por incumplimiento de los contratos; que los

prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno

de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la

Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los recursos no

devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los

plazos establecidos; y que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,

número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y hayan cumplido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las CLC núms. 13 C0 01 con terminaciones 100343, 100379, 100474, 101024, 101177,

101402, 101556, 101788, 102120, 102267 y 102268, emitidas entre el 11 de abril y el

31 de diciembre de 2018, por un monto de 25,200.3 miles de pesos (IVA incluido), con

cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, fueron tramitadas para pagar al

60 VOLUMEN 2/14

prestador de servicios Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., el arrendamiento del

inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, Colonia Centro, C.P. 06090, Alcaldía

Cuauhtémoc, que amparan los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,

SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, seleccionados

como muestra, y se encontraron soportadas con los recibos de arrendamiento con serie

y folio R-A 586, R-A 614, R-A 615, R-A 648, R-A 651, R-A 677, R-A 684, R-A 689, R-A 709,

R-A 739 y R-A 740, expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, junto

con los documentos que acreditaron la prestación de los servicios. Las CLC fueron

elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello, y tienen los

comprobantes fiscales correspondientes a resguardo de la SCG.

2. La CLC núm. 13 C0 01 101897 del 23 de noviembre de 2018, por un monto de 8,185.4 miles

de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,

Auditoría y Relacionados”, fue tramitada para pagar al prestador de servicios Del Barrio

y Cía., S.C., la prestación de servicios profesionales de auditoría externa para llevar a

cabo los trabajos de revisión y fiscalización, que ampara el contrato administrativo

núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF seleccionado como muestra, y se encuentra soportada

con las facturas núms. B2647, B2648 y B2649, expedidas a nombre del Gobierno de la

Ciudad de México, junto con los documentos que acreditaron la prestación de los

servicios. La CLC fue elaborada y autorizada por los servidores públicos facultados para ello,

y tienen los comprobantes fiscales correspondientes a resguardo de la SCG.

3. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en

2018. Se confirmó su autenticidad por medio de la consulta realizada en la página del

Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP.

4. Las cantidades reportadas por la SCG coincidieron con las reflejadas en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y con el Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la

Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

61 VOLUMEN 2/14

5. Mediante el oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/0022/2019 del 10 de enero de 2019, la

SCG remitió a la Subsecretaría de Egresos, el pasivo circulante el cual incluyó las

operaciones de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, seleccionada como muestra.

El pasivo correspondió a los compromisos no cubiertos por la SCG durante el ejercicio

de 2018, y se reportó dentro del plazo establecido en el oficio circular de cierre

núm. SFCDMX/SE/4461/2018 del 19 de octubre de 2018, firmado por la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

6. En 2018, la SCG generó economías por 878.4 miles de pesos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, de los cuales 816.6 miles de pesos se pusieron a

disposición de la Secretaría de Administración y Finanzas por medio de un reintegro de

recursos; sin embargo, la SCG no acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN

61.8 miles de pesos restantes.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General

de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,

proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó

copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director General de Administración y Finanzas en la SCG informó

que “el importe de 61.8 miles de pesos que no se acreditó haber puesto a disposición

de la SEFIN, se encuentra considerado dentro de los 305,132.78 que la [SCG] no

comprobó por concepto de Fondo Revolvente durante el ejercicio de 2018 y […] se hizo

del conocimiento ante las instancias competentes, por lo que la misma se encuentra en

proceso de investigación y procedimiento por parte de la Dirección General de

Responsabilidades Administrativas”.

Lo anterior confirma que la SCG no puso a disposición de la SEFIN un monto de

61.8 miles de pesos correspondientes a economías generadas, por lo que la presente

observación no se modifica.

62 VOLUMEN 2/14

Por no haber puesto a disposición de la SEFIN 61.8 miles de pesos relativos a

economías generadas en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2018, la SCG

incumplió el artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 71. […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al

término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos

que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán

a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”

Por lo anterior, se determinó que la SCG dispuso de la documentación comprobatoria original de

los pagos efectuados por los servicios contratados, la cual cumplió los requisitos fiscales y

administrativos establecidos en la normatividad aplicable, y reportó cantidades que

coinciden con las reflejadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; sin embargo,

no acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN 61.8 miles de pesos, correspondientes

a las economías generadas en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2018.

Recomendación ASCM-27-18-8-SCG

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control

y supervisión a fin de asegurarse de que, al término del ejercicio fiscal que corresponda, los

fondos presupuestales o recursos que no hayan sido comprometidos ni devengados y, en

su caso, los rendimientos obtenidos se enteren a la Secretaría de Administración y Finanzas

dentro del plazo establecido, en cumplimiento de la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro

63 VOLUMEN 2/14

de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC

o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier

otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,

se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad

aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/1013 y ACF-A/19/1014, ambos del 30 de octubre

de 2019, se solicitó a Del Barrio y Cía., S.C., y a Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.,

respectivamente, información de las operaciones realizadas con la SCG por el período

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.

En respuesta, con el escrito sin número del 4 de noviembre de 2019, el prestador de

servicios Del Barrio y Cía., S.C., proporcionó la información solicitada, entre la que se

encuentran los entregables y acuses de recibido por la SCG, la fianza respectiva,

las facturas y estado de cuenta, cuyo contenido corresponde con los servicios

prestados a la SCG.

Asimismo, mediante escrito sin número del 8 de noviembre de 2019, el prestador de

servicios Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., proporcionó 11 facturas, entre la que se

encuentran facturas; estado de cuenta del cliente, en el que se observa que no existe

pago de renta pendiente de cubrir respecto al bien arrendado durante 2018; y evidencia

de los pagos del Impuesto Predial del ejercicio de 2018, cuyo contenido corresponde

con los servicios prestados a la SCG.

2. En la revisión de los Reportes de Pago de 2018 emitidos por el SAP-GRP, se comprobó

que las obligaciones derivadas de la contratación del servicio de arrendamiento del

edificio adaptado para uso de oficinas, así como de la prestación de servicios

profesionales de auditoría externa para llevar a cabo trabajos de revisión y fiscalización

64 VOLUMEN 2/14

fueron cubiertos mediante transferencias electrónicas, por un importe de 25,200.3 miles

de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 8,185.4 miles de

pesos a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”

en 2018.

3. En las operaciones revisadas como muestra de auditoría, se comprobó que los

prestadores de servicios cumplieron sus obligaciones contractuales, por lo que no fue

necesario aplicarles sanciones o penas convencionales.

Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores del servicio de arrendamiento del

edificio adaptado para uso de oficinas y de los servicios profesionales de auditoría externa

para llevar a cabo trabajos de revisión y fiscalización recibieron el pago por las cantidades

pactadas en los instrumentos jurídicos administrativos correspondientes.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 10 observaciones, por

las que se emitieron 8 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar probables potenciales

promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de dos

observaciones no se emitirá recomendación debido a que las deficiencias de control interno

detectadas ya fueron subsanadas.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

65 VOLUMEN 2/14

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 del 6 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 4, 5, 6 y 9 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 15 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de la Contraloría

General con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

66 VOLUMEN 2/14

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye

que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia:

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C”

C.P. Patricia Carmela Rodríguez Pérez Subdirectora de Área

L.C. Rafael Martínez Rodríguez Auditor Fiscalizador “D”

C.P. Bezaleel Baranda Ibañez Auditor Fiscalizador “B”