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41 VOLUMEN 11/14
IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.15.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/128/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Caja
de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México (CAPREPA), apartado “ECG Egresos
por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
un importe de 462,545.8 miles de pesos, el cual representó el 49.1% del total del presupuesto
erogado en ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 942,403.5 miles de pesos. La
asignación original para este capítulo fue de 483,238.0 miles de pesos, la cual presentó
un incremento de 11.3 miles de pesos, con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de
483,249.3 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 462,545.8 miles de pesos
(95.7%) y dejó de erogar recursos por 20,703.5 miles de pesos (4.3%).
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
de la CAPREPA se indica que la variación por 20,692.2 miles de pesos (4.3%) entre los
presupuestos aprobado y ejercido del capítulo 3000 “Servicios Generales” obedeció a “mejoras
en los precios al momento de contratar medicamentos, servicios de consulta de medicina
familiar, hospitalizaciones, servicio de hemodiálisis, servicios de análisis clínicos, servicios de
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oxigenoterapia entre otros”. En dicho apartado también se indica que la variación por
20,703.5 miles de pesos (4.3%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió “a
las economías generadas como productos de la implementación por parte de la entidad, de las
políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal”.
El presupuesto ejercido en 2018 por la CAPREPA en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue
inferior en 2,103.4 miles de pesos (0.5%) al monto erogado en 2017, de 464,649.2 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que, por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de
ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen, por
estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme
a la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la CAPREPA
en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las afectaciones presupuestarias
hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados
con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo
regularon; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con
la documentación justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y
presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.
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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios
siguientes:
1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
2. Se seleccionó para su revisión la partida 3993 “Subrogaciones”, ya que, en cuanto a monto
ejercido fue la de mayor participación en el capítulo fiscalizado, al presentar erogaciones
por 443,915.0 miles de pesos, equivalentes al 96.0% del presupuesto total ejercido por la
CAPREPA en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (462,545.8 miles de pesos).
3. Asimismo, debido a que los contratos fueron adjudicados mediante diversos procesos con
características diferentes, para determinar los instrumentos jurídicos por revisar, se realizó
una estratificación, que consiste en la división total de los grupos razonablemente similares
entre sí. De la relación de contrataciones de servicios efectuados en el ejercicio de 2018,
que proporcionó la Dirección de Administración y Finanzas de la CAPREPA mediante el
oficio núm. CPPA/DG/DAF/1727/2019 del 13 de septiembre de 2019, en la que se reportaron
70 contratos y convenios en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 452,343.0 miles
de pesos, 29 fueron registrados en la partida elegida, por 443,915.0 miles de pesos, los
cuales se estratificaron por modalidad de contratación: licitación pública y adjudicación
directa, y se seleccionó el contrato adjudicado por licitación pública de mayor monto y el
contrato adjudicado directamente de menor monto y por el que se celebró un convenio
modificatorio, a fin de revisar los distintos procedimientos de adjudicación registrados en
el capítulo fiscalizado.
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Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 125,670.5 miles de
pesos, que representa el 27.2% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 462,545.8 miles de pesos.
Para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el numeral 2 “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos
de muestreo por unidad monetaria y de estratificación, con la técnica de selección ponderada
por el valor, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500
“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por
la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto de la CAPREPA con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a
462,545.8 miles de pesos, mediante 304 pólizas de registro contable, dicho importe se pagó
con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación
de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un
monto de 125,670.5 miles de pesos, por medio de 25 pólizas registradas con cargo a 1 de las
31 partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como
su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 27.2% del total ejercido en el
rubro examinado.
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
3993 “Subrogaciones” 167 443,915.0 96.0 25 125,670.5 28.3
Otras partidas (30) 137 18,630.8 4.0 0 0.0 0.0
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 304 462,545.8 100.0 25 125,670.5 27.2
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Los contratos y convenio seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Nombre del prestador
de servicios Objeto del contrato
Importe
Total Muestra
CPPA/LPN/002/18
Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.
Servicio de atención médica integral de segundo y tercer nivel que incluye consulta especializada para pacientes internos y externos, atención de urgencias hospitalarias, quirúrgicas, hospitalización, suministro de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete a pacientes hospitalizados. 117,472.5 117,472.5
CPPA/AD/001/18 INFRA, S.A. de C.V. Servicio de oxigenoterapia para los
elementos, pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. 7,310.9 7,310.9
Convenio modificatorio del contrato núm. CPPA/AD/001/18
INFRA, S.A. de C.V. Servicio de oxigenoterapia para los elementos, pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. 887.1 887.1
Total 125,670.5 125,670.5
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,
por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron
en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación y
el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación
de cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema de
control interno implantado por la CAPREPA, para la contratación y operación de los servicios
generales, así como para la supervisión de los registros contable y presupuestal de las
operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”, lo cual se realizó considerando los cinco
componentes del control interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades
de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como lo dispone
el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de
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la Ciudad de México, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o
desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, se destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono
de una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.
Es el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.
Se comprobó que, en el ejercicio de 2018, la CAPREPA contó con una estructura orgánica
registrada ante la Oficialía Mayor (OM) con número de dictamen E-OM-CAPREPA-37/011217,
vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017, lo cual fue comunicado al ente mediante el oficio
núm. OM/0813/2017 del 5 de diciembre de 2017; la estructura referida tuvo una modificación
aprobada por su Órgano de Gobierno mediante el acuerdo núm. 14-1-ORD/2018 en la
primera sesión ordinaria del 6 de junio de 2018, que la OM registró con el dictamen
núm. E-OM-CAPREPA-12/160618, vigente a partir del 16 de junio de 2018; esta última
estructura incluye 74 plazas, integradas como sigue: 1 Director General, 1 Contralor Interno,
1 Coordinador Jurídico, 3 Directores de Área (de Prestaciones, de Servicios de Salud, y de
Administración y Finanzas), 1 Subcontralor Interno, 6 Subdirectores, 25 Jefes de Unidad
Departamental, 11 Líderes Coordinadores de Proyectos, 2 Enlaces y 23 plazas de personal
técnico operativo.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
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El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo (apartados de organización y
procedimientos) que incluye marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos
institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; y glosario.
El manual administrativo del sujeto fiscalizado fue dictaminado y registrado
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con
el núm. MA-70/101215-E-CAPREPA-10/2003, lo cual fue comunicado al ente mediante el oficio
núm. OM/CGMA/2282/2015 del 2 de diciembre de 2015; el aviso por el que se da a conocer el
enlace electrónico en el cual podrá consultarse el manual administrativo fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 261 del 18 de enero de 2016; dicho manual corresponde
a la estructura orgánica autorizada por la OM con el dictamen núm. 10/2003 y comunicada
mediante el oficio núm. OM/0884/2003 del 14 de julio de 2003 a la CAPREPA, que incluye
52 plazas de estructura vigentes a partir del 16 de julio de 2003; no obstante, durante el ejercicio
de 2018 el manual administrativo no fue actualizado conforme a la estructura con número de
dictamen E-OM-CAPREPA-12/160618, vigente en ese año.
Además, el manual administrativo tampoco fue actualizado durante el período del 1o. de enero
al 15 de junio de 2018, a pesar de que habían transcurrido más de dos años a partir de su
último registro (diciembre de 2015). Cabe señalar que la última modificación a la estructura
orgánica de la CAPREPA tuvo vigencia a partir del 16 de junio de 2018, fecha a partir de la cual
inició el plazo de 120 días hábiles para obtener su registro (14 de diciembre de 2018).
Al respecto, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/2111/2019 del 31 de octubre de 2019, el
sujeto fiscalizado indicó que el “manual administrativo de la entidad, está en proceso de
elaboración y revisión, debido a la actualización del dictamen estructural de la CAPREPA, así
como a los cambios en el calendario de autorización de los manuales actualmente estamos
en revisión de éste; asimismo, se someterá al órgano de gobierno de esta entidad y a su vez a
la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo para que
valide dicho manual y sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”.
Por lo expuesto, la CAPREPA no atendió los lineamientos Quinto, fracciones I y III; Décimo
Segundo, fracción III, incisos a) y h); y Décimo Cuarto, primer párrafo, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
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Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 334 del 1o. de junio de 2018, vigentes en 2018, que señalan:
“Quinto. Los órganos de la administración pública y los órganos administrativos tendrán las
siguientes obligaciones, según corresponda:
”I. Realizar el proceso de registro de sus manuales conforme a los presentes Lineamientos y
demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto apego
al marco jurídico vigente […]
”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual Administrativo
por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de la Administración
Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente […]
”Décimo segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando se
configuren los supuestos siguientes […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los manuales derivado de los siguientes supuestos:
”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con motivo de
la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran el Órgano de la
Administración Pública […]
”h) Que hayan transcurrido 2 años a partir del último registro del Manual […]
”Décimo cuarto. Los Órganos de la Administración Pública contarán con un término que no
excederá de 120 días hábiles para obtener el registro de sus Manuales, a partir de la fecha en
que se presenten los supuestos señalados en el numeral Décimo Segundo, el cual comprenderá
la totalidad del proceso de registro que establecen los presentes Lineamientos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/2346/2019 del 4 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración y
Finanzas de la CAPREPA señaló lo siguiente:
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“… con el oficio CPPA/DG/DAF/2150/2019 de fecha 05 de noviembre de 2019, se entregó
a la Coordinadora General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, de la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el manual administrativo
de la entidad, debidamente actualizado para su revisión.
”Mediante correo electrónico recibido el 22 de noviembre de 2019, personal de la Coordinación
General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, de la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México, nos comunica que han concluido la revisión del
manual administrativo y nos indican las adecuaciones que se deben realizar, mismas a las que
se está dando seguimiento.”
Lo referido confirma que en 2018 la CAPREPA no disponía de un manual administrativo
actualizado, por lo que la presente observación no se modifica.
Con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1748/2019 del 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
indicó que contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
Institucional (CARECI), constituido mediante el acuerdo de creación sin número del 22 de
enero de 2018, y que ese comité cuenta con su manual de integración y funcionamiento
dictaminado y registrado por la CGMA con núm. MEO-181/021018-E-OM-CAPREPA-12/160618,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 451 del 13 de noviembre de 2018, lo
cual se constató con la revisión del manual y la verificación de la gaceta donde se publicó.
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1748 del 17 de septiembre de 2019, la CAPREPA
informó que en 2018 se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, el
cual fue difundido entre su personal mediante su página de internet, con la siguiente liga
electrónica http://data.caprepa.cdmx.gob.mx/pdf/COD%20ETICA%20SERV%20PUB%20DF.pdf,
lo cual se constató con la verificación de la gaceta donde se publicó.
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/2111/2019 del 31 de octubre de 2019, la CAPREPA
manifestó que “en 2018 no se contaba con el Código de Conducta; actualmente esta entidad
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Código de Conducta”.
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Asimismo, señaló que dicho código fue aprobado por el Órgano Interno de Control en la
CAPREPA, mediante el oficio núm. SCG/DGCOICS/OIC-CAPREPA/0161/2019 del 5 de julio
de 2019; el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 202
el 18 de octubre de 2019 y difundido entre su personal mediante la página de internet
de la entidad, con la liga electrónica https://www.caprepa.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/
public/5d7/ad6/941/5d7ad694172f5288573181.pdf.
Se constató que el “Aviso por el cual se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser
consultado el Código de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de
México” se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 202 el 18 de octubre de 2019.
No obstante, durante el ejercicio fiscalizado la entidad no dispuso de un Código de Conducta,
lo cual denota debilidades de control interno respecto al establecimiento de valores y directrices
de conducta para su personal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/2346/2019 del 4 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración y
Finanzas de la CAPREPA manifestó que “con fecha 18 de octubre de 2019 se realiza la
publicación […] del Código de Conducta de la entidad”; por lo cual, la observación prevalece.
No obstante, debido a que a partir de mayo de 2019 la CAPREPA cuenta con un Código
de Conducta autorizado, el cual fue difundido en octubre de 2019, la Auditoría Superior de la
Ciudad de México (ASCM) no emite recomendación al respecto.
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/2111/2019 del 31 de octubre de 2019, el sujeto
fiscalizado señaló que “en el ejercicio 2018, se contó con un programa de capacitación en
materia de transparencia y con el acuerdo núm. 1-2-EXTRAORD/2018, correspondiente a la
primera sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, donde se aprueba el Calendario
de Capacitación en materia de Transparencia para el Ejercicio 2018”. Además, proporcionó el
acuerdo referido, donde se establecieron las jornadas de capacitación el 6 de junio, 11 de julio,
15 de agosto y 17 de octubre de 2018.
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Sin embargo, el programa de capacitación en materia de transparencia es insuficiente para
garantizar el nivel de conocimientos y habilidades necesarios para garantizar una actuación
ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente, lo que denota debilidades de control interno.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la CAPREPA no proporcionó
información respecto a un programa anual de capacitación integral, por lo que la observación
prevalece en los términos expuestos.
El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1748/2019 del 17 de septiembre
de 2019, informó que cuenta con políticas para la contratación del personal; al respecto,
mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/2111/2019 del 31 de octubre de 2019, el sujeto
fiscalizado señaló que “el procedimiento para la contratación de personal se realiza a través
de la Circular Uno […] en su apartado [1.3.] Contratación, Nombramientos, Identificación y
Expedientes de Personal […] en apego a la normatividad de la Oficialía Mayor”.
Asimismo, proporcionó copia del “Procedimiento Interno para la Contratación del Personal”, el
cual incluye las políticas y el proceso relativo a esa contratación, cuyo objetivo es definir el perfil
que se requiere para el puesto a ocupar que se encuentre vacante, con los estudios y
requerimientos de las áreas que se solicitan, el cual presenta responsables, secuencia
de actividades y tiempos, por tratarse de un procedimiento interno específico de operación no
se integró en su manual administrativo.
Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por la CAPREPA
se determinó que la entidad dispuso de un control interno medio, ya que contó con áreas
estructuradas conforme a las funciones conferidas; con una estructura orgánica autorizada que
provee asignación y delegación de autoridad y responsabilidad; con un manual administrativo
autorizado, publicado y difundido; con un CARECI; se apegó en 2018 al Código de Ética de los
Servidores Públicos para el Distrito Federal; dispuso de políticas y de un procedimiento interno
para la contratación del personal; y contó con un programa anual de capacitación sólo en tema
de transparencia. Sin embargo, se determinó que su manual administrativo no se encontraba
actualizado, ya que no consideraba las modificaciones a la estructura orgánica vigente en 2018
y han transcurrido más de dos años a partir de su último registro; además, no contó con un
Código de Conducta autorizado en el ejercicio sujeto a revisión.
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Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1748/2019 del 17 de septiembre
de 2019, proporcionó los oficios de solicitud de la Dirección de Administración y Finanzas y de
respuesta de las áreas que integran la CAPREPA para la determinación de las metas físicas y
financieras por actividad institucional para ser consideradas en el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 y en su Programa Operativo Anual (POA) 2018;
asimismo, informó que el seguimiento de los indicadores para medir el cumplimiento de metas
y objetivos se realizó mediante los informes de avance trimestral enviados a la Secretaría de
Finanzas (SEFIN) y el informe de actividades que se presentó a su órgano de gobierno; en la
revisión de la información y documentación referida, se constató que en dichos documentos
el sujeto fiscalizado estableció los objetivos, metas e indicadores.
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/2111/2019 del 31 de octubre de 2019, el sujeto
fiscalizado señaló que para la “identificación de riesgos, el CARECI en 2018 realizó 3 sesiones
ordinarias y 1 extraordinaria; además se realizó la matriz de riesgos con el fin de atender los
objetivos de la entidad, y lograr la atención procedente, dicha matriz se elaboró en el área de la
Subdirección de Administración de la entidad”; adicionalmente, proporcionó el archivo electrónico
de la matriz de riesgos, en su revisión, se constató lo señalado por la entidad.
Por lo anterior, se concluye que, en lo general, la entidad administra los riesgos, puesto que
contó con un programa que contempla indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos
y metas, con un CARECI que llevó a cabo sesiones para la identificación de riesgos y con una
matriz de riesgos, por lo que su control interno es alto.
Actividades de Control Interno
Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.
53 VOLUMEN 11/14
Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 23 procedimientos, autorizados e
integrados en su manual administrativo dictaminado y registrado por la CGMA con el
núm. MA-70/101215-E-CAPREPA-10/2003, según consta en el oficio núm. OM/CGMA/2282/2015
del 2 de diciembre de 2015. Los procedimientos referidos pueden consultarse en el enlace
electrónico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 261 del 18 de enero de
2016. Entre dichos procedimientos, se incluyen siete relacionados con el rubro fiscalizado,
que se identifican en los momentos contables del gasto como se detalla a continuación:
Momento contable Procedimiento
Aprobado y modificado
“Adecuaciones Programático-Presupuestales a la Estructura Programática y al Calendario de Gasto Autorizado”
Comprometido “Adquisición, Arrendamientos y Prestación de Servicios”
“Control y Autorización de Suficiencias Presupuestales”
“Supervisión de los Servicios de Salud Subrogados”
Devengado “Validación de los Servicios de Salud Subrogados”
Ejercido y pagado
“Conciliación de los Movimientos de Ingresos y Egresos”
“Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios Contratados”
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, la CAPREPA contó con el Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP), para el registro presupuestal, el cual genera analíticos por clave
presupuestal y estados presupuestarios. En la revisión de esa documentación, se identificó que
el registro de sus operaciones se realiza de manera secuencial y en tiempo real. Mediante el
oficio núm. CPPA/DG/DAF/1727/2019 del 13 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
informó que “el sistema automatizado en materia de armonización presupuestal-contable
[Sistema de Armonización Contable (SAC)], se lleva a partir del ejercicio 2017 […] se realiza de
manera secuencial y en tiempo real, permitiendo reflejar en los registros contables cada una
de las etapas presupuestales y financieras de la operación […] teniendo como marco de
referencia guías contabilizadoras y matrices de conversión, así como, la emisión de cada uno
de los Estados Financieros requeridos por la autoridad”.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó
que la CAPREPA contó con una Lista de Cuentas y un Manual de Contabilidad aplicables
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durante 2018, registrados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública (DGCNCP) de la SEFIN, mediante los oficios núms. DGCNCP/488/2012 del 9 de marzo
de 2012 y DGCNCP/4074/2013 del 30 de octubre de 2013, donde comunicó a la CAPREPA
que su Lista de Cuentas y su Manual de Contabilidad, respectivamente, se encontraron
alineados con los emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), ambos
con número de registro 013.
Conforme a lo expuesto, se concluye, en relación con el componente actividades de control
interno para las operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, que su
control es alto, ya que la CAPREPA contó con procedimientos relacionados con el rubro
fiscalizado e identificables en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado) para responder a los riesgos que pudieran afectar
el cumplimiento de sus objetivos; dispuso de un sistema de registro contable y presupuestal
que apoya las actividades y operación del rubro revisado, y que permite confiar en que la
información financiera y operacional que de él emana, refleja adecuadamente la obtención y
empleo de los recursos; y contó con un manual de contabilidad y un plan de cuentas aprobados.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada
con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener
un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia
abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.
La CAPREPA, mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1727/2019 del 13 de septiembre de 2019,
respecto a los procesos de información y comunicación utilizados, manifestó que “para el
presupuesto aprobado y su calendario respectivo, las afectaciones presupuestarias compensadas
y líquidas, el otorgamiento de suficiencias presupuestales que respalden el establecimiento
de compromisos contractuales, las provisiones para pago a proveedores y prestadores de
servicios, el ejercicio del gasto y pagos respectivos la información se ve reflejada en la
contabilidad armonizada del gasto […] emitiendo de manera automática las pólizas de cada
uno de los movimientos citados […] el flujo de operación de las áreas de control presupuestal,
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tesorería y contabilidad, se realiza de manera secuencial […] permitiendo reflejar […] cada una
de las etapas presupuestales y financieras de la operación […] cada movimiento ingresado al
sistema, refleja de manera inmediata su afectación”.
De igual forma, el sujeto fiscalizado indicó el tipo de información (operacional, financiera y no
financiera), los datos que contienen, y la periodicidad de los reportes que se emiten en las
operaciones que se llevan a cabo; también, señaló que en su manual administrativo se
establecen las líneas de comunicación e información entre los mandos y el personal subordinado,
y que toda la información y comunicación de las áreas involucradas fluye de manera vertical y
horizontal en ambos sentidos, interactuando todas las áreas responsables del proceso; lo cual
se constató con la revisión de estados financieros, balanza de comprobación, pólizas de
registro, informes trimestrales de avance, contratos, oficios, circulares, acuerdos y notas.
Conforme a lo anterior, se concluye que la entidad contó con un componente de información y
comunicación alto, ya que dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información
necesaria para que el personal cumpla sus responsabilidades en lo particular, y en lo general,
los objetivos institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la
actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias,
evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.
Se identificó que la ASCM ha practicado al sujeto fiscalizado dos auditorías financieras
relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales” relativas a las Cuentas Públicas de 2005
y 2010, de esas auditorías no existen recomendaciones pendientes de solventar.
Con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1727/2019 del 13 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó evidencia documental de las siguientes auditorías realizadas por el Órgano Interno
de Control respecto a la Cuenta Pública de 2018, que tienen relación con el capítulo 3000
“Servicios Generales”: la intervención núm. R-1/2018, con clave 13, denominada “Arrendamiento
del Inmueble que ocupa la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México”;
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la auditoría interna administrativa núm. A-2/2018, con clave 1-6-8-10-12, denominada
“Recursos Humanos y Adquisición de Bienes y Servicios”; y la auditoría interna administrativa
núm. A-312018, con clave 1-6-8-10-12, denominada “Adquisición de Servicios Generales”.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión favorable.
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/2111/2019 del 31 de octubre de 2019, la CAPREPA
señaló lo siguiente:
“… acciones de mejora de control interno se encuentran dentro de las actividades realizadas
por el CARECI que en 2018 realizó 3 sesiones ordinarias y 1 extraordinaria; además, las
actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con el capítulo 3000
‘Servicios Generales’ se encuentran en el manual administrativo de la CAPREPA, el cual se
difundió en el portal de transparencia; los procedimientos de adjudicación y contratación de
servicios, se concentran en las áreas adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas
de la entidad.
”Las áreas que requieren los servicios deben presentar debidamente justificada la requisición
del servicio para poder iniciar los procesos, para después asegurar la recepción de los servicios
a satisfacción, en cumplimiento a lo pactado y contar con los documentos justificativos y
comprobatorios, para continuar con el procedimiento de pago; en todos los procesos, mediante
la elaboración de los oficios y formatos se plasman las actividades de supervisión y autorización
de los servidores públicos que cuentan con dichas atribuciones y obligaciones.” De la revisión de
las actas de las sesiones de su CARECI se constató que se les da seguimiento a los acuerdos
tomados en las sesiones subsecuentes.
De lo anterior, se concluye que la entidad ha tenido supervisión y mejora continua, por lo que
se determinó que el control interno en este componente es alto, ya que se han efectuado
auditorías tanto por la ASCM como por su Órgano Interno de Control; la entidad cuenta con los
dictámenes de sus estados financieros y presupuestales, ambos efectuados por despachos de
auditoría externa; y con la atención de las observaciones y recomendaciones derivadas de las
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auditorías que le han practicado los órganos de fiscalización, la CAPREPA ha establecido
mecanismos de control y mejora continua, y lleva a cabo actividades de supervisión y monitoreo
de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los
objetivos del organismo.
Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno
establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 3000
“Servicios Generales”, se determinó que éste es medio y, en lo general, la entidad dispuso de
controles que hacen factible la administración de posibles riesgos; no obstante, es importante
fortalecer el componente “Ambiente de Control”, ya que se determinó que la CAPREPA no
contó con un manual administrativo actualizado y para el ejercicio fiscalizado, no dispuso de un
Código de Conducta autorizado, y su programa anual de capacitación, sólo consideró el tema
de transparencia. Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría, se determinaron
incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en los resultados núms. 4 y 9 del
presente informe.
En el informe de la auditoría ASCM/127/18, practicada a la Caja de Previsión de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, resultado núm. 1, recomendación ASCM-127-18-1-CAPREPA,
se considera la implementación de mecanismos de control para prevenir el incumplimiento
relativo a la falta de actualización de su manual administrativo, acorde con la estructura orgánica
vigente, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/127/18, practicada a la Caja de Previsión de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, resultado núm. 1, recomendación ASCM-127-18-2-CAPREPA,
se considera la adopción de medidas de control para prevenir las debilidades de control debido
a la carencia de un programa anual de capacitación integral para el personal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado
por la CAPREPA en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado de acuerdo con
la normatividad aplicable. De esa revisión, se determinó lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la CAPREPA reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” de 462,545.8 miles de pesos, integrado por 31 partidas
de gasto; de ese importe, se eligió como muestra de auditoría un monto de 125,670.5 miles de
pesos, que representó el 27.2% del presupuesto total erogado en ese capítulo, y que fue
aplicado en la partida 3993 “Subrogaciones”, para lo cual se revisaron la balanza de comprobación,
los registros auxiliares contables y presupuestales mensuales, las conciliaciones mensuales
contable-presupuestal del ejercicio de 2018, así como las pólizas en las que se registraron
las operaciones que integran la muestra. En su revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que, en la balanza de comprobación, el saldo de las cuentas en las que se
registraron las operaciones de la muestra que afectaron el capítulo 3000 “Servicios
Generales” en el ejercicio de 2018 corresponde con el de los auxiliares contables y
presupuestales proporcionados por el sujeto fiscalizado, y con el de los estados financieros
y presupuestales incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPREPA.
Además, los importes, fechas y conceptos de las operaciones sujetas a revisión coinciden
con los reportados en las pólizas de registro.
2. Se analizaron 25 pólizas de diario, mediante las cuales la CAPREPA realizó los registros
contables de gasto y de la provisión de las operaciones de la muestra revisada, y
se constató que esos registros se llevaron a cabo en las siguientes cuentas contables
específicas, de conformidad con los artículos 34 y 37, fracción II, de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; el Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas de la
CAPREPA autorizados; y las disposiciones emitidas por el CONAC, vigentes en 2018.
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Para la partida 3993 “Subrogaciones”, por un importe de 125,670.5 miles de pesos, el
registro contable de gasto y la provisión del pasivo se efectuó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta contable Cargo Abono
5-1-3-9-2-3-9-3990-3993 “Subrogaciones” 125,670.5
2-1-1-2-2-0-1-0014-0019 “CCPA/001/18 SP-1 Infra, S.A. de C.V.” 8,198.0
2-1-1-2-2-0-1-0004-0044 “CCPA/LPN/002/18 SP 102 Sanatorio Obregón” 117,472.5
3. En relación con los momentos contables y del presupuesto, la CAPREPA se adhirió al
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, emitido por el CONAC y publicado el 20 de agosto de
2009 en el Diario Oficial de la Federación, vigente en 2018. Se comprobó que el sujeto
fiscalizado registró las operaciones de la muestra sujeta a revisión por un importe de
125,670.5 miles de pesos, por cada momento contable (gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado) en las siguientes cuentas de orden:
(Miles de pesos)
Cuenta contable Importe
Debe Haber
8-2-1-2-3 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” 483,238.0*
8-2-2-2-3 “Presupuesto de Egresos Aprobado” 483,238.0*
8-2-1-2-3 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” 483,249.3*
8-2-3-2-3 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado” 483,249.3*
8-2-4-2-3 “Presupuesto de Egresos Comprometido” 125,670.5
8-2-1-2-3 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” 125,670.5
8-2-5-2-3 “Presupuesto de Egresos Devengado” 125,670.5
8-2-4-2-3 “Presupuesto de Egresos Comprometido” 125,670.5
8-2-6-2-3 “Presupuesto de Egresos Ejercido” 125,670.5
8-2-5-2-3 “Presupuesto de Egresos Devengado” 125,670.5
8-2-7-2-3 “Presupuesto de Egresos Pagado” 125,670.5
8-2-6-2-3 “Presupuesto de Egresos Ejercido” 125,670.5
* Corresponde al total del capítulo.
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4. Los registros del presupuesto se realizaron de acuerdo con su naturaleza (acreedora o
deudora) y se fueron cancelando conforme al momento contable del gasto reflejado en la
fecha de su realización, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008;
y las disposiciones emitidas por el CONAC, todas vigentes en 2018.
5. Se identificó que en el ejercicio auditado la CAPREPA contó con el sistema automatizado
en materia de armonización presupuestal-contable SAC (registro contable) y el sistema
SAP-GRP (registro presupuestal), en los cuales se generan auxiliares de registro, balanza
de comprobación y estados financieros y presupuestales.
6. Se comprobó que las erogaciones seleccionadas fueron registradas presupuestalmente
en la partida que les correspondió de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 el 19 de
octubre de 2010, y sus modificaciones del 22 de junio de 2012 y 21 de septiembre de 2015,
vigente en 2018.
7. Se revisaron las conciliaciones contable-presupuestales que elaboraron mensualmente los
Jefes de Unidad Departamental de Contabilidad y de Control Presupuestal de la CAPREPA
y se corroboró que los importes corresponden con los montos reportados en los estados
financieros y presupuestarios incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la
CAPREPA, y, en los casos en que se presentaron variaciones entre los registros contable
y presupuestal, se tienen identificadas las causas y explicaciones correspondientes.
Derivado de lo anterior, se determinó que la CAPREPA realizó los registros contable y
presupuestal de las operaciones revisadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las disposiciones del CONAC
y demás normatividad aplicable, vigentes en 2018. Por lo cual, respecto del registro de las
operaciones de la muestra revisada, no se determinaron observaciones que reportar.
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Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el proceso de programación,
presupuestación y autorización del gasto, aplicado por la CAPREPA en relación con el capítulo
3000 “Servicios Generales”, se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, para lo cual se
analizaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario
presupuestal y el POA del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal 2018, y se
determinó lo siguiente:
1. La CAPREPA elaboró su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
2018, en el cual previó un importe de 919,002.4 miles de pesos con base en el monto
del techo presupuestal previsto para la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, que la SEFIN comunicó a la CAPREPA mediante el
oficio núm. SFCDMX/SE/5176/2017 del 3 de noviembre de 2017. Dicho anteproyecto
fue aprobado por el Órgano de Gobierno de la CAPREPA mediante el acuerdo
núm. 12-2-ORD/2017, en la cuarta sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2017.
2. Mediante el oficio núm. CPPA/DG/0299/2017 del 15 de noviembre de 2017, el Director
General de la CAPREPA remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes
generados de integración por resultados y de integración financiera para la formulación de
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, por un importe de 919,002.4 miles
de pesos. En la revisión de esa información, se identificó que para la integración del
anteproyecto de presupuesto anual se consideró como base el POA y que en este último
está reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión.
Además, se constató que la CAPREPA envió a la Subsecretaría de Egresos dichos reportes
requisitados, dentro del plazo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
3. En el artículo 10 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
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México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017, se asignó para la CAPREPA un
presupuesto aprobado de 986,646.1 miles de pesos; el cual fue superior en 67,643.7 miles
de pesos (7.4%) respecto del monto previsto en el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2018 elaborado por la CAPREPA.
4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0209/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la CAPREPA el techo presupuestal aprobado, por un
monto de 986,646.1 miles de pesos. Del total del presupuesto aprobado, 483,238.0 miles
de pesos correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”, cantidad que representó
el 49.0% de la asignación original.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/524/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN dio a conocer a la entidad el calendario presupuestal que
corresponde al techo presupuestal aprobado.
En la revisión del POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y el calendario
presupuestal de la CAPREPA, se concluye que el proceso de programación, presupuestación,
integración y autorización del presupuesto aprobado incluye las actividades administrativas
y de apoyo, así como las metas respectivas; el importe de dicho presupuesto se ajustó al
techo presupuestal previo y aprobado, conforme a la normatividad aplicable, y dispuso de los
recursos presupuestales asignados por la SEFIN, conforme al presupuesto aprobado en el
artículo 10 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230,
tomo II, del 31 de diciembre de 2017. Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones
que reportar respecto del presupuesto aprobado.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado
por la CAPREPA en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiese modificado conforme a
la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:
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1. De acuerdo con lo señalado en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la CAPREPA,
el presupuesto original aprobado para el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de
483,238.0 miles de pesos, el cual aumentó en 11.3 miles de pesos, por lo que el presupuesto
modificado se situó en 483,249.3 miles de pesos, de ese monto, el ente ejerció
462,545.8 miles de pesos (95.7%) y dejó de ejercer 20,703.5 miles de pesos (4.3%); al
respecto, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Púbica 2018 de la CAPREPA, se señaló que la variación corresponde “a las economías
generadas como productos de la implementación por parte de la entidad, de las políticas
de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, destacando subrogaciones de
servicios de salud y de medicinas, agua potable, etc.”.
2. El presupuesto modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales” se tramitó mediante
22 afectaciones presupuestarias compensadas, con las que se realizaron ampliaciones y
adiciones por 59,441.6 miles de pesos, y reducciones por 59,430.3 miles de pesos, lo
que arroja un incremento neto de 11.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Movimientos Importe
Parcial Total
Presupuesto original 483,238.0
Más:
Ampliaciones compensadas 24 59,406.5
Adiciones compensadas 3 35.1
Total de adiciones o ampliaciones 27 59,441.6
Menos:
Reducciones compensadas 27 (59,430.3)
Modificación neta 54 11.3
Presupuesto modificado 483,249.3
Presupuesto ejercido 462,545.8
Presupuesto no ejercido 20,703.5
Se revisaron las 22 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
aprobado en 2018 para el capítulo 3000 “Servicios Generales” y se constató que contaron
con la afectación programática, y las firmas electrónicas de solicitud por parte de la CAPREPA
64 VOLUMEN 11/14
y de autorización por la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN. También se constató que las modificaciones presupuestarias
se registraron mediante el SAP-GRP administrado por esa Secretaría, y que fueron
autorizadas por dicha dependencia, de acuerdo con lo establecido en la sección tercera,
“Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, y sus modificaciones
publicadas el 22 de diciembre de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 225;
y lo dispuesto en la sección tercera “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 70
al 84, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la
Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018, en concordancia con los artículos 76, 77 y
78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
3. En el análisis de las justificaciones de las 22 afectaciones presupuestarias, se constató que
las ampliaciones y las reducciones de recursos se debieron principalmente a lo siguiente:
Mediante la afectación núm. A 11 PD PA 983 del 14 de marzo de 2018, la CAPREPA
realizó una reducción y ampliación compensada en la partida 3821 “Espectáculos
Culturales” por 155.0 miles de pesos, por recalendarización de julio y octubre, a marzo, con
la justificación de “cubrir la contratación del servicio integral de comida para pensionadas y
jubiladas correspondientes al día internacional de la mujer”. Con la misma afectación se
modificó la partida 3993 “Subrogaciones”, por 192.5 miles de pesos, por recalendarización
de marzo y abril, a julio, octubre, noviembre y diciembre, con el objetivo de “compensar la
adecuación de calendario”.
Mediante las afectaciones núms. A 11 PD PA 4383 y A 11 PD PA 10176 del 25 de
mayo y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, la CAPREPA realizó reducciones y
ampliaciones compensadas, ambas por 1,300.0 miles de pesos, en las partidas 4511
“Pensiones” y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la Información” de enero a mayo y de mayo a septiembre, con la
justificación de “que se necesitaban recursos para la contratación del servicio de elaboración
del informe de gestión sexenal, mismo que fue posteriormente cancelado”.
65 VOLUMEN 11/14
Mediante la afectación núm. A 11 PD PA 13633 del 9 de noviembre de 2018, la
CAPREPA realizó una reducción y ampliación compensada por 54,301.7 miles de pesos,
por recalendarización en la partida 3993 “Subrogaciones”, en cuya justificación se señala:
“El pago de servicios médicos se realizará en meses posteriores […] se realizará en el mes
de diciembre para estar en posibilidades de cubrir el compromiso que se tiene establecido”.
Con la afectación núm. A 11 PD PA 13593 del 9 de noviembre de 2018, la CAPREPA
realizó una reducción compensada por 40.0 miles de pesos, en la partida 3331 “Servicios
de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, y un
aumento en la partida 3553 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo
de Transporte Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”, con la
justificación de que “en el mes de septiembre se canceló el compromiso que se tenía
establecido […] para complementar el contrato abierto de mantenimiento preventivo y
correctivo del parque vehicular de la CAPREPA”.
Con la afectación núm. A 11 PD PA 14077 del 15 de noviembre de 2018, la CAPREPA
realizó una reducción compensada, por 402.0 miles de pesos, en la partida 3993
“Subrogaciones”, y un aumento en la partida 3911 “Servicios Funerarios y de Cementerio
a los Familiares de los Civiles y Pensionistas Directos”, con la justificación de que “a la
fecha no se encuentra comprometido el recurso [...] para complementar el contrato de
servicios funerarios”.
Por lo anterior, se constató que el sujeto fiscalizado realizó afectaciones principalmente con
justificaciones para recalendarizaciones y movimientos compensados que modificaron el
presupuesto, lo que confirma deficiencias en el proceso de programación presupuestación.
Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que indica:
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]
Entidades deberán estar a lo siguiente: […]
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”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la CAPREPA no proporcionó
información respecto a las deficiencias en el proceso de programación presupuestación, por
lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
Derivado de lo expuesto, se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad en el rubro
auditado se encontró soportado con la documentación correspondiente, y que su importe
coincide con el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPREPA; sin
embargo, presentó deficiencias en su proceso de programación.
Recomendación ASCM-128-18-1-CAPREPA
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por
conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de supervisión
que le permitan realizar una eficiente programación y presupuestación de los recursos por
ejercer, y tramitar adecuaciones presupuestarias derivadas de su análisis y evaluación, conforme
al Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, a fin de verificar que el gasto comprometido reflejara la
aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico
que formalizara una relación jurídica con terceros, y que los distintos procedimientos de
adjudicación registrados en el capítulo fiscalizado se hubiesen ajustado a lo establecido en
la normatividad aplicable, para lo cual se eligió una muestra de 125,670.5 miles de pesos, que
representa el 27.2% del presupuesto comprometido por el sujeto fiscalizado con cargo al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 462,545.8 miles de pesos, importe que proviene de
recursos locales. Como resultado del análisis realizado, se obtuvo lo siguiente:
67 VOLUMEN 11/14
La muestra elegida, por 125,670.5 miles de pesos, se registró en la partida presupuestal 3993
“Subrogaciones”, y corresponde a la contratación de los servicios de oxigenoterapia a domicilio;
así como, de atención médica integral de segundo y tercer nivel para todos los elementos
pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. Al respecto, se
analizaron los siguientes procesos de adjudicación:
1. La CAPREPA llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa del contrato abierto
núm. CPPA/AD/001/18 con Infra, S.A. de C.V., para la contratación de los servicios de
oxigenoterapia a domicilio en el momento y lugar que se requiera para todos los elementos
pensionados y derechohabientes (familiares de pensionados), de la Policía Auxiliar de la
Ciudad de México, por un monto máximo de 7,310.9 miles de pesos; para dicho
procedimiento se celebró un convenio modificatorio para incrementar su monto, por el que
se erogaron 887.1 miles de pesos, por lo que los recursos comprometidos fueron por un
importe total de 8,198.0 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/2120/2017 del 11 de diciembre de 2017, la
Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
otorgó al sujeto fiscalizado la autorización previa para contraer compromisos, en
cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 159 del 28 de septiembre de 1998, con una
reforma publicada en el mismo medio de difusión el 7 de abril de 2011, vigente en 2018.
Se constató que con la requisición núm. SSM/031/17 del 21 de diciembre de 2017,
la Subdirección de Promoción y Educación para la Salud solicitó la contratación de los
servicios, que fue aprobada por la Dirección de Servicios de Salud y fue autorizada por
la Dirección de Administración y Finanzas.
La Subdirección de Finanzas de la CAPREPA autorizó la suficiencia presupuestal núm. 1
del 27 de diciembre de 2017, con cargo a la partida presupuestal 3993 “Subrogaciones”,
por 7,310.9 miles de pesos.
En la duodécima sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del 28 de diciembre de 2017, se presentó el caso núm. 5 para
68 VOLUMEN 11/14
la contratación del servicio de oxigenoterapia a domicilio para todos los elementos
pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. Al respecto,
el 28 de diciembre de 2017, se elaboró la justificación, que fue firmada por el Director de
Administración y Finanzas, como área requirente, y por la Directora General de la CAPREPA,
quien la autorizó, para acreditar la excepción al procedimiento de licitación pública.
En dicha justificación se fundaron y motivaron las causas que acreditaron la opción de
adjudicar directamente el contrato a Infra, S.A. de C.V., por establecer las mejores
condiciones de precio, la CAPREPA señaló que “los precios son razonables en virtud de
que presentan un incremento del 4.0% respecto al ejercicio anterior, considerando que el
reporte de la inflación del Banco de México a noviembre de 2017, indicó una inflación
del 6.3%”; asimismo, fueron justificados los principios de eficacia, eficiencia, imparcialidad
y honradez. Se declaró procedente, por unanimidad, la contratación abierta por un monto
mínimo de 4,386.6 miles de pesos (incluye IVA) y un máximo de 7,310.9 miles de pesos
(incluye IVA), mediante el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la
licitación pública, con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II Bis,
y penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Se constató que dicha contratación está considerada en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de la CAPREPA,
en el que se incluyó un monto de 463,573.3 miles de pesos, programado para la partida
presupuestal 3993 “Subrogaciones”; ese PAAAPS a nivel capítulo de gasto fue publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de 2018, en el que
se incluyó un monto de 478,191.3 miles de pesos, programado para el capítulo 3000
“Servicios Generales”.
Se constató que el expediente de la adjudicación también incluyó la documentación legal
y administrativa del prestador de servicios adjudicado, entre la cual se encuentran las
manifestaciones del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y de que no se encontraba
en los supuestos de impedimentos legales y de conflicto de interés; documentación que
acredita la personalidad jurídica; comprobante de domicilio; y Cédula de Identificación Fiscal.
69 VOLUMEN 11/14
Por lo referido, el 29 de diciembre de 2017, la CAPREPA suscribió el contrato abierto
núm. CPPA/AD/001/18 con Infra, S.A. de C.V., en cuya cláusula primera se estipuló como
objeto del contrato los servicios de oxigenoterapia a domicilio en el momento y lugar que
se requiera para todos los elementos pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar
de la Ciudad de México; y en su cláusula segunda se estipuló el precio por un monto
mínimo de 4,386.6 miles de pesos (IVA incluido) y un máximo 7,310.9 miles de pesos
(IVA incluido), y una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.
En el apartado de “Declaraciones” del contrato en mención, el representante legal de Infra,
S.A. de C.V., manifestó bajo protesta de decir verdad que su representante, y las personas
que forman parte de esa empresa, no se encontraban en los supuestos de impedimento
previstos en normatividad aplicable vigente en 2018; asimismo, informó que se encontraban
al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y que no se encontraban inhabilitados
o sancionados por la Contraloría General del Distrito Federal (ahora Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México) o por la Secretaría de la Función Pública.
Se consultó la página de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad
de México y no se obtuvieron registros de que Infra, S.A. de C.V., se encontrara inhabilitada
en 2018.
El prestador de servicios presentó en tiempo y forma, como garantía de cumplimiento del
contrato, la póliza de fianza núm. III-510737-RC, expedida el 29 de diciembre de 2017, por
Fianzas Atlas, S.A., por el 15.0% del importe máximo del contrato, 945.4 miles de pesos
(sin IVA), conforme al artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018; y la cláusula novena del contrato, donde se estipuló la garantía
de los servicios.
Se constató que con la requisición núm. SPS/005/18 del 6 de noviembre de 2018,
la Subdirección de Servicios Médicos solicitó la ampliación del monto del contrato
núm. CPPA/AD/001/18 del 29 de diciembre de 2017, que fue aprobada por la Subdirección
de Promoción para la Salud, y fue autorizada por la Dirección de Administración y Finanzas.
70 VOLUMEN 11/14
La Subdirección de Finanzas de la CAPREPA autorizó la suficiencia presupuestal
núm. 458 del 13 de noviembre de 2018, con cargo a la partida presupuestal 3993
“Subrogaciones”, por 950.0 miles de pesos.
Se verificó que el 14 de noviembre de 2018 se suscribió el convenio modificatorio del
contrato núm. CPPA/AD/001/18 del 29 de diciembre de 2017, en donde las partes
acordaron un incremento al monto mínimo de 570.0 miles de pesos (incluye IVA) y al monto
máximo de 950.0 miles de pesos (IVA incluido), equivalente al 13.0% de los montos del
contrato de origen; cabe precisar que el precio unitario de los servicios es igual al pactado
originalmente.
El incremento de monto fue acorde con la cláusula décima novena “Modificación al
Contrato” del contrato núm. CPPA/AD/001/18 del 29 de diciembre de 2017, en la que se
estableció que “se podrá modificar el presente contrato, siempre y cuando se cuente con
disponibilidad presupuestal debidamente autorizada, como máximo en una ocasión, y no se
agregue en el total, más del 25.0% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente
en dicho instrumento y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente”; y conforme
a los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Se constató que el 14 de noviembre de 2018 se presentó la actualización de la fianza
de cumplimiento del contrato núm. III-510737-RC, expedida el 29 de diciembre de 2017,
por Fianzas Atlas, S.A., por el 15.0% del incremento del importe máximo del contrato
(122.8 miles de pesos, sin IVA).
2. La CAPREPA llevó a cabo el procedimiento de licitación pública nacional núm. 30065001-
002-18 para la contratación del servicio de atención médica integral de segundo y tercer
nivel para todos los elementos pensionados y derechohabientes (familiares de pensionados),
de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, al amparo del cual comprometió recursos por
un importe total de 117,472.5 miles de pesos.
Se constató que con la requisición núm. SSM/004/18 del 23 de enero de 2018,
la Subdirección de Promoción y Educación para la Salud solicitó la contratación de los
71 VOLUMEN 11/14
servicios, que fue aprobada por la Dirección de Servicios Médicos y fue autorizada por la
Dirección de Administración y Finanzas.
La Subdirección de Finanzas de la CAPREPA autorizó la suficiencia presupuestal núm. 85
del 27 de febrero de 2018, con cargo a la partida presupuestal 3993 “Subrogaciones”, por
117,472.5 miles de pesos.
La CAPREPA contó con tres oficios de solicitud de cotizaciones a prestadores de servicios
del 17, 29 y 30 de enero de 2018, un prestador de servicios dio respuesta por escrito y
sirvió de soporte para el estudio de precios de mercado realizado para garantizar las
condiciones más favorables en cuanto a precio, calidad y oportunidad, y tener un precio
base para otorgar suficiencia presupuestal.
Se constató que dicha contratación está considerada en el PAAAPS de la CAPREPA, en
el que se incluyó un monto de 463,573.3 miles de pesos, programado para la partida
presupuestal 3993 “Subrogaciones”; ese PAAAPS a nivel capítulo de gasto fue publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de 2018, en el que
se incluyó un monto de 478,191.3 miles de pesos, programado para el capítulo 3000
“Servicios Generales”.
El 2 de febrero de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 254,
la convocatoria para la licitación pública nacional núm. 30065001-002-18, para la contratación
del servicios de atención médica integral de segundo y tercer nivel, que incluye consulta
especializada para pacientes internos y externos, atención de urgencias hospitalarias,
quirúrgicas, hospitalización, suministro de medicamentos y estudios de laboratorio y
gabinete necesarios para pacientes hospitalizados, en el momento que se requiera para
todos los elementos pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de
México; en dicha convocatoria se señalaron las fechas para los diversos actos de la licitación.
Se verificó que dos ofertantes, entre los que se encuentra el prestador de servicios adjudicado,
adquirieron las bases por un importe de 5.0 miles de pesos.
72 VOLUMEN 11/14
Se comprobó que el expediente de la adjudicación se encuentra debidamente integrado
con la documentación generada durante el proceso y la proporcionada por sus participantes,
consistente en: bases de la licitación pública nacional; acta de la junta de aclaración de
bases del 9 de febrero de 2018, donde asistieron dos participantes; acta de presentación
de propuestas técnicas y económicas del 15 de febrero de 2018, en la que se presentó
un participante que acreditó los requisitos solicitados para continuar con el proceso;
dictamen técnico; y acta de comunicación del resultado del dictamen y emisión del fallo del
21 de febrero de 2018. Además, se constató que no existieron inconformidades de los
participantes durante los actos que se llevaron a cabo, y que sus representantes firmaron
y recibieron copias de las actas.
Se constató que el expediente también incluyó la documentación legal y administrativa
del prestador de servicios adjudicado, entre la cual se encuentran las manifestaciones del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y de que no se encontraba en los supuestos de
impedimentos legales y de conflicto de interés; documentación que acredita la personalidad
jurídica; comprobante de domicilio; y Cédula de Identificación Fiscal.
En la revisión del procedimiento de adjudicación se constató que se efectuó en el plazo
establecido en las bases y de acuerdo con la normatividad aplicable; y en el análisis del
fallo de la licitación pública nacional núm. 30065001-002-18 se identificó que la CAPREPA
indicó que adjudicó la contratación a Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., en virtud
de haber reunido las mejores condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas,
y garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Por lo referido, el 14 de marzo de 2018, la CAPREPA suscribió el contrato
núm. CPPA/LPN/002/18 con Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., en cuya cláusula
primera se estipuló, como objeto del contrato, la prestación del servicio de atención médica
integral de segundo y tercer nivel que incluye consulta especializada para pacientes
internos y externos, atención de urgencias hospitalarias, quirúrgicas, hospitalización,
suministro de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes
hospitalizados, en el momento que se requiera a todos los elementos pensionados y
derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México; en la cláusula segunda se
estipuló el monto del contrato, por un importe de 117,472.5 miles de pesos (IVA incluido),
73 VOLUMEN 11/14
a pagar en igualas mensuales a partir de su vigencia; en la cláusula duodécima se señaló
la vigencia del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2018.
En el numeral 18 del anexo técnico núm. 1 del contrato se estableció que el prestador de
servicios se obligaba a proporcionar mensualmente la información estadística a la Dirección
de Servicios de Salud de la CAPREPA, así como el informe analítico resultante de los
servicios otorgados, los cuales se presentarán en forma impresa y por medio electrónico,
con el detalle de los servicios otorgados, como: consultas por especialidad; contrarreferencias
por especialidad; ingresos y egresos hospitalarios totales; cirugías por especialidad;
atenciones de urgencias, de días pacientes (hospitalización), de partos, de cesáreas, de
recién nacidos; legrados uterinos; salpingoclasias; licencias médicas por especialidad;
estudios de laboratorio, de gabinete e imagenología, de anatomía patológica; traslado en
ambulancias; referencias a tercer nivel; morbilidad por especialidad y mortalidad general.
En el apartado de “Declaraciones” del contrato en mención, el representante legal de
Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., manifestó bajo protesta de decir verdad, que su
representada, su representante, y las personas que forman parte de la empresa, no se
encontraban en los supuestos de impedimento previstos en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigentes en 2018; que se encontraban al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales;
y que no se encontraban inhabilitados o sancionados por la Contraloría General del Distrito
Federal (ahora Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México) o por la
Secretaría de la Función Pública.
Se consultó la página de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México y no se obtuvieron registros de que Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.,
se encontrara inhabilitada en 2018.
El proveedor presentó, en tiempo y forma, la garantía de cumplimiento mediante póliza
de fianza núm. 18A10635, expedida el 14 de marzo de 2018, por Fianzas Dorama, S.A.,
por el 15.0% del monto del contrato (sin IVA), conforme al artículo 73, fracción III, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018; y la cláusula decimocuarta del
contrato, donde se estipuló la garantía de los servicios.
74 VOLUMEN 11/14
Por lo anterior, se determinó que la CAPREPA comprometió los recursos seleccionados como
muestra con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de acuerdo con la normatividad
aplicable, vigente en 2018, y que cuenta con las autorizaciones, suficiencias presupuestales y
la documentación justificativa correspondiente, por lo que no se determinaron observaciones
que reportar.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección
física de documentos, investigación y recálculo, para comprobar que el presupuesto aplicado por
la CAPREPA en las operaciones seleccionadas como muestra, por un monto de 125,670.5 miles
de pesos, se hubiesen devengado de acuerdo con la normatividad aplicable para lo cual se
examinó la documentación que acredita el reconocimiento de una obligación de pago en favor
de terceros por el devengo del compromiso adquirido, y se determinó lo siguiente:
1. Respecto al contrato núm. CPPA-AD-001-18 del 29 de diciembre de 2017 y su convenio
modificatorio del 14 de noviembre de 2018, para la prestación del servicio de oxigenoterapia
a domicilio en el momento y lugar que se requiera para todos los elementos pensionados
y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por un importe total
devengado de 8,198.0 miles de pesos, a fin de aplicar pruebas de controles específicas,
se revisaron documentalmente los servicios de julio, octubre y noviembre, proporcionados
por Infra, S.A. de C.V. y, según consta en los oficios elaborados por la Dirección de
Servicios de Salud, como área que requirió el servicio, y la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Materiales y Servicios Generales, esas áreas informaron a la Dirección de
Administración y Finanzas que revisaron y validaron las facturas de conformidad con los
soportes documentales de los servicios realizados; en la revisión de esa documentación,
se constató que dicho soporte se integra de listados de servicios por pacientes y período,
y las órdenes de entrega en las que los pacientes asentaron con su firma que recibieron de
conformidad el servicio de oxigenoterapia.
75 VOLUMEN 11/14
2. En relación con el contrato núm. CPPA/LPN/002/18 del 14 de marzo de 2018, para
la prestación del servicio de atención médica integral de segundo y tercer nivel, que
incluye consulta especializada para pacientes internos y externos, atención de urgencias
hospitalarias, quirúrgicas, hospitalización, suministro de medicamentos, y estudios de
laboratorio y gabinete necesarios para pacientes hospitalizados, en el momento que se
requiera, para todos los elementos pensionados y derechohabientes de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, por un importe total de 117,472.5 miles de pesos, se
constató documentalmente que los servicios fueron realizados por Servicios Médicos
Obregón, S.A. de C.V., de conformidad con las especificaciones contratadas, y que fueron
detallados en el numeral 18 del anexo técnico núm. 1 del citado contrato, donde se
estableció que el prestador de servicios se obligaba a proporcionar mensualmente la
información estadística a la Dirección de Servicios de Salud de la CAPREPA, así como
el informe analíticos resultante de los servicios otorgados.
Se constató que la Subdirección Administrativa de Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.,
emitió mensualmente el “Resumen General de Prestación de Servicios de Atención Médica
Integral”, y que envió dichos documentos a la CAPREPA de acuerdo con el numeral 18 del
anexo técnico núm. 1 del contrato. En el análisis de los resúmenes de los meses sujetos
a revisión, se verificó que el prestador de servicios prestó un total de 31,304 servicios a
elementos pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México,
distribuidos en 51 conceptos (10,234 servicios en julio, 11,023 en octubre y 10,047 en
noviembre).
Se revisaron documentalmente los servicios reportados en julio, octubre y noviembre de 2018,
realizados por Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., a fin de aplicar pruebas de controles
específicas, y como consta en los oficios de la Dirección de Servicios de Salud, como área
que requirió el servicio, y la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y
Servicios Generales, esas áreas informaron a la Dirección de Administración y Finanzas
que revisaron y validaron las facturas de conformidad con los soportes documentales de
los servicios realizados. En la revisión de esa documentación, se verificó que ese soporte
se integró con los informes mensuales analíticos de los servicios otorgados y con las
recetas médicas que se expidieron a los pacientes; cabe señalar que, debido a que
76 VOLUMEN 11/14
se estipularon pagos fijos mensuales, el número de pacientes atendidos no influye en el
importe de la facturación por pagar.
Se identificó que la CAPREPA aplicó penas convencionales conforme a la cláusula décima
octava del contrato núm. CPPA/LPN/002/18 del 14 de marzo de 2018, al prestador de
servicios en septiembre de 2018, por 151.9 miles de pesos, por no contar con un buzón
de quejas y sugerencias, por diferir citas de especialidades, y porque el área de hidratación
se encontraba compartida con otra área del hospital.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por la CAPREPA en las
operaciones seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales” se devengó
de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones que
reportar.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con el propósito de verificar
que el presupuesto aplicado por la CAPREPA en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se
hubiese ejercido conforme a la normatividad aplicable, para ello, se revisó la documentación
soporte de las operaciones que integran la muestra, por un monto de 125,670.5 miles de pesos.
En la revisión del gasto ejercido, el cual muestra la emisión de una Cuenta por Liquidar
Certificada (CLC) o documento equivalente, debidamente aprobado por la instancia competente,
se determinó lo siguiente:
1. Respecto del contrato núm. CPPA/AD/001/18 del 29 de diciembre de 2017 y su convenio
modificatorio del 14 de noviembre de 2018, celebrados con Infra, S.A. de C.V., cuyo objeto
consistió en la prestación del servicio de oxigenoterapia a domicilio en el momento y lugar
que se requiera para todos los elementos pensionados y derechohabientes de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, por un importe total erogado de 8,198.0 miles de pesos,
se revisaron 15 pólizas de registro que emitió la CAPREPA, y se verificó que los importes
y conceptos corresponden con los 93 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
77 VOLUMEN 11/14
(CFDI) que constituyen la documentación comprobatoria, y con los auxiliares contables y
presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
2. En relación con el contrato núm. CPPA/LPN/002/18 del 14 de marzo de 2018, celebrado
con Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., para la prestación del servicio de atención
médica integral de segundo y tercer nivel, que incluye consulta especializada para pacientes
internos y externos, atención de urgencias hospitalarias, quirúrgicas, hospitalización,
suministro de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete, necesarios para
pacientes hospitalizados, en el momento en que se requiera, para todos los elementos
pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por un
importe total de 117,472.5 miles de pesos, se revisaron 10 pólizas de registro que emitió
la CAPREPA, y se verificó que los importes y conceptos corresponden con los 10 CFDI
que constituyen la documentación comprobatoria, y con los auxiliares contables y
presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se verificó que los 103 CFDI se expidieron a nombre de la CAPREPA y que reunieron los
requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en
2018. Asimismo, esta entidad de fiscalización, mediante consulta en la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificó y validó que los CFDI se encontraban
vigentes y registrados en los controles del SAT. También se identificó que las 25 pólizas de la
muestra sujeta a revisión fueron elaboradas por la Jefatura de Unidad Departamental de
Contabilidad y Registro, y autorizadas por la Subdirección de Finanzas, ambas de la CAPREPA.
Derivado de lo anterior, se determinó que las pólizas revisadas, que soportan el presupuesto
ejercido de las operaciones de la muestra seleccionada con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, fueron emitidas y debidamente autorizadas por la autoridad competente, y que
disponen de los CFDI que comprueban el gasto, por lo que el presupuesto correspondiente a
esas operaciones fue ejercido conforme a la normatividad aplicable y no se determinaron
observaciones que reportar.
78 VOLUMEN 11/14
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que el
presupuesto aplicado por la CAPREPA en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiese
pagado conforme a la normatividad aplicable, y con base en esa revisión del momento contable
del gasto pagado, el cual refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago
que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago, se obtuvo
lo siguiente:
Se constató que las obligaciones a cargo de la entidad por las operaciones seleccionadas como
muestra, registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 125,670.5 miles de pesos,
fueron extinguidas mediante el pago debidamente acreditado; que los pagos se realizaron a
Infra, S.A. de C.V. y a Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., por los montos convenidos, y
que se efectuaron mediante transferencias electrónicas en los plazos pactados.
Además, según consta en las órdenes de entrega, los pacientes asentaron con su firma que
recibieron de conformidad el servicio de oxigenoterapia.
Se verificó que las transferencias electrónicas en los estados de cuenta bancarios de la entidad
muestran la salida de los recursos correspondientes.
Se identificó que del importe total de la muestra (125,670.5 miles de pesos) se pagaron
112,497.3 miles de pesos durante 2018, y 13,173.2 miles de pesos durante el ejercicio de 2019,
los cuales fueron reportados a la SEFIN en el reporte del pasivo circulante para el ejercicio en
revisión, como se detalla en el resultado núm. 9 del presente informe.
Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por la CAPREPA con quienes suscribió
los contratos núms. CPPA/AD/001/18, con su convenio modificatorio, y CPPA/LPN/002/18, la
ASCM llevó a cabo compulsas relativas a las operaciones realizadas al amparo de dichos
contratos; de ello, se obtuvo lo siguiente:
79 VOLUMEN 11/14
Los proveedores Infra, S.A. de C.V., y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., mediante
escritos sin número del 6 y 4 de noviembre de 2019, respectivamente, confirmaron que
suscribieron con el sujeto fiscalizado los contratos núms. CPPA/AD/001/18 del 29 de diciembre
de 2017, y su convenio modificatorio del 14 de noviembre de 2018, y CPPA/LPN/002/18 del
14 de marzo de 2018, por un importe total de 125,670.5 miles de pesos (IVA incluido); y
proporcionaron copia de dichos contratos y convenio, los cuales coinciden con los que fueron
entregados por la CAPREPA en el transcurso de la auditoría.
También proporcionaron copia de los CFDI expedidos por los prestadores de servicios a la
CAPREPA, los cuales correspondieron con los entregados por la entidad en el transcurso de
la auditoría. De igual forma, confirmaron que recibieron pagos de la entidad por 125,670.5 miles
de pesos, monto que corresponde con lo pactado en los instrumentos contractuales y con lo
reportado por la CAPREPA.
Derivado de lo expuesto, se determinó que la CAPREPA realizó la cancelación total de sus
compromisos de pago de acuerdo con los plazos y por los montos contratados, por lo que
se concluye que el presupuesto aplicado por la CAPREPA en las operaciones seleccionadas
como muestra con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se pagó de acuerdo con la
normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones que reportar.
Informes
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que las
operaciones realizadas por la CAPREPA en 2018 de la muestra seleccionada, con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se hubiesen reportado a las diferentes instancias
conforme a la normatividad aplicable, para lo cual se solicitaron y revisaron los informes y
programas respectivos. Como resultado de su análisis, se determinó lo siguiente:
1. Para el ejercicio de 2018, la entidad elaboró su PAAAPS, por un monto de 521,337.1 miles
de pesos, el cual fue enviado a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN,
según consta en el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0073/2018 del 22 de enero de 2018; en
80 VOLUMEN 11/14
respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0148/2018 del 24 de enero de 2018,
la SEFIN comunicó su validación.
La CAPREPA publicó dicho programa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 251 del 30 de enero de 2018. El PAAAPS consideró un importe total de
521,337.1 miles de pesos, de los cuales 478,191.3 miles de pesos correspondieron al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, en el que se incluyó un monto de 463,573.3 miles de
pesos, programado para la partida presupuestal 3993 “Subrogaciones”, que considera
las operaciones de la muestra seleccionada.
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento; así como en el numeral 4.2.1,
segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179,
tomo I, del 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2018.
Mediante el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1727/2019 del 13 de septiembre de 2019, la
CAPREPA proporcionó documentación con la que acreditó que capturó las modificaciones
trimestrales al PAAAPS de 2018 en el sitio web que para tal efecto establece la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, en cumplimiento
del numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
2. La CAPREPA envió a la SEFIN los informes mensuales relativos a la situación financiera
de la entidad del ejercicio de 2018, en los que se reportaron las operaciones de la muestra,
en cumplimiento del artículo 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018.
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3. La CAPREPA envió a la SEFIN, en tiempo y forma, los informes trimestrales relativos a la
ejecución y evaluación de los presupuestos aprobados de la entidad del ejercicio 2018, en los
que se reportaron las operaciones de la muestra, conforme a lo establecido en el artículo 135
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
4. En los informes de enero a diciembre de 2018, relativos a las operaciones realizadas por
la CAPREPA con base en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018, se incluyeron las operaciones de la muestra sujeta a revisión; no
obstante, el informe de diciembre se presentó con un desfase de 1 día natural, como se
muestra a continuación:
Mes Número de oficio Fecha
de oficio Fecha
de envío Fecha límite
de envío Días
de desfase
Diciembre CPPA/DG/DAF/0028/2018 9/I/19 11/I/19 10/I/19 1
Sobre esa situación, la CAPREPA manifestó, mediante nota informativa del 31 de octubre
de 2019, que “se desconocen los motivos […] del desfase de la entrega del Informe de las
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que se realicen bajo el amparo
de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal […] correspondiente
al mes de diciembre del ejercicio de 2018”.
Por lo anterior, la CAPREPA incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2018, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a más
tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe
a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el
mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan
sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente...”.
También contravino el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018, que dispone: “Las […] entidades que contraten adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de
la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con
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copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/2346/2019 del 4 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas de la CAPREPA manifestó que “lo correspondiente al mes de diciembre no fue
posible presentarlo puntualmente debido a que hubo retrasos en la entrega de información,
originada por el cambio de administración en la entidad y consecuentes cambios del personal”.
Lo referido confirma que el informe de diciembre fue presentado con desfase; derivado
de lo anterior, la presente observación no se modifica.
5. El pasivo circulante de la entidad al cierre del ejercicio de 2018 fue reportado por la
CAPREPA a la SEFIN con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/0047/2019 del 10 de enero de
2019, incluyendo el formato RPC “Reporte de Pasivo Circulante”, con el detalle por clave
presupuestaria y detalle por proveedor o contratista; en cumplimiento del apartado V
“Pasivo Circulante”, de la circular núm. SFCDMX/SE/4462/2018 del 19 de octubre de 2018,
emitida por la SEFIN. En su análisis, se determinó lo siguiente:
a) Se constató que los compromisos pendientes de pago contraídos durante el ejercicio
en revisión con los proveedores Infra, S.A. de C.V.; y Servicios Médicos Obregón, S.A.
de C.V., fueron reportados en el pasivo circulante de la entidad por un importe total de
13,173.2 miles de pesos.
b) Se identificó que, según consta en el sello de acuse de recibo, la entidad entregó el
informe del pasivo circulante el 11 de enero de 2019, con desfase de un día.
Al respecto, mediante nota informativa del 31 de octubre de 2019, la CAPREPA señaló que
“se desconocen […] las causas del desfase en la entrega del Informe del Pasivo Circulante,
desde este Órgano, correspondiente al ejercicio 2018”.
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Por lo anterior, la CAPREPA incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que señala: “Las Unidades Responsables
del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto
y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/2346/2019 del 4 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas de la CAPREPA manifestó que “no fue posible presentarlo puntualmente debido
a que hubo retrasos en la entrega de información, originada por el cambio de administración
en la entidad y consecuentes cambios de personal”.
Lo anterior confirma que el informe del pasivo circulante correspondiente al ejercicio de
2018 fue presentado con desfase, por lo que la presente observación prevalece.
En razón de lo expuesto, se determinó que, excepto por los incumplimientos derivados de
los desfases en la presentación del informe de las adquisiciones realizadas por excepción a la
licitación pública, así como el correspondiente al pasivo circulante de 2018, la entidad presentó
los informes respectivos a las instancias correspondientes conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-128-18-2-CAPREPA
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por
conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para
garantizar que los informes sobre las operaciones referentes a la contratación de servicios
realizada mediante procedimientos de adjudicación directa y por invitación restringida a cuando
menos tres proveedores sean presentados a la Secretaría de Administración y Finanzas en el
plazo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-128-18-3-CAPREPA
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que le permitan
asegurar que se reporte el monto y características de su pasivo circulante a la Secretaría de
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Administración y Finanzas en el plazo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron nueve resultados; de éstos, tres resultados generaron seis observaciones, las
cuales corresponden a tres recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a dos observaciones
se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos de control que eviten su
recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-127-18-1-CAPREPA
y ASCM-127-18-2-CAPREPA; y una observación no generó recomendación, ya que durante la
ejecución de la auditoría la entidad proporcionó evidencia que acredita la implementación de
los mecanismos de control respectivos.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado, con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
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En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/2346/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado
del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, los resultados núms. 1 y 4 se consideran no desvirtuados.
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/2346/2019 del 4 de diciembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de
Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificó el resultado núm. 9, como se
plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 16 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar
de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable,
y, específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al
alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
Mtro. Fidel López Gaona Subdirector de Área
Lic. Pedro Suárez Medina Auditor Fiscalizador “C”
C. Luis Alberto Mejía Garrido Auditor Fiscalizador “C” (Forense)
L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”