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INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Año 2010

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INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Año 2010

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HERRAMIENTAS LEGALES

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Disposiciones y conceptos fundamentales

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La discapacidad es un concepto que evoluciona y

que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y considera que que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 4Obligaciones generalesLos Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Igualdad y no discriminación Mujeres con discapacidad Niños y niñas con discapacidad Toma de conciencia Accesibilidad Derecho a la vida Situaciones de riesgo y emergencias

humanitarias Igual reconocimiento como persona

ante la ley Acceso a la justicia

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Libertad y seguridad de la persona Protección contra la tortura y otros

tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Protección de la integridad personal Libertad de desplazamiento y

nacionalidad Derecho a vivir de forma independiente

y a ser incluido en la comunidad Movilidad personal

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Libertad de expresión y de opinión y acceso

a la información Respeto de la privacidad Respeto del hogar y de la familia Salud Habilitación y rehabilitación Trabajo y empleo Nivel de vida adecuado y protección social Participación en la vida política y pública Participación en la vida cultural, las

actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Recopilación de datos y estadísticas Cooperación internacional

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aplicación y seguimiento nacionales Comité sobre los derechos de las

personas con discapacidad Informes presentados por los Estados

Partes Consideración de los informes Cooperación entre los Estados Partes y

el Comité Relación del Comité con otros órganos

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LEYES NACIONALES N° 22.431 N° 24.901 Nº 26.480

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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LEYES NACIONALES La Ley Argentina de Discapacidad número 22431,

sancionada en 1981, reconocía la obligación del Estado en materia de :

a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona con discapacidad

b) Formación laboral o profesional. c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar la

actividad laboral o intelectual. d) Regímenes diferenciales de seguridad social. e) Escolarización en establecimientos comunes

con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común.

f) Orientación o promoción individual, familiar y social.

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LEYES NACIONALES La ley nacional 24901, sancionada en 1997, consagra: El Estado, a través de sus organismos, prestará a las

personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

ARTICULO 4º — Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

ARTICULO 5º — Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

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LEYES NACIONALES

Define como su población beneficiaria:

ARTICULO 9º — Entiéndase por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.

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LEYES NACIONALES

Define como Prestaciones Básicas:

ARTICULO 14. — Prestaciones preventivas ARTICULO 15. — Prestaciones de

rehabilitación ARTICULO 16. — Prestaciones terapéuticas

educativas ARTICULO 17. — Prestaciones educativas ARTICULO 18. — Prestaciones asistenciales

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LEYES NACIONALES

Define como Servicios Específicos: ARTICULO 20. — Estimulación temprana ARTICULO 21. — Educación inicial ARTICULO 22. — Educación general básica ARTICULO 23. — Formación laboral ARTICULO 24.— Centro de día ARTICULO 25. — Centro educativo

terapéutico ARTICULO 26. — Centro de rehabilitación

psicofísica ARTICULO 27. — Rehabilitación motora

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LEYES NACIONALES La ley Nº 26.480 , modifica la Ley 24901,fue promulgada

de hecho el 30de marzo de 2009, donde Incorpora como inciso d) del artículo 39 la Asistencia Domiciliaria:

Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación.

El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Provincia de Entre Ríos

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LEY PROVINCIAL Nº 9891 Art. 1º - Interès pùblico:Se declara de interés público el

desarrollo integral de las personas con discapacidad, en iguales condiciones de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el resto de los habitantes; conforme lo establece la Ley Nacional 26.378 -adhiriendo a ella en todos sus términos- por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106/2006. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Art. 2º - Objetivo: La presente ley establece un sistema provincial de protección y promoción integral a las personas con discapacidad, tendiente a lograr la integración social y desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida satisfaciendo sus necesidades fundamentales

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LEY PROVINCIAL Nº 9891 En su artículo 3 define: Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que

tengan deficiencias físicas, mentales,intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A los efectos de esta Ley se consideran equivalentes e igualmente válidos todos los conceptos alternativos a persona con discapacidad.

Y en su artículo 4 consagra las siguientes prestaciones asistenciales:

Rehabilitación integral. Regímenes especiales de seguridad social. Escolarización en condiciones adecuadas según la discapacidad. Capacitación laboral. Créditos o subsidios destinados a facilitar la actividad laboral. Ayuda social por desempleo. Asistencia técnica y asesoramiento sobre la temática.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Designa como Órgano de Aplicación al Instituto Provincial de Discapacidad, y pone en su órbita la responsabilidad de garantizar las normativas vigentes, pudiendo para ello, actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de la presente Ley.

Y crea el Consejo Asesor de la Discapacidad como órgano consultivo con participación ciudadana y funciones de asesoramiento integral en materia de discapacidad.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

El I.P.D se encargará de la asistencia social, el impulso de talleres protegidos y centros de día, teniendo además a cargo la habilitación, registro y supervisión, asì como el Centro Fidanza, el Complejo María Isabel Orcoyen, en el paraje Azcona, y el Centro de Rehabilitación de Villaguay. A través de las juntas que éste designe, certificará la existencia de una persona con discapacidad, su naturaleza y su causa o causas, teniéndose en cuenta las directivas del Servicio Nacional de Rehabilitación.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891 Reconoce en sus artículos, prestaciones de

salud, creación de programas asistenciales, acceso oportuno permanencia y egreso de la educación a las personas con discapacidad, programas y adaptaciones curriculares que atiendan las necesidades educativas especiales, derecho al otorgamiento de becas del INAUBEPRO;

Obliga al Estado, y a las empresas estatales y privadas a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Prevé que el Estado destine el cinco por ciento (5%) de las viviendas construidas por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) o ejecutadas en el marco de programas y planes de viviendas nacionales, a personas con discapacidad.

Que las personas con discapacidad participen en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas

Que abra canales de participación con modalidades acordes a los distintos tipos de discapacidad, sin ningún tipo de exclusiones

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Asigna responsabilidades al Estado Provincial en relación con Asignaciones Familiares, suprimir barreras y asegurar la accesibilidad y el transporte, así como sancionar irregularidades que se desprendan del mal cumplimiento de la ley.

Cabe destacar que los artículos 9, 10 y 20 de la ley 9891, han sido objeto de tratamiento para su modificación en la Cámara de Diputados, contando en la actualidad con media sanción, que de ser aprobada, quedarían redactados de la siguiente manera:

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Art. 9 Prestaciones Asistenciales Básicas La Secretaría de Salud brindará en forma integral

las prestaciones para la prevención, habilitación, rehabilitación y tratamiento de las personas con discapacidad sin obra social con la sola presentación del certificado según norma del artículo 8 de la presente ley.

El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, IOSPER, tendrá a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones consagradas por la Ley Nacional 24901, que necesiten las personas con discapacidad.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Art.10 Programas La Secretaría de Salud en coordinación con

el Instituto Provincial de Discapacidad, ejecutará programas a través de los cuales se creen en los hospitales de su jurisdicción, de acuerdo con su grado de complejidad y ámbito territorial servicios destinados a las personas con discapacidad.

Asegurará la universalidad de su atención mediante la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática, reafirmando de este modo el derecho a la igualdad.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Celebrará convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales a los efectos de aprovechar la estructura y los recursos existentes para beneficio de la población con discapacidad.

Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en diferentes niveles de atención, inclusive en la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que las personas con discapacidad requieran.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Brindará la estimulación temprana para posibilitar un adecuado ingreso a la educación de la persona con discapacidad.

La Secretaría de Salud de la provincia podrá convenir aranceles de los distintos servicios y prestaciones de prevención, habilitación, rehabilitación y tratamiento para los prestadores privados con domicilio en la provincia.

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Art. 20- El Estado Provincial, entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados ya autárquicos, y las empresas del Estado o con participación estatal, están obligados a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas, en igualdad de condiciones y oportunidades de remuneración

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LEY PROVINCIAL Nº 9891

Aquellas personas físicas o jurídicas que sean o deseen ser proveedores del Estado Provincial y acrediten de qué manera voluntaria cumplen con el cuatro por ciento (4%) tendrán preferencia en igualdad de condiciones en los procesos licitatorios conforme establezca la reglamentación.

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MUCHAS GRACIAS!Instituto Provincial de Discapacidad

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