4
I Universidad Católica de Manizales CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 003 23 DE ENERO DE 2014 Por medio del cual "Se reglamenta la Lengua Extranjera como requisito de grado" ~íñIaños lQJUC'M 1954 - 2014 El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a. Que el Ministerio de Educación Nacional creó el Programa Nacional de Bilingüismo Colombia 2004-2019 como una estrategia para el mejoramiento de las competencias comunicativas en inglés como Lengua Extranjera en todos los sectores educativos. b. Que el Ministerio de Educación Nacional formuló los "Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras: Inglés" y estipuló metas especificas a 2019. c. Que la Universidad Católica de Manizales propende por la diversificación de aprendizajes en Lengua Extranjera. d. Que de acuerdo con el Numeral 8 del Articulo 51 del Estatuto General, el Consejo Académico tiene la facultad de diseñar las politicas académicas para personal docente y estudiantil. e. Que en sesión del 23 de enero de 2014, el Consejo Académico analizó la Reglamentación de Bilingüismo presentada por la Coordinación del Centro de Idiomas y la consideró pertinente para el desarrollo de competencias en Lengua Extranjera en la Universidad Católica de Manizales. f. Que el Reglamento Académico establece que el proceso de formación y desarrollo de competencias en Lengua Extranjera se regirá por la Politica Institucional de Bilingüismo. ACUERDA: Articulo primero. Adoptar la Reglamentación de Lengua Extranjera en los términos del presente Acuerdo conforme a la Politica Institucional de Docencia y Formación. Articulo segundo. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Los estudiantes de la Universidad Católica de Manizales deben acreditar suficiencia en una Lengua Extranjera como Requisito de Grado de acuerdo con los criterios: NIVEL DE FORMACION COMPETENCIA MINIMA A ACREDITAR I Técnica profesional y Tecnológica A2 Programas profesionales de 4 años B1 Programas profesionales de 5 años B2 -- Especializaciones A2 Especializaciones a partir de 2017 B1 Maestrías B1 Maestrías a partir de 2017 B2 - Doctorados '" B2 Articulo tercero. Los estudiantes podrán solicitar estudio de homologación de los créditos de Lengua Extranjera a través de las siguientes modalidades: Cra. 23 N' 60 - 63 - Av. Santander - Manizales (Colombia) - Apartada Aéreo 357 I QO@p:I PBX (+576) 8782900 - FAX (+576) 8 78 29 37- e-moil: [email protected] ~¿,¡

I ~íñIaños lQJUC'M - ucm.edu.co · como requisito de grado" ~íñIaños lQJUC'M 1954 - 2014 El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, en uso de sus atribuciones

Embed Size (px)

Citation preview

I UniversidadCatólicade Manizales CONSEJO ACADÉMICO

ACUERDO No. 00323 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual"Se reglamenta la Lengua Extranjera

como requisito de grado"

~íñIañoslQJUC'M

1954 - 2014

El Consejo Académico de la Universidad Católica de Manizales, en uso de susatribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

a. Que el Ministerio de Educación Nacional creó el Programa Nacional de BilingüismoColombia 2004-2019 como una estrategia para el mejoramiento de las competenciascomunicativas en inglés como Lengua Extranjera en todos los sectores educativos.

b. Que el Ministerio de Educación Nacional formuló los "Estándares Básicos deCompetencias en Lenguas Extranjeras: Inglés" y estipuló metas especificas a 2019.

c. Que la Universidad Católica de Manizales propende por la diversificación deaprendizajes en Lengua Extranjera.

d. Que de acuerdo con el Numeral 8 del Articulo 51 del Estatuto General, el ConsejoAcadémico tiene la facultad de diseñar las politicas académicas para personal docentey estudiantil.

e. Que en sesión del 23 de enero de 2014, el Consejo Académico analizó laReglamentación de Bilingüismo presentada por la Coordinación del Centro de Idiomasy la consideró pertinente para el desarrollo de competencias en Lengua Extranjera enla Universidad Católica de Manizales.

f. Que el Reglamento Académico establece que el proceso de formación y desarrollo decompetencias en Lengua Extranjera se regirá por la Politica Institucional deBilingüismo.

ACUERDA:

Articulo primero. Adoptar la Reglamentación de Lengua Extranjera en los términos delpresente Acuerdo conforme a la Politica Institucional de Docencia y Formación.

Articulo segundo. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Los estudiantes de laUniversidad Católica de Manizales deben acreditar suficiencia en una Lengua Extranjeracomo Requisito de Grado de acuerdo con los criterios:

NIVEL DE FORMACION COMPETENCIA MINIMA A ACREDITAR ITécnica profesional y Tecnológica A2Programas profesionales de 4 años B1Programas profesionales de 5 años B2

--Especializaciones A2

Especializaciones a partir de 2017 B1Maestrías B1

Maestrías a partir de 2017 B2- Doctorados '" B2

Articulo tercero. Los estudiantes podrán solicitar estudio de homologación de loscréditos de Lengua Extranjera a través de las siguientes modalidades:

Cra. 23 N' 60 - 63 - Av. Santander - Manizales (Colombia) - Apartada Aéreo 357 I QO@p:IPBX (+576) 8782900 - FAX (+576) 8 78 29 37- e-moil: [email protected] ~¿,¡

a. Presentación de los resultados de una prueba internacional de lengua extranjera -inglés, francés, portugués, alemán, italiano ... [IELTS, TOEFL, FCE, DELF, CELPE-SRAS, TestDAF, o algún otro). Estos resultados no podrán tener más de 2 años deantigüedad. La solicitud debe realizarse a través de carta dirigida al Centro de Idiomasanexando certificados originales y copias. Si dichas certificaciones tienen más de 2años de antigüedad, será necesario presentar una prueba de nivelación, o desuficiencia según lo solicitado por el interesado.

b. Certificación de cursos realizados en el Centro Colombo Americano, Alianza Francesao Centros de Idiomas de Universidades, cuya finalización no haya sobrepasado losdos años. Si dichas certificaciones tienen más de 2 años de antigüedad, seránecesario presentar una prueba de nivelación, o de suficiencia según lo solicitado porel interesado. Esta solicitud debe realizarse a través de carta dirigida al Centro deIdiomas anexando certificados originales y copias.

c. Presentación de una prueba de suficiencia S2 en las instalaciones de la UniversidadCatólica de Manizales. Esta prueba tienen un costo y deben ser solicitadas a través deuna carta dirigida al Centro de Idiomas adjuntando el recibo de pago.

d. Licenciados en Lenguas Modernas o Extranjeras podrán solicitar homologaciónpresentando copia autenticada del Acta de Grado.

e. Realización de prueba de nivelación para determinar en qué nivel se encuentra suformación en dicha Lengua Extranjera. Esta prueba tiene un costo y debe sersolicitada a través de una carta dirigida al Centro de Idiomas adjuntando el recibo depago.

Parágrafo. En el caso del literal e), el Centro de Idiomas de la Universidad Católica deManizales determinará el grado de suficiencia y definirá si el estudiante debe cursaralgunos créditos adicionales para alcanzar la competencia requerida en la LenguaExtranjera a conforme a lo estipulado en los articulas Segundo, Quinto y Séptimo delpresente Acuerdo.

Artículo cuarto. Los estudiantes que no puedan acreditar ningún grado de conocimientoy dominio de una Lengua Extranjera, podrán cursar en la Universidad Católica deManizales los créditos requeridos para cumplir con el requisito.

Parágrafo primero. El curso referido en este articulo cuenta con dieciséis (16) créditospara inglés y diez (10) créditos para portugués.

Parágrafo segundo. El curso ofertado por la Universidad Católica de Manizales tiene uncosto adicional que no se encuentra incluido en la Matricula Financiera que cancela elestudiante al iniciar el periodo académico.

Articulo quinto. Para acreditación de competencia en Lengua Extranjera como requisitode grado, se observan los siguientes criterios diferenciales:

a. Los estudiantes de programas técnicos deberán cursar tres (3) cursos de inglésequivalentes a seis (6) créditos, o cuatro (4) créditos de portugués.

b. Los programas técnicos a distancia con Registro Calificado otorgado a partir de2014-1 incorporan en el plan de estudios tres (3) cursos de inglés equivalentes aseis (6) créditos (de I a 111semestre).

c. Los estudiantes de programas tecnológicos deberán cursar cuatro (4) cursos deinglés equivalentes a ocho (8) créditos, o seis (6) créditos de portugués.

UniversidadCatólicade Manizales [S~éM

1954 - 2014

d. Los programas tecnológicos a distancia con Registro Calificado otorgado a partirde 2014-1 incorporan en el plan de estudios cuatro (4) cursos de inglésequivalentes a ocho (8) créditos (de I a IV semestre).

e. Los estudiantes de Enfermeria deberán cursar doce (12) créditos de inglés, u ocho(8) créditos de portugués. El diplomado NCLEX será homologable a los últimosseis (6) créditos de inglés, siempre que se hayan aprobado los primeros seis (6)créditos.

f. Los programas de Licenciatura con Registro Calificado otorgado a partir de 2014-1incorporan en el plan de estudios seis (6) créditos de inglés equivalentes a doce(12) cursos

g. Los estudiantes de Licenciatura en Tecnologia e Informática y de Licenciatura enEducación Religiosa deberán cursar cuatro (4) créditos de inglés equivalentes aocho (8) cursos.

h. Los estudiantes de Bacteriologia deberán cursar catorce (14) créditos de inglés, odiez (10) créditos de portugués.

i. Los estudiantes de programas profesionales presenciales de 5 años que no tenganLengua Extranjera en su Plan de Estudios, deberán cursar dieciséis (16) créditosde inglés, o diez (10) créditos de portugués.

j. Los estudiantes de programas profesionales presenciales que incluyen LenguaExtranjera en el Plan De Estudios del semestre I al VI, deberán cursar cuatro (4)créditos adicionales de inglés con propósitos específicos como Requisito deGrado.

k. Los estudiantes de especialización deberán cursar cuatro (4) créditos de inglés, otres (3) de portugués.

1. Los estudiantes de maestria deberán cursar ocho (8) créditos de inglés, o seis (6)de portugués.

m. Los estudiantes de doctorado deberán acreditar un nivel A2 como requisito deadmisión y un nivel B2 como requisito de grado.

Parágrafo. En el caso de especializaciones y maestrias, a partir del año 2017 serárequisito de admisión acreditar minimo un nivel A2, seis (6) créditos de inglés, cuatro (4)créditos de portugués, o aprobar el examen de clasificación del Centro de Idiomas conuna nota minima de 45/100 (A2), para poder iniciar con los créditos de Lengua Extranjeraen el posgrado.

Parágrafo. Los estudiantes de los programas mencionados en este articulo podránsolicitar estudio de homologación conforme a las posibilidades contempladas en elArticulo tercero.

Artículo sexto. En los programas presenciales, los créditos de inglés serán programadosdentro de la franja horaria en la que el estudiante se encuentra matriculado, de lasiguiente manera: cuatro (4) horas semanales en sesiones de dos (2) horas.

CRÉDITOS DE INGLÉS

1-11III-IV

V-VI

Cra. 23 N° 60 - 63 - Av. Santander - Manizales (Colombia) - Apartado Aéreo 357 I OD@0'PBX (+576) 8 78 29 00 - FAX (+576) 8 78 29 37- e-mail: [email protected] t¿lf..\cl

CUARTO---_...QUINTO

SEXTO

SÉ~TIMO

OCTAVO

VII-VIII

IX-X

XI-XII

XIII-XIV

XV-XVI

Articulo séptimo. La Universidad Católica de Manizales adopta el siguiente plan detransición en materia de exigencia de créditos de Lengua Extranjera como requisito degrado.

MATRICULA

Estudiantes que ingresaron hasta2009-11

Estudiantes que ingresaron entre2010-1 Y 2013-11

Estuaiantes de Licenciatura enTecnologia e Informática y de

Licenciatura en Educación ReligiosaRue ingresan hasta 2014-1

Estudiantes de Especialización queingresan hasta 2014-1 _

Estudiantes ae Maestria que ingresanhasta 2014.1

EXIGENCIA DE CREDITOS DE LENGUAEXTRANJERA6 créditos

8 créditos

4 créditos

2 créditos

4 créditos

Parágrafo. Los Certificados emitidos hasta diciembre de 2013 por instituciones diferentesa las mencionadas en el Articulo tercero, requieren estudio por parte del Centro deIdiomas para determinar el grado de suficiencia y definir si el estudiante debe cursaralgunos créditos adicionales para alcanzar la competencia requerida en la LenguaExtranjera a acreditar.

Artículo octavo. A partir del año 2015 se mantendrá la acreditación de Lengua Extranjeracomo requisito para salir a práctica profesional.

Articulo noveno Los estudiantes pertenecientes a grupos étnicos cuentan con su lenguaautóctona y con el español como segunda lengua. Por lo tanto, también deberán acreditarsuficiencia en una lengua extranjera como requisito de grado.

Artículo décimo. Deróguese el Acuerdo del Consejo Académico 053 del 3 de diciembrede 2009 y todas las disposiciones que sean contrarias a lo estipulado en el presenteAcuerdo.

Comuniquese y cúmplase.

Manizales, 4 de febrero de 2014

¡I Q....;~.,.u/c?~ 6. ,pMgra Hna. GLORIA DEL C. TORRES BusiAMANTERectora

Abog. CATALINA lANA NAVASSecretaria General