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Pág. 2 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 300 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IMAP) 4009 RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, del Presidente del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), por la que se publican diversos programas formativos corres- pondientes al Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2006. El Presidente del Instituto Madrileño de Administración Pública, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, RESUELVE Publicar el Programa de Formación General, el Programa de Formación Específica y el Programa de Colaboración Sindical correspondientes al Plan de Formación 2006 para empleados públi- cos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) el 17 de noviembre de 2005. En el Anexo I se establecen los criterios para la aplicación de estos programas formativos y se abre el plazo de presentación de solicitudes para participar en los cursos incluidos en dichos programas. Dado en Madrid, a 29 de noviembre de 2005.—El Presidente del IMAP, Francisco Granados Lerena. ANEXO I CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN GENERAL, ESPECÍFICO Y DE COLABORACIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTES AL PLAN DE FORMACIÓN 2006 DEL IMAP PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. Conceptos previos 1.1. Destinatarios del Plan de Formación Las acciones formativas que integran el presente Plan de For- mación van dirigidas a todo el personal al servicio de la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su vínculo jurídico: Funcionarial, laboral o estatutario. 1.2. El perfeccionamiento y la promoción profesional 1.2.1. Personal incluido en el Convenio Colectivo o en el Acuer- do Sectorial de Administración General: 1. a “Curso de Perfeccionamiento o de Readaptación” será aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desem- peño de su puesto de trabajo. “Curso de Promoción” será aquel que facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o pro- moción profesional específica. 2. a Salvo excepciones, el Plan de Formación no hace una dis- tinción previa entre cursos de Perfeccionamiento o de Promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante. 3. a De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 46.sex- to, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, como en el artículo 42.séptimo, del Acuerdo Sectorial para el Personal Fun- cionario de Administración General de la Comunidad de Madrid, se reservará, al menos, el 20 por 100 del total de plazas del Plan de Formación para cubrirse en concepto de promoción profesional, tal como se ha definido anteriormente. 4. a Según determinan tanto el artículo 46.octavo, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, como el artículo 42.noveno, del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Adminis- tración General de la Comunidad de Madrid, el tiempo dedicado a la realización de cursos será considerado en un 100 por 100 como de trabajo efectivo si se trata de un curso calificado para el interesado como “de perfeccionamiento”, y en un 50 por 100 si se trata de un curso calificado para el mismo como “de pro- moción”. Esta consideración se entiende referida únicamente a cursos presenciales. 5. a Los gestores de los diferentes Organismos facilitarán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso. 1.2.2. Resto de personal: A los empleados públicos pertenecientes a colectivos no incluidos en los ámbitos del Convenio Colectivo para el Personal Laboral ni del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario de Adminis- tración General, les será de aplicación su normativa específica en materia de permisos para la formación. 2. Procedimiento de acceso a los cursos del Plan de Formación 2.1. Solicitudes de inscripción en cursos de formación presencial Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursos de entre los contenidos en este Plan de Formación, con el tope de cien horas compensadas. La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación, para cada curso, del correspondiente impreso, cuyo modelo figura en el Anexo II y al que también se puede acceder a través de página de Infomadrid, en “Plan de Formación IMAP 2005”. Las solicitudes deberán remitirse al Coordinador de Formación de la Consejería o al coordinador de la Central Sindical que corres- ponda, en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del Plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID, salvo para los cursos que por su comienzo en el mes de enero se establezca un plazo distinto. 2.2. Baremación y selección de participantes La selección de participantes se efectuará valorando la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y el grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante. Una vez seleccionados se procederá a su baremación conforme a los siguien- tes criterios: — Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso. — Pertenencia a áreas de trabajo afines.

I. COMUNIDAD DE MADRIDgestiona.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/descargas/bocm/05_12/05... · sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante

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Pág. 2 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 300

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de PresidenciaINSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(IMAP)

4009 RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, del Presidentedel Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP),por la que se publican diversos programas formativos corres-pondientes al Plan de Formación del IMAP para empleadospúblicos de la Comunidad de Madrid para 2006.

El Presidente del Instituto Madrileño de Administración Pública,en uso de las competencias atribuidas por la Ley 15/1996, de 23de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

RESUELVE

Publicar el Programa de Formación General, el Programa deFormación Específica y el Programa de Colaboración Sindicalcorrespondientes al Plan de Formación 2006 para empleados públi-cos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo deAdministración del Instituto Madrileño de Administración Pública(IMAP) el 17 de noviembre de 2005. En el Anexo I se establecenlos criterios para la aplicación de estos programas formativos yse abre el plazo de presentación de solicitudes para participaren los cursos incluidos en dichos programas.

Dado en Madrid, a 29 de noviembre de 2005.—El Presidentedel IMAP, Francisco Granados Lerena.

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMASDE FORMACIÓN GENERAL, ESPECÍFICO

Y DE COLABORACIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTESAL PLAN DE FORMACIÓN 2006 DEL IMAP

PARA EMPLEADOS PÚBLICOSDE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Conceptos previos

1.1. Destinatarios del Plan de FormaciónLas acciones formativas que integran el presente Plan de For-

mación van dirigidas a todo el personal al servicio de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea suvínculo jurídico: Funcionarial, laboral o estatutario.

1.2. El perfeccionamiento y la promoción profesional1.2.1. Personal incluido en el Convenio Colectivo o en el Acuer-

do Sectorial de Administración General:1.a “Curso de Perfeccionamiento o de Readaptación” será

aquel que proporcione al empleado una mejora o actualizaciónen los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desem-peño de su puesto de trabajo.

“Curso de Promoción” será aquel que facilite la adquisiciónde los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías,cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o pro-moción profesional específica.

2.a Salvo excepciones, el Plan de Formación no hace una dis-tinción previa entre cursos de Perfeccionamiento o de Promoción,sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otraforma para cada solicitante.

3.a De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 46.sex-to, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, como enel artículo 42.séptimo, del Acuerdo Sectorial para el Personal Fun-cionario de Administración General de la Comunidad de Madrid,se reservará, al menos, el 20 por 100 del total de plazas del Plande Formación para cubrirse en concepto de promoción profesional,tal como se ha definido anteriormente.

4.a Según determinan tanto el artículo 46.octavo, del ConvenioColectivo para el Personal Laboral, como el artículo 42.noveno,del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Adminis-tración General de la Comunidad de Madrid, el tiempo dedicadoa la realización de cursos será considerado en un 100 por 100como de trabajo efectivo si se trata de un curso calificado parael interesado como “de perfeccionamiento”, y en un 50 por 100si se trata de un curso calificado para el mismo como “de pro-moción”.

Esta consideración se entiende referida únicamente a cursospresenciales.

5.a Los gestores de los diferentes Organismos facilitarán a losempleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar deimpartición del curso.

1.2.2. Resto de personal:A los empleados públicos pertenecientes a colectivos no incluidos

en los ámbitos del Convenio Colectivo para el Personal Laboralni del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario de Adminis-tración General, les será de aplicación su normativa específicaen materia de permisos para la formación.

2. Procedimiento de acceso a los cursos del Plan de Formación

2.1. Solicitudes de inscripción en cursos de formación presencial

Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursosde entre los contenidos en este Plan de Formación, con el topede cien horas compensadas. La solicitud de inscripción se realizarámediante la cumplimentación, para cada curso, del correspondienteimpreso, cuyo modelo figura en el Anexo II y al que tambiénse puede acceder a través de página de Infomadrid, en “Plan deFormación IMAP 2005”.

Las solicitudes deberán remitirse al Coordinador de Formaciónde la Consejería o al coordinador de la Central Sindical que corres-ponda, en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes alde la publicación del Plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, salvo para los cursos que por su comienzoen el mes de enero se establezca un plazo distinto.

2.2. Baremación y selección de participantes

La selección de participantes se efectuará valorando la necesidadde la formación para el desempeño del puesto de trabajo y elgrado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante. Una vezseleccionados se procederá a su baremación conforme a los siguien-tes criterios:

— Adecuación del perfil del solicitante a las características delcurso.

— Pertenencia a áreas de trabajo afines.

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Resaltado

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— Titulación.— Número de cursos realizados en el IMAP.— Antigüedad.

Baremadas las solicitudes por los Coordinadores de Formación,se aprobarán las relaciones de participantes en cada curso en elámbito de las Comisiones Técnicas de Formación de cada Con-sejería u Organismo.

La relación de los seleccionados, que incluirá plazas de reservapara cada curso, será remitida por los Coordinadores de Formaciónal Instituto Madrileño de Administración Pública en un plazo míni-mo de diez días hábiles antes del inicio del curso; igualmentecomunicarán por escrito, en el mismo plazo, los datos del cursopara el que ha sido seleccionado, tanto a cada participante comoa su Jefe de Servicio o Responsable de la Unidad.

El empleado que haya sido seleccionado para la realización deun curso deberá informar de ello inmediatamente, presentandocopia de la comunicación recibida, a su responsable de Unidado Director de Centro y siempre con una antelación de ocho díasal comienzo del curso. Asimismo, se remitirá copia de la comu-nicación al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Entepara su control y registro.

El Responsable de Unidad o Director del Centro podrá denegarla asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sidoseleccionado cuando, por necesidades del servicio, resultaraimprescindible la permanencia del empleado en su puesto de tra-bajo, o cuando no se cumpliera el plazo de notificación al quese refiere el párrafo anterior. La denegación se efectuará medianteinforme donde se justifiquen las razones que lo motivan y se comu-nicará al interesado, al Jefe de Personal de la Consejería, Orga-nismo o Ente y al Organismo organizador del curso con cincodías de antelación a su comienzo, así como a la Comisión Técnicacorrespondiente.

La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistenciaa un curso por las causas indicadas en el párrafo anterior seráincluida en la siguiente edición del mismo curso que se convoque.

2.3. Asistencia y certificadosLos empleados públicos que realicen un curso podrán obtener

a su finalización el correspondiente certificado de asistencia oaprovechamiento.

Certificado de asistencia:Para tener derecho al correspondiente certificado, el alumno

deberá asistir a la totalidad de las horas del curso. También sepodrá obtener el certificado de asistencia siempre que se hayaasistido al 90 por 100 de horas lectivas del mismo y que se jus-tifiquen documentalmente las faltas de asistencia en un plazo máxi-mo de diez días hábiles después de finalizado el curso.

Certificado de aprovechamiento:Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan

cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además,superen las pruebas que sobre los conocimientos impartidos sedeterminen.

Cuando el curso no haya sido organizado por el IMAP, en lostérminos indicados anteriormente, sino por otra entidad públicao privada, y la participación del IMAP se limite a financiar loscostes de matriculación del alumno seleccionado, corresponderála certificación que proceda a la entidad organizadora del curso.

2.4. Lugar de imparticiónLas acciones formativas del Programa de Formación General,

se impartirán normalmente en las aulas de formación del IMAP,sitas en el paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado. Lasacciones formativas de los Programas de Formación Específicase impartirán, con carácter general, en las aulas de la Consejeríau Organismo al que pertenezca el colectivo a quien preferente-mente vayan dirigidas.

Para el curso habitual de veinte horas, se fija un horario tipo,consistente en cinco sesiones, distribuidas en tres mañanas y dostardes a lo largo de una semana.

Cuando se trate de acciones formativas organizadas por las Orga-nizaciones Sindicales, el lugar de impartición se indicará en lanotificación de convocatoria de cada curso.

3. Relación de Coordinadores de Formación

3.1. Coordinadores de Formación de Consejería/Organismo

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3.2. Coordinadores de Formación de Centrales Sindicales

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